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REPUBLICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 627917-623791-22111-622729 Apartado Postal 86 Valor C$ 5.00 Tiraje: 1,100 ejemplares Córdobas Oro AÑO XCVII Managua, Jueves 21 de Octubre de 1993 No. 199 SUMARIO Pag MINISTERIO DEL TRABAJO SECCION JUDICIAL Subastas 3411 Acta Constitutiva de la Cooperativa Agropecuaria de Declaratorias de Herederos 3412 Servicio Jorge Navarro 3401 Fe de Errata 3412 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE NICARAGUA Título Profesionales 3408 MINISTERIO DEL TRABAJO ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS JORGE NAVARRO. En la Comunidad de El Arroyo, Municipio de Diriá, Departamento de Granada, a las once de la mañana del día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, previa convocatoria de la Junta Directiva con el objetivo de Constituir una Cooperativa Agropecuaria de Servicios, comprometiéndonos a trabajar sol idariamente con un interés social con el fin de mejorar el nivel de vida de los socios, nos reunimos las personas cuyos nombres, apellidos, domicilio, estado civil, edad y nacionalidad respectiva son las siguientes: No. Nombre y Apellidos Edad Estado Civil Domicilio Nac. Cap. Susc. Cap Pag 1. César García López 56 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 2. Félix Muñoz Hernández 25 Soltero Las Crusitas Nic. 10.00 10.00 3. Lucía Muños Pérez 22 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 4. Omar Rayo Potosme 28 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 5. Faustino Pavón Pavón 45 Casado Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 6. Celino Rayo Gómez 52 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 7. Francisco Pavón González 40 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 8. Felipe Muñoz Alvarado 50 Casado Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 9. Edrulfo Pavón Gómez 55 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 10. Edrulfo García Gómez 55 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 11. José María Sánchez Guerrero 35 Soltero Las Crucitas Nic. 10.00 10.00 12. Santiago Pavón López 55 Casado Las Crucitas Nic. 10.00 10.00 13. Narciso Pavón Pavón 27 Soltero Las Crucitas Nic. 10.00 10.00 14. Domingo Pavón Gómez 35 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 15. Narciso Guerrero Canda 32 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 16. Róger Jirón Quintero 35 Viudo Las Crucitas Nic. 10.00 10.00 3401

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REPUBLICA DE NICARAGUA

AMERICA CENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 627917-623791-22111-622729 Apartado Postal 86

Valor C$ 5.00 Tiraje: 1,100 ejemplares

Córdobas Oro

AÑO XCVII Managua, Jueves 21 de Octubre de 1993 No. 199

SUMARIO Pag

MINISTERIO DEL TRABAJO SECCION JUDICIAL

Subastas 3411

Acta Constitutiva de la Cooperativa Agropecuaria de Declaratorias de Herederos 3412 Servicio Jorge Navarro 3401

Fe de Errata 3412 UNIVERSIDAD NACIONAL

AUTONOMA DE NICARAGUA

Título Profesionales 3408

MINISTERIO DEL TRABAJO

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS JORGE NAVARRO.

En la Comunidad de El Arroyo, Municipio de Diriá, Departamento de Granada, a las once de la mañana del día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, previa convocatoria de la Junta Directiva con el objetivo de Constituir una Cooperativa Agropecuaria de Servicios, comprometiéndonos a trabajar sol idariamente con un interés social con el fin de mejorar el nivel de vida de los socios, nos reunimos las personas cuyos nombres, apellidos, domicilio, estado civil, edad y nacionalidad respectiva son las siguientes:

No. Nombre y Apellidos Edad Estado Civil Domicilio Nac.

Cap. Susc.

Cap Pag

1. César García López 56 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 2. Félix Muñoz Hernández 25 Soltero Las Crusitas Nic. 10.00 10.00 3. Lucía Muños Pérez 22 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 4. Omar Rayo Potosme 28 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 5. Faustino Pavón Pavón 45 Casado Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 6. Celino Rayo Gómez 52 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 7. Francisco Pavón González 40 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 8. Felipe Muñoz Alvarado 50 Casado Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 9. Edrulfo Pavón Gómez 55 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 10. Edrulfo García Gómez 55 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 11. José María Sánchez Guerrero 35 Soltero Las Crucitas Nic. 10.00 10.00 12. Santiago Pavón López 55 Casado Las Crucitas Nic. 10.00 10.00 13. Narciso Pavón Pavón 27 Soltero Las Crucitas Nic. 10.00 10.00 14. Domingo Pavón Gómez 35 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 15. Narciso Guerrero Canda 32 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 16. Róger Jirón Quintero 35 Viudo Las Crucitas Nic. 10.00 10.00

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17. José D. García Lezama 26 18. Román Muñoz López 35 19. Victorino Pavón Guerrero 35 2O Luz Muñoz López 33 21. Luz Gabino Muñoz García 65 22. Ana G. García Lezama 50 23. Josefa Rayo Gómez 40 24. Marvin Rayo Guzmán 28 25. Elba Jarquín Alvarez 53 26. Aquiles Gómez Rayo 30

