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Núm. 290 g. 1 Jueves, 19 de diciembre de 2013 cve-BOPVA-S-2013-290 cve-BOPVA-B-2013-290 SUMARIO II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se convoca levantamiento de actas previas a ocupación de bienes y derechos afectados por proyecto de ejecución de instalación de distribución eléctrica, en los términos municipales de Mojados, La Pedraja de Portillo y Aldea de San Miguel. Expte.: AT-32047. Página 5 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Hacienda y Función Pública. Departamento de Gestión Presupuestaria y Financiera. Aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2014. Página 7 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial. Servicio de Salud y Consumo. Sección de Procedimiento. Edicto de Notificación de incoación y resolución en expedientes sancionadores por infracción en materia de Prevención del Alcoholismo y otras Medidas de Control sobre Establecimientos Hosteleros. Página 8 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Fundación Municipal de Deportes. Adjudicación del contrato de “Servicio de transporte para los programas deportivos organizados por la F.M.D”. Página 10 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Fundación Municipal de Deportes. Adjudicación del contrato “Servicio de ejecución de los programas desarrollados por la Unidad de Actividades Recreativas de la F.M.D.”. Página 11

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SUMARIO

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se convoca levantamiento de actas previas a ocupación de bienes y derechos afectados por proyecto de ejecución de instalación de distribución eléctrica, en los términos municipales de Mojados, La Pedraja de Portillo y Aldea de San Miguel. Expte.: AT-32047. Página 5

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Área de Hacienda y Función Pública. Departamento de Gestión Presupuestaria y Financiera. Aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2014. Página 7

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDÁrea de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial. Servicio de Salud y Consumo. Sección de Procedimiento. Edicto de Notificación de incoación y resolución en expedientes sancionadores por infracción en materia de Prevención del Alcoholismo y otras Medidas de Control sobre Establecimientos Hosteleros. Página 8

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDFundación Municipal de Deportes. Adjudicación del contrato de “Servicio de transporte para los programas deportivos organizados por la F.M.D”. Página 10

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDFundación Municipal de Deportes. Adjudicación del contrato “Servicio de ejecución de los programas desarrollados por la Unidad de Actividades Recreativas de la F.M.D.”. Página 11

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AYUNTAMIENTO DE ADALIAAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2014. Página 12

AYUNTAMIENTO DE ADALIAAprobación inicial en expedientes de Modificación Presupuestaria n.º 2/2013 por Suplemento de Créditos y n.º 3/2013 por Créditos Extraordinarios. Página 13

AYUNTAMIENTO DE BERCEROAprobación provisional de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa de Suministro de Agua a Domicilio. Página 14

AYUNTAMIENTO DE CAMPASPEROAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2014. Página 15

AYUNTAMIENTO DE FONCASTÍNAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2013. Página 16

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJOAprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 17

AYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVAAprobación definitiva del Presupuesto General y Plantilla del Personal ejercicio 2013. Página 19

AYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOSAprobación definitiva de modificación, imposición y derogación de varias Ordenanzas Fiscales. Página 21

AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓNAprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales. Página 26

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AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUEROAprobación inicial en expediente de Modificación Presupuestaria n.º 10, por Créditos Extraordinarios. Página 32

AYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUEROInformación pública en expediente de licencia ambiental para actividad de Estación Base de Telefonía Móvil. Página 33

AYUNTAMIENTO DE VILLACID DE CAMPOSAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2014. Página 34

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1

Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 351/13. Página 35

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación de Sentencia Autos n.º 959/12. Página 36

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 364/2013. Página 37

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 932/2013. Página 39

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General n.º 905/2013. Página 40

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 322/2013. Página 42

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales n.º 303/2013. Página 44

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ordinario n.º 583/2013. Página 46

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 11 de noviembre de 2013, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica, en los términos municipales de Mojados, La Pedraja de Portillo

y Aldea de San Miguel, (Valladolid). Expte.: AT-32047

Mediante Resolución de 22 de agosto de 2013, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, se autoriza, se reconoce en concreto la utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución denominado “Proyecto de línea subterránea y aérea de media tensión a 15/20 kV de enlace entre la L.A.M.T. “03-La Pedraja” y la L.A.M.T. “01- Mojados” de la STR “El Cardiel” en los términos municipales de La Pedraja de Portillo y Mojados (Valladolid)”.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 54.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación de los mismos a los efectos del Art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Este Servicio Territorial ha acordado convocar a los titulares referidos en el Anexo para que comparezcan en el Ayuntamiento señalado, con el fin de llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la ocupación y en su caso, de ocupación.

Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública o nota simple del Registro de la Propiedad) y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito y Notario, si lo estiman oportuno.

El levantamiento de actas tendrá lugar en el Ayuntamiento y en el día y a la hora aproximada que se indica en el anexo. Se atenderá a todos los asistentes, procediendo a levantar actas de incomparecencia, al terminar el acto, para todas las personas que no hayan comparecido:

En el expediente expropiatorio Anselmo León Distribución S.L., asumirá la condición de beneficiaria.

Valladolid, 11 de noviembre de 2013.–El Jefe del Servicio Territorial, Marceliano Herrero Sinovas.

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ANEXO

N.° Finca S/P Titulares Munic.

FincaPol. Fin.

Parc. Finca

Lugar: Ayuntamiento

deDía Hora

aprox.

9 M.ª Lourdes Pérez De Blas La Pedraja de Portillo 3 68 La Pedraja de

Portillo 9/1/2014 9:30

9 Antonio Hernández Blanco La Pedraja de Portillo 3 68 La Pedraja de

Portillo 9/1/2014 9:30

44 José Luis Gil Martín La Pedraja de Portillo 3 14 La Pedraja de

Portillo 9/1/2014 10:00

44 Alicia Ferrero Gil La Pedraja de Portillo 3 14 La Pedraja de

Portillo 9/1/2014 10:00

44 Beatriz Ferrero Gil La Pedraja de Portillo 3 14 La Pedraja de

Portillo 9/1/2014 10:00

45 José Luis Gil Martín La Pedraja de Portillo 3 15 La Pedraja de

Portillo 9/1/2014 10:30

45 Alicia Ferrero Gil La Pedraja de Portillo 3 15 La Pedraja de

Portillo 9/1/2014 10:30

45 Beatriz Ferrero Gil La Pedraja de Portillo 3 15 La Pedraja de

Portillo 9/1/2014 10:30

20 Ana Cubero Domínguez Mojados 1 20039 Mojados 9/1/2014 12:00

25

Herederos de Emilia Tordesillas Calbetón (Enrique Guzmán de

Tordesillas)

Mojados 1 5069 Mojados 9/1/2014 12:00

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ÁREA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICADepartamento de Gestión Presupuestaria y Financiera

Anuncio de exposición pública

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, está expuesto en el Departamento de Gestión Presupuestaria y Financiera de este Ayuntamiento, durante quince días hábiles a partir de la aparición de este anuncio, al objeto de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2014, en el que se integran los Presupuestos siguientes:

• Ayuntamiento de Valladolid.

• Fundación Pública Municipal de Cultura.

• Fundación Pública Municipal de Deportes.

• Fundación Pública Municipal de la Semana Internacional de Cine.

• Sociedad Municipal de Autobuses Urbanos de Valladolid, S.A. (AUVASA).

• Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid S.A. (VIVA).

Al expediente se une la documentación a que hace referencia el Art. 168 y artículos concordantes de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Valladolid, 17 de diciembre de 2013.–El Alcalde, F. Javier León de la Riva.

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ÁREA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y COORDINACIÓN TERRITORIALServicio de Salud y Consumo

Sección de ProcedimientoA.–NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES.

ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS (BOP 18-11-2009).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre de 1992) se hace pública notificación de la incoación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 3/1994, de 29 de marzo de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León (BOCYL de 6 de abril de 1994), modificada por Ley 3/2007, y a la Ordenanza Municipal sobre Prevención del Alcoholismo y otras Medidas de Control sobre Establecimientos Hosteleros (B.O.P. de 18 de noviembre de 2009), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes que se citan obran en la Sección de Procedimiento del Servicio de Salud y Consumo, sita en C/ García Morato, 11 bis (edificio “Casa del Barco”) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de los Decretos de incoación.

El plazo para presentación de alegaciones, documentos o informaciones que estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba, es de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente a esta publicación. Los escritos se presentarán en las oficinas del Registro General o por cualquier otro medio legalmente admitido.

El artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el Art. 16.1 la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento.

