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Lecturas de Historia Colonial I. Descubrimiento y Conquista del Nuevo Reino de Granada (1492- 1542) Por Germán Colmenares Jorge Orlando Melo

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Lecturas de Historia Colonial I.

Descubrimiento y Conquista del

Nuevo Reino de Granada (1492-

1542)

Por

Germán Colmenares

Jorge Orlando Melo

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Ficha Bibliográfica

Título: Lecturas de Historia Colonial I. Descubrimiento y Conquista del Nuevo Reino de Granada

(1492-1542)

Fecha de publicación: 1968-01-01

Autor: Colmenares, Germán, 1938-1990; Melo, Jorge Orlando, 1942-, ed

Editorial: Universidad de los Andes. Facultad de Artes y Ciencias. Departamento de Historia,

1967-1970

Parte de: Biblioteca Germán Colmenares

Temas: Colombia -- Historia -- Colonia, 1550-1810; Colombia -- Historia -- Descubrimiento y

conquista, 1499-1550 ;Indígenas de Colombia

Link: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/historia/colonia1/indice.htm

INDICE

Introducción

1. Primera visión de América

2. Los indios de la isla Tortuga

3. Pacificación de La Española

4. La encomienda

5. Cómo el gobernador Rodrigo de Bastidas vino a las Indias. Y lo que descubrió en la costa

de tierra firme, e cómo fue goberandor de Sancta Marta, e otras cosas

6. De algunas particularidades de la provincia de Sancta Marta, y de los animales y aves que

hay allí, y de los mantenimientos e otras cosas particulares de aquella tierra

7. Ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios. Ordenanzas de

1513 declarando y moderando las de Burgos de 1512

8. La conquista del Darién

9. Real cédula por la cual, con referencia a lo capitulado con Diego de Nicuesa y Alonso de

Hojeda, y al nombramiento de ambos por cuatro años para gobernadores de Veragua el

primero y de Urabá. El segundo debiendo ser teniente suyo Juan de la Cosa, se ratifica el

nombramiento a Hojeda.

10. Como fue proveído Pedrarias Dávila de la Gobernación de Castillo del Oro

11. Instrucción dada por el rey a Pedrarias Dávila para su viaje a la provincia de Castilla del

Oro

12. El requerimiento

13. De otras muchas particularidades de los indios de la Gobernación de Castilla del Oro en

la Provincia de la Lengua de Cueva e otras partes

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14. Capitulación con Rodrigo de Bastidas para la conquista de Sancta Marta

15. Cédula real sobre poblaciones de españoles y sus relaciones con los indios

16. Nombramiento de protector de indios

17. Un informe del protector de indios

18. Capitulación con Pedro de Heredia para la conquista de Cartagena

19. Autorización para esclavizar indios en Santa Marta

20. Desembarco de Pedro de Heredia en Cartagena

21. Capitulación con Pedro Fernández de Lugo para el gobierno de Santa Marta: normas

sobre tratamiento a los indios

22. Petición de la ciudad de Santa Marta sobre indios

23. Cédula real sobre tasación de tributos

24. Los chibchas

Herencia de los Cacicazgos

Leyes

Agricultura y comercio

25. Descubrimiento y conquista del Nuevo Reino

26. Relación de la conquista del Nuevo Reino de Granada

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1. PRIMERA VISION DE AMERICA

―Venido el día, que no poco deseado fue de todos, lléganse los tres navíos a la tierra, y surgen sus

anclas, y ven la playa toda llena de gente desnuda, que toda la arena y tierra cubrían. Esta tierra

era y es una isla de 15 leguas de luengo, poco más o menos, toda baja, sin montaña alguna, como

una huerta llena de arboleda verde y fresquísima, como son todas las de los lucayos que hay por

allí, cerca desta Española, y se extienden por luengo de Cuba muchas, la cual se llamaba en

lengua desta isla Española y dellas, porque cuasi toda es una lengua y manera de hablar,

Guanahaní, la última sílaba luenga y aguda.

En medio della estaba, una buena agua dulce de que bebían; estaba poblada de mucha gente que

no cabía, porque, como abajo se dirá, todas estas tierras deste orbe son suavísimas, y

mayormente todas estas islas de los lucayos, porque así se llamaban las gentes de estas islas

pequeñas, que quiere decir, cuasi moradores de cayos, porque cayos en esta lengua son islas. Así

que, codicioso el Almirante y toda su gente de saltar en tierra y ver aquella gente, y no menos ellas

de verlos salir, admirados de ver aquellos navíos, que debían pensar que fuesen algunos animales

que viniesen por la mar, o saliesen della (viernes, de mañana, que se contaron 12 de octubre),

salió en su batel armado y con sus armas, y la más de la gente que en él cupo; mandó también

que lo mismo hiciesen y saliesen los capitanes Martín Alonso y Vicente Yánez. Sacó el Almirante la

bandera real, y los dos capitanes sendan banderas de la cruz verde, que al Almirante llevaba en

todos los navíos por seña y divisa, con una F, que significa el rey D. Fernando, y una I, por la reina,

Doña Isabel, y encima de cada letra su corona, una del un cabo de la cruz, y otra del otro.

Saltando en tierra el Almirante y todos, hincan las rodillas, dan gracias inmensas al Todopoderoso

Dios y Señor, muchos derramando lágrimas, que los había traído a salvamento, y que les mostraba

alguno del fruto que, tanto y en tan insólita y prolija peregrinación con tanto sudor y trabajo y

temores, habían deseado y suspirado, en especial D. Cristóbal Colón, que no sin profunda

consideración dejaba pasar las cosas que le acaecían, como quiera que más y mucho más, la

anchura y longanimidad de su esperanza se le certifica viéndose salir con su verdad, y que de

costumbre tenía de magnificar los beneficios que recibía de Dios, y convidar a todos los

circunstantes al hacimiento de gracias. Quién podrá expresar y encarecer el regocijo que todos

tuvieron y jubilación, llenos de incomparable gozo e inestimable alegría, entre la confusión de los

que se veían cercados por no le haber creído antes resistido o injuriado, al constante y paciente

Colón? Quién significará la reverencia que lo hacían? El perdón que con lágrimas le pedían? Las

ofertas que de servirle toda su vida, lo hacían? Y, finalmente, las caricias, honores y gracias que lo

daban, obediencia y sujeción que le prometían? Cuasi salían de sí por contentarle, aplacarle y

regocijarle; el cual, con lágrima los abrasaba, los perdonaba, los provocaba todos a que todo lo

refiriesen a Dios; allí le recibieron toda la gente que llevaba por Almirante y visorrey o gobernador

de los reyes de Castilla, y le dieron la obediencia, como a persona que las personas reales

representaba, con tato regocijo y alegría, que será mejor remitir la grandeza della a la discreción

del prudente lector, que por palabras insuficientes quererla manifestar.

Luego el Almirante, delante los dos capitanes y de Rodrigo de Escobedo, escribano de toda la

armada, y de Rodrigo Sánchez de Segovia, veedor della, y de toda la gente cristiana que consigo

llevaba, saltó en tierra, dijo que le diesen, por fe y testimonio, cómo él por ante todos tomaba,

como de hecho tomó, posesión de la dicha isla, a la cual ponía nombre Sant Salvador, por el rey e

por la reina, sus señores, haciendo las protestaciones que se requerían según que más largo se

contiene en los testimonios, que allí por escrito se hicieron. Los indios, que estaban presentes, que

eran gran número, á todos estos actos estaban atónitos mirando los cristianos, espantados de sus

barba, blancura y de sus vestidos; íbanse a los hombres barbados, en especial al Almirante, como,

por la eminencia y autoridad de su persona, y también por ir vestido de grana, estimasen ser el

principal, y llegaban con las manos a las barbas maravillándose dellas, porque ellos ninguna

tienen, especulando muy atentamente por las manos y las ocas su blancura.

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Viendo, el Almirante y los demás su simplicidad, todo con gran placer y gozo lo sufrían; parábanse

a mirar los cristianos, a los indios, no menos maravillados que los indios dellos, cuanta fuese su

mansedumbre, simplicidad y confianza de gente que nunca cognoscieron, y que, por su apariencia,

como sea feroz, pudieran temer y huir de ellos; como andaba entre ellos y a ellos se allegaban con

tanta familiaridad y tan sin temor y sospecha, como si fueran padres y hijos; cómo andaban todos

desnudos como sus madres les habían parido, con tanto descuido y simplicidad, todas sus cosas

vergonzosas de fuera, que parecía no haberse perdida o haberse restituido el estado de la

inocencia, (en que un poquito de tiempos que se dice no haber pasado de seis horas, vivió nuestro

padre Adán) No tenían armas algunas, si no eran unas azagayas, que son varas con las puntas

tostadas y agudas, y algunas con un diente o espina de pescado, de las cuales usaban más para

tomar peces que para matar algún hombre, también para su defensión de otras gentes, que dizque

les venían a hacer daño.....

Tornado, pues, a nuestro propósito de la historia, trujeron luego a los, cristianos de las cosas de

comer, de su pan y pescado y de su agua y algodón hilado y papagayos verdes muy graciosos, y

otras cosas de las que tenían (porque no tienen más de lo que para sustentar la naturaleza

humana, que ha poco menester, es necesario).

El Almirante, viéndolos tan buenos y simples, y que en cuanto podían eran tan liberalmente

hospitales, y con esto en gran manera pacíficos, dióles a muchos cuentas de vidrio y cascabeles, y

a alguno; bonetes colorados y otras cosas, con que ellos quedaban muy contentos y ricos. El cual,

en el libro desta su primera navegación, que escribió para los Reyes Católicos, dice de aquesta

manera: ―Yo, porque nos tuviesen mucha amistad, porque cognoscí que era gente que mejor se

libraría y convertirla a nuestra sancta fe con amor que por fuerza, les di a algunos dellos unos

bonetes colorados y unas cuentas de vidrio, que se ponían al pescuezo, y otras cosas muchas de

poco valor con que hobieron mucho placer, y quedaron tanto nuestros, que era maravilla; los

cuales después venían a las barcas de los navíos, adonde nos estabamos, nadando, y nos traían

papagayos y hilo de algodón en ovillos y azagayas y otras cosas muchas, y nos las trocaban por

otras cosas que no les dábamos, como cuentecillas de vidrio y cascabeles.

―En fin, todo lo tomaba y daban de aquello que tenían, de buena voluntad; mas me pareció que era

gente muy pobre de todo; ellos andaban todos desnudos como su madre los parió, y también las

mujeres, aunque no vide más de una, harto moza, y todos los que yo vide eran mancebos, que

ninguno vide que pasase de edad de treinta años, muy, bien hechos de muy hermosos y lindos

cuerpos y muy buenas caras, los caballos gruesos cuasi como cerdas de cola de caballos y cortos;

los cabellos traen por encima de las cejas, salvo unos pocos detrás, que traen largos, que jamás

corta. Dellos se pinta de prieto, y ellos son de la color de los canarios, ni negros ni blancos, y dellos

se pinta de blanco, y dellos de colorado, y dellos de lo que hallan; dellos se pinta las caras, y dellos

los cuerpos y dellos solos los ojos, y dellos solo la nariz; ellos no traen armas, ni las cognoscen,

porque les amostré espadas y las tomaba por el filo y se cortaba con ignorancia. No tienen algún

hierro; sus azagayas son unas varas sin hierro, y algunas dellas tienen al cabo un diente de pece y

otras de otras cosas. Ellos todos a una mano son de buena estatura de gradeza, y buenos gestos,

bien hechos. Ellos deben ser buenos servidores y de buen genio, que veo que muy presto dicen

todo lo que les decía, y creo que ligeramente se harían cristianos, que pareció que ninguna secta

tenían, etc. ―Todas éstas son palabras del Almirante‖

(Historia de las Indias I, pag. 200—203)

Extracto de Casas, Bartolomé de las, Historia de las Indias, 3 Vols. (México, 1951).

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2. LOS INDIOS DE LA ISLA TORTUGA

―Ese rey e todos los otros andaban desnudos como su madre los parió, y así las mujeres sin algún

empacho, y eran dizque los más hermosos hombres y mujeres que hasta allí habían hallado, harto

blancos, que si vestidos anduviesen (dice el Almirante) y se guardasen del sol y del aire, cuasi

serían tan blancos como en España, porque esta tierra, dice él, es harto fría y la mejor que lengua

pueda decir; de ser felicísima dice bien, pero la frialdad no la tiene, sino frescor muy sin pena,

puesto que porque le llovía por allí, y con el viento y en la mar parecíale algo fría. Dice más, que la

tierra es muy alta y que sobre el mayor monte podrían arar bueyes y hecha toda a campiñas y

valles, y que en toda Castilla no hay tierra que se pueda comparar a ella en hermosura y bondad.

Toda esta isla y la de la Tortuga sea todas labradas como la campiña de Córdoba. Dice también de

las raíces de los ajes, que eran gordas como la pierna; de la gente dice que, eran gordos y

valientes y de muy dulce conversación, sin secta alguna.

Dice que era cosa de maravilla ver aquellos valles y los ríos y buenas aguas y las tierras para pan,

para ganados de toda suerte (de que ellos me tienen alguno), para huertas y para todas las cosas

del mundo que el hombre sepa pedir; todas éstas son sus palabras y en todo dice gran verdad. Y

puesto que por todas partes esta isla es un Paraíso terrenal, pero por esta de la Tortuga es cosa

no creíble la hermosura suya, junto a la cual yo viví algunos años. A la tarde acordó el rey venir a

la nao, al cual recibió el Almirante con mucha alegría y le hizo toda la honra que pudo; hízole decir

cómo era de los reyes de Castilla, los cuales eran de los mayores príncipes del mundo, mas ni los

indios que el Almirante traía, que era los intérpretes, ni el rey tampoco dizque podían creer otra co-

sa sino que eran venidos del cielo y que los reyes de Castilla en el cielo habitaban y no es este

mundo.

Mando ponerle de comer al rey de las cosas de Castilla, y él comía un bocado y luego dábalo todo

a sus consejeros, y al ayo y a los demás que metió consigo. Dice aquí el Almirante: ―Crean

Vuestras Altezas que estas tierras son en tanta cantidad buenas y fértiles, en especial estás desta

isla Española, que no hay persona, que lo sepa decir, y nadie lo puede creer si no lo viese. Y crean

que esta isla y todas Las otras son así suyas como Castilla, que aquí no falta salvo asiento y

mandarles hacer lo que, quisieren, porque yo con esta gente que traigo, que no son muchos,

correría todas estas islas sin afrenta, porque ya he visto solo tres destos marineros descender en

tierra, y haber multitud destos indios, todos huir sin que los quisiesen hacer mal. Ellos no tienen

armas, y son todos desnudos y de ningún ingenio en las armas, y muy cobardes, que mil no

aguardarán a tres; y así son buenos para les mandar y les hacer trabajar, Sembrar y hacer todo lo

otro que fuere menester, y que hagan villas, y se enseñen a andar vestidos y a nuestras

costumbres‖. Estas son palabras formales del Almirante. Es aquí de notar, que la mansedumbre

natural, simple, benigna y humilde condición de los indios, y carecer de armas, con andar

desnudos, dió atrevimiento a los españoles a tañerlos en poco, y ponerlos en tan acerbísimos

trabajos en que los pusieron y encarnizarse para oprimirlos y consumirlos, como los consumieron.

Y cierto, aquí el Almirante más se extendió a hablar de lo que debiera, y desto que aquí concibió y

produjo por su boca, debía de tomar origen el mal tratamiento que después en ellos hizo.‖

(Historia de las Indias I, pag.262-3)

Fuente

Casas, Bartolomé de las, Historia de las Indias, 3 Vols. (México, 1951).

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3. PACIFICACION DE LA ESPAÑOLA.

―Anduvo el Almirante por gran parte da toda la isla, haciendo guerra cruel a todos los reyes y

pueblos que no la venían a obedecer, nueve o diez meses, y como él mismo en cartas diversas

que escribió a los reyes y a otras personas dice. En los cuales días o meses grandísimos estragos

o matanzas de gentes y de poblaciones de pueblos se hicieron, enespecial en el reino da

Caonabo, por ser sus hermanos tan valientes, y porque todos los indios probaron todas sus

fuerzas para ver si, pudieran echar de sus tierras a gente tan nociva y cruel, y que totalmente vían

que sin causa ni razón alguna y sin haberlos ofendido, que los despojaban de sus reinos y tierras y

libertad y de sus mujeres y hijos y de sus vidas y natural ser; pero como se viesen cada día tan

cruel e inhumanamente parecer, alcanzados tan fácilmente por los caballos y alanceados en un

credo tantos, hechos pedazos con las espadas, cortados por medio, comidos y desganados por los

perros, quemados muchos dellos vivos y padecer todas maneras exquisitas de inmisericordia e

impiedad, acordaron muchas provincias, mayormente las que estaban en la Vega Real, donde

reinaba Guarionex, y la Maguana, donde señoreaba Caonabo, que eran de los principales reinos y

reyes desta isla, como se ha dicho, de sufrir su infelice suerte, poniéndose en manos da sus

enemigos, a que hiciesen dellos lo que quisiesen, con que del todo no los extirpasen como quien

no podía mas; quedando muchas gentes de muchas partes y provincias de la isla huídos por los

montes y otras que aún los cristianos no habían tenido tiempo de llegar a ella; y las sojuzgar. Desta

manera (como el Almirante mismo escribió a los reyes), allanada la gente desta isla, la cual dice

que era sin número, con fuerza y con maña, hobo la obediencia de todos los pueblos en nombre de

sus altezas y como su visorrey, a obligación de cómo pagarían tributo cada rey o cacique, en la

tierra que poseía, de lo que en ella había; y se cogió el dicho tributo hasta el año 1496. Estas todas

son palabras del Almirante. Bien creo que los prudentes y doctos lectores cognocerán aquí cuan

justamente fueron impuestos estos tributos y cuán válidos de derecho, y cómo los eran los indios

obligados a pagar, pues con tantas violencia, fuerzas y miedos, y precediendo tantas muertes, y

estragos y disminución de sus estados, de sus personas, mujeres y hijos y libertad de todo su ser y

aniquilación de su nación, les fueron impuestos y ellos concedieron a los pagar. Impuso al

Almirante a todos los vecinos de la provincia de Cibao y a los de la Vega Real, y a todos los

cercanos a las minas, todos los de catorce años arriba, de tres en tres meses un cascabel de los

de Flandes, digo lo hueco de un cascabel, lleno de oro, y sólo al rey Manicaotex daba cada mes

una media calabaza de oro llena, que pesaba tres marcos, que montan y valen 150 pesos de oro o

castellanos; toda la otra gente no vecina de las minas contribuyese con una arroba de algodón

cada persona. Carga, cierto, y exacción irracional, dificilísima, imposible a intolerable, no sólo para

gente tan delicada y no usada a trabajos grandes ni a cuidados tan importunos, y tan libre y a

quien no debía nada y que no había de traer y ganar por amor y mansedumbre y dulzura y blanda

conversación a la fe y religión cristiana, pero aun para crueles turcos y moros y que fueran los

hunos o los vándalos que nos hubieran despojado de nuestros reinos y tierras y destruido nuestras

vidas, les fuera onerosísimo e imposible y en sí ello irracionable y abominable. Ordenóse después

de hacer una cierta moneda de cobre o de latón en la cual se hiciese una señal, y ésta se mudase

a cada tributo, para que cada indio de los tributarios la trajesen al cuello, porque se cognociese

quien lo había pagado y quién no; por manera que el que no la trajese había de ser castigado

aunque dizque moderadamente, por no haber pagado el tributo. Pero esta invención, que parece

asemejarse a la que hizo el tiempo de nuestro Redentor Octaviano Augusto, no pasó adelante, por

las novedades y turbaciones que luego sucedieron, con que para mostrar Dios haber sido

deservido con tan intempestivas imposiciones, todo lo barajó y así las deshizo; y es aquí de saber

que los indios desta isla no tenían industria ni artificio alguno para coger al oro en los ríos y tierra

que lo había, porque no cogían ni tenían en su poder más de lo que en las venas o riberas de los

arroyos o ríos, echando agua con las manos Juntas y abiertas, de entre la tierra y cascajo como

acaso se descubría, y esto era muy poquito, como unas hojitas o granitos menudos y granos mas

grandes que topaban, cuando acaecían por lo cual, obligarlos a dar cada tres meses un cascabel

de oro lleno, que cabría por lo poco trae y cuatro pesos de oro, que valía y vale hoy cada peso 450

maravadís, érales de todo punto imposible, porque ni en seis ni en ocho meses, y hartas veces en

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un año, por faltarles la industria, no le cogían ni por manera alguna cogerlo ni allegarlo podían. Por

esta razón, el rey Guarionex, señor de la gran vega, dijo muchas veces al Almirante que si quería

que hiciese un conuco, que era labranza de pan, para el rey de Castilla, tan grande que, durase o

llegase desde la Isabela hasta Sancto Domingo, que es de mar a mar y hay de camino buenas

55 leguas (y esto era tanto, que se mantuviera, cuanto al pan, diez años toda Castilla), que él lo

haría con su gente, con que no le pidiese oro, porque sus vasallos cogerlo no sabían. Por el

Almirante, con el gran deseo que tenía de dar provecho a los Reyes de Castilla para, recompensar

los grandes gastos que hasta entonces habían hecho y hacían y eran menester cada día hacerse

en este negocio de las Indias, y por refrenar los murmuradoras y personas que estaban cercanos a

los reyes y que siempre desfavorecieron este negocio que disuadían a sus Altezas que no gasten,

porque era todo mal empleado y perdido y que no habían de sacar fruto dello, y finalmente daban

al negocio cuantos disfavores y desvíos podían, no creo sino que con buena intención, aunque a lo

que siente con harto poco celo y sin consideración de lo que los reyes, aunque no sacaran

provecho alguno a la conversión y salud de aquellas ánimas, como católicos debían, quería cumplir

el Almirante con esto temporal, y como hombre extranjero y solo (como él decía, desfavorecido), y

que no parecía depender todo su favor sino de las riquezas que a los reyes destas tierras les

proviniesen, juntamente con su gran ceguedad e ignorancia del derecho que tuvo, creyendo que

por sólo haberlas descubierto y los Reyes de Castilla enviarlo a los traer a la fe y religión cristiana,

eran privados de su libertad todos, y los reyes y señores de sus dignidades y señoríos, y pudiera

haber dellos como si fueran venados o novillos en dehesas baldías, como y muy peor lo hizo, le

causó darse más priesa y exceder en la desorden que tuvo, que quizá tuviera; porque ciertamente

él era cristiano y virtuoso y de muy buenos deseos, según del los que amaban la verdad o no

tenían pasión o afición a sus propios juicios cognoscían, así que no curaba de lo que Guarionex le

importunaba y de las labranzas que ofrecía, sino del cascabel de oro que impuesto había.

Después, cognosciendo el Almirante que los más de los indios en la verdad no lo podían cumplir,

acordó de partir por medio el cascabel y que aquella mitad llena diesen de tributo; algunos lo

cumplían y otros no les era posible, y así, cayendo en más triste vida, unos se iban a los montes,

otros, no cesando las violencias y agravios e injurias en ellos de los cristianos, mataban algunos

cristianos por especiales daños y tormentos que recibían, contra los cuales luego se procedía a la

venganza que los cristianos llaman castigo, con el cual, no sólo los matadores, pero cuantos

podían haber en aquel pueblo o provincia, con muertes y con tormentos se punían, no

considerando la justicia y razón natural humana y divina, con cuya autoridad lo hacían.

Viendo los indios cada día crecer sus no pensadas otras tales calamidades, y que hacían

fortalezas o casas de tapias y edificios y no algunos navíos en el puerto de la Isabela, sino ya

comidos y perdidos, cayó en ellos profundísima tristeza, y nunca hacían sino preguntar si

pensaban en algún tiempo tornarse a su tierra. Consideraban que ninguna esperanza de libertad ni

de blandura ni remisión ni remedio de sus angustias ni quien se doliese dellos tenían, y como ya

habían experimentado que los cristianos eran tan grandes comedores y que sólo habían venido de

sus tierras a comer, y que ninguno era para cavar y trabajar por sus manos en la tierra y que

muchos estaban enfermos y que les faltaban los bastimentos de Castilla, determinaron muchos

pueblos dellos de ayudarlos con un ardido aviso, o para que muriesen o se fuesen todos, como

sabían que muchos se habían muerto y muchos ido, no cognosciendo la propiedad de los

españoles, los cuales, cuanto más hambrientos, tanto mayor tesón tienen y más duros son de sufrir

y para sufrir. El aviso fue aqueste (aunque les salió al revés de lo que pensaron), conviene a saber:

no sembrar ni hacer labranzas de su conuco, para que no se cogiese fruto alguno en la tierra, y

ellos recogerse a los montes donde hay ciertas y muchas y buenas raíces, que se llaman

guayaros, buenas de comer, y nascen sin sembrarlas y con la caza de las hutías o conejos de que

estaban los montes y los llanos llenos, pasar como quiera su desventurada vida. Aprovechóles

poco su ardid, porque aunque los cristianos, de hambre terrible y de andar a montear y perseguir

los tristes indios, padecieron grandísimos trabajos y peligros, pero ni se fueron ni se murieron,

aunque algunos morían por las dichas causas, antes toda la miseria y calamidad hobo de caer

sobre los mismos indios, porque como anduviesen tan corridos y perseguidos con sus mujeres e

hijos a cuestas, cansados, molidos, hambrientos, no se les dando lugar para cazar o pescar o

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buscar su propia comida, y por las humidades de los montes y de los ríos, donde siempre andaban

huídos y se escondían, vino sobre ellos tanta de enfermedad, muerte y miseria, de que murieron

infelicemente de padres y madres y hijos, infinitos. Por manera que con las matanzas de las

guerras y por las hambres y enfermedades que procedieron por causa de aquéllas y de las fatigas

y opresiones que después sucedieron y miserias y sobre todo mucho dolor intrínseco, angustia y

tristeza, no quedaron de las multitudes que en esta isla de gentes había desde el año de 94 hasta

el de 6, según se creía, la tercera parte de todas ellas, !Buena vendimia y hecha harto bien

apriesa! Ayudó mucho a esta despoblación y perdición querer pagar los sueldos de la gente que

aquí los ganaba y pagar los mantenimientos y otras mercadurías traídas de Castilla con dar de los

indios por esclavos, por no pedir las costas y gastos y tantos gastos y costas a los reyes, con lo

cual el Almirante mucho procuraba por la razón susodicha, conviene a saber, por verse

desfavorecido y porque no tuviesen tanto lugar los que desfavorecían este negocio de las Indias

ante los reyes, diciendo que gastaban y no adquirían; pero debiera más pesar el cumplimiento de

la ley Jesucristo, que el disfavor de los reyes; más la justicia contra tanta injuria y sinjusticia; más la

claridad y amor de los prójimos, que enviar a los reyes dineros; más el fin que era la prosperidad y

crecimiento temporal y la conversión, y salvación espiritual destas gentes, para consecución del

cual se ordenaba el descubrimiento que hizo destas Indias y la vuelta suya a ellas y todo lo demás,

que todos eran medios, que hacer por fuerza y violentamente y con tantas matanzas y perdición de

animas y de cuerpos y con tanta ignominia del hombre cristiano, que diesen los que eran reyes y

señores naturales y todos sus subditos la obediencia y subjeción y tributos al rey, que nunca

ofendieron ni vieron ni oyeron, ni le eran obligados por razón alguna jurídica a lo hacer, pues los

infestaba sin causa, estando seguros en sus tierras y sin darles razón por que y probársela, cosa

tan dura y tan nueva y con tanta violencia e imperio durísimo les pedían. Y puesto que se sacaron

y enviaron muchos indios por esclavos a Castilla para lo susodicho y sin voluntad de los reyes sin

alguna duda, como abajo se mostrará, pero si Nuestro Señor no ocurriera y a la mano fuera al

Almirante, con las adversidades que luego le sucedieron (que se contarán, si Dios quiere) para

comenzar a mostrar ser injusto e inicuo cuanto con estas inocentes gentes y contra su estado,

vidas y ser se hacía, por esta sola vía de hacer esclavos para suplir las necesidades dichas y

relevar los reyes de tantos gastos, en muy más breves días se despoblara y consumiera la más de

gente desta isla de la que restaba de la dicha vendimia. Bien podrá cualquiera que sea cuerdo, y

mayormente si fuere mediante letrado, cognocer y juzgar como los tales indios padecían injusto

captiverio, y uno ni ninguno no ser esclavo justamente, pues todas las guerras que se les hacían

eran injustísimas, condenadas por toda ley humana, natural y divina.‖

(Historia de las Indias I, pag. 416-420)

Fuente:

Casas, Bartolomé de las, Historia de las Indias, 3 Vols. (México, 1951).

4. LA ENCOMIENDA

―Respondió, pues, la reina Doña Isabel, persuadida de las razones fingidas ya dichas,

teniéndolas por verdades, que por cuanto ella deseaba y pudiera decir que era obligada y en ello

no le iba menos que el alma, que los indios se convirtiesen a nuestra sancta fe católica y fuesen

doctrinados en las cosas della, y que porque aquesto se podría mejor hacer comunicando los

indios con los españoles y tractando con ellos y ayudando los unos a los otros, para que Isla se

labrase y poblase y aumentasen los frutos della y se cogiese el oro para que los reinos de Castilla

y los vecinos dellos fuesen aprovechados, por tanto, que mandaba dar aquella su carta en la dicha

razón. Por la cual mandaba al Comendador mayor, su gobernador que ―del día que viese aquella

carta en adelante, cumpliese y apremiase a los indios que tratasen y conversasen con los

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españoles y trabajasen en sus edificios, en coger y sacar oro y otros metales y en hacer granjerías

y mantenimientos para los cristianos, vecinos y moradores de la isla, y que le hiciese pagar a cada

uno, el día que trabajase, el jornal y mantenimiento, que según la calidad de la tierra y de la

persona y del oficio, le pareciese que debía haber; mandado a cada cacique que tuviese cargo de

cierto número de los indios, para que los hiciese ir a trabajar donde fuese menester, y para que las

fiestas y días que pareciese se juntasen a oír u ser doctrinados en las cosas de la fe, en los

lugares deputados, y para que el cacique acudiese con el número de indios que le señalase a la

persona o personas que él nombrase, para que trabajasen en lo que las tales personas le

mandasen, pagándoles el jornal que por él fuese tasado, lo cual hiciesen y cumpliesen como

personas libres, como lo eran, y no como siervos; y que hiciese que fuesen bien tratados, y los que

dellos fuesen cristianos mejor que los otros, y que no consintiese ni diese lugar que ninguna

persona les hiciese mal ni daño, ni otro desaguisado alguno, y que los unos y los otros no hiciesen

ende al, etc.― Todas estas palabras son formales de la reina doña Isabel, de felice memoria, en su

carta patente, que abajo a la letra se porná. En todas las cuales , es cierto, parece la intención que

al bien y conversión destas gentes tenía y tuvo hasta la muerte, como pareció en su testamento,

cuya cláusula tocante a esto abajo se porná, y que si alguna cosa proveyó disconveniente al bien

dellas, fue por falsas informaciones y también por la ignorancia y error de los del Consejo que tuvo,

los cuales, debieran considerar muchas cosas tocantes al derecho, pues lo profesaban y les daba

de comer por letrados y no por caballeros....

Dicha la substancia de la otra carta de la reina doña Isabel, dirigida al comedor mayor sobre la

orden que había de tener, si orden fuera, en hacer a los indios trabajar, fundada sobre la falta de

información que se le había escrito, y declaradas las ocho partes de la carta contenía y que la reina

pretendía que se pusiesen en ejecución será bien consiguientemente dar noticia cómo el dicho

comendador mayor entendió la carta, o al menos, si no la atendió, cómo la ejecutó. Cuando, pues,

a lo primero y principal que la reina pretendía y era obligada pretender por fin, conviene, a saber, la

instrucción, doctrina y conversación de los indios, ya dije arriba y torno a decir y afirmar con

verdad, que todo el tiempo que el comendador mayor esta isla gobernó, que fueron cerca de nueve

años, no se tuvo más cuidado de la doctrina y salvación dellos, ni se puso más por obra, ni hobo

más memoria ni cuenta della ni con ella que si los indios fueran palos o piedras o gatos o perros, y

esto no sólo por el mismo gobernador y a los que dio los indios que le sirviesen, pero ni por los

religiosos de Sant Francisco, que con el vinieron, que eran buenas personas; los cuales cerca dello

ninguna cosa hicieron ni pretendieron, sino vivir en su casa, la desta ciudad y otra que hicieron en

la Vega, religiosamente. Solo esto vi que hicieron, conviene a saber: que pidieron licencia para

tener en sus casas algunos muchachos, hijos de algunos caciques, pero pocos, dos o tres o cuatro

y así, a los cuales enseñaron a leer y escribir, pero no sé que más con ellos de la doctrina cristiana

y buenas costumbres aprendieran. Mas de darles muy buen ejemplo, porque eran buenos y vivían

bien. Cuanto a lo segundo, que fue que señalase cierto número de gente a cada cacique, etc.,

deshizo los grandes y muchos pueblos que habían en esta isla, y da a cada español de los que él

quizo, a uno 50 y a otro 100 y a otro más y a otro menos, según la gracia que cada uno alcanzaba

con el; y en este número entraba niños y viejos y mujeres preñadas y paridas, hombres principales

y plebeyos y los mismo señores y reyes naturales de sus pueblos y de la tierra. Este repartir entre

los españoles los indios, vecinos y moradores de los pueblos, llamó y llamaron el repartimiento.

Dio también el rey su repartimiento en cada villa, como a un vecino que hacías sus labranzas y

granjerías y cogía oro para el rey; y porque de cada pueblo de indios se hacian muchos

repartimientos, dado a cada español cierto número, como es dicho, dellos, con el uno dellos

asignaba que fuese el señor o cacique, y este daba a al español a quien él más honrar y

aprovechar quería; a los cuales daba una cédula de su repartimiento, que rezaba desta manera: ―

A vos, fulano, se os encomienda en el cacique fulano 50 o 100 indios, para que os sirváis dellos, y

enseñadles las cosas de nuestra secta fe católica‖. Item, decía otra; ― A vos, fulano, se os

encomiendan en el cacique fulano 50 ó 100 indios, con la persona del cacique, para que os sirváis

dellos en vuestras granjerías y minas , y enseñadles las cosas de nuestra secta fe católica‖. Y así

todos en cuantos había en el pueblo; por manera que a todos, chicos y grandes, niños y viejos,

hombres y mujeres preñadas y paridas, señores y vasallo, principales y plebeyos, condenaba

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absolutamente a servidumbre, donde al cabo, como se verá, morían. Y esta fue la libertad que de

su repartimiento consiguieron. Cuanto a lo tercero, que debiera tener respeto a las grandes

necesidades de las mujeres e hijos y a que se ayuntaran cada noche o al menos cada sábado,

aunque esto era injusto, como dijimos, consistió que llevasen los españoles a los maridos a sacar

oro 10 y 20 y 40 y 80 leguas, cierto, ya las mujeres quedaban en las estancias o granjas,

trabajando en las labores de la tierra, cavando, no con azadas, ni arado con bueyes, sino con unos

palos tostados rompiendo la tierra y sudando , en trabajos que nos son iguales, con mucho, a los

mayores que los cavadores trabajan en Castilla. Estos eran hacer unos montones para el pan que

se come; y esto es alzar de la tierra que cavan cuatro palmos en alto y doce pies en cuadro, y

déstos hacer diez y doce mil juntos, que gigantes lo molerían, y otros oficios y trabajos no menores

o poco menos questos, cualesquiera que vían los españoles serles más provechosos para sacar

dinero. Por manera que no se juntaba el marido con la mujer, ni se vían en ocho ni en diez meses,

ni en un año; cuando al cabo deste tiempo se venián a juntar, venían de la hambres y trabajos tan

cansados y tan desechos, tan molidos y sin fuerzas, y ellas, que no estaban acá menos, que poco

cuidado habían de comunicarse maridalmente; desta manera cesó en ellos la generación. Las

criaturas chiquitas parescían, porqué las madres, con el trabajo y hambre, no tenían leche en las

teta; por cuya causa murieron en la isla de Cuba, estando yo presente, 7000 niños en obra de tres

meses; algunas madres ahogaban de desesperadas las criaturas; otras sintiéndose preñadas,

tomaban hierbas para malparir, con que las echaban muertas. Por manera que los maridos morían

en las minas y las mujeres en las granjas, con los trabajos dellas, y las criaturas nascidas por se

les secar la leche, y cesando la generación para las por nacer, de necesidad habían, como

perecieron todos, en breve de perecer, y así se desnobló esta tan gran de y poderosa y fertilísima,

aunque desdichada isla. Y es aquí de considerar que si en todo el mundo las dichas causas

hobieran concurrido, no haberse todo evacuado de todo linaje humano en tan breves días fuera

maravilla. Cuanto a la cuarta, que había de ser el alquilarse algún tiempo y no siempre, e inducidos

con dulzura y piedad, etc., dióles el comendador para que continuamente trabajasen sin darles

descanso alguno, como parece por la cédula del repartimiento; y si alguna limitación después

puso, de que yo, cierto, no me acuerdo, al menos esto es cierto, que se les daba poco resuello, y

que muchos y los más servían y trabajaban en aquel tiempo continuamente; y sobre los trabajos

importables, permitió ponellos y mandallos unos verdugos españoles crueles, y a los que andaban

en las minas, unos llamados mineros, y a los que andaban y trabajaban en las granjas o estancias,

estancieros. Estos tratábanlos con tanto rigor y austeridad y por modo tan inhumano, que no

parecía sino que eran los ministros del infierno, que de día y de noche no dan de holganza un

momento.‖

(Historia de las Indias II. pag. 245-251)

Fuente

Casas, Bartolomé de las, Historia de las Indias, 3 Vols. (México, 1951).

5. COMO EL GOBERNADOR RODRIGO DE BASTIDAS VINO A LAS INDIAS, Y

LO QUE DESCUBRIO EN LA COSTA DE TIERRA FIRME, E COMO FUE

GOBERNADOR DE SANCTA MARTA E OTRAS COSAS

El año de mil e quinientos y dos, el capitán Rodrigo Bastidas, con licencia de los Reyes Católicos,

salió de la cibdad de Cádiz con dos carabelas muy bien armadas e vitualladas a costa suya e de

Joan de Ledesma, e otros sus amigos, para ir a descubrir en la Tierra Firme todo lo que se pudiese

saber della, como se dijo en el capítulo VIII del libro III de la primera parte destas historias; e traía

por piloto a Joan de la Cosa, qe fué hombre muy diestro en las cosas de la mar. E fueron a la isla

de la Gomera, donde se proveyeron de algunas cosas que convenían al viaje, así como carne, y

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agua y leña, e quesos y otros refrescos, Y desde allí tomaron su derrota con buen tiempo, y la

primera tierra que de las Indias vieron, fue una isla verde, de la cuál no supieron que nombre tenía

entre los indios, porque no hobieron plática con ellos; pero este nombre bien se podía dar a todas

las demás, porque siempre están verdes, a la causa de la mucha humadad que estas tiene, pues

son muy pocos los árboles que acá pierden la hoja. Esta isla está a la parte que la isla de

Guadalupe mira a la tierra del Sur o austral y cerca de las otras islas de aquel paraje. Creyóse

que debía se la isla Deseada o Marigalante. Y tomaron agua allí, e prosiguieron su camino hasta

la costa de la Tierra Firme, por la cual fueron platicando con los indios, o rescatando en diversas

partes, e hobieron hasta cuarenta marcos de oro. E continuaron la costa al Poniente desde el

Cabo de la Vela, e pasó este capitán por delante de Sancta Marta, e descubrió los indios

coronados que hay en aquella costa, y el Río grande, y el puesto de Zambra, y el de Cartagena, y

las islas de Arenas, y las de Sanct Bernardo y Baru, e isla Fuerte (que es una isla llana donde se

hace mucha sal), a dos leguas o tres desviada de la costa de Tierra Firme, enfrente de Caparoto e

del río del Cenú. E más adelante halló la isleta de la Tortuga, y descubrió más al Poniente la punta

o promontorio de Caribana, que ésta a la boca del golfo de Urabá , y entró en el golfo que digo, e

vió los farallones que están junto a la otra costa, cerda del Darién.

E hasta allí descubrió ciento e cincuenta leguas de costa, poco más o menos, todo ello de indios

caribes flecheros, e de la más belicosa gente que se sabe en toda la costa destas Indias. E dentro

de aquella punta Caribana halló la mar dulce e potable en cuatro brazas de agua, donde surgió con

las dos carabelas, de lo cual se maravillaron mucho. E nombró este capitán golfo Dulce a aquel

que agora llaman golfo de Urabá. Pero no vieron entonces los que allí iban el Río Grande, que

torna dulce aquel golfo, cuando es bajamar, en más espacio de doce leguas de longitud, y otras

cuatro o cinco, y en partes seis, de latitud que hay de costa a costa dentro deste golfo de Urabá.

Y como los naviós hacian ya agua, por mucha broma que tenían, acordaron de dar la vuelta, e

atravesaron la vuelta del Norte, e tomaron tierra en la isla de Jamaica, donde se proveyeron de

agua e leña. Y desde allí vinieron a esta isla Española, y entraron en el golfo o ensenada de

Xaraguá, que está entre el cabo de Sanct Nicolás y la otra banda en que esta la punta de Sanct

Miguel, que otros llaman el tiburón. Allí perdieron los navíos, que no los pudieron tener sobre el

agua, e salieron en tierra e viniéronse a esta cibdad de Sancto Domingo, donde estaba por

gobernador el comendador Bobadilla, el cuál perdió al capitán Rodrigo Bastidas, e tenía preso al

Almirante don Cristobal Colom.

La causa porque prendió a Bastidas, fue porque viniendo por tierra a esta cibdad desde que salió

de la mar, rescató algund oro por el camino con los indios. E fue enviado con el Almirante a

España en un mismo navío, e llegado a Cadiz, fue entregado a Gonzalo Gómez de Cervantes,

caballero de Sevilla que a la sazón era allí coregidor. E dióse noticia a los Reyes Católicos e

mandáronlo soltar e que se fuese a su corte, que a la sazón estaba en Alcala de Henares. E por

sus letras reales, proveyeron que el oro que llevaba desde descubrimiento que había hecho, le

mostrase en todas la cibdades e villas por donde pasase hasta llegar a la corte; e a los

corregidores e justicias mandaron que en sus jurisdicciones lo recibiesen públicamente, porque

fuese a todos notorio e los viesen.

Esto se hacía porque las cosas destas Indias aún no estaban en fama de tanta riqueza que

deseasen los hombres pasar a estas partes; antes, para traellos a ellas, había de ser con mucho

sueldo e apremiados. E yo me acuerdo que los Reyes Católicos mandaron en toda Castilla a sus

jueces e justicias, que los que hobiesen de sentenciar a muerte, o a cortar la mano o el pie, o a

darles otra pena corporal e infame, los desterrasen parasen para estas Indias perpetuamente, o

por tiempo limitado, según la calidad del delicto, en lugar o recompensa de la pena de muerte que

así se les comutase.

Así que, llegado el capitán Bastidas a la corte, fué rescebido beninamente de los Reyes Católicos,

don Fernando e doña Isabel, de gloriosa memoria. E favorescióle mucho el adelantado de Murcia,

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don Joan Chacón, contador mayor de Castilla, por cuya intercesión, e porque este servicio se tuvo

en mucho, el Rey e la Reina le hicieron merced de cincuenta mill maravedís de juro en la provincia

del Darién, para sus días, e mandáronle tomar todo lo que se le había tomado.

Después de lo cual, acordó el capitán Rodrigo de Bastidas de se venir a vivir a esta cibdad de

Sancto Domingo; e como era hombre de buena diligencia, dióse a la granjería de los ganados e a

otras haciendas, e subcedióle de manera que cuando murió, dejó ocho mill o más cabezas de

ganado vacuno, puesto que en el principio que a tal hacienda se dió, le acaesció comprar la vaca o

becerra a cincuenta pesos de oro o más. Y como buen poblador, envió por su mujer e hijos a

Sevilla desde algunos años que acá estaba. Después, el año de mill e quinientos e veinte, el

Emperador nuestro señor, le hizo merced de la conquista de la isla de la Trinidad, con título de

adelantado e capitán general e gobernador della. E sabido por el almirante don Diego Colom, se

opuso a ello, diciendo que era en su agravio, porque el Almirante su padre, don Cristóbal Colomb,

había descubierto aquella isla; e así por esto como porque el capitán Rodrigo de Bastidas era muy

su servidor, no curó de insistir en la empresa, por no le enojar.

Después, el año de mill e quinientos e veinte y cuatro, la Cesárea Majestad le hizo gobernador

desta provincia de Sancta Marta y sus anejos, con título de adelantado della e capitán general; e

así como tuvo las provisiones, comenzó a armar, e juntó hasta cuatrocientos e cincuenta hombres,

y envió parte dellos adelante, e desde a pocos días fue tras ellos con la gente restante e armas e

municiones e bastimentos, con una nao e dos carabelas, en lo cual gastó muchos dineros.E salió

desta cibdad el año de mill e quinientos e veinte y cinco; e llegado a su gobernación de Sancta

Marta, fué rescebido con mucho placer de la gente que había enviado adelante ende los que con él

iban, comenzó encontinente a usar su oficio, e hizo de paz algunos pueblos de la comarca. E cierto

se cree que hiciera mucho fructo si viviera, no obstante que era ya de sesenta años o más,

apasionado de la gota; e comenzó a entrar en este trabajo de gobernación muy tarde, e con

mezcvladas e diversas generaciones de gentes; lo cual fue causa del daño y muerte que se le

siguió, puesto que era recio e de buen sujeto.

E hizouna entrada, aunque no estaba libre de su gota, llevándolo en una hamaca indios hasta el

pueblo de Taibo, al cual nombre acresentando, mandó que lo llamasen Taibo de la Resurrección,

porque llegó allí día de la Resurrección de Nuestro redemptor. En este lugar paresció que había

mucho oro, e mandó el gobernador, so graves penas que puso a los cristianos, que no se les

tomase a los indios, porque decía él que primero quería pacificar la tierra que entender en otros

intereses; pero los soldados echáronlo a otro fin, e comenzaron a murmurar desta contenencia,

diciendo que no había consentido que mediasen no hobiesen parte de aquel oro, por se lo tomar él

después para sí solo por otra frorma, cuando e como le paresciese. De manera que quedaron muy

indianos algunos contra él, de los que más aceptos e familiares amigos se le mostraban, e por

quien él había hecho e gastado, dándoles de lo suyo. En fin, esto se quedó así por entonces,

debajo de una cautelosa disimulación, duedándoles una espina e ira arraigada en el ánimo contra

el gobernador, paralo que después mostró eltiempo e se siguó, como se dirá adelante.

Pero porque la historia no queda coja, ni a mí se me dé cargo si en la mesma sazón no se pobló

por mi industria la provincia de Cartagena e sus anejos e islas, la cual gobernación por el

Emperador, nuestro señor me estaba concedida. Decirlo he en el capítulo siguiente.

