fojas cero 257 - mayo 2015

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Mayo 2015 • FOJAS CERO Nº 257 • 1 Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 24 Nº 257 • Mayo 2015 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753- 4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Respaldo a De Luca Transplante cruzado Divorcio cibernético Dialoguitos (Continúa en página 2) Funcionamiento del expediente electrónico Aplazado hasta el 1° de Septiembre En este mes de mayo de 2015 debía comenzar a implementarse el expediente electrónico dispuesto por la Acordada 3/2015 (ver nota adjunta), pero una presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitó postergar los plazos. La Corte Suprema dis- puso su aplazamiento hasta el primer día hábil de septiembre de 2015. Las razones del pedido El argumento de la solicitud del Colegio Público se sustentó en la impo- sibilidad material de capacitar a todos los abogados en el funcionamiento del nuevo sistema, que implica un cambio cultural muy profundo. El pedido del Colegio Público agregó que “también es importante poner en su conocimiento que muchos letrados carecen hoy del equipamiento técnico necesario para poder sumarse a este avance tecnológico, por lo que nos encontramos analizando los me- dios para asistirlos en la actualización de las herramientas necesarias (com- putadoras, scanners, etc.)”. Con respecto a los Juzgados, tam- bién existen dificultades tecnológicas para la implementación. Al respecto, la misiva enviada por el Colegio señaló: “Tampoco escapa a nuestro conoci- miento que, a los efectos de evitar el fracaso de este proceso que apoyamos en su concepción, debe contemplarse el otorgamiento del tiempo necesario a algunos Juzgados, -especialmente los del fuero Laboral y de Seguridad Social-, para que puedan adecuarse a las nuevas necesidades tecnológicas para implementar las plataformas re- queridas, teniendo en cuenta la gran Acordaron: Aprobar pautas ordenatorias para garantizar el adecuado y actualizado uso de los Nuevos Sistemas Informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto tratamiento de las particulares características que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso y, en función de ello, establecer que: 1.- Se fijará la progresiva estandariza- ción de carátulas, cédulas, formularios, Mandamientos, Edictos, Ingreso de cantidad de expedientes asignados y la sensibilidad de la materia confiada que afecta a los sectores más vulnerables de la población.” La decisión de la Corte En acuerdo del 29 de abril, el máximo tribunal dispuso el aplaza- miento de la entrada en vigencia de las disposiciones de la Acordada 3/2015. Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maque- da dictaron la Acordada 12/2015, en la que contemplaron las cuestiones técnicas que imposibilitaban la entrada en vigencia de la Acordada 3/2015 el primer día hábil de mayo, y dispusieron “postergar hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, por única vez y con vencimiento indefectible, la imple- mentación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional y Federal…” En los próximos cuatro meses, todos los operadores y las depen- dencias judiciales deberán tener ajustados sus sistemas para convertir en digitales todos los documentos que se incorporen en el expediente y some- terse a la notificación electrónica de las resoluciones, como único y exclusivo sistema de notificación. El sistema será sin duda un gran avance tecnológico hacia la despa- pelización de la justicia, y quienes a diario operan en el sistema deberán aggiornarse. Esta modificación tendrá una directa incidencia en los tiempos de duración de los procesos. El antiguo sistema de notificación judicial –y todos sus vicios- imponía una prolongación de los procesos. Eso fue estudiado por el Profesor emérito de la Universidad de La Plata Dr. Roberto Berizonce, en cuyos estudios concluyó que el porcentaje en tiempo que insumían las notificaciones tradicionales era la mayor parte del juicio. Acordada 3/2015 Causas Web, elevaciones y certificados de elevación, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el considerando 3º de la presente Acordada. 2.- En el despacho de las causas de- berá incorporarse la información puesta a disposición de quiénes consulten el sistema. Respecto del cumplimiento de este objetivo será aplicable la respon- sabilidad asignada a los Magistrados y Funcionarios en los Códigos Procesales, Legislaciones y Reglamentos vigentes.

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Page 1: Fojas Cero 257 - Mayo 2015

Mayo 2015 • FOJAS CERO Nº 257 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 24 Nº 257 • Mayo 2015DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Respaldo a De Luca

•Transplante

cruzado•

Divorcio cibernético

•Dialoguitos

(Continúa en página 2)

Funcionamiento del expediente electrónico

Aplazado hasta el 1° de SeptiembreEn este mes de mayo de 2015 debía comenzar a implementarse el expediente electrónico dispuesto por la Acordada 3/2015 (ver nota adjunta), pero una presentación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal solicitó postergar los plazos. La Corte Suprema dis-puso su aplazamiento hasta el primer día hábil de septiembre de 2015.

Las razones del pedidoEl argumento de la solicitud del

Colegio Público se sustentó en la impo-sibilidad material de capacitar a todos los abogados en el funcionamiento del nuevo sistema, que implica un cambio cultural muy profundo.

El pedido del Colegio Público agregó que “también es importante poner en su conocimiento que muchos letrados carecen hoy del equipamiento técnico necesario para poder sumarse a este avance tecnológico, por lo que nos encontramos analizando los me-dios para asistirlos en la actualización de las herramientas necesarias (com-

putadoras, scanners, etc.)”.Con respecto a los Juzgados, tam-

bién existen dificultades tecnológicas para la implementación. Al respecto, la misiva enviada por el Colegio señaló: “Tampoco escapa a nuestro conoci-miento que, a los efectos de evitar el fracaso de este proceso que apoyamos en su concepción, debe contemplarse el otorgamiento del tiempo necesario a algunos Juzgados, -especialmente los del fuero Laboral y de Seguridad Social-, para que puedan adecuarse a las nuevas necesidades tecnológicas para implementar las plataformas re-queridas, teniendo en cuenta la gran

Acordaron:Aprobar pautas ordenatorias para

garantizar el adecuado y actualizado uso de los Nuevos Sistemas Informáticos que se encuentran implementados, así como el correcto tratamiento de las particulares características que involucran a las partes y otros intervinientes en el proceso y, en función de ello, establecer que:

1.- Se fijará la progresiva estandariza-ción de carátulas, cédulas, formularios, Mandamientos, Edictos, Ingreso de

cantidad de expedientes asignados y la sensibilidad de la materia confiada que afecta a los sectores más vulnerables de la población.”

La decisión de la CorteEn acuerdo del 29 de abril, el

máximo tribunal dispuso el aplaza-miento de la entrada en vigencia de las disposiciones de la Acordada 3/2015. Con la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton y Juan Carlos Maque-da dictaron la Acordada 12/2015, en la que contemplaron las cuestiones técnicas que imposibilitaban la entrada en vigencia de la Acordada 3/2015 el primer día hábil de mayo, y dispusieron “postergar hasta el primer día hábil de septiembre de 2015, por única vez y con vencimiento indefectible, la imple-mentación de las cláusulas previstas por Acordada 3/2015 en toda la justicia Nacional y Federal…”

En los próximos cuatro meses, todos los operadores y las depen-dencias judiciales deberán tener ajustados sus sistemas para convertir en digitales todos los documentos que se incorporen en el expediente y some-terse a la notificación electrónica de las resoluciones, como único y exclusivo sistema de notificación.

El sistema será sin duda un gran avance tecnológico hacia la despa-pelización de la justicia, y quienes a diario operan en el sistema deberán aggiornarse. Esta modificación tendrá una directa incidencia en los tiempos de duración de los procesos. El antiguo sistema de notificación judicial –y todos sus vicios- imponía una prolongación de los procesos. Eso fue estudiado por el Profesor emérito de la Universidad de La Plata Dr. Roberto Berizonce, en cuyos estudios concluyó que el porcentaje en tiempo que insumían las notificaciones tradicionales era la mayor parte del juicio.

