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martes, 20 de octubre de 2015 CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 028-2015 Página 1 de 50 FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO MINISTERIO DEL INTERIOR FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA FONSECON CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS No. 215028 INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA EN EL MUNICIPIO DE MARIPI - BOYACÁ MÍNIMA CUANTÍA MCC 028-2015 REGLAS DE PARTICIPACIÓN BOGOTÁ D.C., OCTUBRE DE 2015

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martes, 20 de octubre de 2015

CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 028-2015 Página 1 de 50

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO

MINISTERIO DEL INTERIOR – FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

CIUDADANA – FONSECON

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS No. 215028

INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE LA ESTACIÓN

DE POLICÍA EN EL MUNICIPIO DE MARIPI - BOYACÁ

MÍNIMA CUANTÍA MCC 028-2015

REGLAS DE PARTICIPACIÓN

BOGOTÁ D.C., OCTUBRE DE 2015

martes, 20 de octubre de 2015

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CAPÍTULO PRIMERO

1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN 1.1 INTRODUCCIÓN FONADE suscribió el 23 de junio de 2015 con La Nación – Ministerio del Interior- Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - FONSECON Contrato Interadministrativo Nº215028, con el objeto de “(…) REALIZAR LA GERENCIA CON EL FIN DE DESARROLLAR LOS PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA – FONSECON, SEGÚN LA PRIORIZACIÓN QUE IMPARTA EL COMITÉ EVALUADOR FONSECON (…)” El Contrato Interadministrativo Nº215028 antes mencionado se encuentra vigente hasta el 10 de diciembre de 2016

En desarrollo de las obligaciones de FONADE, es necesario adelantar el presente proceso de selección por las siguientes razones: En el marco del CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS N° F-444 SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR – FONDO DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA – FONSECON Y EL FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE, que tiene como objeto realizar la Gerencia con el fin de desarrollar los proyectos financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA – FONSECON, según la priorización que imparta el comité evaluador FONSECON. El alcance del objeto será de acuerdo con las especificaciones suministradas por la Policía Nacional, y características mínimas de los proyectos presentados por las Entidades y aprobados por el comité de FONSECON, las cuales se encuentran detalladas en cada uno de los proyectos que hacen parte del presente Convenio. Suscrito en la ciudad de Bogotá el día 23 de junio de 2015. Que FONADE en virtud del citado convenio adquirió la obligación de proyectar y suscribir los convenios interadministrativos de cooperación con las entidades territoriales necesarias para el desarrollo óptimo del objeto contractual del mencionado convenio. Que es obligación de EL MINISTERIO DEL INTERIOR - FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA - FONSECON entregar la ficha de viabilidad técnica y los proyectos a tener en cuenta, los criterios de diseño, especificaciones técnicas, presupuestales con las que se aprobaron los proyectos a ejecutar por parte de FONADE. Que en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio interadministrativo FONADE - EL MINISTERIO DEL INTERIOR – FONSECON, se viabilizó y aportó los documentos con las especificaciones y características técnicas para la ejecución del proyecto, denominado “ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE MARIPI - DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”. Así mismo con la viabilización del proyecto se discriminaron los aportes para la ejecución del mismo, así: Aportes de EL MINISTERIO-FONSECON a través de FONADE como gerente integral de proyecto de $ 1.245.276.030.00, Aportes del Municipio la suma de $ 219.754.594,00. Por otra parte, en observancia de las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción del contrato interadministrativo de gerencia integral de proyectos N° F-444, FONADE y el Municipio de MARIPI – BOYACÁ, suscribieron el convenio interadministrativo de cooperación No. 215032 de fecha 23 de junio de 2015. NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN El cuerpo de la Policía Nacional del Municipio de Maripi, cuenta con unas instalaciones en pésimo estado y que no cumplen con la norma sismo resistente. Esto impide llevar a cabo

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sus actividades de forma adecuada, y prestar un buen servicio. Por lo anterior se ve la necesidad de contratar los Estudios Técnicos y diseños de la Estación de policía. La Estación de Policía existente no cumple con las normas mínimas estructurales, generando un riesgo para los funcionarios, usuarios y demás personas que habitan estas instalaciones, por lo anterior es necesario realizar una demolición de las instalaciones existentes y construir una nueva Estación de Policía. Por lo anterior se requiere el acompañamiento de una INTERVENTORÍA que ejerza el control y vigilancia de las acciones del contratista que ejecutará los Estudios Técnicos y Diseños, con el fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en el contrato de CONSULTORÍA y sus elementos integrantes (reglas de participación y el plan operativo), especialmente en relación con: 1. Las especificaciones técnicas del objeto contratado 2. Actividades administrativas a cargo del contratista 3. Actividades legales 4. Actividades financieras y presupuestales 5. Toda estipulación contractual y de los planes operativos 6. Proteger los intereses de las Entidades y salvaguardar su responsabilidad 1.2 OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, está interesado en contratar la “INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA EN EL MUNICIPIO DE MARIPI - BOYACÁ”. 1.3 LOCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO El lugar de ejecución es en el municipio de Maripí, del departamento de Boyacá. Maripí es un municipio colombiano ubicado en la provincia de Occidente en el departamento de Boyacá. Está situado a 41 km de la ciudad de Chiquinquirá, la capital de la provincia, y a 119 kilómetros de la ciudad de Tunja la capital del departamento. Hasta la década de 1990 su economía era de tipo agropecuario, pero desde entonces, se dio a conocer por el descubrimiento y explotación de yacimientos esmeralderos en su territorio. El municipio se encuentra ubicado en la ladera oeste de la cordillera Oriental, en su declinación por la cuenca del río Minero hacia el valle del río Magdalena, la topografía del territorio es de tipo quebrado, y lo atraviesan varias fallas geológicas, la altitud sobre el nivel del mar, oscila entre 425 msnm al extremo occidental del municipio en la vereda Zulia, hasta los 3020 msnm en el cerro Yanacá ubicado en la vereda Sabaneta. Límites del municipio Limita por el norte con el municipio de Pauna. Limita al sur con los municipios de Buenavista y Coper. Limita al occidente con San Pablo de Borbur y Muzo. Limita al oriente con el municipio de Caldas. Vías de Comunicación El estado actual de la red vial principal se encuentra en regulares condiciones, estando pavimentada.

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Ilustración 1. Localización del municipio en el departamento de Boyacá.

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Marip%C3%AD 1.3.1 ALCANCE DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO La descripción general de la interventoría requerida se presenta en el en el Numeral 2.2. ALCANCE del documento Anexo 01 - Documento de Estudios Previos, el cual hace parte integral de las presentes reglas de participación. La Interventoría que se contrate como producto del presente proceso de selección será con el fin de realizar el seguimiento técnico/administrativo/jurídico/financiero/integral al cumplimiento del objeto contractual derivado del proceso MCC 023-2015, el cual se puede consultar en la página: www.fonade.gov.co La Interventoría a contratar deberá controlar, exigir, colaborar, absolver, prevenir y verificar la ejecución y el cumplimiento de los trabajos, servicios y actividades contratadas teniendo como referencia los principios establecidos en las leyes, decretos y normas que apliquen así como las reglas de participación y demás documentos que originaron la relación contractual entre FONADE y el contratista. El Interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE contenido en la resolución No. 091 de 2010 y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el contrato. En ningún caso el Interventor goza de la facultad de modificar el contenido y el alcance del contrato suscrito entre el contratista y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. El contratista con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE. La descripción general de la Interventoría requerida se presenta en el Anexo 01 - Documento de Estudios Previos. El Interventor debe tener en cuenta que dentro de sus obligaciones se encuentra incluida la verificación de los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo del contrato a supervisar. Además que los entregables presentados por el consultor cumplan con los requerimientos exigidos en cada una de ellas para el desarrollo del contrato.

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NOTA: Según constancias del Municipio de Maripi mediante certificación de fecha 23 de enero de 2014 certifica: “Que el uso del predio localizado en la carrera Calle 4 No. 5-34/44, es INSTITUCIONAL, en el cual se localiza la Estación de Policía. En el caso de que sobre mencionado predio se adelante la ejecución de infraestructura física de uso institucional, la licencia urbanística será otorgada sin costas por parte del Municipio de Maripí-Boyacá”. “Que el uso del predio localizado en la carrera Calle 4 No. 5-34/44 marco del parque Principal se encuentra destinado a uso institucional compatible con el uso del suelo establecido y no se encuentra localizado en zona de riesgo no mitigable”.

1.4 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO Para el cumplimiento del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, se ha estimado un presupuesto total oficial de CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($45.525.750,00) M/L. El valor del presupuesto incluye sueldos del personal utilizado para la realización del trabajo, afectados por el factor multiplicador, gastos administrativos, costos directos (arriendo oficina principal, computadores, muebles, papelería, ploteo de planos, servicios públicos, copias, fotografías, desplazamiento terrestre, hospedaje, entre otros costos directos), así como el valor del IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, así como los gastos administrativos generados durante la ejecución del mismo. 1.5 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo previsto para la ejecución del contrato es de TRES (03) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de las garantías y legalización del contrato, y sobre el cual se presentan las siguientes consideraciones de acuerdo a las características técnicas del proyecto:

ACTIVIDAD PLAZO DE ACTIVIDAD PLAZO TOTAL

Revisar y validar los estudios técnicos y diseños. Dos (2) meses y quince (15)

días calendario. Tres (3) meses.

Verificar y aprobar los requisitos para dar inicio a

la ejecución de las obras (*). Quince (15) días calendario.

(*) Este plazo corresponde al requerido para la aprobación de cualquier requisito que permite dar inicio a la Ejecución de la obra o materialización de los Estudios Técnicos y Diseños, de acuerdo con las características propias del proyecto. El contratista cuenta con máximo cinco (5) días contados a partir de la legalización del contrato para suscribir el acta de inicio so pena de hacer efectivas las garantías que amparan el contrato. Dentro de este plazo se deberá cumplir con los objetivos propuestos y con las actividades estipuladas en la propuesta económica. 1.6 FUENTES DE FINANCIACIÓN FONADE cuenta para el presente proceso de selección con los certificados de disponibilidad presupuestal a continuación señalados:

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No. CDP

Fecha CDP

Código Presupuestal Centro de Costo

Descripción del Rubro

Monto

9476 16/10/2015 2-1-7-1-01-07-00-01 215028 Honorarios Consultoría Vigencia Actual

$ 38.696.887

9478 16/10/2015 2-1-7-1-01-07-00-01 215032 Honorarios Consultoría

Vigencia Actual $ 6.828.863

Total $ 45.525.750

Expedidos por el Responsable Fondo de Ejecución de Proyectos de FONADE. 1.7 RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNDAMENTOS DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN El proceso de selección se adelantará mediante la modalidad de selección de que trata el Numeral 6.5 (Contratación de Mínima Cuantía) del Manual de la actividad precontractual, contractual y postcontractual de Derecho Privado de FONADE, adoptado mediante la Resolución No. 265 del 22 de septiembre de 2015, teniendo en cuenta que se trata de la contratación de una INTERVENTORÍA cuya cuantía es inferior a 250 SMMLV. El procedimiento a seguir será el previsto en el Numeral 7.3 (Procedimiento de Mínima Cuantía) del precitado manual. De acuerdo con el Decreto 288 de 2004, FONADE es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera). El Parágrafo Primero del Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, modificado por el Artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, establece que los contratos que celebren las entidades financieras de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades. En consecuencia, el régimen aplicable a la contratación de FONADE es el del derecho privado. FONADE ha abierto el presente procedimiento de Mínima Cuantía, el cual NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, por lo que la participación de un oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado. 1.8 SECRETARÍA DE TRANSPARENCIA Toda persona que llegue a conocer casos de corrupción en las entidades del Estado debe reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, a través de los teléfonos: (57 1) 562 9300 Ext. 3633 o a la línea gratuita nacional 01 8000 913 666; al sitio de denuncias del programa en la página de Internet www.anticorrupcion.gov.co o al correo electrónico: [email protected] de la entidad; por correspondencia o personalmente en la Calle 7 No. 6 – 54 de Bogotá D.C. También puede reportar el hecho a las páginas www.contratos.gov.co y/o www.fonade.gov.co y al E-mail: [email protected].

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1.9 DEFINICIONES GENERALES DE TÉRMINOS APLICABLES A LOS PROCESOS DE FONADE

1. Edificaciones: son aquellas construcciones fijas de carácter permanente de uno o más pisos, públicas o privadas, cuyo uso es la ocupación por seres humanos, diferentes de bodegas de almacenaje, escenarios deportivos y parqueaderos a cielo abierto.

2. Área Construida de las Edificaciones: la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

3. Ampliación: todo incremento al área construida de una edificación existente entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

4. El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), a tener en cuenta para conversiones que se requieran en el desarrollo del presente proceso, será aquel vigente al año en que se presenta la oferta, al resultado de la operación matemática que se realice para hacer esta conversión, se debe aplicar el procedimiento de redondeo indicado en estas reglas de participación.

5. A la totalidad de los resultados de cada una de las operaciones aritméticas que se realicen en desarrollo de este proceso, se les aplicará la metodología de redondeo a continuación señalada.

