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LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 228-3791 / 222-7344 Tiraje:1000 Ejemplares 28 Páginas Valor C$ 35.00 Córdobas AÑO CX No.200 Managua, lunes 16 de octubre de 2006 8019 SUMARIO Pág. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Acuerdo Presidencial No. 442-2006.................................8020 Acuerdo Presidencial No. 443-2006.................................8020 Acuerdo Presidencial No. 444-2006.................................8020 Acuerdo Presidencial No. 445-2006.................................8020 Acuerdo Presidencial No. 446-2006.................................8020 Acuerdo Presidencial No. 447-2006.................................8021 Acuerdo Presidencial No. 448-2006.................................8021 Acuerdo Presidencial No. 449-2006.................................8021 Acuerdo Presidencial No. 450-2006.................................8021 Acuerdo Presidencial No. 456-2006.................................8022 MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos Asociación Romeriantes de la Salud (R.O.S.A .L.).......................................................................8022 MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................8026 MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES Contadores Públicos Autorizados..................................8030 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS Resolución Administrativa No. 121-2006........................8031 Resolución Administrativa No. 123-2006........................8031 Resolución Administrativa No. 131-2006........................8032 Resolución Administrativa No. 139-2006........................8032 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO Resoluciones Administrativas No. 02.................................8033 INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO Resolución Administrativa No. 037-INTUR-2006...............8034 Resolución Administrativa No. 040-INTUR-2006...............8034 Modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones 2006........................................................8035 GENERADORA HIDROELECTRICA, S.A. Licitación Pública No. LP/HIDROGESA/PCA/014-2006......8035 BANCO CENTRAL DE NICARAGUA Licitación Restringida GAP-07-025-06-BCN.......................8035 Licitación Restringida GAP-09-037-06-BCN.......................8036 ALCALDIA Alcaldía Municipal de Camoapa Licitación Restringida No. 04-2006......................................8036 UNIVERSIDADES Títulos Profesionales..........................................................8037 SECCION JUDICIAL Citaciones..............................................................................8046 Títulos Supletorios.............................................................8046 Guardador Ad-Litem...........................................................8046

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LA GACETADIARIO OFICIAL

Teléfonos: 228-3791 / 222-7344

Tiraje:1000 Ejemplares28 Páginas

Valor C$ 35.00Córdobas

AÑO CX No.200Managua, lunes 16 de octubre de 2006

8019

SUMARIOPág.

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

Acuerdo Presidencial No. 442-2006.................................8020Acuerdo Presidencial No. 443-2006.................................8020Acuerdo Presidencial No. 444-2006.................................8020Acuerdo Presidencial No. 445-2006.................................8020Acuerdo Presidencial No. 446-2006.................................8020Acuerdo Presidencial No. 447-2006.................................8021Acuerdo Presidencial No. 448-2006.................................8021Acuerdo Presidencial No. 449-2006.................................8021Acuerdo Presidencial No. 450-2006.................................8021Acuerdo Presidencial No. 456-2006.................................8022

MINISTERIO DE GOBERNACION

Estatutos Asociación Romeriantes de la Salud (R.O.S.A.L.).......................................................................8022

MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio.........................8026

MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

Contadores Públicos Autorizados..................................8030

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Resolución Administrativa No. 121-2006........................8031Resolución Administrativa No. 123-2006........................8031Resolución Administrativa No. 131-2006........................8032Resolución Administrativa No. 139-2006........................8032

INSTITUTO DE SEGURIDAD

SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO

Resoluciones Administrativas No. 02.................................8033

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Resolución Administrativa No. 037-INTUR-2006...............8034Resolución Administrativa No. 040-INTUR-2006...............8034Modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones 2006........................................................8035

GENERADORA HIDROELECTRICA, S.A.

Licitación Pública No. LP/HIDROGESA/PCA/014-2006......8035

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Licitación Restringida GAP-07-025-06-BCN.......................8035Licitación Restringida GAP-09-037-06-BCN.......................8036

ALCALDIA

Alcaldía Municipal de CamoapaLicitación Restringida No. 04-2006......................................8036

UNIVERSIDADES

Títulos Profesionales..........................................................8037

SECCION JUDICIAL

Citaciones..............................................................................8046Títulos Supletorios.............................................................8046Guardador Ad-Litem...........................................................8046

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA DE NICARAGUA

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 442-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

Que el Ministro de Gobernación, Doctor Francisco Fiallos Navarro, mediante Acuerdo Ministerial Nº 91-2006, propuso al Presidente de la República de Nicaragua, el otorgamiento de la Medalla al Valor “Sub-Comisionado Juan Ramón Tórrez Espinoza” al Sub-Oficial Pedro Alejandro Aburto, caído en cumplimiento del deber.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Otorgar póstumamente la Medalla al Valor “Sub-Comisionado Juan Ramón Tórrez Espinoza” al Sub-Oficial Pedro Alejandro Aburto, miembro de la Policía Nacional fallecido en cumplimiento del deber, condecoración que será entregada a sus familiares más cercanos.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 443-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 5 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 281 de fecha seis de agosto del año mil novecientos noventa, por el que nombra a la Licenciada Mirna Arguello Guzmán, Agregado de Prensa de la Embajada de Nicaragua en México, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 444-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 5 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 265-98 de fecha dieciséis de julio del año mil novecientos noventa y ocho, por el que nombra a la Señora María Margarita Guerrero, Consejero de la Embajada de Nicaragua en Costa Rica, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 445-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 5 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 205-99 de fecha cinco de julio del año mil novecientos noventa y nueve, por el que nombra a la Ingeniera Karla Luzette Beteta Brenes, Ministro Consejero con Funciones Consulares de la Embajada de Nicaragua en la República Federal de Alemania, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 446-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 5 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 59-2000 de fecha quince de febrero del año dos mil, por el que nombra a la Señora Gloria Gadea Pantoja, Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en la República de Costa Rica, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 447-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 5 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 143-2000 de fecha diez de abril del año dos mil, por el que nombra a la Señora María Elena Solórzano Horvilleur, en calidad de Funcionario Administrativo de la Embajada de Nicaragua en Costa Rica, por adecuación de su cargo.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 448-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 5 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 260-2000 de fecha veintidós de junio del año dos mil, por el que nombra al Licenciado Juan Carlos Gutiérrez Madrigal, Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos Mexicanos, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 449-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 5 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 316-2000 de fecha treinta y uno de julio del año dos mil, por el que nombra a la Señora Julieta del Carmen Arguello Rocha, Primer Secretario de la Embajada y Cónsul de Nicaragua en la República de Panamá, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

___________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 450-2006

El Presidente de la República de Nicaragua

C O N S I D E R A N D O

ÚNICO

Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 5 de octubre de 2006.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Arto.1 Cancelar el Acuerdo Presidencial No. 8-2002 de fecha siete de enero del año dos mil dos, por el que nombra a la Licenciada Miriam José Sandoval Sandoval, Consejero de la Embajada de Nicaragua en Chile, por adecuación de su nombramiento.

Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el once de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua

__________________

ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 456-2006

El Presidente de la República de Nicaragua,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA

Arto.1 Con base en el artículo 167 Cn, en la Sentencia Nº 191 de la 10:45 a.m. del 22 de septiembre del 2003, emitida por la Sala Constitucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y en la Resolución Nº 001-2006 de las 12:30 de la tarde del 11 de octubre del año 2006 de la Intendencia de la Propiedad mediante, aprobando la negociación extrajudicial entre la Intendencia de la Propiedad y el señor José Salvador Samayoa Huezo; se autoriza al Procurador General de la República para que comparezca ante la Notaría del Estado en representación del Estado de la República de Nicaragua a suscribir ESCRITURA PÚBLICA que corresponda para dar fiel cumplimiento a la sentencia Nº 191, a favor de José Salvador Samayoa Huezo, para que adquiera el Estado de la República de Nicaragua la finca denominada “La Flor” ubicada en Municipio de Morrito, Departamento de Río San Juan, con un área de 3,434 Hectáreas 6,295 m2, equivalente a 4,871 mz 0073 vrs2, constituida y registrada legalmente en siete cuenta registrales a nombre del señor Jorge Alberto Huezo, compuesta por los siguientes lotes, a saber: a) Finca El Dorado Norte, de 683 mz 4,623 vrs2,bajo el Nº 6,088, Tomo 78, Folios 230 al 231, Asiento 3º. b) Finca Perro Sonto, de 387 mz 6,251 vrs2,bajo el Nº 6,089, Tomo 78, Folios 233, Asiento 3º. C) Finca San Luís, de 422 mz 9,608 vrs2, bajo el Nº 6,093, Tomo 62, Folios 279, Asiento 3º y 277 del Tomo 102. d) Finca El Guarumón, de 281 mz 1,681 vrs2, bajo el Nº 6,092, Tomo 62, Folios 273-279, Asiento 3º. e) Finca La Esperanza, de 1,153 mz 6,266 vrs2, bajo el Nº 6,662, Tomo 102, Folio 13, Asiento 4º. f) Finca Las Palomas, de 1,000 mz 6,923 vrs2, bajo el Nº 6,428, Tomo 78, Folios 215-216, Asiento 40º; Todas de las Columnas de Inscripciones, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Río San Juan, y g) Finca Dorado Sur de 942 mz bajo el Nº 495, Tomo 78, Folio 237-238, Asiento 11º; en las Columnas Inscripciones, Sección de Anotaciones Preventivas del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Río San Juan. El precio de adquisición será la suma de C$ 44,522,250.00, equivalentes a US $ 2,500,000.00 (dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América), calculados según taza oficial de cambio del córdoba frente al dólar el día de la fecha de la resolución aludida, precio convenido entre las partes sin intereses. El pago se hará de conformidad conforme a la Ley Nº 550, Ley de Administración Financiera y el Régimen Presupuestario, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 167 del 29 de agosto de 2005, y Ley Nº 477, Ley General de Deuda Pública, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 236 del 12 de diciembre de 2003,

Arto.2 El Procurador General de la República deberá tener a la vista los respectivos documentos justificativos y requeridos para la ESCRITURA PÚBLICA que corresponda para dar fiel cumplimiento a la sentencia Nº 191 de la 10:45 a.m. del 22 de septiembre del 2003, a que se refieren el artículo 1 del presente Acuerdo.

Arto.3 Sirvan la Certificación de este Acuerdo y el de la toma de posesión del Procurador General de la República, como suficientes documentos para acreditar su representación.

Arto.4 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el día doce de octubre del año dos mil seis. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.

MINISTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS ASOCIACION ROMERIANTES DE LA SALUD (R.O.S.A.L.)

Reg. No. 13206 – M. 1908234 – Valor C$ 1,255.00

CONSTANCIA DE INSCRIPCION

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el número perpetuo tres mil cuatrocientos diez (3410), del folio número tres mil quinientos noventa y seis al folio número tres mil seiscientos cinco (3596-3605), Tomo II, Libro Noveno (9º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada “ASOCIACION ROMERIANTES DE LA SALUD” (R.O.S.A.L). Conforme autorización de Resolución del veintinueve de agosto del año dos mil seis. Dado en la ciudad de Managua, el día veintinueve de agosto del año dos mil seis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número ciento ocho (108), autenticada por la Licenciada Claudia Alejandra Borge Torrez, el día catorce de agosto del año dos mil seis. Dr. Eloy F. Isabá A., Director.

(APROBACION DE ESTATUTOS) En éste mismo acto los comparecientes deciden constituirse en Asamblea General y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en éste acto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, que se redactan y forman parte integrante de ésta escritura; quedando aprobados en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.- CONSTITUCION Y DENOMINACION.- Artículo: 1.- Se constituye una Asociación Civil, de carácter social, democrático, apolítica, sin fines de lucro y de ámbito territorial nacional, que represente una alternativa para promover la Salud y el Desarrollo Integral de la Sociedad Nicaragüense.- Artículo: 2.- La denominación de la Asociación será “ ASOCIACION ROMERIANTES DE LA SALUD “ la que abreviadamente se denominará “R.O.S.A.L.”. nombre con el que realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro, la que además podrá optar por cualquier tipo de emblema o logotipo para la identificación de la misma. CAPITULO SEGUNDO.- DURACION.- Artículo: 3.- Su duración será indefinida a partir de la promulgación del Decreto que le conceda Personería Jurídica por la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. CAPITULO TERCERO.- DOMICILIO.- Artículo: 4.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, pero podrá establecer Oficinas y Delegaciones en todo el territorio Nacional y fuera de él, acorde a su capacidad y necesidades. CAPITULO CUARTO.- NATURALEZA Y OBJETIVOS.- Artículo: 5.- La Asociación “ROMERIANTES DE LA SALUD” es de carácter social, civil, democrática, y sin fines de lucro. Artículo : 6.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

a) La prestación de servicios gratuitos en las comunidades rurales y urbanas beneficiadas, ya sea en las áreas de salud, educación, medio ambiente y otros; en coordinación con los programas estatales que se ejecuten en éstas áreas, identificando las prioridades. b) Ofrecer brigadas médicas gratuitas a la población rural y urbana en su área de influencia. c) Capacitar de manera gratuita a la población meta en diferentes temas de interés, con énfasis en higiene del medio ambiente, salud reproductiva y prevención de enfermedades infecto contagiosas, especialmente en el área rural. d) Gestionar a favor de las comunidades beneficiadas, y ante organismos gubernamentales y no gubernamentales, la ejecución de programas y de salud, alimentación y otros que coadyuven al desarrollo integral de éstas. e) Gestionar y canalizar recursos técnicos y financieros con organismos nacionales e internacionales para el logro de los objetivos planteados. f) Coordinar con otras asociaciones u organismos afines, sean nacionales o extranjeras, actividades de salubridad y otras tendiente al desarrollo integral de las comunidades. g) Realizar todas aquellas actividades encaminadas al logro de sus objetivos.- CAPITULO QUINTO.- PATRIMONIO Y RESERVAS.- Artículo: 7.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Los aportes iniciales de sus miembros fundadores; b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que aporten sus miembros; c) Herencias, legados y créditos que pudiera recibir la Asociación; d) Las donaciones que capte la Asociación de organismos gubernamentales, no gubernamentales, personas naturales o jurídicas, Nacionales o Extranjeras; e) Los bienes muebles e inmuebles y demás bienes y derechos que la Asociación adquiera a cualquier título, siempre y cuando no desnaturalicen los fines y objetivos de la asociación; f) Los ingresos generados por alquiler de bienes u oferta de Servicios de capacitación y/o venta de servicios profesionales y consultorías de la Asociación a terceros.- Arto. 8.- Las personas naturales o jurídicas que participen como miembros de la Asociación o participen de ella por donaciones hechas a la misma, no tendrán derecho alguno al activo patrimonial de la Asociación, ni a ninguna especie de dividendos de los mismos, ya que dichas donaciones o aportes serán efectuados sin fines de lucro para ellos y sus fondos serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los intereses legítimos de la Asociación. CAPITULO SEXTO.- DE SUS MIEMBROS.- Artículo: 9.- Son miembros de la Asociación: a) Los miembros fundadores, que son las personas que figuran en la Escritura de Constitución y en el acta en que se aprobaron los Estatutos. b) Aquellas personas que sean aceptadas dentro de la Asociación, una vez cumplidos todos los requisitos para ser miembros conforme los presentes Estatutos, los que tendrán la calidad de miembros activos de la Asociación. c) Aquellas personas que la Junta Directiva considere oportunas para los propósitos de la Asociación teniendo la calidad de miembros honorarios, quienes podrán participar en las reuniones y Asambleas, teniendo derecho a voz pero no a voto. Artículo: 10.- Los requisitos para poder ser miembro serán: a) Poseer los requisitos señalados en el artículo anterior. b) Ser Nicaragüense por nacimiento o naturalizado. c) Presentar por escrito solicitud de ingreso a la Junta Directiva General de la Asociación con sus datos personales. d) Aceptación expresa de los Estatutos, Reglamentos internos, acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva General de la Asociación. e) Tener una vocación

altruista y ser persona de buena conducta. f) Contar con el apoyo de un mínimo de tres de los miembros de la Junta Directiva General de la Asociación para ser integrado. Artículo: 11.- Se pierde la membresía por las siguientes razones: a) Muerte del miembro. b) Renuncia voluntaria presentada por escrito a la Junta Directiva General, no pudiendo solicitar la restitución de lo aportado. c) Por desvincularse de la Asociación por un período de un año sin causa justificada. d) Por tener litigio con la Asociación. e) Por pérdida de su capacidad civil. f) Expulsión por pérdida de las calidades o condiciones requeridas para ser miembro y por violar los Estatutos y reglamentos que rigen la Asociación. En todos éstos casos se estará a lo que establezcan los Reglamentos Internos de la Asociación. Artículo: 12.- Son deberes de los miembros: a) Mantener la unidad, respeto y armonía entre sus integrantes. b) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General. c) Asistir cumplidamente a todas las reuniones de la Asociación a que sean convocadas. d) Desempeñar fiel y eficientemente los cargos y responsabilidades para los que fueron electos; informando de manera oportuna sobre las tareas o actividades asignadas. e) Velar por la buena marcha de la Asociación y el cumplimiento de los objetivos y fines de la misma. f) Mantener una actitud ética y profesional en el desempeño de sus funciones; identificándose ante las Autoridades con Carné de afiliado a la Asociación. g) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. h) Cumplir y hacer cumplir los convenios que suscriba la Asociación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. i) Las demás que establezcan los Reglamentos Internos. Artículo: 13.- Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electos para los cargos establecidos en la Asociación. b) Concurrir y participar en todas las actividades que impulse y promueva la Asociación. c) Participar con voz y voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General a que sean convocados. d) Proponer iniciativas de mejoras o reformas que beneficien a la Asociación. e) Recibir información periódica relacionada a las actividades programadas, así como del trabajo administrativo. f) Representar a la Asociación en cualquier evento nacional o internacional. g) obtener de la Junta Directiva General Carné que lo acredite como miembro de la Asociación. h) Las demás que establezcan los Reglamentos Internos. Artículo: 14.- En el Reglamento Interno de la Asociación se nombrarán cada uno de los hechos, acciones y omisiones que darán lugar a sanciones disciplinarias y sus procedimientos. El Reglamento Interno incluirá los siguientes hechos o actividades que podrán motivar una expulsión: a) Actividades que vayan en contra de los intereses, objetivos y fines de la Asociación. b) Ampararse en su calidad de miembro para realizar actividades ilícitas en perjuicio de la imagen y funcionamiento de la Asociación, tales como: Robo, Hurto, Estafa y Malversación de Fondos destinados para aquellos proyectos de desarrollo social y económico. c) Tener una participación escasa o nula en las actividades impulsadas por la Asociación y acordadas en sus reuniones. CAPITULO SEPTIMO.- ORGANIZACION, ADMINISTRACION Y CONTROL. Artículo: 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes órganos: a) La Asamblea General de Miembros y b) La Junta Directiva General; c) La Dirección Ejecutiva. Artículo: 16.- La Asamblea General de Miembros será la máxima autoridad de la Asociación, integrada por los miembros fundadores, los miembros activos y los representantes de los demás órganos de la misma. Artículo: 17.- La Asamblea General se reunirá