Nombre/Apellidos DNI N.º Expediente F. Infracción F. Incoación ArtículoÁngel José Rodríguez Ramos 71.122.567-N 3.6.1.11.539/2013 20/09/2013 14/10/2013 49.2.b) L 3/94José Ramón Reigadas Crespo 20.198.022-C 3.6.1.11.482/2013 23/08/2013 25/09/2013 49.2.b) L 3/94

Julio Dublas Esteban 12.233.501-P 3.6.1.11.556/2013 30/09/2013 17/10/2013 49.2.b) L 3/94Juan Carlos Callejo Alonso 09.298.501-S 3.6.1.11.553/2013 26/09/2013 17/10/2013/ 49.2.b) L 3/94

Iván Metodiev Miladinov X-3927862-Z 3.6.1.11.533/2013 18/09/2013 14/10/2013 49.2.b) L 3/94Jorge R. Moreno Zabala X-8346191-C 3.6.1.11.463/2013 03/08/2013 15/10/2013 49.2.b) L 3/94

Andrés Manuel Iglesias Rey 33.212.520-Z 3.6.1.11.534/2013 19/09/2013 14/10/2013 49.2.b) L 3/94Julio C. Salamanca Eustaquio 09.319.300-E 3.6.1.11.540/2013 20/09/2013 14/10/2013 49.2.b) L 3/94

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B.–NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES

ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO Y OTRAS MEDIDAS DE CONTROL SOBRE ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS (BOP 18-11-2009)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución sancionadora a las personas que se indica por infracción a la Ley 3/1994, de 29 de marzo de Prevención, Asistencia e Integración Social de Drogodependientes de Castilla y León (BOCYL de 6 de abril de 1994), modificada por Ley 3/2007, de 7 de marzo, y a la Ordenanza Municipal sobre Prevención del Alcoholismo y otras medidas de control sobre Establecimientos Hosteleros (BOP de 18 de noviembre de 2009), ya que habiéndose intentado las notificaciones en el último domicilio conocido, éstas no se han podido practicar.

Los expedientes que se citan obran en la Sección de Procedimiento del Servicio de Salud y Consumo, sita en la C/ García Morato, 11 bis (edificio “Casa del Barco”) estando a disposición de los interesados el contenido íntegro de la resolución sancionadora.

Nombre/Apellidos DNI N.º Expediente N.º Decreto Fecha

Resolución Sanción Artículo

Mario Ramos Blanco 71.169.540-L 3.6.1.11.342/2013 11887 17/10/2013 30 € 49.2.b) L 3/94Paula Ortiz Fernández 01.627.092-A 3.6.1.11.335/2013 11887 17/10/2013 30 € 49.2.b) L 3/94

Ángel Giménez Cuadrado 71.308.630-M 3.6.1.11.332/2013 11887 17/10/2013 30 € 49.2.b) L 3/94

El pago de la multa deberá hacerse efectivo a través de cualquier Banco o Caja de Ahorros con oficina abierta en esta ciudad, previa solicitud del correspondiente documento de ingreso en la oficina anteriormente citada.

El plazo de pago para las sanciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la sanción se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil hasta el inmediato hábil siguiente.

Transcurrido el plazo de pago sin haberse efectuado el ingreso en período voluntario, se procederá a su cobro por el procedimiento de apremio.

Lo que se comunica para conocimiento del interesado, significándole que contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid, a contar ambos plazos desde el día siguiente al de esta notificación sin que puedan simultanearse ambos recursos. Asimismo podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

Valladolid, 25 de noviembre de 2013.–El Alcalde, P.D. (Decreto 9257, de 19 de septiembre de 2011), El Concejal Delegado del Área de Desarrollo Sostenible y Coordinación Territorial, Jesús Enríquez Tauler.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Fundación Municipal de DeportesAnuncio de adjudicación definitiva

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se da cuenta que por Decreto n.º 285/2013 de la Presidencia Delegada de la Fundación Municipal de Deportes, de fecha 18 de noviembre de 2013, se adjudicó a “LINECAR, S.L.” el contrato de “Servicio de transporte para los programas deportivos organizados por la F.M.D.”, por un importe máximo de ochenta y ocho mil euros (88.000 €) IVA incluido, (Exp. 30/13).

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.–El Presidente Delegado de la Fundación Municipal de Deportes, Alfredo Blanco Montero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Fundación Municipal de DeportesAnuncio de adjudicación definitiva

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 135.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se da cuenta que por Decreto n.º 288/2013 de la Presidencia Delegada de la Fundación Municipal de Deportes, de fecha 20 de noviembre de 2013, se adjudicó a “IDEOTUR, S.L.L.” el contrato de “Servicio de ejecución de los programas desarrollados por la Unidad de Actividades Recreativas de la F.M.D.”, por un importe máximo de sesenta y seis mil quinientos cincuenta euros (66.550 €) IVA incluido, (Exp. 44/13).

