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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje:650 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 45.00 Córdobas AÑO CXVII No. 134 Managua, Jueves 18 de Julio de 2013 5900 SUMARIO Pág. MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................................................................................................................................5901 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo.................................................................................................................................................................................................5902 COMISION NACIONAL DE MICROFINANZAS Resolución No. CD-CONAMI-014-02JUN28-2013............................................................................................................................5902 ESTADOS FINANCIEROS Leadership Technologies Nicaragua, S.A........................................................................................................................................5913 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales............................................................................................................................................................................5921

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344

Tiraje:650 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 45.00Córdobas

AÑO CXVII No. 134Managua, Jueves 18 de Julio de 2013

5900

SUMARIOPág.

MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................................................................................................................................5901

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo.................................................................................................................................................................................................5902

COMISION NACIONAL DE MICROFINANZAS

Resolución No. CD-CONAMI-014-02JUN28-2013............................................................................................................................5902

ESTADOS FINANCIEROS

Leadership Technologies Nicaragua, S.A........................................................................................................................................5913

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales............................................................................................................................................................................5921

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5901

18-07-13 134

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. 13455 – M. 200615 – Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) deSERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE de Estados Unidos Mexicanos, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 020115, 020117, 140707,270101, 270105, 270517 y 290115

Para proteger:Clase: 6Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcciónmetálicos; construcciones transportables metálicas; materialesmetálicos para vías férreas; cables y alambres metálicos noeléctricos de metales comunes; ferretería; artículos pequeñosde metal de ferretería; tubos y tuberías metálicos; productosmetálicos no comprendidos en otras clases; minerales.

Clase: 9Alambres y cables eléctricos para la construcción; cables dedistribución de electricidad para baja, media y alta tensión; cablesde potencia de electricidad; cables de control eléctricos; cablesflexibles eléctricos; cables de electricidad para minas; alambresy cables desnudos de cobre y aluminio para electricidad; cableseléctricos para la telefonía y para planta externa paratransmisión de voz y datos; cables eléctricos para la telefonía deplanta interna, cables de fibra óptica, cables coaxiales, cablesmultipartes de electricidad y conectores eléctricos.

Presentada: veintisiete de mayo, del año dos mil trece. Expediente.N° 2013-001984 . Managua, dos de julio, del año dos mil trece.Opóngase. Mario A. Jiménez Pichardo, Registrador Suplente.

————————Reg. 13456 – M. 200615 – Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) deUNIVERSAL SWEET INDUSTRIES S.A. de Ecuador, solicitaregistro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción y Clasificación de Viena: 030701, 260405, 270517,270524, 290106, 290102, 290104 y 290113

Para proteger:

Clase: 30Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinasy preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería yconfitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos dehornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

Presentada: dos de julio, del año dos mil trece. Expediente. N° 2013-002492 . Managua, trés de julio, del año dos mil trece. Opóngase. AdrianaDíaz Moreno, Registradora Suplente.

————————Reg. 13457 – M. 200615 – Valor C$ 775.00

MARIA EUGENIA GARCIA FONSECA, Apoderado (a) deGYNOPHARM, S.A. de Costa Rica, solicita registro de Marca deServicios:

Descripción y Clasificación de Viena: 260101, 261101, 270501,290101, 290104, 290106 y 290114

Para proteger:Clase: 44Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamiento de higieney de belleza para personas o animales; servicios de agricultura,horticultura y silvicultura.

Presentada: dos de julio, del año dos mil trece. Expediente. N°2013-002494 . Managua, trés de julio, del año dos mil trece.Opóngase. Adriana Díaz Moreno, Registradora Suplente.

————————Reg. 13458 – M. 200609 – Valor C$ 775.00

De Conformidad con el artículo 19 de la Ley 380, Ley de Marcasy Otros Signos Distintivos, se informa: Que en esta fecha seinscribió la Marca de Fábrica y Comercio ESE BEBE, clase 3Internacional, Exp. 2007-001427, a Favor de Industrias PanamáBoston, S.A, de la República de Panamá, bajo el No.2011093641 Folio 83, Tomo 292 de Inscripciones del año 2011,vigente hasta el año 2021.

Registro de la Propiedad Intelectual, Managua diecisiete deNoviembre, del 2011. Adriana Díaz Moreno, Registrador Suplente.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Reg.13431 – M.200445 – Valor C$ 145.00

Managua, 25 Junio del 2013.

LicenciadaMIRIAM DEL SOCORRO ESPINOSA

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5902

18-07-13 134

Presente

Estimada Licenciada Espinosa:

Para su conocimiento y demás efectos le transcribo Acuerdo No. 64del catorce de Mayo del año dos mil trece, que en su parte conducentedice;

ACUERDO NO. 64

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Autorizar a la Notario Licenciada MIRIAM DEL SOCORROESPINOSA, para cartular en el quinquenio que inicia el día catorcede Mayo del año dos mil trece y finalizará el día trece de Mayo del añodos mil dieciocho; en virtud de cumplir con los requisitos de ley.

Comuníquese y Publíquese.

Managua, catorce de Mayo del año dos mil trece.-

YADIRA CENTENO G.- A. CUADRA L.- RAFAEL SOL. C.- I.ESCOBAR F.- L.M.A.- MANUEL MARTINEZ S.- E. NAVAS N.-ANT. ALEMÁN L.- G. RIVERA Z.- Ante mí, RUBENMONTENEGRO ESPINOZA.- Secretario.-

Atentamente,

(f) J. Enrique Molina Barahona, Secretario por la ley. CorteSuprema de Justicia.

COMISION NACIONAL DE MICROFINANZAS

Reg. 13536 - M. 1923105 - Valor C$ 1,900.00

NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO

RESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-014-02JUN28-2013De fecha 28 de Junio de 2013

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MICROFINANZAS

CONSIDERANDO

I

Que la Comisión Nacional de Microfinanzas tiene como objeto,finalidades y alcance, el obligatorio cumplimiento de la Ley No.769: “Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas”, porpar te de la Inst i tuciones Financieras Intermediar ias deMicrofinanzas.

II

Que es necesario establecer los principios y aspectos básicos deun buen gobie rno corpora t ivo de l as Ins t i tuc iones deMicrofinanzas, para que tengan una adecuada organizaciónadministrativa, transparencia, eficiencia operativa y de gestión.

III

Que el TÍTULO IV de la Ley No. 769: “Ley de Fomento yRegulación de las Microfinanzas”, establece la CONSTITUCIÓN,ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL, de lasINSTITUCIONES DE MICROFINANZAS ( IMF) , yespecíficamente el artículo 51 de la referida Ley, faculta al ConsejoDirectivo de la CONAMI para poder emitir normas generales queregulen las políticas de gobierno corporativo.

IV

Que con base en la facultad que le otorga el artículo 12, numerales1 al 6 y artículo 18 de la Ley No. 769, Ley de Fomento y Regulaciónde las Microfinanzas, el Consejo Directivo en uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente,

NORMA SOBRE GOBIERNO CORPORATIVORESOLUCIÓN No. CD-CONAMI-000-00-NOV00-2012

CAPITULO ICONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1.- AlcanceLas disposiciones contenidas en la presente Norma, son aplicables,sin excepciones, a las Instituciones de Microfinanzas (IMF),constituidas como sociedades mercantiles o sin fines de lucro, queestán bajo el registro, regulación, supervisión, vigilancia yfiscalización de la Comisión Nacional de Microfinanzas(CONAMI).

Artículo 2.- ObjetoLa presente Norma tiene por objeto establecer los principios,requisitos, pautas y aspectos básicos y mínimos sobre un buengobierno corporativo, que las Instituciones de Microfinanzasdeben adoptar, para una adecuada organización administrativa,transparencia, eficiencia operativa y de gestión.

Artículo 3.- DefinicionesLos términos utilizados en la presente norma, deben serinterpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:

1. Gobierno corporativo: Conjunto de directrices y normas queregulan las relaciones internas entre la Asamblea General, la JuntaDirectiva, el ejecutivo principal, las gerencias, funcionarios yempleados; así como entre la institución, el ente supervisor y elpúblico.

2. CGC: Código de Gobierno Corporativo

3. CONAMI: Comisión Nacional de Microfinanzas, constituidapor esta Ley como órgano regulador y supervisor de lasInstituciones de Microfinanzas.

4. Consejo: Consejo Directivo de la CONAMI, que tiene a cargola dirección de la CONAMI, como su máxima autoridad.

5. IFIM: Instituciones Financieras Intermediarias deMicrofinanzas. Entendiéndose como toda persona jurídica decarácter mercantil o sin fines de lucro, que se dedicare de algunamanera a la intermediación de recursos para el microcrédito y a laprestación de servicios financieros.

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6. IMF: Institución de Microfinanzas. Se considerará comoIMF a las IFIM constituidas como personas jurídicas sin fines delucro o como sociedades mercantiles, distintas de los bancos ysociedades financieras, cuyo objeto fundamental sea brindarservicios de Microfinanzas y posean un Patrimonio o CapitalSocial Mínimo, igual o superior a Cuatro Millones Quinientos milCórdobas (C$4,500,000.00), o en su equivalente en moneda dólarde los Estados Unidos de América según tipo de cambio oficial deldía 11 de julio de 2011, y que el valor bruto de su cartera demicrocréditos represente al menos el cincuenta por ciento de suactivo total.

7. Junta Directiva: Principal órgano de administración de lasInstituciones de Microfinanzas.

8. Junta General de Accionistas o Asamblea General deAsociados: Máximo órgano de decisión de la Institución deMicrofinanzas, cuyos acuerdos deben ser cumplidos y ejecutadospor la administración.

9. Ley: Ley 769, Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas.

10. Presidente: Presidente Ejecutivo de CONAMI.

CAPÍTULO IIGENERALIDADES SOBRE

EL GOBIERNO CORPORATIVO

Artículo 4.- Principios de un buen gobierno CorporativoLas IMF deben aplicar los principios de buen gobierno corporativo,aprobando manuales de políticas internas y en la estructuraorganizacional los aspectos que se detallan en esta Norma, que seráde cumplimiento obligatorio para todas las instancias de laorganización, se insertarán los derechos y deberes mínimos quetienen los miembros de la Junta Directiva: diligencia, lealtad,comunicación y tratamiento de los conflictos de interés, la nocompetencia, secreto, uso de activos y derecho a la información.

La dirección y gestión, se deberá efectuar siguiendo los más altosestándares de profesionalismo y ética en los negocios, en especial,bajo principios de equidad y priorizando, en todo momento, elinterés institucional, la auto-sostenibilidad y la continuidadoperativa de la institución.

Artículo 5.- Sobre el Código de Gobierno Corporativo (CGC)La Junta Directiva de las IMF o el organismo que haga sus vecesemitirán las políticas y los procesos, que permitirán ejecutar susdisposiciones que garanticen un marco eficaz para las relacionesde propiedad y gestión, transparencia y rendición de cuentas.Estas políticas y procesos se formalizarán en un documento quese definirá como el “Código de Gobierno Corporativo” (CGC), quese considerará una extensión de la presente Norma, y suincumplimiento estará sujeto al mismo régimen de sanciones eimposición de multas.