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una vez al año en sesión ordinaria y en el primer trimestre de cada ejercicio fiscal; pero podrán convocarse reuniones de Asambleas extraordinarias cuantas veces sea necesario para la Asociación. Para tales efectos se realizará convocatoria formal mediante, carta, correo electrónico, fax o telegrama, con quince días de anticipación, anunciando la agenda, hora y lugar de la sesión y habrá quórum legal para la toma de decisiones en primera convocatoria, con la mitad mas uno de los convocados y en segunda convocatoria con los miembros que asistan, siendo válidas sus resoluciones con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Artículo: 18.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: a) Es la máxima autoridad dentro de la estructura de la Asociación para la toma de decisiones, sean éstas de orden administrativo y/o social. b) Otorgar, denegar o cancelar la membresía a cualesquiera de los miembros de acuerdo al procedimiento que señalan los Estatutos y Reglamentos. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva General. d) Conocer de las renuncias de los miembros directivos, realizadas ya sea por escrito o de forma pública en reunión de Asamblea General de Miembros. e) Revisar y aprobar el informe anual de la Directiva General y el balance financiero de las actividades de la Asociación. f) Servir de órgano asesor y de consulta. g) Nombrar a los representantes para formar los Concejos Departamentales de la Asociación. h) Reformar total o parcialmente los Estatutos, aprobar o modificar los Reglamentos Internos que les someta la Junta Directiva General y decidir en aquellos casos no contemplados en los mismos. i) Determinar o aprobar aquellas actividades, programas y proyectos a ejecutarse por la Asociación anualmente. j) Aprobar o modificar el presupuesto anual de la Asociación que le presente la Junta Directiva General. k) Conocer en caso de Disolución de la Asociación y de conformidad a las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos. l) Autorizar la venta de bienes de la Asociación, cuando ésta represente el cincuenta por ciento (50%) o más de los activos, así como autorizar la compra de los mismos cuando su valor no afecte más del cincuenta por ciento (50%) del patrimonio de la Asociación. m) Aprobar el ingreso de los nuevos miembros, así como de los miembros honorarios a propuesta de la Junta Directiva General. Artículo: 19.- La Junta Directiva General será el órgano Ejecutivo de la Asociación integrado por Ocho miembros con los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Actas y Acuerdos, Tesorero, Fiscal, Primer Vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal. Artículo: 20.- Los cargos en la Junta Directiva General serán electos por un período de dos años en Asamblea General de miembros por mayoría de votos, los que podrán ser reelectos en sus cargos hasta en un segundo período consecutivo. Artículo: 21.- La Junta Directiva General tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de éstos Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General de miembros. b) Presentar a la Asamblea General de miembros la memoria anual de actividades realizadas durante el período, juntamente con los Estados Financieros. c) Ejecutar, dirigir, proponer o apoyar programas, medidas e iniciativas tendientes a favorecer los objetivos y fines de la Asociación. d) Gestionar y aceptar donaciones del exterior o de personas nacionales, extranjeras, naturales o jurídicas. e) Nombrar al Director Ejecutivo de la Asociación. f) Elaborar y aprobar junto a la Asamblea General

cualquier Reforma de Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. g) Recibir las solicitudes de ingreso o de retiro de membresía. h) Representar a la Asociación a través de su Presidente: Judicial, Extrajudicial y administrativamente, ante cualquier persona, institución u organismos nacionales o internacionales. i) Llenar las vacantes que ocurran por muerte, renuncia o retiro definitivo de cualquiera de los miembros. j) Formular el plan y presupuesto anual de la Asociación; así como preparar y presentar ante la Asamblea el Informe anual de actividades. k) Convocar a la Asamblea General. l) Nombrar y remover al Director Ejecutivo. m) Cualquier otra que le asigne expresamente la Asamblea General y/o los Estatutos. Artículo: 22.- La Junta Directiva General se reunirá al menos una vez al mes en reunión ordinaria en las fechas que determine la misma, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias a través de Secretaría en cualquier tiempo que sea necesario. Artículo: 23.- Las tomas de decisiones de la Junta Directiva General se realizarán por el consenso de la Directiva General, requiriendo el 50% más uno de los votos del total de los miembros que la integran, en caso de empate el Presidente hará uso del doble voto para establecer la diferencia. Artículo: 24.- Funciones del Presidente: a) Tendrá la representación legal de la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo para todos los actos y asuntos, inclusive los que representen a la entidad frente a terceros. b) Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva General. c) Presentar el informe anual de la Directiva sobre las actividades y programas de la Asociación a la Asamblea General de miembros. d) Realizar todas las actividades, gestiones y autorizaciones que requieran su firma y/o presencia como representante legal de la Asociación. e) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las convocatorias para Asamblea General y sesiones de la Junta Directiva General. f) Velar por la ejecución del plan de trabajo a cargo de la Junta Directiva. g) Exigir a la Junta Directiva General, la presentación de informes semestrales de trabajo. h) Autorizar con su firma las actas tanto de sesiones de Junta Directiva General como de las Asambleas Generales. i) Todas aquellas atribuciones que otorguen la Junta Directiva General o la Asamblea General de miembros. Artículo: 25.- Las ausencias temporales del Presidente de la Junta Directiva General serán llenadas por el Vice-presidente. Artículo: 26.- Funciones del Vice-Presidente: a) Asumir las funciones de la Presidente en su ausencia. b) Ejercer aquellas funciones que le asigne la Presidente de la Junta Directiva General o la Junta Directiva General en pleno. Artículo: 27.- Funciones del(a) Secretario(a) de Actas y Acuerdos: a) Llevar el Libro de Actas de la Asociación durante las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, redactando el contenido de las mismas y los acuerdos tomados. b) Notificar las fechas y horas de las reuniones y llevar el control del archivo de la Asociación, extendiendo las certificaciones del caso. c) Llevar el registro de los Miembros de la Asociación. d) Firmar junto con el Presidente los documentos oficiales que emita la Asociación. e) Colaborar en la preparación del informe anual de actividades de la Asociación. Artículo 28.- Funciones del Tesorero: a) Custodiar los bienes de la Asociación depositando los fondos en las instituciones Bancarias que señale la Junta Directiva General. b) Apoyar en la elaboración de Presupuesto anual de la Asociación en conjunto con el Director Ejecutivo y presentarlo con el Presidente a la consideración de la Junta Directiva General. c) Elaborar conjuntamente con el Director Ejecutivo los Informes Financieros del ejercicio económico social de la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva General para su aprobación. d) Participar en la

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elaboración del presupuesto anual de la Asociación. e) Firmar con el Presidente o el Director Ejecutivo los documentos de carácter Financieros Administrativos. f) Rendir mensualmente un informe del Estado de Cuentas a la Junta Directiva General y cada vez que ésta lo solicite o un número no menor de cuatro miembros. g) Verificar y dar seguimiento al sistema de contabilidad de la Asociación, velando por el estricto manejo de los fondos. Artículo: 29.- Funciones del Fiscal. a) Supervisar todas las resoluciones y recomendaciones de la Junta Directiva General. b) Verificar el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación establecidos en los Estatutos. c) Velar por el buen uso y conservación de los bienes de la Asociación. d) Orientar a la Directiva en la toma de medidas y decisiones. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos , resoluciones y acuerdos que tome la Asamblea General y la Junta Directiva General. Artículo: 30.- Son funciones de los Vocales, y en el orden respectivo: 1) Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General en ausencia temporal de los mismos o delegación específica; 2) Coordinar las Comisiones Especiales de trabajo organizadas por la Junta Directiva General de la Asociación; y 3) Representar a la Asociación cuando la Asamblea General o la Junta Directiva general lo delegue. Artículo: 31.- La ejecución de todos los Programas y proyectos que elabore, gestione y realice la Asociación con el fin de alcanzar los objetivos plasmados en éstos estatutos, será confiada a una Dirección Ejecutiva, presidida por un Director Ejecutivo, pudiendo ser uno de los miembros de la Junta Directiva General o de la Asamblea General o en su defecto cualquier otra persona que llene los requisitos que el cargo requiere; pero en ningún momento podrá desempeñar dos cargos a la vez. Artículo: 32.- Para ser Director Ejecutivo se requiere: a) Ser Médico Especialista en Salud Pública. b) Ser de reconocida honradez. c) Poseer las calificaciones necesarias en el área que dicho cargo requiere. Arto. 33.- La designación de la persona para el cargo y desempeño de las funciones de Director Ejecutivo, así como la destitución de la misma, corresponde a la Directiva General, en consonancia con las leyes del país. Artículo: 34.- El Director Ejecutivo cuando sea otra persona que no forma parte de la Junta Directiva General, podrá participar en las reuniones de la Junta Directiva General con voz pero sin voto. Artículo: 35.- El cargo de Director Ejecutivo se declara vacante por muerte, destitución o renuncia interpuesta por el funcionario por lo menos con quince días de anticipación. Artículo: 36.- Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo: a) Acatar y ejecutar toda resolución que emane de la Junta Directiva General de la Asociación y de la Asamblea General de miembros. b) Organizar y dirigir la ejecución de todas las actividades encaminadas a lograr los fines de la Asociación, creando para ello las áreas administrativas necesarias para la buena marcha de las labores de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva General. c) Controlar y evaluar las acciones y alcances de los programas y proyectos que se ejecuten; diseñando y poniendo en práctica un sistema de planificación que permita la elaboración de planes a corto, mediano y largo plazo. d) Responder por el buen manejo de los fondos, dando cuenta de los mismos mediante balances trimestrales de resultados, balance general y demás estados financieros anuales. e) Elaborar y presentar a la Junta Directiva General el plan operativo anual y el presupuesto de Ingresos y Egresos del año siguiente. f) Manejar

las cuentas bancarias de la Asociación y autorizar con su firma todo gasto conforme al presupuesto en forma conjunto con el Presidente o el Tesorero. g) Velar porque la Asociación cumpla todos los compromisos financieros. h) Nombrar, promover y destituir al personal que labora bajo su responsabilidad, previa autorización de la Junta Directiva General. i) Fomentar las relaciones públicas de la Asociación, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. j) Representar a la Asociación en todos los actos en que ésta tenga interés. k) Suscribir toda clase de convenios siempre que no contraríen los principios y objetivos de la Asociación. l) Administrar el patrimonio de la Asociación. m) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva General. n) Las demás actividades de su cargo. CAPITULO OCTAVO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION.- Artículo: 37.- Son causas de Disolución: a) El acuerdo tomado en éste sentido por la Asamblea General, para lo que se requerirá del 80% de votos del total de los Miembros de la Asamblea General de la Asociación. b) Las demás causas establecidas por las Leyes de la República. Artículo: 38.- En caso de Disolución, la Junta Directiva General determinará la forma de liquidarla y el destino que se dará al patrimonio de la misma. En todo caso el excedente del capital y reservas, después de canceladas sus obligaciones, deberán ser destinados a Instituciones con fines y objetivos similares a los de la Asociación. CAPITULO NOVENO.- Arto. 39.- Para proceder a la reforma o modificación de los Estatutos de la Asociación, sea parcial o total, se requiere presentar una solicitud por escrito y razonada al menos por el veinte por ciento de los miembros y contar con el voto favorable para su aprobación de un ochenta por ciento de los Miembros de la Asociación, para lo cual se convocará de manera formal con quince días de anticipación a Asamblea General de miembros extraordinaria en la que se conocerá dicha reforma. Arto. 40.- Se designará una comisión especial para que estudie los artículos objeto de la reforma y/o presente el proyecto de reforma respectivo ante la Asamblea General de miembros, la que deberá aprobar la reforma con la votación establecida en el presente Estatuto. CAPITULO DECIMO.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES. Artículo: 41.- La Junta Directiva General nombrada de los miembros fundadores, fungirá como tal hasta su nueva elección después del primer período de funcionamiento de conformidad a los mecanismos acordados en sus Estatutos. Artículo: 42.- La interpretación de las normas de los presentes Estatutos, así como los casos no previstos por los mismos, serán resueltos por la Junta Directiva General de la Asociación.- Así se expresaron los comparecientes a quienes yo la Notario instruí bien sobre el valor, objeto y trascendencias legales de los términos de ésta Escritura, de su significación y el de las Cláusulas que contiene y que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas, además de advertirles sobre lo relativo a su inscripción en los Registros competentes. Y leída que fué por mí la Notario íntegramente ésta Escritura a los comparecientes, la encuentran conforme en todas y cada una de sus partes, aprueban sin hacerle modificación alguna y firman junto conmigo.- Yo el Notario doy fé de todo lo relacionado.- (F) JUAN O.J.TERCERO.-F) ILEGIBLE.- (F) RUTH PÉREZ GOMEZ.- (F) KAREN E.REYES A.- (F) M.E.JUAREZ C.- (F) R.JUAREZ C.- (F) C.E.G.G.- (F) A.C.BURGOS.G.- (F) ILEGIBLE.- (F) ELMER ALLAN GUIDO GONZALEZ.- O.ALFREDO JIMENEZ A.- (F) J.CHAVARRIA

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MINISTERIO DE FOMENTO,INDUSTRIA Y COMERCIO

MARCAS DE FABRICA, COMERCIO Y SERVICIO

Reg. No. 14270 – M. 1295556 - Valor C$ 85.00

CONFORME AL ARTICULO 19, LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, SE INFORMA:

