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    UNIVERSIDAD TCNICA DE AMBATO

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

    CARRERA DERECHO

    TEMA:

    LA LEGISLACIN ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA

    Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LA

    CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI EN EL AO 2010.

    Trabajo de Graduacin previo a la obtencin del Ttulo de Abogada de los

    Juzgados y Tribunales de la Repblica del Ecuador.

    AUTORA:

    Cristina Beatriz Pomboza Manobanda

    TUTOR:

    Dr. Tarquino Tipantasig

    AmbatoEcuador

    2014

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    TEMA:

    LA LEGISLACIN ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA

    Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LA

    CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI EN EL AO 2010.

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    APROBACIN DEL TUTOR

    En calidad de tutor del trabajo de investigacin sobre el tema: LA

    LEGISLACIN ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA Y LA

    JUSTICIA ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LA CORTE

    PROVINCIAL DE COTOPAXI EN EL AO 2010, de la Sra. Cristina Beatriz

    Pomboza Manobanda, Egresada de la Carrera de Derecho de la Facultad de

    Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad Tcnica de Ambato,

    considero que dicho trabajo de Graduacin rene los requisitos y mritos

    suficientes para ser sometido a Evaluacin del Tribunal de Grado, que el H.

    Consejo Directivo de la Facultad designe, para el correspondiente estudio ycalificacin.

    Ambato, 01 de Octubre del 2013

    Dr. Tarquino Tipantasig

    TUTOR

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    AUTORA

    Los criterios emitidos en el trabajo de investigacin LA LEGISLACIN

    ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA Y LA JUSTICIA

    ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LA CORTE PROVINCIAL

    DE COTOPAXI EN EL AO 2010., como tambin los contenidos, ideas,

    anlisis, conclusiones, y propuestas son responsabilidad del autor.

    Ambato, 01 de Octubre del 2013

    LA AUTORA

    ..

    Sra. Cristina Beatriz Pomboza ManobandaCC: 180433873-7

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    DERECHOS DE AUTOR

    Autorizo a la Universidad Tcnica de Ambato, para que haga de esta tesis o parte

    de ella un documento disponible para su lectura, consulta y procesos de

    investigacin, segn las normas de la institucin.

    Cedo los derechos en lnea patrimonial de mi tesis, con fines de difusin pblica,

    adems apruebo la reproduccin de esta tesis, dentro de las regulaciones de la

    Universidad, siempre y cuando esta reproduccin no suponga una ganancia

    econmica y se realice respetando mis derechos de autor.

    Ambato, 01 de Octubre del 2013

    LA AUTORA

    ..

    Sra. Cristina Beatriz Pomboza Manobanda

    CC: 180433873-7

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    DEDICATORIA

    A Dios porque no me solt la mano nunca, hasta enla hora ms oscura sent tu presencia en mi vida

    Padre, gracias siempre porque cuando ped

    fortaleza me la diste y cuando ped paciencia, las

    pruebas de la vida no demoraron en llegar, para

    ensearme que los dones y virtudes se los gana

    pulindose como la roca.

    A mis hijos fuente y motor de mi vida, por Ustedes

    sigo caminando, an sigo luchando, mis pequeas

    estrellas s que son los que ms me han extrao en

    este proceso y quienes se merecen todo el

    reconocimiento, porque sin su presencia yo no soy

    nada.

    Cristina Beatriz Pomboza Manobanda

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    AGRADECIMIENTO

    Gracias infinitas a mis padres quienes me hanapoyado incondicionalmente en mis decisiones y

    proyectos, este es uno ms de mi vida, y que con laconsigna de ser el mejor ser humano que pueda ser,

    porque me han enseado que lo que sirve en la vidaes ser persona, esa es la huella que dejamos, y eslo nico que queda cuando partimos.

    A mis hermanos Marylin y Daniel que son misamigos, y compaeros de esta vida que me robanuna sonrisa en los tiempos oscuros y solo piden unabrazo a cambio de todoA mis profesores y mentores gracias por compartirsu conocimiento y sobre todo su amistad, porensearme que la verdadera virtud de esta profesines el SERVICIO, en el libre ejercicio o en la funcin

    pblica, nuestra consigna y deber es servir a losdems, de los contrario de nada nos sirve un ttulo.

    Y a mis amigos gracias, a los que estuvieron desdeel inicio hasta el final, ustedes que son tambin mishermanos por que el amor fraternal va ms all delos lazos de sangre.

    Y gracias a todos los que me subestimaron desde elinicio de mis das hasta el da de hoy, sin su cuotaeste logro no sera lo mismo.

    Cristina Beatriz Pomboza Manobanda

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    NDICE GENERAL

    A. SECCION PRELIMINAR Pg.

    Portada...................................................................................................................... i

    Titulo del informe ................................................................................................... ii

    Aprobacin del tutor .............................................................................................. iii

    Aprobacin del tribunal de grado ........................................................................... iv

    Autora..................................................................................................................... v

    Derechos de autor ................................................................................................... vi

    Dedicatoria ............................................................................................................ vii

    Agradecimiento .................................................................................................... viiindice general ......................................................................................................... ix

    ndice de grficos .................................................................................................. xii

    ndice de tablas ..................................................................................................... xiii

    Resumen ejecutivo ............................................................................................... xiv

    B. TEXTO

    INTRODUCCIN .................................................................................................. 1

    CAPTULO I

    EL PROBLEMA

    Planteamiento del Problema .................................................................................... 4

    Contextualizacin .................................................................................................... 4

    Contexto macro ....................................................................................................... 4

    Contexto Meso ........................................................................................................ 5Contexto Micro ....................................................................................................... 7

    Anlisis Crtico ..................................................................................................... 10

    Prognosis ............................................................................................................... 11

    Formulacin del Problema .................................................................................... 12

    Preguntas Directrices ............................................................................................ 12

    Delimitacin .......................................................................................................... 12

    Justificacin........................................................................................................... 13

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    x

    Objetivos ............................................................................................................... 14

    General. ................................................................................................................. 14

    Especficos: ........................................................................................................... 14

    CAPTULO II

    MARCO TERICO

    Antecedentes investigativos .................................................................................. 15

    Fundamentacin filosfica .................................................................................... 16

    Fundamentacin legal ........................................................................................... 17

    Constitucin de la Repblica del Ecuador.-. ......................................................... 17

    OIT Nro. 169sobre Pueblos Indigenas Y Tribales En Paises Independientes ...... 30Convencion Americana Sobre Derechos Humanos Suscrita En La Conferencia

    Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos) .... 32

    Cdigo De Procedimiento Penal ........................................................................... 35

    Ley Organica De Garantias Jurisdiccionales YControl Constitucional ............... 39

    Cdigo Orgnico De La Funcin Judicial ............................................................. 53

    Categoras Fundamentales .................................................................................... 69

    Hiptesis .............................................................................................................. 114Variable Independiente ....................................................................................... 114

    Variable Dependiente .......................................................................................... 114

    CAPTULO III

    METODOLOGA DE LA INVESTIGACIN

    Modalidad Bsica De La Investigacin .............................................................. 115

    Nivel O Tipos De Investigacin .......................................................................... 117Poblacin Y Muestra ........................................................................................... 118

    Matrz De Operacionalizacin de Variables ....................................................... 121

    CAPTULO IV

    ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS

    Interpretacin De Datos De Las Encuestas......................................................... 127

    Verificacin de Hiptesis .................................................................................... 142

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    CAPTULO V

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    Conclusiones ....................................................................................................... 146

    Recomendaciones ................................................................................................ 147

    CAPTULO VI

    PROPUESTA

    Antecedentes de la propuesta .............................................................................. 149

    Justificacin......................................................................................................... 150

    Objetivos ............................................................................................................. 151

    Anlisis de factibilidad ........................................................................................ 152Fundamentacin .................................................................................................. 154

    Modelo operativo ................................................................................................ 155

    Adminitracion de la propuesta ............................................................................ 160

    Prevision de la evaluacin ................................................................................... 161

    C. MATERIALES DE REFRENCIA

    Bibliografa ......................................................................................................... 162Internet: ............................................................................................................... 164

    Anexos ................................................................................................................ 168

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    NDICE DE GRFICOS

    Pg.

