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CURSO DE ACTUALIZACI CURSO DE ACTUALIZACI Ó Ó N EN ENFERMEDADES PROFESIONALES N EN ENFERMEDADES PROFESIONALES PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO EN LA EVALUACI EN LA EVALUACI Ó Ó N DE RIESGOS DE LOS N DE RIESGOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PUESTOS DE TRABAJO Miguel Font Vicent Jefe de Sección de Entidades Acreditadas y Autorizadas Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia Burjassot, 27 de septiembre de 2012 Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia

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FONT VICENT, Miguel. Papel de la medicina del trabajo en la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo. Valencia: Invassat. 27-28.09.2012. 80 p. 684 KB

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CURSO DE ACTUALIZACICURSO DE ACTUALIZACIÓÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALESN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO

EN LA EVALUACIEN LA EVALUACIÓÓN DE RIESGOS DE LOSN DE RIESGOS DE LOS

PUESTOS DE TRABAJOPUESTOS DE TRABAJO

Miguel Font VicentJefe de Sección de Entidades Acreditadas y AutorizadasCentro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia

Burjassot, 27 de septiembre de 2012 Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valencia

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES.2. REFERENCIAS LEGALES.3. ESPECIALIDADES PREVENTIVAS.4. PLAN DE PREVECIÓN.

4.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS (E.R.).4.2. PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA.

5. TIPOS DE EVALUACIONES.5.1. E.R. IMPUESTA POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.

- E.R. LEGISLACIÓN INDUSTRIAL.- E.R. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

5.2. E.R. PARA LA QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA.5.3. EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS.

6. PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO EN LA E.R.7. CONCLUSIONES

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1. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES.

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CONCEPTOS GENERALES

• Trabajo• Salud• Condiciones de trabajo • Peligro• Riesgo laboral• Prevención• Daños derivados del trabajo

- Accidentes de trabajo- Enfermedades profesionales- Otras patologías derivadas del trabajo

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Salud

Relación Salud Trabajo

Condiciones de Trabajo

Salud Condiciones de Trabajo

Relación Salud – Condiciones de Trabajo

Evaluación de las Condiciones de Trabajo

Técnicas de Mejora de las Condiciones de Trabajo

Trabajo

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CONCEPTO DE TRABAJO

Existen muchas definiciones y todos tenemos nuestro propio concepto del mismo, pero para el

caso que ocupa, las más aproximados serían:

Esfuerzo personal para la producción y comercialización de bienes y/o servicios con un fin económico, que origina un pago en dinero o cualquier otra forma de retribución.

Labor, deber, relación y responsabilidad que debe realizarse para el logro de un fin determinado y por el cual se percibe una remuneración.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Artículo 1.- La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.

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CONCEPTO DE SALUD

Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad (OMS - 1947).

• Orientación positiva: Ausencia de todo síntoma de enfermedad.

• Concepción integral y multidisciplinar: Salud física, psíquica y social.

EL OBJETIVO DE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES ES EVITAR LA PÉRDIDA DE SALUD DE LOS TRABAJADORES A CONSECUENCIA DEL TRABAJO.

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CONCEPTO DE CONDICIONES DE TRABAJO

Conjunto de variables (elementos y circunstancias) que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que está se realiza.

• Artículo 4. 7º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención

de Riesgos Laborales.

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CONCEPTO DE CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 4. 7ºde la Ley

31/95

“Se entenderá por condiciones de trabajo, cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador...”

INCLUIDO

Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que este expuesto el trabajador.

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CONCEPTO DE PELIGRO

Fuente o situación potencial de daño en términos de lesiones o efectos negativos para la salud de las personas, daños a la propiedad, daños al entorno del lugar de trabajo o una combinación de éstos.

PELIGRO = FACTOR DE RIESGO

CONCEPTO DE RIESGO LABORAL

Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

(Artículo 4. 2º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales)

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CONSECUENCIASSUCESO PROBABILIDAD

COMPONENTES DEL CONCEPTO DE RIESGO LABORAL

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PELIGRO RIESGO

CLASIFICACIÓN DEL RIESGO

PROBABILIDAD CONSECUENCIAS

TECNICAS DE ACTUACIÓN

PREVENCIÓN PROTECCIÓN

COLECTIVA INDIVIDUAL

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CONCEPTO DE PREVENCIÓN

Se entenderá por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

(Artículo 4. 1º de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en adelante, LPRL)

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TÉCNICAS DE PREVENCIÓN:

Técnicas encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a materializar y por tanto, de quese puedan llegar a producir las posibles consecuencias negativaspara la seguridad y salud de los trabajadores.