Valladolid, 28 de noviembre de 2013.–El Presidente Delegado de la Fundación Municipal de Deportes, Alfredo Blanco Montero.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ADALIA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2013, se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio 2014.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentasen reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Adalia, 2 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Jesús A. Fernández Paniagua.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ADALIA

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2013, se aprobaron provisionalmente los expedientes de modificación al Presupuesto de Gastos n.° 2/2013, por Suplemento de Créditos y 3/2013, por Créditos Extraordinarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente, produciendo efectos desde la fecha de la aprobación definitiva una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Adalia, 2 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Jesús A. Fernández Paniagua.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE BERCERO

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 3 de diciembre de 2013 acordó modificar la Tasa junto con su correspondiente Ordenanza Fiscal, que sigue a continuación:

– Tasa de Suministro de Agua a Domicilio (Núm. 2).

Durante el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.P. los interesados podrán examinar el expediente y durante el mismo plazo se les da audiencia a efectos de que puedan presentar las reclamaciones y hacer las alegaciones y sugerencias que estimen oportunas.

En el supuesto de que durante el período de exposición pública no se presenten reclamaciones, el acuerdo provisional se elevará automáticamente a definitivo.

Bercero, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde, José Antonio González González.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CAMPASPERO

Anuncio de aprobación inicial Presupuesto 2014

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 5 de diciembre de 2013, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal para el ejercicio económico 2014, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones.

Campaspero, 10 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Julio César García Hernando.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE FONCASTÍN

Por acuerdo de la Junta Vecinal de Foncastín en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2013 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 de del Real Decreto Leg. 2/2004 de 5 de marzo se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

(Se indica expresamente que en el presupuesto aparecen proyectadas operaciones de crédito con detalle de sus características y con destino a la financiación de inversiones a ejecutar en el ejercicio a que el presupuesto se refiere, a efectos de que puedan examinarse si se estima conveniente.)

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Foncastín, 10 de diciembre de 2013.–La Alcaldesa, M.ª Dolores Mayo Magaz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ABAJO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 17 de octubre de 2013, referido a la aprobación provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales que a continuación se detallan sin que se haya presentado ninguna reclamación, una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos, publicándose el texto de las ordenanzas fiscales para su posterior vigencia y aplicación.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Melgar de Abajo, 3 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Ángel Calvo Alonso.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES

Artículo 2.

1.–El tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana queda fijado en el 0,70%.

2.–El tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica queda fijado en el 0,70%.

3.–El tipo de Gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características Especiales queda fijado en el 0,70%.

4.–Se establece una cuota mínima de 5 euros por recibo.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA

Modificar el Art. 6.2 de la Tasa de Suministro de Agua a Domicilio, Cuota tributaria:

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando la siguiente tarifa:

Tarifa 1.ª: Suministro a viviendas, industrias y explotaciones ganaderas. Facturación trimestral:

– Mínimo 10 m3 trimestre: 6 euros.

– Exceso 10 m3 a 50 m3: 0,50 euros/m3.

– Exceso 50 m3: 0,60 euros/m3.

La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

MODIFICAR LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LAS SIGUIENTES ORDENANZAS MUNICIPALES, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2013:

Art. 5.° de la Tasa de Rodaje y Arrastre de Vehículos que no se encuentren gravados por el IVTM. Cuota tributaria.

2.–Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Rodaje de carros: 5 euros anuales.

Rodaje de remolques: 11,72 euros anuales.

Se establece una cuota mínima de 5 euros por recibo.

Art. 3 de la Tasa por Tránsito de Ganado: Se establece un nuevo apartado 2.

2.–Se establece una cuota mínima de 5 euros por recibo.

Art. 3 de la Tasa por Desagüe de Canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público. Se establece un nuevo apartado 2.

2.–Se establece una cuota mínima de 5 euros por recibo.

Art. 4 de la Tasa por Entradas de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. Se establece un nuevo apartado 3.

