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    Educación

    ISSN: 0379-7082

    [email protected]

    Universidad de Costa Rica

    Costa Rica

    Castillo Briceño, Cristina

    Fundamentos de los códigos de ética de los colegios profesionales

    Educación, vol. 34, núm. 1, 2010, pp. 119-141

    Universidad de Costa Rica

    San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica

    Disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=44013961007

      Cómo citar el artículo

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    Revista Educación 34(1), 119-141, ISSN: 0379-7082, 2010

    Introducción

    Toda profesión implica una granresponsabilidad, ya que exige dar unaatención o prestar un servicio oportuno yde calidad a quien lo amerite y, además,esto debe estar apegado a principios cien-tíficos, técnicos y éticos. Hablar del deberprofesional desde el horizonte ético no esuna moda, es una necesidad. A lo largo dela historia de la humanidad, se han dadolas diferentes profesiones y junto a estassiempre se han establecido normativas deintegridad, las cuales marcan y rigen eldesempeño de las profesiones en el ámbitotécnico y ético.

    Debido a lo anterior, este artículotiene como objetivo identificar la presenciade los fundamentos éticos en los códigos deética de los colegios profesionales de CostaRica desde la condición de derechos de lapersona, tipo de normativa que se estableceen la atención de la población usuariadel servicio profesional, competencias

    Fundamentos de los códigos de ética de loscolegios profesionales

    Fundamentals of the Ethical Codes forProfessionals Associations

    Cristina Castillo Briceño

     Docente e investigadora de la Sede Guanacaste de la Universidad de Costa RicaSan José, Costa [email protected]

    Resumen: El artículo es el resultado del análisisdocumental de los diversos códigos que rigen el des-empeño profesional en Costa Rica y que se plasman

    en el quehacer de los colegios profesionales. El textonace a partir de la experiencia docente en el aula uni-versitaria al reflexionar sobre el adecuado desempeño

     profesional y más allá de las competencias técnicas propias de cada profesión.

    Palabras clave: Educación, moral, ética profesional,colegios profesionales, desarrollo profesional.

     Abstract: This article is the result of an analysis of thediverse codes which govern professional performancein Costa Rica and thus are expressed within the dailyroutine of high school educators and staff. The textbegins with an experience in an educational centerof a university classroom; prompted by a reflectionon adequate professional performance and one’s owntechnical competence within every profession.

    Key words: Education, moral, professional ethic,high school professionals, professional development.

    Recibido 19-05-2008 • Aceptado 11-11-2009 • Corregido 06-04-2010 

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    y Cirujanos de Costa Rica, 2. TrabajadoresSociales de Costa Rica, 3. Médicos Veteri-narios de Costa Rica, 4. Abogados de Costa

    Rica, 5. Profesionales en Ciencias Económi-cas de Costa Rica, 6. Ingenieros Químicos,7. Profesionales en Informática y Comput-ación, 8. Químicos de Costa Rica, 9. ColegioFederado de Ingenieros y Arquitectos, 10.Profesional de Psicología, 11. ContadoresPrivados de Costa Rica, 12. Periodistas deCosta Rica, 13. Microbiólogos y QuímicosClínicos de Costa Rica, 14. Bibliotecarios deCosta Rica, 15. Enfermeras de Costa Rica,16. Ingenieros Agrónomos de Costa Rica,17. Farmacéuticos de Costa Rica, 18. Li-cenciados y Profesores en Letras, Filosofía,

    Ciencias y Artes (COLYPRO), 19. Ciruja-nos Dentistas de Costa Rica, 20. Geólogosde Costa Rica y 21. Contadores Públicos.No se tuvo acceso a los códigos de los ám-bitos de Ciencias Políticas y Relaciones In-ternacionales, Terapeutas en Ciencias dela Salud y Optometristas.

    1. Códigos de ética

    La importancia del tema radica enque la actuación profesional ética deber ser

    tanto un compromiso personal (como miem-bro de una sociedad o grupo) como social(en razón de la función que se desempeña).Esta actuación del deber profesional seadquiere:

    en la construcción cotidiana de nuestras decisionesy a partir de la libre elección de nuestras acciones,cada día en el ejercicio de nuestra profesión tenemosla opción de elegir la naturaleza de nuestros actos, dedirigirlos con dignidad. (Alvarado, 2006, s. p.)

    En virtud de lo anterior, se explica ycomprende la importancia de esta temática.Es un hecho que quienes ejercen una pro-fesión se enfrentan a situaciones y accionesque de una manera u otra podrían poner entela de juicio su debida conducta; muchasveces se duda de la propia profesionalidad,por lo que es necesario tener en cuenta que

    profesionales, relación entre colegas ycolegio profesional, en virtud del encargosocial asignado.

    El artículo inicia con la descripcióndel procedimiento aplicado para recopilarla información. Temáticamente se pasa a laconceptualización de códigos de ética, profe-sión y explicación de lo que se entiende porformación profesional. Además, se exponenlos elementos constitutivos de la profesióny naturaleza de los colegios profesionales.Luego, se plantean los fundamentos éticos yse dan a conocer los hallazgos con respecto alos criterios que fundamentan los artículos delos códigos de ética de los colegios profesiona-les. De igual forma, se ofrece un análisis com-

    parativo de la presencia de los fundamentoséticos en los códigos de cada colegio profesio-nal. Finalmente las conclusiones.

    I. Procedimiento

    Este artículo nace de la experienciadocente en el aula universitaria, alreflexionar con el alumnado sobre eladecuado desempeño profesional, más alláde las competencias técnicas propias de cada

    profesión. Por medio de la investigaciónbibliográfica, se realizó el análisisdocumental de diversos códigos de ética(morales y de conducta, como lo llamanalgunos colegios profesionales) que rigen eldesempeño profesional en Costa Rica, conel propósito de determinar la presencia delos fundamentos éticos en ellos.

    Para recopilar los datos de cada códi-go se confeccionó una plantilla de registrode información denominada “Matriz resu-men de la presencia de los fundamentosen los códigos de cada colegio profesional”,

    como un cuadro de doble entrada; en lacolumna uno se anotó los fundamentos enestudio y en la fila uno se puso números del1 al 21 que indicaban el colegio profesional.

    Para efectos del presente trabajo, seestudiaron 21 Códigos de Ética de los 24colegios profesionales existentes: 1. Médicos

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    existen deberes y derechos a los cuales cadapersona debe saber adherirse.

    Los códigos de ética constituyen una

    serie de principios, normas y preceptosque regulan el comportamiento humanoprofesional, es decir, el deber ser de losprofesionales, las aspiraciones o el ideal deun profesional (Rosales, 2009). Los códigosde ética permiten a los gremios incorporary asumir fundamentos morales y éticos decarácter general dentro de la vida diaria delos profesionales, mediante la declaraciónde principios y valores. Corresponde alcolegio profesional velar por la no transgre-sión del código.

    Su cometido, aunque pertenece al ámbito de la praxis,es mediato, no inmediato, y consiste en aclarar quées lo moral, cómo se fundamenta racionalmente unamoral y cómo se ha de aplicar [esta posteriormente]a los distintos ámbitos de la vida social. (Ramírez,2007, p. 17)

    La Ética nace con la Filosofía y esuna disciplina “normativa basada en larazón; se encarga de estudiar los actoshumanos, en el sentido de discriminar quéactos son buenos y cuáles no” (Marlasca,1997, p. 5). Por lo tanto, su propósito “esel examen y la explicación de los actos

    humanos: la conducta, las actitudes y otrasmanifestaciones del hombre ante los acon-tecimientos del diario vivir” (Barquero,2001, p. 52).

    El término ética proviene de la pala-bra griega ethos, que originariamente sig-nificaba “morada”, “lugar donde se vive”.Dicho concepto terminó por señalar el“carácter” o el “modo de ser” peculiar yadquirido de alguien. En ese sentido, sepuede afirmar que:

    la ética tiene una íntima relación con la moral,

    tanto que incluso [ambos ámbitos] se confundencon [bastante] frecuencia, la moral  es aquelconjunto de valores, principios, normas de conducta,prohibiciones, etc. de un colectivo que forma unsistema coherente dentro de una determinada épocahistórica y que sirve como modelo ideal de buenaconducta, socialmente aceptada y establecida.(Ramírez, 2007, p. 15)

    Los códigos de ética cumplenla función de promover en los gremiosprofesionales la reflexión cotidiana sobre

    su quehacer, sobre los dilemas éticos queexperimentan para autoimponerse lasdirectrices que consideren coherentes con losvalores éticos, los derechos fundamentalesy principios constitucionales, así como lasana convivencia social. Lo cual se reafirmaen el siguiente texto:

    La ética es una reflexión sobre el hecho moral quebusca las razones que justifican que utilicemos unsistema moral u otro [e incluso que lo aconsejemos].Por lo tanto, podríamos definir la ética como aquella

     parte de la filosofía que ha de dar cuenta del fenóme-no moral en general. (Ramírez, 2007, p. 17)

    Para entender mejor este concepto,en el próximo apartado se hace referenciaa elementos propios del vocablo profesión ysus aspectos conexos.

    2. Profesión

    El concepto de profesión ha estadoligado a la evolución y desarrollo de lassociedades. Es difícil tener una definición

    única de la profesión por la frontera difusaentre lo que es una ocupación y una profe-sión (Fernández, 2001). La profesión puedeconcebirse como la “actividad personalpuesta de una manera estable y honrada alservicio de los demás y en beneficio propio,impulsos de la propia vocación y con la dig-nidad que corresponde a la persona” (Royo,2002, p. 725). A través del trabajo, expre-sado en este caso en la labor profesional,la persona se transforma a sí misma, a sumedio y proyecta sus valores. El verdaderosustento de una profesión es la persona.

