foro de defensa

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FORO DEFENSAS DEL FORO DEFENSAS DEL CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE “NO PERMITAS EL CIERRE ARBITRARIO: “NO PERMITAS EL CIERRE ARBITRARIO: CONOCE TUS DERECHOS” CONOCE TUS DERECHOS” Abog. Román Aziz

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Page 1: Foro de defensa

FORO DEFENSAS DEL FORO DEFENSAS DEL CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE

“NO PERMITAS EL CIERRE ARBITRARIO: “NO PERMITAS EL CIERRE ARBITRARIO: CONOCE TUS DERECHOS”CONOCE TUS DERECHOS”

Abog. Román Aziz

Page 2: Foro de defensa

GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL

CONTRIBUYENTE FRENTE AL PODER TRIBUTARIO

Garantía de Legalidad Garantía de Igualdad Garantía de Equidad Garantía de Proporcionalidad Garantía de No Confiscatoriedad

Page 3: Foro de defensa

Garantía de IgualdadGarantía de Igualdad

Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (LDPABS)a los Bienes y Servicios (LDPABS)

Constancia por escrito de suspensión del servicioConstancia por escrito de suspensión del servicio

Artículo 27. Artículo 27. Cuando la proveedora o el proveedor Cuando la proveedora o el proveedor comunique suspender ocomunique suspender o cortar el suministro de un cortar el suministro de un servicio, por la no cancelación del mismo, deberá informar servicio, por la no cancelación del mismo, deberá informar por escrito a la persona de esta situación por cualquier por escrito a la persona de esta situación por cualquier medio idóneo, dentro de los diez (10) días hábiles medio idóneo, dentro de los diez (10) días hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago. Una vez continuos al vencimiento de la fecha de pago. Una vez vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes a la mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes a la información dada por escrito, antes mencionada, para que información dada por escrito, antes mencionada, para que el suscriptor pueda subsanar su morosidad, en caso de no el suscriptor pueda subsanar su morosidad, en caso de no haber subsanado la misma, podrá procederse al corte o haber subsanado la misma, podrá procederse al corte o suspensión.suspensión.

Page 4: Foro de defensa

Garantía de IgualdadGarantía de Igualdad

Artículo 28 (LDPABS). Artículo 28 (LDPABS). Cuando la proveedora o el Cuando la proveedora o el proveedor comunique suspender oproveedor comunique suspender o cortar el suministro de cortar el suministro de un servicio, por la no cancelación del mismo, deberá un servicio, por la no cancelación del mismo, deberá informar por escrito a la persona de esta situación por informar por escrito a la persona de esta situación por cualquier medio idóneo, dentro de los diez (10) días cualquier medio idóneo, dentro de los diez (10) días hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago. Una hábiles continuos al vencimiento de la fecha de pago. Una vez vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un vez vencido el lapso antes señalado, deberá otorgar un mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes a la mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes a la información dada por escrito, antes mencionada, para que información dada por escrito, antes mencionada, para que el suscriptor pueda subsanar su morosidad, en caso de no el suscriptor pueda subsanar su morosidad, en caso de no haber subsanado la misma, podrá procederse al corte o haber subsanado la misma, podrá procederse al corte o suspensión.suspensión.

Page 5: Foro de defensa

Garantía de IgualdadGarantía de Igualdad

El Artículo 111 de la El Artículo 111 de la Ley para la Defensa de las Personas Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios indica en el Acceso a los Bienes y Servicios indica las medidas las medidas preventivas que podrán ser dictadas cuando procedan, las preventivas que podrán ser dictadas cuando procedan, las cuales se pueden enumerar de la siguiente manera: cuales se pueden enumerar de la siguiente manera:

1.1. Ocupación y operatividad temporal.Ocupación y operatividad temporal.2.2. Tomar posesión de los bienes.Tomar posesión de los bienes.3.3. Cierre temporal del establecimiento.Cierre temporal del establecimiento.

La medida preventiva adoptada surtirá efectos de La medida preventiva adoptada surtirá efectos de manera inmediata, aún sin la presencia de la manera inmediata, aún sin la presencia de la persona afectada.persona afectada.