EN ESTA FECHA SE INSCRIBIO LA MARCA DE FABRICA Y COMERCIO: ALIANSA ECONOCERDO, CONSISTE EN UNA ETIQUETA DE FORMA RECTANGULAR DE FONDO COLOR BLANCO, EN LA CUAL A SIMPLE VISTA SE PUEDEN DISTINGUIR UN RECTANGULO DE COLOR VERDE, QUE EN SUS LOS BORDES DERECHO E IZQUIERDO SE PRESENTA ESCRITO EN POSICION VERTICAL EN LETRAS MAYUSCULAS BLANCAS LA PALABRA “ALIANSA” QUE AL LADO DERECHO DE LA PRIMERA “A” SE APRECIA EL LOGO DE ALIANSA, QUE CONSISTE EN UNA “A” ESTILIZADA DE COLOR BLANCO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CIRCULO COLOR VERDE OSCURO: EN LA PARTE INFERIOR DE LOS BORDES DERECHO E IZQUIERDO SE ENCUENTRA ESCRITO EN LETRAS MAYUSCULAS COLOR BLANCO LA PALABRA “ECONOCERDO” EN EL BORDE INFERIOR SE PRESENTA ESCRITO EN POSICION HORIZONTAL EN LETRAS MAYUSCULAS NEGRAS LA PALABRA “ALIANSA” EN LA QUE AL LADO DERECHO DE LA PRIMERA A SE APRECIA EL LOGO DE ALIANSA, QUE CONSISTE EN UNA “A” ESTILIZADA DE COLOR BLANCO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CIRCULO COLOR VERDE OSCURO: EN EL CENTRO DE LA ETIQUETA DE FONDO COLOR BLANCO SE APRECIA UN RECTANGULO EN POSICION VERTICAL DENTRO DEL CUAL EN SU CENTRO SE OBSERVA UN RECTANGULO COLOR AZUL EN POSICION HORIZONTAL DENTRO DEL CUAL SE LEE “ECONOCERDO” EN LETRAS MAYUSCULAS GRANDES DE CARACTERES GRUESOS: COMO BORDE DE LOS RECTANGULOS COLOR BLANCO Y COLOR AZUL SE APRECIAN UNAS LINEAS COLOR VERDE BORDEANDO EL REDEDOR DE AMBOS RECTANGULOS: EN LA PARTE SUPERIOR DEL RECTANGULO EN POSICION HORIZONTAL COLOR VERDE SE APRECIA EL LOGO DE ALIANSA, QUE CONSISTE EN UNA “A” ESTILIZADA DE COLOR BLANCO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CIRCULO COLOR VERDE Y DEBAJO DE EL EN LETRAS MAYUSCULAS NEGRAS LA PALABRA “ALIANSA”, EN LA PARTE INFERIOR CENTRAL DEL RECTANGULO EN POSICION HORIZONTAL COLOR AZUL SE ENCUENTRA UN CERDO DE PERFIL VIENDO HACIA LA IZQUIERDA, PRESENTADO EN TRAZOS COLOR AZUL, DE OREJAS CAIDAS, OJOS NEGROS Y REDONDOS, HOCICO GRANDE Y BOCA SONRIENTE, QUE DA LA IMPRESIÓN DE SER UNA ALCANCIA: EN LA PARTE SUPERIOR DEL CERDO SE PRESENTA UN ORIFICIO COLOR AZUL Y SOBRE ESTE UN CIRCULO CON DESTELLOS DENTRO DEL CUAL SE APRECIA C QUE CONTIENE UNA RAYA EN FORMA VERTICAL EN EL CENTRO, QUE LA ATRAVIESA SIMULANDO UNA MONEDA: EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE LA ETIQUETA SE LEE EN LETRAS DE CARACTERES NEGROS “CERDOS DE PATIO”, ENCONTRANDOSE UNA PALABRA ENCIMA DE LA OTRA Y EN EL LADO IZQUIERDO DEL RECTANGULO COLOR BLANCO SE APRECIA INFORMACION ALUSIVA AL PRODUCTO, TAL COMO SE VE EN LAS ETIQUETAS CLASE 5 Y 31 INTERNACIONAL. EXP. 2005-03870, A FAVOR DE: ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, DE REPUBLICA DE GUATEMALA, BAJO EL No. 0602199, TOMO 237 DE INSCRIPCIONES DEL AÑO 2006, FOLIO 230, VIGENTE HASTA EL AÑO 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, seis de septiembre del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 14271 – M. 1295557 - Valor C$ 85.00

CONFORME AL ARTICULO 19, LEY 380 MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS, SE INFORMA:

EN ESTA FECHA SE INSCRIBIO LA MARCA DE FABRICA Y COMERCIO: VITACERDO ALIANSA 1 UNA ETIQUETA DE FORMA RECTANGULAR DE FONDO COLOR BLANCO, EN LA CUAL A SIMPLE VISTA SE PUEDEN DISTINGUIR DOS RECTANGULOS UNO DENTRO DEL OTRO: EL PRIMER RECTANGULO O EXTERNO ES DE BORDES COLOR AZUL, SIENDO EL BORDE SUPERIOR MAS DELGADO QUE LOS OTROS: CON UN ESPACIO DE APROXIMADAMENTE ½ CENTIMETRO SOBRE UN FONDO COLOR BLANCO, SE APRECIA UN SEGUNDO RECTANGULO ENMARCADO EN LINEAS DELGADAS DE COLOR VERDE: EN LOS BORDES AZULES DERECHO E IZQUIERDO SE PRESENTA ESCRITO EN POSICION VERTICAL LETRAS MAYUSCULAS BLANCAS LA PALABRA “CERDOS” Y AL LADO SE ENCUENTRA UN RECTANGULO DE COLOR ROJO EN DONDE SE LEE EN MAYUSCULAS Y BLANCAS “VITACERDO ALIANSA” EN EL BORDE INFERIOR SE LEE DE IGUAL MANERA EN LETRAS MAYUSCULAS BLANCAS LA PALABRA “CERDOS” DE UN TAMAÑO UN POCO MAS GRANDE QUE LA DE LOS BORDES DERECHO E IZQUIERDO Y AL LADO SE ENCUENTRA UN RECTANGULO DE COLOR ROJO EN DONDE SE LEE EN LETRAS MAYUSCULAS Y BLANCAS “VITACERDO ALIANSA” PERO EN POSICION HORIZONTAL Y SIENDO LAS LETRAS DE UN MAYOR TAMAÑO, A SU VEZ AL LADO AL LADO IZQUIERDO DE LA PALABRA “CERDOS” SE ENCUENTRA EL LOGO DE ALIANSA, QUE CONSISTE EN UNA “A” ESTILIZADA DE COLOR BLANCO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CIRCULO COLOR VERDE: EN LA PARTE CENTRAL INFERIOR DE LA ETIQUETA SE PRESENTA UN CERDO COMPLETO, DIBUJADO CON TRAZOS COLOR NEGROS: EL CERDO TIENE UNAS OREJAS GRANDES Y CAIDAS, CEJAS ALTAS, OJOS PEQUEÑOS COLOR NEGRO Y REDONDOS, NARIZ GRANDE Y BOCA CON UNA SONRISA, EL CREDITO ES UN POCO OBESO Y TIENE UNA COLA BASTANTE ENSORTIJADA: EN LA PARTE SUPERIOR DE LA CABEZA DEL CERDO, SE PRESENTA UN RECTANGULO EN POSICION HORIZONTAL COLOR ROJO QUE CONTIENE ESCRITO DENTRO DE EL, EN LETRAS MAYUSCULAS COLOR BLANCO, LAS PALABRAS “VITACERDO ALIANSA” Y EN LA PARTE SUPERIOR DERECHA DE LA “A” SE APRECIA UNA “R” PEQUEÑA DENTRO DE UN CIRCULO COLOR BLANCO, A SU LADO DERECHO DE LA PALABRA “VITACERDO ALIANSA” SE OBSERVA UN RECTANGULO EN POSICION VERTICAL DE BORDES ROJOS Y FONDO COLOR BLANCO, QUE CONTIENE DENTRO DE EL UN “1” EN CARACTERES GRUESOS DE COLOR ROJO; EN LA PARTE INFERIOR DERECHA DE LA ETIQUETA DE LA ETIQUETA SE ENCUENTRA ESCRITO EN LETRAS MAYUSCULAS DE TAMAÑO PEQUEÑA Y DE COLOR VERDE “PESO NETO” Y DEBAJO DE ESTO “45.36 KH. CLASE 5 Y 31 INTERNACIONAL. EXP. 2005-03779, A FAVOR DE: ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA, DE REPUBLICA DE GUATEMALA, BAJO EL No. 0602198, TOMO 237 DE INSCRIPCIONES DEL AÑO 2006, FOLIO 229, VIGENTE HASTA EL AÑO 2016.

Registro de la Propiedad Intelectual. Managua, seis de septiembre del 2006. Mario Ruiz Castillo, Subdirector. 1

——————————Reg. No. 14272 – M.- 1295563 – Valor C$ 425.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de British American Tobacco (Brands) Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

PALL MALL

Descripción:Consiste en un etiqueta rectangular de fondo negro que se asemeja a una cajetilla de cigarrillos, la cual en su parte superior e inferior se ve una franja de color gris claro: debajo de la franja que está en la parte superior se lee “PALL MALL” escrita en letras grandes de color blanco, en el centro de la etiqueta y sobre lo que aparenta ser una franja color gris claro se lee la frase “FAMOUS AMERICAN CIGARETTES” escritas en letras pequeñas de color blanco y en forma de arco, debajo de dicha frase se observa sobre una banda ondulada de líneas color blanco el dibujo de un escudo de armas sostenido por dos tenantes con coronas en sus cabezas y sobre el escudo de arma se ve un casco de armadura con una corona de puntas redondeadas; en la franja

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ondulada sobre la que se encuentra los tenantes y escudos antes mencionados se lee la frase “IN HOC SIGNO VINCES”, y debajo de la referida franja ondulada se encuentra escrito en letras de color blanco la frase “WHEREVER PARTICULAR PEOPLE CONGREGATE”, tal como se ve en la etiqueta que acompaño.

Clasificación de Viena: 260402, 100110, 100105, 100101, 240119, 240907, 230505 y 270523.Para proteger:Clase: 34

CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES Y CERILLOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02762, ocho de agosto del año dos mil seis. Managua, uno de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 14273 – M.- 1295562 – Valor C$ 425.00

Dr. Francisco Ortega González, Apoderado de British American Tobacco (Brands) Inc., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

KENT

Descripción:Consiste en una etiqueta cuadrada de fondo color blanco en el que se ve lo que aparenta ser un mecanismo formado por semiculos compuesto por pequeños rectángulos de color negro y aproximándose al centro de color gris claro que abren la válvula de un encendedor, al lado derecho y partiendo del centro del referido mecanismo se lee escrita en letras mayúsculas estilizadas de color negro y bordes color gris claro la palabra “KENT”, tal como se ve en las etiquetas que acompaño.

Clasificación de Viena: 100101, 100105, 100110, 100118, 260201, 260401, 260402 y 100120.Para proteger:Clase: 34

CIGARRILLOS, TABACO, PRODUCTOS DEL TABACO, ARTICULOS PARA FUMADORES, ENCENDEDORES Y CERILLOS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02763, ocho de agosto del año dos mil seis. Managua, uno de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 14274 – M.- 1927500 – Valor C$ 425.00

Dr. Roberto Carlos Peralta Ramírez, Apoderado de JUSTO CIPRIANO GUTIERREZ, de República de Nicaragua, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

CUYALI

Descripción:

Una etiqueta cuadrangular en el que aparece un paisaje en el que se observa islas con palmeras rodeadas de agua, arriba lo que parece una gaviota y la figura del sol; bajo este paisaje las palabras AGUARDIENTE CUYALI.

Clasificación de Viena: 060302 y 050112.Para proteger:Clase: 33

BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE CERVEZAS)

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-03242, doce de septiembre del año dos mil seis. Managua, veinticinco de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 14275 – M.- 1927810 – Valor C$ 425.00

Dr. José Dolores Tijerino, Apoderado de TIBET ENTERPRISES INC., S.A., de Panamá, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

demo

Descripción:Demo y diseño

Clasificación de Viena: 260105 y 270502Para proteger:Clase: 25

VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERIA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-03067, treinta y uno de agosto del año dos mil seis. Managua, veintiséis de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 14276 – M.- 1927760 – Valor C$ 425.00

Frank Schuringa Alting, de Holanda, en su Carácter Personal, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción:Consiste en la denominación café Toledo, escrito en letras con tipo de grafía especial

Clasificación de Viena: 270501.Para proteger:Clase: 30

CAFÉ.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02932, veintidós de agosto del año dos mil seis. Managua, ocho de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 14242 – M.- 1019256 – Valor C$ 85.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Apoderado de GOOGLE INC., de EE.UU., solicita Registro de Marca de Servicios:

GOOGLE

Para proteger:Clase: 36

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RECAUDACION DE FONDOS BENEFICOS; SUMINISTRO DE CONCESIONES PARA ORGANIZACIONES CARITATIVAS; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS PARA EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS, SERVICIOS DE PAGO Y FACTURACION

Clase: 38SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE TRANSMISION Y RECEPCION DE DATOS VIA MEDIOS DE TELECOMUNICACION, INTERCAMBIO ELECTRONICO DE VOZ, DATOS, Y GRAFICOS ACCESIBLES VIA COMPUTADORA Y REDES DE TELECOMUNICACION, TRANSMISION LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA DE VOZ, DATOS Y GRAFICOS VIA COMPUTADORA Y REDES DE TELECOMUNICACION, SUMINISTRO DE ACCESO PARA USUARIOS MULTIPLES A UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA PARA INFORMACION; SERVICIOS DE INTERNET EN CAFÉ, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECOMUNICACIONES A INTERNET EN UN AMBIENTE CON CAFÉ, SALAS DE CHATEO EN LINEA, TABLEROS DE NOTICIAS Y SERVICIOS PARA GRUPO DE DISCUSION; SERVICIOS DE CORREO ELECTRONICO, SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA GRUPOS DE TRABAJO SOBRE REDES DE COMPUTADORA, SERVICIOS DE MENSAJERIA AL INSTANTE, SERVICIOS DE VOZ PARA PROTOCOLO DE INTERNET; SERVICIOS PARA CONFERENCIA DE AUDIO Y VIDEO; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR COMPUTADORA, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN INALAMBRICA, SERVICIOS DE TELECOMUNICACION TELEFONICA, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE TELEFONO MOVIL, SERVICIOS DE MAQUINA DE BUSQUEDA.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02928, veintiuno de agosto del año dos mil seis. Managua, ocho de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

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Reg. No. 14277 – M.- 1016185 – Valor C$ 515.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Gestor Oficioso de Retail Royalty Company, de EE.UU., solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio:

Descripción:Clasificación de Viena: 030701.Para proteger:Clase: 3

LOCIONES PARA DESPUES DE AFEITARSE, BALSAMO PARA LOS LABIOS NO MEDICADO, ACEITE PARA EL BAÑO, POLVO PARA EL BAÑO, SALES PARA EL BAÑO NO MEDICADAS, BAÑO DE BURBUJAS, MASCARAS EMBELLECEDORAS, CREMA PARA EL CUERPO, ACEITE PARA EL CUERPO, POLVO PARA EL CUERPO, COLONIA, PERFUME, AGUA DE TOCADOR, LAPICES PARA USO COSMETICO, CREMAS PARA LAS MANOS, CREMA PARA LOS OJOS, CREMA DE NOCHE, CREMA PARA AFEITARSE, CREMA LIMPIADORA DE LA PIEL, CREMA DE PIEL, JABONES DESODORANTES, DESODORANTES PERSONALES, ANTITRANSPIRANTES Y COMBINACION DE DESODORANTES/ANTITRANSPIRANTES, LIMAS DE UÑAS, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, MAQUILLAJE PARA LOS OJOS, REMOVEDOR PARA MAQUILLAJE DE OJOS, LAPICES PARA LOS OJOS, SOMBRA PARA LOS OJOS, LAPICES PARA LAS CEJAS, DELINEADORES DE OJOS, POLVO PARA LA CARA, EXFOLIANTES FACIALES, BASE PARA MAQUILLAJE, GEL PARA EL BAÑO, GEL PARA AFEITARSE, GEL PARA LA DUCHA, BRILLO PARA LOS LABIOS, ACONDICIONADORES DEL CABELLO, GEL PARA EL CABELLO, ENJUAGUES PARA EL CABELLO, SPRAY PARA EL CABELLO, LOCION PARA LA PIEL, LOCION FACIAL, LOCION PARA EL CUERPO, MAQUILLAJE, MAQUILLAJE FACIAL, MASCARAS, ACEITES PARA MASAJES, HUMECTANTE PARA LA PIEL, ESMALTE PARA LAS UÑAS, BRILLOS PARA LAS UÑAS, RUBOR, PERFUMADOR, CHAMPU PARA EL CABELLO, BALSAMO PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA AFEITARSE, LOCION LIMPIADORA DE LA PIEL, JABON PARA LA PIEL

TONICOS PARA LA PIEL, JABONES LIQUIDOS PARA LAS MANOS, CARA Y CUERPO, Y COSMETICOS INCLUYENDO ESTUCHES DE POLVOS.

