formación, divino tesoro - colegio de administración de fincas · 2020. 6. 8. · divino tesoro...

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www.aaffvalencia.es / www.coafa.es 4. o Trimestre de 2015 n.º 83 Formación, divino tesoro «Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo» (Benjamin Franklin)

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  • w w w. a a f f v a l e n c i a . e s / w w w. c o a f a . e s

    4.o Trimestre de 2015 n.º 83

    Formación, divino tesoro«Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo» (Benjamin Franklin)

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  • PublicaConsejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas

    DirecciónAmadeo García Zahonero

    EdiciónQuintín Ruiz Díaz

    Consejo de RedacciónJosé Ramón Romero y Fernando Brotons

    RedacciónMaría del Mar Rodríguez

    FotografíaMorabito y Luis Caballero Jurado

    Diseño y maquetaciónJosep Medina Torres

    AdministraciónColegio de Administradores de Fincas de Valencia-CastellónPlaza Crespins, 346003 ValenciaTeléfono: 96 315 31 32

    Publicidad y artículosE-mail: [email protected]éfono: 669 76 69 19

    ImpresiónGráficas Vernetta

    Esta publicación se distribuye gratuita-mente entre los administradores de fincas colegiados de la Comunitat Valenciana, así como entre entidades y profesionales relacionados con los mismos.

    La Dirección de la revista y el Consejo de Redacción no se responsabilizan de los artículos u opiniones expresadas en estas páginas por sus colaboradores.

    ISSN: 2341-0191Depósito Legal: V-1272-1997

    ‘Referencial de calidad de servicio para la ac-tividad de administración de fincas’ (RCSAF)¿Qué es?Es una herramienta para organizar y estructurar la activi-dad profesional, incluyendo aspectos de gestión empresa-rial orientados a la transparencia y al aseguramiento de un servicio excelente a los clientes. El RCSAF está compuesto por una serie de requisitos —le-gales, de gestión empresarial y de transparencia— orien-tados a la prestación del servicio en el despacho del ad-ministrador colegiado, ofreciendo las garantías de calidad requeridas por sus clientes y cuyo cumplimiento puede ser certificado por un auditor externo —AENOR, en este caso— para posteriormente recibir del colegio territorial el Sello de Calidad.

    ¿Para qué sirve?• Implementar herramientas en el despacho que ayuden

    al administrador en su doble rol, por una parte como administrador de sus comunidades, y, por otra, como el gerente de su negocio.

    • Incrementar la diferenciación del despacho del adminis-trador colegiado ante sus clientes actuales y potencia-les.

    • Mejorar la gestión interna del despacho en temas como control de costes, mejorar procesos y tiempos, así como el servicio que presta a sus clientes.

    • Obtener información para mejorar la toma de decisio-nes tanto estratégicas como operativas en el despacho.

    ¿Cómo se implementa en el despacho?A través de talleres impartidos por personal de la Univer-sitat de València (UV). En estos talleres, el administrador recibirá y aplicará en el despacho todas las herramientas que contiene el RCSAF. Paralelamente, el administrador dispondrá de asesoramiento continuo del personal de la UV y seguimiento personal. De esta manera, se facilita la puesta en marcha del RCSAF en el despacho, minimizan-do el esfuerzo del administrador y su personal. Los despa-chos que lo han puesto en marcha y los que actualmente lo están implantando ya están notando estos beneficios aplicados a su rutina diaria.

    Inscríbete en los próximos talleres contactando con el Colegio ¡ya!

    EDITORIAL

    02

  • EditorialTribuna

    El medioambiente en las comunidades de vecinos

    ActualidadII Curso Francisco Brotons. Augusto F. SolerMesa de Prevención Contra los DesahuciosCompartiendo, mejoramos todosEntrevista a Carlos Gugel, delegado de LEDIT en la Comunitat Valenciana

    LucentumCarta de agradecimiento del presidente

    ValentiaNueva web para el Colegio¿De verdad sabes qué es la mediación?Café-Comarca GandiaEl Colegio, con sus colegiados. Asunción RausellCarta abierta. Alfonso ManglanoImplantación del RCSAF. Opinión de los participantes en los talleres

    CastilionResponsabilidad del administrador de fincas. Amparo Conejos

    Asesoría JurídicaLey de Segunda Oportunidad: 8 meses después, igual que 8 meses antes

    InformaciónPuntos de recarga de vehículos eléctricos en garajes comunitariosAdministración deslealLos registradores valencianos analizan la Ley de Segunda OportunidadMesa de Prevención Contra los Desahucios, 27 de octubreMesas de trabajo

    www.facebook.com/groups/colegioaaffvalencia

    SUMARIO

    4.o Trimestre de 2015 n.º 83

    020406

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    16

    23

    24

    26

    03

  • EL MEDIOAMBIENTE EN LAS COMUNIDADES DE VECINOS

    TRIBUNA

    04

    La labor del administra-dor de fincas en la actuali-dad excede las tradicionales de

    control de pagos, contratación de ser-

    vicios y mediación entre propietarios. Hoy en día, un administrador de fincas debe ofrecer servicios innovadores que velen por el buen funcionamiento de las comunidades. Estos servicios se pueden resumir en:ILUMINACIÓN Un ejemplo de estos nuevos ser-vicios consiste en la reducción de los gastos comunes de mantenimiento y consumos en las comunidades de pro-pietarios. La factura de la electricidad puede suponer, en algunos casos, un porcentaje muy elevado de los gastos totales. Tradicionalmente, se instalaban temporizadores por cada planta para evitar que al encender una planta, lo hiciera también el resto. Hoy en día, se sigue usando esta técnica, aunque en ocasiones se tiende a instalar sensores de movimiento, con lo que ya no es necesario pulsar el interruptor. En cual-quier caso, y con la generalización de las bombillas de LED, se tiende a sustituir las antiguas halógenas o incandescentes por las primeras. Es cierto que una bom-billa de LED puede rondar los 5-7€, pero disminuye el consumo de 50w a solo 5w, con lo que, unido a su durabilidad, tiene garantizada su amortización en un plazo razonable. Si el ahorro es considerable, se puede, incluso, reducir la potencia contratada, con lo que disminuyen aún más los gastos corrientes. Otro punto que se puede abarcar

    es la iluminación en las comunidades de propietarios de garajes comunitarios. Los tubos fluorescentes pueden ser sus-tituidos, con una mínima modificación, por tubos de LED, sin embargo, estos últimos aún son algo caros, y como el ahorro energético no es tan claro como en el caso de las bombillas, la medida no se está generalizando tanto. Véase que un tubo LED suele consumir la mitad que uno fluorescente. Por último, en toda comunidad de vecinos hay unas luces que están encen-didas las 24 horas del día los 365 días del año: es el caso de los ascensores. Suele resultar muy rentable instalar un meca-nismo que accione las luces cuando se abran las puertas y las apague pasado un tiempo tras acabar el recorrido. Si a ello le sumamos la instalación de bombi-llas o tubos LED, obtendremos un aho-rro importante.AGUA CALIENTE SANITARIA En cuanto al agua caliente sanitaria (ACS), los propietarios pueden recurrir a diversas medidas para intentar redu-cir el consumo para calentar el agua o reducir el consumo de la misma. Desde usar cabezales de ducha a atomizadores en los grifos, que pueden disminuir el consumo de agua, a la instalación de kits de energía solar térmica. En este último caso, se puede optar por instalar el kit y mantener el calentador de casa para ca-sos de emergencia (varios días seguidos con mucha nubosidad) o deshacerse del calentador e instalar un kit que incluya una resistencia. Esto es, una placa solar térmica que calienta el agua y la alma-cena en un acumulador (que deberá di-mensionarse en función del consumo de agua del hogar), y una resistencia eléctri-ca que existirá en el propio acumulador

    que se conectará únicamente en el caso de que la temperatura del agua acumu-lada sea menor de lo marcado en el ter-mostato. Esta última modalidad de kits suele ser algo más cara, pero asegura que en ningún caso el usuario se quede sin agua caliente. Además, la resistencia eléctrica solo entra en funcionamiento en contadas ocasiones. Aunque no está directamente rela-cionado con el ACS, es recomendable instalar descalcificadores en aquellas co-munidades situadas en zonas con aguas muy duras. Como puede observarse, son mu-chas las tareas de cara a la mejora de la eficiencia energética de las comunida-des de propietarios, razón por la que es más que recomendable que el adminis-trador cuente con el asesoramiento de un experto en la materia, como son los ambientólogos, los cuales pueden reali-zar tareas muy diversas: desde el dimen-sionamiento de la instalación de placas solares térmicas o fotovoltaicas, hasta el tratamiento y vertido de las aguas re-siduales en comunidades de vecinos de zonas rurales o de viviendas unifamiliares que no están conectadas a la red general. En definitiva, cualquier medida enca-minada a reducir el consumo de electrici-dad o de agua tiene dos grandes bene-ficios: uno económico, que lo notará el propietario en el bolsillo, y otro ambien-tal, pues estará reduciendo el consumo de recursos no renovables o potencial-mente no renovables y favoreciendo la protección del medioambiente.