    Grfico No 1 rbol de Problema ........................................................................... 9

    Grfico No. 2 Superodinacion conceptual ............................................................ 66

    Grfico No. 3 Constelacion de Ideas (variable independiente)............................. 67

    Grfico No. 4 Constelacion de Ideas (Variable Dependiente) .............................. 68

    Grfico No. 5 Representacin grfica ................................................................. 125

    Grfico No. 6 Pregunta No 1............................................................................... 127

    Grfico No. 7 Pregunta No 2............................................................................... 129

    Grfico No. 8 Pregunta No 3............................................................................... 130

    Grfico No. 9 Pregunta No 4............................................................................... 131Grfico No. 10 Pregunta No 5............................................................................. 132

    Grfico No. 11 Pregunta No 6............................................................................. 133

    Grfico No. 12 Pregunta No 7............................................................................. 134

    Grfico No. 13 Pregunta No 8............................................................................. 135

    Grfico No. 14 Pregunta No 9............................................................................. 136

    Grfico No. 15 Pregunta No 10........................................................................... 137

    Grfico No. 16 Pregunta No 11........................................................................... 138Grfico No. 17 Pregunta No 12........................................................................... 139

    Grfico No. 18 Pregunta No 13........................................................................... 140

    Grfico No. 19 Pregunta No 14........................................................................... 141

    Grfico No. 20 Zona de rechazo ......................................................................... 145

    Grfico No. 21 Administracion de la Propuesta ................................................. 160

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    NDICE DE TABLAS

    Pag.

    Tabla N 1Agrupacin por actores de justicia. ................................................... 120

    Tabla N2Matriz De Operacionalizacin de Variables ....................................... 121

    Tabla N 3Matriz de Operacionalizacin de Variables....................................... 122

    Tabla No. 4 Plan de recoleccin de informacin ................................................ 123

    Tabla No. 5 Procedimiento de recoleccion de informacin ................................ 124

    Tabla No. 6 Objetivos Especificos ...................................................................... 126

    Tabla No. 7.- Pregunta No 1 .............................................................................. 127

    Tabla No. 8 Pregunta No 2 ................................................................................. 129

    Tabla No. 9 Pregunta No 3 ................................................................................. 130Tabla No. 10 Pregunta No 4. .............................................................................. 131

    Tabla No. 11 Pregunta No 5 .............................................................................. 132

    Tabla No. 12 Pregunta No 6 ............................................................................... 133

    Tabla No. 13 Pregunta No 7 ............................................................................... 134

    Tabla No. 14 Pregunta No 8 ............................................................................... 135

    Tabla No. 15 Pregunta No 9 ............................................................................... 136

    Tabla No. 16 Pregunta No 10 ............................................................................. 137Tabla No. 17 Pregunta No 11 ............................................................................. 138

    Tabla No. 18 Pregunta No 12 ............................................................................. 139

    Tabla No. 19 Pregunta No 13 ............................................................................. 140

    Tabla No. 20 Pregunta No 14 ............................................................................. 141

    Tabla No. 21Frecuencias observadas .................................................................. 142

    Tabla No. 22 Frecuencias esperadas ................................................................... 142

    Tabla No. 23 Calculo matemtico ....................................................................... 144Tabla No. 24Presupuesto .................................................................................... 149

    Tabla No. 25 Modelo Operativo ......................................................................... 155

    Tabla No. 26 Matriz de evaluacin ..................................................................... 161

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    RESUMEN EJECUTIVO

    La aprobacin de la nueva Constitucin trajo nuevos retos llegaron al Derecho

    ecuatoriano, y dentro de las nuevas prcticas garantistas que se exponen tenemos,

    la jurisdiccin de la Justicia Indgena, y en esta la observacin a respetar la

    autodeterminacin de los Pueblos, en concordancia con lo que establece en

    convenio N169 de la OIT, el cual se encuentra vigente en nuestro pas desde el

    15 de mayo de mil 1998, y que nos habla claramente sobre el derecho de los

    pueblos Indgenas a resolver sus conflictos segn sus costumbres y tradiciones.

    Pero todos estas normas jurdicas se vieron en entre dicho, cuando en la Comunaconocida como La Cocha, de la parroquia Zumbahua, del cantn Pujil, en la

    provincia de Cotopaxi, el 16 de mayo del ao 2010 se enjuicio en esta jurisdiccin

    indgena a 5 personas, acusados del asesinato del seor Marco Antonio Pallo; caso

    que causo conmocin estando en boga aun el asunto constitucional y no falto ms

    de uno que ech la culpa al nuevo texto constitucional por la pena que se les

    propin a los enjuiciados, todo este bombardeo meditico desemboco en el

    apresamiento de los cinco muchachos, pero esta vez en manos de la JusticiaOrdinario por delito contra la vida el 28 de mayo del mismo ao, los acusados

    ms tarde presentaron una denuncia por plagio ahora en contra de los lderes de la

    Comuna de La Cocha, quienes tambin fueron apresados y liberados ms tarde,

    todos estos hechos causaron un gran nudo jurdico en el cual se vieron

    involucrados funcionarios de la Corte Provincial de Cotopaxi.

    Este proceso conocido como Caso La Cocha, se encuentra en la CorteConstitucional a la espera de una resolucin definitiva de la misma, mientras tanto

    los jvenes siguen cumpliendo con las medidas cautelares sustitutivas a la prisin

    que debieron lidiar durante meses en la Crcel Nro.4 de Quito, en espera de que su

    situacin judicial se defina.

    Esta tesis pretende develar una respuesta jurdica a este controversial proceso, en

    el que ms de uno de los Principios de Derecho se han visto comprometidos.

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    Es deber los juristas ahora y en todo momento encontrar una solucin en Derecho

    a esta clase de conflictos, sabiendo que el fin de la Constitucin es garantizar los

    derechos de todos los ciudadanos del pas, ms no crear controversia y confusin.

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo tiene como tema: LA LEGISLACIN ECUATORIANA

    SOBRE LA JUSTICIA INDGENAY LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL

    CASO LA COCHA EN LA CORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI EN

    EL AO 2010,los vacos legales impiden garantizar efectivamente los derechos

    de los consumidores causando el problema.

    Captulo I.- El Captulo I denominado EL PROBLEMA, contiene un anlisis que

    hace relacin al origen de la problemtica con un panorama Nacional, Provincial y

    Comunal, respectivamente y referente a los acontecimientos legales y sociales anivel mundial, nacional, y sobre el caso de estudio del cual trata la presente tesis,

    conformando un rbol de problema consistente con sus causas y efectos

    interrelacionados a los vacos legales, falta de aplicacin de la ley, y

    contradiccin; se analiza los factores y consecuencias de las divergencias que

    provoc en el Caso La Cocha la aplicacin de Justicia Indgena respecto de la

    Justicia Ordinaria, formulamos el problema e interrogantes de la investigacin

    luego de haber identificado las variables.

    La legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena como Variable

    Independiente y Variable Dependiente La Justicia Ordinaria.

    Est delimitada la presente investigacin por la Constitucin, El Pacto de San

    Jos, el Convenio 169 de la OIT, Derecho Procesal Penal, Cdigo Orgnico de la

    Funcin Judicial y Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y controlConstitucional, se aplicar durante el primer semestre del ao 2013, con la

    colaboracin de Funcionarios de la Corte Provincial de Cotopaxi, Defensores

    Pblicos del Ministerio de Justicia, Fiscala Provincial de Cotopaxi.

    Captulo II.- En el Marco Terico una tesis que toma en cuenta las la norma que

    intenta regular el pluralismo jurdico del pas pero que sin embrago de aquello no

    se ha podido plasmar en hechos sobre el caso que se presenta en esta tesis, dando

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    realce al derecho comparado y las concordancias que se establecen con tratados y

    convenios internacionales en los que se ratifica la posicin del pas en cuanto a

    Principios de Derechos fundamentales que han sido contradecidos por la

    administracin de justicia, llegando por medio del estudio de las normas y la

    doctrina establecida para estos casos a una propuesta para la resolucin de este

    conflicto y creando un referente jurdico para casos anlogos.

    Dentro de las categoras fundamentales tenemos por supuesto la Constitucin de

    la Repblica del Ecuador, El Pacto de San Jos, el Convenio 169 de la OIT, en el

    Derecho Procesal Penal, Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial y Ley Orgnica

    de Garantas Jurisdiccionales y control Constitucional, englobando el problema ainvestigar de forma amplia la doctrina, etc. Finalmente planteamos la hiptesis e

    identificamos las variables.