Acordada 3/2015Causas Web, elevaciones y certificados de elevación, entre otros, en el marco de lo dispuesto en el considerando 3º de la presente Acordada.

2.- En el despacho de las causas de-berá incorporarse la información puesta a disposición de quiénes consulten el sistema. Respecto del cumplimiento de este objetivo será aplicable la respon-sabilidad asignada a los Magistrados y Funcionarios en los Códigos Procesales, Legislaciones y Reglamentos vigentes.

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2 • FOJAS CERO Nº 257 • Mayo 2015

Acordada…(Viene de página 1)

ESTUDIO ABULAFIA

• Peritajes contables, consultores técnicos y asesoría contable-impositiva en todos los fueros.

• Peritos de parte en los fueros Penal Económico, Tributario, Criminal y Correccional Federal.

Suipacha 211 12 “F” CABA •Tel: 4394-0589Fax: 4394-0017 •E-mail: [email protected]

* Más de 30 años de experiencia *

3.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2.105 la denuncia de Iden-tificación Electrónica Judicial (IEJ) será obligatoria para todos los que tomen intervención en los Procesos Judiciales, a fin de facultar su gestión en las causas que les corresponden.

4.- El ingreso de copias digitales que se encuentra vigente conforme lo dispuesto por Acordada 11/2014, se aplicará a todos los actos procesales de los Expedientes en trámite y las copias subidas por los letrados tendrán carácter de declaración jurada en cuanto a su autenticidad.

5.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2.015, será obligatorio el ingreso de copias digitales, dentro de las 24 horas de presentación del escrito en Soporte Papel.

El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la Legislación de que se trate, imponga tal deber y su incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece.

Para el caso en que las partes solici-ten notificarse personalmente, las copias estarán disponibles en la Consulta Web de Causas y en el Sistema de Notificación Electrónica.

6.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2.015, en el caso de las presentaciones de mero trámite, su ingreso web eximirá de presentar soporte el original en papel. La Oficina Judicial deberá dejar constancia en el Expediente.

7.- Todas las presentaciones “in for-ma pauperis” serán digitalizadas e incorporadas a Lex 100 inmediatamente por el Secretario o Prosecretario que tome contacto con el escrito.

8.- Se habilitará un perfil de Auto-rizado para que las Personas jurídicas y los Organismos del Estado, puedan

visualizar las cédulas recibidas por sus representantes, previa registración en el Sistema con su CUIT y correo electrónico.

9.- Desde el 1er. día hábil del mes de mayo de 2.105, en los casos en que quiénes actúen como demandados sean Organismos del Estado o Ministerios Públicos, previa celebración de un Acuerdo de Adhesión, las Notificacio-nes a Domicilios reales, el traslado de la demanda y la reconvención, serán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas.

10.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2.015, la aplicación del Sistema de Notificaciones Electrónicas se extenderá a todas las causas en trá-mite del Poder Judicial de la Nación, de modo que ese Sistema de Notificación será, a partir de esa fecha, obligatorio y exclusivo.

11.- A partir del 1er. día hábil del mes de mayo de 2.015, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, el Libro de Asistencia en papel, se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la Oficina Judicial deberá asentarlo en el Expediente en Soporte Papel conforme con lo dispuesto en el Anexo II.

12.- La Comisión Nacional de Gestión Judicial junto con la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, aconsejarán sobre la adopción de futuras Directivas que faciliten la instrumentación y gestión de actividades vinculadas a estas Nuevas Funcionalidades.

Se delega en la Presidencia del Tribunal la facultad para dictar todas las disposiciones complementarias y ejecutorias de la norma que se aprueba, y el Sr. Secretario General y de Gestión, la firma de disposiciones instructorias.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la Página Web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ, y se registre en el Libro co-rrespondiente, por ante mí, que doy fe.

Fdo: Ricardo Luis Lorenzetti. Presidente

Carlos S. Fayt. MinistroElena I. Highton de Nolasco. Ministro

Juan Carlos Maqueda. MinistroSecretaría General y de Gestión

Anexo ICarga de datos. A fin de estanda-

rizar los criterios de cargo, detallamos a continuación la información mínima que resulta imprescindible en todas las Causas:

a) Información a cargar en la Planilla del Módulo Expediente

* Descripción de la actuación, por medio de un enunciado breve que per-mita formar una idea de su contenido jurídico o técnico.

* Fojas* Fecha de firma* Firmantes* Fecha y hora de la designación de

Audiencias.b) Información a cargar en el docu-

mento generado:* Designación de peritos (nombre,

profesión y especialidad).* Traslado de pericias. Debe indicar

la especialidad.* Recepción de Informes (producto

de prueba informativa o pericial), deberá indicarse en el despacho quién produjo la información que se incorpora (Orga-nismos Públicos, Entidades, Empresas).

* En todos los casos en que se dejan campos para ser rellenados por el Juez o el Secretario, siempre debe completarse en el Sistema de Gestión Electrónico; así como las referencias a fojas o despachos previos.

Anexo IIConstancia. La constancia en el Ex-

pediente de que se ha dejado para Nota Electrónica, en vías a disminuir el con-sumo de papel, se realizará mediante un sello o dejando Nota Manual.

Es importante que quede asentado:1- Fecha y hora.2- Parte que deja Nota.3- Firma del Funcionario.

Constancia: Dejar asentado en el Ex-pediente en Papel, las presentaciones de escritos de mero trámite expresamente mencionados en el Considerando VIII.

1- Fecha y hora.2- Parte que dejó el escrito.3- Firma del Funcionario.

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La Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal

Respaldo a De LucaLo hicieron a través un comunicado que destaca la trayectoria del fiscal en la que “la capacitación y el acceso democrático a la función pública” contrastan con “algunas voces críticas”.

Luego de haber rechazado la ape-lación a la denuncia presentada por Alberto Nisman contra la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el fiscal Javier Augusto De Luca recibió el apoyo del Consejo Directivo de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal. A través de un comunicado -que transcribimos a continuación-, destacaron su trayectoria, “donde la capacitación y democrático acceso a la función pública luce singularmente con-trastante con algunas voces críticas”.

Este es el texto completo del co-municado de la AAPDP:

El Consejo Directivo de la Aso-ciación Argentina de Profesores de Derecho Penal, en momentos en que desde algún sector con mellada ética profesional se ha pretendido instalar una suerte de descalificación en torno a la idoneidad e independencia del profesor Javier Augusto De Luca, socio y ex presidente de nuestra institución (2009-2011), hace público su apoyo y reconocimiento a una trayectoria donde la capacitación y democrático acceso a la función pública luce singularmente contrastante con algunas voces críticas.

El profesor De Luca, es abogado (1984) y doctor en Derecho Penal (2005), egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA). En la actualidad es presidente del grupo regional ar-gentino de la Asociación Internacional

de Derecho Penal (AIDP). Inició su carrera docente en la UBA en 1986 como ayudante segundo en la cátedra del Malamud Goti y tras transitar todas las categorías intermedias, es profesor titular asociado regular a cargo de Cátedra en la materia –Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal– des-de 2010, cargo al que accedió tras la realización de concurso de oposición y antecedentes. También es docente de posgrado en varias universidades públicas y privadas. Ha sido ponente, expositor y conferencista en una enor-me cantidad de eventos académicos en el país y en el extranjero (Brasil, Méjico, España, Italia). Desde 1988 ha publicado decenas de artículos en revistas especializadas y varios libros sobre temas de derecho penal, tanto de parte general como especial, y procesal penal.

