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GACETA DE LA JUDICATURA ORGANO OFICIAL DE DIVULGACION DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Aprobada Resolución No. 760 de 1994, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del Ministerio de Gobierno) Año XI - Vol. XI - No. 01 - Enero 15 de 2004 CONTIENE ACUERDO No. 2207 DE 2003 1 “Por el cual se regula el procedimiento para la recepción y transmisión de solicitudes de alimentos en el exterior.” ACUERDO No. 2252 DE 2003 2 “Por medio del cual se reglamenta la selección de los aspirantes a becas nacionales e internacionales e invitaciones de gobiernos extranjeros y organismos nacionales o inter- nacionales.” ACUERDO No. 2255 DE 2003 7 “Por el cual se modifica el inciso 3° del parágrafo del artículo 6° y el inciso 1° del parágrafo del artículo 7° del Acuerdo 1772 y el Acuerdo 1775 de 2003, que regula el procedimiento para notificaciones personales y por aviso de que trata la ley 794 de 2003.” ACUERDO No. 2270 DE 2004 13 “Por el cual se suspende la entrada en vigencia del Acuerdo 2174 de 2003, por el término de protección foral de un embarazo.” ACUERDO No. 2371 DE 2004 13 “Por el cual se modifica y aclara el Acuerdo No. 2213 de 2003.” (Contunúa) . Editora Responsable . CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ Secretaría

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GACETA DE LA JUDICATURAORGANO OFICIAL DE DIVULGACION DE LA

SALA ADMINISTRATIVADEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

(Aprobada Resolución No. 760 de 1994, de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, del Ministerio de Gobierno)

Año XI - Vol. XI - No. 01 - Enero 15 de 2004

CONTIENE

ACUERDO No. 2207 DE 2003 1“Por el cual se regula el procedimiento para la recepción y transmisión de solicitudes dealimentos en el exterior.”

ACUERDO No. 2252 DE 2003 2“Por medio del cual se reglamenta la selección de los aspirantes a becas nacionales einternacionales e invitaciones de gobiernos extranjeros y organismos nacionales o inter-nacionales.”

ACUERDO No. 2255 DE 2003 7“Por el cual se modifica el inciso 3° del parágrafo del artículo 6° y el inciso 1° del parágrafodel artículo 7° del Acuerdo 1772 y el Acuerdo 1775 de 2003, que regula el procedimiento paranotificaciones personales y por aviso de que trata la ley 794 de 2003.”

ACUERDO No. 2270 DE 2004 13“Por el cual se suspende la entrada en vigencia del Acuerdo 2174 de 2003, por el términode protección foral de un embarazo.”

ACUERDO No. 2371 DE 2004 13“Por el cual se modifica y aclara el Acuerdo No. 2213 de 2003.”

(Contunúa)

. Editora Responsable

. CELINEA OROSTEGUI DE JIMENEZ

Secretaría

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ACUERDO No. 2272 DE 2004 14“Por el cual se establece el horario de atención al público en los despachos judicialesde Bucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja.”

ACUERDO No. 2273 DE 2004 15“Por el cual se suspende la entrada en vigencia del Acuerdo 2100 de 2003, cuyasmedidas fueron individualizadas por el Acuerdo 2170, por el término de protecciónforal de un embarazo.”

ACUERDO No. 2274 DE 2004 16“Por el cual amplían los plazos de inscripción de los aspirantes a integrar las listasde candidatos para ocupar dos cargos de Magistrado en el H. Consejo de Estado,señalados en los Acuerdos 2241 y 2242 de 2003.”

ACUERDO No. 2175 DE 2004 16“Por el cual se convoca a la Sala Administrativa, con el fin de elaborar las listas decandidatos destinadas a proveer dos cargos de Magistrado de la Honorable CorteSuprema de Justicia, que quedarán vacantes por vencimiento del período consti-tucional de sus titulares.”

ACUERDO No. 2277 DE 2004 17“Por el cual se reimplanta la medidas de descongestión para la Sección Tercera delConsejo de Estado, establecida por el Acuerdo 2025 de 2003.”

ACUERDO No. 2278 DE 2004 18“Por el cual se reimplantan las medidas de descongestión para la Corte Consti-tucional, establecidas por los Acuerdos 1812, 2201 y 2202 de 2003.”

ACUERDO No. 2279 DE 2004 19“Por el cual se reimplanta la medida de descongestión para la Sala de Casación Penalde la Corte Suprema de Justicia, establecida por el Acuerdo 2115 de 2003.”

ACUERDO No. 2280 DE 2004 19“Por el cual se reimplanta la medida de descongestión para la Sala Jurisdic-cionalDiscipli-naria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle de Cauca, establecidapor el Acuerdo 1939 de 2003.”

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ACUERDO No. 2281 DE 2004 20“Por el cual se reimplanta la medida de descongestión para la Sección Segunda yTercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, establecida por el Acuerdo1920 de 2003.”

ACUERDO No. 2282 DE 2004 21“Por el cual se complementa parcialmente la medida de descongestión para la SalaPenal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, establecida por elAcuerdo 1764 de 2003.”

ACUERDO No. 2283 DE 2004 21“Por el cual se reimplanta la medida de descongestión para el Juzgado Penal deCircuito Especializado de Cartagena, establecida por el Acuerdo 1597 de 2002 yprorrogada por los Acuerdos 1778 y 1914 de 2003.”

ACUERDO No. 2284 DE 2004 22“Por el cual se reimplanta la medida de descongestión para los Juzgados de Medellín,establecida por el Acuerdo 1935 de 2003.”

ACUERDO No. 2285 DE 2004 23“Por el cual se ordena la reubicación del Juzgado Promiscuo Municipal de San Josédel Fragua, Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes, Distrito Judicial de Florencia,en su sede.”

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RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICOCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA ADMINISTRATIVA

ACUERDO No. 2207 DE 2003

(Noviembre 26)

“Por el cual se regula el procedimiento parala recepción y transmisión de solicitudes de

alimentos en el exterior ”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En aplicación del numeral 12 del artículo 85 de laLey Estatutaria de Administración de Justicia,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- SOLICITUD. Toda per-sona que resida en el territorio nacional y con-sidere tener derecho a la obtención de alimentospor parte de quien resida en territorio extranjero,podrá presentar solicitud en ese sentido ante elConsejo Superior de la Judicatura, por intermediodel Abo-gado Asistente Nominado de la Presiden-cia de la Sala Administrativa.