Artículo 6.- Contenido General del CGC El CGC deberá contemplar, al menos, los siguientes aspectos decarácter general:

1.Los valores corporativos, normas éticas de conducta y losprocedimientos para asegurar su cumplimiento;

2.Política de gobernabilidad y manejo de conflictos de interés,para la interacción y cooperación entre la Junta Directiva, el

ejecutivo principal, los gerentes, el auditor interno y los auditoresexternos

3.Política sobre la distribución o utilización de sus excedentes outilidades, para las IMF con fines de lucro.

4.Lineamientos generales para la elaboración de las siguientespolít icas y estrategias que la IMF debe aplicar para suadministración y gestión, que como mínimo contenga:

4.1 La estrategia corporativa y sus indicadores, de manera quepermita constatar el éxito de la institución en su conjunto y lacontribución individual al mismo;

4.2 Política de asignación de responsabilidades y niveles dedelegación de autoridad en la jerarquía para la toma de decisiones;

4.3 Política de control interno adecuado a la naturaleza y escala desus actividades, que incluya disposiciones claramente definidaspara la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad y lasnecesarias separaciones de funciones, así como la existencia de unaauditoría interna y externa;

4 .4 Pol í t ica sobre procesos in tegra les que incluyan laadministración de los diversos riesgos a que pueda estar expuestala institución, así como sistemas de información adecuados y uncomité para la gestión de dichos riesgos;

4.5 Política salarial y de otros beneficios para sus funcionarios yempleados;

4.6 Política de información adecuada y transparente, tanto a lointerno como para el público;

4.7 Políticas sobre concesión de créditos, régimen de inversiones,evaluación de la calidad de los activos, suficiencia de provisionesy administración de los diferentes riesgos;

4.8 Política de desarrollo sostenible, medio ambiente, equidad degénero, cuando el objeto social de la IMF así lo contemple,conciliando las cuestiones de desarrollo económico con las deresponsabilidad socio ambiental.

4.9 Política sobre los productos de microfinanzas distintos alcrédito.

Artículo 7.- Contenido Particular del CGCEl CGC deberá contemplar, además de lo establecido en el artículoanterior, de manera particular, por lo menos los siguientes aspectos:

1. La exposición con claridad de los asuntos sobre los cuales debedecidir la junta general de accionistas o la asamblea general desocios; y la Junta Directiva, de conformidad con sus estatutos.

Se deberá enunciar la participación de estas dos instancias degobierno corporativo en los procesos de fijación de los objetivosy estrategias de la actividad que desarrollan. Dichos objetivos ypolíticas deben considerar los límites de tolerancia al riesgo que laorganización desea asumir.

Establecer la forma de intervención de la Junta Directiva en la tomade decisiones y seguimiento de tales objetivos y estrategias;

2. La forma de asegurar la participación de los socios o asociados

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en las deliberaciones de los asuntos presentados en la junta generalo asamblea general. A fin de elevar las condiciones de participaciónde los socios, accionistas o asociados, las instituciones propondránprogramas de capacitación dirigidos a elevar el conocimientode los socios o accionistas dentro del ámbito financiero, para locual les mantendrán informados sobre dichos programas;

3. Definición e integración de los niveles de control en la IMF, asícomo implantar las políticas para la revelación adecuada de lossistemas de control interno vigentes en la institución y suefectividad;

4. Las políticas y procesos que determinen la estructuración de unsistema de información y difusión sobre aspectos que debe conocerla junta o la asamblea general para la toma de decisiones, entre lascuales se deben considerar aquellas concernientes a:

4.1 Condición financiera de la IMF.

4.2 Nivel de riesgos asumidos por la IMF en los que conste larevelación y las exposiciones a los diferentes riesgos, (mapa deriesgo institucional en la que se evidencien los diferentes riesgos,pero de manera especial los riesgos de crédito, mercado, liquidezy operativo), así como las acciones de control recomendadas paraminimizar tales posiciones;

4.3 Opinión del Comité de Auditoría de la institución sobre lossistemas de control interno vigentes en la institución y la aplicaciónadecuada de la gestión de riesgos;

4.4 Aplicación de la política de transparencia y protección alusuario contenida en las Norma de Transparencia de la Informacióny Norma de Protección al Usuario, emitidas por la CONAMI, parael usuario de microfinanzas y las estadísticas de reclamos yconsultas realizadas por los clientes, aquéllas resueltas por lainstitución o las que hubiere tomado conocimiento el organismode control;

4.5 Los lineamientos y aplicación de la política de remuneracionese incentivos a los ejecutivos y miembros de la Junta Directiva;

5.Establecimiento de los mecanismos a través de los cuales seasegure la confidencialidad de la información a la que acceden losaccionistas, socios o asociados;

6. Definición de las políticas, procesos y mecanismos de rendiciónde cuentas que permitan evaluar la gestión de los órganos degobierno de la IMF, por parte de los accionistas, socios, asociados,empleados y control social, sobre la eficiencia y eficacia deldesempeño de sus funciones, independientemente de la evaluaciónde control interno que les corresponde.

Artículo 8.- Contenido de las Políticas y Procesos del GobiernoCorporativo Un buen gobierno de la IMF deberá aplicar un conjunto sistemáticode políticas y procesos sometidos a mejora continua, acompañadosde información estructurada que permita revelar:

1.Las actividades o los mecanismos requeridos para alcanzarla aplicación de los principios enunciados;

2.Los indicadores que expresen los resultados alcanzados.

Por lo que su propósito es que tanto las actividades,

mecanismos, contenidos de información e indicadores deseguimiento se gestionen como un proceso formalizado e integrado,sujeto a definiciones en las instancias de gobierno de la institucióny evolución de su eficacia y eficiencia.

Artículo 9.- Mecanismos de difusiónLos mecanismos de difusión de las IMF deberán otorgar lasfacilidades correspondientes para que los accionistas, socios oasociados puedan realizar preguntas sobre la información que sehubiere difundido, tanto de aquella relacionada con la condiciónfinanciera de la entidad, informes de auditoría interna, externa yel informe relacionado con la rendición de cuentas de los miembrosactuales la Junta Directiva, gestión de riesgo y conflictos deinterés detectados.

Estos mecanismos deberán ser accesibles y permitir plantearconsultas sobre los asuntos que serán sometidos a decisión,sin dejar de observar las limitaciones razonables e implementaciónde procesos de autenticación, que ofrezca las seguridades de lainformación a difundir.

Artículo 10.- Decisiones estratégicasEl CGC de las IMF deberá considerar que las siguientes decisiones,sean competencia de la Junta Directiva y que serán tomadas pordos tercios de los miembros titulares de la misma:

1.Nombramiento y remoción del ejecutivo principal;

2.Nombramiento y remoción del auditor interno;

3.Propuesta a la Asamblea General sobre la contratación o cambiode auditores externos;

4.Realizar inversiones en el capital de empresas de serviciosauxiliares financieros;

5.Venta de partes significativas de los activos;

6.Establecimiento de gravámenes sobre los activos fijos;

7.Emisión de papeles comerciales y bonos transables en bolsa.

8.Velar por el cumplimiento de las políticas en materia de lavadode activos y financiamiento del terrorismo.

9.La política de asignación de responsabilidades y niveles dedelegación de autoridad en la jerarquía, para la toma de decisionesy fijación de límites de autonomía crediticia.

10.La política salarial y de otros beneficios para sus funcionariosy empleados.

11.La política sobre dirección, gestión y reparto o determinaciónde excedentes o utilidades, conforme lo establecido por los artos53 y 54 de la Ley.

12. La aprobación y seguimiento de los objetivos estratégicos dela institución, cambios en la misma y la filosofía organizacional.

Artículo 11.- Gobernabilidad en las IMFLas decisiones estratégicas descritas en el artículo anterior, debenser adoptadas por dos tercios de los miembros titulares de la JuntaDirectiva, sin considerar al miembro que tenga algún interéseconómico sobre el asunto que se trate, quien deberá inhibirse de

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acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente normativa.Los miembros de la Junta Directiva con una posición distinta a laaprobación, deben expresarla en forma sustentada, la misma quequedará asentada en el respectivo Libro de Actas.

Artículo 12.- Manejo de conflicto de interésLas estrategias, políticas, directrices y normas de gobiernocorporativo de cada IMF deben contemplar disposiciones queobliguen a los miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principaly funcionarios a inhibirse de considerar casos, en los cuales tenganun interés económico, cubriendo no sólo créditos y contratos deasesoría, sino en general cualquier operación que acarre erogacióno compromiso financiero por parte de la IMF.

CAPÍTULO IIIESTRUCTURA, NOMBRAMIENTOS

Y NOTIFICACIONES

Artículo 13.- Representación Legal de las IMFConforme con el artículo 43 de la Ley, cada una de las IMF debeacreditar a su representante legal ante la CONAMI, de conformidadcon lo establecido en su acto constitutivo, estatutos y demásnormativas internas de las IMF.

Artículo 14.- Integración y reuniones de la Junta DirectivaLa Junta Directiva de las IMF es electa por la Asamblea Generalde la institución en la forma establecida en sus estatutos. Estaráintegrada por un mínimo de cinco miembros propietarios y elnúmero de suplentes que determinen sus Estatutos. Los Directoresdurarán en el cargo un período no menor a un año ni mayor de tresaños, pudiendo ser reelectos.

La Junta Directiva deberá reunirse ordinariamente por lo menosuna vez al mes, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias quedeban realizarse para tratar asuntos que ameriten ser atendidoscon prontitud. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones sinnecesidad de reunión física de sus miembros, por cualquier medioelectrónico. Debiendo evidenciar la convocatoria, identificación yparticipación entre ellos por correo electrónico, teléfono, fax o porcualquier otro medio de comunicación, las que deberán constar enacta.

Artículo 15.- Requisitos para ser miembro de la Junta DirectivaPodrán ser miembros de la Junta Directiva de una IMF, laspersonas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45de la Ley:

1. Las personas naturales o jurídicas que sean accionistas omiembros de dicha institución, según el caso.

2. Las personas naturales que sean mayores de treinta años de edadal día del nombramiento y de reconocida honorabilidad;

3. Al menos un miembro debe ser de reconocida competenciaprofesional afín a la naturaleza microfinancieras;

4. En el caso de las personas jurídicas, estas ejercerán el cargo através de un representante, con poder facultado para ello, quecumpla con los mismos requisitos y que será responsablepersonalmente y en forma solidaria con su representada por susactuaciones.

Artículo 16.- Impedimentos para ser miembro de la JuntaDirectiva

No podrán ser miembros de la Junta Directiva de una IMF, y suelección carecerá de validez, las personas a que se refiere el artículo46 de la Ley:

1. Las que hubiesen sido declaradas judicialmente en estado deinsolvencia, concurso o quiebra; o que hayan sido sancionadas enlos quince años anteriores por causar perjuicio a una instituciónfinanciera en calidad de directivo o ejecutivo principal; o quehubieren sido condenados mediante sentencia firme, por delitoscomunes.

2. Quienes en los últimos diez años se hubieren desempeñadocomo directores o ejecutivo principal, de una institución financieraal momento de ser declarada en estado de liquidación forzosa.

3. Los directores, gerentes, funcionarios, mandatarios o empleadosde cualquier otra IFIM.

4. Los gerentes, funcionarios y empleados de la misma entidad, conexcepción del ejecutivo principal.

5. Las que con cualquier otro miembro de la Junta Directiva oejecutivo principal fuesen cónyuges, compañeros en unión dehecho estable o tuviesen relación de parentesco dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad. No se incurrirá enesta causal cuando la relación exista entre un director propietarioy su respectivo suplente.

