gaceta coaat malaga

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NÚMERO 265 Febrero-Mayo 2012 Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Málaga Nº 265 Febrero-Mayo 2012 SUMARIO CURSO-TALLER SOBRE EL NUEVO DECRETO QUE REGULA LOS ASENTAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE Editorial: Nosotros también somos competentes 2 Artículo: Encontrar trabajo no es misión imposible 5 Ponencia sobre Responsabilidad Civil del Director de Obra 13 Novedades del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. Decreto 6/2012 17 El pasado mes de marzo tuvo lugar en el Aula de Formación de nuestra sede colegial, un Curso Taller con motivo de la entrada en vigor del De- creto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edifi- caciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comu- nidad Autónoma de Andalucía. El Curso estuvo organizado por nuestro Colegio, en colaboración con la Fundación de Asesores Locales de Málaga, contando con la con la parti- cipación de Francisco Javier Gutiérrez (Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria), Miguel Ángel Plaza (Jefe de Servicio del Área Urbanismo del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria) y Antonio Rojas (Responsable del Área de Planeamiento del Ayuntamiento de Mijas), todo ello coordinado por el Secretario General del Ayuntamiento de Málaga, Venancio Gutiérrez. La jornada se completó con un coloquio moderado por nuestra Presiden- te, Leonor Muñoz, y a la que se incorporó el abogado y Asesor Jurídico de nuestra corporación, Juan Ramón Fernández-Canivell.

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NÚMERO 265 Febrero-Mayo 2012

Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Málaga

Nº 265 Febrero-Mayo 2012

SUMARIO

CURSO-TALLER SOBRE EL NUEVO DECRETO QUE REGULA LOS ASENTAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE

Editorial: Nosotros también somos competentes 2

Artículo: Encontrar trabajo no es misión imposible

5 Ponencia sobre Responsabilidad Civil del Director de Obra

13 Novedades del Reglamento de Protección contra la

Contaminación Acústica en Andalucía. Decreto 6/2012 17

El pasado mes de marzo tuvo lugar en el Aula de Formación de nuestra sede colegial, un Curso Taller con motivo de la entrada en vigor del De-creto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edifi-caciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comu-nidad Autónoma de Andalucía. El Curso estuvo organizado por nuestro Colegio, en colaboración con la Fundación de Asesores Locales de Málaga, contando con la con la parti-cipación de Francisco Javier Gutiérrez (Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria), Miguel Ángel Plaza (Jefe de Servicio del Área Urbanismo del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria) y Antonio Rojas (Responsable del Área de Planeamiento del Ayuntamiento de Mijas), todo ello coordinado por el Secretario General del Ayuntamiento de Málaga, Venancio Gutiérrez.

La jornada se completó con un coloquio moderado por nuestra Presiden-te, Leonor Muñoz, y a la que se incorporó el abogado y Asesor Jurídico de nuestra corporación, Juan Ramón Fernández-Canivell.■

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Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265

Dirección Antonio Diestro Bárbara Consejo de Redacción Leonor Muñoz Pastrana Manuel Angulo del Río Jose María Salazar Vela Tomás Luzón Rodríguez Jose Antonio Conde Heredia María Teresa de la Maza Alba Francisca Bermúdez Aranda Antonio Román León Maria Teresa Paz Garrote Justo Antonio Ruiz Hidalgo Redacción Pº Limonar 41 29016 Málaga Tel. 952225180 Fax 952223356 E-mail: [email protected] Depósito Legal: MA 519/84

Colegio Oficial de Aparejadores,

EDITORIAL

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NOSOTROS TAMBIÉN SOMOS COMPETENTES

Todos sabemos que corren tiem-pos difíciles y complicados debido a la situación económica actual. Nuestra profesión y por ende, nuestra actividad profesional en todas sus variantes – ejercicio libre, asalariado o al servicio de las administraciones públicas – es una de las más afectadas por la crisis, que azota de forma particu-lar al sector de la construcción. Ya hemos pasado por situaciones similares en otras épocas, no tan lejanas, y todas se han superado. Se dice que esta es la peor, pero sin duda alguna pasará, y nos habrá servido para aprender de nuestros errores y aciertos. Los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación tene-mos un perfil profesional poliva-lente y muy versátil, con prepara-ción y capacidad de adaptarse a las necesidades del mercado, fue-ra del ámbito estricto de la direc-ción de ejecución de obras. Nues-tra versatilidad nos hace competi-tivos y nos brinda oportunidades que debemos saber aprovechar, porque vamos a salir de esta, compañeros. Es quizás esta versatilidad la que hace que, en determinadas oca-siones, nuestra capacitación pue-da ser puesta en entredicho – de una manera manifiestamente equivocada– porque en el ordena-miento jurídico la figura de “técnico competente” se presta a interpretaciones sectarias. Este escenario está siendo apro-vechado por ciertas instituciones profesionales, a las que les azota en igual o mayor medida la crisis económica del sector, pretendien-do crear, de una forma totalmente partidista, un clima de confusión ante la opinión pública y la socie-dad, en definitiva, hacia nuestros potenciales clientes.

Estamos comprobando en los últimos tiempos que, por ejemplo, el Colegio de Arquitectos de Má-laga está presionando a la opi-nión pública y administraciones, con declaraciones, comparecen-cias, envío de escritos, etc., atri-buyendo en exclusiva a los arqui-tectos competencias en determi-nadas intervenciones profesiona-les para las que nuestro colectivo se encuentra no solo legalmente habilitado, sino plenamente cuali-ficado para su desempeño. Me refiero a auténticas barbaridades vertidas como que los aparejado-res no tenemos competencia pa-ra realizar ITE’s, redactar docu-mentación técnica para reconoci-miento de situación de asimilado a fuera de ordenación para regu-larización de viviendas en SNU, o informar en materias urbanísticas para las Corporaciones Locales, entre otros. Esta actuación, tan agresiva e inte-resada, nos da una pista de cómo está el sector. El trabajo que antes era despreciado por otros colecti-vos, es ahora motivo de la más desleal de las luchas. Nadie pone en duda sus competencias, pero NOSOTROS TAMBIÉN somos competentes. La Junta de Gobierno de nuestro Colegio, que no es ajena a estas acciones, quiere transmitir un men-saje de tranquilidad al colectivo. El Colegio, por medio de sus servicios técnicos y jurídicos, no está escati-mando esfuerzos en defender la profesión, sus atribuciones y com-petencias, y el prestigio cosechado durante décadas de mucho esfuerzo y trabajo responsable. En estrecha colaboración con nuestros Consejos Andaluz y Ge-neral, se están llevando a cabo medidas, tanto generales como concretas, para restablecer nues-

tra imagen y garantizar que se respeten las normas de la libre competencia a las que todos, sin exclusión alguna, nos debemos someter y aplicar con lealtad. Como ya hemos reiterado en otras ocasiones, uno de los princi-pales objetivos de la Junta de Go-bierno es el de actuar contra el intrusismo profesional y contra cualquier agresión hacia los inter-eses del colectivo. Por ello, una vez más se solicita la máxima co-laboración de los colegiados para que pongan en conocimiento del Colegio casos concretos de dene-gación de competencias que nos son reconocidas, para poder re-currir ante los órganos judiciales correspondientes, no dando por sentado que la opinión, en mu-chos casos verbal, de un funcio-nario técnico es vinculante. Esperemos que estas medidas den su fruto y contribuyan a un justo reconocimiento a nuestra labor profesional.

Leonor Muñoz Pastrana Presidente

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NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 3

NOTICIAS

El 3º Salón de la Eficiencia Ener-gética en Edificación y Espacios Urbanos, ‘Greencities’, en cuyo Comité Técnico participa el COAA-TIE-Málaga, abre el plazo de pre-sentación de comunicaciones sobre las áreas temáticas del evento. El plazo de presentación de co-municaciones finaliza el próximo 2 de julio. Los artículos deberán versar sobre eficiencia energética en la edifica-ción y rehabilitación, alumbrado, espacios públicos y movilidad sos-tenible. ‘Greencities’, que se cele-brará en el Palacio de Ferias y Con-gresos de Málaga del 7 al 9 de

noviembre de 2012, se convertirá en un foro de alta especialización que aportará soluciones a una de las claves del futuro de las ciuda-des: conseguir que sus espacios públicos y sus construcciones sean energéticamente sostenibles. ‘Greencities’ convertirá a Málaga, una vez más, en un referente en el ámbito de la sostenibilidad y eficien-cia energética en la edificación, pro-poniendo este interesante foro de debate sobre áreas como la arquitec-tura, la edificación, la movilidad, la iluminación, los materiales, la tecno-logía y la tecnología aplicada.■ Más información: [Link]

INFORME SOBRE ACCESO AL GRUPO “A” DE LA ADMINISTRACIÓN. La Asesoría Jurídica del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación ha ela-borado un informe sobre el acceso de los Ingenieros de Edificación al Subgrupo A1 del cuerpo de funcio-narios de la Administración. Más información: [Link]

MUNICIPIO DE MARBELLA.

