fuentes secundarias y terciarias

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Fuentes secundarias y terciarias Es el formado por aquellas fuentes subordinadas no sólo a las fuentes constitucionales, sino también a las primarias. Integran esta categoría los reglamentos dictados por el Ejecutivo en el ejercicio de la potestad normativa que le viene atribuida y que habrá de ejercer de acuerdo con la Constitución y las leyes. Aun pueden existir fuentes que no solo están subordinadas a las fuentes constitucionales y a las primarias, sino que, además, deben respetar lo preceptuado en las fuentes secundarias. Son las fuentes terciarias. El caso mas claro lo constituye la costumbre praeter legem, solo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden publico y que resulte probada. .- Fuentes Formales: Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta de nominación pretendiendo aludir a dos aspectos: a.A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. b.A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello). Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha

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Fuentes secundarias y terciariasEs el formado por aquellas fuentes subordinadas no slo a las fuentes constitucionales, sino tambin a las primarias. Integran esta categora los reglamentos dictados por el Ejecutivo en el ejercicio de la potestad normativa que le viene atribuida y que habr de ejercer de acuerdo con la Constitucin y las leyes.

Aun pueden existir fuentes que no solo estn subordinadas a las fuentes constitucionales y a las primarias, sino que, adems, deben respetar lo preceptuado en las fuentes secundarias. Son las fuentes terciarias. El caso mas claro lo constituye la costumbre praeter legem, solo regir en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden publico y que resulte probada.

.- Fuentes Formales:Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una especfica aptitud para crearnormasjurdicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les da esta de nominacin pretendiendo aludir a dos aspectos:a.A lafuerzaopodercreador, por ejemplo: ElPoder Legislativo.b.A la forma misma de la creacin de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona.Derecho Civil, Personas, 4ta.Edicin,UniversidadCatlicaAndrs Bello).Para otros, las fuentes formales son nicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinin, no obstante, que de acuerdo con la definicin, serian tambin formales: La doctrina y lajurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es elproductodeltrabajoen los tribunales.

Fuentes Histricas:Sondocumentoshistricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban susleyesycontratos). Se refiere a las fuentes jurdicas segn su aplicacin en eltiempo. Sern vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.Sern histricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitan en lahistoria del DerechoPositivo. Es el caso de la recordadaLey de Hidrocarburosde 1945. Tambin del Hbeas Iuris Civi le, compilacin Justinianea de la cual arrancan importantesinstitucionesjurdicas que han tomadodesarrolloa travs de los siglos.Cuando nos referimos a las fuentes histricas nos remontamos en primer lugar al Derecho Romano por ser esta, una de las primeras fuentes de derecho escrito (contenidas en tablillas, pergaminos, etc.). Tambin forman parte de las fuentes histricas el Derecho Colonial, laConstitucinde 1.811, etctera.

formalesConcepto: Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creacin, modificacin o extincin de normas jurdicas. A veces, tambin, se entiende por tales a los rganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurdico (conocidos como rganos normativos o con facultades normativas), y a los factores histricos que inciden en la creacin del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicacin de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurdica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prcticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurdico interno.