3.–Se establece una cuota mínima de 5 euros por recibo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PIÑA DE ESGUEVA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2013, resumido por capítulos, tal y corno a continuación se detalla:

INGRESOS POR CAPÍTULOS

Operaciones corrientes:

Capítulo 1.° Impuestos directos ........................................................ 90.600,00 €

Capítulo 2.° Impuestos indirectos ....................................................... 5.000,00 €

Capítulo 3.° Tasas y otros ingresos ................................................... 45.450,00 €

Capítulo 4.° Transferencias corrientes .............................................. 93.740,00 €

Capítulo 5.° Ingresos patrimoniales .................................................. 10.650,00 €

TOTAL Operaciones corrientes ................................................... 245.440,00 €

Operaciones de capital:

Capítulo 7.° Transferencias de capital .............................................. 50.500,00 €

TOTAL Operaciones de Capital ...................................................... 50.500,00 €

TOTAL INGRESOS .........................................................................295.940,00 €

GASTOS POR CAPÍTULOS

Operaciones corrientes:

Capítulo 1.° Remuneraciones del personal ....................................... 71.650,00 €

Capítulo 2.° Gastos en bienes y servicios ....................................... 116.730,00 €

Capítulo 3.° Gastos financieros ........................................................... 4.000,00 €

Capítulo 4.° Transferencias corrientes .............................................. 11.500,00 €

TOTAL Operaciones corrientes ................................................... 203.880,00 €

Operaciones de capital:

Capítulo 6.° Inversiones reales ......................................................... 54.400,00 €

Capítulo 9.° Pasivos Financieros ...................................................... 10.700,00 €

TOTAL Operaciones de Capital ...................................................... 65.100,00 €

TOTAL GASTOS .............................................................................268.980,00 €

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Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

Personal Funcionario

– Denominación del puesto: Secretaría-Intervención (en agrupación con el Ayuntamiento de Esguevillas de Esgueva).

La aprobación definitiva del presupuesto podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Piña de Esgueva, 5 de diciembre de 2013.–El Alcalde, José Luis Cuesta García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDEHUMOS

Transcurrido el plazo de exposición pública de los acuerdos del Ayuntamiento de fecha 18/10/2013, referidos a la aprobación provisional de la modificación, imposición y derogación de varias Ordenanzas Fiscales, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposicion pública, dichos acuerdos se elevan a definitivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas fiscales/modificaciones de las ordenanzas fiscales, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra cada uno de estos acuerdos, elevados a definitivos, y sus respectivas ordenanzas podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de las Ordenanzas en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

Tordehumos, 12 de diciembre de 2013.–El Alcalde en funciones, Julio Manrique Fernández.

ANEXO I

Modificación Ordenanza Fiscal n.º 2

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

Artículo 6.º–Cuota Tributaria.

1.–La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa: Por cada vivienda: 54,00 €.

2.–La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de suministro de agua, se determinará en función de los metros cúbicos consumidos aplicando las siguientes tarifas:

Tarifa primera: Suministro de agua a viviendas. Facturación Trimestral.

Consumo de 1 m3 a 15 m3 trimestre 0,41 €/m3

Consumo de 16 m3 a 50 m3 trimestre a 0,47 €/m3

Consumo de más 50 m3 trimestre a 0,53 €/m3

3.–A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del impuesto sobre el valor añadido.

4.–Canon de conservación del contador medidor 7,50 € trimestre.

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ANEXO II

Modificación Ordenanza Fiscal n.º 3

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 6.–Bonificaciones:

1.– Se establece una bonificación del 100% para los vehículos históricos a los que se refiere el artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos R.D. 1247/1995, de 14 de julio.

El carácter histórico del vehículo se acreditará aportando certificado de la catalogación como tal por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2.– Se establece una bonificación del 100% para los vehículos que tengan una antigüedad superior a 25 años.

La antigüedad del vehículo se contará desde la fecha de su fabricación; si ésta no se conoce, se tomará como tal la de su matriculación, o, si falta, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar, aportándose en dichos casos el pertinente documento acreditativo de tales circunstancias.

3.– Una bonificación del 75% sobre la cuota resultante para vehículos con motores eléctricos o híbridos.

Las bonificaciones serán concedidas por resolución de la Alcaldía, a petición del interesado, entrando en vigor a partir del ejercicio siguiente a su concesión.

ANEXO III

Derogación de las Ordenanzas Fiscales n.º 5 de Tránsito de Ganado y n.º 8 de Industrias Callejeras.

ANEXO IV

Imposición de la Ordenanza Fiscal n.º 12

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PUNTALES, MESAS Y SILLAS, QUIOSCOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O

ATRACCIONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS

Artículo 1.º–Fundamento y naturaleza:

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público local CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PUNTALES, MESAS Y SILLAS, QUIOSCOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

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Artículo 2.º–Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados, y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificado en las tarifas siguientes, que se regirán por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 3.º–Sujeto pasivo:

Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones de uso, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 4.º–Responsables:

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º–Cuota tributaria:

La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas atendiendo a la superficie ocupada expresada en metros cuadrados:

A) TARIFA PRIMERA: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa: Por cada metro cuadrado de superficie ocupada en la temporada 0,20 €.