Pero, pues Dios me ha dado la vida hasta el tiempo presente del año de mill e quinientos e

cuarenta y ocho en que estamos, no quiero dejar de acordar al lector dos cosas dignas de mirar en

ellas, para que entendamos cuán diferentes son los tiempos. La primera es que de suso se dijo

que los sentenciados e infames, mandaron los Reyes Católicos que pasasen a las Indias, y esto, si

mal no me acuerdo, fué año de mill e quinientos y ocho. Agora, que estamos, como he dicho, en el

de mill e quinientos e cuarenta y ocho, no consienten pasar a ninguno sin licencia expresa del

Emperador o su Consejo, e que no sean infames ni sospechosos a la fe, ni padezcan otros

defectos, e con limitación e ordenanzas que a muchos excluyen y excusan ser hábiles para tal

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navegación. Habéis entendido, lector, lo que el tiempo ha hecho? Oíd la segunda. Dije de suso que

valía una becerra en aquel tiempo en la isla Española, un marco de oro. Hágoos saber que al

presente vale una res de vaca un maravedís, e una vaca o novillo un ducado. Habéis entendido

estas diferencias notables? Pues yo os digo otra tercera, de que de suso no se hace mención; y es

que vi en el puerto del Nombre de Dios valer los vestidos y ropas excesivos prescios, y lo que en

Sevilla valía diez ducados, venderse allá por ciento, e vi después traer del Nombre de Dios

véstidos a venderlos a Sevilla, Así que, el tiempo todo lo muda, e ninguno fíe en él hacienda ni su

vida, ni menos su ánima, pues breve tiempo todo lo trueca, etc. Pasemos a nuestra historia.

(Fernández de Oviedo, III)

Fuente

FERNANDEZ DE OVIEDO Y VALDES, GONZALO, Historia General y natural de las Indias, Islas y

Tierra Firme del Mar Océano. 5 Vols. (Madrid, 1959).

6. DE ALGUNAS PARTICULARIDADES DE LA PROVINCIA DE SANCTA

MARTA, Y DE LOS ANIMALES Y AVES QUE HAY ALLÍ, DE LOS

MANTENIMIENTOS E OTRAS COSAS PARTICULARES DE AQUELLA TIERRA

Cuando Pedrarias Dávila, gobernador de Castilla del Oro, pasó por Sancta Marta con más de dos

mili hombres que llevaba, tomó allí puerto porque era de su gobernación. E por su mandado salió

en tierra alguna gente un miércoles por la mañana, víspera de Corpus Cristi, año de mili e

quinientos y catorce, y hobieron una guazábara o recuentro con los indios, E yo me hallé en esto,

porque, como he dicho en otras partes, fui por veedor de las fundiciones del oro en aquella

gobernación de Castilla del Oro; e aquel día me mataron un hombre de los que conmigo iban, en

un combate que bebimos con los indios, por les ganar un ceno alto, donde se encastillaron e

hicieron fuertes, por tomarnos el paso. Este compañero que digo, se decia Herando de Arroyo, y

estando parde mí, le dieron un flechaso, de que le hirieron en la espinilla de una pierna; y fué tan

poca la fuerza de la flecha y tan pequeña la llaga que no se le tuvo hincada la saeta, sino así como

le dió y le rompió el cuero y le sacó un poco de sangre, en el momento se cayó la flecha en tierra,

el hierro de la cual era un hueso de pescado que llamamos raya. Mas la hierva era tal, que en el

instante que este hombre, fué herido, se vió que era mortal, porque aunque era hombre de mucho

esfuerzo, e de su persona se tenía experiencia, y era tenido por de grande ánimo, desmayó, y

cuasi rabiando, el tercero día murió.

Tornando a la historia, digo que les subimos a los indios el monte o cerro que, nos defendían entre

muchas e grandes galgas, o mejor diciendo, piedras que desde lo alto enviaban rodando, con que

descalabraron e tropellaron algunos cristianos. E murieron dos o tres indios, de escopetas que les

dieron, e fueron presas nueve o diez mujeres e un indio. Y entre estas mujeres, un negro mío halló

la cacica, mujer moza, escondida entre ciertas matas enramada; y era de gentil parescer, y en mi

casa en el Darién, después que allá llegamos, murió desde a pocos días, de fiebres; y a mi

parescer, murió de coraje de se ver presa, puesto que, en la la verdad, no fue tractada sino muy

bien, Conoscióse que era mujer principal, por el acatamiento y repecto que con ella tenían las otras

mujeras presas, porque en ninguna manera se asentaba ninguna sino muy desviada della, ni la

hablaban mirándola, si no los ojos puesto en tierra.

Dije de suso que esta india principal era hermosa, porque en la verdad parescía mujer de Castilla

en la blancura, y en su manera y gravedad era para admirar, viéndola desnuda sin risa ni liviandad,

sino con un semblante, austero, pero honesto, puesto que no podía haber de diez y seis o diez y

siete años adelante.

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El día desta batalla, puestos los indios en huída,los que habíamos salido de las naos, dormimos en

tierra, habiendo discurrido, lo que el día turó, a unas partes y otras; y cuando el sol se escondió,

asentamos real con buena guarda, pero desviados del puerto e de la mar tres leguas, poco más o

menos. Y en algunos lugarejos que los nuestros robaron, no dejaron cosa que se hallase, y en

especial, en un pueblo se hobieron muchos y muy buenos penachos, y hamacas y mantas de

algodón e halláronse atambores grandes, de seis o siete palmos de luengo, hechos en un tronco

vacuo de árboles gruesos, y encorados, colgados en el aire dentro de los buhíos, que sonaban

mucho. Yo entré en un lugar déstos con hasta cincuenta hombres que conmigo iba, y halléle

despoblado y la gente ida almonte; y acaso entré en una casa o buhío de aquellos (que debiera ser

casa de munición de la república o de su cacique), en que había muchos arcos e inumerables

manojos de flechas, y muchas pelotas de hierba de color de cera pez. Y como yo iba enojado del

hombre que me habían herido, hice a un escopetero que con la mecha pusiese fuego a aquel

buhío; y el aire duró poco, más fue tan a propósito, que en espacio de media hora estaba quemado

aquel y todos los otros buhíos de aquel pueblo, que eran más de cuarenta.

Allí hobe yo una piedra zafir tan grande como un huevo de gallina, y aun casi de ánsar, no muy

azul perfecto, sino como entre cristal y zafir, o era zafirblanco. Aquel día se hobo una manta de

más de seis o siete varas de luengo, y de ancho la mitad, con muchas pinturas entretejidas, y en

ellas muchas piedras cornelinas, y plasmas de esmeraldas, y casidonias, y jaspes y otras, y

hobiéronse muchas piezas de oro labradas, de diversas manera e oro e leyes; siete mill

castellanos poco más o menos. Lo cual todo se entregó al tesorero Alonso de la Puente, en cuyo

poder, así el zafir como los demás, se puso, para que después de sacados los derechos reales, se

partiese. Pero nunca yo supe después en quién paró esta hacienda, aunque lo sospeché, como

otros a quien les iba tanto en ello. Dejemos esto, que no es el Rey sólo el engañado en estas

cosas: que todos lo fuimos, e yo, demás deso, arrepentido de no haber guardado aquel zafir.

Este día se mataron cinco o seis venados que atravesaban entre los cristianos; porque hay

muchos en aquella tierra, y los lebreles nuestros los tomaron, y esa noche en el real se comieron

con otros dos puercos salvajes, que los indios llaman báquiras.

Viéronse muchas tórtolas e codornices, y palomas torcaces y zoritas, y muchas pavas de las

grasnaderas prietas y de las leonadas, y otras aves que llaman los cristianos faisanes, pero no lo

son, puesto que en su gentil sabor, no son inferiores a buenas perdices, y tal tienen el plumaje,

pero las colas largas. Hay aves de rapiña en aquella provincia, asó como neblíes y gavilanes,

esmerejones y cernícalos, Y todas estas aves son comunes en la Tierra Firme, e algunas de las

que se ha dicho, mataron ballesteros este día, en especial de las tórtolas. Yo halle un azor en un

pueblo desta tierra el mismo día o el siguiente, muy hermoso, en una muda, y por tal muda le

juzgaron muchos que mejor que yo entendían las cosas de la caza y catrería; pero nunca oí

después, en cuantos años ha que estoy en estas Indias, que los indios cazasen con aves. El caso

es que este neblí o azor, si no estaba para mudar, alo menos estaba suelto y cercado de cañas en

tanto espaciocomo diez o doce pies de cada parte,que serían caurenta en cuadro, e allí, a una

parte deste enmcerramiento, nuestra arena menuda. Este día mataron los españoles tres o cuatro

perrillos pequeños, gozques y cuchilladas, no se quejaban sino con cierto gruñir secreto o bajo que

apenas e oye. Y destos tales perros gozques hobo muchos en todas estas islas y más en la Tierra

Firme, puesto que en esta isla Española y otras se acabaron.

Otroi día siguiente, que fue de Corpus Cristi, tornó toda la gente al puerto, y nos embarcamos por

mandado del gobernador Pedrarias, e seguimos nuestro viaje e fuimos al Darién. Pero todas estas

aves e animales e otros son comunes en la Tierra Firme, que con mas tiempo y espacio yo las vi

después, y por tanto, basta aquí señalar los que dellos en Sancta Marta vimos; y adelante se dirán

más particularidades de todo ello en cada cosa déstas, que para mi gusto son más aplables que

estotras materias torpes de discordias y tal miramiento de algunos capitanes, en que, de

nescesidad y contra mi voluntad, tengo escripto lo que tengo dicho y me queda por decir, para dar

más cumplida masón de mi y de la historia.

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En Sancta Hobieron entonces muchas y hermosas mantas de algodón, y muchas redes de lo

mismo, para pescar; pero porque tengo de decir todo esto más puntualmente en el viaje de

Pedrarias, basta haberlo tocado aquí sumariamente.

Son estos indios caribes, flecheros y comen carne humana; y esto se supo, porque en algunas

casas se hallaron aquel día tasajos e miembros de hombres o de mujeres, así como brazos y

piernas, y una mano puesta y salada y enjairada, y collares engastados en ellos dientes humanos,

que los indios se ponen por bien parescer, y calaveras de otros puestas delante de las puertas de

las casas, en palos hincados, a manera de trofeos y acuerdo de triunfo de los enemigos que han

muerto o de los que han comido. Son idólatras estos indios, como en todas las Indias destas

partes. Son sodomitas abominables; y súpose esto, a la sazon, por conjeturas, y después, con

eltiempo, por muy cierto. Porque entre otras piezas de oro labrado que se hobo allí en Sancta

Marta, y que, huyendo los indios a la sierra, lo dejaban escondido por el campo, en las sabanas e

otras partes, se halló una pieza de oro de veinte quilates, o más, que podía pesar hasta veinte e

cinco pesos, que era un hombre sobre otro, en aquel malo y negando acto contra natura, hechos

de relieve y muy al proprio; la cual pieza, yo por mis manos la quebré después encima de un

ayunque con un martillo, en la casa de la fundición real en el Darién.

Hallamos mucho maíz hermoso en el campo, e yuca, e muchas arboledas de guayabas e

guanávanas e otras fructas de las que acá hay y son comunes en todas estas indias, y muchas

piñas. Muy buena agua de dos ríos pequeños que vienen de las sierras al mesmo puerto y a un

estanque o laguna que allí hay; aquellos ríos son llenos de marcajita de la dorada.

A mi parescer y de otros, aquélla es hermosa tierra, e de muy gentiles llanos de vegas y sierras, e

buenas aguas, y fertilisima; y tiene buena mina de oro, e seria muy rica cosa, si la tierra tiene gente

a gobernador como convernía. Plega a Dios que el que allá está agora, y el que fuere tras él, e

otros, todos acierten a servir a Dios, se sirve al Rey, y se hace lo que conviene a la tierra y a los

pobladores della; y errando cualquiera cosa déstas, se yerran todas las otras, e haciendo bien la

primera, se aciertan todas e se aumenta todo en bien.

Lo hombres e las mujeres en aquella provinciason de color algo más claro que loros; andan

desnudos, y las bragas que ellos y ellas traen, son como en la gobernación de Venezuela, de

aquellos cañutos o sendos caracoles en que los hombres ponen el miembro viril, o atado con un

hilo y metido por adentro cuanto más le pueden encoger; y las mujeres, aquellas bragas sueltas de

algodón que ninguna cosa encubren, aunque las tengan, por poco viento que haya, y aun porque

en la verdad, los verdaderos ornamentos de las mujeres son honestidad y no los vestidos. Pero

aquesto no lo dijo Justino consintiendo que estuviesen desnudas: que esto tal es una salvajina

antigua, y donde nunca se supo otra cosa; mas es la verdad que yo he visto muchas indias

desnudas, más vergonzosas que algunas cristianas vestidas. Aquella sentencia de Justino es

gentil y de loar, para que no piense alguno que está la hermosura y ornamento en el atavío del

vestir, sino en las buenas costumbres y obras virtuosas; y no olvide nadie aquel dicho del sancto

Job: ―Vestida es mi carne de hedor y de mácula de polvo‖. Pues así es; y vestida la persona destos

paños exteriores sin ropa alguna, ella es tal como Job dice. No es de maravillarnos de alguna

gente vestida o desnuda, porque el mundo es largo, y no pueden todos los hombres verle; y para

eso quiere Dios que yo y otros se den a estas peregrinaciones, y las veamos y se escriban, para

que a todos sean notas y de todo se le dén loores.

Paresce cosa imposible a los inorante, ser la mar roja, porque no la han visto donde tiene tal color,

e agora muchos he yo visto que la han visto seca, y otros escriben que en otra parte es verde; y el

auctor es Plinio, hablando de la Trapobana. Yo la he visto en algunas partes casi blanca como

leche, en la costa de la isla de Cuba; y también la he visto en el mar del sur, yendo de Panamá a

Nicaragua, muy llena de culebras sobre aguadas, y así llaman algunos a aquella mar, golfo de

Culebras. Así, de los hombres, en una parte son vestidos, y en otra desnudos, y así como difieren

el traje, son diferentes en las lenguas y en los ritos y cerimonias. Y de todo hay mucho que decir en

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esta Tierra Firme; y por tanto, en este caso, lo que aquí no se dice, es porque lo hay, y lo diré

pocas leguas adelante, y todo en la gobernación de Castilla del Oro, en que, asimesmo, al principio

fué inclusa Sancta Marta. Y como mejor informado y más tiempo residó, se escribirán más

particularidades destas y de otras que con el tiempo se nos irán manifestando, y se irán así

acumulando en cada lugar o parte que convenga escribirse en este y en los otros libros de la

Natural e General Historia destas Indias.

(Fernández de Oviedo, III, pag. 79—82)

Fuente

FERNANDEZ DE OVIEDO Y VALDES, GONZALO, Historia General y natural de las Indias, Islas y

Tierra Firme del Mar Océano. 5 Vols. (Madrid, 1959).

7. ORDENANZAS REALES PARA EL BUEN REGIMIENTO Y TRATAMIENTO

DE LOS INDIOS

Diose otra tal par la ysla de san Juan.

Doña Juana etc. Por quanto el Rey mi señor e padre e la Reyna mi señora madre que aya Santa

Gloria syempre tovieron mucha voluntad que los caciques e yndios de la ysla española veniesen

en conocimiento de nuestra santa fee católica y para ella mandaron hazer y se hizieron algunas

hordenancas asy por sus altesas como por su mandado el comendador vobadilla e el comendador

mayor de alcantara governadores que fueron de la dicha ysla e después don diego colon nuestro

almirante vissorrey e governador della e nuestros oficiales que allí resyden y segun se ha visto por

lengua yspiriencia dys que todo no vasta para que los dichos caciques e yndios tengan el

conocimiento de nuestra fe que seria necessario por su saluacion porque de su natural son

ynclidados a ociosidad y malos vicios de que nuestro señor es deseruido y no a ninguna manera

de vertud ni doctrina e el principal estorvo que tyenen parano hemendar de sus bicios e que la

doctrina no les aprouecheni en ellos ynprimani lo tomen es tene sus asyentos y estancias tan lexos

como los tienen y apartados de los logares donde biven los españoles que de aca an ydo y van a

poblar a la dicha ysla porque puesto que al tienpo que bienen a seruirles los doctrinan y enseñan

las cosas de nuestra fe como después de aver seruido se bueluen a sus estancias // con estar

apartados y la mala ynclinacion que tyenen oluidan luego todo lo que les an enseñado y torna a su

acostumbrada uciosidad y vicios y quando otra vez bueluen a seruir estan tan nuevos en la

doctrina como de primero porque avnque conforme a lo que alla esta hordenado selo trahe a la

memoria y lo reprehende como le tyene temor no aprouecha y responden que los dexe holgar pues

para aquello van a los dichos asyentos y todo su fin y desseo es tenerle livertad para hazer de sy

lo que les biene a la memoria syn aver respeto a ninguna cossa de vertud y biendo que esto es tan

contrario a nuestra fe y quanto somos obligados a que por todas la vias y manera que seer pueda

se busque algun remedio platycado por el Rey mi seño e padre por algunos del mi qoncejo a

personas de buena vida e letras e conciencia avida ynformacion de que tenian mucha notycia y

espiriencia de las cossas de la dicha ysla y de la vida y manera de los dichos yndios parecio que lo

mas prouechosso que de presente se podria proueer seria mandar modar las estancias de los

caciques e yndios crca de los logares e pueblos de los españoles por muchas conssideraciones y

asy porque la converssacion contynua que con ello ternan como con yr a las yglesias los dyas de

las fyestas e oyr missa y los oficios divinos y veer como los españoles lo fasen y con el aparajo y

cuydado que tenyendo los juntos consygo ternan de les mostran e yndustrial en las cosas de

nuestra santa fe esta claro que mas presto las aprenderan y despues de aprendidos no los

oluiraran // como agora e si algun yndio adoleciere serie brevemente socorrido y curado y se dara

vida con ayuda de nuestro señor a muchos que por no saber dellos y no curarlos muere y asi

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todos se les escusaara el travajo de las ydas y benidas que como son lexos sus estancias de los

pueblos de los españoles les sera harto alivio y no moriran los que muere en los caminos asy por

enfermedades como por falta de mantenimientos y los tales no pueden recebir los sacramento que

como xpianos son obligados y segun se les dara adoleciendo en los dichos pueblos y los niños que

nacieren seran luego bahutizados y todos seruiran con menos travajo y a mas provecho de los

españoles por estar más contyno en sus casas y los visytadores que tuvieren cargo dellos

visytallos an mejor y mas a menudo y les haran proueer de todo lo que les falta e no daran lugasr

que les tomen sus mugeres e hijas como los fasen estando en los dichoso sus asynetos apratados

y sesaran otros muchos males e daños que a los dichos yndios se hazen por estar tan apartados y

se les seguiran otros muchos prouechos asy para la salvacion de sus animas como para el pro e

vtylidad de sus presonas por las quales cabsas que a este proposyto se podrian decir fue acorado

que para el bien y remedio de todo lo susodicho sean luego traydos los dichos caciques e yndios

reaca de lo logares e pueblos de los e dichos españoles // que ay en la dicha ysla y para que alli

sean trabtados e yndustriados y mirados como hes rason y syenpre lo desseamos mando que de

aque adelante se guarde e cumpla lo que adelante sera qontenido en esta guissa.

Primeramente hordenamos y mandamos que por quanto es nuestra determinacion de mudar los

yndios e hazerles sus estancias juntos con las de los españoles que ante todas cossa las personas

a quien estan encomendados o se encomendaren los dichos yndios para cada cinquenta yndios

hagan luego quarto bohios cada uno de a XXV pies de largo y XV de ancho y V mil montones los III

mill de yuca e los dos mill de ajes y cincuenta pies axi y cinquenta pies de algodón y ansy por este

respeto creciendo y menguando según la cantydad de los yndios que tuvieren encomendados e

que lo suso dicho se haga cave las labrancas de los mismo vesynos a quien estan encomendados

o se encomendaren los dichos yndios y en buen logar e tierra e a vista de vos el dicho nuestro

almirante e juezes e oficiales y del nuestro visytador que touiere cargo dello o de la persona que

vos el dicho nuestro almirante e juezes e oficiales embiardes para lo suso dicho el qual vos

encargo y mando que sea tal que los sepa muy bien // haser a que sus tienpos las personas que

los dichos yndios touiere a cargo les haga sembrar media hanega de maiz y que a los dichos

yndios se le de asymismo vna dozena de gallinas y vn gallo para que las crien e gozen del frutos

dellas salieren asy de los pollos como de los huevos y que en trayendo los dichos yndios a las

estancias se les entregue todos los suso dicho como con cossa suya propia e digales la persona

que los suso dicho enbiardes que es para ellos mismos e que se les da en lograr de aquello que

dexan en sus tierras e que los españoles a quien estouiere encomendados se lo sosternan todavia

para que gozen dello como de cossa suya propia emandamos que esta hasyenda no se les pueda

vender ni quitar por persona ninguna de las a quien fueren encomendados los dichos yndios ni otra

persona alguna sy no que quede con los dichos yndios a quien se señalaren e con los dellos

venieren avnque de tal persona venda la estancia en que estouiere o le quiten los dichos indios e

de las dichas hasyendas que dexaren los dichos yndios quando ya sean traydos a las dichas

estancias de los vecinos declaramos e mandamos que las tales personas a quien se

encomendaren los dichos yndios puedan gozar e gozen cada vno conforme a los yndios que

truxieren para que dellos los mantenga e que despues que las tales personas ayan sacado el fruto

dello cos el dicho almirante y jiezas hagays quemar los dichos bohios de las // dichas estancias

pues dellos no se a de ver mas prouecho porque los dichos yndios no tengan cabssa de voluerse

alli donde los truxieron.

Y fecho lo suso dicho hordenamos y mandamos que todos los caciques e yndios de los que agora

ay e de aquí adelante ouiere en la dicha española se trayan de las estancias que ellos tenían

fechas donde estan o estouieren los logares e pueblos de los vecinos que agora ay e ouiere de

aquí adelante en la dicha ysla e por que sean traydos muy a su voluntad y no resciban pena en la

mudanca por la presente mandamos a don diego colon nuestro almirante vissorrey e governador

de la dicha ysla e a los nuestris juezas de apelacion e oficiales della que los trayan segun e de la

forma e manera que a ellos les pareciere a los queales encargamos y mandamos quoan

encarecidamente podemos que lo hagan con mucho cuydado e fidelidad e diligencia teniendo mas

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fin al buen tratamiento e conservacion de los dichos yndios que a otro ningun respeto deseo ni

ynterese particular ni general.

Ansy mismo hordenamos y mandamos quel vesyno a quien se encomendares los dichos yndios

sea obligado de les tener vna cassa para yglesia juntamente con la dicha hasyenda que asy se

lesseñalare en la parte que a vos el dicho almirante e juezas oficiales e al visitador o a la persona

que por vosotros fuere señalada pareciere que es mas conveniente en la qual dicha yglesia

pongan ymagenes de nuestra señora y vna canpanilla para los lla//mar a resar y la persona que los

touiere encomendados sea obligado a les haser llamar en anochesiendo con la campana e yr con

ellos a la tal yglesia e faselles synar a santyguar y tosos juntos desyr el ave maria y el paternoster

credo y salue regina de manera que todos ellos oygan a la dicha persona y la dicha persona a ellos

por que sepa qual acierta o qual hierra por que el que herrare le enmiende y porque el tyenpo que

les mandemos dar para holgar antes que anochezca es principalmente por questen descansados a

la ora que los llamaren para rezar a las noches sy alguno de los dichos yndios dexare de venir a la

yglesya el dicho tiempo mandamos que el dia siguientw no le dexen holgar y todavia sean

apremiados de yr a rezar y a las mañanas antes que vayan a labrar les hagan haser oracion no les

fasyendo madrugar pr ello mas de lo que se acostunbra.

Yten por que se sepa commo aprouecha cada vno en las cosas de la fe mandamos que de quinza

e quinze dias les tome quenta la tal persona que los tyene a cargo de lo que supiere cada vno por

sy e partycularmente e les muestre lo que no supieren e queasy mismo les enseñe los dies

mandamyentos y syete pecados mortales e los artyculos de la fe a los que a la tal persona

paresciere que tengan capacidad e avilidad para los aprender pero esto sea con mucho amor y

dulcura y la tal persona que asy// no lo cumpliere yncurra en seis pesos de oro de pena los dos

para nuestra camara y los otros dos para el que los acusare e lo denunciare e los otros dos para el

juez que lo sentenciare y esecutare la qual dicha pena mando que se execute luego en las

personas que en ella yncurryeren.

Otro sy por que a mi es fecha relacion que en las estancias los españoles e yndios quen ella

resyden esta mucho tiempo syn hoyr misa y es rason que la oygan a lo menos las pascoas y

domingos y fiestas y en cada estancia no podria aver clerigo para desir missa hordenamos y

mandamos que donde ouiere quatro o cinco estancias o mas o menos en termino de vna legua que

en la estancia que mas en comarca de todas las otras estouiere se haga vna yglesia en la qual

yglesia pongan ymagenes de nuestra señora y cruzas y vn esquilon para que alli vengan todos los

domingos pascoas e fyestas de goardar a resar e oyr misa e asy mismo rescibiran algunas buenas

amonestaciones que los clerigos que les dixieren misa les diran y al clerigo que les dixiere la misa

les enseñe los madamientos y artyculos de la fe y las otras cossas de la doctrina xpiana para que

sean yndustriados e enseñados en las cossas de nuestra santa fe e tomen vso de rezar e oyr

missa e para que asy lo hagan mandamos que los españoles que estouieren// en las estancias con

los dichos yndios e touieren cargo dellos sean obligados de los llevar todos juntos y luego por la

mañana a la yglesia los dyas suso dichos y esten con ellos hasta ser dicha la missa y despues de

oyda e dicha la missa los tornen a traher todos juntps a sus estancias e les hagan tener su olla de

carne guissada por manera que aquel dia coman mejor que otro ninguno de la semana e avnque

algun dia falte que no aya clerigo que les diga missa que no embargante esto todavia los lleven a

la yglesia para que resen e hagan oracion e tomen buena costumbre pero sy las otras estancias

estoviere en comarca donde buenamente puedan yr a oyr la dicha missa que en ellas ouiere que

los tales vesynos sean obligados de los llevar alla so pena que qualquier persona que touiere

cargo de los dichos yndios e los dexare de llevar alla cayga e yncurra en pena de dies pesos de

oro los seis pesos como se qontiene en el capitulo antes deste y los quatro sean los dos para la

obra de la dicha iglesia y los dos para el clerigo que los enseñare.

Yten porque nuestra voluntad es que a los dichos yndios se les busquen todos los mejores medios

que se pudyeren // hallar para ynclinallos a las cossas de nuestra santa fee catolica e sy ouiesen

de yr mas lexos de vna legoa a misa los domingos e fyestas sentyrlo y an por grave hordenamos y

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mandamos que sy fuera de la suso dicha legoa en que mandamos faser una estancia ouiere otras

iglesias avnque que sean en un mismo ryo donde las otras estouieren que se haga otra iglesia de

la manera suso dicha.

Otrosy hordenamos encargamos y mandamos a los perlados e clerigos que agora e de aquí

adelante llevaren los diesmos de las tales estancias donde estouieren los dichos yndios que den

contyno clerigos para que digan missa los domingos a pascoas e dias de goardar e ansy mismo los

tale clerigos tengan cargo de confesar a algunos que abra que sepan confesarse e amuestren a los

que no lo supieren haser e asy nuestro señor sera muy seruido.

Otrosy hordenamos y mandamos que en las minas donde oiere copia de gente se haga vna iglesia

en logar conveniente queçak a vos el dicho almirante e juezass e oficiales o a la persona que

vosotros fuere señalada pareciere de manera // que todos los yndios que andouieren en las dichas

minas puedan alcancar a oyr missa las dichas fyestas e mandamos que todos los pobladores e

vesynos que truxieren los dichos yndios a sacar oro sean obligados a tener con ellos la misma

horden que mandamos que se tenga con los que andouieren en las estancias como arryba se

qontiene so las mismas penas de suso qontenidas las quales aplicamos como arryba estan

aplicadas.

Otrosy hordenamos y mandamos que cada vno que touiere cinquenta yndios o dende arryba

encomendados sean obligados de haser mostrar vn muchacho el que mas avile dellos le pareciere

a leher y a escriuir y las cossas de nuestra fe para que aquel las muestre despues a los otros

yndios por que mejor lo tomaran lo que aquel las muestre despues a los otros yndios por que mejor

lo tomaran lo que aquel les dixiere que no lo que les dixeren los otros vesynos e pobladores e que

sy la tal persona touiere cient yndios o dende rryba que haga mostrar dos muchachos e que sy la

tal persona que toviere los dichos yndios no los hiziere mostrar como dicho es mandamos quel

visytador que en nuestro nombre touiere cargo dello los haga mostrar a su costa e por que el Rey

mi señor e padre e yo hemos sydo ynformados que algunas personas se sirven de algunos

mochachos yndios// de pajes declaramos y mandamos que las tales personas que se syrven de

yndios por paje sea obligado de les mostrar leher y escriuir y todas las otras cossas que de suso

estan declaradas y sy no lo hizyere se lo quiten e den a otro por que la principal yntencion y

desseo del dicho rey mi señor e padre e mio es que en estas partes se arraygue e plante nuestra

santa fe catolica muy enteramente por que las animas de los dichos yndios se saluen.

Otrosy hordenamos y mandamos que cada e quando algun yndio adoleciere en parte donde

buenamente se pueda aver clerigo que sea obligado de le yr a desyr el credo y otras cossas de

nuestra santa fee catolica prouechosas e sy el tal yndio se supiere confesar lo confiese syn por ello

llevar ynterese alguno y porque hay algunos yndios que entyenden las cosas de nuestra fee

mandamos que los tales clerigos sean obligados de les faser confessar vna vez en el año y que

ansy mismo vayan con la cruz por los yndios que murieren y enterallos syn que por ellos ni por las

dichas confesyones lleven cossa alguna e sy los dichos yndios morieren en las// estancias

mandamos que los entyerren los xpianos pobladores que alli estouieren en la yglesia de la tal

estancia donde asy estouiere e sy morieren en otras partes donde no ay yglesia que todavia los

entyerren donde mejor les parescyere por manera que ninguno quede por enterrar so pena quel

que no lo enterrare o hiziere enterrar yendo a su cargo pague cuatro pesos de oro los qales se

apliquen e repartan en esta manera el vno a nuestra camara y el otro al que lo denunciare y el otro

al juez que lo sentenciare y el otro para el clerigo que tyene cargo de la estancia o logar donde se

henterrare.

Otrosy hordenamos e mandamos que ninguna persona que tenga yndios en encomienda e otra

persona alguna heche carga a cuestas a los yndios para los yndios que andovieren en las minas y

que quando se mudaren de vn lugar a otro questos tales puedan lleuar e lleven su hato e

mantenimientos a cuestas por que hemos seydo ynformados que alli no se pueden tener vestias en

que se lleven lo que se guarde e cumpla asy so pena que la persona que hechare carga al tal

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yndio contra el tenor e forma deste capytulo pague por cada vez dos pesos de oro lo qual sea para

el ospital del logar donde fuere vecino el tal morador e sy la carga que hasy hechare el tal yndio

fuere// de mantenimientos tambien la aya perdido e sea para el dicho ospital.

Otrosy hordenamos e mandamos que todos los vecinos e pobladores que touieren yndios en

encomienda sean obligados de hazer bavtysar todos los yndios niños que nacieren dentro de ocho

dias despues que asy ouieren nacido o antes sy la tal criatura tobiere necesidad de ser bavtizado y

sy no obiere clerigo que lo haga sea obligado el que touiere cargo de la tal estancia de lo vabtyzar

conforme a lo que en semejantes necesydades se suele hazer so pena quelque asy no lo fisyere

yncurra por cada bez por trez pesos de otro de pena los quales mandamos que sean para la

yglesia donde la tal criatura se obiere de bavtisar.

Otrosy hordenamos e mandamos que todas las fundiciones que de aquy adelante se hisyeren en la

dicha ysla española que los dichos yndios se ayan traydo a las estancias sean de la manera que

de yuso sera declarado y es que cojan oro con los yndios que las tales personas tovieren

encomendadas cinco messes al año e que cumplidos estos cinco messes huleguen los dichos

yndios quarenta dias y quel dia que ouieren de dexar la lavor de coger oro al cavo de los cinco

messes se les asynen en la cedula que se diere a los mineros para yr a las minas y que aquel

mismo dia que asy llevaren señalado se suelten de la lavor todos los yndios del partydo donde

aquella fundicion se oviere de faser de manera que// todos los yndios de cada parte dello se vayan

en vn missmo dia a holgar a sus cassas los dichos quarenta dyas y que en todos los dichos dyas

ninguno pueda voluer a coger oro con ningun yndio sy no fue re esclauo so pena que por cada

yndio que no fuere esclauo que cualquier persona truxiere en las minas dentro del dicho termino en

la dicha cedula qontenido paguen medio peso de oro aplicado en la forma suso dicha y mandamos

que en estos quarenta dias vos los dichos nuestros oficiales seays obligados de tener fechas las

fundiciones e mandamos que a los tales yndios que asy salieren de las minas no se les pueda

mandar ni mande durante los dichos quarenta dias cossa alguna saluo levantar los montones que

conyeren en este tiempo e que las tales personas que touieren en encomienda los dichos yndios

sean obligados en estos quarenta dyas que asy huelgan de los yndustriar e dotrinar en las cossas

de nuestra fee mas que en los otros dias pues ternan logar y aparejo para ello.

Otrosy por que hemos seydo ynformados que sy se quitasen a los dichos yndios su areytos e se

les ynpidiese que no lo hisyesen como suelen se les haria muy de mal// hordenamos y mandamos

que no se les pongan nyngun ynpedimento en el faser de los dichos areytos los domingos e

fyestas como los acostumbrean e ansy mismo los dyas de labor no dexando de faser por ello lo

acostumbrado.

Otrosy por quel mantener de los yndios esta la mayor parte de su buen trabtamiento e

avmentacion hordenamos y mandamos que todas las personas que touieren yndios seal obligados

de les dar a los de las estancias e de les tener en ellas pan e ajes e aji avasto e que los domingos

e pascoas e fiestas les den ollas de carne guisadas cmo esta mandado en el capitulo que fabla que

los dyas de fiestas que fueren a misa les den ollas de carne mejor que los otros dyas e que los

dyas que les ouieren de dar carne a los de las estancias ge la den al respeto que se manda dar a

los que andan en las minas e les den pan e axi e les den vna libra de carne cada dua e quel dia

que no fuere de carne le den pescado sadinas o otras cossas con que sean bien mantenydos e los

estouiere en las estancias les dexen venir a los bohios a comer so pena que la persona que no

cumpliere lo suso dicho caya e yncurra en dos pesos de oro lo qual se reparta como de suso esta

declarado e sy fuere penado tres vezes// e no se hemendare que la quarta pena quitarle los yndios

que touiere encomendados e darlos a otro.

Ansymismo hordenamos y mandamos que entre las otras cosas que se an de mostrar a los yndios

de nuestra santa fe sea faserles entender como no deben tener mas de vna muger e como en vida

de aquella no pueden tener otra ni dexar aquella e que la persona que los touieren en encomienda

y bieren que algunos dellos entyenden en esto como se debe entender e bieren que tyenen

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discrecion e abilidad para se casados e governar su casa procuren que se casen a la ley e

bendicion como lo manda la santa madre iglesia con la muger que mejor les estouiere

especialmente a los caciques que les declaren que las mugeres que tomaren no an de sser sus

parientes e que los vysytadores tengan mucho cuidado de procurar como esto se le de bien a

entender dygan muy a menudo y que lo mismo lo diga a todos los que lo entendieren y que le diga

y le haga dezir todas las rasones que ay para que asy lo fagan e que fasyendolo asy saluaran sus

animas.

Otrosy hordenamos y mandamos que todos los hijos de los caciques que ay en las dicha ysla e

ouiere de aquí adelante en la dicha ysla de hedad de treze años se le den a los frayles de la

horden de San Francisco que en la dicha ysla // puiere como por vna su cedula el Rey mi señor lo

tyene declarado y mandado para que los dichos frayles le muestre leher y escreuir e las cossas de

nuestra fe los quales tengan mostrando quatro años e despues bueluan a las personas que se los

dieren e los tenian encomendados para que los tales hijos de cacique muetren a los dichos yndios

por que mejor lo tomaran dellos y sy el tal cacique touiere dos hijos de el vno a los dichos frayles y

el otro sea el que mandamos que se de a los frayles que hagan mostrar a los que tuieren en

encomienda.

Otrosy hordenamos y mandamos que a ninguna muger preñada despues que pasare de quatro

meses no le enbien a las minas ni ha haser montones syno que las tengan en las estancias e se

syrvan dellas en las cosas de por casa asy como faser pan e guisar de comer e despues que

pariere crie su hijo fasta que sea de tres años syn que en todo este tiempo le manden yr a las

minas ni faser montones ni otra cossa en que la criatura reciba perjuysyo so pena que la persona

touiere yndios de repartymiento y asy no lo cumpliere por la primera vez yncurra en seis pesos de

oro los quales se repartan como de suso esta declarado e por la segunda le sea quitada la muger y

su marido y por la tercera y marido y mas seis yndios.//

Otrosy hordenamos y mandamos que todos los que tyenen o touieren de aquí adelante en la dicha

ysla yndios de repartimiento sean obligados de les dar a cada vno de los que asy touiere vna

hamaca en que duerman contynuamente e que los non consyentan dormir en el suelo como fasta

aquí se ha hecho la qual dicha hamaca sean obligados a dar dentro despues que tengan los dichos

yndios señalados por reaprtymiento e mandamos que los nuestros vysitadores tengan mucho

cuydado de mirar como se da e tyene cada yndio la dicha hamaca e apremien a la tal persona que

los touiere a cargo que sy no se le ouiere dad o se la de la qual mandamos a vos el dicho almirante

e juezes que executeys en quien en ella cyere e por que diz que en dando alguna cossa algun

yndio sean amonestados que non las truequen e sy las trocaren mandamos a los dichos

visytadores que castiguen a los yndios que asy las trocaren e tornen a deshazer el dicho troque.

Otrosy hordenamos e mandamos que por que de aqui adelante los dichos yndios tengan con que

mejor poderse vestyr e atabiar que se de a cada vno de ellos para la persona que los touiere en

reaprtymiento vn peso de oro por cada año el qual sea obligado de se lo dar en cossas de vestyr e

a vista e contentamiento del nuestro vusytador el qual // dicho peso de oro se entienda demas de la

hamaca que de susu mandamos que deste peso de oro que se a de dad a cada yndio de los suyos

se quite vn real de cada vno e del dicho real haga el dicho visitador comprar de vestyr para el tal

cacique e su muger de los qual mandamos a vos el dicho almyrante juezes e oficiales que tengays

mucho cuydado para que asy se guarde e cunpla.

Otrosy por mejor se syrva cada vno de los yndios que touiere encomendados e no se syrva nadie

de agenos hordenamos y mandamos que persona ninguna se syrva de yndio ageno ni lo reciba en

su casa ni estancia ni en minas ni en parte alguna pero sy algun yndio fuere de camino de vna

parte a otra permitimonos que le pueda tener vna noche en su estancia con tanto que luego a la

mañana lo enbie a su amo para que le syrva e que la persona asy no lo cumpliere e toviere

detenido algun yndio que no le sea dado en repartimiento caya e yncurra en pena de perdimento

de otro yndio de los suyos que touiere en repartimiento por cada vno de los yndios y asy detouiere

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dyendo ageno e den el tal yndio al que lo acusare e el otro bulvan a su dueño e sy no touiere

yndios la tal persona caya de pena por la primera vez seys castallanos de oro e por la segunda

doze e por la tercera le sea la dicha pena tres doblada la qual se reparta por la menra suso dicha

// e sy no touiere yndios ni dinero de que pagar le sea comutada la dicha pena en cient acotes.

Otrosy hordenamos e mandamos que por que los dichos caciques tengan quien los syrva e hagan

lo que ellos les mandaren para cossas de su seruicio que sy los yndios que touiere el tal cacique

se ouieren de repartyr en mas de vna persona sy el dicho cacique touiere quarenta personas le

sean dados dellas dos personas para que le syrvan e sy fueren de setenta personas se le den tres

e sy fuere de ciento se le den quatro e hasta ciento e cinquenta le den seys e dende alli adelante

avnque mas gente tenga no se le de mas los quales dichos yndios que asy le an de seruir sean

quales el dicho cacique quisiere tomar con que sean terciados onbre y muger e hijos con sus

personas qie se les dan vayan con la persona que mas parte tuvieren encomendada en el dicho

cacique e que sean muy bien trabtados no les mandado trabajar saluo en cossas ligeras con que

ellos se ocupen por que no tengan vciosidad por evitar los ynconvenientes que de la vciosidad

podrian subceder e mandamos a los visytadores que tengan cargo de mirar mucho por los dichos

caciques e yndios e que les den muy bien de comer e les muestren las cossas de nuestra fe mejor

que a los otros por que estos tales podran doctrinar a los otro yndios e lo tomaran dellos mejor que

de otra persona ninguna.

Otrosy hordenamos y mandamos que todas las personas// que touieren yndios en encomyenda

asy de los de la ysla española como de los que de las yslas comarcanastruxieren sean obligados a

dar cuenta a los visitadores de los que se les morieren e de los que nacieren dentro de x dias e

mandamos que los dichos visitadores sean obligados e tengan vn libro en que tengan quenta e

rason con cada persona que touiere yndios de repartymiento e declaren en el que yndios tiene

cada vno e como se llaman por sus nobres para que los nacidos se asyenten e los muertos se

quiten porque contyno el visytador tenga entera relacion sy crecen o dimynuyen los dichos yndios

so pena de dos pesos de oro a cada vno de los dichos pobladores que asy no lo cumplieren por

cada vez que asy no lo hizieren la qual dicha pena se reparta para la camara e para el acusador e

juez que la sentencire e executare a los visytadores sean obligados de traher a cada fundicion e la

dar a nuestros oficiales que en ella resyden la rason de todo lo suso dicho para que ellos sepan los

yndios que oieren crescido entre vna fundición y otra y nos lo hagan saber quando nos enbiaren el

oro que se ouiere avido para no en la tal fundicion.

Otrosy hordenamos y mandamos que persona ni personas algunas no sean osados de dar palo ni

acote ni llamar perro ni otro nombre a ningun yndio syno el suyo o el sobre nombre que touiere e

sy el yndio mereciere ser castigado por cossa que aya fecho la tal persona que lo touiere a cargo//

los lleve a los visytadores que los castygue so pena que por los palos e acotes que cada vez diere

al tal yndio o yndios pague cinco pesos deoro e sy llamare perro u otro nombre que no sea suyo

propio del yndio u otro sobre nonmre pague vn peso de oro la qual dicha pena se reparta de la

manera suso dicha.

Otrosy por que nos hemos sydo ynformados que muchas personas de las que tyenen yndios en

encomienda los ocupan en haziendas e grangerias de que nos somos deseruidos hordenamos e

mandamos que cada vno que touiere yndios en encomienda sean obligados a traher la tercia parte

dellos en las minas cojiendo oro o mas de la tercia parte sy quisiere so pena quel que asy no lo

cunpliere yncurra en tres pesos de oro de pena por cada yndio que faltare de la dicha tercia parte

de hechar en las minas pero permitimos que los vecinos de cavana y villanueva de yaquimo no

sean obligados de traher yndios en las minas por questan muy lexos dellas pero mandamos que

con los dichos yndios hagan amacas e camisas de algodón e crien puercos e entyendan en otras

granjerias que sean prouechossas para la comunidad por que algunos de los yndios he ssavido

que mudandose a las estancias de los pobladores ha menester ocupallos luego en faser bohios e

otras cossas que en sus estancias que les han de señalar avran menester para lo qual dende

luego no podran enpecar a traher la tercia parte dellos en las dichas minas mando a vos el dicho

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almirante y juezes e oficiales que señaleys para lo suso dicho el termino que os pareciere que se

debe dar el qual señalad desde luego e sea el mas breve que se pueda.

Otrosy hordenamos e mandamos que los que tovieren yndios e touieren sus hasyendas lexos de

las minas e no pudieren proueher de mantenimientos necesarios a los dichos yndios questos tales

puedan haser conpañia a las personas que touieren hasyendas en comarca para proueher de los

dichos mantenimientos a los dichos yndios e que el vno ponga el minero que a de andar con ellos

por queste no consentyra que les falte cosa ninguna de lo que ouieren menester e que lo suso

dicho no se haga por via de arrendamiento por ninguna via que sea so la pena de suso declarada.//

Otrosy porque de las yslas comarcanas se an traydo e trahen e cada dia traheran muchos yndios

hordenamos y mandamos que a los tales los dotrinen y enseñen las cossas de la fe según e de la

forma e manera que tenemos mandado que se den a los otros yndios de la dicha ysla e

ansymismo les den hamacas y a cada vno de comer por la forma suso dicha y mandamos que

sean visitados por los dichos visytadores saluo sy los tales yndios fueren esclauos por que ea

estos tales cada vno cuyos fueren los puede trabtar como el que quisiere pero mandamos que no

sea con aquella riguridad y aspereza que suelen trabtar los otros esclauos sy no con amor e

blandura lo mas que ser pueda para mejor ynclinados a las cosas de nuestra santa fee catolica.

Otrosy hordenamos e mandamos que cada e quando alguna persona dexare los yndios que

touiere en encomienda por muerte o por otra cabsa alguna por donde los meresca dexar que la

persona a quien nos los mandaremos dar o encomendar sea obligado de comprar la estancia que

tenya el que dexo los dichos yndios o de sus herederos la qual se tase por dos personas que dello

sepan sobre juramento los quales nombrareys vos el dicho almirante juezes e oficiales e por lo que

asy tasaren sea obligado el dueño a se lo dar e faser venta dello por que los dichos yndios no se

anden mudando de sus asyentos pues la persona a quien se encomendaren a de ser veino del

pueblo donde an de ser repartydos los dichos yndios.

Otrosy hordenamos e mandamos que en cada pueblo de la dicha ysla aya dos visitadors que

tengan cargo de visitar todo el pueblo o minas o estancias o porqueros o pastores e sepa como

son los yndios criados en las cossas de nuestra fe e como son trabtados sus personas e como son

mantenidos e como guardan e cunplan ellos e los que les tyenen a cargo estas dichas nuestras

hordenancas e todas las otras cosas de cada vno dellos son obligados a guardar de lo qual les

mandamos que tengan mucho cuydado e les encargamos la conciencia sobre ello.//

Otrosy hordenamos y mandamos que los visitadores suso dichos sean legidos e nombrados por

vos el dicho nuestro almirante e juezes e oficiales por la forma que mejor alla os pareciere con

tanto que los tales elegidos sean de los vecinos mas antyguos de los pueblos donde an de ser

visitados a los quales mandamos que les sean señalados algunos yndios de repartimento demas

de los que les an de ser dado por el cargo e trabajo que an de tener en el vso e exercicio de los

dichos oficios los quales yndios sean los que a vos el dicho almirante e juezes e oficiales

paresciere pero es nuestra voluntad que sy fueren negligentes los visitadores en fase guardar las

hordenancas o conocieren que alguno no cunple lo suso dicho especialmente en el mantenimiento

e hamacas que por ello le sean quitados sus propios que touieren encomendados.

