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  • LEGISLACION LABORAL ECUATORIANAVISTA POR LOS TRABAJADORES

  • PRESENTACIONPor el Dr. Jorge w. Cevallos Salas

    En los primeros meses de esteafio fui informado que se prepara-ba esta publicacin. El c. JosA. Chvez me expres entoncesque aparecera, despus de un tiem-po, CUADERNOS SINDICALES,con el propsito de que las basesde la CEOSL contaran con un ins-trumento de ayuda terica en sulucha cotidiana. Y gentilmentepidi mi opinin.

    En atencin a su requerimiento,expres al c. Chvez mi aplausopor la iniciativa. Le manifest,con la mayor sinceridad, que la pu-blicacin que se preparaba, al ha-cerse realidad, constituira el iniciode una nueva etapa de la CEOSL.SUS bases, al encontrarse en con-diciones de usar un instrumentode esta clase, en su lucha diaria.. sacrificada pero hermosa por losobjetivos que persigue-, tendranla posibilidad de obtener mejorestriunfos!

    He recordado hoy este hechopor dos razones: primera, porquela pu blicacion es u na realidad; ysegunda, porque se me ha distin-gu ido solicitndosern P. estas pala-bras de presentacin.

    He pensado, y mucho, sobrela razn de habrseme escogidopara hacer la presentacin de CUA-DERNOS SINDICALES. Me heplanteado numerosas hiptesis. Alfinal, he credo que hay una: miposicin firme, irreductible, de todala vida, junto a la clase trabajado-ra. Si estoy en lo cierto, gracias,infinitas gracias, por contrseme en-tre sus miem bros.

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    El trabajador ecuatoriano quemilita en las centrales nacionalesde trabajadores que conforman elFUT --no aquel que est fuera deestas centrales por comodidad o porotros motivos, entre los cualesbien puede caber el oportunismo-,quiere, ansa dir mejor, una nue-va sociedad. Por eso su lucha nose dirige tan slo a la obtencinde conquistas sindicales. Va a laimplantacin de la autntica justi-cia social. Por eso es odiada por laoligarqua. Por eso es temida porel rgimen, representante de la oli-garqua. Pero por eso mismo esaplaudida por el autntico pueblo.

  • 2La lucha de este trabajador ecua-toriano tiene, pues, dos formas:una, sindical, consistente en alcan-zar el cumplimiento del derecholaboral y su perfeccionamiento; y,dos, consistente en implantar unanueva sociedad. Este volumen deCUADERNOS SINDICALES va afacilitar esa lucha, en su primeraforma. A quien se inicia, le va aensear lo que es el derecho laboral.A quien se inici hace mucho ohace poco, le va a posibilitar su ci-mentacin. Y a los dos, les va aservir para consulta. Estoy segu-ro, por lo tanto, que es una publi-cacin que da inicio a una nuevaetapa de la CEOSL.

    Este volumen de CUADERNOSSINDICALES contiene artculos re-lativos a importantes aspectos delderecho laboral, todos escritos consencillez. Van a ser ledos conavidez, evidentmente. Y van aser grandemente eficaces para lacausa sindical. Bien por ello. Ybien, desde ya, por los otros artcu-los, que conformarn los volme-nes futuros de CUADERNOS SIN-DICALES.

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    i Qu es el derecho?

    Vulgarmente se considera el dere-cho como sinnimo de fuerza ode poder, y como accin que setiene sobre una persona o cosa.

    Etimolgicamente, el vocablo de-recho proviene del latn rectum,directum, dirigere, regere, que, asu vez, vienen del snscrito ri,que signica guiar, apacentar, regir,gobernar, que se hallan en conso-nancia con la organizacin patriar-cal de los primitivos pueblos arios,en los que el patriarca (jefe supre-mo de la tribu que gobernaba yrega) era al propio tiempo el en-cargado de apacentar y guiar losganados, que constituan la riquezaprincipal.

    Yus, voz que equivale a derecho,tiene tam bin origen snscrito, puesproviene de yu que significa unir,enlazar. Y se dice que equivale,porque, segn algunos, el derechoes lazo que une a los hombres li-gando sus voluntades.

    Como se ve, el significado eti-molgico confirma el significadovulgar, ya que se considera el dere-cho como la coleccin de princi-pios, de preceptos y de reglas aque estn sometidos los hom bresen toda sociedad civil, para que vi-van conforme a la justicia, y a cuyaobservancia pueden ser compeli-dos por la fuerza.

    Hay quienes expresan que Dioscre al hombre y le impuso finesque cumplir, entre los que se cuen-tan la sociedad, la correlacin. Pa-ra cumplir los fines, agregan, exis-ten las reglas o normas, que sonlas que forman el derecho, el que,por lo mismo, es el conjunto defacultades y deberes del hom bre

  • y de normas que los regulan, paraalcanzar el fin humano social.Quienes sto sostienen, dicen queaquello se comprueba porque en losprimeros tiempos el derecho estuvoconfundido con la religin y, portanto, con la moral.

    Gumercindo de Azcrate, acep-tando lo anterior, dice que el de-recho "se nos ofrece en la vida, nocomo fin, sino como medio pararealizar fines". Y aade: "El de-recho es el conjunto o sistema decondiciones temporales y libres pa-ra que sea posible el cumplimientodel destino humano en la tierra".

    Hay quienes sostienen, por otraparte, que existe un orden admira-ble en la sociedad, para repararperturbaciones -declaran- es quehay el derecho, el cual en conse-cuencia, viene a decir ordenacina las relaciones esenciales derivadasdel orden social impuesto por lasdeficiencias y excelencias de la hu-mana naturaleza. Coinciden con losanteriores, por aquello de que elderecho es conjunto de medios (fa-cultades, deberes y normas paraejercitar aquellas y cumplir stos)precisos para mantener el orden enlas relaciones esenciales a la conse-cucin del fin que ha sido seala-do a la anturaleza humana.

    Inteligencias actuales, de estepreciso momento histrico, tienenun nuevo concepto de derecho,un concepto que fluye de la reali-dad misma. Para estas inteligencias,el derecho es el conjunto de disposi-

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    ciones y leyes del Estado que deuna manera definitiva regulan las re-laciones entre los hombres (las re-laciones de propiedad sobre los me-dios de produccin, distribucin eintercambio). El derecho es la vo-luntad de la clase dominante enuna sociedad determinada, erigidaen ley del Estado.

    El derecho que corresponde a lasociedad burguesa, o derecho bur-gus, fue caracterizado por Marxy Engels -esos dos colosos del pen-samiento moderno que tienen per-manentemente inquietos a lospatronos- con las siguientes pala-bras: "... vuestro derecho no essino la voluntad de vuestra claseerigida en ley, voluntad cuyo conte-nido est determinado por las con-diciones materiales de existenciade vuestra clase".

    La caracterizacin marxista delderecho burgus es el punto de par-tida para la comprensin de la na-turaleza y contenido de todo dere-cho. El marxismo ensea que elderecho y las relaciones econmi-co-sociales se rigen por las condi-ciones materiales de existencia dela clase dominante.

    Cualquiera que sea la concepcinque se tenga de derecho, es lo cier-to que hay un derecho subjetivoy un derecho objetivo. El prime-ro es la facultad moral e inviolablede hacer todo aquello que conduzcaa la consecucin del fin humanosocial y de no hacer lo opuestoa esa consecucin. El segundo, es

  • 4la norma o conjunto de normas re-guladoras del ejercicio de las fa-cultades y del cumplimiento delos deberes que integran el derechosubjetivo.

    Junto a los dos derechos enuncia-dos, es posible colocar, tambin,otros derechos: 1) el derecho natu-ral, que se caracteriza porque ellegislador es el mismo Dios, quienlo impuso en el corazn de todoslos hombres, lo que reconocen to-dos los pueblos de la tierra; 2) elderecho positivo, que se presentaconcretamente determinado, puestoen la vida real, comprendiendo con-cepciones ms estrechas del fin yrelaciones humanas que, por no al-canzar un perfecto conocimientodel hombre en la complejidad de lanaturaleza, producen un organismode reglas jurdicas; 3) el derechotransitorio, que es el que se dictapara resolver el problema de cualley rige: si la anterior o la posterior;4) el derecho supletorio, que se ad-mite para suplir los vacos del dere-cho posterior; etc. etc.

    De caso pensado, no quiero anali-zar los derechos que acabo de dar.No interesan en este momento. Poreso, me limitar a expresar que elderecho -sea cual sea el conceptoque se tenga- ha seguido un desa-rrollo. En la edad primera, se con-funde ciertamente con la religin,y se caracteriza por ser familiar, re-ligioso y sim blico. En la edad se-

    gunda, que comprende al de lospueblos orientales hasta el romano,se rompe la unidad religiosa, dandopaso a los conceptos de libertad, deciudadana y de familia. En la edadtercera, toma los principios altrus-tas del cristianismo, pero no loscumple, o los cumple slo en parte,produciendo las ms monstruosascontradicciones que tienen al hom-bre vctima del propio hombre. Yhay una edad cuarta, que empiezaa vivir una parte de la humanidad,justamente la parte que tiene enconstante tensin a lo que conoce-mos como Occidente: es la edad delderecho socialista.

    Digo que el derecho ha seguidoun desarrollo. Y me ratifico, po-niendo como prueba, al efecto, lascuatro edades mencionadas. Peroeste desarrollo no se ha producidosin causa, espontneamente. Todolo contrario: se ha producido mer-ced a la accin de los hombres y delos pueblos, especialmente de aque-llos que algunos llaman "de abajo",seguramente porque carecen de bie-nes econmicos y se hallan alejadosdel Poder, pero que en realidad son"de arriba", porque constituyen elsector de humanidad que crea, quehace la riqueza.

    El derecho tiene varias ramas.Entre stas se cuenta el derecho la-boral, derecho obrero o derecho deltrabajo, al que voy a referirme in-mediatamente.

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    Qu es el Derecho Laboral

    Se dice que el derecho obrero odel trabajo, o derecho laboral, noes ms que rama desprendida delderecho industrial y que tiene mar-cado carcter social. Y se agregaque comprende la regulacin de lasrelaciones entre patronos y obreros,nacidas a consecuencia del contratode trabajo y del mandato retribu-do.

    Para comprender mejor lo que esel derecho laboral, dir algo acercadel trabajo.

    Marx afirmaba que "el trabajo esprimordialmente un proceso que seda en la relacin del hombre con laNaturaleza, en el cual el hombre de-termina, regula y controla las reac-ciones materiales entre s y la Natu-raleza". Y afirmaba con razn, por-que, en efecto, el hombre, al ejercersu accin sobre la Naturaleza exte-rior, la modifica y se modifica a smismo. Al cambiar la forma de loque est dado por la Naturaleza, elhombre realiza su objetivo en for-ma consciente, adapta las cosas alas necesidades humanas. Por eso,al trmino del proceso del trabajose obtiene un resultado que antesde comenzarlo ya se tena ideal-mente, es decir ya estaba en la ima-ginacin del trabajador.

    El hombre, al gastar tilmente sufuerza de trabajo, cuyo proceso dedesgaste es el trabajo mismo, em-

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    plea productivamente un trabajo.Por eso, se habla de trabajo produc-tivo.

    Lo dicho ayuda a comprenderpor qu se expresa que el procesode trabajo implica tres momentos o-bligatorios: 1) la actividad til delhombre, o trabajo propiamente di-cho; 2) el objeto del trabajo; y, 3)los instrumentos de produccin,con los cuales el hombre acta so-bre el objeto del trabajo. Y ayudaa comprender, tambin, por qu de-ca Marx que "durante su proceso,el trabajo pasa constantemente dela forma de actuacin a la de ser,de la forma de movimiento a lade un objeto".