Clase: 18BOLSOS ATLETICOS, BOLSOS ATLETICOS PARA TODO USO, BOLSOS DEPORTIVOS PARA TODO USO, MOCHILAS, BOLSOS EN FORMA CILINDRICA, BOLSOS PLAYEROS, BOLSOS PARA LIBROS, PEQUEÑO BOLSO DE MUJER SIN ASAS, TALEGO DE LONA PARA EFECTOS PERSONALES, BOLSOS PARA EL GIMNASIO, BOLSOS DE CUERO PARA COMPRAS, BOLSOS PARA LLEVARSE EN LOS HOMBROS, BOLSOS GRANDES, BOLSOS PARA VIAJAR, BILLETERAS, MALETINES, TARJETEROS DE NEGOCIOS, TARJETEROS DE LLAMADAS, TARJETEROS DE CREDITO, MALETINES PARA DOCUMENTOS, PORTA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA LLAVES, ESTUCHES PARA LA NOCHE, ESTUCHE PARA PASAPORTE, BILLETERAS PARA PASAPORTES, PORTAPASAPORTES, PORTA-TARJETAS DE CREDITO, ESTUCHES PARA COSMETICOS VENDIDOS VACIOS, NECESERES VENDIDOS VACIOS, COFRECILLOS PARA CONTENER ARTICULOS DE TOCADOR VENDIDOS VACIOS, BOLSA DE CAMBIO, BOLSA DE MUJER SIN ASAS, BOLSAS PARA MONEDAS, BOLSA PEQUEÑA CON CERRADERO, MOCHILAS CON AMARRE EN LA CINTURA, BOLSOS DE MANO, LEONTINAS DE CUERPO PARA LLAVES, ALFORJAS, EQUIPAJE, EQUIPAJES CON ETIQUETAS, MONEDEROS, PORTAFOLIOS TIPO MALETINES, BOLSAS, MORRALES, CARTAPACIOS (DE ESCOLARES) VALIJAS Y CARTERAS.

Clase: 25ROPA Y ACCESORIOS, ESPECIALMENTE, BLAZERS, CHALECOS, SUETERES, SUETERES CON CUELLO DE TORTUGA, ABRIGO CON SUETER, FALDAS, FALDA-SHORTS (COMBINACION DE FALDA Y PANTALON CORTO), PANTALONES, JEANS PANTALONES CORTOS, CAMISAS, CAMISETAS, CAMISAS DEPORTIVAS, PULOVER, PANTALONES DE TRABAJO, BLUSAS, JUMPERS, CAMISAS POLO, CAMISAS RUBGY (DEP), ESPECIE DE CORPIÑO, BLUSAS TUBO DE CORPIÑO, CAMISAS PARA SUDAR, PANTALONES PARA SUDAR, PRENDAS ATERCIOPELADAS, TRAJE PARA NADAR, PRENDAS PARA CUBRIRSE EN LA PLAYA, ROPA PARA DORMIR, PIJAMAS, COMBINACIONES, ROPA INTERIOR, ESPECIALMENTE, SOSTENES, CALZONES, CALZONETAS, BLUSAS DE TIRANTES CON FORMA DE SOSTEN Y CAMISETAS, PRENDAS DE VESTIR EXTERIORES, ESPECIALMENTE CHAQUETAS, CHALECOS, CHAQUETONES, ABRIGOS, ABRIGOS ATERCIOPELADOS, PANTALONES PARA ESQUIAR Y CHAQUETAS PARA ESQUIAR, ABRIGOS DE SISTEMA 3 - EN – 1, PANTALONES Y CHAQUETAS PARA MONTAR TABLA SOBRE NIEVE, ANORAKS, GUANTES, OREJERAS, BUFANDAS Y MITONES, CORBATAS, FAJAS, CALZADO, ESPECIALMENTE, CALCETINES, ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS DE CUERO, BOTAS DE HULE, PLANTILLAS, SANDALIAS, CHANCLETAS, ZAPATOS DE LONA, ZUECOS Y SANDALIAS ABIERTAS Y PRENDAS DE PUNTO, CALZADO ATLETICO, ESPECIALMENTE, ZAPATOS ATLETICOS, ZAPATOS Y BOTAS PARA CORRER Y REALIZAR CAMINATAS, ALPARGATAS, PATINES DE RUEDAS, SOMBRERERIA, ESPECIALMENTE, SOMBREROS, CAPUCHAS, GORRAS, GORRAS DE BEISBOL, VISERAS, BANDAS PARA LA CABEZA, BABUSHKAS, CINTAS PARA SUDAR DE LA CABEZA Y LA CINTURA, PAÑUELOS, BOINAS.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-01710, doce de mayo del año dos mil seis. Managua, nueve de junio del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1————————

Reg. No. 14278 – M.- 1019255 – Valor C$ 260.00

Dra. Mirna Ivett Alemán Delgado, Gestor Oficioso de VIVENDI, de Francia, solicita Registro de Marca de Fábrica y Comercio y Marca de Servicios:

VIVENDIPara proteger:Clase: 9

APARATOS PARA GRABACION, CAPTURA, ALMACENAMIENTO, TRANSMISION, DIFUSION, LECTURA, REPRODUCCION O PROCESAMIENTO DE SONIDO, IMÁGENES E INFORMACION, APARATO Y EQUIPO PARA EL RPOCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS, PROGRAMAS DE SOFTWARE, PROGRAMAS DE COMPUTADORA GRABADOS, PROGRAMAS

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

DE SOFTWARE PARA BAJAR MUSICA, SONIDO, IMÁGENES Y TEXTO, PROGRAMA DE JUEGO PARA COMPUTADORAS O CONSOLAS, PROGRAMAS DE SOFTWARE MULTIMEDIA INTERACTIVA, JUEGOS ELECTRONICOS ADAPTADOS PARA USARSE CON UN RECEPTOR DE TELEVISION, CONSOLAS DE VIDEOJUEGOS, PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR COMPUTADORA GRABADOS, JUEGOS ELECTRONICOS PORTATILES, JUEGOS TRANSMITIDOS ELECTRONICAMENTE, JUEGOS ELECTRONICOS Y VIDEOJUEGOS ADAPTADOS PARA USARSE CON UN RECEPTOR DE TELEVISION, SOFTWARE MULTIMEDIA INTERACTIVO EN EL AREA DE EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO, MEDIOS DE SONIDOS Y/O IMAGEN GRABADOS O SIN GRABAR, MEDIOS MAGNETICOS, DIGITALES Y NUMERICOS, DISCOS OPTICOS, CD-ROMS, PELICULAS REVELADAS, CINTAS DE VIDEO Y AUDIO, DISCOS GRABADOS, CASETES DE MUSICA, CINTAS DE MUSICAS PREGRABADAS, CASETES COMPACTOS DIGITALES, MINIDISCOS, AUDIO DE DISCOS COMPACTOS, VIDEO DE DISCOS COMPACTOS, MULTIMEDIA DE DISCOS COMPACTOS, DISCOS VERSATILES DIGITALES CONOCIDOS COMO DVDS, APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACION, APARATOS Y ESTUCHES DE TELEFONOS Y RADIOTELEFONIA, TELEFONOS PORTATILES, MOVILES O MANOS LIBRES, APARATOS DE TELEVISION, APARATOS DE RADIOTELEFONIA, TRANSMISORES DE TELEFONOS, CAMARAS CINEMATOGRAFICAS, CAMARAS, PANTALLAS DE PROYECCION, EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTADORA QUE PERMITEN LA TRANSMISION Y RECEPCION DE DATOS, SONIDOS E IMÁGENES PRESENTADOS EN UNA RED GLOBAL DE TELECOMUNICACION PARA RECEPTORES DE TELEFONO O TELEVISION, EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTADORA QUE PERMITEN LA TRANSMISION Y RECEPCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION EN UNA RED GLOBAL DE TELECOMUNICACION O EN TELEFONOS, MODEMS, CABLES ELECTRICOS PARA JUEGOS EN UN APARATO DE TELEVISION.

Clase: 16MATERIAL IMPRESO, CALENDARIOS, LIBROS, FOLLETOS, PERIODICOS, REVISTAS, MANUALES INSTRUCTIVOS RELATIVOS AL CAMPO DE APARATOS DE TELECOMUNICACION O COMPUTADORAS PARA INTERCAMBIAR COMUNICACIONES VIA UNA RED GLOBAL DE COMUNICACIONES (INTERNET), Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, FOTOGRAFIAS, PAPELERIA, INSTRUMENTOS DE ESCRITURA, MANUALES PARA PROGRAMA DE JUEGO INTERACTIVO DE VIDEO.

Clase: 28JUEGOS, JUGUETES, ARTICULOS GIMNASTICOS Y DEPORTIVOS (EXCEPTO ROPA DEPORTIVA, COLCHONETAS Y CALZADO), APARATO PARA JUEGOS ELECTRONICOS QUE NO SEAN AQUELLOS ADAPTADOS PARA USARSE CON RECEPTORES DE TELEVISION SOLAMENTE.

Clase: 35PUBLICIDAD, PUBLICIDAD EN REDES DE TELECOMUNICACIONES (INCLUYENDO REDES DE COMPUTADORA), PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE PUBLICIDAD POR RADIO Y TELEVISION, PUBLICIDAD POR CORREO DIRECTO, REPRODUCCION DE DOCUMENTOS, INVESTIGACION Y ANALISIS DE MERCADEO, INFORMACION O ARTICULOS DE INFORMACION EN EL AREA DE NEGOCIOS Y MERCADEO, ADMINISTRACION DE BASE DE DATOS; SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA EXHIBICIONES PARA PROPOSITOS COMERCIALES O PUBLICITARIOS, SERVICIOS DE SUSCRIPCION DE PERIODICO PARA TERCERAS PERSONAS, ADMINISTRACION Y MANEJO COMERCIAL DE SERVIDORES DE COMPUTADORA, DE DATOS, SONIDO Y REDES DE TRANSMISION DE IMAGEN, DE REDES DE TELECOMUNICACIONES (INCLUYENDO POR MEDIO DE COMPUTADORA), SERVICIOS DE CONTESTADORAS, TELEFONICAS PARA SUSCRIPTORES AUSENTES, DISEMINACION DE MATERIAL PUBLICITARIO, TRANSCRIPCION, ASISTENCIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL CONCERNIENTE A LA ADMINISTRACION DE SUS NEGOCIOS, ESPECIALMENTE ASISTENCIA EN LA OPERACIÓN, ORGANIZACION O ADMINISTRACION DE UN ASUNTO COMERCIAL; VALORACIONES DE NEGOCIO, CONSULTA DE ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, CONSULTA DE ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS, CONTABILIDAD, LLENAR FORMATOS DE DECLARACIONES FISCALES, ELABORACION

DE DECLARACIONES DE CUENTAS, AUDITORIA, RECOPILACION DE DATOS DESDE UN ARCHIVO CENTRAL, ORGANIZACIÓN DE CAMPAÑAS PUBLICITARIAS PARA SUBSIDIARIOS.

Clase: 36ANALISIS FINANCIEROS, ADQUISICIONES EN ASUNTOS COMERCIALES Y COMPAÑIAS, INFORMACION FINANCIERA, SEGUROS, INFORMACION DE SEGUROS, SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS SUMINISTRADOS POR MEDIO DE UNA RED GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO; ASUNTOS DE BIENES RAICES, INVERSIONES DE CAPITAL, FONDOS MUTUOS, FIANZAS, CONSULTORIA FINANCIERA, ESTIMACIONES FISCALES, SERVICIOS FINANCIEROS, INVERSIONES DE FONDOS, PATROCINIO FINANCIERO, BANCA, CORRETAJE DE VALORES, ADMINISTRACION DE BIENES RAICES, VALORACION DE BIENES RAICES, MEDIACION DE SEGUROS, ADMINISTRACION Y ORGANIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS PARA SUBSIDIARIOS, CONTRATACION A FAVOR DE SUBSIDIARIOS.

Clase: 38TELECOMUNICACIONES, TELECOMUNICACIONES POR TELEFONO, POR RED DE FIBRA OPTICA, POR MEDIOS TELEMATICOS, POR SATELITES Y POR REDES DE COMPUTADORA, INCLUYENDO POR UNA RED GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA, DISTRIBUCION DE DATOS, SONIDO E IMÁGENES, DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION, INCLUYENDO EN APARATOS DE TELECOMUNICACIONES O EN COMPUTADORAS VIA RED GLOBAL DE TELECOMUNICACIONES, TELEVISION POR CABLE, AGENCIAS DE NOTICIAS, TRANSMISION DE MENSAJES, DATOS, SONIDOS E IMÁGENES POR MEDIO DE TELEFONOS, COMPUTADORAS, POR CABLE, POR SATELITE Y POR ONDAS DE RADIO, CONSULTA E INFORMACION EN EL CAMPO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, INCLUYENDO POR MEDIO DE COMPUTADORAS, ALQUILER DE APARATOS DE TELECOMUNICACIONES, TELEFONIA MOVIL, TRANSFERENCIA DE LLAMADA, ENVIO DE LLAMADA, DIRECTORIO E INFORMACION TELEFONICA, SERVICIOS DE MENSAJERIA DE VOZ, SUMINISTRO DE ACCESO A PROGRAMA DE JUEGO INTERACTIVO POR MEDIO DE UN TELEVISOR, UN SATELITE O UNA RED ELECTRONICA, SUMINISTRO DE ACCESO A UN TELEFONO, RED DE RADIOTELEFONIA, DISEÑO DE REDES DE TELECOMUNICACION Y DISEÑO Y ACTUALIZACION DE SITIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA EL COMERCIO ELECTRONICO (INCLUYENDO POR MEDIO DE COMPUTADORA)Clase: 41ENTRENAMIENTO, ENTRETENIMIENTO, EDUCACION, ACTIVIDADES CULTURALES, ENTRETENIMIENTO POR RADIO Y TELEVISION, ENTRETENIMIENTO SUMINISTRADO EN LINEA POR MEDIO DE REDES LOCALES Y GLOBALES, PRODUCCION DE PELICULAS, PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION, INFORMACION EN EL AREA DE ENTRETENIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES, PUBLICACION DE LIBROS, REVISTAS PERIODICAS, REVISTAS, POR MEDIO DE DATOS, SONIDO E IMÁGENES MAGNETICOS, NUMERICOS Y DIGITALES, ESTUDIOS DE PELICULA, ALQUILER DE PELICULAS Y GRABACIONES MUSICALES, RESERVACIONES DE ENTRADAS PARA PRESENTACIONES (SHOWS), SUMINISTRO DE FACILIDADES PARA EXHIBICIONES PARA PROPOSITOS CULTURALES Y EDUCATIVOS, PRODUCCION DE PELICULAS, SHOWS, GRABACIONES MUSICALES, DIFUSIONES POR TELEVISION Y RADIO, SERVICIOS DE REPORTAJE, REPORTAJE FOTOGRAFICO, PARQUES DE DIVERSION, AGENCIAS PARA ARTISTAS, PUBLICACION MUSICAL, PRODUCCION DE CINTAS DE VIDEO, PUBLICACION DE JUEGOS INTERACTIVOS PARA COMPUTADORAS, CONSOLAS, TERMINALES PORTATILES Y RED GLOBAL DE COMPUTADORA, PRODUCCION DE PROGRAMAS DE TELEVISION, INFORMACION DE ENTRETENIMIENTO ACERCA DE LA ACTUALIZACION DE JUEGOS INTERACTIVOS PARA COMPUTADORAS, CONSOLAS, TERMINALES PORTATILES Y RED GLOBAL DE COMPUTADORA.

Clase: 42DISEÑO Y ACTUALIZACION DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE, PROGRAMACION DE COMPUTADORA, DISEÑO, ACTUALIZACION Y DESARROLLO DE DISCOS COMPACTOS, CD-ROMS INTERACTIVOS, DISCOS DE VIDEO DIGITALES, CD-ROMS EN CONEXIÓN CON RED DE INTERNET Y OTROS MEDIOS DE GRABACION, DISEÑO, DESARROLLO MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE SITIOS DE INTERNET, DISEÑO Y DESARROLLO DE PAGINAS DIFUNDIDAS POR

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

REDES DE COMPUTADORA, ALQUILER DE TIEMPO PARA ACCESAR A UN CENTRO DE RECUPERACION DE INFORMACION, ACTUALIZACION DE BASES DE DATOS, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ACCESO A UNA RED DE TELECOMUNICACIONES POR MEDIO DE UNA COMPUTADORA, UN TELEFONO O UN TELEVISOR, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ACCESO A UN PORTAL DE RED DE TELECOMUNICACIONES, ESPECIALMENTE POR COMPUTADORA, TELEFONO O TELEVISION, CONSULTA, INGENIERIA Y TRABAJOS DE INGENIEROS EN EL CAMPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y RED DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE ACCESO A UN MAQUINA DE BUSQUEDA DE RED DE TELECOMUNICACIONES, DISEÑO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE UNA MAQUINA DE BUSQUEDA DE RED DE TELECOMUNICACIONES, INFORMACION POR COMPUTADORA, DESCARGA DE JUEGOS DE VIDEO Y PROGRAMAS DE SOFTWARE.

Opóngase.Presentada: Exp. No. 2006-02783, nueve de agosto del año dos mil seis. Managua, seis de septiembre del año dos mil seis. Mario Ruiz Castillo, Subdirector.

1

MINISTERIO DE EDUCACION,CULTURA Y DEPORTES

Reg. No. 14739 - M. 1935950 - Valor C$ 170.00

Acuerdo MinisterialNo. 395-2006

EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 de la Ley para el Ejercicio de Contador Público, publicada en La Gaceta, Diario Oficial

No. 94 del treinta de abril de 1959 y artículos 3, 5, 6, 19, 22, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Profesión de Contador Público y su ejercicio, y el Acuerdo Ministerial No. 273-2005 del veintiséis de octubre del año dos mil cinco, para autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público, previo cumplimiento de Ley y pleno goce de sus derechos.