Otrosy hordenamos e mandamos que los dichos visytadores sean obligados a visytar qualesquier

logares donde ouiere yndios de su cargo dos vezes al año la vna vez al principio e la otra vez al

medio e mandamos que no pueda vno solo visytar anvas vezes syno que cada vno visyte la suya

por que sepa el vno lo que haze el tro por que todo se haga con el recabdo e diligencia que

conviene.

Otrosy hordenamos e mandamos que los dichos visitadores no puedan llevar ni lleven a sus casas

ni hasyendas ningun yndio de los que asy hallaren vydos o perdidos en las estancias o en otras

partes syno que luego en hallandolos deposyte en poder de vna persona qual a ellos les pareciere

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pero primero procuren de saber e dueño cuyo es e hallandole se le de luego syno le deposite como

dicho es fasta que su dueño del tal yndio de los suyos que touiere el qual sea para el que lo

acusare e mas sea buelto el tal yndio que asy el dicho visytador acojiere al dueño cuyo hera.

Otrosy hordenamos e mandamos que los dichos visytadores sean obligados de tener e tengan en

su poder vn traslado destas nuestras hordenancas fyrmado del dicho almirante juezes e oficiales

mandamos que les deys por donde mejor sepan lo que an de faser cunplir e guardar e al visitadore

que no lo guardare se executen las penas de suso declaradas.

Otrosy hordenamos y mandamos que vos el dicho almirante y juezes e oficiales enbieys en cada

dos años vna vez a saber como los dichos visytadores vssan de sus oficios e les hagan tomar e

tomen resydencia e sepan como lo an fecho guardar e cunplir estas dichas hordenancas cada vno

lo que tocare a su cargo e mandamos que los dichos visytadores sean obligados al tiempo que se

les tomare la dicha resydencia de dar relacion a vos el dicho almmirante juezes e oficiales muy

cunplida de todos los yndios que vuiere de numero cada vno en la parte de su visitacion que

touiere a cargo e quantos an nacido o muerto en aquellos dos años para que el almirante juezes e

oficiales nos enbien la relacion de todo ello la qual venga fyrmada de vosotros e de los visitadores

por que yo sea de todo bien ynformado.//

Otrosy hordenamos y mandamos que ningun vecino ni morador de las villas e logares de la dicha

ysla española ni de ninguna dellas pueda tener ni tenga por repartimiento ni por merced ni en otra

menra mas de ciento y cinquenta yndios ni menos de quarenta yndios.

Por que vos mando a todos e a cada vno de vos los dichos almirante gobernador juezes e oficiales

que agora soys o fuerdes de aquí adelante e a otras qualesquier personas a quien lo de yuso en

estas ordenancas qontenido toca e atañe en qualquier manera que veades las dichas hordenancas

que de suso van encorporadas y se fase mencion e las goardedes cunplades executedes e

hagades guardar cunplir y executar en todo e por todo según que en ellas y en cada vna dellas se

qontiene y en guardando las e cumpliendolas executeys e hagays executeis las penas y otras

cosas en ellas y en cada vna dellas contenidas en las personas e bienes de los que en ellas

cayeren e yncurrieren e que asy mismo las goardedes e cunplades vosotros según e de la forma e

manera que en las dichas ordenancas es contenido so las penas en ellas qontenidas e mas que

hayays e yncurrays en perdimiento de los yndios que touierdes por repartymiento e queden vacos

para que nos proueamos a quien nuestra merced e voluntad fuere e contra el tenor e forma dellas

no vayades ni pasedes ni consyntades yr ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera e sy

para lo asy faser conplir e executar ouierdes menester favor e ayuda por esta mi carta mando a

todos los qoncejos justicias regidores caualleros escuderos e oficiales e omes buenso de la dicha

ysla española que vos lo den e fagan dar que segun que se lo pidierdes e demandardes so las

penas que vosotros de nuestra parte les pusyerdes las quales yo por la presente las tengo y he por

puestas e vos doy poder para las executar en los que ansy no lo hizieren// e cunplieren e porque

venga a noticia de todos e ninguno pueda pretender ynorancia mando questa mi carta sea

apregonada publicamente por las placas e mercados e otros logares acostumbrados dessa dicha

ysla española por pregonero e ante escriuano publico e testigos, e los vnos ni los otros no fagades

ni fagades ende al por alguna manera so pena de la mi merced e de cinquenta mill marauedis para

la mi camara etc. Del dia que le enplazare fasta cient dias primeros siguientes ect. Dada en la

cibdad de Burgos a XXVII dias del mes de diciembre año de mill e quinientos e doze años. Yo el

rey. Yo lope conchillos secretario de la reyna nuestra señora etc. El obispo de palenciaconde.

ORDENANZAS DE 1513, DECLARANDO Y MODERANDO LAS DE BURGOS DE 1512

Doña juana por la gracia de dios reyna de castilla de leon d granada de toledo de galizia de seuilla

de cordoua de murcia de jahen de los algarbes de algezira de gibraltar e de las yslas de canaria e

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de las yndias yslas e tierra firme del mar oceano princesa de aragon e de las dos cicilias de

iherusalen archiduquesa de abstria duquesa de abstria duquesa de borgoña e de vrauante

condesa de falndes e de tyrol señora de vizcaya e de molina etc. a vos el alcalde e alguazil

mayores de la ysla de san juan que es en las yndias del // mar oceano e a los nuestros oficiales de

la dicha ysla e a otras qualesquier justicias e oficiales della ansy a los que agora son como a os

que seran en adelante e a los concejos justicia regidores caualleros escuderos oficiales e omes

buenos de la dicha ysla e villas e lugares e pueblos della e otras quales quier personas a quien lo

de yuso en esta mi carta qontenido tocare e atanere en qualquier manera e a cada vno de vos ya

ssaveis como el rey mi señor e padre e yo viendo ser muy conplidero al seruicio de dios nuestro

señor e nuestro y a la saluaciion de la animas e acresentemiento e buen trabtamiento de los yndios

de la dicha ysla e de los pobladorees della con acuerdo de perlados y personas religiosas y de

algunos del nuestro consejo para que ello mandamos juntar hazer ciertas hordenancas por donde

los dichos yndios avian de seer doctrinados e enseñados e traydos al conoscimiento de nuestra

ssanta fee catolica e ansimismo tratados e reduzidos a pueblos los dichos yndios como mas largo

en dichas hordenancas se contenia despues de los qual el dicho rey mi señor e padre e yo fuymos

ynformados que avnque las dichas hordenancas avian sido muy vtiles y prouechosas e necesarias

e quales convenian diz que en algunas dellas avia necessidad de mandarlas mas declarar e

moderar e por que nuestro desseo e yntencion e voluntad contynuamente a sido y es tener antes

respeto a la saluacion de las animas e dotrina e buen tratamiento de los dihcos yndios que no a

otro ynterece ninguno mandamos a algunos perlados y religiosos de la horden de ssanto domingo

e algunos de los del nuestro consejo e predicadores e perssonas dotas e de muy buena vida e

conciencia e muy prudentes e zelosos del seruicio de nuestro señor que viessen las dichas

hordenancas y en lo que conveniessen enmendallas e añadillas e quitallas e moderallas lo hiziesen

con acuerdo de los quales despues de muy bien vistas e miradas por ellos las dichas hordenancas

e oydas perssonas religiosas que tyenen noticia de las cosas de la dicha ysla e de la condicion y

manera de los dichos yndios hizieron juntamente con otros perlados y personas del nuestro

concejo la declaracion e moderacion de las dichas hordenancas en la forma syguiente.

primeramente hordenamos y mandamos que las mugeres yndias casadas con los yndios que estan

encomendados por repartimiento no sean obligadas de yr ni venir a seruir con sus maridos a las

minas ni a otra parte alguna sy no fuere por su voluntad dellas o sy sum maridos las quisieren

llevar consigo pero que las tales mugeres sean conpelidas a trabajar en sus propias haziendas y

de sus maridos o en las de los españoles dandoles sus jornales que con ellas o con sus maridos//

se convenieren saluo si las tales mugeres estuvieren preñadas por que con estas tales mandamos

que se goarde la hordenanca que sobre esto por nos esta hecha so pena que el que lo qontrario

hiziere demas de la pena que esta puesta en la hordenanca piedra la yndia que asy hiziere e

travajare y a su marido y a sus hijos y sean encomendados a otros.

yten hordenamos y mandamos que los niños e niñas yndios menores de quatorce años no sean

obligados a seruir en cossas de trabajo hasta que ayan la dicha hedad y dende arriba pero qe sean

conpelidos a hazer y seruir en cossas que los niños puedenb comportar bien como es en desservar

las heredades y cossas semejantes en las haziendas de sus padres lo que los tuvieren y los

mayores de quatorce años esten dabaxo del poderio de sus padres hasta que sean de legitima

hedad y sean cassados e los que no tuieren padres ni madres mandamos que sean

encomendados por la persona que para ello toviere cuydado de los hazer enseñar y dotrinar en las

cossas de nuestra santa fee y se aprouechen dellos en sus haziendas en las cosa que por los

nuestros juezes de apelacion que alli tenemos fueren determinadas que puedan travajr syn

quevrantamiento de sus personas con tanto que les den de comer y les paguen sus jornales

conforme a la tasa que los duchos nuestros juezes determinaren que deven aver y con que no los

enpidan a las horas que ouieren de aprender la dotrina cristiana y si alguno de los dichos

mochachos quisiere aprender oficio lo pueda libremente hazer y estos no sean conpelidos a hazer

ni trabajar en otra cosa estando en el dicho oficio.

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otrosy hordenamos y mandamos que las yndias que no fueren cassadas las que estan so poderio

de sus padres o madres// que trabajen con ellos en sus haziendas o en las ajenas conveniendose

con sus padres e las que no estovieren debaxo del poderio de sus padres o madres porque no

anden vagamudas ni sean malas mugeres e que sean apartadas de vicios y sean dotrinadas y

contreñidas a estar juntas con las otras e a travajaar en sus haziendas si las tovieren e si no las

tovieren en las haziendas de los yndios e de los otros pagandolas sus jornales como a las otras

personas que travajan por ellos.

yten hordenamos e mandamos que dentro de doss años los onbres y las mugeres anden vestidos

y por quanto podria acaescer que andando el tyen por con la dotrina y con la conversacion de los

christianos se hagan los yndios tan capazes y tan aparejados a seer christianos y sean tan politicos

y entendidos que po sy sepan regirse y tomen la manera de vida que alla biven los christianos

declaramos y mandamos y dezimos que es nuestra voluntad que los que ansy se hizieren aviles

para poder vibir por sy y regirse a vista y arbitrio de nuestros juezes que agora en la dicha ysla esta

o estovieren de aquí adelante que les den facultad que viban por sy y les manden seruir en auellas

cossas que nuestros vassallos suelen dar e pagar a sus principes.

por que vos mando a todos e a cada vno de vos los dichos almirante e governador e juezes e

oficiales que agora soys e fuerdes desde aquí adelante e a otras qualesquier personas a quien lo

suso dicho toca e atañe o tocare o atañere que veades las primeras hordenancas que de suso se

haze mincion y con esta dicha declaracion e moderacion que de suso va encorporada las

guardedes e cunplades e executedes en todo e por todo según e como en ellas con esta dicha

declaracion e moderaciod se contyene y en guardandolas y cunpliendolas executeys e fagays

executar las penas en los que en ellas cayeren e yncurrieren e ansy mismo los guardades e

cunplades vosotros según e de la forma e manera en las dichas hordenancas con esta dicha

declaracion e moderacion contenidos e mas cayays e yncurrays en pena de perdimiento de los

bienes muebles y // seays priuados para que no se os puedan encomendar yndios ningunos como

a personas que no los dotrinan ni les enseñan ni los tratan con la claridad que deben ser tratados y

es nuestra voluntad que se traten y demas desto protestamos que a los excedierdes de lo que aquí

va hordenado deys cuenta a dios e sea cargo de vuestras conciencias y dezimos que no os damos

facultad ni abtoridad para ello e demas desto perdays los yndios que tovierdes encomendados a

queden vacos para que no los encomendemos a quien nuestra merced e voluntad fuere e contra el

tenor e forma dellas no vayades ni pasedes ni consintades yr ni pasar en tyenpo alguno ni por

alguna manera e sy para lo ansi hazer e cunplir e executar menester ovierdes favor e ayuda por

esta mi carta mando a todos los concejos justicias regidores alcaldews alguazil mayores e a los

nuestros oficiales della e a qualesquiera justicias e oficiales ansy los que agora son como a los que

seran de aquí adelante en la dicha ysla e villas e lugares e pueblos della que vos lo den e fagan

dar quanto favor e ayuda ovierdes menester para cunplir e executar todo lo en esta mi carta

contenido y cada cosa e parte dello e por que venfa a notycia de todos mando que esta mi carta e

hordenancas en ella contenidas sean pregonadas publicamente por las placas e mercados e otros

lugares acostumbrados de la dicha ysla por pregonero e ante escriuano publico e testigos e los

vnos ni los otros non fagades ni fagan ende el por alguna manera so pena de la mi merced e de

diez mill marevedis para la mi camara e de mas mando al ome que les esta mi carta mostrare que

los enplaze que parezcan ante my en la mi corte do quier que yo sea deste el dia que vos

enplazare fasta seys mese primeros siguientes so la dicha pena so la qual mando a cualquier

escriuano publico que para esto fuere llamado que de ende al que se la mostrare testimonio sinado

con su sino por que yo sepa en como se cunple mi mandato dada en la villa de valladolid a veynte

e ocho dias del mes de jullio de mill e quinientos e treze años.

yo el rey (firma y rúbrica autógrafa)

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yo lope conchillos secretario de la reyna nuestra señora la fize escreuir por mandado del rey su

padre.

registrada licenciatus ximenes (firma y rúbrica)

el obispo de palencia conde (firma y rúbrica)

castañeda chanciller (firma y rúbrica)

Sello Real, en cera roja, casi perdido.

La declaracion de las hordenancas de los yndios para la ysla de san juan.

Archivo general de Indias. Patronato. Legajo 174. Ramo. I.

8. LA CONQUISTA DEL DARIEN.

Desta provincia de Castilla del oro fué el primero salteador el capitán Joan de la Cosa, y el

segundo, las reliquias del armada y gente de Alonso de Ojeda, entre los cuales quedó por capitán

primero y alcalde en aquella tierra Vasco Núñez de Balboa, el cual fué un hombre hidalgo natural

de Jerez de Badajoz, criado de don Pedro Puerto-Carero, señor de Moguer, el Sordo. Después de

Vasco Nuñez, gobernador y capitán general, Pedrarias Dávila, natural de Segovia al cual subcedió

en la dicha gobernación un caballero de Córdoba, llamado Pedro de loe Ríos, al cual tomó

residencia y quedó en el oficio el licenciado Antonio de la Gama. Al licenciado de la Gama

subcedió un caballero de Soria, llamado Francisco de Barrionuevo, del cual se tractó en la primera

parte, en el libro V, sobre la rebelión del cacique don Enrique. Después de Francisco de

Barrionuevo, fué por juez de residencia el licenciado Pedro Vásquez, al cual subcedió el dotor

Robles. De todos estos gobernadores, se tractará en este libro XXIX, y de otras particularidades

desta provincia de Castilla del Oro, y del primero descubrimiento de la mar del Sur, y de los ritos y

cerimonias de los indios, y de sus mantenimientos, y otras muchas cosas convinientes al discurso

destas historias. De las cuales, algunas con brevedad están por mí escriptas en aquel Reportorio

Sumario que se imprimió en Toledo, año de mill e quinientos e veinte y cinco años; pero más

largamente se repetirán aquí. Y demás dellas, se dirá todo lo que allí se dejó de escrebir por no se

haber sabida algunas en aquel tiempo como agora se saben, y la experiencia lo ha mostrado.

También se hará mención del principio del descubrimiento del Perú, fecho por los capitanes

Francisco Pizarro y Diego de Almagro; y mediante el divino favor, se dirá todo lo que a esta

gobernación fuere competente, porque en esta provincia yo fui veedor de las fundiciones del oro e

oficial de Su Majestad algunos años, y tengo noticia particular, como testigo de vista, de la mayor

parte de cuanto aquí se tractare.

Tenga por aviso y verdad el letor, que esta población de Castilla del Oro es el principio y

fundamento de todo lo que en la Tierra Firme, así en la costa del Norte como en la del Sur, está

descubierto y poblado de cristianos. En el cual principio pensó Vasco Nuñez, con sus cautelosas

formas, quedar grand señor, viéndose capitán principal de los primeros pobladores desta

gobernación, porque sin dubda él trabajó mucho en aquella tierra. Pero como dice Ciro, rey de los

Persas, sin dubda los hombres estiman que sea grande cosa adquirir el imperio; mas cierta mente,

muy mayor es conservarlo después que es adquirido, porque cuanta más los hombres posen, tanto

mayor envidia y envidias soportan, y mayor copia de enemigos han, máxime aquellos que, como

nos, por fuerza a los súbditos señorean. El que sube a algún señorío, más por acaso a favor de la

fortuna que por prudencia y virtudes, o por fraudes e mañas, sin méritos, no puede mucho

permanescer en tal estado. Vicio es de natura que siempre habemos mucha confianza en las

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cosas no probadas. Así lo dice aquel grand Julio César en sus Comentarios, y aun así le

acontesció a él lo uno y lo otro, si quisiéredes oír a los que su vida y obras notaron; pero en fin,

toda la vida es trabajo en tanto que en esta carne mortal estamos. No ignoraba esto aquel sancto

Job, cuando dijo: Militia est vita hominis super terram. Asdrúbal Grifo, embajador de los

cartageneses, dijo a Cipión; ―Son los pueblos naturalmente inclinados a lo peor, y aquello que es

más grato a la moltitud, ha lugar más aína‖. Y a sí subcedió la mudanza del estado de Vasco

Núñez de Balboa, y aun de otros gobernadores que después de él gobernaron esta provincia;

porque los hombres, por la felicidad nuevamente adquirida, más soberbios y menos cautos suelen

ser las más veces. El saber no viene de los hombres, más de Dios, como se dice en el

Eclesiástico primo: Omnis sapientia a Domino Deo est. Aristóteles no ignoraba esta verdad, pues

dijo: Sapientia non est humana, sed divina possesio. La sapiencia no es humana, sino divina

posesión. Así que, pues de Dios el saber es y el poder, et sine ipso factum est nihil, no sé yo cómo

los cristianos a quien Dios pone en lugar alto y con administración de otros hombres sobre quien

les da poder y jurisdicición, se olvidan y desacuerdan de su superior celestial, al cual ni se puede

mentir sin que lo entíenda, nilisonjenado ganar su gracia, mostrando uno en la lengua y guardando

en el ánimo lo contrario que publican.

En el libro antes déste se dijo la forma que Vaso Núñez hobo para salir desta cibdad de Sancto

Domingo, escondido envuelto en la vela cogida en la entena de la nao en que el bachiller Martín

Fernández de Enciso fué a buscar a Hojeda; y cómo se les perdió aquella nao cerca de la punta de

Caribana, y cómo estando en aquel trabajo, topó con ellos el capitan Francisco Pizarro, después

que hobo desamparado el asiento de Urabá, que en dos bergantines, con la gente que quedaba de

Hojeda, lo venía a buscar a esta cibdad; y cómo juntos los que llevaba Enciso y los que traía

Pizarro ganaron el Darién; y cómo Vasco Núñez fué elegido alcalde, e prendió al bachiller Enciso y

lo envió a España; y cómo envió a llamar al capitán Diego de Nicuesa para que gobernase, y la

manera y falsedad que contra él hobo para lo echar de la tierra, donde se perdió con otros trece

hombres; y como fueron enviados por procuradores a España, de parte de Vasco Núñez e de la

comunidad del Darién, el veedor Joan de Quicedo y el capitán Rodrigo de Colmenares; y cómo por

otra parte le fué llevada una cédula del Rey Católico a Vasco Núñez para que fuese capitán y

gobernase aquella provincia del Darién en tanto que su real voluntad fuese.

Queda ahora de decir lo que después subcedió, y decirlo he desde cuando aquel pueblo del Darién

se ganó a los indios, porque la historia vaya fundada desde su principio, y subcesivamente se diga

lo que procedió de ahí adelante hasta el tiempo presente; y es de aquesta manera.

(Fernández de Oviedo, III, pag. 205-206)

Fuente

FERNANDEZ DE OVIEDO Y VALDES, GONZALO, Historia General y natural de las Indias, Islas y

Tierra Firme del Mar Océano. 5 Vols. (Madrid, 1959).

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9. REAL CEDULA POR LA CUAL, CON REFERENCIA A LO CAPITULADO

CON DIEGO DE NICUESA Y ALONSO DE HOJEDA, Y AL NOMBRAMIENTO

DE AMBOS POR CUATRO AÑOS PARA GOBERNADORES DE VERAGUA EL

PRIMERO Y DE URABA EL SEGUNDO, DEBIENDO SER TENIENTE SUYO

JUAN DE LA COSA, SE RATIFICA EL NOMBRAMIENTO A HOJEDA.

Doña Juana, por la gracia de Dios, etcétera. Por cuanto en cierto asiento quel Rey mi señor e

padre mandó tomar con Alonso de Hojeda, e con vos Diego de Nicuesa, que es por nuestro

mandado al golfo e tierras de Urabá e Veragua, que es a la parte de la tierra firme, está un capítulo

fecho en esta guisa. Para lo cual vos hacemos a vos los dichos Diego de Nicuesa e Alonso de

Hojeda, nuestros capitanes de los navíos e gente que en ellos fueren y en los dichos asientos e

otras partes de la tierra firme, en esta manera; a vos el dicho Diego de Nicuesa en la parte de

Veragua y el dicho Alonso de Hojeda en la parte de Urabá, con tanto que el dicho Alonso de

Hojeda haya de llevar e lleve por su lugarteniente de capitán a Juan de la Cosa, sea nuestro

capitán en su nombre, e donde estoviere sea teniente, estando todavía debajo de su obediencia; e

por esta forma vos damos nuestro poder complido e juresdicción cevil e criminal con todas sus

incidencias e dependencias, anexidades e conexidades por el dicho tiempo de los dichos cuatro

años, quedando la apelación de todo para ante el nuestro gobernador ques o fuere de la dicha isla

Española, e mando a todas las personas que en los dichos navíos fueren, e a cada uno dellos,

que como a tales nuestros capitanes vos obedezoan e vos dejen e consientan usar el dicho oficio

e juredición.

Por ende, cumpliendo lo que así fué asentado, e entendiendo ser asi complidero a servicio de Dios

e nuestro, e a la ejecución de la nuestra justicia, e a la paz e sosiego e buena gobernación de las

dichas tierras, nuestra merced e voluntad es que vos el dicho Alonso de Hojeda tengáis por Nos la

gobernación e capitanía de la gente que fuere en los navíos que estovieren en los asientos e

logares que se hicieren en las dichas tierras de Urabá por el dicho tiempo de los dichos cuatro

años con los oficios de justicia e juredición cevil e criminal, según que en el dicho capítulo se

contiene, e quedando la apelación de todo para ante dicho nuestro gobernador ques o fuere de la

dicha isla Española, e que podáis usar e uséis del dicho oficio por vos e por vuestro logarteniente,

según que en el dicho capitulo se contiene; e por esta mi carta, o por su traslado signado de

escribano público, mando a todas e cualesquier personas que en los dichos navios fueren e en la

dicha tierra e asientos que hobiéredes de hacer en la dicha de Urabá por el dicho tiempo, ja, vos

hayan e tengan por nuestro capitán e gobernador de todo ello, e vos tejen e consientan libremente

usar y ejercer el dicho oficio, e ejecutar la nuestra justicia en la dicha tierra por vos e por vuestro

lugar teniente e podas oír, e librar, e determinar, e oyáis, e libreis e determineis todos los pleitos e

causas así cevíles como criminales que en las dichas partes se movieren por el dicho tiempo, e

podáis llevar e lleveis vos, o vuestro lugarteniente, los derechos e salarios a los dichos oficios

pertenecientes, según e por la forma e manera que hasta aquí se han llevado e llevan por el

nuestro gobernador de la dicha isla Española, e podáis hacer cualesquier pesquisas en los casos

del derecho permimos e todas las otras cosas al dicho oficio pertenescientes que vos enbendáis

que a nuestro servicio e a la ejecución de la justicia cumpla; e que para usar los dichos oficios, e

cumplir e ejecutar la nuestra justicia todos se conformen con vos, e vos fagan dar todo el favor e

ayuda que les pidieredes e menester ovieredes conforme al dicho capiatulo que te suso va

encorporado, e que en ello, ni en parte dello, embargo ni contrario alguno vos non pongan ni

consientan poner, que yo por la presente vos recibo, y he por recibido al dicho oficio e al uso y

ejercicio del, e vos doy poder cumplido para lo usar e ejercer e cumplir e ejecutar la nuestra justicia

en las dichas partes de Urabá por el dicho tiempo en la forma suso dicha, con todas sus

incidencias e dependiencias, anexidades e conexidades; e asimismo, vos mando que las penas

pertenescientes a nuestra cámara e Fisco que vosotros e vuestro lugarteniente condendredes e

pusidredes, que las ejecutéis e hagas entragar a Miguel de Pasamonte, nuestro tesorero general

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de las islas Indias e tierra firme del mar Oceano, o a quien su poder oviere, e los unos nin los otros

no fagades, ni fagan ende al por alguna manera so pena de la mi merced, etc.

Dada en la ciudad de Burgos a nueve de Junio de quinientos ocho años. YO EL REY: E yo Lope

Conchillos, secretario de la Reina nuestra señora, la fice escribir por mandado del Rey su padre.

Acordada del obispo de Palencia. Licenciatus Ximénez.

(Fernandez de Navarrete, II, pag, 79-80)

Fuente

FERNANDEZ DE NAVARRETE, MARTIN, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron

por mar los españoles desde fines del siglo XV. 5 Vols. (Biblioteca de autores Españoles, Madrid,

1943-1948).

10. COMO FUE PROVEIDO PEDRARIA DAVILA DE LA GORERNACIÓN DE

CASTILLA DEL ORO.

Y el Rey acordó de enviar gobernador a aquella provincia, y mandó que la llamasen Castilla del

Oro, porque decían que era muy rica tierra, y nombró por obispo a Fray Joan de Quevedo, de la

Orden de Sanct Francisco, predicador su capilla real. El obíspo de Palencia, don Joan Rodrígues

de Fonseca, era presidente del Consejo de las Indias y capellán mayor y privado del Rey, y a

suplicación y por su respeto fue elegido por gobernador y capitán general un caballero de Segovia

llamado Pedrarias Dávila, hermano de Joan Arias Dávila, que después fué él primero conde de

Puñoenrostro; por tesorero para la hacienda real, Alonso de la Puente, natural de la Parra, cerca

de Zafra; por contador, Diego Márques, natural de Toro, criado del obispo Fonseca; por factor,

Joan de Tabira, repostero de estrados del Rey, natural de Ocaña, y por veedor de las fundiciones

de oro, aquel Joan de Quicedo que es dicho que fue procurador del Darién. Este, después que

volvía de la corte, a llegado a Sevilla, murió hinchado, y tan amarillo como aquel oro que anduvo a

buscar. En el cual comenzó Dios a punir los que echaron a Nicuesa del mundo. Y el Rey Católico

me hizo merced, a mí, el cronista, de aquel oficio de veedor, por fin de Joan de Quicedo.

Así que acordó el Rey que se hiciese una armada de tres mill hombres y se proveyese muy

cumplidamente, y que fuese Pedrarias por su capitán general y gobernador, y inquiriese las culpas

y méritos de Vasco Núñez de Balboa, y gobernase y conquistase y poblase aquella tierra,

señalándole por gobernación, desde el Cabo de la Tela hasta Teragua, y desde estos límites, que

son en la costa del Norte, corriendo la tierra adentro hacia la parte austral, todo aquello que

hobiese de mar a mar, con las islas que en ello concurriesen. Y porque los vecinos del Darién eran

unos más antiguos que otros en la tierra, proveyó el Rey y su Consejo que en los repartimientos y

caballerías y mercedes y solares, después de haber cumplido primeramente con sus oficiales,

fuesen los primeros gratificados los que fueron de la compañía del capitán Alonso de Hojeda,

porque éstos ganaron aquella villa, y tras éstos los que hobiese del capitán Diego de Nicuesa, y

después a los demás, segund su antiguedad en la tierra.

Idos pedrarias y el obispo y oficiales a Sevillla, se comenzó a juntar la gente, y por ser entrado el

invierno y no ser tiempo de navegar, se tardó el viaje todo lo restante de aquel año de mill e

quinientos y trece años, y aun parte del año siguiente. Es el cual tiempo se allegaron muchos

caballeros e hidalgos, y mucha gente de bien y muchos artesanos de diversos oficios; y asimesmo

muchos labradores para la agricultura y labor del, campo, que para hacer este viaje, de unas

partes e otras siempre ocurrían a la fama deste oro. Y como el general Pedrarias era bien hablado

y decía muchas cosas de aquellas tierras, que aun el no sabía, e el obispo fray Joan de Quevedo,

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en sus predicaciones contaba cosas inauditas, y para mover a los cobdiciosos prometía galardones

y tesoros de qué ninguna certenidad ni verdadera información había (mas de la buena esperanza),

así nunca cesaban de venir de toda España, y aun de fuera della, hombres que deseaban ver esas

maravillas y grandísimas riquezas, que el obispo y Pedrarias pregonaban, y por su mandado otros

capitanes inferiores. De que se siguió que hobo muchos que vendieron los patrimonios y rentas y

haciendas que tenían y heredaron de sus padres; y otros, algo menos locos, las empeñaron por

algunos años, dejando a sus señores y perdieron el tiempo que los habían servido, no teniendo e;

nada el galardón que esperaban, en comparación de lo que había de adquirir y ganar en este

camino...

Por las quejas que al Serenísimo y Católico Rey don Fernando había dado el bachiller Enciso

contra Vasco Núñez entre los cuales siempre hacía memoría de su injusta prisión y destierro, y de

la crueldad que había usado contra Diego de Nicuesa; y por la relación que después hicieron los

procuradores del Darién, el veedor Joan de Quicedo y el capitán Rodrigo de Colmenares, y las

cartas que contra él escribieron el bachiller Diego del Corral e Gonzalo de Badajoz, teniente que

fué de Diego de Nicuesa, e Luis de Mercado, e Alonso Perez de la Rua, a los cuales tenía preso

Vasco Nuñez acordo el Rey de enviar a Pedrarias Dávila con un hermosa armada a conoscer de

las culpas de Vasco Nuñez de Balboa, e a gobernar a Castilla del Oro, en la Tierra Firme.

Y juntáronse para esto tres mill hombres, o más en Sevilla; y fueron allí los oficiales que el Rey

envió para su hacienda, Alonso de la Puente por tesorero, Diego Márques por contador, Joan de

Tabira por factor, Joan de Quicedo por veedor de las fundiciones del oro (éste murió allí en Sevilla,

e yo el cronista) Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, fuí proveído por el Rey Católico de aquel

oficio de veedor); por alcalde mayor de Pedrarias fué el bachiller Gaspar de Espinosa, que

después se llamó licenciado, natural de Medina de Rioseco; y por teniente de capitán general de

Pedrarias fué un hidalgo de Córdoba, llamado Joan de Ayora, hermano del cronista, Gonzalo de

flora; y por capitanes de cada cien hombres, Luis Carrillo, Francisco Dávila, Antonio Téllez de

Guzmán, Diego de Bustamante, Contreras, Francisco Vásquez Coronado de Valdés, Joan de

Zorita, Gamarra, Villafane, Atiensa, Gaspar de Morales, primo del gobernador, Pedrarias, el

macebo, que iba por capitán del artillería, el cuál era sobrino del gobernador, Gonzalo Fernandez

de Llago y el capitán Meneses. Los cuales he nombrado, porque de todos, o de los mas dellos, y

de otros que en la tierra ya estaban, y de otros que después se llamaron capitanes e lo fueron,

resultaron adelanto cosas que convienen a la historia y son notables.

En lo espiritual, fué el obispo don fray Joan de Quevedo, de la Orden de Sanct Francisco, el

primero prelado que pasó a la Tierra Firme, con título de obispo de Sancta María de la Antigua e

de Castilla del Oro; y la cabeza de aquel obispado fué aquella villa que he dicho Sancta María de la

Antigua del Darién, que ganaron Vasco Núñez y los que quedaron del armada del capitán Alonso

de Hojeda. La cual, después de la ereción deste obispado, por mandato del Papa e del Rey

Católico se llamó cibdad, que fue metropolitana y cabeza, coso es dicho, del obispado de Castilla

del Oro, porque es gente noble....

A los treinta de Junio de mill quinientos y catorce años de la Natividad del Redemptor nuestro, saltó

Pedrarias en tierra e entró en la cibdad de Sancta María del Antigua del Darién con toda la gente

llevaba del armada, que eran dos mili hombres o mas e muy bien adereszados e armados, e el

Obispo e oficiales y capitanes, y en muy buena orden todos, que era cosa que en todas partes

parescía bien. E Vasco Núñez, que allí gobernaba, como es dicho, lo rescibió con quinientos e

quince hombres que estaban allí avecindados, e tenían fechas más de cient casas o buhíos; e

estaba muy gentil población, e con un hermoso río que pasa pegado a las casas de la cibdad, de

muy buena agua e de muchos buenos pecados. Este es el río del Darién, e éste viene de la parte

del Hueste, y el que él dice, es un brazo del río de Sanct Joan, que entra en la culata del golfo de

Urabá, como la historia ya lo ha dicho. Tornemos a la historia.

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Luego presentó Pedrarías sus provisiones, y fue rescebido por gobernador, con mucho placer de

lo que allí estaban e de los que nuevamente iban, excepto del Vasco Núñez y sus amigos e los que

esperaban dar cuenta, puesto que también mostraban placer de nuestra ida. E el gobernador

tomó las varas de la justicia, y cada uno comenzó a ejercer su oficio, según iban proveídos dellos,

e los que hobo de proveer el gobernador, los proveyó.

Había entre aquellos pobladores primeros, mas de mill e quinientos indios e indias naborías que

servían a los cristianos en sus haciendas e casas; pero porque adelante se tocará algunas veces

este nombre de naborías, es bien que aquí se declare. Naboría es el que ha de servir a un amo,

aunque le pese; a él no lo puede vender, ni trocar sin expresa licencia del gobernador; pero ha de

servir hasta que la naboría o su amo se muera. Si la naboría se muere, acabado es su captiverio; y

si muere su señor, es de proveer de tal naboría al gobernador, y dala a quien él quiere. E estos

tales indios se llaman naborías de por fuerza, e no esclavos; pero yo por esclavos los haría, cuanto

a estar sin libertad.

La gente que fue con Pedrarias, se repartieron e aposentaron con los pobladores que allí estaban

en compañía de Vasco Núñez; e dióseles de comer e ración a todos, muy complidamente, un mes

después de llegada el armada, e sobraron de la hacienda del Rey muchas pipas de vino e harina e

otras provisiones, que fuera mejor que también se comieran, como se dirá adelante.

Lo primero que el gobernador hizo, otro día después que llegó, fue apartar a Vasco Nuñez en

secreto, en mi presencia (porque yo iba por escribano general en nombre del secretario Lope

Conchillos, e llevaba comisión de proveer por el secretario, en nombre del Rey, todos los otros

escribanos del audiencia del gobernador y del alcalde mayor y otros juzgados); y díjole que el Rey

le había mandado que lo tractase muy bien, por lo que le había servido en aquella tierra, e en todo

lo que hobiese lugar, le favoresciese e gratificase; e se informase dél del estado e cosas de la

tierra, e qué indios había de paz, e cuáles de guerra, e en todo le dijo que entendía tomar su

parescer. E a este propósito le dijo muchas palabras dulces, de que el Vasco Núñez mostró

contentamiento, y respondió que él besaba los reales pies al Rey, nuestro señor, por lo que de

parte de Su Alteza le había dicho, y a él le tenía en merced la voluntad que le ofrescía; e que en

todo lo que el supiese e pudiese avisarle a servir a Sus Altezas, le diría su parescer con verdad y

voluntad entera de hacerle servicio; e que para aquello era menester recoger su memoria, e daría

su respuesta con obra, dándole noticia de lo que él supiese cerca de lo que el general le mandaba

e requería, porque fue por auto todo esto dicho y escripto.

E así, después del día siguiente, que fueron dos días de julio, le dio la respuesta por escripto, la

cual contenía muchas cosas bien dichas y convinientes; y entre otras declaró los ríos e quebrads e

partes señaladas donde se había hallado oro y lo había visto e cojido los cristianos hasta entonces.

E dijo que de tras años antes hasta que Pedrarias llegó, había hecho de paces aquestos caciques:

Careta, Ponca, Careca, Chape, Cuquera, Juanaga, Bonanimana, Tecra, Comogre, Pocorosa,

Pucheribuca, Chuirica, Otoque, Chorita , Pacra, Teaoca, Tenoca, Tamao, Tamaca, Tubanamá, e

otros; e había descubierto la mar del Sur, en el año de mill e quinientos y trece, e la isla Rica de las

perlas, e había en persona atravezado la tierra de mar a mar, en todo dijo verdad.

Desde a pocos días se pregonó la residencia contra Vasco Núñez e sus oficiales, la cual le tomó el

licenciado Gaspar de Espinosa, alcalde mayor. E por otra parte e gobernador, con un largo

interrogatorio e secretamente comenzó a hacer la pequisa secreta contra Vasco Núñez sin que el

alcalde mayor lo supiese, o porque no se fiaba de el, o porque no tenía experiencia ni había tenido

cargo de justicia (Antes aquél era el primero que tuvo y poco antes había salido del estudio de

Salamanca) o porque le paresció que así convenía puesto que en la cédula que el alcalde mayo

tenía del Rey Católico, mandaba a Pedrarias que no usase con otro juez en las cosas de justicia,

sino con este licenciado Espinosa, su alcalde mayor. Pero antes que el lo supiese, se tomaron

algunos testigos de aquellos primeros pobladores que habían quedado de la gente e armadas de

los gobernadores Alonso de Hojeda e Diego de Nicuesa, los cuales sabían muy bien la verdad de

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todo lo pasado en la vida del Vasco Núñez; en el cual tiempo, en la residencia pública le pedían

muchos, ese dieron contra él muchas sentencias de las cosas que había tomado e debía a

personas particulares; y con algunos se concertó. E en estos principios parescía que el alcalde

mayor tenía voluntad de hacer justicia a todos; pero desde a pocos días favoresció claramente a

Vasco Núñez y creyose que la causa fuera por contentar al obispo fray Joan de Quevedo, que

favorescía a Vasco Núñez y representaba muy a menudo sus servicios y el descubrimiento de la

mar austral e que había sido el primero cristiano que la vido, e que halló el estrecho que hay de la

costa del Norte a la del Sur, e lo anduvo por su persona e publicamente decía que era digno de

grandes mercedes.

El gobernador pasábale destos loores, y era de otra opinión más como el obispo e oficiales eran

coadjutores en las cosas de la gobernación e se hobo noticia de la pesquisa secreta que el

gobernador tomaba sintiólo por injuria del alcalde mayor porque se había fecho sin él e sobre esto

pasaron otras muchas cosas e palabras que no son para la historia. Pero redundo dello que el

alcalde mayor se determino en le ayudadr por deshacer la pesquisa en la cual se probaba la

muerto de Diego de Nicuesa, o aquel desapiadado exilio con que lo echó Vasco Núñez de la tierra

e otras culpas. E en fin el gobernador le dio lo que estaba escrito y no procedió ni habló en ello

más de lo que el obispo y el licenciado Espinosa quisieron; e dieronle a entender que aquellos

testigos eran enemigos de Vasco Núñez mas el gobernador quisierale envía a España a una vos

cuasi todos estuvieron conformes para que en grillos le llevases, porque los testigos se rectificaron

(sic) en los dichos e como el obispo era sagaz procuro de dar lugar al tiempo e que tal

determinación se sobresellese; porque el obispo e Vasco Núñez eran ya compañeros de las

granjerías, de las haciendas del campo e en las naborías e indios, e pensaba aquel perlado ser

muy rico por la industria de Vasco Núñez. E dio a entender al gobernador que si lo enviaba a

Castilla, que en la hora que entuviese en la corte, había de saber el Rey que había descubierto la

otra mar, y había hallado el paso o estrecho que hay de tierra de mar a mar, en que había hallado

muchas minas de oro, e que había andado la tierra por su persona e hecho de paces muchos

caciques; e que en estas cibdad de Sancto Domingo el tesorero Miguel de Pasamonte era a quien

el Rey daba mas crédito que a hombres de cuanto había en estas partes, y hacía por Vasco Núñez

e sería causa que lo enviase luego honrado e gratificado, e le daría la parte que el Vasco Núñez

quisiese coger de la gobernación de Castilla del Oro, lo cual el sabría muy bien señalar pues sabia

la tierra; e que los que le convenía a Pedrarias era disimular e tener en palabras e pleitos a Vasco

Núñez y continua nescesidad, e que en tanto, el tiempo le diría lo que se debía hacer. Y lo mismo

decía al alcalde mayor.

A Pedrarias no le paresció que se debría desechar este consejo; antes acordó de lo tomar, y desde

a pocos días se le restituyeron a Vasco Núñez los bienes que por inventario le estaban

secuestrados, y poco tiempo después, por medio del obispo, se le daba parte en los negocios de la

gobernación. E hobo mas lugar esto, porque el gobernador adolesció y estuvo muy enfermo

muchos días e dio porder al obispo e oficiales para gobernar en su lugar como el lo pudiera hacer.

(Fernández de Oviedo, III, pag. 206-207, 221-222,232-234)

Fuente

FERNANDEZ DE OVIEDO Y VALDES, GONZALO, Historia General y natural de las Indias, Islas y

Tierra Firme del Mar Océano. 5 Vols. (Madrid, 1959).

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11. INSTRUCCIÓN DADA POR EL REY A PEDRARIAS DAVILA PARA SU

VIAJE A LA PROVINCIA DE CASTILLA DEL ORO.

El Rey. - Lo que vos Pedrarias Dávila, que vais por nuestro capitán general e gobernador así por

mar como por tierra a la Tierra Firme, que se solía llamar, e agora le mandamos llamar Castilla

Aurifia, e a las o tras partes contenidas en el poder que lleváis, habéis de hacer desde que con la

buena ventura os hiciéredes a la vela en la cibdad de Sevilla con la armada que con vos

mandamos ir para poblar e pacificar la dicha tierra e provincia fasta llegar allá, e después de

llegado, la forma e orden que acá ha parescido que vos debo mandar que tengáis e guardéis e

fagáis guardar e cumplir, es lo siguiente:

1º. Lo primero, que habéis mucho de mirar en que los navíos que lleváredes no vayan

sobrecargados como suelen ir, que a muchos les ha acaecido peligro en el viaje por ello,

especialmente cuando fué el comendador mayor de Alcántara por nuestro gobernador de la isla

Española: por excusar el daño e peligro suso dicho debéis proveer que no lleven más carga de la

con que puedan seguramente navegar, e lleven la manguera descubierta como lo tengo

mandado, e al tiempo que cargaren en Sevilla habéis de mirar que han de tomar más carga en

Canaria.

2º. Lo segundo es que, fecha vela en Sevilla con la buenaventura, habéis de tocar en Canaria, e

tomar allí las cosas que se proveyeron que estovieren fechas para este vuestro viaje.

3º. Demás desto, hilando vuestra derrota derecha para la provincia de Darién, si sin estorbo ni

tardanza de viaje lo pudiédes facer, habéis de tomar en las islas de los canívales que son isla

Fuerte, Buin Sant Bernaldo, Santa cruz, Guira, Cartagena, Camarico de Go, que estan dados por

esclavos por razón que comen carne humana y por el mal e daño que han fecho á nuestra gente, e

por el que facen a los otros indios de la otras islas e a los otros vasallos, e a la gente destos reinos,

habemos enviado a poblar en aquellas partes, e por más justa función nuestra, si halláredes

manera de poderle, requerir, les requerid que vengan a obidiencia de la iglesia, e sean nuestros

vasallos, e si no lo quisieren facer o no lo pudieredes requerir, habéis de tomar todos los que

pudieredes y enviarlos en un navío a la isla Española, e allí se entreguen a Miguel de Pamamonte,

nuestro tesorero, e a los otros nuestros oficiales, para que se vendan, y el navío que con ellos

fuere os ha de llevar lo que de la dicha isla Española se hobiere de llevar a la dicha Castilla Aurifia,

e por todas las otras partes que pasaredes, especialmente en cualquier parte que tocaredes en la

costa de la dicha tierra, habéis de excusar que en ninguna manera se faga daño a los indios,

porque no se escandalicen y alboroten de los cristianos, antes les haced muy buena campaña e

buen tratamiento, porque corra la nueva la tierra adelante, e con ella vos reciban e venga a

comunicaros e en conoscimiento de las cosas de nuestra santa fe católica, que es a lo que

principalmente vos enviamos e deseamos que se acierte.

4º. En el repartimiento de las cosas que se tomaren, así en la mar como en la tierra, así de

esclavos como de otra cualquier cosa que se hobiere, habéis de tener esta manera en el repartir:

que lo que se tomare con el armada que lleváis en que Yo mando poner los cascos de los navíos,

ó mando dar el mantenimiento a la gente que en ella va conforme a la ley del fuero del Ayro,

demás del quinto me han de dar las dos partes de lo que se hobiere, la una por razón de los

cascos de los navíos, e la otra por razón de los mantenimientos; e si en Vuestra compañía fueren

navíos de algunas personas en que ellos pongan los navíos e bastimentos, y aquéllos tomaren

alguna pieza. Yo tengo de haber mi quinto o dinario; pero aunque lo tomen aquéllos, porque por

razón de favor e compañía de armada se toma, han de repartir lo que se tomare con toda la gente

del armada, si se tomare en la mar con la ventaja que se suele repartir entre marineros; si dentro

en la tierra, ha de ser repartido todo igualmente, ecepto la ventaja del capitán general: en las

cosas que en tierra se hobieren, no yendo armada de mar por ellas, se ha de sacar el quinto, y lo

otro se reparta entre la gente como se acostumbra hacer.

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5º. Llegados allá con la buenaventura, lo primero que se ha de facer es poner nombre general a

toda la tierra general, a las cibdades e villas e lugares, y dar orden en las cosas concernientes al

aumento de nuestra santa fe e a la conversión de los indios, e a la buena orden del servicio de

Dios e aumento del culto divino, e para ello énviamos al R. P. Fr. Juan de Quevedo, obispo de

Santa María, del Darién, e con él los clérigos que agora parescieron necesarios; los cuales, e

ellos, han de ser proveídos en tanto que hay asinos del salario nescesario; e porque para la

persona del obispo Yo mando proveer, y a los clérigos se deben dar a cada uno .... pesos de oro

para su mantenimiento e; tanto que haya asinos, e se hace el repartimiento dellos de la parte que

cada uno haya de haber: en tanto que esto me hace se han de cobrar los diezmos para mí, e para

la serenísima Reiná, mi muy cara e muy amada hija, en aquellas cosas que se cogieren, e acodir

con ellas a nuestro tesorero que estoviere en la dicha tierra.