COMUNICACIÓN DE RENUNCIA EN TIEMPO Y FORMA. Aquellos colegiados que renun-cien a una intervención profesio-nal en el municipio de Marbella deberán comunicarlo al Ayunta-miento en forma y plazo estable-cido según se estipula en el Plan General de Ordenación Urbana de dicho Municipio. Cita Artículo 4.6.33.1 “Cualquier técnico de obligada intervención en una obra o insta-lación según lo exigido por la reglamentación vigente que de-jare de actuar en dicha obra o instalación, deberá ponerlo en conocimiento de la administra-ción municipal, dentro del térmi-no de setenta y dos horas, me-diante escrito en el que se ex-prese la causa de la renuncia, debidamente visado por el Cole-gio Oficial correspondiente. La comunicación llevará implícita la paralización automática de la obra, debiéndose acompañar a la citada comunicación fotocopia del libro de órdenes o documen-to que lo sustituya, donde se constate dicha orden de parali-zación.”■

Los colegiados que así lo deseen ya pueden acceder IDEMAP, tras la firma de un Convenio de Cola-boración entre la Excma. Diputa-ción Provincial de Málaga y nues-tro Colegio. Desde la página principal del Colegio www.coaat.es, a través de un icono, se accede directa-mente a la página de inicio del servicio. Una vez que el colegia-do se da de alta, y posterior-mente acceder a la plataforma IDEMAP (Infraestructura de Da-tos Espaciales de Málaga Pro-vincia), se dispondrá de total acceso a los datos mediante tres herramientas: SITMAP, CARTOMAP y VISOR. El alta en el servicio es total-mente gratuito, no obstante se

adquiere el compromiso de cola-borar, en beneficio de todos, facilitando toda aquella informa-ción y/o modificaciones que ten-ga conocimiento el colegiado, dada la valiosa la aportación que podemos realizar en el ám-bito de nuestras intervenciones, ayudando así a mantener actua-lizada la información contenida en dichas plataformas. La infor-mación se deberá ser remitida a IDEMAP vía correo electrónico o soporte digital.■

IDEMAP Convenio suscrito con la Diputación Provincial de Málaga

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NOTICIAS

El INSHT ha procedido a actualizar la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos rela-tivos a las obras de construcción, la cual, como es sabido, ha sido elaborada en cumplimiento de corres-pondiente mandato legal y tiene por objetivo facilitar la aplicación del RD 1627/97 y proporcionar criterios e información técnica para la evaluación y prevención de los riesgos en el ámbito de las obras de construcción.

Las modificaciones realizadas en los últimos años en disposiciones o leyes relacionadas directa o indirecta-mente a la construcción, la aparición de regulaciones como la de la subcontratación y la sucesión de senten-cias nacionales y europeas han hecho necesaria la revi-sión de la anterior Guía Técnica. La nueva Guía Técnica se estructura en tres partes di-ferenciadas: Una parte esencialmente jurídica, que comprende el articulado y las disposiciones transitoria, derogatoria y finales. Otra de carácter eminentemente técnico, en la que se desarrollan los apartados incluidos en los anexos del Real Decreto 1627/97. Una tercera parte, con aquellos apartados que requie-ren una explicación técnica de mayor profundidad des-arrollados en una serie de apéndices. Puede obtenerse en el siguiente enlace: [Link]

ACTUALIZACIÓN DE LA GUÍA TÉCNICA. EVALUACIÓN Y PREVENCIÓN DE RIES-GOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.

> NUEVOS COLEGIADOS

FAJARDO HERMOSO, PABLO 3600

MEDINA GUTIERREZ, EMILIO 3601

MARQUEZ ESPARRAGA, MIGUEL 3602

ASIAN GOMEZ, SALVADOR 3603

MARCOS GOMEZ, MARIA NATIVIDAD 3604

SANCHEZ PEREZ, ANDRES 3605

MOHATAR MAANAN, NABIL 3606

BRIONGOS SANCHEZ, VIRGINIA 3607

REQUENA CARNEROS, EMILIO JESUS 3608

RODRIGUEZ CORDOBA, ALEJANDRO 3609

MORENO LOPEZ, PEDRO JOSE 3610

ROMAN REINA, ESTEFANIA 3611

URBANEJA JIMENEZ, SALVADOR 3612

LUQUE FDEZ. REGATILLO, PABLO 3613

FORO DE DEBATE Y CONSULTAS SOBRE SEGURIDAD EN LA EDIFICACIÓN. Fundación MUSAAT.

La Fundación MUSAAT pone a disposición de todos aquellos colegiados interesados un nuevo Foro de De-bate y Consultas en materia de Seguridad y Salud en obras de edificación, que cuenta con la colaboración de especialistas en la materia para la resolución de las dudas que se planteen en dicha plataforma. El foro está estructurado en tres grupos principales:

• Gestión de la Coordinación. • Seguridad en la Edificación. • Accidentes de Trabajo en Edificación.

Como en cualquier foro de Internet es necesario regis-trarse con un usuario y contraseña para poder partici-par. Acceso directo al Foro: [Link]

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NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 5

CONSEJO GENERAL

Por el elevado interés para nuestra profesión, publicamos a continuación Ponencia recibida del Consejo General de la Arquitectura Téc-nica de España, sobre la responsabilidad civil del Director de Obra, elaborado por Serjuteca. Con la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, como consecuencia de la distinta denomina-ción que se da a los distintos Agentes de la Edificación, concretamente respecto a la del DIRECTOR DE OBRA y a la del DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, venimos comprobando cómo no solo por parte de las defensas de los Arquitectos, sino incluso por las del resto de las partes en estos procesos de responsabilidad civil en el proceso de la edifica-ción, y lo que es peor, a veces por los Tribunales, se pretende de algu-na forma responsabilizar al Aparejador-Arquitecto Técnico prácticamen-te por toda deficiencia que se produce y es consecuencia de la fase de ejecución de obra, eximiendo de responsabilidad al Arquitecto. Con anterioridad a la Ley de Ordenación de la Edificación, a la hora de intervenir en estos procedimientos judiciales de responsabilidad civil en la construcción, ya se nos presentaban estos problemas en cuanto a diferenciar y delimitar las responsabilidades del Arquitecto y del Apare-jador en la fase de ejecución de obra, intentando resolverlas aplicando e interpretando no solo el artículo 1.591 del Código Civil, sino la distinta Normativa reguladora de las atribuciones de los Arquitectos y Arquitec-tos Técnicos, que llevó consigo conformarse una Jurisprudencia variada y a veces no uniforme. Con la promulgación de la LOE, y especialmente con esta denominación de DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, como indicábamos anteriormente, fue aprovechada en ocasiones, principalmente por las defensas de los Arquitectos, para intentar responsabilizar al Aparejador-Arquitecto Técnico, de todo o de la mayor parte de las deficiencias que se ocasionaban dentro de la fase de ejecución de la obra; y lo que es peor, en determinados supuestos esa incorrecta interpretación de la figura del DIRECTOR DE OBRA, es atendida o estimada por los Tribu-nales. El DIRECTOR DE OBRA, es igualmente responsable de muchas, insisto de muchas de las deficiencias que se producen durante la fase de eje-cución de obra, e incluso es responsable con carácter exclusivo, o en su caso solidario con el Promotor, sin que proceda exigirse responsabilidad a los Arquitectos Técnicos. Con independencia de esta desacertada distinción en cuanto a la deno-minación que en la L.O.E. se hace del Director de obra y del Director de la Ejecución de la obra, la responsabilidad del primero de ellos, efectiva-mente como Director de obra, viene fijada y determinada por el propio contenido del artículo 12 de la L.O.E., al definirse en el apartado 1 de dicho artículo, la figura del DIRECTOR DE OBRA, y a continuación establecerse las obligaciones de este último, dentro de la fase de ejecu-ción de obra. Es importante resaltar la separación y diferenciación que la L.O.E. efec-túa entre el PROYECTISTA (artículo 10) y el DIRECTOR DE OBRA (artículo 12) y es en este último artículo donde se fijan no solo las fun-ciones y atribuciones del Arquitecto, sino sus obligaciones, insistimos, dentro de la fase de ejecución de obra.

La intervención del Arquitecto en la fase de proyección, efectivamente no corresponde a la fase de ejecución de obra, y es por ello por lo que la L.O.E. distingue y diferen-cia ambas intervenciones. Quede por tanto bien claro, que partiendo del contenido del artículo 12 de la L.O.E., el Director de obra responde y es responsable, y en muchos supuestos con carácter exclusivo, de incumplimientos por su parte dentro de la fase de ejecución de obra, y por tanto responsable de las deficiencias que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.

DECRETOS REGULADORES DE FUNCIONES, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DE LOS ARQUITECTOS.- El Director de Obra es responsable, en la fase de Ejecución de Obra, por deficiencias e incumplimiento de sus obligaciones, y no solo de las fijadas en el citado artículo 12 de la L.O.E., apartados b) al f), sino por incumpli-miento de las obligaciones y funciones que se establecen en la Normativa reguladora de las atribuciones de los Arquitectos a través de los Decretos de 17 de Junio de 1.977, 11 de Marzo de 1.971, Orden de 9 de Junio de 1.971 y Real Decreto de 23 de Enero de 1.985. Esta Normativa, hoy todavía vigente y a la que debemos remitirnos en todo momento en nuestras defensas en Juicios de responsabilidad en procesos de la edificación, establece y determina el ámbito de intervención del Arqui-tecto en la fase de Ejecución de Obra, fijando las obligaciones de los Arqui-tectos en dicha fase. Y es así, cómo concretamente el Decreto de 17 de Junio de 1.977, en su epígrafe 1.4.5., en la fase de dirección de obra, establece la obligación del Arquitecto de llevar a cabo la coordinación del equipo técnico-facultativa de la obra, así como de adoptar las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del Proyecto, estableciendo las adaptaciones, detalles comple-mentarios y modificaciones que puedan requerirse. Este Decreto se encuentra en vigor, pese a que por parte de las defensas de los Arquitectos, incluso por los propios Arquitectos, en muchas ocasio-nes se nos dice que se encuentra derogado, pero ello no es así, ya que de dicho Decreto tan solo se derogó en su día, lo relativo a las tarifas de hono-rarios de Arquitectos. A su vez, la Orden de 9 de Junio de 1.971, que regula las Normas sobre el Libro de Ordenes y Asistencias en las obras de edificación, establece de manera inequívoca cómo dicho Libro es un documento que se formaliza y diligencia en el Colegio de Arquitectos, el cual se entrega al Arquitecto Director de la obra, …, todo lo cual nos indica la responsabilidad del Arqui-tecto en todo lo referente a la existencia de dicho Libro en la obra y su debida formalización en su Colegio Profesional, donde al término de la obra igualmente se remite y archiva. Esta Orden, insistimos, que sigue vigente, es importante tenerla en cuenta a la hora de pretenderse responsabilizar a los Aparejadores por no haberse formalizado el Libro de Ordenes. En este mismo sentido, el Decreto de 11 de Marzo de 1.971 regulador de las competencias de los Arquitectos, no solo en cuanto a la redacción de los Proyectos, sino en la dirección de obras de edificación, y obligatoriedad

Consideraciones sobre la figura del ARQUITECTO DIRECTOR DE OBRA, como Agente interviniente en la fase de ejecución de obra.