Soltero El Arroyo Nic. 10.00 10.00 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 Soltero Las Crucitas Nic. 10.00 10.00 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 Viudo Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 Soltera El Arroyo Nic. 10.00 10.00 Casada Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 Soltera Niquinohomo Nic. 10.00 10.00 Soltero Niquinohomo Nic. 10.00 10.00

El Presidente de la Junta Directiva procede a dar lectura a la agenda a desarrollar, la cual es la siguiente:

1.- Elección de las personas que presidirán la Asamblea Constitutiva;

2.- Suscripción de aportaciones;

3.- Elección o ratificación de la Junta Directiva;

4.- Afiliación a la UNAG;

5.- Elección de la Junta de Vigilancia;

6.- Discusión y aprobación de los Estatutos de la cooperativa.

Los puntos de la agenda se desarrollaron de la siguiente forma:

- Se eligió como Presidente de este Acto Constitutivo al cooperado: César García López.

- Los socios de la cooperativa presentes en esta asamblea proceden a suscribir sus aportaciones, de la siguiente forma: Total de manzanas en propiedad cooperativa: 69 manzanas, con un valor estimado de C$ 48.300.00 (Cuarenta y ocho mil trescientos córdoba oro); capital social de C$ 260 (Doscientos sesenta córdoba oro), con aporte de C$ 10.00 (Diez Córdoba oro) por cooperado.

Se eligen como miembros de la Junta Directiva a los siguientes cooperados:

1.- César García López; Presidente

2.- Félix Muñoz Hernández; Vice-Presidente

3.- Omar Rayo Potosme; Secretario

4.- Lucía Muñoz Pérez; Tesorero

5.- Celino Rayo Gómez; Primer Vocal

6.- Faustino Pavón Pavón; Segundo Vocal.

Todos los socios de esta cooperativa decidimos integrarnos a la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos, una vez que hayamos obtenido nuestra Personalidad Jurídica.

- Se eligen como miembros de la Junta de Vigilancia a los cooperados:

1.- José Dolores García Lezama; Presidente

2.- Edrulfo Pavón Gómez; Primer Vocal

3.- Felipe Muñoz Alvarado; Segundo Vocal.

Acto seguido, el Secretario de este Acto Constitutivo procede a la lectura, discusión y aprobación del Proyecto de:

ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SERVICIOS "JORGE

NAVARRO"

Capítulo 1

Denominación, Tipo y Domicilio

Arto. 1:

Constituyese la cooperativa Agropecuaria de Servicios Jorge Navarro, con domicilio en la Comarca EL Arroyo, Municipio de Diría, Departamento de Granada.-

Arto. 2:

La responsabilidad será limitada a su patrimonio. La duración de la cooperativa será indefinida.

CAPITULO II

FINES X OBJETIVOS

Arto. 3:

Los fines de la cooperativa serán:

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a) Luchar con unidad de esfuerzos por el mejoramiento económico, social y cultural de cada uno de sus asociados, velando por el aumento integral del nivel de vida de los mismos;

b) Fomentar, impulsar y realizar la producción y entrega de servicios de apoyo correspondientes a sus asociados;

c) Representar y defender los derechos de sus asociados ante cualquier organismo.

Arto. 4:

Los objetivos de la cooperativa serán:

a) Promover y establecer relaciones de cooperación con otras cooperativas;

b) Que presente solicitud de ingreso por escrito;

c) Que la cooperativa se encuentra en etapa de completamiento de socios;

d) Ser trabajador del sector agropecuario;

e) Llenar los demás requisitos de la capacidad legal.-

Arto. 7:

Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las asambleas ordinarias y extraordinarias sobres bases de igualdad;

b) Elegir y ser elegidos para cargos directivos;

b) Promover y desarrollar programas de educación cooperativa, agrotécnicas o de otra índole que sean necesarios para elevar la calidad organizativa y productiva de sus asociados;

c) Promover y ejecutar acciones tendientes a la protección y conservación de los recursos naturales, así como eficientar la explotación de las áreas asignadas.

Arto. 5:

Para alcanzar sus fines y objetivos, la cooperativa podrá, entre otros:

a) Gestionar y obtener crédito de instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, según mejor le convenga en la ejecución de sus planes y proyectos;

b) Establecer y mantener buenas relaciones de cooperación con instituciones o entidades privadas o estatales que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, objetivos y planes;

c) Ejecutar toda clase de operación financiera, comercial o productiva que tenga como propósitos el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la producción y servicios de la cooperativa.-

Arto. 6:

Para ser miembro de la cooperativa será necesario:

a) Ser nicaragüense o extranjero, ateniéndonos en el caso de los extranjeros a lo contemplado en la Ley Cooperativa Agropecuaria Vigente, hombreo mujer, mayor de dieciséis años;

d) Solicitar y obtener información de la Junta Directiva sobre las actividades generales y situación de la cooperativa;

e) Recibir sus remuneraciones y beneficios;

f) Recibir ayuda en casos de emergencias y necesidades;

g) Recibir capacitación;

h) Renunciar voluntariamente a su calidad de socio;

i) Participar de todos los servicios sociales que se dan en la cooperativa;

j) Todas las demás que se establezca en leyes, reglamentos y demás que puedan aplicárseles.