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  • III CURSO FRANCISCO BROTONSACTUALIDAD

    06

    Entrevista a Eliseo Mogica en la Cadena SER La COPE siguió el desarrollo del Curso

    Las cámaras de Información TV también estuvieron presentes

    Luis Caballero, director del Curso, y Natxo Bellido, teniente de alcalde de Alicante

  • III CURSO FRANCISCO BROTONSACTUALIDAD

    Presidentes de los consejos Gene-ral, Valencia-Castellón y Alicante

    Stand de Grupo Renovak con Llanos Arsenal

    Stand de Schindler

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  • Superando las ex-pectativas gene-radas en los ante-riores años, tanto en inscripciones como en reper-

    cusión en su orga-nización, el Consejo

    Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas celebró el pasado día 23 y 24 de octubre el III Curso Francisco Brotons para admi-nistradores de fincas, que recibe este nombre por el que fuera presidente tantos años del Colegio de Adminis-tradores de Fincas de Alicante y del propio Consejo. A la apertura del curso asistió el presidente del Consejo Nacio-nal de Colegios de Administradores de Fincas, Salvador Díez Lloris, y el tenien-te de alcalde de Alicante, Natxo Bellido Suay, acompañados por el presidente del Consejo Valenciano, José Sales Ro-dríguez, y el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Alicante, Eliseo Mojica Serrano. Las ponencias del curso se desarrollaron en el incom-parable marco del Auditorio de la Di-putación de Alicante (ADDA), en la ciu-dad de Alicante, en jornadas de viernes por la tarde y sábado por la mañana. En apoyo de la formación de los admi-nistradores de fincas colegiados desta-caron exponiendo su ayuda empresas como Schindler (ascensores), Renovak

    (construcciones y reformas) y Watium (comercializadora de energía eléctrica). También colaboraron en la organización del evento una nutrida representación de proveedores de las comunidades de propietarios como Akra, BDI, Marvi As-censores, Mantenimientos Giner y Mira, Altatec Seguridad, Montes Tallon, Oro-na, Rem-28, Banco Sabadell, Kone, IDS, Multiservicios Aqua y Paramento. Fueron cuatro las ponencias ex-puestas, que abordaron los temas más destacados sobre las principales áreas en las que el administrador de Fincas debe desarrollar sus habilidades: inte-ligencia emocional —habilidades socia-les—, técnica jurídica, técnica práctica sobre inmuebles y de organización co-legial. La primera ponencia, con el título Administradores de fincas emocionales, fue desarrollada por la coach profesio-nal Carolina Hernández, enseñando al auditorio a gestionar las propias emo-ciones en el ejercicio de la profesión de administrador de fincas. A conti-nuación, en la segunda ponencia, tres magistrados procedentes de cada pro-vincia del Consejo Valenciano; Enrique Gracia Chamón, por Alicante, Manuel López Orellana, por Valencia, Gonzalo Sánchez Cerdá, por Castellón, pusieron al día a los asistentes de las conclusio-nes celebradas en Madrid por jueces y magistrados de toda España sobre la

    materia concerniente a la Ley de Pro-piedad Horizontal y temática que afec-ta a las comunidades de propietarios. Ya el sábado, el experimentado inge-niero técnico de obras públicas, Juan Francisco Calvo Marruenda, que tanto ha participado en asunto tan importan-te como la prevención de incendios, ilustró la actividad que debe desplegar el administrador en su trabajo hacia una óptima filosofía de la seguridad aplica-ble a los edificios, la accesibilidad de vehículos de emergencia y la protección activa y pasiva de los edificios, y el pa-pel de los administradores en los planes de emergencia. La última ponencia del curso supuso una mesa redonda con los presidentes de los colegios de adminis-tradores de fincas de Madrid (Manuela Julia Martínez), Salamanca (Ángel Her-nández Rodríguez), Valencia-Castellón (José Sales Rodríguez) y Alicante (Eli-seo Mogica), donde se debatió sobre la evolución de los colegios Profesiona-les con miras a ofrecer más y mejores servicios para los colegiados, que les aporten un valor añadido diferencial en esta nueva realidad socioeconómica en la que vivimos, para la prestación de un mejor servicio profesional con las de-bidas garantías, además de reforzar su papel como corporaciones de Derecho Público al servicio de la sociedad.

    Augusto F. Soler CortésÁrea de Formación

    ACTUALIDAD

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  • ACTUALIDAD

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  • ACTUALIDAD

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    • Construcción, reparación, limpieza y adecuación de acometidas y redes de saneamiento

    • Inspección y localización con cámara sumergible de alta precisión y equipos de radiofrecuencia

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    La Mesa de Prevención contra los Des-ahucios se reunió por primera vez en la Ciudad Administrativa 9 d’Octubre, encabezada por el presidente de la Generalitat, Ximo Puig, con el objeti-vo de establecer un marco de diálogo, colaboración y búsqueda de solucio-nes efectivas en las situaciones como consecuencia del sobrendeudamiento de personas y familias con dificultades para hacer frente a los pagos de la hi-poteca de su vivienda habitual. De esta manera, los más de 40 representantes de diferentes entidades trabajarán des-de ahora de forma coordinada para evi-tar los desahucios, mediante la búsque-

    da de fórmulas propuestas por todas las partes implicadas. Además, también se abordarán las diferentes alternativas habitacionales para dar solución a los casos en los que se haya ejecutado el desahucio. En este sentido, hay que recordar que la Comunitat Valenciana es la segunda autonomía en número de desahucios y que desde el primer trimestre de 2008 hasta el primer trimestre de 2015, se han efectuado 82.300 desahucios en la Comunitat.Forman parte de la Mesa entidades sociales, financieras e instituciones. En-tidades de Derecho Público y agrupa-ciones profesionales, como el Consejo Valenciano de Colegios de Administra-dores de Fincas, con la presencia de

    su presidente, José Sales Rodríguez, el Colegio de Abogados de Valencia, representado por su tesorero, Francis-co Nemesio Casabán, y los colegios de registradores de la propiedad, notarios y agentes de la propiedad. Como entidades sociales, fueron con-vocadas la Plataforma de Afectados por la Hipoteca del País Valencià (PAH), la Confederación de Asociaciones de Ve-cinos y Consumidores de la Comunitat Valenciana, la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios, y Amnis-tía Internacional. De igual manera, se convocó a las organizaciones sindicales CC. OO., UGT e Intersindical, así como a las entidades financieras Bankia, Caixabank, Banco Sabadell, BBVA, Ban-co Santander, Ibercaja, Caixa Popular, Cajamar, Caixa Rural, Kutxabanc, UCI y Banco Primus. Cerraron los represen-tantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.Con este organismo de nueva creación, se establece un marco de diálogo y colaboración para buscar soluciones a este drama social y coordinar un proto-colo de actuaciones antidesahucios con los ayuntamientos en coordinación con la Generalitat.

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    FORMACIÓN PRESENCIAL

    Primer encuentro de trabajo en la Man-ga del Mar Menor (Murcia) de las dis-tintas juntas de gobierno de los colegios profesionales de administradores de fin-cas de Alicante, Málaga, Murcia, Valencia y Castellón para compartir sinergias y mi-rar hacia el futuro. A las 8.30 martes 27 de octubre dio comienzo la jornada con treinta represen-tantes colegiales sentados en la mesa de reuniones para tratar el siguiente orden del día:Relaciones institucionalesHay que mejorar las relaciones y acerca-miento con los responsables políticos, para que contemos en cada uno de los proyectos y decisiones que tengan que ver con el sector inmobiliario.Atención colegialEs prioritario seguir trabajando en la re-lación de cercanía con los compañeros, visitando cada comarca donde están pre-sentes. Asimismo, ayudar desde la Comi-sión a solucionar las diferencias que pue-dan existir entre compañeros.

    Patrimonio inmobiliario de los colegiosCrear una nueva sociedad podría ser la solución a la gestión patrimonial. Se con-cretó no adquirir más patrimonio. Incluso se apuntó el arrendamiento como solu-ción por necesidades de cambio de sede.FormaciónLa realización de un calendario de for-mación compartido para 2016 por los colegios, con definición y reparto de fe-chas, temas de interés y otros, facilitaría la mejora de la calidad de la formación y garantizaría una mayor participación de colegiados.MediaciónPotenciación de los centros de mediación inmobiliaria de cada colegio. Colaborar en la resolución de conflictos para que no se judicialicen.Certificado del estado de la deudaInteresante proyecto desarrollado en Va-lencia y exportado a varias ciudades y co-munidades autónomas (Alicante, Andalu-cía, Asturias, Baleares, Castellón, Galicia, Madrid, Murcia y Valencia). Existe mucho

    interés entre los compañeros al dotar de valor jurídico toda compraventa para el consumidor y dar prestigio a la profesión junto a la plataforma virtual de los nota-rios.‘Referencial de calidad de servicio para la actividad de administración de fincas’Máxima unidad en la creación de un único referencial de calidad para todos. Las uni-versidades de Málaga y Valencia deben trabajar conjuntamente para desarrollar y elaborar el documento definitivo.Funcionamiento estructuras colegialesSe habla sobre el personal de cada cole-gio y la labor que desarrolla.

    Una jornada de trabajo interesan-te, cordial y de análisis. Se intercambian y comparten ideas para aprender. Se crean lazos de colaboración para seguir abordando el futuro más inmediato de la profesión y los colegios profesionales, quedando emplazados en un nuevo en-cuentro.