CONSIDERANDOI

Que de conformidad a la presentación de su Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, extendido por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, el día seis de noviembre del año dos mil uno, registrado con el número 33, página 17, tomo VII, del libro respectivo del seis de noviembre del dos mil uno, certificación de ejemplar de La Gaceta, Diario Oficial No. 15 del veintitrés de enero del dos mil dos, donde publica su título en la página No. 439, Constancia extendida por el Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, el día seis de septiembre del dos mil seis, Garantía Fiscal de Contador Público No. GDC-627, extendida el once de septiembre del dos mil seis por el Instituto de Seguros y Reaseguros (INISER), pago de minuta de depósito No. 32625266 del Banco de la Producción (BANPRO), del día dieciocho de septiembre del dos mil seis y la solicitud que fuera presentada con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil seis ante la Dirección de Asesoría Legal, por la Licenciada LAURA PATRICIA MONTENEGRO GURDIAN, cédula de identidad número 161-180876-0000D, para ejercer la Profesión de Contador Público de la República de Nicaragua.

IIQue en su calidad de miembro activo del Colegio de Contadores Públicos la misma se encuentra debidamente inscrita bajo el número perpetuo 1355 siendo un depositario de fe que se ajusta a los preceptos legales, solvencia moral, capacidad académica y práctica profesional correspondiente, de acuerdo a constancia extendida el seis de septiembre del año dos mil seis, por el Licenciado Luis Sebastián Castellón García, en su calidad de Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua.

POR TANTO

En base a las disposiciones legales antes establecidas en el presente acuerdo y por cumplidos los requisitos de ley por la Licenciada LAURA PATRICIA MONTENEGRO GURDIAN,

ACUERDA

PRIMERO: Autorizar el ejercicio de la Profesión de Contador Público a la Licenciada LAURA PATRICIA MONTENEGRO GURDIAN, para que la ejerza durante el quinquenio que inicia el día veintisiete de septiembre del año dos mil seis y finalizará el día veintiséis de septiembre del año dos mil once.

SEGUNDO: Envíese el original de la Póliza de Fidelidad al Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua, para su debida custodia.

TERCERO: La Licenciada LAURA PATRICIA MONTENEGRO GURDIAN, tiene que publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial, La Gaceta.

CUARTO: Cópiese, notifíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil seis. Sergio Mario Blandón L., Vice Ministro.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS

Reg. No. 16686 - M. 1854173 - Valor C$ 18,420.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 121-2006

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR – Ente Regulador). Managua, cuatro de Abril del año dos mil seis. Las ocho de la mañana.

VISTOS RESULTACon fecha seis de Enero del año dos mil seis, JOSEPH SERVICIOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, solicitó a TELCOR, renovación de su título habilitante para prestar el Servicio de Acceso a Internet.

CONSIDERANDODe conformidad con los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas (Decreto No. 1053 del 5 de Junio de 1982); Arto. 12, Numeral 3.3 de su Reglamento, Decreto No. 128-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del 2004; Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; Artos. 1, 2, 10, 16, 24, 29 reformado por la Ley No. 326, Ley de Reforma a la Ley No. 200; 61, 62 y 64 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; Artos. 20, 22 y Arto. 34 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley, reformado por el Decreto No. 131-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 4 de Enero del 2005 y Arto. 69, inciso b) del Reglamento General de Títulos Habilitantes; esta autoridad reguladora,

RESUELVE:I

Otorgar a la empresa JOSEPH SERVICIOS Y COMPAÑÍA LIMITADAla Licencia No. LIC-2006-AI-011 en carácter de renovación, para prestar el Servicio de Acceso a Internet, como un Servicio de Interés General; la que tendrá vigencia hasta el día 30 de Marzo del 2016.

IIEs obligación ineludible del Operador someterse al cumplimiento de lo estipulado en el Contrato de Licencia por las partes contratantes, a la Ley No. 200; Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Reglamentos y normas técnicas que se dicten sobre la materia.

IIIEl Operador debe someterse fundamentalmente a las obligaciones contractuales siguientes, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la Ley No. 200, “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, su Reglamento, reglamentos específicos y demás normativas emitidas por TELCOR:

a) De conformidad con el Arto. 34 del Reglamento de la Ley No. 200, deberá rendir garantía por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del promedio mensual de las proyecciones de ingresos brutos de operación. Estos valores en ningún caso deberán ser menores a C$50.000.00. Esta garantía deberá ser emitida con validez mínima de doce meses, debiendo renovarse con al menos 15 días de anticipación a su vencimiento.

b) El Operador no podrá vender, ceder, hipotecar o en manera alguna, gravar o transferir la licencia y los derechos en ella conferidos.

c) El Operador se obliga a pagar a TELCOR los derechos y tasas que fijen las Leyes y Reglamentos respectivos, por el otorgamiento de su contrato de licencia y por el uso del Espectro Radioeléctrico.

d) El Operador en ningún caso podrá otorgar mandato general para litigios y cobranzas, actos de administración y de dominio con carácter irrevocable; a favor de sociedades que impliquen directa o indirectamente el desplazamiento de sus derechos y obligaciones establecidos en la licencia.

e) El Operador se obliga a prestar el servicio, cumpliendo con los parámetros de calidad establecidos por TELCOR.

f) El Operador se obliga a dar a TELCOR la información que requiera y permitir la revisión e inspección a sus instalaciones donde se presta el servicio.

IVNotifíquese la presente Resolución al Operador a través de su Representante Legal. Archívese. Lic. JULIA MARTA LUGO B. Directora General

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 123-2006

Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR – Ente Regulador). Managua, cinco de Abril del año dos mil seis. Las ocho de la mañana.

VISTOS RESULTACon fecha nueve de Enero del año dos mil seis, GBNET, S. A., solicitó a TELCOR, renovación de su título habilitante para prestar el Servicio de Acceso a Internet.

CONSIDERANDODe conformidad con los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas (Decreto No. 1053 del 5 de Junio de 1982); Arto. 12, Numeral 3.3 de su Reglamento, Decreto No. 128-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del 2004; Arto. 99 de la Constitución Política de la República de Nicaragua; Artos. 1, 2, 10, 16, 24, 29 reformado por la Ley No. 326, Ley de Reforma a la Ley No. 200; 61, 62 y 64 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales; Artos. 20, 22 y Arto. 34 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley, reformado por el Decreto No. 131-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 4 de Enero del 2005 y Arto. 69, inciso b) del Reglamento General de Títulos Habilitantes; esta autoridad reguladora,

RESUELVE:I

Otorgar a la empresa GBNET, S. A. la Licencia No. LIC-2006-AI-004 en carácter de renovación, para prestar el Servicio de Acceso a Internet, como un Servicio de Interés General; la que tendrá vigencia hasta el día 30 de Marzo del 2016.

IIEs obligación ineludible del Operador someterse al cumplimiento de lo estipulado en el Contrato de Licencia por las partes contratantes, a la Ley No. 200; Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Reglamentos y normas técnicas que se dicten sobre la materia.

IIIEl Operador debe someterse fundamentalmente a las obligaciones contractuales siguientes, sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la Ley No. 200, “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”, su Reglamento, reglamentos específicos y demás normativas emitidas por TELCOR:

a) De conformidad con el Arto. 34 del Reglamento de la Ley No. 200, deberá rendir garantía por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del promedio mensual de las proyecciones de ingresos brutos de operación. Estos valores en ningún caso deberán ser menores a C$50.000.00. Esta garantía deberá ser emitida con validez mínima de doce meses, debiendo renovarse con al menos 15 días de anticipación a su vencimiento.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

b) El Operador no podrá vender, ceder, hipotecar o en manera alguna, gravar o transferir la licencia y los derechos en ella conferidos.

c) El Operador se obliga a pagar a TELCOR los derechos y tasas que fijen las Leyes y Reglamentos respectivos, por el otorgamiento de su contrato de licencia y por el uso del Espectro Radioeléctrico.

d) El Operador en ningún caso podrá otorgar mandato general para litigios y cobranzas, actos de administración y de dominio con carácter irrevocable; a favor de sociedades que impliquen directa o indirectamente el desplazamiento de sus derechos y obligaciones establecidos en la licencia.

e) El Operador se obliga a prestar el servicio, cumpliendo con los parámetros de calidad establecidos por TELCOR.

f) El Operador se obliga a dar a TELCOR la información que requiera y permitir la revisión e inspección a sus instalaciones donde se presta el servicio.

IVNotifíquese la presente Resolución al Operador a través de su Representante Legal. Archívese. Lic. JULIA MARTA LUGO B. Directora General

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RESOLUCION ADMINISTRATIVA No. 131-2006

La Directora General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas; Arto. 12, Numeral 3.1 de su Reglamento General (Decreto No. 128-2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del 2004); Artos. 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200 del 21 de Julio de 1995); Artos. 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, reformado por el Decreto No. 131-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 4 de Enero del 2005 y el Reglamento de Recursos de Numeración y el Plan Nacional de Numeración (Acuerdo Administrativo No. 036-2003 del 14 de Marzo del año 2003).

VISTOS, RESULTAQue con fecha seis de Abril del año en curso, la empresa SERRANO SUPLIDORA INTERNACIONAL, S. A., introdujo la solicitud de recursos de numeración 1-800 adjuntando el formato de Solicitud de Recursos de Numeración debidamente completado, dando así cumplimiento a los requisitos técnicos, económicos y legales exigidos por TELCOR.

CONSIDERANDOI

Que corresponde a TELCOR la administración de la numeración, señalización y demás planes técnicos fundamentales para el desarrollo de las redes de telecomunicaciones, así como la definición de las bases y criterios para su establecimiento, a partir de propuestas del concesionario de la red telefónica básica y de otros operadores de redes.

IIQue los Artículos 9, 10, 11 y 12 del Reglamento y Plan Nacional de Numeración establecen el procedimiento para la solicitud y asignación de series numéricas a los solicitantes.

IIIQue la solicitud presentada por la empresa SERRANO SUPLIDORA

INTERNACIONAL, S. A., se encuentra ajustada al procedimiento establecido y en consecuencia la empresa solicitante puede utilizar el recurso de numeración solicitado para brindar el servicio de Cobro Revertido Automático.

Por tanto, esta Autoridad,

RESUELVE:

I.- Asignar a la empresa SERRANO SUPLIDORA INTERNACIONAL, S. A., para satisfacer sus propias necesidades el recurso de numeración que a continuación se detalla:

NUMERO SOLICITADO DESCRIPCION DEL SERVICIO PARA EL CUAL SE REQUIERE LA NUMERACION SOLICITADA1-800 0506 Servicio de Cobro Revertido Automático

II.- La empresa SERRANO SUPLIDORA INTERNACIONAL, S. A., contará con el plazo de seis (6) meses para empezar a utilizar el recurso de numeración asignado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo, el recurso de numeración asignado no ha sido utilizado por la empresa SERRANO SUPLIDORA INTERNACIONAL, S. A., TELCOR procederá a recuperarlo para luego ponerlo nuevamente a disposición en el Plan Nacional de Numeración.

III.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación a la empresa SERRANO SUPLIDORA INTERNACIONAL, S. A., a través de su representante legal, para fines de ley, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Notifíquese.

Dado en la ciudad de Managua, a las ocho y diez minutos de la mañana del diecisiete de Abril del año dos mil seis. Lic. JULIA MARTA LUGO BALCACERES, Directora General.

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RESOLUCION ADMINISTRATIVANo. 139-2006.

Dirección de Telecomunicaciones, Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador). Managua, a las ocho y media minutos de la mañana del día veintiocho de abril del año dos mil seis. VISTO RESULTAPor Escrito presentado a las once y cincuenta minutos de la mañana del día veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, la Señora Argentina Espinoza Salazar, en calidad de Usuario del servicio de telefonía Básica, registrado a su nombre con el Numero 2890853, Interpuso Reclamo ante el Departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones ( TELCOR ), por Inconformidad por cobro de llamadas, trafico saliente Internacional con destino a Cook Island, reflejada en la factura Número 13752885 correspondiente al mes de junio del año dos mil cuatro. Por auto de las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día treinta de agosto del año dos mil cuatro, se admitió el reclamo presentado y se mando á contestar los cargos imputados al demandado. Autos que fueron debidamente notificados a las partes. Por escrito presentado a las cuatro y veintidós minutos de la tarde del día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, el Doctor Rafael José Chamorro Fletes, en calidad de Apoderado General Judicial de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ( Enitel ), cuya acreditación consta en copia certificada de Testimonio de Escritura Pública Número veinticuatro de Poder General Judicial de las dos de la tarde del día once de junio de año dos mil dos , autorizada ante los oficios notariales de la Doctora Ileana López García, el cuál se encuentra debidamente inscrito en el Registro Mercantil en el Libro de Poderes, contestó el Reclamo interpuesto en contra de su representada,

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

pidiendo intervención de ley, así mismo nego, rechazo y contradijo que su representada haya realizado cobro indebido a la Sra. Espinoza. Rola en el expediente Auto de Apertura a Pruebas del referido reclamo. Por Escrito Presentado a las tres y treinta y cinco minutos de la tarde del día veintinueve de octubre del año dos mil cuatro, el representante de la demandada, introdujo escrito de presentación de pruebas, solicito se programe inspección ocular para que su resultado se tenga como prueba a su favor, y adjunto los documentos. Así mismo Rola en autos informe de evaluación de pruebas realizado por el personal técnico del Departamento de Atención de Reclamo a Usuarios y Operadores (DEUSO). Siendo el Reclamo por resolver.

SE CONSIDERAI

Que corresponde al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), como Ente Regulador, normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y los Servicios Postales, así como, vigilar porque los derechos de los usuarios sean respetados y sus intereses protegidos.

IIQue la Señora Argentina Espinoza Salazar, en calidad de Usuario del servicio de telefonía Básica, registrado a su nombre con el Numero 2890853, Interpuso Reclamo ante el Departamento de Atención a Usuarios y Operadores del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones ( TELCOR ), por Inconformidad por cobro de llamadas, trafico saliente Internacional con destino a Cook Island, reflejada en la factura Número 13752885 correspondiente al mes de junio del año dos mil cuatro.

III Según Escrito presentado por el representante de Enitel, en calidad ya antes expresada introdujo como medios de prueba los siguientes documentos; Primera Impresión del Reporte de verificación de llamadas telefónicas internacionales realizadas desde la línea número 2890853, así mismo solicito se programe Inspección ocular asociada de peritos en las cintas magnetofónicas ubicadas en Enitel Villa Fontana, con el objeto de confirmar el reporte presentado y verificar las llamadas objeto de reclamo y su resultado se tenga como prueba a favor de su representada.

IVSegún Memorando de fecha treinta de noviembre del año dos mil cinco, informa resultado de inspección que solicito Enitel , el cuál refleja que se Comprobó que las llamadas internacionales con destino en Cook Island, reflejadas en el detalle de llamada de la factura 13752885 correspondiente al mes de junio del año dos mil cuatro, coincidieron con lo reflejado al generar consulta a los registros extraídos de las cinta magnética respaldo de trafico saliente internacional, central OCB, así como con lo reflejado al generar consulta en el sistema de administración telefónico ( SAT ), tanto en número destino, duración de llamada, fecha de llamada, número de origen, tipo de llamada y hora de culminación de llamada.

POR TANTODe conformidad con lo expuesto y Artos 41, 42, inciso 7 Arto. 43 numeral 1.6, del Decreto No. 128-2004 “Reglamento General de la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Artos 1, 2 numeral 9), 79 de la Ley No. 200 “Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”; Arto 82 del Decreto No. 19-96 “Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales”; Reformado por el decreto 131-2005, Arto 66 literal a) y 93 del Decreto No. 2187 “Reglamento a la Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores”; y Arto 4 y 28 del Acuerdo Administrativo No. 002-2005 “Reglamento de Reclamos de usuarios y Operadores”, y estando el reclamo por resolver, esta autoridad.y ;

RESUELVE

IHa Lugar al Reclamo Interpuesto por la Señora Argentina Espinoza Salazar, en calidad de Usuario del servicio de telefonía Básica, registrado a su nombre con el Numero 2890853, en contra de la empresa Nicaragüense de Telecomunicaciones ( Enitel ). Notifíquese. Ing. Marvin Sánchez Garache. Director de Titulaciòn y Atención a Operadores y Usuarios.

INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO (ISSDHU)

ADSCRITO AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. No. 14963 - M. 1935980 - Valor C$ 255.00

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 02

EL Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) de conformidad y sujeción a lo establecido en la Ley Nº. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas y el Decreto 21-2000 “Reglamento General de Contrataciones”, habiendo publicado mediante convocatoria los días 26 y 28 de septiembre del dos mil seis, a participar en la Licitación por Registro No. 02/2006 “Adquisición de Terrenos en Rivas”, a todas aquellas personas Naturales y Jurídicas que ejerzan la actividad de Venta de Terrenos e inscritos en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo a lo establecido en el artículo No. 42 literal (a) de la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado, se declara desierta la Licitación por Registro No. 02/2006 “Adquisición de Terrenos en Rivas”, ya que ningún oferente se presentó a comprar el Pliego de Bases y Condiciones.

Managua, 10 de octubre del año dos mil seis.- Silvio Baltodano Gómez, Director Ejecutivo ISSDHU.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 02

EL Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) de conformidad y sujeción a lo establecido en la Ley Nº. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas y el Decreto 21-2000 “Reglamento General de Contrataciones”, habiendo publicado mediante convocatoria los días 26 y 28 de septiembre del dos mil seis, a participar en la Licitación Pública No. 02/2006 “Adquisición de Terrenos en Carretera Nueva o Vieja a León”, a todas aquellas personas Naturales y Jurídicas que ejerzan la actividad de Venta de Terrenos e inscritos en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo a lo establecido en el artículo No. 42 literal (a) de la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado, se declara desierta la Licitación Pública No. 02/2006 “Adquisición de Terrenos en Carretera Nueva o Vieja a León”, ya que ningún oferente se presentó a comprar el Pliego de Bases y Condiciones.

Managua, 10 de Octubre del año dos mil seis. Silvio Baltodano Gómez, Director Ejecutivo ISSDHU.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 02

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

EL Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU) de conformidad y sujeción a lo establecido en la Ley Nº. 323 “Ley de Contrataciones del Estado”, sus Reformas y el Decreto 21-2000 “Reglamento General de Contrataciones”, habiendo publicado mediante convocatoria los días 26 y 28 de septiembre del dos mil seis, a participar en la Licitación por Registro No. 01/2006 “Adquisición de Terrenos en Sabana Grande”, a todas aquellas personas Naturales y Jurídicas que ejerzan la actividad de Venta de Terrenos e inscritos en el Registro Central de Proveedores de la Dirección General de Contrataciones del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De acuerdo a lo establecido en el artículo No. 42 literal (a) de la Ley 323 Ley de Contrataciones del Estado, se declara desierta la Licitación por Registro No. 01/2006 “Adquisición de Terrenos en sabana Grande”, ya que ningún oferente se presentó a comprar el Pliego de Bases y Condiciones.

Managua, 10 de Octubre del año dos mil seis. Silvio Baltodano Gómez, Director Ejecutivo ISSDHU.

INSTITUTO NICARAGUENSE DE TURISMO

Reg. No. 14968 - M. 1936123 - Valor C$ 345.00

RESOLUCION ADMINISTRATIVANo. 037-INTUR-2006

La Presidenta Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Turismo en uso de las facultades que le confiere la Ley 298 “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo”, Reglamento de la Ley 298 (Decreto No. 64-98 del 09 de Octubre de 1998), Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323, (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación, constituido mediante Resolución No. 031-INTUR-2006, del veintiséis de julio del año dos mil seis, conforme el Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, emitió las recomendaciones para la adjudicación de la Licitación Restringida No. 03-INTUR-2006, “Proyecto de Restauración de Paredes en Servicios Sanitarios del Centro Turístico La Boquita”, Informe que fue recibido por esta Autoridad con fecha veintiséis de septiembre 2006, el que ha sido estudiado y analizado.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dichas Recomendaciones ya que considera que la oferta recomendada corresponde efectivamente a la mejor evaluada, observando que se cumplieron en el proceso evaluativo con los factores y valores de ponderación establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, seleccionando de esta manera la mejor propuesta.

IIIQue vencido el plazo establecido en la Ley 323 para la presentación de recursos, no se ha recibido ninguna objeción por parte de los oferentes participantes en este proceso, en contra de las recomendaciones del Comité de Licitación.

IV

Que de conformidad con el Arto. 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 84 de su Reglamento, esta Autoridad debe adjudicar la Licitación en referencia, mediante Resolución motivada en el término de cinco días contados a partir de recibidas las recomendaciones del Comité de Licitación, por lo que;

ACUERDA:

a) Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación, correspondientes a la Licitación Restringida No. 03-INTUR-2006, “Proyecto de Restauración de Paredes de Servicios Sanitarios del Centro Turístico La Boquita”, contenidas en Acta Número 04 del Comité de Licitación, de fecha veintiuno de Septiembre del año en curso.

b) Se adjudica la Licitación Restringida No. 03-INTUR-2006 al oferente CONSTRUCCIONES NICARAGUENSE, S.A. (CONSNICA) hasta por la suma de C$ 217,777.77 (Doscientos Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Siete Córdobas con 77/100).

c) El Señor Ian Coronel Kinloch, Secretario General de INTUR, será el funcionario autorizado, para que en nombre y representación de este Instituto firme el Contrato correspondiente.

d) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de octubre del año dos mil seis. MARIA NELLY RIVAS BLANCO, PRESIDENTA EJECUTIVA.

_______________RESOLUCION ADMINISTRATIVA

No. 040-INTUR-2006

La Presidenta Ejecutiva del Instituto Nicaragüense de Turismo en uso de las facultades que le confiere la Ley 298 “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo”, Reglamento de la Ley 298 (Decreto No. 64-98 del 09 de Octubre de 1998), Ley 323 “Ley de Contrataciones del Estado” y Reglamento a la Ley 323, (Decreto 21-2000 del 02 de Marzo del año 2000).

CONSIDERANDO:I

Que el Comité de Licitación, constituido mediante Resolución No. 032-INTUR-2006, del veintiséis de julio del año dos mil seis, conforme el Arto. 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y Arto. 83 del Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado, recomendó a esta Autoridad DECLARAR DESIERTA la Licitación Restringida No.04-INTUR-2006, “Contratación de Servicios de Internet y Correo Electrónico para las Delegaciones Departamentales de INTUR”, ya que de las dos ofertas recibidas una no cumple con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones y la segunda el precio supera el presupuesto asignado para dicha contratación.

IIQue esta Autoridad está plenamente de acuerdo con dicha Recomendación y que de conformidad con el Arto. 42 inciso b) de la Ley de Contrataciones del Estado, esta Autoridad puede declarar desierta una Licitación, mediante Resolución cuando se rechacen todas las ofertas fundamentando las razones técnicas y económicas basado en el pliego de bases y condiciones.

POR TANTORESUELVE:

a) Ratificar las recomendaciones del Comité de Licitación, correspondientes a la Licitación Restringida No.04-INTUR-2006, “Contratación de Servicios de

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

Internet y Correo Electrónico para las Delegaciones Departamentales de INTUR, contenidas en Acta Número 04 del dos de octubre del año dos mil seis.

b) Se Declara Desierta la Licitación Restringida No.04-INTUR-2006, “Contratación de Servicios de Internet y Correo Electrónico para las Delegaciones Departamentales de INTUR”, en vista de las razones expuestas en el Considerando I y II de la presente Resolución y por así haberlo recomendado el Comité de Licitación.

c) Comuníquese la presente Resolución a cuantos corresponda conocer de la misma y publíquese por una vez en el mismo medio empleado para la convocatoria de la Licitación.

Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de octubre del año dos mil seis. MARIA NELLY RIVAS BLANCO, PRESIDENTA EJECUTIVA. ________________________

MODIFICACIONES AL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

El Instituto Nicaragüense de Turismo, en cumplimiento al Arto. 8 de la Ley No. 323 “Ley de Contrataciones del Estado y sus Reformas” y los Artos. 10 al 13 de su Reglamento General, decreto 21-2000, anuncia las modificaciones efectuadas a su Programa de Contrataciones por licitación, del año 2006:

Descripción Cantidad Unidad Clasificador Fuente de Procedimiento Precio Precio Periodo de Medida Financiamiento Ordinario de estimado estimado Estimado Contratación Córdoba dólares Adquisición de equipos de 16 equipos Bienes Fondos propios Licitación 285,300.00 15,850.00 Octubrecómputos e impresoras Restringida Servicios de publicidad para 01 servicio Servicios Fondos propios Licitación por 1,000,000.00 55,555.56 Octubrepautación de campaña de Registroturismo interno Compra de una planta telefónica 01 unidad Bienes Fondos propios Licitación Restringida 630,000.00 35,000.00 Octubre

Managua, 12 de octubre 2006.- MARIA NELLY RIVAS BLANCO, PRESIDENTA EJECUTIVA.

GENERADORA HIDROELÉCTRICA, S.A.

Reg. No. 14967 - M. 1936037 - Valor C$ 340.00

CONVOCATORIALICITACIÓN PÚBLICA No.-LP/HIDROGESA/PCA/014-2006

PROYECTO: “REHABILITACIÓN DE BERMAS DEL CANAL DE ADUCCION, CAMINOS DE ACCESO A JUNTAS

DE EXPANSION Y CALLES VILLA DE OPERADORES PLANTA CENTROAMÉRICA”

La Generadora Hidroeléctrica, S.A., HIDROGESA a cargo de realizar la contratación mediante el procedimiento de Licitación Pública según Resolución Administrativa, de la máxima autoridad de la empresa, invita a todas aquellas personas naturales o jurídicas calificadas en nuestro país, con licencia de operación vigente para la ejecución de obras civiles en general, emitida por el Ministerio de Transporte e Infraestructura e inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, interesados en presentar ofertas selladas para la ejecución de Obras “Rehabilitación de Bermas del Canal de Aducción, Caminos de Acceso a Juntas de Expansión y Calles Villa de Operadores Planta Centroamérica”.

1. Estas obras son financiadas con fondos propios de la empresa.2. Las obras objeto de esta contratación son:

2.1 Rehabilitación de las Bermas derecha, izquierda del Canal 2.2 Reparación de los Caminos de Acceso que conducen a las Juntas de Expansión de la tubería.2.3 Rehabilitación de las Calles de la Villa de Operadores

3. Los Oferentes elegibles podrán obtener el documento completo en idioma español del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación en: Las Oficinas de la Unidad de Adquisiciones de HIDROGESA, ubicadas del Hospital Vélez Paíz, 200 mts al este 50 mts al sur, los

días comprendidos del 18 al 23 de Octubre del año en curso de las 8:00 a.m. a las 500 p.m.4. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones, los Oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de C$ 150 (Ciento Cincuenta Córdobas Netos), en Tesorería de las oficinas de HIDROGESA, ubicadas en el mismo edificio y retirar el documento en la oficina de la Unidad de Adquisiciones, previa presentación del recibo oficial de caja a nombre del oferente interesado, en concepto de pago del Pliego de Bases y Condiciones.5. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda nacional en Córdobas, en la Sala de Juntas de la Gerencia General de HIDROGESA a las 10:00 a.m. del día 12 de Diciembre del año 2006.6. Las ofertas entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas.7. Ningún oferente podrá retirar, modificar o corregir su oferta después que ésta haya sido presentada y abierta, sin perder su garantía de oferta. (Arto. 27 inciso n) Ley de Contrataciones del Estado.8. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del tres por ciento ( 3%) del precio total de la oferta.9. Las ofertas serán abiertas a las 10:10 a.m. del 12 de Diciembre del año dos mil seis, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la Sala de Juntas de la Gerencia General, ubicada en las oficinas de HIDROGESA.

Justo Sandino Cooper, Gerente General. 2-1

BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

Reg. No. 14966 - M. 1936087 - Valor C$ 170.00

SECCIÓN ICONTRATACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA GAP-07-025-06-BCNMANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS

El Banco Central de Nicaragua, invita a concursar en la Licitación Restringida GAP-07-025-06-BCN, se requiere de la contratación del Servicio de Mantenimiento de Aires Acondicionados.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

En Resolución No. GG-07-030-06-BCN la máxima autoridad, invita a los proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dicha contratación.

1. Esta licitación es financiada con fondos propios del Banco Central de Nicaragua.

2. Los oferentes elegibles podrán obtener el documento completo, en las oficinas de la Subgerencia Administrativa del BCN, ubicadas en Km. 7 Carretera Sur 200 mts al Este, del 17 al 20 de octubre del 2006, de las 8:00 A.M. a las 12:00 M.

3. Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones los oferentes interesados deberán de hacer un pago en efectivo no reembolsables de C$200.00 (Doscientos córdobas netos), en el área de cajas con previa entrega de Orden de Entrega y Recibo de Valores (OERV), elaborado en la Subgerencia Administrativa.

4. Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

5. La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda nacional en la Subgerencia Administrativa, a más tardar a las 2:30 P.M. del día 10 de noviembre del 2006.

6. La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto de 1% por ciento del precio total de la oferta.

7. Las ofertas serán abiertas a las 02:40 P.M. del día 10 de noviembre del 2006, en la Sala de Conferencias de la Subgerencia Administrativa, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir.

Eduard Zeledón Guillén, Presidente de Comité de Licitación.2-1

______________________Reg. No. 14965 - M. 1936088 - Valor C$ 170.00

SECCIÓN ICONVOCATORIA

LICITACION RESTRINGIDA GAP-09-037-06-BCN ADQUISICIÓN E INSTALACION DE SISTEMA DE

CONTROL DE INCENDIO PARA LOCAL DONDE SE UBICAN SERVIDORES Y EQUIPO DE CÓMPUTO

El Banco Central de Nicaragua invita a concursar en la Licitación Restringida GAP-09-037-06-BCN, se requiere de la adquisición e instalación de sistema de control de incendio para local donde se ubican servidores y equipo de cómputo.

En Resolución No. GG-10-045-06-BCN, la máxima autoridad invita a los proveedores inscritos en el Registro Central de Proveedores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a presentar ofertas selladas para dicha adquisición.

1) Esta adquisición es financiada con fondos propios del Banco Central de Nicaragua.

2) Los oferentes elegibles podrán obtener el documento, en las oficinas de la Subgerencia Administrativa del BCN, ubicadas en el Km. 7

Carretera Sur 200 metros al Este, del 17 al 20 de octubre del 2006, de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.

3) Para obtener el Pliego de Bases y Condiciones los oferentes interesados deben hacer un pago en efectivo no reembolsable de C$200.00 (Doscientos córdobas netos), en el área de cajas con previa entrega de Orden de Entrega y Recibo de Valores (OERV) elaborado en las oficinas de la Subgerencia Administrativa.

4) Las disposiciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación tienen su base legal en la Ley No. 323, “Ley de Contrataciones del Estado” y Decreto No. 21-2000 “Reglamento General a la Ley de Contrataciones del Estado” y sus Reformas.

5) La oferta deberá entregarse en idioma español y con sus precios en moneda nacional en la Subgerencia Administrativa, a más tardar a las 10:30 a.m. del 22 de noviembre.

6) La oferta debe incluir una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto del 1% por ciento del precio total de la oferta.

7) Las ofertas serán abiertas a las 10:40 a.m. del 22 de noviembredel 2006, en la Sala de Conferencias de la Subgerencia Administrativa de ésta Institución, en presencia del Comité de Licitación y de los representantes de los Licitantes que deseen asistir.

Eduard Zeledón Guillén, Presidente Comité de Licitación.

ALCALDIA

ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMOAPADirección: Costado Norte del Parque Municipal, Camoapa

Departamento de BoacoTEL-FAX 549-2764

Reg. No. 14863 - M. 1935880 - Valor C$ 170.00

Camoapa 10/10/2006

La Alcaldía Municipal de Camoapa hace constar a los participantes de la Licitación Restringida No. 04-2006 referida a los proyectos.

N° DESCRIPCIÓN LONG. SECTOR MUNICIPIO DPTO. DEL PROYECTO 1 ADOQUINADO DE 960.00M2 URBANO CAMOAPA BOACO CALLES SANTUARIO MEDALLA MILAGROSA 8.5 KM RURAL CAMOAPA BOACO 2 REPARACION DE CAMINO RURAL CAMOAPA – SALINAS.

La cual fue publicada en este mismo medio LA GACETA DIARIO OFICIAL y habiéndose realizado la apertura de ofertas el día 28 de agosto del año 2006 a las 10:00am en el auditorio Municipal que esta fue declarada desierta debido a que los costos presentados por los oferentes se encontraban por encima de nuestro precio base y esta Municipalidad no contaba con recursos extras disponibles para dicha contratación.

Sin más a que hacer mención. Ing.Rolando Ruiz Diaz, Alcalde Municipal de Camoapa.