En cuanto a su carrera judicial –que alcanza los 35 años de antigüedad–, in-gresó con la última categoría del escala-fón en abril de 1980 llegando a ostentar desde 2011 el cargo de fiscal general a cargo de la Fiscalía de Casación N° 4, al que accedió por concurso ante la Procuración General de la Nación. An-tes con similar metodología, entre otros cargos que ejerció en Cámara y Corte, fue designado secretario de primera instancia en 1987 y Fiscal General ante el TOC N° 26 en 2001. Asimismo, como

Fiscal General Coadyuvante intervino en numerosos procesos por crímenes de lesa humanidad entre 2008 y 2011.

Esta apretadísima relación de antecedentes pone en evidencia que el profesor De Luca es un profesional con más de tres décadas de carrera académica y judicial, alcanzando en ambas altas posiciones del escalafón mediante concurso, con un bien ganado prestigio en el medio y cuya trayectoria luce claramente desvinculada de cual-quier coyuntura política.

El comunicado está firmado por: Marcelo A. Riquert, Presidente. Daniel Dominguez Henain, Vice-Presidente Primero, Mariano Bufarini, Secretario, Marcelo Buigo, Tesorero, Esteban Viñas, Vocal Titular, Francisco Figue-roa, María Ángeles Ramos, Valeria Lancman, Luis F. Niño, Gabriela Gusis, Hernán Kleiman, Ricardo Basilico, Nadia Espina, Patricio Sabadini, Ana Polleri, María Eugenia Sagasta, Patri-cia Reyes, Nora Cherñavsky, Sebastian Zanazzi, Gustavo Salvador, y María Cecilia Liporace, entre otros.

Jurado de Enjuiciamiento

Asumieron los nuevos miembros

La vicepresidenta de la Corte Su-prema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco tomó, en abril, juramento a los integrantes del XVII Jurado de Enjuiciamiento de Magis-trados de la Nación.

Los nuevos miembros del Jurado de Enjuiciamiento son: Gustavo Marcelo Hornos (juez de la Cámara Federal de Casación Penal), Pedro José De Diego (juez del Tribunal Oral en lo Criminal Fe-deral de Comodoro Rivadavia), Walter

Basilio Barrionuevo (senador nacional), Carlos Julio Moreno (diputado nacio-nal), María Gabriela Burgos (diputada nacional) y Estela Maris Kwiatkowski (en representación de los abogados de la matrícula federal).

El acto se realizó en la Sala de audiencias “Dr. Horacio V. Billoch Caride” del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, ubicada en Libertad 731, piso 3º, Ciudad de Buenos Aires.

Si usted desea continuar recibiendo el ejemplar de Fojas Cero impreso todos los meses en su despacho dirigido a usted con su nombre y apellido, le solicitamos que nos envíe un mail con sus datos y los de los demás funcionarios de su juzgado o dependencia que deseen seguir recibiendola a:

[email protected]¡Muchas gracias!

Estimado/a Funcionario/a

Judicial

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recursos de la seguridad social. Por esto, tampoco considera que sea el Estado, un particular ofendido por dichas conductas, en una parte sustancial, en tanto titular de la hacienda pública. Bajo este supuesto la ley lo faculta a constituirse en parte del proceso como querellante.

Inminente decisión. Es inminente la resolución de la carátula en la causa que se investiga la muerte del Fiscal Federal Alberto Nisman. El 4 de mayo se llevó a cabo, desde las 09 hasta las 14.30hs., la cuarta reunión de la Junta Médica pericial dispuesta en la causa. Concurrieron todas/os las/os peritos que la conforman, con la excepción del Doctor Osvaldo Raffo (designado a propuesta de la querella). Durante esa jornada se finalizó con la etapa de apreciación de constancias de interés médico-legal, registros fílmicos y fotográfi-cos a cuya integración, dado su cantidad y relevancia técnica, así como su necesidad previa al debate, hace conveniente iniciarlo el día martes siguiente. La señora Fiscal estará presente en la discusión que lleve a cabo la junta médica, a fin de conocer los fundamentos científicos de las opiniones cuya exposición comenzará a las 14 horas del día 5 de mayo, en la sede del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional.

Tragedia de Once. Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capi-tal, sigue en mayo el Juicio Oral en la causa en la que se investiga el hecho ocurrido el 22 de febrero de 2012, cuando un tren de la línea Sarmiento colisionó con la cabecera del andén número 2 de la estación terminal “Once de septiembre” y que produjera 51 víctimas fatales y 789 lesionados. En la audiencia, está previsto que declare

Su esposo está en paradero desconocido desde la boda

Divorcio cibernéticoUn juez de Estados Unidos autorizó a una mujer a presentar los papeles del divorcio por Facebook. Su abogado deberá ahora enviar mensa-jes directos a su marido durante tres semanas. También tendrá que intentar encontrar al hombre, desaparecido desde 2011, por teléfono.

Una mujer de Nueva York podrá pre-sentar los papeles del divorcio a través de un mensaje directo en Facebook porque su marido está en paradero desconocido desde su boda, según han informado este lunes, medios locales. La pareja estaba casada por civil desde 2009, pero nunca vivieron juntos. La Corte Suprema de Nueva York autorizó el empleo de Facebook para este fin en un fallo del 27 de marzo.

Dado que se desconoce el paradero del hombre desde 2011 -no se pudo detectar a ningún empleador y tampoco tuvo éxito en la búsqueda un detective privado-, el juez Matthew Cooper autorizó transmitir los papeles del divorcio vía Face-

book, entre otras cosas, porque tampoco se consideró probable que el hombre recibiera la información mediante un anuncio en un diario.

El abogado de la mujer deberá ahora enviar semanalmente un mensaje du-rante tres semanas e intentar además encontrarle por teléfono y vía sms. Después de ello, los papeles se consi-derarán presentados. De acuerdo con el diario ‘New York Daily News’, el primer intento de contacto ya se produjo, aunque sin éxito. Al parecer, la pareja se había peleado porque el marido rechazó ce-lebrar una ceremonia de casamiento tradicional en Ghana, país del cual era originaria la pareja.

Barrabravas amparados. Los cé-lebres hermanos Rafael y Fernando Di Zeo –reconocidos Barras de Boca Juniors- iniciaron una acción de amparo contra el club por su exclusión como socios de la institución. El juez a cargo del Juzgado Civil N° 35, Dr. José Luis Bournissan dictó el 29 de abril sentencia haciendo lugar al amparo y ordenando la reincorporación de ambos demandantes, previo pago de las cuotas adeudadas. El tema en cuestión es que la medida había sido dispuesta por el Departamento de Socios del Club -basado en la falta de pago de las cuo-tas societarias-, en lugar de la Comisión Directiva, como lo mandan los Estatutos. Sí desistieron los Di Zeo su demanda por el derecho de admisión.