6. Redondeo: Para el presente proceso, es el procedimiento mediante el cual se eliminan todos los decimales.

7. Reglas de redondeo: Se aplican a la unidad situada en la siguiente posición al número entero al que se pretenda ajustar, es decir, a los dos primeros números decimales, así:

Si los dos primeros decimales son mayor o igual que 50, el

número entero se incrementará en una unidad. Ejemplo 1: 12,546891 = 13. Ejemplo 2: 12,501091 = 13.

Si los dos primeros decimales son menores que 50, el número entero no se modifica. Ejemplo 1: 12,499891 = 12. Ejemplo 2: 12,407891 = 12.

8. En el evento en que la fecha de cierre del término para presentar oferta del

presente proceso sea prorrogada mediante adenda, los documentos que en estas reglas de participación se requieran en términos relacionados con la fecha de cierre, se contarán a partir de la fecha de cierre señalada en la adenda respectiva.

9. En el evento de que se presenten en las ofertas correspondientes a este proceso discrepancias entre cantidades expresadas en letras y números, prevalecerán las expresadas en letras.

10. Para este proceso entiéndase CONTRATO BASE como el objeto de la Interventoría del presente proceso de selección

1.10 ACREDITACIÓN DE PERSONAL CON LIMITACIONES - LEY 361 DE 1997 (aplica

como criterio de desempate) El oferente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 361 de 1997 tenga vinculado laboralmente personal con limitaciones, como mínimo del 10% de su nómina, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación expedida por la Oficina de Trabajo.

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La certificación deberá permitir verificar que el personal se encuentra contratado por lo menos con anterioridad a un año a la finalización del término para la entrega de ofertas y, en cualquier caso, el contratista debe tener presente que deberá mantener tal vinculación por un lapso igual al de la contratación, para lo cual deberá aportar carta de compromiso o certificación suscrita por el representante legal de la persona jurídica, que indique que mantendrá dicha circunstancia por el tiempo de ejecución, en el caso de consorcios o uniones temporales la certificación deberá ser aportada por los representantes legales de los miembros del oferente plural que acrediten este requisito. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta. 1.11 CERTIFICACIÓN DE MIPYME - LEY 905 DE 2004 (aplica como criterio de

desempate) El oferente que, conforme lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, y demás normas vigentes y aplicables sobre la materia tenga la condición de MIPYMES deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, por el revisor fiscal, cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o, por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores, en los demás casos, o mediante certificado de Registro Único de Proponentes del oferente o de los miembros del consorcio o unión temporal en el que conste tal circunstancia. Para efectos de la acreditación de esta circunstancia por parte de oferentes individuales o integrantes de oferentes plurales, que ostenten la condición de extranjeros sin sucursal en Colombia, se dará aplicación al principio de reciprocidad, para tal efecto deberán aportar certificación, expedida dentro de los treinta (30) días anteriores al cierre del proceso, firmada por quien haga las veces de contador o revisor fiscal en el país de origen o en los demás casos por el representante legal o quien haga sus veces. Cuando la certificación la suscriba el revisor fiscal o contador público, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. Adicionalmente y con independencia a que esta condición de MIPYME pueda constatarse mediante verificación en el certificado de Registro Único de Proponentes, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura que ostente la condición de MIPYME deberá acreditar mediante certificación expedida por el representante legal de la persona jurídica y por el revisor fiscal cuando el oferente cuente o se encuentre obligado a tenerlo o por contador público debidamente registrado en la Junta Central de Contadores en los demás casos, que ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales son empleados, socios o accionistas de los otros miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura. NOTA: La omisión de la información requerida en este numeral al momento de la presentación de la oferta, no será subsanable por ser criterio de desempate, en todo caso, la no presentación de la información requerida no restringe la participación del oferente, ni es causal de rechazo de la oferta, salvo que la información o documentación omitida constituya parcial o totalmente un requisito jurídico, técnico o financiero habilitante (cédula de ciudadanía y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal, entre otros)”

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CAPÍTULO SEGUNDO

2. DEL TRÁMITE DEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1. CRONOGRAMA GENERAL

ACTIVIDAD TÉRMINO LUGAR

A Aviso de Invitación 16 de octubre de 2015 FONADE - Página web

www.fonade.gov.co

B Publicación de las reglas

de participación 20 de octubre de 2015

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

C Inicio del término para

presentar ofertas Desde el 20 de octubre de 2015

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de

ofertas Auditorio

D Finalización del término para presentar ofertas

26 de octubre de 2015 a las 2:00 p.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de

ofertas Auditorio

E Audiencia de Cierre 26 de octubre de 2015

a las 2:30 p.m.

FONADE. Calle 26 No. 13-19 Sala de entrega de

ofertas Auditorio

EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

F

Evaluación y verificación de los requisitos mínimos y Publicación del Informe

de evaluación y recomendación de

aceptación de la oferta

Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha

prevista para la finalización del término para presentar ofertas

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

G

Observaciones al Informe de evaluación y

recomendación de aceptación de la oferta

Un día hábil siguiente a la fecha de publicación del informe de

Evaluación y Recomendación de aceptación de la oferta.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

H

Informe de respuesta a observaciones al informe

de Evaluación y recomendación de

Aceptación de la Oferta

Al día hábil siguiente a la fecha vencimiento del plazo para la

presentación de observaciones al Informe de evaluación y

recomendación de aceptación de la oferta.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

I Publicación Carta de Aceptación de la oferta

A más tardar el día hábil siguiente de su expedición.

FONADE - Página web www.fonade.gov.co

Nota: En caso de que no se presenten observaciones al informe de evaluación, el comité evaluador podrá a emitir dentro del segundo día hábil siguiente a su publicación la carta de aceptación.

2.2 DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN Hacen parte del presente proceso de selección: 1. El aviso de invitación. 2. Los certificados de disponibilidad. 3. Estas Reglas de Participación, junto con sus anexos y adendas, incluidos los

documentos de Estudios Previos los cuales hacen parte integral de estas Reglas de Participación.

4. Las características técnicas mínimas.

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5. Las respuestas de aclaración emitidas por FONADE en los medios dispuestos para ello.

6. El acta de finalización del término para presentar ofertas. 7. Las ofertas que sean presentadas. 8. Las actas de audiencias. 9. Las solicitudes de aclaración a las ofertas y sus respectivas respuestas. 10. El informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta, y las

observaciones presentadas en relación con él. 11. La carta de aceptación de la oferta. 12. Los demás documentos que se expidan en desarrollo del proceso de selección.

2.3 COMUNICACIÓN CON LOS INTERESADOS Y OFERENTES FONADE publicará en su página web (www.fonade.gov.co) la totalidad de los documentos pertinentes que se expidan en desarrollo del proceso de selección y a tal publicación se encontrará sujeta su obligatoriedad frente a los interesados y oferentes. Los documentos oficiales del proceso son los publicados en la mencionada página web. Por regla general, los interesados y oferentes podrán enviar comunicaciones a la dirección electrónica ([email protected]), o radicarlas en el Centro de Atención al Ciudadano de FONADE (en adelante CAC), con la indicación clara del número de proceso al cual se refiere. 2.4 PROCESO DE SELECCIÓN El presente proceso de selección inicia formalmente a partir de la fecha de publicación del Aviso de convocatoria en la página web de FONADE (www.fonade.gov.co ). El proceso de selección se encuentra dividido en las siguientes fases: 2.4.1 Publicación de las reglas de participación La apertura del proceso de selección ocurre a partir de la publicación del Aviso de convocatoria. Las Reglas de participación serán publicadas en la página web de FONADE, en la fecha señalada en el aviso de convocatoria del proceso de selección. 2.4.2 Retiro de las reglas de participación Las reglas de participación pueden ser obtenidas en el sitio web de FONADE donde se encuentran publicadas con todos sus anexos desde la fecha indicada en el numeral 2.1 de estas reglas. Para todos los efectos, las reglas de participación oficiales son las publicadas en la página web de FONADE. 2.4.3 Plazo del proceso de selección El plazo del presente proceso de selección será aquel término que transcurra entre la fecha de publicación del Aviso de convocatoria y la publicación de la Carta de aceptación de la oferta. 2.4.3.1. Inicio y finalización del término para presentar ofertas Dentro de las fechas y horas establecidas en el Cronograma General (numeral 2.1), en las casillas correspondientes a “inicio del término para presentar ofertas” y “finalización del término para presentar ofertas”, los interesados podrán presentar sus ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:

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a. Las ofertas deberán ser radicadas y entregadas en las fechas indicadas en el numeral 2.1. de estas reglas, en FONADE, ubicado en la siguiente dirección: Calle 26 No. 13-19, Sala de recepción de ofertas, Bogotá D.C., República de Colombia, salvo lo dispuesto en el literal e) del presente numeral.

b. Para la recepción de ofertas se deberá, diligenciar el formato de registro diseñado por FONADE para tal fin. De todas formas, el oferente es el único y exclusivo responsable de la entrega de la oferta (sobres 1 y 2). El sobre contentivo de la oferta económica permanecerá en el sitio dispuesto para su reserva y custodia, y será abierto en la Audiencia de cierre de que trata el numeral 2.4.4.1.

c. Si el día y hora exactos previstos para la “finalización del término para presentar ofertas”, la oferta de que se trate se encuentra en el lugar indicado en el literal a) anterior, la misma se entenderá recibida en tiempo.

d. Una vez vencido el término para presentar ofertas, se levantará un acta suscrita por los asistentes en la cual se consignará: el nombre o razón social del oferente, fecha y hora de la presentación de la oferta, si la carta de presentación está incluida y firmada, el número de folios, y las observaciones, si las hubiese, el número de la garantía de seriedad de la oferta adjunta y las observaciones, si las hubiese.(en caso de ser póliza de cumplimiento, debe ser a favor de Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación.).

e. Las ofertas enviadas por correo sólo serán aceptadas si tal envío se realiza utilizando servicios de mensajería especializada, de conformidad con lo establecido en la Ley 1369 de 2009 o las normas que lo modifiquen. La fecha y hora de entrega de las ofertas así remitidas será la de su radicación en el Centro de Atención al Ciudadano. Las ofertas se entenderán recibidas oportunamente siempre que la fecha y hora de recepción no sean anteriores a la fecha y hora establecidas para el “inicio del término para presentar ofertas”, ni posteriores a la fecha y hora previstas para el “finalización del término para presentar ofertas”, de acuerdo con el numeral 2.1 de esta reglas. Las ofertas recibidas a través de este medio serán registradas en el formato de registro diseñado por FONADE en presencia de los oferentes presentes al momento del cierre, luego de verificado el cumplimiento de su entrega en el Centro de Atención al Ciudadano antes de la fecha y hora previstas para el “finalización del término para presentar ofertas”.

NOTA: FONADE no asumirá los riesgos que se llegaren a generar en el envío de la oferta utilizando los servicios de mensajería especializada, si dicha oferta no es presentada cumpliendo los requisitos de forma, esto es, que se encuentre en sobres sellados debidamente marcados con la información del proceso contractual para el cual se presenta, en virtud de su exclusiva responsabilidad en la entrega real y material de sus ofrecimientos, dentro de los plazos establecidos en estas Reglas de Participación.

2.4.4.1. Audiencia de Cierre El comité evaluador verificará el número total de ofertas recibidas al momento de la finalización del término para su presentación y revisará algunos documentos de la oferta técnica En el evento de que se presenten más de tres (3) oferentes, FONADE en primera instancia, al azar, utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen (balota con mayor número, con menor número), para la consolidación de la lista de oferentes de entre las ofertas recibidas, estableciendo su respectivo orden, del cual solo se procederá a evaluar los requisitos mínimos exigidos a los primeros tres (3) oferentes.

