ftn sdm servicio de vigilancia 16022016 1

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1 FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN 1. OBJETO Objeto de la Negociación: La presente negociación tiene como objeto REALIZAR OPERACIONES A NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION ADMINISTRADOS POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA PARA CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA, MOVIL, CON Y SIN ARMAS Y VIGILANCIA CON MEDIOS TECNOLOGICOS EN LAS SEDES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y DE LAS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, para la permanente y adecuada protección de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del comitente comprador, así como aquellos por los que le correspondiere velar en virtud de disposiciones legales, contractuales o convencionales; cuyas características técnicas se encuentran detalladas en documentos de condiciones especiales anexas al presente documento y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el mercado de compras públicas. Modalidad de Adquisición: El servicio será adquirido en una (1) sola operación en la modalidad de puja por precio por los medios tecnológicos, como se detalla a continuación: Servicios Adicionales Medios Tecnológicos Requeridos: ÍTEM SEDES CANTIDAD ELEMENTO 1 PRINCIPAL SUPER CADE CALLE 13 1 Circuito cerrado de TV con mínimo ciento treinta (130) cámaras mini domó y cuatro (4) cámaras tipo domo, con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo ocho (8) monitores a color de 40" (seis (6) para monitorear las cámaras instaladas en la sede principal, uno (1) para monitorear las cámaras de la Entidad instaladas de almacén y uno (1) para monitorear las cámaras de la Entidad instaladas en la sede Fontibón) 1 kit de alarma con mínimo 12 puntos de activación ubicados en el SuperCades de Movilidad 20 Puntos de Marcación control de rondas guardas 2 Control de acceso de visitantes con cámara e impresora. 2 PALOQUEMAO 1 Circuito cerrado de TV con noventa y seis (96) - cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo cinco (6) monitores a color de 40" 15 Puntos de Marcación control de rondas 1 Control de acceso de visitantes con cámara e impresora. 3 ALMACEN GENERAL 1 Circuito cerrado de TV con diez y seis (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40" 1 Kit de alarma monitoreada desde una base externa vía radio, con su respectiva red de soporte mínimo 6 puntos de activación y 15 sensores de pared. 5 Puntos de Marcación control de rondas 2 Contactos magnéticos livianos 4 PATIO 4 1 Circuito cerrado de TV con mínimo treinta y dos (32) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo 2 monitores a color de 32" 16 Puntos de Marcación control de rondas guardas 1 kit de alarma con mínimo 4 puntos de activación 5 CASA 21 1 Circuito cerrado de TV con mínimo diez (10) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40" 10 Puntos de Marcación control de rondas guardas 6 SEDE CHICO 1 Circuito cerrado de TV con mínimo diez y seis (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40" 10 Puntos de Marcación control de rondas guardas 1 kit de alarma con mínimo 8 puntos de activación 7 BODEGA ARCHIVO PUENTE ARANDA 1 Circuito cerrado de TV con mínimo diez y seis (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40". 10 Puntos de Marcación control de rondas guardas 1 kit de alarma con mínimo 4 puntos de activación

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FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN

1. OBJETO Objeto de la Negociación: La presente negociación tiene como objeto REALIZAR OPERACIONES A NOMBRE PROPIO Y POR CUENTA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD A TRAVES DE LOS SISTEMAS DE NEGOCIACION ADMINISTRADOS POR LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA PARA CONTRATAR EL SERVICIO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD EN LA MODALIDAD DE VIGILANCIA FIJA, MOVIL, CON Y SIN ARMAS Y VIGILANCIA CON MEDIOS TECNOLOGICOS EN LAS SEDES DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD Y DE LAS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, para la permanente y adecuada protección de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del comitente comprador, así como aquellos por los que le correspondiere velar en virtud de disposiciones legales, contractuales o convencionales; cuyas características técnicas se encuentran detalladas en documentos de condiciones especiales anexas al presente documento y de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa para el mercado de compras públicas. Modalidad de Adquisición: El servicio será adquirido en una (1) sola operación en la modalidad de puja por precio por los medios tecnológicos, como se detalla a continuación: Servicios Adicionales Medios Tecnológicos Requeridos:

ÍTEM SEDES CANTIDAD ELEMENTO

1 PRINCIPAL SUPER CADE CALLE 13

1

Circuito cerrado de TV con mínimo ciento treinta (130) cámaras mini domó y cuatro (4) cámaras tipo domo, con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo ocho (8) monitores a color de 40" (seis (6) para monitorear las cámaras instaladas en la sede principal, uno (1) para monitorear las cámaras de la Entidad instaladas de almacén y uno (1) para monitorear las cámaras de la Entidad instaladas en la sede Fontibón)

1 kit de alarma con mínimo 12 puntos de activación ubicados en el SuperCades de Movilidad

20 Puntos de Marcación control de rondas guardas

2 Control de acceso de visitantes con cámara e impresora.

2 PALOQUEMAO

1 Circuito cerrado de TV con noventa y seis (96) - cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo cinco (6) monitores a color de 40"

15 Puntos de Marcación control de rondas

1 Control de acceso de visitantes con cámara e impresora.

3 ALMACEN GENERAL

1 Circuito cerrado de TV con diez y seis (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40"

1 Kit de alarma monitoreada desde una base externa vía radio, con su respectiva red de soporte mínimo 6 puntos de activación y 15 sensores de pared.

5 Puntos de Marcación control de rondas

2 Contactos magnéticos livianos

4 PATIO 4

1 Circuito cerrado de TV con mínimo treinta y dos (32) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo 2 monitores a color de 32"

16 Puntos de Marcación control de rondas guardas

1 kit de alarma con mínimo 4 puntos de activación

5 CASA 21 1

Circuito cerrado de TV con mínimo diez (10) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40"

10 Puntos de Marcación control de rondas guardas

6 SEDE CHICO

1 Circuito cerrado de TV con mínimo diez y seis (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40"

10 Puntos de Marcación control de rondas guardas

1 kit de alarma con mínimo 8 puntos de activación

7 BODEGA ARCHIVO PUENTE ARANDA

1 Circuito cerrado de TV con mínimo diez y seis (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40".

10 Puntos de Marcación control de rondas guardas

1 kit de alarma con mínimo 4 puntos de activación

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2

8 VILLA ALSACIA 1

Circuito cerrado de TV con mínimo diez y seis (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40".

10 Puntos de Marcación control de rondas guardas

9 PARQUE INFANTIL CAMPIN 5 Puntos de Marcación control de rondas guardas

10 PATIO SUBA

4 Casetas de vigilancia

1 Circuito cerrado de TV con mínimo treinta y dos (32) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40"

32 Puntos de Marcación control de rondas

11 PATIO FONTIBÓN PÚBLICO

7 Casetas de vigilancia

1 Circuito cerrado de TV con sesenta y cuatro (64) - cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo tres (3) monitores a color de 40"

64 Puntos de Marcación control de rondas

12

1 Casetas de vigilancia

PATIO FONTIBON PROPIO 1 Circuito cerrado de TV con mínimo diez (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40"

16 Puntos de Marcación control de rondas

13 PATIO CALLE 26 - CUATRO (2) LOTES

3 Caseta de vigilancia

1 Circuito cerrado de TV con mínimo ocho (8) cámaras en cada uno de los lotes con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40" por cada lote

8 Puntos de Marcación control de rondas guardas por cada lote

14 PATIO TRANSITORIO AV MUTIS

6 Caseta de vigilancia

1 Circuito cerrado de TV con mínimo diez y seis (16) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40"

16 Puntos de Marcación control de rondas guardas

15 PATIOS ALAMOS PARTICULARES 2 LOTES

8 Caseta de vigilancia

1 Circuito cerrado de TV con mínimo treinta y dos (48) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo dos (2) monitores a color de 40"

48 Puntos de Marcación control de rondas

16 PATIOS MUTIS BODEGA PARTICULARES

1 Caseta de vigilancia

1 Circuito cerrado de TV con mínimo ocho (8) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40".

8 Puntos de Marcación control de rondas

17 PATIO TERMINAL DEL SUR 1

Circuito cerrado de TV con mínimo (32) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo dos monitor a color de 40"