ARTICULO SEGUNDO.- REQUISITOS. La solici-tud deberá cumplir con los requisitos establecidosen los Códigos Civil, de Procedimiento Civil y delMenor, y en particular con los del artículo 3 de la

“Convención sobre la obtención de alimentos en elextranjero”, a saber:

El nombre y apellido del demandante, su dirección,fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación, y,en su caso, el nombre y dirección de su repre-sentante legal.

El nombre y apellido del demandado y, en la me-dida en que sean conocidas por el demandante,sus direcciones durante los últimos cinco años, sufecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación.

Una exposición detallada de los motivos en que sefunda la pretensión del demandante y del objeto deésta y cualquiera otros datos pertinentes, talescomo los relativos a la situación económica y fa-miliar del demandante y el demandado.

A la solicitud se acompañarán las pruebas quepermitan establecer la viabilidad de los alimentosreclamados por el solicitante, según las leyes co-lombianas; una fotografía suya y, de ser posible,una del demandado. Igualmente se indicará ladirección, fax o correo electrónico donde el solici-tante recibirá comunicaciones, y número (s) tele-fónico(s).

El solicitante deberá acompañar, en caso de sernecesario, un poder que autorice a la InstituciónIntermediaria para actuar en nombre del deman-dante o para designar a un tercero con ese objeto.También podrá acompañar cualquiera decisiónprovisional o definitiva, u otro acto judicial en ma-teria de alimentos.

PARÁGRAFO.- El demandante que se encuentreen situación económica que le haga insoportable la

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asunción de gastos o asistencia jurídica, deberámanifestarlo en la respectiva solicitud .

ARTICULO TERCERO.- PRESENTACIÓN. La so-licitud podrá presentarse directamente al ConsejoSuperior de la Judicatura o remitirse por correo.

ARTICULO CUARTO.- TRÁMITE. El Abogado A-sistente Nominado de la Presidencia de la SalaAdministrativa, dentro de los dos días siguientes alrecibo de la solicitud, determinará si reúne losrequisitos mencionados en este Acuerdo. En casopositivo la remitirá a la Institución Intermediaria ycomunicará el hecho al peticionario, dejando lasconstancias del caso; en el evento contrario, haráconocer al solicitante los defectos en que ha incu-rrido.

PARÁGRAFO.- Igualmente podrá negarse el trá-mite de la solicitud cuando el Abogado AsistenteNominado de la Presidencia de la Sala Administra-tiva advierta que no ha sido formulada de buenafe.

ARTICULO QUINTO.- En todo caso, el interesadopodrá pedir que la negativa de tramitar la solicitudsea revisada por la Sala Administrativa.

ARTICULO SEXTO.- ARCHIVO Y RELACIÓN DEASUNTOS. El Abogado Asistente Nominado de laPresidencia de la Sala Administrativa llevará debi-damente organizado un archivo de las respectivasactuaciones.

Igualmente presentará a la Sala Administrativa,cada tres meses, una relación de los asuntos dealimentos tramitados, donde conste el nombre de

las partes, el destino de la solicitud, las fechas desu presentación y remisión.

ARTICULO SÉPTIMO.- VIGENCIA. El presenteAcuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) díasdel mes de noviembre del año dos mil tres (2003).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2252 DE 2003

(Diciembre 17)

“Por medio del cual se reglamenta la selec-ción de los aspirantes a becas nacionales einternacionales e invitaciones de gobiernosextranjeros y organismos nacionales o inter-

nacionales”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de las facultades constitucionales ylegales, especialmente de las conferidas por elartículo 170 de la Ley 270 de 1996,

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ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Acuerdos de coopera-ción con entidades u organismos nacionales ointernacionales. La Sala Administrativa del Con-sejo Supe-rior de la Judicatura, en desarrollo de losacuerdos de cooperación que celebre con enti-dades u organismos nacionales o internacionales,podrá aceptar becas o invitaciones para la partici-pación en eventos o actividades de carácter acadé-mico para los funcionarios y empleados de la RamaJudicial dentro o fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Programas. En desa-rrollo de los acuerdos de cooperación académica,la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura autorizará la participación de los fun-cionarios y empleados de la Rama Judicial enprogramas de formación y capacitación, dentro ofuera del territorio nacional, para adelantar estudioso investigaciones científicas, relacionadas con lasfunciones de la Rama Judicial, asistir a reuniones,conferencias y seminarios y realizar visitas de ob-servación que interesen a la Administración deJusticia.

PARÁGRAFO.- La Sala Administrativa del Con-sejo Superior de la Judicatura, solo autorizará laparticipación en programas cuya duración no seamayor a dos (2) años.

ARTÍCULO TERCERO.- Requisitos generales.La participación de funcionarios y empleados en elproceso de selección previsto en el presente Acuer-do, requiere que el servidor acredite los siguientesrequisitos:

1. Estar vinculado en propiedad a la RamaJudicial.

2. No tener antecedentes disciplinarios o pe-nales, ni existir en su contra resolución acu-satoria vigente o aplicación del artículo 8 delAcuerdo 88 de 1997.

3. Tener en el servicio de la Rama Judicial unaantigüedad no inferior a cuatro (4) años con-tinuos.

4. Cuando se trate de funcionarios y emplea-dos de carrera, tener una calificación integralde servicios igual o superior a ochenta pun-tos en el último año o en los dos últimos años,según el caso. Si es servidor judicial de librenombramiento y remoción, acreditar un mí-nimo de experiencia de 10 años en el desem-peño de su profesión u oficio y la certificaciónde excelencia en el desempeño del cargoactual por parte del superior.

5. Cumplir con los programas impartidos por laEscuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.

6. Cuando se trate de servidores judiciales queformen parte de la Red de Formadores de laEscuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”, cum-plir con todos los compromisos adquiridoscomo Formador.

7. Cuando se trate de funcionarios y emplea-dos que participen en programas de moder-nización liderados por la Sala Administrativadel Consejo Superior de la Judicatura, cum-plir con los compromisos adquiridos en desa-rrollo de los mismos.

PARÁGRAFO.- Cuando se trate de una sola becao invitación, se dará prelación a los servidoresjudiciales vinculados a la carrera judicial.

