fondos publicos (1)

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    Fondos Pblicos

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    Sern fondos pblicos aqullos quepertenezcan a los entes pblicos, por cuantoqueda claro que aquellos valores que seandados a esos entes, como por ejemplo unagaranta de participacin, por ese slo hechono adquiere el carcter fondo pblico,como s sucede cuando se ejecuta y entra apertenecer a la Administracin. Debemosdejar sentado que lo anterior, no agota unexamen de lo que debemos entender porfondos pblicos, donde podr ser consideradotambin el criterio de origen y fuente de losingresos.

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    Doctrinariamente se seala: Conjunto de dineros yvalores existentes en el erario pblico; y, adems, las

    obligaciones activas a favor del Estado y lascorporaciones pblicas, como impuestos y derechospendientes de pago. Giulani Founrouge, haciendoreferencia al tema de los recursos pblicosfondospblicos indica que en un sentido amplio son: / Lasentradas que obtiene el Estado, preferentemente endinero, para la atencin de las erogaciones determinadaspor exigencias administrativas o de ndole econmicosocial.

    Por su parte Jos Mara Martn, analizando que los ingresospblicos tienen diversas fuentes (por ejemplo, uso debienes patrimoniales, impuestos, tasas, contribucionesespeciales, crdito interno y externo), caracteriza losfondos pblicos como: / Toda riqueza devengada a favordel Estado y acreditada como tal por su Tesorera.

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    Artculos 264 y ss. del Cdigo Civil. / Ya dentro del plano normativo, laLey Orgnica de la Contralora General de la Repblica, en su numeral9 define a los efecto de la competencia de la esta Oficina lo que seentiende por fondos pblicos al disponer: / Fondos Pblicos son losrecursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de rganos,

    de empresas o de entes pblicos. / Como se deriva de lo hasta aquconsignado, el carcter pblico de los fondos o recursos seencuentra legal y doctrinariamente relacionado al concepto depropiedad que tiene el Estado respecto del fondo o recurso.

    En nuestro derecho positivo se traduce en el derecho de uso, goce ydisfrute de una cosa, lo que en sentido amplio ser el poder de

    disposicin de esa cosa, en forma exclusiva y absoluta, respetando loslmites y limitaciones que impone la ley. En resumen, se trata de underecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a laaccin y voluntad de una persona fsica o jurdica, que para el caso defondos o recursos pblicos lo ser el Estado en sentido amplio.

    Esa propiedad de los fondos que tiene el Estado hace que se integrenal patrimonio pblico entendido como [...] la universalidad constituida

    por los fondos pblicos y por los pasivos a cargo de la HaciendaPblica Ver artculo 8 de la Ley Orgnica de la Contralora General dela Repblica. (El subrayado no es del texto), lo que refuerza la tesis delderecho goce y disposicin del fondo con pleno dominio, salvo lasrestricciones impuestas por el ordenamiento jurdico.

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    Artculo 245.- Sistema de contabilidad. El Estadoy todas sus instituciones, sean autnomas,descentralizadas o no, estarn regidos por unsistema nico, uniforme, integrado y armonizado

    de contabilidad, cuyos criterios fijar la ley. Artculo 246.- Control y fiscalizacin de fondos

    pblicos. El control y fiscalizacin sobre elpatrimonio, los ingresos, gastos y uso de losfondos pblicos se llevar a cabo por elCongreso Nacional, la Cmara de Cuentas, la

    Contralora General de la Repblica, en elmarco de sus respectivas competencias, y por lasociedad a travs de los mecanismosestablecidos en las leyes.

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    Artculo 247.- Control interno. La ContraloraGeneral de la Repblica es el rgano delPoder Ejecutivo rector del control interno,

    ejerce la fiscalizacin interna y laevaluacin del debido recaudo, manejo,uso e inversin de los recursos pblicos yautoriza las rdenes de pago, previa

    comprobacin del cumplimiento de lostrmites legales y administrativos, de lasinstituciones bajo su mbito, deconformidad con la ley.

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    Artculo 248.- Control externo. La Cmara de Cuentas es elrgano superior externo de control fiscal de los recursospblicos, de los procesos administrativos y del patrimonio delEstado. Tiene personalidad jurdica, carcter tcnico y goza deautonoma administrativa, operativa y presupuestaria. Estar

    compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de laRepblica de las ternas que le presente la Cmara deDiputados, por un perodo de cuatro aos y permanecern ensus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.

    Artculo 249.- Requisitos. Para ser miembro de la Cmara deCuentas se requiere ser de nacionalidad peruana en el plenoejercicio de los derechos civiles y polticos, ser de reconocida

    solvencia tica y moral, haber cumplido la edad de treintaaos, acreditar ttulo universitario y estar habilitado para elejercicio profesional, preferiblemente en las reas decontabilidad, finanzas, economa, derecho o afines, y las demscondiciones que determine la ley.

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    1) Examinar las cuentas generales y particulares de la Repblica;

    2) Presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalizacindel patrimonio del Estado;

    3) Auditar y analizar la ejecucin del Presupuesto General delEstado que cada ao apruebe el Congreso Nacional, tomando

    como base el estado de recaudacin e inversin de las rentaspresentado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con laConstitucin y las leyes, y someter el informe correspondiente a stea ms tardar el 30 de abril del ao siguiente, para su conocimientoy decisin;

    4) Emitir normas con carcter obligatorio para la coordinacin

    interinstitucional de los rganos y organismos responsables delcontrol y auditora de los recursos pblicos;

    5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una oambas cmaras legislativas.

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    Tiene por objeto registrar y manteneractualizada la informacin sobre losdepsitos y colocaciones que mantienenlos Fondos definidos en el Artculo 2 de lapresente Resolucin Directoral, paraefectos del proceso de racionalizacin

    establecido por la Quinta DisposicinComplementaria Final de la Ley N 29628,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuestodel Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011.

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