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De llegar a presentarse empate entre los oferentes una vez concluida la evaluación de los requisitos mínimos exigidos, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 2.4.7. En caso que el oferente ubicado en el primer lugar del orden establecido no cumpla con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos, se aceptará la oferta de quien se encuentre segundo en el orden, en el evento que este tampoco cumpla, se aceptará la oferta de quien se encuentra en tercer lugar. En caso de que como resultado de la evaluación efectuada el tercer oferente tampoco dé cumplimiento a los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero, FONADE evaluará la oferta del siguiente oferente en el orden establecido y así sucesivamente hasta obtener un oferente que de cumplimiento a tales requisitos. En el evento que se presenten tres (3) o menos oferentes se omitirá la consolidación de oferentes pero se definirá un orden entre los mismos, para lo cual se utilizará como instrumento el sorteo por medio de balotas en el cual los participantes señalarán el mecanismo que deseen (balota con mayor número, con menor número), de llegar a presentarse empate entre los oferentes una vez concluida la evaluación de los requisitos mínimos exigidos, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 2.4.7. A continuación, se procederá a la apertura del Sobre No.2 (Oferta Económica) de las ofertas establecidas para continuar en el proceso, de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores con el objeto de determinar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Se verificará que la oferta económica se encuentre debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica, unión temporal y/o consorcio, en caso de no encontrarse firmada la persona natural o el representante legal del oferente podrá firmarla únicamente en el momento de la verificación de su oferta económica durante la audiencia de cierre, para tal efecto el comité evaluador en el momento de la verificación del formato 07 requerirá al oferente para que los suscriba, de no encontrarse el representante legal en la audiencia o no proceder a su firma inmediatamente se aplicará la causal de rechazo prevista en el Numeral 2.4.6. de las presentes reglas de participación

b. Se verificará que se incluya el respectivo valor del IVA, en el “VALOR TOTAL INTERVENTORÍA”. En caso de no incluirse, la entidad dará por entendido que este rubro se encuentra incluido en el valor de la oferta económica.

c. Se verificará que el oferente presente en la oferta económica impresa un valor total en el “VALOR TOTAL INTERVENTORÍA” no superior al 100% del presupuesto oficial estimado indicado en el numeral 1.4 de estas reglas de participación, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6.

d. Se verificará que el valor total de la oferta económica impresa formato 7 o dicho valor resultante de la verificación aritmética no sea superior al 100% del Presupuesto Total Oficial Estimado POE, señalado en el numeral 1.4, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6.

e. El oferente deberá presentar dentro del sobre No 02, los formatos 07A y 11, en caso de no presentarlos, el oferente tendrá un día hábil para presentación de los mismos, so pena de dar aplicación al numeral 2.4.6. En el evento en que solo se presente oferta por parte de un único oferente, se omitirá el sorteo de consolidación y asignación de orden y se procederá directamente a dar aplicación de lo dispuesto en los literales a al e.

Concluido lo anterior se dará por terminada la audiencia de cierre.

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2.4.4.2 Devolución de Documentos: A los oferentes que tengan una calificación de “no cumple” en los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico y financiero y/o hayan incurrido en una cualquiera de las causales de rechazo, les serán devueltos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato derivado del presente proceso de selección el original de la garantía de seriedad presentada en el sobre No. 1, previa solicitud escrita, sin embargo a estos, no se les devolverá la oferta económica original, teniendo en cuenta que el sobre fue abierto en la audiencia de cierre y de apertura de sobres económicos. 2.4.5 Evaluación de las ofertas: El comité evaluador designado por FONADE para el presente proceso será el órgano responsable de la evaluación de las ofertas y de la determinación del orden de las mismas, con sujeción a lo establecido en las presentes reglas de participación. El comité evaluador recomendará al funcionario competente aceptar la oferta de contrato objeto del presente proceso de selección, la cual se ajustará a los resultados contenidos en el informe de la evaluación de los requisitos mínimos. El procedimiento de evaluación de las ofertas se resume en el siguiente cuadro general:

2.4.5.1. Verificación de los requisitos mínimos El Comité Evaluador verificará el cumplimiento de las exigencias relativas a los requisitos jurídicos y técnicos, para lo cual podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de los mismos FONADE se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el oferente, pudiendo acudir para ello a las personas, empresas o entidades respectivas de donde provenga la información. FONADE se reserva el derecho de verificar y solicitar complementar, subsanar o aclarar la información presentada por el oferente para la acreditación de las exigencias establecidas en las presentes REGLAS DE PARTICIPACIÓN, en cualquier estado en que se encuentre el proceso de selección. La respuesta a la solicitud de aclaraciones deberá ser presentada por el oferente dentro del plazo que dadas las condiciones particulares del requerimiento, conceda el comité evaluador. En los casos en que se solicite aclarar, subsanar o presentar documentación, por esta circunstancia, no será posible acreditar hechos ocurridos con posterioridad a la fecha establecida para la finalización del término para presentar ofertas.

REQUISITOS MÍNIMOS DE EVALUACIÓN

CALIFICACIÓN

Requisitos de carácter jurídico, técnico y financiero

Cumple / No Cumple

Oferta económica Cumple / No Cumple

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Tratándose de los requisitos de carácter jurídico, financiero, técnico, la experiencia específica del oferente y los Requisitos de Experiencia específica del personal principal requerido, el Comité Evaluador podrá solicitar, si resulta necesario, la aclaración de la misma. La documentación solicitada o aquella que bajo los mismos términos aporte el oferente para la experiencia específica del mismo y/o del personal debe corresponder a los proyectos relacionados en la oferta, razón por la cual, no podrá solicitarse, ni aceptarse el aporte de documentos de proyectos diferentes a los allí aportados. A continuación se presentan los requisitos mínimos de carácter jurídico, técnico, y económico que deberán cumplir los oferentes. El contenido de cada uno de tales requisitos se desarrolla en el capítulo 3.

1. Requisitos de carácter jurídico: a. Formato No. 01 - Carta de presentación b. Acreditación de la existencia y representación legal - para personas jurídicas c. Certificado de Pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes Parafiscales. d. Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación- Registro Único de

Proponentes-RUP e. Documento de constitución del consorcio o unión temporal (Si aplica). f. Garantía de seriedad de la oferta.

2. Requisitos de carácter técnico

a. Requisitos de Experiencia específica del oferente (ver numeral 3.2.3.1) b. Requisitos de Experiencia específica del personal principal requerido (ver

numeral 3.2.3.2.)

3. Requisitos de carácter financiero a. Capital de trabajo b. Índice de Liquidez c. Nivel de endeudamiento

4. Oferta económica.

a. Formato No. 07, 07 A, 11

5. Otros Documentos (ver numeral 3.2.1.7)

NOTA 1: Los documentos de que trata el numeral 5 - Otros documentos (ver numeral 3.2.1.7) deben ser aportados por todos los oferentes, no obstante su no presentación no será causal de rechazo. NOTA 2: Si el oferente no entrega con su oferta el formato 07 A Y 11, será solicitado al momento del cierre del proceso, otorgando un día hábil para su entrega. El oferente al que se le haya aceptado la oferta, deberá aportar la documentación necesaria para la firma del contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la carta de aceptación de la oferta so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 2.4.5.2. Formato económico 07 A y Formato 11 (Factor Multiplicador) El comité evaluador procederá a revisar el formato económico 07 A y 11, con el objeto de determinar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

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a. Se verificará que el valor total de la oferta económica impresa o dicho valor resultante de la verificación aritmética de los formatos 07 y 07 A, no presenten diferencias.

b. Se verificará que el valor total de la oferta económica impresa o dicho valor resultante

de la verificación aritmética no sea superior al 100% del presupuesto oficial estimado total.

c. Se verificará que el factor multiplicador no sea inferior al estimado como mínimo en las

presentes reglas de participación (numeral 3.3.1). d. Se verificará que la oferta no haya aplicado el factor multiplicador a componentes

diferentes del personal ofertado. e. Se verificará si el factor multiplicador aplicado es diferente al valor impreso del Formato

11; en caso de ser así, se dará aplicación, en lo pertinente, a lo establecido en el literal f) siguiente y se procederá, si es el caso, a realizar la corrección aritmética de la oferta económica utilizando el valor impreso del factor multiplicador del Formato 11. En el evento en que no se haya diligenciado dicho valor, éste se determinará sumando los valores correspondientes a las filas identificadas con las letras A, B, C, D, E y F del Formato 11 y redondeado con dicha metodología.

f. La verificación de la oferta económica finalizará con la revisión del Formato 07A

presentado por el oferente, de conformidad con las siguientes reglas:

En caso de no expresar un valor para el IVA, FONADE dará por entendido que el valor correspondiente, de acuerdo con las normas tributarias pertinentes, se encuentra incluido en el valor total de la oferta.

En caso de que la oferta haya omitido la cotización de alguna de las personas requeridas en el numeral 4.2.2, el comité evaluador procederá a solicitar el ajuste correspondiente del formato 07 A al oferente, sin que esto modifique el valor total de la oferta.

En el evento en que la sumatoria de los valores de personal profesional, personal técnico y auxiliar, otros e IVA, no corresponda al valor consignado en la casilla “valor total”, se procederá a su corrección a través de una hoja electrónica de cálculo Excel y se redondeará el valor total ajustado de conformidad con la metodología presentada en el numeral de Oferta Económica. En caso de que el valor resultante supere el valor del presupuesto oficial o no coincida con el valor consignado en el formato 07, el comité evaluador procederá a solicitar el ajuste correspondiente de los formatos al oferente.

El comité evaluador verificará que la información contenida en el formato 07A (Otros Costos) no incluya gastos previamente desagregados en la discriminación del factor multiplicador (Formato 11). En caso de acaecer la situación, el comité evaluador procederá a solicitar el ajuste correspondiente.

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2.4.5.3. Publicación del informe de evaluación de las ofertas y recomendación de aceptación de la oferta – Observaciones a dicho informe

Una vez realizada la verificación de los requisitos mínimos de carácter económico, jurídico, técnico, de Experiencia específica del personal principal requerido y financiero, la Entidad procederá a la publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta en su página web (www.fonade.gov.co), según lo establecido en el numeral 2.1 de las presentes reglas de participación. Vencido el término señalado para presentar las observaciones al informe de evaluación estas serán publicadas como lo señala el cronograma general (numeral 2.1). El Informe de respuestas a las observaciones realizadas al informe de evaluación y aceptación de la oferta será publicado según lo señale el numeral 2.1 cronograma general. 2.4.6 Causales de rechazo FONADE rechazará las ofertas, en los siguientes casos:

a. Cuando el oferente no cumpla con alguno de los requisitos mínimos o las condiciones de los requisitos mínimos exigidos en las presentes reglas de participación.

b. Cuando el comité evaluador haya solicitado presentar algún documento o subsanar o aclarar alguna información necesaria para el cumplimiento de los requisitos mínimos, y el oferente no aporte, subsane o aclare lo pertinente, a más tardar al tercer día hábil anterior a la publicación de la carta de aceptación.

c. Cuando FONADE en cualquier estado del proceso de selección evidencie, que alguno(s) de los documentos que conforman la oferta contiene(n) información inconsistente o contradictoria o evidencie una inexactitud en la información contenida en la oferta que, de haber sido advertida al momento de la verificación de dicha información, no le hubiera permitido al oferente cumplir con uno o varios de los requisitos mínimos.

d. Cuando la oferta sea presentada luego de la fecha y hora exactas señaladas para la finalización del término para presentar ofertas. o cuando sea radicada en un lugar diferente al establecido en las Reglas de Participación (Sala de Radicación de ofertas o Centro de Atención al ciudadano-CAC)

e. Cuando la oferta sea alternativa o parcial, o cuando en ella se formulen condiciones contractuales y/o técnicas diferentes a las establecidas en las presentes reglas de participación, que las contradigan o que contengan salvedades, excepciones o condicionamientos a estas.

f. Cuando presentada la oferta mediante consorcio, unión temporal, o cualquier otra modalidad de oferta conjunta, luego de la fecha señalada para la entrega de ofertas, se modifique el porcentaje de participación de uno o varios de sus integrantes, o uno o algunos de ellos desistan o sean excluidos de participar en el consorcio, unión temporal o la modalidad de asociación escogida.

g. Cuando el oferente o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal no cuente con la capacidad jurídica suficiente para la presentación de la oferta o cuando el objeto social no le permita la ejecución del objeto del proceso de selección.

h. Cuando no presente la garantía de seriedad de la oferta con las formalidades requeridas o el oferente no subsane o aclare lo pertinente, a más tardar al tercer día hábil anterior a la publicación de la carta de aceptación.

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i. Cuando el oferente o alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas constitucionales y legales.

j. Cuando una persona natural o jurídica participe en más de una oferta, bien sea como oferente individual o como integrante de un consorcio o unión temporal. En este caso, se rechazarán todas las ofertas que incurran en la situación descrita.

k. Cuando el oferente persona natural o jurídica o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal haya participado como contratista o subcontratista en la elaboración de los estudios técnicos y diseños objeto del presente proceso de selección.

l. Cuando no se presente la oferta económica impresa de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Participación.

m. Cuando en la oferta económica (Formato No. 07) impresa o en la resultante de la verificación aritmética, el oferente presente un valor superior al 100% del valor total del presupuesto oficial estimado.

n. Cuando en la oferta económica (Formato No. 07) impresa se presente algún valor en moneda extranjera.

o. Cuando la oferta económica impresa (formato 07), no se encuentre firmada por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o consorcio o unión temporal y la misma no se haya firmado cuando el comité evaluador realizó el requerimiento para tal fin en la audiencia de cierre.

p. Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica y no evidencie con el documento pertinente que contaba al vencimiento del término para presentar ofertas, con la autorización expresa del órgano competente.

q. Cuando al oferente, persona natural o jurídica, o a uno de los integrantes del consorcio o unión temporal se les haya adjudicado el contrato base objeto de la interventoría en virtud del presente proceso.

r. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3.2.3.1.2.

s. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los literales a), b) y e) del numeral 3.2.1.3, en aquello que relacionado con la evaluación de las ofertas.

t. Cuando la oferta sea presentada en la modalidad de consorcio o unión temporal y no se dé cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del numeral 3.2.1.3, una vez el Comité Evaluador haya efectuado el requerimiento correspondiente

u. Cuando el oferente, alguno de los integrantes del consorcio o unión temporal o alguno de sus representantes legales se encuentre reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.

v. Cuando el oferente de acuerdo con la normatividad vigente se encuentre obligado a tener revisor fiscal y no cuente con este o su nombramiento no se encuentre registrado en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica.

w. Cuando el oferente, persona natural o jurídica, o uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, sus cónyuges, compañeros o compañeras permanentes, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y/o primero civil, o sus socios en sociedades distintas de las anónimas abiertas, hayan celebrado un contrato estatal de obra pública, de concesión, suministro de medicamentos y de alimentos con FONADE que se encuentre dentro del plazo de ejecución o liquidación.

