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FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

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FUNDAMENTOS TEÓRICOS DEL

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Características del Derecho Colectivo del Trabajo

a) Es considerado como una nueva fuente generadora de derechos laborales. Esta fuente inacabable de derechos se materializa en los diferentes convenios colectivos suscritos entre trabajadores y empleadores.

b) Se reconoce la importante actuación de las organizaciones sindicales en el campo laboral y en las actividades política, económica e ideológica.

c) Se reconoce la gran fuerza equilibradora del Derecho Colectivo al enmendar los defectos naturales o desequilibrios en la relación individual de trabajo, ya que la relación individual de trabajo es de carácter desequilibrado porque el empleador

tiene el poder económico y el trabajador sólo oferta su mano de obra. El Derecho Colectivo le proporciona al trabajador una mayor capacidad de negociación.

d) El Derecho Colectivo del Trabajo no solamente está garantizado por las legislaciones nacionales, sino también, por los tratados de carácter internacional.

Entre ellos podemos mencionar a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Relación del Derecho Colectivo del Trabajo con otras Disciplinas Jurídicas

a) El Derecho Colectivo del Trabajo con la Economía, los métodos de fijación de salarios es un claro ejemplo de la relación de ambas disciplinas jurídicas, ya que cuando los poderes públicos prohíben las cláusulas introductorias de índices salariales, se trata de eliminar un factor de inflación.

Cuando estimulan el otorgamiento de remuneraciones en función del aumento de la productividad, se trata también de evitar que los aumentos de salario tengan consecuencias inflacionarias.

De este modo, el Ministro de Economía juega un papel más importante que el Ministro de Trabajo en la esfera laboral; tanto es así que la masa de los salarios distribuídos, de forma directa o indirecta, por ejemplo, mediante reducción del tiempo de trabajo, es un dato básico en toda política económica.

Por lo tanto, la Economía influye profundamente sobre el Derecho Colectivo del Trabajo.

b) El Derecho Colectivo del Trabajo con el Derecho Administrativo, el Derecho Administrativo permite, especialmente, un estudio de la situación de los trabajadores del sector público. La atención debe centrarse sobre el contencioso -administrativo, cuya importancia se centra o se acrecienta en el Derecho del Trabajo y necesita una seria investigación.

La Sociología Política contribuye al estudio de las organizaciones sindicales y patronales.

El Derecho Administrativo tiene relación con el Derecho Colectivo del Trabajo porque las leyes laborales están bajo la vigilancia de autoridades administrativas, como las juntas de conciliación y arbitraje.

c) El Derecho Colectivo del Trabajo con el Derecho Penal, como ejemplos de esta relación tenemos los delitos laborales, los cuales pueden observarse en huelgas o paros ilícitos, en la violación al pago de salarios, etc.

Nuestro Código Penal en su Capítulo VII y en su Artículo 168º establece el delito de violación de libertad de trabajo, entre ellas la de integrar o no un sindicato, en la que se establece una pena privativa de libertad no mayor de dos años.

El penalista Bramont Arias manifiesta que la protección penal de los derechos laborales es uno de los campos más complejos de la Parte Especial del Derecho Penal, en el que se integran el Derecho Punitivo y el Derecho del Trabajo.

Hay que admitir la interferencia del Derecho Penal en esta materia sólo respecto de aquellos conflictos que la legislación laboral no pueda resolver.

d) El Derecho Colectivo del Trabajo con el Derecho Civil, ambas se relacionan ya que antes el Derecho del Trabajo formó parte del Derecho Civil; hasta que el primero se independiza del segundo.

Es importante la aplicación supletoria del Derecho Civil en materia de convenciones colectivas o contratos colectivos de trabajo; además, en la aplicación de la Ley de Arbitraje, siempre de manera supletoria.

e) El Derecho Colectivo del Trabajo con el Derecho Internacional, ambas se relacionan puesto que repercute constantemente en el Derecho Colectivo al establecer, por conducto de las organizaciones internacionales de trabajo, convenciones referentes a sindicación, negociación colectiva y huelga.

La Organización delas Naciones Unidas ha aprobado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en sus articulados consagra el derecho al trabajo y a la sindicación.

El Derecho del Trabajo está íntimamente relacionado con la Organización Internacional del Trabajo, toda vez que el Estado Peruano es miembro de éste, y ha ratificado numerosos convenios de trabajo.

En nuestro trabajo sobre el Derecho Individual del Trabajo, se establecen los principales tratados internacionales de protección al trabajo, como los siguientes:- Tratados de las Naciones Unidas, entre

ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

- Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es el Protocolo de San Salvador.

f) El Derecho Colectivo del Trabajo con el Derecho Constitucional, el Derecho Laboral se relaciona con el Derecho Constitucional porque éste establece los principios básicos del Derecho del Trabajo, específicamente en el Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en los Artículos del 22 al 29 de la Constitución de 1993.

En los referidos artículos se mencionan también las principales instituciones del Derecho Laboral, tales como el derecho a la sindicalización, el de negociación colectiva, el de la jornada ordinaria de trabajo, la protección contra el despido arbitrario y el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.

García Toma manifiesta que la inquietud constitucional sobre el Derecho del Trabajo tiene presencia primigenia en las Constituciones de Querétaro de México de 1917, de Weimar en Alemania en 1919 y en la Bolchevique en la URSS en 1918.

PROCESO DE RETROALIMENTACIÓN

(HERRAMIENTAS) - Análisis y Debate

CONCLUSIONES

- El Derecho Colectivo del Trabajo es considerado como una nueva fuente generadora de derechos laborales.

- El Derecho Colectivo del Trabajo se relaciona con otras disciplinas jurídicas.

FIN DE LA SESIÓN