B) TARIFA SEGUNDA: Ocupaciones de terrenos de uso público local con tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa: Por cada metro cuadrado de superficie ocupada cada día 0,10 €.

C) TARIFA TERCERA: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con quioscos y otras instalaciones. Por cada metro cuadrado de superficie ocupada al día 0,10 €.

D) TARIFA CUARTA: Aprovechamiento de terrenos de uso público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.Por cada metro cuadrado de superficie ocupada cada día 0,50 €.

E) TARIFA QUINTA: OCUPACIONES RELACIONADAS CON LA CONSTRUCCIÓN.

– Ocupación de terrenos de dominio público con cualquier clase de maquinaria, herramientas, útiles o mercaderías motivadas por cualquier clase de actividad empresarial, profesional o artística, siempre que no se interrumpa el tránsito ni se exceda de la fachada de los edificios que ocupen tales actividades, Toda clase de materiales de construcción o derribo, Vallas, Contenedores, Andamios y Grúas empleadas en la construcción.

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– Otros no comprendidos en ningún otro epígrafe

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada cada día: 0,10 €.

F) FIANZAS.

Al objeto de salvaguardar, la integridad del dominio público, por la ocupación de vías públicas con actividades sujetas a la presente ordenanza se fijará una fianza, que se devolverán al contribuyente una vez finalizada la actividad y comprobado que el dominio público no ha sido dañado y que se ha cumplido con las condiciones reflejadas en la licencia concedida, en caso contrario, se detraerá de dicha fianza los costes de reposición de los desperfectos causados, si el coste de éstos fuese superior a la fianza prestada, se exigirá la diferencia, previa audiencia a los interesados.

TRAMOS DE FIANZAS:

ACTIVIDADES REFLEJADAS EN TARIFA A) ........................120,00 €

ACTIVIDADES REFLEJADAS EN TARIFAS B), C), D) ...........60,00 €

ACTIVIDADES REFLEJADAS EN TARIFA E)

Por obras menores .............................................................60,00 €

Por obras mayores ...........................................................300,00 €

Normas de gestión

Artículo 6.º–Declaración liquidación e ingreso:

1.–Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2.–Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

A estos efectos la ocupación de la vía pública no podrá realizarse en su totalidad, debiendo no interrumpir el paso de personas, fijándose como mínimo una anchura de 1,5 m de las vías publicas libres de ocupación.

En la correspondiente licencia se fijará el horario de instalación de las terrazas, que no superará en ningún caso el horario legal permitido de apertura a los establecimientos.

Así mismo será por cuenta del autorizado la colocación de las sillas y mesas, la señalización y limpieza de la superficie ocupada.

3.–Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.

4.–En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

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5.–No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6.–El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicialmente concedida en los términos en que expresamente se acuerde.

7.–Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. No obstante a lo antedicho el Ayuntamiento a petición del interesado y en supuestos excepcionales podrá autorizar la transmisión de la licencia a tercero.

Artículo 7.º–Devengo:1.–La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo en las Tarifas.

2.–El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 a) del TRLHL, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, dentro del primer trimestre natural de cada año.

c) Fianzas reflejadas.

Artículo 8.º–Infracciones y sanciones:En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión

del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en

sesión celebrada el 18 octubre de 2013 entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

Anuncio de aprobación definitiva

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de este Ayuntamiento de fecha 27 de septiembre de 2013, referido a la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como figura en el Anexo de este anuncio.

Contra el presente acuerdo, elevado a definitivo, podrán los interesados interponer contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Torrelobatón, 28 de noviembre de 2013.–La Alcaldesa, M.ª Natividad Casares Puerta.

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.–Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.

Artículo 2.–Ámbito de Aplicación.

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.

Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:

– Centro Cultural.

– Antiguas Escuelas en C/ San Juan.

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Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.

Artículo 3.–Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales.

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas… siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.

Para las celebraciones privadas es necesario que el peticionario esté empadronado en Torrelobatón.

TÍTULO II. NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y LOCALES MUNICIPALES

Artículo 4.–Solicitudes.

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

– Datos del solicitante.

– Duración [días/horas].

– Lista de actividades a realizar.

– Número de ocupantes.

– Finalidad.

– Motivos de la solicitud.

Previa a la concesión de la autorización, la concejalía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Cuando sean varios los solicitantes, la concejalía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.

Artículo 5.–Deberes de los Usuarios.

Los usuarios deberán:

– Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

– Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

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– Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

Artículo 6.–Prohibiciones.