    El trabajo es, sin lugar a dudas,la condicin primera y fundamen-tal de la existencia humana, que noslo suministra al hombre los me-dios de existencia necesarios, sinoque crea al propio hombre. "Pro-cediendo de los monos antropoides-;le declara-, el hombre, gracias altrabajo, se separ del mundo ani-mal".

    Engels, refirindose a lo que es,en su esencia, el trabajo, deca: "Elanimal slo utiliza a la Naturaleza yproduce en ella modificaciones slopor su presencia; el hombre sometea la Naturaleza al servicio de sus fi-nes: la domina. Y sta es la diferen-cia esencial y decisiva entre el hom-bre y los dems animales, y es a suvez el trabajo y el que determina es-ta diferencia".

  • 6En las diversas formaciones eco-nmico-sociales, el trabajo se mani-fiesta de distinto modo. Bajo el r-gimen del comunismo primitivo e-xiste el trabajo comn, colectivo, yla propiedad comn sobre los me-dios de produccin y sobre los re-sultados del trabajo. No existe laexplotacin del trabajo ajeno. Encambio, en todas las formaciones e-conmico-sociales de clases antag-nicas (rgimen esclavista, rgimenfeudal, rgimen capitalista), el tra-bajo del esclavo, del siervo, del o-brero, est sujeto a una cruel explo-tacin, que bajo el rgimen capita-lista alcanza su punto culminante.

    La explotacin del trabajo alcan-za su punto culminante bajo el ca-pitalismo, porque la divisin del tra-bajo obtiene su pleno desarrollo.Por tanto, atando al obrero por to-da la vida a la produccin medianteuna operacin simple cualquiera,transformndolo en un obrero par-cial, y con la aparicin de las m-quinas en un apndice de stas, eltrabajo nulita y deforma al hombreespiritual y fsicamente. Si bajo elfeudalismo la disciplina del trabajose sostiene a latigazos, bajo el capi-talismo el ltigo del hambre la man-tiene entre los esclavos asalariados.De ah que, con razn, se afirmaque el trabajo bajo el capitalismo,en lugar de ser una fuente de ale-gra, una necesidad vital, es para elobrero una maldicin: le chupa lasangre y le exprime el cerebro.

    Para aliviar, siquiera en parte, latremenda situacin del trabajador,

    es que surgi el derecho laboral, es-to es, el conjunto de normas, de le-yes reguladoras de las relaciones en-tre patronos y trabajadores. Mani-fiesto "para aliviar, siquiera en par-te", porque es incuestionable queslo la revolucin socialista es ca-paz de emancipar el trabajo del o-brero de la explotacin. "Slo ba-jo el socialismo, el trabajo obtienesu verdadera misin: la de servir noslo de fuente de existencia, sinotambin de fuente de placer, de ins-piracin creadora".

    Todos hemos odo decir que elsocialismo parte del principio "decada uno, segn su capacidad; a ca-da uno, segn su trabajo". Estosignifica que bajo el socialismo eltrabajo es el criterio mximo paraapreciar la actividad de cada miem-bro de la sociedad socialista. "Lamisma cantidad de trabajo que hadado a la sociedad en una forma,se la reintegra en otra forma" ex-,presaba Marx. Pero este criterioapreciativo slo es aplicable a laetapa socialista, pues, para realizarla transicin del socialismo a la fasesuperior, el comunismo, para des-truir definitivamente el contrasteentre el trabajo intelectual y el ma-nual, y la sumisin esclavista delhombre a la divisin del trabajo, s-te debe ser tan altamente producti-vo que asegure a la sociedad la a-bundancia de objetos de consumo.Entonces, y slo entonces, podrla sociedad abolir el trabajo comoescala de valuacin de la actividad

  • de sus miem bros e inscribir en subandera: "de cada uno, segn sucapacidad; a cada uno, segn su ne-cesidad".

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    Nuestro derecho laboral

    Antes de la conquista del Incario,los pueblos de lo que hoyes el Ecuador se desenvuelven bajo el siste-ma del ayllu, de carcter econmicoy de trabajo. No es acertado hablarde legislacin alguna, sino de cos-tumbres relativas a un modo de e-xistencia. Inicialmente las ocupa-ciones no van ms all de la provi-sin de alimentos para la comuni-dad, es decir, pastoreo y caza, y aveces guerra, cuando es preciso ro-marlos de otros. Despus las ocu-paciones se relacionan con el sueloque se posee, esto es, agricultura ylabores conexas. Posteriormente,con el empleo de herramientas, lasocupaciones son, adems de agrco-las, cra de animales y ejercicio deoficios. Nace el cambio de produc-tos, al principio entre comunidadesy luego entre personas y, con ste,el sentido de propiedad privada.

    Durante el Incario hay una le-gislacin. Pero es una legislacin re-guladora de la explotacin de la tie-rra y del hombre para el Inca y suorganizacin social. La tierra se di-vide en tres porciones (del Inca y laNobleza, del Sol y del Pueblo), ylas labores de los sbditos se refie-ren al ayllu (trabajo para alimentara invlidos, nios y hurfanos), a la

    minga, (trabajo colectivo destinadoa realizar obras pblicas), a la mitao turno (trabajo por determinadonmero de individuos y tiempo pa-ra la tala de bosques, cultivo de lacoca y su elaboracin) y al tejido.Tan compleja organizacin tierra-labor crea un aparato administrati-vo amplio, desde el chunca cama-yoc (especie de jefe de diez fami-lias) hasta el tugicruc (inspector ge-neral) de un suyo, esto es, de unade las provincias en que se dividiel Incario), pasando por el amautaquipo camayoc (especie de virrey,encargado de asistir al Inca y de vi-gilar el cumplimiento de sus rde-nes).

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    ---oLegislacin colonial

    Durante la Colonia rige en Am-rica Espaola la legislacin expedi-da por el Rey, pero a condicin deque favorezca al colonizador o no a-fecte mayormente sus intereses.

    La tierra es objeto de apropia-cin particular, de parte del con-quistador, merced a las llamadas"capitulaciones", bendecidas por elPapa. Y el indio fue sometido gra-cias al "requerimiento". As, en laszonas costeras surge la plantacin,forma de aprovechamiento extensi-vo, al mximo, sin consideracinpara la vida y la condicin humana,y en las zonas altas surge la hacien-da, forma de aprovechamiento me-nos duro. Y con el tiempo, de laconquista surge una jerarqua social

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  • 8bastante complicada: espaoles na-cidos en Espaa, espaoles nacidosen Amrica, mestizos de distintoscruces y recruces, indios, negros es-clavos, etc., cada uno de ellos sujetode derechos y publicaciones, o sim-plemente de lo uno o de lo otro.

    El trabajo se regula a travsdel repartimiento, de la encomien-da, de la reduccin, de la mita, delconcertaje, segn el espacio y eltiempo.

    Corresponde a la Colonia unaamplia legislacin de carcter la-boral para Amrica. Forma partede un gran conjunto de rdenesreales conocido como Legislacinde Indias. De esa amplia legisla-cin de carcter laboral, por lo me-nos 125 rdenes reales se refieren alo que es hoy el Ecuador. All serecomienda el buen tratamiento delos indios, se reconoce su condicinde seres humanos, se manda remu-nerar su trabajo, se prohibe llevar-los de zonas fras a calientes y vice-versa, se permite el comercio delo que produzcan, se les exime totalo parcialmente el pago de derechosy tributos, que la pesquera se ha-ga con negros y no con indios, bajopena de muerte; que los obreros tra-bajen ocho horas diarias, etc, Y a-ll se establece el control de lo orde-nado, a travs del virrey, del visita-dor, del audiencia, del gobernador yotros "justicias".

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    La Independencia

    EllO de Agosto de 1809, los Di-putados del Pueblo de Quito suscri-ben una Acta, en la que, despus dedeclarar de "haber cesado en susfunciones los Magistrados", se pro-cede a elegir y nombrar "una JuntaSuprema que gobernar interina-mente" bajo la Presidencia del Mar-qus de Selva Alegre, la que debasostener "la pureza de la religin,los derechos del Rey y los de la Pa-tria". Esta Acta se inspira en las i-deas de Espejo, pero de momentono toca la realidad econmico so-cial.

    Liquidado el movimiento eman-cipador de 1809, corresponde a Es-paa regular la vida de su Coloniade Amrica. Pero temerosa de nue-vos alzamientos, cree que puedemantener el orden y la paz con d-divas paternalistas. Por eso, ellOde enero de 1815, don FernandoVII manda "que los americanospuedan ser colocados en Espaa entoda clase de dignidades y empleos,as eclesisticos como civiles y mili-tares, que los merezcan por sus m-ritos, conocimientos y crcunstan-cias".

    El movimiento emancipador nocesa. En 1820, 1821 y 1822, variossectores de lo que es hoy el Ecua-dar proclaman su independencia ypasan a formar parte de la Rep-blica de Colombia, creada por Bo-lvar. La Constitucin Poltica deColombia, expedida en Ccuta el

  • 30 de agosto de 1821, es el estatutofundamental de esta tierra nuestra.Su Art. 178, mediante el cual sedeclara que "ningn gnero de tra-bajo, de cultura, de industria, o decomercio, ser prohibido a los co-lombianos", y las normas consagra-torias de las libertades pblicas con-tenidas en la Declaracin de los De-rechos del Hombre y del Ciudada-no, de 26 de agosto de 1789, frutode la Revolucin Francesa, estndemostrando el carcter burgus dela lucha.

    El 13 de mayo de 1830, una Jun-ta de Notables de Quito crea el Es-tado Federal del Ecuador, el que seampla los das siguientes por lospronunciamientos anlogos de otrasJuntas de Notables de Guayaquil,Cuenca, Laja y otros lugares. Y el11 de setiem bre de ese ao se expi-de en Riobamba la Ley Fundamen-tal del nuevo Estado, mediante lacual se declara, de manera solemne,que este Estado se confedera "conlos dems Estados de Colombia pa-ra formar una sola nacin con elnombre de Repblica de Colom-bia". La Ley Fundamental de Ro-bamba es denominada, por lo mis-mo, "Constitucin del Estado delEcuador en la Repblica de Colom-bia".

    Esta Constitucin consagra, en suArt. 62, que "nadie puede ser priva-do de su propiedad, ni est aplicadaa ningn uso pblico sin su consen-timiento y sin recibir justas com-pensaciones a juicio de buen varn"que "nadie est obligado a prestar

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    servICIOS personales que no estnprescritos por la ley" y que todospueden ejercer librementte cual-quier comercio o industria que nose oponga a las buenas costum-bres". Se establece, pues, que la o-bligatoriedad de prestar serviciosnace de la ley y no de la arbitrarie-dad del Estado o de otras personas.

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    La Repblica

    El Ecuador surge como Repbli-ca el 30 de julio de 1835, al expe-dirse en Ambato la Constitucin.En su Art. 98 consagra ms o me-nos el mismo principio del Art, 62de la Constitucin del Estado delEcuador en la Repblica de Colom-bia, el que es confirmado en fechassiguientes por leyes secundarias yrdenes del Ejecutivo, consistentesen Mensajes del Presidente Don Vi-cente Rocafuerte y circulares de suMinistro de lo Interior.