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x. Cuando el oferente, persona natural o jurídica, su representante legal, socios o integrantes con participación superior al 5% se encuentren registrados en alguna de las listas vinculantes o restrictivas que conlleven una inhabilidad para contratar.

2.4.7 Desempate de Ofertas En caso de empate, FONADE aplicará los criterios de desempate de conformidad con las siguientes reglas sucesivas y excluyentes:

1. Incumplimiento en contratos suscritos con FONADE: Si se presenta empate entre dos o más ofertas se aplicará el siguiente procedimiento: Se considerará como primero en el orden aquel oferente singular o plural (uno o más de sus integrantes), que no haya sido objeto de imposición de multas y/o cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y/o declaratoria de incumplimientos en firme en el último año, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso.

2. Experiencia especifica del oferente: Si persiste el empate se considerará como

primero en el orden aquella que haya presentado en la sumatoria de contratos aportados para el cumplimiento del requisito de que trata el numeral 3.2.3, el mayor valor de contratos que superen en SMMLV. No obstante en el evento en que dos o más oferentes para el cumplimiento del precitado requisito, acrediten contratos cuya sumatoria expresada en SMMLV supere 2.5 veces el POE, persistirá el empate entre estos y se aplicara la causal de desempate siguiente. NOTA: Para efectos de determinar el valor de los contratos aportados, en los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta el valor de acuerdo al porcentaje de participación del oferente en dicho consorcio o unión temporal.

3. De persistir el empate se preferirá la oferta de bienes y servicios nacionales frente

a la oferta de bienes y servicios extranjeros. Para el presente proceso de selección, se tendrá como servicio de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia o por aquellos oferentes extranjeros a quienes se les deba dar trato de oferente nacional de conformidad con la normatividad vigente. En caso de oferente plural, todos sus integrantes deberán cumplir con la condición de ser un servicio de origen nacional.

4. De persistir el empate, se preferirá al oferente que acredite la condición de Mipyme

nacional, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal conformada únicamente por Mipymes nacionales. Para la aplicación de la presente causal y con independencia de que la condición de MIPYME el oferente debe acreditarlo de conformidad con el numeral 1.11

5. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme nacional, éste se preferirá.

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Para la aplicación del presente criterio de desempate se preferirá la oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura. Para la aplicación de la presente causal y con independencia de la condición de MIPYME el oferente debe acreditarlo de conformidad con el numeral 1.11

6. Si persiste el empate se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley

361 de 1997, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.10 de las presentes reglas de participación en los siguientes términos:

a. Se preferirá al oferente que acredite el cumplimiento de la disposición mencionada en el párrafo anterior, sea oferente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura. Cuando se trate de consorcio o unión temporal o promesa de sociedad futura se preferirá la oferta presentada por aquel cuya totalidad de integrantes cumplan la referida condición. b. Si no se presenta la circunstancia antes enunciada y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, se preferirá la oferta del oferente plural en la que al menos uno de sus integrantes cumpla con el criterio enunciado. En todo caso, para la aplicación del presente criterio de desempate si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.

7. Si persistiera el empate después de la verificación de los criterios anteriores, se utilizará como instrumento de desempate el orden resultante del sorteo realizado en la Audiencia de cierre y Apertura de sobres económicos de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4.4.1.

2.4.8 Suspensión o cancelación del proceso de selección. El presente procedimiento de Mínima Cuantía NO constituye oferta de negocio jurídico de parte de FONADE, por lo cual, FONADE tendrá siempre derecho a seleccionar o no alguna(s) de las ofertas, e incluso podrá suspender o cancelar en cualquier momento la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.5 del Manual de Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de Fonade, por lo que la participación de un Oferente no le otorga derecho alguno al agotamiento y finiquito del procedimiento iniciado. 2.4.9 Declaratoria de Fallido Sin perjuicio de la facultad discrecional de FONADE para cancelar el proceso de selección, el proceso podrá ser declarado fallido, entre otras, por las siguientes circunstancias cuando:

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a. Existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de una oferta. b. No se presente ninguna oferta. c. Habiéndose presentado únicamente una oferta, ésta incurra en alguna causal de

rechazo. d. Habiéndose presentado más de una oferta, ninguna de ellas se ajuste a los

requerimientos y condiciones consignados en estas reglas de participación. 2.4.10 Aceptación de la oferta de contrato La aceptación de la oferta y consecuente decisión de contratar por parte del ordenador de gasto, se podrá efectuar a través de un mensaje de datos, fax o cualquier otro procedimiento comercial aceptado. NOTA: CUANDO UN OFERENTE (SINGULAR O PLURAL) O ALGÚN INTEGRANTE DE UN OFERENTE PLURAL SE PRESENTE COMO OFERENTE SINGULAR O COMO INTEGRANTE DE UN OFERENTE PLURAL, DURANTE LA VIGENCIA 2015, A DOS (2) O MÁS PROCESOS DE SELECCIÓN DE INTERVENTORÍA PARA ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE ESTACIONES DE POLICÍA, ÚNICAMENTE SE LES PODRÁ ACEPTAR OFERTA PARA MÁXIMO DOS (2) CONTRATOS. PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA PRECISIÓN ANTERIOR SE ESTABLECERÁ COMO ORDEN PARA EFECTOS DE ACEPTAR OFERTA EL SIGUIENTE: EN LO SUCESIVO Y DURANTE LA VIGENCIA 2015 EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE INTERVENTORÍA PARA ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE ESTACIONES DE POLICÍA, SE ACEPTARÁ OFERTA EN EL MISMO ORDEN CRONOLÓGICO EN EL QUE SE EFECTÚEN LAS RESPECTIVAS AUDIENCIAS DE CIERRE Y APERTURA DE SOBRE ECONÓMICO DE CADA UNO DE ELLOS, PARA LO CUAL SE CONSIDERARÁ TANTO LA FECHA COMO LA HORA DE REALIZACIÓN. DE SER CONSIDERADO PRIMERO EN EL ORDEN DE ELEGIBILIDAD PARA ACEPTAR LA OFERTA DE UN TERCER CONTRATO, FONADE, ACEPTARÁ LA OFERTA DE QUIEN SE ENCUENTRE SEGUNDO EN EL ORDEN DE ELEGIBILIDAD EN EL RESPECTIVO PROCESO. 2.5 SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El oferente deberá presentar la documentación requerida para la suscripción del contrato dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la aceptación de la oferta y deberá presentarse ante FONADE, con el fin de firmar el respectivo contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso que, para el efecto, le dé la entidad. Cuando el oferente no aporte la documentación solicitada para la suscripción del contrato dentro del término establecido en este numeral sin justificación alguna, FONADE podrá desistir de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE, estuviere vigente a la fecha, si su oferta no fuere favorable o no estuviere vigente se podrá contratar con el siguiente y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.

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Si el oferente con quien se decide contratar no acepta dicha decisión y no suscribe el contrato, o si dentro del plazo comprendido entre la aceptación de la oferta y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o se evidencia que el oferente se encuentra incurso en alguna causal de rechazo prevista en las reglas de participación, o si el oferente dentro de dicho plazo, estando obligado a ello, no adelanta la renovación anual de la matricula de que trata el artículo 33 del Código de Comercio, FONADE desistirá de la aceptación de la oferta y podrá contratar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, con el oferente calificado en el siguiente lugar del orden, siempre y cuando su oferta fuere favorable para FONADE, estuviere vigente a la fecha, si su oferta no fuere favorable o no estuviere vigente se podrá contratar con el siguiente y así sucesivamente, siempre y cuando estos no se encuentren en ninguna de las situaciones descritas para el desistimiento. Si éste o alguno de estos, tampoco suscriben el contrato, dentro del plazo previsto en la comunicación respectiva, se aplicarán las mismas reglas con los siguientes oferentes en el orden, en tanto existan más oferentes favorables.

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CAPÍTULO TERCERO

3. DEL OFERENTE Y SU OFERTA 3.1 CONDICIONES GENERALES 3.1.1 Modalidades de participación. Podrán presentar oferta personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales o cualquier otra modalidad de asociación prevista en la ley. Las condiciones de participación previstas en las presentes reglas de participación para los consorcios o uniones temporales, se harán extensivas a cualquier modalidad de asociación prevista en la ley escogida por los oferentes. 3.1.2 Responsabilidad en la elaboración de la oferta Los oferentes deberán elaborar por su cuenta y riesgo la oferta, de acuerdo con lo solicitado en estas reglas de participación, las cuales harán parte integral del contrato. Se consideran como documentos oficiales del proceso de selección las reglas de participación y sus anexos, publicados en la página web de FONADE. La presentación de la oferta lleva implícitos el conocimiento y la aceptación, por parte de oferente, de todas las condiciones conforme a las cuales se ejecutará el contrato, incluyendo las propias de los sitios de trabajo, las leyes y normas que rigen para la región, entre otras, de tal manera que la oferta presentada deberá reflejar la totalidad de los costos en que se incurrirá para alcanzar la realización del objeto del contrato derivado de este proceso de selección. Así mismo, deberá tener en cuenta la movilización y permanencia en el sitio de los trabajos, tanto del personal como de los insumos, la situación de orden público, así como los demás aspectos que puedan incidir en la ejecución del contrato. Igualmente deberá considerar los aspectos relacionados en la Descripción y Aspectos Generales del objeto a contratar. 3.1.2.1 Ofertas alternativas o parciales No se aceptarán ofertas alternativas ni parciales. 3.1.2.2 Forma, identificación, estructura de la oferta y responsabilidad en la presentación de la misma La presentación de la oferta debe cumplir con los siguientes requisitos: a. La oferta debe ser presentada en idioma castellano, escrita por cualquier medio

mecánico, numeradas en la parte inferior todas las hojas que contiene, cada una de ellas conformará un folio. La oferta, todos los documentos que la integran y la totalidad de la correspondencia remitida dentro del presente proceso de selección deberán estar redactados en idioma castellano. Los documentos en idioma extranjero, por lo tanto, deberán venir acompañados de traducción simple al castellano, salvo en los casos en que la Ley exija traducción oficial o que se prevea en las presentes reglas de participación.

b. La oferta debe ser presentada en dos (2) sobres separados, cerrados y perfectamente identificados cada uno de ellos, como se establece en el literal e. del presente numeral.

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c. La documentación del Sobre No. 1 y del Sobre No 2 debe estar debidamente foliada, legajada o argollada de tal forma que no exista posibilidad de pérdida de documentos.

d. Los dos (2) sobres deben tener el siguiente contenido:

SOBRE No. 1: REQUISITOS MÍNIMOS

SOBRE No. 2: OFERTA ECONÓMICA IMPRESA.

e. Los sobres se deben identificar, cada uno de la siguiente manera:

FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE

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OBJETO: “INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE LA ESTACIÓN DE

POLICÍA EN EL MUNICIPIO DE MARIPI - BOYACÁ”

Sobre No: ___ Contenido: ______________________________ Oferente: ______________________________ Nit o C.C. del Oferente: _________________

Dirección, Ciudad, _____________ Teléfono: _____________

Fax: _____________

3.1.3 Vigencia de la oferta. La oferta deberá permanecer vigente por un período mínimo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. FONADE podrá solicitar, si ello fuere necesario, la ampliación de la vigencia de la oferta y, por ende, la ampliación de la garantía de seriedad de la misma, por el término que se requiera. En cualquier caso la ampliación del término de vigencia de la oferta será obligatoria hasta por 90 días, en el evento en que el requerimiento de FONADE exceda de este término, el oferente y su garante podrán decidir si amplían la vigencia de la oferta o si la retiran, sin que la Entidad pueda hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Durante el período de su vigencia, la oferta será irrevocable, de tal manera que el oferente no podrá retirarla, ni modificar los términos o condiciones de la misma, so pena de que FONADE haga efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2.1.6. Si por cualquier circunstancia se amplía el trámite del proceso de selección y el oferente presenta una ampliación a la garantía de seriedad de la oferta que comprenda tal ampliación, se entenderá que amplía su oferta y mantiene la totalidad de sus condiciones.