6. Las personas que directa o indirectamente sean deudores morososdel Estado, instituciones financieras sujetas a supervisión o decualquier otra IFIM.

7. Los que directa o indirectamente sean titulares, socios oaccionistas que ejerzan control accionario o administrativo, sobresociedades que tengan créditos vencidos por más de sesenta díasen cualquier institución financiera o que estén en cobranza judicial.

Los miembros de la Junta Directiva que incurran en cualquiera delos impedimentos antes señalados, cesarán inmediatamente de suscargos, a partir de la resolución tomada por el Presidente.

Artículo 17. – Notificación al Presidente Ejecutivo de laCONAMILas IMF deben poner en conocimiento del Presidente la elecciónde los miembros de su Junta Directiva y el nombramiento delEjecutivo Principal, así como las vacancias de estos cargos, porescrito, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de producidas,adjuntando la certificación del acta de la sesión, en la que se efectuóla elección o el respectivo nombramiento o se produjo la vacancia.

Artículo 18. – Notificación de la elección de miembros de laJunta DirectivaTratándose de la comunicación sobre la elección de los miembrosde la Junta Directiva, las IMF deberán adjuntar a dichacomunicación:

1.Certificación del acta de elección de Junta Directiva.Identif icación de los integrantes, y principal ejecutivo,acompañados de los respectivos currículo de acuerdo al anexo 1.En el caso de las IMF sin fines de lucro, deberán presentar, ademásde lo anterior, certificación de junta directiva emitida por laDirección de Registro y Control de Asociaciones del Ministeriode Gobernación.

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2. Declaraciones notariales de que no se encuentran incursos en losimpedimentos establecidos en el artículo 46 de la Ley y quecumplen con los requisitos para la conformación de la JuntaDirectiva señalados en los artículos 44 y 45 de la referida Ley.

Además de lo anterior se deberá acompañar:

Para Personas Naturales:

· Currículo documentado con la información requerida en Anexo1 .

· Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados paranacionales, o de la cédula de residencia y del pasaporte en el casode extranjeros, razonadas por notario público conforme la ley dela materia.

Para Personas Jurídicas:

·Copia razonada notarialmente del testimonio de la escriturapública de constitución o acto jurídico que dio origen a la entidad,sus estatutos y sus modificaciones, si las hubiere. En el caso depersonas jurídica extranjeras, los documentos equivalentes.

·Copia razonada de la Certificaciones de Registro y deCumplimiento, emitidas por el Ministerio de Gobernación, en sucaso.

·Copia razonada notarialmente del Poder de representación.

·Un mínimo de tres referencias bancarias o comerciales recientesa la fecha de la solicitud (nacional o extranjera).

·Nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como elcurrículo de cada uno de sus integrantes, el cual se presentaráconforme el Anexo 1.

·Copia del informe de los auditores independientes sobre losestados financieros auditados, correspondiente a los dos ejercicioscontables anteriores a la fecha de la solicitud, cuando estos poseanmás de dos (2) periodos, en caso que sea menor a los dos (2) añosse le aceptará la información con que cuenten.

Artículo 19. – Notificación de nombramiento de EjecutivoPrincipal y del Auditor InternoTratándose de la comunicación sobre el nombramiento del EjecutivoPrincipal, las IMF deberán adjuntar a dicha comunicación, Currículodocumentado con la información requerida en el Anexo 1.

El nombramiento del Auditor Interno y notificación del mismo serealizará conforme a la Norma de Auditoría Interna, aprobada porla CONAMI.

Artículo 20. – Actualización de las declaraciones notarialesLas declaraciones notariales referidas en el artículo 18 de lapresente Norma, deberán actualizarse anualmente dentro de losveinte (20) primeros días calendarios posteriores a la fecha derealización de la Junta Anual de Accionistas, Socios o Asociados.

Artículo 21 – Verificación previa de idoneidadLos órganos responsables de la elección de los directores, así comodel nombramiento del Ejecutivo Principal y del Auditor Interno,deberán previamente a dichos actos, verificar el cumplimiento dela idoneidad moral y de competencia profesional requerida por la

Ley y la normativa para asumir dichos cargos, de ser el caso. Paraello, deberán verificar los correspondientes currículos y sudocumentación de sustento, así como las declaraciones notarialessobre el cumplimiento de los requisitos para la conformación dela Junta Directiva, y los impedimentos señalados en la Ley.

Artículo 22.- Evaluación de la elección de miembros de laJunta Directiva y del nombramiento del Ejecutivo PrincipalEl Presidente procederá a revisar y evaluar la elección y designaciónde los miembros de la Junta Directiva, así como el nombramientodel Ejecutivo Principal y la información y documentación desustento, con la finalidad de cerciorarse de su legalidad, de laausencia de impedimentos y del cumplimiento de los requisitosque exige la Ley y la presente Norma, pudiendo recabar lainformación y documentación adicional que considere necesaria.

Artículo 23.- Comunicación de situaciones irregularesEn el caso que el Presidente Ejecutivo de la CONAMI detectaresituaciones irregulares y/o contravenciones a la Ley y a la presenteNorma en la elección de los miembros de la Junta Directiva o enel nombramiento del Ejecutivo Principal, pondrá estos hechos enconocimiento de los afectados y de la Junta Directiva de la IMF,con la finalidad de que hagan llegar sus observaciones, dentro delplazo de quince (15) días calendarios contados a partir de lacomunicación de dichas situaciones.

Artículo 24.- Objeción a la elección y al nombramientoEl Presidente, luego de evaluar los hechos, las observaciones y laspruebas aportadas, de encontrar que subsisten irregularidades enla elección de los miembros de la Junta Directiva, en especial conrespecto a los artículos 44, 45 y 46 de la Ley, así como en elnombramiento del Ejecutivo Principal y del Auditor Interno, conrespecto a la normativa que regula dichos nombramientos, emitiráresolución objetando la elección y/o el nombramiento quecorresponda, debiendo el órgano social competente de la IMF,dejar sin efecto la elección o el nombramiento efectuado y procedera realizar un nuevo proceso de elección.

Artículo 25.- Destitución de miembros de la Junta Directiva,del Ejecutivo Principal y del Auditor InternoEn caso que la CONAMI, en el ejercicio de sus atribuciones desupervisión, detectare que algún miembro de la Junta Directiva delas IMF o el Ejecutivo Principal o el Auditor Interno que seencuentren ejerciendo sus cargos, hayan sido elegidos o nombradostransgrediendo las disposiciones legales o normativas vigentes, oque se hayan presentado causales sobrevinientes que impidan quealgún miembro de la Junta Directiva, el Ejecutivo Principal o elAuditor puedan continuar ejerciendo sus funciones, previanotificación de cargos y recepción de observaciones conforme alartículo anterior, el Presidente, mediante resolución razonada,ordenará la destitución del infractor, debiendo el órgano socialcompetente de la IMF proceder a elegir y/o a nombrar al sustituto,en un plazo no mayor de treinta días calendarios.

También procederá la destitución en aquellos casos en que la IMF,no tramite en el tiempo requerido o se niegue a dejar sin efecto, laelección o nombramiento de algún miembro de la Junta Directiva,del Ejecutivo Principal o del Auditor Interno, después de habersido objetada por el Presidente.

El Presidente también podrá objetar cualquier nombramiento defuncionarios de una IMF, así como ordenar la destitución decualquiera de ellos, conforme lo establecido en el Art. 50 de la Ley.

Artículo 26.- Legalización de documentos provenientes delextranjero y su idioma

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Toda información y/o documentación requerida por la presenteNorma que conste en idioma distinto al castellano, deberá serpresentada con su correspondiente traducción ante notario público,la cual deberá cumplir con lo estipulado en las leyes nacionales dela materia.

Los documentos provenientes del extranjero, que se exigen a laspersonas naturales en esta Normativa, deberán cumplir con losrequisitos que establecen las leyes de la materia, para que puedansurtir efectos jurídicos en el país.

Artículo 27.- Recursos AdministrativosLas IMF podrán hacer uso de los Recursos Administrativosestablecidos en la Ley y en la Norma sobre los Procedimientos delos Recursos Administrativos, emitida por la CONAMI.

CAPÍTULO IVINDICADORES QUE PERMITEN EVALUAR LA PRÁCTICADE CIERTOS PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

Artículo 28.- Presentación de indicadoresLas IMF deberán enviar al Presidente la información contenida enel anexo 2 de la presente Norma denominado: “Indicadores degobierno corporativo (IGC)”, en el primer mes de cada año, con lainformación del año anterior.

CAPITULO VINFRACCIONES E IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 29.- SancionesEl Presidente podrá imponer las sanciones previstas en lasdisposiciones del Capítulo IV del Título IV de la Ley, conformelo establecido en la presente norma.El cumplimiento de la sanción por el infractor no significa laconvalidación de la situación irregular, debiendo el infractor cesarde inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción.

Artículo 30.-Multas a las IMFEl Presidente, impondrá multa a las IMF entre quinientos y diezmil unidades de multa. El valor de cada unidad de multa, será elequivalente en moneda nacional a un dólar de los Estados Unidosde América, conforme al tipo de cambio oficial establecido por elBanco Central de Nicaragua, vigente a la fecha de la imposición dela sanción. Las multas consignadas en la presente Norma, seránpagadas a la Tesorería General de la República.

Artículo 31.- Categorías de infraccionesLas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, deacuerdo con su nivel de gravedad, sus efectos y consecuencias,conforme a lo señalado en la presente norma.

LEVES:

1.No contar con todas las políticas y procesos establecidos en lapresente norma, debidamente formalizados en el CGC.

2.No contar o incumplir las políticas internas y en la estructuraorganizacional los aspectos que se detallan en esta Norma.

3.El CGC no contenga el contenido general y particular, así comolas decisiones estratégicas establecidas en la presente norma.

4.No aplicar la estrategia corporativa y sus indicadores, de maneraque permita constatar el éxito de la institución en su conjunto yla contribución individual al mismo

5.Incumplir la política salarial y de otros beneficios para susfuncionarios y empleados;

6.Incumplir con la política sobre el desarrollo sostenible, medioambiente, equidad de género, si la IMF la tuviere en su objetosocial.

7.Incumplir la política sobre productos de microfinanzas distintosal microcrédito.

8.El CGC no contenga la forma de intervención de la JuntaDirectiva en la toma de decisiones y seguimiento de tales objetivosy estrategias;

9.No evidenciar la convocatoria, identificación y participación decada uno de los miembros a las sesiones de Junta Directiva, cuandose celebren sin reunión física de sus miembros, por cualquier otromedio de comunicación, no constando la forma en las actasrespectivas.

10.No cumplir con la obligación de notificar al Presidente laelección de los miembros de su Junta Directiva y el nombramientodel Ejecutivo Principal, así como las vacancias de estos cargos, porescrito, en el plazo establecido en la presente norma.

11.No actualizar las declaraciones notariales referidas en el artículo18 de la presente Norma, en el tiempo establecido en la presenteNorma.

12.No elegir y/o a nombrar al sustituto de algún miembro de laJunta Directiva, Ejecutivo Principal y Auditor Interno destituidopor Presidente Ejecutivo de la CONAMI, en el plazo límiteestablecido en la presente norma.

13.Las decisiones estratégicas no son adoptadas por dos terciosde los miembros titulares de la Junta Directiva.

14.No aplicar los mecanismos de difusión para que los accionistas,socios o asociados obtengan la información.

