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fl emsersog4 CONTRATO DE CONSULTORÍA (CO Na 38 de 2020) ENTIDAD CONTRATANTE EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ E.S.P. NIT 832003318-9 CONTRATISTA ESTRATEGAS SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRADOS E.U. CEDULA/ NIT 900.013.472-4 CLASE DE CONTRATO CONSULTORÍA. OBJETO REALIZAR EL DIAGNOSTICO HIDRÁULICO DE LA RED DE CONDUCCIÓN BRICEÑO SOPÓ, ASÍ COMO EL PLANTEAMIENTO DE OPTIMIZACIÓN Y/0 DISEÑOS RED ALTERNA DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA EAAB ESP PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A EL MUNICIPIO DE SOPÓ. VALOR DEL CONTRATO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($73.900.000.00) IVA INCLUIDO Y DEMÁS GASTOS QUE SE GENEREN. PLAZO DE EJECUCION TRES (03) MESES CALENDARIO. Entre los suscritos de una parte el Ingeniero DAVID RODRIGO PRIETO GAMBOA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.432.684 de Sopó Cundinamarca, actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ E.S.P., en calidad de GERENTE y facultada para Contratar mediante Acuerdo No. 001 de 2020 y quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará LA EMPRESA y de otro lado el Señor TULIO HERNÁN MOGOLLÓN SÁNCHEZ, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.652.509 de Bogotá D.C., Representante Legal de la Empresa ESTRATEGAS SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRADOS E.U. Identificada con NIT. 900.013.472-4, y quien para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA; hemos acordado celebrar el presente Contrato de Consultoría, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que dentro del objeto social de LA EMPRESA, está contemplado la planeación, dirección, administración de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, así como las actividades complementarias e inherentes de conformidad con lo preceptuado en Artículo 14, Numerales 14.22, 14.23 y 14.24, de la ley 142 de 1994, modificada por el Artículo 1 de la Ley 689 de 2001, de una manera eficiente, eficaz, oportuna, con la calidad y la continuidad requerida como Servicios Públicos esenciales. 2. Que el Municipio de Sopó Cundinamarca se abastece por medio de la compra de Agua en Bloque de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la cual es complementada con agua proveniente de pozos profundos estimándose que el 90% del agua que se suministra en el Municipio es suministrada por el Acueducto de Bogotá, la cual es transportada por una red de conducción que va desde el Centro Urbano de Briceño hasta el Casco Urbano del Municipio de Sopó. 3. Que actualmente el Municipio de Sopó, ha venido presentando problemas de suministro de Agua Potable dentro de su área de cobertura, evidenciándose por la baja presión los sectores más altos del área de cobertura, y de las diferentes revisiones que se ha realizado a la infraestructura de acueducto, no se ha podido determinar pérdidas al interior de la red de distribución que pudieran justificar ésta situación. 4. Que Actualmente se está terminando de realizar la Inspección Interna de la red de conducción mediante CCTV por el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° 26 de 2020, cuyo objeto es: "Prestación de Servicios Profesionales para realizar la inspección y diagnóstico del estado de la red de conducción expresa de 8" que alimenta al Municipio de Sopó desde Tibitoc, así como la identificación sistemática de 1 NIT 832.003.318-9 Empresa de Servicios Públicos de Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Bolíva Carrera 3 # 3-83 • Oficina 204 • e-mail: teléfonos: 8572655 - 8572794 www.emsersopo.co emsersopo.co

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CONTRATO DE CONSULTORÍA (CO Na 38 de 2020)

ENTIDAD CONTRATANTE

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ E.S.P.

NIT 832003318-9 CONTRATISTA ESTRATEGAS SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRADOS

E.U. CEDULA/ NIT 900.013.472-4 CLASE DE CONTRATO CONSULTORÍA.

OBJETO REALIZAR EL DIAGNOSTICO HIDRÁULICO DE LA RED DE

CONDUCCIÓN BRICEÑO SOPÓ, ASÍ COMO EL PLANTEAMIENTO DE OPTIMIZACIÓN Y/0 DISEÑOS RED ALTERNA DE

ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA EAAB ESP PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A EL MUNICIPIO DE SOPÓ.

VALOR DEL CONTRATO SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($73.900.000.00) IVA INCLUIDO Y DEMÁS GASTOS QUE SE GENEREN.