El concepto de PREVENCIÓN conlleva que se actúe necesariamente sobre el riesgo, bien actuando sobre la probabilidad o bien actuando en algunas ocasiones sobre las consecuencias o sobre las dos simultáneamente.

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TÉCNICAS DE PROTECCIÓN:

Su objetivo fundamental es actuar únicamente sobre las posibles consecuencias bien reduciéndolas o incluso eliminándolas.

TÉCNICAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

TÉCNICAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

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TÉCNICAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA

Protegen a los trabajadores de una forma general, es decir, eliminan o reducen las consecuencias de un riesgo que afecta a un número determinado de trabajadores.

Redes de protección utilizadas en la construcción, que no eliminan

o disminuyen el riesgo sino que lo hacen sobre sus consecuencias.

Cabinas acústicas en centrales térmicas, que no eliminan el nivel sonoro, pero

evitan que los trabajadores de control de una zona, deban hacerlo en un

ambiente ruidoso toda la jornada.

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TÉCNICAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Sirven para proteger a un trabajador de forma individual o particular, es decir, reducen o eliminan las consecuencias para un trabajador de un determinado riesgo.

CASCOS GUANTES BOTAS DE SEGURIDAD

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2. REFERENCIAS LEGALES

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La Constitución Española de 1978

Artículo 40 de la Constitución Española: “2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una

política que garantice la formación

y readaptación profesionales;

velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el

descanso necesario, mediante la

limitación de la jornada laboral,

las vacaciones periódicas

retribuidas y la promoción de

centros adecuados.

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Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

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CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones

(Incluye del artículo 14 al artículo 29, ambos inclusive, de la LPRL).

…Artículo 15: Principios de la acción preventivaArtículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva…

CAPÍTULO IV. Servicios de prevención

…Artículo 31: Servicios de prevención…

REFERENCIAS LEGALES

Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL)

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Art. 31 Servicios de prevención

… 2. Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información y documentación a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior.

REFERENCIAS LEGALES

LPRL

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Art. 31 Servicios de prevención

3. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

REFERENCIAS LEGALES

LPRL

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a. El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.

c. La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d. La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

e. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.f. La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Si la empresa no llevara a cabo las actividades preventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquiera otra atribución legal o reglamentaria de competencia a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas.…

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R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1: Integración de la actividad preventiva en la empresaArtículo 2: Plan de prevención de riesgos laborales

REFERENCIAS LEGALES

R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención

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CAPÍTULO II Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

Sección 1ª Evaluación de los riesgos

Artículo 3: DefiniciónArtículo 4: Contenido general de la evaluaciónArtículo 5: ProcedimientoArtículo 6: RevisiónArtículo 7: Documentación

Sección 2ª Planificación de la actividad preventiva

Artículo 8: Necesidad de la planificaciónArtículo 9: Contenido

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CAPÍTULO VI Funciones y niveles de cualificación

Artículo 34: Clasificación de las funcionesArtículo 35: Funciones de nivel básicoArtículo 36: Funciones de nivel intermedioArtículo 37: Funciones de nivel superior

ANEXO VI: Contenido mínimo del programa de formación, para el desempeño de las funciones de nivel superior

ANEXO VII: Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural

ANEXO VIII: Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural

REFERENCIAS LEGALES

R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención(en adelante, RSP)

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3. ESPECIALIDADES PREVENTIVAS

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RSP

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RSP

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ACTUACIÓN PREVENTIVA

Las actuaciones preventivas se estructuran en varias técnicas preventivas, que son aquellas disciplinas encaminadas a prevenir los posibles daños para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de las distintas condiciones de trabajo que se pueden presentar.

HIGIENE INDUSTRIAL

MEDICINA DEL TRABAJO

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

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CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

DISCIPLINAS PREVENTIVAS

SEGURIDAD EN EL TRABAJO

HIGIENE INDUSTRIAL

MEDICINA DEL TRABAJO

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES:

Elemento indispensable para la mejora de las condiciones de trabajo

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4. PLAN DE PREVENCIÓN

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4.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS

4.2 PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA

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PP

INSTRUCCIONES

FORMULARIOS

REGISTROS

PROCEDIMIENTOS

SISTEMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PLAN DE PREVENCIÓN• ER

• PAP

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¿Qué es el PLAN DE PREVENCIÓN?