15.Cualesquiera otras infracciones de igual o similar magnitud quese cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones delPresidente.

GRAVES:

1.No cumplir con la política de control interno adecuado a lanaturaleza y escala de sus actividades.

2.Incumplir las políticas, procesos y mecanismos de rendición decuentas que permitan evaluar la gestión de los órganos de gobiernode la IMF, por parte de los accionistas, socios, asociados,empleados y control social, sobre la eficiencia y eficacia deldesempeño de sus funciones, independientemente de la evaluaciónde control interno que les corresponde.

3.No hacer llegar observaciones al Presidente en el plazo establecidoen la presente Norma, respecto a las situaciones irregulares y/ocontravenciones a la Ley y a la presente Norma, en la elección delos miembros de la Junta Directiva o en el nombramiento delEjecutivo Principal.

4.La Junta Directiva en su estructura cuente con personas que nocumplan los requisitos establecidos en la Ley o se encuentre en losimpedimentos establecidos en la misma y en la presente norma.

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5.No aplicar la política de transparencia y protección al usuario,así como las disposiciones contenidas en las Norma deTransparencia de la Información y Norma de Protección alUsuario, emitidas por la CONAMI,

6.Negligencia grave de la Junta Directiva, en el cumplimiento desus responsabilidades establecidas en el CGC.

7.Aplicar la política sobre los productos de microfinanzas distintasal microcrédito, sin el debido examen y autorización del Presidentede la CONAMI.

8.No enviar al Presidente, hacerlo en forma incompleta, fuera deltiempo establecido, o con información falsa, los requerimientosestablecidos en el anexo 2 “Indicadores de gobierno corporativo(IGC)”

9.Difundir información inadecuada y/o no transparente, tanto a lointerno como para el público; incluyendo estados financieros noreales.

10.Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad quese cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones delPresidente.

MUY GRAVES:

1.No contar con el CGC

2. Negligencia muy grave de la Junta Directiva, en el cumplimientode sus responsabilidades establecidas en el CGC.

3.Aplicar una política sobre la distribución o utilización de susutilidades netas, para las IMF con fines de lucro, en forma distintaa lo establecido por la Ley.

4.En el caso de las IMF sin fines de lucro, distribuir directa oindirectamente el excedente social entre sus asociados, directores,trabajadores, empleados o terceras personas, y no incorporarlo ensu totalidad al patrimonio de la entidad.

5.Incumplir con las políticas sobre concesión de créditos, régimende inversiones, evaluación de la calidad de los activos, suficienciade provisiones y administración de los diferentes riesgos

6.No suministrar o restringir información a la CONAMI, en sussupervisiones in situ y extra situ para verificar el cumplimientode las disposiciones establecidas en la presente Norma.

10. Cualesquiera otras infracciones de igual o similar gravedad quese cometan a las disposiciones legales, Normas e instrucciones delPresidente.

Artículo 32.- Relación de sanciones y multasLas sanciones y multas aplicables a cada categoría de infraccionesson las que se indican a continuación:

1 .Por la comisión de infracciones LEVES corresponde aplicar unao más de las siguientes sanciones:

1.1 Amonestación al ejecutivo principal, al Auditor Interno ymiembros de la Junta Directiva.

1.2 Multa a la IMF no menor de quinientas (500) unidades de multani mayor de cinco mil (5,000) unidades de multa.

1.3 Multa personal a quienes resulten responsables entre losdirectores y principal ejecutivo no menor de quinientas (500)unidades de multa ni mayor de tres mil (5 000) unidades de multa.

2. Por la comisión de infracciones GRAVES corresponde aplicaruna o más de las siguientes sanciones:

2.1 Multa a la IMF no menor de tres mil (5 000) unidades de multani mayor de ocho mil (8,000) unidades de multa.

2.2 Multa personal a quienes resulten responsables entre losdirectores y principal ejecutivo no menor de cinco mil (5 000)unidades de multa ni mayor de ocho mil (8 000) unidades de multa.

2.3 Suspensión temporal de la inscripción en el Registro Nacionalde IFIM a cargo de la CONAMI, hasta por seis (6) meses.

2.4 Suspensión temporal del programa de fomento o de incentivosconcedidos conforme a la Ley, por un período no mayor de seis (6)meses.

2.5 Remoción del cargo de director, miembro de la Junta Directiva,principal ejecutivo o Auditor Interno en caso de reincidencia en lacomisión de infracciones graves.

3. Por la comisión de infracciones MUY GRAVES correspondeaplicar una o más de las siguientes sanciones:

3.1 Multa a la IMF no menor de ocho mil (8,000) unidades de multani mayor de diez mil (10 000) unidades de multa.

3.2 Multa personal a quienes resulten responsables entre losdirectores y principal ejecutivo no menor de ocho mil (8, 000) nimayor de diez (10, 000) unidades de multa.

3.3 Suspensión temporal de la inscripción en el Registro Nacionalde IFIM a cargo de la CONAMI por un período mayor a 6 y hastadoce (12) meses.

3.4 Suspensión temporal del programa de fomento o de incentivosconcedidos conforme a la Ley, por un período mayor a seis (6) yhasta doce (12) meses.

3.5 Cancelación de la inscripción de la IMF en el Registro Nacionalde IFIM a cargo de la CONAMI.

3.6 Remoción del cargo de director, miembro de la Junta Directiva,principal ejecutivo o Auditor Interno en caso de reincidencia en lacomisión de infracciones muy graves.

Artículo 33.- ReincidenciaEn caso de una segunda infracción sobre un hecho ya sancionado,dentro de un período de doce meses, de la misma naturaleza de losindicados en el artículo 30 de la presente norma, el Presidenteimpondrá una sanción igual al doble de las unidades de multa,impuesta en la primera infracción.

Artículo 34.- Procedimiento y Plazo para el Pago de MultasUna vez emitida la correspondiente resolución por el Presidente,mediante la cual se establezca la infracción a la norma, esta tendrácinco días hábiles para proceder al pago de la multa impuesta deconformidad con la categoría de la infracción.

El monto de la multa será depositado en la cuenta, que para tal

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efecto establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería General de la República.

La IMF, deberá remitir la minuta de depósito del monto de la multa al Presidente. Si transcurrido el plazo, la IMF no remite el comprobantede pago antes referido, el Presidente, procederá a requerir el pago en el término de 24 horas, dando conocimiento a las autoridades delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, para que proceda hacer efectivo el cobro.

Los plazos establecidos en el presente artículo son improrrogables, salvo norma expresa en contrario, y se computan a partir del día hábilsiguiente de aquél en que se practique la notificación de la infracción.

Artículo 35.- Responsabilidades de la Junta DirectivaLas sanciones aplicadas a las IMF por la CONAMI así como aquellas aplicadas a sus directores, miembros de la Junta Directiva, ejecutivoprincipal y Auditor Interno, deberán ser comunicadas a la Junta Directiva correspondiente, dejándose constancia de dicha comunicaciónen el acta de la primera sesión de dicho órgano que celebre luego de la recepción de la resolución respectiva o dentro de los treinta (30)días calendarios posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. De considerarlo necesario y en atención a la gravedad de los hechosmateria de sanción, la CONAMI puede disponer se convoque a una sesión especial de Junta Directiva, para el cumplimiento de lo previstoen el presente párrafo.

La Junta Directiva, a su vez, es responsable de informar a la junta general de accionistas u órgano equivalente, en la sesión más próxima,las sanciones que la CONAMI imponga a las IMF, a sus directores, miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principal y Auditor Internopor la comisión de infracciones graves y muy graves, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referidasesión. Asimismo, es responsable de que la IMF cumpla las sanciones que la CONAMI les imponga y de que se cumplan las sancionesque se impongan a sus directores, miembros de la Junta Directiva, ejecutivo principal y Auditor Interno, según corresponda.

Artículo 36.- ImpugnaciónEl sancionado podrá interponer los recursos administrativos previstos en el artículo 66 de la Ley y conforme la Norma sobre losProcedimientos de los Recursos Administrativos ante la Comisión Nacional de Microfinanzas (CONAMI), publicada en La Gaceta, DiarioOficial No. 244 del veinte de diciembre del dos mil doce.

Artículo 37.- Registro y publicidad de sancionesLas sanciones que se impongan en virtud de la presente Norma, deben ser notificadas a los infractores y se anotarán en el registro desanciones de la CONAMI.

El Presidente, de forma periódica, publicará en la página web de la institución, las sanciones que impongan a las IMF y la razón de dichasanciones.

CAPITULO VIDISPOSICIONES FINALES

Artículo 38- Supervisión de la CONAMILa CONAMI en sus supervisiones in situ y extra situ verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Norma.

Artículo 39.- Remisión a otras Normas de la CONAMICualquier aspecto ya regulado por la CONAMI, deberá ajustarse a los parámetros que estas normas establezcan.

Artículo 40.- Cronograma para la implementación de la presente NormaLas IMF cumplirán con lo establecido en la presente norma, conforme al siguiente cronograma:

ImplementaciónPlazo en días calendarios

Actualización y adecuación de Pacto Social yEstatutos de acuerdo con la Ley y la presente norma.

180

Actualización y adecuación de la información de laAsamblea General de Accionistas o Asociados

30

Actualización y adecuación de la información de laJunta Directiva

180

Elaboración y aprobación del CGC (incluye cada unade las políticas y procesos)

180

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Los plazos establecidos en el cronograma que antecede, se contarán a partir de la fecha de publicación de esta norma en la Gaceta, Diario Oficial.

El Presidente velará por la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Norma.

Artículo 41.- Aplicación de la NormaCualquier situación respecto a la aplicación de la presente Norma y no prevista en ésta, será resuelta por el Presidente. Se exceptúa cualquierreforma a la Norma, la cual es atribución del Consejo Directivo.

Artículo 42.- VigenciaLa presente norma, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Flavio José Chiong Arauz, Presidente en funciones (f) Rosa Pasos Argüello, Miembro Propietario (f) Freddy José Cruz Cortez, MiembroPropietario (f) Alejandra Leonor Corea Bradford, Miembro Suplente (f) Perla Rosales, Miembro Suplente (f) Álvaro José Contreras, Secretariodel Consejo Directivo.

Información estrictamente confidencial

INSTITUCIÓN

DATOS GENERALES

Nombre CompletoNacionalidadProfesión u oficioLugar y fecha de NacimientoNúmero de cédula de IdentidadCédula de Residencia (en el caso de extranjeros residentes en el país)Número de Pasaporte(en el caso de extranjeros residentes en el país)Número RUC (o su equivalente segun sea el caso)Cargo que desempeñará en la InstituciónPara ExtranjerosCondición MigratoriaTienen autorización para trabajar en el país? SI ( ) NO ( )Número de AutorizaciónFecha de AutorizaciónVigencia de la autorización:

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA

Conocimientos y experiencia en la actividad financiera y administración de riesgo

Cargos desempeñados o que desempeña en otras entidades

Estudios y Capacitacion realizada

ANEXO I- CURRICULO

Institucion Cargo Periodo Principales Funciones

Institucion Cargo Periodo Principales Funciones

Centro de Estudios Ciudad o Pais Periodo Titulo o Nombre del Curso

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OTRA INFORMACIONHa sido declarado quebrado o insolvente? SI ( ) NO ( )En caso afirmativo, indicar los motivos y señalar si ha sido rehabilitado

Ha estado sujeto alguna vez a proceso judicial? SI ( ) NO ( ). En caso afirmativo, indique:

¿Ha sido sancionado administrativamente o procesado judicialmente por lavado de dinero u otros activos? SI ( ) NO ( )En caso afirmativo, indique la sanción o proceso: _________________________________________________________________

En caso afirmativo, indique la sanción: ___________________________________________Declaro que los datos que anteceden son verídicos, sometiéndome a las sanciones que la ley determina por cualquier inexactitud de los mismos,autorizo a la CONAMI verificar la informacion aquí proporcionada.Lugar y Fecha

FirmaNombre

Motivo Clase de Proceso Fecha Resultado Final

ASPECTOS INDICADORES

1

1.1Informe sobre la composición del capital de la entidad, distribución del capital o de las aportaciones. Revelación de las instituciones vinculadas.