PLAZO DE EJECUCION TRES (03) MESES CALENDARIO.

Entre los suscritos de una parte el Ingeniero DAVID RODRIGO PRIETO GAMBOA, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 80.432.684 de Sopó Cundinamarca, actuando en

nombre y representación de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ E.S.P., en calidad de GERENTE y facultada para Contratar mediante Acuerdo No. 001 de 2020 y quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará LA EMPRESA y de otro lado el Señor TULIO HERNÁN MOGOLLÓN SÁNCHEZ, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.652.509 de Bogotá D.C., Representante Legal de la Empresa ESTRATEGAS SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRADOS E.U. Identificada con NIT. 900.013.472-4, y quien

para los efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA; hemos acordado

celebrar el presente Contrato de Consultoría, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1. Que

dentro del objeto social de LA EMPRESA, está contemplado la planeación, dirección,

• administración de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, así como

las actividades complementarias e inherentes de conformidad con lo preceptuado en Artículo 14,

Numerales 14.22, 14.23 y 14.24, de la ley 142 de 1994, modificada por el Artículo 1 de la Ley 689 de 2001, de una manera eficiente, eficaz, oportuna, con la calidad y la continuidad requerida como

Servicios Públicos esenciales. 2. Que el Municipio de Sopó Cundinamarca se abastece por medio de

la compra de Agua en Bloque de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), la

cual es complementada con agua proveniente de pozos profundos estimándose que el 90% del

agua que se suministra en el Municipio es suministrada por el Acueducto de Bogotá, la cual es

transportada por una red de conducción que va desde el Centro Urbano de Briceño hasta el Casco

Urbano del Municipio de Sopó. 3. Que actualmente el Municipio de Sopó, ha venido presentando

problemas de suministro de Agua Potable dentro de su área de cobertura, evidenciándose por la baja presión los sectores más altos del área de cobertura, y de las diferentes revisiones que se ha

realizado a la infraestructura de acueducto, no se ha podido determinar pérdidas al interior de la red de distribución que pudieran justificar ésta situación. 4. Que Actualmente se está terminando

de realizar la Inspección Interna de la red de conducción mediante CCTV por el Contrato de

Prestación de Servicios Profesionales N° 26 de 2020, cuyo objeto es: "Prestación de Servicios Profesionales para realizar la inspección y diagnóstico del estado de la red de conducción expresa

de 8" que alimenta al Municipio de Sopó desde Tibitoc, así como la identificación sistemática de

1

NIT 832.003.318-9 Empresa de Servicios Públicos de Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Bolíva • Carrera 3 # 3-83 • Oficina 204 • e-mail: • teléfonos: 8572655 - 8572794 www.emsersopo.co

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fugas visibles y no visibles en la red de acueducto de Casco Urbano'; evaluación que permitió identificar la existencia de elementos al interior de la tubería que afecten la circulación de agua hada el casco urbano de Sopó, pero de lo que se ha podido inspeccionar, no justifica la afectación en la prestación que está teniendo el Municipio, por lo que es necesario poder establecer la verdadera capacidad de la infraestructura actual, así como plantear el desarrollo de una red alterna a la actualmente existente, la cual permita tener redundancia en la infraestructura, permitir la realización de actividades de mantenimiento o reparación, con la mínima afectación en el suministro de agua hacia los habitantes del casco urbano del Municipio. 5. Se estima que el 90% de los usuarios de acueducto que atiende EMSERSOPÓ E.S.P., se abastecen de forma directa o indirecta del agua que suministra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Agua de Bogotá EAAB E.S.P., por lo que determinar técnicamente la capacidad real de la tubería de conducción entre Briceño y Sopó, es una prioridad, ya que es necesario contrastar la capacidad de transporte de la infraestructura con el consumo que día a día tienen actualmente los usuarios del servicio de acueducto del Municipio, así como plantear alternativas operativas de abastecimiento. 6. Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá suscribió con el Municipio de Sopó Contrato No. 211 de 1983 para el suministro de agua en bloque, el cual venció en noviembre de 2003, EMSERSOPÓ E.S.P. solicitó un segundo punto de suministro para atender la Vereda Hatogrande, lo