    Hasta 1860, la situacin indicadano cambia mayormente. Es intere-sante anotar, sin embargo, que laConvencin de Cuenca, reunida des-pues de echar del Poder al floreanis-mo, expidi la Ley de Procedimien-to Civil, el 3 de febrero de 1846,cuyo Captulo 10 regul el ordende observancia de las leyes existen-tes, as: 10. Las leyes y decretosexpedidos o que en lo sucesivo ex-pidiere el poder legislativo; 20 . Laspragmticas, cdulas, rdenes, de-cretos y ordenzanzas del gobierno

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    espaol, sancionados hasta el 18 demano de 1808 que estaban en ob-servancia bajo el mismo gobiernoespaol, en el territorio que formahoy la Repblica; 30 . Las de la re-copilacin de Indias; 40 . Las de lanueva recopilacin de Castilla; y50. Las de las siete partidas.

    Ello de enero de 1861 empeza regir el Cdigo Civil, expedido el21 de noviembre de 1857. Comoconsecuencia de este hecho, de a-cuerdo con su artculo final queda-ban "derogadas, aun en la parte queno fueren contrarias a l, las leyespreexistentes sobre todas las mate-rias que en l se traten", no obstan-te lo cual "las leyes preexistentessobre la prueba de las obligaciones,procedimientos judiciales, confec-cin de instrumentos pblicos y de-beres de los escribanos, slo se en-tendern derogadas en lo que seancontrarias a las disposiciones de es-te Cdigo".

    El Cdigo Civil de 1861, el pri-mero de la Repblica, en el LibroIV, Ttulo XXVI, "Del contrato dearrendamiento", despus de tratardel arrendamiento de cosas, de ca-sas y de predios rsticos, se refiere,en el pargrafo 70 . , al "arrenda-miento de criados domsticos y jor-naleros". En los nueve artculos deque consta este pargrafo se defineel contrato de arrendamiento decriados domsticos y jornaleros, eltiempo de duracin, la forma determinar, las indemnizaciones queel trabajador estaba obligado a satis-facer a su patrono y ste a aqul en

    ciertos casos, y; algo increble en elmomento actual! la infalibilidad ca-si absoluta de la palabra del patronoal necesitarse probar la cuanta delsalario, su pago mensual y buenascuentas. Despus, en los pargrafos80 y 90 regula lo concerniente a"Confeccin de una obra material"y "arrendamiento de servicios inma-teriales", respectivamente.

    Con la expedicin del primer C-digo Civil, las relaciones laboralesadquieren una caracterstica bsica,consistente en que la voluntad delas partes est sobre el texto de laley, caracterstica propia del dere-cho comn, regulador de la exten-sin y ejercicio de las facultadesparticulares de cada uno de los indi-viduos, pero en un marco de liber-tad casi absoluta. As se mantiene,con pequeas variantes, hasta 1925,esto es, hasta que asume todos lospoderes el Doctor Isidro Ayora concon el ttulo de Presidente Provi-sional de la Repblica.

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    El nuevo Derecho

    Luego de creado el Ministerio dePrevisin Social y Trabajo, el Doc-tor Ayora establece el 13 de julio1926 la Inspeccin General del Tra-bajo, dependiente de ese Ministerio,para que cumpla de mejor manerasus deberes, y divide el territorio dela Repblica en cinco zonas, cadauna de las cuales queda bajo las ju-risdiccin de un Inspector General.

  • Dos das despus, el 15 de julio de1926, crea la Junta Consultiva delTrabajo.

    El 29 de julio de 1926, el DoctorAyora reglamenta la organizaciny funciones de la Inspeccin Gene-ral del Trabajo, estableciendo, porprimera vez, la Inspeccin del Tra-bajo, su objeto y funciones. El ser-vicio de Inspeccin del Trabajo tie-ne por objeto, en sntesis, asegurarla aplicacin de las leyes y decretosque se refieren a las condiciones detrabajo y a la proteccin de los tra-bajadores en el ejercicio profesional(horas de trabajo, trabajo nocturno,trabajo suplementario, disposicio-nes relativas a higiene, proteccinde la salud y seguridad de los traba-jadores, sobretodo en las fbricas;indeminizaciones en casos de acci-dentes de trabajo, y ms prescrip-ciones vigentes sobre el contrato detrabajo). Adems, se le asigna latarea de contribuir al desarrollo dela produccin, mediante estmuloal obrero, y tambin influyendo enel patrono, en cuanto sea posible,por medidas conciliatorias y amiga-bles, para la transformacin de susestablecimientos, maquinarias, m-todos de trabajo y todo lo que sig-nifique bienestar obrero y aumentode la produccin.

    El reglamento de la InspeccinGeneral del Trabajo fija las funcio-nes del Director de Inspectores y delos Inspectores, as como los me-dios de que podrn valerse para quese cumplan las leyes y decretos so-bre asuntos laborales.

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    La expedicin de las normas quemenciono cambia, radicalmente, lacuestin laboral. El trabajador noes el individuo que vende su fuerzacreadora libremente, vale decir, enlas peores condiciones, sino que sehalla amparado por el Estado.

    A estas normas siguieron otras debeneficio para el trabajador. El 4de marzo de 1927 se expidi la Leyde Prevencin de Accidentes deTrabajo, en la que se ordena a losInspectores del Trabajo que hagancumplir a los patronos los mandatosde las autoridades sanitarias y las re-gulaciones constantes en la propiaLey. El 6 de octubre de 1928 seexpidieron seis leyes, todas de sin-gular importancia. La primera fuela Ley sobre Contrato Individual deTrabajo, en la que se fija desde loque se ha de entender como tal ysus alcances y consecuencias. La se-gunda fue la Ley de la DuracinMxima de la Jornada de Trabajo yde Descanso Semanal. La tercerafue la Ley sobre el Trabajo de Muje-res y Menores y de Proteccin a laMaternidad. La cuarta fue la Leyde Desahucio del Trabajo. La quin-ta fue la Ley sobre Responsabilidadpor Accidentes de Trabajo. Y lasexta fue la Ley de Procedimientopara las Acciones Provenientes delTrabajo. En todas estas leyes se daa los Inspectores del Trabajo fun-ciones encaminadas al fiel cumpli-miento del objeto para el que fue-ron establecidas, pero en la ltima

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    se concede a su informe previo a to-do fallo judicial, la categora de so-lemnidad sustancial.

    Mediante la Ley de Procedimien-to para las Acciones Provenientesdel Trabajo se arrebata al Poder Ju-dicial y a las autoridades de policasu funcin de conocer y resolver lascontroversias laborales -suscitadaspor efecto de la aplicacin de las le-yes de trabajo, o sobre cumplimien-to y terminacin de contratos detrabajo, o sobre pago de indemni-zaciones legales que se deban poraccidentes del mismo, y en generalpor consecuencia de la relacin detrabajo-, ya que se precepta queesa funcin es privativa de los Co-misarios de Trabajo.

    El derecho laboral ecuatorianoadquiere, as, una fisonoma pro-pia. Ya no es la libertad casi abso-luta del Cdigo Civil la que rige elcontrato de trabajo, ni es el juez co-mn y la autoridad policial quienesjuzgan; ahora es el Estado el queampara al trabajador, sometiendo ala ley el contrato laboral, y es unjuez especial, con criterio social,quien debe juzgar. La Ley de Pro-cedimiento para las Acciones Prove-nientes del Trabajo establece, paraque haya celeridad y acierto en laresolucin de las controversias, unmecanismo gil, esencialmente oral,desde la demanda hasta la senten-cia, y para que sta se ejecute pron-to, limita los recursos de maneranotable.

    La Constitucin Poltica de1929, votada por la Convencin Na-cional que convocara el Doctor A-yora para dar trmino a su gobiernode facto, elev a la categora de ga-rantas constitucionales los precep-tos bsicos del derecho laboral de1925 en adelante. Se demostraba,as, que fue acertada la actuacindel Jefe del Estado.

    Durante los gobiernos posterio-res a 1929 no hay ms novedad queunos cuantos reglamentos o decre-tos del Doctor Jos M. Velasco Iba-rra y del Ing, Federico Pez, limita-tivos de los derechos del trabajador,en buena parte, y favorables a ste,en otra parte, manteniendo el crite-rio de amparo a la parte dbil delcontrato laboral y la necesidad deuna administracin de justicia espe-cial.

    Corresponde al General Gil Al-berto Enrquez Gallo, Jefe Supre-mo de la Repblica por pocos me-ses, entre fines de 1937 y agosto de1938, rectificar ciertos actos delDoctor Velasco Ibarra y del Ing,Pez, mejora acertadamente las nor-mas laborales existentes y propug-na la preparacin de un Cdigo delTrabajo. De la preparacin del C-digo se encarg el DepartamentoJurdico del Ministerio de PrevisinSocial y Trabajo, a cargo del DoctorMiguel Angel Zambrano, de losLedos, Juan Luis Oquendo y Tel-mo Freire y de empleados meno-res. El anteproyecto, elaborado porlos Ledos. Oquendo y Freire casien su totalidad, fue revisado por

  • distinguidos abogados progresistas yse convirti en el proyecto que sepuso en conocimiento del GeneralEnrquez Gallo. Este, el 5 de agos-to de 1938, lo expidi como ley,pero sigui como proyecto hasta el17 de noviembre de ese ao, al ha-berse promulgado en el Registro O-ficial, Nos. 78 al 81, de fechas 14 al17.

    El Cdigo del Trabajo de 1938contiene, adems de las regulacio-nes propias del contrato laboral,sus consecuencias. etc., un TtuloPreliminar denominado "Disposi-ciones Fundamentales". Su anli-sis permite concluir, como lo anota-ra oportunamente el Ledo. TelmoFreire, lo siguiente: "El Ttulo Pre-liminar es, ante todo, una declara-cin de los principios fundamenta-les que inspiran el contexto de la le-gislacin ecuatoriana en materia detrabajo. As lo declara el Cdigo,al encabezar este Ttulo con elnom bre de Disposiciones Funda-mentales, en lugar de "Del objetoy alcance de las disposiciones de es-te Cdigo", propuesto en el Ante-proyecto, el mismo que, aunquems preciso, es menos general queaqul. Ha querido el Legislador an-teponer al Ttulo Del Contrato deTrabajo, con que empieza la mayo-ra de las leyes similares de otrospases, aquellos principios que sir-ven de base y fundamento al con-junto de las disposiciones del C-digo. Cules son estos principios?Del contexto del Ttulo Preliminarpodemos extraer los siguientes: 10.

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    El trabajador es objeto de protec-cin especial del Estado, porquesiendo la parte ms dbil de la rela-cin contractual, necesita de uncontrapeso protector, de orden le-gal, que contribuya a nivelar suscondiciones de inferioridad frenteal patrono; 20 El trabajo es obli-gatorio: no se puede concebir queen la sociedad moderna se tolerela existencia de individuos inacti-vos que obstruyan el desenvolvi-miento del organismo social; 30 .Se garantiza la libertad de trabajo.en cuanto el individuo est faculta-do para dedicar su esfuerzo a la la-bor lcita que estimare convenien-te; y en cuanto, salvo las limitacio-nes legales, no est obligado a tra-bajar sin su consentimiento; 40 .Todo trabajo (ejecucin de obra oprestacin de servicio), debe ser re-munerado. De faltar la remunera-cin y la libertad de trabajo, la ins-titucin devendra en esclavitud oen una especie de sta, si slo se tra-tare de uno de los dos atributos;50. Los derechos del trabajadorson de inters pblico; por tanto,son irrenunciables. De serlos, vol-veramos al sistema del Cdigo Ci-vil que reconoce la renunciabilidadde los derechos particulares y, porconsiguiente, a la eliminacin, en laprctica, de la legislacin protecto-ra de los trabajadores, porque stos,necesitando de trabajo para podervivir, tendran que aceptar cuales-quiera condiciones impuestas porel patrono, el mismo que, siendo elms fuerte en su relacin contrac-tual, estara en capacidad de impo-nerlas; 60 . Para la garanta y efica-

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    cia de sus derechos, las Autoridadesdeben proteccin a los trabajado-res, ya que sin dicho amparo, lostrabajadores quedaran abandona-dos a su propia suerte; 70 Se apli-carn las disposiciones de los Cdi-gos Civil y de Procedimiento Civil,slo en el caso de falta de disposi-ciones expresas del Cdigo delTrabajo; 8 0 Si despus de agotarlas reglas generales de interpreta-cin, contenidas en el Cdigo Civil,hubiera duda en la conciencia delJuez, en cuanto al alcance de lasdisposiciones del Cdigo del Traba-jo, las aplicar en el sentido ms fa-vorable al trabajador. Estos prin-cipios, que los enumera expresa-mente el Ttulo Preliminar y consti-tuyen la parte filosfica, o mejordicho, general de la legislacin e-cuatoriana en materia de trabajo, a-niman todo el contexto del Cdi-go."