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Cuando se trate de varias becas o invitaciones, sólopodrán otorgarse a servidores de libre nombra-miento y remoción un máximo del 30% de lasmismas.

ARTÍCULO CUARTO.- Criterios de Selección. Enla evaluación y selección de los candidatos a lasbecas o invitaciones para participar en los pro-gramas a que se refiere el artículo segundo, seponderarán, según la naturaleza y contenidos delevento, los siguientes criterios:

1. Especialización en la materia y contenidosdel programa.

2. Distribución equitativa desde el punto de vis-ta geográfico y de rotación en eventos simi-lares.

3. Resultados de la última calificación de servi-cios, tratándose de servidores en Carrera, oíndice de evacuación de los asuntos a cargodel despacho al cual pertenece el intere-sado.

4. Se considerarán las publicaciones que elfuncionario o empleado haya realizado, rela-cionadas con la Administración de Justicia.

5. Participación destacada en los programasde formación y capacitación de la RamaJudicial como facilitadores o coordinadores,y cumplimiento de los deberes como asis-tente a los mismos.

6. Participación destacada en los programasde modernización de la Sala Administrativadel Consejo Superior de la Judicatura.

7. Nivel de la función del cargo al cual se en-cuentre vinculado en propiedad el aspirante.

8. Antigüedad en el servicio a la Rama Judicialy edad.

9. Haber obtenido grados académicos o estu-dios de perfeccionamiento debidamente a-creditados, o haber realizado publicacioneso investigaciones jurídicas.

ARTÍCULO QUINTO.- Convocatoria. La Direc-ción de la Escuela Judicial elaborará la convocato-ria para el otorgamiento de las becas o invitaciones,incluyendo la información relacionada con los con-tenidos del programa, la sede y fecha en que serealizará el evento, los requisitos de selección exi-gidos, tanto por la entidad oferente como los men-cionados en el artículo tercero de este Acuerdo, eltérmino y el lugar de recepción de las inscripcionesy remitirá el formulario correspondiente.

La convocatoria se publicará en lugares abiertos alpúblico en la Secretaría de la Sala Administrativadel Consejo Superior de la Judicatura, en los Con-sejos Seccionales de la Judicatura, las DireccionesSeccionales y Oficinas de Administración Judicial yse enviará, a través de los Grupos Seccionales deApoyo de la Escuela Judicial, a las corporacionesy despachos judiciales ubicados en el ámbito terri-torial de su competencia.

La Escuela Judicial será responsable de la divul-gación en la Corte Suprema de Justicia, la CorteConstitucional, el Consejo de Estado y el ConsejoSuperior de la Judicatura.

El día hábil siguiente al vencimiento del término dela recepción, los Grupos Seccionales de Apoyo

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remitirán a la Escuela Judicial, debidamente rela-cionadas, las inscripciones recibidas y ésta con-solidará la información con los datos de cada aspi-rante, ordenando las peticiones según los criteriosde selección establecidos al efecto y las presentaráa la Sala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura con no menos de tres (3) días de anti-cipación a la fecha en que deba efectuarse laselección.

PARÁGRAFO.- Sólo serán consideradas las solici-tudes de los interesados que diligencien y remitanoportunamente el formulario de inscripción corres-pondiente, acompañado de la documentación queacredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.

ARTÍCULO SEXTO.- Selección. La Sala Adminis-trativa del Consejo Superior de la Judicatura selec-cionará los aspirantes y comunicará la decisión porlos medios más idóneos, tanto a los interesadoscomo al gobierno u organismo oferente.

Realizada la selección definitiva, la Escuela Judi-cial orientará y apoyará a los interesados, sobre eltrámite que deberán observar para hacer uso de labeca o aceptar la respectiva invitación, según elcaso.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Publicidad. El resultadode la selección será informado por la Escuela Judi-cial a través de la página web de la Rama Judicialy en la publicación institucional de la Sala Adminis-trativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO OCTAVO.- Comisión Especial. Losaspirantes seleccionados para asistir a los pro-gramas a que se refiere este Acuerdo, deberánmanifestar su aceptación y tramitar la comisiónespecial prevista en el artículo 139 de la Ley 270

de 1996, con observancia de lo dispuesto por elartículo 141 del mismo estatuto.

PARÁGRAFO.- Cuando se trate de programas enel exterior, otorgada la comisión especial, la Es-cuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla apoyará al par-ticipante en los trámites para la obtención del de-creto de la Presidencia de la República, a través delMinisterio del Interior y de Justicia, como lo indicael numeral 18 del artículo 189 de la ConstituciónPolítica de 1991 y el artículo 145 de la Ley 270 de1996.

ARTICULO NOVENO.- Renuncia. Conferida la co-misión especial para participar en programas na-cionales o internacionales, el funcionario podrá re-nunciar a la misma sólo en caso fortuito o fuerzamayor, fundamentando y probando los motivos deldesistimiento, so pena de quedar imposibilitado deaplicar para participar en programas similares du-rante los dos (2) años siguientes.

ARTÍCULO DECIMO.- Compromiso. Cuando setrate de programas tanto nacionales como interna-cionales, en la comisión especial deberá consig-narse expresamente el compromiso del beneficia-rio en el sentido de prestar sus servicios por untiempo mínimo de seis meses, en caso de que elcurso tenga una duración superior, el término seráigual al doble de la duración de la comisión y elbeneficiario además otorgará una caución a favordel Consejo Superior de la Judicatura por el 70%de los costos que se generen y como garantía desu cumplimiento.

El Consejo Superior de la Judicatura, podrá porjusta causa, debidamente comprobada, no hacerefectiva la caución.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Convenio. Deconformidad con el artículo 99 del Decreto 1660 de1978, una vez conferida la comisión especial deque trata el artículo 139 de la Ley 270 de 1996, elbeneficiario tanto de becas nacionales como inter-nacionales, deberá suscribir un convenio de cum-pli-miento, incluyendo las obligaciones señaladasen este acuerdo, a través de la Dirección Ejecutivade Administración Judicial o de las DireccionesSeccionales, según el caso, con indicación de laobligación de tomar con una compañía legalmenteautorizada la póliza de cumplimiento que lo avaleen los términos de la resolución y el mencionadoconvenio, en la cual aparezca como beneficiaria LaNación- Consejo Superior de la Judicatura.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Deberes. Losservidores judiciales que resulten favorecidos conbecas e invitaciones de entidades nacionales oextranjeras deberán suscribir un acta de compro-miso con la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”,que garantice el cumplimiento de las siguientesobligaciones:

1. Realizar las actividades propias del progra-ma.

2. Cumplir con las normas de los centros queimpartan el programa.

3. Asumir la carga académica y presentar yaprobar las pruebas que se programen enejecución de la actividad, incluyendo la ela-boración de los informes o investigacionesque se lo exijan.