Page 6: Foro de defensa

Garantía de Garantía de No Confiscatoriedad No Confiscatoriedad

Ley Orgánica del Poder Público NacionalLey Orgánica del Poder Público Nacional

Artículo 163.Artículo 163. En la creación de sus tributos los En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los tributos municipales no podrán consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas. actividades económicas.

Page 7: Foro de defensa

Artículo 23 LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS:

““No se exigirá la presentación de copias No se exigirá la presentación de copias certificadas o fotocopias de documentos certificadas o fotocopias de documentos que la Administración tenga en su poder, que la Administración tenga en su poder, o de los que tenga la posibilidad legal de o de los que tenga la posibilidad legal de acceder, en virtud del principio de acceder, en virtud del principio de colaboración que debe imperar entre los colaboración que debe imperar entre los órganos de la Administración Pública, en órganos de la Administración Pública, en sus relaciones interorgánicas y con las sus relaciones interorgánicas y con las demás ramas del Poder Público…“demás ramas del Poder Público…“

Page 8: Foro de defensa

Requisito necesario para la eficacia de los actos emanados de la Administración Tributaria.

Personal (día hábil siguiente).Por Constancia Escrita (quinto día hábil

siguiente). Por Correspondencia Postal (quinto día

hábil siguiente).

DE LA NOTIFICACION

Page 9: Foro de defensa

Por sistemas de comunicación telegráficos, facsímiles, electrónicos siempre que se deje constancia en el expediente de su recepción (quinto día hábil siguiente).

Por prensa (quinto día hábil siguiente)En caso de negativa debe estar

presente un fiscal del Ministerio Público.

DE LA NOTIFICACION

Page 10: Foro de defensa

DE LA NOTIFICACIONLey Orgánica de Procedimientos Ley Orgánica de Procedimientos

AdministrativosAdministrativos

Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

Page 11: Foro de defensa

DE LA NOTIFICACIONLey Orgánica de Procedimientos Ley Orgánica de Procedimientos

AdministrativosAdministrativos

Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.

Artículo 78. Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.

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RECURSO DE RECONSIDERACION

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Ante el mismo funcionario que lo dictó.

15 días consecutivos para decidir.

No es aplicable en materia tributaria (salvo en la de los municipios).

Page 13: Foro de defensa

Dentro de los 25 días hábiles siguientes a la notificación

Ante la oficina de la cual emanó el acto

Asistido o representado por Abogados, Licenciados en Ciencias Fiscales, Economistas, Contadores Públicos y Licenciados en Administración (Art. 4 Resolución 913-06/02/2002).

RECURSO JERARQUICO

Page 14: Foro de defensa

Suspensión de efectos ope legis

Admisión al 3er día vencido los 25

60 días continuos para decidir

Silencio Administrativo Negativo

EL RECURSO JERARQUICO

Page 15: Foro de defensa

Código Orgánico Tributario

Artículo 247 : La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido.

EL RECURSO JERARQUICO

Page 16: Foro de defensa

Código Orgánico Tributario

Artículo 247 (Cont.)

Parágrafo Único: La suspensión prevista en este artículo no tendrá efecto respecto de las sanciones previstas en este Código relativas a la clausura de establecimiento, comiso o retención de mercaderías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas.

EL RECURSO JERARQUICO

Page 17: Foro de defensa

EL RECURSO CONTENCIOSO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Dentro de los 25 días hábiles de despacho siguientes a la notificación (calendario judicial) o vencimiento del lapso en caso de denegación tácita

Directamente ante el Juez competente o por ante la oficina de la cual emanó el acto

Carácter alternativo. No requiere agotar la vía administrativa

Page 18: Foro de defensa

En virtud del Silencio Administrativo: Abstención de la Administración Tributaria de emitir resolución denegatoria

Frente a la denegatoria del Recurso Jerárquico

Contra la resolución denegatoria o la declaratoria de inadmisibilidad del Recurso Jerárquico

EL RECURSO CONTENCIOSO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Page 19: Foro de defensa

Posibilidad de ejercicio subsidiario al Recurso Jerárquico

Notificación del recurrente en caso de ejercicio subsidiario

Notificación de la Administración Tributaria en caso de ejercicio autónomo

EL RECURSO CONTENCIOSO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

Page 20: Foro de defensa

Deber de notificar al Procurador General de la República

No suspensión de efectos

Requisitos de Procedencia: fumus boni iuris (Apariencia de Buen Derecho) y/o periculum in damni (Peligro en la Mora) ¿alternativos o concurrentes?