Talleres clandestinos. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió tener a la AFIP como parte querellante en una causa por la cual se investiga la presunta comisión de los delitos de trata de perso-nas y reducción a servidumbre. La causa fue iniciada en virtud de una denuncia efectuada por el mencionado organismo luego de la realización de un procedimiento de fiscalización en dos locales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, donde funcionaban sendos talleres textiles. La Cámara entiende que, en el caso de los delitos denunciados, no se puede sostener que, en su consecuencia, no resulte afectada la integridad de los

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como testigo un perito oficial. Se prevé que durante todo el proceso declaren alrededor de 350 testigos. El tribunal está integrado por los jueces Jorge Alberto Tassara, Jorge Luciano Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Ana D’Alessio, esta última en calidad de jueza sustituta. Se encuentran imputados Sergio Claudio Cirigliano, Marcelo Alberto Calderón, Carlo Michele Ferrari, Carlos Alberto Lluch, Sergio Daniel Tempone, Jorge Álvarez, Guillermo Alberto D’Abenigno, Jorge Alberto de los Reyes, Alejandro Rubén Lopardo, Carlos Esteban Pont Vergés, Daniel Fernando Rubio, Víctor Eduardo Astrella, Oscar Alberto Garibo-glio, Francisco Adalberto Pafumi, Pedro Roque Rainieri, Roque Ángel Cirigliano, José Doce Portas, Juan Pablo Schiavi, Ricardo Raúl Jaime, Antonio Guillermo Luna, Pedro Ochoa Romero, Laura Aída Ballestero, Antonio Marcelo Ricardo Suárez, Miguel Werba, Daniel Guido Lodola, Luis Alberto Ninoná, Antonio Eduardo Sícaro, Marcos Antonio Cór-doba y Mario Francisco Cirigliano. De acuerdo al requerimiento fiscal de eleva-ción a juicio, todos, a excepción de Córdo-ba, se encuentran acusados por los delitos de defraudación contra la administración pública (previsto por el artículos 174 -in-ciso 5°- en función del 173 -inciso 7°- del Código Penal) y descarrilamiento culposo (196 -primer y segundo párrafos-). Según el Código Penal, esos delitos tienen una escala de pena de 2 a 6 años de prisión y de 1 a 5 años de prisión, respectivamente. En tanto, Córdoba está imputado por el delito de descarrilamiento culposo (art. 196), que tiene una escala de pena de 1 a 5 años de prisión (Fuente C.I.J.).

Impuesto a las Ganancias. El ministro de Economía Axel Kicillof anunció una reducción del Impuesto a las Ganancias. Será para la franja salarial que está por debajo de los 25.000 pe-sos de sueldo bruto. Alcanza a siete de cada diez trabajadores que pagan ese tributo. “Los que cobran menos sueldo van a tener menor reducción”, explicó. La decisión del Gobierno es reducir el peso del Impuesto a las Ganancias en la franja de sueldos brutos de entre 15.000 y 25.000 pesos. La merma será de entre el 5 y 6 por ciento en los sa-larios de bolsillo y alcanzará a siete de cada diez trabajadores que pagan ese tributo. “Para los que ganan menos de 25.000 pesos, en el caso de un casado con dos hijos representa un aumento del 6% y para los solteros del 5%”, explicó el funcionario durante una conferencia de prensa en el Palacio de Hacienda. “Un trabajador casado, con dos hijos, que percibe un sueldo bruto de 20.000 pesos y actualmente tributa 1.280 pesos, pasará a pagar 397 pesos (por mes) en concepto de impuesto a las Ganancias”, lo que significará una reducción de 69 por ciento en el gravamen en este caso.

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NOTI-

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Requirió autorización judicial

Trasplante cruzadoDos pacientes en condiciones clínicas de recibir un transplante de riñón fueron beneficiados por el transplante cruzado. Los dos confluyeron simultáneamente en la Fundación Favaloro, y ambos tenían un donante familiar –único caso que la ley autoriza- dispuestos a donar un riñón.

Existía una notable ventaja si esos donantes vivos (la madre de uno de los pacientes y la esposa del otro), le donaban el riñón en forma cruzada, pero esta situación no está contem-plada por la Ley.

Una operación de estas carac-terísticas no puede ser realizada sin autorización judicial, puesto que la donación de órganos entre no fami-liares está prohibida para evitar el comercio ilegal. Claro que siempre hay excepciones. Recordemos el caso de Sandra Mihanovich, a quien se autorizó judicialmente a donarle un órgano a la hija de su pareja, a pesar de que no eran familiares de sangre.

En el caso que nos ocupa, el Juez evaluó que las condiciones médicas para que, con el transplante cruzado, se beneficiaran los dos pacientes involucrados, ameritaba autorizarlo.

Al respecto, señala el juez Fran-cisco de Asis Soto: “Señalan que informados los actores de la existen-cia del ‘programa de optimización de donante’ de la Fundación Favaloro, aceptaron participar de él, y allí se encontró que tanto el Sr. C., como el Sr. L. podían recibir un trasplante ‘más compatible’ que el de sus potenciales donantes actuales, madre y esposa respectivamente, lo cual mejoraría en los dos casos su tolerancia al trasplan-te y su efectividad, resultando muy beneficioso para ambos receptores, al disminuir en forma sustancial los riesgos de rechazo.

Aclaran que si I. recibe el riñón que S.S. quiere donar, obtendría un beneficio significativo, ya que ambos poseen el mismo grupo sanguíneo (A), comparten 5 de 6 antígenos HLA (o sea 33% más compatible que el binomio

madre-hijo) y obtendría un órgano 13 años más joven al ser la donante más cercana a su edad.

Manifiestan, asimismo, que el Sr. L., también se beneficiaría si recibe el riñón de la Sra. H., por proximidad en edad (se llevan dos años), grupo sanguíneo compatible (lo que evita la necesidad de tratamientos de desensibilización previos al trasplante) y comparte un antígeno HLA más, mejorando un 17 % la compatibilidad que tiene con su esposa”.

Obtenida esta autorización judicial inmediatamente se procedió a la abla-ción e implante de los riñones donados en los pacientes receptores, siendo ambas operaciones exitosas.

NdeR: Quien quiera tener el fallo completo puede solicitarlo a [email protected] y en el asunto debe poner 257-Transplante.

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materia ha realizado la Iglesia Católica a través de la denominada Doctrina Social de la Iglesia, a la consideración del de-recho de propiedad y la función social del mismo, a partir dela Encíclica Rerum Novarum del año 1891, y seguidamente realizamos un abordaje de la perspectiva ambiental de la Iglesia, temática que tam-bién es especialmente considerada por diversas encíclicas fundamentalmente a partir de Mater et Magistral del año 1961, del Papa Juan XXIII.

En el Capítulo III nos referimos a los aspectos constitucionales y conven-cionales que consagran el derecho de propiedad con especial tratamiento de su alcance y función social.

Seguidamente, en el Capítulo IV, efectuamos un detalle de las normas que regulan el derecho de propiedad en el Código Civil vigente, haciendo hincapié en las ideas de Vélez Sarsfield y en los cambios generados por la reforma de la ley l77l, efectuando un tratamiento especial de los límites y restricciones al dominio.

Ya en el Capítulo V, comenzamos el tratamiento de la temática ambiental, partiendo del análisis del artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente 25.675 —en sus aspectos más destacables— y, perfilando los ac-tuales desafíos del Derecho Ambiental, arribamos al tratamiento desde una perspectiva contemporánea del conflicto entre ambiente y propiedad, tratando de responder al interrogante acerca de si el mismo se resuelve ¿confrontando o armonizando? Y trayendo al análisis respuestas jurisprudenciales donde se ha recurrido al juicio de ponderación como herramienta indispensable de decisión judicial.

En el Capítulo VI tratamos el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, reflejando en particular las reformas nonnativas en relación a aquellos as-

De la biblioteca de Fojas CeroAmbiental

AMBIENTE Y PROPIEDAD. Enrique Peretti. Prólogo de Néstor A. Caffe-ratta. 216 páginas. ISBN 978-987-30-0520-6. Rubinzal-Culzoni Editores.

“La vertiginosa irrupción del Derecho Ambiental, y especialmente su carácter transversal, trae aparejada la necesidad de observar con mayor detenimiento su relación —cada vez más intensa y compleja— con el resto de las discipli-nas jurídicas.