    La palabra profesión proviene del latín  professio,-onis, que significa acción y efecto de profesar. El usocomún del concepto tiene diferentes acepciones, entreellas, empleo, facultad u oficio que cada uno tiene yejerce públicamente; protestación o confesión públicade algo (la profesión de fe, de un ideario político, etc.).En este sentido, profesión puede definirse como una

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    actividad permanente que sirve de medio de vida yque determina el ingreso a un grupo profesional (…).(Fernández, 2001, p. 24)

    El concepto de profesión se ve en dosámbitos de actuación: en sentido estrictoy sentido amplio. En sentido estricto serefiere a las carreras universitarias queculminan con títulos de grado y postgra-dos; en sentido amplio abarca los oficios ytrabajos permanentes y remunerados queno requieran títulos precisamente univer-sitarios (parauniversitarios y técnicos).En ambas, se acredita a la persona parael ejercicio de lo que estudió y se legitimael quehacer profesional. En virtud de sucarrera, la persona ocupa un estatus quele confiere deberes y derechos especiales,puesto que cada profesión tiene sus par-ticularidades.

    3. Elementos de la profesión

    Son cinco elementos los que se con-sideran constitutivos de la profesión y seorientan a delinear una eficaz escogenciay desempeño de una profesión, pues estosmarcan aspectos que debe poseer quienescoge una carrera.

    • La vocación: es la disposición (cua-lidades y preferencias) que hace ala persona especialmente apta parauna determinada actividad profesio-nal, lo cual puede ser garantía deéxito en su trabajo. La elección deuna carrera debe ser completamentelibre, porque su elección tambiénimplica un estilo de vida (el oír pro-blemas todos los días, el trabajar conpoblación infantil, atender personasenfermas, etc.).

    La vocación es una disposición, undeseo entrañable hacia lo que la personaquiere convertirse en el futuro, es algoque va enlazado y determinado por losconocimientos generales.

    • Finalidad de la profesión:  estádada por el bien común, por elbeneficio que se aspira a dar a la

    sociedad (la Medicina contribuye ala salud, el Derecho al logro de la justicia, la Educación instruye a lapoblación).

    • El propio beneficio: se refiere a lasgratificaciones de diferentes tipos (eco-nómico, honor, prestigio, satisfacciónpersonal) que da el ejercicio de una pro-fesión, satisfacción del deber cumplidoante el trabajo y esfuerzo que cada unade las profesiones implica. Todas lasprofesiones se desenvuelven en camposcomplejos que demandan disposición,

    dedicación y energía.

    Por eso, también en la conceptualiza-ción de profesión se enunció que esta debeconsiderarse como una “actividad personalpuesta de una manera estable y honrada alservicio de los demás y en beneficio propio”(Royo, 2002, p. 725).

    La finalidad y el propio beneficio dela profesión indican que la profesión es pro-vechosa para la persona que la ejerce; peroesta, a su vez, está dirigida a otras per-sonas o entidades, que igualmente serán

    beneficiadas. En ese sentido, la profesióntiene como finalidad el bien común o el inte-rés público: “Es más, nadie es profesional,en primera instancia, para sí mismo, puestoda profesión tiene una dimensión social,de servicio a la comunidad, que se anticipaa la dimensión individual de la profesión, lacual es el beneficio particular que se obtie-ne de ella” (Valverde, 2008, p. 12).

    • Capacidad profesional:  apuntahacia la preparación intelectual,las destrezas y aptitudes (bagaje de

    conocimiento, habilidades y actitudes),la ética (los valores y principios)y la física (salud y condicionesnecesarias para el ejercicio de unaprofesión). Es decir, es el desarrollode las competencias para el ejercicioprofesional.

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    Son cualidades que la personaprofesional debe tener, las cuales sepotencian, desarrollan y cultivan a lo largo

    del proceso de la formación académica ycontinúan perfeccionándose en el ejercicioprofesional.

    • Los deberes profesionales:  esactuar de acuerdo con la normativamoral, ética y deontológica estable-cida; es decir, es actuar profesio-nalmente, según los dos principiosuniversales de la Deontología, el“Actuar según ciencia y conciencia” y“Probidad profesional”.

     A modo de ejemplo, las siguientessituaciones ilustran este aspecto: no usarla ciencia para destruir la vida humana, nodifamar a colegas, no producir artículos demala calidad o que afecten la salud de lapoblación, no brindar datos falsos a las per-sonas induciéndolos a errores, no inducir ala clientela a realizar actos deshonestos, noprestar servicios con vicios ocultos y otros.

    Por lo tanto, en los deberes profesio-nales está el elemento ético al comprendertres condiciones básicas:

    1. Un conocimiento especializado de la materia deque se trate,2. una destreza técnica en su aplicación al problemaque se intenta resolver.3. Un cauce de la conducta del profesional cuyos már-genes no pueden ser desbordados sin faltar a la ética.(Alvarado, 2006, s. p.)

    4. Formación profesional

    Es el proceso educativo formalmenteestablecido que busca el desarrolloarmonioso de las capacidades cognoscitivas,técnicas y éticas, así como las habilidades yactitudes que contribuyen a la capacitación,entrenamiento y mejoramiento individualy social de una persona para el ejerciciode una profesión. Es así como la formaciónprofesional versa sobre aspectos técnicos

    propios de cada carrera, pero tambiénbusca el fortalecimiento y desarrollo decualidades éticas para el desempeño honesto

    y responsable del profesional.También se entiende por formaciónprofesional como:

    [un] conjunto de procesos sociales de preparacióny conformación del sujeto, referido a fines precisospara un posterior desempeño en el ámbito laboral. Además, es el proceso educativo que tiene lugar en lasinstituciones de educación, orientado a que los alum-nos obtengan conocimientos, habilidades, actitudes,valores culturales y éticos, contenidos en un perfilprofesional y que corresponda a los requerimientospara un determinado ejercicio de una profesión.(Fernández, 2001, p. 28)

    La formación profesional es un pro-ceso continuo, aún después de egresarse dela universidad o centros de formación, conel propósito de responder adecuadamentea los dos principios deontológicos univer-sales: “Actúa según ciencia y conciencia”(actuar apegado a lo que dicte la concienciay saberes actualizados) y al de “Probidadprofesional” (actuar honestamente).

    En el contexto de la formaciónuniversitaria, las acciones de educaciónética y deontológica son escasas y hasta

    inexistentes; en algunas carreras serestringe a un solo curso, al finalizartodas las materias curriculares. Muchasveces se cree que este tipo de aprendizajeno requiere de acciones específicas, queno es responsabilidad de los profesoresuniversitarios, salvo los de Filosofíao de Ética. En otras ocasiones, estaresponsabilidad se ha delegado en loscolegios profesionales, a través deldesarrollo de cursos extensivos o intensivoscomo requisitos de incorporación a éstos(Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegio

    Profesional de Psicología de Costa Rica,Colegio de Trabajadores Sociales de CostaRica, para citar algunos).

    Sin embargo, se ha demostradoque el desarrollo ético y moral continúay se acelera durante la juventud y laedad adulta, y que la Universidad es

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    el espacio fructífero que cuenta conventajas comparativas para contribuir asu estimulación (Rosales, 2009).

    5. Colegios profesionales

    Es claro que los colegios profesio-nales se forman como gremios de utilidadsocietaria y oficial, pues se considera unaagrupación

    (…) colectiva y pública, ya que establece deberes desus agremiados con la sociedad y el Estado, proporcio-nándoles protección, promoviendo su elevación moraly cultural, además de definir sus obligaciones y sus

    derechos. Estas corporaciones se caracterizan pordefender y reglamentar el cumplimiento de interesesde carácter privado y ejercen una autoridad pública,asumiéndose como un conjunto de personas que com-parten intereses comunes en relación con un oficio,ocupación y profesión, y buscan acceder a ciertosderechos de carácter privado y público. (Pontón, 1997,citado por Fernández, 2001, p. 32)

    Los colegios profesionales que existenen Costa Rica han constituido la Federaciónde Colegios Profesionales Universitarios(FECOPROU), según la Ley No. 3662 del10 de enero de 1966 (Federación de ColegiosProfesionales Universitarios de Costa Rica[FECOPROU], 2006), por medio de la cualadquieren representación a nivel interna-cional y nacional. Posteriormente, se creó elReglamento No. 34101-MP como Reglamentoa la Ley Orgánica de FECOPROU; a suvez, la FECOPROU forma parte de laConfederación de Entidades ProfesionalesUniversitarias de Centroamérica (CEPUCA).En el ámbito nacional, FECOPROU tienerepresentantes en las diferentes universi-dades públicas y otras instancias del país(FECOPROU, 2006), a estos también se lesconvoca a diversos foros de análisis de laproblemática del país.

    La naturaleza jurídica de loscolegios ha sido polémica en cuanto sison entes públicos o privados, o ambos.Finalmente, se les ha definido tomandoen cuenta la teoría jurídica, los criterios

     jurisprudenciales, dictámenes técnicos yestudio de la normativa interna de loscolegios, como entes públicos, puesto que

    tienen a su cargo fines públicos atribuidospor ley y entes no estatales porque nopertenecen al aparato del Estado (Muñoz y

     Venegas, 1996). Léase el siguiente texto:

    Pronunciamientos jurisprudenciales más recientessentados por la Sala Constitucional –los cuales, deconformidad con lo establecido en el artículo 13 de laley de la Jurisdicción Constitucional, tienen caráctervinculante– los colegios tienen su razón de ser en elinterés público de que exista una preparación adecua-da de sus miembros, una estricta observancia de lasnormas de ética y el decoro profesional, y el controlrespecto del correcto y eficiente ejercicio de la profe-sión, lo que implica potestades disciplinarias sobre

    sus miembros. (Muñoz y Venegas, 1996, p. 83)

    En ese mismo sentido, se reitera quelos colegios profesionales son entidadesde naturaleza compleja al tener un doblecarácter dada la función que cumplen y sunaturaleza misma:

    Los colegios profesionales (...) atienden fines públi-cos, como la autorización, la regulación y el controldel ejercicio profesional, y fines “sustancialmente”privados, cuales son los de mero interés particular delos asociados. Algunos se financian parcialmente conimpuestos, otros solo con las cuotas de los agremiados.