32 Puntos de Marcación control de rondas guardas

18 PATIO PUENTA ARANDA CARRERA 50

6 Caseta de vigilancia

1 Circuito cerrado de TV con mínimo treinta y dos (32) cámaras con todos los accesorios para su funcionamiento y mínimo un monitor a color de 40"

32 Puntos de Marcación control de rondas guardas

TOTAL UNIDADES ITEMS MEDIOS TECNOLOGICOS 420

Servicios Requeridos para la Prestación del Servicio:

SEDES SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD 2019

N° SEDE DIRECCION DESCRIPCION SERVICIO CANTIDAD

1 PRINCIPAL SUPER CADE CALLE 13 Calle 13 No. 37-35

24 horas con arma L-D 3

12 horas diurnas sin arma, sin festivo L-S 5

10 horas diurnas sin arma, sin festivo L-S 3

8 horas diurnas sin arma, sin festivo L-S 9

10 horas diurnas sin arma, sin festivo L-V 12

2 PALOQUEMAO Carrera. 28 A No. 17 A - 20

24 horas con armas L-D 2

12 horas diurnas sin arma, sin festivo L-S 2

12 horas diurnas sin arma, sin festivo L-V 3

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3

10 horas diurnas sin arma, sin festivo L-V 7

3 ALMACEN GENERAL Av. Carrera 30 No. 12 A 01 Sur 24 horas con arma L-D 2

4 SEDE CHICO Carrera 18 No. 93-64 10 horas diurnas sin arma, sin festivo L-V 1

24 horas con arma L-D 1

5 PARQUE INFANTIL CAMPIN Carrera 24 X Calle 58 24 horas con arma L-D 1

6 BODEGA ARCHIVO PUENTE ARANDA Carrera 59 No. 14-64 24 horas con arma L-D 1

7 VILLA ALSACIA Calle 12 No. 69 A 25 Bodega 10 24 horas sin arma L-D 1

8 PATIO 4 Avenida Calle 3 No. 37-55 24 horas con arma L-D 2

9 CASA 21 Carrera 21 No. 16-35 24 horas con arma L-D 1

10 PATIO FONTIBÓN PROPIO Calle 17 Carrera 127 24 horas con arma L-D 2

11 PATIO TERMINAL SUR Avenida Calle 57R sur No 75-61 24 horas con arma L-D 2

12 PATIOS CARRERA 50 Calle 19 No 50-50 24 horas con arma L-D 3

13 PATIO SUBA Carrera 104F No. 128C-09 24 horas con arma L-D 4

14 PATIO PÚBLICO FONTIBÓN Calle 17 No. 90-90 24 horas con arma L-D 7

15 PATIOS CALLE 26 ( 2 LOTES) Calle 26 Con Carrera 93 24 horas con arma L-D 3

16 PATIO TRANSITORIO AV MUTIS-FISCALÍA Av Mutis Con Carrera 95 24 horas con arma L-D 6

17 PATIO MUTIS PARTICULARES Av Mutis Con Carrera 95 24 horas con arma L-D 1

18 PATIOS ALAMOS 1 Y 2 PARTICULARES Transversal 93 Numero 52 -03 24 horas con arma L-D 8

TOTAL SERVICIOS REQUERIDOS 92

CONVENCIONES: L-D : LUNES A DOMINGO: L-S: LUNES A SABADO; L-V: LUNES A VIERNES

Las características técnicas del servicio se encuentran detalladas en los documentos de condiciones especiales, anexa a este documento la cual hace parte integral del mismo, y que se encuentra conforme con lo establecido por la Superintendencia de vigilancia con relación a la vigilancia con armas, vigilancia sin armas y utilización de medios tecnológicos. El mismo día de cerrada la negociación, el comisionista vendedor y comitente vendedor deben informar a la Sociedad Comisionista compradora y a la Dirección de Información de la Bolsa, los precios unitarios para cada tipo de servicio, el precio mensual de los medios tecnológicos, así como los IVA de cada uno de los servicios que conforman la negociación; los porcentajes de IVA deben ser informados a la Bolsa Dirección de Operaciones, dado que son necesarios para la expedición del comprobante. El comitente comprador podrá solicitar la prestación del servicio al comitente vendedor por encima o por debajo de la cantidad de bienes pactados en la rueda de negocios hasta en un cincuenta por ciento (50%), previa aceptación del comitente vendedor. La adición en caso de aumento y la terminación anticipada en caso de disminución, antes señalada de más o de menos, es posible siempre y cuando el comitente comprador la solicite con tres (3) días calendario de anticipación a la fecha establecida de entrega de los bienes, y previa aceptación del comitente vendedor.

2. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN

El valor máximo para la prestación del servicio a adquirir será de $ 6.036.705.059, es decir el valor neto a tablero, este valor NO incluye el IVA del servicio, la comisión, el IVA de la comisión, impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa ni asiento en Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías. El valor por concepto de servicios adicionales requeridos corresponde a $ 457.737.000 este valor NO incluye el IVA y se NO se encuentra incluido dentro del valor máximo para la prestación del servicio.

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3. PLAZOS PARA LA OPRESTACIÓN DEL SERVICIO

El plazo para la prestación del servicio será de Doce Meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, firmada entre el Comitente Vendedor, Comisionista Vendedor, por el Comitente Comprador y Comisionista Comprador.

4. SITIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La prestación del servicio será en las sedes de la Secretaría Distrital de Movilidad descritas en los documentos de condiciones especiales o donde la entidad lo indique por necesidad del servicio, las cuales son:

ÍTEM SEDE DIRECCIÓN

1 PRINCIPAL SUPERCADE CALLE 13 CALLE 13 NO. 37-35

2 PALOQUEMAO CARRERA. 28 A NO. 17 A – 20

3 ALMACEN GENERAL AV. CARRERA 30 NO. 12 A 01 SUR

4 SEDE CHICO CARRERA 18 NO. 93-64

5 PARQUE INFANTIL CAMPIN CARRERA 24 X CALLE 58

6 BODEGA ARCHIVO PUENTE ARANDA CARRERA 59 NO. 14-64

7 VILLA ALSACIA CALLE 12 NO. 69 A 25 BODEGA 10

8 PATIO 4 AVENIDA CALLE 3 NO. 37-55

9 CASA 21 CARRERA 21 NO. 16-35

10 PATIO SUBA CARRERA 104F NO. 128C-09

11 PATIO FONTIBÓN - PUBLICO CALLE 17 NO. 90-90

12 PATIO FONTIBÓN SDM CALLE 17 CON 127

13 PATIOS CALLE 26 (2 LOTES) CALLE 26 CON CARRERA 93

14 PATIO TRANSITORIO AV MUTIS - FISCALIA AV MUTIS CON CARRERA 95

15 PATIOS ALAMOS 1 Y 2 PARTICULARES TRANSVERSAL 93 NUMERO 52 -03

16 PATIOS ALAMOS MUTIS AV MUTIS CON CARRERA 95

17 PATIO TERMINAL DEL SUR AVENIDA CALLE 57 R SUR NO. 75-61

18 PATIO CARRERA 50 CALLE 19 NO. 50-50

La Secretaria Distrital de Movilidad efectuó la proyección de servicios las cuales serán ajustadas a las necesidades particulares de estas sedes o de las posibles nuevas sedes. NOTA: Durante el plazo de ejecución de la negociación, la Secretaría Distrital de Movilidad se reserva el derecho de aumentar o disminuir el número de puestos de servicio y/o número de cámaras, la modalidad y cantidad de servicios agregados y de excluir o incluir nuevas sedes, teniendo en cuenta que actualmente cursan varios procesos de adquisición de predios que tendrán uso de patios para el parqueo de vehículos inmovilizados por infracciones a las normas de tránsito, previa solicitud suscrita por el supervisor designado por el comitente comprador en forma oportuna al comitente vendedor.