    COMPARTIENDO, MEJORAMOS TODOSACTUALIDAD

    11

  • 12

    Carlos Gugel Gironés es el delegado de la empresa LEDIT EFICIENCIA ENERGETICA, S. L. U. en la Comunitat Valenciana, mercantil que ofrece sus servicios en toda la Comunitat desde el mes de marzo de 2015, a través de sus oficinas en la calle General Urrutia, 75 de Valencia.Carlos, ¿por qué son necesarios los pro-yectos de ahorro de energía lumínica para las comunidades de propietarios? Los proyectos personalizados que realizan nuestros técnicos logran un ahorro lumínico de entre el 50 % y el 85 %. Son personalizados, porque se basan en una auditoría gratuita y sin compromiso que permite disponer a las comunidades de propietarios de un conocimiento exacto de su consumo en iluminación. Esto conlleva un beneficio económico para la comunidad y le per-mite disponer de la tecnología LED más avanzada. ¿Qué ventajas aporta esa tecnología LED? Son bastantes, pero las que creo más importantes son: gasta menos, lar-ga vida útil (más de 50.000 horas, más de 6 veces la vida de la iluminación convencional), reducción de costes de mantenimiento, mayor eficiencia y ren-dimiento (90 % de la energía aprove-chada), más ecológica (sin elementos contaminantes), no atrae insectos... En resumen, la tecnología LED proporcio-na un sinfín de ventajas.¿Qué deben tener en cuenta las comu-nidades de propietarios a la hora de decidir?

    Lógicamente deben tener un co-nocimiento claro de los beneficios que les va a reportar esa sustitución en las instalaciones, en cuanto a consumo, ventajas económicas y tecnológicas. Buscar la calidad no solo en los mate-riales que se instalen, siempre primeras marcas, sino también en el servicio que ofrece quien lo lleve a cabo, garantía de posventa (tanto en material como en mano de obra), forma de financiación…En base a vuestra experiencia, ¿qué les suele preocupar a los vecinos? Principalmente les preocupa el desembolso económico y la forma de pagar esa instalación. También, la cali-dad de los materiales que se sustituyen y su mantenimiento.¿Qué tiene que decir en este punto LEDIT? Precisamente es ahí donde mi em-presa ofrece una inmejorable calidad en sus servicios, realizando la optimiza-ción de los costes de iluminación a tra-vés de la sustitución de iluminación tra-dicional por LED: garantizando durante 3 años el material y la mano de obra; garantizando el ahorro por contrato; financiando la operación al 100 %. No se necesitan derramas, ni adelantar nin-gún dinero, ni pagar ninguna cuota ini-cial. La comunidad nos devuelve mes a mes la inversión inicial realizada por no-sotros con el ahorro que le generamos al incluir tecnología LED. Debo decirle que llevamos 400 instalaciones ya reali-zadas con éxito.¿Y a los administradores de fincas qué les ofrecéis? Un servicio de valor añadido a sus comunidades de propietarios, que es sencillo, sin derramas, sin problemas ni complicaciones, fidelizando así a su car-tera de clientes.Carlos, ¿dónde encuadramos a LEDIT EFICIENCIA ENERGETICA, S. L. U.? LEDIT pertenece al Grupo HFL,

    corporación empresarial que integra cuatro compañías de diferentes secto-res de actividad a nivel nacional, con una contrastada experiencia en la pres-tación de servicios de valor añadido. El Grupo HFL proporciona productos y so-luciones a su cartera de clientes, com-puesta por más de 55.000 pymes y más de 7.000 administradores de fincas, que gestionan más de 200.000 comunida-des de propietarios. Precisamente de esa experiencia y compromiso nació LE-DIT, al detectar que los administrado-res de fincas necesitaban ofrecer a sus comunidades de propietarios servicios que les permitieran ahorrar energía, en general, e iluminación, en particular.¿Qué ofrece LEDIT al mercado? Ofrecemos servicios personaliza-dos de iluminación eficiente y ahorro energético dirigido a pymes y comuni-dades de propietarios, con el objetivo de acceder a las ventajas de la tecnolo-gía LED, optimizar sus instalaciones lu-mínicas y, en consecuencia, beneficiarse de un sustancial ahorro en su consumo eléctrico.Carlos, para finalizar, ¿alguna otra acla-ración? Desde esta delegación de Valen-cia estamos ofreciendo nuestros servi-cios a los administradores de fincas de Castellón, Valencia y Alicante con una fantástica acogida, ya que entienden perfectamente los beneficios que ofre-cemos a sus clientes. Aprovechando esta entrevista, les animo a que se pon-gan en contacto con nosotros. Pueden hacerlo a través de nuestra web: www.ledit.es, del teléfono 902 901 901, o bien a través de mi correo electrónico profesional: [email protected]. Muchísi-mas gracias por su interés; estaremos encantados de atenderles.

    ENTREVISTA A CARLOS GUGEL, DELEGADO DE LEDIT EN LA COMUNITAT VALENCIANA

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    Gug

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    CONSTRUCCIÓN

    u Organismo de Control Técnico (OCT) en la construcciónu Patologías de la edificaciónu Estanqueidad de cubiertas y fachadas

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  • LUCENTUM

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    Estimados patrocinadores y colaboradores. Amigos todos: Es el tercer año que, desde el Consejo Valenciano de Colegios de Administradores de Fincas, se promueve el reto de organizar una nueva jornada formativa a nivel autonómico. El lugar elegido para la ocasión ha sido el ADDA en la ciudad de Alicante, y como anfitrión, el

    Colegio de Administradores de Fincas de Alicante (COAFA). Ha sido un fin de semana formativo e intenso, donde más de 200 perso-

    nas han formado parte de este proyecto ya consolidado. Hemos tratado las relaciones humanas y emocionales, la seguridad y prevención de incendios en los edificios, el futuro de los colegios profesionales y la LPH (Unificación de jurispru-dencia de las audiencias provinciales). Las ponencias han sido muy interesantes y hemos aprendido mucho gracias al gran prestigio y reconocida experiencia forma-tiva de los ponentes. Asimismo, quiero agradecer expresamente el patrocinio de Schindler y Re-novak, y la colaboración de las empresas que han hecho posible el curso: Banco Sabadell, Akra, Wattium, Giner y Mira, Montes Tallon, Orona, Rem-28, Kone y Marvi Ascensores, BDI Rehabilitaciones, Altatec Seguridad, Acqua Multiservicios, IDS y Paramento. Gracias a ellas, hemos logrado realizar el curso y cumplir nuestro objetivo formativo de forma asequible para todos. Solo me resta animaros a que nos acompañéis de nuevo el próximo año. Sin vosotros no sería posible.

    Gracias a todos.

    Un abrazo.

    Eliseo Mogica SerranoPresidente de COAFA

    CARTA DE AGRADECIMIENTO DEL PRESIDENTE

    Presentación del patrocinador Schindler

    Apertura del Curso

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    Ponencia de la ‘coach’ Carolina Hernández

    Presentación del patrocinador Grupo Renovak

    Asistentes

    Ponencia del magistrado Gonzalo Sancho

    Cena en el Puerto de Alicante Presidentes de los colegios de Madrid, Salamanca, Alicante y Valencia-Castellón

    Ponencia de Juan Francisco Calvo

    Ponencia de presidentes

    Intercambiando ideas

    Ponencia sobre imagen profesional

    Clausura del Curso

    LUCENTUM

  • VALENTIA

    La página web del Colegio de Admi-nistradores de Fincas de Valencia-Castellón se reinventa e incorpora la nueva imagen corporativa, con un di-seño hecho a la medida de los profe-sionales y los usuarios. Además hemos añadido nuevas funcionalidades que contribuyen a que la navegación sea más fácil e intuitiva. Adaptada a los dispositivos móviles, cuenta con nue-vos contenidos y con una parte pública para los ciudadanos y una privada de acceso solo a colegiados. Desde estas líneas, queremos agradecer la colaboración de la empre-sa Artvisual en este nuevo proyecto y a su responsable, Mario Catalán, por ayudarnos a ser más cercanos en la co-municación con todos vosotros. Gracias

    también a los miembros de la Comisión de Marketing, Comunicación e Imagen, que dirige José Ramón Romero Soler. Deseamos que esta nueva web sirva para agilizar y estimular a todos. Cuenta con herramientas tan importan-tes como el registro de notificaciones. Sin moverte del despacho y con un clic vas a poder enviar lo que necesites. También podrás encontrar la ventanilla única, legislación inmobiliaria, media-ción y arbritaje, calidad y su RCSAF, el Colegio y sus comisiones de trabajo, la revista Urbis Noticias, búsqueda de co-legiados, las garantías para el usuario, noticias y un apartado de propietarios. Su dominio sigue siendo: www.aaffvalencia.es.