Arto. 8:

Son deberes de los socios:

a) Cumplir todas sus obligaciones sociales y pecuniarias;

b) Desempeñar honrada y eficientemente los cargos para los cuales resultaran electos;

c) Cumplir las resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, lo contemplado en los presentes Estatutos, reglamentos existentes, así como lo señalado en la ley correspondiente o en su defecto en la Ley General de cooperativas;

d) Asistir a las asambleas y demás actos o eventos para los cuales fueren convocados;

d) Ser eficientes en el trabajo;

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f) Cuidar y proteger los bienes y patrimonio en general de la cooperativa;

g) Mantener un espíritu de armonía, solidaridad y cooperación mutua a lo interno de la cooperativa;

h) Elevar su nivel cultural;

i) Cualquier otro que se establezca en leyes, reglamentos y demás aplicables por razón de la materia.

Arto. 9:

El incumplimiento de los deberes aquí establecidos, de los que se derivan de otras leyes que nos rijan, de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta Directiva, acarreará sanciones al socio que las incumpla. Las sanciones serán las siguientes:

a) Amonestación privada;

b) Amonestación pública;

c) Suspensión temporal de su carácter de socio;

d) Expulsión definitiva.

La gradualidad y procedimientos para la aplicación de estas sanciones se establecerán en el reglamento interno. La expulsión definitiva de un socio implica promover la afiliación de un nuevo miembro.

Arto. 10:

Se deja de ser miembro de la cooperativa, perdiendo su calidad de socio, por cualquier de las siguientes razones:

a) Renuncia voluntaria del socio;

b) Expulsión;

c) Fallecimiento del socio. En tal caso los herederos podrán optar a los mismos derechos que el causante, asumiendo también sus obligaciones.

d) Por pérdida de sus derechos civiles.

Los procedimientos para la liquidación de los socios se establecerán en el reglamento de estos Estatutos.

CAPÍTULO III

DIRECCION Y ADMINISTRACION

Arto. 11:

Los órganos de dirección de la cooperativa serán:

a) La Asamblea General

b) La Junta Directiva

c) La Junta de Vigilancia

Arto. 12:

La máxima autoridad de la cooperativa es la Asamblea General, la cual se forma con la reunión de los miembros; previa convocatoria legal. Sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los socios, para la Junta Directiva, para la Junta de Vigilancia y para las Comisiones que se establezcan, siempre y cuando se hayan tomado en la forma legalmente establecida y de conformidad con la ley de cooperativas agropecuarias vigente, o en su defecto la Ley General de Cooperativas, este Estatuto, Reglamentos internos y demás leyes del país que se le apliquen.

Arto. 13:

La Asamblea General ordinaria se reunirá cada treinta días en el local, hora y fechas que se estipulen en el reglamento interno, y habrá una obligatoria y especial dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, para tratar en ella los temas previstos en la agenda o convocatoria, debiendo incluirse en esta la memoria, estados contables y elección de los miembros de la Junta Directiva y de Vigilancia cuando fuere necesario.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando fuese necesario al llamado de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o de un número de asociados no menor del cuarenta por ciento del total de sus miembros.

A las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se convocará por escrito con indicación del día, hora y local en que se celebrarán. Para la Asamblea General ordinaria se convocará con un mínimo de tres días de anticipación. Para la Extraordinaria con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación. En casos no se pudiere reunir de las formas previas señaladas, podrá convocar en última instancia la forma organizativa superior a la cual estuviese afiliada esta cooperativa.

Arto. 14:

Las resoluciones las tomará la Asamblea General con simple mayoría de votos el quórum para celebrar las reuniones será de la mitad más uno de ellos. Se requerirá el sesenta por ciento de votos de los socios para:

a) Decidir sobre fusión o incorporación de la cooperativa;

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Arto. 17: b) Reforma de los Estatutos;

c) Retirarse de la fusión o incorporación hecha.

La Asamblea General tomará sus resoluciones con el sesenta por ciento de socios que voten por una misma resolución, y habrá quórum si asisten por lo menos el sesenta por ciento de sus socios.

Arto. 15:

En cada Asamblea General ordinaria o extraordinaria se levantará acta en el libro correspondiente, el cual será custodiado por el Secretario de la Junta Directiva.