    Captulo III.- Nos nutriremos de las Leyes y doctrina para entender las variables

    entender a ciencia cierta el caso denominado La Cocha del cual se obtuvo las

    copias del proceso para analizar y entender cules fueron los alcances de la norma

    en la misma y para proporcionar una solucin adecuada por lo que se realiz unaencuesta entre los funcionarios del Sistema de Justicia del cantn Latacunga que

    estuvieron al tanto del proceso; prosiguiendo los cuadros de cada variable, las

    tcnicas e instrumentos su valides y confiabilidad concluyendo con el Plan de

    procesamiento de la informacin.

    Captulo IV.- En el anlisis de resultados se har constar la pregunta, seguido del

    cuadro de alternativa y frecuencia, un grfico que represente los porcentajes, elanlisis en donde conste el nmero, porcentaje de los encuestados y sus

    respuestas, terminando con un juicio de valor de los resultados obtenidos, con

    estos datos se proceder a comprobar la hiptesis.

    Captulo V.- Las conclusiones y recomendaciones parten exclusivamente de los

    resultados de la encuesta aplicada a las autoridades judiciales, fiscales,

    ministeriales que tuvieron directa relacin con el proceso planteado, los objetivos

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    3

    del presente trabajo sern la base para organizar mi propuesta teniendo en cuenta

    los problemas y conflictos que se generan en la Justicia Ordinaria en los casos ya

    conocidos por la Justicia Indgena, que podra mejorar con una normativa bien

    definida en cuanto al conocimiento de este tipo de casos se refiere.

    Captulo VI.- La propuesta es pedir a la Asamblea Nacional una reforma al

    Cdigo Orgnico de la Funcin Judicial que ayude a las autoridades a proceder de

    una manera clara y coherente con la Norma nacional, los tratados y convenios

    internacionales a los cuales nos encontramos suscritos para precautelar los

    derechos de los ciudadanos, y una efectiva administracin de justicia en los casos

    de pluralismo jurdico que se tomen en cuenta otros factores tambin cuanto altratamiento de casos en los cuales la Justicia Ordinaria choque con la Justicia

    Indgena para que no se entorpezcan los procesos y se generen contradicciones

    graves en la aplicacin de Justicia.

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    CAPTULO I

    EL PROBLEMA

    Tema de Investigacin

    LA LEGISLACIN ECUATORIANA SOBRE LA JUSTICIA INDGENA

    Y LA JUSTICIA ORDINARIA EN EL CASO LA COCHA EN LACORTE PROVINCIAL DE COTOPAXI EN EL AO 2010

    Planteamiento del Problema

    Contextualizacin

    Contexto macro

    El tema de los derechos indgenas no han sido solo de los pases latinoamericanos

    sino del mundo la mayora de pases tienen sus etnias autctonas con sus propias

    costumbres tradiciones las que mantienen de manera ancestral. Ren Kuppe

    antroplogo jurdico de la Universidad de Viena nos dice al respecto Tener en

    cuenta en el derecho convencional los principios de la Justicia Indgena no slo

    es posible, sino que es algo que ya se practica. En Canad, en Estados Unidos, en

    Nueva Zelanda, en Australia, los llamados aboriginaltitles forman parte de la

    legislacin, y muchas de las constituciones latinoamericanas hacen referencia

    explcita al respeto del derecho tradicional. (Justicia indgena originaria:

    reconocimiento posible?, Reporte (Deutsche Welle) 2010,

    http://www.dw.de/justicia-ind%C3%ADgena-originaria-reconocimiento-

    posible/a-5880709.

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    Un caso interesante a nivel internacional lo protagonizo Estados Unidos en los

    aos 70, donde la ebullicin de la protestas a favor de los derechos Civiles llevo a

    miles de jvenes a desarrollar trabajo de proyeccin social. La historia empieza

    cuando un joven abogado recin graduado de la Universidad de Hardvard decide

    ayudar a los Navajo, un pueblo indgena norteamericano, ofreciendo asesora legal

    dentro de la reservacin indgena. Una vez ah se da cuenta de que una anciana se

    encuentra en un calabozo de la tribu por haber sido acusada de bruja. El joven

    abogado se indigna y exige que la anciana sea liberada argumentando que la

    brujera no existe y que estas creencias y supersticiones eran intolerables en esos

    tiempos. Ante la Negativa del pueblo Navajo de liberal a la bruja, el abogado

    interpone un habeas corpus para liberarla. Los Navajos se ven forzados a liberarla,a la maana siguiente la supuesta bruja es encontrada muerta. Segn la cultura

    Navajo, los brujos solo podan ser aislados o desaparecidos. Ante la intromisin

    del joven activista y el mandato judicial de libertad, el grupo opto por los

    segundo.

    En ejemplo que demuestra lo delicado del tratamiento de los conflictos entre

    practicas ancestrales de justicia y lo que los preceptos de la Justicia Ordinaria nosllama a cumplir.

    Dentro del mbito del derecho internacional tenemos al Convenio de la OIT Nro.

    169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES

    INDEPENDIENTES, 1989, que reconoce explcitamente el Derecho Indgena, y

    la obligacin de los estados de respetarlo y brindar las seguridades para que se

    pueda desarrollar de manera en la que no se vulneren los Derechos Humanos.

    Contexto Meso

    En Amrica latina pases como Colombia (1991), Per (1993), Venezuela (1999),

    Ecuador (1998-2008), y Bolivia (2009), se reconocen los derechos Indgenas y en

    pases como Bolivia y el nuestro con las reformas constitucionales se ha

    reconocido a la Justicia Indgena.

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    Si bien ms experiencias son muy diferentes en distintos pases, en la actualidad

    los movimientos y comunidades indgenas de algunos pases como Guatemala,

    Per o Colombia estn en un proceso de bsqueda de un mayor protagonismo

    colectivo y social, y en un cambio con en su nivel de relaciones con las

    organizaciones de derecho humanos yo con las respuestas estatales.

    Para ilustrar los avances que se han logrado en esta materia, en los prrafos que

    siguen constan las principales disposiciones constitucionales de cada pas:

    Colombia se autoreconoce oficialmente como un Estado pluralista (artculo 1);

    garantiza la proteccin de la diversidad tnica y cultural de la Nacin (artculo 7);y reconoce funciones jurisdiccionales a las autoridades indgenas, dentro de su

    mbito territorial, de conformidad con sus normas y procedimientos, siempre que

    no sean contrarios a la Constitucin y las leyes de la repblica (artculo 246).

    Per consagra como un derecho constitucional y un deber del Estado el

    reconocimiento y proteccin de la pluralidad tnica y cultural de la Nacin

    (artculo 2.19); reconoce funciones jurisdiccionales a las comunidades campesinasy nativas con el apoyo de las rondas campesinas, de acuerdo con el Derecho

    consuetudinario, siempre que no violen derechos fundamentales de las personas

    (artculo 149).

    Venezuela establece la finalidad suprema de refundar la Repblica para establecer

    una sociedad multitnica y pluricultural (prembulo); reconoce la existencia de

    pueblos y comunidades indgenas, sus organizaciones sociales, polticas yeconmicas, y la propiedad colectiva de sus tierras ancestrales (artculo 119);

    garantiza la responsabilidad del Estado en el fomento de la valoracin y difusin

    de la identidad tnica y cultural (artculo 121); acepta el pluralismo jurdico,

    otorgando a las autoridades legtimas de los pueblos indgenas facultades

    jurisdiccionales cuya aplicacin deber realizarse en su hbitat, con base en sus

    tradiciones ancestrales y con afectacin slo de sus integrantes, siempre que no

    sean contrarios a la Constitucin, la ley y el orden pblico (artculo 260).

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    Bolivia se declara un pueblo de composicin plural (prembulo); se autodefine

    oficialmente como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional

    Comunitario (artculo 1); seala la existencia pre colonial de naciones y pueblos

    indgena originario campesinos con libre determinacin (artculo 2); garantiza

    derechos especiales a la nacin y pueblo indgena originario campesino (artculo

    30); establece la diversidad cultural como la base esencial del Estado

    Plurinacional Comunitario y la interculturalidad como el instrumento para la

    cohesin y la convivencia armnica (artculo 98.I); reconoce funciones

    jurisdiccionales a las autoridades de las naciones y pueblos indgena originario

    campesinos, de acuerdo con la aplicacin de sus principios, valores culturales,

    normas y procedimiento propios, siempre que no atenten contra la vida, el derechoa la defensa y los dems derechos establecidos en la Constitucin (artculo 190).