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En el evento en que el proceso de selección supere el término de vigencia de las ofertas exigido en este numeral y alguna(s) oferta(s) venza(n) sin que el(los) oferente(s) la(s) haya(n) ampliado y/o sin que haya(n) ampliado la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, se entenderá que desiste(n) de participar en el proceso de selección, so pena de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. 3.2 REQUISITOS MÍNIMOS 3.2.1. Requisitos de carácter jurídico 3.2.1.1. Carta de presentación de la oferta De acuerdo con el modelo del Formato 01 suministrado, la carta de presentación de la oferta debe estar suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurídica o por el representante designado por los miembros del consorcio o de la unión temporal, y avalada por un Ingeniero civil. Se deberá anexar copia de la cédula de ciudadanía de quien suscribe la oferta y de quien la avala, al igual que copia de la matrícula o tarjeta profesional de este último. Cuando el oferente o su representante tengan la condición de Ingeniero civil, no será necesario el aval de otra persona con igual profesión. Quien suscriba la carta de presentación de la oferta deberá:

a. Persona jurídica: Tener la calidad de representante legal o apoderado del oferente, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. En este último caso, la facultad de representación debe comprender la de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar aceptada su oferta) y liquidarlo. Si la presentación de la oferta implica la trasgresión del deber establecido en el numeral 7º del artículo 23 de la ley 222 de 1995, reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1925 de 2009 o si el representante legal tiene limitaciones delegadas de los estatutos sociales, el oferente individual o el integrante de la oferta conjunta deberá, además, allegar autorización de la junta de socios o asamblea general de accionistas, según corresponda.

b. Consorcio o unión temporal: Tener la calidad de representante principal del consorcio o unión temporal, con facultad expresa de actuar en nombre y representación del mismo. Tal facultad de representación debe comprender las de presentar la oferta, celebrar el contrato (en caso de resultar adjudicatarios) y liquidarlo.

3.2.1.2. Acreditación de la existencia y la representación legal Los oferentes que tengan la calidad de personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para el finalización del término para presentar ofertas, o sus documentos equivalentes en caso de personas jurídicas extranjeras expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de cierre, donde evidencie que el objeto social permite ejecutar el contrato objeto del presente proceso de selección. En tal documento deberá constar que la duración de la persona jurídica no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más. Así mismo, la persona jurídica debe contar con mínimo un (1) año de constitución. Deberá adjuntarse fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica. Si el representante legal de la persona jurídica tiene restricciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, deberá contar con el documento de autorización

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expresa del órgano competente desde el momento mismo de la presentación de la oferta. En el evento en que no se presente este documento con la oferta, el Comité Evaluador podrá solicitarlo, pero en todo caso la fecha de éste no podrá ser posterior a la de cierre del proceso. Los oferentes que tengan la calidad de personas naturales deberán presentar fotocopia de su documento de identificación, para el caso de comerciantes se deberá presentar el Registro Mercantil expedido a más tardar dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas. Las ofertas presentadas por personas naturales de origen extranjero que se encuentren dentro del país, deberán estar acompañadas de la autorización correspondiente, expedida de conformidad con las normas de control migratorio vigentes. Los oferentes plurales (uniones temporales o consorcios) deberán presentar el certificado de existencia y representación legal de las personas jurídicas cumpliendo con los requisitos del párrafo primero de este numeral y/o la fotocopia de la cédula de ciudadanía de las personas naturales que los conforman, para el caso de comerciantes se deberá presentar el Registro Mercantil expedido dentro del mes anterior a la fecha señalada para el cierre del término para presentar ofertas. Los oferentes extranjeros (personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia o las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia) o los integrantes extranjeros del oferente plural, para acreditar la existencia y representación legal deberán cumplir con lo establecido en el numeral 3.4, del presente documento. Así mismo, si el oferente se encuentra obligado a tener Revisor Fiscal conforme a lo descrito en el Artículo 203 del Código de Comercio y Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deberá encontrarse registrado debidamente el acto de nombramiento y posesión ante la Cámara de Comercio del domicilio Social del Oferente. 3.2.1.3. Documentos de constitución del consorcio o unión temporal El oferente, con la oferta, deberá anexar un documento suscrito por todos los integrantes de la forma asociativa escogida, o por sus representantes debidamente facultados, en el que conste la constitución de la unión temporal o el consorcio, según corresponda, en el cual se exprese lo siguiente: a. Identificación de cada uno de sus integrantes: Nombre o razón social, tipo y

número del documento de identificación y domicilio. b. Designación del representante: Deberá allegarse su identificación. c. Indicación de los términos y extensión de la participación en la oferta y en la

ejecución del contrato de cada uno de los integrantes de la forma asociativa, para el caso de unión temporal, así como las reglas básicas que regularán sus relaciones, para cualquier forma de oferente plural.

d. Así mismo, en tal documento deberá constar que la duración de la figura asociativa no es inferior a la duración del contrato objeto del presente proceso de selección y un (1) año más.

e. Indicación de la participación porcentual de cada uno de los integrantes en la forma asociativa correspondiente. La sumatoria de los porcentajes de participación no podrá exceder ni ser menor del 100%

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Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que el representante del consorcio o unión temporal tiene las siguientes facultades referentes a la etapa precontractual, contractual y postcontractual:

Presentación de la oferta y representación del consorcio o unión temporal en todas las diligencias del proceso de selección.

Suscribir el contrato y sus modificaciones. Suscribir el acta de liquidación y notificarse del acta de liquidación

unilateral.

Con la suscripción del documento de constitución del consorcio o unión temporal, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales que la duración de la forma de asociación escogida, no será inferior al lapso comprendido entre la fecha de entrega de la oferta y la liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección. Cualquier manifestación contraria a lo previsto en los incisos precedentes o que condicione tales preceptos, se entenderá por no escrita. El documento deberá ir acompañado de aquellos otros que acrediten que quienes lo suscriben tienen la representación y capacidad necesarias para dicha constitución y para adquirir las obligaciones solidarias derivadas de la oferta y del contrato resultante. Cualquier modificación al documento de constitución del consorcio o unión temporal deberá ser suscrita por la totalidad de integrantes del consorcio o unión temporal, y deberá tener la aprobación previa de FONADE. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá tener en cuenta que después de la presentación de la oferta, no podrá modificar o alterar el contenido sustancial de la información de los literales a, b, y e del presente numeral, ni tampoco alguno de los integrantes podrá desistir o ser excluido en la participación, so pena de aplicar el numeral 2.4.6. (Causales de rechazo). 3.2.1.4. Certificado de Pagos al Sistema de Seguridad Social y Aportes

Parafiscales. Cuando el oferente sea persona natural deberá adjuntar una certificación emitida por la entidad promotora de salud, pensión y riesgos laborales, expedida dentro de los 30 días calendario anteriores a la fecha señalada para la finalización del término para presentar ofertas, que demuestre estar afiliado al sistema de seguridad social en salud y en pensiones o fotocopia de las planillas de pago en donde conste que se encuentra al día por este concepto para la fecha de cierre del presente proceso, el valor cancelado, el periodo de cotización, la fecha de pago y la entidad promotora de salud y riesgos laborales a la que se encuentre afiliado cuando a ello haya lugar, en los términos del Literal a) del Artículo 2 de la Ley 1562 de 2012. En el caso de que tenga personal a su cargo, deberá acreditar la correspondiente declaración juramentada (Ley 789 de 2002), incluida la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), conforme lo señalado por el Decreto 2375 de 1974 y la Resolución 2370 de 2008, cuando a ello haya lugar o en su defecto la declaración de no estar obligado al pago de dicha contribución.

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En el caso de personas jurídicas, deberán presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, incluida la contribución al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción (FIC), conforme lo señalado por el Decreto 2375 de 1974 y la Resolución 2370 de 2008, cuando a ello haya lugar o en su defecto la declaración de no estar obligado al pago de dicha contribución. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de dichos aportes correspondientes a los últimos seis (6) meses, contados a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos. En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el oferente deberá anexar certificación expedida por la entidad con la cual existe el acuerdo de pago. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar el certificado aquí exigido. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal establecida en Colombia, deberán acreditar este requisito o certificar las circunstancias que demuestren que no tiene obligaciones frente al sistema de Seguridad Social en Colombia. Cuando se presente certificación suscrita por Revisor Fiscal, deberá aportarse fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, de la tarjeta profesional de contador y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. 3.2.1.5. Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación – RUP (No aplica para el presente proceso de selección) 3.2.1.6. Garantía de seriedad de la oferta El oferente deberá anexar a su oferta, a favor del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, una garantía que ampare la seriedad de su oferta, por un valor equivalente, como mínimo, al diez por ciento (10%) del valor del Presupuesto Oficial Estimado indicado en el numeral 1.4, con una vigencia igual a la señalada en el numeral 3.1.3 contada a partir de la fecha indicada en el cronograma general para la “finalización del término para presentar ofertas”. Esta garantía podrá consistir en póliza de seguro o garantía bancaria, otorgada por una compañía de seguros o una entidad bancaria, respectivamente, la cual deberá encontrarse legalmente establecida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera. Si se trata de una garantía bancaria, la entidad correspondiente deberá actuar por su cuenta incluso en calidad de corresponsal, sin que ello atenúe su responsabilidad o deteriore la calidad de la garantía, la cual deberá ser irrevocable y exigible a favor de FONADE a primer requerimiento, renunciando al beneficio de excusión.

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En caso de otorgar la garantía mediante póliza de seguros, esta debe corresponder a la Póliza de Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación, a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, deberá tomarse la garantía a nombre de todos y cada uno de los integrantes y deberá indicarse su respectivo porcentaje de participación en la forma asociativa correspondiente. La prima correspondiente a la garantía de seriedad de la oferta debe ser cancelada. El oferente debe anexar el recibo de pago de la prima o documento equivalente que certifique el pago de la misma, so pena de incurrir en la causal de rechazo contemplada en el numeral 2.4.6 de las presentes reglas de participación. En caso de requerirse la ampliación de la vigencia de la oferta, la vigencia de la garantía de seriedad deberá ser igualmente, ampliada.

3.2.1.7. Otros Documentos: En el caso de personas naturales es necesario adjuntar los siguientes documentos:

Certificación Bancaria El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria que relacionó en el formato de vinculación FAP 801

Registro Único Tributario – RUT. El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT, el cual deberá tener debidamente actualizada su actividad económica de acuerdo a la nueva clasificación de códigos CIIU y la inclusión del impuesto CREE, conforme lo dispuesto por el Decreto 1828 del 27/08/2013, si aplica.

Fotocopia Libreta Militar ( Cuando aplique) .

En caso de persona jurídica, es necesario adjuntar los siguientes documentos:

Registro Único Tributario – RUT. El oferente deberá anexar a la oferta fotocopia del Registro Único Tributario RUT, el cual deberá tener debidamente actualizada su actividad económica de acuerdo a la nueva clasificación de códigos CIIU y la inclusión del impuesto CREE, conforme lo dispuesto por el Decreto 1828 del 27/08/2013, si aplica.

Certificación Bancaria El oferente deberá anexar a la oferta la certificación de la cuenta bancaria que relacionó en el formato de vinculación FAP 801

Formato de vinculación FAP 801(Versión para diligenciar en línea)

Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberán aportar cada uno de los documentos señalados en el presente numeral. Formato de Vinculación FAP 801 (Versión para diligenciar en línea) El formato de vinculación deberá descargarse de la página Web de la entidad: http://www.fonade.gov.co, deberá seleccionar del Menú Principal la opción “Atención al ciudadano”, luego seleccionar la opción “Trámites y servicios” y en la lista:

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FORMATOS REQUERIDOS PARA TRÁMITES Y/O SERVICIOS que aparece el link “Formato de Solicitud de Vinculación (Versión para diligenciar en línea)” de acuerdo con lo siguiente: Al seleccionar el link le muestra el siguiente cuadro con lo cual podrá almacenar el formato de vinculación, el cual deberá diligenciar, imprimir y entregar con firma y huella de quien lo suscribe.

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En el menú Ayuda se encuentran detallados los pasos para realizar el registro de la información de las personas naturales y jurídicas que pretendan vincularse o se encuentren vinculadas con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, mediante el aplicativo “Formulario Solicitud de Vinculación”.

NOTA: El oferente deberá presentar con la oferta los documentos relacionados en este numeral, no obstante su NO presentación no será causal de rechazo. 3.2.2.2 Requisitos de Carácter Financiero (No aplica para el presente proceso de selección) 3.2.3 Requisitos de carácter técnico 3.2.3.1. Formato No. 03 – Experiencia del Oferente El oferente debe acreditar en su oferta, que cuenta con experiencia específica en: INTERVENTORÍA A ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS: PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE EDIFICACIONES.

La experiencia deberá ser acreditada con la ejecución de MÍNIMO UNO (1) Y MÁXIMO CINCO (5) CONTRATOS terminados en los últimos DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha establecida para presentar oferta.

Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a

DOS (2) VECES el valor del POE, expresado en SMMLV.

Los contratos aportados deberán demostrar en su conjunto, que se desarrolló Interventoría a Estudios Técnicos y Diseños para la Construcción y/o Ampliación de Edificaciones de MÍNIMO 1.000 m2 de Área construida de edificaciones.

Mínimo uno de los contratos aportados, debe ser de valor igual o superior al POE expresado en SMMLV.