Número de accionistas o socios según correspondan. Personas naturales y jurídicas.

1.2 Distribución del capital de los accionistas. Distribución porcentual del capital

2

Número de juntas generales de accionistas oasambleas generales de socios o asociados realizadas durante el año, incluyendo la siguiente información:

Número total de los accionistas, socios oasociados asistentes / Número total de accionistas, socios o asociados de la IMF

Fecha de la junta (dd-mm-aa).

Tipo de junta o asamblea general ordinaria oextraordinaria.Número total de los accionistas o sociosasistentes.

3

3.1 Participación de los miembros en el Comité de auditoría.Número de sesiones durante el año y asistentes a cada sesión.

INFORMACIÓN ANUAL DE GOBIERNO CORPORATIVO PARA LAS IMF

CONFORMACIÓN DEL CAPITAL (En caso de personas jurídicas con fines de lucro)

PARTICIPACIÓN EN LA JUNTA O ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, SOCIOS O ASOCIADOS

INFORMACIÓN SOBRE LA JUNTA DIRECTIVA

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3.2Participación de los miembros en el Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Número de sesiones durante el año y asistentes a cada sesión.

3.3Sistemas de promoción de la capacidad de los miembros

Participación de los miembros en procesos de capacitación.

4

4.1Información cuantitativa sobre el funcionamiento

Número total de reuniones realizadas en el año y Número total de reuniones realizadas en el año y Número de miembros que asistieron a cada reunión.

4.2

Información sobre estadísticas deconsultas y reclamos presentados por los usuarios de la IMF. Casos resueltos por la propia IMF y casos presentados a resolución de la CONAMI

Número de casos resueltos / Número decasos presentados.

Número de casos presentados a laCONAMI / Número de casos presentados a la IMF.

4.3 Incorporación de clientes nuevos.Número de clientes nuevos incorporados cada año.

5

5.1

Información del equipo de gerencia de las IMF.- Para el efecto se consideran como miembros del equipo de gerencia, al gerente general, administrador principal o representante legal y a los niveles jerárquicos calificados como superior en el manual de funciones u organigrama de la IMF.

5.2Todos los indicadores se formularan sobre cada nivel jerárquico.

Tiempo de servicio en la IMF

Tiempo promedio de permanencia delequipo de gerencia en esas funciones asignadas.

Participación en el equipo de gerenciapor género.

Clasificación del equipo de gerencia por nivel de estudios

6

6.1 Características de los trabajadores de la IMF.Número de trabajadores de la IMF en el año, clasificados por género.

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA

INFORMACIÓN SOBRE EL EQUIPO DE GERENCIA

INFORMACIÓN LABORAL

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Número de trabajadores de la IMF clasificados por nivel de educación. Niveles de educación: primaria, secundaria, superior, post grado.

Clasificación de los trabajadores por su permanencia: menos de un año; de 1 a 3 años; más de 3 a 5 años; más de 5 años.

Total de bajas de trabajadores en el año

Clasificación del personal por rangos de salarios.

6.2 Programas de capacitación.Valor de la inversión en capacitación

Número de programas decapacitación emprendidos por la IMF Número de asistentes a losprogramas de capacitación / Número de colaboradores de la IMF en cada año.

ESTADOS FINANCIEROS

Reg. 11544 – M. 191598 – Valor C$ 950.00

CERTIFICACIÓN:

Yo, Felipe Genaro Guzmán Soza, Contador Público Autorizado, mayor de edad, casado, del domicilio de Managua, y Miembro del Colegio deContadores Públicos de Nicaragua, con el número de afiliado No. 1252, facultado para ejercer la profesión de Contador Público Independiente,por el Ministerio de Educación de la República de Nicaragua, por el quinquenio que finaliza el 12 de octubre de 2016;

CERTIFICO QUE:

La Empresa LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S.A, debidamente inscrita bajo el No. RUC 101207-9520, inscrita en el RegistroPúblico Mercantil el Seis de Febrero del dos mil ocho, con No. 32515-B5; página 420/437, Tomo 1022-B5; Libro Segundo de Sociedades, y bajoel número 31632, página 252/253, tomo 172, del Libro de Personas, me mostró los Libros Legales Diario y Mayor de dicha empresa, los cualescotejé contra las cifras que aparecen reflejados en el Balance General al 15 de mayo del 2013, y el Estado de resultados del 1º. de Enero de 2013al 15 de mayo del 2013, utilizando las Normas Internacionales de Auditoria para estos fines, y otros procedimientos de auditoría que considerénecesarios en las circunstancias. Es por lo tanto que en base a la revisión efectuada, certifico, que las cifras que se reflejan en los Estados Financierosadjuntos corresponden a los valores consignados en los libros legales, de la empresa LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S.A,a esas fechas. Verificamos que la empresa LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S.A, efectuó el cierre contable para efectos definalización de operaciones, de forma razonable, utilizando los procedimientos indicados por los Normas Internacionales de contabilidad (NIC)y de la Dirección General de Ingreso, a esa fecha.

Extiendo la presente certificación a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil trece.

(f) Lic. Felipe Genaro Guzmán Soza, Contador Público Autorizado. Licencia No. 1252.

P A S I V O S

ACTIVO CIRCULANTE . PASIVO CIRCULANTE . EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS . CUENTAS X PAGAR - ACREEDORES LOCALES . CUENTAS POR COBRAR CLIENTES . CUENTAS X PAGAR - AMI .

A C T I V O S

LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S .A.BALANCE GENERAL

AL 15 DE MAYO DE 2013

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INVENTARIOS . RETENCIONES ACUMULADAS POR PAGAR . OTRAS CUENTAS POR COBRAR . GASTOS ACUMULADAS POR PAGAR . PRESTAMOS A FUNCIONARIOS / EMPLEADOS . PROVISIONES POR PAGAR . RETENCION I,R, . IMPUESTOS POR PAGAR . TOTAL ACTIVO CIRCULANTE . TOTAL PASIVO CIRCULANTE . . PASIVO FIJO .

ACTIVO FIJO . PRESTAMOS POR PAGAR A LARGO PLAZO . EQUIPOS DE OFICINA . TOTAL PASIVO LARGO PLAZO . DEPRECIACION ACUMULADA . . . TOTAL PASIVOS . TOTAL ACTIVO FIJO . C A P I T A L . . CAPITAL SOCIAL .OTROS ACTIVOS . UTILIDAD O PERDIDA ACUMULADA . DEPOSITOS EN GARANTIA . AJUSTES A PERIODOS ANTERIORES . GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO . UTILIDAD O PERDIDA DEL PERIODO . TOTAL OTROS ACTIVOS . TOTAL CAPITAL .TOTAL ACTIVOS . TOTAL PASIVOS + PATRIMONIO .

(F) Contador General. (f) Gerente General.

LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S.A.ESTADO DE RESULTADO (ACUMULADO)AL 15 DE MAYO DE 2013

CONCEPTOSALDO

ANTERIORMOVTO DEL

MES %SALDO

ACTUAL %

INGRESOS . . . . 65535.SOLUCIONES . . . . 65535.FOCUS . . . . 65535.7 HABITOS . . . . 65535.LEADERSHIP . . . . 65535.REUNIONES EFECTIVAS . . . . 65535.PRESENTACIONES EFECTIVAS . . . . 65535.ADMON DE PROYECTOS . . . . 65535.XQ . . . . 65535.EVENTOS ESPECIALES . . . . 65535.VENTAS DE PRODUCTOS 18,349.77 -18,349.77 100. . 65535.OTROS INGRESOS . . . . 65535.TOTAL INGRESOS.............. 18,349.77 -18,349.77 100. . 65535.

COSTOS . . . . 65535.SOLUCIONES . . . . 65535.REGALIAS 15% . . . . 65535.COMISIONES . . . . 65535.MATERIALES . . . . 65535.

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FACILITACION . . . . 65535.TRANSPORTE . . . . 65535.INSS-INATEC-IR (FACILITADOR) . . . . 65535.TALLERES P£BLICOS . . . . 65535.MATERIALES . . . . 65535.ALIMENTACION . . . . 65535.ALQUILERES . . . . 65535.COMISIONES . . . . 65535.GASTOS DE VIAJES-FACILITADOR . . . . 65535.FACILITACION . . . . 65535.HOSPEDAJE FACILITADOR . . . . 65535.REGALIAS 15% . . . . 65535.OTROS . . . . 65535.EVENTOS ESPECIALES . . . . 65535.MATERIALES . . . . 65535.ALIMENTACION . . . . 65535.ALQUILERES . . . . 65535.COMISIONES . . . . 65535.GASTOS DE VIAJES-FACILITADOR . . . . 65535.FACILITACION . . . . 65535.HOSPEDAJE FACILITADOR . . . . 65535.REGALIAS 15% . . . . 65535.VENTA DE PRODUCTOS . . . . 65535.REGALIAS 15% . . . . 65535.COMISIONES . . . . 65535.OTROS GASTOS -18,349.76 18,349.76 -100. . 65535.OTROS INGRESOS . . . . 65535.TOTAL COSTO DE SERVICIOS.... -18,349.76 18,349.76 -100. . 65535.GASTOS DE OPERACION . . . . 65535.GASTOS DE ADMINISTRACION . . . . 65535.GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS . . . . 65535.SALARIOS ADMINISTRATIVOS . . . . 65535.PRESTACIONES SOCIALES (INSS-INATEC) . . . . 65535.VACACIONES . . . . 65535.DECIMOS TERCER MES . . . . 65535.INDEMNIZACIONES . . . . 65535.VIATICOS . . . . 65535.MENSAJERIA . . . . 65535.BONOS E INCENTIVOS . . . . 65535.SEGUROS COLECTIVOS . . . . 65535.ALQUILER DE OFICINA . . . . 65535.ELECTRICIDAD . . . . 65535.TELEFONOS, CELULARES E INTERNET . . . . 65535.UTILES DE OFICINA . . . . 65535.UTILES DE ASEO Y LIMPIEZA . . . . 65535.SEGUROS DE INCENDIO . . . . 65535.GASTOS DE MANTENIMIENTO DE OFICINA . . . . 65535.COSTOS CORPORATIVOS . . . . 65535.ASESORIA LEGAL . . . . 65535.ASESORIA FINANCIERA . . . . 65535.

