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Expediente : Secretario : Escrito : 01 Sumilla : Demanda Contencioso Administrativo sobre Ejecución de Resolución Administrativa Firme. AL JUZGADO LABORAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Felipe cornejo Huaranca, Identificada con DNI 07592383, con dirección domiciliaria real en capac Yupanqui 2040-412. Distrito de Lince señalando domicilio procesal en la Casilla 16813 de la Central de Notificaciones de Lima, sito en Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez, Lima Cercado, con Casilla Electrónica del Poder Judicial Nº 10550 a Ud. respetuosamente digo: I.-RELACION JURIDICA PROCESAL, PRETENSION Y VIA PROCEDIMIENTAL Que, invocando interés y legitimidad demandado Incumplimiento de Acto Administrativo Firme, en VIA URGENTE del Proceso Contencioso Administrativo, emplazando al Ministerio de Educación, que será notificado por intermedio Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales, con domicilio procesal en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima. II.- PETITORIO 2.1 Pretensión Principal ; Que la demandada cumpla con expedir Resolución reajustando mi bonificación especial actual por preparación de clase y evaluación en base al 30% de la remuneración total, conforme está ordenado por Resolución Nº 5850-2011-SERVIR/TSC-segunda Sala, de fecha 26 de Octubre del 2011, por el Tribunal Civil de Servicio Civil 2.2 Primera Pretensión Accesoria ; Que al declararse fundada mi demanda en ejecución de sentencia debe ordenarse se efectúe el cálculo y el pago retroactivo de Reintegro de Remuneraciones Devengadas desde el Primero de xxxxxxx del año 199x en base a la remuneración total, suma que según mis cálculos a la fecha 1

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DEMANDA

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Expediente

Expediente :

Secretario :

Escrito : 01

Sumilla

: Demanda Contencioso Administrativo sobre Ejecucin de Resolucin Administrativa Firme.

AL JUZGADO LABORAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Felipe cornejo Huaranca, Identificada con DNI 07592383, con direccin domiciliaria real en capac Yupanqui 2040-412. Distrito de Lince sealando domicilio procesal en la Casilla 16813 de la Central de Notificaciones de Lima, sito en Primer Piso del Edificio Alzamora Valdez, Lima Cercado, con Casilla Electrnica del Poder Judicial N 10550 a Ud. respetuosamente digo:

I.-RELACION JURIDICA PROCESAL, PRETENSION Y VIA PROCEDIMIENTAL

Que, invocando inters y legitimidad demandado Incumplimiento de Acto Administrativo Firme, en VIA URGENTE del Proceso Contencioso Administrativo, emplazando al Ministerio de Educacin, que ser notificado por intermedio Procurador Pblico a cargo de los Asuntos Judiciales, con domicilio procesal en el Jr. Snchez Cerro N 2150, Jess Mara, Lima.II.- PETITORIO

2.1 Pretensin Principal; Que la demandada cumpla con expedir Resolucin reajustando mi bonificacin especial actual por preparacin de clase y evaluacin en base al 30% de la remuneracin total, conforme est ordenado por Resolucin N 5850-2011-SERVIR/TSC-segunda Sala, de fecha 26 de Octubre del 2011, por el Tribunal Civil de Servicio Civil 2.2 Primera Pretensin Accesoria; Que al declararse fundada mi demanda en ejecucin de sentencia debe ordenarse se efecte el clculo y el pago retroactivo de Reintegro de Remuneraciones Devengadas desde el Primero de xxxxxxx del ao 199x en base a la remuneracin total, suma que segn mis clculos a la fecha devenga la suma Liquida de S/xxxxxxxxx (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xx/100 Nuevos Soles) 2.3 Primera Pretensin Accesoria; Al no haberse pactado intereses, se disponga el pago de los intereses legales conforme a lo establece el artculo 1245 del Cdigo Civil

IIIRELACION JURIDICA PROCESALIII.1 Legitimidad para obrar activa .- De conformidad con lo dispuesto por el artculo 13 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley 27584 , sealo que la posicin habilitante para interponer la presente demanda Contencioso Administrativa me corresponde toda vez que he sido directamente afectado por los actos administrativos incumplidos, adems de encontrarse agotada la va administrativa.

II.2 Legitimidad para Obrar Pasiva En virtud de lo dispuesto por el artculo 15 de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley 27584 la posicin habilitante para ser demandada y para ser emplazada en el presente proceso le corresponde al MINISTERIO DE EDUCACION, por ser esta la entidad administrativa que emiti los actos administrativos que motivan la presente accin.

