formación histórica del título

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FORMACIÓN HISTÓRICA DEL TÍTULO-VALOR El título-valor surgió, como respuesta articulada por los protagonistas reales del tráfico ante las exigencias específicas del incipiente mercado mobiliario, en el período de profundas transformaciones sociales y jurídicas que supuso la Baja Edad Media europea. En ese trascendental momento histórico, en el que los viejos esquemas organizativos de la economía señorial o manorial empezaron a manifestar su incapacidad para ofrecer una solución válida a los problemas de una nueva Economía, el mundo de los mercaderes, el tráfico de las ferias y de los mercados y la actuación profesional de los banqueros, campsores o cambistas constituyeron escenarios en los que la inadecuación de las reglas jurídicas tradicionales para resolver funcionalmente los conflictos de intereses de la naciente sociedad burguesa se presentó con particular fuerza y provocó un temprano y comprometido proceso de innovación jurídica. En una aproximación esquemática a dicho proceso, baste señalar que el sistema básico del Derecho común de la época, por su consideración individual o personalizada del contrato y las relaciones jurídicas, por su alta valoración de los formalismos en la vida negocial y, en general, por el ritmo lento que marcaba en el desarrollo de ésta, reclamó, al multiplicarse y acelerarse el intercambio económico y al profesionalizarse la actividad de significativas capas sociales Compiladora: MSc. Karla Rivera Dubón. 1

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Evolución histórica de los títulos valores

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formacin HISTRICA DEL TTULO-VALOR

El ttulo-valor surgi, como respuesta articulada por los protagonistas reales del trfico ante las exigencias especficas del incipiente mercado mobiliario, en el perodo de profundas transformaciones sociales y jurdicas que supuso la Baja Edad Media europea.

En ese trascendental momento histrico, en el que los viejos esquemas organizativos de la economa seorial o manorial empezaron a manifestar su incapacidad para ofrecer una solucin vlida a los problemas de una nueva Economa, el mundo de los mercaderes, el trfico de las ferias y de los mercados y la actuacin profesional de los banqueros, campsores o cambistas constituyeron escenarios en los que la inadecuacin de las reglas jurdicas tradicionales para resolver funcionalmente los conflictos de intereses de la naciente sociedad burguesa se present con particular fuerza y provoc un temprano y comprometido proceso de innovacin jurdica.

En una aproximacin esquemtica a dicho proceso, baste sealar que el sistema bsico del Derecho comn de la poca, por su consideracin individual o personalizada del contrato y las relaciones jurdicas, por su alta valoracin de los formalismos en la vida negocial y, en general, por el ritmo lento que marcaba en el desarrollo de sta, reclam, al multiplicarse y acelerarse el intercambio econmico y al profesionalizarse la actividad de significativas capas sociales que hicieron del ejercicio de funciones mercantiles su fuente bsica de ingresos y su principal centro de referencia en la organizacin social, profundas correcciones que adecuaran el contenido de las normas aplicables en el trfico de los mercaderes a las necesidades reales sentidas en dicho trfico; dando as lugar al nacimiento de un Derecho especial, distinto del comn y a veces enfrentando con l.

En pocos campos puede considerarse tan fuerte y tan justificada la exigencia por los mercaderes de este propio Derecho como en el de la circulacin de los crditos. A la dificultad genrica que frente a toda reclamacin planteaba la necesidad de instrumentar la prueba de la existencia del dbito, y al grave inconveniente de la lentitud de los procesos ordinarios a travs de los cuales los tribunales declaraban la exigibilidad de aqul, haba que unir serios obstculos sustantivos derivados de la propia configuracin de la relacin jurdica obligacional. En efecto, conforme a la valoracin tradicional, romanista, de la obligacin como un vnculo personal, esencialmente referido a los sujetos constituyentes de la relacin jurdica que representa su fuente, para el ejercicio del crdito slo caba considerar legitimado al titular originario, o a quienes trajeran causa de l por las complejas y poco giles vas del Derecho Comn. Y, por la misma razn conceptual bsica, la transmisin del crdito resultaba concebida como una operacin difcil e insegura, en la que la novacin subjetiva que se produca en la relacin obligatoria poda hacer caer las garantas accesorias que inicialmente la tutelasen, y en la que el adquirente reciba el crdito en la misma condicin en la que se encontrase configurado en cabeza del anterior titular, sometido a todas las excepciones que pudieran ser opuestas frente a la demanda del cumplimiento de aqul.

Contra tan insatisfactorio rgimen reaccionaron los protagonistas del trfico estableciendo:

a) De una parte, sistemas e instrumentos probatorios documentales, que reforzaron la posicin de los acreedores en los procesos y que incluso permitieron abrir la posibilidad de utilizacin de vas especiales, con ejecucin aparejada, a travs de las cuales se hizo posible alcanzar una satisfaccin ms rpida y enrgica de sus intereses.

b) Y, de otra, transformando la propia concepcin o valoracin de la relacin obligatoria, que inici su proceso de objetivizacin en el mercado al concederse en l prioridad a su contenido econmico documentalmente reflejado sobre su vertiente personal, al entenderse por los comerciantes o mercaderes que el factor decisivo a considerar en la composicin de los conflictos que pudieran enfrentar a los deudores con los acreedores era el propio valor del crdito, cuya estimacin como fuente de riqueza, como elemento significativo en el mundo econmico, constituy una de las bases esenciales sobre las que construy su fuerza real la naciente clase burguesa.

La nueva configuracin de la relacin jurdica obligacional relativiz la posicin del titular originario del crdito al abrir unas amplias posibilidades a la legitimacin activa para el ejercicio de ste con el apoyo en clusulas y declaraciones recogidas en documentos o ttulos creados especficamente para acreditar su existencia (clusulas en las que se incluyeron frmulas inicialmente referidas a situaciones prximas a la representacin pgame a m o a mi nuncio, o expresiones neutras o discretas, es decir, no indicativas de la causa determinante de la atribucin de la legitimacin paga al portador o a aquel en cuyas manos se encuentre el ttulo, o indiscretas o declaratorias de la relacin que motivaba la atribucin en beneficio del nuevo legitimado paga a N, de quien he recibido el valor del crdito). Y, como lgico corolario de ello, condujo a una progresiva afirmacin de la importancia del crdito en s; de su significacin objetiva, tal y como resultaba afirmada en dichos documentos; de la atribucin a sus sucesivos adquirentes del contenido indicado en los textos escritos, con independencia (o, al menos, con cierta independencia) de la condicin o configuracin que hubiera tenido precedentemente el crdito en el patrimonio de anteriores titulares.

Compiladora: MSc. Karla Rivera Dubn.

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