4. Presentar a la Escuela Judicial el informesobre las actividades cumplidas, anexandocopia del material distribuido en el programay un documento que contenga un análisis

sobre los temas objeto del mismo y el con-cepto sobre la aplicación de los conocimien-tos adquiridos en la Administración de Jus-ticia en Colombia.

5. Participar en las actividades relacionadascon la difusión de los conocimientos adqui-ridos entre los funcionarios y empleados dela Rama Judicial que programe la EscuelaJudicial, con una intensidad mínima de cincojornadas académicas en las sedes que indi-que ésta.

PARÁGRAFO.- El incumplimiento de esta obliga-ción implicará, según el caso, la suspensión de lacomisión, la imposibilidad de aplicar para participaren programas similares durante los siguientes dosaños, así como la efectividad de la póliza de cum-plimiento de que trata el artículo anterior de esteAcuerdo y la devolución total de los gastos en quehaya incurrido la entidad cooperante.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Seguimiento.La Escuela Judicial, con el apoyo del Comité deDocencia y Autoevaluación y la participación de losGrupos Seccionales de Apoyo, hará el seguimientosobre el impacto del programa en el mejoramientode la gestión judicial de quienes han sido benefi-ciados con las becas o invitaciones.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Licencia no re-munerada. Cuando la beca o invitación no corres-ponda a la convocatoria realizada por la Sala Admi-nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura, através de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”,el interesado deberá solicitar a la Sala Adminitrativadel Consejo Superior de la Judicatura, el conceptoprevio de que trata el artículo 142 de la Ley 270 de1996.

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ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Este Acuerdo rigea partir de la fecha de su publicación en la Gacetade la Judicatura y deroga el Acuerdo 879 de 2000y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C, a los diecisiete (17) díasdel mes de diciembre de dos mil tres (2003).

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZPresidente

ACUERDO No. 2255 DE 2003

(Diciembre 17)

“Por el cual se modifica el inciso 3° delparágrafo del artículo 6° y el inciso 1° del

parágrafo del artículo 7° del Acuerdo 1772 yel Acuerdo 1775 de 2003, que regula el pro-cedimiento para notificaciones personales ypor aviso de que trata la ley 794 de 2003".

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial de las señaladas en los nume-rales 13 y 14 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- El servidor judicial, paragarantizar el derecho de acción y defensa, debecumplir sus funciones en el procedimiento de notifi-cación de forma eficiente y oportuna, conforme a laley y a los acuerdos expedidos por la Sala Admi-nistrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

ARTICULO SEGUNDO.- El procedimiento de noti-fica-ciones personales de los despachos judiciales,está conformado por las siguientes etapas: pago ysolicitud de la notificación; entrega al despachojudicial del recibo de pago del valor del arancel aque se refiere el Acuerdo 1772 de 2003; elabo-ración y envío de la comunicación a que alude elartículo 315 del Código de Procedimiento Civil;diligencia de notificación personal.

1. PAGO Y SOLICITUD DE LA NOTIFICACIÓN.

1.1. Pago en entidad financiera. El pago serealizará directamente en la cuenta que de-termina el artículo sexto del Acuerdo 1772 de2003, mediante consignación en la entidadfinanciera autorizada para el efecto, de lacual expedirá al usuario dos copias: una,para que el secretario la anexe al expe-diente, otra con destino a los responsablesdel recaudo o sus delegados, que señala elartículo sexto del acuerdo 1772 de 2003 parasu control y conciliación contable.

1.2. Pago excepcional en el juzgado. En lassedes de los despachos judiciales donde noexistan direcciones ejecutivas seccionales nidependencias administrativa o donde no fue-re posible la apertura de cuenta, el inte-re-

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sado cancelará el arancel en el despachojudicial respectivo y el secretario expediráoriginal del recibo de pago que anexará alexpediente y dos (2) copias: una para elusuario y otra para que la entregue de inme-diato a la dirección ejecutiva seccional o a lacorrespondiente dependencia administrativapara su control y conciliación con-table.

Las sumas recibidas por aplicación del aran-cel serán consignadas, a mas tardar, dentrode los cinco días siguientes a su recibo, porel responsable de recaudo, en la cuentaespecial denominada “ARANCEL JUDI-CIAL” que le señale la dirección ejecutivaseccional, como lo dispone el parágrafo delartículo 6º del acuerdo 1772 de 2003.

1.3. Responsabilidad del juez y relación denotificaciones. El secretario del despacho,en todo caso, bajo la responsabilidad deljuez, durante los primeros cinco (5) días decada mes enviará a la dirección ejecutivaseccional u dependencia administrativa co-rrespondiente, una relación de las notifica-ciones realizadas durante el respectivo pe-riodo, especificando los números únicos deradicación y las partes de los procesos. Si laconsignación se realiza directamente en laentidad financiera autorizada para el efecto,el secretario adjuntará las copias de recibosde pago de dichas notificaciones.

La entrega al secretario del despacho judi-cial de la constancia del pago del valor delarancel, o su pago, equivale a la solicitud aque se refiere el numeral 1 del articulo 315del Código de Procedimiento Civil. La parteinteresada informará al despacho judicial to-das las direcciones conocidas de la persona

o personas a notificar, contenidas o no en lademanda.

Parágrafo. No se aplicará el arancel por conceptode notificaciones a los procesos de mínima cuantía.

2. COMUNICACIÓN Y CONSTANCIA DE SU EN-TREGA. El secretario del juzgado elaborará la co-municación o comunicaciones de que trata el nu-meral 1° del artículo 315 del Código ProcedimientoCivil, según formato NP.01, que hace parte delpresente Acuerdo y, por intermedio del interesado,la(s) entregará a la empresa de servicio postalautorizada para que la remita a la dirección o direc-ciones informadas por aquél.