Tal perspectiva ha llevado a la doctri-na a caracterizar la transformación que el Derecho Ambiental ha provocado en el mundo jurídico como un verdadero ‘cambio copemicano’.

Sin embargo, ese ‘cambio copemi-cano’ que tan claramente se visualiza en algunos aspectos —como por ejemplo: la implementación y aplicación jurispru-dencial del principio precautorio; la dis-tinción del denominado daño ambiental en sí mismo; la exigencia de una especial interpretación de las normas procesales en los procesos ambientales, etcétera— pareciera desvanecerse en relación a otras instituciones que se mantienen im-permeables, y hasta indemnes, a aquella transformación que plantea el Derecho Ambiental. Y si bien podrían darse va-rios ejemplos de esa resistencia, el que ocupará el objeto central de análisis de esta obra es el derecho de propiedad. La especial preponderancia del mismo en el Derecho positivo moderno y su especial tenacidad de resistencia ante el avance del Derecho Ambiental lo colocan en el centro de la escena, y nos lleva a la necesidad de indagar las especiales características de este particular vínculo entre ambiente y propiedad.

Nuestra modesta intención no es otra que emprender el abordaje de la relación entre derecho de propiedad y tutela del ambiente, desde una triple perspectiva: pasado, presente y futuro.

De allí entonces que tomemos como punto de partida, en el Capítulo I, la realización de un repaso de los ante-cedentes históricos, origen y evolución del derecho de propiedad, pasando por Roma, la Edad Media, la Revolución Francesa, las doctrinas socialistas y el siglo XX, agregando también una síntesis referida al debate doctrinario generado en torno a los fundamentos del derecho de propiedad.

En el Capítulo II tratamos específica-mente el significativo aporte que sobre la

pectos referidos a las limitaciones del ejercicio de los derechos individuales, en particular al derecho de propiedad, especialmente vinculados con la pro-tección del ambiente.

Por último, en el Capítulo VII, preten-demos plantear una serie de interrogan-tes que nos permitan reflexionar acerca de cómo será la relación ambiente y pro-piedad en el futuro inmediato. Para ello, partimos de la necesidad de realizar una profunda observación de los términos de la relación entre hombre y naturaleza, pues ello nos permitirá contar con una base de sustentación imprescindible que otorgue sentido lógico jurídico al vínculo ambiente-propiedad.

Es que al cuestionarse, desde posturas biocéntricas, la clásica visión dualista hombre-naturaleza sobre la cual se desarrolló el Derecho positivo moderno, comienza a emerger, con mayor nitidez la necesidad de visualizar cómo impactará tal cuestionamiento en las instituciones que se fraguaron bajo aquel paradigma, ahora cuestionado. En especial, el derecho de propiedad, que refleja emblemáticamente aquella visión del hombre como ‘dueño y señor’ de la naturaleza.

Cada paso que haremos para com-prender estas nuevas ideas paradigmá-ticas que parten de concebir al hombre como un ser biológico, partícipe de una solidaridad de origen y de destino en relación a los demás seres, nos agregará más interrogantes acerca del futuro del derecho de propiedad y su vínculo con la protección del ambiente.

Nos proponemos en esta obra reflexionar juntos sobre este tema, pues se presiente un futuro que no parece ser tan incierto.”

(Introducción)

Código

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. Con-cordado con el régimen derogado y referenciado con legislación vigente. Exégesis de los fundamentos de la Co-misión Redactora y las modificaciones del PEN. Revisado, ordenado y concor-dado por Eduardo A. Zannoni, Marina Mariani de Vidal, Jorge O. Zunino, Fernando E. Shina y Gloria S. Ramos. “Pautas para interpretar el Código” por Aída Kemelmajer de Carlucci. Textos

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Mayo 2015 • FOJAS CERO Nº 257 • 9

(Continúa en página 10)

CATHEDRA JURIDICALavalle 1280 - Tel. 4382-4780 / 4381-6780 - (1048) Bs. As.

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Los principios de la Carta de la OUN: su incidencia en el derecho internacionalJorge R. J. Mariño FagesEdición 2015 - 452 páginas

Manual de Derecho Penal.Parte GeneralMario C. Tarrío

Gonzalo A. Tarrío SuárezEdición 2015 - 418 páginas

Indice temático. Fundamentos del proyecto. Cuadro explicativo de las modificaciones. Aspectos valorativos y principios preliminares.

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Edición Febrero 2015. 704 páginas. $ 280.- Incluye CD-ROM. Tribunales Ediciones.

Comercial

Legales Astrea. 808 páginas. ISBN 978-987-706-049-2. Astrea.

“La colección ‘Textos Legales As-trea’ enfrenta en esta oportunidad el desafío planteado por el Código Civil y Comercial de la Nación, seguramente la más amplia reforma del derecho privado argentino después de las primeras codi-ficaciones, que entraña en los hechos, además de las variantes de sustancia en cada tema puntualmente modificado, la dificultad común que surge de un ordenamiento legal totalmente nuevo.

La exigencia editorial, pues, pasa en esta instancia por poner en manos del consultor una herramienta que resulte ágil y eficaz para ubicarlo rápidamente en el nuevo contexto, incluso a partir de sus conocimientos del anterior. Para ello, se han instrumentado algunas va-riantes respecto de la modalidad usual de la colección.

Se han ubicado en el lugar indicado por la Comisión Redactora los funda-mentos, aunque convenientemente tamizados para evitar los que aluden a propuestas no cristalizadas en el articulado final después de la revisión del Poder Ejecutivo. Entendemos, en efecto, que el primer argumento a considerar frente a un texto legal completamente nuevo es la palabra del codificador, como interpretación auténtica; habrá después tiempo para verter opiniones personales.

La transcripción de los fundamentos es, obviamente, textual, aunque por exigencia del método se haya pres-cindido del encomillado y de algunos términos que en el original hilvanaban párrafos o frases.

En cuanto a la rápida y eficiente ubicación temática, se la pretende a tenor de las siguientes herramientas:

1) En cada artículo, cuando co-

rresponde, se señala bajo el epígrafe ‘Régimen anterior’ la correspondencia de la norma usual con su similar en el contexto derogado, sea del Código velezano, como de otras disposiciones abrogadas por la ley 26.994. Se ha buscado una puntual ‘correspondencia’ y no ‘Concordancias’ que, por suponer un alcance mucho más amplio, es in-adecuado a estos fines.

2) También cuando es del caso, se indica, esta vez como ‘Referencias’, la correspondencia del artículo con otra norma vigente.

3) Como apéndice, se incluye una tabla de correspondencia a partir del contexto normativo derogado que complementa desde el camino inverso al empleado en la exégesis.

4) Se agrega, asimismo, un índice alfabético que favorece la búsqueda en el nuevo ordenamiento.

En otro orden, teniendo en cuenta el valor didáctico de estas primeras edi-ciones, se ha decidido incluir la versión original del artículo referenciado, des-pués modificada en revisión del Poder Ejecutivo nacional, fundamentalmente en algunos casos que han ocupado el debate público.

Por fin, la edición de este texto legal se ha puesto al cuidado de pro-fesionales cuya probada solvencia y dilatada trayectoria eximen de mayores consideraciones.

Estamos convencidos, pues, de poner a disposición del consultor un material que reúne las condiciones de calidad y seriedad que caracteriza al sello editorial desde hace ya casi cincuenta años.”

(Finalidad y Método de la Obra)

DIEZ MANDAMIENTOS LEGALES PARA LAS EMPRESAS FAMILIARES. Aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Eduardo M. Favier Dubois (h.) y Lucía Spagnolo. Colección Monografías Ad-Hoc 44, Empresa Familiar. 68 páginas. ISBN 978-987-745-003-3. Ad-Hoc.