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PROMOCION Y RELACIONES PUBLICAS . . . . 65535.SERVICIOS PROFESIONALES . . . . 65535.OTROS SERVICIOS . . . . 65535.COMISIONES BANCARIAS . . . . 65535.INTERESES BANCARIOS . . . . 65535.IMPUESTOS MUNICIPALES /PAGO DE BASURA . . . . 65535.TRANSPORTE Y COMBUSTIBLE -855.72 855.72 -4.66 . 65535.FORMATOS, TIMBRES FISCALES . . . . 65535.LEASING . . . . 65535.REUNION REGIONAL . . . . 65535.MANT. DE COMPUTADORS Y EQUIPOS . . . . 65535.MEMBRESIAS . . . . 65535.CAPACITACION Y DESARROLLO HUMANO . . . . 65535.MISCELANEOS . . . . 65535.IR ANTICIPO . . . . 65535.GASTOS DESAYUNO VIP . . . . 65535.MULTAS Y RECARGOS . . . . 65535.DESLIZAMIENTO CAMBIARIO -72.17 72.17 -.39 . 65535.CAPACITACION & DESAROLLO HUMANO . . . . 65535.GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS . . . . 65535.TOTAL GASTOS DE OPERACION... -927.89 927.89 -5.06 . 65535.

OTROS INGRESOS Y EGRESOS . . . . 65535.OTROS INGRESOS . . . . 65535.OTROS EGRESOS . . . . 65535.TOTAL GASTOS FINANCIEROS.... . . . . 65535.

UTILIDAD O PERDIDA ANTES DE I.R. -927.88 927.88 -5.06 . 65535.

CUENTA DESCRIPCION SALDO ANTERIOR DEBITOS CREDITOS SALDO ACTUAL

100-0000-0000-0000 ACTIVO 16,066.10 0.00 16,066.10 0.00 100-0001-0000-0000 EFECTIVO, CAJA Y BANCOS 16,066.10 0.00 16,066.10 0.00 100-0001-0002-0000 BANCOS MONEDA NACIONAL 16,066.10 0.00 16,066.10 0.00 100-0001-0002-0002 BAC-CREDOMATIC CORDOBAS 16,066.10 0.00 16,066.10 0.00 103-0000-0000-0000 CUENTAS POR COBRAR 25,298.04 0.00 25,298.04 0.00 103-0001-0000-0000 CLIENTES MONEDA NACIONAL 25,298.04 0.00 25,298.04 0.00 103-0001-0036-0000 JORGE LUIS QUINTANILLA 2,464.74 0.00 2,464.74 0.00 103-0001-0089-0000 EMILIO ALFONSO CANALES NUÑEZ 21,102.23 0.00 21,102.23 0.00 103-0001-0106-0000 JUAN FRANCISCO JUAREZ 1,731.07 0.00 1,731.07 0.00 105-0000-0000-0000 PRESTAMOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 72,528.00 0.00 72,528.00 0.00 105-0001-0000-0000 WENDY MARIA BERRIOS QUINTANA 72,528.00 0.00 72,528.00 0.00 110-0000-0000-0000 ANTICIPO I.R. 7,521.79 0.00 7,521.79 0.00 110-0001-0000-0000 ANTICIPO DE I.R. 7,521.79 0.00 7,521.79 0.00 200-0000-0000-0000 ACTIVO FIJO 26,878.89 0.00 26,878.89 0.00 200-0001-0000-0000 EQUIPO DE OFICINA 26,878.89 0.00 26,878.89 0.00

LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S .A.Modulo de Contabilidad Financiera

BALANZA DE COMPROBACION A NIVEL DE CUENTA CONTABLE

AL 15 DE MAYO DE 2013

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5917

18-07-13 134

301-0000-0000-0000 CUENTAS POR PAGAR -202,702.14 202,702.14 0.00 0.00 301-0001-0000-0000 PROVEEDORES -202,702.14 202,702.14 0.00 0.00 301-0001-0004-0000 LEADERSHIP TECHNOLOGIES, INC -138,376.64 138,376.64 0.00 0.00 301-0001-0007-0000 JOSE MIRALLES -64,325.50 64,325.50 0.00 0.00 315-0000-0000-0000 RETENCIONES POR PAGAR -383.09 383.09 0.00 0.00 315-0004-0000-0000 IVA POR PAGAR -383.09 383.09 0.00 0.00 360-0000-0000-0000 UTILIDAD O PERDIDA ACUMULADA 53,864.53 927.88 54,792.41 0.00 360-0001-0000-0000 UTILIDADES O PERDIDA 2007-2008 -68,943.13 0.00 0.00 -68,943.13 360-0003-0000-0000 UTILIDAD & PERDIDA PERIODO AÑO 2009 80,322.44 0.00 0.00 80,322.44

360-0004-0000-0000 UTILIDAD & PERDIDA PERIODO FISCAL 2010 31,486.72 0.00 0.00 31,486.72 360-0005-0000-0000 UTILIDAD O PERDIDA ENERO-DIC.11 -37,555.51 0.00 0.00 -37,555.51

360-0006-0000-0000UTILIDAD & PERDIDA ENERO-DICIEMBRE 2012 3,940.35 0.00 0.00 3,940.35

360-0007-0000-0000 UTILIDAD & PERDIDA ENERO.13 A MAYO.13 44,613.66 927.88 54,792.41 -9,250.87 404-0000-0000-0000 VENTAS DE PRODUCTOS -18,349.77 18,349.77 0.00 0.00 504-0000-0000-0000 VENTA DE PRODUCTOS 18,349.76 0.00 18,349.76 0.00 504-0003-0000-0000 OTROS GASTOS 18,349.76 0.00 18,349.76 0.00 600-0000-0000-0000 GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS 927.89 0.00 927.89 0.00 600-0026-0000-0000 TRANSPORTE Y COMBUSTIBLE 855.72 0.00 855.72 0.00 600-0037-0000-0000 DESLIZAMIENTO CAMBIARIO 72.17 0.00 72.17 0.00

222,362.88 222,362.88

P A S I V O S

ACTIVO CIRCULANTE . PASIVO CIRCULANTE . EFECTIVO EN CAJA Y BANCOS 16,066.1 CUENTAS X PAGAR - ACREEDORES LOCALES . CUENTAS POR COBRAR CLIENTES 25,298.04 CUENTAS X PAGAR - AMI 202,702.14 INVENTARIOS . RETENCIONES ACUMULADAS POR PAGAR 383.09 OTRAS CUENTAS POR COBRAR . GASTOS ACUMULADAS POR PAGAR . PRESTAMOS A FUNCIONARIOS / EMPLEADOS 72,528. PROVISIONES POR PAGAR . RETENCION I,R, 7,521.79 IMPUESTOS POR PAGAR . . . TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 121,413.93 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 203,085.23 . . . PASIVO FIJO .ACTIVO FIJO . PRESTAMOS POR PAGAR A LARGO PLAZO . . . EQUIPOS DE OFICINA 26,878.89 TOTAL PASIVO LARGO PLAZO . DEPRECIACION ACUMULADA . . . TOTAL PASIVOS 203,085.23 . . . . TOTAL ACTIVO FIJO 26,878.89 C A P I T A L . . .

A C T I V O S

LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S .A.BALANCE GENERAL

AL 15 DE MAYO DE 2013

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5918

18-07-13 134

. CAPITAL SOCIAL .OTROS ACTIVOS . UTILIDAD O PERDIDA ACUMULADA -53,864.53 DEPOSITOS EN GARANTIA . AJUSTES A PERIODOS ANTERIORES . GASTOS PAGADOS POR ADELANTADO . UTILIDAD O PERDIDA DEL PERIODO -927.88 . . TOTAL OTROS ACTIVOS . TOTAL CAPITAL -54,792.41 . .TOTAL ACTIVOS 148,292.82 TOTAL PASIVOS + PATRIMONIO 148,292.82

(F) Contador General, (f) Gerente General.

CONCEPTOSALDO

ANTERIORMOVTO DEL

MES %SALDO

ACTUAL %INGRESOS . . . . .SOLUCIONES . . . . .FOCUS . . . . .7 HABITOS . . . . .LEADERSHIP . . . . .REUNIONES EFECTIVAS . . . . .PRESENTACIONES EFECTIVAS . . . . .ADMON DE PROYECTOS . . . . .XQ . . . . .EVENTOS ESPECIALES . . . . .VENTAS DE PRODUCTOS . 18,349.77 100. 18,349.77 100.OTROS INGRESOS . . . . .TOTAL INGRESOS.............. . 18,349.77 100. 18,349.77 100.COSTOS . . . . .SOLUCIONES . . . . .REGALIAS 15% . . . . .COMISIONES . . . . .MATERIALES . . . . .FACILITACION . . . . .TRANSPORTE . . . . .INSS-INATEC-IR (FACILITADOR) . . . . .TALLERES P£BLICOS . . . . .MATERIALES . . . . .ALIMENTACION . . . . .ALQUILERES . . . . .COMISIONES . . . . .GASTOS DE VIAJES-FACILITADOR . . . . .FACILITACION . . . . .HOSPEDAJE FACILITADOR . . . . .REGALIAS 15% . . . . .OTROS . . . . .

LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S .A.

ESTADO DE RESULTADO (ACUMULADO)AL 15 DE MAYO DE 2013

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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EVENTOS ESPECIALES . MATERIALES . ALIMENTACION . ALQUILERES . COMISIONES . GASTOS DE VIAJES-FACILITADOR . FACILITACION . HOSPEDAJE FACILITADOR . REGALIAS 15% . VENTA DE PRODUCTOS . REGALIAS 15% . COMISIONES . OTROS GASTOS . OTROS INGRESOS . TOTAL COSTO DE SERVICIOS.... .

GASTOS DE OPERACION . GASTOS DE ADMINISTRACION . GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS . SALARIOS ADMINISTRATIVOS . PRESTACIONES SOCIALES (INSS-INATEC) . VACACIONES . DECIMOS TERCER MES . INDEMNIZACIONES . VIATICOS . MENSAJERIA . BONOS E INCENTIVOS . SEGUROS COLECTIVOS .

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5920

18-07-13 134

REUNION REGIONAL . . . . .MANT. DE COMPUTADORS Y EQUIPOS . . . . .MEMBRESIAS . . . . .CAPACITACION Y DESARROLLO HUMANO . . . . .MISCELANEOS -144. 144. .78 . .IR ANTICIPO . . . . .GASTOS DESAYUNO VIP . . . . .MULTAS Y RECARGOS -.72 .72 . . .DESLIZAMIENTO CAMBIARIO 386.05 -458.22 -2.5 -72.17 -.39 CAPACITACION & DESAROLLO HUMANO . . . . .GASTOS Y PRODUCTOS FINANCIEROS . . . . .TOTAL GASTOS DE OPERACION... -47,116.29 46,188.4 251.71 -927.89 -5.06 OTROS INGRESOS Y EGRESOS . . . . .OTROS INGRESOS . . . . .OTROS EGRESOS . . . . .TOTAL GASTOS FINANCIEROS.... . . . . .