    El pasado mes de octubre, fruto del convenio suscrito por el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón y el Colegio de Abogados de Valencia, y de la mano de la Asociación de Vecinos de Benimaclet, arrancó el Servicio de Mediación de Benimaclet, iniciándose con tres solicitudes de me-diación, atendidas en el Centro de Ser-vicios Sociales del barrio. Como hemos tratado en varias ocasiones, la mediación es un modo no adversarial para resolver los conflictos de forma pacífica y colaborativa, donde las personas mediadoras facilitan a las partes enfrentadas el restablecimiento

    de la comunicación, ayudándolas a ge-nerar opciones creativas, con el fin posi-bilitar un acuerdo satisfactorio para am-bas. Acuerdo, que una vez alcanzado y firmado, tiene validez de contrato entre las partes e incluso puede ser elevado a escritura pública, para dotarle de la misma ejecutoriedad que la de una sen-tencia judicial. De esta manera, el ciudadano no deposita en manos de un tercero la so-lución de sus conflictos, sino que se le permite resolverlos de manera adecua-da a las necesidades e intereses parti-culares de ambas partes. En un mundo globalizado, don-

    de cada vez más priman las relaciones (personales y comerciales) en el espacio virtual, sigue existiendo un lugar donde la cercanía, el afecto, el trato directo y personal es un valor en alza: los barrios. Los barrios son una célula de convivencia, un laboratorio social, una muestra de la valía del asociacionismo, que permiten el contacto cotidiano con la vida real de las personas. Y como tal, con sus conflictos, bien sean de índole familiar, comercial, laboral, escolar, ve-cinal, de convivencia, ocio… ¿Por qué llevar la mediación a los barrios? En nuestra opinión, el barrio es el lugar por excelencia donde el ciuda-

    NUEVA WEB PARA EL COLEGIO

    ¿DE VERDAD SABES QUÉ ES LA MEDIACIÓN? Te la llevamos a casa para que la

    conozcas

    Presentación de la nueva web en el Colegio

    Arrancó el Servicio de Mediación de Benimaclet

    16

  • VALENTIA

    Las distintas comisiones que integran y desarrollan una encomiable labor en el Colegio no cesan de organizar actividades e iniciativas que pretenden acercar, profesionalizar y dignificar el trabajo del administrador colegiado. Con este propósito, la Comisión de Atención al Colegiado viene orga-nizando en diferentes poblaciones de Valencia y Castellón el Café-Comarca, actos de confraternización, formación e información en los que se dan cita compañeros colegiados de la zona, y durante unas horas se crea un foro para exponer problemas, necesidades y otras sugerencias, dando a conocer el organigrama colegial y acercando a to-dos los compañeros su funcionamiento. El pasado 18 de septiembre, el Café-Comarca se dio cita en Gandia, acudiendo una treintena de compañe-ros de poblaciones cercanas como Oli-va, Tavernes, Cullera y Sueca. Para todos fue una iniciativa no-vedosa a la vez que positiva, y para al-gunos, la oportunidad de conocer una

    cara hasta ahora desconocida del Cole-gio, quizás por la distancia… En general, todos agradecimos estas horas de compañerismo, puesta en común de experiencias y formación a cargo de la empresa de ascensores Thyssen, que, además de una intere-sante explicación sobre eliminación de barreras arquitectónicas, patrocinó el evento. La Comisión de Atención al Co-legiado está consiguiendo con estas iniciativas que la distancia física entre los despachos y la sede colegial no sea tanta, aproximar a los compañeros allá donde estén y extender entre todos no-sotros el espíritu de hacer Colegio. Nos hace sentir la profesión y el orgullo de ser administradores de fincas colegia-dos. ¡Gracias, compañeros!

    Esther Torres TerceroMiembro de la Junta de Gobierno

    El Café-Comarca sigue haciendo

    ColegioAsistentes Café-Comarca Gandia

    dano de a pie (principal beneficiario de la mediación) puede conocer y acceder a esta poderosa herramienta que le permitirá resolver sus conflictos sin te-ner que violentarse acudiendo a la vía judicial, con un menor coste económico y emocional, y con una solución perso-nalizada a sus circunstancias vitales.¿Quiénes llevamos la mediación a los barrios? El Centro de Mediación In-mobiliaria (CEMEI) del Colegio de Ad-ministradores de Fincas de Valencia-Castellón y el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Valencia (CMICAV), en virtud del convenio sus-crito el pasado 8 de mayo de 2015 por ambas instituciones. ¿Cómo llevamos la mediación a los barrios? De la mano de las asociacio-nes, entidades y corporaciones públicas a las que el ciudadano acude para que le asistan en la resolución de sus con-flictos, las cuales conocen las necesida-des y conflictos de los integrantes del barrio, ocupándose así del desarrollo y mejora del mismo. ¿Cómo puedes solicitar una me-diación en el Servicio de Mediación de Benimaclet? Llamando al teléfono 695 80 14 85 o informándote en cualquie-ra de los dos colegios referenciados en este artículo o sus centros de me-diación, en la Asociación de Vecinos de Benimaclet o el Centro de Servicios Sociales de Benimaclet. Te facilitaremos la cita para una sesión informativa gra-tuita. Para resolver tus problemas, apuesta por la mediación. Crearás tu propia solución.

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  • VALENTIA

    EL COLEGIO, CON SUSCOLEGIADOS

    El pasado 13 de noviembre, se celebró en la sede del Colegio de Ad-

    ministradores de Fincas de Valencia-Cas-

    tellón un evento eminente-mente emotivo, que aglutinó un elenco muy importante de actos:

    • El acto de bienvenida a los nuevos colegiados.

    • El acto de entrega de los títulos a los administradores con 25 y 40 años de profesión.

    • El acto de entrega de los certifica-dos de obtención del Sello de Cali-dad.

    • El acto de entrega de los títulos de administración de fincas.

    • El acto de entrega de los carnés a los nuevos oficiales habilitados.

    Como directora de la Comisión de Formación de este Colegio, y en nom-bre de la Junta de Gobierno de la que formo parte, felicito especialmente a todos y cada uno de los compañeros que recibieron la bienvenida al Cole-gio, a aquellos compañeros que llevan ya más de 25 y 40 años en la profesión —sonreían constantemente por ello—, a los compañeros que este año han ob-tenido el Referencial de calidad para el servicio de administración de fincas (RCSAF) y también a los nuevos oficia-les habilitados que, tras unos meses de curso y la superación de una prueba de capacitación, van a desarrollar sus funciones en los despachos de muchos compañeros. ¿Cómo explicar lo que se respi-raba el viernes en el Colegio? No hay

    palabras que describan la felicidad que inundaba el ambiente… Compañeros emocionados por cumplir años en esta profesión 25 y 40 años ¡nada menos!, como Alfonso Man-glano, administrador de fincas que re-cogía el título de 40 años de ejercicio profesional, con el que tuve la suerte de conversar en el vino de honor, y que me comentaba que todos los días acudía a su despacho con la misma alegría e ilu-sión que cuando comenzó su andadura en la profesión. Y lo cierto es que sus ojos daban clara muestra de ello… ¡Pa-sión! Compañeros que por primera o segunda vez entraban en el Colegio y que desde hace muy poco están ejer-ciendo la profesión… A ellos, mucho ánimo en este bonito trabajo, y a vues-tra disposición para lo que preciséis. Compañeros que recogieron su título de administrador de fincas para que el mismo luzca desde ya en sus despachos… ¡Qué bien mostrar la ima-gen profesional en nuestros despachos! Compañeros satisfechos con la obtención del RCSAF para sus despa-chos y el trabajo bien hecho… Estos despachos cumplen los requisitos del RCSAF, que garantizan la excelencia en la prestación del servicio, además de proporcionarles un elemento diferen-ciador. Por ello, desde el Colegio se les otorga el derecho de uso exclusivo del Sello de Calidad y el logotipo corres-pondiente… ¡Adelante con la excelen-cia en los despachos! ¿Y los oficiales habilitados, qué decir de ellos? Personal de confianza de nuestros despachos que por primera

    vez van a desempeñar, por delegación y con supervisión del administrador de fincas algunas de sus funciones. Sois la primera promoción, y seguro que vais a representar muy bien a los compañe-ros. He acudido a muchos actos cole-giales en los últimos años, pero me que-do con este en el que muchos compa-ñeros, amigos, familiares… acudieron al mismo. Levantabas la cabeza desde la tarima y veías las caras de los compa-ñeros esperando recoger sus títulos, los aplausos…; en fin… Los que estuvisteis aquel día lo vivisteis como yo, y a los que no tuvisteis la oportunidad de acu-dir, espero haber sabido transmitir los sentimientos y emociones que allí se vi-vieron, siendo un acto eminentemente institucional, lo cual sorprende en ma-yor medida. Y luego en el vino de honor tuvi-mos la oportunidad de felicitar y abra-zar a muchos compañeros. Realmente inolvidable. Realmente nos sentimos todos como en casa, en el Colegio. La casa de todos los administradores de fincas colegiados, y donde seguro muchos de los que me estáis leyendo nos encon-traremos en breve: en los próximos ac-tos de formación, en el Kilo Solidario, en la fiesta de Navidad para los más pe-queños… Os esperamos en este, ¡vues-tro Colegio!

