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INTEGRACIÓN EUROPEA Y ARMONIZACIÓN FISCAL. LA FISCALIDAD DE LAS RENTAS DEL CAPITAL Prof. Dr. Francisco Javier Braña Pino Departamento de Economía Aplicada Universidad de Salamanca Consejo Económico y Social Madrid, 3 de febrero de 2011 Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.

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Consejo Económico y Social Madrid, 3 de febrero de 2011. Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía. INTEGRACIÓN EUROPEA Y ARMONIZACIÓN FISCAL. LA FISCALIDAD DE LAS RENTAS DEL CAPITAL. Prof. Dr. Francisco Javier Braña Pino Departamento de Economía Aplicada Universidad de Salamanca. - PowerPoint PPT Presentation

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INTEGRACIÓN EUROPEA Y ARMONIZACIÓN FISCAL.

LA FISCALIDAD DE LAS RENTAS DEL CAPITAL

Prof. Dr. Francisco Javier Braña Pino

Departamento de Economía Aplicada

Universidad de Salamanca

Consejo Económico y Social

Madrid, 3 de febrero de 2011

Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía.

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Integración europea y armonización fiscal.ÍNDICE.

1.- Evolución reciente de la fiscalidad en la OCDE y en la Unión Europea.

2.- La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital. 3.- Los impuestos sobre el capital.

3.1. La aproximación neoclásica al gravamen del capital.3.2. La imposición sobre sociedades. 3.3. La imposición sobre la riqueza. 3.4. Resumen.

4.- ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis? 4.1. El impuesto de sociedades.4.2. La fiscalidad de la vivienda.4.3. La fiscalidad de las retribuciones de los ejecutivos.4.4. El papel de los estabilizadores automáticos.4.5. La fiscalidad del sector financiero.4.6. Los impuestos sobre la riqueza.

5.- Conclusiones. La necesidad de la armonización fiscal.

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Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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Unión Europea. Total Impuestos sin S. Social en % PIB

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Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.

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Total OCDE 23. Porcentajes sobre el total de impuestos

Imposición personal sobre la renta Imposición sobre sociedades

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Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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UE 15. Porcentajes sobre el total de impuestos

Imposición personal sobre la renta Imposición sobre sociedades

Contribuciones a la Seguridad Social (2) Impuestos sobre la Propiedad

Impuestos generales sobre el consumo Impuestos específicos

Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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España. Porcentajes sobre el total de impuestos

Imposición personal sobre la renta Imposición sobre sociedades

Contribuciones a la Seguridad Social (2) Impuestos sobre la Propiedad

Impuestos generales sobre el consumo Impuestos específicos

Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.

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Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.

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Impuestos sobre el capital, empresas y autónomos en % total

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Fuente: EU Taxation Trends 2010 y elaboración propia.

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Los tipos impositivos “implícitos”.• Se calculan como la ratio entre los ingresos fiscales totales de

la categoría (consumo, trabajo y capital) y una aproximación a la base imponible potencial definida utilizando las cuentas de producción y de renta de la Contabilidad Nacional. No se tiene en cuenta la incidencia final de los impuestos, que se pueden trasladar desde un contribuyente a otro a través del juego de la oferta y la demanda (EU Taxation Trends 2010).

• Para el capital, se estima un tipo impositivo medio dividiendo todos los impuestos sobre el capital por una aproximación amplia del total de la renta del capital y las empresas tanto para hogares como sociedades.

• Para el trabajo, se estima un tipo impositivo medio dividiendo los impuestos directos e indirectos sobre el trabajo pagados por empleadores y empleados (incluyendo las cotizaciones sociales) entre los sueldos y salarios totales de los empleados.

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Impuestos implícitos sobre el trabajo y el capital (%)

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Fuente: EU Taxation Trends 2010.

Evolución de los componentes del tipo impositivo implícito sobre el trabajo, 2000-2008. (Diferencia en puntos porcentuales).