Esta etapa del procedimiento de notificación deberealizarse dentro de los cinco (5) días siguientes ala fecha en que la parte interesada presente laconstancia de que trata el numeral 1 del artículosegundo del presente Acuerdo.

El interesado entregará al despacho judicial copiade la comunicación, cotejada y sellada por la res-pectiva empresa de servicio postal, con la constan-cia de su entrega en la dirección o direccionescorrespondientes.

3. REMISION DIRECTA POR LA PARTE INTERE-SADA. Si el despacho judicial no entrega la comu-nicación dentro de los cinco días señalados en elartículo 315 del Código de Procedimiento Civil, elinteresado en que se efectúe la notificación podráremitirla directamente según formato NP.01.

En cualquiera de los dos eventos anteriores, paratodos los efectos legales, se tendrá en cuenta laprimera comunicación que haya sido entregada.

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También, en ambos casos, la comunicación deberáser enviada a la dirección o direcciones que lehubieren sido informadas al despacho judicial co-mo lugar de habitación o de trabajo de quien oquienes deben ser notificados personalmente.

La parte interesada obtendrá de la empresa deservicio postal autorizada y entregará al despachojudicial copia de la comunicación debidamente se-llada y cotejada y, del mismo modo, la constanciade entrega en la dirección o direcciones correspon-dientes para su incorporación al expediente.

ARTICULO TERCERO.- DILIGENCIA DE LA NO-TIFICACION PERSONAL. Si la persona citadaacude al juzgado se practicará la diligencia denotificación de acuerdo con lo previsto en el nu-meral 2 del artículo 315 del Código de Proce-dimiento Civil.

ARTICULO CUARTO.- NOTIFICACION POR AVI-SO. Vencido el término legal sin que el citado hayacomparecido, el secretario del despacho judicialelaborará, según formato NA.01 que hace parte delpresente Acuerdo, el aviso de notificación a quealude el artículo 320 del Código de ProcedimientoCivil.

El aviso se entregará a la parte interesada en lapráctica de la notificación, quien lo remitirá, a travésde la empresa de servicio postal autorizada, a lamisma dirección o direcciones a la que fue enviadala comunicación y que, según la constancia deentrega, acrediten que la persona a notificar habitao labora en dicho lugar.

En los casos de notificación del auto admisorio dela demanda o mandamiento de pago, el aviso seacompañará de copia informal de la providencia

que se notifica y de la demanda, sin incluir susanexos.

En este caso el interesado entregará al despachojudicial copia de la comunicación, cotejada y sella-da por la respectiva empresa de servicio postal, conla constancia de su entrega en la dirección o direc-ciones correspondientes.

ARTICULO QUINTO.- TRASLADO CON ENTRE-GA DE COPIAS.- Cuando deba surtirse un trasladocon entrega de copias, el notificado podrá retirarlasdel despacho judicial dentro de los tres (3) díassiguientes, al que se surta la notificación, vencidoslos cuales comenzará a correr el término respec-tivo.

ARTICULO SEXTO.- NOTIFICACIÓN EN LOS SI-TIOS EN DONDE NO EXISTA EMPRESA DESERVICIO POSTAL AUTORIZADA.- Sólo en a-quellas sedes en donde no exista empresa deservicio postal autorizada, la comunicación y elaviso de que tratan los artículos 315 y 320 delCódigo de Procedimiento Civil, serán entregadospor un empleado del despacho judicial, en cuyocaso los costos de traslado serán sufragados porla parte interesada, incluyendo los asuntos de míni-ma cuantía.

ARTICULO SEPTIMO.- CUMPLIMIENTO. El pre-sente Acuerdo es de carácter obligatorio y de estric-ta aplicación. Así mismo, son de imperativa obser-vancia las nuevas normas sobre este tema, conte-nidas en la Ley 794 de 2003, sobre los deberesrelativos a los actos de notificación, como radicarla pertinente solicitud a pesar de que el expedientese encuentre al despacho o elaborar en formaoportuna el aviso de notificación, entre otros. Elincumplimiento de este Acuerdo y de estas normas

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incide en la calificación de servicios de que trata elartículo 37 del Acuerdo No. 1392 de 2002; consti-tuye falta disciplinaria y serán sancionables confor-me lo dispone la Ley 734 de 2002.

ARTICULO OCTAVO.- DEROGATORIAS Y VI-GENCIA. Este Acuerdo rige a partir de su publica-ción, modifica el inciso 3° del parágrafo del artículo6° y el inciso 1° del parágrafo del artículo 7° delAcuerdo 1772, deroga los acuerdos y las demásdisposiciones que le sean contrarias y particular-mente modifica el Acuerdo 1775 de 2003. Publí-

quese en el Diario Oficial y en la Gaceta de laJudicatura.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C, a los diecisiete (17) díasdel mes de diciembre de dos mil tres (2003).

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZPresidente

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JUZGADO ________________________________

CITACIÓN PARA DILIGENCIA

DE NOTIFICACIÓN PERSONAL

Señor(a) Fecha:

Nombre DD MM AAAA

Dirección ___/___/______

Ciudad Servicio postal autorizado

________________________

No. de Radicación del proceso Naturaleza del proceso Fecha providencia

DD MM AAAA

________________________________/__________________________________/___________________________

Demandante Demandado

__________________________________________/____________________________________________________

Sírvase comparecer a este Despacho de inmediato ____ o dentro de los 5 ___ 10 30 días hábiles siguientes

a la entrega de esta comunicación, de lunes a viernes, con el fin de notificarle personalmente la providencia

proferida en el indicado proceso.

Empleado Responsable Parte interesada

___________________________________________ ______________________________________

Nombres y apellidos Nombres y apellidos

_________________________________________ _______________________________________

Firma Firma

_________________________

No. Cédula de Ciudadanía

Nota: En caso de que el usuario llene los espacios en blanco de este formato, no se requiere la firma del empleadoresponsable.

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JUZGADO ___________________________________

NOTIFICACIÓN POR AVISO

Señor(a)Fecha:

Nombre DD MM AAAA

Dirección ___/___/______

Ciudad Servicio postal autorizado

_________________________

No. de Radicación del proceso Naturaleza del proceso Fecha providencia

DD MM AAAA

_________________________________/__________________________________/____/____/________

Demandante Demandado

__________________________________________/__________________________________________

Por intermedio de este aviso le notifico la providencia calendada el día____mes____ año_____, donde se

admitió la demanda _____, profirió mandamiento de pago___, ordenó citarlo _____ o dispuso _________

_______________________________________________________, proferida en el indicado proceso.

Se advierte que esta notificación se considerará cumplida al finalizar el día siguiente al de la FECHA DE

ENTREGA de este aviso.