    La afiliación es forzosa. (Murillo, s. f., Reglamento detrabajo y colegios profesionales, párr. 1)

    Los dictámenes de la ProcuraduríaGeneral de la República y votos de la SalaConstitucional han dejado clara la natura-leza de los colegios profesionales, tal y comolo expresa el dictamen C-354-2001 de laProcuraduría General de la República y elvoto 5483-95 de la Sala Constitucional:

    No siempre la normativa dispone expresamente quese trata de entes públicos, pero de ello nunca hubola menor duda. De hecho siempre se tuvieron comoel ejemplo típico de los denominados entes públicosno estatales. Esta naturaleza no era cuestionable(…). (Murillo, s. f., Reglamento de trabajo y colegiosprofesionales, párr. 2)

    En concordancia con lo anterior, la Ley Generalde Administración Pública avala la reglamentación

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    autónoma de todo ente público al plantear suregulación por medio del establecimiento de losreglamentos autónomos de trabajo. (AsambleaLegislativa, 1996)

    Para clarificar aún más la naturale-za y potestades de los colegios profesiona-les, se establece en el dictamen C-370-2005de la Procuraduría General de la República(2005, s. p.) lo siguiente:

    Son entes de naturaleza jurídica mixta.Son a su vez “entes públicos no estatales”.Tienen una relación de trabajo privada.Pueden dictar un reglamento interior de trabajo.

    La colegiatura obligatoria ha sido un

    aspecto polémico, a tal punto que se hanelevado consultas a la Sala Constitucional,quien definió que la colegiatura obligatoriase justifica en tanto y en cuanto los colegiosejerzan las potestades de control y fiscali-zación respecto del ejercicio profesional yen resguardo del interés público (Muñoz y

     Venegas, 1996):

    Por tal razón y en concordancia con estos criterios y elprincipio de especialidad, que clarifica que toda acti-vidad privada o pública está delimitada por los finesestipulados en la norma que la creó, se estima que lafiscalización del desempeño de los profesionales es

    obligación y deber en la actuación de los colegios. Máséstos no pueden ejercer dicha potestad si no hay cole-giatura obligatoria. (Muñoz y Venegas, 1996, p. 46)

    En su accionar todos los colegios tienenuna Ley de creación y un Código ético, a travésde los cuales se busca regular las actuacionesde sus profesionales. Cada colegio cuentacon una Junta Directiva, la que, al terminarsu período de ejercicio, debe entregar uninforme de labores. La máxima autoridad laconstituye la Asamblea General.

    Para la aplicación de los códigos enlos colegios, es indispensable no sólo unacorrecta organización y funcionamiento delos Tribunales de Honor o Comités deÉtica (o instancia que defina el colegio),sino también que el público en general estéinformado del derecho a realizar denunciascuando lo considere necesario y de los

    mecanismos de trámite de la queja cuandoasí se requiera.

    6. Fundamentos éticos en los

      códigos

    La responsabilidad profesional debe irmás allá de las directrices que marcan lasleyes. La responsabilidad obliga a responderacerca de la actuación realizada, aunque nohaya lesión directa. Por lo tanto, los funda-mentos éticos se definen como los elementosesenciales “sobre los que se construye la con-vivencia, a la vez que la posibilitan a travésde los actos de las personas” (Refinadora

    Costarricense de Petróleo, S. A. [RECOPE],2008, p. 3). Los fundamentos de los que par-ten los códigos profesionales se inspiran en losprincipios de la deontología y de un enfoquecentrado en los Derechos Humanos.

    …todo profesional debe actuar correctamente enel ejercicio de su profesión y por lo tanto, su con-ducta se ajustará a las normas éticas/morales querigen la sociedad, absteniéndose de toda conducta oacción impropia que pueda desprestigiar o dañar laprofesión a la pertenece. (Colegio de Licenciados yProfesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes deCosta Rica [COLYPRO], s. f., p. 1)

    Como se aprecia, los fundamentos semanifiestan en el cuerpo normativo de loscódigos profesionales. Por eso, en el ejerci-cio profesional es indispensable prestarlecuidado a los lineamientos para hacer posi-ble el cumplimiento de los fundamentos quedelinean los deberes éticos.

     A continuación se explica cadafundamento y se muestra su presencia enlos artículos de algunos códigos, ante laimposibilidad de citarlos todos, dada lacantidad de colegios.

    6.1 Respeto al valor y capacidad

    potencial del ser humano

    Este fundamento implica valorary reconocer la capacidad potencial de la

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    persona, sin sujeción a su situación. Esla supremacía del respeto a la dignidadhumana, lo cual en ninguna circunstancia

    se pierde.Como se puede observar en la tabla3, 15 códigos profesionales incluyen estefundamento en sus artículos. Los cole-gios que no muestran presencia de elloen su código de manera explícita son:Ingenieros Químicos, Periodistas de CostaRica, Microbiólogos y Clínicos afines deCosta Rica, Farmacéuticos de Costa Rica,COLYPRO y Geólogos de Costa Rica.

     A modo de ejemplo, lo que establece elCódigo de Ética Profesional de Psicólogosde Costa Rica:

     Artículo 6: Por ser la psicología una disciplina cien-tífica cuya práctica implica el bienestar, la salud, lacalidad de vida y la plenitud del desarrollo de laspersonas y de los grupos en los distintos ámbitos dela vida individual y social, es condición ineludible quetodo acto profesional se realice de tal forma que nolesione la dignidad, la libertad, la vida de los demás,ni la propia, por cuanto son derechos inalienables einviolables del ser humano. (Colegio Profesional dePsicología de Costa Rica, 2008, s. p.)

    6.2 La no discriminación

    La no discriminación es aceptar lasdiferencias de raza, edad, nivel educativo,posición social y económica, cultura, orien-tación sexual, nacionalidad, diagnóstico,credo político y religioso. Es tener toleran-cia y aceptación a la diversidad en todos losámbitos de la actuación profesional, a tra-vés de una relación empática. Cabe señalarque solo en 3 códigos no se capta de formaexpresa ese fundamento: Abogados de CostaRica, Químicos de Costa Rica, Federados deIngenieros y Arquitectos de Costa Rica. Alrespeto, el Colegio de Médicos y Cirujanosde Costa Rica, señala:

     Artículo 15:  El médico debe cuidar con la mismaresponsabilidad y respeto, a todos sus enfermos cua-lesquiera sean su ideología, condición social, nacio-nalidad, religión, grupo étnico, situación económica,reputación y los sentimientos que le inspiran.

     Artículo 28:  El médico debe respetar las ideasreligiosas del paciente, con más razón si él mismoestá en condiciones de expresarlas, y puede retirarsesi considera que tales ideas son perjudiciales para un

    buen tratamiento. (Colegio de Médicos y Cirujanos deCosta Rica, 2008, s. p.)

    6.3 Respeto a la

    autodeterminación

    Se entiende por respeto a laautodeterminación el derecho que tienetoda persona o entidad a tomar sus propiasdecisiones en la situación que le afecta opreocupa, a partir de la información oportunay veraz que se le brinde. Supone a su vez

    un respeto a la independencia, libertad yautonomía de toda persona, grupo o entidadindependientemente de su condición.

    Es notable que 18 colegios estipuleneste aspecto con excepción de los colegios deIngenieros Químicos de Costa Rica, ContadoresPrivados de Costa Rica y COLYPRO. ElCódigo de Ética de Bibliotecarios estipula quelos bibliotecarios deben:

     Artículo 42: Prestar su ayuda profesional a los usua-rios y usuarias, así como procurar que se sientan agusto dentro del recinto de la biblioteca y libres derecabar la información que les sea necesaria. (Colegio

    de Bibliotecarios de Costa Rica, 2003, p. 5)

    6.4 Respeto al carácter

    confidencial

    La confidencialidad es un postuladosagrado para cualquier carrera. Es undeber y un derecho inherente a las profe-siones. Toda información que por razón desu profesión haya llegado al conocimientode un/una profesional (confiada u obser-

    vada o extraída de documentos) no podráser divulgada a terceros y se guardarácelosamente. Es importante destacar que elsecreto perdura aún después de terminadala relación profesional.

    Sin embargo, pese a que el secretoprofesional es inviolable, hay ciertas

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    circunstancias en las cuales se exime alprofesional de toda responsabilidad deguardar el secreto profesional, como los

    que se citan a continuación:

    • Cuando se compruebe que este fuequebrantado por otras personas.

    • Con excepción de padres de familiao encargados de menores de edad odiscapacitados mentales, siempre ycuando esto no les represente ningúnriesgo.

    •  Ante las circunstancias de que el/laprofesional deba defenderse ante losTribunales de Justicia, en cuyo caso,revelará lo indispensable para su

    defensa (periodistas que han tenidoque revelar su fuente de informacióncuando han sido acusados judicial-mente).

    • Cuando a quien se atiende, expresela intención de cometer delitos comosuicidio, homicidio, violación, robos,fraudes y otros. En estos casos el/laprofesional deber hacer las gestionespertinentes para prevenir la concre-ción de lo comunicado.