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3.1. La aproximación neo-clásica al gravamen del capital.• Se basa en la teoría de la imposición “óptima”.• Diamond y Mirrlees (1971) señalan que los impuestos óptimos

sobre los bienes intermedios, y el capital se considera un bien o “input” intermedio en la producción futura, han de ser nulos para evitar la distorsión fiscal sobre la eficiencia productiva, al disminuir el stock de capital en el sector societario.

• Atkinson y Stiglitz (1976) señalan a su vez que la imposición sobre los bienes debe ser uniforme y como consideran que gravar las rentas del capital es equivalente a gravar el consumo futuro con un tipo más alto que el consumo presente, se viola la condición de uniformidad. Desde este marco teórico sólo habría que gravar las rentas del trabajo y la tributación directa del gasto en consumo.

• Si se grava la renta anual de un contribuyente, aquéllos cuya renta varía en el tiempo pagarán más que los que tienen una corriente constante de ingresos, lo que viola el principio de equidad horizontal. Por tanto, para no violar el principio de equidad horizontal sólo debería gravarse la renta por encima del rendimiento “normal” del capital en el mercado.

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• Además, si el ahorro esta relacionado con el consumo futuro, para no perjudicar a las personas que pospongan su consumo no habría que gravar el rendimiento del ahorro.

• Por tanto, desde el punto de vista de la teoría de la imposición óptima, la tributación de las rentas del capital debería eliminarse de los sistemas fiscales, debiendo aplicarse impuestos no lineales (progresivos) sobre las rentas del trabajo.

• Pero los supuestos de los modelos neo-clásicos, en los que se basan los argumentos anteriores, son tan restrictivos (e irreales) que puede ser eficiente gravar las rentas del capital (OECD, 2007; Sorensen , 2007 y 2009). Por ejemplo, respecto a los supuestos, muchos criticados por economistas neo-clásicos:

– Se asume que el consumo presente y el futuro son igualmente sustituibles por el “ocio”. Pero si el ocio tiende de hecho a aumentar con la edad, como muestra la evidencia empírica, el ocio y el consumo futuro son entonces complementarios, con lo que es “óptimo” un impuesto positivo sobre el capital.

– Todos los consumidores tienen la misma función de utilidad, sus preferencias son homogéneas. Pero hay diferencias en las preferencias de las personas en función de sus diferentes habilidades. Las personas más cualificadas y con más posibilidades de obtener mayores ingresos descuentan menos el futuro, ahorran más, siendo eficiente gravar la renta del capital.

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– Hay movilidad perfecta del capital, pero si hay costes de ajuste y se tiene en cuenta la equidad, se justifica gravar al capital.

– No hay restricciones de liquidez y los mercados financieros son completos, pero si estos supuestos no se cumplen puede ser óptimo gravar al capital.

– En algunos modelos las personas tienen un horizonte vital infinito. Pero si las personas tienen una dotación inicial (un patrimonio heredado), que está correlacionada de forma positiva con la habilidad, es eficiente gravar a las rentas del capital.

– Si los beneficios “puros” no se pueden gravar completamente, un impuesto sobre el capital establecido en la fuente puede ser un segundo óptimo para gravar las rentas específicas de la localización generadas por la actividad en el país en que originan y, puede ser un respaldo necesario al impuesto sobre la renta personal pues, de otro modo, la renta se acumulará libre de impuestos en el sector societario.

– En la imposición sobre la riqueza, se considera la posibilidad de legados altruistas, paternalistas, legados resultado del intercambio entre padres e hijos, o que hay una preferencia por la riqueza, todos motivos “egoístas”, que en algunos casos justifican el gravamen de la riqueza, pero no se considera la existencia de cooperación y la reciprocidad, ambas contrastadas en las investigaciones de la llamada “economía del comportamiento”.

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• Un aspecto que prácticamente queda sin tratar es el de la incidencia, el impacto redistributivo de la imposición sobre el capital, que sin embargo es una cuestión clave.

• En resumen y como se ha señalado, la teoría neo-clásica no permite mantener que no deban gravarse las rentas del capital, no sólo por los problemas de los supuestos explícitos e implícitos, también se aducen razones prácticas.

