fuentes digitales
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Centro Regional de Educación“Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán”
Luz Valeria Ambrocio Hernández
“CENTRO REGIONAL DE EDUCACIÓN NORMAL
“DR. GONZALO AGUIRRE BELTRÁN”
CURSO:
Las Tic en la Educación
Licenciatura en educación preescolar
NOMBRE:
Luz Valeria Ambrocio Hernández
MAESTRO(A):
Anadheli Solís Méndez
TEMA:
Los Aspectos Éticos y Legales Sobre el uso de Información Digital.
GRADO Y GRUPO:
1º “B”
Tuxpan Veracruz, septiembre 2015
Derechos de autor y la forma de citar las fuentes digitales.
Centro Regional de Educación“Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán”
Luz Valeria Ambrocio Hernández
Introducción
Es el reconocimiento que se le otorga a todo creador de obras literarias y artísticas, en
virtud del cual el autor goza de derechos de tipo personal, llamado derecho moral y
económico llamado derecho patrimonial. El violar estos derechos se le llama plagio y
por lo tanto se le considera un delito y podrías llegar a la cárcel.
Por eso cuando vas a copiar una información es necesario que cites la fuente de
donde la obtuviste y el autor. También debes tomar en cuenta como debes de citar
una fuente digital, si es tomada de internet.
ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES ASOCIADOS A LA INFORMACIÓN DIGITAL
La información digital se encuentra en un lugar con libre acceso llamado Internet en la
cual cualquier usuario puede tener acceso a ella, para un buen uso nosotros mismos como
usuarios debemos entender las normas personales que llamamos ética.
ÉTICA: es el conjunto de normas morales que rigen la conducta humana, nosotros como
individuos nos formamos por una serie de normas morales las cuales nos permiten tener
una vida sencilla.
La ética define nuestro comportamiento un ejemplo no mentir cuando sabemos que está
mal pero como se relaciona con la información digital, la información digital es constante
de cambios y de libre acceso interactuamos con ella como lo hacemos normalmente con
la sociedad.
En el internet es lo mismo a excepción que nosotros no nos movemos para la interacción
con la sociedad lo que nos permite tener una vista de todo a nuestro alrededor.
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Los aspectos éticos en el caso de la información digital se asocian con lo siguiente:
DERECHOS DE AUTOR:
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir
los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se
prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la
pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de
datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el
derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente
protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
Las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas,
las obras de referencia, los artículos periodísticos.
Los programas informáticos y las bases de datos.
Las películas, las composiciones musicales y las coreografías.
Las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas.
La arquitectura.
Los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
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El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
Los derechos patrimoniales: que permiten que el titular de los derechos obtenga
compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
Los derechos morales: que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular
de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de
la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo,
por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra
puede prohibir o autorizar:
La reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la
grabación sonora.
La interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o
musical.
La grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD.
La radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite.
La traducción de la obra a otros idiomas.
La adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guion.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos está el derecho a
reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra
que pueda perjudicar la reputación del creador.
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FORMA DE CITAR UNA FUENTE DIGITAL:
Los recursos disponibles en Internet pueden presentar una tipología muy variada: revistas,
monografías, portales, bases de datos. Por ello, es muy difícil dar una pauta general que
sirva para cualquier tipo de recurso.
Como mínimo una referencia de Internet debe tener los siguientes datos:
Título y autores del documento.
Disponibilidad y localización: Dirección electrónica (URL) o DOI (Digital Object
Identifier). En caso de tener DOI se omite la URL.
CONCEPTOS BÁSICOS DE LOS ASPECTOS ÉTICOS Y LEGALES SOBRE EL USO DE LA
INFORMACIÓN DIGITAL
CONCEPTO SIGNIFICADO
Información digital Toda la información que se encuentra en la
red.
Fuentes digitales Son todos los documentos que de una
forma u otra difunden los conocimientos
propios de un área.
Derecho de autor Son los derechos de los creadores sobre
sus obras literarias y artísticas.
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Luz Valeria Ambrocio Hernández
Conclusión
Con este trabajo nos dimos cuenta de todo los aspectos éticos y legales que implica
realizar la búsqueda de información en internet y que no solo es copiar y pegar para
realizar un trabajo si no que es necesario realizar una serie de pasos par5a poder utilizar la
información digital.
Bibliografía
http://www.ull.es/view/institucional/bbtk/Referencias_normas_APA/es
http://www.indautor.gob.mx/accesibilidad/accesibilidad_autor.html
http://www.wipo.int/copyright/es/
http://simpleysencilloparati.blogspot.mx/2013/05/aspectos-eticos-y-legales-asociados-
la.html
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