formula juridica y responsabilidad
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EMPRESARIO INDIVIDUAL Y SOCIAL
El empresario individual Una persona En nombre propio Propia empresa
El empresario social Dos o más personas Personalidad jurídica
propia La sociedad
unipersonal
EMPRESARIO INDIVIDUAL
Persona física con capacidad de obrar que ejerce personalmente actividad empresarial de forma habitual, personal y directa
Socios: 1(no pueden tener socios)
Responsabilidad: Ilimitada: bienes presentes y futuros
Capital mínimo:no existe
Tributación: IRPF (estimación directa según Bº, o módulos con cantidad fija trimestral)
SS: Reg de Autónomos
Razón social: el nombre del titular
No requiere escritura pública ni inscripción en Registro mercantil
Empresario individual
AUTÓNOMO
Trabajador por cuenta propia que realiza actividad económica con fines lucrativos,utilice o no servicios remunerados de terceros.
Ss: Reg especial de autónomos
IRPF: Reg de estimación objetiva singular
Trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel autónomo que realiza su actividad con casi exclusiva dependencia económica(min 75%) del empresario o cliente que le contrate
LA COMUNIDAD DE BIENES La propiedad de un bien pertenece proindiviso a los
comuneros (mín 2 socios).Libre permanencia y disposición de partes
Finalidad: conservación y aprovechamiento del bien comun
Los socios pueden aportar solo bienes, pero no solo dinero o trabajo
No existe capital mínimo Sin personalidad jurídica Régimen jurídico:Pactos y Código civil Administración:acuerdos por mayoría Responsabilidad ilimitada y mancomunada de los
partícipes. Tributación: por IRPF cada socio según sus ganancias Razón social: primer comunero..otros +CB
LA SOCIEDAD CIVIL
Personalidad jurídica propia y ánimo de lucro
Contrato los socios ponen en común bienes/dinero(s.capitalista)trabajo/industria(s.industrial)
Responsabilidad personal e ilimitada,mancomunada y subsidiaria.
Normativa: CC yMercantil subsidiariamente.
Razón social: nombre +SC Tributación: Cada socio IRPF por la
ganancia
DIFERENCIA ENTRE LA COMUNIDAD DE BIENES Y LA
SOCIEDAD CIVIL Comunidad de
Bienes No tiene
personalidad jurídica
Responsabilidad directa
Sociedad Civil Tiene personalidad
jurídica Responsabilidad
subsidiaria
SOCIEDAD LIMITADA
Socios: mínimo 1 Responsabilidad: limitada a la aportación de los socios Constitución mediante escritura pub e inscripción en Reg M Capital: mínimo 3005,06 totalmente desembolsado a la
constitución Aportación:dinero o bienes Participaciones: trasmisión entre socios o
familiares, en otro caso según estatuto.
SOCIEDAD LIMITADA
Razón social : nombre +SL o SLRTributación: ISSs: Socio contratado como trabajador: Reg
gnl .Socio que solo aporta capital no altaOrganos:
Junta gnl de socios: reunión 1 min año.Deliberación y aprob cuentas anuales
Administrador/s:representa y gestiona
SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA: SLNE Especialidad de SL en que el capital social se divide en
participaciones indivisibles y acumulables
Socios: min 1,max 5 pers (personas físicas)
Escritura publica e inscripción Reg Mercantil
Responsabilidad: limitada a capital aportado
Capital mínimo: min 3012 max 120202 Solo aportaciones de dinero 100% desembolsado a la constitución
Razón social: nombre +SLNE
Tributación :IS
SS: igual que SL
Órganos: junta gnl y administrador/s( ha de ser socio)
SOCIEDAD ANÓNIMA
Socios:ilimitado Responsabilidad: limitada al capital aportado Capital: min 60.101 :
Al menos 25% desembolsado a la constitución Acciones (libre trasmisión con derecho de
suscripción preferente) Aportación: $, bienes o derechos valorables
econmte Razón social: nombre +SA Tributación: IS
S.A.