• Pero el resultado, que veremos con más detalle, es el tratamiento preferencial en el impuesto sobre la renta personal, en particular con la adopción de los llamados impuestos “duales”, la reducción de los tipos nominales en el impuesto de sociedades, la desaparición de la imposición sobre el patrimonio y la pérdida de importancia o supresión de la imposición sobre herencias y donaciones. Lo que se privilegia es la imposición sobre el consumo, que no genera “pérdidas de eficiencia”, quedando relegadas a un plano muy secundario las consideraciones de equidad (redistribución).

• No hay una teoría alternativa, aparte de los escasísimos trabajos de los años 70 en un marco sraffiano y de la crítica a la teoría del capital, que se ignora.

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• Cuando se tiene en cuenta el tratamiento preferencial de la rentas del capital en los impuestos personales sobre la renta (Sorensen, 2007), se comprueba que prácticamente no tributan.

I.R.P.F. Capital

Sociedades Propiedad I.R.P.F. Trabajo

S. Social II. Bienes y

servicios

EE. UU. 7,5 8,7 12,0 27,2 26,3 18,3

Alemania 1,0 4,5 2,5 21,8 40,7 29,2

Francia 3,8 6,3 7,6 13,2 37,1 25,6

R. U. 0,3 8,1 12,0 28,4 18,8 32,0

Holanda 3,4 8,2 5,3 13,0 36,9 32,0

España 0,1 9,8 8,1 17,6 34,8 28,0

Estructura fiscal en % de los ingresos fiscales. 2004

• Sin embargo, en el caso de España vemos que hay una fuerte concentración de la riqueza y que además esta se ha acentuado entre 1981 y 2005, pues el 0,1 por 100 más rico ha pasado de tener una participación en la renta del 2% al 4,1%, un aumento que se debe a dos de los cuatro componentes, la ganancias de capital realizadas y los salarios.

Page 22: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

22

Integración europea y armonización fiscal.2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.

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1

Fuente: Alvaredo y Saez. Journal of the European Economic Association, 2009.

España. Participación en la renta del 0,1% más rico y su composición

Page 23: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

3.2. La imposición sobre sociedades. • La teoría de la imposición óptima aplicada al Impuesto sobre

sociedades señala que, en ausencia de rentas de localización (por ejemplo, procedentes de la dotación de infraestructuras, las economías de aglomeración, la explotación de recursos naturales) en una economía abierta, sujeta a la competencia internacional, un país pequeño no debería establecer impuestos sobre el capital basados en la fuente, como es el caso del Impuesto sobre Sociedades. Si los gobiernos tuvieran en cuenta esta recomendación, teniendo en cuenta la creciente movilidad del capital, debería poder observarse la gradual desaparición de estos impuestos.

• Lo que puede observarse en los últimos años es que, en efecto, los tipos impositivos nominales han venido descendiendo en los países desarrollados, pero paradójicamente la recaudación no ha disminuido en la mayoría de ellos, lo que se atribuye fundamentalmente al efecto “societario” (corporatization).

• Por otro lado, lo que aparecen son importantes distorsiones en el tratamiento de los diferentes tipos de activos y en la forma en que se financian las empresas.

23

Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Integración europea y armonización fiscal.2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.

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1

Media 1985 = 48,2Media 2009 = 26,3

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-30,0

-20,0

-10,0

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10,0

20,0

30,0

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50,0

60,0

70,0

1985 1995 2005 2009 2009-1981

Tipos nominales de la Imposición sobre sociedades

España

Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

Page 25: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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Integración europea y armonización fiscal.2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.

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Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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11

Impuesto de sociedades como % del PIB

EA-16

EU-27

OECD - Total

EU 15

España

NMS-10

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Integración europea y armonización fiscal.2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.

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Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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13,0

14,0

Impuesto de sociedades como % del Total de impuestos

España

OECD - Total

EU 15

NMS-10

Page 27: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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Integración europea y armonización fiscal.2. La fiscalidad de las rentas del trabajo frente a las del capital.