EL RECURSO CONTENCIOSO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIOTRIBUTARIO

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LA PENA DE CLAUSURA O CIERRE

Es en su esencia una pena y no una sanción administrativa Reserva de LeyProporcionalidadProhibición del bis in eadem Inejecutabilidad de la pena con carácter previo a su declaratoria como definitivamente firmeMínima intervención y ultima ratio

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Ley Orgánica de Procedimientos Ley Orgánica de Procedimientos AdministrativosAdministrativos

Artículo 12 : Artículo 12 : Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.

LA PENA DE CLAUSURA O CIERRE

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Piramide de Kelsen

Page 24: Foro de defensa

Artículo 49Artículo 49 CRBVCRBV : El debido proceso se aplicará a : El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:en consecuencia:

1.1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.en la ley.

Page 25: Foro de defensa

Artículo 49 CRBV. (Cont.)

1.1. Toda persona se presume inocente mientras Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.no se pruebe lo contrario.

2.2. Toda persona tiene derecho a ser oída en Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.intérprete.

Page 26: Foro de defensa

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

Page 27: Foro de defensa

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Page 28: Foro de defensa

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELABOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 27: Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.

Page 29: Foro de defensa

MARCO LEGAL DE LA SITUACION MARCO LEGAL DE LA SITUACION ACTUAL DE LOS CONTRIBUYENTES ACTUAL DE LOS CONTRIBUYENTES

ESPECIALES BOLIVARENSES Y DE LA ESPECIALES BOLIVARENSES Y DE LA ESCASEZ DE MAQUINAS FISCALES A ESCASEZ DE MAQUINAS FISCALES A

NIVEL NACIONALNIVEL NACIONAL

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El Articulo 45 del Código Orgánico Tributario establece en sección primera referente al pago de las obligaciones que “el Ejecutivo Nacional podrá conceder con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de las obligaciones no vencidas… cuando el normal cumplimiento de las obligación tributaria se vea impedido por caso fortuitito o de fuerza mayor... Las prórrogas y plazos concebidos de conformidad con este artículo no causarán los intereses mencionados en el artículo 66 de este Código….” .

Page 31: Foro de defensa

CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Artículo 85: Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos tributarios:(…)5.El caso fortuito y la fuerza mayor.(…)6. Cualquier otra circunstancia prevista en las leyes y aplicables a los ilícitos tributarios.

Page 32: Foro de defensa

El artículo 2 de nuestra carta magna, establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la justicia, la igualdad y la solidaridad. En virtud de ello, el artículo 141 de la Constitución vigente reza: “La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas”, y mal podría interpretarse esto a la inversa.

Page 33: Foro de defensa

““ La Administración Pública no puede La Administración Pública no puede tener interés en cercenar o desconocer el tener interés en cercenar o desconocer el derecho de los particulares a defender derecho de los particulares a defender sus derechos subjetivos o su interés sus derechos subjetivos o su interés legítimo contra la posible equivocación, legítimo contra la posible equivocación, descuido o negligencia del funcionario de descuido o negligencia del funcionario de categoría inferior; por lo contrario, su categoría inferior; por lo contrario, su deber y convivencia estriba, como se ha deber y convivencia estriba, como se ha dicho, en que el orden jurídico dicho, en que el orden jurídico permanezca incólume, que el imperio de permanezca incólume, que el imperio de la Ley no se menoscabe ni desvirtúe; y la Ley no se menoscabe ni desvirtúe; y por ello, el particular que reclame contra por ello, el particular que reclame contra una violación de esta, es en realidad, UN una violación de esta, es en realidad, UN COADYUVANTE de la Administración en COADYUVANTE de la Administración en el cumplimiento de ese deber, no su el cumplimiento de ese deber, no su opositor o contrario.”opositor o contrario.”