IV EXCEPCION DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

Por ser nuestra pretensin la contenida en el artculo 5 Inc 4 del Decreto Supremo N 013-2008-JUS, no es exigible el agotamiento de la va administrativa de conformidad con el artculo 21 numeral 2 de la norma precitada, hemos cumplido con reclamar por escrito que la demandada cumpla con realizar la actuacin administrativa a la que se encuentra obligada por mandato del citado acto administrativo.

V FUNDAMENTOS DE HECHO:

5.1 Que, en la actualidad soy profesor(a) de 24 horas, del Nivel I, nombrada en el I.E. N Mercedes Cabello distrito de Lima, laborando30 aos de servicios oficiales en el Magisterio Nacional, iniciando mis labores en el ao1984; perteneciendo al Rgimen laboral de la Ley 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Ley 25212 y su Reglamento D. S N 019-90-ED. Siendo en la actualidad SERVIDOR PUBLICO, percibiendo una remuneracin Mensual de S/.1,198.45 (milcientonoventiocho y45/100 Nuevos Soles). Siendo mi empleador la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N 03, ubicado en la jurisdiccin del Distrito de Lince.

5.2 Que, como he sealado seor Juez mi empleador me adeuda el pago de devengados del 30% por preparacin de clase y evaluacin desde el XXXXXXXXXXXX a la actualidad ya que ha venido pagndome errneamente en base a la remuneracin total permanente y no sobre la remuneracin total. Asimismo en la actualidad el demandado viene incumpliendo el pago mensual del 30% de preparacin de clase y evaluacin correctamente, debindome abonar la suma mensual de S/XXXXXXX Nuevos Soles, por corresponderme de acuerdo a Ley y as ordenarlo el Tribunal de Servicio Civil mxima instancia administrativa del Sector Publico.

5.3 Que, el recurrente apoyado en Ley 27444 Ley del Procedimiento administrativo General solicit el recalculo y reintegro del pago del 30% por preparacin de clases y evaluacin ante su empleador UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N 03, quien expidi el acto resolutivo N 06913 de fecha 31 Agosto 2011, que declaraba improcedente me vi en la necesidad de formular el recurso Administrativo de Apelacin, recurso al que se le asign el N 93813 el Tribunal de Servicio Civil, mxima instancia administrativa donde se elev el expediente, QUIEN resolvi Declarar FUNDADO emitindose la RESOLUCION N5850-2011-SERVIR/TSC-segunda Sala, de fecha31 de Agosto del 2011, por el Tribunal Civil de Servicio Civil, que agota la va administrativa definitiva y orden al demandado Unidad de Gestin Educativa Local N 03 a pagar a la actora el 30% por preparacin de clases y evaluacin. Por as establecerlo el artculo 48 de la Ley 24029 y su modificatoria 25212 Ley del Profesorado.5.4 Que, mediante CARTA NOTARIAL N 059438 de fecha24 de Julio del 2013, por intermedio de la Notaria Gonzales Loli, solicite a la UGEL03 cumpla con lo Ordenarlo por el Tribunal de Servicio Civil, mxima instancia administrativa mediante Resolucin firme N 5850-2011-SERVIR/TSC-segunda Sala, de fecha26 de Octubre del 2011, pero a la fecha es renuente a cumplir con el pago por ello me he visto obligado a recurrir a la instancia judicial para encontrar Justicia.5.5 Que, Detallo que de la demanda y los recaudos concurrentemente existen: INTERES TUTELABLE CIERTO Y MANIFIESTOLa Resolucin N 5850-2011-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 26 de Octubre del 2011, expedida por SERVIR, dispone que la Unidad de Gestin Educativa Local N 03, cumpla con pagar a la actora el 30% por preparacin de clases y evaluacin, sobre la base de la de su remuneracin total. En dicha resolucin se reconoce la titularidad de mi derecho, por lo que existe una relacin jurdica patrimonial, que la autoridad educativa est obligada al pago de dineroAdems porque la obligacin contenida en el titulo es:

ES CIERTA, es decir que el objeto est sealado en el titulo (realizar el calculo de la bonificacin especial mensual por preparacin de clase y evaluacin, sobre la base del treinta por ciento (30%) de la remuneracin total percibida por la actora).

ES EXPRESA por cuanto lo resuelto se encuentra contenido en el titulo, en donde no cabe presunciones ni interpretaciones legalesES EXIGIBLE por cuanto no est sujeta a ninguna modalidad, condicin o alguna contraprestacin para su ejecucin sino existe un derecho reconocida (abonar a la actora el integro de lo que le corresponde percibir por concepto de bonificacin especial mensual por preparacin de clase y evaluacin)

NECESIDAD IMPOSTERGABLE DE LA TUTELA

Sealo que es de necesidad impostergable que se me atienda por mantener un derecho econmico que por ley me corresponde y que se ordena por Resolucin Administrativa N 5850-2011-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 26 de Octubre del 2011, que no ha sido impugnada en la va judicial por la demandada, el pago de este derecho permitir satisfacer necesidades familiares y cubrir gastos alimenticios.