Arto. 16:

Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar y modificar los Estatutos de la Cooperativa y Reglamentos Internos;

b) Autorizar el presupuesto general anual;

c) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, de Vigilancia y Comités de Trabajo;

d) Fijar y autorizar los viáticos de la Junta Directiva de Vigilancia y Comités de trabajos;

e) Conocer de los informes socioeconómicos rendidos por la Junta Directiva de Vigilancia y Comités de trabajo, equipos contables o de auditores en su caso;

f) Decidir sobre la forma como se distribuirán los excedentes y las reformas que sobre el mismo tema hubiere que hacer;

g) Resolver acerca de las obligaciones de carácter general, autorizar contratos y decidir sobre financiamientos;

h) Decidir sobre acciones de responsabilidad contra la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o Comités de trabajo;

i) Decidir sobre la asociación, fusión, incorporación o integración con otras personas naturales o jurídicas;

Elegir a los miembros de las Comisiones de trabajo;

k) Cualquier otra que por su naturaleza deba ser conocida por ella y no esté específicamente señalada como función de la Junta Directiva y/o se establezca en otras a leyes aplicables.

La Junta Directiva estará integrada por un mínimo de seis miembros, los cuales ejercerán los siguientes cargos:

a) Presidente

b) Vice-Presidente

c) Secretario

d) Tesorero

e) Dos Vocales.

Los miembros de la Junta Directiva son responsables solidariamente de sus actuaciones como directivos y responderán con sus propios aportes, sin perjuicio de lo que al respecto se señale en el reglamento interno.

Arto. 18:

La representación legal de la cooperativa la ejercerá la Junta Directiva y ésta delega sus funciones y facultades en la persona del Presidente de la misma. Las funciones serán de mandatario general de administración. La representación legal de la cooperativa puede otorgar poderes generales judiciales y los que fueren necesarios para su buena marcha y correcto logro de sus fines.-

Arto. 19:

La duración de la Junta Directiva será de un año, pudiendo reelegirse para un período más.

Arto. 20:

La Junta Directiva sesionará cada veinticinco días con la presencia de todos sus miembros. Las decisiones las tomará por mayoría de votos, la cual será la mitad más uno.

Arto. 21:

Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Representar legalmente a la cooperativa con las facultades señaladas en este Estatuto y delega ésta representación en la persona del Presidente de la cooperativa;

b) Coordinar y ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General y los que ella misma adopte;

c) Velar porque la cooperativa y cada uno de sus asociados actúen dentro del marco de la legalidad;

d) Citar a Asambleas Generales ordinarias y

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extraordinarias;

e) Rendir informes a la Asamblea General

f) Promover en Asamblea General acciones de carácter económico o social;

g) Velar porque se cumplan los Estatutos Reglamentos internos y los acuerdos tomados en Asamblea y demás leyes vigentes en el país,

h) Velar porque las Comisiones de trabajo realicen las funciones para las cuales fueren designadas;

i) Cualquier otra necesaria para la buena marcha de la cooperativa y/o que se consignen en las leyes correspondientes, estos Estatutos, Reglamentos internos y otras aplicables que no sean competencia de la Asamblea General.-

Arto. 22:

Las Comisiones de trabajo servirán de apoyo a los órganos de dirección de la cooperativa.

Arto. 23:

La Junta de Vigilancia cumplirá los principios y reglas señalados en la Ley de Cooperativas Agropecuarias o en su defecto la Ley General de Cooperativas, y las de estricto control y cuido del patrimonio de la cooperativa. Durarán en sus cargos el mismo tiempo que la Junta Directiva y se compondrá por un número de tres cooperados y podrán re-elegirse en Asamblea General. Sesionará cada veinte días y el Presidente podrá participar en las sesiones de la Junta Directiva cuando así lo solicite y tendrá voz pero no voto.

Arto. 24:

Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:

a) Velar porque se cumplan la Ley de Cooperativas Agropecuarias o en su defecto la Ley General de Cooperativas, los Estatutos, reglamentos internos de la cooperativa, las decisiones de la Asamblea General y los principios del cooperativismo:

b) Supervisar el patrimonio de la cooperativa;

c) Conocer de cualquier reclamo de los socios en asuntos de su competencia y gestionarlos ante la Junta Directiva o Asamblea General, según fuera el caso;

d) Objetar algunas decisiones de la Junta Directiva en los asuntos de su competencia y dilucidarlos si fuese necesario en Asamblea General;

e) Controlar la existencia, buen cuido y disposición de los bienes que conforman el patrimonio de la cooperativa;

1) Convocar a Asamblea. General cuando la Junta Directiva omitiese hacerlo.

CAPITULO IV

REGIMEN ECONOMICO

Arto. 25:

El patrimonio de la cooperativa está formado.por las tierras y demás medios de producción otorgados al sector reformado;

a) Bienes inmuebles, muebles y otras infraestructuras que hubiesen por cualquier título;

h) Maquinarias y equipos adquiridos a cualquier título por la cooperativa;

c) El fondo cooperativo alimentado por excedentes acumulados y las aportaciones de los socios, las cuales pueden ser en dinero, especies o trabajo;

d) Donaciones recibidas, compras realizadas y en general cualquier tipo de bienes adquiridos por la cooperativa a cualquier título.

