foro “la lengua de señas es mi derecho”

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FORO: “ LA LENGUA DE SEÑAS ES MI DERECHO” Lic. Esperanza Villafuerte. Martes 24 de febrero de 2015. Sala Miguel Grau Seminario, Congreso de la República. Desde las 14:30 a 18:30.

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FORO: “LA LENGUA DE SEÑAS ES MI DERECHO”

Lic. Esperanza Villafuerte.

Martes 24 de febrero de 2015.Sala Miguel Grau Seminario,

Congreso de la República.Desde las 14:30 a 18:30.

DESARROLLO, DEMOCRACIA & DISCAPACIDAD

APORTES AL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29535 QUE OTORGA RECONOCIMIENTO OFICIAL A LA LENGUA DE

SEÑAS PERUANAS

La presente Ley tiene el objeto de otorgar reconocimiento y regularla lengua de señas peruana como lengua de las personas condiscapacidad auditiva en todo el territorio nacional. Esta disposiciónno afecta la libre elección del sistema que desee utilizar la personacon discapacidad auditiva para comunicarse en su vida cotidiana.”

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El Estado garantiza la detección temprana / oportuna de ladiscapacidad auditiva y/o el riesgo de adquirirla.En cuanto el derecho a la lengua de señas es tanto para laspersonas sordas y para sus familias, los padres, apoderados y/ocuidadores de niños sordos, deberán recibir, entrenamiento en"lengua de señas peruanas" gratuitamente, como unaresponsabilidad del Estado.

1. SOBRE LA FINALIDAD DE LA LEY:

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Estas deben actualizarse de acuerdo a la Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad CRPD/ONUratificada por el Perú y con respecto a la Ley 29973 Ley General delas personas con discapacidad y su reglamento.

2. SOBRE LAS DEFINICIONES DEL ARTÍCULO 2° Y DE LA LEY 29535

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Art. 2º DEFINICIONES.

1. Personas con discapacidad auditiva o personas sordas.- Sonaquellas personas a quienes se les ha reconocido por tal motivoun grado de desventaja y a consecuencia de ello encuentran ensu vida cotidiana barreras de comunicación o que, en caso de quelas hayan superado, requieren medios y apoyo para surealización.

2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de personas que seidentifican a través de la vivencia de la sordera y elmantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.

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Art. 2º DEFINICIONES.

3. Lengua de señas.- Es la lengua de una comunidad de sordos, quecomprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual,espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienenfactores históricos, culturales y sociales y que tradicionalmenteson utilizados como lengua en un territorio determinado.

4. Intérprete para sordos.- Persona con amplio conocimiento de lalengua de señas peruana que puede realizar interpretaciónsimultánea del español hablado a la lengua de señas o viceversa,en especial en actividades oficiales.

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Referido a los requisitos del perfil del intérprete (documentoactualmente en consulta) prepublicado por el MINEDU, en:

www.minedu.gob.pe/files/7148_201412301448.pdf

Se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

Art. 2°

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a. En tanto que la certificación / profesionalización de las habilidadesde interpretación en lengua de señas peruanas de los intérpretestomaría por lo menos 3 (tres) años para darle status técnico, debieratransitoriamente establecerse por lo menos tres canales devalidación de estas habilidades.

TRANSITORIAMENTE Y CON FECHA DE CADUCIDAD EXPRESA

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• La comunidad de personas sordas, (las personas sordas en todo elpaís reconocen quienes son sus intérpretes).

• Las instituciones de educación para sordos, (sólo para docentes),los servicios y programas para sordos cuyas actividades,trayectoria institucional y reconocimiento sea mayor a 10 años.

• Evaluaciones públicas periódicas de las habilidades deinterpretación promovidas por un comité multisectorial ad hocdonde las personas sordas tengan participación, de caráctertransitorio hasta que sean regulares las promociones de intérpretesprofesionalizados.

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b. En cuanto que la interpretación en lengua de señas peruana, es unaprofesión al servicio de la comunidad de personas sordas debeacreditarse tanto la mística como la vocación para tal servicio con porlo menos 48 horas de trabajo voluntario de interpretación enactividades acreditables de beneficio colectivo para la Comunidad depersonas sordas, de organizaciones de personas con discapacidadinteractuando con personas sordas, o de servicios y/o programas delEstado para las personas sordas.

c. En cuanto que la fluidez y prolijidad en el uso de una lengua esproducto de una interacción con otros hablantes/ usuarios, la figura delintérprete independiente, no es deseable, su actuación debepreferentemente ser corporativa.

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d. Deben establecerse consideraciones para el ejercicio de lainterpretación en lengua de señas por parte de intérpretes sordosque además de habilidades labio-lectoras y conocimiento de lalengua de señas puedan hacer uso de las ayudas tecnológicasdiseñadas para tal fin.

e. Debe instalarse un espacio para la resolución de controversias conrespecto al uso y la interpretación en lengua de señas peruana, yprocedimientos para recibir y atender reclamos de la comunidad depersonas sordas con respecto a los servicios de interpretación.