5. FORMA DE PAGO

A través del Sistema de Compensación, Liquidación y Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. el comitente comprador realizara al comitente vendedor los pagos correspondientes, con cortes mensuales, el último día del mes de acuerdo con los servicios efectivamente prestados a satisfacción; el pago se

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efectuara dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al corte, plazo que incluye la presentación de los siguientes documentos durante los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente al corte:

Factura con el cumplimiento de los requisitos legales de los servicios prestados, equipos y elementos suministrados.

Presentación de certificación al día en el pago de aportes relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los parafiscales correspondientes al Sena, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar (Art 52 Ley 789 de 2002, Ley 828 de 2003 y Art 23 de la Ley 1150 de 2007)

Una vez, el comitente vendedor entregue la documentación definida anteriormente, el supervisor designado por el comitente comprador expedirla Certificación de cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la factura por el comitente vendedor. Todos estos trámites se surtirán dentro del término dispuesto para el pago.

Se aclara que el IVA aplicable al servicio integral de vigilancia será de (19%) en la parte correspondiente al AIU (Administración, Impuestos y Utilidades), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato, valor del cierre de la negociación según lo establecido en el Decreto Reglamentario 1070 del 2015, la Ley 1819 de 2016, el Decreto 2269 del 2017, por el cual se estable el salario mínimo legal y la Circular Externa Nº 20194000000025 del 02/01/2019, la cual fija la tarifa oficial para el año 2019.

NOTA: El comitente comprador consignará el valor correspondiente para el pago al comitente vendedor de acuerdo con los servicios efectivamente prestados a satisfacción en el mes programado previa presentación por parte del comitente vendedor de los documentos. El pago al comitente vendedor se realizará mensualmente de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Bolsa. PARÁGRAFO: Los pagos de cada uno de los ítems anteriores se efectuarán dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término. El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de los documentos e información señalados. Por tanto, el comitente vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad, ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos informará de manera oportuna al COMISIONISTA VENDEDOR y a la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A.

6. CONDICIONES Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR

A efectos de participar en la Rueda de Negociación por cuenta del Comitente Vendedor, la Sociedad Comisionista Vendedora deberá entregar a la Bolsa, debidamente diligenciados, los Anexos No. 40 (Manifestación de Interés para participar en Rueda de Negociación) y No. 41 (Certificación del cliente sobre la no conformación de Beneficiario Real - Autorización para el levantamiento de la reserva para la validación de la conformación de Beneficiario Real) de la Circular Única de Bolsa, los cuales se adjuntan a la presente Ficha Técnica de Negociación. La certificación con todos los documentos señalados, deben ser entregados a más tardar al cuarto (4) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, antes de las 12:00 a.m., adjuntando cada uno de los documentos soportes de las condiciones exigidas en la presente ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y con su respectivo índice en una copia, que contendrá los documentos de carácter jurídico, técnico, financiero y de experiencia. El tercer (3) día hábil anterior a la fecha prevista para la rueda de negociación, la Unidad de Gestión Estructuración de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades comisionistas vendedoras deberán, al segundo día hábil anterior a la fecha prevista para la celebración de la rueda de negociación, a más tardar a las 02:00 p.m. entregar los documentos objeto de revisión sujetos a subsanación. La documentación que se allegue

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en este término deberá contener la carta remisoria de la comisionista vendedora indicando el número del Boletín de Negociación e identificación del comitente vendedor. Nota 1: En cumplimiento del Artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado anteriormente para la subsanación será único, por lo que, los documentos allegados con posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental.

CONDICIONES JURÍDICAS

1. Certificado de Existencia y de Representación Legal

Tratándose de persona jurídica, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener vigente y renovada la matrícula mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad que corresponda, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el cual, de conformidad con la normatividad vigente se certifique su existencia y representación legal, donde conste que el objeto social permita celebrar y ejecutar la negociación, y que la duración de la sociedad no es inferior a la vigencia de la misma y un (1) año más.

2. Certificado de Matrícula de Persona Natural y del Establecimiento de Comercio (si aplica) Tratándose de personas naturales, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio con fecha no superior a 30 días calendario anteriores a la entrega de la documentación, en el que conste que la actividad económica que ejerce le permita celebrar y ejecutar la negociación.

3. Fotocopia Legible de la Cédula de Ciudadanía del Comitente Vendedor Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor (persona natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que suscribe los documentos requeridos por la Entidad como condiciones de participación.

4. Documento Privado de Constitución de la Figura Asociativa; Consorcio o Unión Temporal Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan. Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma individual a las condiciones jurídicas solicitadas.

5. Certificado de Pagos a la Seguridad Social, Aportes Parafiscales e Impuesto Sobre la Renta vigencia 2018

El comitente vendedor deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión, ARL), aportes Parafiscales (SENA, ICBF y cajas de compensación), e impuesto sobre la renta y equidad CREE, cuando aplique, para lo cual allegará certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales (ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar), e impuesto sobre la renta y equidad CREE cuando aplique, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una fotocopia de la tarjeta profesional y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días hábiles anteriores a la fecha de entrega de la documentación.

6. Registro Único Tributario

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Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –. NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación, deberá presentar el Registro Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación. NOTA: Los requisitos incluidos en los numerales 7, 8 y 9 deberán corresponder a la persona natural o el representante legal (persona jurídica) que, para todos los efectos, suscribe los documentos de condiciones previas a la negociación.

7. Certificación de Antecedentes Fiscales

No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, para lo cual, deberá allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

8. Certificado o Consulta de Antecedentes Disciplinarios No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).

9. Antecedentes Judiciales No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberá allegar certificado que en tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y al Representante Legal para el caso de las personas jurídicas).

10. Inscripción en el Registro Único de Proponentes - RUP.

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 6 de la Ley 1150 de 2007, el comitente deberá presentar certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes RUP, vigente en los siguientes términos: Los comitentes deberán acreditar su clasificación con el Sistema de Clasificación UNSPSC, de manera correspondiente a cada uno de los ítems por los que presente su documentación en este proceso de negociación, conforme a lo definido en el Decreto 1082 de 2015.

Vigencia y firmeza: De conformidad con el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el art. 221 del Decreto Ley 0019 de 2012, todos los proponentes, salvo los que sean personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o personas

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jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, deberán acreditar su inscripción en el Registro Único de Proponentes. La inscripción debe estar vigente y el certificado deberá haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación de documentos. Si se prorroga dicha fecha, esta certificación valdrá con la fecha inicial de presentación de documentos. Nota: No se exigirá el RUP en los casos establecidos en el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, artículo 221 del decreto 019 de 2012.

10. Certificación de No Encontrarse Incurso en Causales de Inhabilidad e Incompatibilidad para Contratar con Entidades Estatales

Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad para contratar con Entidades Estatales.

CONDICIONES FINANCIERAS

REQUISITOS DE CAPACIDAD FINANCIERA HABILITANTES / Con corte 31 diciembre 2017 ó 31 de diciembre de 2018 En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. numeral 3º del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Financiera y Organizacional de los comitentes vendedores se acredita mediante el RUP vigente y firme al momento de la validación de condiciones de participación el cual deberá ser presentado por los comitentes vendedores, lo anterior teniendo en cuenta que esta información ha sido objeto de verificación documental por parte de la Cámara de Comercio. En el componente financiero de las empresas que están dispuestas a participar, es importante tener en cuenta indicadores para verificar la capacidad financiera y organizacional, en este sentido, a continuación, se definen los más útiles para obtener información pertinente tomando como base las recomendaciones del Decreto 1082 de 2015 y la Guía para la Elaboración del Estudios del Sector de Colombia Compra Eficiente. NOTA 1: Las personas jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia deberán acreditar las condiciones financieras a través del RUP. NOTA 2: Para acreditar la capacidad financiera y la capacidad organizacional de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, se utilizará certificados suscritos por el representante legal y el revisor fiscal o auditor del comitente vendedor, y si el comitente vendedor no está obligado a tener revisor fiscal, será por su contador, y deberá estar acompañado de los estados financieros auditados de corte anual más reciente, así mismo deberá incluir en los Documentos del Proceso la siguiente información relevante para la presentación de documento por parte de comitentes vendedores extranjeros: • Idioma: Los documentos con los cuales el comitente vendedor acredite sus requisitos que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El comitente vendedor puede presentar una traducción simple al castellano. Si el comitente vendedor resulta adjudicatario de la operación debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar las condiciones de participación. • Legalización de documentos: Los documentos presentados por los comitentes vendedores no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los comitentes vendedores pueden entregar los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización, para participar en la negociación, el comitente vendedor que resulte