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del Libro de Ordenes y Asistencias. Este Decreto se modificó posteriormente por el Real Decreto de 23 de Enero de 1.985, concretamente respecto a su artículo 3º, haciéndose cons-tar en el mismo la referencia a los Técnicos Directores de la obra, sin más, que tienen como función esencial velar por la adecuación de la edificación en construcción al Proyecto, y tendrán obligación de asistir a la obra cuan-tas veces fuese necesario, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de la misma. Esta Normativa reguladora de las atribuciones y competencias de los Arqui-tectos, insistimos una vez más, hoy vigentes, y que las defensas de los Arquitectos intentan eludir y evitar en todo momento, se encuentra a su vez confirmada a través del artículo 8 de la L.O.E., referente a los Agentes de la edificación, cuando con carácter general se refiere a sus obligaciones, “que vendrán determinadas por lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones que sean de aplicación”. En este sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sec-ción Cuarta, de 22 de Septiembre de 2.006, haciendo referencia a las com-petencias, funciones y obligaciones de los Técnicos y Constructor según lo previsto en el artículo 1.591 del Código Civil, establece que la Ley de Orde-nación de la Edificación “no introdujo alteración en las funciones de los agentes intervinientes en el proceso constructivo”. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN.- A su vez, debemos remitirnos, a la hora de plantear y exigir responsabilidad al Arquitecto por incumplimiento de sus obligaciones o deficiencias en la fase de ejecución de obra, al Código Técnico de la Edificación, y concreta-mente a su Libro 1, artículo 7, 7.1 y 7.4, donde una vez más se establecen las obligaciones del Arquitecto, como Director de obra en la fase de ejecu-ción de dichas obras; obligaciones que no solo se refieren a las modificacio-nes que vengan exigidas por el propio proceso de ejecución, o por deficien-cias o complementos del Proyecto, sino incluso a las referentes al propio control, seguimiento y vigilancia de la obra, y es así como en el artículo 7.4 se establece que: “Durante la construcción de las obras el Director de Obra y el Director de la Ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes”. Procede recordar que la Ley de Ordenación de la Edificación ya preveía en su Disposición Final 2ª la promulgación de un Código Técnico de la Edifica-ción, y en este sentido, en el preámbulo del citado Código Técnico, se hace constar que con la aprobación del mismo se da cumplimiento a los requisi-tos básicos de la edificación establecidos en la L.O.E. Es por ello, por lo que el citado Código Técnico de la Edificación viene a desarrollar y completar la L.O.E., y de aquí el que, lógicamente, siempre que nos favorezca, resultará conveniente remitirnos al mismo, aún en los supuestos que todavía no sea de aplicación por la fecha de su entrada en vigor. A este respecto, y de manera breve, y a título de ejemplo, podemos referir-nos a la regulación que en el citado Código Técnico de la Edificación se hace respecto a los productos, materiales, equipos y sistemas …, cuya elección y determinación corresponde al Arquitecto, no solo como autor del Proyecto, sino como responsable de las modificaciones introducidas en la fase de Dirección de obra (Artículo 6.2.a) y ANEJO I, del Libro 1). Todo ello, de acuerdo con el ya citado Decreto de 17 de junio de 1.977. Artículo 6.2 a) y ANEJO I. Ahora bien, debemos tener igualmente en cuenta, que el Código Técnico de la Edificación regula a su vez las obligaciones de los Arquitectos Técni-cos, en este extremo referente al capítulo de materiales, en cuanto a la

recepción, control y comprobación de sus características técnicas, de acuerdo con el propio artículo 13.2 b) de la L.O.E., quedando limitada la intervención y responsabilidad de los Arquitectos Técnicos, a verificar la recepción en obra de dichos materiales y productos. Como quiera que el artículo 12 de la L.O.E., que describe las obligaciones del Director de obra, no hace ninguna referencia al capítulo materiales, no es de extrañar que en nuestros procedimientos judiciales se llegue en oca-siones a responsabilizar a los Aparejadores en cuanto a dicho capítulo relativo a materiales, remitiéndose para ello al Decreto de 19 de Febrero de 1.971. A su vez, el Código Técnico de la Edificación regula detalladamente la función y atribuciones del Director de obra en cuanto a las modificaciones del Proyecto que puedan introducirse, tanto en la fase de Proyecto, como en la de ejecución de obra (artículo 7.1) y ANEJO II.3. del Libro 1; la com-patibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructi-vos, a los efectos de evitar dilataciones (ANEJO I, epígrafe III); efectos de condensaciones (artículo 15.1 del Libro 1, y referencias en el Libro 9 y 10). … LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.- El propio artículo 12.1 establece que el Director de obra, forma parte de la Dirección Facultativa, y dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técni-cos, estéticos, urbanísticos …; lo que nos indica, que interviene de manera decisoria en la fase de ejecución de obra. Se establece con carácter gene-ral en los apartados c) y d) de la L.O.E., la obligación del Director de Obra de: “resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Ordenes las instrucciones precisas …”. Vemos por tanto, cómo es al Arquitecto a quien le corresponde resolver todas las contingencias que se produzcan en la fase de ejecución de la obra, lo que en ocasiones no tienen en cuenta los Tribunales, que llegan a responsabilizar incluso al Aparejador, por no haber resuelto una determina-da contingencia, o no haber llevado a cabo una modificación o complemen-to del Proyecto. En el apartado d) del citado artículo 12, se establece esa obligación, obliga-ción exclusiva del Arquitecto, de introducir y llevar a cabo las modificacio-nes que vengan exigidas con ocasión de la propia marcha de la obra. Una vez más, tenemos Sentencias en las que se llega a responsabilizar al Apa-rejador por no haber llevado a cabo una modificación o incluso complemen-to del Proyecto. El propio artículo 12, apartado b) de la L.O.E., establece de manera inequí-voca la responsabilidad del Arquitecto en cuanto a la verificación del replan-teo, diferenciando dicho replanteo inicial, de los distintos replanteos en partidas de obra determinadas, a las que se remite el artículo 13.c) de la L.O.E.; todo ello de conformidad igualmente con el artículo 7.3 de Libro 1 del Código Técnico de la Edificación, que se refiere igualmente a esos replanteos parciales y de unidades de obra. Pese a diferenciarse en dichos artículos 12 y 13 ese replanteo inicial o de co-mienzo de la obra, con los otros replanteos parciales de determinadas partidas de obra, y quedar bien claro que el replanteo de comienzo de obra es obliga-ción exclusiva del Arquitecto, de aquí el término “verificar”, y que al Arquitecto Técnico únicamente le corresponde suscribir el acta de replanteo, cosa muy diferente de verificar el mismo, igualmente nos encontramos con demandas en las que se reclama al Aparejador por deficiente replanteo inicial o de comienzo de obra, por tratarse de algo que se lleva a cabo en la fase de ejecución de obra, y lo que es peor, Sentencias que así lo establecen. En este mismo sentido, procede tener en cuenta igualmente la responsabili-dad que el artículo 10 de la L.O.E., fija respecto al Arquitecto, eso sí, como

CONSEJO GENERAL

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Proyectista, en cuanto a su obligación de sujetarse a la Normativa Técnica y Urbanística vigente y correspondiente; responsabilidad que igualmente le alcanza respecto a las modificaciones que pueda llevar a cabo el Arquitecto en la fase de ejecución de obra, como Director de obra. (Artículo 12.1 de la L.O.E., que ya veíamos cómo se refiere a este Agente, quien dirige el desa-rrollo de la obra igualmente en sus aspectos urbanísticos). Esta obligación de cumplimiento en todo momento de la Normativa Técnica y Urbanística por parte del Arquitecto, debemos aplicarla igualmente a la fase de ejecución de obra, por cuanto que en esta fase todos sabemos se introducen modificaciones del Proyecto que pueden llevar consigo infraccio-nes o incumplimientos de Normativa Urbanística, y una vez más se preten-de responsabilizar al Aparejador de la obra, como Director de Ejecución de obra, y ello no es así, puesto que debemos mantener que dicha responsabi-lidad es exclusiva del Arquitecto Superior. Finalmente, el apartado f), del epígrafe 3, del artículo 12 de la L.O.E. se refiere a la obligación del Director de obra de elaborar y suscribir la docu-mentación de la obra ejecutada para entregarla al Promotor. Procede tener en cuenta, puesto que igualmente en ocasiones se pretende responsabili-zar al Aparejador, que la obligación de elaborar y suscribir esta documenta-ción para entregarla al Promotor, corresponde al Arquitecto Director de obra, ya que el artículo 13.2 f), establece respecto al Arquitecto Técnico Director de la ejecución de la obra, tan solo la obligación de colaborar con los restantes Agentes para la elaboración de esta documentación. Sin olvidar, la responsabilidad del Arquitecto Superior, como Director de obra, que pueda derivarse de supuestos de aplicación de los ARTÍCULOS 1.591 y 1.902 DEL CÓDIGO CIVIL. Con todo este “material” (Ley de Ordenación de la Edificación, Código Técnico de la Edificación, y Normativa reguladora de las competencias y atribuciones de los Arquitectos), tenemos suficiente fundamentación para en las defensas de los Aparejadores-Arquitectos Técnicos en Juicios refe-rentes a la responsabilidad derivada del proceso de edificación, plantear y exigir la responsabilidad que en todo proceso de edificación y en la fase de ejecución de obra, le corresponde a los Arquitectos como Directores de obra, y en muchos casos, responsabilidad exclusiva. A la vista de lo que antecede, debemos remitirnos en todo momento a la anterior Normativa y Legislación citada, para evitar la pretensión, insisto una vez más, de las defensas de los Arquitectos, de plantear que toda deficiencia que se produce en la fase de ejecución de obra, es responsabili-dad del Aparejador como Director de la Ejecución de la obra. A CONTINUACIÓN, VAMOS A REFERIRNOS A DIVERSAS SENTEN-CIAS, PRINCIPALMENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARA-GOZA, a través de las cuales los Tribunales aplican e interpretan debida-mente los artículos 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, e incluso aplicando el artículo 1.591 del Código Civil, teniendo muy en cuenta la responsabilidad que a los Arquitectos les corresponde igualmente, y en muchos casos con carácter exclusivo, por incumplimientos de sus obliga-ciones y deficiencias en la fase de ejecución de obra, y precisamente por ostentar la función de Director de obra. En primer lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 9 de Marzo de 2.000 (nº 226), en la que en su Fundamento de Derecho PRIME-RO, y todavía en aplicación del artículo 1.591 del Código Civil, después de establecerse la responsabilidad que le corresponde al Arquitecto por las irregularidades apreciadas en el Proyecto, se fija y establece la responsabi-lidad general de dicho Arquitecto, “que se le exige se centra en la especiali-dad de sus conocimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención, lo que se traduce en la creación de una confianza en quien es encargado de confeccionar el Proyecto y que indirectamente trasciende a