• que generó el Contrato No. 29 - 2011 "CONTRATO DE SUMINISTRO DE AGUA EN BLOQUE ENTRE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ EMSERSOPÓ ',' el cual tenía plazo hasta el 31 de diciembre de 2011, aunque se ha venido prestando servicio de suministro de agua potable desde la suscripción del contrato en el Año 2011. 7. Que para garantizar el abastecimiento ante algún tipo de contingencia, en infraestructura prioritaria siempre se plantea la existencia de una infraestructura alterna, que permita continuar brindando servicio mientras se presentan actividades de mantenimiento o reparación de la infraestructura principal, pero ésta situación no se presenta sobre la línea de conducción de Briceño Sopó, la cual fue construida hace 30 años aproximadamente, cuando el planteamiento de crecimiento poblacional era menor del que actualmente se está presentando. 8. A fin de evaluar la situación que actualmente se está presentando y plantear una red alterna que redunde el sistema de transporte de agua potable desde la infraestructura de la EAAB E.S.P. hacia la infraestructura de EMSERSOPÓ E.S.P., se requiere contratar una persona natural o jurídica, con la idoneidad, experiencia y reconocimiento en el diagnóstico y diseño de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, cumpliendo todos los requisitos y alcances establecidos en la normatividad técnica del sector, así como la demás normatividad aplicable a este tipo de proyectos,

• y las Guías o referentes técnicos de viabilizadón de proyectos e inversiones. 9. Que dentro de la normatividad legal vigente, especialmente la Resolución 330 de 2017 del MVCT, Resolución 661 de 2019 del MVCT, el Código Colombiano de Construcción Sismo Resistente, Código Eléctrico Colombiano, etc., para la realización de diseños y trabajos de consultoría, se requieren que los diseños y/o actividades especializadas, sean realizadas por parte de profesionales idóneos, que cuenten con las capacidades técnicas y tecnológicas, así experiencia específica y amplia trayectoria en su sector, de tal manera que se garantice la calidad del producto y el cumplimiento de toda la normatividad y especificaciones técnicas mínimas, aspectos que serán requeridos por las entidades evaluadoras de proyectos para la posible financiación de los proyectos a futuro. 10. Que en caso de que se requiera un punto nuevo de conexión con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP, adicionalmente al cumplimiento de la normatividad técnica del párrafo anterior, es necesario realizar los requerimientos exigidos en el Artículo 4 de la Resolución CRA 759/16 (Por la cual se establecen los requerimientos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de Servicios Públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, se señala la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspondiente y se establecen las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión), con el fin de analizar la solicitud ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, para la Viabilización técnica de la

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NIT 832.003.318-9 Empresa de Servicios Públicos de Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Bolív„„....4:,--0-

• Carrera 3 # 3-83 • Oficina 204 • e-mail: em+Dorino©emsersopo.co • teléfonos: 8572655 - 8572794 www.emsersopo.co

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conexión y la viabilidad legal de suscribir el contrato correspondiente. 11. Que para la realización de la evaluación y diseños, se requiere contratar una consultoría especializada, que cuente con la experiencia e idoneidad necesaria, de tal manera que realice los estudios, genere los diseños y

consolide toda la información técnica necesaria para la consecución de los permisos y acompañe la presentación del proyecto en el proceso de reformulación ante el Ministerio. 12. Que entre el Municipio y de Sopó y la Empresa de Servicios Públicos de Sopó EMSERSOPÓ E.S.P., se celebró el Convenio Interadministrativo D-CV-2020-0014, cuyo objeto es: "AUNAR, ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, _JURÍDICOS Y FINANCIEROS PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LOS

DIFERENTES PROYECTOS DE PREINVERSIÓN DEL SECTOR AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO, PARA EL CUMPLIMIENTO A LAS METAS Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS DENTRO DEL

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL." 13. Que para dar cumplimiento al Objeto del Convenio se hace necesario por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Sopó

EMSERSOPÓ E.S.P., Realizar el diagnóstico hidráulico de la red de conducción Briceño -

Sopó, así como el planteamiento de optimización y/o diseños red alterna de

abastecimiento del sistema de la EAAB para garantizar el suministro de agua potable a el Municipio de Sopó. 14. Que mediante Estudios Previos de fecha veintisiete (27) de Agosto de

dos mil veinte (2020), elaborados por el Ingeniero JULIO ALBERTO CAMARGO, Subgerente de

• Planeacion y Proyectos, en donde se determinó la necesidad de contratar: REALIZAR EL