Arto. 26:

El patrimonio de la cooperativa será irrepartible e indivisible.

Arto. 27:

El ejercicio económico de la cooperativa será del treinta y uno de marzo al primero de abril del siguiente año.

Arto. 28:

Los socios de la cooperativa harán sus aportaciones en dinero, especies o trabajo realizado. En este momento se fija en la suma, si fuese en dinero o su equivalente en especies o trabajos, de C$ 5.00 (cinco córdoba oro) por socio de forma mensual.

Arto. 29:

El socio al retirarse de la cooperativa puede retirar sus aportaciones de conformidad a lo que se establecerá en el reglamento interno.

Arto. 30:

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La cooperativa puede asociarse con otras o integrar órganos cooperativos de mayor organización, conservando su personería jurídica. Esta fusión integración se hará cuando los fines fuesen lícitos.

Arto. 37:

La cooperativa como norma general en relación al artículo anterior, entregará las aportaciones inmediatamente después del cierre del ejercicio económico una vez deducidas lascuotas u obligaciones que tenga el socio con la cooperativa, así como su participación en las obligaciones contraídas por la cooperativa ante terceros.

Arto 31:

El excedente de la cooperativa será lo que resulte de la realización de la producción, una vez deducidos los costos, gastos., depreciaciones y los ajustes económicos a los socios.-

Arto. 32:

El excedente se distribuirá de la siguiente forma:

a) Reserva legal (Cinco por ciento)

b) Educación y Capacitación (Cinco por ciento)

c) Viviendas y otros sociales (Cinco por ciento)

d) Excedentes repartibles (ochenta y cinco por ciento)

CAPITULO V

DISOLUCION Y LIQUIDACION

Arto. 33:

La cooperativa podrá disolverse por:

La cooperativa tomarán su decisión acerca de la fusión o integración con otras, con la aprobación en Asamblea General del sesenta por ciento de los Socios.

Arto. 38:

Las funciones de losComités de, trabajo se designarán en el reglamento interno de la cooperativa

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Arto. 39:

Los presentes Estatutos podrán modificarse en Asamblea General y sus modificaciones deberán inscribirse en el registro respectivo.

Arto. 40:

Los presentes Estatutos serán reglamentados dentro de los noventa días posteriores a la aprobación de la Personalidad Jurídica.-

CAPITULO VIII a) Acuerdo de la Asamblea General con el sesenta por

ciento de votos de los socios; DISPOSICIONE TRANSITORIAS Arto. 41:

b) Por fusión o integración con otras cooperativas.

Arto. 34:

El acta de fusión o integración deberá inscribirse en el registro respectivo.

CAPITULO VI

DE LA FUSION E INTEGRACION

Arto. 35:

La cooperativa podrá fusionarse con otras, adquiriendo una nueva Personalidad Jurídica o manteniendo la de aquella a la cual se fusiona, consolidando su patrimonio, activos y pasivos;

Arto. 36:

Se designa al compañero César García López para gestionar ante las autoridades correspondientes a la obtención de la Personalidad Jurídica de la cooperativa.-

No habiendo más que tratar, se cierra esta sesión y se aprueban los presentes Estatutos, a la tres de la tarde del día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, y leída que fue la presente Acta, la encontramos conforme, la aprobamos, ratificamos y firmamos todos:

No. Nombre y Apellidos

1. César García López 2. Félix Muñoz Hernández 3. Lucía Muñoz Pérez 4. Omar Rayo Potosme 5. Faustino Pavón Pavón 6. Celino Rayo Gómez 7. Francisco Pavón González

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8. Felipe Muñoz Alvarado 9. Edrulfo Pavón Gómez 10. Edrulfo García Gómez 11.. José María Sánchez Guerrero 12. Santiago Pavón López 13. Narciso Pavón Pavón 14. Domingo Pavón Gómez 15. Narciso Guerrero Canda 16. Róger Jirón Quintero 17. José D. García Lezama 18. Román Muñoz López 19. Victorino Pavón Guerrero 20. Luz Muñoz López 21. Luz Gabino Muñoz García 22. Ana G. García Lezama 23. Josefa Rayo Gómez 24. Marvin Rayo Guzmán 25. Elba Jarquín Alvarez 26. Aquiles Gómez Rayo

Angel Remigio Marquez, abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el cuatro de Julio de mil novecientos noventa y cinco, CERTIFICA y dá fé que las firmas contenidas en el documento que antecede son auténticas y fueron puestas en mi presencia, de puño y letra por cada uno de los firmantes, en la Comarca El Arroyo, Municipio de Diría, Departamento de Granada, a las tres de la tarde del día trece de mayo de mil novecientos noventa y dos-. Dr. Angel R. Marquez L. Abogado y Notario.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOM A DE NICARAGUA

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 4693 - R/F 849075 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 47, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Seis días del Mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres. -El Rector de la Universidad Alejandro Serrano Caldera, El Secretario General Julio E. Icaza G.