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Fuente: EU Taxation Papers, nº 14-2009

Tipos medios efectivos de la Imposición sobre sociedades

Page 28: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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Tipos de activo Fuente de financiación

Tipo Nominal

Margi-nal medio

Intangi-bles

Edific. Indus-triales

Maqui-naria

Activos financieros

Existen-cias

Bº retenido

Acciones Endeu-damiento

España 35,7 33,4 25,9 35,2 24,5 41,6 36.6 43,0 43,0 3,3Mínimo 10,0 5,5 4,6 6,5 1,5 9,1 5,4 10,1 10,1 -4,5

Máximo 34,4 34,9 11,8 44,2 47,8 32,2 27,1 44,3 44,3 5,5Media 23,8 15,8 19,0 7,5 10,3 21,6 16,1 24,2 25,2 -7,9

(Devereux et allia, 2010 y elaboración propia. Datos para 2009)

Tipos de activo Fuente de financiación

Tipo Nominal

Media general

Intangi-bles

Edific. Indus-triales

Maqui-naria

Activos financieros

Existen-cias

Bº retenido

Acciones Endeu-damiento

España 35,7 32,8 30,8 33,5 30,5 35,5 33,8 36,6 36,6 25,9

Mínimo 10,0 8,8 8,6 9,1 7,8 9,8 8,8 10,0 10,0 6,5

Máximo 34,4 34,6 28,0 38,8 40,8 33,6 31,9 38,9 38,9 26,8

Media 23,8 21,5 19,9 22,5 20,3 23,3 21,5 24,1 24,4 16,5

Impuesto de sociedades.Tipo impositivo marginal efectivo

Impuesto de sociedades.Tipo impositivo medio efectivo

Tipo nominal mínimo: Bulgaria. Tipo nominal máximo: Francia

Page 29: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

3.3. La imposición sobre la riqueza. • A los impuestos sobre la riqueza la teoría neo-clásica les aplica

los mismos principios que a las rentas del capital en lo que respecta a la eficiencia.

• Pero se añaden otros argumentos en su contra:– Problemas legales que hacen que personas con un nivel de riqueza

similar paguen cantidades distintas según sea su habilidad para eludirlos o evadirlos.

– Se afirma que penalizan a los padres austeros que acumulan un patrimonio para los hijos, reduciendo con ello los incentivos al ahorro y a la inversión.

– Los efectos sobre la eficiencia se evalúan según sean las motivaciones por las que se acumula o transfiere la riqueza, motivos que parten del egoísmo (la racionalidad entendida como maximización).

– Se suele renunciar a evaluarlos por su contribución a la equidad, dado que esta utiliza un criterio normativo.

– Se considera que son impopulares, a pesar de escaso poder recaudatorio y de afectar a una parte muy pequeña de la población.

– En países federales han dado lugar a una competencia fiscal a la baja, en particular con los impuestos de carácter directo.

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Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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• En definitiva, hay una corriente dominante opuesta a la tributación de la riqueza, que se consolida a partir de los años 80 en el marco del “fundamentalismo de mercado” y de la “globalización”. Al igual que ocurre con el gravamen de las rentas del capital, detrás del debate sobre el gravamen de la riqueza está la cuestión político-ideológica de hasta qué punto se debe reducir la desigualdad en la distribución de la riqueza utilizando el sistema tributario (Sandford, 1983).

• Como veremos, el resultado es que el Impuesto sobe el patrimonio ha desaparecido en la casi totalidad de los países de la OCDE y que se pretende hacer lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

• La recaudación de los impuestos sobre la riqueza, en % del PIB, prácticamente se ha mantenido estable, con la llamativa excepción de España y de los países de la OCDE Pacífico (Australia, Corea, Japón y Nueva Zelanda), donde ha aumentado.

• En relación con el total de impuestos, la recaudación de los impuestos sobre la riqueza sólo ha aumentado en España, para situarse en segunda posición tras el primer lugar que ocupan los países de la OCDE Pacífico .