los futuros compradores, a los que se defrauda si lo encomendado se eje-cuta mal, causando daños materiales …”. Y añadiéndose a continuación, que esta responsabilidad del Arquitecto: “También deviene de la obligación de solucionar los problemas surgidos, previstos e imprevistos, salvo los supuestos de fuerza mayor, ya que a estos Técnicos Superiores les asiste la facultad de ordenar cuanto sea preciso para la completa y mejor acabada ejecución de la obra… “. Esta Sentencia del año 2.000, ha venido siendo últimamente citada en procedimientos actualmente de la LOE, puesto que no solo se basa y apo-ya en el artículo 1.591 del Código Civil, sino en la Normativa vigente de las atribuciones y competencias de Arquitectos y Aparejadores. Es igualmente importante destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 7 de Febrero de 2.005, (nº 64), en la que en su Fundamento de Derecho SEGUNDO, se hace una larga referencia a distintas Sentencias del Tribunal Supremo en las que se contiene expresas responsabilidades de dichos Arquitectos, en su función de Arquitecto Direc-tor de Obra, en la fase de ejecución de obra, y en tal sentido, entre otras muchas, se refiere a las que a continuación citamos: Antes de referirnos a dichas Resoluciones del Tribunal Supremo que se reseñan en este Fundamento Jurídico, es importante destacar cómo al comienzo de dicha Fundamentación, precisamente la Audiencia Provincial de Zaragoza, se refiere a “esa pretensión de querer excluir de responsabili-dad a los Arquitectos en la fase de ejecución de obra, con el fácil expedien-te, habitual en estos litigios, de atribuirla a otros Técnicos actuantes en la obra”. Las Sentencias citadas, todas ellas del Tribunal Supremo, son las siguien-tes: A).- 29 de Septiembre de 2.003. Obligación del Arquitecto Superior “de que la obra se ejecute conforme al Proyecto, con el mantenimiento de sus for-mas, dimensiones, calidades y utilidad, pues corresponde al Arquitecto, encargado de la obra por imperativo legal, la superior dirección de la misma y el deber de vigilar su ejecución, debiendo hacer constar en el Libro de Ordenes …”. B).- 5 de Marzo de 2.001. La responsabilidad del Arquitecto Superior deriva de “no examinar lo anteriormente efectuado, como no detectó los proble-mas que aquella obra tenía … como no hizo nada, el Arquitecto demanda-do es responsable de la ruina”. C).- 9 de Marzo de 2.000. “Conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Civil, en cuanto tiene declarado que no impide la respon-sabilidad del Arquitecto, el hecho de que el Proyecto cumpliese con la Nor-mativa vigente, ya que lo demostrado es que la construcción resultó defec-tuosa por razón de las humedades que la afectaron, respondiendo dicho Técnico por las irregularidades apreciadas en el Proyecto … La responsabi-lidad que se le exige al Arquitecto se centra en la especialidad de sus cono-cimientos y la garantía técnica y profesional que implica su intervención, lo que se traduce en la creación de una confianza …”. D).- 22 de Mayo de 1.995. Se refiere esta Sentencia expresamente a la fase en que el Arquitecto interviene en la ejecución de la obra, establecién-dose que “constituye la fase en la que el Arquitecto lleva a cabo la coordi-nación del equipo técnico-facultativo de la obra, la interpretación técnica del Proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a cabo el desarrollo del Proyecto …”. E).- 13 de Octubre de 1.994. Se responsabiliza al Arquitecto, en su condi-ción de responsable creador de la edificación.

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F).- 4 de Diciembre de 1.989. Se responsabiliza al Arquitecto Director por deficientes modificaciones a su Proyecto. En todas estas Resoluciones, se citan a su vez otras muchas Sentencias del Tribunal Supremo. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5º de 22 de Mayo de 2002, rechazando la postura del Perito Judicial, de que esa partida de obra se había podido corregir a la hora de ejecutarla, rechaza expresa-mente el dictamen del Perito, haciendo constar que “la Sala no puede en modo alguno compartir la opinión del experto, pues existe una firme y cons-tante Jurisprudencia que afirma que las irregularidades apreciadas en el Proyecto y diseño de la edificación, al no haberse ajustado a las exigencias de la lex artis, son responsabilidad del Arquitecto, y de tal forma es clara esta responsabilidad que no se comprende lo que sostiene el Perito, pues el Proyecto de la obra es función exclusiva del máximo Director de la obra como también su alta labor directiva sobre que aquella se efectúe conforme a directrices por él impuestas”. Es importante destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zarago-za, Sección Cuarta, de 19 de Mayo de 2.006 (326), en la que en su Funda-mento de Derecho Sexto, se responsabiliza al Arquitecto Superior en base a esa Normativa reguladora de sus atribuciones, a la que antes hacíamos referencia, y en base al artículo 12 de la L.O.E., estableciéndose dicha responsabilidad del Arquitecto Superior, en la fase de Ejecución de la obra: “… por la falta de prevención que implica incumplimiento por su parte de la obligación esencial que le alcanza, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 462/1971 de 11 de Marzo, de velar por la adecuación de la edificación en construcción al Proyecto, resolviendo para ello, como esta-blece la vigente Ley de Ordenación de la Edificación en su artículo 12.3.c) las contingencias que se produzcan en la obra, dando las instrucciones precisas para ello”. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de la Sección Quinta, de fecha 25 de Abril de 2.008 (nº 219), en la que en su Fundamento de Derecho Cuarto se responsabiliza, de manera reiterada, al Arquitecto Supe-rior, por las modificaciones al Proyecto introducidas durante la ejecución de la obra: Es así, como se establece que: “Sin embargo, las decisiones de los tribuna-les han señalado que la función de superior dirección que corresponde al arquitecto implica la obligación de vigilar que la obra se desarrolla con arreglo al proyecto y esta función de vigilancia incluye la de fiscalizar la adecuada ejecución de la obra, también en cuanto a los materiales emplea-dos y a su correcta colocación”. Añadiéndose en dicho Fundamento Jurídico que cuando el Arquitecto “asume su dirección se erige como protagonista principal en el proceso material de su ejecución, lo que impone modificar, corregir y cumpli-mentar el Proyecto en aquellos aspectos que suponen omisiones, insufi-ciencia o incorrecciones …”. Y confirmándose a continuación, que al Arquitecto Superior le corresponde “también como función principal, al ser el encargado de la obra y por impe-rativo legal, la superior dirección y control de la misma y el deber de vigilar que su ejecución sea lo más correcta posible”. Igualmente la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de fecha 28 de Junio de 2.006. En su Fundamento de Derecho TERCERO se establece que: “La Sala debe compartir los razonamientos contenidos en la Sentencia de instancia, en orden a concluir que resulta inverosimil que los apelados (Aparejadores) toleraran o acometieran por su propia autoridad una modificación de un

elemento estructural de la fachada, si no lo fue por indicación de la Direc-ción Facultativa Superior (Arquitectos Superiores) …”. En este mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zarago-za, Sección Segunda, de 31 de octubre de 2.000, que en su Fundamento de Derecho Segundo, en la parte final del mismo, se vuelve a establecer esta responsabilidad exclusiva de Arquitecto Superior, en otro supuesto de modificaciones introducidas al Proyecto, y en tal sentido se hace constar que: “Tampoco se ordenó por el Arquitecto Superior, único competente, las modificaciones oportunas en orden a una resolución adecuada del de-fecto aparecido al ejecutarse la obra, no estamos pues ante un pro-blema de mala ejecución de la obra o deficiente vigilancia en su ejecución sino una falta clara de previsión en el Proyecto y ausencia de posterior rectificación en el mismo, que solo corresponde por norma al Arquitecto Superior”. Aunque referente a un problema concreto de vicio por las características del suelo y no haberse tenido en cuenta las mismas durante la fase de ejecución de obra, por cuyo motivo se responsabilizó al Aparejador por el Juzgado, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, de fecha 22 de Abril de 2.005, en su Funda-mento de Derecho Quinto, y respecto a esa inculpación del Aparejador por no haber avisado al Arquitecto de lo aparecido en el suelo en fase de ejecución de la obra, la citada Sentencia revoca la del Juzgado por no proceder hacer extensiva la responsabilidad del Arquitecto al Apare-jador, y sobre todo, en base a rechazar ese argumento de que este último no informó a aquel acerca de las características del suelo y de la elevada humedad del mismo, ya que se desconoce que corresponde en exclusiva al Arquitecto Superior autor del Proyecto el estudio del suelo, no siendo función del Arquitecto Técnico suplir las omi-siones o deficiencias de aquel en la materia que le es propia. Es igualmente importante tener en cuenta, una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 28 de Abril de 2.011 (274), que resuelve ese problema al que anteriormente nos refe-ríamos de distinguir entre a quien corresponde el replanteo inicial o de comienzo de obra, que no es a otro que al Arquitecto, puesto que expre-samente establece la L.O.E. su obligación de verificar el replanteo; así como resuelve el problema de la responsabilidad por incumplimiento de Normativas urbanísticas, que igualmente corresponde al Arquitecto Superior. En el Fundamento de Derecho QUINTO de dicha Sentencia, se distin-gue perfectamente entre el replanteo inicial o de comienzo de obra, responsabilidad exclusiva del Arquitecto, de la comprobación de esos otros replanteos en concretas unidades de obra, a los que se refiere y remite el artículo 13.2 de la L.O.E. Respecto al término verificar, nos aclara la Sentencia es similar al de realizar o efectuar, y en base a ello, la obligación y responsabilidad de dicho replanteo de comienzo de obra, corresponde en exclusiva al Ar-quitecto Superior. En este sentido, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Zaragoza de fecha 8 de Noviembre de 2.010, ya establecía que “el hecho de que firmaran (los Aparejadores) el acta de replanteo, no es suficiente para considerarlos responsables, si con posterioridad surgen problemas en las obras …”. Y se añade, que “aunque el Perito mantenga que todos los intervinientes en la construcción deben responder al firmar el replanteo, la L.O.E. no lo prevé así, haciendo responsable (al Arquitecto), de que el Proyecto se acomode a las licencias administrativas y a las nuevas contin-gencias, según el artículo 12 de la L.O.E.”.