    El secreto profesional es guardar

    en secreto lo confiado al profesional en eltiempo que dura la prestación del servicioprofesional y cuando este concluya. Engeneral, es uno de los fundamentos quese consideran en casi todos los códigos,salvo en Profesionales en Informática yComputación. El Código Moral Profesionaldel Contador Privado dice:

     Artículo 12. El Contador Privado Incorporado, guar-dará el secreto profesional y por ello no revelará, porningún motivo, los hechos, datos o circunstancias deque tenga conocimiento en el ejercicio de la profesión,a menos que sea autorizado por la persona física o

     jurídica interesada, o que sea requerido para ello porautoridad judicial competente. (Colegio de ContadoresPrivados de Costa Rica, 2005, s. p.)

    Es interesante destacar que el Códigode Ética Profesional para ContadoresPúblicos Autorizados amplía, aún más, el

    concepto de secreto profesional al plantearel no aprovecharse de la información que lefue confiada, según se lee a continuación:

     Artículo 7. La confidencialidad no solo es cuestiónde no divulgar la información a la que tenga acceso,también lo es, que no la use ni pretenda usar ésta enbeneficio propio o de terceros. (Colegio de ContadoresPúblicos de Costa Rica, 2005, s. p.)

    6.5 Promoción de una

    sociedad más justa y

    equitativa

    Los Códigos de Ética tienen comofunción sensibilizar al profesional para

    que el ejercicio profesional se desenvuelvaen un ámbito de honestidad, legitimidad ymoralidad, en beneficio de la sociedad y desí mismo como integrante de la sociedad.

    Sin el horizonte de la búsqueda deuna sociedad más justa y equitativa, lalabor profesional puede convertirse en unquehacer sin compromiso social, en tansolo un medio de lucro, de fama, so riesgode pervertirse o de degradación moral dela persona. De ahí las anotaciones que sehicieron en el apartado correspondiente ala profesión. Solo el Colegio de Licenciados

    en Ciencias Económicas de Costa Rica nolo expresa directamente. Al respecto, elCódigo de Ética Profesional de IngenierosQuímicos dispone que:

     Artículo 1.

    B) Buscarán, por medio de la actuación comoprofesional, el mejoramiento de las condicionessocioeconómicas de Costa Rica.

    E) Favorecerán la sanción o reforma de normas queacarreen beneficio para el Colegio de IngenierosQuímicos, siempre que también beneficien directa o

    indirectamente a la colectividad costarricense.

     Artículo 12. Es obligación de los miembros del Colegiode Ingenieros Químicos en el ejercicio de la profesión,acatar las leyes de la República y en especial laLey General de Salud y sus Reglamentos, poniendoénfasis en salvaguardar el ambiente y la salud,sometiéndose a las reglas sanitarias establecidas o

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    que el buen juicio y conocimiento científico indiquencomo óptimas. (Colegio de Químicos de Costa Rica,2003, s.p.)

    6.6 Actuar según ciencia y

    conciencia

    Todas las actuaciones profesionalesdeben estar orientadas por un saber actua-lizado y con un norte establecido de lo quese considera justo. El concepto de actuarsegún ciencia va referido al ejercicio efec-tivo de la profesión de acuerdo con el cono-cimiento y la técnica. Demanda un profe-sional actualizado en su campo. El actuarsegún conciencia, no es antojadizo porque

    el/la profesional:

    no sólo debe actuar como sabe que puede actuar, sinoque actúa de un modo que ha escogido de antemanoconformándose a un imperativo ético, que tiene encuenta el interés del cliente-usuario y el interés gene-ral. Este imperativo es expresión de “su concienciaprofesional” y adquiere relevancia como valor indivi-dual relacionado con valores universales que vienendespués referidos a los conceptos de profesión, de com-petencia, de dignidad, de actuar con responsabilidadpersonal. (Gutiérrez, 2003, p. 14)

    Cabe señalar que este es uno de losfundamentos presente en los códigos revisa-dos, con excepción de COLYPRO de formaexpresa. El siguiente artículo ilustra muybien la presencia de este fundamento, en elCódigo de Ética de Médicos Veterinarios:

     Artículo 5: Son deberes fundamentales de los Médicos Veterinarios:

    c) Esforzarse en el sentido de actualizar, así como,ampliar sus conocimientos profesionales y su cul-tura general.

    d) Colaborar con el avance de la ciencia y con el per-feccionamiento de la Medicina Veterinaria.

     Artículo 14: Está prohibido al Médico Veterinario:

    g) Dejar de utilizar todos los conocimientos técnicosy científicos a su alcance para evitar el sufri-miento innecesario del animal, aún cuando seaen trabajos de investigación o en la práctica delsacrificio.

     Artículo 23: Cuando el propietario del animalmanif ieste al Médico Veterinario su decisión de llegar aun diagnóstico definitivo, y/o utilizar todos los recursosterapéuticos necesarios, el Médico Veterinario tiene

    el deber de utilizar todos los medios de diagnósticoy tratamiento que tenga a su alcance, y en el casode no disponer de los mismos, indicar al cliente lasposibilidades existentes de realización. (Colegio deMédicos Veterinarios de Costa Rica, 2007, p. 5)

    6.7 Probidad profesional

    La adjetivación profesional que seañade al término probidad le atribuye aeste fundamento un significado particular,pues hace referencia al concepto general

    de honestidad, en su acepción más común.Puede considerarse como una manifesta-ción singular de aquel concepto universal«honeste vivere» que procede del derechoromano y tiene que ver con la honorabilidadde la persona en todo momento. Dada laimportancia que tiene un fundamento deesta naturaleza para cualquier profesión,se entiende su presencia en todos los códi-gos de manera expresa, incluso hay colegiosque lo reiteran en ocho artículos o más. Esclaro, al respecto, el Código de DeberesJurídicos, Morales y Éticos del Profesional

    en Derecho: Artículo 17: El abogado y la abogada deberán actuarcon corrección en su ejercicio profesional. Su conduc-ta se ajustará al ordenamiento jurídico vigente enla sociedad costarricense, debiendo abstenerse detoda conducta impropia que pueda desacreditar laprofesión. Su ejercicio profesional deberá ser siempreprobo, leal, veraz y de buena fe. (Colegio de Abogadosde Costa Rica, 2004, p. 21)

    6.8 No utilización de

    influencia

    En el ejercicio profesional de cargospúblicos, privados o que actúe en políticapartidista, se debe evitar cualquier actividado expresión que pueda ser interpretada comotendencia o indicio de utilizar la influenciapara provecho propio o de terceros.

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    Por otro lado, el/la profesional debeevitar interponer intereses político-partidistas,religiosos, de sexo, edad, preferencia sexual y

    otros (criterios no técnicos) en el reclutamientode personal, atención de clientes, pacientes, yotros, selección de proveedores y programas.No se pudo captar este fundamento en elCódigo de Ética de Médicos Veterinarios. ElCódigo de Ética Profesional de Químicos deCosta Rica contempla para este fundamentolo siguiente:

     Artículo 2. Los miembros del Colegio de Químicosen el ejercicio de la profesión o el desempeño de unafunción pública o privada no deberán:

    a) Recibir o dar remuneraciones dolosamente, en

    dinero u otros beneficios para acordar, gestionaru obtener designaciones de cualquier índole, oencargos de trabajos profesionales.

    b) Otorgar o recibir ventajas, patrimoniales o deotra índole, que impliquen una obligación ilícita.

    d) Asociar su nombre en propaganda o actividadesrelacionadas con personas, que no siendo profesio-nales, se presenten como tales.

    e) Vincular su nombre y la profesión a actividades oempresas de dudosa finalidad.

    i) Favorecer la competencia desleal entre terce-ros con su actuación profesional. (Colegio deQuímicos de Costa Rica, 2005, s. p.)

    6.9 Derecho a la información

    El derecho a la información es unfundamento de doble dirección (cliente-profesional, profesional-cliente) y que seretroalimenta constantemente. También tieneque ver con el contenido de la informaciónpara poder establecer la relación profesional.En otras palabras, se reere al deber de

    poner, según sea el caso, en conocimiento deel/la cliente o familiares según sea el caso,y eventualmente, de los colegas actuantes,la información necesaria para atender elcaso y tomar decisiones al respecto. No sepuede tomar buenas decisiones si no se tieneinformación veraz.

    En el derecho a la información serespeta el derecho que tienen las personasa participar en la solución de sus problemas

    (autodeterminación), se debe consultar einformarles sobre lo que comprometa suscondiciones de vida y su libre albedrío enla toma de decisiones. La persona o entidadobjeto de atención, tiene derecho a recibirla información de su caso, aún sean gravesproblemas de salud, legales, económicos,ambientales y sociales. La informacióndebe ser veraz y oportuna. En los códigosde Ingenieros Químicos de Costa Rica,Químicos de Costa Rica y Geólogos deCosta Rica, no se aprecia este fundamento.El Código de Ética Profesional del Colegio

    Federado de Ingenieros y de Arquitectosmanifiesta:

     Artículo 8. Si el criterio profesional de un miembroincorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, es negado o contradichoy como consecuencia de ello, a juicio del profesional,pudiere resultar un perjuicio, aunque sea potencial,deberá informar al cliente o empleador de las posiblesconsecuencias, sin perjuicio de dar aviso a las autori-dades competentes.