QUE SEA LA UNICA VIA EFICAZ PARA LA TUTELA DE DERECHO INVOCADOQue, en merito a lo detallado anteriormente y teniendo presente que la Resolucin de la que se pide su cumplimiento ha sido expedida por el demandado, sealo que nica va eficaz que me permitir alcanzar justicia, es la Va Urgente, dado a que no representa ninguna dificultad para que vuestra judicatura haga justicia.

Que, en razn de la fuerza ejecutoria otorgada a la mencionada Resolucin Administrativa, que causa estado y ha sido expedida en ltima instancia administrativa por el Tribunal de Servicio Civil en el Marco de sus competencias y atribuciones; se promueve el presente proceso con la finalidad de demandar el cumplimiento de la obligacin que ha sido ordenado en la Resolucin N 5850-2011-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha31 de Agosto del 2011, precedentemente esto es, el pago del 30% por preparacin de Clases y Evaluacin en base a la REMUNERACION TOTAL.VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.-Artculo 24, numeral 2 del Artculo 26, artculo 51 de la actual Constitucin Poltica del Per.

2.- Numeral 4 del Articulo 5, inc 2) Articulo 7 y numeral 1 del artculo 15, artculo 26 del Decreto Supremo N 013-2008-JUS Texto nico Ordenado de la Ley N 27584, modificado por Decreto Legislativo N 1067.

3.- Artculo 48 de la Ley del Profesorado N 24029 y su modificatoria Ley N 25212.

4.- Artculo 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. N 019 90 ED.

5.- Artculo 1245 del Cdigo civil

VII.- VA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Va Procedimental URGENTE, en virtud a lo dispuesto por el artculo 26 del Decreto Supremo N 013-2008-JUS Texto nico Ordenado de la Ley N 27584, modificado por Decreto Legislativo N 1067.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS:.Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos:

Ofrezco el mrito del siguiente medio probatorio:

8.1 Copia de la solicitud N 043603 pidiendo el pago del 30% por Preparacin de Clase y Evaluacin.

8.2 El Merito de la Resolucin Directoral UGEL 03 N 06913-2011 de fecha 31 de Agosto de 2011, que resuelve declarar IMPROCEDENTE mi solicitud8.3 Copia de la Apelacin N 93813 de fecha 05 de Diciembre del 20118.4 El Merito de la Resolucin N 5850-2011-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 26 de Octubre del 2011, que reconoce la validez de mi peticin y le asigna fuerza ejecutoria.8.5 El merito de Carta Notarial N 059438 fecha 24 de Julio del 2013. 8.6 Copia de taln de Pago del mes de diciembre del 2012.

8.7 Copia Resolucin de Nombramiento N 0786 de fecha 30 de Marzo de 19848.8 Merito de Liquidacin de devengados

IX.- ANEXOS: Que, acompao a mi demanda los siguientes anexos:1.A.- Copia DNI del demandante1.B- Copia de la solicitud N043603 pidiendo el pago del 30% por Preparacin de Clase y Evaluacin.

1.C- El Merito de la Resolucin Directoral UGEL 03 N 06913-2011 de fecha 31 de Agosto de 2011, que resuelve declarar IMPROCEDENTE mi solicitud1.D- Copia de la Apelacin N 93813 de fecha05 de Diciembre del 20111.E- Copia de la Resolucin N 5850-2011-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 26 de Octubre del 2011, que reconoce la validez de mi peticin y le asigna fuerza ejecutoria.I. F- Copia de la Carta Notarial N 059438 fecha 24 de Julio del 2013. 1.G- Copia de taln de Pago del mes de diciembre del 2012.

1.H- Copia Resolucin de Nombramiento N 0786 de fecha 30 de Marzo de 1984

1.I- Merito de Liquidacin de devengados

1.J- Copia de la papeleta de habilitacin de abogados.

K.K- Copia del Arancel Judicial de Ofrecimiento de Pruebas

1.L Cedulas de Notificacin Judicial

POR TANTO:

Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA firme y darle el trmite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representacin, a que se refiere el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, al Dr. Bernab Jos Noel Hinojo con Reg. CAL 24997, declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado requisito para la representacin judicial por abogado, sealo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda.

Lima, XXX de XXXXX del 2013.PAGE 5