SI ESTA NOTIFICACION COMPRENDE ENTREGA DE COPIAS DE DOCUMENTOS, usted dispone de tres

días para retirarlas de este despacho judicial, vencidos los cuales comenzará a contarse el respectivo termino

de traslado. Dentro de este último podrá manifestar lo que considere pertinente en defensa de sus intereses.

PARA NOTIFICAR AUTO ADMISORIO DE DEMANDA O MANDAMIENTO DE PAGO

Anexo: Copia informal : Demanda _____ Auto admisorio _____Mandamiento de pago _____

Dirección del despacho judicial: _______________________________________________________.

Empleado Responsable

___________________________________________

Nombres y apellidos

_________________________________________

Firma

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ACUERDO No. 2270 DE 2004

(Enero 9)

“Por el cual se suspende la entrada en vigen-cia del Acuerdo 2174 de 2003, por el término

de protección foral de un embarazo.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Suspender la entrada envigencia del Acuerdo 2174 del 30 de octubre de2003 “Por el cual se suprimen los cargos de es-cribiente en los juzgados penales municipales deBogotá, Circuito Judicial del mismo nombre, DistritoJudicial de Bogotá”, exclusivamente para el casode la señora Elizabeth Peña Moreno, quien ocupaen provisionalidad el cargo de escribiente nomi-nado del Juzgado 59 Penal Municipal de Bogotá,hasta tanto haya culminado el período de protec-ción foral de su embarazo, es decir, hasta el cum-pli-miento de los tres meses posteriores al parto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección EjecutivaSeccional de Administración Judicial de Bogotá -Cundinamarca verificará el cumplimiento de lo dis-puesto por este Acuerdo, e informará oportuna-mente a la Sala Administrativa del Consejo Su-perior de la Judicatura acerca de la fecha exacta deentrada en vigencia del Acuerdo 2174 de 2003,para el caso señalado en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de la fecha de su publicación en la Gacetade la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los nueve (9) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2271 DE 2004

(Enero 9)

“Por el cual se modifica y aclara el AcuerdoNo. 2213 de 2003.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- El numeral 2º del Artículo6º del Acuerdo 2213 de 2003 quedará así: unMagistrado en propiedad de la Sala Civil del Tribu-nal del Distrito Judicial al que pertenezcan los juz-gados vinculados al proyecto.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rigea partir de la fecha de su expedición. Publíqueseen la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2272 DE 2004

(Enero 13)

“Por el cual se establece el horario de aten-ción al público en los despachos judiciales deBucaramanga, Floridablanca, Piedecuesta,

Girón y Barrancabermeja”.

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial de las previstas en el numeral26 del artículo 85, de la Ley 270 de 1996 Estatutariade la Administración de Justicia,

CONSIDERANDO

El contenido de las solicitudes elevadas por la SalaAdministrativa del Consejo Seccional de la Judica-

tura de Santander y por la Asociación Nacional deFuncionarios y empleados de la Rama Judicial“Asonal Judicial”, Subdirectiva Bucara-manga en elsentido de modificar el horario de atención al pú-blico de los despachos judiciales de la citada ciudady su área metropolitana.

Que es necesario mejorar las condiciones de traba-jo de los servidores judiciales de los mencionadosdespachos, dadas las condiciones geográficas so-ciales y económicas de los citados municipios.

Que se debe procurar una mejor atención del ser-vicio público de justicia, en los municipios men-cionados.

Que la Sala Administrativa del Consejo Superior dela Judicatura mediante Acuerdo 2254 de diciembre17 de 2003 delegó en el Presidente la adopción detodas las decisiones laborales y administrativasque competen a la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- A partir del día trece (13)de enero de dos mil cuatro (2004), el horario deatención al público en los despachos judiciales deBucaramanga incluyendo la Dirección EjecutivaSeccional de Administración Judicial y su área me-tropolitana que comprende los municipios de Flo-ridablanca, Piedecuesta, Girón y Barrancabermeja,será en jornada continua de lunes a viernes conhorario de atención al público de 8:00 a.m. a 4:00p.m.

ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo serácomunicado por la Sala Administrativa del ConsejoSeccional de la Judicatura de Santander, a cada

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uno de los despachos judiciales comprendidos poresta medida, al igual que lo dará a conocer alpúblico en general y a las autoridades departa-mentales y municipales.

ARTICULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los trece (13) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZPresidente

ACUERDO No. 2273 DE 2004

(Enero 13)

“Por el cual se suspende la entrada en vigen-cia del Acuerdo 2100 de 2003, cuyas medi-das fueron individualizadas por el Acuerdo

2170, por el término de protección foral de unembarazo.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Suspender la entrada envigencia del Acuerdo 2100 de 2003 “Por el cual sesuprimen unos cargos en los juzgados penalesmunicipales del Circuito de Bogotá, Distrito Judicialdel mismo nombre”, y del Acuerdo 2170 de 2003“Por el cual se hace de manera parcial la individua-lización de los cargos suprimidos por el Acuerdo2100 de 2003", exclusivamente para el caso de laseñora Sandra Janeth Castiblanco Gallego, quienocupa en provisionalidad el cargo de oficial mayoren el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá,hasta tanto haya culminado el período de protec-ción foral de su embarazo, es decir, hasta el cum-plimiento de los tres meses posteriores al parto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección Seccionalde Administración Judicial de Bogotá - Cundina-marca verificará el cumplimiento de lo dispuestopor este Acuerdo, e informará oportunamente a laSala Administrativa del Consejo Superior de laJudicatura acerca de la fecha exacta de entrada envigencia del Acuerdo 2100 de 2003, para el casoseñalado en el artículo primero.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de la fecha de su publicación en la Gacetade la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los trece (13) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

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ACUERDO No. 2274 DE 2004

(Enero 14)

“Por el cual amplían los plazos de inscripciónde los aspirantes a integrar las listas de candi-datos para ocupar dos cargos de Magistradoen el H. Consejo de Estado, señalados en los

Acuerdos 2241 y 2242 de 2003"