SS: régimen gnl para trabajadoresEscritura publica e inscripción Reg MOrganos:
Junta gnl de accionistas:deliberación y gestiónAdministrador/Consejo de Adm: gestión y repttAuditores de cuentas:revisión de contabilidad
S. A. y S. L.: DIFERENCIAS 60.101,21 € 25% capital desembolsado Acciones Libro Acciones Tasación experto
independiente en la aportación C.S. in natura
No se establece legalmente un derecho de tanteo en la transmisión de acciones
Convocatoria de la J.G. necesariamente con anuncios en prensa y BORME
Optar por una forma de Administración en los Estatutos
Plazo de duración del cargo de administración por un máximo de 6 años
3.005,06 € 100 % capital
desembolsado Participaciones Libro de Socios Tasación experto
independiente voluntaria en las aportaciones in natura
Se establece legalmente un derecho de tanteo en la transmisión de participaciones
Se pueden establecer otros métodos de convocatoria a las publicaciones
Posibilidad prever distintas formas de administración en los Estatutos
Posibilidad de establecer un plazo de duración del cargo administrador por tiempo indefinido
LA SOCIEDAD LABORAL:SLL-SAL Puede ser sociedad anónima o limitada. Socios: min 3(al menos 2 trabajadores indefinido a jornada
completa y con min 51% del capital) Certificación de calificación de Mº Trabajo e inscripción en
Reg mercantil. Personalidad jurídica propia. Responsabilidad limitada a las aportaciones de cada
uno de los socios. Capital: SAL(60,000)SLL(3000). Dos clases de
acciones/participaciones(laboral y general) Tributación: IS SS: Reg gnl socios trabajadores Responsabilidad de los administradores. Razón social nombre +SLL/SLA Pueden existir como miembros: socios trabajadores, no
trabajadores y trabajadores asalariados
LA SOCIEDAD COOPERATIVA
Grupo de personas f o j que con un capital variable se asocian para solucionar sus necesidades ec y sociales asumiendo y compartiendo riesgos y beneficios.
Carecen de ánimo de lucro Cualquier actividad económica Personalidad Jurídica propia Clases de Cooperativas
1º grado(constituidas por pers f o j) 2º grado(constituidas por varias cooperativas)
Responsabilidad del socio hasta su aportación Órganos de la Cooperativa
Asamblea General Consejo Rector. Responsabilidad. Interventor Director, Comité de Recursos, estudio, investigación.
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Asocian mínimo a tres pers f para desarrollar una actividad a fin de proporcionar trabajo a los socios para producir en común bienes y servicios.
Miembros: Socios: mayor de 16,periodo de
prueba(no >6m) y aportación mínima según estatutos
Socios colaboradores: solo aportan capital(no superior a socios)
Trabajadores por cuenta ajena: max 30% de h/año de socio trabajador.
Órganos de la Cooperativa Asamblea General Consejo Rector. Responsabilidad. Interventor Director, Comité de Recursos, estudio,
investigación,...
LA SOCIEDAD COLECTIVA
Carácter mercantil Los socios intervienen directamente en la
gestión y responden personalmente de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales
Relevancia de la persona del socio, que puede aportar no sólo su capital sino también su trabajo (socio capitalista o socio industrial, respectivamente)
La sociedad deberá estar constituida por 2 o más socios y no se requiere la existencia de un capital social mínimo.
LA SOCIEDAD COMANDITARIASe caracteriza por la coexistencia de
socios colectivos, que aportan capital y trabajo, responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
S. COMANDITARIA POR ACCIONES
Socios comanditarios: responsabilidad limitada a su aportación social.
Al menos uno de los socios debe responder como un socio colectivo: personal y solidariamente, con todos sus bienes, presentes y futuros. Éste desempeña el papel de Administrador de la entidad.
EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Encargado de ejercer la voluntad social
No es necesario ser socio (salvo Estatutos) Necesaria inscripción en el R.M. Duración
Sociedad Anónima Máximo 6 años
Sociedad Limitada Indefinido
Unipersonal Administrador Único
Pluripersonal Administradores Solidarios Administradores Mancomunados Consejo de Administración
RESPONSABILIDAD DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
Mercantil Perjuicio a la Sociedad, socios o acreedores sociales Incumplimiento de obligaciones objetivas (disolver la
Sociedad) Acción Social de responsabilidad
Resarcimiento de los daños causados a la Sociedad Legitimación: Sociedad, Socio y acreedores
Acción individual de responsabilidad Indemnización personal a quien ha sufrido el daño Legitimación: Socio y tercero perjudicado
Acción objetiva de responsabilidad: incursión en causas de disolución de la sociedad.
LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
Colaboración entre empresas para el desarrollo de una obra o servicio determinado
Carece de personalidad jurídica Duración hasta la realización del servicio u obra
Máximo 25 años Responsabilidad solidaria e ilimitada de los
integrantes. Constitución
Escritura Pública Registro especial del Mº de Economía y Hacienda
Organización Junta de Empresarios Comité de Gerencia Gerente. Responsabilidad.
Régimen fiscal especial