2-2

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

UNIVERSIDADES

TITULOS PROFESIONALES

Reg. No. 14531 - M. 1935740 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XI, Partida 303 Tomo 2006, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Humanidades que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

JOSE ANGEL SILVERO GARRO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, le extiende el Título de Licenciado en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de agosto de 2006.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla .- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los 3 días de octubre de 2006. Lic. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA

—————————Reg. No. 14532 - M. 1935741- Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XI, Partida 302 Tomo 2006, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Humanidades que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

MARGARITA DE LA IGLESIA UFANO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Humanidades, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, le extiende el Título de Licenciado en Psicología, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de agosto de 2006.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla .- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los 3 días de octubre de 2006. Lic. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA

—————————Reg. No. 14465 - M. 1210991 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. IX, Partida 240 Tomo 2005, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: ”La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

GRETHEL YAOSKA CRUZ MAYORGA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las

disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, le extiende el Título de Licenciado en Administración Internacional de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 24 días del mes de octubre de 2005.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla .- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los 5 días de octubre de 2006. Lic. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA

—————————Reg. No. 14493 - M. 1935643 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Responsable del Departamento de Registro Académico de la Universidad Internacional de la Integración de América Latina - UNIVAL - (Autorizada por el Consejo Nacional de Universidades en Sesión 31-97), Certifica que al Folio No. XII, Partida 323 Tomo 2006, del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Derecho que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Internacional de la Integración de América Latina, UNIVAL”. POR CUANTO:

FELIPA ERNESTINA AVENDAÑO CUAREZMA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Derecho, para obtener el grado de Licenciado. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones legales y el Reglamento General de UNIVAL, le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 22 días del mes de agosto de 2006.- El Rector de la Universidad, Dr. Sergio Bonilla .- El Secretario General, Lic. Ileana J. Bonilla.

Es conforme. Managua, a los 5 días de octubre de 2006. Lic. Ileana J. Bonilla, Responsable de Registro Académico, UNIVAL – NICARAGUA

———————————Reg. No. 14533 - M. 1935713 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 46, Partida 682, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”. POR CUANTO:

MARTHA AZUCENA RODRIGUEZ MOLINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc Armando Ramón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Ing. Raúl David Cortez Lara.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarriá Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinticinco días de Febrero del dos mil seis. Msc Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice- Rector Académico.

———————————Reg. No. 14534 - M. 1935710 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 51, Partida 693, Tomo IV del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”. POR CUANTO:

NORA MARIA RODRIGUEZ MOLINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Química y Farmacia, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil seis. El Rector de la Universidad, Msc Armando Ramón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Ing. Raúl David Cortez Lara.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarriá Jirón.

Es conforme a su original con el que es debidamente cotejado. León, veinticinco días de Febrero del dos mil seis. Msc Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Vice- Rector Académico.

———————Reg. No. 14462 –M.1935703 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La o (él) Suscrita (o) Directora (o) de Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Centroamericana, certifica que bajo el Folio No.0762, Partida No.5574, Tomo No. III del Libro de Registro de Títulos de Graduados en la Universidad Centroamericana, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA. POR CUANTO:

SENOVIA MARITZA GAITAN LOPEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudio de la Carrera Admón de Empresas y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado (a) en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. El Rector de la Universidad, Eduardo Valdez Barría, S. J.- El Secretario General, Dra. Mayra Luz Pérez Díaz.- El Decano de la Facultad, Dr. Alvaro Javier Sánchez Porras.

Es conforme. Managua, veintiún de octubre de 1999.- Lic. Yolanda Céspedes Rugama, Directora.

———————Reg. No. 14420 - M. 1935639 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro de la Universidad Thomas More, Gema Zamora Chavarria, certifica que NORMAN JOSE RODRIGUEZ BARBERENA, Carnet No.303-02, estudió la carrera de Ingeniería Industrial y de Sistemas, y recibió el Título de Ingeniero, el cual está registrado en el Libro de Actas de Registro de Licenciaturas e Ingeniería, Tomo I, Folio 14, Código II y S 52 de la Universidad Thomas More.

Extiendo la presente a solicitud de parte interesada para los fines que estime convenientes, en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los siete días del mes de septiembre del dos mil seis. Atentamente, Gema Zamora Chavarria, Dirección de Registro.

———————Reg. No. 14525 - M. 1935748 - Valor C$ 130.00

CERTIFICADO

En relación a la solicitud de Incorporación de Título de MEDICO Y CIRUJANO, presentada por ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ PADILLA , de nacionalidad nicaragüense, mismo que fue otorgado por la Universidad de San Carlos, Guatemala, el 12 de noviembre de 1985, y para los efectos contemplados en los artículos 7, 10, 15 y 17 del Reglamento para el Reconocimiento o Incorporación de Profesionales en Nicaragua, el suscrito Secretario General de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua.

CERTIFICA

Que en sesión ordinaria número veintiocho, del doce de noviembre de 1999, el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, examinó la solicitud de Incorporación de Título de DOCTOR EN MEDICINA Y CIRUGIA de ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ PADILLA. Habiendo dictaminado favorablemente la solicitud la Facultad de Ciencias Médicas y no habiendo observaciones, el Consejo Universitario decidió aceptarla, declarando en consecuencia dicho Título legalmente válido e

Incorporado en Nicaragua.

Managua, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Jorge Quintana García, Secretario General.

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro Académico Estudiantil y Estadística de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, UNAN-Managua, certifica que: El Título de Doctor en Medicina y Cirugía de ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ PADILLA, y el Certificado de Incorporación fueron registrados en el Libro de Incorporaciones de la UNAN-Managua, inscripción No.164, Folios 199, 200, Tomo II. Managua, 23 de noviembre de 1999.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- Rosario Gutiérrez Ortega, Directora.

————————Reg. No. 14471 - M. 1935664 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería hace constar que en el Acta No. 10-97 del día 20 de junio de 1997, se encuentra registrado el siguiente Acuerdo de Reconocimiento de Título Profesional, que textualmente dice: “Acuerdo No.1: El Consejo Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 89, Arto. 15 y 16 y el Arto. 9, inciso 2, publicado en La Gaceta, Diario Oficial y en base al Reglamento de Reconocimiento de Títulos Profesionales, aprobado por el Consejo Universitario, en la Sesión No. 20 del día 28 de agosto de 1990, Acuerdo No. 5, resuelve:

Aprobar la solicitud de Reconocimiento Profesional del Sr. OSCAR ULISES CALDERON MORENO, de nacionalidad nicaragüense y en consecuencia se declara legalmente válido y reconocido en Nicaragua el Título de INGENIERO CIVIL, extendido por la Universidad de amistad con los Pueblos Patricio Lumumba de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en junio de 1993, previo cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10 y 13 del reglamento de reconocimiento de títulos profesionales, la Secretaría General extenderá certificación del presente Acuerdo para su inscripción en la Oficina de Registro y ulterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial, a instancia y por cuenta del solicitante.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. Ing. Aldo Urbina Villalta, Secretario General –

El Suscrito Director del Departamento de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, hace constar que la presente certificación fue inscrita bajo Partida No. 145, Folio 148, Tomo I del Libro de Títulos obtenidos en el extranjero que lleva la Universidad Nacional de Ingeniería.

Managua, Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete. Lic. Carlos Sánchez Hernández, Director del Departamento de Registro UNI.

Reg. No. 14463 - M. 1935691 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 53, Página 114, Tomo I, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ingeniería Especifica, y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

BYRON RAMOS RAMOS, natural de Pueblo Nuevo, Departamento de Estelí, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Ingeniero Arquitecto, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil cinco.- Rector Fundador de la Universidad, Dr. Adrián Meza Castellanos.- Secretaria General, Dra. Olga María del Socorro Soza Bravo.- Decano de la Facultad, Ing. Manuel López Miranda. - Ing. Noel Obando Ruiz, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

————————Reg. No. 14524 - M. 1935746 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de Registro Académico Central de la Universidad Popular de Nicaragua, Certifica que bajo el No. 13, Página 232, Tomo III, del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Ciencias de la Economía, y que esta instancia lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD POPULAR DE NICARAGUA. POR CUANTO:

ERICK RAMON CASTRO, natural de Jinotega, Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes.- POR TANTO: Se le extiende el Título de Licenciado en Contabilidad Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del país le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de abril del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Dra. Olga Maria del S. Soza Bravo.- Secretaria General, Lic. Ninoska Meza Dávila.- Decano de la Facultad, Lic. Max Montenegro Ortiz.- Lic. Oscar Vargas Meza, Dir. Registro Académico Central, UPONIC.

———————Reg. No. 14444 - M. 192533- 1935604 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XIII de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 036 en el Folio 036 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Número 036. El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: “Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado considerando que:

GERARDO HUMBERTO ESCOBAR MORALES, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria General. Firma ilegible, Lic. Eduardo García Montenegro, Decano. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada. Registrado con el Número 036, Folio, 036, Tomo XIII del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 02 de septiembre del año 2006. Firma Ilegible, Licenciado José Palermo Ruíz Mairena. Dirección de Registro Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible. Licenciado José Palermo Ruíz Mairena. Director de Registro Académico. Hay un sello”. Hay una foto en la parte inferior derecha.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de septiembre del año dos mil seis. Licenciado José Palermo Ruíz Mairena, Director de Registro Académico.

———————Reg. No. 14446 - M. 0121063 - 1935585 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana

(UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XIII de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 059 en el Folio 059 la inscripción del Título que íntegramente dice: “ Hay una foto en la parte superior izquierda. Número 059. El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado considerando que:

NATALIA EUGENIA MONTEALEGRE, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudios de su carrera y en virtud de las potestades otorgadas por las leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Bachelor in Business Administration Concentration in Marketing, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria General. Firma ilegible, Dr. Marvin Happel Nolting, Decano. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 059, Folio, 059, Tomo XIII del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 02 de septiembre del año 2006. Firma Ilegible, Licenciado José Palermo Ruíz Mairena. Dirección de Registro Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible. Licenciado José Palermo Ruíz Mairena. Director de Registro Académico. Hay un sello.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de septiembre del año dos mil seis. Licenciado José Palermo Ruíz Mairena, Director de Registro Académico.

———————Reg. No. 14445 - M. 1116354 - 1935608 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Postgrados Tomo III de la Dirección de Registro Académico rola con el Número 098 en el Folio 098 la inscripción del Título que íntegramente dice: “ Número 098. La suscrita Directora de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado considerando que:

CLAUDIA VERONICA HERRERA AREVALO, ha cumplido con todos los requisitos académicos de Postgrado impartido por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) y en virtud de las potestades otorgadas por la leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Postgrado en Administración y Decisiones Financieras, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los veintinueve días del mes de juLio del año dos mil seis. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria General. Firma ilegible, Lic. Eduardo García Montenegro, Director. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 098, Folio, 098, Tomo III del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 29 de julio del año 2006. Firma Ilegible, Licenciada Mayling Montero Lau. Dirección de Registro Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintinueve de julio del año dos mil seis. Hay un sello. Hay una foto en la parte inferior derecha.”

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, veintinueve de julio del año dos mil seis. Licenciada Mayling Montero Lau, Directora de Registro Académico.

———————Reg. No. 14492 - M. 1935690 - Valor C$ 130.00

CERTIFICACION

El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana (UAM), CERTIFICA: que en el Libro Registro de Títulos de Pregrado Tomo XIII de la

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

Dirección de Registro Académico rola con el Número 091 en el Folio 091 la inscripción del Título que íntegramente dice: “Hay una foto en la parte superior izquierda. Número 091. El suscrito Director de Registro Académico de la Universidad Americana procede a inscribir el Título que literalmente dice: Hay un Escudo de Nicaragua repujado. LA UNIVERSIDAD AMERICANA. Hay un logo de la UAM en dorado considerando que:

BRENDA MARIA BENDAÑA SANDIGO, ha cumplido con todos los requisitos académicos del plan de estudio de su carrera y en virtud de las Potestades otorgadas por la leyes de la República de Nicaragua, por tanto le extiende el Título de Licenciada en Mercadeo y Publicidad, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible, Doctor Carlos Espinosa Pereira, Rector. Firma ilegible, Doctora Mayling Lau Gutiérrez, Secretaria General. Firma ilegible, Lic. Eduardo García Montenegro, Decano. Hay un sello seco de la Rectoría impregnado en una estampa dorada.

Registrado con el Número 091, Folio, 091, Tomo XIII del Libro de Registro de Títulos. Managua, Nicaragua, 02 septiembre del año 2006. Firma Ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena. Dirección de Registro Académico. Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de septiembre del año dos mil seis. Firma ilegible, Licenciado José Palermo Ruiz Mairena, Director de Registro Académico Hay un sello.

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, dos de septiembre del año dos mil seis. Licenciado José Palermo Mairena, Director de Registro Académico.

———————Reg. No. 14464 - M. 1110840 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que a la Página 115, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian & Caribbean University”. POR CUANTO:

GEORGINA ELIZABETH MARTIN JULITH, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 08 días del mes de julio del año 2005. El Rector de la Universidad, Msc. Faran Dometz Hebbert. El Secretario General, Ing. Rene Cassells Martínez. El Decano, Lic. Winston Fedrick Tucker.

Es conforme. Bluefields, 20 de julio del 2005.- Firma, Director de Registro, BICU.________________________

Reg. No. 14552 - M. 1935781 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 103, Tomo VII, Partida 2712 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

LIDIA CAROLINA CARDOZA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de abril del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz.- El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, cuatro de mayo del dos mil seis.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

___________________

Reg. No. 14553 - M. 1935767 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 058, Tomo V, Partida 173 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

VICTOR BENJAMIN AYERDIS ESPINOZA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de octubre del dos mil tres.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- La Secretaria General, Lidya Ruth Zamora RN MSN.

Es conforme. Managua, catorce de noviembre del 2003.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

___________________Reg. No. 14588 - M. 1487651 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 400, Tomo IV, Partida 1199 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

ISKRA YAOSKA VALENZUELA GOMEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería, para que goce de los derechos y prerrogativas que

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de junio del dos mil tres.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- La Secretaria General, Lidya Ruth Zamora RN MSN.

Es conforme. Managua, cuatro de julio del 2003.- Lic. Laura Cantarero, Directora.___________________

Reg. No. 14589 - M. 1935843 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 179, Tomo VII, Partida 2938 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

JOSE HERMOGENES MARTINEZ DIAZ, natural de San Lorenzo, Departamento de Boaco, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz.- El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, veinte de septiembre del dos mil seis.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

___________________Reg. No. 14590 - M. 1935812 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 0258, Tomo VI, Partida 1971 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

HOLMAN YONIS ESPINOZA OLIVARES, natural de San Rafael del Sur, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Enfermero Profesional, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de agosto del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz.- El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, dos de septiembre del dos mil cinco.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

___________________Reg. No. 14591 - M. 1935799 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la UPOLI, certifica que en el Folio 230, Tomo III, Acta 688 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:MARITZA DEL SOCORRO JUAREZ, natural de Rivas, Departamento de Rivas, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente, y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR CUANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Enfermería, para que goce de los derechos y prerrogativas que la Ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Rector de la Universidad, Lic. Sergio Denis García.- La Secretaria General, Lidya Ruth Zamora, RN MSN.

Es conforme. Managua, diecisiete de Diciembre de 1999.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

___________________Reg. No. 14558 - M. 1935792 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 425, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

JULIAN ALBERTO LARIOS MEDINA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cuatro días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 4 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. No. 14559 - M. 1935775 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 172, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

SHIRLLEY JUNIETH LOPEZ CHAVEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 8 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. No. 14560 - M. 1935773 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 174, Tomo III del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

YELBA DANIELA MARADIAGA CALDERON, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctora en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, N. González R.

Es conforme. Managua, 8 de septiembre de 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. No. 14579 - M. 1204345 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 161, Tomo VIII del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias Económicas que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

ARACELI DE LOS ANGELES CASTILLO PALMA, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias Económicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Economía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte días del mes de abril del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán Pasos.- El Secretario General, Nivea González Rojas.

Es conforme. Managua, 20 de abril del 2005.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. No. 14580 - M. 1935848 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de la Dirección de Registro de la UNAN, certifica que a la Página 92, Tomo IX del Libro de Registro de Título de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIA AUXILIADORA CASTILLO NARVAEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad Ciencias de la Educación y Humanidades. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Informática Educativa, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los doce días del mes de junio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, Francisco Guzmán P.- El Secretario General, Nivea González R.

Es conforme. Managua, 12 de junio de 2006.- Rosario Gutiérrez, Directora.___________________

Reg. No. 14561 - M. 1935790 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 160, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ARGEO ALEXANDER ZAVALA PAREDES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas de Información, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 18 de julio de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

Reg. No. 14795 - M. 1936045 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 0279, Tomo VI, Partida 2033 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

LUISA DAYANA JUAREZ LOZANO, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz.- El Director de Registro, Lic. Laura Cantarero.

Es conforme. Managua, cuatro de octubre del dos mil cinco.- Lic. Laura Cantarero, Directora.