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Igualmente, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zara-goza de 5 de Julio de 2.010, que resuelve otro defecto de replanteo, que llevaba consigo que el Proyecto no podía llevarse a cabo, y que tan solo era válido para obtener la Licencia urbanística; estableciéndose en la Sen-tencia, que el Arquitecto Técnico y la Constructora se limitaron a seguir las indicaciones del Proyecto …, en el presente caso cumplieron con sus obli-gaciones y sin duda fueron los primeros en comprobar la inexactitud del Proyecto elaborado por el Arquitecto Superior. Respecto al incumplimiento de Normativa Urbanística, responsabilidad exclusiva del Arquitecto, se establece que la intervención del Aparejador Don …, “no alcanza sino a la ejecución material de la obra en sus aspectos constructivos, con exclusión de las exigencias derivadas de los planeamien-tos urbanísticos, pues la responsabilidad por la inobservancia de las mis-mas se haya reservada a los Arquitectos según se desprende del artículo 12 de la LOE, y no alcanza a los Aparejadores, según la relación de compe-tencias establecidas en los Decretos de 16 de Julio de 1.935, 19 de Febrero de 1.971, 17 de Marzo de 2.006, y en la Ley 12/1986”. La Sentencia de fecha 30 de Junio de 2.011 (Sección Cuarta) relativa a los defectos que se manifiestan en instalaciones industriales, y concre-tamente en este caso, de calefacción y agua caliente, que con indepen-dencia de que generalmente se trate de un problema de Proyecto, o de Proyecto parcial de instalación, igualmente se pueden plantear deficien-cias en cuanto a la fase de ejecución, y si bien los Arquitectos Técnicos deben quedar excluidos de responsabilidad en esta fase, la reciente Sentencia dictada, de manera clara e inequívoca establece la responsa-bilidad del Arquitecto, como DIRECTOR DE OBRA, en la fase de ejecu-ción de obra, con independencia de la responsabilidad que les pueda corresponder a los Ingenieros Industriales. La citada Sentencia, en su Fundamento de Derecho Tercero determina que: “Se reitera que sin quitar ni añadir responsabilidad a los Ingenieros que diseñaron la instalación de agua caliente sanitaria y de calefacción, que no son parte en este proceso, la Normativa que regula el desarrollo y ejecución de los Proyectos de las instalaciones, exigen una actuación unitaria y coordinada. El Reglamento de Instalaciones Térmicas aproba-do por Real Decreto 1.751/1.988 de 31 de Julio, dispone en su artículo 7.1, que las instalaciones sujetas a este Reglamento se desarrollarán como parte del Proyecto General del Edificio o en la forma de uno o varios Proyectos específicos, y en su apartado 2, establece que tales Proyectos específicos se realizarán por Técnicos competentes, que cuando sean distintos del autor del Proyecto de edificación, deben ac-tuar coordinadamente con él y entre ellos … Por tanto el Arquitecto, que diseñó un espacio inadecuado por insufi-ciente para la ubicación de las calderas, no puede escudarse en la inco-rrección del Proyecto específico para eludir toda responsabilidad, pues debió cuidar, en virtud de ese papel de dirección suprema de la dirección de la obra y de ese específico deber de coordinarse con el Técnico elaborador del Proyecto …”. Se trata por tanto de otra Sentencia en la que se responsabiliza al Ar-quitecto, como DIRECTOR DE OBRA, en la fase de ejecución de dicha obra, precisamente por el papel que se le tiene encomendado de “dirección suprema de la dirección de la obra”. Esta responsabilidad del Arquitecto como Director de obra, viene determi-nada y concretada en el artículo 10.1, párrafo segundo de la Ley de Orde-nación de la Edificación; así como en el artículo 7.1.3 del Código Técnico de la Edificación, al responsabilizar al Arquitecto de la coordinación a la hora de dirigir las obras de Proyectos parciales, por su función de DIREC-TOR DE OBRA.

A su vez, procede citarse la reciente Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de Julio de 2.011, respecto a la obligación del DIRECTOR DE OBRA, de elaborar y suscribir la documenta-ción de la obra ejecutada para entregarla al Promotor, como así se estable-ce en el artículo 12.3.f). Si bien entendemos está bien clara esta responsabilidad del Arquitecto Superior en cuanto a su obligación de elaborar y suscribir esta documenta-ción de la obra, nos encontramos con Sentencias en las que se incluía igualmente al Aparejador en dicha responsabilidad, como en el caso que se resuelve en esta Resolución. Pues bien, en el Fundamento de Derecho Doce de dicha Sentencia, y haciéndose expresamente referencia al artículo 7 de la L.O.E. así como al artículo 12-3-f, se establece la obligación del Director de la obra de entregar la citada documentación al Promotor, eximiéndose de responsabilidad a los Directores de ejecución, en base a que estos últimos “no tienen esa obliga-ción autónoma, sino la complementaria de colaborar en la elaboración de tal documentación”. Se concluye en dicha Fundamentación Jurídica que: “No consta que el Arquitecto Superior haya entregado esa documentación a la Promotora. Ni tampoco consta que haya requerido a los Arquitectos Técnicos para que la complementaran. Por lo que la obligación de entrega, en este caso le co-rresponde a quien debe elaborar y aglutinar esa documentación. Es decir, al Director de la obra”. Se absuelve a los Arquitectos Técnicos. Finalmente, nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 30 de Diciembre de 2.010, en la que se establece respecto al Arquitecto, que “responde de los vicios de direc-ción, es decir, cuando no se vigila que lo construido sea traducción fáctica de lo proyectado … los defectos obeceden a una falta de control sobre la obra y su origen su debe a una negligencia en la labor profesio-nal. En su función de Director de la obra le incumbe inspeccionar y controlar si la ejecución de la misma se ajusta o no al Proyecto por él confeccionado y, caso contrario, dar las órdenes correctoras de la labor constructiva”. Estas consideraciones o aspectos a tener en cuenta respecto a la figura del Arquitecto Superior como DIRECTOR DE OBRA, interesa aplicarlas y hacerlas valer en nuestras defensas de los Aparejadores-Arquitectos Técnicos, en los procedimientos judiciales de responsabilidad civil exigi-ble a los Agentes intervinientes en el proceso de la edificación, al objeto de oponernos y rechazar esas pretensiones que en ocasiones se nos plantean de contrario, en el sentido de eximir de responsabilidad al Arquitecto Superior, como Director de Obra, en cuanto acontece en la fase de ejecución de obra.■

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INFORMACIÓN - DISPOSICIONES LEGISLATIVAS

Personal funcionario y laboral.- Resolución de 24 de febrero de 2012, del Ayuntamiento de Órgiva (Granada), referente a la convocatoria para proveer varias plazas [una de ellas de Arquitecto Técnico] [vid. BOE nº 22, de 26 de enero de 2012] (BOE nº 52, de 1 de marzo de 2012). Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Em-pleo, por la que se registra y publica las tablas salaria-les correspondientes a 2011 del Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (BOE nº 59, de 9 de marzo de 2012). Medidas urgentes.- Resolución de 8 de marzo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de me-didas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE nº 62, de 13 de marzo de 2012). Suelo.- Corrección de errores del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo (BOE nº 65, de 16 de marzo de 2012). Ordenación urbanística.- Corrección de errores de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanísti-ca de Andalucía (BOE nº 70, de 22 de marzo de 2012). Personal funcionario y laboral.- Resolución de 5 de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Archidona (Málaga), referente a la convocatoria para proveer varias plazas [una de ellas de Ingeniero de Edifica-ción] (BOE nº 76, de 29 de marzo de 2012) [Primera convocatoria, a nivel andaluz, para proveer una plaza de Ingeniero de Edificación publicada en el BOE]. Personal funcionario y laboral.- Resolución de 15 de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Camas (Sevilla), referente a la convocatoria para proveer una plaza [de Arquitecto Técnico] (BOE nº 89, de 13 de abril de 2012). Convenios colectivos de trabajo.- Resolución de 23 de marzo de 2012, de la Dirección General de Em-pleo, por la que se registra y publica el acta de acuer-dos parciales del V Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (BOE nº 87, de 11 de abril de 2012).

Orden de 15 de febrero de 2012, por la que se modifica parcialmente el Anexo I de la Or-den de 16 de noviembre de 2009, de conce-sión de subvenciones en materia de arquitec-tura y vivienda (BOJA nº 44, de 5 de marzo de 2012). Corrección de errores de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 26, de 8.2.2012) [BOJA nº 49, de 12 de marzo de 2012]. Resolución de 5 de marzo de 2012, del Ins-tituto Andaluz de Administración Pública, por la que se abre plazo para que los aspirantes que han superado la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Arquitectura Técnica (A2.2001), presenten el autobaremo de sus méritos y aporten la documentación acredita-tiva de los mismos (BOJA nº 53, de 16 de marzo de 2012). Orden de 5 de marzo de 2012, por la que se someten a información pública las normativas directoras para la ordenación urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamien-tos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA nº 53, de 16 de marzo de 2012). Resolución de 7 de marzo de 2012, de la Universidad de Sevilla, por la que se convo-can pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión (Ingeniero de Edi-ficación), especialidad Prevención de Ries-gos Laborales, por el sistema de promoción interna (BOJA nº 57, de 22 de marzo de 2012). Anuncio de 20 de marzo de 2012, del Ayun-tamiento de Utrera, de bases para la selec-ción de plaza de Arquitecto Técnico por con-curso oposición libre (BOJA nº 65, de 3 de abril de 2012).