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Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Page 31: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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1Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Impuestos sobre la propiedad como % del PIB

España OECD Total OECD America OECD Pacifico OECD Europa EU 15

Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

Page 32: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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1Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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3,5

Impuestos sobre la propiedad como % del PIB

OECD

EU 15

España

Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

Page 33: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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1Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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Impuestos sobre la propiedad como % del total de impuestos

OECD

EU 15

España

Page 34: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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1Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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10,0

15,0

20,0

Impuestos sobre la propiedad en % del total de impuestos

España OECD Total OECD America OECD Pacifico OECD Europa EU 19 EU 15

Page 35: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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1Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

Fuente: OECD Statistics 1965-2009 y elaboración propia.

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Impuestos sobre la propiedad en España

Propiedad inmobiliaria

Patrimonio

Sucesiones y donaciones

ITPyAJD

Resto

Page 36: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

• En España el aumento de la fiscalidad sobre la riqueza ha venido acompañado de cierta estabilidad en la concentración de la misma entre el 1% más rico y con un descenso, desde el 7% en 1982 al 5,5%, para el 0,1% más rico, al no haberse beneficiado del incremento en el precio de la vivienda.

• Por lo que respecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones no existe en todos los países de Europa, puesto que en 2009 no se aplica en Austria, Chipre, Estonia, Rusia y Suecia, mientras que en Malta y Rumania no se aplica a las donaciones. Ahora bien, en Bulgaria, Croacia, República Checa, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Eslovenia , Suiza y Ucrania el tipo efectivo es cero para un cónyuge con dos hijos. Tampoco existe en Australia (eliminado en 1983) ni en Canadá (eliminado en 1986) . En Irlanda adopta una forma distinta, pues bajo el nombre de impuesto sobre las adquisiciones de capital, se aplica acumulando todas las donaciones recibidas a lo largo del tiempo de un solo donante.

• En la mayoría de los países adopta la forma de impuesto sobre las porciones hereditarias, siendo excepciones el Reino Unido y los Estados Unidos , en los que adopta la forma de impuesto sobre el caudal relicto.

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Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Page 37: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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1Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

Fuente: Alvaredo y Saez. Journal of the European Economic Association, 2009.

España. Participación en la riqueza del 1%.

Page 38: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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1Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

Fuente: Alvaredo y Saez. Journal of the European Economic Association, 2009.

España. Participación en la riqueza del 0,1% y sus componentes.

Page 39: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

• Hay que ser conscientes de que la desaparición de estos impuestos abre una ruta de evasión para las personas de altos recursos, convirtiendo sus rentas ordinarias en ganancias de capital no realizadas que luego se transfieren.

• Respecto a los efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones sobre el ahorro, para España Barberán (2005) concluye que, para el periodo 1988-1998, no es posible establecer una relación consistente entre la recaudación del impuesto, el ahorro y el patrimonio de las familias. Ello se debe a que las variaciones en el ahorro no se deben principalmente a razones fiscales.

• Sobre los efectos sobre la composición de los activos patrimoniales, la exención de la vivienda ha supuesto la disminución de la alta progresividad teórica del impuesto, y la exención del patrimonio empresarial no parece haber influido en el número de empresas disueltas, pero si en la creciente conversión de la riqueza de las familias en activos empresariales, eludiendo con ello el impuesto.

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Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Page 40: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

• El impuesto sobre el patrimonio en los países de la Unión Europea, sólo permanece vigente en Francia como impuesto sobre las grandes fortunas, con un tipo máximo del 1,8%. En la OCDE hay que añadir Noruega y Suiza.

• De los países en que se aplicaba a principios de los años 90, se suprimió en 1994 en Austria, en 1995 en Dinamarca, en 1997 en Alemania, en 1998 en Italia, en 2000 en Holanda, en 2006 en Finlandia y Luxemburgo, en 2007 en Suecia y en 2008 en España.

• Con ello no sólo se pierden ingresos, sino que se reduce el potencial redistributivo de la fiscalidad y se pierde su papel de complemento del Impuesto sobre la Renta.

• Se afirma que el impuesto sobre el patrimonio es un desincentivo a la inversión extranjera. El único dato que conozco es que entre 1996 y 2002 se estima que en Francia se expatriaron 2.500 contribuyentes, dejándose de ingresar un 2,5% de la recaudación (Eurosocial, 2007).