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adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención de la Apostilla, o legalizados ante cónsul colombiano. • Fecha de corte de los Estados Financieros: Los comitentes vendedores deben presentar sus estados financieros a la fecha de corte establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales. • Moneda: Los comitentes vendedores deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El comitente vendedor para efectos de acreditar y verificar los requisitos tendrá en cuenta la tasa representativa del mercado vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el comitente vendedor tendrá en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. NOTA 3: Debido a que hay indicadores que resultan de realizar divisiones entre valores, cuando el denominador es cero, será válido para la administración y por lo tanto cumple la condición financiera, asignándole el puntaje mínimo exigido. La Secretaría Distrital de Movilidad advierte que la información financiera acreditada se realiza con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995, que al tenor reza: (…) Responsabilidad penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno a seis años, quienes a sabiendas: 1. Suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad. 2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas (…).”

1. CAPACIDAD FINANCIERA 1.1 ÍNDICE DE LIQUIDEZ

Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente

Liquidez: Deberá ser mayor o igual a uno punto seis (≥1.6) Condición: Sí el índice de liquidez es Mayor o igual que 1.6 la propuesta se calificará CUMPLE. Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del activo corriente de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del pasivo corriente ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

1.2 ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO

Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total

Endeudamiento: Deberá ser menor o igual que sesenta y tres (≤63%) Condición: Sí el índice de endeudamiento es Menor o igual que 63% se calificará CUMPLE, Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada del pasivo total de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del activo total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo.

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De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

1.3 RAZÓN DE COBERTURA DE INTERESES

Razón de Cobertura de Intereses = Utilidad Operacional / Gastos de Intereses

Cobertura de Intereses: Deberá ser mayor o igual que uno punto cero (≥1.0). Condición: Sí el índice de Cobertura de Intereses es Mayor o igual que ≥1.0 la propuesta se calificará CUMPLE. Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. Para el caso que el indicador “Razón de Cobertura de Intereses”, arroje como resultado “indeterminado”, será válido para la administración y por lo tanto será habilitado, siempre y cuando la cuenta “gastos de intereses” sea valor cero (0). Para el caso de consorcios y uniones temporales, el indicador “Razón de Cobertura de Intereses” cuando arroje como resultado “indeterminado” para algún miembro del consorcio o unión temporal, será válido para la administración y por lo tanto cumple, asignándole el mínimo exigido de uno punto cero (1.0) veces por su participación ponderada y su cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Gasto de Intereses ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

En los casos en que las empresas a presentarse estén constituidas como Empresas sin ánimo de lucro - ESAL o Universidades Publicas, para la verificación de la razón cobertura de intereses, se entenderá que cumple independiente de su resultado.

1.4 CAPITAL DE TRABAJO

Capital de Trabajo = Activo Corriente – Pasivo Corriente =

Capital de Trabajo: Deberá ser mayor o igual que veinte por ciento (≥20%) del presupuesto oficial.

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Condición: Sí el índice de Capital de Trabajo es Mayor o igual que ≥20% del presupuesto oficial, se calificará CUMPLE Este indicador representa la liquidez operativa del comitente vendedor, es decir el remanente del comitente vendedor luego de liquidar sus activos corrientes (convertirlos en efectivo) y pagar el pasivo de corto plazo. Un capital de trabajo positivo contribuye con el desarrollo eficiente de la actividad económica del comitente vendedor. Es recomendable su uso cuando la Entidad Estatal requiere analizar el nivel de liquidez en términos absolutos. El capital de trabajo es la medida de efectivo y activos líquidos disponibles para financiar las operaciones diarias de una empresa. Tener esta información puede ayudar a administrar la negociación y tomar buenas decisiones. Mediante el cálculo del capital de trabajo, se determinará por cuánto tiempo el comitente vendedor puede cumplir con las obligaciones de la negociación. Una empresa con un capital muy bajo o nulo probablemente no tenga la capacidad para ejecutar las obras. Calcular el capital de trabajo también es útil para evaluar si una empresa hace un uso eficaz de sus recursos. Por lo anteriormente expuesto, los comitentes vendedores que pretenden participar en marco del proceso de selección, deben acreditar como condición de participación, un indicador de Capital de Trabajo mayor o igual al 20% del presupuesto Oficial. Para el caso del capital de trabajo, y de acuerdo a lo sugerido en el Manual de Colombia compra Eficiente- M-DVRHPC-04 publicado en septiembre de 2014, en el caso de consorcios y/o Uniones Temporales el cálculo se realizará tomando el Activo corriente menos el Pasivo corriente de cada uno de los integrantes, de manera individual, para posteriormente sumar el resultado de cada uno de ellos, de acuerdo con la siguiente fórmula: Capital de trabajo absoluto = ΣIndicador i

2 CAPACIDAD ORGANIZACIONAL En cumplimiento del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la Capacidad Organizacional de los comitentes vendedores se acredita mediante el RUP vigente y en firme que deberá ser presentado por los comitentes vendedores. En los casos en que las empresas a presentarse estén constituidas como Empresas sin ánimo de lucro - ESAL o Universidades Publicas, para la verificación de la capacidad organizacional independientemente de su resultado, se entenderá que cumple con la Capacidad Organizacional. Para los casos en que los Consorcios o Uniones Temporales estén integrados por Empresas con Ánimo de Lucro y Empresas sin Ánimo de Lucro – ESAL o Universidades Públicas, independientemente del número de integrantes, se tendrán en cuenta para la verificación de la capacidad organizacional los resultados individuales de los integrantes; es decir, se evaluarán por separado cada proponente y deberá cumplir con los criterios de capacidad organizacional establecidos en el presente pliego de condiciones. 2.1 RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO

Rentabilidad sobre patrimonio: Utilidad Operacional / Patrimonio

Rentabilidad del patrimonio: Deberá ser mayor o igual que siete por ciento (≥7%), 0.07 Condición: Sí el índice de Rentabilidad del Patrimonio es Mayor o igual que 7% se calificará CUMPLE Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del patrimonio ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

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2.2 RENTABILIDAD DEL ACTIVO

Rentabilidad sobre activos: Utilidad Operacional / Activo Total

Rentabilidad del Activo: Deberá ser mayor o igual que seis por ciento (≥6%), 0.06 Condición: Sí el índice de Rentabilidad del Activo es Mayor o igual que 6% se calificará CUMPLE. Para los consorcios y uniones temporales, el cálculo se realizará tomando la sumatoria ponderada de la Utilidad Operacional de cada participante en el consorcio o unión temporal, sobre la sumatoria del Activo Total ponderado, según porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal de los participantes del mismo. Se considera que el comitente vendedor cumple con la Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional solicitada y que puede continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos. De conformidad con el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia. Compra Eficiente, LA FORMULA que se tendrá en cuenta será la siguiente:

Se considera que el comitente vendedor cumple con la capacidad financiera y Capacidad Organizacional solicitada y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos y que se resumen en la siguiente tabla:

MÁRGENES ESTABLECIDOS PARA CADA INDICADOR FINANCIERO

ÍNDICE FORMULA VALORES ACEPTABLES

Índice de liquidez Activo Corriente / Pasivo Corriente

> 1.6 veces

Índice de endeudamiento Pasivo Total / Activo Total ≤ 63%

Razón de cobertura de intereses Utilidad Operacional / Gastos de Intereses

> 1.0 veces ó indeterminado

Capital de Trabajo Activo Corriente - Pasivo Corriente

> 20% del presupuesto oficial

Rentabilidad del patrimonio Utilidad Operacional / Patrimonio ≥ 7%

Rentabilidad del activo Utilidad Operacional/ Activo ≥ 6%

En caso que la propuesta no cumpla con alguno de los indicadores anteriormente mencionados, será calificada como NO CUMPLE.