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GABINETE TÉCNICO - VISADOS

ACTUALIZACIÓN DE LA HOJA ESTADÍSTICA DE TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA El Consejo General de la Arquitectura Técnica de Es-paña (CGATE) ha modificado el modelo de hoja Esta-dística de Tipología Constructiva y Materiales, tal y como se adelantó en el pasado número de la Gaceta. La citada estadística forma parte de la documenta-ción necesaria para tramitar el visado de las actua-ciones profesionales relativas a Dirección de Ejecu-ción de Obra cuando el autor del proyecto sea Ar-quitecto. En dicha actualización se mantienen solo dos colum-nas para los productos y sistemas utilizados :

• P ( Proyectado) • E (Ejecutado).

Se ha eliminado la columna C (control de calidad) que existía en la anterior versión, no obstante en las hojas registradas con la versión anterior se mantiene la citada columna C, únicamente para el registro de nuevas hojas aparecerá la nueva versión. Además en el nuevo formato de hoja de estadística de materiales se han incluido, algunos productos y siste-mas novedosos que anteriormente no se incorpora-ban. Para las obras cuyo autor de proyecto sea Apareja-dor o Arquitecto Técnico, la presentación del mismo será opcional, es decir, el visado de Dirección de Obra está exento de la presentación de este documento. Para obtener el documento a aportar en el expediente recordamos los pasos a seguir: 1. Para acceder al servidor donde está alojado el cuestionario pulsa el icono de acceso existente en nuestra página web colegial.

2. Una vez que se accede al enlace web, debe regis-trarse como usuario introduciendo en el apartado «nuevo usuario» el nombre de usuario elegido y la contraseña (password). Realizados estos dos pasos, se accede directamente al cuestionario, obteniendo un código de referencia. El cuestionario debe formalizarse y guardarse en el servi-

dor, permitiéndose realizar modificaciones y posterior-mente imprimirse para incorporarlo al encargo de la actuación o final de obra, según corresponda, no pu-diéndose dar de alta la actuación si no se aporta junto con la nota de encargo y demás documentación técnica y administrativa, necesaria para las Direccio-nes de Ejecución de Obra o para el Certificado Final de Obra. Para cumplimentar el formulario debe seguirse el si-guiente proceso, dependiendo de la fase de actuación. Datos en Fase de Proyecto: Una vez abierto en el servidor el modelo de cuestiona-rio, marcar en la casilla de los materiales y sistemas en la columna de «proyectado» (datos de las caracte-rísticas constructivas y materiales del proyecto de eje-cución del encargo de actuación). Una vez finalizado, marcar en la parte baja del cuestionario la casilla «grabar» y posteriormente «imprimir ». El sistema ge-nera un modelo en archivo pdf, que se puede guardar e imprimir, con su codificación numérica y código de barras para permitir posteriormente la vinculación de la información sobre materiales y controles de ejecución con la de los datos de visado de actuación. Se realizará siempre vía internet, así como modifica-ciones posteriores de los datos introducidos en las casillas de proyectado hasta que decida bloquear di-cha posibilidad pulsando el botón «bloquear». No se podrán grabar datos de ejecución sin haber previa-mente bloqueado los datos de proyecto. Datos sobre la obra Ejecutada: Una vez finalizada la ejecución de la obra objeto del encargo, el colegiado habrá de cumplimentar las casi-llas de «Ejecutado». Para ello deberá acceder al cuestionario, como siem-pre a través del enlace en la web del Colegio, introdu-ciendo su código de referencia (el mismo de su encar-go). Cuando haya terminado de marcar las casillas que proceda se debe pulsar «grabar» e «imprimir » de nuevo. El sistema le proporcionará la posibilidad de imprimir una relación de diferencias entre lo proyecta-do y lo ejecutado, para su conocimiento y efectos oportunos. También podrá imprimir un escrito con la relación de controles realizados y su resultado, para su incorporación como anejo al Certificado Final de Obra. Se deberá presentar el cuestionario con las casillas «Ejecutado» debidamente cumplimentadas para obte-ner el visado colegial del Certificado Final de Obra, siendo obligatorio.■

Gabinete Técnico - Visados.

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GABINETE TÉCNICO

Consulta >> Los precios de las partidas del Banco de precios de la Junta de Andalucía incluyen los GG y BI? o sólo es CD+CI? Respuesta >> Los precios que aparecen en las partidas de la BCCA corresponden a Ejecución material (Coste Directo), sumando al final de cada descompuesto un 13% de CI (Costes Indirectos). Los Gastos Generales y el Beneficio Industrial no están aplicados por partidas. En su página web puedes descargar la Memoria de la Base de Costes, donde explican entre otros apartados, los correspondien-tes a los Gastos Generales y el Be-neficio Industrial (Pág. 28). Enlace al PDF de la Memoria [Aquí]

__ .o.__ Consulta >> Un cliente va a mon-tar un bar en el mismo local donde había una tetería, y le solicitan en el ayuntamiento un "certificado de seguridad y persistencia de la acti-vidad del local". Me he informado y solo va a tocar revestimientos, por lo que entiendo que no hay proble-ma. ¿Tenemos competencia para realizar dicho certificado? Hay al-gún formato Standard? Respuesta >> Los Aparejadores y Arquitectos Técnicos tenemos atri-buciones y competencias para rea-lizar un Certificado de Persistencia. Con la firma de dicho documento el Técnico que lo suscribe Certifica que el local sigue reuniendo las condiciones que se establecieron cuando se solicitó y concedió Li-cencia de Apertura en su día. En este [Enlace] tienes un modelo de Certificado de Persistencia del Ayuntamiento de Málaga.

CONSULTAS TÉCNICAS - AULA PERMANENTE

dejando perdidos y sin uso unos 60m2 ¿La ejecución de esta parti-ción evitaría el hecho de tener que colocar BIEs al tener ahora una superficie menor de 300m2? Respuesta >> Si la superficie de un sector de incendio de un esta-blecimiento industrial del tipo A es inferior a los 300 m2, no se le exige una instalación de bocas de incen-dio equipadas. Ahora bien, realizar la partición ver-tical con bloques de hormigón has-ta la cubierta, no es tarea fácil, ya que una vez hecha, se debe garan-tizar la sectorización y sería compli-cado conseguirlo, sobre todo en el encuentro pared con cubierta. Por otra parte, considerar en un proyecto una zona sin uso, implica que dicha condición deberá quedar expresada en la concesión de la correspondiente licencia, debiendo mantenerse absolutamente clausu-rada hasta que no sea objeto del proyecto técnico preceptivo para su legalización. Además, el propietario del establecimiento deberá tener conocimiento de esta circunstancia, mediante la documentación nece-saria, incluso figurar en el libro del edificio, y la clausura de dicha zo-na, deberá llevarse a cabo median-te elementos constructivos consoli-dados, permanentes y no practica-bles, no siendo por tanto admisible puertas que comuniquen ambas zonas, aunque estas sean resisten-tes al fuego. Todos estos inconvenientes debe-rán de ser evaluados, ante la posi-bilidad de no instalar las bocas de incendio equipadas, teniendo en cuenta, por otra parte, que dicha instalación garantizaría, en gran medida, las condiciones de protec-ción contra incendios del estableci-miento. ■

Consulta >> Soy técnico superior en prevención de riesgos laborales. ¿Para ser coordinador de una obra por primera vez tengo obligatoria-mente que hacer además algún curso (curso de coordinador) o es-tar inscrito en algún registro? Respuesta >> Para ser designado como Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución en una obra que le sea de aplicación el Real Decreto 1627/97 no es obliga-torio estar inscrito en un registro de coordinadores ni realizar obligato-riamente ningún curso. Los Arqui-tectos Técnicos disponemos de Atribuciones para desempeñar las funciones requeridas por el citado Real Decreto.

__ .o.__ Consulta >> Se está realizando la licencia de apertura de un taller de vehículos en un polígono industrial. Se pretende instalar la actividad en una nave insdustrial que tiene 350m2 de superficie. Según el RSI-CIEI es una nave de tipo A con riesgo intrinseco BAJO. Se plantea la posibilidad de realizar una parti-ción vertical con bloques de hormi-gón hasta la cubierta restando y

El Gabinete Técnico del Colegio dispone del Aula Permanente de Urbanismo coordinada por el compañe-ro Antonio J. Rojas, Técnico Responsable del Área de Planeamiento del Ayto. de Mijas. Puedes realizar tus consultas a través de la página web del Colegio o por teléfono contactando con el Área Técnica del COAAT.

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GABINETE TÉCNICO

Visto el panorama laboral actual en España, buscar trabajo como arquitecto o arquitecto técnico está claro que es un objetivo difícil; es por ello que en esta situación debemos de agudizar el ingenio, pero también podemos aprovechar las corrientes del cambio que supone una coyuntura como la actual, máxime cuando estamos hablando del sector de construcción, el que ha sufrido de manera más drástica la falta de trabajo en nuestro país. No voy a negar la realidad; hace años que estamos diciendo que el sector de la construcción y, por perso-nalizar, sus profesionales arquitectos y arquitectos téc-nicos, no pueden estar peor y sin embargo la destruc-ción de empleo y la falta de trabajo sigue incrementán-dose. Dejando a un lado la opción, por otra parte valiente, de ir a buscar trabajo con un contrato en el extranjero; creo que hay cosas que se pueden hacer. Los arquitectos y arquitectos técnicos tenemos una gran ventaja, que es la posibilidad de ejercer el trabajo por nuestra cuen-ta en el desarrollo libre de la profesión. Partiendo de esta base, veamos qué podemos hacer. Es evidente que en España el nivel de desempleo es un problema estructural mucho más grave que en otros países, entonces analicemos qué están haciendo los demás. Para empezar, este país está muy por debajo de la media europea, y por supuesto norteamericana, en nivel de autoempleo. Tenemos que quitarnos el rol de pensar que “alguien” nos tiene que contratar para poder encontrar trabajo, no podemos escudarnos, como he oído a mucha gente durante estos años: “es que nadie me da trabajo”. Qui-zá en lugar de pedir que nos den trabajo, tenemos que pensar que nuestro trabajo lo podemos ofrecer como algo valioso y útil para otros. La situación ha cambiado mucho y la forma de desarro-llar el trabajo también. En esto, los arquitectos y arqui-tectos técnicos no somos una excepción y además, lo tenemos más fácil. Dejemos de buscar que alguien nos contrate y empecemos a pensar en cuál es el trabajo que más nos gustaría hacer. Las barreras se han caí-do, tanto en el tiempo, como en el espacio; pero tam-bién en la forma de alcanzar el conocimiento y el acceso a la información y cuanto más tardemos en darnos cuenta de todo esto, peor será nuestra situación de partida. ¿Qué podemos hacer?