El Plan de Prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

RSP(ARTÍCULO 2)

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CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

¿Qué es el PLAN DE PREVENCIÓN?

(…) El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características

de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

RSP(ARTÍCULO 2)

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CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

¿Qué es el PLAN DE PREVENCIÓN?

(…) Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.

Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

RSP(ARTÍCULO 2)

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CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

4.1. EVALUACIÓN DE RIESGOS

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Artículo 15: Principios de la acción preventiva

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a. Evitar los riesgosb. Evaluar los riesgos que no se puedan evitarc. Combatir los riesgos en su origend. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de

los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

e. Tener en cuenta la evolución de la técnicaf. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligrog. Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la

técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

h. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individuali. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

REFERENCIAS LEGALESLPRL

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

a. …

REFERENCIAS LEGALES

LPRL

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Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

… a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse deconformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b. …

REFERENCIAS LEGALES

LPRL

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Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

… b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

REFERENCIAS LEGALES

LPRL

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¿Qué es la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:a. Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen,

organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.

b. Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.

REFERENCIAS LEGALES

RSP(ARTÍCULO 3)

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

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¿CONTENIDO GENERAL de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.Para ello, se tendrán en cuenta:a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el apartado 7º del

artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible,

por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

(Sigue…)

REFERENCIAS LEGALES

RSP(ARTÍCULO 4)

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¿CONTENIDO GENERAL de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

(…) En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados.

2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas

tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.b) El cambio en las condiciones de trabajo.c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo

hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.

REFERENCIAS LEGALES

RSP(ARTÍCULO 4)

CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN ENFERMEDADES PROFESIONALES

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¿PROCEDIMIENTO para realizar la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

1. A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo.A los efectos previstos en el párrafo anterior se tendrá en cuenta la información recibida de los trabajadores sobre los aspectos señalados.

2. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado. En caso de duda deberán adoptarse las medidas preventivas más favorables, desde el punto de vista de la prevención.La evaluación incluirá la realización de las mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a aquéllos, siempre que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.En cualquier caso, si existiera normativa específica de aplicación, el procedimiento de evaluación deberáajustarse a las condiciones concretas establecidas en la misma.

REFERENCIAS LEGALES

RSP(ARTÍCULO 5)

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¿PROCEDIMIENTO para realizar la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

3. Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:

a) Normas UNE.b) Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de

Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas.

c) Normas internacionales.d) En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u

otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que cumplan lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 de este artículo y proporcionen un nivel de confianza equivalente.

REFERENCIAS LEGALES

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RSP(ARTÍCULO 5)

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¿REVISIÓN de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

1. La evaluación inicial a que se refiere el artículo 4 deberá revisarse cuando así lo establezca una disposición específica.

En todo caso, se deberá revisar la evaluación correspondiente a aquellos puestos de trabajo afectados cuandose hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se tendrán en cuenta los resultados de:

a. la investigación sobre las causas de los daños para la salud que se hayan producido.b. las actividades para la reducción de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.a) del artículo

3.c. las actividades para el control de los riesgos a que se hace referencia en el apartado 1.b) del artículo 3.d. el análisis de la situación epidemiológica según los datos aportados por el sistema de información

sanitaria u otras fuentes disponibles.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, deberá revisarse igualmente la evaluación inicial con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos que integran el proceso productivo.

REFERENCIAS LEGALES

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RSP(ARTÍCULO 6)

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¿DOCUMENTACIÓN de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

En la documentación a que hacen referencia los párrafos b) y c) del artículo 23.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deberán reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva, los siguientes datos:a. La identificación del puesto de trabajo.b. El riesgo o riesgos existentes y la relación de trabajadores afectados.c. El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.d. La referencia de los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, en los casos en que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5.