DIAGNÓSTICO HIDRÁULICO DE LA RED DE CONDUCCIÓN BRICEÑO SOPÓ, ASÍ COMO EL PLANTEAMIENTO DE OPTIMIZACIÓN Y/0 DISEÑOS RED ALTERNA DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA EAB ESP PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A EL MUNICIPIO DE SOPÓ, ASÍ COMO LA GESTIÓN DE PERMISOS Y LA ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS COMPLEMENTARIOS REQUERIDOS PARA COLOCAR EN FUNCIONAMIENTO FUTURO DEL 100% DE

DICHO PROYECTO, REALIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN MVCT 330 DE 2017, RESOLUCIÓN MVCT 661 DE 2019, CÓDIGO COLOMBIANO DE INSTALACIONES HIDROSANITARIAS

EN EDIFICACIONES, CÓDIGO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES, Y

DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE AL PROYECTO. 15. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 34 "SERVICIOS DE CONSULTORIA", Artículo 28 "MODALIDAD, CUANTÍA, REQUISITOS Y

CANTIDAD DE OFERTAS" y el Articulo 29, Numeral 29.1 "CONTRATACIÓN DIRECTA" del Manual de

Contratación de la Empresa de Servicios Públicos de Sopó EMSERSOPÓ E.S.P. Adoptado mediante Resolución No. 204 de 2018, y tomando como base la cuantía, la modalidad de selección será

CONTRATACIÓN DIRECTA. 16. Que existe la Disponibilidad Presupuestal para atender este

compromiso, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2020000148 de fecha veintisiete

• (27) de Agosto de dos mil veinte (2020). 17. Que la Propuesta presentada por la Empresa

ESTRATEGAS SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRADOS E.U., se ajusta a las necesidades

de la Entidad (EMSERSOPÓ E.S.P.), conforme a lo establecido en los Estudios Previos. 18. Que

conforme lo preceptuado en la legislación nacional el régimen jurídico y contractual de la Empresa

es un régimen especial que se rige por el derecho privado. En consecuencia de lo anterior, las

partes hemos acordado suscribir el presente Contrato de Consultoría que se regirá por las

siguientes CLÁUSULAS: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga para con

LA EMPRESA, a REALIZAR EL DIAGNÓSTICO HIDRÁULICO DE LA RED DE CONDUCCIÓN

BRICEÑO SOPÓ, ASÍ COMO EL PLANTEAMIENTO DE OPTIMIZACIÓN Y/0 DISEÑOS RED ALTERNA DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA EAAB ESP PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE

AGUA POTABLE A EL MUNICIPIO DE SOPÓ. PARAGRAFO: Hace parte integral del presente

contrato la propuesta económica presentada por el Contratista. CLAUSULA SEGUNDA: VALOR

DEL CONTRATO. Para todos los efectos legales el valor del presente Contrato es de SETENTA Y

TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 73.900.000.00) IVA INCLUIDO Y DEMÁS

GASTOS QUE SE GENEREN. CLAUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO. Se realizarán pagos

parciales, conforme a la entrega de los productos previstos en el Contrato y una vez los productos

sean aprobados por la supervisión mediante actas de aprobación y presentación de cuenta de

cobro.

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1. Producto 1: Informe Diagnóstico de la infraestructura existente y proyección de demanda actual y futura, donde se presente y consolide la información correspondiente a los numerales 1, 2, 3 y 4, el cual debe estar avalado por la interventoría y el supervisor designado por EMSERSOPÓ E.S.P., con su respectiva Acta de aprobación, correspondiente al 30% del valor del contrato.

2. Producto 2: Estudio de Alternativas y Selección de Alternativas, donde se presente y consolide la información correspondiente al numeral 5, el cual debe estar avalado por la interventoría y el supervisor designado por EMSERSOPÓ E.S.P., con su respectiva Acta de aprobación, correspondiente al 30% del valor del contrato.

3. Producto 3: Diseño de detalle de la Alternativa Seleccionada, Informe donde se presente y consolide la información correspondiente a los numerales 6, 7, 8, 9 el cual debe estar avalado por la interventoría y el supervisor designado por EMSERSOPÓ E.S.P., con su respectiva Acta de aprobación correspondiente al 25% del valor del contrato.