Pues estas son algunas de mis recomendaciones: APRENDER. Como decía, la información cada vez es más accesible. No se trata de hacer siete cursos ni cuatro master que nos cuestan un dineral, para obtener un título o diploma que no sabemos si realmente nos va a abrir alguna puerta; sino de profundizar en lo que nos gusta teniendo en cuenta las tendencias y las normas que más adelante comento. Tenemos que ser autodi-dactas, Internet es nuestra mejor herramienta. ESPECIALIZACIÓN. ¿puede un arquitecto o arquitecto técnico ser un buen profesional realizando trabajos de: obra nueva, rehabilitación, seguridad y salud, informes periciales, tasaciones, inspecciones técnicas de edifi-cios, gestión de proyectos, mediciones, dibujo…? Está claro que no, son demasiadas disciplinas como para saber desarrollarlas todas con un conocimiento profun-do. Hay ramas de nuestro sector en las que el trabajo no ha caído de forma tan estrepitosa.

ENCONTRAR TRABAJO NO ES MISIÓN IMPOSIBLE José Antonio Arnaiz. Arquitecto Técnico.

Si la palabra crisis tiene su significado original en “cambios”, y esta crisis es profunda, hagamos cambios profun-dos en nuestra forma habitual de des-arrollar el trabajo, partiendo de un cam-bio en la mentalidad de cómo tenemos

concebido el trabajo en sí.

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GABINETE TÉCNICO

Escojamos un área de trabajo concreta, que nos guste y que tenga algo positivo que aportar a los demás. Después, demostremos que conoce-mos la materia en profundidad, remarcando su utilidad desde el punto de vista de quien pueda necesitar nuestro servicio. Usemos las NUEVAS TECNOLOGÍAS. Si al-guien me dice hace tres años que iba a estar escribiendo un blog o tener mil contactos en las redes sociales, me hubiera parecido un sueño. Analicemos las posibilidades de las herra-mientas que disponemos para desarrollar nuestro futuro trabajo y animemos a la gente a que nos busque ahí. Hagamos algo más que contar cosas graciosas en la red, porque lo ne-cesitamos. APORTEMOS VALOR. Las empresas no tienen que estar esperando a que les digamos cuántos cursos hemos terminado y los títulos que tene-mos; demostremos nuestra actitud además de nuestra aptitud, si encontramos algo que nos gusta y que es útil a la sociedad, hagámoslo público y sobre todo busquemos a quién le pue-de servir ese conocimiento y ese interés. Tenemos que empezar por asimilar que los tra-bajos ya no son estar 8 horas en la oficina, a partir de ahora nuestra actividad profesional de-be de formar parte de nuestras vidas en todos los ámbitos, ya no hay barreras. Seguramente los trabajadores ya no van a ser para siempre en las empresas, como tampoco va a ser para siempre nuestra actividad profe-sional, porque el tiempo medio de reciclado en conocimientos está en torno a 6 años. Es decir, lo que aprendamos hoy como algo nuevo, en ese tiempo ya estará obsoleto. ¿Y dónde va a haber más trabajo para los arqui-tectos y arquitectos técnicos? Pues aunque no tengo la varita mágica, está claro que hay algu-nas especialidades que van a precisar más pro-fesionales para trabajar en el futuro más próxi-mo, como ejemplo tenemos: • Las inspecciones técnicas de edificios, cuya norma contempla su implementación de forma obligatoria para todo el ámbito de la geo-grafía nacional como muy tarde en el mes de julio. • La rehabilitación de edificios, como conse-cuencia de las ITEs y a falta de obra nueva los edificios necesitarán renovaciones cada vez con más frecuencia.

• La eficiencia energética, cuya piedra angu-lar aplicada al sector de edificación será la reha-bilitación energética y el uso de las energías re-novables. • Los certificados de calificación energética de viviendas y edificios, englobado en una cultu-ra de ahorro energético que va más allá de con-trolar la factura de la luz o el gas.

A parte de estas, también pueden encontrar tra-bajo arquitectos y arquitectos técnicos en mate-rias relacionadas con: valoraciones inmobilia-rias, peritaciones judiciales y en general, en las competencias recogidas en el artículo: Contra la crisis, las mejores salidas profesionales del ar-quitecto técnico. No olvidemos también el papel que deben jugar las energías renovables y sus aplicaciones en la edificación. En mi opinión, no hay que precipitarse ni deses-perar, con constancia y con tesón llegará el mo-mento y, aunque al principio sea duro, el que se lo proponga saldrá adelante. Por supuesto, an-tes de darte de alta, asegúrate de tener al me-nos un encargo profesional y algún otro en pre-visión, no tiene sentido empezar a pagar licen-cias hasta que no es absolutamente necesario. Tengo muchos amigos, arquitectos técnicos y arquitectos que aún tienen bastante trabajo, to-dos ellos son auténticos profesionales que se preocupan por hacer las cosas bien.■ José Antonio Arnaiz es Arquitecto Técnico desde hace más de 20 años y dispone de un Blog de recomendada lectura cuyo objeto es informar y tratar de mejorar, con sus artículos, las expectativas de trabajo de los profesionales de la construcción.

www.josearnaiz.es

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GABINETE TÉCNICO

BIBLIOTECA - Incorporaciones al fondo bibliográfico

Autor: Sergio Buendía Gálvez. ISBN: 978-84-615-5753-0 PVP: 15,00 € En este trabajo se desarrolla la gestión documental mínima que debería llevarse a cabo para desarrollar la coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Así mismo sirve como una guía de referen-cia de cuestiones que deben tomarse en cuenta a la hora de elaborar un Estudio de Seguridad y Salud. Además del documento impreso, lleva incorporado un CD con todos los modelos

Autor: Albert Ribera Roget ISBN: 978-84-92497-71-3 PVP: 30,00 € La presente publicación aborda de forma clara, completa y práctica, la técnica de elaboración de la documentación de ca-rácter económico que debe acompañar los proyectos de edificación, así como de las ofertas o proposiciones económicas que posteriormente presentan las empresas para conseguir la adjudicación de la obra. El libro hace un análisis pormenorizado y actualizado de todos los ámbitos de con-tratación; tanto la de los proyectos someti-dos a la Ley de Contratos del Sector Pú-blico, como la de los proyectos de carácter privado, con todas sus variantes. Su estructura es muy clara y ordenada a fin de facilitar la comprensión y el alcance de todos sus términos, proporcionando las bases necesarias para alcanzar el com-pleto dominio en la redacción de los co-

documentales en formato Word, con el fin de que el usuario pueda modificarlos y adaptarlos a sus necesidades y exigencias. Este documento de trabajo ha sido publica-do por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos y Graduados en Ingeniería de Edificación. Pedidos: Gabinete Técnico COAAT de Málaga Precio para colegiados 12,00 €.

GESTIÓN DOCUMENTAL Coordinación en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra.

PRESUPUESTOS DE PROYECTO Y OFERTAS ECONÓMICAS DE OBRA. Cómo tratar y evaluar los costes de construcción.

rrespondientes documentos económicos de proyecto y obra. El texto se encuentra acompañado de muchos ejemplos e información gráfica que permiten, desde el primer momento, comprender las características y el forma-to particular de cada modelo de documen-to. También se tratan otros temas muy rela-cionados con la presentación de ofertas, como son: el trabajo a destajo, las relacio-nes valoradas y las certificaciones de obra, los tipos de IVA a aplicar a los distin-tos contratos de obras, el sistema de revi-sión de precios del contrato, así como los sistemas rápidos más utilizados para pre-dimensionar costes de construcción. Todo ello sin dejar de lado una explicación ex-haustiva sobre la técnica de identificación, análisis y evaluación de los distintos cos-tes que se generan en construcción.

Disponible para préstamo y venta

Disponible para préstamo

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GABINETE TÉCNICO

EL GOBIERNO, MEDIANTE UN REAL DECRETO LEY, ELIMINA LAS LICENCIAS PREVIAS A LA APERTURA Y ACTIVIDAD VINCULADAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES.

En el BOE nº 126, del pasado sábado 26 de mayo se publicó el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. La nueva norma elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubica-dos en todo el territorio nacional, sus instalacio-nes y determinadas obras previas. De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento de los requisitos exigibles a través de una declaración responsable o comu-nicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competen-te. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites inde-pendientes. La finalidad última de la medida aprobada hoy es impulsar y dinamizar la actividad comercial mino-rista y, más concretamente, facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras ad-ministrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de acondicio-namiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás li-cencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial. El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legali-dad administrativa y no merma los controles admi-nistrativos de comprobación, inspección y san-ción. No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrati-vo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Ade-más, se posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verifica-ción, la inspección y el control, si bien las entida-des colaboradoras habilitadas para estas gestio-nes indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusi-vidad en la prestación del servicio. La norma está dirigida a empresas del sector co-mercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del

territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados. El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálo-go de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán am-pliar, asimismo, el catálogo de obras que no preci-sen licencia. Quedan excluidas las actividades que tengan im-pacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación. Los cambios de titularidad de actividades comer-ciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

Enlace al Real Decreto Ley: [Link]

La Dirección General de Personas con Discapaci-dad, de la Consejería de Igualdad y Bienestar So-cial de la Junta de Andalucía, ha elaborado un for-mulario electrónico rellenable en formato PDF para cumplimentar las fichas y tablas justificativas del "Reglamento que regula las normas para la accesi-bilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edifi-cación y el transporte en Andalucía", aprobado por el "Decreto 293/2009, de 07.07" Más información: [Link]

FICHAS DE ACCESIBILIDAD.