    Al prepararse el Cdigo del Tra-bajo de 1938, se dej prcticamen-te afuera al campesino (indio omontuvio) y se introdujo una apre-ciable dosis de derecho comn. A-dems, no se acogi el procedi-miento especial vigente sino en m-nima parte, dando lugar a que ri-jan las normas de la materia civil,con evidente perjuicio para los tra-bajadores. Sin embargo, fue unbuen Cdigo.

    ******

    Los aos anteriores a 1938 y losque van de 1938 a 1982 se carac-terizan por la lucha permanente

    -de altos y bajos-, entre los traba-jadores y la oligarqua econmico-poltico del pas. Es una lucha du-ra para los primeros, porque tienenque enfrentarse en no pocas ve-ces a las fuerzas del orden, com-puestas casi en su totalidad porhombres de su clase. Es una luchaque enrojece las ciudades y los cam-pos con la sangre de los trabajado-res. Pero es una lucha que cada dafortifica ms la decisin de los tra-bajadores por mejores condicionesde vida. La conciencia de clase serobustece, anunciando el triunfo y,por tanto, la conquista de la Justi-cia Social.

    En los aos de lucha los trabaja-dores acentan sus conquistas. Losprincipios bsicos del derecho labo-ral y del derecho social se incorpo-ran a las Constituciones. Juegan unpapel consecuente en este aspecto,los diputados progresistas o los ciu-dadanos que las preparan. Al ela-borarse la Constitucin vigente in-terviene, de manera directa, el c. Jo-s A. Chavez, Presidente de CEOSL,alcanzando evidentes logros en be-neficio de todos los trabajadores e-cuatorianos, con la ayuda eficaz depersonas que han dedicado su vida ala causa de la revolucin. Tengo lacerteza de que CUADERNOS SIN-DICALES recoger en el futuro ca-da logro.

    Entre 1938 Y 1982 la lucha delos trabajadores ha estado encami-nada bsicamente a obtener que semantengan y mejoren el derecho la-boral y el derecho social. No ha

  • descuidado, desde luego, lo relativoa transformaciones estructurales.Pero este aspecto ha carecido delempuje requerido. Esto tiene queser modificado. Los trabajadores e-cuatorianos deben intervenir conmayor decisin y de modo perma-nente en la contienda poltica, paraque cambien las viejas e injustas es-tructuras poltico-econmico-socia-les. Slo cuando rija en el pas unsistema de organizacin social queposponga los derechos individualesa los de la colectividad, se podr ha-blar de liberacin y de justicia! Pa-ra eso es necesario -dir mejor, in-dispensable- que los trabajadores e-cuatorianos caminen juntos, en uni-dad absoluta de objetivos, ms quede organizaciones. Es posible man-tener varias centrales sindicales, pe-ro no es posible tener diferentes ob-jetivos.

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    Al escribir estas pginas he mira-do hacia atrs. He visto los triunfosy reveses de los leales luchadorespor una nueva sociedad. Y me havenido a la memoria un admirablepensamiento de Franklin D. Roose-velt, al posesionarse por cuarta vezde la Presidencia de los Estados U-nidos de Norteamrica: "En la vi-da no todo transcurre placentera-mente. As como a veces nos ele-vamos, nos parece de pronto quetodo gira en torno nuestro, y co-mienza el descenso. Lo importan-te es recordar que la propia civili-zacin siempre tiende a ascender;que una lnea que se trace por elcentro de las cumbres y los vallesde los siglos, siempre tender asubir... "

    Quito, octubre de 1982Dr. Jorge W. Ceuallos Salas

  • I. LAPOLITICA LABORAL, LA LEGISLACIONy LAPOLITICADE EMPLEO LABORAL

    EN EL ECUADOR.

    1. La poltica laboral

    Hay varios campos que deben sercontemplados en una poltica labo-ral:- En primer lugar la organizacinde los trabajadores.- En segundo lugar la aplicacin yel respeto a las normas y disposicio-nes constitucionales, a las Leyes y alos convenios internacionales que e-xisten en relacin a materia laboral.- En tercer lugar, la ampliacin delos derechos de los trabajadores, esdecir, no limitamos exclusivamentea las normas o disposiciones exis-tentes que recogen algunos dere-chos de los trabajadores, sino am-pliarlos;- En cuarto lugar, la atencin y so-lucin a los conflictos laborales,teniendo en cuenta que el trabaja-dor es la parte ms dbil del Contra-to.

    Respecto a que el conflicto co-lectivo se produce cuando se hapresentado un pliego de peticiones;sta es una concepcin errada, elconflicto colectivo entre trabajado-res y empresarios es permanente,por un lado los trabajadores tratande mejorar sus condiciones econ-micas, sociales y de trabajo. Por

    otro lado, los empresarios preten-den obtener la mayor rentabilidady liquidez del capital en base a sis-temas de explotacin a los trabaja-dores, esto es lo que ocasiona elconflicto permanente. Para evitarque estos conflictos afecten grave-mente a la sociedad en general,la prevencin de los conflictos de-be ser parte de la poltica laboral,la que debe contemplar ademsla promocin de las organizacionessindicales por parte del estado, nosolamente por parte de los trabaja-dores. En materia de remuneracio-nes la poltica laboral debe conside-rar que el salario mnimo cubrapor lo menos las elementales necesi-dades de la familia del trabajador.Igualmente en materia de contratoscolectivos, stos no pueden conte-ner nicamente la repeticin de lasdisposiciones del Cdigo del Tra-bajo, sino que, sobre la base de queel contrato colectivo es un instru-mento jurdico dinmico, se debeconsiderar un creciente mejora-miento de las condiciones econmi-co-sociales y de trabajo.

    Analicemos si el actual rgimenconstitucional ha delineado una po-ltica laboral.

  • 18Cualquier accion que despliegue

    un rgimen constitucional o de fac-to en materia laboral, es poltica la-boral, an el dejar de hacer o el de-jar pasar o aquello de "aplicar laLey" es poltica laboral, aunque'sto constituye una poltica res-tringida.

    En materia de organizacin sindi-cal en los inicios del rgimen cons-ttucional no hubo de part del Go-bierno cortapisas para que los traba-jadores, utilizando la legislacin e-xistente, puedan organizarse. En loreferente a remuneraciones la pol-tica del gobierno se sustenta en quedeben ser fijadas por las comisionesde salarios mnimos y por la contra-tacin colectiva. En materia de a-plicacin de las disposiciones lega-les, 108 secretarios de Estado ponenmucho nfasis a que "se har respe-tar la ley" y las dems referentes alrnbito. En la prctica, esto noocurre ya que los grupos oligrqui-cos imponen sus criterios ya seaporque las autoridades pertenecena estos grupos o ya sea porque sonsus aliados polticos permanentes.

    Hay varios aspectos de polticalaboral que no han sido afrontadosadecuadamente por el regimenconstitucional en el Ecuador. Porejemplo, uno de los ms importan-tes campos, la poltica de empleo,no ha sido atendida de ninguna ma-nera, pero el no hacer poltica deempleo, tambin significa poltica.

    En cuanto a la prevencin y pro-teccin de los recursos humanostampoco se ha hecho nada.

    En cuanto se refiere al impulso,aplicacin y respeto a los contratoscolectivos, la poltica del Ministe-rio se centra en registrador de loscontratos colectivos y en algunasocasiones intervenir como mediadorcuando las relaciones entre Emplea-dor-Trabajadores se toman grave-mente conflictivas.

    En relacin con la obligatoriedadque tiene el gobierno a travs delMinisterio del Trabajo de auspiciary promover la constitucin de orga-nizaciones sindicales, no se ha dadocumplimiento, por el contrario enlos actuales momentos obstaculi-za la constitucin de ellas, favore-ciendo a los empresarios y para elloviolando la ley.

    Por lo tanto, la poltica del Go-bierno respecto a la organizacin delos trabajadores y a la participacinpopular en lugar de promover estencaminada a obstaculizar su desa-rrollo mediante acciones represivasque van desde la negativa a inscribirlos estatutos, hasta la utilizacin dela fuerza pblica, pasando por eldespido de los trabajadores, bajosistemas reidos con la ley e inclusola moral.

    Esto significa que cuanto menosparticipacin popular exista, mayo-res injusticias y mayor pauperiza-cin afrontar el pueblo y la cons-cientizacin poltica indispensableen los sectores populares se ver ca-da vez ms restringida. La CEOSL

  • considera que sin promocin popu-lar no hay posibilidades de ampliarel mbito democrtico.

    Para la CEOSL la promocin po-pular implica dar a los trabajadoresde la ciudad y del campo, a los sec-tores poblacionales, a los sectoresmarginados de este pas la posibili-dad de organizarse y a travs de susorganizaciones impulsar el mejora-miento socio-econmico y polti-co. Por ello, luchamos para que seconsagre este derecho en la consti-tucin vigente. En consecuencia,el gobierno est obligado por manodato constitucional a impulsar: laconstitucin de sindicatos, comitsde empresa, asociaciones de campe-sinos, barriales, etc., y proveerlasde los medios indispensables parasu desarrollo y para su fortaleci-miento y reconocerles el derechode participar en los organismosde decisin y en los que se adoptanmedidas que de una u otra manerapuedan afectarlos o beneficiarlos.En este aspecto global es que estcomprometida nuestra posicin dedefensa de la promocin popular.

    2. La Legislacin Laboral enel Ecuador.

    La legislacin laboral en el Ecua-dor no contempla todos los aspec-tos importantes que tienen que vercon una defensa cabal de los dere-chos de los trabajadores. El C-digo del Trabajo en algunos aspec-tos contiene disposiciones obsole-tas, anacrnicas y represivas. A pe-

    19

    sar de eso, la patronal afirma queel Cdigo del Trabajo ecuatorianoes el Cdigo ms avanzado de Am-rica Latina y que los inversionistasextranjeros se resisten a efectuarinversiones en nuestro pas por esemotivo. Esta afirmacin es falsaya que el Ecuador es uno de lospases de Amrica Latina que tieneel ms alto ndice relativo de inver-sin de capitales extranjeros; ade-ms, la burguesa capitalista denuestro pas es absoluta y totalmen-te dependiente de los monopolioseconmicos internacionales y ni si-quiera se ha desarrollado una bur-guesa nacionalista como en otrospases, lo que pone de manifiestoque la afirmacin de los empresa-rios carece de fundamento y loque es ms, nuestra legislacin la-boral parece ser atractiva para losinversionistas extranjeros. Por otrolado, los empresarios aseguran quela legislacin laboral protege demanera exclusiva a los trabajadores,esta afirmacin asimismo carece detodo fundamento ya que a pesarde que los trabajadores son la partems dbil del contrato y as loconsagra la Ley, esto no es ms queun enunciado, en la prctica quie-nes gozan de una ilimitada protec-cin son los dueos del capital. ElCdigo del Trabajo tiene la mismatendencia de la poca de 1938 enque fue concebido. Hay disposi-ciones que atentan contra cuestio-nes vitales y fundamentales delos trabajadores, por ejemplo: la es-tabilidad, las remuneraciones, el de-recho a la sindicalizacin, las liqui-daciones de empresas, etc.