4. Producto 4: Consolidación de información la Viabilización del proyecto (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Resolución MVCT 661 de 2019 o las que la modifique o adicione) y

• acompañamiento hasta la obtención de la viabilidad por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como la presentación de la información correspondiente al numeral 11, y acompañamiento hasta la aprobación de la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP y/o mecanismo de Viabilización que le sea asignado correspondiente al 15% del valor del contrato.

NOTA: Una vez obtenidos todos los permisos ambientales y/o nacionales o de otra índole y la viabilidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o diferentes mecanismos de Viabilización que se establezcan, se procederá a la liquidación y pago del 15% del correspondiente contrato derivado del presente convenio, a fin de garantizar que el objeto de la presente consultoría sea ejecutado a entera satisfacción.

CLASULA CUARTA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución es decir el tiempo durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar a entera satisfacción de LA EMPRESA el servicio objeto del presente Contrato será de TRES (03) MESES CALENDARIO, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. En desarrollo del presente contrato LA EMPRESA se obliga

• a: 1) Suministrar la información que en el ámbito de su competencia sea pertinente para apoyar el desarrollo del mismo. 2) Pagar a EL CONTRATISTA el valor monetario del presente Contrato, de conformidad con lo previsto en la cláusula segunda del mismo. 3) Ejercer el Control y Vigilancia del servicio prestado a través del supervisor que se designe para tal efecto. 4) Cumplir con todos los compromisos que surjan en razón de la naturaleza de este Contrato y que atiendan al cumplimiento del objeto del mismo. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga para con LA EMPRESA a:

OBLIGACIONES GENERALES:

A. Certificado expedido por la ARL que cuenta con el Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (Solo aplica para persona Natural o Jurídica con personal a cargo).

B. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, ejecutando las labores de consultoría contratada, de conformidad con los requerimientos y condiciones establecidas en los estudios previos.

C. Ejecutar el objeto contractual tanto en calidad, cantidad, como en tiempo con todos los elementos necesaríos para la ejecución del mismo.

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(4evvisersoesó,

D. Acreditar el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados a los sistemas

de salud, pensiones, riesgos profesionales y demás que se requieran para la ejecución del

presente estudio.

E. Informar oportunamente al supervisor del contrato de cualquier situación que pueda

afectar la correcta ejecución del mismo. F. Cumplir con las garantías solicitadas y ajustarlas en caso que se requiera. G. Pagar en su totalidad los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiera lugar en razón o

con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación y/o pago del contrato.

H. Suministrar toda la información que la entidad contratante le requiera.

I. Responder por cualquier daño que se cause a personas vinculadas con el objeto contractual

o a terceros en la ejecución del contrato. J. Presentar al supervisor los informes que le requiera. K. Mantener indemne a la entidad de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga

como causa las actuaciones del contratista. L. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato imparta la Empresa de

Servicios Públicas de Sopó —EMSERSOPÓ E.S.P.- a través del Supervisor designado. M. Elaborar y presentar conjuntamente con el Supervisor del contrato, actas de inicio, final y

de liquidación y las demás que se requieran.

N. Todas aquellas obligaciones inherentes al contrato y necesarias para la correcta ejecución del objeto del mismo.

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS:

A. Mantener la reserva profesional sobre la información confidencial que suministre la entidad en ocasión de la ejecución del contrato.

B. Proveer a su costo todos los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del objeto contractual.

C. Realizar objetivamente la revisión de toda la documentación que sea suministrada del

proyecto, así como la gestión y revisión de información o documentación de otras entidades públicas o privadas, que estuviera asociada o que pudiera tener relevancia para

el alcance del proyecto.

D. Realizar la revisión del proyecto y plantear las acciones para el cumplimiento del contrato,

teniendo en cuenta la normatividad legal vigente y los direccionamientos técnicos establecidos en el Reglamentos Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico —RAS y demás normativa técnica aplicable.

E. Realizar el análisis de la dinámica de crecimiento poblacional, estimación de dotaciones y demandas áreas de prestación de servicio EMSERSOPÓ E.S.P.

F. Realizar el análisis de registros históricos de micro medición con los que cuenta EMSERSOPÓ E.S.P.

G. Realizar el análisis de registros históricos de macro medición con los que cuenta EMSERSOPÓ E.S.P.

H. Realizar con información secundaria el diagnóstico hidráulico de la red de conducción Briceño - Sopó, determinando capacidad máxima de transporte y confrontando con el actual registro de caudales.