    Podemos reconocer a Colombia como un pas que ya ha creado jurisprudencia en

    casos en los que se ha visto involucrado el asunto indgena, de una manera

    respetuosa y amplia al reconocer las tradiciones y el derecho de estos pueblos en

    cuento a los enunciados del Convenio 169 de la OIT, la Corte Constitucional

    Colombiana en su sentencia T-188/93 manifiesta que: La ConstitucinPoltica reconoce la diversidad tnica y cultural de la Nacin... Lejos de ser

    una declaracin puramente retorica el principio fundamental de la diversidad

    tnica y cultural proyecta en el plano de lo jurdico el carcter democrtico,

    participativo y pluralista de nuestra Repblica.

    Contexto Micro

    En el Ecuador la Justicia Indgena no ha sido ajena al conocimiento de todos

    nosotros desde mucho antes de que existiera la Asamblea Constituyente, es as

    que mucho recordamos el caso de las Llamadas Brujas de Calguasil ocurrido en

    los 90s y que fue transmito por los medios de comunicacin y donde se puso en

    la palestra pblica los castigos aplicados dentro de la Justicia Indgena.

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    Con la constitucin de Montecristi se reconoce a la Justicia Indgena y su

    aplicacin dentro del territorio nacional en relacin a sus jurisdicciones, tambin

    se han integrado a la fiscala los Fiscales Indgenas en concordancia con lo

    estipula el inciso segundo del Art. 171 de la Constitucin de la repblica, para que

    colaboren en la resolucin de los casos que se presenten dentro de una comunidad

    y donde se requiera que participe la Justicia Ordinara.

    Las Provincias de la Sierra central del Ecuador siempre se han caracterizado por

    tener movimientos indgenas organizados dentro de estas, existen Comunas las

    que cuentan con lderes, ellos sern los que en concejo resuelva la situacin de los

    acusados de un delito en casos de Justicia Indgena. Este ao hemos sido testigosde varios casos de Justicia Indgena en Tungurahua comunidades como las de

    Pilahun, y San Fernando, en Chimborazo.

    Lo que ocurrido en la Comunidad de La Cocha de la provincia de Cotopaxi, donde

    se enjuicio bajo el mtodo indgena a los presuntos asesinos del joven miembro

    de la comunidad Marco Antonio Pallo, este caso conmociono a la sociedad debido

    a que se transmiti por los medios de comunicacin el castigo que se les propino alos acusados y que despus por la actuacin del Fiscal fue de conocimiento de los

    funcionarios judiciales, quienes tuvieron problemas al momento de la aplicacin

    de la ley la liberacin de los comuneros que fueron responsables de los hechos

    ocurridos en La Cocha fueron liberados esto fue pretexto para la suspensin del

    Juez que conoci en consulta del caso; mientras que los jvenes se encuentran an

    en proceso y con medidas cautelares alternativas, en espera de una resolucin

    dentro de su proceso judicial.

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    GRFICO No 1 rbol de Problema

    EFECTOS

    PROBLEMA

    CAUSAS La legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena provoca divergencias con la

    Justicia Ordinaria en el caso La Cocha

    Vacos jurdicos

    Jurisprudenciacontradictoria

    Desorganizacin enla efectiva

    aplicacin dejusticia

    Inseguridad Jurdica

    DesobedienciaConmocin

    social

    Violacin de Principios dederecho

    Divergencia enlaaplicacin

    de la JusticiaOrdinaria

    Cortes de justiciadesorientadas

    Problemas decompetencia

    Irrespeto a la leyordinaria.

    Nula accin de lapolica nacional enajusticiamientos

    Abuso de poderde los comuneros

    Violacin de derechos

    Ajusticiamientos

    Nueva Constitucin

    Aplicacin dela costumbre

    Jurisdiccinindgena

    Fuente:Investigador

    Elaborado por:Cristina Pomboza

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    Anlisis Crtico

    Este problema se da debido a la falta de unidad en el criterio jurdico que existe

    sobre el pluralismo jurdico en los administradores de justicia, al ser nueva nuestra

    Constitucin muchas de las leyes necesitaron ser reformadas y existen vacos

    jurdicos que no han podido ser llenados, como es el caso de una normativa que

    regule especficamente la forma de proceder de la Justicia Ordinaria en los casos

    de aplicacin de la Justicia Indgena dentro de territorio nacional, ni con la

    creacin de la Ley de garantas jurisdiccionales y control constitucional, o las

    reformas realizadas en el cdigo orgnico de la funcin judicial, existen una

    aplicacin directa de los Principios de Derecho consagrados en los tratados yconvenio internacionales, la Constitucin, las leyes y la doctrina prescrita en los

    casos en los que se ha hecho presente la Justicia Indgena. Se hace imperioso una

    delimitacin del campo de accin o competencia que la misma podra ejercer es

    demasiado amplio, llevndonos a un desorden jurdico a nivel nacional ya que sin

    esta delimitacin necesaria las comunidades indgenas dentro de sus comunidades

    podran resolver: un divorcio, alimentos para un menor y hasta un asesinato como

    es el caso que en este proyecto analizaremos.

    En el caso particular de La Cocha queda en el aire la duda de porque no se

    procedi como en casos anlogos, y peor an, terminar en la inobservancia de

    normas y principios de derecho fundamentales que rigen nuestro sistema de

    justicia, y el de pases que tambin manejan un pluralismo jurdico, como es el

    Caso de Colombia, Bolivia, Guatemala, por nombrar unos pocos; y, esta

    inobservancia hizo el problema crezca de tal manera que tambin se denunci alos dirigentes comunales que estuvieron frente al caso. Ms all de las diferentes

    posturas que tengamos sobre si la Justicia Indgena es aplicada de manera

    correcta, justa y observando los Derechos Humanos la gente entendida en derecho

    debe comprender que ya est contemplada su jurisdiccin en la Constitucin y lo

    que debemos hacer es prepararnos con la nica arma que debe poseer el ser

    humano: el conocimiento, a fin de dar solucin a los conflictos y respetar el

    espritu integral de la Justicia, que es dar a cada quien lo que le corresponde.

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    Si la situacin jurdica continua en el limbo no solo este caso de estudio

    agudizaran los conflictos que existen con la Justicia Ordinaria y la Justicia

    Indgena, adems se corre el riesgo de que nuestros hermanos indgenas se

    extralimiten en la utilizacin de sus prcticas y se existan ms falencias a nivel

    jurdico y social; que los funcionarios que forman parte del sistema de justicia

    sufran de amnesias selectivas cuando se trata de observar Principios con el de

    NON BIS IN IDEM, que tantas veces se repite en las Normas Jurdicas a las que

    nos regimos. El tema de la independencia de los operadores de justicia tambin

    entra con un rol importante en casos como este que causaron conmocin social,

    para que los funcionarios se sirvan de la entereza que da independencia y no se

    amedrenten por lo que se dice en los medios de comunicacin que cumplieron unrol fundamental en este caso, y sigan los parmetros establecidos.

    En caso de que se lleguen a determinar las responsabilidades en este proceso, el

    nico gran perdedor es el Estado, porque si resulta determinarse que lo actuado es

    nulo y que los Jvenes encarcelados no debieron ser juzgados, ellos ejercern su

    derecho pedir la respectiva indemnizacin, y siendo otro el panorama La Corte

    Constitucional se ha demorado ms de dos aos en la resolucin del mismo asuntoque presupone de igual manera un gasto de recursos humanos, el sobre todo el

    mantener en un limbo permanente la seguridad jurdica de nuestro pas.

    Prognosis

    De no existir una solucin al problema se agudizaran los conflictos que existen

    con la Justicia Ordinaria y la Justicia Indgena, adems se corre el riesgo de quenuestros hermanos indgenas se extralimiten en la utilizacin de sus prcticas y se

    existan ms falencias a nivel jurdico y social.