6º. Una de las principales cosas en que habéis mucho de mirar, es en los asientos o lugares que

allá se hobieren de asentar: lo primero es ver en cuántos lugares es menester que se hagan

.asientos en la costas la mar para se guardar la navegación e para más seguridad de la tierra; que

los que han de ser para se guiarla navegación, sean en puertos que los navíos que de acá de

España fueren, se puedan aprovechar dellos en refrescar e tomar agua, e las otras cosas que

fueren menester para su viaje: así en el lugar que agora está fecho, como en los que de nuevo se

hicieren, se ha de mirar que sean en sitios sanos e no anegadizos, e donde se puedan aprovechar

de la mar para cargo e descargo, sin que haya trabajo o costa de llevar por tierra las mercadurías

que de acá fueren; e si por respeto de estar más cercanos a las minas se hobieren de meter la

tierra adentro, débese mucho mirar que por alguna ribera se puedan llevar las cosas que de acá

fueren desde la mar fasta la población, porque no habiendo allá bestias, como no las hay, sería

grandísimo trabajo para los hombres llevarlo a cuestas, y ni los de acá, ni los indios, no lo podrían

sufrir; y que sean de buenas aguas e de buenos aires e cerca de montes e de buena tierra de

labranza, e destas cosas las que más pudiere tener.

7º. Vistas las cosas que para los asientos de los lugares son nescesarias, e escogido el sitio más

provechoso y en que incurren más de las cosas que para el pueblo son menester, habéis de

repartir los solares del lugar para facer las casas, y éstos han de ser repartidos segund las

calidades de las personas, e sean de comienzo dados por orden; por manera que, hechos los

solares, el pueblo parezca ordenado, así en el lugar que se dejare para plaza, como el lugar en

que hobiere la iglesia, como en la orden que tovieren las calles, porque en los lugares que de

nuevo se hacen dando la orden en el comienzo sin ningund trabajo ni costa que dan ordenados e

los otros jamás se ordenan; y en tanto que no hiciéremos mercerd de los oficios de regimiento

perpetuos, habéis de mandar que en cada pueblo los elijan entre sí por un año, e vos lo confirmad

siendo personas hábiles para regir: asimismo se han de repartir los heredamientos segund la

calidad e manera de las personas; e segund lo que sirvieren, así les creced en heredad, y el

repartimiento ha de ser de manera que a todos quepa parte de lo bueno e de lo mediano, e de lo

menos bueno, segund la parte que a cada uno se le hobiere de dar en su calidad; e porque los

primeros que allá pasaron con Hojeda e Nicuesa e Enciso han pasado mucho trabajo e fambre e

necesidad, a Hojeda e a ellos se les ha de facer mejoría en repartimiento, a él como a capitán, e a

ellos como a vecinos en el lugar que está fecho, si por alguna causa de más comodidad se hobiere

de mudar, o si no se mudare en él; y en los que de nuevo se hicieren, la más principal cosa e que

con más diligencias se ha de facer es la iglesia, porque en ella se haga todo el servicio de Dios que

se debe hacer; e de más de lo quel R. P. Fr. Juan de Quevedo obispo de Santa María, el Darién,

platicare, habéis de tener desto entero cuidado que se pornga en obra con mucha diligencia.

8º. Debéis de procurar por todas las manera e vias que vierdes e pensardes que para ello han de

aprovechar, e por todas las otras vías e formas que se pudiere tener alguna experiencia que se

podrá hacer atraer con buenas obras a que los indios estén con los cristianos en amor e amistad, e

que por esta vía se haga todo lo que se hobiere de facer con ellos, y para que ello mejor se haga la

principal cosa que habéis de procurar es no consentir que por vos ni por otras personas no se les

quebrante ninguna cosa que les fuere prometida sino que antes que se les prometa se mire con

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mucho cuidado si se les puede guardar e si no se puede bien facer que no se les prometa; pero

prometido se les guarde enteramente, de manera que les pongáis en mucha confianza de vuestra

verdad e no habéis de consentir que se les haga ningún mal ni daño porque de miedo no se

alboroten ni se levanten, antes habéis mucho de castigar a los que ficieren mal o daño sin vuestro

mandato porque por esta vía vernán antes a la conversión e al conoscimiento de Dios e de

nuestras santa fe católica, e más segura en convertir ciento desta manera que cien mil por otra.

9º. Y en caso que por esta vía no quisieren venir a nuestra obidiencia e se les hobiere de facer

guerra , habéis de mira que por ninguna cosa se les haga guerra no sinedo ellos los agresores, e

no habienso fecho o probado a hacer mal e daño a nuestra gente e aunque los hayan acometido

antes de romper con ellos les fagáis de nuestra parte los requerimeitnos nescesarios para que

vengan a nuestra obediencia una e dos e tres e más veces, cuantas vierdes que sean nescesarias

conforme a lo que lleváis ordenado; e pues allá habrá e con vos irán algunos cristianos que sabrán

la lengua, con ellos les daréis primero a entender el bien que les verná de ponerse debajo de

nuestra obidiencia, e mal, e daño, e muertes de hombres que les verná de la guerra,

especialmente que lso que se tomaren en ella vivos han de ser esclavos, e que desto tengan

entera noticia e que no puedan pretender inorancia, porque para que lo puedan ser, e los

cristianos los pueden tener con segura consciencia, esta todo el fundamento en los suso dicho

habéis de estar sobre el aviso con cosa que todos los cristianos, porque los indios se les

encomienden, tiene mucha gana que sean de guerra e que no estén de paz e que siempre han de

hablar en este propósito, e aunque no se pueda excusar de no le platicar con ellos, es bien estar

aviso desto para el crédito que en ellos se les debe dar y paresce ami que el más sano parescer

para esto será el del R. P. Fr. Juan de Quevedo, obispo del Darién, e de los clérigos que están

más sin pasión e con menos esperanza de haber de ellos intereses.

10º. En caso que se hayan de dar los indios encomendados a los vecinos por navorías, habéis de

facer que se guarden las ordenanzas que para ello lleváis, porque se han fecho con mucha

información, que de aquella manera sena más conservados e mejor pasados e más adotrinados a

nuestra santa fe católica e por eso no se ha de disminuir dellas ninguna cosa, antes si alguna cosa

vierdes de más de lo que en ellas se consiente que se debe hacer en provecho de los indios e de

su saluda e conversión, sea bien que se hagan para que ellos sena mejor tratados e vivan en más

contentamiento en compañía de los cristianos; la resolución destos es que todo lo que aquí en el

capítulo antes deste se dice es para que con amor e voluntad e amistad e buen tratamiento sean

atraídos a nuestra santa fe católica, ese excuse de forzallos e maltatallos para ello cuando fuere

posible porque desta manera se servirá mucho Nuestro Señor, e Yo me terné de vos por muy

servido en ello.

11. Esto es más necesario que allá se haga así que no en la isla Española, porque los indios son

más aplicados al trabajo en han acostumbrados simpre a folgar, e habemos vistos que en la

Española se van huyendo a los montes por no trabajar e es de creer que lo harán muy mejor los de

alla pues se pueden ir la tierra adelante, lo que no pueden facer en la isla Española, e no tienen

que dejar sino las casas, y por eso paresce muy dubdoso y dificultoso que los indios se puedan

encomendar a los cristianos a la manera que los tienen en la Española, e a esta causa perece que

será mejor que por vía de paz e de concierto, aliviándolos lo más que ser pueda del trabajo en esta

manera, que los que quisieren estar en la paz e concierto e los cristianos, e a la obiediencia de

vasallos, e darseien, e nos sirviesen con cierto número de personas, ya que no fuesen todos, sino

una parte dellos como tercio o cuarto o quinto de los que hobiere en el pueblo o de los que tuviere

el cacique principal si allí están debajo de caciques, como están en la isla Española, y de estos

anden un mes o dos, e que se remuden e vayan a holgar, e vengan otros tantos por otros dos

meses o por el tiempo que allá os paresciere que serán mejor las remudas, porque fasta

acostumbrarlos cuanto más breve se remudaren paresce mejor, e así remudándose, lo sufrirían

mejor e ternán menos peligro de morir, e si hagora en los principios hobiese tanto que hacer en

coger oro en los ríos como acá dicen que lo hay que no fuese tan nescesario meterlos a cavar en

las minas paresce acá que sería bueno comenzarlos a ocupar en lo de los ríos por la orden suso

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dicha e después de la segunda vuelta se meterán con menos dificultad en las minas porque ya

estarán habituados a servir aunque sea con más trabajo.

12. Presupuesto que en cualquier de las maneras que arriba se dice que por vía de

encomendarlos, o por vía de conciertos se pudiere facer que sirvan, está bien ansi, e se sacare

dellos el servicio e provecho que se debe sacar; más en caso que lo uno ni lo otro no se pudiere

hacer, parece otra tercera cosa, que será que cada pueblo segúnd la gente que en el hobiere, o

cada cacique según la gente que toviere cada uno, de tantos peso de oro cada mes o cada luna,

como ellos lo cuentan e quedando estos, sean seguros que no se les hará mal ni daño, e tengan

en sus pueblos señales que sean para conoscer que son pueblos que están a nuestra obidiencia, e

también trayan en sus personas señales como sean conoscidos como son nuestros vasallos,

porque no les fagan mal nuestra gente pagando su tributo, como con ellos fuere asentado, y esto

mirad que se asiente de manera que sea provechoso; e porque aquí no se puede señalar bien la

cantidad hacedlo lo más provechos que os paresciere que se uede bien hacer.

13. Item: Porque soy informado que una de las cosas que más les ha alterado en la isla Española,

y que más les ha enemistado con los cristianos, ha sido tomarles las mujeres e hijas contra su

voluntad, e usar dellas como de sus mujeres, habiendolo de defender por cuantas vías e manera

pudierdes, mandandolo pregonar las veces que os paresciere que sea nescesario, ejecutando las

penas en las personas que quebraren vuestro mandamientos con mucha diligencia; e así lo habéis

de mandar hacer en todas las otras cosas que nos pareciere nescesarias para el buen tratamiento

de los indios.

14. Habéis de procurar que con todo cuidado de tener fin en lo de los pueblos en la tierra adentro,

que los fagáis en parte e asientos que os podáis aprovechar dellos para por tierra descubrir la otra

costa de la mar, que estos indios dicen que está tan cierta y tan cerca desta otra; e porque de acá

no se os puede dar regla cierta, ni aviso particular por la manera que se ha e tener en hacerlo, sino

que la experiencia e las cosas que allá subcedieren os ha de dar los habitantes e aviso de cuándo

e cómo se ha de facer: solamente se os puede decir esto generalmente, que procuréis con mucha

instancia y diligencia e con toda la brevedad que pudieredes de certificaros dello, e certificado que

es así verdad, todas las cosas que ordenardes e hicieredes, las fagais e determineis con

pensamiento que os han de seguir e aprovechar para aquello, porque habrá muchas dellas que

hagora sin ninguna costa ni trabajo los podáis facer porque no costará más sino determinarlas que

se hagan a la parte que sean provechosas, como se había de hacer en otra parte que no lo fuesen,

de donde si después los hobiéredes de mudar par esté propósito seguía muy trabajoso, e algunos

tan dificultosos que será imposible.

15. Item: Habeís de defender por ordenanza la cual mandó hagáis pregonar las veces que os

paresciere nescesarias e en las partes que fueren menester, que ninguno juegue dado ni naipes, ni

otro juego prohibido, ni tengan dados ni naipes para vender ni lleven so grandes penas, las cuales

mandaréis ejecutar en los que lo ficieren e también en lso que los vendieren por manera que no

haya juego ninguno en la dicha tierra; e se inventaren alguna manera de juego ninguno en la dicha

tierra aunque no sea expresada en la dicha ordenanza ni en el pregón, también gue lo defended.

Finalemente la intensión es que no haya ninguna manera de juego e que jueguen cantidad para

que por ello se revuelvan, e se siga daño de los unos a los otros y escándalos e enemistades e

reniegos e blasfemias, como se suelen seguir; e desto e de otra manera de trafago de mentiras, el

R. P. Fr. Juan de Quevedo, obispo del Darién por su parte e vos por la vuestra, habéis mucho de

procurar de apartarlos, e que no vivían en ello a la manera de acá, sino que sean en ello tan

limitados que los de la tierra puedan recibir dellos muy buen ejemplo, e procurar siempre de ocupar

la gente de manera que la ociosidad no les haga gastar tiempo en los vicios.

16. Item: Habéis de procurar e defender que ninguno de los cristianos juren a Dios, ni renieguen ni

blasfemien, e sea defendido por público pregón, e allende de las penas que por leyes destos reinos

están establecidas es de mandarle pongan alguna pena de dinero, una al que jurare a Dios, e

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mayor al que dijere pese, o no creo o descreo o renegare, e así al que jurare, sino cuando le fuere

mandado por el juez, e estas penas se apliquen e gasten e se conviertan en cosas que sean

provecho de todos lo que allá estovieren, e de que todos ellos comúnmente sean más contentos

que se gasten, porque gastándose a su contentamiento, ellos las pagaran de mayor voluntad, e los

que cobren lo harán e no lo encubriran, e aunque se gasten en cosas de su placer como en fiestas

e en colaciones, e otras cosas en que a todos quepa parte, será mejor, e ellos se obligaran e habrá

palcer dello.

17. Item: Habéis de pregonar que se guarde la premática en el vestir, como la lleváis a la letra, e

no se exceda della nada, porque por experiencia se ha visto en la Española, que cuando no está

ordenado lo que cada uno había de traer, todos o los más dellos ficieron en ella tanto exceso que

se destruyeron e empobrecieron, e quedan muchos dellos perdidos, e con defendergelo han

tornado a remediarse.

18. Item: Habéis de hacer publicar e pregonar que sepan todos los vecines e moradores que allá

fueren, que los oficiales de justicia no han de hacer ejecución en bienes ni en persona de ninguno

por ninguna cosa que le fueren, si no fueren mantenimiento; o herramientas para sacar, cavar,

coger, labrar oro, e no por paño ni seda, ni otra ninguna cosa, para que cada uno vea de quien fía,

e no fíen con esperanza que la justicia le ha de hacer paga, ni hacer ejecución por ello a nadie.

19. Item: Habéis de defender que no vaya a la dicha tierra ningún letrado que vaya a abogar, ni

procurador de cabsas, e si alguno fuere clérigo o lego, que no le consintáis allá abogar, ni

procurar, ni consejar en ningún pleito, por cuanto nos lo suplicaron los procuradores que de allá

vinieron, e habemos hallado por relación e por experiencia que en la isla Española han mito cabsa

de muchos pleitos e debates que ha habido entre los vecinos della, los cuales no hobieran sino por

su industria e consejo; pero por que no padescan los que no supieren, vos o vuestros oficiales

habéis de procurar de saber verdad de las cosas que, ante vosotros se pidieren, e suplir por los

que así fueren, e juzgar las cosas brevemente, sin términos superfluos e no nescesarios, e en las

cosas dubdosas procurad de concertarlos e sentenciarlo a albedrío de buen varón, por manera

que no reciba agravio, e habéis de, procurar cuanto fuere posible que no haya pelitos entre ellos,

esto en lo civil; en lo criminal habéis de juzgar seguid las leyes de estos reinos, castigando por todo

rigor los de pecado abominable, e ladrones e mortandades: en lo de los ladrones, porque sí se

castigasen muy rectamente los principios, escarmentase hían otros o excusarme hían muchas

muertes, que por castigar a los principios blandamente se han de ejecutar de necesidad en sí;

podréis en este caso de los ladrones eceder algo de las leyes destos reinos, mirando en todo el

descargo de nuestra real conciencia.

20. Item: Habéis de procurar de llevar labradores para que allá prueben a sembrar la tierra, e lleven

su adreszo de las cosas necesarias para ello, e habéis de dar orden cómo llevéis trigo e cebade

nuevo, e trigo tresmesino, e otras simientes, aparte de lo que lleváis que vaya para sembrar, que

sea escogido para ello, e vayan de manera que en la mar no se dañen, e se sepa claramente allá

que, si no acudiere o nasciere, que no es por defecto de la simiente; e a los labradores que lo

ficieren les hagáis allá en las cosas de repartimiento alguna ventaja que sea buena, en las cosas

que se dieren a los vecinos, por manera que ellos sean contentos, e reciban algund provecho por

su trabajo, e los otros hayan gana de trabajar por que con ellos se haga.

21. Item: Habéis de proveer en le manera que han de tener los que fueren a contratar e a rescatar

con los indios, que no vaya ninguno sin vuestra licencia por cédula vuestra e con sabiduría de

nuestros oficiales, e han de llevar consigo persona que lleve poder de nuestros oficiales para que

sea veedor e vea lo que se rescate, e traya cuenta e razón dello, porque por aquélla pague a

nuestro tesorero el quinto; e si lo que se hobiere fuese cosa de estimación, como perlas o piedras,

o otra cosa semejante, que siendo de un género e de un tamaño por la diferencia de bondad vale

uno mucho más que otro, en estas cosas han de pagar el quinto por una de estimación de lo que

estimaren que valen, e en las otras por número o peso como fuere.

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22. Habéis de estar muy avisado que todos los que allá están, e todos los que con vos fueren, e

fueren después de vos, han de tener toda libertad para escribir acá todo lo que quisieren, sin que

por vos ni por vuestros oficiales, ni por otra persona ninguna les sea tomada carta, ni mandado que

no escriba, sino que cada uno escriba lo que quisiere; e si alguna persona las tomare, mandamos

que ejecutéis en ellos las penas que de derecho se deben ejecutar, e si por vuestro mandado se

ficiere os certifico más, que demás de lo que de derecho se debe hacer, mandaremos que se

provea como cosa que nos tenemos por deservido, e habiendo mucho enojo.

23. Asimismo, con los vecinos que allá se avecindaren, si acá quisiren venir durante los primeros

cuatro años que han de residir para ganar sus haciendas, dejando sus faciendas, habéisles de dar

licencia, e después asimismo les dad licencia para que vengan e gozen de sus haciendas, e no se

la impidáis ni estorbáis, sí no fuese acaso que los hobierdes menester para alguna cosa que

quisieredes facer por quince, veinte o treinta días, o más, fasta dos meses, los podéis detener;

pero pasado el término de la necesidad que dellos teniades, les deis libremente su licencia pera

que so vengan como quisieren.

24. En todas las cosas arduas que conciernan a la buena gobernación de la tierra e pueblos della,

e al bien común de los vecinos, las debéis platicar e comunicar con el R. P. Fr. Juan de Quevedo,

obispo del Darién, e con nuestros oficiales, tesorero, e contador, e oficial, porque con acuerdo de

todos se hagan; e así cuando estubierdes juntos en un lugar, demás de lo que escribieren

particularmente de lo que toca a sus cargos cada uno, las cosas generales que tocan a toda la

comunidad las debéis escribir vos e los oficiales juntos, por que por relación de todos conforme las

sepamos, e se provee como al bien de todos conviene.

25. Por ende, Yo vos mando que, conforme a la dicha instrucción e declaración de suso declarada

e contenida, fagáis e cumpláis, e fagáis facer e cumplir e guardar todas las cosas en ella

contenidas, a los que en la dicha armada fueren, así por mar como por tierra, después que con la

buena ventura hayáis llegado a ella; e si otras cosas algunas conviniere hacerse para el bien e

pacificación e población del dicho viaje e de la dicha tierra, demás de las contenidas en la dicha

instrucción que aquí no van declaradas ni especificadas, por no tener entera relación ni noticia, acá

dellas habéislas vos de hacer e ordenar con el cuidado e fidelidad e buena diligencia que Yo de

vos confió, e después de así ordenadas e acordadas enviarmelas eis para que Yo las mande ver y

aprobarlas que viere que son tales e las que no se enmienden e fagan como convengan. Fecha en

Valladolid, 2 de agosto de 513. YO EL REY.

(Fernandez de Navarrete, II, pag. 208-214)

Fuente

FERNANDEZ DE NAVARRETE, MARTIN, Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron

por mar los españoles desde fines del siglo XV. 5 Vols. (Biblioteca de autores Españoles, Madrid,

1943-1948).

12. EL REQUERIMENTO

Yo requerí de parte del rey de Castilla a dos caciques de estos del Cenu que fuesen del rey de

Castilla, y que les hacia saber como avia un solo Dios que era trino y uno, gobernaba el cielo y a la

tierra y que este avía venido al mundo; y avía dejado en su lugar a San Pedro: y que, San Pedro

avia dejado por sucesor e n la tierra al Sancto padre que era señor de todo el mundo universo en

lugar de Dios, y que este Sancto padre como Señor del universo avía fecho merced de toda de

toda aquella tierra de las Indias y del Cenu al rey de Castilla y que por virtud de aquella merced

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que el papa le avia fecho al rey les requería que ellos le dejasen aquella tierra pues le pertenecía y

que si quisiesen vivir en ella como se estaban, que le diesen la obediencia como a su señor y que

le diesen en señal de obediencia alguna cosa cada año y que esto fuese lo que ellos quisiesen

señalar y que si esto hacian que el rey les haria mercedes y les daria ayuda contra sus enemigos y

que pornia entre ellos frailes y clérigos que les dijesen las cosas de la fe de Cristo, y que los que

no quisiesen ser cristianos que no los apremiaria a que no fuesen sino que se estubiesen como se

estaban y respondieronme: que en lo que decia que no avia sino un Dios y que este gobernaba el

cielo y la tierra y que era Señor de todo, que les parecia bien y que así debia de ser: pero que en lo

que decia que el papa era señor de todo el universo en lugar de Dios y que el avia fecho merced

de aquella tierra al rey de Castilla, dijeron que el papa debiera de estar borracho cuando lo hizo,

pues daba lo que no era suyo, y que el rey que pedia y tomaba tal merced debia de ser algun loco

pues pedia lo que era de otros, y que fuese allá a tomarla que ellos le pornian la cabeza en un palo

como tenian otras que me mostraron de enemigos suyos, puestas encima de sendos palos cabe el

lugar; y dijeron que ellos se eran señores de su tierra y que no avian menester otro señor y yo les

torné a requerir que lo hiciesen sino que les haria guerra y les tomaria el lugar y que mataria a

cuantos tomase o los prenderia y venderia por esclavos y repondieronme que ellos me pornian

primero la cabeza en un palo y trabajaron por lo hacer, pero no pudieron, porque les tomamos el

lugar por fuerza aunque nos tiraron infinitas flechas y todas hervoladas y nos hirieron dos hombres

con yerva y entrambos murieron de la yerva aunque las heridas eran pequeñas, y despues prendi

yo en otro lugar a un cacique dellos que es el que dije arriba que me avia dicho de las minas de

Mocri y hallélo hombre demucha verdad y que guardaba la palabra, y que le parecia mal lo malo y

bien lo bueno.

(Martín Fernández de Enciso, Suma de geografía, citado por Acosta, pag 566-568)

Fuente

ACOSTA, JOAQUIN, Historia de la Conquista de la Nueva Granada (Bogotá, 1943).

13. DE OTRAS MUCHAS PARTICULARIDADES DE LOS INDIOS DE LA

GOBERNACION DE CASTILLA DEL ORO EN LA PROVINCIA DE LA LENGUA

DE CUEVA E OTRAS PARTES.

Estas gentes destas partes comúnmente son sin barbas o lampiños, puesto que algunos indios he

visto, pero pocos, que las tienen, así en las caras como en las otras partes que los nuestros

hombres en nuestra España e Europa. E queriendo yo más particularmente entender aquesto,

averigué en esta provincia de Cueva (de quien aquí se tracta), que también ternían barbas como

los cristianos; mas así como les nascen, se las pelas, e de habituarse a aquello e a untarse con

algunas hierbas e otras cosas que ellos saben, ningunas les nascen, o si nascen, no les turan;

pero en sus verguenzas y en los sobacos, muchos indios, en muchas partes desta tierra, tienen

tantos pelos como los cristianos o cualquiera otra nasción, excepto las mujeres, que tienen más

diligencia e aviso para que en tales lugares no se les críe, ni haya polvo ni lana. Verdad es que,

cerca desta provincia, en la del Cenú, ellos con barbas, y ellas y ellos con todas las otras partes

secretas que allí traen públicas, no tienen diferencia ni menos que nosotros; y en este caso,

cuando en otras gentes destas Indias se hable, se dirá lo demás, que es muy diferente de lo que

está dicho.

Tienen por costumbre, así los indios como las indias, de se bañar tres o cuatro veces al día, por

estar limpios e porque dicen que descansan en lavarse; e por de mañana que las indias vayan al

río o fuente por agua, primero que de allá vengan, se lavan e aun nadan un poco, en lo cual son

muy diestros; y este lavarse tornan a hacer a mediodía e a la tarde, e por lo menos una vez al día

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ellos, e las indias mucho más. Y es verdad que estando un día o dos sin se lavar, como acaesce,

o por andar camino u otras causas, que naturalmente huelen a monte, o un mal olor como el de

los negros de Guinea, que en alguno es insoportable.

Donde quiera que hay mar e río, hay pescados e pescadores; y estos indios de Cueva son muy

dados a este ejercicio de las pesquerías, de todas aquellas maneras que se dijo en el capítulo

primero del libro XIII; porque a la verdad, esta gente tiene en esta provincia por

principal mantenimiento suyo el pescado, así porque son muy inclinados a ello, como porque con

más facilidad, lo pueden haber en abundancia e a menos trabajo que las salvajinas de puercos e

venados, que también matan e comen. E así en la pesquería como en la montería, se aprovechan

mucho de las redes, que hacen de henequén e cabuya, e asimesmo de algodón, que tienen mucho

e bueno, de que natura los ha proveído, e hay boscajes e matas, grandes como árboles, dello. Y

yo por árboles tengo alguna manera, de algodón que hay en estas islas y en la Tierra Firme, pues

turan muchos años e son altos, puesto que la madera es feble o floja, e vane a saz. E lo que los

indios quieren hacer más blanco e mejor, cúranlo e plántanlo en sus asientos y heredamientos e

cerca de sus casas. También sin redes matan e montean los animales que he dicho, e otros a

lanzadas, y en cepos que les arman, e a veces en ojeo con cantidad de gente, e los atajan e

reducen a lugares estrechos. Después que los han muerto, como no tienen cuchillos para los

desollar, cuarteánlos, hácenlos partes con piedras de pedernales e con hacbuelas de piedra que

tienen enastadas; e asan la carne sobre unos palos, que ponen, a manera de trévedes o parrillas,

en hueco, (que ellos llaman barbacoas) e la lumbre debajo; porque, como la tierra está en clima

que naturalmente es calurosa, presto se daña el pescado o la carne, que se asa el mesmo día que

muere.

Allende de la carne e pescados, tienen muchas e diversas fructas. Su pan, como tengo dicho, es

maíz e yuca. Todos, por la mayor parte, beben agua, pero a ninguno desplace el vino; antes son

muy amigos dél, e aquéste hacen del maíz, segund la cantidad que quieren hacer de chicha, que

así llaman a su vino, e para hacerlo tienen esta forma. Ponen el maíz en remojo, e así está hasta

que allí en el agua comienza a brotar por los pezones, e se hincha, e salen unos cogollicos por

aquella parte que el grano estuvo pegado en la mazorca que se crió; e desque está así sazonado,

cuécenlo en buen agua, e después que ha dado ciertos hervores e menguado la cantidad que ya

ellos saben que es menester, apartan del fuego la olla o tinajuela en que lo cuecen, e repósase e

asiéntase abajo el grano. E aquel día no está para beber; pero el segundo día está más asentado,

e comienzan a beber dello, aunque está algo espeso; e al tercero día está bueno e claro, porque

está de todo punto asentado, y el cuarto día muy mejor, e la cólor dello es como la del vino cocido

balnco de España, y es gentil brebaje. El quinto día se comienza a acedar, y el sexto más, y el

séptimo es vinagre e no para beberse: pero no lo dajan llegar a ese término, e desta causa, simpre

hacen la cantidad que les paresce, porque no se pierda ni dañe: e así, antes que aquello no esté

para beber, tienen otro, que se va haciendo de la manera que es dicho. A mi parescer, es de mejor

sabor e mñas substancia que la sidra o vino de manzanas que se hace e beben en Viscaya, o que

la cerveza o biara que beben los ingleses e en Flandes (que todo lo uno e lo otro he probado e

bebido). Este vino es sano e templado, e tiénenle los indios por presciado e gentil mantenimiento, e

tiénelos gordos. También se hace muy buen vinagre del maíz, en esta manera. Tuestan los granos

del maíz al fuego, e después muélenlos e hácenlos harina, la cual mezclan con agua, e dánle

ciertos hervores, e apartan la ola como está, e pásanla donde esté reposada hasta otro día, que la

tornan a cocer así como está; e después del segundo cocimiento, cuélanlo, e lo que ha salido

limpio, hecho agua o vinagre, pónemlo al sol dos o tres días. E al tiempo que lo comienzan a poner

al sol, échanle un poco de agua limpia, para que se haga más fuerte; y en fe de aquellos tres días,

que no se daña e corrompe, ni afloja de su ser que tuvo cuando mejor fue.

Dije en el capítulo XXVI de suso, que por la mayor parte, los indios desta provincia de Cueva

fundan sus empresas sobre una bebdera o areito. Y qué cosa sea este areito, largamente se dijo

en el libro V, capítulo primero; e de aquellas maneras que allí dije e otras muchas que dejé de

decir, por evitar prolijidad, se usan en esta provincia de Cueva. Y por que, como quedan borrachos,

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los menos se acuerdan otro día de lo que allí se tractó cantando, siempre quedan algunos, como

deputados e viejos, que no andan en el baile o areito, con los cuales, luego otro día siguiente se

comunica al cantar de la noche o día de antes, e lo que allí se ordenó con los capitanes; e lo ponen

por obra, como si quedasen obligados por un firme e bastante contracto o juramento e pleitesía

inviolable. Y también hay algunos de tan buenas cabezas, que por mucho que beban, no se

descuerdan ni caen embriagos. Estos areitos, como en otra parte tengo dicho, son sus letras o

memoriales.

Una cosa de las que más se han espantado los indios de cuantas han visto entre los cristianos,

son las letras, e que por ellas nos entendamos con los ausentes. E así, cuando algún cristiano

escribe a otro que está algunas leguas de allí, el algún indio es el mensajero, quedan espantados

que en la carta digan acullá lo que se ha fecho acá, que aquel indio ha visto hacerse, o lo que se

entiende hace; e llévanla con tanto respecto e temor e guarda, que les paresce que también sabrá

decir la carta lo que el indio piensa o hace, como él mesmo, e aun algunos piensan que tiene

ánima la carta, e ya se ha platicado entre ellos para lo experimentar. E especialmente un cacique,

en aquella tierra de Cueva, mandó a un indio suyo que a una carta de su amo, que había de llevar

a cierta parte a otros cristianos, le preguntase en el camino a la carta el que la llevaba algunas

cosas que le mandó, e así lo hizo; e dada la carta, volvió con otra en respuesta de aquel a quien

iba, e después, a parte, el cacique dijo a su indio si había fecho lo que le mando, e dijo que si creia

que maliciosamente la carta no quería hablar sino con los cristianos, e que ella había dicho a su

amo lo que le había el indio preguntado; por lo cual, el cacique, de temor desto, huyó e se alzó.

Desde a pocos días fue preso, e preguntándole la causa porqué se había huído, pues que no se le

había fecho sin razón ni mal tractramiento alguno, dijo que él sabía que la carta, e que aquel indio

era bellaco, porque el cacique no se lo había mandado, e que él lo había muerto después para lo

castigar, e que él sería bueno; dando a entender que él creía que la carta había dicho por donde a

él viniese daño. El que esta expiriencia hizo, fue el capitán Gonzalo de Badajoz, el cual le dijo al

cacique que la verdad era que la carta se lo había dicho todo y él lo sabía, e que las cartas todo lo

entiendedn cuanto se conseja o se tracta contra los cristianos, y ellos les tienden mandado que

ellas no hablen con los indios ni les descubran ningún secreto. E así se lo creyó este cacique, e de

astuto, el capitán quiso dejarle en esta sospecha.

En las cosas de la guerra he visto desta gente que se prescian mucho; e cuando salen en campo,

llevan caracoles grandes fechos bocinas que suenán mucho, e también atambores, e muy

hermosos penachos, e algunas armaduras de oro en los pechos, e patenas e brazales, e otras

piezas en las cabezas e otras partes de la persona; e de ninguna manera tanto como en la guerra

se prescian de parescer gentiles hombres e ir lo más bien adereszado que ellos pueden. Destos

caracoles grandes se hacen unas contecicas blancas de muchas maneras, e otras coloradas, e

otras negras, e otras moradas, e cañuticos de lo mesmo; e hacen brazaletes en que con estas

cuentas mezclan otras, e olivetas de oro que se ponen en las muñecas, y encima de los tobillos, e

debajo de las rodillas, por gentileza; en especial las mujeres que se prescian de sí e son

principales, traen todas estas cosas en las partes que he dicho, e a las gargantas, e llaman a estos

sartales, cachira, e a las cosas desta manera.

Traen asimesmo zarcillos de oro en las orejas, e horádanse las narices, hecho un agujero entre las

ventanas, e cuelgan de allí, sobre el labio alto, otro zarcillo, o se ponen allí un palillo de oro tan

grueso como una péñola de escribir. Algunos indios se tresquilan, puesto que común mente ellos y

ellas tienen buen cabello, muy llano e negro, e se prescian dello; e las indias lo traen luengo hasta

la mitad de las espaldas, e bien cortado, igualmente, e por encima d e las cejas; y en lugar de

tiseras tienen navajas de pedernales que cortan como buenas tiseras.

Dicho tengo que los indios tienen los cascos de la cabeza gruesos, he mirado en ello muchas

veces y es así verdad, que es cuatro tanto grueso el casco de un indio que el de un cristiano; e así

por esto, cuando pelean con ellos los cristianos, tienen aviso en no darles cuchilladas en la cabeza,

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porque se han visto quebrar muchas espadas, porque de más de ser grueso el casco, es muy recio

en sí.

Asimesmo he visto e notado destos indios de Cueva, que cuando van a camino e se cansan,

conoscen que les sobra sangre; e para decansar, ellos mesmoes se sajan las piernas e los brazos

con ciertos pedernales delgados que traen consigo que para este efecto; e algunas veces hacen

estas sangrías con colmillos de vívoras muy delgados, o con unas caluelas.

También he dicho de sus pinturas de la hija e de la jagua e de otras maneras, así en guerra como

en paz, ellos y ellas; pero en especial en la guerra se acostumbran a pintar más a menudo los

indios, e les paresce que no es hombre militar el que no lo hace. Algunos quieren decir que no es

solamente por la gala tal pintura, sino porque se hallan más sanos pintándose con tales cosas; y

por eso no dejan de usar de tales pinturas perpetuas, que no turan menos que sus vidas, ni se les

acaban sino con pudrirse la carne pintada. Y esta tal pintura úsanla de dos maneras: la una es

como marca en cierta forma, e con esta tal, hierran al paco, que quiere decir esclavo; la otra es por

gentileza, que significa gala e libertad. E cada una de éstas se ponen en lugares deputados en la

persona; porque en la cara, de la boca abajo, aunque alcance a las orejas, y en lo brazos e pecho,

es gala de hombres e mujeres libres, e de la boc arriba, en la cara, es captiverio. E aquella señal,

que traen los libres vasallos e criados e aceptas personas al señor, son de una manera, tan

justamente, sin tener uno mñas que otro, que no paresce sino que, por estampa, está hecho de

molde. Y en aquella pintura no menguan ni crescen, porque, como he dicho, es devisa o como una

librea conoscida del tiba o que ví en cuyo señorío e obediencia viven los que así están pintasdos. Y

el mesmo saco o tiba o príncipe trae la mesma pintura; la cual pintura o devisa escoge el señor

cuando hereda la casa e estado, e la hace dferente de la que usó su padre, para que se conozca

cuáles sirvieron al uno e cuáles al otro. Otros hay que aunque heredan la casa no mudan la devisa

que su padre tenía; e por esta causa los que han de heredar, no se pintan, porque tienen

esperanza de mudar la devisa e tomar la que les paresciere. E estos tales oson siempre odiosos a

sus padres, porque no se pintan d su devisa, e los que toman la marca o devisa del padre en sus

días, quiérelos mucho; e después no la puede mudar ni menguar ni crescer en ella, porque lo

temían por malo e mentiroso a su padre e no le darían crédito en nada.

A estas gentes tampoco les falta plaga o coxixos que los molestan e produce la natura, para que

entiendan cuán pequelas e viles cosas son bastantes para los ofender e inquietar e dar enojo. De

lo cual, el hombre de razón debe considerar su poco ser, para no descuidarse del oficio principal

para que fué formado, que es conoscer a su Hacedor, dándole continuas gracias de los beneficios

rescebidos, e andar por el camino derecho de su salvación, pues tan abierta e clara tienen la vía

los cristianos todos que quieren abrir los ojos del entendimiento a conoscer su Hacedor. E aunque

algunas cosas déstas sean asquerosas o no tan limpias para oír como otras, no son menos dignas

de notar, para sentir las diferencias e varias operaciones de la natura por la dispensación del

Maestro della.

Ved la soberbia del león, e la fortaleza del elefante, e la crueldad del tigre, e la ponzoña de la

víbora e del áspide, y cómo cualquier mosca o mínimo mosquito los enoja e molesta. Y así, entre

los otros trabajos que a los hombres en Tierra Firme molestan e inquietan en muchas partes por

donde pasan por los campos, hay uno inevitable para dejar de incurrir en él; y es que, a causa de

haber muchas aguas, o andan en piernas, o con zarahuelles arremangados, e péganseles, de las

hierbas, tantas garrapatas, que les cubren las piernas, y tan chiquitas, que la sal molida es poco

más menuda; e después que están llenos de esta mala compañía e llegan donde han de parar a

descansar aquella noche, en ninguna manera se las pueden quitar ni despegar de las carnes, sino

untándose con aceite; e después que un rato están untadas las piernas o partes donde las tienen,

se mueven y engruesan algo, e ráenlas con un cuchillo, e así las quitan los cristianos; pero los

indios, que no tienen aceíte chamúscanlas con pajas ardiendo, e sufren mucho trabajo para selas

quitar. Y desto queda, en cualquier manera que las quiten, tanto es cocimiento donde han estado,

que no se olvida ni deja de dar pena ese día e algunos más; y en la jornada las ha traído el

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hombre a cuestas, no pudo ser sin grande enojo sin lo poder excusar. Y estas garrapatas no se ha

de entender que las topan en todas partes; pero acaesce hartas veces lo que es dicho.

Son los indios grandes maestros de hacer sal del agua de la mar, e tan diestros, que no pienso yo

que les hacen ventaja los que en tal ejercicio entienden en el Dique de Jelanda, cerca de la villa

de Mediolburque; porque la de los indios es tan blanca cuanto puede ser la nieve, y es mucho más

fuerte, e no se deshace tan presto como la que he dicho.

Yo he visto muy bien la una e la otra, e la he visto hacer a los unos e a los otros, y he comido de

ambas.

Cuando los indios no tienen guerra, todo su ejercicio es tractar a trocar cuanto tienen unos con

otros; e así, de unas partes a otras, los que viven en las costas de la mar o por los ríos, van en

canoas a vender de lo que tienen complimíento e abundancia, e a comprar de lo que les falta. E

asímesmo tractan por la tierra, e llevan sus cargas a cuestas de sus esclavos: unos llevan sal,

otros maíz, otros mantas, otros hamacas, otros algodón hilado o por hilar, otros pescados salados;

otros llevan oro (al cual, en la lengua de Cueva llaman irabra), En fín aquello que les falta a los

indios, es lo que más estiman, e aun algunos venden los proprios híjos. E todas estas cosas e

otras se dan unas a trueco de otras, porque no tenen moneda ni cierto prescio, e así a caescen,

en esta manera de cambiar, muchos en años, e que se dan cosas que valen poco; por las que

valen mucho más.

En la provincia e puerto del Cenú (que un tiempo fué desta gobernación de Castilla del Oro, e

agora es de la de Cartagena), el año de mill e quinientos y quince, fueron allí ciertos capitanes e

gente por mandado del gobernador Pedrarias Dávila, e hallaron muchos cestos (del tamaño de

aquellos que se llevan da la montaña e de Vizcaya a Castilla con besugos), los cuales estaba

llenos de cigarras e grillos e langostas de las que saltan; e decía los indios que fueron allí presos,

que tenía aquellos cestos para llevarlos a otras tierras e partes, dentro de la tierra e lujos de la mar,

donde no tienen pescado e se estima mucho aquel majar, para lo comer, e les dan por ello oro e

otras cosas, de que esotros tienen penuria e nescesidad, con que vuelven cargados a sus casas.

Esta provincia da Cueva, en todas las partes que se habla su lengua, es tierra templada, y en sus

tiempos ordenados llueve, porque hay invierno e verano; pero al contrario que en España, porque

en Castilla lo más recio del invierno es diciembre y enero, así en hielos como en pluvias e fríos, y

el tiempo de más calor es el de Sanct Joan e adelante en julio e agosto; e por el opósito en Cueva

e Castilla del oro el verano e tiempo más enjuto e sin aguas es por navidad e un mes antes e otro

después, e aun parte de hebrero; y el tiempo de las aguas es por Sanct Joan, e un mes antes e

otro mes o mes e medio después. E aquello llaman los españoles invierno en quella tierra, no

porque estonces haya más frío ni por diciembre más calor: antes el tiempo todo el año es cuasi de

una manera; pero porque en aquella sazón de las aguas no se ve el sol así ordinariamente e la

gente anda más encogida, e sin que haya frío les paresce tiempo frío, obscuro e menos apacible.

Verdad es que en las montañas o sierras no deja de haber frío, e sabe bien la compañía del fuego;

e los indios e aun los cristianos ponen brasa debajo de las hamacas de noche e se cubren con

mantas de algodón para dormir....

Cuanto a los mantenimientos de la provincia de Cueva, digo que lo principal es maíz e yuca; pero

la yuca de allí no mata, como la de aquestas islas; antes se come asada e cocida, como las

batatas e ajes, que también hay muchos. Tienen mucho ají e muchas maneras; calabazas muchas

de las mesmas de España, sin que las llevasen allá los cristianos, e son naturales de la Tierra

Firma en muchas provincias. Bihaos, así como se dijo en la primera parte, los hay innumerables en

Tierra Firme, e de las cortezas dellos hacen muy lindas cestas y espuertas con sus tapadores que

los indios llaman habas, e otras cosas. Así mesmo hay muchas iracas que son diversas hiervas

que comen, e de que hacen potajes. Piñas hay muchas, mayores e mejores que las destas islas

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nuestras, de que se tractó en el capítulo XVIII, libro VII, y en algunas partes se hace vino dellas, y

es bueno e de buen gusto.

De los árboles que se han llevado de España, digo que hay naranjos e limas e limones e cidras,

higueras, granados, palmas de dátiles, algunas, e algunos cañafistolos, plátanos de los que aquí

llaman plátanos e no lo son sino musas. De los naturales de la tierra hay hobos, caimitos (como los

desta isla cuanto al árbol, pero la fructa es mayor e redonda) higüeros muchoas, jaguas, guazuma,

guama, hicacos, yaruma, guibara, copey, cibucán, guanábano, anón, guayabo; todos éstos son

propios árboles e fructas de las Tierra Firme, e mejores que los destas calidades en estas

islas. Mamey: estos mameyes son mejores e mayores e de más suertes en la Tierra Firme, y en

especial de la provincia de Borica, que es desta gobernación de Castilla del Oro que son tamaños

como buenos melones de Castilla, e de muy buen gusto. Zarazamoras, cardones, en que nascen

de pitahayas, cardones de los altos e derechos, mayores que lanzas de armas, cuadrados y

espinosos, que los cristianos llaman cirios, todas estas fructas e árboles hay en cueva e no hay

para que decirlos aquí, pues que en el libro VIII de la primera parte se dijeron, e así mesmo de las

parras e uvas. Y demás de lo que se dijo en la primera impresión yo e después añadido e

acrecentado para la segunda, lo que demás de aquellos hay en esta provincia de Castilla del Oro.

Cuanto a los árboles salvajes, digo que hay espinos, e de los nogales desta isla Española, e de

todas las maneras de palmas que se dijo en el libro IX, capitulo IV, e muchos árboles de los del

jabón. E sin esos, hay ciertas raíces que también sirven de jabón, e alzan tanta espuma o más;

pero la ropa que se usa lavar con estas raíces, por tiempo se torna amarilla, e se gasta e rompe

antes que la que se lava con jabón. Hay cedros; pero yo no los tengo por cedros, aunque nuestros

carpinteros así los llaman, e son como los desta isla Española. Hay asimesmo de los robles que

aquí hay, e de los terebintos que se tractó en el capítulo X del libro IX; pero en la verdad, yo no

tengo por terebintos los de aquí ni de Tierra Firme. Hay ceibas, que son árboles grandísimos; e lo

que prometí en la primera impresión, cerca de la grandeza deste árbol, en el libro IX, capitulo XI, ya

lo tengo dicho, e allí lo verá el lector.

Hay muchos manzanillos de aquellos con que se hace la hierba de los caribes flecheros, así en el

golfo de Urabá como en la costa del Darién e de Acla, y en muchas isletas de por allí e ya deste

mal árbol, en esta enmienda de la primera parte para la segunda impresión, yo añadí lo que más

quedaba que decir. Hay muchos árboles de los que llaman taray, alias cohaba, de los cuales se

tractó en el capítulo XIII, libro IX, e de los del helecho. En el brasil no hay más que decir de lo

dicho, porque es muy común en muchas partes de la Tierna Firme, más que en las islas. Pero no

lo que se dijo de la broma de las maderas desta isla Española, el mesmo defecto tienen en la

Tierra Firme e asimesmo en esto está dicho agora de nuevo, en el libro IX, lo que más se ha

podido entender.

Otros árboles salvajes que hay en la isla Española y en Tierra Firme, demás de los que se pusieron

en la primera impresión, son sin número, y es menester atender el tiempo para comprehender más

su ser, e así, con el mesmo tiempo, ir aumentando la materia. Lo cual yo haré en tanto que yo

pueda hacerlo.

En lo que toca a los árboles e plantas medecinales, de que se tracta en el libro X, allí se verá lo

que es acrescentado después de la primera impresión, e allí lo busque quien lo quisiere ver. Pero,

en suma, digo que hay muchos árboles en la Tierra Firme de aquellos que llaman de, las

soldaduras, e de aquellos que aquí llaman del bálsamo, de quien se tractó en el libro X, capítulo IV;

e asimesmo hay muchos de les que los van las avellanas o manzanillas para purgar. Hay mucho

algodón, higueras de infierno, cañas e carisos, e de los juncos para báculos de los hombres viejos,

e otras cosas que se hallarán acrescentadas después de, la primera impresión.