REFERENCIAS LEGALES

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RSP(ARTÍCULO 7)

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4.2 PLANIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA

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Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

a. …

REFERENCIAS LEGALES

LPRL

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Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

… a. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b. …

REFERENCIAS LEGALES

LPRL

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Art. 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

… b. Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

REFERENCIAS LEGALES

LPRL

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5.1. E.R. IMPUESTA POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

- E.R. LEGISLACIÓN INDUSTRIAL- E.R. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

5.2. E.R. PARA LA QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

5.3. EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS

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5. TIPOS DE EVALUACIÓN

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TRES GRANDES BLOQUES:

• EVALUACIÓN DE RIESGOS IMPUESTAS POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

• EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA PERO ESTÁN ESTABLECIDAS NORMAS INTERNACIONALES, EUROPEAS, NACIONALES O EN GUÍAS DE ORGANISMOS OFICIALES U OTRAS ENTIDADES DE RECONOCIDO PRESTIGIO

• EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS

TIPOS DE EVALUACIÓN

TIPOS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES

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5.1. E.R. IMPUESTA POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

- E.R. LEGISLACIÓN INDUSTRIAL- E.R. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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TIPOS DE EVALUACIÓNEVALUACIONES IMPUESTAS POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

LEGISLACIÓN INDUSTRIAL

El cumplimiento de las legislaciones industriales a nivel nacional, autonómica o local supondría que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados. Por todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella. A modo de ejemplo: REBT, RAP, CTE…

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Algunas legislaciones que regulan la prevención de riesgos laborales, establecen un procedimiento de evaluación y control de los riesgos. Por ejemplo, el R.D.286/2006, de 10 de marzo, sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido durante el trabajo, define:

• La medida del ruido.• Los instrumentos de medida y sus condiciones de aplicación.• El proceso de evaluación de la exposición al ruido.• La periodicidad de las evaluaciones.• Los métodos de control a utilizar en función de los niveles de exposición.

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5.2. E.R. PARA LA QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

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TIPOS DE EVALUACIÓN

EVALUACIONES PARA LAS QUE NO EXISTE LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

Hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados.

Por ejemplo: ESTRÉS TÉRMICO. Valoración del riesgo de estrés térmico: índice WBGT

NTPs: 322 y 922

Normas de referencia: - American Conference of Governmental Industrial Hygienists(ACGIH). 2010 TLVs® and BEIs®.

- UNE-EN ISO 7933:2005. Ergonomía del ambiente térmico. Determinación analítica e interpretación del estrés térmico mediante el cálculo de la sobrecarga térmica estimada.

- UNE EN 27243:1995. Ambientes calurosos. Estimación del estrés térmico del hombre en el trabajo basado en el índice WBGT

- ISO 7243…

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5.3 EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS

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TIPOS DE EVALUACIÓN

EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES

GENERALIDADES: Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación como el que se expone en este apartado.

ETAPAS DEL PROCESO: Un proceso general de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas:

• Clasificación de las actividades de trabajo• Análisis de riesgos

o Identificación de peligroso Estimación del riesgo (Severidad + Probabilidad del daño)

• Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables• Preparar un plan de control de riesgos• Revisar el plan

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EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES

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EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES: ESTIMACIÓN RIESGO

METODO INSHT

INTOLERABLEIMPORTANTEMODERADOALTA

IMPORTANTEMODERADOTOLERABLEMEDIA

MODERADOTOLERABLETRIVIALBAJA

EXTREMADAMENTE DAÑINODAÑINO

LIGERAMENTE

DAÑINO

P

R

O

B

I

L

I

D

A

D

SEVERIDAD

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EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES: ESTIMACIÓN RIESGO

METODO MARI

MUY GRAVEGRAVEMODERADOALTA

GRAVEMODERADOTOLERABLEMEDIA

MODERADOLEVEMUY LEVEBAJA

ALTAMEDIABAJA

P

R

O

B

I

L

I

D

A

D

SEVERIDAD

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EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS LABORALES: VALORACIÓN DEL RIESGO

No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo.

Intolerable (IN)

No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.

Importante (I)

Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado.

Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control.

Moderado (M)

No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.

Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.

Tolerable (TO)

No se requiere acción específica Trivial (T)

Acción y temporizaciónRiesgo

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6. PAPEL DE LA MEDICINA DEL TRABAJO EN LA E.R.