  • 20

    Uno de los artculos del Cdi-go del Trabajo, que seala que elempleador no podr despedir a lostrabajadores (pero si podr) apare-ce un poco contradictorio, peroel Cdigo dice: "no podr despedira un dirigente sindical durante elperodo que ejerza sus funcionescomo tal o despus de un ao"y "si lo hiciera pagar un ao deindemnizacin", por eso es que sedebe manifestar aquello de que nopodr pero s podr, o sea que elempleador simplemente hace clcu-los econmicos y despide "deacuerdo con la ley", de todos mo-dos a un trabajador dirigente.

    En Colombia, por ejemplo, es-to no puede ser, existe un fuerosindical pleno, un dirigente sindi-cal no puede ser despedido por nin-guna razn.

    3. Poltica de empleo en el Ecuador

    El plan nacional de desarrollo delgobierno constitucional es un planeminentemente desarrollista que notiene ninguna proyeccin hacia elcambio de las estructuras econmi-co-rsociales. An siendo un plandesarrollista, no se est respetandoni se est cumpliendo este plan enla forma que all est previsto.

    Por ejemplo, se prev la cons-truccin de 5.700 viviendas que de-be efectuar el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social en el perodopara el cual fue concebido el plan;esto significa de que deberan cons-truirse ms de 1.000 viviendas por

    ao, sin embargo, en los actualesmomentos el IESS no ha logradoconstruir ni siquiera 600 viviendasen el ao.

    Se hace relacin a esto porquesin duda alguna la construccin ab-sorbe una cantidad de mano de o-bra desocupada y por supuesto queest referido la poltica de empleopor parte del gobierno a este tipode obras.

    Al no haberse cumplido el plande desarrollo en el mbito social,los ndices de desempleo en lugarde disminuir, estn creciendo, aslo reconoce el propio Presidentede la Repblica, Dr. Osvaldo Hur-tado, aunque no hace nada porcambiar esta situacin.

    Los otros aspectos de poltica deempleo sealados en el Plan Nacio-nal de Desarrollo son simplementedeclarativas. Adems hay una im-portacin de tecnologa indiscrimi-nada sin ningn tipo de control quedesplaza mano de obra.

    En el plan nacional de desarrollose determina que la poltica de em-pleo debe ser implementada y desa-rrollada por el Ministerio del Traba-jo a travs del Departamento de Re-cursos Humanos y Empleo, pero es-te departamento no pasa de ser unasimple agencia de empleo, comopor ejemplo, una radio de la capitalque efecta anuncios de puestos detrabajo y una institucin de trami-tacin de permisos de trabajos para

  • los extranjeros; de manera que ha-blar de poltica de empleos con estarealidad es un engao a la clase tra-bajadora y al pueblo ecuatoriano, ano ser que se reconozca que esteGobierno est llevando a cabo conxito una poltica de desempleo.

    Tampoco existe una cantidad sig-nificativa destinada a inversin paraobras de infraestructura tales comocarreteras, caminos vecinales, siste-mas de saneamiento am biental, a-gua potable, etc. Este tipo de obrasbenefician notablemente a los sec-tores populares y son un mecanis-mo de distribucin de los ingresos,al mismo tiempo generan una ma-yor posibilidad de aumento depuestos de trabajo.

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    Adicionalmente a esto, el Minis-terio del Trabajo no tiene una pol-tica definida, ni tiene la energa su-ficiente para evitar que se produz-can las falsas liquidaciones de em-presas, ni existe ninguna accin de-cidida para evitar los despidos ma-sivos de los trabajadores especial-mente cuando se estn organizando.

    Con estos antecedentes, laCEOSL llega a la conclusin unavez ms, que solamente la fuerza or-ganizada y unificada de los trabaja-dores har posible que se supere elproblema de desempleo y subem-pleo, que es una de las ms gravesdeficiencias del modelo concentra-dor y excluyente que debe ser comobatido con mayor firmeza por laclase trabajadora.

  • 11. EL SISTEMA DE LA INSPECCION DELTRABAJO

    1. Base legal y su interpretacin

    1.1. Naturaleza de la inspeccindel trabajo

    Los inspectores del trabajo sonservidores pblicos que dependendel Ministerio de Trabajo. Tienencapacidad administrativa a nivelprovincial y cantonal de acuerdoa lo establecido en el Artculo 531del Cdigo del Trabajo.

    Por la naturaleza de su funcin,ejercen actividad eminentementeadministrativa juridiccional. Losinspectores del trabajo actan gene-ralmente en el campo de la media-cin de los conflictos de trabajo,tanto individuales como colectivos.Es, pues, una instancia eminente-mente preventiva y de control.

    1.2. Atribuciones de los inspec-tores de trabajo

    Estas atribuciones las enumeraparcialmente el Artculo 533 delCdigo de Trabajo, siendo comple-tados en otros artculos de este mis-mo cuerpo legal. Podramos reunir-las en las siguientes funciones:- Realizar inspecciones peridicasen los centros de trabajo, para con-

    trolar la observancia de las disposi-ciones legales de orden laboral.- Presidir los tribunales de concilia-cin y arbitraje de primera instan-cia, en la tramitacin de conflictoscolectivos de trabajo y expedir to-das las providencias de trmite quesean necesarias, inclusive las relati-vas a la ejecucin de los fallos quese expidan.

    - Conocer, resolver y tramitar re-clamos individuales de trabajo, de-sahucios, vistos buenos, liquidacio-nes de empresas, trmites, paros pa-tronales y conflictos colectivos, no-tificar la constitucin de organiza-ciones laborales, dictando las reso-luciones respectivas.- Imponer multas, de conformidadcon las normas del Cdigo de Tra-bajo.- Cuidar que las relaciones prove-nientes del trabajo se cumplan, res-petando los derechos y las obliga-ciones que la Ley impone a emplea-dores y trabajadores.- Levantar informaciones por acci-dentes de trabajo.- Cumplir con las dems disposi-ciones conferidas por la Ley y losconvenios internacionales ratifica-dos por el Estado Ecuatoriano enmateria laboral.

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    - Presentar los informes correspon-dientes de sus inspecciones, hacien-do constar las observaciones perti-nentes al Jefe inmediato.

    2. Posicin de la CEOSL ante elsistema de la inspeccin deltrabajo

    2.1. Anlisis crtico

    a. Las inspecciones de trabajo tie-nen como objetivo fundamental elprevenir, en un momento dado losconflictos laborales, tanto indivi-duales como colectivos. Ademspropender a que las relaciones obre:ro-patronales se desarrollen en for-ma armnica. Este objetivo no secumple y no puede cumplirse porlos siguientes factores:

    Factores Objetivos:- el antagonismo que por razonesclasistas existe entre los dos secto-res;- vacos legales;- incumplimiento de las normas e-xistentes;- falta de recursos que viabilicen elcabal cumplimiento de la norma re-guladora de la relacin obrero-pa-tronal;- inexistencia de norma cohercitivaque traduzca dicho cumplimiento.Factores subjetivos;- desconocimiento de la legislacinlaboral de parte de los indicadosinspectores;

    - ineptitud de muchos de los fun-cionarios escogidos.

    b. En la prctica, la forma en que senombra y se selecciona a los inspec-tores de trabajo tiene relacin conlos intereses y compromisos polti-cos del gobierno y del ministro deturno, desconociendo el convenio81 de la IT, en el que se estableceun procedimiento especial para sunombramiento y seleccin.

    c. La deshonestidad administrativaha sido uno de los vicios que mshan combatido los sectores labora-les del pas, especialmente en cuan-to a inspectores del trabajo, pues,por las caractersticas antes seala-das, estn propensos a las presionesde las autoridades administrativassuperiores, favoreciendo en lamayora de los casos a los secto-res patronales.

    d. La falta de posibilidad real delinspector de hacer cumplir la ley.

    Si hay un reconocimiento expre-so del reclamo, de parte del emplea-dor, por incumplimiento de obliga-ciones o contravencin de las dispo-siciones del Cdigo del Trabajo, elinspector est en incapacidad de o-bligar a ese patrono a satisfacercuanto tenga derecho el trabajador,quien, por tanto, tiene que recurrirante el juez de trabajo, en demandade derechos.

  • 2.2. Planteamiento de la CEOSL

    a. La seleccin y el nombramientode los inspectores de trabajo debehacerse previo concurso de mereci-mientos entre quienes tengan co-nocimiento y capacidad para de-sempear el cargo, acatando en to-do caso las recomendaciones delconvenio 81 de la OlT.

    b. Exigir que en forma peridica ysistemtica se promuevan cursos deactualizacin de los inspectores detrabajo.

    c. Recabar una reforma legal enca-minada a facultar a los inspectoresde trabajo a que hagan cumplir lasresoluciones que expidan en asun-tos que no requieran de prueba.

    d. Es indispensable crear en el apa-rato administrativo del Ministeriode Trabajo, conciencia de que estaCartera se justifica slo cuando de-fienda los intereses de los trabajado-res, ya que fue fundada precisamen-te para este objeto.

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  • m. EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

    1. Disposicin legal y su interpreta-cin

    1.1. Disposicin legal

    .La institucin del aprendizaje es-t regulada en el Captulo Octavodel Cdigo del Trabajo. La defini-cin, segn el Artculo 158, delContrato de Aprendizaje es la si-guiente:

    "Contrato de Aprendizaje es aquelen virtud del cual una persona secompromete a prestar a otra portiempo determinado, sus serviciospersonales, percibiendo, en cambio,la enseanza de un arte, oficio ocualquier forma de trabajo manualy el salario convenido".

    El Artculo 161 del mismo Cdi-go define las obligaciones del apren-diz. En este aspecto hay que desta-car los siguientes puntos:- Son obligaciones del aprendizprestar con dedicacin sus servicios,sujetndose a las rdenes y ensean-zas del maestro, cuidar escrupulosa-mente los materiales' y herramien-tas.

    Entre las obligaciones del em-pleador respecto al aprendiz se pue-de destacar:

    - Ensear al aprendiz el arte, oficioo forma de trabajo a que se hubierecomprometido.- Pagarle cumplidamente el salarioconvenido.-- Otorgarle, despus de concludoel aprendizaje, un certificado enque conste su duracin, los conoci-mientos y la prctica adquiridos porel aprendiz y la calificacin de laconducta por ste observada.

    Se puede aadir que el aprendizpuede en cualquier tiempo obtenerla categora de operario o de obrerocalificado. Si se opusiera el emplea-dor, puede pedir al juez del trabajoque se le sujete a examen (Artculo168).

    1.2. Interpretacin de ladisposicin legal

    El Contrato de Aprendizaje secre en el ao 1938, cuando se pro-mulg el Cdigo de Trabajo, pocaen la que la industria era incipiente.Parece ser que la intencin del legis-lador fue la de regular las relacioneslaborales en el taller artesanal y serefiere fundamentalmente a laboresde carcter manual, puesto que endefinitiva regula aquellos trabajosen los que no existe una calificacin

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    muy alta, Y que en general son tra-bajos precarios. Por lo mismo, ennuestro pas este contrato ha sidoutilizado por los artesanos, es decir,por los mecnicos, sastres, ebanis-tas, carpinteros, etc.