Los deberes de las familias empre-sarias. Impactos del nuevo Código Civil y Comercial. Proclamación de los Diez Mandamientos Legales. Contenidos de cada uno de los Mandamientos Legales:

1) Protocolo de la empresa familiar. Valor del protocolo. Pacto de socios. Incorporación al estatuto social y demás instrumentos legales.

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10 • FOJAS CERO Nº 257 • Mayo 2015

(Viene de página 9)De la biblioteca…

Consumidor

2) Transferencia de cuotas y accio-nes. El derecho de preferencia.

3) Régimen de comunidad de ganan-cias. Los bienes propios. El matrimonio con régimen de “separación de bienes”. Excepciones.

4) Anticipos de herencia. La donación con reserva de usufructo. El fideicomiso de programación familiar.

5) La falta de programación suceso-ria. El derecho sucesorio. El testamento y la reducción de la porción legítima. El pacto sobre herencia futura. Refor-mas estatutarias relativas al poder de administrar.

6) La adaptación del estatuto so-cietario. La conformación de un grupo societario familiar. La utilización de «sociedades unipersonales».

7) El empate y sus consecuencias. Mecanismos para superar el impasse.

8) La separación de las titularidades de bienes. Sociedades operativas y sociedades patrimoniales. El “family office”.

9) El encuadramiento societario. El encuadramiento laboral.

10) Los conflictos en las empresas familiares. La judicialización de los con-flictos. Los procedimientos alternativos para dirimir conflictos.

JUSTICIA DEL CONSUMIDOR. Nuevo régimen de la ley 26.993. Javier H. Wa-jntraub. Prólogo del Senador Nacional Dr. Rodolfo J. Urtubey. El proceso de pequeñas causas en el campo del derecho al consumo por Enrique M. Falcón 978-987-30-0521-3Nacional Dr. Rodolfo J. Urtubey. El proceso de pequeñas causas en el campo del derecho al consumo por Enrique M. 368 páginas. ISBN 978-987-30-0521-3. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Es una gran satisfacción prologar la obra de este destacado profesor

universitario, que a pesar de su juven-tud es reconocido como uno de los importantes referentes del Derecho del Consumidor de nuestro país y la región.

Su trayectoria no sólo se sustenta en la enorme actividad académica que desarrolla desde hace años (a través de clases, seminarios, publicacio-nes), sino que se enriquece con una visión integral producto del ejercicio profesional, su tarea de consultor en el sector público y privado y su paso por el mundo de las organizaciones no gubernamentales.

Pero la razón que me convoca es referirme a la obra que está viendo la luz, dirigida fundamentalmente a uno de los mayores cambios que en materia de acceso a la justicia de los consumidores se ha llevado a cabo en los últimos tiempos, y del cual he tenido la

oportunidad de participar como senador nacional en su tratamiento parlamentario.

El encuadre de la problemática de las relaciones de consumo en nuestra Constitución y legislación es el punto de partida de un texto que aspira a ser una obra de consulta permanente.

El nuevo sistema de justicia en las relaciones de consumo propone una serie de opciones novedosas para que el ciudadano encuentre la manera de satisfacer su expectativa y no se convenza de que el reclamo es otro estadio más de la frustración.

Asumiendo la trascendencia de las reformas que se implementan a partir de la sanción de la ley 26.993, el autor entiende que no será posible poner en marcha las transformaciones sin aprovechar la experiencia de estos veinte años de vigencia del Derecho del Consumidor y, mucho menos, sin explicar las nuevas instituciones de manera integrada con las que vienen dadas de regulaciones previas.

De esta manera, las instancias del COPREC, las Auditorías en las Rela-

ciones de Consumo y el nuevo fuero especial, se suman a las instancias administrativas y judiciales que fun-cionan en todas las provincias del país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de mecanismos como el arbitraje de consumo nacional o la experiencia del arbitraje para los consumidores de servicios turísticos que funciona en mi provincia.

También se analizan los cambios en la legislación de fondo, como ser la nueva regulación del denominado ‘daño directo’ —recreado con los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia—, el tratamiento del financiamiento para el consumo o los cambios en el proce-dimiento administrativo nacional para adecuarlo al nuevo escenario de los conciliadores de consumo.

Resultan por demás interesantes los extractos de las principales posi-ciones que existieron en el debate de-sarrollado en el Senado, jundamental-mente porque de dicha Cámara surgió el texto final, aprobado posteriormente por los diputados.

Finalmente, como herramienta práctica, se brinda un apéndice le-gislativo con las principales normas reformadas por la ley 26.993, con sus textos ordenados.

La obra se propone al lector como una experiencia integrada y no como un libro de coyuntura, lo que sólo es posible de lograr por ser su autor un versado en la temática y haber estado muy cercano al proceso de discusión en el Congreso nacional.

Ciertamente habrá normas que reglamenten y peifeccionen el nuevo régimen, como seguramente cada vez más jurisdicciones incorporarán los principios inspiradores del mis-mo. También la jurisprudencia de los tribunales contribuirá a resolver los inconvenientes y falencias propios de toda nueva etapa.

Pero estoy convencido de que este libro seguirá siendo una referencia en todo momento, fundamentalmente por la profundidad e integralidad con que se han abordado los temas.

Espero que el lector comparta mis palabras y obtenga provecho del texto que presentamos.”

(Prólogo del Senador Nacional, Dr. Rodolfo J. Urtubey)

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Mayo 2015 • FOJAS CERO Nº 257 • 11

1968 - 2014

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(Continúa en página 12)

Internacional

Familia

Criminalística

PATOLOGÍA FORENSE. Carlos Ale-jandro Flores. Edición Febrero 2015. 330 páginas. $ 500.- Incluye CD-ROM. Tribunales Ediciones.

Para Médicos, Jueces, Fiscales, Abogados, Policías y Criminalistas. Tanatología. Lesionología. Asfixiología. Autopsia. Lugar del hecho. Laboratorio forense. Lesiones por arma de fuego. Arma blanca. Ahorcadura y estrangu-lación. Con fotos a todo color.

Todas las soluciones prácticas para resolver sus complejidades, y se complementa con imágenes, gráficos y fotografías a todo color de los temas tratados. En sus páginas se abordan las causas, los mecanismos y las maneras de la muerte violenta.

Podrá acceder a conocimientos e información actualizada, así como a la valiosa y aquilatada experiencia profesional del autor vivenciada en los escenarios criminales y en las salas de obducciones. No cabe duda de que será de gran utilidad no sólo para los espe-cialistas, sino también para numerosos profesionales interesados en el tema, entre los que se cuentan jueces, fiscales, abogados en general, médicos, policías y criminalistas.

Prologado por los Dres. Osvaldo H. Raffo y Luis A. Kvitko.

TUTELA Y CURATELA. Nuevos para-digmas. Laura B. Subies. 2ª edición. 412 páginas. Cathedra Jurídica.

Antecedentes sobre el concepto de persona física. Régimen de los incapa-

ces. Modos de suplir las incapacidades. Inhabilitación. Proceso de incapacidad. Internaciones. Salud mental. El Minis-terio Público. Tutela. Curatela. Tutela y curatela en el derecho internacional privado, antes y después de la reforma de la ley 26.994.

LOS LLAMADOS “FONDOS BUITRE” EN LA PRATAFORMA INTERNACIO-NAL. Adriana Dreyzin de Klor e Ilse Ellerman. Prólogo del Prof. Dr. Silvio Javier Battello Calderón. 136 páginas. ISBN 978-987-30-0519-0. Rubinzal-Culzoni Editores.