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La exigencia de los anteriores requisitos tiene la finalidad de garantizar que el comitente vendedor favorecido tenga la capacidad financiera, experticia y respaldo necesario para el cumplimento adecuado de cada una de las obligaciones surgidas de la negociación que se llegue a celebrar, y se ajustan a la naturaleza y cuantía del negocio jurídico resultante del presente proceso.

CONDICIONES TÉCNICAS

1. Licencia de Funcionamiento El comitente vendedor deberá allegar copia de la licencia de funcionamiento, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada en las modalidades de vigilancia fija, con la utilización de armas de fuego, medios tecnológicos; la cual deberá estar vigente a la fecha de presentación de documentos y renovarse una vez esté vencida. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberán allegar dicha licencia. Se entiende que bajo ninguna circunstancia durante la ejecución de la operación el Comitente vendedor podrá operar sin licencia de funcionamiento ni en forma temporal o definitiva por la no aprobación de la renovación, por lo cual deberá efectuar en forma oportuna la respectiva solicitud de renovación de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente. (Artículo 3 del Decreto 356 de 1994 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada). NOTA: La radicación de renovación deberá ser presentada en la Secretaría de Movilidad para su respectiva verificación

2. Licencia de Medios Tecnológicos El comitente vendedor deberá anexar copia de la licencia para la operación de medios tecnológicos, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la cual debe estar vigente a la fecha de presentación de los documentos. En caso de vencerse durante la prestación del servicio debe renovarse inmediatamente. Todos los requisitos deben estar conforme a lo establecido en los artículos 5 y 95 del Decreto Ley 356 de 1994, el artículo 30 del Decreto 2187 de 2001, la Resolución 2852 de 2006 y demás normas que los modifiquen o deroguen. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe allegar dicha licencia. 3. Licencia De Servicio Conexo De Consultoría, Asesoría E Investigación.

El comitente vendedor para la prestación del servicio deberá adjuntar, la Licencia de Servicio Conexo de Asesoría e Investigación, de conformidad en lo dispuesto por el decreto 356 de 1994.

4. Licencia para Desarrollar Actividad de Telecomunicaciones y Permiso para el Uso del Espectro

Radioeléctrico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones El comitente vendedor debe anexar con sus documentos, copia legible de la Resolución expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en donde le otorga la Licencia para uso del espectro radioeléctrico, con cubrimiento en el Distrito Capital, la cual debe estar vigente a la fecha de presentación de los documentos. Si dicho acto administrativo vence durante el plazo de ejecución, es responsabilidad del comitente vendedor que resulte solicitar la renovación del mismo ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, siguiendo los lineamientos establecidos en el Artículo 35 del Decreto 0019 de 2012. En el caso de consorcios o uniones temporales, cualquiera de sus integrantes podrá presentar los documentos requeridos. 5. Habilitación Expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a

Través de Licencia para Prestación de los Servicios de Valor Agregado y Telemáticos, o Título Habilitante Convergente, o Formalización de la Habilitación General.

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Con el fin de que la empresa de vigilancia pueda prestar el servicio de monitoreo de alarma vía radio o mediante un sistema inalámbrico GPRS para la sede almacén general; en el entendido de que para la prestación de lo solicitado, se necesita realizar operaciones de telemonitoreo y telealarmas, los cuales corresponden a servicios de telecomunicaciones, razón por la cual, el comitente vendedor deberá contar con la respectiva habilitación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, bien sea a través de: • Licencia vigente para la prestación de servicios de Valor Agregado y Telemáticos o, • Título Habilitante Convergente vigente que ampare la habilitación de dichos servicios o, • A través de la formalización de la habilitación General de la que trata la ley 1341 de 2009, por medio del

registro TIC. En el caso de documentos presentados por uniones temporales o consorcios, la habilitación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ser presentada por uno solo de los integrantes, el cual deberá tener un porcentaje de participación como mínimo del 20%; quien aporte la Licencia será el encargado de desarrollar la actividad de monitoreo a la totalidad de los sistemas de alarmas asignados. En el evento de que la empresa de vigilancia este contratando estos servicios de comunicación con una empresa, entonces es la empresa de comunicaciones la que debe contar con la habilitación expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 6. Certificación de La Prestación del Servicio de Monitoreo de Alarma Vía Radio o Mediante Un Sistema

Inalámbrico GPRS para la Sede Almacén General Con el fin de cumplir con los parámetros de seguridad establecidos por el Comitente Comprador, para la Sede Almacén General, se requiere de la instalación de un sistema de alarma monitoreada inalámbricamente vía radio o GPRS. Por lo cual, el comitente vendedor debe indicar mediante certificación suscrita por el representante legal, la descripción del sistema que va a utilizar, al igual que de los equipos de comunicación que utilizará en caso de ser el adjudicatario; indicando si la prestación del servicio la va a realizar con redes y recursos propios, o a través de un tercero. Si el servicio va a ser prestado a través de un tercero, el comitente vendedor debe adjuntar a la certificación el siguiente documento: • Certificación no mayor a sesenta (60) días calendario, a la fecha de presentación de los documentos, donde

conste que el contrato suscrito entre la empresa de vigilancia y el operador móvil correspondiente se encuentra vigente.

En todo caso el responsable de la prestación del servicio ante el comitente comprador será la empresa de Vigilancia que cierre la negociación. 7. Fotocopias de los Permisos Vigentes de Tenencia o Porte de Armas de Fuego El comitente vendedor deberá anexar fotocopias legibles de los permisos de tenencia o porte de armas de fuego vigentes, expedidos por la autoridad competente a nombre del comitente vendedor, para todas y cada una de las armas. (Incluir únicamente las solicitadas, un arma por puesto según corresponda a la clase de servicio requerido, de acuerdo con lo establecido en el presente documento y en la ficha técnica de servicio). Cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros del mismo, debe demostrar que cuenta con el mínimo de armas para la prestación del servicio, de acuerdo al porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal. 8. Certificación Parque Automotor

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Con la presentación de los documentos, el comitente vendedor deberá suministrar la identificación plena del parque automotor solicitado (Tarjeta de propiedad, placa, modelo tipo de vehículo, propietario, color etc…) y garantizar la disposición permanente de los mismos durante la ejecución de la negociación mediante certificación suscrita por el representante legal. Dando cumplimiento a la Resolución 005351 de 2007 de Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el comitente vendedor deberá adjuntar copia de las licencias de tránsito del parque automotor con los que prestará el servicio. Si los vehículos con los que prestará el servicio son en leasing, u algún otro tipo de convenio comercial el comitente vendedor debe allegar copia del respectivo contrato junto con los demás documentos que soporten la suscripción y vigencia del mismo. Es de tener en cuenta que el parque automotor mínimo solicitado debe ser modelo 2012 en adelante y corresponden a tres (3) automotores de los cuales, dos (2) deben ser tipo campero o camioneta y una (1) motocicleta no inferior a 200 c.c. 9. Certificación de Vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá El comitente vendedor debe anexar la constancia de vinculación a la Red de Apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá, expedida por la misma Institución, la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de los documentos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3222 de 2002, las normas que lo modifiquen o deroguen y el documento Conpes 3521 de 2008. Cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe anexar dicha constancia. Esta deberá ser debidamente renovada durante el plazo que se preste el servicio. 10. Certificación de Vinculación al Frente de Seguridad Empresarial de la DIJIN El comitente vendedor debe anexar la constancia de vinculación al Frente de Seguridad Empresarial de la DIJIN, expedida por la misma Institución, la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de los documentos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3222 de 2002, las normas que lo modifiquen o deroguen y el documento Conpes 3521 de 2008. Cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe anexar dicha constancia. Esta deberá ser debidamente renovada durante el plazo que se preste el servicio. 11. Certificación de Vinculación a la Red de Apoyo Antiexplosivos de la Fiscalía General de la Nación El comitente vendedor debe anexar la constancia de vinculación a la Red de Apoyo de Antiexplosivos de la Fiscalía General de la Nación, expedida por la misma Institución la cual debe encontrarse vigente a la fecha de presentación de los documentos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 3222 de 2002, las normas que lo modifiquen o deroguen y el documento Conpes 3521 de 2008. Cuando se trate de consorcio o unión temporal, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal debe anexar dicha constancia. Esta deberá ser debidamente renovada durante el plazo que se preste el servicio. 12. Certificación de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada El comitente vendedor deberá allegar, copia de la certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, con fecha de expedición de la certificación no superior a noventa (90) días contados a partir