     Artículo 19.  Los miembros incorporados al ColegioFederado de Ingenieros y de Arquitectos de CostaRica, mediante razón fundada, notificarán a susempleadores y clientes cuando estimen que el tra-bajo encomendado no tendrá el éxito esperado poraquellos. (Código de Ética Profesional del ColegioFederado de Ingenieros y de Arquitectos de CostaRica, 1995, Capitulo II. De la Dignidad de laProfesión, párr. 2)

    6.10 No aceptar casos

    violatorios de principios

    de la profesión

    Este fundamento orienta a rechazarsituaciones y casos que se considere violentan

    los principios de la profesión, están en riñacon los principios éticos o que remuevensituaciones personales, que dificultanla prestación de un buen servicio. Dichofundamento es considerado por 18 colegiosprofesionales, dado a conflictos moraleso de intereses que se podrían generar.

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    No lo considera el Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, Profesionalesen Informática y Computación y Periodistas

    de Costa Rica, quizá por estar incluido enprobidad profesional o de corrección. Enel Código Moral Profesional del ContadorPrivado, se dicta:

     Artículo 9: El Contador Privado Incorporado, noprestará sus servicios o su nombre para facilitar elejercicio profesional de quienes no están autorizadospara hacerlo conforme a derecho.

     Artículo 10: El Contador Privado Incorporado, deberáactuar con responsabilidad y libertad de criterio en suvida profesional y rechazar todo asunto que compro-meta su independencia en el correcto cumplimientode las labores propias de su profesión.

     Artículo 22: Por considerarlo lesivo para la profe-sión y los principios legales y morales, el ContadorPrivado Incorporado, no deberá realizar actos uomisiones que conduzcan a sentencias judiciales deíndole penal o civil en su contra, relacionadas consu profesión.

     Artículo 23: El Contador Privado Incorporado, nodeberá participar de ninguna manera en la faci-litación de hechos ilícitos tributarios. (Colegio deContadores Privados de Costa Rica, 2005)

    6.11 Dedicación total

    La dedicación total es emplear alservicio de la persona, grupo o entidadsujeto de atención todo el saber científico ytécnico, celo profesional y dedicación pararesolver el encargo social encomendado. Esdecir, consiste en brindar un servicio profe-sional diligente y de excelencia.

    Cuando el caso o la situación loameriten, se podrá consultar con otrosprofesionales (sin revelar la identidad)y con previa anuencia de quien atiende,quedando siempre la responsabilidad delproceso del profesional a cargo. No secapta este fundamento en los códigos delos Médicos Veterinarios de Costa Rica,Profesionales en Ciencias Económicas deCosta Rica, Profesionales en Informáticay Computación, Químicos de Costa Rica,

    Periodistas de Costa Rica y COLYPRO. ElCódigo de Ética Profesional de Enfermerasaborda este fundamento así:

     Art ículo 9. La enfermera colaborará con lasInstituciones que procuren programas de prevención,protección, rehabilitación y recuperación en beneficiode la comunidad.

     Artículo 11. La enfermera debe prestar los serviciosde su profesión cuando así se le requiera, sin delegaren personas menos calificadas el cumplimiento de susobligaciones.

     Artículo 16. El miembro del Colegio inspirará todassus actuaciones en el elevado principio de contribuira conservar la vida, fomentar la salud y procurar elalivio del sufrimiento de los demás.

     Artículo 31. Deberá procurar un ambiente favo-rable tanto físico como psicológico para el biendel paciente e instruirles en todos los aspectos desalud e higiene. (Colegio de Enfermeras de CostaRica, 1973, s. p.)

    6.12 No recibir dádivas

    Este aspecto se considera importanteante la diversidad de problemas de corrup-ción presentadas en la esfera pública yprivada. En aras de la probidad profesionaly personal, es necesario abstenerse de reci-bir u ofrecer prendas, favores o concesionesde cualquier naturaleza en el desempeñoprofesional, pues esto podría comprometerla relación profesional, la posición y repu-tación personal y profesional. Con ello, sebusca combatir la corrupción, el despresti-gio profesional y recuperar la credibilidad yconfianza profesional.

    Llama la atención que de formaexpresa casi una tercera parte de loscolegios (Médicos y Cirujanos de CostaRica, Profesionales en Ciencias Económicasde Costa Rica, Federados de Ingenierosy Arquitectos, Contadores Privados deCosta Rica, Microbiólogos y Clínicos afines,Bibliotecarios de Costa Rica y COLYPRO)no mencionan de manera expresa estefundamento, al considerar que está contenido

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    en probidad profesional. El Código de Éticade Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, loincorpora en los siguientes términos:

     Artículo 8. Los miembros del Colegio, en el ejerciciode la profesión, no deberán:

    a) recibir o dar comisiones para acordar, gestionaru obtener designaciones o encargos de trabajos pro-fesionales;

    b) otorgar o recibir ventajas, patrimoniales o de otraíndole, que impliquen una obligación ilícita;

     Artículo 18. Los miembros del Colegio no podránconceder a terceras personas, directa o indirecta-mente, comisiones, corretajes o participación en loshonorarios de su trabajo. Tampoco podrán aceptarcomisiones, corretajes o recompensas de cualquieríndole, de personas cuyos productos o servicios hayansido sugeridos a un cliente en el ejercicio de su pro-fesión. (Colegio de Ingenieros Agrónomos de CostaRica, s. f, s. p.)

    6.13 Término de la relación

    profesional

    Destaca que la responsabilidad enla relación profesional concluye cuando selleva a cabo en forma completa el servicioo que se suspende, cuando una o ambaspartes deciden dar por terminada (pordiversas razones) la relación profesionalexpresamente. En el segundo caso, esconveniente hacer la referencia pertinentedel caso, con el debido detalle por escrito(así como la documentación que se lesuministró o que obtuvo); de modo queotro/otra colega pueda continuar la laborsatisfactoriamente.

    Llama la atención que expresamente 8colegios no norman este aspecto: IngenierosQuímicos, Profesionales en Informática yComputación, Químicos de Costa Rica,Federados de Ingenieros y Arquitectos,Periodistas de Costa Rica, Microbiólogosy Clínicos afines, Farmacéuticos de CostaRica y Geólogos de Costa Rica. Véase lo queconsidera el Código de Ética de CirujanosDentistas de Costa Rica:

     Artículo 7. El cirujano dentista tiene derecho aaceptar o rechazar la responsabilidad de atender ytratar a un paciente siempre y cuando esté calificadopara ello, salvo cuando éste se encuentre en una

    situación de emergencia que justifique la atencióninmediata y el cirujano dentista esté en posibilidadesde brindar el servicio.Una vez que el cirujano dentista acepte la atencióndel paciente, queda comprometido a asegurarle lacontinuidad de sus servicios profesionales. En casode que un cirujano dentista se niegue a atender ocontinuar con la atención de un paciente, deberátener una causa justa que amerite tal decisión,en especial la inexistencia de condiciones óptimaspara la atención de dicho paciente en caso de pro-cedimientos quirúrgicos o la falta de capacitacióno destreza para atender un determinado problemadel paciente. Cuando ello suceda, el colegiado deberáentregar las sumas de dinero que por concepto de

    abonos o adelantos haya percibido, siempre y cuandono hayan sido utilizados efectivamente en el trata-miento, lo cual deberá demostrar cuando así lo soli-cite el paciente. Cuando un paciente suficientementeinformado, rechazara los tratamientos o se negare aseguir las instrucciones que el cirujano dentista ledé, éste último deberá consignarlo en el expedienteclínico. (Colegio de Cirujanos Dentistas de CostaRica, 2007, s. p.)

    6.14 De la relación entre

    colegas

    La relación entre colegas señala laimportancia de que las relaciones entre cole-gas estén inspiradas en el respeto mutuo,la sana competencia y la solidaridad. Envirtud de la trascendencia de las relacionesrespetuosas entre los colegas, todos loscódigos son enfáticos en señalar, en térmi-nos generales, y a modo de resumen que el/la profesional debe abstenerse de:

    • Difamar a un/una colega o grupo de

    colegas, con comentarios, calumniaso insinuaciones referidas a su laborprofesional y vida privada.

    • Emitir juicio sobre el desempeño

    de un/una colega, salvo que estéreñido con la ética profesional, o quese esté perjudicando al sujeto deatención. En tal caso, debe hacerseresponsablemente en los espacios

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    adecuados, ante los entes competentesy con un debido proceso.

    • Atraerse clientes de colegas con accio-

    nes de competencia desleal (honora-rios más bajos, propaganda engaño-sa), sustraer documentos o plagiarlosy apropiarse de méritos ajenos.

    • Involucrar problemas personales o

    familiares que perjudiquen el ejercicioprofesional y el desempeño laboral.

    • Rebajar sus honorarios, por un inte-rés de competencia desleal. Debeajustarse a las tarifas y normati-vas que por servicios profesionalesestablece el Colegio. En situacionesespeciales, solicitará permiso al res-

    pectivo colegio, por ejemplo: ClínicasOdontológicas de Bienestar Social oComunitarias (Rosales, 2009).

    Con respecto a la relación entrecolegas en el Código de Ética de COLYPRO,se tiene:

     Artículo 3. Deberes de los colegiados y las colegiadas.El colegiado y la colegiada deberán:

    a) Sustentar y practicar los principios de respetoprofundo a toda persona relacionada con su función.

     Artículo 4. Respeto al honor. El colegiado y lacolegiada deberán respetar, en todo momento y encualquier circunstancia, el buen nombre, la dignidady la honra de sus colegas y deberán abstenersede expresiones injuriosas, calumnias, difamacióno juicios de valor, que puedan ir en mengua de sureputación y prestigio.