“Al recibir de la editora los originales de la presente obra, junto con el mensaje de las autoras solicitando gentilmente que prologase la misma, fui arrebatado por dos sentimientos, primero el de ale-gría, por tener la posibilidad de comentar el trabajo de dos autoras por quienes tengo profunda admiración, y segundo el de preocupación, por estar frente a un trabajo de vanguardia jurídica. (…)

Una primera revisión al índice de la obra nos indica el trabajo hercúleo que las juristas se proponen llevar adelan-te, y al mismo tiempo invita al lector a devorar las páginas siguientes. Es que la obra también trata, como trasfondo, el problema jurídico-político más impor-tante de nuestro tiempo: ¿Cómo poner al Derecho por encima de la voluntad de los hombres?

La obra se estructura en cuatro capítulos. El primero nos da el marco teórico para el análisis de los fallos relacionados al enfrentamiento jurídico del Estado argentino con los llamados ‘fondos buitre’. Recordemos que esta disputa cobra cada día mayor destaque internacional por las decisiones que el juez estadounidense Thomas Griesa emitió a favor de dos firmas acreedoras

de la deuda que no quisieron renegociar con la Argentina, y por ello congeló recientemente los depósitos bancarios que el país había efectuado, impidiendo así que fuesen honradas las deudas con estos y otros titulares. Las decisiones de la justicia norteamericana permitirían, en último análisis, que estos fondos especuladores puedan llegar a obtener ganancias de hasta 1.600% por el canje de la deuda que mantienen con el país.

Llegamos a este enfrentamiento de Inversiones Extranjeras —en sentido amplio- vs. Soberanía Nacional por consecuencia de la crisis del mismo Estado: demasiado grande para realizar con éxito sus fines elementales y dema-siado pequeño para actuar por cuenta propia en el ámbito internacional. En el caso expuesto, el desarrollo de la Nación Argentina ha tropezado con un Estado desbordado, con poderes conflictivos, arrastrada desde los años 90 del siglo pasado por el liberalismo económico, y

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12 • FOJAS CERO Nº 257 • Mayo 2015

(Viene de página 11)De la biblioteca…

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con el planteamiento de sus relaciones internacionales, en especial para las inversiones extranjeras, sin marcos normativos claros, reconociendo como únicos límites los del propio mercado.

Las autoras manifiestan una buena dosis de osadía al enfrentar un tema tan complejo desde la perspectiva del Derecho Internacional Privado. Pero lo hacen desde el punto de conexión co-mún y seguro del Derecho Internacional Público y Privado: los Derechos Huma-nos. Pero aun cuando se considere a los Derechos Humanos como el núcleo duro de la plataforma internacional, todavía quedan muchas lagunas y puntos oscu-ros para elucidar. Los hechos relatados fonnan parte, sin dudas, de los llamados hard cases de Ronald Dworkin, y por consecuencia, los nuevos desafíos en la materia reclaman por nuevas soluciones, que están magistralmente resumidas en el cierre de la primera parte de la obra, al comentar las características de la posmodemidad y sus efectos sobre el DIPr. Es maravilloso ver cómo estas particularidades pueden funcionar como topoi (lugares comunes) a los cuales los jueces podrían recurrir en la fundamen-tación de sus decisiones. Se demuestra

así la existencia de una lógica propia del Derecho, que es la lógica de lo razonable.

Los capítulos segundo y tercero analizan los antecedentes y las conse-cuencias de los fallos ‘Claren Corpo-ration c/Estado Nacional —arts. 517 y 518, CPCCN, exequátur— s/Varios’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, y ‘República Argentina vs. NML Capital Ltd.’ de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos. (…)

El análisis de los fallos demuestra de forma cristalina la existencia de un nuevo orden económico mundial en ma-nos de poderosos grupos económicos que buscan una ‘seguridad completa y constante’ para sus inversiones, ahora tratando de alcanzar (y modificar) el últi-mo sector en el que todavía se ejercen las soberanías nacionales, que es en ámbito de la jurisdicción internacional. Con ello, los inversionistas pretenden solucionar los litigios con el gobierno argentino por medio de una auténtica procesalización contextuals internacional. Sabemos que el Derecho desde una perspectiva científica posee una naturaleza procesal, pero en estos casos el debate central de disloca del ámbito normativo para un plano puramente cognitivo. Es que las pretensiones de los llamados ‘fon-dos buitre’ encuentran sus principales fundamentos en la racionalidad y la información que emanan de las negocia-ciones que dieron origen al conflicto (un proceso de tipo problem solving), y no en normas, valores y principios u otras exigencias de reglamentación global. Se le impone a la Argentina la aplicación de un Derecho hic et tunc (de aquí y ahora), de inmediatismo y satisfacción. Creo que las autoras son las primeras en verificar la existencia de este problema.

El capítulo cuarto y último es el broche de oro del libro. El punto de equilibrio entre las posiciones antagónicas de los actores del caso. Se aclara que el Derecho debe ser un instrumento de medida, una ba-lanza que pese los intereses en conflicto,

que evalúe las justas, proporciones de los intereses de las partes, como lo indicaba Aristóteles. También se refleja la necesidad de equilibrio y prudencia a la hora de ejercer los derechos y obliga-ciones en el ámbito internacional. Pero tal vez lo más llamativo del cierre sea la demostración de que el Derecho nece-sita de ajustes permanentes, de ‘ritmo’ en el sentido dado por Ost. Porque si el Derecho es lento, provoca frustraciones y alimenta transgresiones futuras, y si es demasiado rápido, genera inseguridad y desestimula la acción. Si Calvo y Drago marcaron un antes y un después en la teoría del Derecho Internacional, no es descabellado pensar que esta obra será referenciada en el futuro como la doctrina Dreyzin de Klor-Ellerman para la solución de conflictos entre Estados soberanos y grupos económicos, hoy apodados ‘fondos buitre’.

¡Felicitaciones a las autoras y a la editora por la publicación de esta obra magistral, que renueva y engrandece los estudios del Derecho Internacional argentino!”

(Del Prólogo del Prof. Dr. Silvio Javier Battello Calderón)

Medicina Legal

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Mayo 2015 • FOJAS CERO Nº 257 • 13

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Penal

EL DERECHO PROCESAL EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Enrique M. Falcón. 728 páginas. ISBN 978-987-30-0522-0. Rubinzal-Culzoni Editores.

“1. El Código Civil y Comercial y el proceso. E1 Código Civil y Comercial está basado en el Anteproyecto presentado por la Comisión de Reformas designada por decreto 191 de 2011, la que contó con la colaboración de numerosos juristas. El Anteproyecto contaba también con una ley de adecuación de las distintas normas involucradas en el mismo con la legislación vigente, produciendo las distintas derogaciones y adecuaciones. Ambos instrumentos fueron modificados en algunos pocos artículos, aunque de modo fundamental, por el Poder Ejecu-tivo mediante el Proyecto que se envió al Congreso. El Proyecto resultante no incluyó notas como figuraron en el Có-digo de Vélez, con excepción de la cita de las normas modificadas por el Poder Ejecutivo. Por otra parte la Comisión del Anteproyecto redactó un compacto y explicativo documento donde se enuncian los Fundamentos del Anteproyecto, que son igualmente aplicables al Proyecto, salvo las modificaciones que en éste se le hizo a los Fundamentos que resultan

de absoluta utilidad. El Anteproyecto y Proyecto se orientan en una nueva línea de codificación. Pareciera que las normas codificadas deben dar los principios gene-rales que luego deben ser desarrollados en leyes especiales o por la jurisprudencia (aunque la misma haya sido excluida como fuente), permitiendo de esta manera mantener el sistema y facilitar el avance del Derecho. Este modelo se presenta de alguna manera inverso al anterior de la codificación que dio a luz el Derecho Ro-mano y expuso el Derecho francés. La ley que sancionó el Código Civil y Comercial a su vez realizó un número mayor de refor-mas a través del estudio efectuado por la Comisión Bicameral, la que creó un sitio especial de Internet, dictó el Reglamento de Audiencias, que fueron numerosas, como así también recibió una importante cantidad de ponencias. El desarrollo de tareas de la Comisión puede verse en el infonne de la misma al Proyecto.