    El caso debe ser solucionado de manera proba y en derecho, solo esa manera

    podremos conseguir una coexistencia respetuosa y coherente de las dos formas de

    Justicia y podramos ser ejemplo para los dems pases que deben lidiar tambin

    con el pluralismo Jurdico.

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    Formulacin del Problema

    La legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena provoca divergencias con la

    Justicia Ordinaria en el caso La Cocha en la Corte Provincial de Cotopaxi en el

    ao 2010?

    Preguntas Directrices

    1. En qu consiste la legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena?

    2. Por qu se provocan divergencias en la Justicia Ordinaria en el caso La

    Cocha en la Corte Provincial de Cotopaxi en el ao 2010?3. Qu alternativa de solucin existe al tema planteado en la investigacin?

    4.

    Delimitacin

    Campo: Derecho

    rea: Constitucional-Penal

    Aspecto: Justicia Indgena.

    Unidades de Observacin

    Funcionarios de la Corte Provincial de Cotopaxi

    Funcionarios de la Fiscala Provincial de Cotopaxi

    Funcionarios de la Defensora Pblica

    Delimitacin Espacial

    Delimitacin Espacial: Corte Provincial de Cotopaxi

    Delimitacin Temporal: La investigacin se realizar sobre el caso La

    Cocha, mismo que tuvo lugar en el ao 2010, siendo el 2013 el periodo en

    el cual se desarrolla la investigacin.

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    JUSTIFICACIN

    Durante los aos subsiguientes a la aprobacin de la Constitucin del 2008 se han

    dado muchas controversias con respecto del modo de utilizacin de la Justicia

    Indgena y los vacos que ocasiono la elaboracin de la misma debido a las nuevas

    figuras reconocidas jurdicamente dentro del pas han hecho sea necesaria la

    evolucin de las normas supletorias a la solucin de conflictos que puedan existir

    entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indgena.

    El Caso que ha sido elegido para el desarrollo de esta tesis, contiene la mayora de

    las posibles contradicciones que se podan dar en el mbito de la convergencias delos dos tipos de Justicia que est plenamente reconocidas en nuestra constitucin,

    mismo que an no ha sido resuelto por la administracin de Justicia en el cual se

    pueden evidencias no solo un atropello a las normas que rigen a nuestro pas y

    otros en el mbito del reconocimiento de la Justicia Indgena y la correcta

    intervencin de la Justicia Ordinaria, en los casos en los que se ve obligada por

    accin de los sujetos a actuar.

    Otro de las finalidades de este proyecto de investigacin es conocer y entender

    bien la prctica de esta justicia ancestral que se fortalece at travs de la costumbre,

    y que muchas veces la vemos como una prctica brutal, a travs de la solucin de

    este problema podremos ayudar a la coexistencia de manera respetuosa y

    responsable de los dos tipos de justicia y estrechar ms los lazos de hermandad y

    colaboracin entre indgenas y mestizos que formamos parte de este pas.

    Estudiar y plantear una propuesta se hace imperativo para que el pas no se divida

    y peor an los rganos de justicia no se pierdan en la aplicacin de la ley y el

    respeto a la norma constitucional y los tratados internacionales, siempre

    observando que para la aplicacin de la justicia necesitamos una amplia capacidad

    de entendimiento y discernimiento pues el Derecho no es una ciencia exacta, esta

    evoluciona constantemente como lo hacen las sociedades y crece y se enriquece

    del buen criterio, y respeto a las personas a las que rige.

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    De tal manera que todos los que estamos involucrados en el mbito del Derecho

    necesitamos amplia nuestra visin de lo que las sociedades necesitan, ha llegado

    la hora de que el Ecuador evolucione y casos como el de La Cocha presuponen

    un gran reto para la realidad jurdica del pas.

    OBJETIVOS

    General:

    Conocer cmo oper La legislacin ecuatoriana sobre la Justicia Indgena en las

    divergencias con la Justicia Ordinaria, en el caso La Cocha en la Corte Provincialde Cotopaxi en el ao 2010.

    Especficos:

    Determinar por qu se provocaron las divergencias con la Justicia

    Ordinaria en el caso La Cocha en la Corte Provincial de Cotopaxi en el

    ao 2010. Identificar los tipos de castigos que se dan en la Justicia Indgena.

    Proponer un aspecto jurdico que sera necesario dentro de una legislacin

    procesal sobre la jurisdiccin de la Justicia Indgena.

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    CAPTULO II

    MARCO TERICO

    ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

    Anterior a la investigacin que se pretende realizar, existe un solo trabajo

    enfocado al problema del caso La Cocha en el 2010, en las bibliotecas de lasUniversidades que ofrecen la carrera de Derecho en la ciudad de Ambato,

    provincia de Tungurahua, informacin que servir de respaldo y soporte para

    ejecutar la indagacin y posteriormente permitir validar la misma para un mayor

    conocimiento, compresin y anlisis del problema.

    Revisando los registros de la Universidad Tcnica de Ambato si se encontraron

    tesis que hablan sobre la temtica de la Justicia Indgena pero estas no tratan al

    problema con la nueva normativa constitucional aprobada por los ecuatorianos en

    el 2008 y donde se reconoce la Justicia Indgena como una forma valida de

    resolucin de conflictos dentro las comunidades y pueblos indgenas, de igual

    manera no se encuentran dentro del mismo tiempo y de la delimitacin espacial de

    esta investigacin as que de ninguna manera el presente proyecto es plagio de

    alguna de estas y que a continuacin enuncio sus temas :

    TIPIFICACION DEL ACCIONAR DE LAS

    AUTODENOMINADAS JUNTAS DEL CAMPESINADO EN EL

    CODIGO PENAL ECUATORIANO Y SU INCIDENCIA EN LA

    PROVINCIA DE TUNGURAHUA

    LA JUSTICIA INDGENA EN CONTRAPOSICIN

    CON EL SISTEMA PROCESAL PENAL ORDINARIO

    ECUATORIANO EN EL DELITO DE ROBO.

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    FUNDAMENTACIN FILOSFICA

    En la presente investigacin se evidencia el predominio del paradigma Critico

    Propositivo, mismo que servir como un soporte a la elaboracin del trabajo que

    se procura ejecutar. Este paradigma se apoya en el hecho de que la vida social es

    dialctica, por tanto, su estudio debe abordarse desde la dinmica del cambio

    social, en la bsqueda de la esencia del problema.

    Este paradigma surge como una alternativa de superacin a la visin

    tradicionalista y tecnocrtica del Positivismo, en base al aporte de varios

    cientficos y pensadores de los ltimos tiempos, como Karl Marx, Lev Vigotsky,Pichn Riviere, Leontiev y otros, quienes parten de una crtica a la situacin del

    contexto, para llegar a una propuesta de una nueva forma de comprender y hacer

    ciencia. Busca promover la participacin activa de la comunidad, tanto en el

    estudio y la comprensin de los problemas, como en la planeacin de propuestas

    de accin, su ejecucin, la evaluacin de los resultados, la reflexin y la

    sistematizacin del proceso seguido.

    La metodologa propuesta tiene como finalidad generar transformaciones en las

    situaciones abordadas, partiendo de su comprensin, conocimiento y compromiso

    siguiendo un procedimiento metodolgico y sistemtico, se basa tambin en la

    interpretacin de los hechos particulares, singulares, a travs de mtodos

    cualitativos y cuantitativos, la ciencia no puede ser neutra, est influenciada por

    valores.

    Los diseos de investigacin en este paradigma se consideran siempre abiertos,

    buscan promover la participacin activa de la comunidad, tanto en el estudio y la

    comprensin de los problemas, emergentes y nunca acabados, como

    caractersticas esenciales.

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    FUNDAMENTACIN LEGAL

    La presente investigacin se sustentar en las siguientes leyes:

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL ECUADOR.-Es la Ley Suprema

    del Estado, que organiza la convivencia social; en procura de una vida digna en

    base al Buen Vivir.

    Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia,

    social, democrtico, soberano, independiente, unitario, intercultural,

    plurinacional y laico. Se organiza en forma de repblica y se gobierna de manera

    descentralizada ()

    Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades, y

    colectivos son titulares y gozarn de los derechos garantizados en la Constitucin

    y en los Instrumentos Internacionales ()

    Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regir por los siguientes

    principios:

    1. Los derechos se podrn ejercer, promover y exigir de forma individual

    o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarn su

    cumplimiento.

    2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

    deberes y oportunidades.

    Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,

    sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma, religin,

    ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-econmica,

    condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud, portar VIH,

    discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin, personal o

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    colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o

    anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionar

    toda forma de discriminacin.

    El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la

    igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin

    de desigualdad.

    3. Los derechos y garantas establecidos en la Constitucin y en los

    instrumentos internacionales de derechos humanos sern de directa e inmediata

    aplicacin por y ante cualquier servidora o servidor pblico, administrativo ojudicial, de oficio o a peticin de parte.

    Para el ejercicio de los derechos y las garantas constitucionales no se

    exigirn condiciones o requisitos que no estn establecidos en la Constitucin o

    la ley.

    Los derechos sern plenamente justiciables. No podr alegarse falta denorma jurdica para justificar su violacin o desconocimiento, para desechar la

    accin por esos hechos ni para negar su reconocimiento.

    4. Ninguna norma jurdica podr restringir el contenido de los derechos ni

    de las garantas constitucionales.

    5. En materia de derechos y garantas constitucionales, las servidoras yservidores pblicos, administrativos o judiciales, debern aplicar la norma y la

    interpretacin que ms favorezcan su efectiva vigencia.

    6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,

    indivisibles, interdependientes y de igual jerarqua.

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    7. El reconocimiento de los derechos y garantas establecidos en la

    Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no

    excluir los dems derechos derivados de la dignidad de las personas,

    comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno

    desenvolvimiento.

    8. El contenido de los derechos se desarrollar de manera progresiva a

    travs de las normas, la jurisprudencia y las polticas pblicas. El Estado

    generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento

    y ejercicio.

    Ser inconstitucional cualquier accin u omisin de carcter regresivo

    que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

    9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

    derechos garantizados en la Constitucin.

    El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte enejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a

    los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los

    servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y

    funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus cargos.

    El Estado ejercer de forma inmediata el derecho de repeticin en contra

    de las personas responsables del dao producido, sin perjuicio de lasresponsabilidades civiles, penales y administrativas.

    El Estado ser responsable por detencin arbitraria, error judicial,

    retardo injustificado o inadecuada administracin de justicia, violacin del

    derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y

    reglas del debido proceso.

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    Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado

    reparar a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,

    declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores pblicos,

    administrativos o judiciales, se repetir en contra de ellos.

    Ar t. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

    tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujecin a

    los principios de inmediacin y celeridad, en ningn caso quedar en indefensin.

    El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.

    Ar t 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligacionesde cualquier orden, se asegurar el derecho al debido proceso que incluir las

    siguientes garantas bsicas:

    1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el

    cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

    2.- Se presumir la inocencia de toda persona, y ser tratada como tal,mientras no se declare su responsabilidad mediante resolucin firme o sentencia

    ejecutoriada.

    3.- Nadie podr ser juzgado ni sancionado por un acto u omisin que, al

    momento de cometerse, no est tipificado en la ley como infraccin penal,

    administrativa o de otra naturaleza; ni se la aplicar una sancin no prevista por

    la Constitucin o la ley.

    Slo se podr juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente o

    con observancia del trmite propio de cada procedimiento.

    4.- Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la

    ley no tendr validez alguna y carecern de eficacia probatoria.

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    5.- En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que

    contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicar la menos

    rigurosa, aun cuando su promulgacin sea posterior a la infraccin.

    En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicar

    en el sentido ms favorable a la persona infractora.

    6.- La ley establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y

    las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.

    7.- El derecho de las personas a la defensa incluir las siguientesgarantas.

    a) Nadie podr ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o

    grado del procedimiento.

    b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparacin

    de su defensa.

    c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.

    d) Los procedimientos sern pblicos salvo las excepciones previstas por

    la ley. Las partes podrn acceder a todos los documentos y actuaciones del

    procedimiento.

    e) Nadie podr ser interrogado, ni an con fines de investigacin, por la

    Fiscala General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin

    la presencia de un abogado particular o un defensor pblico, ni fuere de los

    recintos autorizados para el efecto.

    f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intrprete,

    sino comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.

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    g) En procedimientos judiciales ser asistido por una abogada o abogado

    de su eleccin o por defensora o defensor pblico; no podr restringirse el acceso

    o la comunicacin libre y privada con su defensora o defensor.

    h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los

    que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar

    pruebas y contradecirles las que se presenten en su contra.

    i) Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa y materia.

    Los casos resueltos por la jurisdiccin indgena debern ser considerados para

    este efecto.

    j) Quienes acten como testigos peritos estarn obligados a comparecer

    ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio respectivo.

    k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y

    competente. Nadie ser juzgado por tribunales de excepcin o por comisiones

    especiales creadas para el efecto.

    l) Las resoluciones de los poderes pblicos debern ser motivadas. No

    habr motivacin si en la resolucin no se anuncian las normas o principios

    jurdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicacin a los

    antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se

    encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o

    servidores responsables sern sancionados.

    m) Recurrir el fallo o resolucin en todos los procedimientos en los que se

    decida sobre sus derechos.

    Ar t. 77.-En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a

    una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas:

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    1.- La privacin de la libertad se aplicar excepcionalmente cuando sea

    necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el

    cumplimiento de la pena; proceder por orden escrita de jueza o juez competente,

    en los casos por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se

    exceptan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podr mantenerse a la persona

    detenida sin frmula de juicio por ms de veinticuatro horas. La jueza o juez

    siempre podr ordenar medidas cautelares distintas a la prisin preventiva.

    2.- Ninguna persona podr ser admitida en un centro de privacin de

    libertad sin una orden escrita emitida por jueza o juez competente salvo el caso

    en caso de delito flagrante. Las personas procesadas o indiciadas en juicio penalque se hallen privadas de libertad permanecern en centros de privacin

    provisional de libertad legalmente establecidos.

    3.- Toda persona, en el momento de la detencin, tendr derecho a

    conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detencin, la

    identidad de la jueza o juez, o autoridad que la orden, la de quienes la ejecutan

    y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio.

    4.- En el momento de la detencin, la agente o el agente informar a la

    persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia

    de una abogada o abogado, o defensora o defensor pblico en caso de que no

    pudieran designarlo por s mismo, y a comunicarse con un familiar o con

    cualquier persona que indique.

    5.- Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detencin

    informar inmediatamente al representante consular de su pas.

    6.- Nadie podr ser incomunicado.

    7.- El derecho de toda persona a la defensa incluye:

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    a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y

    lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de

    la identidad de la autoridad responsable de la accin o procedimiento.

    b) Acogerse al silencio.

    c) Nadie podr ser forzado a declarar en contra de s mismo sobre

    Asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.

    8.- Nadie podr ser llamado a declarar en juicio penal contra su cnyuge,

    pareja o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad, excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de gnero. Sern

    admisibles las declaraciones voluntarias de las vctimas de un delito o de los

    parientes de stas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas

    podrn plantear y proseguir la accin penal correspondiente.

    9.- Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la

    prisin preventiva no podr exceder de seis meses en las causas por delitossancionados con prisin, ni de un ao en los casos de delito sancionados por

    reclusin. Si se exceden estos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin

    efecto.

    10.- Sin excepcin alguna dictada al auto de sobreseimiento o la sentencia

    absolutoria, la persona detenida recobrar inmediatamente su libertad, aun

    cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.

    11.- La jueza o juez aplicar de forma prioritaria sanciones y medidas

    cautelares alternativas a la privacin de la libertad contempladas en la ley.

    Las sanciones alternativas se aplicarn de acuerdo con las circunstancias,

    la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinsercin social de

    la persona sentenciada.

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    12.- Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de

    privacin de libertad por sentencia ejecutoriada permanecern en centros de

    rehabilitacin social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplir

    la pena fuera de los centros de rehabilitacin social del Estado, salvo los casos

    de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.

    13.- Para las adolescentes y los adolescentes infractores regir un sistema

    de medidas socioeducativas proporcionales a la infraccin atribuida. El Estado

    determinar mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La

    privacin de la libertad ser establecida como ltimo recurso por el periodo

    mnimo necesario y se llevar a cabo en establecimientos diferentes al depersonas adultas.

    14.- Al resolver la impugnacin de una sancin, no se podr empeorar la

    situacin de la persona que recurre. Quien haya detenido a una persona con

    violacin de estas normas ser sancionado.

