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FORMA Y EFECTOS DEL ACUERDO ARBITRAL

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Page 1: FORMA Y EFECTOS DEL ACUERDO ARBITRAL · Es un negocio jurídico denominado “acuerdo arbitral, pacto arbitral o convenio arbitral” que aunque no produce efectos contractuales tiene

FORMA Y EFECTOS DEL ACUERDO ARBITRAL

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¿Cuál es la formalidad que exige la Ley de Arbitraje para el acuerdo arbitral? El acuerdo arbitral no está sujeto a formalidades especiales para su validez; sin embargo, la ley requiere su otorgamiento por escrito. De las formas en que se puede otorgar un negocio jurídico (art. 1574 del Código Civil) la ley elige la escrita.

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Cuando esté consignado en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telex, telegramas, telefax, u otros medios de telecomunicación --intercambio de correos electrónicos -que dejen constancia del acuerdo, o en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra, se entenderá que el acuerdo está por escrito.

Nótese que la ley deja en completa libertad a las partes para hacer constar el acuerdo arbitral, siempre y cuando se haga por escrito, no importa el medio que se utilice.

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La referencia hecha en un contrato a un documento que contiene una cláusula arbitral constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.

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Se deduce entonces que la ley requiere la constancia por escrito del acuerdo arbitral más como prueba del mismo que como validez, por lo que el acuerdo arbitral se encuentra entre los negocios jurídicos cuya formalidad es ad probationem y no solemne. La ley guatemalteca sigue el sentido de la Convención de reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras (Guatemala es parte y además la Ley de Arbitraje remite a ella para la ejecución de los laudos, art. 45) en la que se establece que los Estados contratantes reconocerán el acuerdo por escrito conforme al cual las partes se obliguen a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o que puedan surgir. Al igual que la ley modelo de cnudmi la que el párrafo 2) del artículo 7

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amplía y aclara la forma escrita a que se refiere la convención al indicar “telex u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo”.

También contempla la situación análoga, como lo hace la ley guatemalteca, cuando hay un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte sin ser negada por la otra.

Y prevé que la referencia hecha en un contrato a un documento, por ejemplo condiciones generales ,que contiene una cláusula compromisoria constituye acuerdo de arbitraje siempre que el contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forme parte del contrato.

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El acuerdo arbitral podrá constar tanto en una cláusula incluida en un contrato, o en la forma de un acuerdo independiente.(Art. 10 Ley de arbitraje)

Cuando se incluye en un contrato el acuerdo se denomina CLÁUSULA COMPROMISORIA.

Cuando se trata de un acuerdo independiente se denomina COMPROMISO. Respecto a éste la Ley de Arbitraje solo derogó los artículos 2170,2171, 2175, y 2176 del Código Civil.

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¿Explique si conforme a la Ley de Arbitraje, el acuerdo arbitral es un negocio jurídico solemne? Es un negocio jurídico denominado “acuerdo arbitral, pacto arbitral o convenio arbitral” que aunque no produce efectos contractuales tiene naturaleza de negocio jurídico; requiere para su validez de los mismos requisitos esenciales comunes a todo negocio jurídico (objeto lícito, consentimiento que no adolezca de vicio y capacidad legal) y está sujeto a las mismas causas de ineficacia de todos los negocios jurídicos. Además es ejecutable por dar lugar a la excepción de incompetencia fundada en el acuerdo arbitral. Como ya quedó apuntado la forma es escrita y la formalidad exigida por la ley es ad probationem, no para su validez. La forma no es elevada a requisito esencial. El sentido es congruente con la libertad de formalismos del acuerdo y lo dispuesto en leyes internacionales para facilitar el acceso al arbitraje y al arbitraje internacional.

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Refuerza lo dicho el hecho que sea suficiente que en los contratos mediante formularios o pólizas que incorporen un acuerdo de arbitraje se consigne en caracteres destacados, claros y precisos, la siguiente advertencia: “ESTE CONTRATO INCLUYE UN ACUERDO DE ARBITRAJE”.

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¿Cuáles son los derechos y obligaciones a que da lugar el acuerdo de arbitraje? Al igual que todos los negocios jurídicos, el acuerdo arbitral origina tanto derechos como obligaciones para las partes que lo concertan.

De acuerdo al autor los efectos del acuerdo se pueden agrupar en dos tipos: EFECTOS POSITIVOS Y EFECTOS NEGATIVOS.

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EFECTOS POSITIVOS La facultad y correlativa obligación de las partes de

acudir al arbitraje como medio de arreglo de diferencias.

La cooperación en el nombramiento de árbitros.

La obligación de participar en el procedimiento arbitral.

La obligación de aceptar el carácter obligatorio de la decisión que dicte el tribunal arbitral.