    Asunción Rausell CurbeloDirectora Comisión de Formación

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  • VALENTIA

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    [email protected]

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    EL TRABAJO BIEN HECHO,

    ES MEJOR QUE BIEN EXPLICADO

    LES DESEAMOS UNAS

    FELICES FIESTAS

  • VALENTIA

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    CARTA ABIERTAEstimados nuevos compañeros administradores de fincas colegia-dos: Lo primero que se siente cuando uno está sentado por prime-ra vez en la mesa de su despacho creyendo que se van a acumular los clientes en la puerta es desesperación. Van pasando los días y nadie acude. Ya hemos comunicado a los amigos, a las inmobiliarias, a los constructores y a cualquiera que pudiera ayudarnos y contratar-nos que hemos sido nombrados administradores de fincas, y parece como si a nadie le importara. Muchos de ellos nos dan la enhorabue-na y manifiestan su intención de acudir al despacho, pero nada de nada. Sin embargo sin saber por qué, pero quizás se deba a la labor propagandística realizada, un buen día aparece alguien preguntan-do si eres administrador de fincas y si pudieras acudir a una Junta de Copropietarios, ya que el presidente es un desastre y la situación económica todavía es peor, muy pocos pagan y todos exigen. Y ahí empieza todo, poco a poco aparecen más clientes y si demuestras las condiciones que luego relaciono, empezarás a sentirte orgulloso de tu profesión y verás tu porvenir menos oscuro. En cuanto a las condiciones que debe reunir el administrador de fincas, para mí son las siguientes, enunciativas y no exclusivas, ya que cuantas más mejor. En primer lugar, está el cariño a lo que se hace, a cómo se hace y a quien se hace. En segundo lugar, la paciencia. Difícil de soportar cuando el presidente o algún vecino, que no saben nada de nada, e creen doc-tores en la Ley de Propiedad Horizontal porque un día pasaron por el escaparate de una librería jurídica y vieron la portada de dicha ley. Son los típicos que molestan en todas las juntas y que jamás dan una solución. También hay que tener paciencia con los propietarios que no entienden nada y a los que hay que explicárselo todo, y si les preguntas dicen que lo han comprendido, pero que en realidad ni entienden ni han entendido nada. En tercer lugar, la generosidad, a veces obligada y a veces vo-luntaria, porque en general somos los últimos en cobrar y los pri-meros en solucionar los problemas, y muchas veces nos da pena aquellos copropietarios a los que desgraciadamente no les llega la pensión para comer y pagar los gastos comunes. En cuarto lugar, tenemos que ser conciliadores. Es muy común la existencia de discrepancias entre los vecinos y la manía o rencor que pueden tenerse, incluso la envidia, y entonces somos nosotros los que tenemos que allanar el camino, tratando de que se pongan de acuerdo aunque parezca que son o están en situaciones irrecon-ciliables.

    En quinto lugar, la prudencia. Cuántas veces hemos tenido en la punta de la lengua alguna frase que se merecía un vecino y nos hemos tenido que callar o hemos recomendado al presidente que no fuera por un camino que solo conduciría a la confrontación entre vecinos. Prudencia también en lo que se dice y a quien se dice, ya que no todos son iguales y en algunas personas su soberbia es superior a su inteligencia. Existen situaciones anecdóticas que pueden ocurrir, y a mí me han sucedido. Siempre relato las siguientes: Siempre presidente. En una finca de la calle Cirilo Amorós de Valencia, hubo un señor que fue presidente durante 29 años y no consiguió ser sustituido, ya que cuando anualmente convocaba la junta para la elección de nuevo presidente, no acudía nadie, por lo que al no existir quórum —así se lo hicieron creer el resto de ve-cinos—, no podía nombrarse al nuevo presidente, y si convocaba junta por otro motivo, en el punto del orden del día de ruegos y preguntas solicitaba el cambio del presidente, se le decía que al no ser el punto principal del orden del día, había que convocar otra jun-ta. Y estuvo de presidente hasta su muerte. La verdad es que era un excelente presidente. Meriendas. En una finca de la calle Gobernador Viejo, las jun-tas se celebraban siempre en el piso de una señora que nos daba una merienda opípara. Con el tiempo averiguamos que era otra vecina la que le decía que, según los estatutos de la finca, la que ocupaba esa vivienda tenía como obligación celebrar en su casa la junta y dar de merendar. Peleas. En una finca de la avenida Primado Reig, asistí a una junta de vecinos en la que hubo una batalla campal entre los hijos de dos señoras que ocupaban un piso y el de abajo, porque la primera, al barrer la terraza, tiraba la basura a la del piso de abajo. Fue la últi-ma junta a la que yo asistí. Amor entre presidenta y vicepresidente. En una finca de El Saler, cuando estábamos en una vivienda celebrando la Junta de vecinos, inesperadamente se abrió una puerta y aparecieron abraza-dos la Presidenta y el vicepresidente. El problema estaba en que sus respectivos cónyuges estaban con el resto de los vecinos en la Junta. Espero que os haya gustado y entretenido mi carta. Me pongo a vuestra disposición para aconsejar y ayudar. Recibid un fuerte abrazo.

    Alfonso Manglano de la LastraAdministrador de fincas desde hace 43 años

    Alfonso Manglano con el reconocimiento a sus 43 años de ejercicio

  • Fernando Medrano: «Supone una forma eficaz de permitir a nuestros clientes y, en general, a cualquier persona cono-cer que el trabajo efectuado lleva intrínsecamente, calidad, transparencia y organización, todo ello vital para dar un buen servicio y tranquilidad a los administrados». Stefano Reduzzi: «Como colegiado, he decidido formar par-te del RCSAF por considerar interesante poder mejorar nues-tros servicios, en aras a obtener un certificado de calidad que acredite la credibilidad y transparencia del trabajo realizado día a día».Ignacio Loreto Aranda: «La principal virtud del RCSAF es que hace que te plantees cómo estás, cómo te gustaría estar y hacia dónde puedes ir». Ximo Picó: «Apuesto por el RCSAF y lo quiero implantar en mi despacho para que sea un compromiso de seguridad con mis propietarios en la gestión de su comunidad, marcando claramente las diferencias con aquellos a quienes no ampara el asesoramiento del Colegio y funcionan sin ningún rigor ni control en su gestión».Virginia Madrid del Toro: «Asumir el reto de abordar el RCSAF está siendo una laboriosa tarea que, sin duda, com-pensa sobradamente el esfuerzo. Revisar protocolos, mejorar procesos, cuidar la imagen, realizar seguimiento de la satis-facción del cliente, control de proveedores… En definitiva, parar un poco, distanciarse de la vorágine diaria y hacer un escáner, a vista de pájaro, de nuestro despacho, de la mano de expertos profesionales en materia de Calidad y contras-tando con la forma de hacer de los compañeros. ¡Un lujo! Y como todo lujo, tiene su precio: esfuerzo y trabajo, y su recompensa: la satisfacción del trabajo bien hecho, la fide-lización del cliente y la diferenciación profesional, gracias a la ¡Calidad!».

    Isabel Portellano: «Después de analizar el RCSAF y asistir a los talleres, he aprendido que cada vez es más necesario el trabajo en equipo dentro del despacho. Todos los que trabajamos en él debemos seguir el mismo paso y tener los mismos objetivos: conseguir que nuestros clientes sientan or-gullo de que trabajemos para ellos, y que si buscan en otro sitio, no lo sentirán del mismo modo».Lola Viudes: «Con el RCSAF y el esfuerzo por conseguir la implantación en el despacho, pretendo conseguir un distinti-vo de Calidad en el servicio que presta mi despacho y una di-ferenciación respecto a la competencia. Supone un propósito de mejora continúa y de superación profesional». Eva Noriega: «El RCSAF ha servido para plantearnos si lo que hacemos cada día llega a nuestros administrados y para cuestionarnos cada momento de nuestra actividad profesio-nal, en aras de una mejora continua».Ángel Bautista Díez de la Lastra: «Las sesiones de los ta-lleres han sido muy provechosas, y quiero agradecer a los profesores, Rafael y Marian, la dedicación prestada. Para el conocimiento de la profesión de administrador es muy im-portante la divulgación de nuestro día a día, que es un gran desconocido».Miguel Á. Pérez Botello: «Una gran experiencia formativa que me ha hecho reflexionar sobre el funcionamiento de mi despacho. Ha despertado en mí una gran ilusión personal y me ha permitido disponer, como profesional, de un elemento diferenciador».

    IMPLANTACIÓN DEL RCSAF. OPINIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN LOS TALLERES

    22

    VALENTIA

  • CASTILION

    Desarrollando nuestra ac-tividad diaria, podemos incurrir en varios tipos de responsabilidad: civil, pe-nal o disciplinaria. La responsabilidad ci-

    vil viene derivada de nues-tros actos en relación con las

    obligaciones que contraemos con nuestro cliente, que pueden ser de de carácter contractual o no. El art. 20 de la LPH establece la ma-yoría de las obligaciones que contrae el administrador de fincas con la comuni-dad:

    • Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones, servicios…

    • Someter a la junta el plan de gastos previsibles

    • Ejecutar los acuerdos adoptados• Atender a la conservación de la casa• Custodiar la documentación• Y todos los temas que nos confiera la

    Junta Debemos de tener presente en nuestro quehacer profesional que los mandatos recibidos estén documenta-dos, para poder demostrar en un mo-mento concreto, ante una posible recla-mación, que hemos sido diligentes.La jurisprudencia ha evolucionado en este aspecto, invirtiendo la carga de la prueba cuando se trata de un profesional; es de-cir, tendremos que demostrar que hemos

    actuado con la debida diligencia. Para la cobertura de este supuesto, el más fre-cuente, en el que hay aparejada una pér-dida económica para nuestro cliente, el Colegio tiene concertada una póliza de seguros, cubriendo una responsabilidad civil de hasta de 700.000 euros. La responsabilidad penal lleva apa-rejada consigo una responsabilidad civil, derivada de la comisión de un delito, como el recientemente tipificado delito de administración desleal. En este caso entraría en juego la póliza suscrita por el Colegio de Caución, con un importe de hasta 30.000 euros por colegiado, esta-bleciéndose un protocolo para la comu-nicación de los siniestros. En este punto tenemos que felicitarnos, ya que la sinies-tralidad en este tipo de seguro es míni-ma. Por último, estaríamos ante la res-ponsabilidad disciplinaria, sujeta al Códi-go Deontológico. El Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España es uno de los miembros del Consejo Europeo de Profesionales Inmo-

    biliarios (CEPI), que establece la obliga-ción de los administradores de fincas de poder justificar una garantía inmobiliaria y un seguro que garantice:

    • Por un lado, la responsabilidad en que se pueda incurrir con respecto a los fondos depositados u otros fondos que se le hayan confiado.