     Artículo 5. Responsabilidad de denunciar. Las per-sonas colegiadas están inhibidas para solidarizarsecon colegas cuya labor sea deficiente, o su conductamoralmente censurable, la cual resulte tan seria-mente reprobable que desnaturalice y desprestigiesu misión. Antes bien, sin recurrir a la publicidad,deberán denunciar los hechos para no incurrir en

    encubrimiento. (COLYPRO, s. f, p. 5)

    También, en los códigos estudiadosse formaliza cómo deben atenderse ciertosaspectos para evitar malas interpretacio-nes en las relaciones profesionales entrecolegas y otros profesionales:

    • Para evitar tergiversaciones,

    proteger la responsabilidad y buennombre cuando a un/una profesional

    se le solicite referencias sobre eldesempeño profesional de un/unacolega deberá solicitarse y emitirsepor escrito.

    • Denunciar por escrito ante el Colegio,

    cualquier acción que un/una colegarealice en perjuicio del gremio o delcolegio, tanto a nivel profesional ylaboral como personal.

    • Los documentos producto del trabajo

    compartido (investigaciones, comisio-nes y otros) deben incluir el nombrede quienes participaron. El producto

    final de dicho trabajo no podrá serexpuesto, publicado o dado a conocer,sin la autorización de todos/as los/asautores/as.

    • Las diferencias de opinión entre

    colegas deben armonizarse enprimera instancia entre sí. En casode no poder superar las diferencias,se debe proceder de acuerdo conel respeto, cortesía, sana crítica ysolidaridad.

    6.15 Responsabilidades en lasrelaciones laborales

    La responsabilidad en las relacioneslaborales es un fundamento consideradopor todos los códigos de colegios profesio-nales. Garantiza la eficiencia y responsa-bilidad a tono con “Actúa según ciencia yconciencia” y “Probidad profesional” en lasrelaciones laborales. La responsabilidaden las relaciones laborales implica cumplircon lo establecido en los códigos de ética yen la profesión. En ese sentido, el Código

    de Ética de Microbiólogos y QuímicosClínicos plantea:

     Artículo 6. Todo Microbiólogo y Químico Clínicoque ejerza un cargo de dirección institucional o deJefatura de Laboratorio, está en la obligación de poneren conocimiento de sus subalternos, autoridades

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    superiores a él o a los usuarios de los servicios engeneral, de cualquier hecho o circunstancia por loscuales resulte que los métodos, técnicas, reactivos,aparatos, materiales o procedimientos utilizados,

    adolecen de cualquiera de los siguientes vicioso defectos: no sirven, son obsoletos, no gozan deconfianza, o de cualquier otra manera, podríanperjudicar o de hecho perjudican a los usuarios. Encualquiera de estos casos, debe solicitar además, antequien corresponda y en el menor plazo posible, lacorrección de los problemas apuntados.

     Artículo 11. El Microbiólogo y Químico Clínico nopuede abandonar sus deberes en situaciones de peligroo alto riesgo, excepto en circunstancias plenamente justificadas. Es su deber, en estas situaciones, eltratar de proveer recursos y atención adecuada atodas las personas que puedan derivar perjuicio dela situación de peligro o excepcionalidad que se viva,

    de manera especial con respecto de las personasincapaces de valerse por sí mismas.

     Artículo 20. Es deber del Microbiólogo y QuímicoClínico responsabilizarse plenamente del encargoprofesional o científico que se le confía. Su facultadrepresentativa o ejecutiva, cuando de asuntos profe-sionales se trata, no debe excederse del límite que sele haya fijado.

     Artículo 23. El Microbiólogo Químico Clínico no debedelegar en profesionales de otras disciplinas, lo quea él exclusivamente le corresponde por ley. (Colegiode Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica,2001, pp. 41, 42)

    Por eso, todos los colegiosprofesionales establecen en sus códigoscausas a seguir ante el incumplimientode la responsabilidad laboral y actuaciónincorrecta. Dichas causas pueden ser detres tipos:

    Penal: por acciones que se cometen en el ejercicio dela profesión, según las normas penales vigentes, comoalteración de documentos de clientes o del centro detrabajo.

    Civil: Cuando en actuaciones de mala fe (dolo civil),

    negligencia o impericia inexcusable causen daño enlos intereses de clientes o patronos: retraso en laejecución de los trabajos encomendados, actividadesinoportunas o inadecuadas.

    Disciplinaria: cuando infrinjan deberes estatutariosde la profesión o normas de ética profesional. (Rosales,2009, p. 28)

    6.16 Responsabilidades para

    con el Colegio

    Todos los códigos consideran quelas relaciones entre el/la profesional (como persona) y el Colegio (como organización)deben basarse en los principios de respetoy apoyo, responsabilidad y lealtad mutua,dado el encargo social que se tiene. Todoslos códigos son enfáticos en que no se debedesprestigiar a colegas, ni al colegio profe-sional para salvaguardar el prestigio per-sonal, profesional y de dicho colegio. En vir-tud de ello, el Código de Ética Profesionalde Ciencias Económicas contempla:

     Artículo 5. En el desempeño de cargos públicosel colegiado debe actuar según los dictados de suconciencia y su leal saber y entender, sin hacerconcesiones que menoscaben los interesados generalesel buen nombre de los profesionales en cienciaseconómicas.

     Artículo 14. Será deber del colegiado negar todoapoyo al colega cuya labor sea deficiente o su con-ducta moral resulte tan seriamente reprochable, quedesnaturalice y desprestigie a los profesionales enciencias económicas y al Colegio. Además, deberáponer en conocimientos del Colegio cualquier conduc-ta censurable observada en sus colegas. (Colegio deLicenciados en Ciencias Económicas de Costa Rica,

    1985, s. p.)

     A nivel de discurso propositivo, en loscódigos se habla de que el colegio son susintegrantes: estos/as y el colegio son unaunidad indisoluble. Si el colegio se despres-tigia, repercutirá en la profesión y en el/laprofesional de esa área. De ahí el celo quehay que poner en la actuación profesional.Esto lo asume claramente el Código deÉtica Farmacéutica al decir:

     Artículo 5. Todos los farmacéuticos deben acatar y

    cumplir las disposiciones que emanen de los orga-nismos del Colegio, contribuyendo así a mantener ladisciplina necesaria para que la profesión sea consi-derada como tal, y el Colegio una entidad respetadaque honra al país.

     Artículo 19. El farmacéutico debe responsabilizarseplenamente del encargo profesional o científico que

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    el colegio le confía sin excederse del límite que se lehaya fijado. (Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,1986, p. 12)

    Para garantizar el compromiso conel colegio y la profesión, los códigos de éticalo contemplan en diferentes apartados oarticulados, a saber:

    Cumplir oportunamente con los compromisos (econó-micos y otros) que adquiera con el Colegio. Es ser unmiembro responsable.Formar parte de comisiones del Colegio a nivel inter-no y externo. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias,así como a los diversos foros y eventos de mejora pro-fesional que se organicen.Colaborar en las investigaciones que la Junta

    Directiva y el Tribunal de Ética dispongan y serveraz en sus declaraciones e informes.Contribuir en el cumplimiento de normas yreglamentos del colegio.Denunciar cualquier incumplimiento de las normasy leyes que regulan la actividad profesional y la delColegio. (Rosales, 2009, p. 29)

    6.17 Corrección

    La corrección profesional es actuarconforme e intachablemente con lo quepostula la profesión y la ética; así se logra

    proteger la integridad del colegio y la pro-fesión. Todos los colegios establecen unaserie de comportamientos inspirados en losusos profesionales, en la tradición y en lasreglas de la costumbre en lo que respecta,especialmente, a clientes, colegas y conterceros y que deben caracterizarse por laseriedad, la discreción, reserva, cortesía,honestidad y rectitud moral. Al respecto,el Código de Ética Profesional de Trabaja-dores Sociales considera:

     Artículo 29. El Trabajador Social en su relación labo-

    ral debe cumplir con los principios y normas de laÉtica Profesional estipuladas en este Código de Ética.En caso de observar alguna violación al mismo debesolicitar la intervención del Colegio de TrabajadoresSociales.

     Artículo 30. En caso de conflicto entre los interesesinstitucionales y los intereses de los sujetos de

    intervención, el Trabajador Social debe actuar deconformidad con las normas de ética contenidas eneste Código.

     Artículo 36. El Trabajador Social debe contribuir aque las normas y reglamentos que emite el Colegiosean respetados. Está obligado a denunciar cualquierincumplimiento de estas o de las leyes que regulen suactividad profesional y de la del Colegio. (Colegio deTrabajadores Sociales de Costa Rica, 1998, s. p.)

    Cuando una persona física o jurídicadesee interponer una queja o denuncia anteun Colegio con respecto a las actuacionesindebidas de un/a colegiado/a, deberá hacer-lo por escrito a la Junta Directiva para surespectivo trámite. La Junta Directiva pro-cede a abrir expediente, conforme con loestipulado en la Ley Orgánica del Colegioy Reglamentos, para ser estudiadas por elTribunal de Ética o de Honor. La anteriorentidad determina el cauce a seguir. ElCódigo de Ética Profesional en Informáticay Computación estipula:

     Artículo 5. Toda falta planteada ante el Tribunalde Ética será juzgada por el Tribunal de Ética delÉtica del Colegio de Profesionales en Informáticay Computación, el cual calificará su gravedad ytranscribirá su dictamen a la Junta Directivadel Colegio de Profesionales en Informática yComputación, al que corresponde imponer la

    sanción del caso.

     Artículo 23.  El profesional en informática y compu-tación que viole este código se hará acreedor de lassanciones que le imponga el Colegio.

     Artículo 24.  Para la imposición de sanciones setomará en cuenta la gravedad de la violacióncometida, valuando dicha gravedad de acuerdo conla trascendencia que la falta tenga para el prestigio yestabilidad de la profesión.