    Sin embargo hoy, desvirtuando lanaturaleza de este contrato, con elpropsito de acrecentar la explota-cin a los trabajadores, varios otrossectores de la economa, tales comoindustria, comercio, servicios, etc.,lo estn utilizando.

    2. La posicin de la CEOSL anteel Contrato de Aprendizaje

    2.1. Anlisis crtico

    Con el desarrollo industrial queha experimentado el pas, las em-presas modernas acogieron el con-trato de aprendizaje, pervirtindoloa travs de su aplicacin para labo-res que no requieren aprendizajeprevio (por ejemplo: barrer la fbri-ca, limpiar la maquinaria, transpor-tar bultos, etc.) Pero en las activi-dades que requieren por su natura-leza enseanza tcnica, las empresasno han programado sistemas quepermitan al trabajador adquirir lossuficientes conocimientos para eldesempeo de sus actividades. Den-tro de este contexto, el contrato deaprendizaje, en los casos en que sejustifica, ha servido tambin comoherramienta de explotacin al tra-bajador, puesto que la duracin deestos contratos ha sido artificiosa-

    mente dilatada produciendo ungrave dao al trabajador, a la propiaindustria y al pas.

    En suma, las empresas industria-les se han servido del contrato deaprendizaje para escamotear los de-rechos de los trabajadores, en espe-cial las prestaciones econmicas ysociales reconocidas por la ley.

    En este tipo de contrato existenvarios incovenientes que deben sersuperados:

    a. Las disposiciones pertinentes alcontrato de aprendizaje dan lugara una falsa interpretacin del sala-rio mnimo que debe percibir el a-prendiz, que slo en el caso del sec-tor artesanal, agrcola y domsticoes inferior al mnimo de los trabaja-dores en general.

    Adems, en el contrato de apren-dizaje se puede considerar la ense-anza como parte de la remunera-cin, siendo esto prohibido por elArtculo 86 del Cdigo de Trabajo,que establece que la remuneracindel trabajador slo debe hacerse endinero en efectivo.

    b. La falta absoluta de control en elsistema de aprendizaje en este tipode contratos, est dada fundamen-talmente por el hecho que en laprctica no hay una institucin queevalue, por un lado, el aprendizajerecibido y, por otro, la enseanzaotorgada. El Cdigo de Trabajo enel Artculo 168 establece la promo-cin del aprendiz sometindolo a

  • un juicio ante el juez de trabajo,que es sumamente largo y costoso,por cuya razn este procedimientonunca ha sido utilizado por los a-prendices.

    Creemos que esta calificacin sela podra obtener administrativa-mente, ante un inspector de traba-jo, con la asistencia tcnica deSECAP.

    c. No existe una regulacin sala-rial mnima que debe percibir elaprendiz de operario de artesana,

    2.2. Planteamiento de la CEOSL

    a. La CESL ha cuestionado seria-mente la vigencia de esta institucinen el Cdigo de Trabajo y ha plan-teado la necesidad de la derogatoriade este instrumento de explotacina los trabajadores, fundamental-mente por los vacos legales quehan determinado que se facilite esteabuso. Adems, el aprendiz prestaun servicio real al empleador y enmuchos casos alcanza slo un mni-mo grado de aprendizaje, que esproducto ms de su propia iniciati-va que de un plan de enseanza ela-borado por el empleador. La dero-gatoria del contrato de aprendizajeno elimina la posibilidad de ense-anza previa que requiere el trabaja-dor. Ya sea en empresas conde e-xsta aprendizaje, o en casos en queel aprendizaje obtenga el trabajador

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    mientras dure el contrato de apren-dizaje.

    d. La Ley deja un amplio campo delibertad a los contratantes para fi-jar el perodo de duracin del con-trato, hecho que va en detrimentodel trabajador.e. El aprendiz no tiene ninguna ga-ranta de estabilidad.

    f. Se est utilizando cada vez msel contrato de aprendizaje, comosustitutivo del contrato a prueba.

    por su propia iniciativa, deben regirprogramas a los que se sometanmaestros y alumnos. Por tanto, loque se eliminara con la derogatoriadel contrato de aprendizaje, es elinstrumento jurdico que sirve paramantener una super explotacin delos trabajadores.b. Mientras se obtiene la derogato-ria del contrato de aprendizaje, elMinisterio de Trabajo est en el casode hacer cumplir a los patrones lassiguientes obligaciones:- Participacin de los aprendicesen las organizaciones sindicales, de-recho que est garantizado por laConstitucin Poltica del Estado, elCdigo de Trabajo y los ConveniosInternacionales.- Que los aprendices, en las empre-sas industriales, comerciales, servi-cios, etc., perciban el salario mni-mo vital garantizado por los trabaja-dores e~ general.

  • 30

    - Que el aprendiz, goce del dere-cho a las garantas y los beneficiosque se establezcan en los contratoscolectivos de las respectivas empre-sas, conforme lo estipulan los Art-culos 22 y 239 del Cdigo de Tra-bajo.- Adems, el Ministerio de Trabajodebe reglamentar la duracin delcontrato de aprendizaje. Esta dura-cin debe estar sujeta a una invest-

    gacin previa (programa de activi-dad que puede efectuar el Departa-mento de Salario Mnimo Vital delMinisterio de Trabajo) para estable-cer las ramas de actividad que sonsusceptibles al contrato de aprend-zaje y en qu condiciones, bsica-mente tiempos mnimos y mximosdel aprendizaje, segn la compleji-dad del trabajo.

  • IV. EL CONTRATO A PRUEBA

    1. Disposicin legal y suinterpretacin

    1.1. Disposicin legal en elCdigo de Trabajo

    El contrato a prueba est defini-do en el Artculo 15 del Cdigo deTrabajo, como una excepcin a laestabilidad mnima de un ao, con-templado en favor de todo contratogeneral de trabajo. Por lo tanto, esun contrato de excepcin, que secelebra por una sola vez y que sea-la un perodo de duracin mximade 90 das. Este contrato no puedecelebrarse, pues, sino por una solavez, entre las mismas partes.

    1.2. Interpretacin de ladisposicin legal delcontrato a prueba

    El contrato a prueba tiene unanaturaleza especial, mediante lacual el legislador quiso establecerun perodo de 90 das, en cuyo de-curso las partes pudieran determi-nar las conveniencias o inconvenien-cias de celebrar un contrato estable.

    2. La posicin de la CEOSL anteel contrato a prueba

    2.1. Anlisis crtico

    Los inconvenientes del contratoa prueba son los siguientes:

    a. La negacin de la estabilidadconstitucional, puesto que durantelos 90 das el empleador lo puededar por terminado, sin ninguna res-ponsabilidad.b. El hecho de que las empresas, a-cogindose a la facultad de tenerhasta el 15 % del total de los tra-bajadores bajo el sistema de contra-to a prueba, utilizan esta disposi-cin para hacerlo en forma sistem-tica y rotativa, eludiendo de estamanera las prestaciones a que tie-nen derecho los trabajadores, talescomo: aportes al IESS, pagos del13avo., 14avo., 15avo., vacaciones,etc.

    c. Falsa interpretacin del Ministe-rio de Trabajo respecto a que lostrabajadores a prueba no puedenconstituir o formar parte de las or-ganizaciones sindicales.

    d. Aunque la ley dice expresamenteque este contrato slo puede cele-brarse por una vez entre las mismaspartes, en la prctica es violada sis-temticamente por los empleadores.

  • 32

    2.2. Planteamiento de la CEOSL contrato a prueba, de la misma ma-nera que el visto bueno.

    a. La desocupacin imperante en elpas obliga a la clase trabajadoraorganizada a luchar por el plenoempleo.

    Partiendo del concepto que tra-bajo es derecho y deber, los trabaja-dores tenemos que tomar todas lasprovidencias para evitar que el tra-pajo est sujeto al arbitrio del em-pleador. Por JO tanto,' aebe haberuna justificacin para dar por termi-nado el contrato a prueba.

    Esta justificacin se debe obtenera travs de una precisin de las ra-zones para dar por terminado el

    b. A ms de eso, pensamos que elMinisterio de Trabajo y el SeguroSocial deben ejercer una labor decontrol permanente, para evitar entodas las empresas que sean vulne-rados los derechos de los trabajado-res a prueba.

    c. La posicin del Ministerio deTrabajo, de negarse a reconocer elderecho de asociacin de los traba-jadores a prueba, constituye unaviolacin flagrante de la Constitu-cin, del Cdigo de Trabajo y delConvenio 87 de la OlT. Por tanto,los trabajadores debemos lucharcontra esa posicin del oficialismo.

  • V. LA LIQUIDACION DE NEGOCIOS

    1. Disposicin legal y suinterpretacin

    1.1. Disposicin legal

    La liquidacin de negocios estregulada en el Captulo Dcimo delCdigo de Trabajo y definida por elArtculo 194: "Los empleadoresque fueren a liquidar definitivamen-te sus negocios darn aviso a lostrabajadores con anticipacin de unmes y este anuncio surtir los mis-mos efectos que el desahucio.Si el empleador reabriere la mismaempresa o negocio dentro del pla-zo de un ao, sea directamente opor interpuesta persona, est obliga-do a admitir a los trabajadoresque lo servan, en las mismas condi-ciones que antes o en otras mejo-res".

    1.2. Interpretacin de ladisposicin legal

    a. Qu es la liquidacin de unnegocio?

    La liquidacin de un negocioes la conclusin de las actividadesque la empresa estaba realizando.Por lo tanto, no es ms que la con-clusin de una actividad. Cuandose liquida una empresa hay que

    proceder a realizar todos los actosjurdicos que la dejen efectivamenteliquidada. Por lo tanto, la empresatendr que pagar sus deudas y co-brar sus crditos, ya que deja deexistir.

    La ley le ha dado una caracters-tica especial en cuanto a la comuni-cacin de la liquidacin a los tra-bajadores. Esta debe ser notifica-da con una anticipacin mnimade un mes, surtiendo la notifica-cin los mismos efectos que tieneel desahucio.

    b. Qu procedimiento determinala ley para liquidacin?

    Cualquier empleador, sea stepersona natural o jurdica, puedeen un momento determinado reali-zar el acto de la liquidacin. Noexiste ningn requisito especial pa-ra su calificacin, ya que, si un em-pleador decide liquidar sus nego-cios, no hay impedimento legalalguno para que esta liquidacinproceda.

    Por lo tanto, esta gran amplitudy el ningn control que sobre es-ta decisin existe en nuestra legisla-cin laboral, vulnera de una manera

  • 34

    gravsima, primero la estabilidad delos trabajadores, segundo, las posi-bilidades de mantener las fuentesde trabajo.

    Se entiende que la liquidacindebe ser definitiva. Es decir, queel objeto o materia de las activida-des que viene desarrollando el em-pleador o el patrono no volvernen el plazo de un ao a ser ejerci-das. Si se diere el caso de queen el plazo menor a un ao el em-pleador reabriere sus negocios, s-te est obligado a llamar a sus anti-guos trabajadores en las mismascondiciones anteriores, o mejores,en cuanto a salario, estabilidad,etc., que antes. Por lo tanto, cual-quier tipo de empleador, sea perso-na natural o jurdica, puede proce-der a la liquidacin sin ms requisi-tos que el que antes hemos sea-lado, es decir, con notificacin deun mes de anticipacin.

