friál náclonal ministerio autoridad nacional l^ésolución

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PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua friál Náclonal l^ésolución de 'Xontroversías Hídrlca% RESOLUCIÓN J2(pb -2018-ANA/TNRCH Lima, 2 O JUL. 2018 N' DE SALA EXP.TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA Sala 2 812-2018 112081-2018 Carlos Alberto Palacin Fernández Modificación de constancia témpora AAA Chaparra - Chincha Distrito Provincia Departamento Subtanj^la lea lea Voca ISCO b EViLuA MAllRJCl SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Palacin Feméndez contra la Resolución Directoral N' 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH. debido a que lo resuelto por el órgano de primera instancia se encuentra conforme a derecho. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Palacin Fernández contra la Resolución Directoral N" 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 31.05.2018, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha, mediante la cual se desestimó la solicitud de modificación de la Constancia Temporal 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 23.11.2017. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA EI/S"^or Carlos Alberto Palacin Fernández solicita que se declare la nulidad de la Resolución redora! N" 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH. ANDAMENTOS DEL RECURSO El impugnante manifiesta los siguientes argumentos; La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha en el momento de emitir la Constancia Temporal N" 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH no ha considerado los predios cultivados con jojoba y otros, habiéndose omitido un total de 9.3776 ha, asi como el volumen otorgado no alcanzarla para abastecer dichos predios. 3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha deberá otorgar la modificación de la mencionada Constancia Temporal considerándose o incorporándose los demás predios en ios cuales siempre se ha realizado el uso del agua proveniente del pozo materia del presente procedimiento. 4. ANTECEDENTES RELEVANTES: Actuaciones del procedimiento administrativo por medio del cual se otorgó la Constancia Temporal N" 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH 4.1. El señor Carlos Alberto Palacin Fernández, con los escritos ingresados ante la Administración Local de Agua lea en fechas 27.05.2015 y 22.02.2017, presentó documentos con el fin de acogerse al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua subterránea, en aplicación del Decreto Supremo 007-2015-MlNAGRI. Para lo cual, adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:

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PERU Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del Agua

friál Náclonall^ésolución de'Xontroversías Hídrlca%

RESOLUCIÓN N° J2(pb -2018-ANA/TNRCH

Lima, 2 O JUL. 2018

N' DE SALA

EXP.TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

MATERIA

ÓRGANOUBICACIÓNPOLÍTICA

Sala 2

812-2018

112081-2018

Carlos Alberto Palacin Fernández

Modificación de constancia témporaAAA Chaparra - ChinchaDistrito

Provincia

Departamento

Subtanj^lalea

lea

Voca

ISCO bEViLuAMAllRJCl

SUMILLA:

Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Palacin Feméndez contra la ResoluciónDirectoral N' 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH. debido a que lo resuelto por el órgano de primera instancia se encuentra conforme aderecho.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto Palacin Fernández contra laResolución Directoral N" 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 31.05.2018, emitida por la AutoridadAdministrativa del Agua Chaparra - Chincha, mediante la cual se desestimó la solicitud demodificación de la Constancia Temporal 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 23.11.2017.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

EI/S"^or Carlos Alberto Palacin Fernández solicita que se declare la nulidad de la Resoluciónredora! N" 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH.

ANDAMENTOS DEL RECURSO

El impugnante manifiesta los siguientes argumentos;

La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha en el momento de emitir la ConstanciaTemporal N" 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH no ha considerado los predios cultivados con jojobay otros, habiéndose omitido un total de 9.3776 ha, asi como el volumen otorgado no alcanzarlapara abastecer dichos predios.

3.2. La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha deberá otorgar la modificación de lamencionada Constancia Temporal considerándose o incorporándose los demás predios en ioscuales siempre se ha realizado el uso del agua proveniente del pozo materia del presenteprocedimiento.