Es conforme, Managua, 6 de Julio de 1993.Rosario Gutiérrez Ortega.-Director.

Reg. No. 4696 - R/F 849032 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 108, Tomo I del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

La Doctora Sara María González Miranda ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Especialista en Ginecología y Obstetricia,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Diecisiete días del Mes de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres.-EI Rector de la Universidad Alejandro Serrano Caldera, El Secretario General Julio E. Icaza G.

Es conforme, Managua, 17 de Junio de 1993. Rosario Gutiérrez Ortega.Director.

Reg. No. 4697 - R/F 809036 - Valor C$ 45.00

CERTIF1CACION Por Cuanto:

Salvadora del Rosario Chavarría Cardenal ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas,

El suscrito Director del Departamento de Registro de la UNAN,

Certifica

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Que a la página 301, Tomo VI del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

El Secretario General M. Carrión M."

Es conforme, León, 10 de Septiembre de 1993.-Gonzalo Alvarado Acetuno. Director.

Reg. No. 4695 - R/F 141377 - Valor C$ 4.00 Complemento. - R/F 848953 - Valor C$ 5.00

Ivania Graciela Hunter Machado, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación.

Por Tanto:

CERTIFICACION.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Le extiende el Título de: Licenciada en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Ingles para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Cuatro días del Mes de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Tres. -El Rector de la Universidad

Alejandro Serrano Caldera, El Secretario General Julio E. Icaza G.

Es conforme, Managua, 4 de Marzo de 1993. Rosario Gutiérrez Ortega. Director.

Reg. No. 4694 - R/F 938665 - Valor C$ 40.00 Complemento. R/F 849077 - Valor C$ 5.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 314, Tomo V del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Maribel de los Angeles Mercado Arroyo, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Doctor en Medicina y Cirugía para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicara-gua, a los Diez días del Mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres, El Rector de la Universidad O. Martínez O.,

Que a la página 75, Tomo II del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

El Doctor José Miguel Salinas Berríos, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas,

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Especialista en Cirugía Maxilo Facial para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicara-gua, a los Oncedías del Mes de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos. El Rector de la Universidad O. Martínez O., El Secretario General M. Carrión M.".

Es conforme, León, 11 de Diciembre de 1992. Gonzalo Alvarado Acetuno. Director.

Reg. No. 4698 - R/F 880312 - Valor C$ 40.00 Complemento. - R/F 849029 - Valor C$ 5.00

CERTIFICACION.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 84, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Odontologia que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Jazmina Danelia García Ortíz ha cumplido con

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todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología,

Por Tanto:

Le extiende el Título de: Cirujano Dentista para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicara-gua, a los Trece días del Mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres. El Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General M. Carrión M."

Es conforme. León, 13 de Agosto de 1993.Gonzalo Alvarado Acetuno. Director.

Reg. No. 4699 - R/F 849049 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 94, Tomo 111 del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Odontologia que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua- Por Cuanto:

José Orlando Vega Guerrero, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología,

Por Tanto:

Le extiende el Título de : Cirujano Dentista para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicara-gua, a los Diez días del Mes de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Tres. El Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General M. Carrión M."

Es conforme. León, 10 de Septiembre de 1993.Gonzalo Alvarado Acetuno Director.

Reg. No. 4700 - R/F 849042 - Valor C$ 45.00

CERTIFICACION.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UCA,

Certifica

Que bajo el folio N° 654, Partida N° 1307, del

Libro de Registro de Títulos de Graduados en La Universidad Centroamericana que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

La Universidad Centroamericana-

Por Cuanto:

La Señorita Mima Luz Ulloa Santana, Natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicara-gua, ha aprobado en la Facultad de: Humanidades todos los requisitos Académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.

Por Tanto:

Le extiende el Título de Licenciada en Sociología, para que goce de las prerrogativas que las Leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los Veintiséis días del Mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres. El Rector de la Universidad Alvaro Arguello S.J. El Secretario General Lic. Rosario Sanabría Paguaga.

Es conforme, Managua, 28 de Julio de 1993.-Céspedes Rugama..-Director de Registro y Control Académico.

Reg. No. 4701 - R/F 879290 - Valor C$ 40.00 Complemento. - R/F 849089 - Valor C$ 5.00

CERTIFICACION.

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN,

Certifica

Que a la página 85, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de: Odontologia que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:

" La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-

Por Cuanto:

Patricia del Socorro Brenes González, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Odontología,

Por Tanto:

Le extiende el Título de Cirujano Dentista para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la Ciudad de León, República de Nicara-

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gua, a los Trece días del Mes de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Tres. El Rector de la Universidad O. Martínez O. El Secretario General M. Carrión M."