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a. En cuanto que el idioma español evoluciona y con el fin de evitarel rezago de la lengua de señas peruana, promoviendo laparticipación plural de intérpretes y su difusión democrática, uncomité ad hoc (puede ser Ministerio de Educación y CONADIS)promueve cada año un Encuentro Nacional de Intérpretes y procurala presencia de expertos internacionales para establecerconvenciones sobre nuevas señas que además deben serconsultadas y validadas por la comunidad de personas sordas.

ART. 3° QUE REGULARÍA LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN, ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN, LO

SIGUIENTE:

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b. Los programas y servicios educativos para sordos inscritos encentros no especializados se acreditan por un sistema similar ala calidad educativa, con un centro, servicio o programaespecializado de carácter equivalente.

c. Las actividades de difusión deben atender la diversidad de lacomunidad sorda y las especificidades de sus necesidades dedesarrollo.

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a. Debe verificarse periódicamente tanto los datos de contacto, comolos indicadores que validaron sus habilidades de interpretación, suparticipación en actividades de promoción / mejoramiento de lashabilidades de interpretación y la calidad de interacción con lacomunidad de personas sordas, (que no tenga pendiente o hayaresuelto satisfactoriamente controversias relativas al servicio deinterpretación).

ART. 6° QUE OBLIGA AL CONADIS A MANTENER ACTUALIZADO UN REGISTRO DE INTÉRPRETES DE

LENGUA DE SEÑAS A NIVEL NACIONAL LO SIGUIENTE:

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b. Teniendo en cuenta que la comunidad sorda no es unacomunidad geolocalizada o geolocalizable, como loshablantes de otras lenguas nativas peruanas, (los hablantesde aymara por ejemplo se encuentran mayoritariamente enla región Puno), que está afectada por una dispersióngeográfica y se encuentra distribuida en todo el país, esurgente que en los registros de personas con discapacidadadministrados por el CONADIS, en la RENIEC y en otrosservicios y programas del Estado, se habilite la opción deregistrar a hablantes/usuarios de lengua de señas comolengua materna o primera lengua.

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Uno de los desafíos que confrontan las instituciones y los docentes, es saber queel estudiante sordo que se educa en lengua de señas, tendrá pocos interlocutores,otros sordos usuarios de la lengua de señas y sus docentes, tal vez algún miembrode su familia, pero este entorno es oralista.Tradicionalmente se obligó a la persona sorda a hablar y para ello se le prohibióusar su lengua.El desafío concreto es interesar al entorno en comunicarse con la persona sorda ensu lengua materna. Y perseverar como lo hizo Vernon Miller en darle laoportunidad al niño sordo de desarrollar todas sus demás capacidades (inclusive lade hablar), de aprendizaje a partir de la lengua de señas.

EDUCAR EN LENGUA DE SEÑAS CONTRA UN ENTORNO EMINENTEMENTE ORALISTA

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El Ministerio de Educación cuenta a la fecha para atender a la población condiscapacidad, con 61 Programas de Intervención Temprana PRITE que atiende a2,301 niños y niñas menores de 3 años con discapacidad o riesgo de adquirirla.408 Centros de Educación Básica Especial CEBE que atiende a 13,040 estudiantes;atendiendo también a 9,063 estudiantes con discapacidad incluidos eninstituciones estatales, d las diferentes etapas, modalidades, niveles y formas, loscuales hacen un total de 2,578, instituciones educativas inclusivas; a través de losServicios de Apoyo y asesoramiento a las Necesidades Educativas EspecialesSANEE.

DATOS DE LA UNIDAD DE ESTADÍSTICA EDUCATIVA SOBRE LA EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

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Al 2013, se contaban con 1620profesionales docentes y no docentesintegrantes de los diferentes equiposSANEE a nivel nacional; sin embargo labrecha está estimada en 79% a nivelnacional, que ha quedado sincobertura.

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Nuestro sistema ha sido diseñado ignorando la diversidad de los estudiantessordos cuya sordera es usualmente detectada muy fuera del tiempo apropiado, ylas medidas administrativas basadas en rangos de edad fijos y estrechosrepresentan una constante dificultad para adscribir a los estudiantes sordosdentro de los niveles educativos usuales, hace falta un capítulo de excepciones a lanorma que permita acomodar al estudiante sordo.Los estilos de aprendizaje de los sordos usuarios de la lengua de señas requierencondiciones específicas que las escuelas regulares con sobrecarga de alumnadodifícilmente pueden atender.

LAS NECESIDADES EDUCATIVAS DE LOS SORDOS Y LAS INFLEXIBLES MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL SISTEMA

EDUCATIVO