I. Realizar análisis de alternativas de abastecimiento entre las que se encuentre la

optimización de la actual red de conducción y el planteamiento de una red alterna de conducción de agua potable.

J. Realizar los levantamientos topográficos de precisión de la alternativa seleccionada. K. Realizar los diseños de la alternativa seleccionada en sus componentes hidráulico,

geotécnico, estructural, mecánico y demás que se requieran para atender las condiciones actuales y demandas futuras del área de prestación del servicio.

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011111°.111111111111111111°.— L. Realizar la formulación de especificaciones técnicas, Análisis de Precios Unitarios APU, Presupuesto, Cronograma de ejecución de obra y demás documentos técnicos que se requieran para complementar los diseños de la alternativa seleccionada. En caso de que la alternativa seleccionada implique el suministro de agua con el Acueducto de Bogotá, realizar el Estudio técnico y económico según artículo 4 de la Resolución CRA 759/16 o las que la modifiques o adicionen, y brindar acompañamiento durante la presentación de dicho estudio ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Complementar toda la documentación, caracterizaciones y estudios técnicos para la obtención de todos los trámites y permisos ambientales de la alternativa seleccionada, y realizar el acompañamiento durante la gestión de los permisos ambientales y demás que se requieran.

O. Realizar el acompañamiento a EMSERSOPÓ E.S.P. durante los procesos de revisión y aprobación del proyecto ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o mecanismo de Viabilización que le sea asignado. Realizar conjuntamente con la Interventoría y/o supervisión designada del proyecto, P. reuniones periódicas de avance, donde se exponga el avance del estudio y el cumplimiento del cronograma inicialmente establecido, y éstos puedan estar informados y consientes de las obligaciones actuales y futuras del proyecto. Presentar en un (1) original y copia digital de los documentos definitivos, información que debe entregarse en formato protegido (PDF - PORTABLE DOCUMENT FORMAT).

ADICIONALMENTE SE DEBERÁ ENTREGAR:

A. Copia digital de todos los modelos que se realicen, en el archivo base del software utilizado.

B. Copia digital de todos los planos que se realicen con la ayuda de software de diseño técnico, en formato de DWG. (en caso de que se utilice una plataforma que no tenga de manera nativa el formato DWG, se debe anexar el archivo(s) en su formato original y la versión convertida a DWG).

C. Copia digital de las hojas de cálculo o matrices que se realicen en formato Excel XLSX, con todos los vínculos y asociaciones correspondientes. (en caso de que se utilice otra Software Informático para las hojas de cálculo y matrices, se debe anexar el archivo(s) en su formato original y la versión convertida a xlsx).

D. Copia digital de los cronogramas y programación del proyecto que se realicen en formato de Project, en formato MPP, (en caso de que se utilice otra Software informático para los cronogramas y programación del proyecto, se debe anexar el archivo(s) en su formato original y la versión convertida a MPP)

E. Tener en cuenta las observaciones y/o correcciones que a juicio del interventor y/o supervisor y/o ente viabilizador solicite realizar.

F. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se deriven de lo contenido en las condiciones técnicas exigidas.

NOTA: Una vez obtenidos todos los permisos ambientales y/o nacionales o de otra índole y la viabilidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o diferentes mecanismos de Viabilización que se establezcan, se procederá a la liquidación del correspondiente contrato, a fin de garantizar que el objeto de la presente consultoría sea ejecutado a entera satisfacción.

DENTRO DE LAS ACTIVIDADES YA IDENTIFICADAS, SE HAN RECONOCIDO LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES Y/0 PRODUCTOS A REALIZAR:

1. Análisis de la dinámica de crecimiento poblacional, estimación de dotaciones y demandas áreas

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M.

N.

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NIT 832.003.318-9 Empresa de Servicios Públicos de Sopó, Centro Comercial y Administrativo Casa de Bol" • Carrera 3 # 3-83 • Oficina 204 • e-mail: e • teléfonos: 8572655 - 8572794 www.emsersopo.co

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de prestación de servicio EMSERSOPO ESP. 2. Análisis de registros históricos de micro medición. 3. Análisis de registros históricos de macro medición. 4. Diagnóstico hidráulico de la conducción. 5. Análisis de alternativas. 6. Levantamiento topográfico de la Alternativa seleccionada. 7. Diseño detallado para construcción. 8. Especificaciones técnicas. 9. Presupuestos APU y cronograma de Obra. 10. Permisos y licencias. 11. Estudio técnico y económico según Artículo 4 de la Resolución CRA 759/16 o las que la modifiques o adicionen (En caso de requerirse).