Reg. No. 4611 - R/F 848939 Valor C$ 135.00

Diez de la mañana del día tres de Noviembre de este año, local de este Juzgado, se subastará bien inmueble Finca denominada "San Carlos, ubicada en la Comarca del "Guayacán" formada por Dos lotes un lote de Ochenta Manzanas y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: de Aurelio Chavarría, Sur: de Enrique Mejía y Cementerio de el Guayacán, Este: Con Rigoberto Granados, Julio González y Beneficio San Carlos, Oeste: Manuel Bustamante, Lote de Treinta y ocho manzanas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pedro González y Valle el Yaule. Sur: Entrada al Guayacán, Este: Pedro Chavarría, Lucrecia González y Teodoro Chavarría, Oeste: con la unidad de producción Estatal Las Mesas, e inscritos dichos lotes con el número: Sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis (65,276), Asiento Tercero (3ro) Folio: Ciento Noventa y uno (191), Tomo; CCLVII, Columnas de inscripciones de la Sección de Derechos Reales de este Registro Público.

Ejecuta: Banco Nicaragüense de Industria y Comercio Sucursal Matagalpa.

Contra: René Chavarría Altamirano y Roberto Gutiérrez Castro.

Base de Subasta: C$ 116,051.02 (Ciento Dieciséis mil cincuenta y un Córdoba con Dos Centavos).

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa, cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y tres. Entrelinea: Cordobas- Vale. Dr. Mario Luis Soto Quiroz. Juez Civil de Distrito Matagalpa. Milagros Montano Sinco Secretaria. -

Es conforme. León, 13 de Agosto de 1993.-Gonzalo Alvarado Acetuno.Director.

SECCION JUDICIAL

SUBASTAS

Reg. No. 4610 - R/F 848940 - Valor C$ 135.00

Once de la mañana del día quince de Noviembre de este año, local de este Juzgado, se subastará al mejor postor bienes Inmuebles a) Finca denominada "Ponderosa", ubicada en la "Mula" jurisdicción de San Ramón de este Departamento la que se encuentra compuesta de la siguiente forma: a) Lote de terreno de Ciento Cuarenta Manzanas de Extensión Superficial, ubicada dentro de los siguientes linderos: Norte, Posesión de Ramón Polanco; Sur, Propiedad "La Pon-derosa", de Sebastián García Obregón, Este: La misma Propiedad La Ponderosa y Mario Castil y Oeste: Propiedad de Victoria Barrera y Guillermo Dávila, B) Lote de Sesenta Manzanas de Extensión Superficial, ubicado en el mismo lugar que el anterior dentro de los mismos linderos: Norte: Propiedad de Aurora Herrera, Sur: Propiedad de "La Pon-derosa", Este: Propiedad de Ramón López y Agustín Siles, Oeste: Finca La Ponderosa, dichas propiedades se encuentran inscritas bajo el número: Sesenta y seis mil quinientos ochenta y dos, Asiento Segundo, Folio Doscientos Sesenta y ocho y Doscientos sesenta y nueve y con el número Sesenta y Seis mil quinientos ochenta y tres, asiento Segundo, Folio Doscientos setenta y dos y Doscientos setenta y tres, Tomo Doscientos Cincuenta y Cuatro, Ambas de la Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades de este Registro Público, C) Lote de ciento noventa Manzanas de Extensión Superficial, ubicada en el mismo lugar de las anteriormente especificadas, dentro de los siguientes linderos: Oriente: Propiedad de Justo Siles, quebrada de por medio y Nora Herrera, Sur: Propiedad de Cupertino Ochoa e inscrita bajo el Número Doce mil seiscientos noventa y dos, Asiento Quinto, Folios Doscientos Treinta y Dos del Tomo XCI, Columna de inscripciones Sección de Derechos Reales de este Registro Público. Ejecuta: Banco Mercantil, "BAMER", Sucursal Matagalpa. En contra de: Leonardo Blandón Otero. Base de Subasta: Doscientos cincuenta y tres mil cuarenta y ocho Córdobas.

32

Reg. No. 4652 - R/F 939639 -Valor C$ 40.00 Complemento. R/F 849070- Valor C$ 32.00

Diez de la mañana, veinticuatro de Noviembre, este año, local juzgado, venderase al martillo: Autobús Marca Ford, Modelo Blue Bird, Nato, Color: Amarillo, Placas LV-0338.-

Ejecuta: Guadalupe Olivas Padilla. Ejecutado: Alvaro Dávila Padillas. Avalúo: Doce mil córdobas.

Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito. León, séis de Octubre de mil novecientos noventa y tres. Ramón Pinell Solís.- Juez Primero de Distrito Civil de León.

3 2

Dado en el Juzgado Civil de Distrito de Matagalpa. Matagalpa, Cinco de Octubre de mil Novecientos Noventa y Tres.Dr. Mario Luis Soto Quiroz.Juez Civil de Distrito.