Cuanto a la hortaliza que en tierra Firme, en esta provincia de Gueva hay, la mayor parte es traída

la simiente de España, como lechugas, rabamos, acelgas, hierbabuena, perejil, bersas, nabos,

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pepinos, melones, fésoles (y estos fésoles también son naturales a Tierra Firme, e los hay en más

cantidad e de más maneras que en partes del mundo se pueden haber); apio de lo de España hay

mucho, e llevada la simiente de Castilla. Hay culantro de la simiente que se llevó de Sevilla, e hay

otro que es de la tierna, las hojas anchas, pero es el mesmo en el sabor. Hay más tuerso de

muchas hojas e natural de la Tierna Firme; zanahorias e nabos se hacen, pero son de la simiente

de Castilla, pero de todas las hierbas que se hace mención en el capitulo II, libro XI, hay más copia

en Tierra Firme. Hay de la hierba i mucha.

(Fernández de Oviedo, III, pag. 321-326, 327-329).

Fuente

FERNANDEZ DE OVIEDO Y VALDES, GONZALO, Historia General y natural de las Indias, Islas y

Tierra Firme del Mar Océano. 5 Vols. (Madrid, 1959).

14. CAPITULACIÓN CON RODRIGO DE BASTIDAS PARA LA CONQUISTA DE

SANTA MARTA

El Rey.

Por cuanto por parte de vos, Rodrigo do Bastidas, vecino de la ciudad de Santo Domingo de la isla

Española, me fué hecha relación que por servicio de la Católica Reina, mi señora, y nuestro, os

ofreceis de poblar y poblaríais la provincia y puerto de Santa Manta que es en Castilla del Oro

llamada la Tierra Firme, y que la poblaríais dentro de dos años primeros siguientes, haciendo en

ella un pueblo en que a lo menos haya en el al presente cincuenta vecinos, que los quince de éllos

sean casados y tengan consigo a sus mujeres y que no tengáis hecho dentro de dos años de hoy

en adelante, lo más que fuese posible, así de cristianos españoles como de indios; y harías y

pondríais en ellas granjerías y crianzas, y que de presente poníais en la dicha tierra doscientas

vacas y trescientos puercos, y veinte y cinco yeguas y otros animales de cría que vos pudieseis y

con ello procurarías de poblar mucho la dicha provincia y puerto y me fue suplicado y pedido

por merced vos mandase dar licencia y facultad para ello y otorgar y hacer meced de las cosas

siguientes:

Primeramente doy licencia y facultad o vos, el dicho Rodrigo de Bastidas, que podáis enviar a

poblar y pobléis la dicha provincia y puerto de Santa Marta de cristianos españoles e indios y para

que podáis echar y criar en ella dichos ganados y más los que quisiéreis, que sean en beneficio de

la dicha población y en servicio Nuestro y hacer las otras granjerías que en la dicha tierra se

diesen, y las tener y gozar como vuestras propias, con tanto que seáis obligado a comenzar a

entender en la dicha población, dentro de seis meses que corran y cuenten desde el día que

partiesen las primeras naos que fueren a la dicha isla Española y costare por fe de los nuestros

oficiales que residen en la ciudad de Sevilla en la Casa de contratación de las Indias, y de tenerla

acabada y hecho el dicho pueblo con los dichos cincuenta vecinos, en que haya a lo menos los

quince casados y tengan consigo las dichas sus mujeres y todo lo demás que vos ofrecéis, dentro

de los dos años primeros siguientes,

Asimismo, vos hacemos merced y por la presente vos la hacemos, que vos todos los días de

vuestra vida seáis nuestro capitán de la dicha provincia y tierra y gocéis de las honras y

preeminencias de que gozan las otras personas que tienen semejantes mercedes y oficios.

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Otrosí, por vos más honrar y acatando los gastos que en lo susodicho se os ofreciere, vos

hacemos nuestro adelantado de la provincia y tierra y de ello vos mandamos dar nuestra provisión

real, después que la dicha provincia y tierra esté poblada, como de suso se contiene.

Asimismo, confiando de la persona de vos, el dicho Rodrigo de Bastidas, y de vuestra fidelidad, y

porque entendemos que esto haréis con la igualdad que conviene, por la presente vos cometo y

doy poder y facultad para que por tiempo de cinco años, que corran y se cuenten desde el día que

comensareís a poblar la dicha provincia y tierra en adelante, podáis repartir los solares y aguas y

tierras de la dicha tierra a los vecinos: y pobladores de ella, como a vos os pareciere, con tanto que

lo hayaís de hacer comparecer de los nuestros oficiales que a la sazón allí residieren.

Otrosí, porque la dicha provincia y tierra es visitada de indios caribes muchas veces, y los hay y

habitan en ella, y para os defender, vos y los dichos pobladores de los dichos caribes, hay

necesidad que en la dicha tierra se haga una foltaleza, por la presente vos doy licencia y facultad

para que la podáis: hacer y edificar y fornecer de le necesario a vuestra costa, con tanto que lo que

costare se vos pague de las rentas y provechos que Nos tuviéremos primeros en la dicha tierra.

Lo cual mando a los nuestros oficiales de ella, que vos den y paguen, habiéndose echo los dichos

gastor por ante ellos y teniendo ellos cuenta y razón de ello, y así mismo vos paguen al mismo

tiempo todo lo que gastáreis en el pasar de los pobladores y gente que en la dicha provincia y

tierra ha de residir.

Y porque nos hícistes relación que para guardia de la dicha fortaleza, por ser la dicha tierra muy

poblada de caribes y gente brava y tan requerida y conquistada de ellos, hay necesidad que en ella

haya alguna gente y los lombarderos, por la presente vos mando que pongáis en la fortaleza ocho

hombres y cuatro lombarderos, a los cuales se les pague de salario lo que se paga a cada uno de

les peones y lombarderos que residen en la fortaleza de la ciudad de Santo Domingo de la isla

Española, de las rentas que Nos en la dicha tierra tuviéramos, lo que parecieren que residieron y

no más.

Asimismo, acatando las costas y gastos que en la población de la dicha provincia y tierra habeis de

hacer y para que mejor se pueda hacer la dicha población, quiero y es mi merced y voluntad, que

por término de seis años primeros siguientes que corran y se cuente el día que entréis a poblar la

dicha provincia y tierra en adelante, vos ni los pobladores ni los tratantes que a ella fuéseis, seais

obligados a pagar derechos algunos del cargo y de descargo de las mercaderías que a la dicha

tierra fuesen, con tanto que la dicha población esté hacha dentro del término del suso declarado

vos ofrecéis.

Otrosí, hacemos merced a la dicha provincia y tierra de Santa Marta y vecinos y moradores de ella

que por término de seis años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el día que la

comenzáreis a poblar en adelante, no paguen del oro, granjerías y otros metales que en la dicha

tierra hubiesen por el dicho tiempo más de la décima parte, y se cuenten desde el día que

comenzáreis a poblar, como dicho es. Y pasados los dichos seis años venga disminuyendo hasta

el quinto como se ha pagado en la isla española, la cual décima parte se ha de pagar el dicho

tiempo de los dichos seis años.

Así mismo hacemos merced y damos licencia y facultad a los vecino y moradores que en la

provincia y tierra hubiesen, para que puedan e ir y vayan y enviar y envíen a rescatar y pescar

perlas al poniente y levante de la dicha tierra a las partes que por nos no estuviese prohibido ni se

prohibiese, con tanto que no vayan sin licencia de los nuestros oficiales que residiesen en la dicha

tierra y registrándose ante ellos y llevando el veedor de ellos dieren y guardándose acerca de ello,

la forma que se guarda en la dicha Isla Española.

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Asimismo, por la coluntad que tenemos que la dicha provincia y tierra se pueble, hacemos por la

presente mérced a los dichos vecinos y moradores de ella, para que por tiempo de los dichos seis

años primeros siguientes que se cuentan desde que el dicho pueblo se hiciese en adelante,

puedan vender y se aprovechar de la madera del brasil y guacayana que en la dicha tierra hubiese,

pagándonos solamente la décima parte de ello, por el dicho tiempo, y no más.

Y por que la dicha provincía y tierra se pueble y noblezca quiero y es mi merced y voluntad que

goze de toda las otras mercedes y libertades que hasta ahora se han concedido y concedieren de

aquí adelante a la dicha isla Española y a cada una da las otras a ellas comarcanas.

Asimismo hacemos merced a vos y a lo vecinos y pobladores que en la dicha provincia y tierra de

Santa Marta hubiese, y vos damos licencia y facultad para que podáis y piedan hacer en ella los

navíos que quisieren para su contratación, con tanto que vos seáis primero obligado a dar fianzas

llanas y abonadas ante los nuestros oficiales que residen en la isla Española, que todo al daño que

los dichos navíos hícieren en el mal tratamiento de indio como en pasar nuestros mandamientos y

ordenanzas y provisiones y de nuestra Audiencia Real que en la dicha isla reside, los paguéis vos

y los que lo hicieran.

Otrosí, damos licencia y facultad a vos, el dicho Rodrigo de Bastidas, y a los dichos pobladores de

la dicha provincia y tierra de Santa Marta, para que podáis contratar con vuestras mercaderías con

la Tierra Firme y todas las islas comarcanas, como lo pueden hacer los vecinos de la isla Española,

con tanto que no entréis ni topéis en los límites y partes que por Nos estuvieren prohíbido y

vedados, ni hagáis mal tratamiento a los indios, ni los podáis rescatar a ellos ni a sus mujeres, ni

les hacer guerra ni mal tratamiento, salvo aquellos que por nos o por nuestros jueces con comisión

nuestra estuvieren declarados por esclavos y personas a quien se pueda hacer guerra justamente

y ser cautivados. Entiéndese que todo lo que así rescatáreis habéis de pagar a nuestra cámara el

diezmo por tiempo de ocho años y después el quinto como es costumbre.

Item por cuanto por vuestra parte me fue hecha relación que para lengua con los indios de dicha

provincia y tierra de Santa Marta, tenéis necesidad de llevar allá algunos indios esclavos, de los

que hay en la isla Española y San Juan, que son naturales de la dicha tierra, y de la costa de la

Tierra Firme, por la presente vos doy licencia para ello, pagando a los dueños de los tales esclavos

lo que justamente valiesen.

Item para el servicio del Culto Divino y para administrar los Santos Sacramentos en la dicha tierra,

vosmando que proveáis de tres clérigos de misa a nuestra costa lo cuales residan en ella y sean

pagados de los diezmos que no hubiésemos de haber en la dicha tierra, los salarios que se

acostumbran a dar a los semejantes capellanes. Los cuales mando a los dichos nuestros oficiales,

que en la dicha tierra residiesen, que los paguen como dicho es, de los dichos diezmos.

Y porque la intención de la Católica Reina, mi señora, mía es que los indios naturales de las Indias

sean, como lo son, libres y tratados e instruídos como nuestros súbditos, naturales y vasayos, por

la presente vos encargamos y mandamos que los indios que al presente hay y hubiesen de aquí

adelante en la dicha tierra, tengáis mucho cuidado que sean tratados como nuestro vasayo y libres

e industriados en las cosas de nuestra fe, sobre lo cual vos encargamos la conciencia, teniendo

para esto que haciendo lo contrario caeréis en nuestra indignación y mandaremos ejecutar en

vuestra persona y vienes las penas en que por ello hubiéreis incurrido.

Otro sí queremos y mandamos, que vos el dicho Rodrigo de Bastidas, dentro del dicho término de

los dichos seis meses, seáis obligados a dar y déis fianzas llanas y abonadas en la dicha isla

Española, ante los dichos nuestros oficiales que en ella residen, que haréis la dicha población y

todas las otras cosas contenidas en este asiento y capitulación que vos soys tenido y obligado de

hacer cumplir conforme a ella para lo cual vos así mismo vos obligais, aprobando y ratificando la

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obligación de Francisco de Arcan, en vuestro nombre, como vuestro procurador hizo acerca de

esto.

Todo lo cual, que dicho es, como de suso se contiene vos será guardado y cumplido, guardando y

cumpliendo vos lo que por ello vos ofrecistes y obligastes, y todo lo demás que se vos manda en

los dichos capítulos y en la instrucción que se os da con ésta. Pero no lo guardado y cumpliendo y

pasando en algun tiempo nuestras instrucciones. Provisiones y mandamientos, Nos no seamos

obligados a vos guardar cosa alguna de ello, antes por ello perdáis cualesquier merced y

privilegios, pesos y oficios que de nos tengáis. Fecha en Valladolid a seis días del mes de

noviembre de mil quinientos y veinte y cuatro años.- Yo el Rey.- Refrendada de Cobois. Señalada

del obispo de Osma y Carvajal, y Beltrán y doctos Maldonado.

(Friede, Documentos, I, pag. 76.81).

Fuente

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

15. CEDULA REAL SOBRE POBLACIONES DE ESPAÑOLES Y SUS

RELACIONES CON LOS INDIOS.

El Rey.

Nuestro gobernador o juez de residencia que es o fuere de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro.

Sabed que la más principal y derecha intención con que nos movemos a enviar y enviamos

nuestras gentes a descubrir y pacificar y poblar esas tierras es para que los indios y gentes de

ellas sean convertidos en nuestra Santa Fe Católica, y para ello conviene que se hagan entre ellos

pueblos de cristianos, para que con la conversación y comunicación, especialmente en la

administración de los Divinos Oficios en las iglesias e monasterios, ellos vengan en conocimiento

de nuestra Santa Fe Católica, y que a causa que los pobladores que hacen los dicho pueblos no

tienen fin más de a disfrutar la tierra, sin pensar de permanecer en ella, no acen edificios que

duren, ni procuran de curar ni granjerías ni otras cosas necesarias a la conservación de los dichos

pueblos, y que viendo los dichos indios las dichas mudanzas y desasociegos de los cristianos,

esperan que cada día se han de ir y dejarlos, y asi no se quieren sujetar ni pacificar, y que para

remedio de lo suso dicho convenía que los pueblos de los cristianos se hicieren y asentasen entre

los indios entre los indio en los lugares y partes mas convenientes, y tuviesen con ellos mas

conversacion y trato, y se pudiesen hacer granjerías y criar ganados y otras cosas necesarias a la

conservación de los dicho pueblos, para que pudiesen durar y permanecer, por ende yo vos mando

y encargo que ahora y de aquí adelante, cada y cuando se hubieren de hacer y edificar de nuevo

pueblo de cristianos en esa tierra hagais que se hagan y asienten en los lugares más convenientes

que se hallaren, donde haya sitio y términos y las otras calidades que se requieren, para tener

crianzas y granjerías y las otras cosas necesarias y que convengan para que los dichos pueblos

puedan permanecer y durar y se puedan sostener los pobladores de ellos, aunque el servicio y

ayuda de los indios les faltare, y adonde los dichos indios puedan tener más conversación con los

dichos cristianos, para que más presto vengan en conocimiento y sean enseñados e informados en

las cosas de nuestra Santa Fe Católica y no hagades ende al. Fecha en Toledo diez y nueve días

del mes de mayo de mil y quinientos y veinte y cinco años. Yo el Rey. Refrendada el secretario

Cobos. Señalada Obispo de Osma. Doctor Carvajal. Obispo de Canaria. Doctor Beltran. Doctor

Maldonado.

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(Friede, Documentos, I, pag, 117-118)

Fuente

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

16. NOMBRAMIENTO DE PROTECTOR DE INDIOS.

Don Carlos, etcétera. A vos, el devoto Padre fray Tomás Ortiz, de la Orden de Santo Domingo,

salud y gracia: Sabed que nos somos informados que los indios naturales de la provincia de Santa

Marta no son tratados de los cristianos españoles que en ella residen, que los tienen en

administración y encomienda, ni de otras personas, como deberían y como vasallos nuestros y

personas libres como lo son; los cuales, no mirando el servicio de Dios ni lo que son obligados, les

han dado y dan demasiado trabajo pidiéndoles más servicios y cosas de las que buenamente

pueden cumplir y son obligados, y asimismo tomándoles sus mujeres e hijas y otras cosas que

ellos tienen por fuerza y contra su voluntad, y asimismo haciendo esclavos por rescates y por otras

formas a los que son libres y los herrando por tales y sirviéndose de ellos como de tales y

haciéndoles otras crueldades enormes, lo cual demás de ser en mucho de servicio de Nuestro

Señor y estorbo para la conversión de los dichos indios a nuestra Santa Fe Católica, a sido y es en

mucha disminución de los dichos indios y causa de despoblarse la dicha provincia; lo cual visto por

los del nuestro Consejo de las Indias y conmigo, el Rey, consultado, queriendo proveer y remediar

cerca de lo suso dicho como los dichos indios y naturales de aquellas partes sean libertados y

administrados como libres y vasallos nuestros y vengan en conocimiento de nuestra Santa Fe

Católica por amor, que es nuestro principal deseo e intención, siendo tan poblada y rica, fué

acordado que debíamos proveer de una persona celosa del servicio de Nuestro Señor y nuestro

para que sea protector y defensor de los dichos indios y mire por su buen tratamiento y

conservación y conversión de ellos a nuestra Santa Fe católica, y no consienta que se les hagan

agravios y sinrazones y se guarde con ellos las leyes y ordenanzas para su buen tratamiento. Y

nos tuvímoslo por bien, por ende, confiando de vuestra fidelidad y conciencia, buena vida y

ejemplo, y que en esto guardareis el servicio de Dios y nuestro y con toda rectitud y buen celo

entendiereis en ello, es nuestra merced y voluntad que cuanto nuestra merced y voluntad fuere

seáis protectos y defensor de los indios de la dicha provincia de Santa Marta. Por la presente vos

cometemos y encargamos y mandamos que tengáis mucho cuidado de mirar y visitar los dichos

indios y hacer que sean bien tratados e industriados y enseñados en las cosas de nuestra Santa

Fe Católica por las personas que los tienen o tuvieren a cargo, y veáis las leyes y ordenanzas e

instrucciones y provisiones que se han hecho e hicieren cerca del buen tratamiento y conversión

de los dichos indios, las cuales hagáis guardar y cumplir como en ellas se contiene con mucha

diligencia y cuidado, y si alguna o algunas personas las dejaren de cumplir y guardar o fueren y

pasaren contra ellas, ejecutéis en sus personas y bienes las penas en ellas contenidas, para lo

cual y para todo lo demás que dicho es por esta nuestra carta vos damos poder cumplido con

todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, y mandamos al nuestro

gobernador de la dicha provincia de Santa Marta y a los nuestros oficiales y otros jueces y justicias

de ella que usen con vos en el dicho cargo, y para ello vos den y hagan dar todo el favor y ayuda

que les pidiereis y menester hubiereis, y los unos ni los otros no hagáis ni hagan ende al por

alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra Cámara a

cada uno que lo contrario hiciere. Dada en Burgos, a quince días del mes de febrero, año del

nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil y quinientos y veinte y ocho años. Yo el Rey.

Refrendada de Cobos, firmada del obispo de Osma y doctor Beltrán y obispo de Ciudad Rodrigo y

licenciado Manuel.

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(Friede, Documentos, I, pag. 280-282).

Fuente

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

17. UN INFORME DEL PROTECTOR DE INDIOS.

Muy poderoso señor.

Una carta de Vuestra Alteza recibí en diez de diciembre del año pasado de nueve por: 1529, y

antes que haga lo que Vuestra Alteza me manda en que envíe relación del estado de esta tierra,

respondiendo a la carta digo: Que en esta tierra hay más daño de lo que allá han informado,

porque una cosa es oírlo y otra verlo, como yo lo veo, y por estas causas y por otras muchas que

adelante diré, estoy descontento, no de los trabajos de la tierra y persecuciones que en ella he

pasado, por que ya se con que sal? lo uno y lo otro, sino de ver la mejor tierra y la más rica y de

indios más domésticos que hay en estas partes, y verla tan perdida; y por otra parte saber que,

cuando Su Majestad a esta tierra me mandó venir, tuvo confianza y crédito que con la voluntad que

yo tengo a su servicio y con la experiencia que yo tengo en estas partes, ayudaría al gobernador a

encaminar como en todo se acertase, y el señor obispo de Osma, por cuya particular importunación

(sic) acepté esta venida, y así lo tuvo por cierto. La verdad es que la cosa pasa acá de otra

manera, y porque Vuestra Alteza me manda que me junte con el gobernador y le aconseje y ayude

cuanto pudiera y haga con los españoles que lo obedezcan, informaré como Vuestra Alteza me

manda, y con esto cumpliré al servicio de Nuestro Señor y de Su Majestad, pues el mal recaudo es

tan público, el cual he querido tener secreto esperando cada día enmienda de parte de la cabeza,

por cuya enfermedad padecen dolores los miembros, y como según sus cosas andan me parece

que es incorregible, Vuestra Alteza con brevedad lo mande remediar antes que no haya quien

pueda ser remediado, porque la tierra está en más peligro de lo que Vuestra Alteza piensa, porque

los indios no esperan sino a tomarnos un poco apartados para matarnos a todos, que no quede

hombre, y esto sélo de cierta ciencia mejor que cuantos hay en la tierra, aunque a los isleños bien

se les trasluce a todo, y el gobernador todavía está en sus trece, sin se querer conocer.

Desde ha pocos días que el gobernador en esta tierra entró, fué a una entrada a las provincias de

Vecuga y Gaurguya, que no debiera, porque de aquellos polvos, etc... ? Y como fuese la primera,

yo en persona fuí con él para ver cómo encaminaba las cosas de la guerra y de la paz y del

servicio de Su Majestad y del bien de la tierra y conversión de los infieles y, según veo, con todo

esto pecó como persona que con sólo el haber se muestra entero y acabado en las cosas de Dios

y del mundo, y en las obras el más defectuoso y perjudicial cual nunca hasta hoy vi, y porque en

esta entrada quedaron los indios escandalizados y alborotados y con odio a los cristianos, que sí

Dios no remedia, las fuerzas nuestras no bastan para se dar y mitigar su muy justa saña. Porque

certifico a Vuestra Alteza que toda la tierra por donde fué quedó tan destruída, robada y asolada,

como si fuego pasara por ella, que por dañarlos sólo, se destruyeron más de treinta mil fanegas de

maíz que los indios tenían sembrado. Sabe Dios, Nuestro Señor, que viendo los desafueros que

con los indios y con sus haciendas se hacían muchas veces, con gran remordimiento de

conciencia yo estuve para me volver a Santa Marta, y todavía me es forzoso sufrir hasta ver el fin.

Sé que Su Majestad quiere y manda que a los indios siempre se les entre por Dios y que le

conozcan y sirvan. Vi que el Dios y la administración que les enseñan y predican es: ―dame oro,

dame oro‖. Esto hacía el gobernador en apeándose en cada pueblo, y los capitanes que enviamos

a otras partes, porque él no podía ir con los caballos, se ponían en tanto rigor con los indios por su

mandado sobre este título de darnos oro, que tomaban tizones para les quemar sus moradas, y

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algún capitán hubo que sobre lo dicho mató y ahorcó cinco e seis indios y trajo presos y

malheridos tres principales; y en otra parte, ya que nos veníamos a Santa Marta, a delantándose

un capitán con cierta gente por mandado del gobernador a demandar oro, toparon en el camino

obra de cuarenta indios que iban con vituallas al Pueblo Grande, que era su tierra, los cuales iban

de paz; y como los vió el capitán determinó de apartar ciertos de ellos para los tomar, que a todos

no se atrevió, y sacó con color que les mostrasen el camino para Santa Marta a diez y siete de

ellos, los cuales venían de buen gana, y desque los tuvo bien apartados de los otros, con mañas

hizo a los españoles que llevaba que diesen en ellos, y si lo hicieron y los mataron a todos como a

gente sin sospecha, entre los cuales mataron a un indio de buena presencia con una barba muy

larga y bien puesta, el cual era piache y capitán general, el más valeroso indio que había en la

provincia del Pueblo Grande, y le cortó la cabeza y se la llevaron al gobernador al camino. A

muchos nos pareció que debía ser español. A todos nos pareció mal y todo se disimuló, y otras

muchas cosas que sería largo de contar. Nunca en todo aquel viaje me dió parte de cosa que

hiciese ni quisiese hacer, ni me pidió parecer para cosa; antes, como señor absoluto, hacía y hace

le que le viene a la fantasía, y alguna vez que le acometó a tornar a los indios, avisándole que no

se podía hacer los robos y maltratamientos que a los indios se hacían y porque se lo dije se tornó a

mí como sierpe y convocó toda la hueste contra mí tanto que hubo capitán y muchos compañeros

que pesase a tal, que por qué habían ellos sufrir protector, ni obispo en la tierra; que lo echasen en

un navío sin velas y otras palabras y ofensas.

Desde ha ciertos mese envió el gobernador ciertos capitanes sin medar, como dicho es, parte de

cosa, como Su Majestad manda en sus instrucciones, a las provincias de Sierras Nevadas a pedir

oro, en el cual viaje, así por no ir protector con ellos como Su Majestad manda, como por ir sin

cabeza ni concierto, robaban la tierraque estaba en paz, escandalizando a los indios, tomándoles

sus joyas y preseas. Capitán hubo que, al tiempo de pedir oro, porque no le daban tanto como él

quería, tenía aunados los guajiros y personas principales, amenazándolos si no le daban el oro,

que él los dejaría colgados y les quemaría sus moradas. Donde el dicho viaje, se hicieron muchos

hurtos y robos, usurpando los derechos de Su Majestad, lo cual se vino a descubrir sobre la

partición de lo que traían hurtado los compañeros, y esto causó no ir yo con e ellos o persona que

tuviese en el corazón las cosas del servicio de Su e Majestad....

De Santa Marta, a veintiuno de enero de mil y quinientos y treinta y un años.

Criado menor de Vuestra Alteza.

Firma: Fray Tomás Ortiz Verlanga

(Friede, Documentos, II, pag. 177-180...188)

Fuente

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

18. CAPITULACIÓN CON PEDRO DE HEREDIA PARA LA CONQUISTA DE

CARTAGENA

La Reina.

Por cuanto vos, Pedro de Heredia, con deseo de nos servir os ofrecéis a poblar y conquistar la

costa de Tierra Firme desde el río Grande que está entre la provincia de Santa Marta y Cartagena

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hasta el río Grande que está en el golfo de Urabá, que serán hasta setenta leguas de costa, con

las isletas que confinan con la dicha tierra, y sujetar a nuestro servicio y Corona Real a los indios

de ella e industriarlos en las cosas de nuestra fe católica; y asimismo os ofrecéis a hacer en la

dicha tierra una fortaleza cual convenga para la defensa de los españoles que en ella residieren,

en la parte que mejor os pareciere, y tendréis con los dichos un clérigo de buena vida que los

bautice, industrie y enseñe las cosas de nuestra santa fe católica, y así conviniere que haya más

clérigos lo pondréis, y no habiendo en la dicha tierra diezmos de que se paguen, los tendréis a

vuestra costa todo el tiempo que no hubiere los dichos diezmos, y trabajaréis con dádivas y buenas

obras de los pacificar y traer al reconocimiento y vasallaje que no deben, y que viniendo a recibir la

doctrina cristiana les haréis sus iglesias según la disposición de la tierra en que la reciban; y nos

suplicasteis y pedisteis por merced vos hiciese y otorgase las mercedes y con las condiciones que

de yuso eran contenidas, sobre lo cual yo mandé tomar con vos el asiento y la provisión siguiente.

1. Primeramente vos doy licencia y facultad para que podáis hacer y hagáis en la dicha provincia la

dicha fortaleza, cual convenga para la defensa de los españoles que en ella residieren, en la parte

que os pereciere, y que vos haré merced, como por la presento vos la haga, de la tenencia de ella

para vos y para un heredero vuestro cual pro vos fuere señalado, con doscientos ducados de

salario en cada un año, de las rentas y provechos que tuviéremos en la dicha tierra, de los cuales

habéis de gozar desde el día que la dicha fortaleza estuviere acabada a vista de los nuestros

oficiales de la dicha provincia; y en cuanto a lo del clérigo que habéis de poner para industriar de

los indios en las cosas de la fe, decimos que, habiendo obispo en la dicha provincia, a él pertenece

poner los dichos clérigos; y no lo habiendo, que habemos por bien y queremos que entre tanto que

haya prelado, vos pongáis uno o dos clérigos a vuestra costa hasta que haya diezmos

eclesiásticos de que ser pagados, y de ello vos mandaremos dar provisión en forma.

2. Otrosí, entendiendo ser cumplidero al nuestro servicio y al bien y pacificación de la dicha

provincia, y administración y ejecución de nuestra justicia, y para honrar vuestra persona, prometo

vos hacer y vos hacemos nuestro gobernador de la dicha provincia por todos los días de vuestra

vida, sin que por razón de la dicha gobernación llevéis salario alguno, con tanto que cada y cuando

que nos fuéremos servidos vos podamos mandar tomar residencia del dicho cargo de gobernador.

Asimismo vos hacemos merced del alguacilazgo mayor de la dicha provincia por todos los días de

vuestra vida, y que en él podáis nombrar la persona que quisiereis y por bien tuviereis, con tanto

que no sea de las personas prohibidas.

3. Otrosí, para que con más voluntad los dichos indios vengan a la amistad de los españoles, y

porque esto parece que es un camino para que más presto con la conversación de ellos vengan en

conocimiento de nuestra santa fe católica, y porque vos y los dichos españoles seáis

aprovechados, vos damos licencia y facultad para que venidos los dichos indios de paz y

contratación, para que vos y la persona que tuviereis en la dicha fortaleza, y los demás que vos

quisiereis, contratéis con los dichos indios de la dicha provincia como hombres libres, como lo son,

y rescatar con ellos todo el oro y plata y piedras preciosas y perlas y joyas y otros metales y

mantenimientos y ropas de algodón y canoas y todo género de cosas que ellos tienen o tuvieren,

dándoles por ello lo que con ellos concertéis, por manera que todo sea a su voluntad, con

tanto que no podáis recatar ni rescatéis indios algunos por esclavos....

7.Otrosí, habido respeto a los gastos que en lo susodicho se ofrezcan, y a la voluntad de nos servir

con que a ello os movéis, es nuestra merced y voluntad que habiendo disposición en la dicha tierra

tengáis en ella todas las granjerías, así de ganados y labranzas y todas las otras cosas que tienen

en la isla Española y San Juan los vecinos de ella, y gozarlos según ellos lo gozan, y ocupar todas

las tierras que para esto fueren menester, y asimismo que el primero ingenio de azúcar que

hiciereis en la dicha provincia sea libre por vuestra vida, y de un heredero, de todos pechos y

derechos; que asimismo para el dicho ingenio podáis llevar de estos Reinos y de las Indias todas

las herramientas de hierro que sean necesarias, sin pagar derechos de almojarifazgo, ni otros

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derechos, y todo lo demás necesario al dicho ingenio hasta estar acabado para poder moler, de

herramientas y otros materiales, y que los otros ingenios que se hicieren en la dicha provincia,

tengan la libertad que tienen los de la isla Española.

8. Y asimismo vos hacemos merced, como por la presente vos la hacemos, que de todo lo que

llevareis para hacer la dicha fortaleza, de materiales, no paguéis derechos algunos de

almojarifazgo; y asimismo es mi voluntad que de todas las mercaderías y cosas que llevareis para

rescatar con los indios de la dicha provincia, no paguéis almojarifazgo ni otros derechos algunos

por cinco años, con tanto que lo que así llevareis para las cosas que son dichas, vayan

derechamente a la dicha provincia; y si a otra parte se llevare, sea perdido para nos, y que todo lo

que llevaren de mercaderes y mercadurías y mantenimientos y otras cosas para proveimiento de la

dicha provincia, nos paguen los derechos a nos pertenecientes como se paga en la isla Española.

9. Asimismo vos daré licencia para poder pasar a la dicha provincia, de estos nuestros Reinos y del

Reino de Portugal e isla de Cabo Verde, y donde quisiereis y por bien tuviereis, cien esclavos

negros, la mitad hombres, y la mitad hembras, pudiéndolo hacer sin perjuicio del asiento de los

alemanes, libres de todos derechos de almojarifazgo, con que sean para vuestras granjeras y

labranzas, y hacer la dicha fortaleza, con tanto que los llevéis derechamente a la dicha provincia, y

que si los llevaréis a otra parte, sean perdidos para nuestra Cámara.

10. Y porque me suplicasteis y pedisteis por merced mandase que si los dichos indios repudiasen

la doctrina cristiana y no diesen la obediencia que deben, y haciendo con ellos las diligencias que

está mandado que se hagan en las otras poblaciones, en tales casos, guardando aquella orden,

les pudiesen hacer guerra y sean dados por esclavos, mandamos que vos basáis primero las

diligencias y solemnidades que por nos está mandado y ordenado, y hechas las enviad a los del

nuestro Consejo de las Indias, para que vistas mandemos proveer en ello lo que convenga; y entre

tanto no podéis tomar ni tomáis ningún indio de la dicha provincia por esclavo....

Fecha en Medina del Campo, a cinco días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y dos

años. Yo, la Reina. Refrendada de Sámano. Señalada del Conde, Beltrán, Xuárez, Bernal,

Mercado.

(Friede, Documentos, pag. 277-281...282).

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

19. AUTORIZACION PARA ESCLAVIZAR INDIOS EN SANTA MARTA

Don Carlos, etc. a Vos el reverendo padre licenciado Toves, obispo de la provincia de Santa Marta,

y García de Lerma, nuestro gobernador de ella, salud y gracia: Sepáis que por parte de los vecinos

y morado res de esa dicha provincia nos ha sido hecha relación que a los del nuestro de las Indias

era notorio por cartas que vos, el dicho gobernador, no habéis escrito, cómo los indios del Pueblo

Grande y Betonia y el valle del Coto, que es todo una provincia, son rebeldes e inodiligencias con

los dichos indios no quisieren venir en nuestro servicio ni dar lugar a la dicha predicación, ni

apartarse de los dichos delitos, en tal caso de ahí en adelante es nuestra merced y voluntad que

podáis declarar y declaréis los dichos indios por rebeldes e inobedientes a nuestra religión cristiana

y como tales hacerles y hagáis guerra a fuego y sangre, y a cautivar los dichos indios y tomarlos

por esclavos y venderlos y llevarlos donde quisiereis y por bien tuviereis, con tanto que no se

puedan sacar a vender a las Islas. Lo cual se haga sin embargo de cualesquiera nuestras cartas y

provisiones en que por ellas hayamos prohibido la dicha guerra y cautiverio, que en cuanto a esto

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las derogamos y anulamos y damos por ningunas. Dada en la villa de Madrid, a diez del mes de

diciembre del año mil quinientos treinta y dos. Yo, la Reina, Yo, Juan de Sámano, secretario de

Sus Cesáreas y Católicas Majestades, la hice escribir por mandato de Su Majestad. El conde don

García Manrique, el doctor Beltrán, el licenciado Suárez y Carvajal.

(Friede, Documentos, II pag. 351-352).

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

20. DESEMBARCO DE PEDRO DE HEREDIA EN CARTAGENA.

Sacra Cesárea Católica Majestad.

Pedro de Heredia, gobernador de esta provincia de Cartagena por Vuestra Majestad, haciendo

relación de lo sucedido en la tierra dice: que él entró en esta provincia de Cartagena a 14 días de

enero con una nao y dos carabelas y una fusta en que metería ciento y cincuenta hombres de

guerra y veintidós caballos, no embargante que en la isla Española embarcó cuarenta y siete y los

demás se murieron en el camino, de los cuales caballos el día que desembarcaron, que fué dentro

de esta bahía de Cartagena, uno de ellos, como salió de la mar, que como andábamos de

sembarcando los otros no miramos en ello, cuando le fuimos a buscar halamos por el rastro que lo

llevaban los indios. Yo, como lo vi, acordé de ir en seguimiento de ellos y fui con dos de a caballo y

quince peones, porque al presente no nos hallamos más fuera de los navíos, y como el rastro iba

fresco yo creí que los alcanzáramos. Luego fuimos en rastro de ellos hasta un legua poco más por

la costa de la mar. Y yendo que íbamos topamos con un escuadrón de indios que a nuestro

parecer seria numero de ciento, poco más o menos, los cuales venían hacia donde nosotros

íbamos y en descubriéndonos se pusieron en arma y nos comenzaron a flechar. Arremetimos a

ellos, volvieronnos las espaldas, alcanzámoslos con los caballo luego. No consentí que matasen

ninguno, antes los rodeamos y tomamos uno de ellos para saber su lengua de la tierra; el cual,

después de tomado, nos llevó a su pueblo. Cuando llegamos, no hallamos a nadie dentro sino los

buídos cerrados. No consentí yo que se les entrase en ninguna casa, ni se les tomase nada antes

nos volvimos con aquel indio que tomamos al real donde yo le hice entender al indio con la lengua,

como nosotros no veníamos a hacerles mal, sino a tenerlos por amigos y a contratar con ellos y a

darles hachas, cuchillas y otras cosas, y le hice dar dado una hacha y peines y cuchillos y

anzuelos y le dije que se fuese y que lo dijese en su pueblo y volviese a hablarnos el dijo que

volvería otro día y esperamos tres días que no volvió. Después de los cuales yo acordé tornar a ir

al pueblo y cuando fuimos no hallamos a nadie como en (el) primero acordamos de asentar en el

mismo pueblo, porque hallábamos mejor agua que la que tomamos a donde estábamos porque en

toda la bahía no se ha podido hallar agua que corra sino de pozos y poca, por la cual causa yo

envié una de las carabelas que traíamos arriba de donde estábamos y la otra abajo a que mirasen

los términos que Vuestra Majestad me dio de gobernador y para ver donde podríamos hallar mejor

asiento. La carabela que fue hacia arriba a la parte de Santa Marta halló un puerto que dicen

Zamba, que es seis o siete leguas del Río Grande, el cual le pareció buen puerto y que estaba en

el mejor término de todos para poblar por lo que convenía al servicio de Vuestra Majestad. Yo

acordé partirme para allá por tierra con cincuenta peones y veinte de a caballo porque la gente

demás iba en los navíos. En comenzando a caminar hasta una legua del pueblo donde

estábamos, que dicen Calamar, hallamos otro pueblo pequeño en el que tampoco los indios nos

quisieron esperar aunque estaban en ele pueblo cuando llegamos hice que les tomásemos once o

doce indias las cuales le hicimos entender lo mismo que en el otro pueblo y las soltamos una a una

para que fuesen a llamar a los indios haciéndoles todo el buen tratamiento que podiamos; tampoco

nunca volvió ninguna. Tornamos a seguir nuestro camino con un indio que tomamos por guía el

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cual nos llevó a un camino de donde vimos a un cabo y a otro del camino quedar pueblos, porque

crea Vuestra Majestad que lo que de la tierra hemos visto es la más poblada y abundosa de

comidas, que nunca en estas partes se ha visto. Plega a Dios por su infinita bondad que todo lo

demás sea así.

Llevónos por aquel camino porque dijo que por allí habíamos de ir a Zamba, a donde queríamos

ir. Y habiendo andado hasta tres leguas dimos con un pueblo y entramos por el procurando

apaciguar la gente, porque estaba toda dentro según lo que pareció no sabían de nosotros, o si

sabían con ser el pueblo tan grande no se les daba nada. Ellos se encomenzarón a rehacer y a

pelear con nosotros; hubimos de hacer lo mismo. Era el pueblo tal que había dos horas que

andábamos peleando con ellos y no habíamos llegado a la mitad del pueblo. De donde yo acordé

tornar a recoger la gente y recogernos hacía el un cabo del pueblo, y creyendo ponerles temor

hicieles poner fuego. Y mientras el pueblo ardía nos retiramos a unas labranzas a rehacernos, a

donde estando que estábamos vienen los indios a dar con nosotros; tornamos allí a pelear con

ellos como los tomamos fuera de la fuerza del pueblo, desbaratamoslos luego. Tornamosnos

recoger para rehacernos otra vez y todos juntos acordamos de ir a dar otra vez en el

pueblo. Cuando fuimos, no hallamos ya a nadie porque todos eran idos huyendo. Tomamosles

hasta en cantidad de treinta o cuarenta indias las cuales yo las solté la mayor parte de ellas una a

una haciéndoles entender como nosotros no veníamos a hacerles mal, y si alguno les habíamosle

hecho era porque ello nos habían comenzado a flechar a nosotros, rogándoles que fuesen nuestro

amigos; tampoco nunca quisieron venir. Obró Dios en este día con nosotros uno de sus misterios

que El hace cuando es servido, que no nos hirieron más de dos hombres, de los cuales murió el

uno, y seis caballos, de los cuales murieren tres. Y porque los seis caballos que nos hirieron eran

los mejores, acordamos de tornarnos al pueblo donde salimos a curarlos y también, viento la

grosedad de la tierra, por enviar de socorro de caballos; para lo cual luego despachamos una

carabela para Jamaica. Creo, placiendo a la voluntad de Dios, si no; rehacemos de les caballos

que hemos menester, en esta tierra se hará muy gran servicio a Dios y a Vuestra Majestad.

Supimos de un indio que tomamos del mismo pueblo que dos leguas de allí está otro pueblo mayor

que aquel. Dice que la tierra es muy rica; y en lo que nosotros de ella hemos visto así parece,

porque el oro que en ella hemos visto es fino. La abundancia que en este pueblo se halló de comi-

das fué en mucha cantidad y es de manera, que si lo mucho que está por ver responde con lo poco

que hemos visto, aunque anden mil de caballo en la tierra, serán menester. Hemos sabido de otro

camino por la costa de la mar para ir a Zamba donde queremos ir a sentar, que nos dicen los

indios que los pueblos que hay en al camino son pequeños. Estamos de partida para allá.

Muestrase la gente esta tierra ser belicosas y tener guerras unos con otros, porque en esto pueblo

donde nosotros estamos, que es pueblo de calidad y el otro grande, los hallamos todos cercados,

la mayor parte de ellos, de cabezas de muertos puestas en palos. Lo que de ello hemos pedido

alcanzar es que son de sus enemigos.

Salimos del pueblo de Calamar para ir a Zamba. Dios Nuestro Señor, que quiso encaminar para

que lo que en esta tierra estaba encubierto se supiese, nos encaminó que el día que salimos de allí

hallamos un indio pescando a la orilla del mar y le tomamos para que nos guiase el camino para

Zamba. En tomándole yo le hice decir con la lengua que no hubiese miedo y el me dijo que no

había miedo, que amigo era de los cristianos, yo le dije que, pues que era nuestro amigo que

hiciese que lo fuesen todos. Y él dijo que así lo haría, y así lo hizo que siempre lo envíe delante a

los pueblos e iba y sacaba a los indios que nos saliesen a recibir y así que tuvimos toda la tierra de

paz hasta que llegamos a Zamba. La cual yo anduve toda a buscar sí había asiento y no hallé

disposición para pueblo principal, porque el puerto es bajo a la entrada que no tiene más de brasa

y media, y aunque es la más fértil tierra que hay en el mundo y más poblada, no hay buena

disposición para hacer un pueblo. Y de aquí acordamos que sería bien ir a ver el Río

Grande, pues estábamos tan cerca de el que estaría diez leguas, y por ver la tierra que así /?/ era.

De aquí se volvió el indio que traíamos por guía. Yo tomé de aquí otras guías que nos llevaron y

vamos catorce de a caballo y hasta setenta peones. El día que salimos de Zamba salieron con

nosotros a nuestro parecer bien dios mil hombres y fueren con nosotros una jornada y de allí se

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volvieren. Seguimos nuestro camino hasta el río. Hallamos a cada legua o a cada dos leguas

pueblos muy grandes, muy gran muestra de oro en ellos, porque no habíamos indio qué no trajese

oro en cantidad. Fuimos al río, andaríamos por él haciendo entradas y salidas, porque él arriba no

se puede andar obra de veinte leguas. Y hallamos tantos pueblos que en ninguna tierra de España

ni en ningún cabo la hay tan poblada. Todos los más pueblos cuando llegábamos nos

tenían aparejada tanta comida que aunque fueramos mil hombres nos pudiera sobrar.

Pedíamosles y dabannoslo en cada pueblo lo que ellos querían, porque como éramos poca gente

no hacíamos más de lo que ellos querían. Estuvimos en esta entrada hasta volver a este pueblo de

Zamaba veintidós días. Trajimos diez mil castellanos de oro fino y bajo, poco más o

menos. Cuando volvimos a este puerto de Zamba hallamos la carabela que yo había enviado al

río del Cenú haber si había buena disposición para poblar que era venida. Dicen que hay buena

disposición allí para poblar y hemos acordado porque el invierno se entra de recogernos a

Calamar, que es en el puesto de Cartagena, adonde primero estábamos, para rehacernos allí este

invierno de caballos y gente, porque yo he enviado a cargar dos navíos de caballos a la Isla, para

de allí salir el verano a verlo y hacer pueblo de asiento. Este pueblo de Calamar donde nos fuimos

a invernar es para poca gente, buen asiento y muy seguro. Vuestra Majestad crea que si lo demás

de la tierra responde como lo hemos visto así de abundancia de comidas como de riqueza de oro,

que en todo lo descubierto no hay otro tal. Si nosotros con tan poca gente pudimos andar lo que

anduvimos fué que en lo que anduvimos se hallaron seis diferencias de lenguas y no hay pueblo

ninguno que no tenga guerra con otro, que como los pueblos son grandes tienen grandes

divisiones unos con otros, porque en allegando que llegamos a pueblo luego nos rogaban que les

fuésemos a ayudar diciendo que tenían guerra con otros. En algunos pueblos no se ha dejado de

castigar algunas cosas sin que se haya perdido, bendito el nombre de Nuestro Señor, hombre, sino

el que nos mataron en la primera guazavara, aunque se han hecho castigos en otros pueblos, tan

recios, porque hallamos una provincia que se comían unos a otros a donde yo ahorqué a ciertos

que tenían por oficio de carniceros de hombres para comer. Otra casa al presente no hay que

hacer saber a Vuestra Majestad, más de quedar rogando a Dios Nuestro Señor por la vida de

Vuestra Majestad con acrecentamiento de mayores Estados en ensalzamiento de nuestra Santa

Fe Católica.

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Majestad.

El menor vasallo.

Firma: Pedro de Heredia.

Sin fecha, Febrero 1533 /?/

(Friede, Documentos, III, pag. 20-26).

Fuente

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

21. CAPITULACION CON PEDRO FERNÁNDEZ DE LUGO PARA EL

GOBIERNO DE SANTA MARTA: NORMAS SOBRE TRATAMIENTO A LOS

INDIOS.