    • Por otro, la responsabilidad en la que pueda incurrir el administrador de Fin-cas en el ejercicio de su profesión.

    El pasado 19 de noviembre, en am-bas sedes de Valencia y Castellón, se llevó a cabo una jornada de sobre responsabili-dad civil y penal, en la que contamos con la intervención de los representantes de Crédito y Caución, y Barclays, además de la intervención de Fernando Lerma, asesor Jurídico del Colegio, con una ponencia sobre este tema que facilitó el debate e intervención de los colegiados asistentes.

    Amparo Conejos SorianoSecretaria del Colegio de Administradores de

    Fincas de Valencia-Castellón

    RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS

    23

  • El 1 de noviembre de 2015 se cum-plieron ocho meses desde el Real De-creto-Ley 1/2015, de 27 de febrero,

    de Mecanismo de Segunda Oportunidad,

    que en 30 de julio fue sus-tituido por la Ley 25/2015, del mismo nombre. Esta nueva legislación se apro-bó para intentar afrontar el gravísimo problema de los deudores sobrendeu-dados, personas físicas no empresarios que han perdido o van a perder forzo-samente su vivienda habitual y el res-to de su menguado patrimonio por no poder pagar las cuotas del préstamo hipotecario con el que financiaron su compra, y el de sus avalistas o fiadores que se hallan en parecida situación. Es-tas personas, tras perderlo todo para pagar a los bancos, aún siguen debien-do una parte de esas deudas, más sus intereses. Se trataba de recuperar a esos deudores de buena fe que lo han per-dido todo, de liberarlos de las deudas

    pendientes tras la liquidación de su pa-trimonio, para que puedan volver a em-pezar, a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin temor al embargo de sus magros ingresos, y a tomar en alqui-ler una vivienda digna y adecuada. Así podrían llevar una vida normal, cotizar a la Seguridad Social y pagar impuestos, y no caerían en la opacidad de la eco-nomía sumergida, ni serían expulsados de la vida social convertidos en moder-nos parias. De ahí que a esta legislación se la llame de segunda oportunidad. Sin embargo, ya su preámbulo anunciaba un límite: la protección al deudor de buena fe arruinado, que tras perder su patrimonio no tiene nada más con qué pagar, no debe minar la con-fianza de los acreedores, pues en tal caso se corre el riesgo de que el crédito se retraiga o se encarezca, y este efecto general sería aún más negativo para to-dos los españoles. Tras ocho meses de vigencia de estas nuevas normas jurídicas, me atre-vo a afirmar que han sido un grandísimo fiasco. La Ley ha articulado el objetivo de equilibrar la protección jurídica al

    deudor persona física arruinado, sin patrimonio pero con deudas aún pen-dientes, y la protección jurídica de sus acreedores, del modo siguiente:

    • Ha excluido de la exoneración del pago de deudas a los créditos de derecho público (Hacienda del Esta-do y administraciones públicas auto-nómicas y locales) y de la Seguridad Social.

    • Ha remitido a los deudores arruina-dos, personas físicas no empresa-rios, para intentar la exoneración del pago de sus deudas, al complejo, largo y costoso procedimiento es-tablecido en la Ley Concursal para esa exoneración de los empresarios personas físicas, con algunas adap-taciones.

    Ese procedimiento, introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiem-bre —entonces únicamente para los empresarios—, tiene tres fases:1. El intento fallido del acuerdo extra-

    judicial de pagos.

    LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: 8 MESES DESPUÉS, IGUAL QUE 8 MESES ANTES

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    ASESORÍA JURÍDICA

  • ASESORÍA JURÍDICA

    25

    2. La declaración del concurso de acreedores del deudor, en fase de liquidación, y su calificación, o, di-rectamente, en la misma resolución judicial, la declaración y la conclu-sión de concurso de acreedores del deudor por insuficiencia de masa ac-tiva.

    3. Tras la liquidación del patrimonio del deudor, el beneficio provisional de exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho, excluidos los créditos de derecho público y de la Seguridad Social, y por alimentos, que habrá de confirmarse o no al cumplirse el plazo de 5 años, y que incluso podrá revocarse antes de que transcurra ese plazo.

    Aunque, en febrero de 2015, era patente que, tras año y medio de vi-gencia de la citada Ley 14/2013, estaba siendo un fracaso el procedimiento de exoneración del pago de deudas insa-tisfechas de los empresarios personas físicas, porque poquísimos de ellos se habían acogido a ese trámite, el Real Decreto-Ley 1/2015 de Segunda Opor-tunidad optó por aplicarlo a los deudo-res personas físicas no empresarios con pequeñas adaptaciones. No disponemos de estadísticas oficiales sobre la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, pero en la conclusión n.º 6 de la XXV Reunión Nacional de Jueces Decanos de Espa-ña, celebrada en Vigo del 26 al 28 de octubre de 2015, se asegura que no está teniendo aplicación práctica: des-de marzo, apenas se han presentado en toda España 300 solicitudes de inicio del procedimiento de acuerdo extraju-dicial de pagos, como requisito previo al del concurso de acreedores. El informe que el Consejo General del Poder Judicial emitió el 22 de julio de este año, en relación al proyecto de Orden del Ministerio de Justicia sobre el formulario normalizado para solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos, evi-dencia la complejidad del procedimien-to y la confusión existente en el propio Ministerio. Esa Orden no se ha dictado, y el formulario sigue sin aprobarse. La Ley de Segunda Oportunidad está causando decepción y frustración entre la inmensa mayoría de los deu-dores afectados. Plataformas de Afec-tados por la Hipoteca, Asociaciones de Consumidores y Usuarios, Asociaciones de Vecinos, el Colegio de Abogados de

    Valencia y otros colegios profesionales han criticado esta Ley y solicitado su re-forma. En una mesa redonda organizada por el Decanato del Colegio Autonó-mico del Colegio de Registradores de la Comunitat Valenciana el 5 de no-viembre de este año, con asistencia del director general de Vivienda y de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se debatieron las ventajas e inconvenien-tes de la Ley de Segunda Oportunidad para los deudores personas físicas no empresarios, coincidiendo los tres po-nentes sobre la inadecuación de la Ley para las necesidades de ese colectivo de deudores, por quedar excluidos de la exoneración los créditos públicos, y por la complejidad del procedimiento, el coste económico, los trámites de la li-quidación del patrimonio y, finalmente, la incertidumbre sobre si se conseguirá o no la exoneración total o parcial del pasivo insatisfecho, y la posibilidad de revocación de ese beneficio en deter-minados casos. Para resolver el problema de la in-mensa mayoría de las personas que, al no poder pagar el préstamo hipoteca-rio de su vivienda familiar, han perdido su vivienda, pero continúan debiendo a los bancos la parte de deuda más sus intereses no satisfechos con el produc-to de la venta forzosa de la vivienda, y el de sus avalistas o fiadores, el proce-dimiento concursal de la Ley no es la solución, porque estos deudores no tie-nen enfrente a muchos acreedores, sino que en la mayoría de los casos el banco es su único acreedor significativo o, al menos, el principal acreedor, y además con un crédito privilegiado. Cabría introducir en la Ley de En-juiciamiento Civil otro procedimiento, para que cuando el principal activo del deudor fuere su vivienda habitual y esta hubiere sido ya vendida forzosamente, el mismo Juzgado de Primera Instancia que hubiere conocido de la ejecución, si esta hubiera sido judicial, o el Juzga-do de Primera Instancia del domicilio del deudor, si la subasta hubiere sido notarial, otorgue al deudor el beneficio total o parcial de la exoneración de la deuda insatisfecha, atendiendo a las siguientes circunstancias objetivas: la buena fe del deudor; el valor en que las partes tasaron la vivienda a efectos de subasta cuando formalizaron el présta-

    mo o su ampliación; el precio en que se ha adjudicado la vivienda al acree-dor o a tercero; la relación entre las responsabilidades garantizadas con la hipoteca y el valor en que fue tasada la vivienda al concederse el préstamo; los actuales ingresos inembargables del deudor conforme al Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio; y la situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión so-cial del deudor y su núcleo familiar. Seguimos necesitando una verda-dera Ley de Segunda Oportunidad para estos muchos millares de casos, proba-blemente más de cien mil. Según datos publicados por el Ministerio de Econo-mía y Competitividad en octubre de 2015, durante los tres años y medio de vigencia del Código de Buenas Prácti-cas Bancarias (CBPB) del Real Decreto-ley 6/2012, solo 23.640 familias han po-dido acogerse a sus medidas: 18.620, para reestructurar el préstamo hipote-cario, 5.014, para la dación en pago, y únicamente 6 para una quita parcial. Aplicar a estas muchísimas perso-nas y familias, que ni siquiera pueden acogerse al CBPB, el procedimiento establecido en la Ley Concursal, tiene más inconvenientes que ventajas, aun-que a partir del 1 de octubre de 2015 la competencia en esos concursos ya no sea de los juzgados de lo mercantil, sino de los juzgados de primera instan-cia. La actual regulación de nuestro procedimiento y sus límites para la exo-neración de la deuda insatisfecha, tras la liquidación del patrimonio del deu-dor persona natural no empresario, se aleja de las que existen en otros países occidentales como Alemania, Francia, Holanda, Reino Unido, Portugal y Esta-dos Unidos, donde el número de estos casos de segunda oportunidad es por-centualmente muchísimo mayor que en España. Esos países parecen colocar en primer lugar al deudor persona natural, a quien se le ofrece una segunda opor-tunidad. Aquí, en cambio, más bien parece que se da esa segunda oportu-nidad al acreedor, para que intente co-brar el resto de la deuda.