El acuerdo arbitral obliga a las partes a respetar y cumplir lo estipulado. (Art. 11 num. 1) Ley de Arbitraje)

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EFECTOS POSITIVOS Si habiéndose hecho valer la excepción de

incompetencia dentro de un juicio en que se discute la diferencia sometida a arbitraje, se podrá, no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el tribunal. Efecto procesal del acuerdo.

Las partes pueden pactar que el tribunal arbitral dicte medidas cautelares para asegurar su derecho el tribunal puede acordarlas previa garantía. (Art. 12 y 22 Ley de Arbitraje)

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EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA FUNDADA EN EL ACUERDO ARBITRAL El acuerdo arbitral debe ser susceptible de ejecución de lo contrario sería una simple declaración de intención que siendo moralmente vinculante carece de efecto legal.

Para evitar que las partes acudan a la jurisdicción ordinaria a pesar de la existencia del acuerdo arbitral, tanto las leyes internacionales como la ley guatemalteca establecen que si una de las partes de un pacto arbitral instaura un proceso judicial dicho proceso puede detenerse por solicitud de alguna de las partes del pacto. Esto tiene el efecto de obligar a la parte que inició el juicio a acatar el convenio y hacer valer su reclamo mediante arbitraje sin que sus derechos se vean afectados. (Art. 11 Ley de Arbitraje)

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EFECTOS NEGATIVOS La imposibilidad de plantear la diferencia ante un

tribunal estatal para que conozca el asunto. Si no obstante el acuerdo arbitral, la parte demandante decide recurrir a la justicia ordinaria la parte demandada puede interponer la excepción de incompetencia fundada en el acuerdo arbitral.

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EFECTOS FRENTE A TERCEROS El acuerdo arbitral impedirá a los jueces y tribunales

conocer de las acciones originadas por controversias sometidas al proceso arbitral, siempre que la parte interesada lo invoque mediante la excepción de incompetencia.

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AUTONOMÍA DEL ACUERDO ARBITRAL El problema radica en determinar si la cláusula arbitral (la contenida en un contrato de obra, p.e.) debe ser tratada como una parte del contrato principal o como un acto jurídico diverso al contrato principal.

La doctrina es unánime en sostener la autonomía del pacto arbitral frente a la relación contractual o extracontractual que sea la materia objeto del arbitraje.

La Convención de las Naciones Unidas sobre compraventa internacional de mercaderías (Convención de Viena) dispone que la resolución del contrato no afectará las estipulaciones relativas a la solución de controversias.

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El Reglamento de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional establece que el tribunal está facultado para decidir acerca de las objeciones de que carece de competencia, incluso cuando se fundan en la existencia o validez del acuerdo arbitral y que tiene facultades para determinar la existencia o validez del contrato. Agrega que a estos efectos, el acuerdo arbitral se considerará como una cláusula independiente de las demás estipulaciones del contrato y que la declaración arbitral de nulidad del contrato no entraña ipso iure la invalidez de la cláusula compromisoria.

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Si se permite el desplazamiento de la jurisdicción arbitral con el solo planteo de incompetencia fundado en la falta de validez del contrato o si se condiciona la actuación de los árbitros a una decisión judicial previa sobre esa validez, o si el proceso arbitral se debe paralizar y remitir las actuaciones arbitrales a sede judicial para que resuelva acerca de la validez del contrato, la intervención posterior de los árbitros carecerá de sentido.

La cláusula compromisoria no es un pacto accesorio del negocio jurídico sustancial al cual aquel se adhiere, ya que debe distinguirse la función económica y la función jurídica del contrato.

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La ley guatemalteca consagra la autonomía de la cláusula compromisoria en estos términos: “El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o la validez del acuerdo de arbitraje -cláusula compromisoria o compromiso- A ese efecto, un acuerdo que conste en una cláusula –cláusula compromisoria- que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente –debió decir autónomo- de las demás estipulaciones del contrato. La decisión del tribunal arbitral declarando nulo un contrato, no entrañará por ese solo hecho la nulidad de la cláusula en la que conste el acuerdo de arbitraje”. La última parte de esta disposición a parte de permitir sostener la autonomía de la cláusula compromisoria también permite afirmar que el tribunal arbitral está facultado para conocer la nulidad del contrato que originó la controversia, nulidad que no afecta el acuerdo de arbitraje el que no sigue la suerte del contrato principal o sustancial. La cláusula compromisoria a tenor de la legislación guatemalteca en concordancia con la legislación internacional y la doctrina es un caso de un negocio jurídico principal pactado dentro de otro principal.

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Para decidir si los efectos que un contrato nulo pueden incidir sobre la validez de la cláusula compromisoria incorporada en él o concertada en un acuerdo por separado, no aplica el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal porque la cláusula compromisoria, a pesar de estar contenida en otro contrato, es por sí autónoma y principal.

Por otro lado, la validez de una cláusula compromisoria es un asunto independiente de la validez del contrato principal, es decir, ni la nulidad del contrato afecta la validez de la cláusula compromisoria, ni la eficacia de ésta determina la nulidad de aquel.