....Y porque siendo informado de los males y desórdenes que en los descubrimientos y poblaciones

nuevas se han hecho y hacen, y para que nos, con buena conciencia, podamos dar licencia para

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los hacer, para remedio de lo cual con acuerdo de los del nuestro Consejo y consulta nuestra está

ordenada y despachada una provisión general de capítulos sobre lo que vos habéis de guardar en

la dicha población y descubrimiento, lo cual aquí mandamos incorporar, su tenor del cual es este

que se sigue: (1)

Don Carlos, etc. Por cuanto nos somos certificados y es notorio que por la desordenada codicia de

algunos de nuestros súbditos que pasaron a las nuestras islas y Tierra Firma del Mar Océano, por

el mal tratamiento que hicieron a los indios naturales de las dichas islas y Tierra Firme, así en los

grandes y excesivos trabajos que les daban, teniéndolos en las minas para sacar oro y en las

pesquerías de las perlas y en otras labores y granjerías, haciéndoles trabajar excesiva e

inmoderadamente, no les dando el vestir ni el mantenimiento necesario para sustentación de sus

vidas, tratándolos con crueldad y desamor, mucho peor que si fueran esclavos, lo cual todo ha sido

y fue causa de la muerte de gran número de los dichos indios, en tanta cantidad que muchas de

las dichas islas y parte de Tierra Firme quedaron Yermas y sin población alguna de los dichos

indios naturales de ellas, y que otros huyesen y se fuesen a los montes y otros lugares para salvar

sus vidas y salir de la dicha sujeción y mal tratamiento, lo cual fue también grande estorbo a haber

venido todos ellos entera y generalmente a verdadero conocimiento de ella, de que Dios, Nuestro

Señor, es muy deservido. Y asimismo somos informados que los capitanes y otra gente que por

nuestro mandado y con nuestra licencia fueron a descubrir y a poblar algunas de las dichas Indias

y Tierra Firme, siendo, como fue y es nuestro principal intento y deseo de traer a los dichos indios

en conocimiento verdadero de Dios, Nuestro Señor, y de su Santa Fe, con predicación de ella y

ejemplo de personas doctas y buenos religiosos, por les hacer buenas obras y tratamientos de

prójimos sin que personas doctas y buenos religiosos, por les hacer buenas obras y tratamientos

de prójimos sin que por sus personas y bienes no recibiesen fuerza ni premio, daño ni desaguisado

alguno; y habiendo sido todo esto así por nos ordenado y mandado y mandado, llevándolo los

dichos capitanes y otros nuestros oficiales y gente de las tales armadas por mandamiento e

instrucción particular, movidos con la dicha codicia, olvidando el servicio de Dios, Nuestro Señor, y

nuestro, hicieron y mataron a muchos de los dichos indios en los descubrimientos y conquistas y

les tomaron sus bienes sin que los dichos indios en los descubrimientos y conquistas y les tomaron

sus bienes sin que los dichos indios les hubiesen dado causa justa para ello ni hubiesen precedido

ni hecho las amonestaciones que eran tenidos de les hacer, ni hecho a los cristianos resistencia ni

daño alguno para la predicación de nuestra Santa Fe, lo cual, demás de haber sido en grande

ofensa de Dios, Nuestro Señor, dio ocasión y fue causa que no solamente los dichos indios que

recibieron las dichas fuerzas, daños, agravios, pero todos muchos de ellos y aún a los religiosos y

personas eclesiásticas que ninguna culpa tuvieron de ello noticia y sabiduría se levantaron y

juntaron con mano armada contra los cristianos, nuestros súbditos y mataron muchos de ellos y

aun a los religiosos y personas eclesiásticas que ningún culpa tuvieron y como mártires padecieron

predicando la Fe Cristiana, por lo cual todo suspendimos y sobreseímos en el dar de las licencias

para las dichas conquistas y descubrimientos y poblaciones que de aquí adelante se hubieren de

hacer salgan sin ofensa de Dios y sin muerte ni robo de los dichos indios y sin cautivarlos por

esclavos indebidamente, de manera que el deseo que habemos tenido y tenemos es de ampliar

Nuestra Santa Fe, y que los dichos indios e infieles vengan en conocimiento de ella, se haga sin

cargo de nuestras conciencias y se prosiga nuestro propósito y la intensión y obra de los Católicos

Reyes, nuestros señores y abuelos, en todas aquellas partes de las islas y Tierra Firme del Mar

Océano que son de nuestra conquista y quedan por descubrir y poblar, lo cual visto con grande

liberación por los del nuestro Consejo de las Indias y con nos consultado, fue acordado que

debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón por la cual ordenamos y mandamos que

ahora y de aquí adelante así para remedio de lo pasado como en los descubrimientos y

poblaciones que por nuestro mandado y en nuestro nombre se hicieren en las dichas isla y Tierra

Firme del Mar Océano, descubiertas y por descubrir y nuestros límites y demarcaciones, se guarde

y cumpla lo que de uso será contenido en esta guisa: primeramente ordenamos y mandamos que

luego sean dadas nuestras cartas y provisiones para los oidores de nuestra Audiencia en la ciudad

de Santo Domingo de la isla Española, y para los gobernadores y otras justicias que ahora son o

fueren de la dicha isla y de las otras islas de San Juan, Cuba y Jamaica, y para los gobernadores,

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alcaldes y otras justicias, así de Tierra Firme como de la Nueva España y de las otras provincias

del Panuco y de la Higueras, y de la Florida, y Tierra Nueva, y para las otras persona que nuestra

voluntad fuere de lo someter y encomendar para que cada uno con gran cuidado y diligencia, cada

uno en su lugar y jurisdicción se informe cuáles de nuestros súbditos y naturales y así capitanes

como oficiales y otras cualesquier persona, hicieron la dichas muerte y robos y excesos y

desaguisados, y erraron indios contra razón y justicia, y de los que se hallaren culpados en su

jurisdicción envíen ante nos en el nuestro Consejo de las Indias la relación de la culpa con su

parecer del castigo que se debe sobre ello hacer, lo que sea servicio de Dios Nuestro Señor, y

nuestro y convenga a la ejecución de nuestra justicia.

Otrosí ordenamos y mandamos que sí las dichas nuestras justicias por la dicha información o

informaciones hallaren que algunos de nuestros súbditos de cualquier calidad o condición que

sean, y otros cualesquier que tuvieren algunos indios esclavos s sacados y traídos de sus tierras y

naturaleza injusta e indebidamente los saquen de su poder y, queriendo los tales indios, los hagan

volver a sus tierras si buenamente y sin incomodidad se pudiere hacer y no se pudiendo esto hacer

cómoda y buenamente, los pongan en aquella libertad o enmienda

que de razón y de justicia, según la calidad y capacidad y habilidad de las personas, hubiere lugar,

teniendo siempre respeto y consideración al bien y provecho de los dichos indios, para que sean

tratados como libres y no como esclavos y que sean bien mantenidos y gobernados y que no se

les dé trabajo demasiado y que no los traigan en las minas contra su voluntad. Lo cual han de

hacer con parecer del prelado y de su oficial, habiéndolo en el dicho lugar, y en su ausencia con

acuerdo y parecer del cura o su teniente de la iglesia que allí estuviere. Sobre lo cual encargamos

a todos las conciencias. Y si los dichos indios fueren cristianos, no se han de volver a sus tierras

aunque ellos lo quieran, si no estuvieren convertidos a nuestra Santa Fe Católica, por el peligro

que de sus ánimas se les puede seguir.

Otrosí ordenamos y mandamos que ahora y de aquí adelante cualesquier capitanes y oficiales y

otros cualesquier nuestros súbditos y naturales y de nuestros Reinos que con nuestra licencia y

mandado hubieren de ir o fueren a descubrir y poblar y rescatar en alguna de las islas y Tierra

Firme del Mar Océano en nuestros límites y demarcaciones, sean tenidos y obligados antes que

salgan de estos nuestros Reinos, cuando se embarcaren para hacer su viaje, a llevar, a lo menos,

dos religiosos o clérigos de misa en su compañía, los cuales nombren ante los del nuestro Consejo

de las Indias, y por ellos, habida información de su vida, doctrina y ejemplo, sean aprobados por

tales cuales conviene al servicio de Dios, Nuestro Señor, y para la instrucción y enseñamiento de

los dichos indios y predicación y conversión, conforme a la bula de la concesión de las dichas

Indias para la Corona Real de estos Reinos.

Otrosí ordenamos y mandamos que los dichos religiosos o clérigos tengan muy grande cuidado y

diligencia en procurar que los indios sean bien tratados y como cristianos mirados y favorecidos, y

que no consientan que les sean hechas fuerzas, ni robos, ni daños, ni desaguisados, ni mal

tratamiento alguno, y si lo contrario se hiciere por cualquier persona de cualquier calidad condición

que sea, tengan muy gran cuidado y solicitud de nos avisar luego, en pudiendo particularmente de

ello para que nos o los del nuestro Consejo lo mandemos proveer y castigar con todo rigor.

Otrosí ordenamos y mandamos que los dichos capitanes y otras personas que con nuestra licencia

fueren a hacer descubrimiento o población o rescate, cuando hubieren de salir en alguna isla o

Tierra Firme que hallaren durante la navegación o viaje en nuestra demarcación o en los límites de

los que les fuere particularmente señalado en la dicha licencia, lo hayan de hacer y hagan con

acuerdo y parecer de nuestro oficiales que para ello fueren por nos nombrados y de los dichos

religiosos o clérigos que fueren con ellos, y no de otra manera, so pena de perdimiento de la mitad

de todos sus bienes al que hiciere lo contrario para nuestra cámara y físico.

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Otrosí mandamos que la primera y principal cosa que después de salidos en tierra los dichos

capitanes y nuestros oficiales y otras cualesquier gentes hubieren de hacer, sea procurar que por

lengua de intérpretes, que entiendan los indios y moradores de la tal tierra o isla, les digan y

declaren cómo nos les enviamos para les enseñar buenas costumbres y apartarles de vicios y

comer carne humana, y a instruirlos en nuestra Santa Fe y predicársela para que se salven, y a

traerlos a nuestro señorío para que sean tratados muy mejor que lo son y favorecidos y mirados

como los otros nuestros súbditos cristianos, y les digan todo lo demás que fue ordenado por los

dichos Reyes Católicos, que les había de ser dicho, manifestado y requerido. Y mandamos que

lleven el dicho requerimiento firmado de Francisco de los Cobos, nuestro secretario y del nuestro

Consejo, y que se lo notifiquen y hagan entender particularmente por los dichos intérpretes una y

dos y más veces, cuantas pareciere a los dichos religiosos y clérigos que conviene y fuere

necesario para que la entienda, por manera que nuestras conciencias quedan descargadas sobre

lo que encargamos a los dichos religiosos o clérigos, descubridores o pobladores sus conciencias.

Otrosí mandamos que después de hacha y dada a entender la dicha amonestación y requerimiento

a los dichos indios, según y como se contiene en el capítulo supra próximo, si viereis que conviene

y es necesario para servicio de dios, Nuestro Señor, y seguridad vuestra y de los que adelante

hubieren de vivir y morar en las dichas islas, establecer algunas fortalezas o casas fuertes o llanas

para vuestras moradas, procurad con mucha diligencia y cuidado de las hacer en las partes y

lugares donde estén mejor y se puedan conservar y perpetuar, procurando que se hagan con el

menor daño y prejuicio que ser pueda, sin les herir ni matar por causa de las hacer, y sin les tomar

por fuerza sus bienes y hacienda. Antes mandamos que les hagan buen tratamiento y buenas

obras y les animen y alleguen y traten como a prójimos, de manera que por ello o por ejemplo de

sus vidas de los dichos religiosos o clérigos o por su doctrina de predicación e instrucción, vengan

en conocimiento de nuestra Fe y en amor de ser nuestros vasallos y de estar y perseverar en

nuestro servicio, como los otros nuestros vasallos, súbditos y naturales.

Otrosí mandamos que la misma forma y orden guarden y cumplan en los rescates y en todas las

otras contrataciones que hubieren de hacer o hicieren con todos los dichos indios, sin les tomar por

fuerza ni contra su voluntad ni les hacer mal ni daño en sus personas, dando a los dichos indios,

por lo que tuvieren y los dichos españoles quisieren haber, satisfacción o equivalencia de manera

que ellos queden contentos.

Otrosí mandamos que ninguno no pueda tomar ni tome por esclavo a ninguno de los dichos indios,

so pena de perdimiento de todos su bienes y oficios y mercedes y las personas, o lo que nuestra

merced fuere, salvo en caso que los dichos indios no consientan que los dichos religiosos o

clérigos eclesiásticos estén entre ellos y les instruyan buenos usos y costumbres y que les

prediquen nuestra Santa Fe Católica o no quisieren darnos la obediencia, o no consintieren,

resistiendo o defendiendo con mano armada, que no se busquen minas ni saquen de ellas oro o

los otros metales que se hallaren. Y en estos casos permitimos que por ello y en defensión de sus

bienes y vidas los dichos religiosos o clérigos, siendo conformes y firmándolo de sus nombres,

hacer guerra y hacer en ella aquello que los doctores en nuestra Santa Fe Católica y religión

cristiana permiten y mandan que se haga y pueda hacer, y no en otra manera ni en otro caso

alguno, so la dicha pena.

Otrosí mandamos que los dichos capitanes ni otras gentes no puedan apremiar ni compeler a los

dichos indios a que vayan a las minas de oro ni otros metales ni pesquería de perlas ni otras

granjerías suyas propias, so pena de perdimiento de sus oficios y bienes para nuestra cámara.

Pero si los dichos indios quisieren ir a trabajar de voluntad, bien permitimos que se puedan servir y

aprovechar de ellos como de personas libres, tratándolos como tales, no les dando trabajos

demasiados, teniendo especial cuidado de los enseñar buenos usos y costumbres y de apartarlos

de los vicios y de comer carne humana y de adorar ídolos y del pecado y delito contra natura y de

los atraer a que se conviertan a nuestra Fe y vivan en ella, y procurando la vida y salud de los

dichos indios como de las suyas propias, dándoles y pagándoles por su trabajo y servicio lo que

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merecieren y fuere razonable, considerada la calidad de sus personas y condición de la tierra y a

su trabajo y siguiendo cercad de todo esto lo que dicho es, el parecer de los dichos religiosos o

clérigos, de lo cual todo y en especial del buen tratamiento de los dichos indios, les mandamos que

tengan especial cuidado de manera que ninguna cosa se haga con cargo o peligro de nuestras

conciencias, y sobre ello les encargamos las suyas, de manera que contra el voto y parecer de los

dichos religiosos y clérigos no puedan hacer ni hagan cosa alguna de las susodichas contenidas

en este capítulo y en los otros que disponen la manera y orden que habían de ser tratados los

dichos indios.

Otrosí mandamos que si, vista la calidad o condición de los dichos indios, pareciere a los dichos

religiosos o clérigos que es servicio de Dios y bien de los dichos indios, que para que se aparten

de sus vicios y especialmente del delito nefando y de comer carne humana, y para ser industriados

y enseñados en buenos usos d y costumbres y en nuestra Fe y doctrina cristiana y para que vivan

en policía, conviene y sea necesario que se encomienden a los cristianos para que se sirvan de

ellos como de personas libres, que los dichos religiosos y clérigos los puedan encomendar, siendo

ambos conformes según y de la manera que ellos ordenaren, teniendo siempre respeto al servicio

de Dios, bien y utilidad y buen tratamiento de los dichos indios y a que en ninguna cosa nuestras

conciencias puedan ser encargadas de los que hiciereis y ordenareis, sobre lo cual les

encargamos las suyas. Y mandamos que ninguno vaya ni pase contra lo que fuere ordenado por

los dichos religiosos o clérigos en razón de la dicha encomienda, so la dicha pena, y que con el

primer navío que viniere a estos nuestros Reinos nos envíen los dichos religiosos y clérigos la

información verdadera de la calidad y habilidad de los dichos indios y relación que de cerca de ello

hubieren ordenado, parra que lo mandemos ver en nuestro Consejo de las Indias para que se

apruebe y confirme lo que fuere justo en servicio de Dios y nuestro, sin daño de los dichos indios y

de su libertad y vidas, y se excusen los daños e inconvenientes pasados.

Item ordenamos y mandamos que los pobladores y conquistadores que con nuestra licencia ahora

y de aquí adelante fueren a recatar y poblar y descubrir dentro de los límites de nuestra

demarcación, sean tenidos y obligados de llevar la gente que con ellos hubiere de ir a cualesquier

de las dichas cosas, de estos nuestros Reinos de Castilla o de las otras partes que no fueren

expresamente prohibidas, sin que puedan llevar ni lleven de los vecinos y moradores y estantes en

las islas y Tierra Firme del dicho Mar Océano, ni de alguno de ellos, si no fuere una o dos personas

en cada descubrimiento para lengua y otras cosas necesarias a los tales viajes, so pena de

perdimiento de la mitad de todos sus bienes para nuestra cámara, al poblador o conquistador o

maestro que los llevare sin nuestra licencia expresa.

Por ende por la presente, haciendo el dicho adelantado lo susodicho a su costa y según y de la

manera que de suso se contiene, y guardando y cumpliendo lo contenido en la dicha provisión que

de suso va incorporada, y todas las otras instrucciones que adelante le mandaremos dar y hacer

para la dicha tierra y para el buen tratamiento y conversión a nuestra Santa Fe Católica de los

naturales de ella, digo y prometo que le será guardada esta capitulación y todo lo en ella contenido

en todo y por todo, según que de suso se contiene. Y no lo haciendo ni cumpliendo así, no seamos

obligados a le guardar y cumplir lo susodicho ni cosa alguna de ello, antes le mandaremos dar la

presente firmada de mi nombre y refrendada de mí, infrascrito secretario. Hecho en la villa del

Madrid, a veinte y dos días del mes de enero de mil y quinientos y treinta y cinco años. Yo, el Rey.

Por mandado de Su Majestad, Cobos. Comendador mayor. Señalada del conde, y Beltrán,

Carvajal y Mercado.

(Friede, Documentos, III, pag. 201-210)

Fuente

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

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1 Esta Real Cédula, se indujo en las capitulaciones que se celebraron con los conquistadores a

partir de noviembre de 1528.

22. PETICION DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA SOBRE INDIOS.

Sacra Cesárea Católica Majestad.

En nombre de don Pedro Hernández de Lugo, adelantado de las islas de Canaria y de la provincia

de Santa Marta y perpetuo gobernador y capitán general, en nombre de García Manuel de

Carbajal,.... (varios nombres más) y Diego Dabeo, todos vecinos, soldados, moradores y

conquistadores de la dicha ciudad y provincia de Santa Marta, suplico de una provisión firmada del

Real nombre de Vuestra Majestad y acordada por los del Consejo Real de Vuestra Majestad, que

entienden en las cosas de las Indias del Mar Océano, hablando con el acatamiento que debo, digo:

que en cuanto la dicha provisión por un capítulo de ella dispone que las mujeres, niños, indios de

guerra que se cautivaren y tomaren en la dicha provincia, no sean ni se puedan dar por esclavos,

sino solamente por neborías, cuyo tenor aquí habido por repetido, digo que la dicha provisión, en

cuanto a los suso dicho, es muy agraviada, debe Vuestra Majestad mandarla reponer y revocar y

dar licencia y su provisión real, para que libremente todos los indios que se tomaren, sin hacer

diferencia que sean mujeres o niños, sean y se den por esclavos, sin embargo de la dicha

provisión acordada por las causas y razones siguientes: Lo primero, porque la dicha provisión no

se dio a pedimento de parte y sin estar Vuestra majestad certificado y sabido de las cosas y

medios de la dicha provincia. Lo otro, porque (en) cualquier pueblo de guerra se admite por

derecho, leyes o pragmáticas de Vuestra Majestad, que todos como enemigos sean detenidos y

por tales a V...( 2 ) (roto) sin hacer excepción de personas, porque de otra manera seguirse ha,

que un pueblo a respecto de uno fuese de guerra y respecto de otro fuese de paz, cosa que

repugna y parece casi imposible. Lo otro, porque no se puede decir que las tales mujeres y niños

no sean, ni entienden, lo que... (roto), ni asisten en la dureza ni maldades de sus maridos y padres,

porque antes y en contrario. Y así se ha visto... (roto) de poca edad... (roto) y ayudar a destruirnos

y traerles comida mientras estaban flechando ellos y tener... (roto) habidos y otras muchas y

diversas traiciones, cuanto más que a lo que cesase, que no cesa éste, (es) un caso de derecho de

donde unos pagan por otros. Lo otro, porque ponen más ánimos a los soldados... (roto) te de

guerra, para conquistar y allanar la dicha provincia, que se les den de los pueblos de guerra todos

por esclavos, y de que... (roto), así los que vinieron con el dicho adelantado como los que estaban

y residían en la dicha ciudad, han desmayado y caído en tanto... (roto) gana de hacer entradas,

que muchos se hacen malos y otros muchos más piden licencias para se ir y ausentas de la dicha

provincia... (roto) y si el dicho adelantado con ruegos y otras maneras (no) se hubiera dado maña

para detenerlos, toda la mayor parte de la gente que metió por mandado de Vuestra Majestad en la

dicha provincia, se le habrían vuelto. Lo otro, porque no se puede decir, que ya se dan por

naborías y que así sigue provecho a los dichos conquistadores, porque como las que son naborías

no se dan sino por el habilidad de los que las tienen ni se les de nada por haber las dichas

naborías y que asi sigue provecho a los dichos conquistadores, porque como las que son naborías

no se dan sino por el habilidad de los que las tienen, y los que residen en las dichas Indias, por la

mayor parte, no viven ni están de asiento para en ellas vivir los días de su vida, no tienen ni se les

de nada por haber las dichas naborías, especialmente que no se pueden sacar de la tierra; cuanto

más, que las dichas naborías no se dan por (ser) conquistadores, sino a voluntad del gobernador o

del protector de los indios. Lo otro, porque siendo las dichas mujeres y niños esclavos, en caso que

son de guerra, el dueño de ellas, como cosa suya propia, rézales y adminístrales en la fe y en las

cosas de ella y teniéndolos como a hijos, lo cual todo cesa cuando son naboías. Porque como no

son suyas, ni las pueden sacar de la tierra, no se curan de mostrarlas en las cosas dde nuestra fe,

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y así se ve por experiencia. Lo otro, porque todos los indios de esta provincia son mñas perversos

y (de) dañada intención y condición que otros ningunos de tierra Firme; ésta es cosa notoria y por

tal lo alego. Lo otro, porque las mujeres y muchachos en la dicha provincia on los que hacen la

hierba que ponen en las flechas, para los cristianos, y así tienen tanta culpa y causa como los

varones. Lo otro, porque la dicha provisión acordada no se ha guardado jamás en la dicha

provincia, antes todos así varones como mujeres y niños, como fuesen de pueblos de guerra, los

han dado por esclavos. Por las cuales razones pido y suplico a Vuestra Majestad, revoque la dicha

provisión en cuanto a lo suso dicho, y dé licencia para que todos los indios como sean pueblos de

guerra, se den por esclavos, puesto que sean mujeres o niños, y en todo mande Vuestra Majestad

hacer, según pedido, para todo lo cual imploro el Real oficio de Vuestra Majestad y pido justicia.

Siguen las firmas y rúbricas de los peticionarios. ( 1536?)

(Friede, Documentos, IV, pag. 45-48)

Fuente

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

2 Documento muy deteriorado.

23. CEDULA REAL SOBRE TASACION DE TRIBUTOS.

La Reina.

Don Carlos, etc. A vos, el reverendo en Cristo Padre fray Jerónimo de Loaisa, obispo de la

provincia de Cartagena, y licenciado Juan de Santa Cruz, nuestro juez de residensia de ella, salud

y gracia: Sepáis que nos somos informados que por no haber estado tasados los tributos que los

indios de cada pueblos de esa dicha provincia han de pagar, así a no, los que de ellos están en

nuestra cabeza, como de los españoles que los han tenido encomendados y tienen, les han

llevado y llevan muchas cosas y de más cantidad de los que deben y buenamente pueden pagar,

de que se han seguido y siguen muchos inconvenientes en gran daño de los naturales de esa

provincia, lo cual cesaría si por nuestro mandado estuviesen tasados y sabidos los tributos que

cada uno había de pagar, porque con ello y no más se les llevasen así por nuestros oficiales en los

pueblos que estiuviesen en nuestro nombre como (por) los españoles y personas particulares que

los tuviesen en encomienda o en otra cualquier manera; porque por experiencia ha parecido que,

después que los indios de la nuestra Audiencia que reside en la ciudad de Méjico por nuestro

mandado entendieron en la tasación de los tributos de la Nueva España han cesado en gran parte

los dichos daños e inconvenientes. Y porque de aquí adelante cesen también en esa provincia de

Cartagena, platicado en el nuestro Consejo, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra

cédula en la dicha razón y nos tuvímoslo por bien. Por la cual vos encargamos y mandamos que

luego que ésta veáis, ambos y dos juntamente en conformidad, y no el uno sin el otro, os juntéis en

la ciudad de Cartagena, y así juntos, ante todas cosas, oiréis una misa solemne del Espíritu Santo

que alumbre vuestros entenderes y os dé gracia para que bien y justamente y derechamente

hagáis lo que por nos aquí vos será encargado y mandado, y oída la dicha misa prometáis y juréis

solemnemente ante el sacerdote que la hubiere dicho, que bien y fielmente, sin oido ni afición,

haréis las cosas de yuso contenidas, y así hecho el dicho juramento vosotros o las personas que

para ello señalareis que sean de confianza y temerosos de Dios, veréis particularmente todos los

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pueblos que están de paz en esa provincia y están, así en nuestro nombre como encomendados a

los conquistadores y pobladores de ella, y veréis el número de los pobladores y naturales de cada

pueblo y la calidad de la tierra donde viven e informaros habéis de lo que antiguamente solían

pagar a sus caciques y a las otras personas que los señoreaban y gobernaban, y asimismo de lo

que ahora pagan, así a nos y a los dichos encomenderos, y de lo que buenamente y sin vejación

pueden y deben pagar ahora y de aquí adelante a nos y a las personas a quien nuestra merced y

voluntad fuere que los tengan en encomienda o en otra manera y, después de bien informados, lo

que a vosotros dos juntamente y en conformidad y no el uno sin el otro pareciere que justa y

cómodamente deben y pueden pagar de tributos por razón de señorío, aquello declaréis y tasareis

y moderareis según Dios y vuestras conciencias, teniendo respeto y consideración que los tributos

que así hubieren de pagar sean de las cosas que ellos tienen o nacen en sus tierras y comarcas,

por manera que no se les imponga cosa que habiéndola de pagar sea causa de su perdición; y así

declarado, haréis una matrícula e inventario de los dichos pueblos y pobladores y tributos que así

señalareis, para que los dichos indios y naturales sepan que aquello es lo que deben y han de

pagar a nuestros oficiales y a los dichos encomenderos y otras personas que por nuestro mandado

ahora o adelante los tuvieren o lo hubieren de llevar, apercibiéndoles de nuestra parte y nos desde

ahora les apercibimos y mandamos, que de ahora y de aquí adelante ningún oficial nuestro ni otra

persona particular sea osado pública ni secretamente, directa ni indirectamente, por sí ni por otra

persona, de llevar ni lleven de los dichos indios otra cosa alguna salvo lo contenido en la dicha

vuestra declaración, so pena que por la primera vez que alguna cosa llevare de más de ello,

incurra en pena del cuatro tanto del valor que así hubiere llevado para nuestra cámara y fisco, y

por la segunda vez pierda la encomienda y otro cualquier derecho que tenga a los dichos tributos y

pierda más la mitad de sus bienes para nuestra cámara. De la cual tasación de tributos mandamos

que dejéis (3) en cada pueblo lo que a él tocare, firmado de vuestros nombres en poder del

cacique o principal de tal pueblo, avisándole por lengua o intérprete de lo que en él se contiene y

de las penas en que incurren los que contra ello pasaren, y la copia de ello daréis a la persona que

lo hubiere de haber y cobrar los dichos tributos para que de ello no puedan pretender ignorancia, y

vos, las dichas mis justicias que ahora sois o por tiempo fuereis, tendréis cuidado del cumplimiento

y ejecución de lo contenido en esta nuestra cédula y de enviar en los primeros navíos el traslado

de la dicha tasación con los actos que en razón de ello hubiereis hecho. Dada en la villa de

Valladolid, a veinte días del mes de julio de mil quinientos treinta y ocho años. Yo, la Reina.

Refrendada de Samano. Firmada del Conde y doctor Beltrán, Suárez y Bernal y Velázquez.

(Friede, Documentos, V, pag. 16-19).

Fuente

FRIEDE, JUAN, Colección de documentos inéditos para la Historia de Colombia (1509-1550). 10

Vols. (Bogotá, 1955-1960).

3 Falta una palabra, como traslado.

24. LOS CHIBCHAS

Viniendo, pues, y a tratar de lo que sienten nuestro indios del Reino de sus principios y origen,

hemos hallado que conservado sus memorias de gente en gente, tienen noticia de la creación del

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mundo, y la declaran diciendo que cuando era noche, esto es, según ellos interpretan, antes que

hubiera nada de este mundo, estaba la luz metida allá en un cosa grande, para significarla le

llamaban Chiminigagua de donde después salió y que aquella cosa o este Chiminigagua en que

estaba metida esta luz y según el modo que tienen de darse a entender en esto quieren decir que

es lo mismo que lo que nosotros llamamos Dios, comenzó a amanecer y mostrar la luz que en sí

tenía y dando luego principio a criar cosas en aquella primera luz, las primeras que crió fueron

unas aves negras grandes a las cuales mandó al punto que tuvieron ser, fuesen por todo el mundo

echando aliento o aire por los picos, el cual aire todo era lúcido y resplandeciente, con que

habiendo como está ahora, sin advertir cómo no tienen fundamento en lo que dicen que es el sol el

que da esta luz. A este dios reconocen por omnipotente señor universal de todas las cosas y

siempre bueno y que crió también todo lo demás que hay en este mundo, con que quedó tan lleno

y hermoso: pero como entre las demás criaturas veían da mas hermosa al sol, decían que a él se

debía adorar y a la luna como a su mujer y compañera, de donde les vino que aún en los ídolos

que adoran, jamás es un solo sino macho y hembra. No se persuaden que entre las demás cosas

crió Dios hombres y mujeres sino que estando el mundo de las demás, faltaban estas dos, y así se

remedió esta falta de esta manera.

En el distrito de la ciudad de Tunja, a cuatro leguas a la parte del Norte y una de un pueblo de

indios que llaman ibague, se hace un coro nación de empinadas sierras, tierra muy fría y tan

cubierta de páramos y ordinarias neblinas que casi en todo el año no se descubren sus cumbres, si

no es al medio día por el mes de enero. Entre estas sierras y cumbres se hace una muy honda, de

donde dicen los indios que a poco de como amaneció o apareció la luz y criadas las demás cosas,

salió una mujer que llaman Bachue y por otro nombre acomodado a las buenas obras que les hizo

Furachoque que quiere decir mujer buena, porque fura llaman a la mujer y choque es cosa buena,

sacó consigo de la mano un niño de entre las mismas aguas de edad de hasta tres años y bajando

ambos juntos de la sierra a lo llano, donde ahora está el pueblo de Iguaque, hicieron una casa

donde vivieron hasta que el muchacho tuvo edad para casarse con ella, porque luego que la tuvo

se casó, y el casamiento tan importante y la mujer tan prolífera y fecunda que de cada parto paría

cuatro o seis hijos, con que se vino a llenar toda la tierra de gente, porque andaban ambos por

muchas partes dejando hijos en todas, hasta que después de muchos años estando la tierra llena

de hombres y los dos ya muy viejos se volvieron al mismo pueblo y dél llamando a mucha gente

que los acompañara, a la laguna de donde salieron, junto a la cual les hizo la Bachue una plática

exhortando a todos la paz y conservación entre sí, la guarda de los preceptos y leyes que les había

dado que no eran pocos, en especial en orden al culto de los dioses, y concluido se despidió con

singulares clamores y llantos de ambas partes, y convirtiéndose ella y sumario en dos muy grandes

culebras, se metieron por las aguas de la laguna, y nunca más parecieron por entonces, si bien la

Bachue después se apareció muchas veces en otras partes, por haber determinado desde allí los

indios contarla entre sus dioses, en gratificación de los beneficios que les había hecho. Siguiéronse

de este engaño otros muchos y no fue el menor persuadirles el demonio fundándolos en esto a que

le hicieran sacrificios en las aguas (como ya tratamos tocando de la laguna de Guatavita) en que

tuvieron todos estos naturales ordinaria frecuencia, pues no había arroyo, laguna, ni río en que no

tuviesen particulares ofrecimientos, como en especial los hacían en una parte del río que llaman de

Bosa que es el que recoge las aguas de este Valle de Bogotá donde son más ordinarias sus

pesquerías y más en cierta parte peñascosa por donde pasa cerca de un cerro que llaman del

Tabaco, a donde por ser mayor la pesca que hacen ofrecían entre las peñas del río, pedazos de

oro, cuentas y otras cosas para tener mejor suerte en las pesquerías. Y en otra lagunilla, cerca de

este puesto, al Oriente, donde tenían una costilla de un animal tan grande como de vaca o camello

o quien hacían la adoración y ofrecimiento por estar dentro de las aguas, que causó no poca

admiración a los españoles que le hallaron allí, por no haberse hallado en estas tierras animal tan

grande, lo pudieran haber sacado, si bien es opinión de algunos que pudo ser la costilla de un

camello de quien luego hablaremos. Al fin, en todas partes que hubiese aguas con algún

extraordinario asiento o disposición no daba (sic) sin ofrecimientos de unos o de otros.

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Síguese también el levantar ídolos al muchacho que sacó la Bachue de la laguna, de la estatura y

edad que tenía cuando salieron y fue esto de tanta veneración que en alguna parte le hicieron

estatua maciza de oro fino, como la tenían en el mismo pueblo de Iguaque, viéndose por ventura

más obligados a esto que a otro por haber sido el pueblo y sitio donde se crió el muchacho, se

casó y comenzaron a tener hijos. Verificóse esto en lo que le sucedió el año de mil quinientos

setenta y dos al Padre Fr. Francisco de Molina, de nuestra Religión, siendo cura y doctrinero en

este pueblo, donde teniendo muy en centro casi en la mitad dél dos casas de adoración que se

comunicaban la una con la otra, vino a rastrearlos el padre por medio de una india madre de un

muchacho que le servía, pero aunque se certificó del todo por otras pesquisas que hizo, no se

atrevió por la ferocidad de los indios, a destruirles a solas su adoratorio, y así dando parte llamado

(sic) a Bartolomé Pérez Garcón y a un mestizo Santana, trazó que por cierta noche viniesen en

secreto al pueblo y su posada para desde allí, con el silencia posible, sacar y destruir al santuario.

Fueron los dos puntuales en el concierto, y así una noche con recato y la obscuridad que hacía a la

mitad de ella en compañía de estos dos y tres indios forasteros, salió el Padre de su casa para las

del santuario que estaban cercadas de madera y fagina común, cerca que hacen estos indios a sus

casas, por la parte de fuer, aunque estas por la de dentro tenían otra de maderos muy gruesos

juntos unos con otros, por ser las puertas de cercado y buhío tan flacas que no eran más que unas

delgadas cañas, asidas con cordeles de cabuyas, pudieron llegar a la cerca sin ser sentidos de los

indios, porque no estaba de la casa del Padre más que hasta doscientos cincuenta pasos. El cual

cortó con un cuchillo los cordeles de las puertas, y quedándose los dos españoles fuera del buhío,

dentro del cercado y el indio a la puerta para guardarla, entró en Padre Molina dentro de la primera

casa con los otros dos indios.

Sacó lumbre y encendió una hacha y comenzando a mirar la primera casa donde vido ofrecidas al

santuario y puestas por orden en barbacoas, más de tres mil mantas de algodón, finas y bien

hechas que cada una valía más de dos pesos de buen oro, y no hallando allí otra cosa pasó en la

segunda donde vido una inmensa riqueza de oro fino en pedazos de barras, tejos, cintillas de los

que ellos hacen sus ofrecimientos, con figuras de hombres, aves, sierpes, y otras sabandijas, algo

de esto puesto en petacas, sobre barbacoas y en adoretes (sic) entre pajas, lo que más le admiró

fue una figura de un muchacho de hasta tres años puesto en pie, de oro macizo y una piedra de

moler maíz del tamaño de las comunes que usan los indios que suelen pesar tres y cuatro arrobas

con su mano (que llaman) y toda del mismo oro macizo, como se echó de ver, pues no pudo el

Padre levantar al muchacho ni la piedra probando levantar tierra, con ser el hombre de las mayores

fuerzas que se ha conocido en ésta, pues se atrevió con ellas en cierta ocasión (dejamos dicho) a

embestir con un valiente caimán en el Río Grande de la Magdalena por quitarle un caballo (como

lo hizo) en que había hecho presa y se lo llevaba al río. No pasó mucho tiempo después que el

Padre andaba ocupado en esto, cuando los indios sintiendo el robo de su santuario, en un instante

acudieron más de trescientos a la defensa y cargando sobre los dos españoles que estaban a la

puerta, dentro del cercado, fue tánta la braveza con que los embistieron que después de haberse

defendido un rato, tuvieron por buena suerte escapar huyendo por donde pudieron y después

amparar al Padre, el cual siendo un poco sordo, desde lo que sucedió con el caimán, y con la

ocupación que traía dentro, no oyó el ruido de lo que pasaba fuera y sin duda los indios le cogieran

dentro, si el que tenía la hacha encendida oyendo el tropel no la apagara y cogiera la puerta, tras

quien, viéndose a obscuras, salió el Padre, riñendo porque la había apagado, y él manos a boca se

halló entre más de cien in dios, que ya iban entrando en el buhío y estaban entre él y la puerta del

cercado, donde si la capa de la noche que era bien negra y obscura, y una que llevaba (por ir

disfrazado) con un sombrero del mismo color, no deslumbraran a los indios, lo pasara peor de lo

que lo pasó, porque si conocieran que era el Padre el que les quería despojar de su santuario le

embistieran con más fuerza, aunque no entiendo (cómo no) fue a purgar a la otra vida, como dicen,

el atrevimiento, pues un indio a vueltas de la tropa (sic) y otros muchos macanazos quele dieron en

el cuerpo, le acerco con uno en la cabeza de que quedó con una muy mala herida y perdiendo el

sentido, cayó medio muerto, pues lo sacaron fuera del cercado arrastrando ya, como cosa en que

no tenían más que ocuparse, donde hallaron lo indios del servicio del encomendero, que salieron al

ruido en este tiempo con hachas de paja encendidas, y conociéndolo y pensando también que

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estaba muerto lo cargaron y llevaron a su casa y cama y miráronle la herida, y viendo que lo tenía

puesto en peligro de muerte, una india vieja curandera le aplicó unas yerbas que conocía, con las

cuales y la ayuda de Dios, escapó de las manos de la muerte; no volvió en si hasta el otro día a las

ocho o nueve de la mañana, que ya no se conocía viéndose tan acardenalado y molido de los

golpes que le habían dado en el cuerpo, de manera que ya a la herida de la cabeza la estimaba en

menos que los demás golpes, de que después de muchos días quedó sano con el favor divino, y

escarmentado de la burla que contaba muchas veces. Cargaron los indios con todo lo que había

en el santuario aquella noche, y guiando a la parte de la laguna lo escondieron de suerte que hasta

hoy no e ha podido rastrear a dónde, por grandes diligencias que se han hecho por algunos

españoles, como también en desaguar la laguna por la fama que hubo se había echado en ella el

muchacho, piedra y el demás oro, con otro mucho en otra ocasión de ofrecimientos de mucha

grosedad; pero por ser de tanta las tierras que ciñen esta laguna les ha hecho dar de mano a sus

intentos después de haber gastado en ellos algún cuidado, sudor, trabajo y dinero.

Después que entré en estas tierras me ha solicitado el deseo de saber si en algún tiempo entró en

ellas por algún camino la luz del Evangelio y se ha alentado éste en ocasiones que he visto cosas

que me parecen centellas de eso, como son que estos indios esperan el juicio universal, por

tradicón de sus mayores, diciendo que los muertos han de resucitar y vivir después para siempre,

en este mismo mundo de la suerte que ahora viven, porque entienden haber de permanecer

siempre este mundo de la manera que ahora lo vemos, que las almas son inmortales y que cuando

salen de los cuerpos (que solos mueren) ellas bajan al centro de la tierra por unos caminos y

barrancas de tierra amarilla y negra, pasando primero un gran río, en unas barcas o balsas de telas

de araña, y por eso dicen no osan matarlas, no falte quien los pase. Allá tiene cada cual Provincia

sus términos y lugares señalados, como acá donde hallan hechas labranzas porque en esto no

hacen diferencia, de que ya tocamos algo tratando de la laguna de Guatavita. También hallamos,

como dejó escrito el Adelantado Gonzalo Jiménez de Quesada en un cuaderno de su propia mano

que ponían cruces sobre los sepulcros de los que habían muerto picados de víboras u otras

culebras o serpientes, aunque no saben decir el principio que tuvo el poner esta señal a estos

difuntos, mas que a los de otras muertes, por diferenciar los unos de los otros. Hállase también

esta misma figura de la santa Cruz, bien hecha y formada con un almagre tan fuerte que la

antigüedad ni las aguas lo han podido borrar en algunas peñas altas, que las hallaron hechas

cuando entraron los españoles de que yo he visto algunas cerca de los pueblos de Bosa y Suacha.

Los indios pijaos y algunos del distrito de Tunja, han tenido figuras en sus santuarios con tres

personas con sólo un corazón. De todo lo cual aunque envuelto y deslustrado con mil fábulas y

obscuridades, parece salen las centellas dichas.

A que ayuda mucho una tradición certísima que tienen todos los de este Reino de haber venido a

él, veinte edades (sic) y cuenta cada edad setenta años, un hombre no conocido de nadie, ya

mayor en años y cargado de canas, el cabello y barba larga hasta la cintura, cogida la cabellera

con una cinta, de quien ellos tomaron el traer con otra cogidos los cabellos, como los traen, y el

dejarles crecer. Andaba los pies por el suelo, sin ningún calzado, una almagalafa o manta, puesta

con un nudo hecho de las dos puntas sobre el hombro derecho y por vestido una túnica sin cuello

hasta las pantorrillas, a cuya imitación andan también ellos descalzos y con este modo de vestido,

aunque a la túnica han llamado los españoles camiseta y a la capa o almagalafa, manta; si bien ya

no se usa en todas partes el traer el nudo dado al hombro con las puntas, y aún traer las camisetas

no es hábito de los moscas, sino de los del Pirú de quien estos moscas lo tomaron, desde los

primeros que entraron aquí con los primeros españoles que bajaron del Pirú, pues el propio hábito

de los de este Reino es ceñirse una manta y cubrirse con otra, como se ve en los indios viejos que

andan siempre así y jamás con camiseta. Dicen que yino por la parte del Este que son los Llanos,

que llaman, continuados de Venezuela, y entró a este Reino por el pueblo de Pasca, al sur de esta

ciudad de Santafé por donde dijimos había también entrado con su gente Nicolás de Fedreman.

Desde allí vino al pueblo de Bosa donde se le murió un camello que traía cuyos huesos procuraron

conservar los naturales pues aún hallaron algunos los españoles en aquel pueblo cuando entraron,

entre los cuales dicen que fue la costilla que adoraban en la lagunilla llamada Bacacío, los indios

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de Bosa y Suacha (sic); a este pusieron dos o tres nombres, según la variedad de las lenguas que

había por donde pasaba, porque en este Reino pocos eran los pueblos, (como ya hemos dicho)

que no tuviesen diferentes lenguas, como hoy las tienen; y así en este Valle de Bogotá

comunmente le llamaban Cbimizapagua que quiere decir mensajero del Chiminigagua que es

aquel supremo Dios a quien conocían por principio de la luz y de las demás cosas, porque Gagua

en su lengua es lo mismo que el sol por la luz que tiene, y así a los españoles entendiendo que

eran sus hijos, a los principios que entraron, no supieron darles otro más acomodado nombre que

del mismo (sic) nombre sol, llamándoles Gagua, hasta que los desengañaron con sus crueldades y

malos tratamientos, y así les mudaron el nombre llamándoles Sueguagua que quiere decir diablo o

demonio con luz, porque on este nombre Suetiva nombran al diablo y este les dan hoy a los

españoles.

Otros le llamaban a este hombre Nemterequeteba, otros le decían Xue. Este les enseño a hilar

algodón y tejer mantas, porque antes de esto sólo se cubrían los indios con unas planchas que

hacían de algodón en rama, atadas con unas cordezuelas de fique unas con otras, todo mal

aliñado; y aún como a gente ruda cuando salía de un pueblo les dejaba los telares pintados en

alguna piedra lisa y bruñida como hoy se ven en algunas partes, por si se les olvidaba lo que les

enseñaba, como se olvidaron de otras muchas cosas buenas que dicen les predicaba en su

misma lengua a cada pueblo, con que quedaban admirados. Enseñoles a hacer cruces y usar de

ellas en las pinturas de las mantas con que se cubrían y por ventura declarándoles sus misterios y

los de la Encarnación y muerte de Cristo, les traería alguna vez las palabras que El mismo dijo a

Nicodemus, tratando de la correspondencia que tuvo la cruz con la serpiente de metal que levantó

Moisés en el desierto, con cuya vista sanaban los mordidos las serpientes, de donde pudo ser la

costumbre que hemos dicho tenían de poner las cruces sobre los sepulcros de los que morían

picados de serpientes. También les enseñó la resurrección de la carne, el dar limosna y otras

buenas cosas como lo era también su vida; que si esto es así, no sólo estas de que ellos se

acuerdan sino otros muchos misterios de nuestra santa fe les enseñaría. La cual tradición ni

apruebo ni repruebo, sólo la refiero como la he hallado admitida por cosa común entre los

hombres graves y doctos de este Reino. Sede Bosa fue al pueblo de Hontibón (sic), al de Bogotá,

Serrezuela y Cisierra; yéndose, abriendo los caminos allí y en todo lo demás que anduvo por

montañas y arcabucos fue a parar al pueblo de Cota, donde gastó algunos días predicando con

gran concurso de gente de todos lo pueblos comarcanos, desde un sitio un poco alto a quien

hicieron un foso a la redonda de más de dos mil pasos porque el concurso de la gente no le

atropellara, y predicar más libremente. A donde después en reverencia suya hicieron santuarios y

entierros los más principales indios. Recogíase de noche a una nueva cueva de las faldas de la

sierra, todo el tiempo que estuvo en Cota, desde donde fue prosiguiendo su viaje a la parte del

Nordeste hasta llegar a la provincia de Guane donde hay mucha noticia dél, y aún dicen hubo allí

indios tan curiosos que lo retrataron, aunque muy a lo tosco, en unas piedras que hoy se ven y

unas figuras de unos cálices, dentro de las cuevas donde se recogía a las márgenes del gran río

Sogamoso. Desde Guane revolvió hacia el Este, y entró a l provincia de Tunja y Valle de

Sogamoso, a donde desapareció quedando hasta hoy rasgos de nuestra fe en toda aquella

provincia como presto diremos.