UTILIDAD O PERDIDA ANTES DE I.R. -47,116.29 46,188.41 251.71 -927.88 -5.06

CUENTA DESCRIPCIONSALDO

ANTERIOR DEBITOS CREDITOSSALDO ACTUAL

100-0000-0000-0000 ACTIVO 12,407.10 14,718.00 11,059.00 16,066.10100-0001-0000-0000 EFECTIVO, CAJA Y BANCOS 12,407.10 14,718.00 11,059.00 16,066.10100-0001-0001-0000 CAJA GENERAL 0.00 7,359.00 7,359.00 0.00100-0001-0002-0000 BANCOS MONEDA NACIONAL 12,407.10 7,359.00 3,700.00 16,066.10100-0001-0002-0002 BAC-CREDOMATIC CORDOBAS 12,407.10 7,359.00 3,700.00 16,066.10103-0000-0000-0000 CUENTAS POR COBRAR 4,195.81 21,102.23 0.00 25,298.04103-0001-0000-0000 CLIENTES MONEDA NACIONAL 4,195.81 21,102.23 0.00 25,298.04103-0001-0036-0000 JORGE LUIS QUINTANILLA 2,464.74 0.00 0.00 2,464.74103-0001-0089-0000 EMILIO ALFONSO CANALES NUÑEZ 0.00 21,102.23 0.00 21,102.23103-0001-0106-0000 JUAN FRANCISCO JUAREZ 1,731.07 0.00 0.00 1,731.07104-0000-0000-0000 INVENTARIO O MERCANCIA 18,349.76 0.00 18,349.76 0.00104-0001-0000-0000 LIBROS Y ACCESORIOS COVEY 18,349.76 0.00 18,349.76 0.00

105-0000-0000-0000 PRESTAMOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 79,887.00 0.00 7,359.00 72,528.00105-0001-0000-0000 WENDY MARIA BERRIOS QUINTANA 79,887.00 0.00 7,359.00 72,528.00110-0000-0000-0000 ANTICIPO I.R. 7,521.79 0.00 0.00 7,521.79

LEADERSHIP TECHNOLOGIES NICARAGUA, S .A.Modulo de Contabilidad Financiera

BALANZA DE COMPROBACION A NIVEL DE CUENTA CONTABLE

AL 15 DE MAYO DE 2013

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

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110-0001-0000-0000 ANTICIPO DE I.R. 7,521.79 0.00 0.00 7,521.79200-0000-0000-0000 ACTIVO FIJO 26,878.89 0.00 0.00 26,878.89200-0001-0000-0000 EQUIPO DE OFICINA 26,878.89 0.00 0.00 26,878.89240-0000-0000-0000 DEPRECIACION ACUMULADA -2,502.63 2,502.63 0.00 0.00240-0001-0000-0000 DEPRECIACIÓN EQUIPO DE OFICINA -2,502.63 2,502.63 0.00 0.00301-0000-0000-0000 CUENTAS POR PAGAR -204,151.19 1,558.05 109.00 -202,702.14 301-0001-0000-0000 PROVEEDORES -202,593.14 0.00 109.00 -202,702.14 301-0001-0001-0000 LT-HONDURAS 109.00 0.00 109.00 0.00301-0001-0004-0000 LEADERSHIP TECHNOLOGIES, INC -138,376.64 0.00 0.00 -138,376.64 301-0001-0007-0000 JOSE MIRALLES -64,325.50 0.00 0.00 -64,325.50 301-0002-0000-0000 OTROS -1,558.05 1,558.05 0.00 0.00301-0002-0021-0000 ALCALDIA DE MANAGUA -75.00 75.00 0.00 0.00

301-0002-0023-0000MANUEL SALVADOR MELENDEZ QUINTANILLA -1,483.05 1,483.05 0.00 0.00

315-0000-0000-0000 RETENCIONES POR PAGAR 1,046.31 1,334.39 2,763.79 -383.09 315-0001-0000-0000 RETENCIONES EN LA FUENTE -1,323.06 1,334.39 11.33 0.00315-0001-0002-0000 10% SERVICIOS PROFESIONALES -1,274.90 1,286.23 11.33 0.00315-0001-0002-0003 ARACELLY GUTIERREZ -551.07 551.11 0.04 0.00315-0001-0002-0006 MANUEL MELENDEZ -723.83 735.12 11.29 0.00315-0001-0004-0000 MARIO MURILLO -48.16 48.16 0.00 0.00315-0004-0000-0000 IVA POR PAGAR 2,369.37 0.00 2,752.46 -383.09 360-0000-0000-0000 UTILIDAD O PERDIDA ACUMULADA 9,250.87 47,116.29 2,502.63 53,864.53360-0001-0000-0000 UTILIDADES O PERDIDA 2007-2008 -68,943.13 0.00 0.00 -68,943.13 360-0003-0000-0000 UTILIDAD & PERDIDA PERIODO AÑO 2009 80,322.44 0.00 0.00 80,322.44360-0004-0000-0000 UTILIDAD & PERDIDA PERIODO FISCAL 2010 31,486.72 0.00 0.00 31,486.72360-0005-0000-0000 UTILIDAD O PERDIDA ENERO-DIC.11 -37,555.51 0.00 0.00 -37,555.51

360-0006-0000-0000UTILIDAD & PERDIDA ENERO-DICIEMBRE 2012 3,940.35 0.00 0.00 3,940.35

360-0007-0000-0000 UTILIDAD & PERDIDA ENERO.13 A MAYO.13 0.00 47,116.29 2,502.63 44,613.66404-0000-0000-0000 VENTAS DE PRODUCTOS 0.00 0.00 18,349.77 -18,349.77 504-0000-0000-0000 VENTA DE PRODUCTOS 0.00 18,349.76 0.00 18,349.76504-0003-0000-0000 OTROS GASTOS 0.00 18,349.76 0.00 18,349.76600-0000-0000-0000 GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS 47,116.29 1,362.10 47,550.50 927.89600-0011-0000-0000 ELECTRICIDAD 1,027.48 0.00 1,027.48 0.00600-0012-0000-0000 TELEFONOS, CELULARES E INTERNET 4,863.96 0.00 4,863.96 0.00600-0013-0000-0000 UTILES DE OFICINA 1,562.60 0.00 1,562.60 0.00600-0015-0000-0000 DEPRECIACIÓN DE EQUIPOS 1,663.72 0.00 1,663.72 0.00600-0021-0000-0000 SERVICIOS PROFESIONALES 30,378.93 0.00 30,378.93 0.00600-0023-0000-0000 COMISIONES BANCARIAS 489.80 0.00 489.80 0.00

600-0025-0000-0000 BASURA 1,629.63 0.00 1,629.63 0.00600-0026-0000-0000 TRANSPORTE Y COMBUSTIBLE 5,134.50 855.72 5,134.50 855.72600-0027-0000-0000 FORMATOS, TIMBRES FISCALES 607.00 0.00 607.00 0.00600-0033-0000-0000 MISCELANEOS - OTRAS CUENTAS 144.00 0.00 144.00 0.00600-0036-0000-0000 MULTAS Y RECARGOS 0.72 0.00 0.72 0.00600-0037-0000-0000 DESLIZAMIENTO CAMBIARIO -386.05 506.38 48.16 72.17

108,043.45 108,043.45

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. 13936 – M. 202561 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de laUniversidad Central de Nicaragua, certifica que bajo el No. 2089,Página 098, Tomo VI, del Libro de Registros de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Medicina y Cirugía,

LA GACETA - DIARIO OFICIAL

5922

18-07-13 134

y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice:UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA POR CUANTO:

YAHOSCA LISSETTE MENDOZA VALDEZ, natural deManagua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, hacumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudiode su carrera y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Se le extiende el Título de Doctora enMedicina y Cirugía, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cincodías del mes de julio del año dos mil trece. Rector de la UniversidadCentral de Nicaragua, Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. SecretarioGeneral de la Universidad Central de Nicaragua, Msc. FranciscoSomarriba Pérez. Licda. Mayerling Lissette Dávila Orozco,Registro Académico Central.

——————Reg. 12880 – M. 25389 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La (el) Suscrita (o) Director (a) de Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Centroamericana, certifica: que bajodel Folio N°. 0118, Partida N°. 15271, Tomo N°. VIII, del Librode Registro de Títulos de Graduados en la UniversidadCentroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió elTítulo que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA.POR CUANTO:

RUTH VLADIESKA CARRION SANTANA, Natural de Managua,Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de suCarrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniera Industrial,para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ochodías del mes de Mayo del año dos mil trece. El Rector de laUniversidad, Mayra Luz Pérez Díaz. El Secretario General, VeraAmanda del Socorro Solís Reyes. El Decano de la Facultad,Tarsilia Eldiney Silva de Carranza

Es conforme, Managua, República de Nicaragua, ocho de Mayo delaño dos mil trece. Director(a).

———————————Reg. 12138 – M. 195454 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 3079, Página 351 Tomo IV delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Electrotecnia y Computación. Y que esta instancialleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

RAUL HERRERA CORTEZ, natural de Jinotepe, Departamentode Carazo, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos exigidos por la Facultad de Electrotecnia yComputación, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de

Ingeniero Eléctrico, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Ing. Ronald Torresy Torres.

Es conforme, Managua, veinte de mayo del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

—————————Reg. 12139 – M. 195454– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y ControlAcadémico de la Universidad Hispanoamericana, certifica quebajo el Registro con el Número de Partida , 2757 Folio 821, TomoNo. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de laUniversidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LAUNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:

ALMA CELESTE HERRERA CORTEZ, natural de Jinotepe,Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha aprobado enla Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos losrequisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y,POR TANTO : Le extiende el Título de Licenciada enAdministración de Empresas, para que goce de las prerrogativasque las leyes le confieren.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdiecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce. Rector dela Universidad, Leonardo Torres Céspedes. Secretario General,Leonel Herrera Campos.

Es conforme. Managua, veinticuatro de enero del 2013. (f) Lic.Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y ControlAcadémico.

———————————Reg. 12140 – M. 192563 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional deIngeniería, certifica que bajo el N° 1117, Página 159 Tomo II delLibro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondientea la Facultad de Ciencias y Sistemas. Y que esta instancia lleva asu cargo, se inscribió el Título que dice: REPÚBLICA DENICARAGUA, AMÉRICA CENTRAL. POR CUANTO:

DARLING ISABEL PEREZ GOMEZ, natural de Masaya,Departamento de Masaya, República de Nicaragua, ha cumplidocon todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad deCiencias y Sistemas, para obtener el grado correspondiente. PORTANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicasy reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título deIngeniero de Sistemas, para que goce de las prerrogativas que lasleyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losveintidós días del mes de marzo del año dos mil trece. Rector dela Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta. Secretario General, Ing.Diego Muñoz Latino. Decano de la Facultad, Lic. Carlos SanchezHernández.

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Es conforme, Managua, ocho de mayo del 2013. (f) Ing. MaríaMercedes García Bucardo. Directora de Registro UNI.

———————Reg. 12141– M. 195280 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el TomoI, Página 051, Línea 1198 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

ROSA MARIA PEREZ RIVAS, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultadde Ciencias Medicas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada Química Farmacéutica, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciséis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro Cárcamo Meza,Director, Departamento Registro Académico.

———————Reg. 12142 – M. 195375 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el TomoI, Página 051, Línea 1202 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

ANELL CRISTINA RODRIGUEZ FLORES, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de laFacultad de Ciencias Medicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada Química Farmacéutica, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciséis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro Cárcamo Meza,Director, Departamento Registro Académico.

———————Reg. 12143 – M. 195378 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el TomoI, Página 050, Línea 1186 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

ZEYLIN MASSIEL MIRANDA HURTADO, ha cumplido contodos los requisitos académicos del Plan de estudio de su carreray las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes de laFacultad de Ciencias Medicas. POR TANTO: Le extiende elTítulo de Licenciada Química Farmacéutica, para que goce delos derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramole conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciséis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

Conforme su original con el que fue debidamente cotejado. Managua,16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro Cárcamo Meza,Director, Departamento Registro Académico.