    2. Posicin de la CEOSL antela liquidacin de negocios

    2.1. Anlisis crtico

    a. El ms serio problema de la li-quidacin de negocios, es la absolu-ta libertad que se ha dado paraque esta situacin se produzca.En muchas ocasiones las lquidacio-nes son una maniobra del emplea-dor ante la presencia de un pliegode peticiones, o contrato colecti-vo, o huelga, ya que no existe nin-guna disposicin en el Cdigo de

    Trabajo que lleve a calificar, a defi-nir si esa liquidacin se justificao no.

    b. El hecho de que la notificacinde la liquidacin tenga los mismosefectos que el desahucio, nos lle-va al siguiente anlisis: el efectojurdico que tiene el desahucioes dar por terminado el contratoindividual de trabajo, segn lo es-tablecido por el Artculo 194 delCdigo Laboral.

    El desahucio en algunos casosest prohibido por la Ley. Astenemos que no se puede desahu-ciar a ms de dos trabajadores enel lapso de 30 das; si en el casoque nos ocupa la empresa tienems de dos trabajadores, obviamen-te parecera que no procede la l-quidacin como forma de termi-nacin de las relaciones laborales.Por otro lado, si en la empresaque se pretende liquidar, existeuna directiva de trabajadores orga-nizados, lo lgico es que se establez-ca que est prohibido desahuciara sus miembros, atento a lo dispues-to en el Artculo 188 del Cdigode Trabajo.

    c. Si a esto aadimos que no sepuede desahuciar, en el caso de con-tratos a plazo fijo, a mujer embara-zada, a trabajador con enfermedadno profesional, a dirigente sindi-cal, etc., parece incuestionable queno procede notificar a estos tra-bajadores con la liquidacin, ya quees unilateral forma de dar por ter-minadas las relaciones de trabajo;

  • la notificacin a estos trabajadorescon la liquidacin de la empresadebe entenderse despido intempes-tivo, con todas sus consecuencias.Por todas esas consideraciones po-demos concluir:

    PRIMERO: Que si se da la liqui-dacin, y en la empresa liquidadaexisten trabajadores a quienes legal-mente no se puede desahuciar,dichos trabajadores tienen derechoa todas las indemnizaciones quefijen la Ley y los contratos. Conla caracterstica de que estos de-rechos econmicos son crditos pri-vilegiados frente a otras obligacio-nes del empleador.

    2.2. Planteamiento de la CEOSL

    a. Es indipensable que se determi-nen motivos fundamentales deorden financiero para la liquida-cin de negocios; por lo tanto,no debe subsistir la mera decisinunilateral de parte de los emplea-dores, como suficiente motivo.

    b. Para que el empresario puedanotificar la liquidacin a los traba-jadores debera obtener a travsde la Superintendencia de Compa-as, de la Superintendencia deBancos, etc .. (segn los casos)el visto bueno para la liquidacinde los negocios. Es decir, se requie-re una intervencin estatal previa,en base de un anlisis eminentemen-te econmico-financiero, paraproceder legalmente a la liquida-cin.

    35SEGUNDO: Siendo la liquidacinde negocios una forma distintay extraordinaria de terminar lasrelaciones de trabajo, debe existirun procedimiento especial con suspropias caractersticas.

    d. En cuanto al derecho que tienenlos trabajadores de ser readmiti-dos en la empresa, cuando stareabre su negocio en el palzo pre-visto por la Ley y las autoridadesdel trabajo deben establecer meca-nismos que obliguen a su cumpli-miento.

    c. Asimismo, se debe establecer unprocedimiento por el cual elempleador cumpla la disposicin dereadmitir a sus trabajadores, en casode reabrir el negocio, por s mismoo por interpuesta persona.

    d. Establecer la prohibicin expresade la liquidacin de negocios,cuando exista una reclamacin co-lectiva de trabajo, o un contratocolectivo de trabajo en discusin,o la declaratoria de una huelga.

    e. Tratndose la liquidacin de ne-gocios en los que exista una canti-dad de trabajadores considerable,el Estado debera solventar losaspectos financieros por los cualesla empresa tiende a liquidar, faci-litando a los trabajadores organiza-dos que asuman la copropiedadde la empresa.

  • 36

    f. Por las razones anotadas, es in-dispensable que los contratos colee-tivos de trabajo tengan una garan-

    ta especial, relativa a los casos deliquidaciones de empresas a finde precautelar la estabilidad laboral.

  • Vi LAPOLUleA DE SALARIOS MINIMOS

    1. Conceptos y disposiciones legales

    Segn el Artculo 120 del C-digo de Trabajo, el "Estado debeestablecer un sueldo y salario m-nimo en las diferentes ramas detrabajo y tender al establecimien-to del salario familiar".

    Esta poltica se lleva adelantepor medio del Consejo Nacionalde Salarios y las Comisiones Secto-riales, actuando estos dos organis-mos bsicamente como asesores delMinistro de Trabajo, quien es enltima instancia el funcionario quedecide sobre los niveles de salariosmnimos.

    a. Consejo Nacional de Salarios(CONA DES)

    Es un organismo de consultapara el Ministro de Trabajo y estintegrado por:

    - el Subsecretario de Trabajo, quelo preside;

    - el Subsecretario de Finanzas;- el Director Tcnico de

    CONADES;- el Director General del IESS;- un delegado nico por las Cma-

    ras de Agricultura, Comercio, In-

    dustras y de la Construccin; y,- un representante de los sectores

    sindicales.

    Adems acta un Secretario, quees nombrado por el propio CONA-DES.

    Corresponde a CONADE8 aseso-rar al Ministro en el sealamientode las remuneraciones y la aplica-cin de una poltica salarial quepermita el 'equilibrio entre los fac-tores productivos, con miras al de-sarrollo del pas".

    b. Comisiones Sectoriales estn in-tegradas por:-' un vocal nom brado por el Minis-

    tro de Trabajo, quien la preside;- un vocal en representacin de los

    empleadores;- un vocal en representacin de los

    trabajadores.

    Estas comisiones estn sujetas"a los objetivos y a la poltica gene-ral sealados por el Ministro de Tra-bajo as como a la realidad sectorialdesde el punto de vista de la situa-cin de los trabajadores, y la renta-bilidad y productividad de las em-presas" (Artculo 125).

  • 38

    Las comisiones sectoriales fun-cionan de acuerdo a un calendarioque es formulado por el Ministrode Trabajo y, en el caso de que es-tas comisiones no se integren o nocumplan con la funcin a ellas en-comendadas, el Ministro de Trabajopuede -previa recomendacin delCONADES- fija las remuneracio-nes en las diferentes ramas de activi-dad; fijaciones que al ser aprobadasse dictan mediante acuerdo minis-terial (Artculo 126).

    Para la fijacin de sueldos y sala-rios, las comisiones deben tener encuenta los siguientes criterios:- "que el sueldo o salario mnimosatisfaga las necesidades normalesde la vida del trabajador, conside-rndole como jefe de familia y aten-diendo a las condiciones econmi-cas y sociales de la circunscripcinterritorial para la que fuera a fijar-se".- "las distintas ramas de la explota-cin industrial, agrcola, mercantil,manufacturera, etc., en relacin conel desgaste de energa biosquica, a-tenta la naturaleza del trabajo".- "el rendimiento efectivo del tra-bajo".y,- "las sugerencias y motivacionesde los interesados, tanto empleado-res como trabajadores".(Artculo 129). "Los sueldos y sa-larios deben ser revisados cada aopor las comisiones de acuerdo conlas necesidades de la poca, a me-nos que circunstancias especiales o-bliguen a que la revisin se haga an-tes de dicho lapso".

    (Artculo 130, version reforma-da). Las resoluciones de las comi-siones sectoriales deben ser tomadaspor unanimidad. En caso de que nohaya unanimidad, los miembros in-conformes pueden apelar de estasresoluciones en el trmino de tresdas al CONADES. La apelacin esdecidida previo dictamen del Depar-tamento de Salarios de la DireccinGeneral del Trabajo.

    c. Departamento de Salarios dela Direccin General del Trabajo,

    tiene que "recopilar y evaluar losdatos relacionados con las condicio-nes de vida del trabajador, salariospercibidos, horas de labor, rendi-mientos, situacin econmica delmedio y estado financiero de lasempresas", entre otras funciones(Artculo 132, a).

    2. Posicin de la CEOSL ante lapoltica de salarios mnimos

    2.1. Anlisis crtico

    a. El criterio de representatividadtripartita, e~ decir, la representa-cin equitativa del Estado, de los

    1 d -; < i)d 1 b . demp ea ores Y" e os tra aja oresaparentemente est dada en las co-misiones sectoriales. Pero no tieneninguna vigencia prctica, ya queen el CONADES -que resuelve enprimera instancia la decisin finaldel Ministro- el representante delos trabajadores forma solamente lasexta parte de este organismo. A-dems, el CONADES nicamente a-sesora al Ministro de Trabajo dentro

  • de una poltica previamente fijadapor el Gobierno, de tal manera quesi la poltica salarial del gobierno es-t definida como conservadora delos niveles de salarios, sta ser lapoltica que se aplicar en CONA-DES y no ir ms all.

    b. El derecho de reclamacin o deapelacin tam bin queda en el va-co, puesto que esa apelacin es re-suelta por el Departamento de Sala-rios que depende directamente delDirector General del Trabajo, fun-cionario que est subordinado alMinistro.

    c. Los criterios, que forman los ele-mentos de juicio para definir el sa-lario mnimo vital, son elementosque concluyen en un sistema de re-muneracin mnima de precaria su-perviviencia, en el mejor de los ca-sos. En la prctica el salario mni-mo vital, por la elevacin de los cos-tos de vida, ni siquiera sirve para cu-brir las necesidades alimenticiasms elementales de los trabajadores.

    Adems los criterios para fijar lossueldos y salarios mnimos son ex-tremadamente ambguos, tales co-mo: "satisfacer las necesidades nor-males de vida del trabajador", el"equilibrio entre los factores pro-ductivos con miras al desarrollo delpas", etc. (Artculo 123, 129).

    d. La representatividad de los traba-jadores en las comisiones sectorialesy en el CONADES no es ms queun mito: en primer lugar, por la a-lianza del sector empresarial con el

    39

    estatal, en perJUICIO de los trabaja-dores; en segundo lugar, por la ca-pacidad econmica de los empresa-rios, que les permite contratar pro-fesionales y tcnicos que los aseso-ren.

    Los representantes de los trabaja-dores sin asesoramiento tcnico ysin las posibilidades de adquirirlo,se encuentran realmente en posi-cin muy desventaj osa.e. Las comisiones sectoriales no cu-bren a la totalidad de la poblacineconmicamente activa, que es a-proximadamente de 2.600.000.

    De stos, aproximadamente lamitad, es decir un milln trescien-tos mil, estn desocupados o subo-cupados. Las comisiones sectorialesno llegan ni al 20 % de la pobla-cin econmicamente activa y ple-namente ocupada, puesto que sola-mente ciertos sectores de la econo-ma se benefician del trabajo de lascomisiones sectoriales.

    Los salarios mnimos, de otro la-do, solamente tienen vigencia en lasempresas donde existen organiza-ciones sindicales en capacidad de e-xigir a los empleadores su cumpli-miento, pues, en donde no existensindicatos, el empleador prefieredespedir a los trabajadores y no darcumplimiento a los salarios mni-mos fijados por las comisiones sec-toriales, para cuyo efecto no tieneninconveniente en decir que "paraeso hay miles de desocupados ysubocupados a quienes escoger".

  • 40El nmero de trabajadores que

    gozan del salario mnimo se reduci-ra ms an si es que se tomara co-mo vlida la afirmacin del Presi-dente de la Repblica, Dr. Oswal-do Hurtado Larrea, de que lasCentrales Sindicales no representansino un 5 olo del electorado. Conesta afirmacin el gobierno debe es-

    2.2. Planteamiento de la CEOSL

    a. Poltica de aumento general desueldos y salarios.