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Para demostrar la experiencia específica el oferente debe presentar con su oferta el Formato No. 03 debidamente diligenciado e indicando en él toda la información allí solicitada. Así mismo, debe anexar la documentación adecuada y pertinente, que acredite clara y verazmente la realización de los contratos relacionados, cuyo número debe ser máximo el señalado anteriormente Los documentos de los contratos presentados y aportados con la oferta, que acrediten los relacionados en el Formato No. 03 deben permitir al Comité Evaluador realizar eficazmente la verificación y evaluación del factor técnico establecido en este numeral. La oferta deberá cumplir los requisitos antes señalados. INVOCACIÓN DE MÉRITOS DE EXPERIENCIA El Oferente podrá invocar méritos, es decir aportar la experiencia de que trata el presente numeral, a través de su empresa matriz y/o de su(s) subordinada(s) o controlada(s) o filial(es). Las compañías de las cuales se invoquen méritos, asumen la responsabilidad solidaria con el Oferente, por las obligaciones derivadas de la oferta y del eventual contrato a suscribir, para tal fin el Oferente debe obtener por parte del Representante Legal de dichas compañías una manifestación expresa en la que se haga constar que en el evento en que le sea adjudicado el contrato, éste se compromete a ejecutar y a suscribir el contrato en calidad de obligadas solidarias y a constituir un apoderado en Colombia con facultades para notificarse de actuaciones administrativas y judiciales. El Oferente deberá obtener de dichas compañías manifestación expresa de que se ha proferido la autorización respectiva de su máximo órgano directivo. Para que la invocación de méritos de experiencia sea válida, además de lo anterior, el Oferente deberá demostrar que la casa matriz, cuenta con una participación accionaria en la filial de mínimo el treinta por ciento (30%). 3.2.3.1.1. Acreditación de la Experiencia Específica del Oferente Para acreditar la experiencia específica requerida y las condiciones mínimas señaladas en el numeral 3.2.3.1., el oferente deberá presentar certificaciones, constancias o cualquier otro documento expedido por el contratante, su representante o por el supervisor del contrato. La documentación que se presente para la acreditación de la experiencia deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:

a. Nombre del contratante. b. Nombre del contratista. c. Si el contrato se ejecutó en consorcio, unión temporal u otra forma conjunta,

deberá indicar el nombre de sus integrantes y el porcentaje de participación de cada uno de ellos. Cuando en la certificación no se indique el porcentaje de participación, deberá adjuntarse copia del documento de constitución del consorcio, la unión temporal o la forma conjunta respectiva, o copia del contrato celebrado cuando en este consten tales porcentajes de participación.

d. Objeto del contrato. e. Valor total del contrato que se pretende acreditar. f. Lugar de ejecución. g. Fecha de inicio del contrato. h. Fecha de terminación del contrato. i. Área construida.

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j. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un contrato, el oferente debe señalar claramente en su oferta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso, que desde luego en ningún caso podrá ser superior al número de contratos establecidos en el numeral 3.2.3.1.

No se permite presentar autocertificaciones, entendidas como:

-Cualquier certificación expedida por el oferente para acreditar su propia

experiencia.

-Cualquier certificación expedida por Consorcios o Uniones Temporales en los

cuales el oferente o los integrantes del Consorcio o Unión Temporal hayan hecho

parte.

3.2.3.1.2. Verificación de la Experiencia Específica del oferente La valoración de la experiencia específica del oferente se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. La experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta cuando no cuente con más de tres (3) años de constituida y se hará en proporción a su participación en el capital social. La acreditación de esta experiencia se sujetará a las exigencias del numeral anterior

b. En caso de consorcios o uniones temporales, la experiencia será la sumatoria de las experiencias específicas de los integrantes que la tengan. Si la totalidad de la experiencia específica es acreditada por uno solo de los integrantes del consorcio, unión temporal, este deberá tener una participación igual o superior al 60% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. Si la experiencia específica es acreditada por más de uno de los integrantes del consorcio, unión temporal, aquel que aporte el mayor valor en contratos, respecto de los otros integrantes, deberá tener una participación igual o superior al 51% en el consorcio, unión temporal, en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. De igual manera los demás integrantes del oferente plural que aporten la experiencia específica, deben tener un porcentaje de participación en el consorcio o unión temporal MINIMO del 20% cada uno en el contrato derivado del presente proceso y en su ejecución. En todo caso, aquel o aquellos integrantes que no aporten experiencia específica no podrán tener mayor participación en la figura asociativa que aquellos que la acrediten.

c. El valor total del o los contratos ejecutados que se aporten para acreditar la experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final expedida por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación. En caso de presentar el valor en moneda extranjera, se aplicará lo siguiente:

Cuando el valor del contrato esté dado en dólares americanos (USD) se

convertirá a pesos colombianos utilizando para esa conversión la tasa

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representativa del mercado (TRM) vigente para la fecha de recibo final o terminación. Cuando la fecha de recibo final o de terminación del contrato no especifique el día, pero si el mes y el año, se tomará para su conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el último día hábil del mes en que haya terminado el contrato o se haya realizado su recibo final.

Cuando el valor del contrato esté dado en moneda extranjera diferente al

dólar americano, se realizará su conversión a dólares americanos de acuerdo con las tasas de cambio estadísticas publicadas por el Banco de la República, teniendo en cuenta la fecha de recibo final o de su terminación y, posteriormente, se procederá a su conversión a pesos colombianos de conformidad con la TRM vigente para la fecha de recibo final o de su terminación, según corresponda. Cuando la fecha de terminación Cuando la fecha de recibo final o de terminación del contrato no especifique el día, pero si el mes y el año, se tomará para su conversión la tasa representativa del mercado (TRM) vigente para el último día hábil del mes en que haya terminado el contrato o se haya realizado su recibo final.

d. El contrato deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del contrato la del recibo del informe final o del acta de recibo final, suscrita por el contratante o su representante, o la de terminación del contrato.

e. En los casos en que el contrato o los contratos hayan sido celebrados en

consorcio, unión temporal o bajo cualquier otra forma de participación conjunta, será tenida en cuenta la experiencia específica en su totalidad y el valor de acuerdo al porcentaje de participación.

f. No será considerada la experiencia que se pretenda acreditar con convenios interadministrativos para cuyo desarrollo se haya subcontratado la totalidad de la ejecución de la Interventoría.

g. En el evento en que pretenda acreditarse la experiencia con copia del contrato, este solo valdrá si se acompaña con la respectiva certificación que acredite el cumplimiento a satisfacción o el acta de terminación (en los casos en que no se ha liquidado el contrato) o con el acta de liquidación en los demás casos.

El comité Evaluador podrá solicitar otros documentos para acreditar la experiencia, dentro de los cuales se encuentran entre otros, las facturas cambiarias de compraventa que cumplan con los requisitos previstos en los artículos 772 y 774 del Código de Comercio. 3.2.3.2. Requisitos de Experiencia Específica del Personal principal requerido 3.2.3.2.1 Relación del personal principal requerido La relación del personal principal requerido deberá ser presentada por el oferente utilizando exclusivamente el Formato 04, incluyendo la información allí requerida, la cual deberá ser soportada de conformidad con los criterios y condiciones establecidas en el siguiente numeral. El personal principal requerido, con su perfil mínimo, es el relacionado a continuación:

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El personal permanecerá por TRES (3.0) MESES hasta entregar el resultado de Revisar y Validar los Estudios Técnicos y Diseños presentados por el Consultor.

PERSONAL PRINCIPAL ( I ) REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Título

Obtenido

TIEMPO MÍNIMO

REQUERIDO DE HABER

TERMINADO Y APROBADO ESTUDIOS(*)

Experiencia Específica

% de dedicación en la duración total del

contrato Como/En:

Número de

proyectos

Requerimiento particular

1 Director de

Interventoría

Arquitecto o Ingeniero

civil 6 años

Director de Interventoría

en la elaboración

de los estudios

técnicos y diseños para Construcción

de edificaciones

y/o ampliación de

edificaciones

3 proyectos

Con los proyectos aportados deberá acreditar un área

mínima de Estudios Técnicos y diseños de

1.000 m2, de área diseñada.

15,00% Deberá estar presente en la toma de decisiones, en los Comités de Seguimiento y cuando FONADE lo requiera.

(*)Se contará a partir de la expedición de la matrícula profesional cuando esta sea exigida para el ejercicio de la profesión por disposición legal aplicable.

El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.

3.2.3.2.2 Acreditación y Verificación de la experiencia específica del personal principal requerido Para efectos de la evaluación, el oferente deberá presentar, junto con su oferta, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para el equipo de trabajo principal señalado en el numeral anterior. No obstante, el oferente a quien se le acepte la oferta deberá contar para la ejecución del objeto contractual, con la totalidad del equipo humano requerido, es decir el personal principal requerido (I) más el personal mínimo requerido (II) y todo aquel indicado en el numeral 4.2.2 de las presentes reglas de participación. La valoración de la documentación aportada para efectos de demostrar las condiciones exigidas para el equipo de trabajo principal requerido se sujetará a las siguientes reglas especiales:

a. Para la acreditación de la experiencia específica de cada uno de los integrantes del personal principal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional y certificaciones de los proyectos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:

Nombre del contratante del profesional propuesto en el presente proceso Nombre del contratista (profesional propuesto en el presente proceso) Objeto del proyecto

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Valor del proyecto Fechas de inicio y terminación del proyecto Firma del personal competente

Nota.- En caso de que los oferentes presenten para acreditar la experiencia de los profesionales propuestos los contratos suscritos por los referidos profesionales, los mismos deben acompañarse en todo caso de las certificaciones, actas de recibo final o actas de liquidación suscritas por el contratante o su representante, lo anterior para evidenciar la ejecución efectiva del contrato o el proyecto acreditado.

b. Las certificaciones de experiencia en idioma diferente al castellano deberán acompañarse de la traducción correspondiente.

c. La experiencia de los profesionales cuando se solicite, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.

Para el caso de los profesionales cuya tarjeta o matrícula profesional no indique la fecha de su expedición, deberán aportar el documento expedido por el ente correspondiente en donde se indique la fecha de expedición de la misma o la certificación expedida por el ente de educación superior respectivo en donde conste la fecha de terminación y aprobación del pensum académico.

Para el caso particular de los Ingenieros, la experiencia profesional sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional - autorización estatal del respectivo ejercicio. (a partir del 9 de octubre de 2003 fecha de expedición de la Ley 842 de 2003)

d. El proyecto deberá estar terminado en la fecha prevista para la finalización del término para presentar ofertas. Para el presente proceso selección, se tomará como fecha de terminación del proyecto la del recibo del informe final o del acta de recibo final o el acta de liquidación suscrita por el contratante o su representante.

e. Los estudios de educación superior (pregrado y postgrado), así como los estudios técnicos se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificados de obtención del título correspondiente.

f. En caso que se presente(n) certificación(es) o constancia(s) que contenga(n) más de un proyecto, el oferente debe señalar claramente en su oferta, cuál o cuáles de ellos aporta al proceso.

g. El valor total del o los contratos ejecutados que se aporten para acreditar la

experiencia específica será aquel que tuvieron a la fecha de recibo del informe final o la del acta de recibo final por el contratante o su representante o a la terminación del contrato, y la conversión a salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) se hará conforme al vigente en el año de recibo final o terminación.

h. En el caso en que el oferente o alguno de los miembros del consorcio o unión

temporal sea quien certifique la experiencia de alguno de los profesionales que presenta en la oferta por haber sido su contratante, deberá adjuntarse adicionalmente el respectivo contrato y/o la debida acta de terminación y/o liquidación y/o pago de parafiscales como empleado del mismo. Así mismo,

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Fonade se reserva la facultad de solicitar documentación adicional para verificar los requisitos de los profesionales.

3.3 OFERTA ECONÓMICA

El oferente debe formular su oferta económica exclusivamente en el Formato 07, 07 A, 11 mediante una hoja de cálculo de formato Excel, el cual deberá presentar en medio físico impreso y magnético, de acuerdo con las siguientes reglas: Al momento de diligenciar el formato No 07, el oferente deberá considerar: Deberá discriminar claramente:

SUBTOTAL VALOR INTERVENTORÍA

IVA

VALOR TOTAL OFERTA. Al momento de diligenciar el formato No 07 A, el oferente deberá considerar:

a) Personal profesional para la INTERVENTORÍA.

b) Personal técnico y auxiliar para la INTERVENTORÍA.

c) Otros costos directos.

d) Factor multiplicador.

e) IVA. f) VALOR TOTAL OFERTA

3.3.1 VALOR TOTAL DE LA OFERTA.

La totalidad del personal requerido para la ejecución del objeto contractual de conformidad con los numerales 3.2.3.2.1 y 4.2.2, de las presentes reglas de participación.

Elaborarse utilizando la metodología del factor multiplicador, para lo cual deberá tener en consideración la descripción contenida en el Anexo 8 (Metodología del factor multiplicador)

Un factor multiplicador que en ningún caso podrá ser inferior al 240%, el cual aplicó a los costos del personal requerido para la ejecución de LA INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS.

Deberá expresar todos los valores en pesos colombianos.

Deberá ajustar todos los valores al peso, es decir sin decimales. Para el efecto, se aplicará la metodología de redondeo indicada en las presentes reglas de participación.

El plazo de ejecución de la INTERVENTORÍA señalado en el numeral 1.5.

La forma y el sistema de pago señalados en el estudio previo de las presentes reglas de participación.