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Aplicando las indicaciones señaladas en los apartados anteriores los técnicos en PRL

de ST, HI y EPA elaboran la ER de una empresa teniendo en cuenta todas sus instalaciones, equipos de trabajo, productos químicos, lugares de trabajo, puestos de trabajo y tareas que se desarrollan en los mismos. En la citada ER han contemplado todos los riesgos existentes en la empresa (derivados de las condiciones de seguridad, de los riesgos higiénicos, de los riesgos ergonómicos y de los riesgos psicosociales) y, todos ellos han sido evaluado con metodologías apropiadas que proporcionan confianza en los resultados obtenidos.

¿QUÉ HAN HECHO LOS MÉDICOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN AL PROCESO DE E.R.?

¿YA SE HA ACABADO EL PROCESO DE E.R.?

¿TIENEN QUE PARTICIPAR ACTIVAMENTE LOS MÉDICOS DEL TRABAJO EN EL PROCESO DE E.R.?

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¿CONTENIDO GENERAL de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

1. La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos.Para ello, se tendrán en cuenta:a) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, tal como quedan definidas en el

apartado 7º del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.b) La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea

especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.

En particular, a efectos de lo dispuesto sobre la evaluación de riesgos en el artículo 26.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el anexo VII de este real decreto incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

(Sigue…)

RSP(ARTÍCULO 4)

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¿CONTENIDO GENERAL de la EVALUACIÓN DE RIESGOS?

(…) En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados.

2. A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas

tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.b) El cambio en las condiciones de trabajo.c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido

lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

3. La evaluación de los riesgos se realizará mediante la intervención de personal competente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VI de esta norma.

RSP(ARTÍCULO 4)

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NO

¿YA SE HA COMPLETADO EL PROCESO DE E.R.?

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NADACON SUERTE, SUPONIENDO QUE HAYA UNA BUENA COMUNICACIÓN ENTRE

EL EQUIPO MULTIDISCIPLINAR QUE FORMA PARTE DE LA MODALIDAD PREVENTIVA ADOPTADA POR LA EMPRESA, TENDRÁN CONOCIMIENTO DE QUE SE HA REALIZADO EL PROCESO DE E.R. TÉCNICA EN LA EMPRESA Y DATOS DE LA MISMA (nº de trabajadores, puestos de trabajo, resultado de la E.R…)

¿QUÉ HAN HECHO LOS MÉDICOS DEL TRABAJO EN RELACIÓN AL PROCESO DE E.R.?

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¿TIENEN QUE PARTICIPAR ACTIVAMENTE LOS MÉDICOS DEL TRABAJO EN EL PROCESO DE E.R.?

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DESDE EL PUESTO DE VISTA DEL CTSST DE VALENCIA, EL PROCESO DE

EVALUACIÓN DE RIESGOS DE UNA EMPRESA NO PUEDE DARSE POR COMPLETADO HASTA QUE LOS MÉDICOS DEL TRABAJO:

1. DISPONGAN DE UNA COPIA DE LA E.R. REALIZADA POR LOS TÉCNICOS EN PRL,

2. VISITEN LAS INSTALACIONES, LUGARES DE TRABAJO, PUESTOS DE TRABAJO Y TAREAS QUE SE DESARROLLAN EN LOS MISMOS, Y

3. ELABOREN UN LISTADO DE CAPACIDADES FÍSICAS Y/O PSÍQUICAS QUE SE REQUIEREN PARA QUE UN OPERARIO/A PUEDA TRABAJAR EN LAS CITADAS INSTALACIONES, LUGARES DE TRABAJO Y PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ COMO QUE PUEDA DESARROLLAR LAS TAREAS DE LOS MISMOS.

4. DEFINAN LA POSIBILIDAD DE ADAPTACIÓN QUE PRESENTAN LOS DISTINTOS PUESTOS DE TRABAJO

¿CÓMO DEBEN PARTICIPAR LOS MÉDICOS DEL TRABAJO EN EL PROCESO DE E.R.?

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7. CONCLUSIONES

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• EL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ES LA HERRAMIENTA A TRAVÉS DE LA CUAL SE INTEGRA LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE LA EMPRESA EN SU SISTEMA GENERAL DE GESTIÓN Y SE ESTABLECE SU POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

• LOS INSTRUMENTOS ESENCIALES PARA LA GESTIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SON LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

• RECORDAR QUE LOS DOS PRIMEROS PRINCIPIOS DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA (Art. 15 de la LPRL) SON:

a. EVITAR LOS RIESGOS.

b. EVALUAR AQUELLOS QUE NO PUEDAN EVITARSE.