    La ley establecer sanciones penales y administrativas por la detencinarbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial en aplicacin o

    interpretacin abusiva de contravenciones u otras normas o por medios

    discriminatorios.

    Para los arrestos disciplinarios de las fuerzas Armadas y de la Polica

    Nacional, se aplicar lo dispuesto en la ley.

    CAPTULO CUARTO

    Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

    Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indgenas, el pueblo

    afroecuatorianos, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado

    ecuatoriano, nico e indivisible.

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    Art. 57.- Se reconoce y garantizar a las comunas, comunidades, pueblos y

    nacionalidades indgenas, de conformidad con la Constitucin y con los pactos,

    convenios, declaraciones y dems instrumentos internacionales de derechos

    humanos, los siguientes derechos colectivos:

    1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de

    pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organizacin social.

    2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminacin fundada en su

    origen, identidad tnica o cultural.

    3. El reconocimiento, reparacin y resarcimiento a las colectividades afectadas

    por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminacin.

    4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que sern

    inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarn exentas del pago

    de tasas e impuestos.

    5. Mantener la posesin de las tierras y territorios ancestrales y obtener su

    adjudicacin gratuita.

    6. Participar en el uso, usufructo, administracin y conservacin de los recursos

    naturales renovables que se hallen en sus tierras.

    7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobreplanes y programas de prospeccin, explotacin y comercializacin de recursos

    no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental

    o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir

    indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les

    causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes ser

    obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad

    consultada, se proceder conforme a la Constitucin y la ley.

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    8. Conservar y promover sus prcticas de manejo de la biodiversidad y de su

    entorno natural. El Estado establecer y ejecutar programas, con la

    participacin de la comunidad, para asegurar la conservacin y utilizacin

    sustentable de la biodiversidad.

    9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organizacin

    social, y de generacin y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente

    reconocidos y tierras comunitarias de posesin ancestral.

    10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario,

    que no podr vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres,nias, nios y adolescentes.

    11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

    12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,

    tecnologas y saberes ancestrales; los recursos genticos que contienen la

    diversidad biolgica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prcticas demedicina tradicional, con inclusin del derecho a recuperar, promover y proteger

    los lugares rituales y sagrados, as como plantas, animales, minerales y

    ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y

    propiedades de la fauna y la flora.

    Se prohbe toda forma de apropiacin sobre sus conocimientos, innovaciones y

    prcticas.

    13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural

    e histrico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador.

    El Estado proveer los recursos para el efecto.

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    14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educacin intercultural

    bilinge, con criterios de calidad, desde la estimulacin temprana hasta el nivel

    superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservacin de las

    identidades en consonancia con sus metodologas de enseanza y aprendizaje.

    Se garantizar una carrera docente digna. La administracin de este sistema ser

    colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veedura

    comunitaria y rendicin de cuentas.

    15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del

    respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, poltica y organizativa. El Estadoreconocer y promover todas sus formas de expresin y organizacin.

    16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que

    determine la ley, en la definicin de las polticas pblicas que les conciernan, as

    como en el diseo y decisin de sus prioridades en los planes y proyectos del

    Estado.

    17. Ser consultados antes de la adopcin de una medida legislativa que pueda

    afectar cualquiera de sus derechos colectivos.

    18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperacin con

    otros pueblos, en particular los que estn divididos por fronteras internacionales.

    19. Impulsar el uso de las vestimentas, los smbolos y los emblemas que losidentifiquen.

    20. La limitacin de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la

    ley.

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    21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y

    aspiraciones se reflejen en la educacin pblica y en los medios de

    comunicacin; la creacin de sus propios medios de comunicacin social en sus

    idiomas y el acceso a los dems sin discriminacin alguna.

    Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesin ancestral

    irreductible e intangible, y en ellos estar vedada todo tipo de actividad

    extractiva. El Estado adoptar medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar

    su autodeterminacin y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la

    observancia de sus derechos. La violacin de estos derechos constituir delito de

    etnocidio, que ser tipificado por la ley.

    El Estado garantizar la aplicacin de estos derechos colectivos sin

    discriminacin alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y

    hombres.

    Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se

    reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en laConstitucin, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y dems instrumentos

    internacionales de derechos humanos.

    Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para

    garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las

    polticas y estrategias para su progreso y sus formas de administracin

    asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura,identidad y visin propia, de acuerdo con la ley.

    Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indgenas, afroecuatorianos y montubios

    podrn constituir circunscripciones territoriales para la preservacin de su

    cultura. La ley regular su conformacin. Se reconoce a las comunas que tienen

    propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organizacin

    territorial.

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    SECCIN SEGUNDA

    Justicia Indgena

    Art. 171.- Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades

    indgenas ejercern funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones

    ancestrales y su derecho propio, dentro de su mbito territorial, con garanta de

    participacin y decisin de las mujeres.

    Las autoridades aplicarn normas y procedimientos propios para la solucin de

    sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitucin y a losderechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.

    El Estado garantizar que las decisiones de la jurisdiccin indgena sean

    respetadas por las instituciones y autoridades pblicas.

    Dichas decisiones estarn sujetas al control de constitucionalidad.

    La ley establecer los mecanismos de coordinacin y cooperacin entre la

    jurisdiccin indgena y la jurisdiccin ordinaria.

    OIT Nro. 169

    SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES EN PAISES

    INDEPENDIENTES

    1989

    Artculo 8

    1. Al aplicar la legislacin nacional a los pueblos interesados debern tomarse

    debidamente en consideracin sus costumbres o su derecho consuetudinario.

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    2. Dichos pueblos debern tener el derecho de conservar sus costumbres e

    instituciones propias, siempre que stas no sean incompatibles con los derechos

    fundamentales definidos por el sistema jurdico nacional ni con los derechos

    humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, debern

    establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en

    la aplicacin de este principio.

    3. La aplicacin de los prrafos 1 y 2 de este artculo no deber impedir a los

    miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los

    ciudadanos del pas y asumir las obligaciones correspondientes.

    Artculo 9

    1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurdico nacional y con

    los derechos humanos internacionalmente reconocidos, debern respetarse los

    mtodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la

    represin de los delitos cometidos por sus miembros.

    2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestionespenales debern tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.

    Artculo 10

    1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislacin general a

    miembros de dichos pueblos debern tenerse en cuenta sus caractersticas

    econmicas, sociales y culturales.

    2. Deber darse la preferencia a tipos de sancin distintos del encarcelamiento.

    Artculo 11

    La ley deber prohibir y sancionar la imposicin a miembros de los pueblos

    interesados de servicios personales obligatorios de cualquier ndole,

    remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los

    ciudadanos.

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    Artculo 12

    Los pueblos interesados debern tener proteccin contra la violacin de sus

    derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por

    conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de

    tales derechos. Debern tomarse medidas para garantizar que los miembros de

    dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos

    legales, facilitndoles, si fuese necesario, intrpretes u otros medios eficaces.

    CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA

    INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

    San Jos, Costa Ri ca 7 al 22 de noviembre de 1969

    Artculo 7. Derecho a la Libertad Personal

    1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

    2. Nadie puede ser privado de su libertad fsica, salvo por las causas y en las

    condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Polticas de los Estados

    Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

    3. Nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios.

    4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de sudetencin y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

    5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u

    otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr

    derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin

    perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estar condicionada a

    garantas que aseguren su comparecencia en el juicio.

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    6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o

    tribunal competente, a fin de que ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su

    arresto o detencin y ordene su libertad si el arresto o la detencin fueran

    ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevn que toda persona que se viera

    amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o

    tribunal competente a fin de que ste decida sobre la legalidad de tal amenaza,

    dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrn

    interponerse por s o por otra persona.

    Artculo 8. Gar antas Judiciales

    1. Toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de

    un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,

    establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier

    acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y

    obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

    2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocenciamientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda

    persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantas mnimas:

    a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o

    intrprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

    b) comunicacin previa y detallada al inculpado de la acusacin formulada;

    c) concesin al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para lapreparacin de su defensa;

    d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un

    defensor de su eleccin y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

    e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el

    Estado, remunerado o no segn la legislacin interna, si el inculpado no se

    defendiere por s mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la

    ley;

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    f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de

    obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan

    arrojar luz sobre los hechos;

    g) derecho a no ser obligado a declarar contra s mismo ni a declararse culpable,

    y

    h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

    3. La confesin del inculpado solamente es vlida si es hecha sin coaccin de

    ninguna naturaleza.