    Francisco Nemesio CasabánJefe de la Asesoría Jurídica

  • INFORMACIÓN

    La incorporación de vehículos eléctricos en el parque automovilístico, condicio-nada por la mejora de la eficiencia ener-gética y la necesidad de facilitar su im-plantación, provocó la modificación del art. 17 de la Ley de Propiedad Horizon-tal, facilitando el trámite de aprobación de la instalación de puntos de recarga de los mencionados vehículos en las ins-talaciones comunitarias de los edificios. La Ley 19/2009 de 23 de noviem-bre, en el apartado correspondiente a la Eficiencia Energética de los Edificios, establece (art. 3) la incorporación del si-guiente párrafo: «Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que este se ubica-ra en una plaza individual de garaje, solo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma», en el

    art. 17 de la Ley de Propie-dad Horizontal. Por tanto, la comuni-cación previa a la comunidad de propietarios de la instala-ción de un punto de recarga en la plaza de garaje del in-

    teresado es suficiente para su ejecución. No pudiendo la comunidad entorpecer o impedir su instalación, siendo respon-sable el interesado de los daños que pu-dieran ocasionarse en las instalaciones comunes del edificio. Por otra parte, las características técnicas de la instalación vienen refle-jadas en la nueva Instrucción Técnica Complementaria del Reglamento Elec-trotécnico para Baja Tensión ITC BT 52 (RD 1053/2014, de 12 de diciembre), de obligado cumplimiento desde julio del presente año. Siguiendo los condicionantes de esta instrucción, cuando se realice la ins-talación del primer punto de recarga de vehículo eléctrico en un edificio existen-te, no de nueva construcción, se deberá prever la instalación de los elementos comunes, de forma que se adecúe la in-fraestructura para albergar la instalación de futuros puntos de conexión. La instrucción técnica establece

    que la primera instalación deberá prever el futuro colectivo de la misma, por lo que se ejecutarán canalizaciones o insta-laciones que serán utilizadas por futuros usuarios. La previsión de futuros usuarios se establece en, al menos, el 15 % de las plazas del garaje, calculando la sección del cableado y canalización para dicha potencia. Además, el trazado se realiza-rá por zonas comunes. La instalación de un punto de re-carga de vehículos en un garaje comuni-tario se podrá proyectar como una am-pliación de la instalación de baja tensión existente o con una alimentación directa de la red de distribución mediante una instalación de enlace propia e indepen-diente de la existente. La cuestión será cómo establecer qué parte de la instalación inicial es, o puede ser, repercutible a futuros usua-rios de puntos de recarga de vehículos eléctricos, pero solo a ellos y no a la co-munidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    José Luis Mur EstadaAsesor del Colegio de Administradores de

    Fincas de Valencia-Castellón

    PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN GARAJES COMUNITARIOS

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  • El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor el nuevo Códi-go Penal (CP), don-de existe una visi-ble reforma que nos

    afecta directamente a los administradores de

    fincas. A modo de resumen las noveda-des más importantes que nos afectan de la reforma con respecto a la ante-rior regulación es la introducción de un artículo específico que trata la admi-nistración desleal. Diferenciándose así de forma expresa entre administración desleal y la apropiación indebida, in-troduciendo un artículo específico para cada una de las modalidades comisivas. Algo que se venía haciendo ya en la práctica. Se suprime su modalidad societa-ria del art. 295 CP, se añade una nueva modalidad comisiva basada en la infi-delidad o deslealtad y, por último, la malversación de caudales públicos se convierte en una modalidad de admi-nistración desleal. Veamos estas novedades con más detalle:

    • Se añade una Sección 1 bis al Capí-tulo VI del Título XIII del Libro II, que reza así: «De la administración des-leal».

    • Se modifica el art. 252, que se inclu-ye en la Sección 1 bis del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, y que tie-ne la siguiente redacción: «1. Serán

    punibles con las penas del art. 249 o, en su caso, con las del art. 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas median-te un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administra-do. 2. Si la cuantía del perjuicio pa-trimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses».

    Las penas de los aludidos artículos van desde 6 meses a 6 años de prisión, según el caso. Antes de la entrada en vigor del nuevo CP, la administración desleal consistía en una modalidad de la apro-piación indebida, tal y como estableció la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de abril de 2014: «El art. 252 del vi-gente CP sanciona dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legíti-mo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido, y el de gestión desleal que comete el administrador cuando per-judica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance». Y existía otra modalidad, la que se incluía en el art. 295 CP, la modalidad societaria de la administración desleal. Actualmente se distinguen, como

    he mencionado, dos figuras: por un lado, la administración desleal; por otro, el delito de apropiación indebida. El artículo 252 CP integra el delito ge-nérico de administración desleal. El art. 253 CP habla de la apropiación indebi-da y a su vez ha quedado derogado el delito societario de administración frau-dulenta del art. 295 CP, modalidad por la que entraba la administración desleal en la apropiación indebida, tal y como se parecía en la sentencia citada. ¿En qué nos afecta a los adminis-tradores de fincas? Podríamos afirmar, sin lugar a dudas, que tan solo ha fal-tado que en el art. 252 CP expresa-mente se hubiese incluido las palabras administrador de fincas para que fuese mucho más evidente que nos afecta de forma directa. Pongamos un ejemplo concreto: Antes de la reforma, no encajába-mos exactamente. Veamos: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una sentencia, de fecha 15 de octubre de 2014 (recurso número 243/2014, po-nente señor Giménez García), por la que establece que, a efectos del delito de administración desleal del art. 295 CP, ni las comunidades de propietarios son sociedades —ni mercantiles ni civi-les—, ni su administrador encaja en la definición legal contenida en los arts. 297 y 295 CP, que requieren capacidad de obligar a la sociedad por el cargo

    ADMINISTRACIÓN DESLEALINFORMACIÓN

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    El administrador de fincas ante el nuevo

    Código Penal

  • C/ Valencia, 16 - 12540 Vila-real (Castellón)Teléfono 964 52 03 45 - Fax. 964 53 34 33

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    que ocupa en la misma, quebranta-miento del deber de lealtad y perjuicio a la sociedad concernida. Considera el Alto Tribunal que el acusado era un sim-ple administrador de fincas, profesión liberal que tiene por cometido prestar los servicios correspondientes a comu-nidades de propietarios y vecinos, con los que les une un arrendamiento de servicios, pero que, en modo alguno, ni las comunidades de propietarios son sociedades —ni mercantiles ni civiles—, ni el administrador de las mismas pue-de ser estimado como administrador de la sociedad, máxime si se tiene en cuenta que en el art. 297 CP existe una definición legal de sociedad a los efec-tos del delito de administrador desleal. Encajábamos anteriormente más bien en el delito general de apropiación in-debida. Pues bien, ahora sí, ahora encaja-mos a la perfección en el art. 252 del CP. Con el nuevo CP, al distinguirse ambas figuras, se genera mayor segu-ridad jurídica y, a su vez, la conducta de administración desleal se amplía, ya que podrá cometerse mediante la ad-ministración de todo tipo de patrimo-nios, porque el art. 252 CP no exige en su modalidad básica ni ánimo de lucro ni que se actúe en beneficio propio o ajeno, ni tampoco que se tenga ánimo fraudulento, tal y como lo hacía el art. 295 CP. De esta forma se aligeran los requisitos para cometer el delito de ad-ministración desleal sin que exista nin-guna razón desde la óptica del Derecho Penal que lo justifique. Y lo más importante, al derogar-se el art. 295 CP, se prevé en el nuevo

    art. 252 CP el tipo concreto de abuso (el administrador realiza operaciones para las que no había sido autorizado) y además se añade el tipo de infideli-dad (el administrador infringe el deber de velar por los intereses patrimoniales que gestiona mediante un poder que le permita actuar con plena autonomía, no como mero ejecutor de ordenes). Cuestiones estas que nos atañen direc-tamente. Cuidado con esas disposicio-nes sin autorizaciones, sin las finalida-des previstas… A mayor abundamiento, el tipo de infidelidad o deslealtad abre la puerta al castigo de administración desleal por omisión. En concreto, por la infracción del deber de velar por los intereses del patrimonio que se gestiona. Por tanto, un administrador de fincas o un gestor podrían caer en este tipo delictivo por el simple hecho de no tener vigente un seguro, no cobrar un crédito… Lo cual parece un poco desproporciona-do, y a su vez nos plantea cuestiones como: «¿Cualquier tipo de infracción del deber de velar por los intereses pa-trimoniales que se administran propicia la comisión del delito? ¿Se convierte la gestión de patrimonios con esta refor-ma en una profesión de riesgo?». Se debe causar un grave perjuicio, en este caso, a la comunidad de propietarios que se esté administrando. En el caso de la administración desleal se elimina la modalidad de dis-tracción (la cual se produce cuando el sujeto activo hace suya la cosa que de-biera entregar o devolver, con ánimo de incorporarla a su patrimonio), de forma que las conductas de apropiación sin

    distracción serán castigadas en el art. 252 CP; es decir, dentro del artículo previsto para la administración desleal. También resulta llamativo, con res-pecto a la anterior redacción, que se elimina como objeto material del delito la referencia al dinero en el nuevo art. 253 CP, por lo que puede pensarse que la apropiación indebida se orienta úni-camente como un delito contra la pro-piedad. Por último, decir que, con la refor-ma, los arts. 253 y 254 CP diferencian a quienes reciben las cosas en depósito, comisión custodia…, de quienes —ex art. 254 CP— fuera de los supuestos del art. 253 se apropiaren de cosa ajena. Diferenciándose sobre si la recepción de la cosa es basada en una relación de confianza, tenga el origen que sea, de quien no tiene esa relación de confian-za. En fin, os invito a la lectura de di-chos artículos del CP detenidamente y a ejercer nuestra honorable profesión de administradores de fincas con toda dignidad, honradez, buen hacer y, so-bre todo, con la paciencia que nos ca-racteriza.