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• LA EVALUACIÓN INICIAL DE LOS RIESGOS QUE NO HAYAN PODIDO EVITARSE DEBERÁ EXTENDERSE A CADA UNO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA EMPRESA EN QUE CONCURRAN DICHOS RIESGOS.

PARA ELLO, SE TENDRÁN EN CUENTA:

� LAS CONDICIONES DE TRABAJO EXISTENTES O PREVISTAS, TAL COMO QUEDAN DEFINIDAS EN EL APARTADO 7º DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

� LA POSIBILIDAD DE QUE EL TRABAJADOR QUE LO OCUPE O VAYA A OCUPARLO SEA ESPECIALMENTE SENSIBLE, POR SUS CARACTERÍSTICAS PERSONALES O ESTADO BIOLÓGICO CONOCIDO, A ALGUNA DE DICHAS CONDICIONES.

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• LA ER ES EL INICIO DE LA ACTUACIÓN PREVENTIVA DE LA

EMPRESA, NO ES EL FIN. DE HECHO NO TIENE FIN

• EL PROCESO DE E.R. ES UN PROCESO VIVO, DINÁMICO QUE DEBE MANTENERSE ACTUALIZADO, BIEN POR REVISIONES PERIÓDICAS PLANIFICADAS, BIEN POR REVISIONES A CONSECUECNIA DE LA APARICIÓN DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL, BIEN POR REVISIONES DEBIDAS A QUE LOS PUESTOS DE TRABAJO PUEDAN VERSE AFECTADOS POR:

� LA ELECCIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO, SUSTANCIAS O PREPARADOS QUÍMICOS, LA INTRODUCCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS O LA MODIFICACIÓN EN EL ACONDICIONAMIENTO DE LOS LUGARES DE TRABAJO.

� EL CAMBIO EN LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

� LA INCORPORACIÓN DE UN TRABAJADOR CUYAS CARACTERÍSTICAS PERSONALES O ESTADO BIOLÓGICO CONOCIDO LO HAGAN ESPECIALMENTE SENSIBLE A LAS CONDICIONES DEL PUESTO.

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• LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRESA DEBE:

� ABARCAR A TODAS SUS INSTALACIONES, SUS LUGARES DE TRABAJO, SUS EQUIPOS DE TRABAJO, SUS PUESTOS DE TRABAJO, ASÍ COMO A LAS TAREAS QUE SE DESARROLLAN EN LOS MISMOS.

� CONTEMPLAR TODOS LOS RIESGOS EXISTENTES EN LA EMPRESA RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO (INSTALACIONES, EQUIPOS DE TRABAJO…), CON LA HIGIENE INDUSTRIAL (POR EXPOSICIÓN A AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS Y/O BIOLÓGICOS) Y CON LA ERGONOMÍA (POSTURAS FORZADAS, MMC, MOVIMIENTOS REPETITIVOS…) Y CON LA PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA (TURNOS, NOCTURNIDAD…).

• EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN UTILIZADO DEBERÁ PROPORCIONAR CONFIANZA SOBRE SU RESULTADO.

EN CASO DE DUDA DEBERÁN ADOPTARSE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS MÁS FAVORABLES, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA PREVENCIÓN

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• LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LA EMPRESA SE CONSIDERARÁ COMPLETADA CUANDO SE DISPONGA:

� E.R. TÉCNICA REALIZADA POR LOS TÉCNICOS EN PRL

� ESTUDIO DE LAS TAREAS DESARROLLADAS EN EL PUESTO DE TRABAJO Y SUS REQUERIMIENTOS, REALIZADO POR LOS MÉDICOS DEL TRABAJO

LOS MÉDICOS DEL TRABAJO CON LA ER TÉCNICA DE CADA PUESTO DE TRABAJO Y DE LAS TAREAS QUE EN ELLOS SE DESARROLLAN CONCLUIRÁN LAS CAPACIDADES FÍSICAS Y PSÍQUICAS QUE DEBE REUNIR EL OPERARIO PARA PODER OCUPAR CADA PUESTO DE TRABAJO, ASÍCOMO LA POSIBILIDAD DE ADAPTACIÓN QUE PRESENTA CADA PUESTO DE TRABAJO

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Gracias por su atención