3 3

Reg. No. 4650 - R/F 849001 Valor C$ 72.00

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Once de la mañana próximo dieciséis de Noviembre corriente año, Local este Juzgado subastarase propiedad rústica ubicada Comarca Río Negro, jurisdicción Boaco, este Depártamento, denominada SONORA, de ciento trece manzanas de extensión, limitada: Norte, Cresencio Jarquín; Sur, Gerardo Moreno; Este, Hacienda Miraflor y Leonel González y Oeste, Julián Jarquín, Inscrita con No. 10,824, Asiento 2, Folio 198, Tomo 115, Sección de Derechos Reales Registro Público de Boaco.-

Base Postura: Setenta y siete mil doscientos cuarenta y tres córdobas con diecinueve centavos, estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional-Camoapa a Eduardo Hernández Arguello y María Luisa Alvarez Calero.

Reg. No. 4653 - R/F 864170 - Valor C$ 40.00 Complemento. R/F 849045- Valor C$ 32.00

Soto Quiroz.-Juez Civil de Distrito 32

DECLARATORIAS DE HEREDEROS

Reg. No. 4688 - R/F 849088 - Valor C$ 24.00

Amparo Lacayo Parrales, Mayor de Edad, Viuda, Ama de Casa y de este Domicilio, solicita se declare herederos Universales de todos los Bienes, Derechos y Acciones a sus hijos Sócrates Martin y Claudia del Socorro, ambos de apellidos Pavón Lacayo, de quién en vida fuera su Padre el Señor Francisco Pavón Fonseca, sin perjuicio de la porción conyugal que en derecho le corresponde. Interesados.

Opónganse en el término de Ley.

Dado Juzgado Primero Civil de Distrito. Managua, Diez de Junio de Mil Novecientos Noventa y Tres.Dr. Antonio Aguilar Leiva.Juez Primero Civil de Distrito de Managua.

Reg. No. 4687 - R/F 562228 - Valor C$ 24.00

Asdrubal Rodríguez Montiel, Sesionario derechos Hereditarios Ernestina Lanuza Blandón, en sucesión Hermano de ésta, Juan Lanuza Blandón, pide declaratoria herederos Bienes, Derechos, acciones dejados Hermano mencionado. Menciona Bienes deslindados e inscritos.- Co-heredera: Esposa Difunto, Señora Lidia Orozco Flores.

Opónganse:

Juzgado Civil Distrito. Ocotal, Seis de Agosto de Mil Novecientos Noventitres.José Liberato Jarquín Cáceres. Secretario.

Reg. No. 4686 - R/F 562229 - Valor C$ 24.00

Bonifacia Jarquín Ruíz, pide Declaratoria Heredero Bienes, Derechos, acciones su Hermana María Asunción Jarquín Ruíz, menciona Bienes debidamente deslindado.-

Dado Juzgado Civil Distrito-Boaco, veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. H. Cantillano . Sria

3 2

Reg. No. 4651 - R/F 849000 Valor C$ 72.00

Once de la mañana próximo quince de Noviembre corriente año, Local este Juzgado subastarase propiedad rústica ubicada Comarca Montes Verdes, jurisdicción Camoapa, este Departamento, denominada El Encanto, doscientas manzanas extensión superficial, limitada: Oriente, Genovevo López; Occidente, Santiago Valle y Gregorio Marín; Norte: Reymundo Méndez Sequeira y Sur, Teodoro Ojeda, Inscrita con No. 4946, Asiento 1, Folio 126, Tomo 53, Sección Derechos Reales Registro Público de Boaco.-Base Postura: setenta y ocho mil doce córdobas con treinta y un centavos, estricto contado.- Ejecuta: Banco Nacional-Camoapa a Isidro Méndez Sequeira..

Dado Juzgado Civil de Distrito-Boaco, veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y tres. H. Cantillano J.- Secretaria.

3 2

Dos de la tarde, diecinueve de Noviembre presente año, Juzgado Civil de Distrito, Matagalpa. Subastarse inmueble Urbano, ubicado en Matagalpa, inscrito con el número: 50616, Asiento: tercero, Folio 1-2, Tomo: CCXCVIII, lindante: Norte: calle por medio S.I.C., Sur: María Celina de Grijalva en parte y sucesores de Isabel viuda de Hojera, Oriente: José María Bustamante, Occidente: Irene Vargas de Díaz, embargada al señor: Aldo Andino Morales. Ejecuta: Doctor Alvaro Reyes Portocarrero.- Ejecutado: Aldo Andino Morales. - Base de Posturas: Treinta mil córdobas netos. Se oirán postores.

Juzgado Civil de Distrito, Matagalpa, ocho de Octubre de mil novecientos noventa y tres.Dr.Mario Luis

Opónganse.-

Juzgado Civil Distrito. Ocotal Veinte de Julio de 1993.- Mayela A. Bonilla Mairena.Secretario.

FE DE ERRATA

En Gaceta No.11 del 15-1-93, aparecen publicados los Reg. No.5766 y 5709, Marca Fábrica y Comercio. Deberán leerse: 3-2

La Dirección

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