• En el caso de España, los diferentes métodos de valoración de los activos y el fraude hacen que la diferencia entre la renta real y la declarada sea muy importante.

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Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Page 41: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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Fuente: Durán y Esteller. IEB DT 2007/1.

Riqueza declarada versus riqueza real del 1% más rico (1987-2001)

Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Page 42: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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Inmuebles. Evolución de los valores declarados y los reales (1987-2001)

Fuente: Durán y Esteller. IEB DT 2007/1.

Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Page 43: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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Acciones. Evolución de los valores declarados y los reales (1987-2001)

Fuente: Durán y Esteller. IEB DT 2007/1.

Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Page 44: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

3.4. Resumen. • A pesar de que la teoría económica neo-clásica, la teoría de la

imposición óptima, no puede probar que sea eficiente no gravar las ganancias del capital y la riqueza, pues cuando se relajan sus irreales supuestos teóricos y se tienen en cuenta aproximaciones a la realidad sí que puede ser eficiente su gravamen, incluso en situaciones de primer óptimo, el mensaje que ha calado es que deben reducirse sustancialmente o incluso desaparecer.

• Sólo quedan argumentos demagógicos basados en lo que supuestamente opinan los ciudadanos y, en el caso de la imposición sobre la riqueza, la competencia fiscal entre regiones en países federales como España ha operado como una justificación para su eliminación.

• No hay en la práctica un análisis económico alternativo del papel que deben jugar los impuestos ni de sus efectos sobre la eficiencia, quedando limitado el debate a la cuantificación de los efectos redistributivos.

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Integración europea y armonización fiscal.3. Los impuestos sobre el capital.

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Page 45: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

• En este apartado me propongo hacer una breve reflexión sobre en qué medida la estructura de la imposición sobre el capital ha contribuido a la crisis, en particular en el caso de la Unión Europea y de España, apoyándome en dos recientes trabajos del Fondo Monetario Internacional (Fiscal Studies, vol. 31, nº 1, 2009) y de los servicios de la Comisión Europea (Taxation papers, nº 24-2010).

4.1. El impuesto de sociedades.• Una de las características más sobresalientes de lo ocurrido en

el mundo financiero en los últimos años ha sido el espectacular crecimiento del endeudamiento de los hogares y de las empresas, mientras la deuda pública se reducía (en términos del PIB, aunque no sea muy correcto comparar un stock con un flujo), un fenómeno al que se ha hecho referencia en la conferencia de Juan Laborda y que puede ver gráficamente. La crisis financiera no la ha protagonizado pues el sector público, que sólo ha aumentado su endeudamiento cuando sus efectos fueron más graves y, aún así, se mantiene en niveles aceptables.

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Integración europea y armonización fiscal.4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?

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Page 46: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

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Fuente: Banco de España y elaboración propia.

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Integración europea y armonización fiscal.4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?

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sep

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España. Deuda de los sectores en % del PIB (Mar.1995-Sep.2010)

AA. PP.

Hogares

Sociedades

Page 47: Fundación 1º de Mayo. Jornada de Economía

47

Fuente: Banco de España y elaboración propia.

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Integración europea y armonización fiscal.4. ¿Ha influido la fiscalidad del capital en la crisis?

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España. Deuda de los sectores. Tasas de crecimiento anual (Mar.1996-Sep.2010)

AA. PP.

Familias

Sociedades

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• Como hemos visto, la estructura legal del impuesto de sociedades favorece la financiación de las empresas con deuda en vez de con acciones. En estos momentos se ha recrudecido el debate académico sobre cómo solucionar este problema, así como otras “distorsiones”, proponiéndose esquemas alternativos del impuesto, aplicados ya en algunos países, como son el Impuesto Comprensivo sobre la Renta de Sociedades (en inglés CBIT) o el Sistema de Subsidio al Capital (en inglés ACE), aunque las ventajas no están claras.