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de la fecha de expedición, en la cual conste si se le han aplicado o no sanciones durante los cinco (05) años anteriores a la fecha de presentación de documentos. De igual forma, deberá aportar manifestación bajo la gravedad de juramento, suscrita por el representante legal en la que indique si ha sido o no, objeto de multas, sanciones o amonestaciones por parte de las entidades contratantes en los últimos cinco (05) años anteriores a la fecha de presentación de documentos. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal deberá allegar dicha certificación. 13. Documentos personales de control y apoyo El comitente vendedor deberá allegar certificación suscrita por el Representante Legal, manifestando que asignará para la ejecución de la negociación un coordinador o jefe de seguridad y supervisor de seguridad que cumpla con los siguientes perfiles: 13.1 Perfil del coordinador o jefe de seguridad Experiencia específica como coordinador o jefe de seguridad de cinco (5) años y credencial vigente como consultor, asesor o investigador privado, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2885 de 2009, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional. 13.2 Perfil Supervisor de seguridad: Experiencia especifica de dos (2) años, como supervisor de vigilancia, título de bachiller y curso de formación en temas de seguridad, expedido por Escuela de Capacitación y Entrenamiento, debidamente facultada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 14. Requisitos de experiencia El comitente vendedor deberá acreditar experiencia en la ejecución del objeto especifico de la presente negociación, con máximo cuatro (4) contratos, que se encuentren debidamente ejecutados, con entidades públicas y/o privadas, o negociaciones en el escenario de Bolsa, y que su sumatoria sea mayor o igual al ciento (100%) valor del presupuesto asignado para este proceso, para lo cual se tendrá en cuenta la experiencia certificada en el RUP en los códigos del Clasificador de Bienes y Servicios UNSPSC que se enuncian en el cuadro siguiente, de igual manera deberán allegar una certificación suscrita por el representante legal donde indique el número del consecutivo del contrato registrado en el RUP con los que pretende acreditar la experiencia así:

Experiencia de negociaciones en bolsa: En caso de experiencia en negociaciones en el escenario de Bolsa, se deberá aportar certificación emitida por la sociedad comisionista compradora en dicha negociación, y deberá allegar copia legible del comprobante de negociación, en la certificación se deberán indicar los siguientes aspectos:

Objeto de la negociación.

Número de la operación.

Valor de la Operación.

Calificación. (Si la certificación es expedida por el Departamento de Operaciones, deberá incluir si cumplió o no).

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Fecha de Operación.

Nombre o razón social del comitente vendedor indicando dirección y teléfonos actualizados. NOTA 2: En el caso que la sociedad comisionista compradora en dicha negociación no se encuentre activa en el escenario de Bolsa y no haya expedido la certificación, la misma será expedida bajo los mismos términos por el Director del Departamento de Operaciones de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia, previa solicitud de la sociedad comisionista que está actuando por el comitente vendedor que desea acreditar la experiencia, solicitud que deberá efectuarse con la anticipación debida.

7. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL

No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos solicitados. Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente vendedor deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Unidad gestión de estructuración de negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión, aceptación o rechazo de los mismos, para lo cual contará con un máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación. La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Unidad gestión de estructuración de negociosmediante mediante certificación suscrita por el representante legal, manifestando el cumplimiento, aceptación o rechazo por parte del comitente comprador de los documentos soporte de los requisitos de los comitentes vendedores como máximo el tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo se entenderá la aceptación de los mismos por parte de la punta compradora.

8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y COMITENTE VENDEDOR

Para el cumplimiento del objeto descrito en la presente negociación es necesario el cumplimiento por parte del comitente vendedor y la sociedad comisionista vendedora de las siguientes obligaciones: a) Desarrollar el objeto de la negociación cumpliendo con las especificaciones señaladas los documentos de

condiciones especiales b) Prestar el servicio de vigilancia cumpliendo con las especificaciones señaladas en los documentos de

condiciones especiales, ficha técnica de negociación y las disposiciones que resulten procedentes. c) Responder ante la Secretaria Distrital de la Movilidad, cuando por causas imputables al comitente

vendedor, se produzca la pérdida, sustracción o daño de los bienes de propiedad del mismo, ocurridos dentro de las áreas sometidas a control y vigilancia, siendo en todo caso responsabilidad del comitente vendedor cancelar a la Secretaría Distrital de la Movilidad las sumas no cubiertas por las Compañías de Seguros o los deducibles que resulten de las reclamaciones hechas para recuperar los bienes hurtados o dañados

d) Contar como condición de entrega, con todo el equipo requerido que dio origen a la negociación. En caso

de daño de algún equipo, el comitente vendedor debe tener el equipo necesario para reposición mientras se reparen dichos daños. En todo caso deberá garantizar a la Entidad de manera continua la prestación del servicio en los términos contratados.

e) Efectuar como condición de entrega recorridos permanentes por las diferentes instalaciones en las patrullas

de reconocimiento durante las veinticuatro (24) horas del día y contar con el servicio del coordinador y supervisores para los puestos, que operarán mediante medios electrónicos, planillas, circuito cerrado de televisión, registro digitalizado de visitantes y funcionarios u otros mecanismos de control, de conformidad con las instrucciones que imparta la entidad

f) Contar como condición de calidad con personal disponible para garantizar la vigilancia en cada puesto de control, en horas de almuerzo y comida o por cualquier otra eventualidad, los cuales portarán un radio de

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dos (2) frecuencias para estar en permanente comunicación con los vigilantes que presten el servicio en la entidad.

g) Recibir como condición de entrega todos los bienes objeto de vigilancia, debidamente inventariados. Este

inventario hace parte de la negociación; h) Reportar con 24 horas de anticipación, como condición de calidad, todo cambio de personal que se

pretenda efectuar durante la ejecución de la negociación, previo visto bueno del supervisor del mismo. i) Entregar como condición de calidad los bienes de la entidad dados en custodia, debidamente inventariados

en el momento de terminación de la negociación. j) Hacer entrega al comitente comprador, al momento de la firma del acta de inicio de la negociación como

condición de entrega, de las hojas de vida del personal que va a prestar el servicio en cada una de las diferentes instalaciones, acompañadas de las respectivas afiliaciones a los sistemas de seguridad social previstos en la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y caja de compensación familiar y fotocopia de los certificados judiciales vigentes, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el COMITENTE COMPRADOR en el presente documento y en el documento de condiciones especiales adjunto al presente. Esta misma obligación será exigible de inmediato cuando se presente algún cambio de personal de vigilancia que atiende el servicio.

k) Permitir como condición de entrega la entrada y salida de personas y movimiento de inventarios, sólo

cuando medie autorización escrita de la entidad l) Mantener vigentes durante toda la ejecución de la negociación, de acuerdo con lo estipulado en el presente

documento y en el documento de condiciones especiales, como condición de calidad, las garantías, la licencia de funcionamiento y licencia de medios tecnológicos (Equipos de Apoyo y/o servicios agregados), expedidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y la Licencia para desarrollar actividad de telecomunicaciones y permiso para el uso del espectro radioeléctrico del Ministerio de Comunicaciones y demás autorizaciones necesarias para la prestación del servicio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

m) Escuchar y atender como condición de entrega en forma inmediata los reclamos y sugerencias hechas por

el supervisor de la negociación, con el fin de mejorar la calidad del servicio en el evento en que se llegue a observar alguna deficiencia relacionada con el objeto contratado

n) Exigir como condición de entrega al personal con el que presta el servicio guardar el debido respeto a los

funcionarios y visitantes. o) Impedir como condición de calidad el acceso a las diferentes sedes de la Secretaria Distrital de la Movilidad,