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GABINETE TÉCNICO

CONSTRULAN 2012 BILBAO Feria de construcción, equi-

pamiento e instalaciones BILBAO

3 a 6 Octubre 2012 www.construlan.com

HABITAT REHABILITACIÓN 2012 MALLORCA

Salón de la construcción, mueble y decoración

MALLORCA 4 al 7 Octubre 2012 www.habitatib.com

GREENCITIES 2012

3º Salón de la Eficiencia Energética en Edificación

y Espacios Urbanos MÁLAGA

7 a 9 Noviembre 2012 www.greencitiesmalaga.es

AGENDA NOVEDADES DEL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA. Decreto 6/2012 de 17 de enero.

El pasado mes de marzo entró en vigor el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía tras la publicación en el BOJA del Decreto 6/2012. El nuevo Reglamento deroga las siguientes Disposiciones Legislati-vas: • Decreto 326/2003, Anterior Re-

glamento contra la contaminación acústica.

• Orden Consejería Medio Ambien-te 29/6/09. Artículos 1 a 10, sobre la regulación de Técnicos Acredi-tados.

• Orden Consejería Medio Ambien-te 26/7/05. Modelo tipo de orde-nanza municipal.

• Orden Consejería Medio Ambien-te 18/1/03. Contenido del sistema de calidad (acreditación).

La Disposición ahora incorpora las novedades de la normativa Estatal: ⇒ Real Decreto 1513/2005 Evalua-

ción y Gestión del Ruido Ambien-te.

⇒ Real Decreto 1367/2007 Zonifica-ción Acústica.

Así mismo desarrolla los preceptos establecidos en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Am-biental de nuestra Comunidad Autó-noma. En el Artículo 2 se establece el ámbi-to de aplicación, siendo este bastan-te amplio: “Cualquier infraestructura, instalación, maqui-naria, o proyecto de construcción, así como las actividades de carácter público o privado, incluidas o no en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y produzcan o sean suscepti-bles de producir contaminación acústica por ruidos o vibraciones”

CAMBIOS IMPORTANTES PARA EL FINAL DE OBRA. IT.5. Estudio del Cumplimiento del DB-HR del ruido del CTE. Hasta aho-ra el Código Técnico de la Edifica-ción, DB HR no establecía la obliga-toriedad de realizar mediciones acús-ticas “in situ”, pero la situación cambia con la aplicación del presente Decre-to, que obliga al Promotor a presentar un Informe de ensayos a los efec-tos de obtener la licencia de prime-ra ocupación, según lo descrito en el punto 1º de la Instrucción Técnica. El Informe de ensayos deberá justifi-car, tanto que se cumple “in situ” con los aislamientos acústicos exigidos en la norma DB-HR del ruido del CTE, como que las instalaciones comunes del edificio no producen en las viviendas niveles sonoros “in situ” superiores a los valores límite esta-blecidos. Las comprobaciones de aislamiento acústico se realizarán mediante un muestreo, tal y como se muestra en la tabla resumen a pié de página, no obstante, la Instrucción deja claro que el cumplimiento de los casos muestreados no exime del cumpli-miento del resto de la edificación.

Comprobaciones Muestreo Observaciones

Aislamiento acústico a Ruido Aéreo entre viviendas.

20% de viviendas Si el 20%<1 se comprobará al menos 1 vivienda.

Aislamiento acústico a Ruido Aéreo de fachadas.

10% de viviendas Si el 20%<1 se comprobará al menos 1 vivienda.

Aislamiento acústico a Ruido de impacto. 10% de viviendas Si el 20%<1 se comprobará al menos 1 vivienda.

Aislamiento acústico entre recintos con actividad y recintos habitables.

100% Todos los casos existentes.

Aislamiento entre recintos con instalaciones y recintos habitables.

100% Todos los casos existentes.

Niveles sonoros de instalaciones comunes del edificio.

100% Todos los casos existentes.

INFORME DE ENSAYO “IN SITU” - COMPROBACIONES MÍNIMAS

Dada la amplitud del Reglamento, dejaremos para un posterior artículo el apartado concerniente al Personal Técnico Competente para la elabora-ción de los Estudios e Informes, así como su repercusión en las solicitu-des de Licencias de Actividad.■

Antonio Diestro Bárbara Arquitecto Técnico

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Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 18

CULTURA

XII CONCIERTO DE PRIMAVERA - JAZZ

CONCURSO DE

FOTOGRAFIA

Como todos los años por estas fe-chas, y desde inicios del siglo XXI, el Salón de Actos de nuestra sede colegial acogió la XII Edición del Concierto de Primavera-Jazz. El concierto, que tuvo lugar el pasa-do día 18 de mayo, contó con la actuación del grupo liderado por dos de los más activos represen-tantes del panorama actual del jazz en nuestra ciudad, el saxofonista ERNESTO AURIGNAC y el vibrafo-nista ARTURO SERRA, acompaña-dos de su grupo.

1º Concurso de fotografía de Prevención de Ries-gos Laborales y Responsabilidad Social Corpora-tiva que tiene como finalidad promover el interés y la concienciación de la sociedad en dichos ám-bitos. Con la participación de la Universidad de Málaga.

Plazo de presentación: 28 Abril al 5 de Junio

Premios a las mejores fotos:

2 Premios de 250 euros

Mas información: [Link]

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICACIONES EXISTENTES

BREVES

Ofrecieron a los numerosos asis-tentes un concierto en el que nos mostraron su particular visión de temas clásicos, modernos e inédi-tos del mundo del jazz. Ambos mú-sicos participan activamente en el

proyecto de la Asociación Malague-ña de Jazz, a través del cual pro-mueven la enseñanza y el desarro-llo de este estilo musical en Málaga y provincia.■

Instantes de la actuación en el Salón de Actos.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha publica-do en su portal web la propuesta de Documentos Reco-nocidos de dichos programas informáticos que permiti-rán la obtención de la clase de eficiencia energética por medio de la Opción Simplificada. • Procedimiento Simplificado CE3, desarrollado por

Applus Norcontrol SLU • Procedimiento Simplificado CE3X, desarrollado Natu-

ral Climate Systems SA (UTE MYABI – Fundación CENER)

Cada uno de estos programas presenta módulos espe-cíficos para uso vivienda, pequeño y mediano terciario y para gran terciario. La documentación publicada en la página del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se completa con los manuales de usuario, manual de fundamentos técnicos, guía de medidas de mejora y test de precisión. Enlace a la web: [Link]

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NÚMERO 265 Febrero - Mayo 2012 19

CULTURA

I ENCUENTRO DE DIBUJANTES AL AIRE LIBRE “URBAN SKETCHERS”.

El dibujo a mano es una herramien-ta muy relacionada con el desarro-llo diario de la profesión de los apa-rejadores y arquitectos técnicos, como un complemento perfecto para la explicación de las órdenes dadas a pie de obra y el desarrollo de los planos del proyecto. Nuestra sede colegial acogió el pa-sado 21 de abril el primer encuentro de dibujantes al aire libre, recupe-rando así el dibujo a mano alzada como elemento de entretenimiento y expresión artística. Los participantes comenzaron a dibujar en el COAAT y realizaron un recorrido por el entorno del barrio, desde “Villa Fernanda”, pasando por el Colegio “El Limonar”, hasta el antiguo Cuartel de la Calle Repúbli-ca Argentina. Finalmente los artis-tas concluyeron con la puesta en común de los dibujos en la sede colegial. Málaga es una de las ciudades es-pañolas que representan al colecti-vo Urban Sketchers en el mundo, junto con Córdoba, Madrid y Barce-lona. En el siguiente enlace se pue-den encontrar fotos de algunas de las reuniones que se han realizado en Málaga: [Link]

Dibujos de Cristina Urdiales, realizados el día del evento.

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Febrero - Mayo 2012 NÚMERO 265 20

SEMANA SANTA 2012 - VISITA A LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA

El pasado día 4 de abril, como cada Miércoles Santo, un grupo de compañeros e n c a b e z a d o s por miembros de la Junta de Go-bierno, en repre-sentación del

Colegio, tuvieron el honor de acompañar en su recorrido proce-sional por las calles de Málaga a Nuestro Padre Jesús de Azotes y Columna. Nuestro Colegio es Her-mano Mayor Honorario de la Her-mandad Sacramental y Reales Cofradías Fusionadas desde 1981. Este año, además, se vivió un mo-mento muy especial, cuando Nuestro Padre Jesús de Azotes y Columna realizó su salida proce-sional sobre un nuevo trono, obra basada en la traza ornamental de la sillería de la Catedral de Mála-ga, y en la que han intervenido diversos artistas, siendo la carpin-tería de Juan García Casas, la orfebrería de los Talleres Aragón y Pineda, y el dorado de las pie-zas de Isabel Mariño. Días antes, el 17 de marzo, tuvo lugar su presentación oficial en la iglesia de San Juan, un acto dirigi-do por José Carlos Márquez Gó-mez y en el que también intervino

CULTURA

el propio tallista, que cuenta en Fusionadas con otra obra suya, la imaginería del trono de Ánimas de Ciegos. La Cofradía, conjuntamente con nuestro Colegio, organizó una visita privada el día 28 de marzo, a la que asistieron un nutrido gru-po de colegiados que contempla-ron el nuevo trono, recibiendo las correspondientes explicaciones y del Mayordomo de Trono, D. Ma-nuel Evaristo Díez Alcaraz, que expuso los pormenores de las novedades incorporadas para es-te año.■

Representación del cuerpo colegial.

Momento de la visita en el interior de la Basílica.