funciones

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1. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. 2. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. 3. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. 4. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. 5. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con su comunidad, de acuerdo a ley. 6. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. 7. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. 8. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. 9. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias y las que señale la Ley. 2. Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional: a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes; b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable; c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación; d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial; e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo; f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes; g) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva; h) Ejercer las competencias que

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Page 1: funciones

1. Planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes. 2. Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. 3. Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local. 4. Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. 5. Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con su comunidad, de acuerdo a ley. 6. Ejecutar y supervisar la obra pública de carácter local. 7. Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal. 8. Dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. 9. Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias y las que señale la Ley.

2. Artículo 16.- Serán funciones generales del gobierno regional: a) Elaborar y aprobar las políticas, planes y programas de desarrollo de la región, así como su proyecto de presupuesto, los que deberá ajustar a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Para efectos de asegurar la congruencia entre las políticas y planes nacionales y regionales, el Ministerio de Planificación y Cooperación asistirá técnicamente a cada gobierno regional en la elaboración de los correspondientes instrumentos, emitiendo, a solicitud del gobierno regional, los informes pertinentes; b) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable; c) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación; d) Dictar normas de carácter general para regular las materias de su competencia, con sujeción a las disposiciones legales y a los decretos supremos reglamentarios, las que estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría General de la República y se publicarán en el Diario Oficial; e) Asesorar a las municipalidades, cuando éstas lo soliciten, especialmente en la formulación de sus planes y programas de desarrollo; f) Adoptar las medidas necesarias para enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, en conformidad a la ley, y desarrollar programas de prevención y protección ante situaciones de desastre, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales competentes; g) Participar en acciones de cooperación internacional en la región, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el Gobierno de Chile celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la legislación respectiva; h) Ejercer las competencias que le sean transferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de esta ley; i) Mantener relación permanente con el gobierno nacional y sus distintos organismos, a fin de armonizar el ejercicio de sus respectivas funciones, y j) Construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos. Para el cumplimiento de esta función, el gobierno regional podrá celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario.

¿QUIÉN ES EL SACERDOTE?

Es aquél que ha recibido el Sacramento del Orden, de las manos de un Obispo válidamente consagrado.

¿QUÉ ES EL SACRAMENTO DEL ORDEN?

Es uno de los siete sacramentos instituidos por Cristo, gracias al cual viene donado a quien lo recibe, “una especial consagración (Ordenación), que, por un don singular del Espíritu Santo, permite ejercer una potestad sagrada al servicio del Pueblo de Dios en nombre y con la autoridad de Cristo” (Compendio del CIC, 323).

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE EL SACRAMENTO DEL ORDEN?

“El sacramento del Orden otorga una efusión especial del Espíritu Santo, que configura con Cristo al ordenado en su triple función de Sacerdote, Profeta y Rey, según los respectivos grados del sacramento. La ordenación confiere un carácter espiritual indeleble: por eso no puede repetirse ni conferirse por un tiempo determinado.

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¿CON QUÉ AUTORIDAD SE EJERCE EL SACERDOCIO MINISTERIAL?

Los sacerdotes ordenados, en el ejercicio del ministerio sagrado, no hablan ni actúan por su propia autoridad, ni tampoco por mandato o delegación de la comunidad, sino en la Persona de Cristo Cabeza y en nombre de la Iglesia. Por tanto, el sacerdocio ministerial se diferencia esencialmente, y no sólo en grado, del sacerdocio común de los fieles, al servicio del cual lo instituyó Cristo” (Compendio del CIC, 335-336).

¿POR QUÉ ES NECESARIO EL SACERDOTE?

Porque así lo ha querido Jesucristo, instituyendo su Iglesia. La voluntad de Cristo es por tanto el motivo fundamental y determinante. Es el mismo Cristo que ha querido que sin el sacerdote no se puedan celebrar dos esenciales sacramentos: la Eucaristía y la Penitencia. “El carácter sacramental que distingue los sacerdotes, en virtud del Orden recibido, hace que la presencia en su ministerio, sea único, necesario e insustituible” (Juan Pablo II, Carta a los Sacerdotes, Jueves Santo 2000).

¿CUÁL ES LA MISIÓN DEL SACERDOTE?

Su misión es peculiar:

Actúa en el nombre y en la persona de Cristo Cabeza (in persona Christi capitis), para el bien de las almas. “Solo Cristo es el verdadero sacerdote, los demás son sus ministros” (Sto. Tomas de Aquino, Commentarium in epistolam ad Hebraeos, c.7, lect. 4);

Es colaborador del Obispo, en una Iglesia particular: “Reciben del obispo el cuidado de una comunidad parroquial o de una función eclesial determinada” (CIC, 1595).· Forman con los demás presbíteros un ‘único presbiterio diocesano’, en comunión y bajo la autoridad del Obispo, al cual debe obediencia (cfr. Concilio Vaticano II, Presbyterorum ordinis, · Es “consagrado para:* Predicar el Evangelio,* Celebrar el culto divino, sobre todo la Eucaristia de la cual prende fuerza su ministerio, y ser Pastor de los fieles” (Compendio del CIC, 328).

- “En virtud del sacramento del Orden, los presbíteros participan de la universalidad de la misión confiada por Cristo a los apóstoles. El don espiritual que recibieron en la ordenación los prepara, no para una misión limitada y restringida, sino para una misión amplísima y universal de salvación “hasta los extremos del mundo” (Hch 1,8), dispuestos a predicar el evangelio por todas partes" (CIC, 1565).