EL ESTUDIO TÉCNICO Y ECONÓMICO SEGÚN ARTÍCULO 4 DE LA RESOLUCIÓN CRA 759/16, DEBERÍA TENER COMO MÍNIMO:

• 1. Estimación y evaluación de alternativas de abastecimiento. 2. Proyección de demanda del Sistema de Acueducto. 3. Estudio de modelación hidráulica y de calidad de agua del Sistema. 4. Análisis comparativo del Impacto que tendría la adopción de cada alternativa analizada,

sobre los costos de referencia del Servicio. 5. Descripción y estimación por componente de las inversiones en infraestructura. 6. Descripción y estimación de los costos de conexión, de acuerdo con lo establecido en el

Artículo 13 de la Resolución CRA 759/16. 7. Documento resumen del diagnóstico de la infraestructura de alcantarillado y disposición de

aguas residuales de los usuarios actuales del servicio de Acueducto que se abastecerían del contrato de agua en bloque.

EL CONSULTOR DEBERÁ ENTREGAR LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

1. Producto 1: Informe Diagnostico de la Infraestructura existente y proyección de demanda actual y futura, donde se presente y consolide la información correspondiente a los numerales 1,2, 3 y 4, el cual debe estar avalado por la interventoría y el Supervisor designado por EMSERSOPÓ,

• con su respectiva acta de aprobación correspondiente al 30% del valor del contrato.

2. Producto 2: Estudio de Alternativas y Selección de Alternativas, donde se presente y consolide la información correspondiente al numeral 5, el cual debe estar avalado por la interventoría y el supervisor designado por EMSERSOPÓ, con su respectiva acta de aprobación correspondiente al 30% del valor del Contrato.

3. Producto 3: Diseño de detalle de la Alternativa Seleccionada, Informe donde se presente y consolide la información correspondiente a los numerales, 6, 7, 8, 9 el cual debe estar avalado por la interventoría y el supervisor designado por EMSERSOPÓ, con su respectiva Acta de Aprobación correspondiente al 25% del valor del contrato.

4. Producto 4: Consolidación de información la Viabilización del proyecto (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y Resolución MVCT 661 de 2019 o las que la modifique o adicione) y acompañamiento hasta la obtención de la viabilidad por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como la presentación de la información correspondiente al numeral 11, y acompañamiento hasta la aprobación de la Empresa de Acueducto Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP y/o mecanismo de Viabilización que le sea asignado correspondiente al 15% del valor del contrato.

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NIT 832.003.318-9 Empresa de Servicios Públicos de Sopó, ...„ .,.2.:,. Centro Comercial y Administrativo Casa de Bolív.

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NOTA: Una vez obtenidos todos los permisos ambientales y/o nacionales o de otra índole y la viabilidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o diferentes mecanismos de Viabilización que se establezcan, se procederá a la liquidación del correspondiente contratado derivado del presente convenio, a fin de garantizar que el objeto de la presente consultoría sea ejecutado a entera satisfacción.

CLAUSULA SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El valor del presente contrato se cancelará con cargo al presupuesto de LA EMPRESA según Certificado de Disponibilidad No. 2020000148 de fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil veinte (2020), Rubro 2411 (Expansión Acueducto), recursos del Convenio Interadministrativo D-CV-2020-0014. CLAUSULA OCTAVA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato por parte del CONTRATISTA las partes acuerdan pactar a título de pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo sin perjuicio de que por separado se le exija el cumplimiento de la obligación principal. CLAUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. LA EMPRESA ejercerá la vigilancia, el control y desarrollo del presente Contrato a través de la SUBGERENCIA DE PLANEACION Y PROYECTOS o quien haga sus veces, serán funciones y atribuciones principales de la Supervisión las siguientes: 1) Verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA. 2) Elaborar los informes de ejecución y las actas a que haya lugar remitiéndolos de manera oportuna a las instancias correspondientes. 3) Elaborar la Certificación del cumplimiento del objeto contractual, con el fin de proceder a los pagos correspondientes. 4) Verificar al momento de certificar, el cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de EL CONTRATISTA. 5) Informar oportunamente sobre cualquier irregularidad o incumplimiento que se presente en la ejecución del Contrato. CLAUSULA DECIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder los derechos y obligaciones emanados del presente contrato en persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de LA EMPRESA quien a su vez podrá reservarse las razones que tenga para negar la cesión. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL. El presente contrato no genera ningún tipo de relación laboral entre LA EMPRESA y EL CONTRATISTA de manera que esta no concurre en solidaridad con EL CONTRATISTA, por lo tanto el personal que este requiera para la ejecución del contrato son exclusivamente empleados suyos, siendo el único responsable de las prestaciones sociales, sueldos y otros beneficios exigidos por la ley tales como seguridad social y pensional resultantes de la relación laboral de sus empleados. Además EL CONTRATISTA ejecutará el objeto del contrato con plena autonomía técnica y administrativa. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. El presente contrato se podrá dar por terminado antes del plazo señalado en la cláusula cuarta, además de las causales legales por las siguientes: 1) Por incumplimiento de las