D.C., a funcionarios o personas que no estén autorizadas por escrito por el funcionario competente en días y horas no laborales.

p) Vigilar el acceso y salida del personal de la entidad solicitando la presentación del respectivo carnet. q) Solicitar como condición de calidad documento de identificación a visitantes, verificando el porte de la ficha

de ingreso e instruirlos sobre el lugar al cual se dirigen, así como llevar el registro fotográfico de las personas que ingresan a la sede principal de la Entidad y de las demás sedes en las cuales se llegare a instalar control de acceso.

r) Prestar el servicio de vigilancia y seguridad integral en las ventanillas de los Bancos, cuando éstos se

encuentren dentro de las sedes de las Secretaría Distrital de Movilidad s) Disponer para la terminación de la negociación, de personal suficiente e idóneo para llevar a cabo el

empalme, que incluye recibo y entrega de puestos y del inventario de la Secretaria Distrital de la Movilidad,

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sin que esto implique costo o reconocimiento de pagos adicionales a los únicos pactados para la vigencia de la negociación.

t) Organizar como condición de calidad debidamente los archivos físicos, magnéticos y audiovisuales

contentivos de registros de entrada y salida de elementos, personas o vehículos, material que debe entregar al interventor una vez finalice la negociación. Debe entregar igualmente copias de las minutas generadas en cada una de las sedes en las cuales se prestó el servicio.

u) Capacitar como condición de calidad al personal asignado en lo referente a la prestación del servicio. v) Pagar como condición de pago en forma oportuna los salarios y prestaciones sociales de las personas que

prestarán el servicio en la entidad. w) El comitente vendedor seleccionado, deberá como condición de calidad acatar las instrucciones y

recomendaciones impartidas por el supervisor de la negociación designado por el comitente comprador. x) Entregar al supervisor de la negociación designado por el comitente comprador, como condición de calidad,

el análisis de seguridad en el que incluya estudios previos de riesgos y necesidades de seguridad que deba adoptar la Secretaría Distrital de Movilidad.

y) Cada una de las sedes en las que se preste el servicio de vigilancia deberá contar con el personal idóneo,

calificado y con experiencia mínima requerida para la buena prestación del servicio, deberá estar debidamente uniformado, con su carnet y dotado de todos los elementos tales como armamento y tecnología para el cumplimiento de su labor de manera efectiva y de conformidad con la normatividad vigente, emanada de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Ministerio de Defensa Nacional en lo relacionado con normas sobre armas, municiones y explosivos según Decreto 2535 de 1993.

z) Instalar como condición de calidad un sistema digitalizado para el control de visitantes y funcionarios que

permita la toma de fotografía a color, el registro de fecha, nombre, cédula, teléfono, hora de entrada y salida y dependencia a la cual se dirige, así como sticker autoadhesivo. Para el efecto, deberá instalar por su cuenta y riesgo dos (2) computadores en la sede principal y un (1) computador en la sede de Paloquemao con el respectivo software instalado con su respectiva impresora. Deberá entregar mensualmente al supervisor en medio impreso y magnético – archivo plano- un reporte sobre el número de visitantes por dependencia. Adicionalmente, al finalizar la ejecución de la negociación, deberá generar y entregar al supervisor, copias en medio magnético de estos archivos.

aa) La Secretaría Distrital de Movilidad por intermedio del personal de Almacén e Inventarios, entregará bajo

custodia todos y cada uno de los bienes que conforman el patrimonio de la Entidad, mediante inventarios detallados. Para el efecto, el comitente vendedor deberá como condición de calidad disponer y designar personal idóneo que concurra a dichos actos de entrega.

bb) Los derechos y demás obligaciones contenidas en Artículo 5° de la Ley 80 de 1993, todas aquellas

emanadas de la naturaleza y esencia de la negociación, de acuerdo con las normas legales vigentes, en el presente documento y en la Ficha Técnica de Servicio adjunta al presente.

cc) Las demás que se deriven de la naturaleza de la negociación y las contempladas en el estatuto de vigilancia

y seguridad privada consagrado en el Decreto 356 del 11 de febrero de 1994, la circular externa Nº 20194000000025 del 02/01/2019 y demás normas concordantes y complementarias.

El comitente vendedor deberá allegar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio como condición de entrega los documentos que soporten el perfil del coordinador o jefe de seguridad o del Supervisor de seguridad que se señalan a continuación: El comitente vendedor deberá adjuntar los siguientes documentos del COORDINADOR O JEFE DE SEGURIDAD, así:

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Hoja de vida. Copia de la credencial o acto administrativo vigente que lo acredite como consultor o asesor expedida por

la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Certificación de experiencia especifica como JEFE DE SEGURIDAD O COORDINADOR, expedida por el

empleador o la autoridad competente. Constancias de afiliaciones a los sistemas de seguridad social previstos en la Ley 100 de 1993 y sus

decretos reglamentarios. Constancias de afiliaciones a la Caja de Compensación Familiar respectiva.

El comitente vendedor deberá adjuntar los siguientes documentos del SUPERVISOR, así:

Hoja de vida. Diploma de Bachiller. Certificaciones de experiencia. Certificaciones de capacitación. En el evento en que la capacitación haya sido impartida por la misma

empresa de vigilancia, anexar resolución de la Superintendencia que la autoriza para el efecto. Copia de la credencial o acto administrativo vigente que los acredite como supervisores expedida por la

Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o por la respectiva empresa de vigilancia en virtud de lo establecido en la Circular 003 de 2012.

Constancias de afiliaciones a los sistemas de seguridad social previstos en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Constancias de afiliaciones a la Caja de Compensación Familiar respectiva. El comitente vendedor deberá adjuntar los siguientes documentos del Servicio con Caninos –Modalidad Defensa Controlada. Relación de caninos de propiedad de la empresa, registrados y certificados por la Superintendencia por

especialidad. Folio de hoja de vida de los caninos, que contenga: Registro clínico, vacunas. Modificado por el art. 9, Resolución de la S.V.S.P. 5679 de 2008: El Departamento de capacitación debe

presentar el Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada – PEIS. Contrato de prestación de servicios con médico Veterinario o clínica.

Credenciales expedidas por la Superintendencia y/o oficio de radicación de las credenciales de los manejadores caninos.

Fotocopia de la póliza civil extracontractual que cubra los riesgos, daños y lesiones causados a tercero por caninos, que no tenga sublímite por evento o por vigencia.

Listado de puestos de trabajo con medio canino, informando los caninos asignados por puesto. Demostrar con fotografías los lugares de descanso de los caninos en los lugares donde se tiene contrato de

prestación de servicio de la modalidad. En caso de uniones temporales uno o alguno de los que conforman esta sociedad plural, deben cumplir con los anteriores requisitos. (Resolución 2852 de 2006 y modificada por las resoluciones 3856 de 2007 y 1234 de 2008.)

9. OBLIGACIONES NO COMPENSABLES POR EL SISTEMA DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE GARANTÍAS DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. Y A CARGO DE

COMITENTE VENDEDOR

Se entiende por obligaciones no compensables aquellas circunstancias diferentes a calidad, oportunidad y entrega, conforme a lo establecido en la presente ficha técnica de negociación, que la entidad considere debe incluir, para lo cual tendrá como respaldo la solicitud garantías adicionales tal como lo señala el artículo 2.2.1.2.1.2.18 del Decreto 1082 de 2015. Para el cumplimiento del objeto descrito en la presente negociación es necesario el cumplimiento por parte del comitente vendedor delas siguientes obligaciones no compensables:

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La ausencia de afiliación del personal designado para la prestación del servicio a los sistemas de seguridad social integral y aportes parafiscales.

El incumplimiento de las condiciones previas a la negociación.