     Artículo 25. Según la gravedad de la falta y deconformidad con la ley, la sanción puede consistir en:

    a) Amonestación confidencial

    b) Amonestación por escrito

    c) Suspensión hasta por dos años de los derechos yprerrogativas inherentes a los miembros. (Colegiode Profesionales en Informática y Computación, s.f., s. p)

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     Ante los casos de denuncia, sonatribuciones y obligaciones del Tribunal deÉtica o de Honor conocer de las faltas a la

    ética o moral de colegiados/as, ya sea pordenuncia, de oficio o a solicitud de la JuntaDirectiva, así como pronunciarse sobre lasdenuncias contra colegiados/as por faltasa la Ética o Moral y recomendar a laJunta Directiva el fallo correspondiente.El Código de Ética de los Periodistasseñala:

     Artículo 5. Las y los miembros del Colegio nopodrán encubrir, alentar, permitir, facilitar o pro-teger en cualquier forma el ejercicio deshonesto dela profesión.

     Artículo 20. Las violaciones a este Código seránsancionadas por el Tribunal de Honor. Cualquiermiembro del Colegio, persona, institución o empresaque crea advertir una infracción a este Código está enla obligación moral y legal de ponerla en conocimientodel Tribunal, cuando lo considere necesario. Sus deci-siones serán de acatamiento obligatorio y sólo apela-ble ante una Asamblea General convocada al efecto.(Colegio de Periodistas Costa Rica, 2003, s. p.)

    Para garantizar el debido proceso atodo/a profesional cuya conducta profesionalsea objeto de investigación y por lo delicadodel asunto y las repercusiones que tendrá enel ámbito personal y profesional los colegios,han normado cuidadosamente lo que tieneque ver con el debido proceso, además deconsiderar los derechos que le otorgan lasleyes y la normativa del colegio.

    7. Análisis comparativo

    En la tabla 1 se muestra quelos códigos profesionales que tienen lapresencia del 100% de los fundamentoséticos son: Trabajadores Sociales de Costa

    Rica, Profesional de Psicología de CostaRica, Enfermeras de Costa Rica, Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y ContadoresPúblicos. Son códigos que buscan unaorientación de mayor integralidad en laactuación profesional con el sujeto deatención, con el colegio y entre colegas. A

    su vez, se tienen 7 colegios que muestranpresencia de solo 13 de los 17 fundamentos:Médicos Veterinarios de Costa Rica,

    Ingenieros Químicos, Químicos de CostaRica, Profesionales en Informática yComputación, Ingenieros y Arquitectos,Periodistas de Costa Rica, Geólogos deCosta Rica; mientras que COLYPRO solotiene 12 fundamentos (ver tabla 1).

    La no presencia de ciertosfundamentos refleja una valoración hechasobre lo que es importante en el accionarprofesional desde la ética o desde lanaturaleza de la misma profesión. Tambiénpodría darse el caso de que algunos colegiosconsideren que un fundamento por sí mismo

    engloba otros de forma no manifiesta. A modo de ejemplo, se puede anotar elfundamento de probidad profesional, quecontiene por su misma naturaleza laprohibición de recibir dádivas y la exigenciadel actuar con diligencia y con corrección.El no prohibir el recibir dádivas comomandato expreso deja espacios conducentesa comprometer la actuación profesional.En igual nivel de comprensión, está elactuar según ciencia y conciencia, al ser unfundamento de carácter abarcador.

    Los fundamentos que están presen-

    tes en los 21 códigos de ética son: probidadprofesional, de la relación entre colegas,responsabilidad laboral, responsabilidadpara con el colegio y el de corrección. Estomuestra una preocupación centrada haciael servicio profesional. El fundamento quemenos consideran los códigos de ética es elde término de la relación profesional, puessolo lo incluyen 13 colegios. En la tabla 2 semuestra la incorporación de los fundamen-tos en los códigos (ver tabla 2).

     Además, en la tabla 3 se evidenciaque hay colegios que no consideran ciertos

    fundamentos, tal y como se señaló en eldesarrollo de cada fundamento. También seobserva que los códigos de ciertos colegiosdedican una cantidad considerable deartículos a la corrección, responsabilidadcon el colegio, responsabilidad laboral, larelación entre colegas, probidad profesional

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    Colegio profesionalNº de

    fundamentospresentes

    Porcentaje

    Colegio de Trabajadores Sociales de Costa Rica 17 100,1

    Colegio Profesional de Psicología de Costa Rica 17 100,1

    Colegio de Enfermeras de Costa Rica 17 100,1

    Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica 17 100,1

    Colegio de Contadores Públicos 17 100,1

    Colegio de Bibliotecarios de Costa Rica 16 094,1

    Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica 16 094,1

    Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica 16 094,1

    Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica 15 088,2

    Colegio de Abogados de Costa Rica 15 088,2

    Colegio de Licenciados en Ciencias Económicas de Costa Rica 14 088,2

    Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos de Costa Rica 14 088,2

    Colegio de Contadores Privados de Costa Rica 14 088,2

    Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica 13 076,5

    Colegio de Ingenieros Químicos 13 076,5

    Colegio de Profesionales en Informática y Computación 13 076,5

    Colegio de Químicos de Costa Rica 13 076,5

    Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos 13 076,5

    Colegio de Periodistas Costa Rica 13 076,5

    Colegio de Geólogos de Costa Rica 13 076,5

    Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía,Ciencias y Artes (COLYPRO

    12 070,6

    Tabla 1

    Total de fundamentos presentes en cada código profesional

    Fuente: Elaboración propia.

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      Revista Educación 34(1), 119-141, ISSN: 0379-7082, 2010 137

    y la confidencialidad, por ser ejes básicosdel accionar profesional que regulan (vertabla 3).

    Los principales fundamentos en losque se apoyan los diversos códigos para nor-mar la actuación profesional buscan esen-cialmente promover la actuación científica ytécnica, la honradez y probidad profesional,así como la responsabilidad, la prestaciónde un buen servicio a quien lo demande, larelación respetuosa y solidaria entre cole-gas, el apoyo y defensa del colegio.

    La no presencia de los otrosfundamentos constituye vacíos o limitantes

    para clarificar el tipo de sociedad, personaa quien se atiende, servicio profesional abrindar, lo cual puede contribuir a caeren omisiones dentro del marco de losderechos humanos, trato justo e igualitario,aceptación y tolerancia hacia la diversidaden todos los campos. Estos vacíos puedenafectar el ejercicio profesional, el prestigiode la profesión y del colegio.

    Llama la atención el hecho de que elfundamento de actuar según ciencia y con-ciencia esté contenido en pocos artículos, apesar de la trascendencia en la actuaciónética.

    Tabla 2

    Fundamentos presentes en cada código profesional

    Fundamento Total de colegios

    Probidad profesional 21

    De la relación entre colegas 21

    Responsabilidad laboral 21

    Responsabilidad para con el Colegio 21

    Corrección 21

    Respeto al carácter confidencial de la relaciónprofesional

    20

     Actuar según ciencia y conciencia 20

    Promoción de una sociedad justa y equitativa 19

    No utilización de influencia 18

    Derecho a la información 18

    No aceptar casos violatorios de los principios de laprofesión

    17

    Respeto al valor y capacidad potencial del serhumano

    15

    La no discriminación 17

    Respeto a la autodeterminación 16

    Dedicación total 15

    No recibir dádivas 15

    Término de la relación profesional 13

    Fuente: Elaboración propia.

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       F   U   N

       D   A   M   E   N   T   O

       C   O   L   E   G

       I   O   1

       1   2

       2

       3

       2

       4

       5

       6

       7

       8

       9

       1   0

       1   1

       1   2

       1   3

       1   4

       1   5

       1   6

       1   7

       1   8

       1   9

       2   0

       2   1

       R  e  s  p  e   t  o  a   l  v  a   l  o  r  y

      c  a  p  a  c   i   d  a   d  p  o   t  e  n  c   i  a   l   d  e   l

      s  e  r   h  u  m  a  n  o

       2   2

       1

            6

       3

       1

       1

       0

       2

       1

       1

       1

       0

       0

       2

       2

       1

       1

       0

       0

       1

       0

       1

       L  a  n  o   d   i  s  c  r   i  m   i  n  a  c   i   ó  n

       2   2

       1

       0

       2

       0

       1

       1

       1

       0

       0

       3

       1

       1

       1

       5

       2

       1

       1

       3

       4

            7

       1

       R  e  s  p  e   t  o  a   l  a  a  u   t  o   d

      e   t  e  r  m   i  n  a  c   i   ó  n

            4   2

       2

       1

       2

       2

       1

       0

       1

       2

       1

       3

       0

       1

       0

       2

       2

       1

       2

       0

       3

       0

       3

       P  r  o  m  o  c   i   ó  n   d  e  u  n  a

      s  o  c   i  e   d  a   d   j  u  s   t  a  y  e  q  u   i   t  a -

       t   i  v  a

       1   2

       2

       0

       2

       0

       1

       2

       1

       1

       3

       1

       1

       2

       1

       3

            4

       1

       1

       2

       1

       1

       1

       R  e  s  p  e   t  o  a   l  c  a  r   á  c   t  e  r  c  o  n   f   i   d  e  n  c   i  a   l   d  e   l  a  r  e   l  a -

      c   i   ó  n  p  r  o   f  e  s   i  o  n  a   l

       5   2

       5

       3

       2

       4

       1

       1

       0

       1

       1

       3

       1

       1

       1

       3

       4

       1

       4

       1

       1

       1

            8

       A  c   t  u  a  r  s  e  g   ú  n  c   i  e  n  c   i  a  y  c  o  n  c   i  e  n  c   i  a