    4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podr ser sometido a nuevojuicio por los mismos hechos.

    5. El proceso penal debe ser pblico, salvo en lo que sea necesario para

    preservar los intereses de la justicia.

    Artculo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad

    Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de

    cometerse no fueran delictivos segn el derecho aplicable.

    Tampoco se puede imponer pena ms grave que la aplicable en el momento de la

    comisin del delito.

    Si con posterioridad a la comisin del delito la ley dispone la imposicin de unapena ms leve, el delincuente se beneficiar de ello.

    Artculo 10. Derecho a Indemnizacin

    Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber

    sido condenada en sentencia firme por error judicial.

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    Artculo 11. Proteccin de la Honra y de la Dignidad

    1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su

    dignidad.

    2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida

    privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de

    ataques ilegales a su honra o reputacin.

    3. Toda persona tiene derecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o

    esos ataques.

    CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

    Libro Primero

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    Art. 1.- Juicio Previo.- (Reformado por la Disposicin Reformatoria Tercera,

    nm. 2, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009; y, por las Disposiciones Generales

    Tercera y Octava de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Nadie puede ser

    penado sino mediante una sentencia ejecutoriada, dictada luego de haberse

    probado los hechos y declarado la responsabilidad del procesado en un juicio,

    sustanciado conforme a los principios establecidos en la Constitucin de la

    Repblica, los instrumentos internacionales de proteccin de derechos humanos yen este Cdigo, con observancia estricta de las garantas previstas para las

    personas y de los derechos del procesado y de las vctimas.

    Nota:

    Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la

    Disposicin Final de este cuerpo legal.

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    Art. 2.- Legalidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle

    expresamente declarado como infraccin por la ley penal, ni sufrir una pena que

    no est en ella establecida.

    La infraccin ha de ser declarada y la pena establecida con anterioridad al acto.

    Deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecucin lo suprime del

    nmero de las infracciones; y, si ha mediado ya sentencia condenatoria, quedar

    extinguida la pena, haya o no comenzado a cumplirse.

    Si la pena establecida al tiempo de la sentencia difiere de la que rega cuando secometi la infraccin, se aplicar la menos rigurosa.

    En general, todas las leyes posteriores que se dictaren sobre los efectos de las

    normas del procedimiento penal o que establezcan cuestiones previas, como

    requisitos de prejudicialidad, procedibilidad o admisibilidad, debern ser

    aplicadas en lo que sean favorables a los infractores.

    Nota:

    Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la

    Disposicin Final de este cuerpo legal.

    Art. 3.- Juez natural.- (Reformado por la Disposicin Reformatoria Tercera, nm.

    1, de la Ley s/n, R.O. 544-S, 9-III-2009).- Nadie puede ser juzgado sino por lasjuezas y jueces competentes determinados por la ley.

    Nota:

    Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la

    Disposicin Final de este cuerpo legal.

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    Art. 4.- Presuncin de inocencia.- (Reformado por la Disposicin General

    Tercera de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-2009).- Todo procesado es inocente,

    hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo declare culpable.

    Nota:

    Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la

    Disposicin Final de este cuerpo legal.

    Art. 5.- nico proceso.- Ninguna persona ser procesada ni penada, ms de una

    vez, por un mismo hecho.

    Nota:

    Este artculo entr en vigencia el 13 de enero del 2000, segn lo dispuesto en la

    Disposicin Final de este cuerpo legal.

    Art. ... (1).- Debido proceso.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 555-S,24-III-2009).- Se aplicarn las normas que garanticen el debido proceso en todas

    las etapas o fases hasta la culminacin del trmite; y se respetarn los principios

    de presuncin de inocencia, inmediacin, contradiccin, derecho a la defensa,

    igualdad de oportunidades de las partes procesales, imparcialidad del juzgador y

    fundamentacin de los fallos.

    Art. ... (2).- Contradictorio.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 555-S,24-III-2009).- Las partes tendrn derecho a conocer y controvertir las pruebas,

    as como a intervenir en su formacin.

    El juez resolver con base a los argumentos y elementos de conviccin aportados.

    El juez carecer de iniciativa procesal.

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    Art. ... (3).- Oralidad.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 555-S, 24-III-

    2009). En todas las etapas, las actuaciones y resoluciones judiciales que afecten

    los derechos de los intervinientes se adoptarn en audiencias donde la

    informacin se produzca por las partes de manera oral.

    No se excluye el uso de documentos, siempre que estos no reemplacen a los

    peritos y testigos, ni afecten a las reglas del debido proceso y del principio

    contradictorio.

    Queda prohibida la utilizacin por parte de los juzgadores de elementos de

    conviccin producidos fuera de la audiencia o contenidos en documentos distintosa los anotados en el inciso anterior, salvo las excepciones establecidas en este

    Cdigo.

    Art. ... (4).- Mnima intervencin.- (Agregado por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O.

    555-S, 24-III-2009).- En la investigacin penal, el Estado se sujetar al principio

    de mnima intervencin.

    En el ejercicio de la accin penal se prestar especial atencin a los derechos de

    los procesados y ofendidos.

    Art. 6.- Celeridad.- Para el trmite de los procesos penales y la prctica de los

    actos procesales son hbiles todos los das y horas; excepto en lo que se refiere a

    la interposicin y fundamentacin de recursos, en cuyo caso corrern slo los

    das hbiles.

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    LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y

    CONTROL CONSTITUCIONAL

    Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009

    TITULO I

    NORMAS GENERALES

    Art. 1.- Objeto y finalidad de la ley.- Esta ley tiene por objeto regular la

    jurisdiccin constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los

    derechos reconocidos en la Constitucin y en los instrumentos internacionales dederechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremaca

    constitucional.

    Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Adems de los principios

    establecidos en la Constitucin, se tendrn en cuenta los siguientes principios

    generales para resolver las causas que se sometan a su conocimiento:

    1. Principio de aplicacin ms favorable a los derechos.- Si hay varias normas o

    interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que ms proteja

    los derechos de la persona.

    2. Optimizacin de los principios constitucionales.- La creacin, interpretacin y

    aplicacin del derecho deber orientarse hacia el cumplimiento y optimizacin de

    los principios constitucionales.

    3. Obligatoriedad del precedente constitucional.- Los parmetros interpretativos

    de la Constitucin fijados por la Corte Constitucional en los casos sometidos a su

    conocimiento tienen fuerza vinculante. La Corte podr alejarse de sus

    precedentes de forma explcita y argumentada garantizando la progresividad de

    los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.

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    4. Obligatoriedad de administrar justicia constitucional.- No se puede suspender

    ni denegar la administracin de justicia por contradicciones entre normas,

    oscuridad o falta de norma jurdica.

    TITULO II

    GARANTIAS JURISDICCIONALES DE LOS DERECHOS

    CONSTITUCIONALES

    Captulo I

    Normas comunes

    Art. 6.- Finalidad de las garantas.- Las garantas jurisdiccionales tienen como

    finalidad la proteccin eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la

    Constitucin y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la

    declaracin de la violacin de uno o varios derechos, as como la reparacin

    integral de los daos causados por su violacin.

    Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir laviolacin de un derecho. Salvo los casos en que esta ley dispone lo contrario, la

    accin de proteccin, el hbeas corpus, la accin de acceso a la informacin

    pblica, el hbeas data, la accin por incumplimiento, la accin extraordinaria

    de proteccin y la accin extraordinaria de proteccin contra decisiones de la

    Justicia Indgena, se regulan de conformidad con este captulo.

    Art. 7.- Competencia.- Ser competente cualquier jueza o juez de primerainstancia del lugar en donde se origina el acto u omisin o donde se producen sus

    efectos. Cuando en la misma circunscripcin territorial hubiere varias juezas o

    jueces competentes, la demanda se sortear entre ellos. Estas acciones sern

    sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente

    la demanda oralmente, se realizar el sorteo slo con la identificacin personal.

    En las acciones de hbeas data y acceso a la informacin pblica, se estar a lo

    dispuesto en esta ley.

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    La jueza o juez que deba conocer las acciones previstas en este ttulo no podr

    inhibirse, sin perjuicio de la exc