    Alicia Oliver VidalSecretaria de la Comisión Deontológica y

    Disciplinaria

  • INFORMACIÓN

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    El Decanato Autonómico del Colegio de Registradores de la Propiedad de la Comunitat Valenciana organizó una jornada en Valencia para analizar con ayuda de expertos la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad. Desde la entrada en vigor del Real-Decreto Ley hasta hoy, tan solo se han registrado en toda España 350 solicitu-des de procesos para alcanzar acuerdos extrajudiciales de pagos. Para examinar el recorrido de esta ley y sus consecuen-cias sobre la condonación de las deudas bajo determinadas condiciones, una se-lección de en los principales actores que intervienen en este campo se reunieron ayer en torno a una mesa redonda. El director general de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración Urbana de la Generalitat Valenciana, Alberto Sanchis, abrió la jornada, acompañado de la decana autonómica del Colegio de Registradores en la Comunitat Valencia-na, María Emilia Adán. Tras calificar de insuficiente y poco ambiciosa la nueva norma, Sanchis recordó que «el gobier-no valenciano elaborará y presentará en Cortes un proyecto de Ley de Función Social de la Vivienda para dar solución

    al drama social de los desahucios, que en la Comunitat Valenciana alcanza da-tos alarmantes, al congregar el 20 % de los desahucios que se producen en toda España». Por su parte, M.ª Emilia Adán re-cordó la necesidad de ponderar las posturas de acreedores y deudores, y «buscar un equilibrio y una solución jus-ta y factible, que consiga dar respuesta a la situación y evite a su vez condenar a miles de personas al exilio del sistema crediticio, sin que ello afecte a la esta-bilidad de sistema y a las posibilidades de financiación de la gran mayoría de la población». Moderada por la directora del Centro de Estudios Registrales, Begoña Longas, la mesa redonda contó con la participación de Vicente Guilarte, vocal del Consejo General del Poder Judicial; Francisco Nemesio, abogado, jefe de la Asesoría Jurídica del Colegio de Admi-nistradores de Fincas de Valencia-Caste-llón y director del Centro de Mediación del ICAV; y Pedro Luis Viguer, magistra-do juez decano de los Juzgados de Va-lencia. Pilar de la Oliva, presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Co-munitat Valenciana, fue la encargada de clausurar la jornada, que reunió a más de

    un centenar de profesionales del mundo jurídico, económico, universitario, em-presarial y colegial. De la Oliva animó a buscar un proceso sencillo, ágil y eficaz para proteger a los consumidores: «Es-tamos obligados a dar una respuesta al sobrendeudamiento. La Ley de Segunda Oportunidad es necesaria, pero precisa una revisión para que le saquemos el máximo provecho».

    Enorme expectación Entre las numerosas autoridades presentes en la jornada, destacan el se-cretario autonómico de Justicia, Ferran Puchades; el subsecretario de vicepre-sidencia, Francesc Gamero; el director general de Comercio y Consumo, Natxo Costa; la directora territorial de la Con-selleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; Anna M.ª Mi-quel Lasso; y el director territorial de Ha-cienda en Castellón, Carlos Llopis, entre otros. A ellos se sumó una nutrida repre-sentación de decanos y presidentes de distintos colegios profesionales, entre ellos el de administradores de fincas, notarios, abogados, arquitectos, agen-tes comerciales, procuradores, agentes de la propiedad inmobiliaria y gestores administrativos.

    LOS REGISTRADORES VALENCIANOS ANALIZAN LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDADEn el tercer trimestre

    se han iniciado en toda españa 150

    procedimientos con personas físicas no

    empresarias

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    INFORMACIÓN

    La Mesa de Prevención Contra los Des-ahucios, promovida desde la Conselle-ria de Territorio y Vivienda, mantuvo una nueva reunión el 27 de octubre, presidida por la consellera, María José Salvador, y por el director general de Vivienda, Alber-to Sanchis. En representación del Colegio de Administradores de Fincas de Valen-cia-Castellón, asistió José Ramón Romero Soler, miembro de la Junta de Gobierno. El objetivo de la reunión era obtener el compromiso del mayor número de en-tidades bancarias para adherirse al mani-fiesto por el que se suscribe la siguiente declaración de intenciones:

    • PRIMERA: La entidad se compromete a colaborar facilitando un interlocutor a la Mesa.

    • SEGUNDA: La entidad se comprome-te a no instar los lanzamientos de las viviendas habituales de personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

    • TERCERA: La entidad se comprome-te a ofrecer viviendas que dispongan para ser destinadas al alquiler asequi-ble y alquiler social.

    Inicialmente, hay tres entidades que se niegan a firmar el manifiesto por diver-sos motivos: Kutxabank, Ibercaja y UCI.

    Los representantes del resto de entida-des presentes verbalmente han indicado que no instan lanzamientos de vivienda habitual, pero que por diversos motivos, sobre todo operativos (pendientes de au-torización de los diversos departamentos de las entidades), no podían comprome-terse a la firma. Ante el requerimiento del resto de agentes sociales y de la Conselleria de que por responsabilidad social y ante la situación excepcional actual deberían fir-mar, los representantes de las entidades Bankia, Bankinter, La Caisa y Banco Saba-dell se han comprometido a dar una res-puesta en breve, a ser posible positiva. Las entidades BBVA y Banco Santan-der no comparecieron. El manifiesto tiene carácter excep-cional antes de la entrada en vigor de la

    Ley de Protección Social que se va propo-ner en las Cortes Valencianas por el actual equipo de Gobierno, en la que se regula-rán todas las medidas de protección a las personas con mayor vulnerabilidad, que permitan las competencias autonómicas que se disponen. Los asuntos de más trascenden-cia, como la regulación de la dación en pago o la desaparición de la deuda con la subasta y adjudicación del bien, solo se podrán regular a nivel estatal, a través de una ley de segunda oportunidad para personas físicas sin actividad profesional o empresarial, que la consellera ha apunta-do debe ser una exigencia como necesi-dad social. La postura del Colegio de Adminis-tradores de Fincas de Valencia-Castellón en la mesa ha sido de colaboración máxi-ma con la Administración para difundir el manifiesto entre nuestros administrados. Nuestro colectivo, que gestiona el 80 % aproximadamente de edificios residencia-les, se ofreció a ser en este tipo de inicia-tivas de responsabilidad social una de las principales correas de transmisión entre la Administración y sus administrados.

    El pasado 10 de noviembre en la sede del Colegio de Admi-nistradores de Fincas de Valencia-Castellón, mantuvieron una reunión de trabajo nuestro presidente, José Sales Rodríguez, y su homólogo en el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobi-liaria, Alfredo Cano Boluda. Junto a varios miembros de las juntas de gobierno de am-bas instituciones, se abordaron temas interesantes para ambos colectivos:

    • Desarrollar un convenio de formación conjunta para los cole-giados de ambos colegios.

    • Trabajar con las instituciones académicas en la implementa-ción de un grado universitario específico del sector inmobi-liario.

    • Firma de un convenio de colaboración en relación al proyecto desarrollado por nuestro Colegio sobre el certificado de emi-sión del estado de la deuda.

    La reunión fue todo un éxito, concluyendo al mediodía. Se aportaron diferentes propuestas para seguir avanzando, que-dando emplazados para un próximo encuentro.

    Con casi 20 años de experiencia, Giovanni Lorino se incorpora a la multinacional finlandesa como nuevo director general de KONE Ibérica para gestionar la compañía en España y Por-tugal. En su primera visita a Valencia, le acompañaban el director regional, Eduardo de la Torre, y la sales manager, Trini Toledo. Todos asistieron a una reunión de trabajo en la sede del Colegio con el presidente, José Sales; el vicepresidente, Jesús Navarro; y la gerente, María José Valero. Giovanni Lorino cuenta con amplios conocimientos sobre el sector de la elevación, habiendo ocupado puestos técnicos y de negocio. Hasta ahora, era el director de mantenimiento y reparaciones de la mercantil.

    MESA DE PREVENCION CONTRA LOS DESAHUCIOS, 27 DE OCTUBREM

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    JO VISITA DEL COLEGIO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIAVISITA AL COLEGIODE KONE IBÉRICA

    La mesa durante su celebración

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