       2   2

       1

       2

       2

       1

       2

       1

       2

       1

       1

       2

            3

       2

       1

            3

            3

       2

       1

       0

       2

       1

       1

       P  r  o   b   i   d  a   d  p  r  o   f  e  s   i  o  n

      a   l

       6   2

       6

           1        0

       2

       3

       6

       1

       3

       2

       7

       7

       7

       5

       5

       4

       8

       5

       7

       3

       5

       2

       5

       N  o  u   t   i   l   i  z  a  c   i   ó  n   d  e   i  n   f   l  u  e  n  c   i  a

            4   2

       2

       2

       2

       2

       0

       1

       2

       1

       0

       2

       1

       2

       1

       3

       2

       3

       1

       1

       0

       2

       3

       D  e  r  e  c   h  o  a   l  a   i  n   f  o  r  m  a  c   i   ó  n

            5   2

       1

       1

       2

       3

       2

       0

       2

       0

       2

       2

       2

       2

       1

       4

       1

       2

       2

       1

       3

       0

       2

       N  o  c  a  s  o  s  v   i  o   l  a   t  o  r   i  o

      s   d  e   l  o  s  p  r   i  n  c   i  p   i  o  s   d  e   l  a

      p  r  o   f  e  s   i   ó  n

       2   2

       1

       0

       2

       1

       1

       2

       0

       0

       1

            5

       4

       0

       1

       1

       2

       2

       2

       1

       1

       2

            5

       D  e   d   i  c  a  c   i   ó  n   t  o   t  a   l

       3   2

       1

       0

       2

       1

       0

       2

       0

       0

       2

       1

       2

       0

       2

       1

            5

       1

       1

       0

       2

       1

            2

       N  o  r  e  c   i   b   i  r   d   á   d   i  v  a  s

       0   2

       1

            2

       2

       1

       0

       1

            2

       1

       0

       1

       0

       1

       0

       0

       1

            2

       1

       0

       1

            2

       1

       T   é  r  m   i  n  o   d  e   l  a  r  e   l  a

      c   i   ó  n

      p  r  o   f  e  s   i  o  n  a   l

            3   2

       2

       1

       2

       2

       2

       0

       0

       0

       0

       1

            3

       0

       0

       1

       1

       1

       0

       1

       1

       0

       1

       D  e   l  a  r  e   l  a  c   i   ó  n  e  n   t  r

      e  c  o   l  e  g  a  s

           1        0   2

       9

       9

       2

       3

       5

       3

       2

       3

       2

       7

       5

       3

       6

           1        0

       6

       5

       9

       4

       4

       2

       4

       R  e  s  p  o  n  s  a   b   i   l   i   d  a   d   l  a

       b  o  r  a   l

       6   2

       8

           1        4

       2

       3

       3

       2

       5

       4

       4

       8

       9

       5

       5

       4

       1   2

       8

       8

       2

       5

       6

       8

       R  e  s  p  o  n  s  a   b   i   l   i   d  a   d  p  a  r  a  c  o  n  e   l   C  o   l  e  g   i  o

       1   2

           1       1

       3

       2

       1

       2

       1

       1

       5

       1

       9

       5

       1

       2

       9

       4

       5

       5

       2

       5

       1

       1

       C  o  r  r  e  c  c   i   ó  n

       6   2

           1       1

       8

       2

       8

       3

       2

       4

       2

       6

       8

       9

       2

       8

       4

       5

       7

       7

       6

       9

       1

           1       1

       T  a   b   l  a   3

       C  a  n   t   i   d  a   d   d  e  a  r   t   í  c  u   l  o  s  q  u  e   i  n   d   i  c  a  n   l  a  p  r  e  s  e  n  c   i  a   d  e   l  o  s   f  u  n   d  a  m  e  n   t  o  s  e  n   l  o  s  c   ó   d   i  g  o  s   d  e  c  a   d  a  c  o   l  e  g   i  o  p  r  o   f  e  s   i  o  n  a   l

       1 

       L  o  s  n   ú  m  e  r  o  s   d  e

       l  a  p  r   i  m  e  r  a   f   l  a   i  n   d   i  c  a  n  e   l  c  o   l  e  g   i  o  :   1 .

       M   é   d   i  c  o  s  y   C   i  r  u   j  a  n  o  s   d  e   C .

       R . ,

       2 .

       T  r  a   b  a   j  a   d  o  r  e  s

       S  o  c   i  a   l  e  s   d  e   C .

       R . ,

       3 .

       M   é   d   i  c  o  s   V  e   t  e  r   i  n  a  r   i  o

      s   d  e   C .

       R . ,

       4 .   A   b  o  g  a   d  o  s   d  e   C .   R . ,   5 .   P  r  o   f  e  s   i  o  n  a   l  e  s  e  n   C   i  e  n  c   i  a  s   E  c  o  n   ó  m   i  c  a  s   d  e   C .   R . ,   6 .   I  n  g  e  n   i  e  r  o  s   Q  u   í  m   i  c  o  s   d  e   C .

       R . ,   7 .   P  r  o   f  e  s   i  o  n  a   l  e  s  e  n   I  n   f  o  r  m   á   t   i  c  a  y   C  o  m  p

      u   t  a  c   i   ó  n ,   8 .

       Q  u   í  m   i  c  o  s   d  e   C .   R . ,   9 .   F  e   d  e  r  a   d  o  s   d  e   I  n  g  e  n   i  e  r  o  s  y   A  r  q  u   i   t  e  c   t  o  s ,   1   0 .   P  r  o   f  e  s   i  o  n  a   l   d  e   P  s   i  c  o   l  o  g   í  a   d  e   C .   R . ,   1   1 .   C  o  n   t  a   d  o  r  e  s   P  r   i  v  a   d  o  s   d  e   C .   R . ,   1   2 .   P  e  r   i  o   d

       i  s   t  a  s   d  e   C .

       R . ,   1   3 .   M   i  c  r  o   b   i   ó   l  o  g  o  s  y   Q  u   í  m   i  c  o  s   C   l   í  n   i  c  o  s   d  e   C .   R . ,   1   4 .   B   i   b   l   i  o   t  e  c  a  r   i  o  s   d  e   C .   R . ,   1   5 .   E  n   f  e  r  m  e  r  a  s   d  e   C .   R

     . ,   1   6 .   I  n  g  e  n   i  e  r  o  s   A  g  r   ó  n  o  m  o  s   d  e   C .   R . ,   1   7 .   F  a  r  m  a  c   é  u -

       t   i  c  o  s   d  e   C .   R . ,   1   8 .   C   O   L   Y   P   R   O ,   1   9 .   C   i  r  u   j  a  n  o  s   D  e  n   t   i  s   t  a  s   d  e   C

     .   R . ,   2   0 .   G  e   ó   l  o  g  o  s   d  e   C .   R . ,   2   1 .   C  o  n   t  a   d  o  r  e  s

       P   ú   b   l   i  c  o  s .

       2 

       L  o  s  n   ú  m  e  r  o  s  a   l

       i  n   t  e  r   i  o  r   d  e  c  a   d  a  c  a  s   i   l   l  a   i  n   d   i  c  a  n   l  a  s  v  e  c  e  s  q  u  e  a  p  a  r  e  c  e   d   i  c   h  o   f  u  n   d  a  m  e  n   t  o  e  n  e   l  c   ó   d   i  g  o   d  e  c  a   d  a  c  o   l  e  g   i  o .

       3 

       L  o  s  n   ú  m  e  r  o  s  s  u   b  r  a  y  a   d  o  s  y  c  o  n  n  e  g  r   i   t  a  a   l   i  n   t  e  r   i  o  r   d  e  c  a   d  a  c

      a  s   i   l   l  a  e  v   i   d  e  n  c   i  a   l  a  m  a  y  o  r  p  r  e  s  e  n  c   i  a   d  e   l   f  u  n

       d  a  m  e  n   t  o  e  n  e  s  e  c  o   l  e  g   i  o .

  • 8/17/2019 Fundamentos de los códigos de ética de los Colegios Profesionales.pdf

    22/24

      Revista Educación 34(1), 119-141, ISSN: 0379-7082, 2010 139

    Conclusiones

    Los resultados del estudio muestran

    que los diversos colegios dan importancia alos fundamentos en sus cuerpos normativos;para orientar el ejercicio profesional, lavoluntad de adherirse a un fundamentose determina por el valor que se atribuyey se reconoce a la razón de la norma, queno es otra que el bien cultural y social queresguarda; de ahí el porqué algunos colegiosasumen más fundamentos que otros. Asímismo existen colegios que le prestan másimportancia a algunos fundamentos queotros, al asumirlos en diferentes artículos.Por lo tanto, la opinión o valoración respecto

    de este bien es indispensable para formarla voluntad de aceptar o rechazar la normaética y comprometerse a cumplirla, asícomo a velar porque se cumpla.

    Los códigos de ética de cada cole-gio profesional asumen fundamentos éticosque se reflejan en una serie de deberes yderechos que orientan al profesional a lareflexión cotidiana en su quehacer profe-sional para no caer en errores éticos; almismo tiempo, se constituyen en una guíapara el buen desempeño profesional. Es poreso que los códigos son cuerpos normativos

    en el quehacer profesional, tutelados porórganos públicos y privados como los cole-gios profesionales, a quienes el Estado lesdio ese encargo social: la prestación de unservicio profesional.

    La revisión de los artículos de loscódigos mostró que a los fundamentos quese les presta mayor atención tienen quever con probidad profesional, corrección,responsabilidad laboral y con el colegio,relación entre colegas, por ser los funda-mentos marco para la actuación profesio-nal, prestigio de la profesión, del colegio

    y la sana competencia y convivencia entreprofesionales.Por medio de los códigos de Ética

    se pretende pro