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Las variables económicas que estime pertinentes, teniendo en cuenta la totalidad de las condiciones previstas en las presentes reglas de participación. Las variables deben tener en cuenta, así como las proyecciones que de ellas se realicen, para efectos de la formulación de la oferta económica, son de responsabilidad exclusiva del oferente y, por tanto, serán por su cuenta y riesgo las diferencias que puedan presentarse entre dichas proyecciones y el comportamiento real de las variables durante la ejecución del contrato.

La información contenida en la descripción general objeto de INTERVENTORÍA (numeral 1.3).

Las condiciones y características técnicas del objeto de INTERVENTORÍA, así como las leyes y normas que rigen para la región y las propias del sitio donde se desarrollará el contrato. De igual forma, todos los costos que se requieran para la correcta ejecución del objeto del contrato derivado del presente proceso de selección, entre ellos los generados por el transporte del personal, equipo, materiales, etc. Del mismo modo, deberá considerar las condiciones, de orden público.

La totalidad de los tributos, independientemente de la denominación que asuman o del nivel territorial del que provengan, que se causen o llegaren a causar por la celebración, ejecución y liquidación del contrato objeto del presente proceso de selección, serán de su cargo exclusivo.

Que el valor de la oferta económica no puede ser superior al 100% del presupuesto oficial total estimado señalado en el numeral 1.4

Hará parte de la oferta económica, igualmente, la estimación del factor multiplicador, para lo cual el oferente deberá diligenciar y presentar el Formato No. 11, en medio físico y magnético, en el momento que el comité evaluador así lo requiera.

La estimación que realice el oferente del factor multiplicador deberá considerar la información presentada en el Anexo 8 adjunto a las presentes reglas de participación.

3.4 RECIPROCIDAD En los términos señalados en el Artículo 51 del Decreto Ley 019 de 2012 en concordancia con el artículo 150 del Decreto 1510 de 2013, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a: a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho estado; y c) a las servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal b) anterior en relación con un estado en particular.

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Tanto las certificaciones como la información sobre los acuerdos comerciales suscritos por Colombia están disponibles en la página del SECOP. El oferente podrá presentar las respectivas consultas del SECOP y en una carta indicará que su oferta cumple con los requisitos para que se le otorgue tratamiento de bienes y servicios nacionales pese a ser de origen extranjero, en virtud del principio de reciprocidad. La entidad verificará dicha información. Para el presente proceso se atenderán las siguientes definiciones: Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el Decreto 2680 de 2009. Son servicios de origen nacional aquellos prestados por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia. Para el caso de Bienes de Origen Nacional, el proponente deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Por su parte, tratándose de servicios de origen nacional la forma de acreditarlo será certificado en la Cámara de Comercio o estatutos si se trata de empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional o siguiendo lo establecido en el presente numeral sobre la reciprocidad. 3.5 CONDICIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS A LOS OFERENTES QUE SEAN PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN DOMICILIO EN EL PAÍS, O PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS QUE NO TENGAN ESTABLECIDA SUCURSAL EN COLOMBIA CON LA FINALIDAD DE VERIFICAR LA CAPACIDAD JURÍDICA, Y LA CAPACIDAD FINANCIERA. 3.5.1 CAPACIDAD JURÍDICA Personas Naturales: Las personas naturales extranjeras, deberán acreditar su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte, y si se encuentra residenciado en Colombia, mediante la presentación de copia de la Cédula de Extranjería expedida por la autoridad competente. Personas Jurídicas: Las personas jurídicas extranjeras deberán cumplir los siguientes requisitos:

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a) Acreditar su existencia y representación legal, para lo cual deberá presentar un

documento expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio,

expedido por lo menos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de

cierre, en el que conste su existencia, objeto, fecha de constitución (que en todo

caso deberá ser anterior a la fecha de cierre), vigencia, nombre del representante

legal de la sociedad o de la persona o personas que tengan la Capacidad Jurídica

para comprometerla y sus facultades señalando expresamente, si fuere el caso,

que el representante no tiene limitaciones para presentar la Propuesta. En el

evento en que conforme a la jurisdicción del Interesado extranjero no hubiese un

documento que contenga la totalidad de la información, presentarán los

documentos que sean necesarios para acreditar lo solicitado en el presente literal

expedidos por las respectivas autoridades competentes.

Si en la jurisdicción no existiese ninguna autoridad o entidad que certifique la información aquí solicitada, el Oferente extranjero deberá presentar una declaración juramentada de una persona con Capacidad Jurídica para vincular y representar a la persona jurídica en la que conste que (1) no existe autoridad u organismo que certifique lo solicitado en el presente numeral; (2) la información requerida en el presente numeral; y (3) la Capacidad Jurídica de la persona que efectúa la declaración para vincular y representar a la persona jurídica y de las demás personas que puedan representar y vincular a la misma, si las hay.

b) Acreditar que su objeto social principal o complementario permite la celebración y

ejecución del Contrato, para lo cual presentará un extracto de sus estatutos

sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado (esta

persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a)

anterior).Para estos efectos, la autorización se entiende contenida dentro de las

autorizaciones generales otorgadas para comprometer a la persona jurídica.

c) Acreditar la suficiencia de la capacidad jurídica de su(s) representante(s) legal(es)

o de su(s) apoderado(s) especial(es) en Colombia para la suscripción del Contrato,

para lo cual presentará un extracto de sus estatutos sociales o un certificado del

representante legal o funcionario autorizado (esta persona deberá aparecer en los

documentos señalados en el literal (a) anterior).

d) Acreditar que su duración es por lo menos igual al Plazo Total Estimado del

Contrato y cinco (5) años más, para lo cual presentará un extracto de sus

estatutos sociales o un certificado del representante legal o funcionario autorizado

(esta persona deberá aparecer en los documentos señalados en el literal (a)

anterior).

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e) Si (el)(los)representante(s) legal(es) tuviere(n) limitaciones estatutarias para

presentar la Propuesta o suscribir el Contrato y en general para efectuar cualquier

acto derivado del proceso licitatorio o de su eventual condición de adjudicatario,

deberá adjuntarse una autorización del órgano social competente de la sociedad o

persona jurídica, en la cual se eliminen dichas limitaciones(se entenderá que se

verificará la limitación respecto de la(s) persona(s) que esté(n) facultada(s) para

actuar en el presente proceso y no respecto de aquellos representantes que no

estén representando al oferente en la presente oferta cerrada de contrato, de

manera que la limitación solamente deberá levantarse respecto de aquél

(aquellos) representante(s) que suscriban documentos que sean presentados en la

Propuesta, o si la duración de la persona jurídica no fuese suficiente en los

términos de estas reglas de participación, se adjuntará un documento en el que

conste que el órgano social competente ha decidido aumentar el plazo de la

persona jurídica en caso de resultar Adjudicatario y antes de la suscripción del

Contrato o de la constitución de la sociedad si se presenta bajo promesa de

sociedad futura.

f) Adicionalmente a lo exigido en los literales (a) y (e) anteriores, si la Propuesta

fuera suscrita por una persona jurídica extranjera a través de la sucursal que se

encuentre abierta en Colombia y/o por el representante de ésta, deberá

acreditarse la Capacidad Jurídica de la sucursal y/o de su representante, mediante

la presentación del original del certificado de existencia y representación legal en

una fecha de expedición máximo de un (1) mes antes de la fecha de cierre del

presente proceso de selección por la Cámara de Comercio de la ciudad de la

República de Colombia en la cual se encuentre establecida la sucursal.

g) Cuando el representante legal de la sucursal tenga limitaciones para presentar la

Propuesta, suscribir el Contrato o realizar cualquier otro acto requerido para la

contratación en caso de resultar Adjudicatario, se deberá presentar en la

Propuesta copia del acta en la que conste la decisión del órgano social

competente correspondiente de la sociedad extranjera, que autorice la

presentación de la Propuesta, la celebración del Contrato y la realización de los

demás actos requeridos para la contratación en caso de resultar Adjudicatario.

NOTA 1: En el evento en que participen oferentes cuya naturaleza corresponda a organismos internacionales de derecho público derivados de tratados o instrumentos internacionales de los que haga parte el Estado Colombiano, su acreditación se realizará mediante certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores), la cual deberá contener lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado Adicionalmente el oferente deberá aportar copia simple del tratado o instrumento internacional respectivo.

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3.5.2 Apoderado Las personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia, y las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia, deberán acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la Propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias de la presente oferta cerrada de contrato, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran, así como el Contrato, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente documento. Dicho apoderado podrá ser el mismo apoderado único para el caso de personas extranjeras que participen en Consorcio o Unión Temporal y en tal caso, bastará para todos los efectos, la presentación del poder común otorgado por todos los participantes del Consorcio o Unión Temporal con los requisitos de autenticación, Consularización y traducción exigidos en el Código de Comercio de Colombia. El poder a que se refiere este párrafo podrá otorgarse en el mismo acto de constitución del Consorcio o Unión Temporal. Para fines de claridad únicamente, las personas naturales y jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia podrán designar a más de una persona como su apoderado en Colombia, caso en el cual podrá indicar a su entera discreción las condiciones o las limitaciones a los apoderados. En todo caso, si no se precisan tales condiciones y/o limitaciones, FONADE presumirá que cualquiera de los apoderados podrá suscribir y vincular al oferente extranjero sin domicilio en Colombia que no sea Consorcio o Unión Temporal. 3.5.3 Capacidad Financiera (No aplica para el presente proceso de selección)

3.5.4 Documentos otorgados en el extranjero Los documentos otorgados en el extranjero deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso Colombiano (Ley 1564 de 2012) y 480 del Código de Comercio Colombiano y en la Resolución 7144 del 20 de octubre de 2014 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia o con el requisito de la apostille contemplado en la Ley 455 de 1998, según sea el caso, siempre que de conformidad con dichas disposiciones así se requiera. 3.5.5 Consularización Al tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código de Comercio, “los documentos otorgados en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes.” En el caso de sociedades, conforme lo prevé el citado artículo del Código de Comercio “al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país”. Surtido el trámite anteriormente señalado, tales documentos deberán ser presentados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del cónsul y demás trámites a que haya lugar.

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3.5.6 Apostilla Tratándose de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, conforme lo prevé la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de Consularización señalado previamente, siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. En este caso solo será exigible la apostilla, trámite que consiste en el certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la, persona firmante del documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen. Si la Apostilla está dada en idioma distinto del castellano, deberá presentarse acompañada de una traducción oficial a dicho idioma y la firma del traductor legalizada de conformidad con las normas vigentes.

Nota: Los documentos con su respectivo trámite de apostille podrán ser aportados en copia simple o copia auténtica, pero deben ser legibles y en todo caso, FONADE se reserva el derecho de solicitar aclaración o la exposición del original, cuando la copia aportada no sea clara o legible.

3.5.7 Títulos obtenidos en el exterior El oferente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá acreditar la convalidación y homologación de estos títulos ante el Ministerio de Educación Nacional, para lo cual deberá iniciar con suficiente anticipación los trámites requeridos. El Ministerio de Educación Nacional homologa los estudios de pregrado (universitarios) por disciplina y/o licenciatura y los de postgrado en los niveles de especialización, maestría y doctorado. 3.5.8 Autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en las presentes reglas de participación, deberá presentar la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares para el caso de ingenieros y profesionales afines, y para las demás profesiones por la autoridad respectiva.

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CAPÍTULO CUARTO

4. CONDICIONES CONTRACTUALES GENERALES Las condiciones generales del contrato resultante del presente proceso de selección, podrán verificarse en el anexo 10 “MINUTA DEL CONTRATO”, adicional a éstas, el contratista deberá cumplir las siguientes condiciones:

4.1.1. Actividades adicionales no previstas

FONADE podrá ordenar, por escrito, la ejecución de las actividades adicionales no previstas por las partes siempre que las mismas resulten necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y la debida atención de las finalidades de la contratación. EL CONTRATISTA estará en la obligación de ejecutarlas aplicando los procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades previstas. Las actividades adicionales sólo se ejecutarán previa suscripción del respectivo contrato adicional y la ampliación o modificación de los costos establecidos en la oferta económica inicialmente presentada por EL CONTRATISTA, los cuales se incluirán de conformidad con el numeral 4.1.2.