El Código tiene numerosos aciertos y algunos errores tanto de significación en algunas palabras como de inclusión o ex-clusión de ciertas normas. Aunque se co-rrigieron algunos errores de redacción, no se hizo lo mismo con los términos técnicos. Pero eso no es el objeto del presente, sino examinar los efectos del Proyecto sobre el proceso civil y comercial, ya que tanto las modificaciones sustanciales (como por ejemplo la representación) cuanto procesales (tales como determinar el pro-ceso a seguir en materia de familia), por sólo citar dos de las numerosas normas que hacen al Derecho Procesal, imponen un examen más o menos exhaustivo de ellas, para ver cuál es la diferencia con las anteriores o cuáles son las modificaciones que colisionan con normas procesales vigentes. No escapa a las considera-ciones precedentes que las cuestiones procesales corresponden a las provincias conforme la Constitución Nacional, pero tampoco cabe dudar sobre la interacción del Derecho sustancial y el Procesal en cada una de sus especialidades sin que con ello se afecte la autonomía del Derecho Procesal, aunque cuando esa interacción es extensa, como sucede en el presente caso, en realidad se detiene la evolución jurídica y se perjudica la gestión judicial, a la vez que se atenta contra el sistema federal y la autonomía provincial.

Por otra parte la inclusión de normas procesales en la ley de fondo implica para el comentario procesal, que se tenga que mostrar, aunque sea someramente, el instituto sustancial junto con el procesal, porque el sistema así creado no se puede comprender en su totalidad si sólo se mencionan las reglas estrictamente proce-sales, ya que éstas importan el desarrollo de ‘acciones’ o ‘pretensiones’ en cierto

modo tipificadas. Por esta razón desarro-llaremos los distintos institutos procesales apoyándonos en las nonnas sustantivas en tanto sean necesarias y siguiendo la línea de desarrollo procesal que marca el CPCCN. En cualquier supuesto hay que tener en cuenta que la cantidad de normas procesales es sobreabundante y no en todos los casos están realizadas con las denominaciones adecuadas. La tendencia de los códigos sustanciales modernos de nuestra nación, así como la enseñanza que se imparte en muchas facultades sobre el Derecho Procesal, muestra un desconocimiento de la materia por un lado y por otro una modalidad legislativa que no es la adecuada.

Mucha bibliografía se ha publicado sobre este Proyecto, especialmente en materia de familia, que es 1a más extensa sin duda alguna. Todavía quedará para la doctrina recorrer un amplio camino, a la vez que la jurisprudencia deberá ir limando las aristas para componer una normativa compleja, prometedora, pero también muy discutible en muchos aspectos. De todos modos el tratamiento procesal de los temas ha sido exiguo, no obstante la cantidad de nonnas procesales que desarrolla el Código.”

(De Preliminar)

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Mayo 2015 • FOJAS CERO Nº 257 • 15

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho NoA la Corte ¿quién la controla?

GENTE DE DERECHO1992

Todos los sábados de 11:00 a 13:00por AM 1190 Radio América

Por internet:http://www.1190america.com/

El otoño ya se instaló definitivamente en la ciudad, y la mañana amerita un cafecito o quizás un chocolate, para lo cual entro a La Giralda decidido a no que-darme con las ganas. Allí me encuentro con las chicas, que me habían ganado de mano en instalar la mesa del recreo.

–Hola niñas, ¿como os va?– dije con tono ceremonioso.

–Bien Juancho, estamos comen-tando las últimas novedades de la actualidad judicial– respondió Juanita para ponerme en tema.

–¿A qué te referís?– pregunté intriga-do temiendo que hubiera ocurrido algo de lo que no estaba enterado.

–A la elección del Presidente de la Corte Suprema– respondió presurosa Patricia.

–Ah, pero eso ya ocurrió– dije sin darle mayor trascendencia.

–Pero ¿vos sabes por qué se eligió en abril un cargo cuyo mandato recién vencía a fin de año?– preguntó con tono exaltado Juanita.

–No, la verdad que no. ¿Por qué fue?– pregunté para darle el gusto de explayarse en el tema.

–Porque Lorenzetti tiene algunas ambiciones de poder. No quiere soltar la presidencia de la Corte, temió que se produzca alguna vacante más y la elección lo obligara a votarse a sí mismo, como ya le ocurrió a Nazareno en su momento– explicó Juanita muy segura de lo que decía.

–Pero, ¿a qué te referís cuando decís “que se produzca otra vacante en la Corte”?– pregunté imaginándome la respuesta.

–Bueno, porque según se rumorea, la Dra. Highton tiene problemas de salud al igual que Maqueda, y no olvides que Fayt cumplió 97 años el 1° de febrero–respondió Juanita con mucha precisión.

–Pero, ¿el Ejecutivo no mandó el pliego para cubrir el quinto sitial en la Corte?– preguntó Patricia.

–Sí, pero es vox populi que ese pliego no va a pasar, porque el gobierno no tiene los dos tercios en el Senado y es probable que esa vacante la deba cubrir el próximo Presidente, de modo que Lorenzetti se quiso asegurar la silla hasta el final del mandato de quien venga después de Cristina– respondió Juanita.

–Y ahora, ¿hasta cuándo tiene mandato Lorenzetti?– preguntó Patricia asombrada.

–Y… como la elección es por cua-tro años, ha logrado que su próxima presidencia coincida con el mandato del próximo Presidente, y no verse pre-sionado políticamente, sea quien sea el electo…– explicó Juanita.

–Claro, de esa manera ya fijó su po-sición en la Corte frente a éste gobierno y al que venga– concluí.

–Yo escuche ayer que Massa le habría ofrecido la candidatura a vice-presidente de la Nación a Lorenzetti– aportó Patricia.

–Si, pero de todos los candidatos que hay en danza, Tajaí Massa es el que menos chance tiene de ganar las elecciones. No creo que Lorenzetti acepte– dijo Juanita.

–Y si, fijate que en la Corte Suprema maneja un presupuesto muy abultado y ya ha tenido choques con la Presidenta del Consejo de la Magistratura, quien se queja del déficit operativo del Consejo frente al superávit que tiene la Corte. Ella sostiene que los recursos que ingresan al Poder Judicial están mal distribuidos, y el

poder está dado por la caja que manejás– respondí.

–A mi los funcio-narios que se ator-nillan en el sillón no me gustan, por eso hay que sacar-le el som-brero a Zaffaroni, que cuando cumplió los 75 años renunció sin importarle la coyuntura política que se daba– dijo Juanita muy vehemente.

–Pero el resto de los miembros designados antes de la reforma del ’94 gozan de la inmunidad de una Acorda-da que se dictaron ellos mismos para protegerse– dije.

–El único que queda en esa situación es Fayt– agregó Patricia.

Como el tema ya estaba agotado y quedaba un tramo de recorrido pendien-te, pagué la cuenta y me fui cantando bajito.

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CORREOARGENTINO

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