Después que paso este predicador se conforman en decir vino una mujer a estas tierras

hermosísima y de grandes resplandores, o por mejor decir, el demonio en aquella figura, que

predicaba y persuadía contra la doctrina del primero, a la cual llamaron también con varios

nombres; unos le daban Chie, otros Guitaca y otros Xubchasgagua, pero los que más bien dicen a

su parecer afirman que fue aquella Bachue, que dicen los engendró a todos, y se metió hecho

culebra en la laguna. Seguían a esta en sus predicaciones mucho más que al otro, porque les

predicaba vida ancha, placeres, juegos y entretenimientos de borracheras, por lo cual el

Chimizaguagua le convirtió en lechuza, e hizo que no anduviera sino de noche, como ella

anda. Comenzó con esto a caer la doctrina que les había enseñado el otro, porque en cuanto a la

limosna les persuadía no la hicieran, aunque fuera a sus padres, y en caso de necesidad así lo

guarda, y pues en siendo viejos, sin fuerzas para el trabajo los echan y no lo quieren recoger en

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sus casas, de que se siguen grandes inconvenientes para su conversión pues viéndose

necesitados y sin poder trabajar, se andan de casa en casa por los pueblos viejos y viejas,

convidando si quieren que hagan hechicerías y adivinaciones, mascando tabaco y embriagándose

con el humo para adivinar con esto con mil vanidades los fines y sucesos de las cosas que

intentan, que no es pequeño estropiezo para disuadirles de su gentilidad y engaños del demonio,

por tener a estos viejos por susoráculos. También se les confundió la doctrina de la cruz, pues a las

que mandaba poner el primer predicador en las mantas, les iban quitando sus formas perfectas,

echándoles unas rayas desde los extremos como hoy las traen que más parecen signos de

escribanos que otra cosa. La resurrección de la carne e inmortalidad de la alma la fueron

envolviendo, como vimos, en mil fábulas y cosas ridículas de que tenían tantas con infinitas

trasmutaciones que si hubiéramos de tratarlas se pudieran hacer mayores libros que hizo Ovidio de

sus Methamorfoseos (sic), que todos fueron sartas de disparates como lo son el decir que hubo

siempre entre ellos tan grandes hechiceros que cuando querían se convertían en leones, osos y

tigres y despedazaban los hombres como estos animales verdaderos, pero todo debió de ser

ilusiones que les ponía el demonio, como sobre quien tenía tanto señorío.

HERENCIA DE LOS CACICAZGOS .

No heredaban a sus padres los hijos de los caciques, sí no era las haciendas que se hallaba tener

cuando morían que se repartían entre todos y las mujeres que dejaban, porque el estado lo había

de heredar sobrino hijo de hermana y no de hermano para asegurar con aquello su sangre, por la

poca satisfacción que tenían de la fidelidad de las mujeres. Faltaba esta regla en la sucesión del

cacique o rey de Bogotá, pues le sucedía el cacique del pueblo de Chía, como ya dejamos dicho y

la razón y principio que esto tuvo, y no era de heredar los cacicazgos a secas y sin ceremonias,

que no le diesen dos ayos al que había de suceder luego que llegaba a los años de la discreción,

que le fueran enseñando e industriando en buenas costumbres y vida honesta, hasta que llegaba a

la edad de quince o diez y seis años, porque entonces lo metían que ayunara uno en la casa que

para esto tenían diputada y apartada del común trato de la gente, pues sólo veían de cuando en

cuando a sus maestros. En este año de ayuno los horadaban las narices y orejas y cumplido les

decían los jeques de su pueblo y parcialidad lo que había de ofrecer aquella primera vez a los

dioses o figuras de león, águilas tigres y osos que hacían los plateros de oro fino o como se le

dada el pretendiente, de cuyas manos iba a la de los jeques y de ellas a la de los dioses, con las

ceremonias y respetos dichos. Lo cual acabado, acababan con gran cantidad de su vino en una

gran fiesta que hacían a todos los caciques con vecinos a quien volvían los retornos doblados de

los presente que a él le hacían de mantas, oro, armas y otras cosas y en especial se hacía esta

fiesta más crecida cuando le daban la investidura del cacicazgo y lo metían en posesión, cuando

faltaba el antecesor por muerte, porque era duraba diez y seis días con grandes bailes y

embriagueces, después de haberle concedido el Bogotá que entrase en posesión de su estado,

porque aunque les vinieran de derecho no los gozaban sin que él los confirmase y aprobase

primero. Y así luego que tomaban posesión del Estado venía el Bogotá con la confirmación

acompañado de los más principales y cargado de dones de valor y estima con que la hacía muy

grande el Bogotá de sus personas y los confirmaba en el Estado y volvía a enviar a sus pueblos. A

cuya entrada estaban sus vasallos aguardándolo con presentes ricos para con ellos hacer el

reconocimiento que decía a su señor natural y dar el parabién de las mercedes que el había hecho

el gran Zipa que así se llama en esta lengua el supremo señor de todos los demás.

Desde entonces lo obedecían con tanta puntualidad, sin faltar en nada que pienso han sido en esto

estas naciones las superiores de cuantas hemos conocido, aunque ya ha caído esto casi del todo

por el recurso que tienen los indios a la Justicias españolas de los agravios o injusticias que les

hacen los caciques y así son mal obedecidos en pagarles los tributos y en lo demás que les

ordenan.

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LEYES .

Aunque cada uno de los reyes Bogotá es ponía particulares leyes según le parecía convenir a su

república y buen gobierno, tenían algunas comunes y de inmemorable antigüedad, puestas por los

reyes pasados, a cuya observancia nunca faltaban, que eran así: Mandaban que quien matase mu-

riese, aunque lo perdonasen los parientes del muerto, porque la vida decían que sólo la daba Dios,

y que los hombres no la podían perdonar; si algún hombre soltero forzaba alguna mujer había de

morir por ello, y si casado habían de dormir dos solteros con la suya; si alguno se hallase que

tuviese cuenta con su madre, hija, hermana o sobrina, que entre ellos eran grados prohibidos, lo

metiesen en un hoyo angosto de agua con muchas sabandijas venenosas dentro y cubriéndolo con

una gran loza lo dejasen pereciendo allí y la misma pena se daba a ellos (sic): los que incurriesen

en el pecado nefando muriesen con tormentos y los que de ordinario les daban era empalarlos con

una estaca de una palma espinosa hasta que les saliese por el cerebro, porque decían era bien

fuese castigado por donde había pecado. Y dejaba la ley puerta abierta para que los reyes

sucesores pudieran agravar las penas, con que fue la gente de este reino, siempre limpísima en

este pecado y bien diferente de la de los llanos sus vecinos, y de los de Santa Marta, como

diremos en la tercera parte. Si alguna mujer casada moría de parto, mandaba la ley que perdiese

el marido la mitad de la hacienda y la llevase el suegro o suegra, hermanos o parientes más

cercanos, en defecto de los padres; mas quedando la criatura viva, sólo estaba obligado a criarla a

su costa y aún añadían en algunas partes que si no tenía hacienda había de buscar algunas

mantas el viudo con que pagar a los herederos la muerte, y si no le perseguían hasta quitarle la

vida. Ninguno por prohibición de la ley podía subir en andas para ser llevado en hombros de sus

criados a alguna parte, sino sólo el Bogotá y a quien por privilegio y merced ganada con señalados

servicios se lo concediese. Estaban limitadas las pinturas, galas, joyas y en sus vestidos y adornos

a la gente común, y concedido el privilegio a los Bsaques y a los demás caciques y otros

principales licencia par poder traer las narices y orejas horadadas y ponerse en ellas y en el cuello

las joyas de oro que quisiesen, como también estaba concedido a los jeques. Era ley que los

bienes de quien muriese sin herederos quedasen aplicados al fisco y cofres reales; que quien

huyese de la batalla antes que el capitán que los gobernaba le diesen una muerte vil, al albedrío de

su cacique; que quien se mostrase cobarde en la guerra le vistiesen por afrenta ropas de mujer y

usase los mismos ministerios y oficios que ellos usan en sus casas por el tiempo que quisiese el

cacique. Estaban ordenadas también otras penas ligeras para más ligeras y livianas culpas, como

eran azotes, romperles la manta con que se cubrían, tresquilarse (sic) los cabellos que por mucha

gala traen largo y así tienen por pena afrentosa hoy que se los hagan quitar los españoles en pena

de algunos delitos que cometen, aunque ya van perdiendo el miedo poco a poco a este castigo,

viendo que allí se les quedan las raíces con que luego se va remediando aquella falta. Este

castigo era común a mujeres y hombres y así ahora lo es también común el sentimiento dél.

Estas eran las comunes leyes que tenían puestas los Bogotáes a todo su reino sobre las cuales

había otras costumbres comunes y aún particulares de cada pueblo en especial acerca de casarse,

porque el que quería tratar eso, ya tenía determinado con quien hablaba sin poner casamenteros ni

otras ceremonias por su persona con alguna de las que tenían a su cargo o debajo de su amparo a

la que pretendía, ora fuesen padres o parientes, con quien trataban del precio que había de dar por

ella, y si lo que ofrecía no les parecía bastante añadía por dos veces la mitad más de lo que

prometía primero y si a la tercera no bastaba, buscaba mujer más barata, pero si en estos

conciertos quedaba satisfecha y contenta la parte de la novia, entregábansela sin más de dote que

algunas quince o veinte múcuras de chicha y algunas alhajuelas usuales de casa. De manera

queiban por diferente camino de nuestra nación para echar esta mercaduría de casa pues ellos la

venden y se la pagan con ser de menos valor, y entre nosotros se usa pagar porque las quieran

llevar, y aún pienso viene de ahí el tratar estos indios tan mal y como esclavas a sus mujeres,

porque él las tiene como compradas por el precio que dieron; y las nuéstras ser tan respetadas y

mandonas porque parece comprar el respeto con la dote que llevan.

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AGRICULTURA Y COMERCIO.

De las cegueras con que hablan estos indios, como hemos visto, acerca de sus principios,

podemos entender tienen las mismas acerca de su venida a estas tierras y así solo se sospecha

vinieron de las partes del Este por algunas conjeturas que de ellos tenemos, de que por no poder

sacar cosa de fundamento, no trataré más. Sólo digo que la necesidad del frío, y no ser de suyo la

tierra, por la misma razón, de árboles frutales silvestres, ni de otra cosa de comida que

naturalmente produzca como lo son algunas tierras calientes de quien ya hemos hablado en

nuestra primera parte, donde se sustentan los indios sin cansarse en hacer sementeras, los de

estas del Reino se dieron mucho a ellas y así han sido siempre grandes labradores de maíz, yuca,

batatas, arracachas, jíquimas, turmas, cubios y otras raíces, y en especial lo eran de algodón en

las tierras que alcanzaban calientes, que eran todas las circunvecinas a las espaldas de las

serranías que cercan estos valles del reino, porque aunque por todas partes estaban cercados de

enemigos, a punta de lanza defendían sus labranzas que tenían en tierras calientes de frutas,

raíces y algodón que no se dan en las frías. De este hacían mucha y muy fina buena ropa de

mantas desde que aquel su predicador que dijimos se las enseñó a tejer con las cuales se vestían

revolviéndose una al cuerpo y cubriéndose con otra, sin diferencia hombres y mujeres; con las que

sobraban y la sal que se hace en los tres pueblos Zipaquirá, Nemocón y Tausa, en que ha tenido

excelencia este Nuevo Reino sobre todas sus tierras convecinas se iban a ellas en los mercados

que tenían puestos en ciertos parajes de términos comunes y de tanto días y lunas.

Para mayores noticias de esto importará darlas de otras costumbres que tenían en orden a sus

contratos e inteligencia de vivir en modo político; dividían el tiempo como nosotros, en días, meses

y años, aunque con diverso modo porque los días contaban por soles, viendo que él era la causa

de ellos, de manera que tantos soles eran tantos días; éstos distinguían en solo tres partes:

mañana, medio y tarde, los meses contaban por lunas con sus menguantes y crecientes,

dividiendo cada una de estas dos en otras dos, con que venían a ser cuatro partes del mes, o la

luna, al modo que nosotros lo dividimos por cuatro semanas; tenían también año de doce meses o

lunas que comenzaba en enero y se acababa en diciembre, pero por la inteligencia (sic) que

nosotros tenemos de comenzarlo en aquel mes, ni como la que tuvieron los romanos de

comenzarlo en el de marzo, pues sólo le daban principio desde enero porque desde allí

(comenzaban) a labrar y disponer la tierra, por ser tiempo seco y de verano, para que ya

estuviesen sembradas la menguante de la luna de marzo quo es cuando comienzan las aguas del

primer invierno en esta tierra, y como desde la luna de enero que comenzaban estas sementeras

hasta la de diciembre que las acababan de coger hay doce lunas, a este tiempo llamaban con este

vocablo chocam que es lo mismo que nosotros llamamos año, y para significar el pasado decían

cbocamana y al año presente chocamata y a la luna llamaban chía. Nunca supieron contar más

que cheste, veinte, y este número iban multiplicando las veces que habían menester. Usaban de

medidas para el maíz que llamaban aba; aunque nunca usaron de paso para el oro ni otra cosa,

pues sólo para entenderse en el oro fundido eran unos tejuelos redondos, hechos en los moldes

que tenían para ello, y era su moneda, aunque sin ninguna señal, y por eso común a todas las

provincias pues no miraban más que al valor intrínseco. Usaban medidas de las coyunturas de los

dedos de la mano por la parte de dentro, de manera que la circunferencia del tejuelo había de

llegar ambas des rayas do las coyunturas, y para los que eran mayores, en tratos de mayor

cuantía, unas hebras de algodón con que daban vuelta a la circunferencia del tejuelo y a todo su

ancho. No conocieron moneda de otro metal que de oro, sí bien les sucedía de ordinario cuando

les faltaba éste trocar unas cosas por otrás.

Esto, como hemos dicho, se hacía en los mercados o ferias donde se juntaban de muchas partes,

llevando todos a cuestas sus mercaderías, porque como ya dijimos en nuestra Primera Parte, no

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se halló en esta tierra ni en todo lo descubierto de estas Indias, animal que les pudiera ayudar a

llevar cargas. Lugares de mercados fueron casi todos los que había de indios en estas dos

provincias de Bogotá y Tunja, pero los más principales se hicieron de ordinario en dos, el uno en

los pueblos que estaban a las márgenes del Río Grande de la Magdalena, tierra muy caliente,

poblada por ambas partes de los indios ryras (sic) o como llamaron los españoles yaporoges por

un cacique de ellos llamado Yapaocos. Estos eran tantos que cogían sus poblaciones ambas

márgenes de este gran río, desde el Coello hasta el de Lache, que entra en el Grande en frente de

Neiva. Eran estos grandes mineros por ser muchas las vetas de oro que hay en la tierra nombrada

y esto les ocasionaba a saberlo fundir y labrar haciendo de ello muchas y grandes joyas de las que

muchas veces hemos dicho, aunque mal labradas, para las galas y santuarios. A las tierras de

estos acudían a hacer mercados lo moscas, en especial los del pueblo de Pasca y sus convecinos

llevándoles mucha cantidad de finas mantas, sal y esmeraldas, con que rescataban del mucho oro

fundido y en joyas que les daban en trueque los Yaporogues que fue el camino más principal por

donde entró la mayor parte del oro que hubo en este Nuevo Reino, y hallaron los españoles,

aunque no dejó de acrecentarlo el que sacaban de los pillajes en las victorias que tenían de sus

enemigos los panches, en cuyas tierras se han hallado ricas vetas de ello, porque en todo lo que

tocá en las dos provincias frías de Bogotá y Tunja, hasta hoy no se ha podido hallar rastro como

dejamos dicho, si no es lo que en estos tiempos se ha hallado cerca de Sogamoso. Eran tan sutiles

en sus tratos que no había indio que les igualase, con ser en las demás cosas de tan ofuscados

ingenios. Eran grandes logreros pues si para el tiempo que fiaban sus mercancías no se les acudía

con la paga, era ley que cuantas lunas pasasen del tiempo señalado, fuese creciendo las deudas

con mitades con que muchas veces venían a se el número de la deuda crecidísimo sobre lo que

valía lo que la había contraído (sic). Las esmeraldas fueron siempre buen género en ellos porque

lo estimaban para sus galas y santuarios de que andaba gran número en la tierra, por haber sido

abundante en ella (sic) en sus principios las minas de Somondoco, de donde sólo las sacaban a la

sazón que entraron los españoles, y se comunicaban entre los indios de tierra fría porque las de

Muzo participaban poco por las sangrientas enemistades que había entre ellos y los moscas, si

bien por los contratos y rescates que habían entre los unos y los otros, no obstante sus

enemistades, les venían muchas de ellas, después que los muzos se apoderaron de aquella tierra

de guerra, habiendo subido de las margenes del Río Grande, como después diremos más largo, de

donde sacamos que habiendo sido los moscas señores de aquellas tierras de los muzos, antes

que ellos las quitaran pudieron tener y tuvieron muchas esmeraldas del cerro de Itoco de donde

ahora se sacan.

El otro puerto famoso donde se hacían los más gruesos mercados era en la tiera del cacique

Sorocotá que ahora se comprende en los términos de la ciudad de Vélez; aquí por ser comunes

Bogotaes, Tunjas, Sogamosos, Guanes, Chipatáes, Agataés, Saboyáes, y otras muchas provincias

comprendidas dentro de estas, se juntaban de ocho en ocho soles, gran suma de gente con los

frutos de sus tierras, en que también bullía buena suma de oro, en especial de los que acudía al

Poniente, como eran Agatáes y sus vecinos, que viven a las vertientes del Río Grande de la

Magdalena, donde siempre se ha hallado mucho de este metal, auqnue nunca el de plata y así se

tuvo por cosa rara lo que sucedió en este mercado de Sorocotá, ya algunos años después de

fundados los españoles, los cuales dejaron pasase adelante como lo tenías de costumbre, aunque

por haber sucedido unos negros esclavos cimarrones acudían allí el día de mercado, haciendo a

los indios mil agravios que después pagaron en la horca por industria de las Justicias, por evitar

estos y otros inconvenientes, mandó la de Vélez se mudara el puesto del mercado a una loma

alta, cerca del otro puesto, donde aunque comenzaron a acudir era de tan mala gana que los más

se volvían a su primer sitio haciendo sus contratos de mayor cuantía sobre una piedra de hasta

cuatro quintales que había en un cerrillo del puesto a cuya redonda estaba toda la gente.

Advirtiendo en esto la ciudad de Vélez y habiendo los alcaldes de ella buscado la causa, hallaron

que aquella piedra era la que no les podía arrancar de su primer sitio por las supersticiones que en

ella tenían para sus contratos, con que determinaron con más veras quitarles de allí, y para que

todo tuviera efecto hacer pedazos la piedra. La cual halla ron quebrantándola, tan rica de plata que

se sacaron de ella más de ochenta marcos, de que se hicieron muchas piezas que algunas

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permanecen hoy; llenóse con esto la tierra de esperanzas, entendiendo ser aquella piedra de

algunas minas ricas de algún metal, que hubiese cerca, haciendo en esto apretadas diligencias por

más de cuatro años, en que se trastornaron todas las quebradas, cerros y amagamientos de la

redonda, con extraordinarios cuidados que todos fueron en vano, por no haberse podido rastrear

hasta hoy cosa de este metal en minas, en toda la tierra que lo buscaron, donde salió opinión entre

muchos que aquella piedra se la había traído allí el demonio de alguna mina rica de plata de las de

la ciudad de Mariquita, Potosí u otra parte, para las supersticiones que sobre ella hacían.

(Fray Pedro Simón, Noticias Historiales, II, Ediciones de la Revista Bolívar, pags 227-233-234-

239/254-256/261-264/271-276).

Fuente

SIMON, FRAY PEDRO, Noticias de Historiales de las conquistas de la Tierra Firme en las Indias

Occidentales. 9 Vols. (Bogotá, 1953).

25. DESCUBRIMIENTO Y CONQUISTA DEL NUEVO REINO

Sacra, Cesárea, Católica Majestad.

―Ya a vuestra Majestad le será notorio cómo el adelantado don Pedro Hernández de Lugo vino a la

cibdad y provincia de Sancta Marta por gobernador, y llegó a ella con ochocientos hombres, poco

más o menos, en dos días de enero de mill e quinientos e treinta y seis años; en la cual provincia

hizo algunas entradas a las sierras, de que rescibió mucho daño, por ser la gente muy belicosa,

como ya Vuestra Majestad habrá sabido por otras cartas de los gobernadores della.

―A seis de abril del dicho año, el dicho adelantado, viendo que con la gente que traía hacía muy

poco fructo en las sierras de Sancta Marta, antes rescibía mucho daño de pérdida de gente, envió

al licenciado Gonzalo Jiménez por su teniente, con hasta quinientos hombres de pie y de caballo,

por el río Grande arriba, y por el agua cinco bergantines con la gente que en ellos cupo, y la demás

gente por tierra y con los oficiales que por Vuestra Majestad residimos en esta provincia. Y de todo

lo que la jornada ha subcedido, damos aviso y relación a Vuestra Majestad subcesivamente,

puesto caso que algunos de nosotros hobieran de ir a informar a Vuestra majestad más largamente

desta tierra que nuevamente se ha descubierto y poblado en nombre de Vuestra Majestad; a la

cual llamamos el Nuevo Reino de Granada.

―En la entrada del río Grande se perdieron dos bergantines con la gente e de uno dellos, y luego el

dicho adelantado tornó a armar otros dos para en seguimiento de la jornada; y siguieron el río

arriba en descubrimiento de él, hasta que pasaron delante de donde otros españoles habían

llegado otra vez, enviados por García de Lerma, vuestro gobernador. Y siempre prosiguiendo la

costa del Río Grande arriba, así por agua como por tierra, puesto caso que, mientras más se subía,

siempre había menos muestras de indios y de buena tierra, el dicho teniente prosiguió su jornada,

porque él y todos llevaban propuesto de no dar la vuelta hasta hallar la tierra que a Vuestra

Majestad se le hiciese servicio; y con esta porfía, pasando muchos ríos y ciénegas y montes muy

malos de pasar, allegamos a un pueblo que los indios llaman de la Tora, donde hasta allí, así de

hambre como por ser la más de la gente que venía nuevamente venida de España, se había

muerto la mayor parte della.

―Estando el real en este pueblo, que será doscientas leguas de la mar, a nuestro parescer, el

teniente, viendo la mala disposición que cada día el río mostraba de menos poblaciones, envió a

descubrir, dos veces, a ciertos bergantines; los cuales, de la relación que dieron después de

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vueltos, se coligió más mala disposición de tierra, y que así era imposible caminar por él ni por

tierra, a causa que ya el río anegaba toda la tierra, de manera que no se podía caminar.

―Visto por el dicho teniente la mala disposición disposición de pasar adelante, determinó de ver si

sería posible de tomar la sierra que prolonga el dicho río Grande, que estaba, por lo más cerca,

veinte leguas; porque hasta allí no se había podido tomar, aunque muchas veces se había

procurado, porque entre ella y el río es todo tierra anegada y lagunas. Y para hacerlo, envió al

capitán Joan de Sanct Martin, el cual fué en ciertas canoas por un brazo de río arriba que bajaba

de la sierra, el cual, como volvió, dijo que había llegado hasta veinte y cinco leguas de donde había

salido, e que había hallado alguna manera de población, aunque poca, e que era camino por

donde bajaba la sal que se hacía en la sierra e contractar el río.

―Visto por el teniente, determinó de ir él mesmo con la mejor gente y más sana que entonces

había, para ver lo que había adelante; y se partió del dicho pueblo de la Tora, dejando en él el real,

y caminó hasta donde antes se había llegado, e allí, por la mala disposición suya, se quedó, y

envió a descubrir más adelante al capitán Antonio de Lebrija y al capitán Joan de Céspedes, los

cuales fueron con hasta veinte y cinco hombres, para que descubriesen dichas sierras y viesen lo

que en ellas había. Los cuales atravesaron un grueso trecho de sierra, que podía tener hasta

veinte e cinco leguas de sierra montuosa; e llegaron a una tierra rasa, donde vieron muestra de

muy buena tierra y buenas poblaciones, con las cuales nuevas se volvieron adonde el teniente

había quedado. E desde allí se volvió al pueblo adonde había dejado el real, para sacarle de allí e

ir en demanda de aquella tierra nuevamente descubierta. E ya mucha gente de la que había

quedado en el real se habían muerto por las causas dichas; e con la mejor gente e de mejor

disposición, se partió en la dicha demanda, tornando a enviar en los bergantines toda la gente

enferma.

―E caminando en la dicha demanda, atravesó las dichas sierras montuosas que se llaman de

Opón, e salió a la tierra rasa que los primeros descubrieron, donde comenzó la conquista deste

Nuevo Reino. E haciendo alarde de la gente que traía, halló que por todos los que allí habían

salido, no éramos más que ciento y septenta hombres de pie y de caballo: que todos los demás

murieron en el camino, o se tornaron a Sancta Marta en los bergantines, muy enfermos‖.

Después que esta relación vino a noticia del auctor destas historias, supo del capitán Joan Junco,

que, de seiscientos hombres que salieron de Sancta Marta, no quedaron sino ciento y septenta; así

que, lo que faltaron e murieron, fueron trescientos y cuarenta. Tornemos a la carta de los oficiales,

que dice así:

―Viendo el teniente la buena manera de tierra, y como siempre habíamos traído muestra de mucha

sal fecha panes grandes, y que no teníamos lenguas para la dicha tierra, determinó por seias venir

preguntando dón de aquella sal se hacía. E así nos trujeron los indios adonde se hacía; la cual se

hace de una agua salobre, atravesando muchas poblaciones y muy grandes y de mucha comida,

en catorce o quince días después que salimos a la dicha tierra raca. Hácese aquella sal en muchas

partes, blanca y muy buena.

―Llegamos a estos pueblos de la sal, ya aquí mostró la tierra lo que en ella había y lo que había

adelante, porque era muy gruesa y de muchos indios, y la manera de los edificios de casas,

diferentes de los que hasta entonces habíamos hallado; en especial, una jornada más adelante de

dicho pueblo de la sal, entramos en la tierra del más principal señor que hay en ella, que se dice

Bogotá; y bien mostró ser así, porque le hallamos una casa de su aposento, que para ser de paja,

se podría tener por una de las mejores que se han visto en Indias.

―Y hasta allí, por todos los pueblos que habíamos pasado, se había visto muestra de algún oro y

piedras esmeraldas, y puesto caso que el dicho Bogotá nos quiso resistir la entrada de su tierra,

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saliéndonos a la retroguarda asaz número de indios, poco le aprovechó; porque en fin, como son

indios, luego volvieron las espaldas con daño suyo que se les hizo.

―Este Bogotá es el mayor señor que hay en esta tierra, porque le son subjetos otros muchos

señores y muy principales della. Tiene forma de muy rico, porque dicen los naturales de la tierra

que tiene una casa de oro, y mucho minero de piedras esmeraldas muy ricas. Hónranle demasiada

mente sus vasallos; porque, en la verdad, en este Nuevo Reino son los indios muy subjetos a sus

señores. Ha subjetado y tiene tiranizada mucha parte desta tierra. Hasta agora no se ha habido de

él cosa ninguna, por causa que se alzó con muchos principales y con todo su oro a una sierra muy

agra, adonde no se les puede hacer daño alguno, sin mucho trabajo de españoles.

―Llegados a la tierra de Bogotá, el dicho teniente envió por dos partes; por la una al capitán Joan

de Céspedes, y por la otra al capitán Joan de Sanct Martín, los cuales fueron a saber qué tierra

había adelante. Y por la relación que trujeron, se halló que ambos a dos, cada uno por donde fué,

habián dado en una nasción de gente que llaman panches, de la cual está cercada toda la tierra y

la mayor parte deste valle de Bogotá, porque entre la una tierra y la otra, no hay más de un poco

de sierra de monte. Son diferentes, en las armas, desta otra parte de Bogotá, e muy enemigos los

unos de los otros.

―Ya en este tiempo las lenguas se iban más aclarando y nos iban entendiendo, a cuya causa,

algunos indios que nos traían oro y piedras esmeraldas, conoscíendo que de nosotros eran muy

estimadas, aunque entre ellos lo son mucho, porque las tienen en tanto y mas que el oro, dijeron

que nos llevarían adonde debajo de tierra se sacaban. Lo cual visto por el teniente, sacó el real del

valle de Bogotá en demanda de las minas de las esmeraldas, y llegó al valle que después se llamó

de la Trompeta; y desde allí envió a descubrir dichas minas de esmeraldas al capitán Pedro de

Valenzuela, el cual fué con cierta gente, y a cabo de seis días llegó a dichas minas, donde él y los

españoles que consigo llevaba, las vieron sacar a los indios debajo de la tierra, e vieron tan

extraña novedad.

―Estarán del valle de la Trompeta basta quince leguas, en una sierra muy alta, pelada. Terná el

lugar donde paresce que se sacan, una legua o cuasi. Es señor della un indio muy principal, que se

llama Somindoco, y es señor de muy grandes vasallos y poblaciones; sus asientos, a tres leguas

de las dichasminas. No las sacan otros indios, sino los deste cacique, en cierto tiempo del año;

porque para sacarlas hacen muchas cerimonias, y después de sacadas, las tractan y contractan

entre ellos. El principal rescate es oro y cuentas que en esta tierra se hacen, y ropa mucha de

algodón.

―Visto por el teniente lo que los que habían ido a descubrir decían, así porque dijeron que desde

las dichas minas parescían unos llanos muy grandes, que era maravilla, tanto que por ninguna

parte se parescía o otra cosa, como por saber con más certidumbre de las dichas piedras, y

también por salir a los llanos, si fuese posible, para lo cual allegó el real cerca de las minas de las

piedras esmeraldas; desde allí envió al capitán Joan de Sanct Martín a descubrir los dichos llanos,

porque, por lo que decían, mostraban estar poblados. La salida fué tan dificultosa a ellos, que por

ningund cabo se pudo salir, así por ser la tierra muy áspera, como por muchos ríos muy grandes

que a ellos salen, de cuya causa no se pudo salir a ellos, y se quedaron así.

―En este tiempo, cuanto más íbamos andando, más las lenguas nos iban entendiendo, e dijeron al

teniente de un gran señor que estaba cerca de donde estábamos con nuestro real, que se llamaba

Tunja. El teniente fué sobre él con la más gente que pudo de pie y de caballo y le prendió, puesto

caso que al principio, el día que se entró en su tierra, nos salió al camino a manera de paz, y se le

dió. Después paresció ser tracto doble, porque entrados en su pueblo donde vivía, quisieron él y

sus indios hacer otra cosa de lo que publicaban, a cuya causa fué tomada su persona con poca

cantidad de oro y piedras, porque lo más y mejor tenía alzado. Lo poco que se le tomó fué en su

aposento, donde dormía, y en unos oratorios que estaban junto a él. Serían hasta ciento y cuarenta

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mill pesos de oro fino, y treinta mill de oro bajo, con algunas piedras, aunque pocas, porque como

decimos, lo tenían ya escondido. Este Tunja es muy gran señor y sónle muchos señores subjetos.

Es muy rico. Los indios desta tierra, que son principales, cuando se mueren, no se ponen debajo

de tierra sino encima, y ponen en los cuerpos algún oro y esmeraldas. Es señor de mucha gente y

no es tan tirano como Bogotá.

―Estando el real en este pueblo de Tunja, se tuvo nueva de otros dos caciques el uno se llama

Duitama, y el otro Sogamoso, ambos a dos a tres jornadas deste pueblo de Tunja, a los cuales el

teniente fué con cierta gente de pie y de caballo, y hallólos alzados. En el pueblo de Sogamoso se

hallaron colgados en unos oratorios que tienen, hasta cantidad de cuarenta mill pesos de oro fino y

algún oro bajo y piedras. No se hallaron indios algunos, porque estaban alzados. Deste pueblo se

volvió el teniente al real. Pasando por el otro señor que se decía Duitama, salieron al camino

gritando y con armas para nos ofender si pudieran, Matáronse algunos dellos, aunque pocos, por

el ruin sitio en que estaban.

―Vuelto el teniente a Tunja, se pesó el oro que había, y pesado, hobo, así en lo que se tomó en

Tunja como en lo de Sogamoso y otro poco de oro que por la tierra se había habido, peso de

ciento e noventa e un mill e ciento e noventa y cuatro pesos de oro fino, y de otro oro más bajo,

treinta e siete mill e doscientos e treinta y ocho pesos, y de otro oro que se llama chafallonía, en

que hobo diez e ocho mill e trescientos e noventa pesos. Hobiéronse mill e ochocientas quince

piedras esmeraldas, en las cuales hay piedras de muchas calidades, unas grandes y otras pe-

queñas y de muchas suertes,

―Vista por el teniente y capitanes la grandeza y riqueza de la tierra en que andábamos, hobo de

volver a Bogotá porque se creía y teníamos por cierta nueva que era sin número la riqueza que

tenía, así de oro como de piedras, porque era mucho mayor señor que Tunja. El teniente, con

cierta gente de pie y d caballo, volvió sobre Bogotá, y hallólos tan de guerra, que de día ni de

noche nunca dejaron de darnos guazábaras y muchas escaramuzas; y nos pusieron en mucho

aprieto de cansancio, así de personas como de caballos. E informado el teniente de algunos indios

que se tomaron en las dichas guazábaras, cómo el dicho Bogotá estaba en una casa de placer que

él tenía a tres leguas de su valle, determinamos de ir sobre él una noche, por prenderle y hacerle

amigo, si pudiésemos. Y al cuarto del alba dimos sobre él, y con algunas escaramuzas que con los

indios que tenía se hobo, fué su dicha que le mataron entre otros que murieron allí por andar

desconocido, y aun dicen que con más ruin hábito que los otros, aunque por entonces no supimos

de su muerte, porque se fué a morir a un monte sin nosotros le conoscer ni ver. Y visto por el

teniente cómo todos estaban tan de guerra, determinó de volver a su real, y vuelto, todavía

descobrir los llanos para saber los secretos dellos, a lo cual envió al capitán Joan de Sanct Martín

con cierta gente de pie y de caballo, diciendo que por Duitama se descobrirían mejor; y por otra

parte determiné de se llegar allá, para desde allí enviarlos a descubrir, e así lo hizo, aunque

tampoco se descubrieron por razón que adelante se hallaron mucha cantidad de sierras nevadas

muy grandes, que estorbaban la salida.

―Vista la mala disposición de salir a los llanos, el dicho teniente determiné de salir a ellos y

descubrirlos con ciertas lenguas que tuvo, dejando el real en la tierra de Tunja, mandándoles que

fuesen a la tierra de Bogotá. E fué la vuelta dellos, tomando la demanda por otra parte que los

descubridores habían ido; y volvió por la tierra de Bogotá, y llegando a un cacique subjeto al dicho

Bogotá, que se llama Pasca, tuvo nuevas cómo desde allí a ocho jornadas de despoblado, había

una tierra que se llama Neiva, muy rica, donde los indios sacan el oro debajo de tierra; y los indios

de Pasca les llevaban sal y otras cosas de contractación, y rescatan con ellos oro, y dicen que

desde allí parescen los llanos. E así, el teniente, con la dicha nueva, tomó la vía de la dicha Neiva,

y fueron allí con mucho trabajo de mucho frío e hielos que hay en el camino y tierra despoblada.

Llegados allá, vieron una tierra llana, aunque no era la que desde las minas se paresce, porque es

el valle del río Grande que sale a Sancta Marta; y como el valle en alguna parte ensancha la tierra,

parescen llanos, e hay sierras de la una parte y de la otra. E los otros llanos son las vertientes

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otras de la sierra en que estamos, a la parte do sale el sol. Esta tierra de Neiva es diferente de la

de Bogotá, porque es muy cálida y enferma, y no bien poblada. Tienen oro fino, y muestra de plata

y muy buena, y hay oro, en la dicha tierra, de minas, y en ella las hay, y según dicen los naturales,

muy ricas.

―Viene el río Grande por esta tierra de Neiva todavía muy crescido, por cuya causa y porque nos

adolescía mucha gente, el dicho teniente se volvió al valle de Bogotá sin ver más de los llanos. Y

desde allí envió a llamar el real, que estaba cerca del valle de Bogotá, con un cacique que se llama

Suesca, el cual había venido de paz a un hermano del teniente, que había quedado en el dicho

real, y con el mesmo cacique vinieron otros muchos señores comarcanos dél. Y venido al valle de

Bogotá todo el real, súpose la muerte de Bogotá, que había sido muerto en la casa de placer, y

cómo un sobrino suyo, que se dice Sagipa, su heredero, se había alzado en una sierra, encima del

dicho valle, con el oro y piedras que el dicho Bogotá muerto tenía. Y visto por el dicho teniente el

alzamiento del dicho Sagipa, envió a decir a todos los caciques del comarca que a él eran

subjetos, que viniesen luego a ser sus amigos, donde no, que él los mataría y haría la guerra a

ellos y a todos sus descendientes. Lo cual sabido por los dichos caciques, en poco espacio de

tiempo vinieron o todos los mas, si no fueron algunos que con el Sagipa estaban alzados en la

sierra; entre los cuales vino un sobrino suyo, que se dice Chía, a quien el teniente hizo mucha

honra, el cual asimesmo decía que la herencia e señorío del Bogotá muerto le pertenescía, porque

decía ser suya. Este Chía es señor por si, y ninguno puede ser Bogotá si primero no es cacique de

Chía, que es costumbre ya antigua entre ellos que, en muriendo Bogotá, hacen a Chía, Bogotá, y

luego se elige otro que sea Chía, y mientras que es Chía, Bogotá, y luego se elige otro que sea

Chía, y mientras que es Chía, no señores en otros caciques ninguno, mas de un pueblo que él

tiene, adonde reside.

―Estando el real en el valle de Bogotá, tuvimos nueva de una nasción de mujeres que viven por sí,

sin vivir indios entre ellas, por lo cual las llamamos amazonas. Estas, dicen los que dellas nos

dieron noticia, que de cierto esclavos que compran, se empreñan, y si paren hijo, lo envían a su

padre, y si es hija, críanla para aumentación desta su república. Dicen que no se sirven de los

esclavos más de hasta empreñarse dellos; que luego las tornan a enviar, e así, a tiempo los envían

e a tiempo los tienen. Oída tal nueva en tal tierra como ésta, envió a su hermano con alguna gente

de pie y de caballo a que viese si era así lo que los indios decían; y no pudo llegar a ellas por las

muchas sierras de montaña que había en el camino, aunque llegó a tres o cuatro jornadas dellas,

teniendo siempre mas noticias de las que había, e que eran muy ricas de oro, e que dellas se trae

el mesmo oro que hay en esta tierra y en la de Tunja. Por este camino se descubrieron valles de

grandes poblaciones.

―Después de vuelto desta jornada, viendo el teniente y nosotros que era bien que Vuestra Majestad

supiese los servicios que en esta tierra se le habían hecho e hacían, determinó de ir en persona,

con algunas personas que con él van, a besar las reales manos de Vuestras Majestades, y

hacerles relación de todo lo que acá había pasado. Paro lo cual hizo hacer tres partes del oro e

piedras que en esta tierra se habían habido, que hasta entonces eran ciento e noventa y un mill

doscientos noventa y cuatro pesos de oro fino, y de oro bajo, treinta y siete mill doscientos ochenta

y ocho pesos, y de otro bajo diez y ocho mill doscientos e noventa pesos, y mili ochocientas quince

piedras esmeraldas de todas suertes. De todo esto se pagó el quinto a Vuestra Majestad, y lo

demás se partió entre la gente, e cupieron a quinientos e diez pesos de oro fino, e cincuenta e

siete pesos de oro bajo, e cinco piedras esmeraldas por parte.

―Como ya se publicaba que el teniente se quería ir, viendo Bogotá el buen tractamiento que a todos

los caciques que venían de paces se les hacía, e viendo la mala vida que tenía en estar alzado y

fuera de su casa, y matándole y prendiéndole muchos de sus indios, determinó de venir a ver a

dicho teniente; al cual se le hizo toda la honra y buen tractamiento que se le pudo hacer, e quedó

debajo de la obediencia de Vuestra Majestad. El cual, viendo el buen tractamiento que se le había

hecho, rogó al teniente que le diese alguna gente para ir contra unos indios enemigos suyos, que

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eran panches, cerca de aquí, a los cuales el dicho teniente fué, así por agradalle como por más

confirmar la paz; y para que viese que éramos amigos de nuestros amigos. Y a la vuelta le dijo

que, pues era nuestro amigo, había de hacer obras de amigo: que ya sabía cómo Bogotá su tío, el

pasado, fué enemigo nuestro, y en esta enemistad le habíamos muerto; por tanto, que el oro y

piedras que el dicho Bogotá tenía, eran de Vuestra Majestad, y de los españoles vuestros vasallos;

que lo hiciese traer y nos lo diese, pues eran bienes de nuestro enemigo; e que lo demás de su

señorío de la tierra, sirviendo a Vuestra Majestad como debía, se lo dejaba. A lo cual respondió

que él no lo tenía, e que su tio lo había dejado y repartido en muchas partes; y después dijo que él

lo tenía.

―Visto por el teniente cómo andaba disvariando; lo trujo a real consigo, e le dio una casa en que

estuviese con su guarda que de cristianos le puso. E le dijo que hiciese traer el oro y piedras que

de su tío tenía; sino, que no lo dejaría ir de allí hasta que lo diese. Visto esto, el dicho Bogotá que

en veinte días daría una pequeña casa que estaba junto a la suya, llena de oro y muchas piedras,

en la cual casa se le hizo todo el buen tractamiento que se le pudo hacer, dándole sus indios e

indias que le sirviese. Y cumplido los veinte días que había quedado, no trujo nada de lo que había

dicho. Visto esto por el teniente, le dijo que había seído muy mal hecho hacer burla de los cristiano,

e que no lo había de hacer así; a lo cual dijo que todavia lo haría caer, e que lo andaban

ayuntando, lo cual paresció ser bien mentira e que nos traía en palabras; por lo cual el teniente

determinó de dejarle en unos grillo y seguir su viaje, para dar cuenta a Vuestra Majestad. E así se

partió, dejando en su lugar a su hermano, Hernán Pérez de Quesada. Y caminó hasta un pueblo

que se dice Tinjaca; e de allí determinó de ir en persona a ver las minas de las piedras esmeraldas,

para dar más entera relación a Vuestra Majestad dellas, dejando en el dicho pueblo la gente que

llevaba; y llevó consigo tres o cuatro de caballo y las vió dónde y cómo se sacan las dichas

piedras; de lo cual Vuestra Majestad será informado del mismo teniente y de otras personas, que el

servicio de Vuestra Majestad desean.

―Vuelto de las minas de las esmeraldas, tornándose a juntar con la otra gente para seguir su

jornada del pueblo de la Tora, a donde había de hacer los bergantines para ir el río abajo hasta

Sancta Marta, supo nuevas muy extrañas de la tierra en que estabamos, que son lo de las mujeres

suso dichas, que es innumerable el oro que tienen, y también de una provincia que está a las

verientes de los llanos a donde no se puede salir, que se dice Menza, en la cual provincia dicen los

indios que hay una gente muy rica, e que tienen una casa dedicada al sol, donde hacen ciertos

sacrificios y ceremonias, e que tienen en ella infinidad de oro y piedras, y viven en casas de piedra,

e andan vestidos y calzados, y pelean con lanzas a porras. Y también nos dijeron que el Bogotá

que está preso, tenía una casa de oro, e piedras en mucha cantidad. Lo cual visto por el teniente y

los que con él iban tantas novedades y tan gracias, todos juntos nos paresció que sería más

servicio de Vuestra Majestad ir a ver las partes y dichas y llevarle más relación, aunque se tardase

en ello un año más; e así nos volvimos al valle de Bogotá, a donde quedaba el real o campo

nuestro.

Y llegados al dicho vallo, el teniente hizo cierta información contra el dicho Bogotá, que estaba

preso con muchos señores de la tierra, por la cual se halló que tenía un buhío y más de oro y

muchas piedras esmeraldas, lo cual se le demandó, haciéndole algunas premias para que lo diese.

E dijo que lo daría y no lo dió, porque sus indios, después que lo vieron preso y mal tractado, se

alzaron con ello. De manera que, como era indio gran señor y delicado, con poco trabajo que pasó,

murió en la prisión. Y así se quedó su riqueza sin parescer hasta agora, porque todos lo más

principales suyos, e sus indios con el dicho oro están alzados en unas sierras y hechos fuertes, y

aun dicen los naturales de la tierra que ya tienen otro Bogotá hecho, a quien obedescen e tíenen

por señor.

―Desde a pocos días fué el teniente a los panches, por ruego de un cacique amigo nuestro, para

satisfacelle de algunos daño que dellos había rescebido, en la cual jornada se descubrió el río

grande que antes habíamos visto en neiva, y es el mismo que va a Sancta Marta. Estará hasta

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veinte leguas desta cibdad de Sancta Fe, que fué harto bien para esta tierra, a causa que se

pueden hacer bergantines en que en diez o doce días vayan a Sancta Marta, y poder por él

también traer los bastimentos que en esta tierra eran nescesarios. En esta jornada se vieron en la

otra parte del río, hasta cuatro o cinco leguas dél, unas sierras nevadas, grandes, que prolongan el

río arriba y abajo. Y preguntando a los indios que qué gente vivía en aquellas sierras, dijeron que

era gente como la del valle de Bogotá, e que eran muy ricas, porque tenían vasijas de oro e plata,

donde eran ollas e otras cosas de su servicio, en lo cual se certificaba mucho. Creemos será así,

porque en el río hay oro y muy fino. Y conesta nueva y con haber hecho algún daño en los

panches, se volvió a Bogotá a donde estaba el real.

―Desde a pocos días con la gran nueva de que las dichas tierras teníamos el teniente envió a su

hermano con la gente de pie y de caballo que la paresció que convenía para la dicha jornada de

las sierras nevadas, por estar, como están, tan cerca deste valle. E iban también aderesadoz y de

tan buena gana como si entonces salieran de la mar; con tanto deseo de servir a Vuestra Majestad

como es razón. Desde a seis días que se partieron deste valle, tuvimos nuevas de algunosindios

cómo por el río grande abajo iban muchos cristianos de pie y de caballo, de lo cual no poco

maravilados, por ser en parte tan extraña, determinó el teniente que su hermano se volviese con la

gente que llevaba, y que se fuese a ver qué gente era, y así envió a llamar a su hermano, y se

volvió luego. Después devuelto, teniéndose más fresca la nueva, lo tornó a enviar con doce de

caballo y otros tantos a pie, para que pasase el río y fuese en su busca hasta topar con ellos e

saber qué gente era; lo cual se hizo, y no con poco trabajo por causa del río, y se supo cómo era

gente del Pirú, que venían debajo de la gobernación de don Francisco Pizarro, e traían por capitán

a Sebastián Benalcázar como Vuestra Majestad será informados.

―Vuelta la gente a este pueblo nuestro con la nueva de los cristiano e quién eran, desde a ocho

días tuvimos nueva cómo el dicho Sebastián de Benalcázar pasaba el río y se venía a este valle

de Bogotá. Junto con esto e a una sazón, supimos cómo por la parte de los llanos adonde no

habíamos podido salir que es hacia donde sale el sol venían otros cristianos, e que eran muchos e

traían muchos caballos, de lo cual no poco espantandos, no pensando quién podrían ser, se envió

a saber quien eran, porque decían que estaban cerca de nosotros hasta seis leguas. E supimos

cómo era gente de Venezuela, que habían salido con Nicolas Fedreman, al cual traían por su

teniente y general, y entre éstos venían algunos que decía ser de Cubagua, de los que se habían

alzado e Hierónimo Dortal; los cuales venían trabajados e fatigados, así de mucho camino y mala

tierra, como de ciertos páramos despoblados e frialdades que habían pasado que con poco trabajo

mas pudiera ser parescer todos.