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar el plazo de ins-cripción de los aspirantes a Magistrado del H.Consejo de Estado, uno en la Sección Cuarta y unoen la Sala de Consulta y Servicio Civil, señaladosen los Acuerdos Nos. 2241 y 2242 del 10 de diciem-bre de 2003, hasta el 6 de febrero del año en curso.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acuerdo rigea partir de la fecha de su expedición, y modifica enlo pertinente a los Acuerdos Nos. 2241 y 2242 de2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los catorce (14) díasdel mes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZPresidente

ACUERDO No. 2275 DE 2004

(Enero 14)

“Por el cual se convoca a la Sala Administra-tiva, con el fin de elaborar las listas de candi-

datos destinadas a proveer dos cargos deMagistrado de la Honorable Corte Supremade Justicia, que quedarán vacantes por ven-

cimiento del período constitucional de sus titu-lares”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales yreglamentarias,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Convocar a la Sala Admi-nistrativa del Consejo Superior de la Judicaturapara el día 31 de marzo de 2004, para elaborar laslistas de candidatos destinadas a la provisión de uncargo de Magistrado en la Sala de Casación Penaly un cargo de magistrado en la Sala de CasaciónLaboral de la H. Corte Suprema de Justicia, quequedarán vacantes por vencimiento del periodoconstitucional de los Doctores Jorge Aníbal GómezGallego y Fernando Vásquez Botero, respectiva-mente.

ARTICULO SEGUNDO.- Para la conformación delas listas de candidatos, la Sala tendrá en cuentalas hojas de vida de los aspirantes que presentenla respectiva solicitud en la Presidencia de la mis-ma, hasta el día 6 de febrero de 2004.

ARTICULO TERCERO.- Los interesados deberándiligenciar y presentar junto con la solicitud de

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inscripción, el formato de hoja de vida elaboradopara el efecto, de conformidad con lo establecidoen el artículo segundo del Acuerdo 2013 de 2003,que se suministrará en la Presidencia de la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judica-tura - Palacio de Justicia, Piso 5º -, o a través de lapágina web de la Rama Judicial (www.ramajudi-cial.gov.co), y los documentos que acrediten elcumplimiento de los requisitos exigidos en la Cons-titución y la ley, en especial los señalados por elartículo 232 de la Carta Política.

Adicionalmente, serán tenidos en cuenta los aspi-rantes cuyas hojas de vida reposen en los archivosde esta Corporación, en virtud de haber sido pre-sentadas en oportunidades anteriores con el mis-mo objeto, siempre que se hubieran acompañadode los documentos que demuestren el cumpli-miento de los requisitos para el ejercicio del cargode aspiración y, dentro del término indicado en elartículo segundo de este Acuerdo, reiteren su inte-rés en integrar las listas.

PARAGRAFO.- En todos los casos, el aspirantedeberá anexar la declaración de no hallarse incursoen causal de inhabilidad para el nombramiento o deincompatibilidad para el ejercicio del cargo.

ARTICULO CUARTO.- La Sala Administrativa delConsejo Superior de la Judicatura, invitará a todoslos interesados, mediante aviso que se publicará eldía 18 de enero de 2004 en un diario de ampliacirculación nacional. Igualmente, determinará cua-les de los inscritos serán citados a entrevista entrelos días 8 y 12 de marzo del presente año.

ARTICULO QUINTO.- El presente Acuerdo rige apartir de la fecha de su publicación en la Gaceta dela Judicatura.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. C. el catorce (14) de enerode dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZPresidente

ACUERDO No. 2277 DE 2004

(Enero15)

“Por el cual se reimplanta la medidas dedescongestión para la Sección Tercera del

Consejo de Estado, establecida por elAcuerdo 2025 de 2003.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artículo 63de la Ley 270 de 1996, y el Acuerdo 738 del 2000.

GACETA DE LA JUDICATURA

Año XI - Volumen XI - No. 01 17

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ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reimplantar, a partir del15 de enero de 2004 y hasta el 16 de diciembre de2004, la medida de descongestión para la SecciónTercera del Consejo de Estado, establecida por elAcuerdo 2025 de 2003, sin perjuicio de su prórrogao redefinición por parte de la Sala Administrativadel Consejo Superior de la Judicatura, en virtud desus resultados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La medida establecidamediante el presente Acuerdo está sujeta a laexpedición del certificado de disponibilidad presu-puestal respetivo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de su publicación en la Gaceta de la Judi-catura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2278 DE 2004

(Enero 15)

“Por el cual se reimplantan las medidas dedescongestión para la Corte Constitucional,establecidas por los Acuerdos 1812, 2201 y

2202 de 2003.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artículo 63de la Ley 270 de 1996, y el Acuerdo 738 de 2000

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reimplantar, a partir del15 de enero de 2004 y hasta el 16 de diciembre de2004, las medidas de descongestión para la CorteConstitucional establecidas por los Acuerdos 1812,2201 y 2202 de 2003, sin perjuicio de su prórrogao la redefinición de las medidas por parte de la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judica-tura, en virtud de sus resultados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La medida establecidamediante el presente Acuerdo está sujeta a lacertificación de disponibilidad presupuestal res-pectiva.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de su publicación en la Gaceta de la Judi-catura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

GACETA DE LA JUDICATURA

Año XI - Volumen XI - No. 01 18

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Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días delmes del de enero dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2279 DE 2004

(Enero 15)

“Por el cual se reimplanta la medida dedescongestión para la Sala de Casación Pe-

nal de la Corte Suprema de Justicia, es-tablecida por el Acuerdo 2115 de 2003".

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artículo 63de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 738 de 2000

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reimplantar, a partir del15 de enero de 2004 y hasta el 16 de diciembre de2004, la medida de descongestión para la Sala deCasación Penal de la Corte Suprema de Justicia,establecida por el Acuerdo 2115 de 2003, sin per-juicio de su prórroga o la redefinición de las medi-das por parte de la Sala Administrativa del ConsejoSuperior de la Judicatura, en virtud de sus resul-tados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La medida establecidamediante el presente Acuerdo está sujeta a lacertificación de disponibilidad presupuestal res-pectiva.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de su publicación en la Gaceta de la Judi-catura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2280 DE 2004

(Enero 15)

“Por el cual se reimplanta la medida dedescongestión para la Sala Jurisdiccional Dis-ciplinaria del Consejo Seccional de la Judica-

tura del Valle de Cauca, establecida por elAcuerdo 1939 de 2003".

