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FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Prof. Dr. Patricio Lazo
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Generalidades Fuente: acto o hecho del que es resultado la creación del derecho (ius).
La periodificación (según las características de la jurisprudencia): Derecho arcaico: Ley de las XII Tablas - 130 a.C.
Derecho clásico: 130 a.C. – 230 d.C. Derecho posclásico: 230 d.C. – Justiniano (s. VI).
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Generalidades Elenco de fuentes:
Costumbres Leyes y plebiscitos Senadoconsultos Constituciones imperiales Edictos (pretor) Jurisprudencia
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A. FUENTES DEL DERECHO ROMANO ARCAICO
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DERECHO ARCAICO
1. Costumbres (mores maiorum): una de las más importantes fuentes hasta Ley de las XII Tablas.
2. Leyes, especialmente, Ley de XII Tablas.
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DERECHO ARCAICO
3. Jurisprudencia de los pontífices: Derecho sagrado y civil Calendario judicial (días
propicios para juicios) Formularios de actos
procesales. Actividad: agere, cavere,
respondere.
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DERECHO ARCAICO Cambios:
Respuestas en público Publicidad de fórmulas negociales. Publicidad de colección de acciones (Gneo Flavio)
Características: Inicial carácter aristocrático.
Pontíficaes (juristas) tienen auctoritas (saber socialmente reconocido). Distinto de potestas (poder socialmente reconocido), del que están investidos los magistrados.
Gratuidad de actividad Actividad creadora, por medio de extensión de soluciones a situaciones no previstas.
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B. Fuentes del Derecho romano clásico
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Derecho clásico1. Leyes y plebiscitos:
a) Ley: Declaración de potestad, autorizada por el pueblo, que vincula a todos los ciudadanos.
b) Procedimiento: rogatio del magistrado ante los comicios, los que votan.
c) Partes de la ley: Praescriptio: nombre del magistrado,
asamblea, primera unidad comicial en votar, primer ciudadano en votar.
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Derecho clásico Rogatio Sanctio: invalidez de la ley si va en
contra de una ley sacra, o de una a favor de la plebe, o contra el derecho anterior.
d) Clasificación de las leyes (Ulpiano): Perfectas Menos que perfectas Imperfectas
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Derecho clásico
2. Senadoconsulto: lo que el Senado autoriza y establece.
A fines de época republicana, su labor adopta un carácter de legislación, en particular los senadoconsultos.
Desde Adriano: oratio principis
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Derecho clásico3. Constituciones imperiales: lo
que el emperador establece:a) Clases:
n Edictan Mandatan Decretan Rescripta
n Suscription Epistulae
b) Validez
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Derecho clásico4. Edictos
Fundamento: ius edicendi. 42 aC: Pretura peregrina (v/s pretor
urbano) Clases:
Según el momento en que se dicta: Perpetuo Repentino
De acuerdo a su contenido: Traslaticio Nuevo
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Derecho clásico5. Jurisprudencia (CLÁSICA)
a) Supone el punto de mayor desarrollo de la cultura jurídica romana: clásica = ejemplar.
b) Obras de los juristas: iurac) Períodos:
Jurisp. republicana: 130 a.C. – 30 a.C. Característica principal: período de formación, que
sienta las bases del sistema jurisprudencial. Jurisp. clásica alta: 30 a.C. – 130 d.C.
Característica principal: período de apogeo. Jurisp.clásica tardía o tardoclásica 130 d.C.- 230
d.C. Característica principal: período de comienzo de
declinación. Hay menos creación.
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Derecho clásico
5.1. Jurisprudencia republicana Actividad: agere, cavere, respondere, instituere, instruere.
Pertenencia a clase senatorial y patricia. En algunos casos, son, además, pontífices.
Destacan, entre otros: Quinto Mucio Escévola, Servio Sulpicio Rufo.
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Derecho clásico5.2. Jurisprudencia clásica alta
Vinculación con la época de Augusto Escuelas: sabiniana (Masurio Sabino) y proculiana (o proculeyana; Labeón): disensiones.
Ius publice respondendi ex auctoritate principis
Mecanismo de atribución a ciertos juristas de la autoridad del Príncipe. Fue instaurado por Augusto
Objetivo: dotar de mayor autoridad a ciertos juristas, para influir en mayor grado en magistrados y jueces.
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Derecho clásico Consilium principis: órgano asesor en materias jurídicas de que dispusieron los emperadores, a partir de Augusto. El emperador Adriano lo institucionaliza: permanente, funcionarios a sueldo, otras funciones anexas.
Juristas: Sabino Labeón Salvio Juliano.
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Derecho clásico5.3. Jurisprudencia tardoclásica
La transformación del consilium principis en una Cancillería tiene un efecto poderoso: se centraliza la producción de normas (en general, constituciones imperiales)
La codificación del edicto practicada por Adriano incide negativamente en la creación de nuevas acciones y medios procesales.
Disminuye importancia de respuestas de los juristas.
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Derecho clásico Reciben atención otras nuevas ramas del Derecho: penal, administrativo, fiscal.
Obras de la jurisprudencia: en general, comentarios al edicto; comentarios a obras de otros juristas anteriores. Se destacan por su habilidad para formar principios, reglas jurídicas y definiciones, a partir de los casos que estudian.
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C. FUENTES DEL DERECHO ROMANO POSCLÁSICO
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Derecho posclásico1. Derecho posclásico: 230 en
adelante. Muertes de Ulpiano (228) y Modestino
marcan el fin de la jurisprudencia, tal como hasta ahora se ha entendido. Seguirán existiendo juristas, pero sin el brillo de antes.
Predominio de la tendencia del vulgarismo, lo que supone un descenso en el nivel científico del derecho.
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Derecho posclásico2. Factores conectados con la práctica del
Derecho:a) La costumbre: ¿tiene fuerza para derogar la
ley?• Constantino: la costumbre no puede derogar la ley.• Justiniano: la costumbre sí puede derogar la ley.
b) La cita de obras juristas clásicos (iura) en los juicios. Recitatio legis, collatio codicum. Cambio de formato de volumen a codex tiene como
consecuencia la reedición de obras antiguas con alteraciones.
Ley de Citas (Valentiniano III, año 426)
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Derecho posclásico3. Compilaciones de leyes imperiales
1. Código Gregoriano: constituciones imperiales desde Adriano hasta Diocleciano.
2. Código Hermogeniano: rescriptos de Diocleciano.
3. Código Teodosiano: constituciones desde Constantino hasta las del propio Teodosio II.
4. Compilaciones de iura1. Sentencias de Paulo2. Epítome de Ulpiano3. Res cottidianae
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Derecho posclásico5. Obra de Justiniano: Corpus Iuris
Civilisa) Instituciones: libro para la enseñanza del
Derechob) Digesto: compilación de obras
jurisprudenciales, ordenado en 50 libros.c) Código: recopilación de constituciones
imperiales, desde Diocleciano hasta el propio Justiniano.
d) Novelas: constituciones imperiales de Justiniano, no contenidas en el Corpus Iuris, y redactadas hasta el momento su muerte.