formas jurídicas

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Características de las principales formas jurídicas Empresario individual (autónomo) Persona que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Asume el control total de la empresa, dirige personalmente su gestión. Capital social: no existe mínimo. Responsabilidad ilimitada, es decir, no existe diferencia entre el patrimonio civil y el patrimonio mercantil, por lo tanto, responde de las deudas contraídas con sus bienes. No está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil. No hay trámites previos. Fiscalidad: IRPF (tipos impositivos elevados si tiene ingresos altos). Forma apropiada para empresas de tamaño muy reducido. Sociedad limitada Tiene carácter mercantil y personalidad jurídica propia. Capital social: 3.000 €, dividido en participaciones (íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución). Responsabilidad: limitada al capital aportado. Número de socios: mínimo 1. Proceso de constitución: Certificación negativa del nombre (Registro Mercantil Central) Solicitud CIF (Agencia Tributaria) Escritura pública (notario) Liquidación Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Consejerías de Hacienda)

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Page 1: Formas Jurídicas

Características de las principales formas jurídicas

Empresario individual (autónomo) Persona que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una

actividad comercial, industrial o profesional. Asume el control total de la empresa, dirige personalmente su gestión.

Capital social: no existe mínimo. Responsabilidad ilimitada, es decir, no existe diferencia entre el patrimonio civil

y el patrimonio mercantil, por lo tanto, responde de las deudas contraídas con sus bienes.

No está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil. No hay trámites previos. Fiscalidad: IRPF (tipos impositivos elevados si tiene ingresos altos). Forma apropiada para empresas de tamaño muy reducido.

Sociedad limitada Tiene carácter mercantil y personalidad jurídica propia. Capital social: 3.000 €, dividido en participaciones (íntegramente suscrito y

desembolsado en el momento de la constitución). Responsabilidad: limitada al capital aportado. Número de socios: mínimo 1. Proceso de constitución:

Certificación negativa del nombre (Registro Mercantil Central) Solicitud CIF (Agencia Tributaria) Escritura pública (notario) Liquidación Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos

jurídicos documentados (Consejerías de Hacienda) Inscripción de la empresa (Registro Mercantil Provincial) No obstante, en el año 2010 se aprobaron una serie de medidas

orientadas a simplificar la constitución de las sociedades mercantiles de capital.

Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades. Denominación: libre + S.L. (o S.R.L.).

Page 2: Formas Jurídicas

Emprendedor de responsabilidad limitada

Nueva forma jurídica (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Capital social: no existe mínimo. Responsabilidad: responde con su patrimonio de las deudas, sin embargo, bajo

determinadas condiciones, no afecta a su vivienda habitual (principal novedad respecto a la anterior).

No hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica pero sí es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad (dando los datos de la vivienda que queda excluida de la responsabilidad de la empresa). Queda obligado a elaborar y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Fiscalidad: IRPF (tipos impositivos elevados si tienen ingresos altos). Denominación: Emprendedor de Responsabilidad Limitada o ERL Forma apropiada para empresas de tamaño muy reducido.

Sociedad cooperativa

Sociedad mercantil especial. Capital social: mínimo fijado en los estatutos (totalmente desembolsado en el

momento de la constitución). Responsabilidad: limitada al capital aportado. Número de socios: mínimo 3 (cooperativas de primer grado) Proceso de constitución:

Certificación negativa del nombre y certificación previa al proyecto de estatutos (Registro de Sociedades Cooperativas)

Solicitud CIF (Agencia Tributaria) Escritura pública (notario) Liquidación Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos

jurídicos documentados (Consejerías de Hacienda) (suelen estar exentas)

Inscripción de la empresa (Registro de Sociedades Cooperativas) Fiscalidad: Impuesto sobre sociedades (régimen especial) Denominación: libre + Sociedad Cooperativa (o S. Coop.)