4. ANTECEDENTES RELEVANTES:

Actuaciones del procedimiento administrativo por medio del cual se otorgó la ConstanciaTemporal N" 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH

4.1. El señor Carlos Alberto Palacin Fernández, con los escritos ingresados ante la AdministraciónLocal de Agua lea en fechas 27.05.2015 y 22.02.2017, presentó documentos con el fin deacogerse al procedimiento de formalización de licencia de uso de agua subterránea, enaplicación del Decreto Supremo N® 007-2015-MlNAGRI. Para lo cual, adjuntó, entre otros, lossiguientes documentos:

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f'f»KlS¿o ^ooreXi-0*i2A

a) Recibo N' 2011005801 correspondiente al año 2011, por concepto de retribucióneconómica por uso de agua subterránea, emitido por la Autoridad Nacional del Agua conrespecto al pozo IRHS-57, por un volumen de 648,000.00 m^,

b) Memoria Descriptiva para la Licencia de Uso de Agua Subterránea en el cual se hacemención al predio con U.C. 17499 (antes U.C. 12477), para un volumen anual de 82,944m^.

c) Plano de Ubicación y Localización con respecto al predio con U.C. 17499 (antes U.C12477)

d) Formato Anexo N° 02 - Declaración Jurada. En el que se hace referencia al predio conU.C. 17499 (antes U.C. 12477) y a un volumen anual de 82,944 m^.

e) Informe de Constatación de Cultivos suscrito por el Ingeniero David Florencio Tala veranoHuachaca de fecha 17.02.2017, en el cual el mismo menciona que se apersonó en lasinstalaciones de las parcelas con U.C. 17499 y U.C. 17515, ubicadas en el distrito deSubtanjalla.

4.2. Mediante la inspección ocular de fecha 02.10.2017 contenida en el Informe Técnico N° 811-2017-ANA-AAA.CH.CH-ALA I.AT/AJPM de fecha 03.10.2017, la Administración Local de Agualea, entre otros, señaló que el predio verificado se encontraba con cultivos de vid y jojoba.

4.3. En fecha 23.11.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha emitió laConstancia Temporal N° 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH otorgada al señor Carlos Alberto PalacinFernández, por haber tramitado la formalización de la licencia de uso de agua subterránea parael predio con U.C. 17499 con un área de 3.62240 ha y por un volumen de 82,943.48 n\\

Actuaciones del procedimiento de modificación de la Constancia Temporal N° 0609-2017-ANA-AAA-CH^H

el escrito ingresado en fecha 21.03.2018, el señorearlos Alberto Palacin Fernández solicitómodificación de la Constancia Temporal N" 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH debido a que la

'Autoridad Administrativa del Agua Chapara - Chincha no ha considerado los predios cultivadoscon jojoba y otros, habiéndose omitido un total de 3.62240 ha de cultivos de vid.

b. En ertnforme Técnico N' 161-2018-ANA-AAA-CH.CH-AT/MMMC de fecha 23.04.2018, laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha concluyó que revisados los actuados, deacuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural N" 177-2015-ANA, la fecha de recepción delas solicitudes para acceder a la formalización o regularización de licencia de uso de agua se dioentre el 13.07.2015 hasta el 31.10.2015, por lo que la modificación de solicitud que se pretenderealizar con el escrito de fecha 21.03.2018, en la cual inserta nuevos predios agrícolas, nocorresponde estimarse debido a que los mismos no fueron mencionados en la memoriaprimigenia ni tampoco acreditados en su debido momento por lo que debe declararseimprocedente la modificación solicitada.

4.6. Mediante la Resolución Directoral N" 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH de fecha 31.05.2018, laAutoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha desestimó la solicitud de modificación dela Constancia Temporal N" 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH de fecha 23.11.2017 presentada por elseñor Carlos Alberto Palacin Femández.

4.7. Con el escrito de fecha 27.06.2017, el señor Carlos Alberto Palacin Femández interpuso unrecurso de apelación contra la Resolución Directoral N" 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH con losfundamentos señalados en los numerales 3.1 y 3.2 de la presente resolución.

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5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidrlcas tiene competencia para conocery resolver el recurso de apelación, de conformidad con el articulo IT de la Ley N° 29338, Leyde Recursos Hidricos, los artículos 17" y 18" del Reglamento de Organización y Funciones deta Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, asicomo los artículos 4" y 15" de su Reglamento Intemo, aprobado por Resolución Jefatural N°076-2018-ANA.

ffe Coritff

FRANCISCO

RICFOREV

vocal

Admisibilidad del recurso

5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto Impugnado y cumple con ios requisitos previstos en los artículos 218" y 219" del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N" 006-2017-JUS, por lo cual es admitido a trámite.

ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al fundamento del recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos AlbertoPalacin Fernández

6.1. En relación con el argumento referido a que la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra -Chincha en el momento de emitir la Constancia Temporal N° 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH noconsideró los predios cultivados con jojoba y otros, habiéndose omitido un total de 9.3776 ha,

\ como el volumen otorgado no alcanzarla para abastecer dichos predios este colegiado debecisar lo siguiente;

La Autoridad Administrativa del Agua Chaparra - Chincha en el momento de emitir laConstancia Temporal N° 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH, tomó en cuenta, entre otros, lossiguientes documentos relacionados con el predio para el cual se solicitó el derecho deuspjde agua, asi como el volumen total requerido:

Recibo N" 2011005801 correspondiente al año 2011, por concepto de retribucióneconómica por uso de agua subterránea, emitido por la Autoridad Nacional del Aguacon respecto al pozo IRHS-57, por un volumen de 648,000.00 m^.Memoria Descriptiva para la Ucencia de Uso de Agua Subterránea en el cual se hacemención al predio con U.C. 17499 (antes U.C. 12477), para un volumen anual de82,944 m3.

o) Plano de Ubicación y Localización con respecto al predio con U.C. 17499 (antes U.C.12477)

d) Formato Anexo N° 02 - Declaración Jurada. En el que se hace referencia al prediocon U.C. 17499 (antes U.C. 12477) ya un volumen anual de 82,944 m^.

e) Informe de Constatación de Cultivos suscrito por el ingeniero David Florencio Talaverano Huachaca de fecha 17.02.2017, en el cual el mismo menciona que seapersonó en las instalaciones de las parcelas con U.C. 17499 y U.C. 17515, ubicadasen el distrito de Subtanjalla.

6.1.2. De los documentos señalados en el párrafo precedente, se aprecia que el administradoen el trámite solicitado, presentó documentos en los cuales consignó como lugar donderealizaba el uso del agua, al predio con U.C. 17499 (antes U.C. 12477), por un volumende 82,944 m^.

6.1.3. Sí bien, existe un Informe de Constatación de Cultivos suscrito por el Ingeniero David

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Florencio Tala verano Huachaca, el mismo solo consiste en una descripción de lospredios con U.C. 17499 y U.C. 17515, no evidenciándose en ningún documentopresentado por el administrado que haya solicitado el derecho para más predios que elotorgado mediante la Constancia Temporal N" 0609-2017-ANA-AAA-CH.CH.

6.2. En relación con el argumento del administrado referido a que la Autoridad Administrativa delAgua Chaparra - Chincha deberá otorgar la modificación de la mencionada ConstanciaTemporal considerándose o incorporándose los demás predios en los cuales siempre se harealizado el uso del agua proveniente del pozo materia del presente procedimiento, se debeprecisar que el Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRi y la Resolución Jefatural N° 177-2015-ANA no contemplan ningún supuesto de modificación de constancia temporaP, que por sucarácter provisional no tiene las mismas características de una licencia, por lo cual no se podríamodificar al no tener dicha condición, debiéndose desestimar lo alegado por el impugnante eneste extremo.

6.3. Por las razones expuestas corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuestopor el señor Carlos Alberto Palacin Fernández contra la Resolución Directoral N" 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH.

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 1264-2018-ANA-TNRCH-ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 20.07.2018, por los miembros integrantes delcolegiado de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,

RESUELVE:

r.-Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Alberto PalacinFernández contraía Resolución Directoral N° 1011-2018-ANA-AAA-CH.CH.

2".' Dar por agotada la via administrativa.

Registrase, notifíquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua.

RAMÍREZ PATRÓNPRESIDENTE

^^«-¡^vfiíJILBERTO GUEVARAPÉREZVOCAL

ISCO MAURICIO REVILU LOAIZA

VOCAL

El numeral 10.2 del artículo 10' del Decreto Supremo N' 007-2015-MINGRI, dispone lo siguiente:

líArtkuio 10'.-Fin del procedimiento [...]10.2 En los casos que no se cuente con toda la información técnica para cuantificar la asignación de agua en la licencia de uso deagua, se otorgaré una constancia temporal que faculta al uso provi^rmal del agua, que seré canjeada por la licencia de uso de aguaal culminar elproceso de formalización o regularización [...]»