―En nuestro campo hallaron, todo el buen recogimiento y comida y vestidos que hobieron menester

para reformar sus personas, de lo cual Vuestra Majestad será más informado. A esta sazón y

tiempo estaban el dicho Nicolás Fedreman con su real y el dicho Sebastián de Benalcázar con el

suyo, y nuestros en el valle de Bogotá, en nuestro pueblo, todos en triángulo de seis leguas,

sabiendo los unos de los otros. Cosa es que Vuestra Majestad y todos los que lo supieren, ternán a

grand maravilla juntarse gente de tres gobernaciones, como la del Pirú e Venezuela y Sancta

Marta, e una parte tan lejos de la mar, así de la del sur, como de la del norte. Plega a Nuestro

Señor sea para mas servicio suyo e de Vuestra Majestad.

Estando todos tres reales en triángulo, habiendo mensajeros de unas partes a otras, y mirando

todos lo que mas servicio sería de Vuestra Majestad, se concertó nuestro teniente con Nicolás

Fedreman, y con Sebastián de Benalcázar, para que quedando toda la gente de Venezuela y

algunas de la del Pirú en este Nuevo Reino de Granada e gobernación de Sancta Marta, con una

persona que los tuviese en paz e justica, todos tres tenmientes juntos se fuesen el río Grande

abajo a besar las reales manos de Vuestra Majestad, y darle cuenta y relación, cada uno de por sí,

de lo que en vuestro servicio les había subcedido e el viaje que cada uno dellos había fecho.

Vuestra Majestad puede tener por cierto que así el Nicolás Fedreman como Sebastián de

Benalcázar traen grandes noticias de tierras ricas que hay en este Nuevo Reino; y puede Vuestra

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Majestad creer que así las hay e se hallarán de aquí adelante, a causa de estar la tierra de paz, y

con razonable número de los españoles y caballos para lo descubrir y buscar.

―Después de fecho este concierto ya dicho, viendo nuestro teniente cómo en esta tierra quedaban

hasta cuatrocientos hombres, e ciento e cincuenta caballo, paresció a él y a todos, que convenía al

servicio de Vuestra Majestad poblar, sin esta cibdad de Sancta Fe, otros dos pueblos. El uno

quedó poblado en un valle que llaman de la Grita, que estará bien treinta leguas desta cibdad de

Sancta Fe; y el otro no queda poblado, mas háse de poblar en la provincia de Tunja; creemos que

se poblará presto, porque el teniente así lo deja mandado. E poblándose éste, quedará gente para

descubrir lo que está a la redonda, hasta tanto que Vuestra Majestad provea lo que convenga a su

real servicio. Los cuales pueblos han poblado en nombre de Vuestra majestad, dejando en cada

uno dellos justicia y regimiento, como al teniente paresció que convenía para el pro e bien de cada

uno dellos.

―Demas desto, paresció a él y a nosotros, que para más bien de los naturales de la tierra (y aun

porque así convenía al servicio de Vuestra Majestad), que en esta tierra se depositasen los indios

en personas que lo merescieren y lo hobiesen trabajado en la conquista y pacificación y

descubrimiento della, para que les dén de comer y de vestir, y otras cosas nescesarias para su

servicio. Lo cual se hizo, e se depositaron algunos caciques en las personas dichas, hasta tanto

que Vuestra Majestad vea lo que convenga a su Real servicio. Y también se hizo porque le

parescio al dicho teniente, y a nosotros, que convenía así para la perpetuación de la tierra, dejando

por depositar los caciques mayores, señores de la tierra, hasta tanto que Vuestra Majestad provea

en ello lo que más convenga a su servicio. Los cuales caciques son, el uno el cacique que llaman

Bogotá, y el otro el cacique que llaman Tunja, y el otro el cacique que llaman Somindoco. Este es

el señor de las minas de las piedras esmeraldas; y estos tres quedan así libres hasta que Vuestra

Majestad provee a de ellos lo que convenga a su servicio.

―Todo lo suso dicho ha pasado hasta el día de hoy, así en el camino desde Sancta Marta aquí,

como en la conquista y pacificación deste Nuevo Reino, dejando otras particularidades que son de

poca importancia, de que se pueda dar cuenta a Vuestra Majestad, más de que esta tierra, todo lo

que della habemos visto, es tierra sana en gran manera, porque después que estabamos en ella,

que puede haber dos años más, no nos ha faltado hombre de dolencia alguna. Es bien bastecida

de carne de venados, que se matan en cantidad, y de otra como conejos, que llaman corís, se

matan sin número; demás de la mucha carne de puercos que de aquí adelante habrá, que los

traían la gente que vino del Pirú, que dejaron en este Nuevo Reino más de trescientas cabezas,

todas hembras y preñadas. Hay mucho pescado en los ríos y algunas fructas de la tierra.

―También se darán las de España, por ser la Tierra, como es, muy templada y fresca. En algunas

partes della se coge el maíz en ocho meses del año, en cantidad. Es Tierra pelada en las lomas;

en los llanos hay poca leña, sino es en las vertiente s de las sierras a todas partes. La gente della

andan vestidos de ropa de algodón, diferente de la de Sancta Marta y de la del Pirú; es muy buena

y pintada de pincel la más della. Los edeficios son de paja, muy grandes, en especial las casas de

los señores, que son cercadas de dos y tres cercas; la manera de los aposentos es cosa mucho de

ver por ser de paja. Los señores que hay en la tierra, son muy acatados y temidos de sus indios,

en tanta manera, que cuando han de pasar algunos indios cabe ellos, han de ser indios principales,

y éstos ha de ir la cabeza muy baja, a manera de muy grande obediencia. Son idólatras: hacen

sacrificios al sol de muchachos y papagayos y otras aves; queman piedras esmeraldas, y dicen

que cuanto mayor es el señor, tanto le es más honra quemar las mejores piedras para el sol. Tiene

otra manera de cerimonias gentílicas.

Es tierra, en muchas partes della aparejada para sus ricas minas; y los indios de mucho servicio y

domésticos: son gente que quiere paz y no guerra, porque aunque son muchos, son de pocas

armas y no ofensivas.

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―Los indios panches, que están entre el río Grande y esta tierra de Bogotá, son indios muy

belicosos y guerreros; tienen malas armas de flechas y hondas y dardos y macanas a manera de

espadas; tienen rodelas. De todas esta armas se aprovecha cuando hacen guerra. Cómense

unos a otros, y aun crudos, que no se les da mucho por asarlos ni cocerlos, aunque sean de su

misma nasción o pueblo. Andan desnudos por la mucho calor de la tierra. Estos panches y los

indios de Bogotá se hacen cruel guerra, y si los panches toman indios de los de Bogotá o los

maten o lo comen luego, y si los de Bogotá matan o toman algunos de los panches, traen las

cabezas dellos a sus tierras e pónenlas en sus oratorios y los muchachos que traen vivos,

súbenlos a los cerros altos e allí hacen dellos ciertas cerimonias y sacrificios y cantan muchos días

con ellos al sol porque dicen que la sangre de aquellos muchachos come el sol y la quiere mucho,

y se huelga más del sacrificio que le hacen de muchachos que de hombres.

―En doce días de mayo de mill e quinientos e treinta y nueve años, habiendo nosotros de venir a

dar cuenta a Vuestra Majestad como sus oficiales, juntamente con el licenciado Gonzalo Jiménez,

el dicho licenciado nombró oficiales por Vuestra Majestad, a los cuales queda en poder la caja que

nosotros como oficiales de Vuestra Majestad teníamos en este Nuevo Reino; y dentro della queda

el oro que a Vuestra Majestad a pertenescido por su quinto que es veinte y nueve mill e cient

pesos de oro fino y ocho mill e quinientos y tres pesos de oro bajo, y cinco mill e quinientos de

chafalonía, para lo cual el dicho teniente les tomó fianzas, así de los que le quedaba en poder

como de lo demás que se hobiere adelante. El teniente se parte en este mismo día dar cuenta a

Vuestra Majestad; lleva, demás de lo que en este otro capítulo se dice que queda en la caja, once

mill pesos de oro fino, para que Vuestra Majestad vea la muestra del oro de esta tierra. Demás

desto y a todas las piedras de las esmeraldas que hasta agora a Vuestra Majestad han pertenecido

de sus quintos reales, que son quinientas y sesenta y dos piedras esmeraldas, en las cuales hay

mucha que se creen se de muy gran valor.

―Los cual todo pesado, el dicho teniente y capitanes arriba dicho y otros con hasta treinta hombres,

venimos a nos embarcar al río Grande, a un pueblo que se dice Guataqui que allí hicimos; y

viviendo el río abajo hasta treinta leguas, hallamos un raudal grande del río, el cual, con mucho

trabajo y riesgo de nuestras personas pasamos. Y ende en doce días siguiente, llegamos a la

boca del río a la mar; y saliendo para irnos a la cibdad de Sancta Marta de donde habíamos salido

nos dio un tiempo de brisa recio y creímos perder allí uno de los bergantines e arribamos con el

tiempo a esta cibdad de Cartagena, a donde manifestamos el oro que traíamos por nuestro

registro al juez e oficiales de Vuestra Majestad los cuales no fundieron o marcaron todo el oro e

dieron aviamiento, como al servicio de Vuestra Majestad conviene. E de aquí todos juntos nos

partimos a ocho deste mes de julio en una nao, que al presente está en este puerto, que va a los

reinos de España. Plega a Nuestro Señor Dios que siempre las victorias de Vuestra Majestad

vayan en crescimiento de muchos más reinos e señorios, e aumento de nuestra santa fe católica –

S. C.C. M. – Criados y vasallos de Vuestra Majestad que sus reales pies y manos besan. – Joan de

Sanct Martín. Antonio de Lebrija‖

(Fernández de Oviedo, I, pag. 83-92)

Fuente

FERNANDEZ DE OVIEDO Y VALDES, GONZALO, Historia General y natural de las Indias,

Islas y Tierra Firme del Mar Océano. 5 Vols. (Madrid, 1959).

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26. RELACIÓN DE LA CONQUISTA DEL NUEVO REINO DE GRANADA.

Entre la provincia de Santa Marta y de Cartagena está un río que divide estas dos provincias que

llaman el río de la Magdalena y, por nombre más conocido llamado comúnmente el Río Grande;

porque en la verdad lo es harto, tanto que con el ímpetu y furia que trae en la boca rompe por la

mar y se coge agua dulce una legua dentro por aquel paraje. Los de estas dos provincias de Santa

Marta y Cartagena, aunque más los de Santa Marta, porque estuvo poblada mucho antes que

Cartagena, desde que Bastidas la pobló, iban siempre por este Río Grande arriba los goberna-

dores o sus capitanes, descubriendo las tierras y provincias que hallaban; pero ni los de una

gobernación ni de la otra subieron el dicho río arriba de 50 a 60 leguas. Los que más lejos llegaron,

fue hasta la provincia que llaman de Sampallón, que está poblada en la orilla del dicho río; porque

aunque siempre tenían esperanza, por lenguas de indios, que muy adelante, el río arriba, había

grandes riquezas y grandes provincias y señores de ellas, dejaban de pasar adelante las veces

que allí llegaron, unas veces por contentarse con las riquezas que hasta allí habían ganado o

rescatado de los indios, otras veces por impedimentos de grandes lluvias que encenegaban toda la

tierra y costa del dicho río, por donde habían de subir. Las cuales son muy importantes y ordinarias

casi siempre por aquel río arriba. Y en la verdad, bien pudieran ellos vencer estos impedimentos,

sino que los de Santa Marta se contentaron con la Ramada, que es una provincia pequeña pero

rica, que está cerca de la misma Santa Marta, hasta que la acabaron y destruyeron, no teniendo

respeto al bien público, ni otra norma que sus intereses.

También los de Cartagena se contentaron con las sepulturas del Cenú donde hallaron harto oro, y

era cerca de Cartagena. Y como también aquello se acabó como lo de Santa Marta, los unos y los

otros quedaron con sólo la esperanza de lo que se descubriese río arriba, por la grande noticia y

lenguas de indios que de ello tenían. Y aún no solamente los de estas dos gobernaciones, pero

aun los de la gobernación de Venezuela que poblaron los Alemanes, y los de Yuruparu, los cuales

tenían también grande noticia por lengua de indios, de una provincia poderosa y rica que se

llamaba Neta, que por la derrota que los indios mostraban venía a ser hacia el nacimiento del dicho

Río Grande; aunque ellos no tenían el camino para ir allá por la costa del dicho río como los de

Santa Marta y Cartagena, pero habían de ir atravesando sus gobernaciones por la tierra

adentro. Y todas las noticias de estas gobernaciones, así de las unas como de las otras, que tan

levantados traían los pies a todos los de la Mar del Norte por aquella costa, según despues

ha parecido, será una misma cosa, que era este Nuevo reino de Granada, que descubrió y pobló

el licenciado Gonzalo Ximénez de Quesada, para el cual estuvo guardado esto, lo cual par de esta

manera:

En el año de 1536, por el mes de abril, el dicho Gonzalo Ximénez de Quesada, mariscal que ahora

es del dicho Nuevo Reino, partió de la dicha ciudad de Santa Marta, quee stá a la costa de la mar,

a descubrir el río grande arriba por la banda de Santa Marta, con 600 soldados repartidos en 8

compañías de infantería y con 100 de a caballo y así mismo con ciertos bergantines por el río,

para que fuesen bandeando y dando ayuda el dicho licenciado, que iba por tierra descubriendo por

la misma costa del río. Los capitanes de infantería que llevó consigo se llamaban el capitán San

Martín, el capitán Céspedes, el capitán Valenzuela, el capitán Lazaro Fonte, el capitán Lebrija, el

capitán Juan de Junco, el capitán Suárez; y la otra compañía era guarda del dicho licenciado y

capitán general. Los capitanes de los bergantines, que iban por el agua, se llamaban: el capitán

Corral, el capitán Cardozo, el capitán Albarracín. Esta ermada se hizo por voluntad y

consentimiento del gobernador que a la sazón de Santa Marta, el cual, después de la muerte de

García de Lerma, era don Pedro de Lugo, adelantado de Canaria, padre del adelantado Alfonso,

que ahora es gobernador; del cual adelantado don Pedro, el dicho licenciado fue capitán general y

su segunda persona; el cual dicho adelantado, don Pedro, murió en estos mismo días que el dicho

licenciado salió a conquistar. Y así, todas las cosas de aquella provincia quedaron a cargo y

devoción del dicho licenciado.

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Partiendo el dicho licenciado a la dicha conquista, subió por el río arriba, descubriendo más de un

año por la costa del dicho río más de 100 leguas, más que los otros primeros habían subido, y paró

en un lugar que se llama la Tora, por otro nombre el Pueblo de los Brazos, que será de la costa de

la mar y de la boca del río, 150 leguas. Y hasta este lugar se tardó mucho tiempo, por las grandes

dificultades de aguas y de otros malos camino, de montes muy cerrados que hay por aquella costa

del río. En este pueblo de La Tora se paró para invernar el dicho licenciado y su campo, porque se

cargaban tanto as aguas que ya no se podía ir más adelante, y el río venía tan crecido que

sobraba por la barranca; iba por la tierra y campos, que no se podía caminar por la costa de él. Y

así envió el dicho licenciado los bergantines a descubrir por el río, porque la costa era imposible,

como está dicho. Y subieron otras veinte leguas más arriba y se volvieron sin traer ninguna buena

relación, porque hallaron que el río venía ya tan fuéra de la madre que no había lugar de indios en

la costa de él, sino muy pocos, en isletas. Todo lo de más era agua cuanto se veía.

Visto ya el poco remedio que para subir el dicho río arriba había, acordó el dicho licenciado de ir a

descubrir por un brazo pequeño, que cerca del dicho pueblo donde estaba entraba en el Río

Grande, y parecía venir de unas tierras montañosas grandes que estaban a mano izquierda; las

cuales montañas, según supimos después de descubiertas, se llamaban las tierras de Opón.

Llevábamos antes de llegar a La Tora cierta esperanza, caminando por el río arriba, y era esta, que

la sal que se come por todo el río arriba entre los indios, es por rescates de indios que la traen de

unos en otros desde la mar y la costa de Santa Marta; la cual dicha sal es de grano y sube por vía

de mercadería más de 70 leguas por el dicho río, aunque cuando llega tan arriba, ya es tan poca

que vale muy cara entre los indios y no la come sino la gente principal, y los demás la hacen de

orines de hombres y de polvos de palmas. Pasado esto, dióse luego con otra sal, no de grano

como la pasada, sino en panes, que eran grandes como pilones de azúcar; y mientras más arriba

subimos por el río más barato valía esta sal entre los indios. Y así por esto, como por la diferencia

de una sal y de la otra, se conoció claramente que si la de granos subía por el dicho río, esta otra

bajaba, y que no era posible no fuese grande y buena tierra, habiendo respeto a la contratación

grande de aquella sal que por el río bajaba. Y así decían los indios, que los mismo que les venían

a vender aquella sal, decían que adonde quella sal se hacía, había grandes riquezas y era grande

la tierra, la cual era de un poderosísimo señor de quien contaban grandes excelencias. Y por esto

teníase por espanto haberse atajado el camino de arte que no se pudiese subir más por el dicho

río y haberse acabado aquella noticia, de donde venía aquella sal.

El licenciado, como está dicho, fue por aquel brazuelo del río arriba en descubrimiento de aquellas

tierra de Opón, dejando ya el Río Grande y metiéndose tierra adentro, y los bergantines

volvieronse a la mar, quedándose la más gente con el dicho licenciado. El cual aduvo por las

dichas sierras de Opón muchos días, descubriéndolas, las cuales tienen de travesía 50

leguas. Son fragosas y de mucha montaña, mal pobladas de indios, y con hartas dificultades de

atravesó el dicho licenciado, topando siempre en aquellos pequeños pueblos que aquellas sierras,

grandes cantidades de la sal, que habemos dicho, por donde pasaba la dicha sal por contratación

al dicho Río Grande.

Después de muchas dificultades atravesó el dicho licenciado aquellas sierras montañosas y dio en

la tierra rasa, que es el dicho Nuevo Reino de Granada, el cual comienza pasando las dichas

sierras. Cuanto aquí se vió, la gente pareció haber llegado a donde deseaba, y entendióse luego

en la conquista de aquella tierra, aunque ciegos, por no saber la tierra en que estaban, y también

porque la lenguas del Río Grande ya no se hablaba en la sierra y en el Nuevo Reino se habla la de

las sierras. Pero lo mejor que se pudo se comenzó a entender en la dicha noticia y descubrimiento

y conquista del dicho Nuevo Reino, lo cual pasó de este arte:

Ha de presuponerse que este dicho Nuevo Reino de Granada, que comienza pasadas las dichas

sierras de Opón, es todo tierra poblada, cada valle es su población por sí. Toda es tierra rasa y –el-

Nuevo Reino está metido y cercado alrededor de sierras y montañas pobladas de cierta nación de

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indios que se llaman panchos, que comen carne humana; diferente gente de la del Nuevo Reino,

que no la comen, y diferente temple de tierra, porque los panches es tierra caliente y el Nuevo

Reino es tierra fría, a lo menos muy templada, y así como aquella generación, del Nuevo Reino se

llaman moscas.

Tiene de largo esto Nuevo Reino 130 leguas, poco más o menos, y de ancho tendrá 30, y por

partes, 20, y aun por partes, menos, porque es angosto; y está mayor parte de él en 5 grados de

esta parte de la línea, y parte de el, 4, y alguna parte, en 3. Este Nuevo Reino se divide en 2 partes

o 2 provincias; la una se llama de Bogotá, la otra, de Tunja, y así se llaman los señores de ella del

apellido y tierra. Cada uno de estos dos señores son poderosísimos de grandes señores y

caciques que les son sujetos a cada uno de ellos. La provincia de Bogotá puede poner 60.000

hombres en campo, poco más o menos; aunque yo en esto me a corto, porque otros se alargan

mucho. El de Tunja podrá poner 40.000; y también no voy por la opinión de otros sino

acortándome. Estos señores y provincias siempre han traído muy grandes diferencias de guerra

muy continuas y muy antiguas, así los de Bogotá con los de Tunja; y especial mente los de Bogotá,

porque les caen más cerca, las traen también con la generación de panches, que ya hemos dicho

que los tienen cercados. La tierra de Tunja es más rica que la de Bogotá, aunque la otra es harto;

pero oro y piedras preciosas y esmeraldas siempre lo hallamos mejor en Tunja.

Fue grande la riqueza que se tomó en la una provincia y en la otra pero no tanto como la del Perú,

con mucho. Pero en lo de esmeraldas, fue esto del Nuevo Reino mayor, no solo de las que se

hallaron en el Perú en la conquista de él, pero mas que en este artículo se ha oído jamás desde la

creación del mundo. Porque cuando se vinieron a hacer partes entre la gente de guerra, después

de haber pasado la conquista, se repartieron entre ellos más de 7.000 esmeraldas; donde hubo

piedras de grande valor y muy ricas. Y esta es una de las causas porque el dicho Nuevo Reino se

debe en más que otras cosas que hayan acaecido en Indias, porque en él se descubrió lo que

ningún príncipe cristiano infiel sabemos que tenga, que es que se descubrieron, aunque mucho

tiempo lo quisieron tener los indios muy secretos las minas de donde las dichas esmeraldas se

sacan, que no sabemos ahora de otras en el mundo; auqnue sabemos que las debe haber en

alguna parte, pues que hay piedras preciosas en el Perú y hay algunas esmeraldas. Mas nunca se

ha sabido las minas de ellas.

Estas minas son el la provincia de Tunja, y es de ver dónde fue Dios servido que pareciesen las

dichas minas, que es en una tierra extraña, en un cabo de una sierra pelada, y está cercada de

otras muchas sierras montuosas, las cuales hacen de una manera de puerta por donde entran a la

de las dichas minas. Es toda aquella tierra muy fragosa. Tendrá la sierra de la dichas minas,

desde donde se comienza hasta donde se acaba, media legua pequeña o poco más. Tienen los

indios hechos artificios para sacarlas, que son unas acequías hondas grandes, por donde viene el

agua para lavar la dicha tierra que sacan de las dichas minas para seguir las dichas ventas donde

las dichas esmeraldas están. Y así, por esta razón, no las sacan sino en cierto tiempo del año

cuando hace muchas aguas, porque como lleva aquellos montones de tirra, quedan las minas más

limpias para seguir las vetas. La tierra, quedan las minas más limpias para seguir las vetas. La

tierra de aquellas minas es muy fofa y movediza, y así es hasta que los indios comienzan a

descubrir alguna veta, y luego aquella siguen cavando con su herramienta de madera, sacando

las esmeraldas que ella hallan. Esta veta es manera de greda. Los indios hacen en esto, como en

otras muchas cosas, hechicerías para sacarlas, que son, tomar y comer ciertas yerba con que

dicen en qué veta hallarán mejores piedras. El Señor de esas minas es un cacique que se llama

Somondoco, adicto al gran cacique Tunja, asentada su tierra y minas en la postrera parte de la

dicha provincia de Tunja.

Cuanto a lo de la conquista, cuando entraron en aquel Nuevo Reino los cristianos, fueron recibidos

con grandísimo miedo de toda la gente, tanto que tuvieron por opinión entre ellos, de, que los

españoles eran hijos del sol y de la luna, a quien ellos adoraban y dicen que tienen sus

ayuntamientos como hombre y mujer; y que ellos los habían engendrado y enviado del cielo a

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estos sus hijos, para castigarlos por sus pecados. Y así llamaron luego a los españoles uchíes, que

es un nombre común de husa, que en su lengua quiere decir sol y chi -que es- luna. Y a sí,

entrando por los primeros pueblos, los desamparaban y subían a las sierras que estaban cerca, y

desde allí les arrojaban sus hijicos de las tetas, para que comiesen, pensando que con aquello

aplacaban la ira que ellos pensaban ser del cielo. Sobre todo cogieron gran miedo a los caballos,

tanto que no es creedero; pero después, haciéndoles los españoles tratables y dándoles a

entender lo mejor que se podía sus intenciones, fueron poco a poco perdiendo parte del miedo, y

sabido que eran hombres como ellos, quisieron probar ventura. Y cuando esto fue, eran ya -los

españoles- metidos en el Nuevo Reino.

En la provincia de Bogotá salieron a dar una batalla, lo mejor y en orden que pudieron, gran

cantidad de gente, que será la que hemos dicho arriba. Fueron fácilmente desbaratados, porque

fue tan grande el espanto que tuvieron en ver correr los caballos, que luego volvieron las espaldas.

Y así lo hicieron todas las otras veces que se quisieron poner en esto, que no fueron pocas. Y en la

provincia de Tunja fue lo mismo, cuando en ello se quisieron poner, y por eso no hay para dar

particular cuenta de todos los reencuentros y escaramuzas que se tuvieron con aquellos bárbaros,

más de que todo el año de 37 y parte del 38 se gastó en sujetarlos, a unos por bien y a otros por

mal, como convenía, hasta que estas dos provincias de Tunja y Bogotá quedaron bien sujetas y

asentadas en la obediencia debida a Su Majestad. Ylo mismo quedaron la nación y la provincia de

los panches, que como indómitos e intratables, y aun como gente más valiente, que lo son así por

sus personas como por ayudarles el sitio de su tierra, que es montañas fragosas donde no se

pueden aprovechar de los caballos, pensaron que no les había de acaecer como a sus vecinos. Y

pensaron mal, porque les sucedió de la misma arte, y los unos y los otros quedaron en la sujestión

que está dicha.

Los del Nuevo Reino que son las 2 provincias de Bogotá y Tunja, es gente menos belicosa; pelean

con gran grita y voces. Las armas con que pelean son unas flechas tiradas con unas tiraderas

como a viento sobre el brazo; otros pelean también con macanas, que son unas espadas de

palmas pesadas; juéganlas a dos manos y dan gran golpe. También pelean con lanzas, asimismo

de palma de basta 16 o 17 palmos, tostadas, agudas a la punta. En sus batallas tienen una cosa

extraña, que los que han sido hombres afamados en la guerra y son ya muertos, les confeccionan

el cuerpo con ciertas unturas, que queda todo el armazón entero sin despegarse, y a estos los

traen después en las guerras así muertos, cargados en las espaldas de algunos indios, para dar a

entender a los otros que pelean como aquellos pelearon en su tiempo, pareciéndoles que la vista

de aquellos les ha de poner verguenza para hacer su deber. Y así, cuando las batallas primeras

que con los españoles hubieron, venían a pelear con muchos de aquellos muertos a cuestas.

Los panches es gente más valiente, andan desnudos en carnes si no son sus vergüenzas. Pelean

con más fuertes armas que los otros, porque pelean con arcos y flechas y lanzas muy mayores que

las de los moscas. Pelean asimismo con hondas, pelean con paveses y macanas, que son sus

espadas, y con todo este género de armas pelean cada uno de ellos sólo, de esta manera: tienen

unos grandes paveses, que los cubren de pies a cabezas, de pellejos de animales aforrados, y el

aforro esta hueco y en aquello hueco del aforro traen todas las armas ya dichas, y si quieren pelear

con lanza, sácanla de lo hueco del payés donde la tienen atravesada, y si se cansan de aquella

arma, sacan del mismo hueco el arco y las flechas o lo que quieren, y echanse el paves a las

espaldas, que es liviano por ser cuero; otra –sacan- en lo adelante, para defenderse cuando es

menester. Pelean callando, al revés de los otros. Tienen estos panches una costumbre en la

guerra también extraña, que nunca envían a pedir paz ni tratan acuerdo con sus enemigos, sino

por vía de mujeres, pareciéndoles que a ellas no se les puede negar cosa, y que para poner en paz

los hombres tienen ellas más fuerzas para que se hagan sus ruegos.

Cuanto a la vida y costumbres y religión y las otras cosas de estos indios del dicho Nuevo Reino,

digo que la disposición de estas gentes es la mejor que se ha visto en Indias, especialmente las

mujeres, que tienen buena hechura de rostros y bien figurados. No tienen aquella manera y

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desgracia que las de otras indias que habemos visto, ni aun son en la color tan morenos ellos y

ellas, como los de las otras partes de Indias. Sus vestidos de ellos y de ellas son mantas blancas y

negras y de diversos colores ceñidas al cuerpo, que las cubren desde los pechos hasta los pies, y

otras encima de los hombros, en lugar de capas y mantos. Y así andan cubiertos todos, en las

cabezas traen comúnmente unas girnaldas hechas de algodón, con unas rosas de diferentes

colores de lo mismo, que les viene a dar enderezo de frente. Algunos caciques principales traen

algunas veces bonetes, hechos allá de su algodón, que no tienen otra cosa de qué vestirse, y

algunas mujeres de las principales, traen unas cofias de red, algunas veces.

Esta tierra, como está dicho, es fría, pero tan templadamente que no da el frío enojo ninguno y no

deja de saber bien la lumbre cuando se llega a ella. Y todo el año es de esta manera uniforme,

porque aunque hay verano y se agosta la tierra, no es para que se haga notablemente diferencia

del verano al invierno. Los días son iguales a las noches por todo el año, por estar tan cerca de la

línea -equinocial-. Es tierra en extremo sana sobre todas cuantas se han visto.

Las maneras de sus casas y edificios, aunque son de madera y cubiertas de heno largo que allá

hay, son de la más extraña hechura y labor que se ha visto, especialmente la de los caciques y

hombres principales, porque son a manera de alcázares, con muchas cercas al rededor, de

manera que acá suelen pintar el labertinto de Troya. Tienen grandes patios, las casas de muy

grandes molduras y de bulto, y también pinturas por todas ellas.

Las comidas de estas gentes son las de otras partes de Indias, por que su principal mantenimiento

es maíz y yuca. Sin esto tienen otras 2 o 3 maneras de plantas de que se aprovechan mucho para

sus mantenimientos, que son unas a manera de turmas de tierra, que llaman ionas, y otras a

manera de nabos que llaman cubias, que echan en sus guisados y les es gran mantenimiento. Sal

hay infinita, porque se hace allí en la misma tierra de Bogotá, de unos pozos que hay salados en

aquella tierra, a donde se hacen grandes panes de sal y en grande cantidad, la cual, por

contratación por muchas partes, especialmente por las sierras de Opón, va a dar al Río Grande,

come ya está dicho.

Las carnes que comen los indios en aquella tierra son venados, de que hay infinidad, en tanta

abundancia que les basta a mantener como acá los ganados. Asimismo comen unos animales a

manera de conejos, de que también hay muy gran cantidad, que llaman ellos fucos. Y en Santa

Marta y en la costa de la mar también los hay, y los llaman curíes. Aves hay pocas tórtolas, hay

algunas ánades de agua; hay mediana copia de ellas que se crían en las lagunas, que hay por allí

muchas. Pescado se cría en los ríos y lagunas que hay en aquel Reino. Y aunque no es en gran

abundancia, es lo mejor que se ha visto jamás, porque es de diferente gusto y sabor de cuantos se

han visto. Es sólo un género de pescado y no grande sino de un palmo y de dos y de aquí no pasa,

pero es admirable cosa de comer.

La vida moral de estos indios y policía suya es de gente de mediana razón, porque los delitos

hechos, los castigan muy bien, especialmente el matar y el hurtar y el pecado nefando, de que son

muy limpios, que no es poco para entre indios. Y así hay más horcas por los caminos y más

hombres puestos en ellas, que en España. También cortan manos, narices y orejas por delitos no

tan grandes, y penas de vergüenza hay para las personas principales, como es rasgarles los

vestidos y cortarles los cabellos, que entre ellos es gran ignominia.

Es grandísíma la reverencia que tienen los súbditos a sus caciques, porque jamás les miran a la

cara, aunque estén en conversación familiar de manera que si entran donde está el cacique han de

entrar vueltas las espaldas hacia él, reculándose hacia atrás; y ya sentados o en pie, han de estar

de esta manera, que en lugar de honra, tienen siempre vueltas las espaldas a sus señores.

En el casarse no dicen palabras ni hacen ceremonias ningunas, mas de tomar su mujer y llevársela

a casa. Cásanse todas las veces que quieren y con todas las mujeres que pueden mantener, y así

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uno tiene diez mujeres y otro veinte, según la calidad del indio; y Bogotá, que era rey de todos los

caciques, tenía más de 400. Les es prohibido el matrimonio en el primer grado, y aun en algunas

partes del dicho Nuevo Reino, en el segundo grado también. Los hijos no heredan a sus padres

sus haciendas y estados, sino los herederos, y si no hay, los hijos de los herederos muertos, y a

éstos tampoco no les heredan sus hijos, sino sus mismos sobrinos o primos. Viene a ser todo una

cuenta con lo de acá, salvo que estos bárbaros que van por estos rodeos, tienen repartidos los

tiempos de meses y año, muy al propósito: los 10 días primeros del mes, comen una hierba que en

la costa de la mar llaman hayo, que los sustenta mucho y les hace purgar su indisposiciones. Al

cabo de estos días, limpios ya del hayo, traen otros días en sus labranzas y haciendas, y los otros

10 que quedan del mes, los gastan en sus casas, en conversar con sus mujeres y en holgares con

ellas. En uno y en otro repartimiento de los meses, se hace en algunas partes del Nuevo Reino de

otra manera: hacen de más largo y de más días cada uno de estos repartimientos.

Los que han de ser caciques o capitanes, así hombres como mujeres, métenlos cuando pequeños

en unas casas encerradas. Allí están algunos años, según la calidad del que espera heredar, y

hombre hay que está 7 años. Este encerramiento es tan estrecho, que en todo este tiempo no ha

de ver el sol, porque sí lo viese, perdería el estado que espera. Tienen allí con ellos quien les sirva,

y danles muchos y terribles azotes, y en esta penitencia están el tiempo que he dicho. Y salido, ya

puedense horadar las orejas y las naricez para traer oro, que es la cosa entre ellos de mas honra.

También traen oro en los pechos, que se los cubren con unas planchas. Traen también unos

capataces de oro, a manera de mitras, y también los traen en los brazos.

Es gente muy perdida por cantar y bailar a su modo, y estos son su placeres. Es gente muy

mentirosa, como toda la otra gente de Indias, que nunca sabe decir verdad. Es gente de mediano

ingenio para hacer cosas artífices, como en hacer joyas de oro y remendar las que ven en

nosotros, y en el tejer de su algodón, conforme a nuestros paños, para remendarnos; aunque lo

primero no lo hacen tan bien como los de la Nueva España, ni lo segundo, tan bien como los del

Perú.

Cuanto a lo de la religión, digo que en su manera de errar, son religiosísimos. Porque allende de

tener en cada pueblo sus templos, que los españoles llaman allá santuarios. Tienen fuera del lugar,

asimismo muchos, con grandes carreras y andenes, que tienen hechos desde los mismos pueblos

a los mismos templos. Tienen sin esto infinidad de ermitas en montes, en caminos y en diversas

partes. En todas estas cosas de adoración tienen puesto mucho oro y esmeraldas. Sacrifican en

estos templos con sangre y agua y fuego de esta manera: con la sangre, matando muchas aves y

derramando la sangre por el templo, y todas las cabezas dejándolas atadas en el mismo templo

colgadas. Sacrifican con agua así mismo, derramándola en el mismo santuario y echando ciertos

sahumerios. Y a cada cosa de estas tienen apropiadas sus horas, las cuales dicen cantadas. Con

sangre humana no sacrifican sino e en una de dos maneras: la una, que es, si en la guerra de los

panchas, sus enemigos, prenden algún muchacho que por su aspecto se presuma no haber tocado

a mujer, a éste tal, después de vueltas a la tierra, lo sacrifican en el santuario, matándolo con

grandes clamores y voces. La otra es, que ellos tienen unos sacerdotes muchachos para sus

templos, cada cacique tiene uno y pocos tienen dos, porque estos están muy caros, que los

compran por rescate en grandísímo precio. Llámanles a estos mojas. Van los indios a comprar los

a una provincia que estará treinta leguas del Nuevo Reino que llaman la Casa del Sol, donde se

crían setos nulos mojas. Traídos acá al Nuevo Reino, sirven en los santuarios como está dicho; y

estos, dicen los indios, que se entienden con el sol y le hablan y reciben su respuesta. Estos que

vienen siempre de 7 a 8 años al Nuevo Reino, son tenidos en tanta veneración que siempre los

traen en los hombros. Cuando estos llegan a la edad que les parece que pueden ser potentes para

tocar mujer, mátanlos en los templos y sacrifican con su sangre a los ídolos; pero si antes desto, la

ventura del moja ha sido tocar a mujer, luego es libre de aquel sacrificio, porque dicen que su

sangre ya no vale para aplacar los pecados.

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Antes que vaya un señor a la guerra contra otro están los unos y los otros un mes en los campos, a

la puerta de los templos, toda la gen te de la guerra cantando de noche y de día, si no son pocas

horas que hurtan para comer y dormir, en los cuales cantos están rogando al sol y a la luna y a los

otros ídolos a quien adoran, que les dé victoria. Y en aquellos cantos están cantando todas las

cosas justas que tienen para hacer aquella guerra. Y si vienen victoriosos, para dar gracias de ha

victoria, están de la misma manera otros ciertos días, y si vienen desbaratados, lo mismo,

cantando como en lamentación su desbarato.

Tienen muchos bosques y lagunas consagradas en su falsa religión, donde no dejan cortar un

árbol ni tomar un poco agua, por todo el mundo. En estos bosque van también a hacer sus

sacrificios y entierran oro y esmeraldas en ellos; lo cual está muy seguro que nadie tocará en ello,

porque pensarían que luego se habían de caer muertos. Lo mimo es en lo de las lagunas, las que

tienen dedicadas para sus sacrificios, que van allí y echan mucho oro y piedras preciosas que

quedan perdidas siempre.

Ellos tienen al sol y a la luna por creadores de todas las cosas, y creen de ellos que se juntan

como marido y mujer, para tener sus ayuntamientos. Además de estos, tienen otra muchedumbre

de ídolos, los cuales tienen como nosotros acá a los Santos, para que rueguen al sol y a la luna

por sus cosas. Y así, lossantuarios y templos de ellos está cada uno dedicado al nombre de cada

ídolo. Además de estos ídolos de los templos, tienen cada indio, por pobre que sea, un ídolo

particular y dos y tres más, que es a la letra lo que en tiempo de gentiles llamaban lares. Estos

ídolos caseros son de oro muy fino, y en el hueco del vientre muchas esmeraldas, según la calidad

de oro en su casa, tiénelo de palo, y en lo hueco de la barriga pone el oro y las esmeraldas que

pueden alcanzar. Estos ídolos caseros son pequeños, y los mayores son como el codo de una

mano. Y es tanta la devoción que tienen, que ni irán a parte ningún, ora sea a labrar a su heredad,

ora sea a otra cualquier parte, que no lleven en una espuerta pequeña, colgado de brazo. Y lo que

más es de espantar, que aun también su ídolo, especialmente en la provincia de Tunja, donde son

más religiosos.

En lo de los muertos, entiérranlos en dosmaneras: métenlos entre unas mantas muy lindas,

sacándoles primero las tripas y lo demás de las barrigas, y echan en ellas de su oro y esmeraldas,

y sin esto les ponen también mucho oro por de fuera, a raíz del cuerpo, y encima todas las mantas

liadas, y hacen unas como camas grandes, un poco altas del suelo, y en unos santuarios, que solo

para esto de muertos tienen dedicados, los ponen y los dejan allí encima de aquellas camas, sin

enterrar, para siempre; de lo cual después no han habido poco provecho los españoles. la otra

manera de enterrar muertos es en el agua, en lagunas muy grandes, metidos los muertos en

ataudes, y de oro sí tal es el indio muerto, y dentro del ataúd el oro que puede caber, y más las

esmeraldas que tienen puestas allí adentro del ataúd con el muerto, lo echan en aquellas lagunas

muy hondas, en lo más hondo de ellas.

Cuanto a la inmortalidad del alma, creenla tan bárbara y oonfusamente, que no se puede, de lo

que ellos dicen, colegir si en lo que ellos ponen la holganza y descanso de los muertos, es el

mismo cuerpo o el ánima, pues lo que ellos dicen es que el que acá no ha sido malo sino bueno,

que después de muerto tiene muy gran descanso y placer; y que el que ha sido malo tiene muy

gran trabajo, porque le están dando muchos azotes. Los que mueren por sustentación y ampliación

de su tierra, dicen que éstos, aunque han sido malos, por sólo aquello, están con los buenos,

descansando y holgando. Y así dicen que el que muere en la guerra y la mujer que muere de

parto, que se van derecho a descansar y a holgar, por sólo aquella voluntad que han tenido de

ensanchar y acrecentar la república, aunque antes hayan sido malos y ruines.

De la tierra y nación de los panches, de que alrededor está cercado todo el dicho Nuevo Reino,

hay muy poco de su religión y vida moral que tratar, porque es gente tan bestial que ni adoran ni

creen en otra cosa sino en sus deleites y vicios, y a otra cosa ninguna tienen aspiración. Gente que

no se les da nada por el oro ni por otra cosa alguna, sino es por comer y holgar, especialmente si

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puede haber carne humana para comer, que es su mayor deleite. Y para este solo efecto hacen

siempre entradas y guerras en el Nuevo Reino. Esta tierra de los panches es fértil y de

mantenimientos y comía la mayor parte de ella, porque otra parte de ella e menos abundante, y

otra, muy menos, y viene a tanto la miseria en alguna parte de los panches, que cuando se les

sujetó, se topó en los que habitan la tierra de Tunja entre dos ríos caudalosos, en unas montañas,

una provincia de gente no muy pequeña, cuyo mantenimiento no era otra cosa sino hormigas, y de

ellas hacen pan para comer, amasándolas. De las cuales hormigas hay muy grande abundancia en

la misma provincia y las crían en corrales para este efecto. Y los corrales son unos atajos hechos

de hojas anchas; y así hay allí en aquella provincía diversidades cíe hormigas, unas grandes y

otras pequeñas. Tornando al Nuevo Reino, digo, que se gasté la mayor parte del año de 38 en

acabar de sujetar y pacificar aquel Reino. Lo cual acabado, emprendió luego el dicho licenciado en

poblarlo e españoles y edificó luego tres ciudades principales: la una, en la provincia de Bogotá, y

llamada Santa Fé; la otra llamóla Tunja, del mismo nombre de la tierra; la otra, Vélez, que es luego

a la entrada del Nuevo Reino, por donde él con su gente había entrado. Ya era entrado el año de

39 cuando todo esto se acabó. Lo cual acabado, el dicho licenciado se determinó de venir en

España a dar cuenta a Su Majestad, por su persona, y negociar sus negocios y dejó por su

teniente a Hernán Pérez de Quesada, su hermano, cómo se hizo. Y para aderezar su viaje hizo

hacer un bergantín en el Río Grande, el cual hizo descubrir desde el Nuevo Reino y lo

descubrieron detrás de la tierra de los panches, hasta 25 leguas del dicho Nuevo Reino. Y así no

fue menester volver por las montañas de Opón por donde había entrado, que fuera pesadumbre

muy grande.

Un mes antes de la partida del dicho licenciado, vino por la banda de Venezuela Nicolás

Féderman, capitán de Venezuela del gobernador Jorge Espira, gobernador de la provincia de

Venezuela por los alemanes, con noticia y lengua de indios que venían a una tierra muy rica. Traía

15O hombres. Así mismo, dentro de otros 15 días, vino por la banda del Perú, Sebastián de

Benalcázar, teniente y capitán en el Quito por el marqués don Francisco Pizarro; y traía poco más

de 100 hombres, que también acudió allí con la misma noticia. Los cuales se hallaron

burlados cuando hallaron que el dicho licenciado y españoles de Santa Marta estaban en ello

cerca de 3 años había. El dicho licenciado les tomó la gente, porque tenía necesidad de ella para

repartirla en los pueblos de españoles que había edificado. La de Féderman, tomóla toda, y de la

de Belalcázar tomó la mitad y la otra mitad se volvió a una provincia que el dicho Belalcazár dejaba

poblada entre el Quito y el Nuevo Reino, que se llama Popayán, de que al presente es gobernador.

Después de tomada la gente a estos capitanes y repartida, les mandó a ellos que se embarcasen

en los bergantines con él para la costa de la mar y para España. Lo cual, así esto como lo de la

gente, tomaron impacientísimamente estos capitanes, especialmente Nicolás Féderman que decía

que se le haacía notorio agravio en no darle sus gente y libertad a su presencia, para volver a su

gobernación. Pero sin embargo de esto, el licenciado los sacó de la tierra y los trajo en

sus bergantines a la costa de la mar, y de allí ellos holgaron de venir en España; a la cual vino el

dicho licenciado por noviembre del año de 39, cuando Su Majestad comenzaba a atravesar por

Francia, por tierra, para Flandes.

El dicho licenciado trajo grandes diferencias de pleitos con don Alonso de Lugo, adelantado de

Canaria, casado con doña Beatriz de Noreña, hermana de doña María de Mendoza, mujer del

comendador mayor de León. Los pleitos fueron sobre este Nuevo Reino de Granada, porque decía

el dicho adelantado que su padre, el otro adelantado, tenía la gobernación de Santa Marta por dos

vidas, por la del padre y por la del hijo, y por que el dicho Nuevo Reino entraba en la demarcación

de la provincia de Santa Marta y metieron la una gobernación en la otra, y el dicho don Alonso las

fue gobernar. Y después vino, y Su Majestad, para mejor manera de gobernación, ha puesto allí

una Cancilleria Real, con ciertos oidores que tienen cargo de aquellas provincias y de otras

comarcanas.

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A este Nuevo Reino de Granada puso este nombre el dicho licenciado, así por vivir él, cuando

venía de España, en este otro Reino de Granada de acá y también porque se parecen mucho el

uno al otro, porque ambos están entre sierras y montañas, ambos son de un temple más frío que

caliente, y en el tamaño no difieren mucho.

Su Majestad, por el servicio de haberle descubierto, ganado y poblado el Nuevo Reino el dicho

licenciado, le hizo merced de darle título de mariscal del dicho Reino, dióle más de 2.000 ducados

de renta en las rentas del dicho Reino, hasta que le de perpetuidad, para la memoria de él y de sus

descendientes. Dióle más provisión, para suplir él la ausencia que había hecho del dicho Nuevo

Reino, para que le den sus indios que rentan más de otros 8.000 ducados; y más le hizo su alcaide

de la principal ciudad del dicho Reino con 40 ducados cada año, y más ciertos regimientos y otras

cosas de menos calidad.

El dicho licenciado Gonzalo Ximénez de Quesada, mariscal que ahora es del dicho Nuevo Reino

de Granada, es hijo del licenciado Gonzalo Ximénez y de Isabel de Quesada, su mujer, viven en la

ciudad de Granada su naturaleza y el de sus padres es de la ciudad de Córdoba.

(Juan Friede, Descubrimiento del Nuevo Reino de Granada, pags. 256-73).

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