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

– El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.

– El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

– El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

– El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

– Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Artículo 7.–Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones.

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 8.–Autorización de Uso.

La autorización de uso, que se plasmará en una resolución del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.

Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

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En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Concejalía de Régimen Interior que autorice el uso.

Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 9.–Determinaciones de la Autorización.

La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

– Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…

– Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.

– Número de destinatarios de la actividad.

– Duración temporal de la cesión.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Artículo 10.–Fianza.

En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 11.–Comprobación Municipal del Uso Adecuado.

Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

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Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 12.–Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales.

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

– Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

– Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

– Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III. RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13.–Responsabilidades.

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

Artículo 14.–Infracciones.

Se consideran infracciones las siguientes:

– Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

– Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

– No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

– Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

– Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

– No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

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Serán muy graves las infracciones que supongan:

– Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

– El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

– El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

– Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

– El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

– Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

– La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

– La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

– La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

– La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

– La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

Artículo 15.–Sanciones.Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas,

serán:

– Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

– Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

– Infracciones leves: hasta 750 euros.

Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

Expediente de modificación al Presupuesto de Gastos por Créditos Extraordinarios

“Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 28 de noviembre de 2013 se aprobó provisionalmente el siguiente expediente de modificación de creditos:

– Expediente n.° 10.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tudela de Duero, 29 de noviembre de 2013.–El Alcalde, Óscar Soto Palencia.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TUDELA DE DUERO

Por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U., se solicita licencia municipal para instalación de ESTACIÓN BASE DE TELEFONÍA MÓVIL, en Pol. 7 Parcela 78. Por la presente notificación se pone en su conocimiento tal y como previene la Ley 11/2003, de 8 de abril, de la Junta de Castilla y León, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. El expediente se puede consultar en las oficinas municipales de lunes a viernes de 10 a 14 horas.

Tudela de Duero, 28 de marzo de 2013.–El Alcalde, Óscar Soto Palencia.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLACID DE CAMPOS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2013 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2014.

En cumplimento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2° del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villacid de Campos, 12 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Rafael Álvarez Torres.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 351/13.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su Provincia.

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 351/13, a instancia de D.ª VERÓNICA ALONSO MONGE contra la empresa TRANSPORTES ARGACH BURU, S.A., se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimo la demanda interpuesta por D.ª VERÓNICA ALONSO MONGE contra la empresa TRANSPORTES ARGACH BURU, S.A., declaro la improcedencia del despido objetivo y extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 15.125 euros y a la Administración Concursal a estar y pasar por esta declaración.

Asimismo se le condena a que abone al trabajador la cantidad de 5.990,64 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello la demandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en la Entidad bancaria, BANESTO de esta ciudad con el n.° 46260000650351/13, el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 Euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

E/. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.–Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada TRANSPORTES ARGACH BURU, S.A., cuyo último domicilio conocido fue en Valladolid, Camino del Cabildo s/n, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1Autos n.º 959/12.

Edicto

Doña María del Carmen Olalla García, Secretaria del Juzgado de lo Social N.° Uno de Valladolid y su Provincia,

Doy Fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado, bajo el N.° 959/12, a instancia de D. ERRAHALI AZZOUZ contra la empresa JAIME ARROYO CARRANZA, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. ERRAHALI AZZOUZ contra la empresa JAIME ARROYO CARRANZA, a quien condeno a abonar al trabajador la cantidad de 8.112 euros, más el diez por ciento de lo adeudado por mora en el pago del salario.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, debiendo acreditar la demandada haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en la Entidad Bancaria BANESTO de esta ciudad con el número 46260000650958/12 el importe total de la condena o afianzando el pago de la misma mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, y además, deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la LRJS).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

E/. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ. Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada JAIME ARROYO CARRANZA, cuyo último domicilio conocido fue en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), Ctra. Salamanca Km. 128,5, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento, que no revistan la forma de Auto o Sentencia, se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo el presente en Valladolid a de dos mil trece.–La Secretaria, María del Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2012 0000740.

Ejecución de Títulos Judiciales 0000364/2013.

Procedimiento Origen: Procedimiento Ordinario 0000155/2012.

Sobre: Ordinario.

Ejecutante: Antonio León López.