Estas obligaciones serán cumplidas por fuera del sistema de compensación y liquidación y de la entidad a través de la cual se realice la compensación y liquidación de las operaciones y serán cumplidas directamente entre los comitentes en consecuencia, la liberan de todo tipo de responsabilidad por el cumplimiento de estas obligaciones.

10. GARANTÍAS ADICIONALES A CARGO DEL COMITENTE VENDEDOR

El comitente vendedor deberá constituir a favor de la SECRETARIA DE MOVILIDAD, identificado con el NIT 899999061-9, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión de la boleta de negociación, por parte de la Bolsa Mercantil de Colombia, una póliza o garantía bancaria, que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas de la presente negociación, la cual se mantendrá vigente hasta su liquidación, expedida por compañía de seguros o entidad bancaria legalmente establecidas en Colombia. a). Cumplimiento: El amparo de cumplimiento de la negociación cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas con el proceso de selección, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al comitente vendedor garantizado en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de ejecución de la negociación y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de celebración de la rueda de negociación b). Calidad del servicio: El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al comitente vendedor, garantizando que surjan con posterioridad a la terminación de la ejecución de la negociación y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en la presente ficha técnica de la negociación en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la negociación, con una vigencia igual al plazo de ejecución de la negociación y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de celebración de la rueda de negociación c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones Laborales: El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el comitente vendedor garantizado, derivadas de la negociación del personal utilizado para la ejecución de la negociación, por cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la negociación, con una vigencia igual al plazo de ejecución de la negociación y tres (3) años más, contados a partir de la celebración de la rueda de negociación y d) Póliza anexa de responsabilidad extracontractual: Por cuantía equivalente 500 SMMLV y vigencia igual al plazo de ejecución de la negociación, contado a partir de la celebración de la rueda de negociación PARÁGRAFO: En los casos en que se prorrogue el plazo de ejecución de la negociación y/o se adicione en valor, El comitente vendedor se compromete, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la rueda de negociación en la que resulte adjudicatario, a presentar el certificado de modificación de la garantía de conformidad con el nuevo plazo y/o valor pactados. En todos los casos corresponderá al comitente comprador que las solicita, realizar todos los actos de verificación, estudio, seguimiento, aprobación, ejecución y custodia, así como los actos necesarios para la efectividad de las mismas. Igualmente, conforme al Decreto 1082 de 2015, el Comitente Vendedor deberá constituir a favor del organismo de compensación de la Bolsa de que se trate, las garantías establecidas en sus reglamentos para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la entidad estatal adquiere bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización.

11.CONDICIONES Y CAUSAS QUE AFECTAN LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO

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Se entiende como condiciones y causas que afectan la ejecución del servicio, las siguientes:

1. En relación a las obligaciones referentes al personal mínimo requerido en los turnos y sitios establecidos para la prestación del servicio.

Se produce la afectación cuando el personal mínimo requerido no se presenta en el turno y sitio de trabajo solicitado, bajo las siguientes condiciones y causas: 1.1. No se presenta el personal mínimo requerido en los sitios de trabajo. 1.2. No se procede al reemplazo inmediato del personal asignado de manera oportuna.

2. En relación a las obligaciones referentes a las fechas de entrega, calidad y cantidad de equipos acordados.

2.1. No se efectúa la entrega de equipos en la fecha acordada.

2.2. Cuando la entrega del equipo no corresponde con las cantidades requeridas.

2.3. Cuando los equipos entregados no corresponden a las calidades requeridas, según acta firmada por el supervisor designado por el comitente comprador.

3. En relación a las obligaciones referentes a los eventos de responsabilidad y cuidado sobre los bienes y/o personas del Comitente Comprador.

3.1. Cuando produce daño o pérdida en bienes entregados por el Comitente Comprador durante la prestación del servicio.

4. El personal a cargo del comitente vendedor produce daño a las personas (funcionarios y visitantes) y daño o pérdida sobre los bienes que se encuentren en las instalaciones del Comitente Comprador. En relación a las obligaciones referentes al cumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional.

4.1. El incumplimiento y/o vulneración de las normas de seguridad industrial.

4.2. El incumplimiento y/o vulneración de normas de salud ocupacional. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO EN LA EJECUCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN Frente a las causas anteriores el procedimiento es el siguiente:

1. Se harán llamados de atención escritos por parte del supervisor de la negociación designado por el comitente comprador los cuales contendrán el detalle de la no conformidad del servicio prestado, así como también el compromiso de solución de inmediata de parte del personal operativo del comitente vendedor, los cuales serán informados al supervisor de operaciones.

2. El supervisor de la negociación designado por el comitente comprador y el supervisor de operaciones, registran en el acta de la respectiva reunión mensual, la evaluación del cumplimiento de la prestación de servicio, teniendo en cuenta los aspectos señalados previamente, los cuales, serán consignados de forma detallada y se verificará que se cumplieron los compromisos adquiridos con relación a los llamados de atención escritos. Sí se evidencia el incumplimiento reiterativo en lo concerniente a plazos y compromisos pactados en las actas señaladas anteriormente, en más de cinco (05) eventos, puede derivar el incumplimiento total de la operación. Para lo cual el supervisor de la negociación designado por el comitente comprador informará a la sociedad comisionista compradora para que este informe a la Bolsa de manera inmediata cuando se cumplan los cinco eventos mencionadas en el numeral anterior, para que se aplique lo referente en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

En caso de declaratoria de incumplimiento, el servicio no se suspenderá de manera inmediata, dada la imposibilidad de que se interrumpa la prestación del servicio negociado, razón por la cual el comitente vendedor incumplido seguirá prestando el servicio conforme a las condiciones pactadas en el presente documentos y en la ficha técnica del servicio hasta tanto se de aplicación a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, de acuerdo a sus procedimientos o hasta cuando la Entidad pueda iniciar un nuevo proceso hasta lograr el cierre de una nueva negociación y el inicio de la prestación del servicio.

12. INTERVENTORÍA Y/O SUPERVISIÓN

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El comitente comprador por cuenta de quien se celebra ésta operación utilizará mecanismos de supervisión para verificar el cumplimiento de la misma. El comitente comprador, con el fin de verificar el cumplimiento de la negociación, la cobertura y el aseguramiento del buen desarrollo de las relaciones entre el comitente vendedor y el comitente comprador, en concordancia con los objetivos propuestos, ejercerá los debidos controles de supervisión, a través del supervisor que sea designado por el Ordenador del Gasto. El Supervisor está autorizado para impartir instrucciones al comitente vendedor sobre asuntos de su responsabilidad en términos de las Fichas técnicas de negociación y documentos de condiciones especiales y éste se encuentra obligado a acatarlas. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al comitente vendedor serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos dela negociación. Cumplirá con las responsabilidades previstas en los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y de los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Además, tendrá las siguientes las funciones:

1. Solicitar y revisar los informes de ejecución dela negociación.

2. Elaborar la certificación de cumplimiento y/o recibo a satisfacción del objeto contractual, con el fin de proceder

al pago correspondiente.

3. Verificar al momento de certificar el cumplimiento del objeto contractual, el cumplimiento por parte del comitente vendedor de sus obligaciones con los sistemas de salud y pensión, y los pagos de parafiscales en caso de ser procedente.

4. Impulsar el trámite de los pagos a favor del comitente vendedor en los términos establecidos para tales efectos.

5. Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución de la negociación, situación que deberá informar a la Entidad y al comisionista comprador para que este a su vez informe a la Bolsa.

6. Solicitar oportunamente las adiciones o modificaciones cuando sea procedente.

7. Una vez vencido el término de ejecución dela negociación, enviar a la Dirección de Asuntos Legales el acta de liquidación del para su respectiva revisión según sea el caso.

8. Las demás que por su naturaleza y esencia sean necesarias para el buen desarrollo dela ejecución de la negociación.

La Supervisión de la presente negociación estará a cargo del funcionario que designe la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Movilidad en la calle 13 No. 37-35 piso 2 en la ciudad de Bogotá.