———————Reg. 12144 – M. 1953381 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro Académico dela Universidad “Jean Jacques Rousseau”, certifica que en el TomoI, Página 049, Línea 1154 del Libro de Registro de Títulos que estaoficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LaUniversidad Jean Jacques Rousseau - UNIJJAR - POR CUANTO:

LEYSSY DAYANA CHACON CAMPOS, ha cumplido con todoslos requisitos académicos del Plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes de la Facultadde Ciencias Medicas. POR TANTO: Le extiende el Título deLicenciada Química Farmacéutica, para que goce de los derechosy prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdieciséis días del mes de junio del año dos mil trece. Rector-Presidente, Msc. Aníbal Lanuza R. Secretaria General, Msc. RuthAlvarado O.

A:Conforme su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, 16 de junio del año 2013. (f) Msc. Félix Pedro CárcamoMeza, Director, Departamento Registro Académico.

——————Reg. 12145 – M. 195229 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 207, Tomo IX del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JUNIER SUJEY VARELA GOMEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título de Profesorade Educación Media Mención Ciencias Sociales, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de noviembre del dos mil diez. El Rector de laUniversidad, Rog. Gurdián. El Secretario General, San R

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Es conforme. León, 22 de noviembre de 2010. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 292, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JUNIER SUJEY VARELA GOMEZ, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título de Licenciadaen Ciencias de la Educación Mención Ciencias Sociales, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los trece díasdel mes de diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 13 de diciembre de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 12146 – M. 195205 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 63, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

OTILIO MONTOYA CARRANZA, ha cumplido con todos losrequisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de la Educacióny Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título de Profesorde Educación Media Mención Inglés, para que goce de losderechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

—————————Reg. 12147– M. 195205 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 59, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

SNAYDER STEVENS ROQUE OCHOA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título de

Profesor de Educación Media Mención Inglés, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece El Rector de la Universidad,O. Gue . El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 12148– M.195205 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 97, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ELBA MARIA CASTELLON VALLECILLO ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deLicenciada en Ciencias de la Educación Mención EducaciónPrimaria, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue . El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————Reg. 12149– M.195201 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 61, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JOSE NOEL HERNANDEZ NAVARRO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesor de Educación Media Mención Inglés, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 96, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,

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que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

JOSE NOEL HERNANDEZ NAVARRO, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deLicenciado en Ciencias de la Educación Mención EducaciónPrimaria, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O . Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de Mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

—————————Reg.12150 – M. 195201 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 60, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

ARISTIDES DONALDO DIAZ MONCADA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesor de Educación Media Mención Inglés, para que goce delos derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 12151 – M. 195298 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 448, Tomo XI del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

BLANCA ONEYDA PUERTA CHAVARRIA, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO Le extiende el Título deProfesora de Educación Media Mención Inglés, para que gocede los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treintadías del mes de julio del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 30 de julio de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

Reg. 12152 – M. 195260 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 422, Tomo III del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

LA LICENCIADA RUTH DEL SOCORRO ROMERO ZAPATA,ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultadde Ciencias Medicas. POR TANTO Le extiende el Título deMaestría Internacional en Psicología Clínica y de la Salud,para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los quincedías del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue . El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 15 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 12153 – M. 195298 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 165, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

NADIERZHDA ELIZABETH REYES CASTILLO ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO Le extiende el Título de Licenciada enPsicología, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los cuatrodías del mes de marzo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 4 de marzo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 12154 – M. 195286– Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 295, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

ADELINA ESPERANZA REYES SOLIS, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas.POR TANTO Le extiende el Título de Licenciada en EnfermeríaMención Materno Infantil, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

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Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 12155 – M. 195296 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 293, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

YESSENIA DEL CARMEN QUINTERO MORAN, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO Le extiende el Título de Licenciada enPsicología, para que goce de los derechos y prerrogativas quelegalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 22 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 12158 – M. 29555 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 310, Tomo XIII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias Médicas, que esta Oficina llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “La UniversidadNacional Autónoma de Nicaragua - POR CUANTO:

VERONICA AZUCENA RIVAS PALACIOS, ha cumplido contodos los requisitos establecidos por la Facultad de CienciasMédicas. POR TANTO Le extiende el Título de Doctor enMedicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativasque legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintedías del mes de mayo del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 20 de mayo de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

———————————Reg. 12157 – M. 29551 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 496, Tomo XII del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades,que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

MARIA MAGDALENA MEDINA RODRIGUEZ, ha cumplidocon todos los requisitos establecidos por la Facultad de Cienciasde la Educación y Humanidades. POR TANTO Le extiende elTítulo de Técnico Superior en Educación Preescolar, para quegoce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidósdías del mes de abril del dos mil trece. El Rector de la Universidad,O. Gue. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 22 de abril de 2013. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Directora de Registro, UNAN-LEÓN.

—————————Reg. 12158 – M. 29553 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León,Certifica que a la Página 500, Tomo X del Libro de Registro deTítulos de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidadesque esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice:“La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - PORCUANTO:

OSCAR BENITO PEREZ, ha cumplido con todos los requisitosestablecidos por la Facultad de Ciencias de la Educación yHumanidades. POR TANTO Le extiende el Título de Profesor deEducación Media Mención Educación Física y Deportes, paraque goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se leconceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséisdías del mes de marzo del dos mil doce. El Rector de la Universidad,Rog. Gurdián. El Secretario General, Sonia Ruiz S.”

Es conforme. León, 26 de marzo de 2012. (f) Lic. Teresa RivasPineda, Director de Registro, UNAN-LEÓN.

————————Reg. 12159 – M. 195208 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director del Departamento de Admisión y Registro dela U.C.C. Certifica que en Folio No. 0071 Tomo No. 01 del Librode Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Especializaciónen Dirección de Marketing, “PEDM” que este Departamento llevaa su cargo, se inscribió el Título que dice: “LA UNIVERSIDADDE CIENCIAS COMERCIALES”. POR CUANTO:

DINKA ALIOSKA RODRIGUEZ ALFARO, natural de Estelí,Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplidotodos los requ i s i tos académicos de l p lan de es tud ioscorrespondiente y las pruebas establecidas en las disposicionesvigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Especializaciónen Dirección de Marketing “PEDM”, para que goce de lasprerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden, ysu publicación en la Gaceta Diario Oficial para todos los efectosde ley.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los quince días del mesde diciembre del dos mil doce. El Rector de la Universidad, Dr.Gilberto Bergman Padilla. El Secretario General, Dr. Jorge AlfonsoMoreno Chávez

Es conforme, Managua, Nicaragua, a los catorce días del mes defebrero del dos mil trece. (f) Lic. José Moreira Rojas, Director deRegistro Académico.

————————Reg. 12160 – M. 195251 – Valor C$ 95.00

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CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la UniversidadMartín Lutero (UML), Certifica que bajo Folio:98 ; Número: 1954; Tomo: I , del Libro de Registro de Títulos que lleva este despacho,se encuentra inscrito el Título que integra y literalmente dice “LaUniversidad Martín Lutero”. POR CUANTO:

MARIA RAQUEL SEVILLA, Natural de Acoyapa , Departamentode Chontales, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de Estudios de su carrera y lanormas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Le extiende el Título de Licenciada en Administración deEmpresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que lasleyes y reglamentos del país les conceden.

Dado en la Ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 25días del mes de Enero del año 2012 (F) Ilegible Director de RegistroAcadémico, (F) Ilegible Rector, (F) Ilegible Secretario General.

Es conforme, miércoles, 14 de marzo de 2012. Ante Mi, Lic. AdiliaCalero Areas Departamento de Registro Académico, Msc. ErickPérez Chavarría, Secretaría General.

——————Reg. 12161 – M. 195289 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, Certificaque a la Página 1177, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos dela Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades, que estaOficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “LaBluefields Indian & Caribbean University”. POR CUANTO:

VIELKA YARENIS BLANDON SOZA, ha cumplido con todoslos requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias de laEducación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Títulode Enfermera Profesional, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del AtlánticoSur, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de marzo del año2013. El Rector de la Universidad, Msc. Gustavo Castro Jo, elSecretario General, Msc. René Cassells Martínez, el Decano,Msc. Arlen Fagot Muller.

Es conforme. Bluefields, 14 de marzo del 2013. (f) Director deRegistro, BICU.

———————Reg. 12162 – M. 195145 – Valor C$ 95.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro de laU.N.A., certifica que bajo el Número 528, Página 264, Tomo I delLibro de Registro de Título, que este Departamento lleva a sucargo, se inscribió el Título que dice:

VICTORINO ANTONIO BLANDON CASTRO, Natural deRosita, Región Autónoma del Atlántico Norte, República deNicaragua, ha cumplido con todos los requisitos establecidos porla Facultad de Agronomía. POR TANTO: Le extiende el Títulode Ingeniero Agrónomo, para que goce de los derechos yprerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a losdiecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece. Rector de laUniversidad, Francisco Telémaco Talavera Siles. Decano de laFacultad, Dennis Salazar Centeno. Secretaria General, AlbertoSediles Jaen.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado.Managua, diecisiete de mayo del año dos mil trece. (f) Lic. DarlingDelgado Jirón, Responsable de Registro.

——————Reg. 12164 – M. 195445 – Valor C$ 190.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico Central de laUniversidad Central de Nicaragua, certifica que bajo el No. 1788,Página 066, Tomo VI, del Libro de Registros de Títulos de laUniversidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias Económicasy Administrativas y que esta instancia lleva a su cargo se inscribióel Título que dice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUAPOR CUANTO:

LENIN JAVIER SANCHEZ, natural de Managua, Departamentode Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos losrequisitos académicos del plan de estudio de su carrera y laspruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO:Se le extiende el Título de Licenciado en Contabilidad Públicay Auditoría, para que goce de las prerrogativas que las leyes yreglamento del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 29 díasdel mes de junio del dos mil doce. Rector de la Universidad Central deNicaragua, Msc. Gilberto Cuadra Solórzano. Secretario General de laUniversidad Central de Nicaragua, Msc. Francisco Somarriba Pérez.Lic. Mariela Isabel Ordoñez. Directora, Registro Académico Central.

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro Académico de la UniversidadCentral de Nicaragua,(UCN) certifica que en el libro de Registro deTítulos Tomo VI de la Dirección de Registro Académico, rola con elNúmero 1975 en la Página 084, la inscripción del Título que íntegramentedice: UNIVERSIDAD CENTRAL DE NICARAGUA PORCUANTO:

LENIN JAVIER SANCHEZ, ha cumplido con todos los requisitosacadémicos y todas normativas establecidas por esta Universidadpara los Programas de Post-Grado Por Tanto: Le Otorga el Diplomade Post- Grado En: Auditoría Integral, con Énfasis en AuditoríaGubernamental, Tributaria y Operacional.

Para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes yreglamento le Conceden. Dado en la Ciudad de Managua, Nicaragua,a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.

Firma ilegible / Msc. Gilberto Cuadra Solórzano/ Rector/ FirmaIlegible/ Licda. Mariela Ordoñez/ Directora de Registro AcadémicoAnterior. Hay un Sello Por Cada Firma.

En conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, enla Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de mayo del 2013.

Licda. Mayerling Lissette Dávila Orozco., Directora de RegistroAcadémico, Universidad Central de Nicaragua.