• obligaciones legales o contractuales de las partes. 2) Por mutuo acuerdo de las partes. CLAUSULA DECIMA TERCERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: Con la firma del presente contrato EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y en la Ley para la celebración y ejecución del presente contrato y que de ser ello así, responderá por los daños y perjuicios que se causen. CLAUSULA DECIMA CUARTA: SOLUCIÓN DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las diferencias que se presenten entre las partes serán resueltas a través de los mecanismos de solución de conflictos especialmente por la vía de la Conciliación o transacción. CLAUSULA DECIMA QUINTA: GARANTÍAS. Conforme a lo establecido en el Convenio Interadministrativo No. D-CV-2020-0014, EL CONTRATISTA debe constituir una Póliza, en donde se debe incluir como asegurado a la Empresa de Servicios Públicos de Sopo EMSERSOPÓ E.S.P. y como asegurado y beneficiario al MUNICIPIO DE SOPÓ. La garantía única debe amparar, como mínimo: 1) Cumplimiento: Por una cuantía equivalente no inferior al veinte por ciento (20%) del contrato, cuya vigencia será de plazo del contrato y cuatro (4) meses más. 2) Calidad de los Bienes y Servicios: Por una cuantía equivalente no inferior al diez por ciento (10%) del contrato, cuya vigencia será de plazo del contrato y tres (3) años más. 3) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Por una cuantía no inferior al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, cuya vigencia será de plazo del contrato y tres (3) años más. 4) Responsabilidad Civil Extracontractual: Por una cuantía no inferior a doscientos (200) SMMLV, cuya vigencia será de Plazo del Contrato. CLAUSULA DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. Este contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA EMPRESA de cualquier

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reclamación proveniente de terceros que tengan como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA, CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, las partes de común acuerdo podrán suspender temporalmente la ejecución del presente contrato mediante la suscripción de un acta en la que conste tal evento sin que para efectos del término de la duración se compute el término que dure la suspensión. CLAUSULA DECIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del Acta de recibo final de las actividades contractuales, las partes se comprometen a liquidar el contrato. CLAUSULA VIGESIMA: MULTAS En caso de mora o incumplimiento parcial de este contrato por parte del contratista, LA EMPRESA mediante Resolución motivada, le impondrá una multa diaria equivalente al 0.5 del valor del contrato. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DOMICILIO Y COMUNICACIONES. Para todos los efectos legales las partes fijan como domicilio contractual el Municipio de Sopó Cundinamarca. De igual manera disponen que todas las comunicaciones relacionadas con el presente Contrato deban dirigirse a la siguiente dirección:

• LA EMPRESA: Carrera 3 No 3-83 Oficina 204 del Municipio de Sopó- Cundinamarca Teléfono 8572655, 8572794 correo electrónico: emsersopoOemsersopo.co.

• EL CONTRATISTA: Carrera 3 No. 4-45 Sopó Cundinamarca, Teléfono: 8788234, estrategassoiOvahoo.com.mx / www.estrateoassoi.com

En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor, en Sopó Cundinamarca a los once (11) días del mes de Septiembre de dos mil veinte. (2020).

LA EMPRESA

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TULIO H RNÁN OGOLLÓN ÁNCHEZ. C.C. No. 79.652509 de Bogotá D.C. Representante Legal ESTRATEGAS SERVICIOS PROFESIONALES INTEGRADOS E.U.

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