___________________Reg. No. 14796 - M. 1936044 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Politécnica de Nicaragua, certifica que en el Folio 0114, Tomo VI, Partida 1539 del Libro de Registro de Títulos de Graduados que esta Dirección lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Politécnica de Nicaragua”. POR CUANTO:

LUISA ANTONIA LOZANO SANARRUCIA, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos exigidos por el Plan de Estudios correspondiente, así como las disposiciones pertinentes establecidas por la Universidad Politécnica de Nicaragua. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que la ley le concede.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Ing. Emerson Pérez Sandoval.- El Secretario General (ai), Lic. Tomás Téllez Ruiz.-

Es conforme. Managua, quince de marzo del 2005.- Lic. Laura Cantarero, Directora._____________________

Reg. No. 14562 - M. 1935788 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 60, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

MARIA ESTHER ZAVALA PAREDES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil cuatro.- El Rector de la Universidad, Ernesto Medina S.- El Secretario General, Luis Hernández León.

Es conforme. León, 26 de noviembre de 2004.- Lic. Sonia Ruiz de León, Director de Registro, UNAN-León.

Reg. No. 14581 - M. 1935823 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 416, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

RAMON ALFONSO TORRES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 22 de septiembre de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

___________________Reg. No. 14582 - M. 1935826 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 184, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

ROLANDO ANTONIO VANEGAS NARVAEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Agroecología Tropical, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los treinta días del mes de agosto del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 30 de agosto de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

___________________Reg. No. 14583 - M. 1935827 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 427, Tomo VII del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

RICARDO LENIN VANEGAS NARVAEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 22 de septiembre de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

___________________Reg. No. 14584 - M. 1935804 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 23, Tomo X del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

FRANCISCO JAVIER RAMOS GONZALEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 22 de septiembre de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

___________________Reg. No. 14674 - M. 1935862 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de la UNAN-León, certifica que a la Página 20, Tomo X del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Médicas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua”. POR CUANTO:

YESENIA DEL CARMEN BOLAÑOS CABALLERO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Médicas. POR TANTO: Le extiende el Título de Doctor en Medicina y Cirugía, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil seis.- El Rector de la Universidad, R. Sampson.- El Secretario General, Rog. Gurdián.

Es conforme. León, 22 de septiembre de 2006.- Lic. Teresa Rivas Pineda, Director de Registro, UNAN-León.

___________________Reg. No. 14554 - M. 1627862 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Vice-Rector Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 77, Partida 151, Tomo I del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”. POR CUANTO:

EVELIN LUCIA FUENTES HERNANDEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los diez días del mes de septiembre del dos mil uno. El Rector de la Universidad, Rev. Lic. Francisco Ortiz Cárcamo.- El Decano de la Facultad, Lic. Juan Eduardo González G.- El Secretario General, Lic. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme con su original con el que es debidamente cotejado. León, diez de septiembre del dos mil uno. Lic. Armando Ramón Gutiérrez Cruz, Vice-Rector Académico.

___________________Reg. No. 14555 - M. 1627871 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El suscrito Director Académico de la UDO certifica que bajo el Folio 61, Partida 514, Tomo III del Libro de Registro de Títulos, que esta Oficina lleva a su cargo se inscribió el Título que dice: “La Universidad de Occidente”. POR CUANTO:

ALVARO MARTIN VELASQUEZ MORALES, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de León, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil cuatro. El Rector de la Universidad, Msc Armando Ramón Gutiérrez Cruz.- El Decano de la Facultad, Lic. Eduardo González González.- El Secretario General, Msc. Antonio Sarria Jirón.

Es conforme con su original con el que debidamente cotejado. León, veintiocho días de agosto del dos mil cuatro. Msc. Gregorio Felipe Aguirre Téllez, Director Académico.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

___________________Reg. No. 14556 - M. 1935770 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 1657, Página 84, Tomo III del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Tecnología de la Industria. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

EDER RAMIRO CISNEROS CERRATO, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Tecnología de la Industria, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Ingeniero Industrial, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los dos días del mes de junio del año dos mil seis.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Ing. Daniel Cuadra Horney. Es conforme. Managua, veintiocho de junio de 2006.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

___________________Reg. No. 14557 - M. 1935794 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro de la Universidad Nacional de Ingeniería, certifica que bajo el No. 573, Página 288, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad, correspondiente a la Facultad de Arquitectura. Y que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: REPUBLICA DE NICARAGUA, AMERICA CENTRAL. POR CUANTO:

NINOSKA IVETTE ESTRADA MALTEZ, natural de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos exigidos por la Facultad de Arquitectura, para obtener el grado correspondiente. POR TANTO: En virtud de lo prescrito en las disposiciones orgánicas y reglamentos universitarios vigentes le extiende el Título de Arquitecto, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los quince días del mes de julio del año dos mil cinco.- Rector de la Universidad, Ing. Aldo Urbina Villalta.- Secretario General, Ing. Diego Muñoz Latino.- Decano de la Facultad, Arq. Víctor Arcia Gómez. Es conforme. Managua, diecisiete de agosto de 2005.- Lic. Ma. Auxiliadora Cortedano L., Directora de Registro.

Reg. No. 14577 - M. 88981 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 153, Página 77, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

MARIA ISABEL GARCIA SANCHEZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Derecho, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, seis del mes de abril de dos mil seis.- Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

___________________Reg. No. 14578 - M. 1935800 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 105, Página 53, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

CLAUDIA REGINA COLLADO HUETE, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas con mención en Banca y Finanzas, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete días del mes de julio de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, siete del mes de julio de dos mil seis.- Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

___________________Reg. No. 14549 - M. 1572418 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Católica “Redemptoris Mater”, certifica que bajo el Número 94, Página 47, Tomo I del Libro de Registro de Títulos que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad Católica “Redemptoris Mater”. POR CUANTO:

MARTHA MERCEDES LOPEZ PEREZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero en Sistemas de Información, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil seis.- Presidente Fundador, Cardenal Miguel Obando Bravo.- Rectora, Michelle Rivas Reyes.- Secretario General, Felipe Sánchez Sánchez.

Conforme con su original con el que fue debidamente cotejado. Managua, cinco del mes de septiembre de dos mil seis.- Lic. Carol M. Rivas Reyes, Dirección de Registro y Control Académico.

Reg. No. 15585 - M. 1935816 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1532 Páginas, Tomo IV, del Libro 1532 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

JEANETH DEL CARMEN BUSTAMANTE MURILLO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 30 días del mes de abril del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 05 de mayo del 2006.- Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

___________________Reg. No. 15586 - M. 1935829 - Valor C$ 85.00

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 811 Páginas, Tomo II, del Libro 811 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

JEANNIN DEL SOCORRO OBANDO MORRAZ, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 27 días del mes de diciembre del 2004.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 28 de enero del 2005.- Natividad Campos López, Dir. Registro y Control Académico.

___________________Reg. No. 15587 - M. 1935851 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACIÓN

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de Universidad de las Américas (ULAM), Certifica que bajo Número 1643 Páginas, Tomo IV, del Libro 1643 de Registro de Títulos de Graduados que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: La Universidad de las Américas.- POR CUANTO:

HAROLD ARIEL GUTIERREZ HURTADO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.- POR TANTO: Le extiende el presente Título de Licenciado en Administración Turística y Hotelera, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 18 días del mes de septiembre del 2006.- Rector General (f) Evenor Estrada G.- Secretario General (f) Ariel Otero C.

Es conforme.- Managua, 25 de septiembre del 2006.- Lic. Jolieth Castillo Ugarte, Dir. Registro y Control Académico.

Reg. No. 14548 - M. 1935786 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora de Registro y Control Académico de la Universidad del Valle, certifica que bajo el Número 0149, Folio 007, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Universidad correspondiente a la Facultad de Administración, que esta instancia lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: UNIVERSIDAD DEL VALLE. STUDIUM SEMPER ADEST. POR CUANTO:

LUZ MARINA PINELL TALAVERA, natural de Wiwilí, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, ha cumplido con todos los requisitos académicos del Plan de Estudios de su carrera y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veinte y un días del mes de agosto del año dos mil cuatro.- Rectoría, Lic. Socorro Bonilla Castellón.- Secretaría General, Lic. Kathia Sehtman Tiomno.- Dirección Académica, Lic. Myriam M. Resa López.

Es conforme. Managua, 21 de agosto del 2004.- Lic. Silvia Arreaga C., Directora Registro y Control.

___________________Reg. No. 14574 - M. 1935808 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION

La Suscrita Directora del Departamento de Admisión y Registro de la U.C.C. certifica que en Folio No. 077, Tomo No. 04 del Libro de Registro de Títulos de graduados en la Carrera de Ingeniería Civil, que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS COMERCIALES. POR CUANTO:

DARREL RANDY HUNTER WATTS, natural de Corn Island, Departamento de Región Autónoma Atlántico Sur, República de Nicaragua, ha cumplido todos los requisitos académicos del plan de estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. POR TANTO: Le extiende el Título de Ingeniero Civil, para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil cinco.- El Rector de la Universidad, Dr. Gilberto Bergman Padilla.- El Secretario General, Dr. Jorge Quintana García.

Es conforme. Managua, Nicaragua, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil seis.- Lic. Adela Oporta López, Directora de Registro Académico.

___________________Reg. No. 14575 - M. 1935832 - Valor C$ 85.00

CERTIFICACION:

El Suscrito Director de la Oficina de Registro de BICU, certifica que a la Página 147, Tomo I del Libro de Registro de Títulos de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas que esta Oficina lleva a su cargo, se inscribió el Título que dice: “La Bluefields Indian & Caribbean University”. POR CUANTO:

MARY ANN ELIZABETH SIMMONS WOO, ha cumplido con todos los requisitos establecidos por la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas. POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras, para que goce de los derechos y prerrogativas que legalmente se le conceden.

Dado en la ciudad de Bluefields, Región Autónoma del Atlántico Sur, República de Nicaragua, a los 20 días del mes de enero del año 2006. El Rector de la Universidad, Msc. Faran Dometz Hebbert. El Secretario General, Ing. René Cassells Martínez. El Decano, Lic. Winstons Fedrick Tucker.

Es conforme. Bluefields, 26 de enero del 2006.- Firma, Director de Registro, BICU.

LA GACETA - DIARIO OFICIAL16-10-06 200

SECCION JUDICIAL

Reg. No. 14866 - M. 1935785 - Valor C$ 85.00

INVERSIONES MONCAGUA, SOCIEDAD ANONIMA.

CITACION

Cítase a los socios de la sociedad INVERSIONES MONCAGUA,SOCIEDAD ANONIMA, para asamblea General Extraordinaria que se llevara a efecto el día treinta y un de Octubre del año dos mil seis, a las 4:00 pm en las oficinas del señor David Stadthagen Cardenal, ubicadas de la Rotonda El Gueguense 150 metros al Sur.

AGENDA

1- Elección de Junta Directiva.2- Elección de Vigilante.

De no haber quórum, se convoca a los socios a Asamblea General Extraordinaria que se llevará a efecto en el mismo lugar, con los socios presentes treinta minutos más tarde, o sea a las 4:30 pm. Managua, cinco de Octubre del 2006.

———————————Reg. No. 14862 - M. 1935893 - Valor C$ 85.00

CONVOCATORIAA los Accionistas de

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES BELL, S.A.A Junta General Ordinaria Anual de Accionistas

Con instrucciones de la Junta Directiva de la Sociedad FÁBRICA NACIONAL DE LICORES BELL, S.A., cito a los Señores Accionistas de dicha Sociedad para la Sesión Ordinaria Anual de la Junta General de Accionistas, que de conformidad con la Escritura Social y los Estatutos, se verificará a las seis de la tarde del día martes treinta y uno de octubre del corriente año, en el local de las Oficinas de la Sociedad, ubicada en el octavo piso del Edificio Centro BAC de esta Ciudad.

En la mencionada sesión, además de los temas ordinarios, se procederá a la elección de la Junta de Directores y del Vigilante de la sociedad.

Managua, octubre 5 de 2006. Silvio F. Pellas. Director - Secretario, FÁBRICA NACIONAL DE LICORES BELL, S.A.

_______________________Reg. No. 14964 - M. 1936014 - Valor C$ 85.00

CONVOCATORIA

Con instrucciones de la Junta Directiva y de conformidad con el pacto social y los estatutos de la sociedad, se convoca a los accionistas de Camas Luna, Sociedad Anónima, a Asamblea General Ordinaria Anual de Accionistas, que se verificará en Managua, en las oficinas de la empresa, ubicadas en el kilómetro 13 ½, carretera nueva a León, el lunes seis de noviembre de dos mil seis, a las diez de la mañana, con la siguiente agenda:

1) Informe económico del año fiscal al 30 de junio de 2006.2) Planes de distribución de utilidades y reservas.3) Elección de junta directiva.4) Otros asuntos de la competencia de las Asambleas Generales Ordinarias Anuales de Accionistas.

Managua, diez de octubre de dos mil seis. Otto E. Luna Chamorro, Secretario Junta Directiva. CAMAS LUNA SA.

___________________CITACION

Reg. No. 14777 - M. 1935971 - Valor C$ 135.00

Con instrucciones de la Junta Liquidadora y con el objeto de conformar los estados financieros, se cita y convoca a todos los acreedores hipotecarios, pignoraticios o de cualquier otra índole, de la sociedad del domicilio de la ciudad Chinandega denominada SUCESORES CESAR DELGADILLO, SOCIEDAD ANONIMA

(SUCEDELSA), actualmente en Liquidación, para que a más tardar cuarenta días a partir de la fecha de publicación del primero de los presentes edictos, presenten sus créditos en original y copia de los títulos que los amparan, para ser debidamente legalizados; todo en horas hábiles y en el despacho del Dr. Luis Alberto Morales en oficinas de la Procuraduría General de Justicia; por ser el Estado de Nicaragua accionista de la empresa y estar debidamente representado en su Junta Liquidadora.

Managua, 26 de septiembre de dos mil seis. Junta liquidadora de SUCEDELSA en Liquidación. - Dr. Luis Morales Uriarte - Presidente. - Dra. Patricia Miranda Campos - Miembro. - Sr. Enrique Delgadillo Aguirre - Miembro.

3-3________________

Reg. No. 14859 - M. 1935936 - Valor C$ 90.00

AVISO

El Arq. Alejandro Páramo Zambrana comunica por medio de la presente que ha presentado solicitud de Inscripción en Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SIBOIF), por lo que convoca a toda persona natural o jurídica para que en un plazo de quince días a partir de la fecha de esta publicación formule objeción fundamentada ante el en Registro de Peritos Valuadores (REPEV). Arq. Alejandro Páramo Zambrana.

2-1TITULOS SUPLETORIOS

Reg. No. 14822 - M. 1936067 - Valor C$ 195.00

La Asociacion de Jubilados de Corinto, solicitan Título Supletorio, en Corinto contiguo a Alcaldía Municipal área total 471.73 mts 2. Opóngase, Juzgado Local Unico Corinto. Septiembre veintinueve del dos mil seis. Adriana Corea Pérez, Sria.

3-1________________

Reg. No. 14047 - M. 1927564 – Valor C$ 255.00

CATARINA SIMONA MUÑOZ, conocida como CATALINA MUÑOZ DE GUERRERO, mayor de edad, casada, ama de casa. CI. No. 406-020450-0001V, y de este domicilio solicita Título Supletorio de una propiedad urbana ubicado en la ciudad de Niquinohomo, dentro de los linderos Norte: Rafael López, dieciséis punto noventa metros, Sur: Callejón de dos punto sesenta y uno punto ochenta y ocho metros, Mario Calderón y José Alejandro López. Este: Helen Taylos, diecinueve punto cincuenta y tres; Oste: Herederos de Claudina Villegas, diecisiete punto diez metros. Interesados Opóngase dentro del término de Ley. Dado en el Juzgado Local Unico de Niquinohomo a los siete días del mes septiembre del dos mil seis. Lic. America Cristina Rodríguez, Juez Local Unica Niquinohomo. Marina Pérez Pavón, Sria.

3-2GUARDADOR AD-LITEM

Reg. No. 14710 - M. 1935926 - Valor C$ 255.00

JUZGADO SEXTO CIVIL DE DISTRITO DE MANAGUA. VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. LAS CUATRO DE LA TARDE. De la anterior solicitud de Disolución del Vínculo Matrimonial por voluntad de una de las partes promovido por el señor ALBERTO IVAN EVA HERNANDEZ, emplázece a la señora MARIA LISETTE DE JESUS CORDERO HOFFMAN por medio de edictos que deberán ser publicados tres días consecutivos en un diario de circulación nacional, para que dentro del término legal de cinco días después de la última publicación comparezca a contestar la referida solicitud bajo apercibimiento de nombrarle Guardador Ad-Litem sino lo hace. Razónese por secretaria los documentos presentados en copia con sus originales y estos últimos regrésense a la solicitante. Notifíquese. (f) Ilegible, Juez. (f) RMBACASTILLO, Sria. Dado en el Juzgado Sexto Civil de Distrito de Managua, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil seis. Lic. Zoraida Sánchez Padilla, Juez Sexto de Distrito de Managua.

3-2