4.1.2. Relación de costos

El contrato incluirá la relación de costos presentada por EL INTERVENTOR en su oferta económica, de acuerdo con el siguiente detalle: FORMATO 07A

OFERENTE:

INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA EN EL MUNICIPIO DE MARIPI - BOYACÁ

PERSONAL PROFESIONAL

CONCEPTO

A B C D E F

Personal Profesional

CANTIDAD

SUELDO MES

BÁSICO

% DEDICACI

ÓN

F.M. %

VALOR MES

(AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL

(ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL PROFESIONAL (1)

PERSONAL TECNICO

Personal Técnico

CANTIDAD

SUELDO MES

BÁSICO

% DEDICACI

ÓN

F.M. % VALOR MES

(AxBxCxD)

No. DE MESES

TOTAL PARCIAL

(ExF)

SUBTOTAL COSTO PERSONAL TÉCNICO (2)

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OFERENTE:

INTERVENTORIA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y DE CONTROL PRESUPUESTAL A LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y DISEÑOS DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA EN EL MUNICIPIO DE MARIPI - BOYACÁ

PERSONAL PROFESIONAL

OTROS COSTOS DIRECTOS

OTROS COSTOS DIRECTOS UND CANTIDAD

VR. UNITARIO TOTAL

SUBTOTAL OTROS COSTOS DIRECTOS (3)

RESUMEN GENERAL

COSTO TOTAL (1+2+3)

IVA 16%

VALOR TOTAL INTERVENTORÍA

4.1.3. Prohibición

Le está prohibido a EL CONTRATISTA ejecutar actividades adicionales no previstas en el contrato, sin que, previamente, se haya suscrito entre las partes la respectiva modificación el respectivo contrato adicional. Cualquier actividad que ejecute sin la celebración previa del documento contractual será asumida por cuenta y riesgo DEL CONTRATISTA, de manera que FONADE no reconocerá su costo.

4.1.4. Determinación del precio

Si el costo de una o algunas de las actividades adicionales no previstas no puede establecerse de conformidad con la relación de costos presentada por EL CONTRATISTA, el mismo será acordado entre EL CONTRATISTA y el supervisor y sometido a la aprobación del ordenador del gasto, quien previa la solicitud de la gerencia suscribirá la adición/contrato adicional respectiva. En el caso en que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que FONADE informe a EL CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar actividades adicionales no previstas, éste no convenga en llevarla a cabo, FONADE podrá contratar su ejecución con un tercero; en tal evento, EL CONTRATISTA autoriza a FONADE para que le sea descontada, de las sumas a él adeudadas, la diferencia entre el valor acordado con el tercero por la ejecución de la actividad correspondiente y el previsto en la relación de costos de su oferta.

4.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Sin perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, las contenidas en el Manual de Interventoría de FONADE, la cual se entiende incorporada al contrato resultante del presente proceso y de aquellas contenidas en otros apartes de las presentes reglas de participación y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, y las siguientes:

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4.2.1. Obligaciones Generales

a. Realizar la INTERVENTORÍA requerida, bajo las condiciones presentadas en el Anexo No.1 Estudio Previo.

b. Cumplir a cabalidad con el objeto DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, observando en todo momento, el régimen de contratación; acatando la Constitución, la Ley y demás normas pertinentes.

c. Dar cumplimiento a las responsabilidades del interventor según lo consignado en el Manual de Interventoría de FONADE y acorde con lo requerido en las presentes reglas de participación y sus anexos.

d. Efectuar, durante toda la ejecución DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, las recomendaciones y observaciones que considere oportunas sobre la información analizada e identificar posibles imprecisiones, vacíos y en general cualquier condición que según su experiencia, conocimiento, metodologías propuestas y mejores prácticas comúnmente aceptadas, puedan afectar el desarrollo de los Contratos y Convenios, con miras a subsanar estos aspectos de manera oportuna.

e. Revisar, hacer las observaciones y las recomendaciones pertinentes y aprobar todos los documentos y entregables.

f. Suscribir el Acta de Inicio, si a ello hubiere lugar. g. Reportar y alimentar en el sistema COBRA de FONADE los resultados de las

revisiones efectuadas en relación con el avance del proyecto objeto de la interventoría, de conformidad con las instrucciones que para tal efecto le imparta el supervisor del contrato (cuando aplique)

4.2.2. Obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución

del objeto contractual

Presentar al supervisor del contrato, con cinco (5) días de antelación al inicio de la etapa donde desarrollará las actividades que le correspondan, los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido (II), para la ejecución del contrato: El personal permanecerá por TRES (3.0) MESES hasta entregar el resultado de Revisar y Validar los Estudios Técnicos y Diseños presentados por el Consultor.

PERSONAL MÍNIMO (II) REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Título

Obtenido

Tiempo mínimo

requerido después de

haber terminado y aprobado

estudios (*)

Experiencia específica

% De dedicación en la duración total del

contrato Como/En:

Número de

proyectos

Requerimiento particular

1 Director de Interventoría

Arquitecto o Ingeniero civil

6 años

Director de Interventoría en la elaboración de los estudios técnicos y diseños para Construcción de edificaciones y/o ampliación de edificaciones

3 proyectos

Con los proyectos aportados deberá acreditar un área mínima de Estudios Técnicos y diseños de 1.000 m2, de área diseñada.

15,00% Deberá estar presente en la toma de decisiones, en los Comités de Seguimiento y cuando FONADE lo requiera.

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PERSONAL MÍNIMO (II) REQUERIDO PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cantidad Cargo a

desempeñar Título

Obtenido

Tiempo mínimo

requerido después de

haber terminado y aprobado

estudios (*)

Experiencia específica

% De dedicación en la duración total del

contrato Como/En:

Número de

proyectos

Requerimiento particular

1

Arquitecto de Interventoría Diseñador y urbanismo

Arquitecto 6 años

Arquitecto diseñador y/o interventor a diseños para proyectos de construcción y/o ampliación de edificaciones

3 proyectos

Con los proyectos aportados deberá acreditar un área mínima de Estudios Técnicos y diseños de 1.000 m2, de área diseñada.

15,00%

1 Especialista en Geotecnia

Ingeniero civil con posgrado en Geotecnia

6 años

Responsable de Revisar y validar y/o responsable de los estudios de suelos en proyectos de edificaciones.

3 proyectos

N.A. 10,00%

1

Especialista Hidráulico

Ingeniero civil con posgrado en Hidráulica o Recursos Hídricos o Hidrosanitario

4 años

Responsable de Revisar y validar y/o responsable de los diseños Hidro-Sanitarios en proyectos de edificaciones

2 proyectos

N.A.

10,00%

1

Electricista y en redes de voz y datos

Ingeniero Electricista o eléctrico

4 años

Responsable de Revisar y validar y/o responsable de los diseños Eléctricos en proyectos de edificaciones

2 proyectos

N.A.

10,00%

1 Especialista Estructural

Ingeniero civil con posgrado en estructuras

4 años

Diseñador Estructural o Calculista Estructural y/o interventor a Diseños de Edificaciones

2 proyectos

N.A.

10,00%

1

Profesional de Costos y Presupuestos

Ingeniero civil o arquitecto

4 años

Responsable de Revisar y validar y/o de elaborar los presupuestos y programación, en proyectos de construcción y/o ampliación de edificaciones

2 proyectos

N.A.

15,00%

1 Especialista Bioclimático

Arquitecto o Ingeniero civil con posgrado en arquitectura bioclimática y sostenibilidad, o arquitectura bioclimática o bioclimatismo

6 años

Responsable de Revisar y validar y/o de realizar los diseños bioclimáticos en proyectos de edificaciones

3 proyectos

N.A. 10,00%

1 Topógrafo Topógrafo 2 años N.A. N.A. N.A. 10,00%

1 Cadenero N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. 10,00%

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(*)Se contará a partir de la expedición de la matrícula profesional cuando esta sea exigida para el ejercicio de la profesión por disposición legal aplicable. El personal anteriormente descrito junto con el personal principal establecido en el numeral 3.2.3.2 será de carácter obligatorio en el contrato, por lo cual el contratista lo deberá tener en cuenta y considerar en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica. En caso de incumplimiento por parte DEL CONTRATISTA en la presentación de los soportes del personal antes indicado, en el plazo señalado, se procederá a la aplicación de las sanciones contractuales correspondientes. Los soportes para acreditar las condiciones mínimas exigidas deberán sujetarse a las siguientes condiciones:

a. Para los profesionales del equipo de trabajo, se deberá presentar la respectiva matrícula o tarjeta profesional. La experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Para el caso particular de los Ingenieros, la experiencia profesional sólo se computará a partir de la expedición de la Matrícula Profesional - autorización estatal del respectivo ejercicio. (a partir del 9 de octubre de 2003 fecha de expedición de la Ley 842 de 2003)

b. Los postgrados se acreditarán mediante la copia de los diplomas respectivos o de las actas de grado. Igualmente, podrán ser acreditados mediante certificados en los que conste la obtención del título.

c. Para la acreditación de la experiencia específica de cada uno de los integrantes del personal requerido deberán presentar la matrícula o tarjeta profesional y certificaciones de los proyectos ejecutados o su respectiva acta de liquidación o cualquier otro documento debidamente firmado por el contratante que contenga como mínimo la siguiente información:

Nombre del contratante del profesional propuesto en el presente proceso Nombre del contratista (profesional propuesto en el presente proceso) Objeto del proyecto Valor del proyecto Área diseñada Fechas de inicio y terminación del proyecto Firma del personal competente

Nota.- En caso de que el contratista presente para acreditar la experiencia de los profesionales propuestos los contratos suscritos por los referidos profesionales, los mismos deben acompañarse en todo caso de las certificaciones, actas de recibo final o actas de liquidación suscritas por el contratante o su representante, lo anterior para evidenciar la ejecución efectiva del contrato o el proyecto acreditado

En el caso en que el constratista o alguno de los miembros del consorcio o unión temporal (en caso en que sea figura asociativa) sea quien certifique la experiencia de alguno de los profesionales que presenta en la oferta por haber sido su contratante, deberá adjuntarse adicionalmente el respectivo contrato y/o la debida acta de terminación y/o liquidación y/o pago de parafiscales como empleado del mismo. Así mismo, Fonade se reserva la facultad de solicitar documentación adicional para verificar los requisitos de los profesionales.

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1. Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el

contrato, además del personal principal y mínimo exigido. En ningún caso podrá presentar equipo de trabajo que se encuentre comprometido hasta el 100% de tiempo de dedicación en contratos en ejecución con FONADE.

2. Garantizar que todos los profesionales a quienes se les asignen labores en

desarrollo del contrato cuenten con matrícula o tarjeta profesional vigente ( cuando aplique)

3. Suministrar y mantener, durante la ejecución del contrato y hasta la liquidación del

mismo, el personal profesional ofrecido, exigido y necesario. En caso de que el contratista requiera cambiar alguno de los profesionales y demás personal ofrecido y/o presentado, este deberá tener un perfil igual o superior al exigido en las presentes reglas de participación, sin perjuicio de la regulación específica que sobre este aspecto se establece para el equipo de trabajo. En todo caso, el supervisor deberá aprobar, previamente, el reemplazo.

4. Asumir, por su cuenta y riesgo, el pago de los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones y honorarios de todo el personal que ocupe en la ejecución la Interventoría, quedando claro que no existe ningún tipo de vínculo laboral de tal personal con FONADE, ni responsabilidad en los riesgos que se deriven de esa contratación.

5. Responder por cualquier tipo de reclamación, judicial o extrajudicial, que instaure,

impulse o en la que coadyuve su personal o sus subcontratistas contra FONADE, por causa o con ocasión del contrato.

6. Las obligaciones relacionadas con el personal requerido para la ejecución del objeto contractual será objeto de especial verificación por el supervisor del contrato y su incumplimiento, incluida la ausencia injustificada de una o varias de las personas que hacen parte del equipo de trabajo, acarreará la imposición de las sanciones contractuales correspondientes.

4.2.3. Obligaciones de carácter particular

Las obligaciones particulares del contratista, corresponden a las detalladas en el Anexo 01 Estudios Previos que hace parte integral de éste documento.

4.3. CONOCIMIENTO DEL CONTRATISTA SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Se entiende por las partes que EL CONTRATISTA ha hecho sus propias averiguaciones, estudios y proyecciones, y ha analizado las condiciones técnicas, sociales, de orden público y las demás circunstancias relevantes bajo las cuales se adelantará la ejecución del contrato principal, objeto de esta interventoría. En consecuencia, se considera conocedor de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de asumir totalmente, a su riesgo, las obligaciones derivadas del contrato, tal como efectivamente lo hace con la presentación de la oferta y, posteriormente, de resultar adjudicatario, con la suscripción del mismo.

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CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA MCC 028-2015 Página 49 de 50

CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA EL CONTRATISTA adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia leal, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada. PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato. PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.

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PROPIEDAD INTELECTUAL – DERECHOS DE AUTOR Todo el material documental que se llegare a producir en desarrollo del contrato a celebrar con EL CONTRATISTA, será de propiedad exclusiva de FONADE; por lo que EL CONTRATISTA aceptará esta condición con su firma en el contrato respectivo. Por lo anterior, el MINISTERIO DEL INTERIOR será el titular absoluto de los derechos de autor patrimoniales de los productos materiales e inmateriales y podrá realizar todas las actividades de uso y goce sobre los mismos. Así mismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR observará en rigor, los derechos morales de autor y la propiedad intelectual de EL CONTRATISTA, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inembargables, conforme con lo consagrado en el Artículo 61 de la Constitución Política Colombiana y en las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, así como lo dispuesto en los artículos 271 y 272 del Código Penal Colombiano. NOTA: LOS RESULTADOS DE LA INTERVENTORÍA CONTRATADA POR FONADE, SERÁN PROPIEDAD DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, Y PODRÁN SER UTILIZADOS TOTAL O PARCIALMENTE COMO PROTOTIPOS EN OTROS PROYECTOS.