• También hay que destacar las reformas contables, así como el tratamiento de las pérdidas, que han favorecido comprar empresas en pérdidas para reducir el beneficio del comprador.

• En todo caso, no debe dejarse de lado la incidencia del impuesto, que generalmente se considera se reparte entre los propietarios del capital, las rentas del capital y los consumidores, pero hay un intento de demostrar, con el típico marco teórico neo-clásico irrelevante en el que además se obvia la posible traslación a precios y el poder de mercado, que la subida de tipos se repercute sobre los salarios. Si se traslada a los precios entonces equivale a un impuesto indirecto.

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4.2. La fiscalidad de la vivienda.• La normativa del Impuesto sobre la Renta, que permite la deducción

de los intereses de los préstamos, la tributación de las ganancias de capital y el tratamiento de las rentas imputadas por la vivienda propia han influido en el crecimiento de la deuda de los hogares, pero no han sido la causa del boom inmobiliario.

• En la medida en la que el precio de los activos refleja ganancias esperadas futuras, se ha sugerido la posibilidad de gravarlas para incidir sobre el precio de los activos y hacer menos probables las burbujas. Corea introdujo en 2005 un impuesto de ámbito nacional sobre la propiedad con una tarifa progresiva y en 2007 introdujo un impuesto progresivo sobre las ganancias del capital procedentes de la vivienda.

4.3. La fiscalidad de las retribuciones de los ejecutivos.• En muchos países se ha dado un tratamiento fiscal favorable a las

opciones en acciones, incluso con exención de las cuotas de la seguridad social, a lo que se añade la distorsión producida por el trato favorable a las ganancias del capital y los dividendos en relación a los rendimientos del trabajo, lo que ha podido amplificar los problemas asociados a esta forma de retribución, en particular el incentivo a tener en cuenta sólo el corto plazo y asumir riesgos altos.

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4.4. El papel de los estabilizadores automáticos. • Las reducciones de la progresividad de la imposición directa,

generalizadas en los últimos años han llevado a incentivar la toma de riesgos, al reducir la asimetría en la variación de los rendimientos después de impuestos en épocas de expansión y en épocas de crisis.

• Los estabilizadores automáticos (aquellos elementos de la política fiscal que tienden a mitigar las fluctuaciones en el PIB sin que medie ninguna acción explícita del gobierno), son mayores cuanto mayor en la presión fiscal (Impuestos/PIB), aunque la relación no sea lineal, cuanto mayor sea la progresividad del sistema fiscal y cuanto mayor sea el peso de la imposición directa y menor el peso de las cotizaciones sociales. Las fuertes medidas y de intervención y los planes de estímulo que se han adoptado muestran que el efecto de los estabilizadores automáticos no ha sido suficiente, en particular en España (Uxó, Paúl y Salinas, 2009), puesto que el sistema fiscal en su conjunto es como mucho proporcional, tenemos una baja presión fiscal, que se apoya fundamentalmente en las cotizaciones sociales y con rebajas continuadas en el impuesto sobre la renta, cuando es sabido que los estímulos son mas efectivos por el lado del gasto.

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4.5. La fiscalidad del sector financiero.• El debate se ha centrado en si la existencia de rentas

económicas puras (por encima del beneficio “normal”) en el sector financiero y el riesgo moral en el que incurre por las garantías implícitas de las que goza, justifica el establecimiento de un impuesto (no es una tasa) sobre las transacciones financieras, que se remonta a la propuesta de Tobin de 1971.

• Por otra parte, las instituciones financieras tienen una fiscalidad menor que las empresas no financieras, no están sujetas al IVA (habiéndose estimado que en España les supone no recuperar el 0,43% del total de impuestos) y, dada la interconexión mundial con la que operan, pueden desplazar más fácilmente los beneficios .

4.6. Los impuestos sobre la riqueza.• No es creíble que la supresión del impuesto sobre el patrimonio

haya sido una política contra cíclica, a pesar de que representó el 20% de la pérdida de ingresos por las medidas de estímulo adoptadas y lo único que ha conseguido es reducir la progresividad del sistema fiscal y, muy posiblemente, aumentar la probabilidad de evasión fiscal.