    Por las consideraciones hechas yteniendo en cuenta que la inflacinha ocasionado un creciente deteriorodel poder de compra de los salarios,la CEOSL considera que para prote-ger la vida de los trabajadores y desus familias se debe exigir el estable-cimiento de una polica de aumen-to general de sueldos y salarios, conun mecanismo de ajuste peridicoy automtico en relacin al alza delos costos de la vida, sin perjuiciode que se mantenga el aumento delos salarios mnimos mediante lascomisiones sectoriales que debenser organizadas de acuerdo a losplanteamientos que en este docu-mento presenta la CEOSL.

    b. Criterios para establecer salariosmnimos

    La CEOSL considera, tal como seexpres en la Conferencia Mundialdel Empleo en Ginebra, realizadadel 4 al 17 de Julio de 1976, que lasestrategias y polticas nacionales dedesarrollo deben incluir explcita-

    tar conciente que solamente unos70.000 trabajadores estaran ampa-rados por los salarios mnimos fija-dos por las comisiones sectoriales.Yeso nicamente bajo el supuestoque todos los trabajadores de la po-blacin econmicamente activa o-cupada sera beneficiada por la po-ltica de las comisiones sectoriales.

    mente la promocin de empleo y lasatisfaccin de las necesidades bsi-cas de la poblacin de cada pas co-mo objetivo prioritario. En esteconcepto se entiende por necesida-des bsicas los siguientes elementos:

    En primer lugar ciertas exigenciasmnimas de las condiciones de vidade las familias: alimentacin, vivien-da, vestimenta adecuada y artculosinmobiliarios del hogar. En segun-do lugar, las necesidades bsicas in-cluyen tambin los servicios bsi-cos suministrados y utilizados porla colectividad en su conjunto, porejemplo, agua potable, servicios desaneamiento, transporte, salud p-blica, atencin mdica, servicios educativos, culturales y recreaciona-les.

    Una poltica orientada hacia lasatisfaccin de las necesidades bsi-cas supone la participacin de lapoblacin en las decisiones que lasafectan, a travs de las organizacio-nes libremente elegidas por ella. Sereconoce que el concepto de neces-dades bsicas es dinmico y espec-fico para cada regin.

  • Ese concepto en ningn caso de-be ser interpretado meramente co-mo el mnimo necesario de subsis-tencia; debe situarse en un contex-to de independencia nacional, dedignidad de los individuos y de lospueblos y de la libertad de elegir sudestino sin obstculos.

    Tomando como base lo anterior,la CEOSL considera que las polti-cas salariales deben:- asegurar niveles de vida digna;- proteger y aumentar progresiva-

    mente los salarios reales de lostrabajadores;

    - establecer polticas antiinflacio-narias que tomen en considera-cin estos objetivos;

    - asegurar la igualdad de trato y re-muneracin para las mujeres, j-venes, ancianos en caso del mis-mo trabajo.

    c. Establecimiento de un organismocientftco-tcnicoPara obtener criterios objetivos

    sobre la situacin de los trabajado-res de cada regin del pas, debe es-tablecerse un organismo cientfico-tcnico integrado por representan-tes de las centrales sindicales y delas universidades, que de manerapermanente evale los siguientes as-pectos fundamentales:

    41

    1. Los recursos necesarios para lasatisfaccin de las necesidades bsi-cas del trabajador y su familia;2. La rentabilidad efectiva de los di-ferentes sectores de la economa delpas;3. Los dficits de los servicios pbli-cos que forman parte integral de lasnecesidades bsicas; y,4. Recomendar los niveles salarialesque deben ser fijados para cada sec-tor econmico a nivel nacional y re-gional.

    d. El establecimiento de unacomisin tripartita y paritariapara la decisin final

    La poltica general de salariosmnimos no puede estar definidaexclusivamente por el Ministro delramo, siendo por lo tanto indispen-sable que exista el elemento de re-presentatividad.

    La CEOSL exige la formacin deuna comisin tripartita y paritariaen este alto nivel de decisin, siem-pre y cuando las reglas y normasque establezca el gobierno respectoa la poltica laboral y salarial estclaramente definida y previamentedeterminada.

  • VIL LA ESTABILIDAD Y LASINDEMNIZACIONES

    1. Caractersticas generales

    En nuestro pas, de escaso desa-rrollo econmico; el peligro de de-sempleo y de subempleo, que llegana niveles del 80 / 0 en el primer ca-so, y del 53 0 / 0 en el segundo (entotal 610 /0 ) de la poblacin eco-nmicamente activa, ha determi-nado que los sectores sindicalesluchen en forma continuada porlograr mayor estabilidad en lospuestos de trabajo.

    Dadas las escasas fuentes de tra-bajo, los sectores laborales organiza-dos reiteradamente han reclamadoal gobierno que asuma una polticaresponsable de expansin del em-pleo. Esta consideracin ha llevadoa que en los pliegos de peticiones,formulados en los ltimos aos, elpedido de estabilidad sea una cons-tante altamente significativa.

    Sin lugar a dudas, la lucha por laestabilidad y por la generacin deempleo tiene un profundo conteni-do social, debido a la grave inci-dencia que la desocupacin trae aun pas. Nuestra legislacin en elcaso de los contratos individuales detrabajo, garantiza apenas un ao deestabilidad de acuerdo a lo dispues-

    to en el Artculo 14 del Cdigo delTrabajo. Sin embargo, la estabili-dad puede ser superior en este tipode contratos cuando se ha pactadocolectivamente, o cuando se ha es-tablecido expresamente as. Pero,a juicio de los trabajadores debemosentender por estabilidad no lo indi-cado, sino el derecho que tiene untrabajador de conservar su puestode trabajo indefinidamente, en elcaso de que no incurra en faltas quepreviamente han sido determinadasy bajo el supuesto de no mediar cir-cunstancias econmicas muy espe-ciales, como quiebras no intencio-nales, deflacin econmica, etc.

    2. Instituciones legales que atentancontra el principio de estabilidad

    En el Cdigo de Trabajo existenvarias instituciones, como el desa-hucio, visto bueno y la liquidacinde negocios, que representan posi-bilidades de que el trabajador pier-da su empleo y, por lo tanto, sevulnere la aspiracin de la estabi-lidad en la fuente de trabajo. Lasinstituciones que hemos mencio-nado por lo general son alternati-vas en contra de la estabilidad, ma-nejadas indiscriminadamente por laparte patronal. Cuando estas acco-

  • 44

    nes se dan, se presenta como contra-partida el derecho que tiene el tra-bajador a reclamar indemnizacio-nes.

    3. Indemnizaciones

    3.1. Definicin de indemniza-cin

    La indemnizacin no es ms quela reparacin de un mal. En elcampo de la relacin jurdica labo-ral existen obligaciones recprocasentre quienes la integran, empleado-res y trabajadores, y la falta decumplimiento de una o varias deellas da lugar a que se ejercite la fa-cultad de reclamar indemnizacio-nes.

    En consecuencia, es jurdicamen-te posible que tanto el empleadorcomo el trabajador se considerencon derecho a reclamar indemniza-cin, segn el tipo o clase de obliga-cin que estimen incumplida.

    3.2. Situaciones o hechos en losque procede la indemniza-cin a los trabajadores

    Por regla general, el incumpli-miento de cualquier obligacin ge-nera en el perjudicado el derecho areclamar indemnizacin. Los tra ba-jadores tienen derecho a su indem-nizacin en los siguientes casos:

    a. Trabajadores con contrato deplazo indefinido

    El Artculo 189 del Cdigo deTrabajo seala una escala progresi-va tomando como elemento refe-, .rencial el tiempo de trabajo, Esta-blece indemnizaciones que fluctuancon el pago del valor de la remune-racin, de 2 a 12 meses.

    b. Trabajadores con contratoaplazo

    El Artculo 185 del Cdigo deTrabajo sanciona al empleador conla obligacin de pagar el 500 / 0 delas remuneraciones por todo eltiempo que faltare para completarel plazo pactado. Es digno de ano-tar que la sancin tambin es aplica-ble al caso de que el empleador de-sahuciara el contrato, si ste tieneplazo o se ha fijado un tiempo deestabilidad. Adems en los casos se-alados tambin es sancionado el

    , .,

    trabajador con el 25 0 / 0 , SI fuese es-te quien unilateralmente incumplie-re el plazo del contrato.

    c. Dirigentes Sindicales

    El Artculo 188 del Cdigo deTrabajo tiende a garantizar la esta-bilidad de los dirigentes sindica-les con miras a proteger a las asocia-ciones de trabajadores, para lo cualprohibe despedir o desahuciar a taoles dirigentes. Pero como la proh-bicin es inobservada, el legisladorsanciona esta inobservancia con elpago de una indemnizacin equi-valente a la remuneracin de 12meses, asimilando en sus efectosel despido con el desahucio.

  • el. Huelguistas

    Para el caso de huelga lcita, lostrabajadores tienen derecho a lapermanencia en sus puestos de tra-bajo por un ao, al tenor de lo ds-puesto en el Artculo 496 del C-digo de Trabajo. En el caso de vio-larse esta garanta, el trabajador tie-ne derecho a cobrar el 1000 / 0 de laremuneracin por el ao de estabi-lidad.

    e. Trabajadores de empresas en /asque se est conformando unaasociacin

    Con el propsito de proteger elnacimiento de una organizacin sin-dical, la ley prohibe la ruptura unlateral del contrato por iniciativa delempelador, desde el momento enque los trabajadores notifican alInspector del Trabajo que han re-suelto constituir una asociacin,conforme lo seala el Artculo 448del Cdigo de la materia. Pero co-mo la prohibicin no puede impe-dir el hecho de la violacin de lanorma jurdica, el Legislador sealacomo sancin para el empleadorque contraviniera esta obligacin,el pago de una indemnizacin equi-valente a 12 meses de remunera-cin. Esta sancin est determina-da en el Artculo 451 del mismoCdigo.

    f. Trabajadores que han obtenidoVisto Bueno a su favorAl tenor de lo dispuesto en el

    Artculo 172 del Cdigo del Traba-

    45

    jo, es posible que un trabajador ob-tenga autorizacin de un Inspectordel Trabajo para dar por terminadoun contrato de trabajo. Si el traba-jador obtiene la autorizacin y ter-mina la relacin de trabajo por loscausales previstos en el Artculo172, tiene derecho a las indemni-zaciones previstas en los Artculos188 y 189, por expreso mandatodel Artculo 192 del Cdigo de Tra-bajo, ya sea dirigente o no, puestoque la indemnizacin depende deello.

    g. Trabajadores impedidos de rea-nudar el trabajo despus de unaenfermedadAl tenor de lo sealado en el Ar-

    tculo 179 del Cdigo de Trabajo,el trabajador recuperado de una en-fermedad tiene derecho a ser recibi-do en las mismas condiciones queantes de su enfermedad. En caso deque el empleador se niegue a hacer-lo, deber indemnizar con 6 mesesde remuneracin.

    h. Trabajadores de empresas que li-quidan su negocio

    El Artculo 194 del Cdigo delTrabajo determina la obligacin pa-ra los empleadores, que fueren a li-quidar definitivamente su negocio,de dar aviso a los trabajadores conanticipacin de un mes. El anunciode la liquidacin tiene igual efectoque el desahucio.

    3.3. Acumulacin de indemni-zacin

  • 46La Corte Suprema de Justicia se

    ha pronunciado en algunos casos enel sentido de que la acumulacin deindemnizaciones es procedentecuando las indemnizaciones partende distintas causas.

    4. Posicin de la CEOSL ante esta-bilidad e indemnizacione3

    4.1. Anlisis crtico

    a. El derecho para reclamar