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artículo 63de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 738 de 2000.

GACETA DE LA JUDICATURA

Año XI - Volumen XI - No. 01 19

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ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reimplantar, a partir del15 de enero de 2004 y hasta el 16 de diciembre de2004, la medida de descongestión para la SalaJurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccionalde la Judicatura del Valle del Cauca, establecidapor el Acuerdo 1939 de 2003, sin perjuicio de suprórroga o la redefinición de las medidas por partede la Sala Administrativa del Consejo Superior dela Judicatura, en virtud de sus resultados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La medida establecidamediante el presente Acuerdo está sujeta a lacertificación de disponibilidad presupuestal res-pectiva.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de su publicación en la Gaceta de la Judi-catura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2281 DE 2004

(Enero 15)

“Por el cual se reimplanta la medida dedescongestión para la Sección Segunda y

Tercera del Tribunal Administrativo de Cundi-namarca, establecida por el Acuerdo 1920 de

2003".

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artículo 63de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 738 de 2000

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reimplantar, a partir del15 de enero de 2004 y por el término de seis meses,la medida de descongestión para las seccionesSegunda y Tercera del Tribunal Administrativo deCundinamarca, establecida por el Acuerdo 1920 de2003, sin perjuicio de su prórroga o la redefiniciónde las medidas por parte de la Sala Administrativadel Consejo Superior de la Judicatura, en virtud desus resultados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La medida establecidamediante el presente Acuerdo está sujeta a lacertificación de disponibilidad presupuestal res-pectiva.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de su publicación en la Gaceta de la Judi-catura.

GACETA DE LA JUDICATURA

Año XI - Volumen XI - No. 01 20

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2282 DE 2004

(Enero 15)

“Por el cual se complementa parcialmente lamedida de descongestión para la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio, establecida por el Acuerdo1764 de 2003.”

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artículo 63de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 738 de 2000.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- A partir del 15 de enero de2004 y por el término de dos meses, el TribunalSuperior del Distrito Judicial de Santa Rosa deViterbo continuará evacuando los procesos remiti-dos por la Salas Penal del Tribunal Superior deVillavicencio mediante Acuerdo 1764 de 2003, sinperjuicio de su prórroga o la redefinición de lasmedidas por parte de la Sala Administrativa del

Consejo Superior de la Judicatura, en virtud de susresultados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rigea partir de su publicación en la Gaceta de la Judi-catura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los quince (15) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2283 DE 2004

(Enero 15)

“Por el cual se reimplanta la medida dedescongestión para el Juzgado Penal de Cir-

cuito Especializado de Cartagena, es-tablecida por el Acuerdo 1597 de 2002 y

prorrogada por los Acuerdos 1778 y 1914 de2003".

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artículo 63de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 738 de 2000

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Año XI - Volumen XI - No. 01 21

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ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reimplantar, a partir del15 de enero de 2004 y por el término de seis meses,la medida de descongestión para el Juzgado Penalde Circuito Especializado de Cartagena, estable-cida por el Acuerdo 1597 de 2002, sin perjuicio desu prórroga o la redefinición de las medidas porparte de la Sala Administrativa del Consejo Supe-rior de la Judicatura, en virtud de sus resultados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La medida establecidamediante el presente Acuerdo está sujeta a lacertificación de disponibilidad presupuestal res-pectiva.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de su publicación en la Gaceta de la Judi-catura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2284 DE 2004

(Enero 15)

“Por el cual se reimplanta la medida dedescongestión para los Juzgados de

Medellín, establecida por el Acuerdo 1935 de2003".

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales, en especial las conferidas por el artículo 63de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo 738 de 2000

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Reimplantar, a partir del15 de enero de 2004 y por el término de seis meses,la medida de descongestión para los JuzgadosCiviles Municipales, Laborales, Penales de CircuitoEspecializado y de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Medellín, establecida en el Acuer-do 1935 de 2003, sin perjuicio de su prórroga o laredefinición de las medidas por parte de la SalaAdministrativa del Consejo Superior de la Judica-tura, en virtud de sus resultados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La medida establecidamediante el presente Acuerdo está sujeta a lacertificación de disponibilidad presupuestal res-pectiva, excepto la consagrada en el artículo pri-mero del Acuerdo 1935 de 2003 que entrará envigencia a partir de lo dispuesto en el artículotercero del presente Acuerdo.

GACETA DE LA JUDICATURA

Año XI - Volumen XI - No. 01 22

Page 26: GACETA DE LA JUDICATURA - SISTEMA DE …actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url...“Por el cual amplían los plazos de inscripción de los aspirantes a integrar

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de su publicación en la Gaceta de la Judi-catura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días delmes de enero de dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARÍN VÉLEZPresidente

ACUERDO No. 2285 DE 2004

(Enero 15)

“Por el cual se ordena la reubicación delJuzgado Promiscuo Municipal de San Josédel Fragua, Circuito Judicial de Belén de losAndaquíes, Distrito Judicial de Florencia, en

su sede”.

LA SALA ADMINISTRATIVA DELCONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales ylegales y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No. 1929 de agosto 6 de2003 se trasladó transitoriamente el Juzgado Pro-miscuo Municipal de San José del Fragua, Circuito

Judicial de Belén de los Andaquíes, Distrito Judicialde Florencia, por motivos de fuerza mayor quepusieron en riesgo la seguridad e integridad físicade los servidores judiciales.

Que se ha superado la causa que dio lugar altraslado transitorio del despacho judicial del mu-nicipio de San José del Fragua de conformidad conlos informes presentados por el Consejo Seccionalde la Judicatura de Florencia y el Juez PromiscuoMunicipal de San José del Fragua.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Ordenar la reubicación delJuzgado Promiscuo Municipal de San José delFragua en su sede en el municipio de San José delFragua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección EjecutivaSeccional de Neiva tomará las medidas administra-tivas y presupuestales necesarias para dar cumpli-miento a lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rigea partir de la fecha de su expedición. Publíqueseen la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días delmes de enero del año dos mil cuatro (2004).

CARLOS ENRIQUE MARIN VELEZPresidente

GACETA DE LA JUDICATURA

Año XI - Volumen XI - No. 01 23