Ejecutado, Ejecutado: Ferrallas Iris S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000364/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ANTONIO LEÓN LÓPEZ contra la empresa FERRALLAS IRIS S.L., FOGASA , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, ANTONIO LEÓN LÓPEZ, frente a FERRALLAS IRIS S.L. y FOGASA, parte ejecutada por importe de 3.519 EUROS en concepto de principal, más otros 700 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N.º 1 abierta en BANESTO, cuenta n.° 46260000640364/13 debiendo indicar en el campo

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concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social- Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así lo acuerda y firma SS.ª. Doy fe.–EL MAGISTRADO JUEZ.–LA SECRETARIO/A JUDICIAL.

– Requerir de pago a FERRALLAS IRIS S.L., FOGASA , por la cantidad reclamada de 3.519 euros en concepto de principal y 700 euros de intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación –mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento– exhorto a la Oficina Judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones.

– Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los Arts. 589 y 590 LEC.

– Requerir a FERRALLAS IRIS S.L., a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de FERRALLAS IRIS S.L., FOGASA, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

– Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FERRALLAS IRIS S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2013 0003873.

Despido/Ceses en General 0000932/2013.

Sobre: Despido.

Demandante: Mercedes Miguel Fernández.

Demandado: Cristóbal Ildef. Berzosa Sánchez Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 003 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D.ª MERCEDES MIGUEL FERNÁNDEZ contra CRISTÓBAL ILDEF. BERZOSA SÁNCHEZ, FOGASA en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000932/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a , en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 29/1/2014 a las 11:30 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a CRISTÓBAL ILDEF. BERZOSA SÁNCHEZ se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2013 0003754.

Despido/Ceses en General 0000905/2013.

Sobre: Despido.

Demandante: Andrés Herrera Rojo.

Electro Astun S.L., Unión Mercantil de Electrodomésticos Umesa S.A., Sexgamasa S.L., José Luis Panadero S.A., Electrotormes S.A., Electrohuecar S.A., Leocadio S.A., Electronovo S.A., Proycomsa S.A., Zamvas S.L., Eurodomésticos S.L., Electro Peñas Blancas S.A., Informática para la Distribución de Comercio de Electrodomésticos Índice S.A., Agrupación Detallista de Electrodomésticos Federal Fadesa S.A., Servicios Administrativos y Comerciales Seraco S.A., Distribución de Electrodomésticos Centro Decsa S.A., Couto Electrodomésticos S.A., Jumicar S.A., Proyectos Instalaciones y Montajes Prymsa S.A., Unidad Distribuidora Uno S.A., Electro La Serena S.A., Proyectos Comerciales Proycomsa S.A., Morales Electrohogar S.A., Fogasa Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 003 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de ANDRÉS HERRERA ROJO, contra ELECTRO ASTUN S.L. y otras, en reclamación por DESPIDO, registrado con el n.° 905/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar-notificar a la abajo expresada, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 16/1/2014 a las 11:20 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada

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tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a ELECTRO ASTUN S.L. con CIF n.° B47297908, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veintisiete de noviembre de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2012 0002715.

Ejecución de Títulos Judiciales 0000322/2013.

Procedimiento Origen: Procedimiento Ordinario 0000691/2012.

Sobre: Ordinario.

Ejecutante: Germán Sánchez González.

Ejecutado: Hergusan Valladolid S.L.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000322/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. GERMÁN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, contra la empresa HERGUSAN VALLADOLID S.L., sobre ORDINARIO se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“Parte Dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s HERGUSAN VALLADOLID S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 1.141,53 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

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MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.– EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HERGUSAN VALLADOLID S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2013 0000316.

Ejecución de Títulos Judiciales 0000303/2013.

Procedimiento Origen: Despido/Ceses en General 0000073/2013.

Sobre: Despido.

Ejecutante: Manuel Joaquín Gil Morales.

Ejecutado: Fondo de Garantía Salarial, E.S. Sangil S.L., Fogasa.

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.° 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000303/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MANUEL JOAQUÍN GIL MORALES contra la empresa E.S. SANGIL S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s E.S. SANGIL S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 185,59 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante el/la Secretario/a judicial que dicta esta resolución interponer en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a

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su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2013 0002413.

Procedimiento Ordinario 0000583/2013.

Sobre: Ordinario.

Demandante: Benito Atienza Deobarro.

Cascel Proyectos S.L., Fogasa, Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 003 de Valladolid.

HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. BENITO ATIENZA DEOBARRO contra CASCEL PROYECTOS S.L., FOGASA, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000583/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a CASCEL PROYECTOS S.L. (RESTAURANTE FRESCCO), en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo Social 003, situado en PZ. DEL ROSARILLO S/N el día 12/2/2014 a las 10:40 horas, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a BENITO ATIENZA DEOBARRO, CASCEL PROYECTOS S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.