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• “La mayoría de las políticas fiscales actuales son insostenibles en la mayoría de países industrializados. Sin correcciones estructurales profundas, el riesgo de impago de la deuda de varios países será alto” (Daniel Hofmann, coautor del Informe anual de riesgos del Foro de Davos. El País, jueves 13 de enero de 2011).

• Como hemos visto, la fiscalidad, fundamentalmente la de las rentas del capital, no ha ayudado en nada a resolver la crisis, pero no la ha provocado, y la deuda pública no es el problema a resolver, sino el endeudamiento privado, por lo que afirmaciones como la anterior, no sólo son erróneas, sino que además se suelen interpretar como la necesidad de reducir aún más el tamaño del sector público y, sobre todo, en reducir los impuestos...¡a los ricos!

• Frente a esa política, he suscrito la opinión de los Economistas Europeos por una Política Económica Alternativa (EuroMemorandum 2010/2011) sobre que “la única forma de avanzar es con una unión presupuestaria que contemple transferencias fiscales”, lo que supone una armonización fiscal, mucho más allá que la mera coordinación y justo lo contrario de la supervisión de los presupuestos nacionales por la Comisión.

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• Respecto a los tipos en el impuesto de sociedades, lo que se relaciona con la competencia fiscal internacional a la baja para atraer inversiones, sólo cabe su armonización, armonizar la base no parece que vaya a producir resultados al respecto.

• Sobre cómo tratar los movimientos internacionales de capitales, las políticas de precios de transferencia y los paraísos fiscales, de nuevo sólo cabe armonización además de coordinación, lo que ayudará además a luchar de forma efectiva y no sólo de palabra contra la evasión fiscal.

• Hay que rescatar el impuesto sobre la renta de base extensiva y con al menos un gravamen similar de las rentas del trabajo y la del capital, lo que supone rechazar de plano los llamados impuestos “duales” como el español, rechazando la subordinación de la equidad, cuando no su olvido, al logro de una supuesta eficiencia.

• Hay que rescatar el impuesto sobre el patrimonio y mejorar el diseño del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ambos deben volver a la Administración General del Estado).

• Por último, hay que plantear la fiscalidad medio-ambiental en un plano europeo, pues se trata de un bien público global para cuyo abordaje no bastan las políticas nacionales.

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• Para concluir, en 1990 Hans W. Sinn, un reputado economista neo-clásico, al analizar la armonización y competencia fiscal en la UE, planteaba la necesidad de la armonización, aún partiendo de la teoría de la imposición óptima, en contra de una mayoría de economistas que están a favor de favorecer la competencia entre sistemas fiscales. Su argumentación era la siguiente: la eliminación de las barreras aumentará la posibilidad de elusión fiscal y con ello habrá ganadores y perdedores.

• Entre los ganadores están los propietarios del capital, en particular las grandes empresas, así como los ricos y los trabajadores muy cualificados que puedan cambiar su lugar de residencia.

• Entre los perdedores, aquellos que no puedan escaparse, en particular los trabajadores y los propietarios de la tierra, y los que se benefician del estado del bienestar, fundamentalmente los pobres.

• De las dos opciones que propone para evitar este dilema, cree que la mas practicable “es simplemente armonizar los tipos impositivos vía acuerdos colectivos entre los gobiernos europeos o, mas o menos equivalente, asignar todas las actividades redistributivas a un gobierno central europeo.” (Sinn, 1990, 502).

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• Aunque parezca sorprendente, Sinn termina su trabajo afirmando: “Con una armonización planificada colectivamente, en lugar de una forzada por la competencia entre sistemas fiscales, Europa no tendrá que renunciar a sus logros sociales y no tendría que sufrir las distorsiones de origen fiscal descritas”.

• ¿Pero no es esto último lo que ha venido ocurriendo desde el establecimiento del mercado único europeo, agravado con la incorporación de los países del este de Europa y acentuado con la actual Gran Recesión?

!MUCHAS GRACIAS¡

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