firma autografa

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Registro Nm. 25408; Dcima poca; Segunda Sala; Semanario Judicial de la Federacin

Publicacin: viernes 16 de enero de 2015 09:00 h

FIRMA AUTGRAFA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA PROBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD AFIRMA QUE LA CONTIENE.

CONTRADICCIN DE TESIS 175/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGSIMO SPTIMO CIRCUITO Y EL PLENO DEL TRIGSIMO CIRCUITO. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PREZ DAYN, JOS FERNANDO FRANCO GONZLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERNNDEZ. PONENTE: ALBERTO PREZ DAYN. SECRETARIA: MARA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNNDEZ JIMNEZ.

CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradiccin de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 107, fraccin XIII, de la Constitucin Federal; 226, fraccin II, de la Ley de Amparo, y 21, fraccin VIII, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin, en relacin con el punto segundo; fraccin VII, en relacin con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se trata de una denuncia de contradiccin de criterios sustentados por un Tribunal Colegiado de Circuito y un Pleno de Circuito en un tema que, por ser de naturaleza administrativa, corresponde a la materia de su especialidad.

SEGUNDO.-Legitimacin. La contradiccin de tesis se denunci por parte legitimada para ello, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 107, fraccin XIII, de la Constitucin General de la Repblica y 227, fraccin II, de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que se formul por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Sptimo Circuito, rgano que sustent uno de los criterios presumiblemente discrepantes.

TERCERO.-Criterios contendientes. Los emitidos por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Sptimo Circuito, al resolver los amparos directos ********** y **********, y el sustentado por el Pleno del Trigsimo Circuito, al pronunciarse en la contradiccin de tesis **********.

Para estar en aptitud de establecer si existe la contradiccin de tesis aqu denunciada y, en su caso, el criterio que debe prevalecer, con carcter de jurisprudencia, es preciso tener en cuenta los principales antecedentes de los asuntos de donde emanan los que se denuncian como opositores y las consideraciones esenciales que los sustentan:

I. Del Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Sptimo Circuito. Amparo directo administrativo AD. **********.

********** promovi juicio contencioso administrativo mediante el cual impugn la cdula de liquidacin por diferencias en la determinacin y pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El Magistrado instructor de la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa admiti a trmite la demanda y la radic bajo el expediente **********.

Las demandadas contestaron la demanda. La accionante formul ampliacin y a la postre aqullas dieron respuesta.

Ambas partes ofrecieron pruebas.

La actora ofreci:

Documental. Consistente en las resoluciones administrativas contenidas en la cdula de liquidacin por diferencias de determinacin y pago de cuotas que contienen los crditos impugnados. Asimismo, el expediente administrativo que dio origen a dichas resoluciones administrativas, respecto del cual seal que se encontraba en poder de la demandada emitente, por lo que el rgano de lo contencioso requiri a dicha autoridad para que lo exhibiera en el juicio bajo apercibimiento, el cual se hizo efectivo por haber sido omisa, ello en el sentido de presumir ciertos los hechos que la actora pretenda probar con el mismo, salvo que, por las pruebas rendidas o por hechos notorios, resultaran desvirtuados.

La parte demandada ofreci:

Documental, consistente en el original de las resoluciones determinantes de los crditos fiscales en comento.

El doce de diciembre de dos mil trece, se dict sentencia que reconoci la validez de las resoluciones impugnadas.

Inconforme con lo anterior, ********** promovi demanda de amparo, cuyo conocimiento correspondi al Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Sptimo Circuito.

En sesin de veinticuatro de abril de dos mil catorce, dicho rgano dict sentencia en la que resolvi negar la proteccin de la Justicia Federal a la quejosa. Al efecto, en cuanto aqu interesa, consider lo siguiente:

"El artculo 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin seala que los actos administrativos que se deban notificar debern ostentar la firma del funcionario competente; tambin seala que en el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, debern contener la firma electrnica avanzada del funcionario competente, la cual tendr el mismo valor que la firma autgrafa.

"Ese precepto, relativo a las formalidades de los actos administrativos que deban ser notificados a los contribuyentes, establece dos supuestos relativos a la firma del funcionario que lo expide: que ostente su firma, y cuando se trate de un documento digital deber contener su firma electrnica avanzada, caso en el cual tendr idntico valor que la firma autgrafa. Cabe precisar que esta ltima forma de suscripcin no amerita reflexin pues no aparece involucrada en el planteamiento origen de esta ejecutoria.

"Sobre la firma autgrafa en particular, la Segunda Sala de la anterior integracin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin al dilucidar la contradiccin de tesis ********** sostuvo que conforme a lo dispuesto por los artculos 14 y 16 de la Constitucin General de la Repblica, para que un mandamiento de autoridad est fundado y motivado, debe constar en el documento la firma autgrafa del servidor pblico que lo expida, por consiguiente, tratndose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificacin debe contener la firma autgrafa, por ser el signo grfico que da validez a los actos de autoridad.

"El criterio expuesto se entiende y justifica en razn de que, para que un acto o resolucin administrativa cumpla con las exigencias establecidas por el artculo 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos -en lo concerniente al tema de la contradiccin de tesis antes citada- debe contener firma autgrafa del funcionario emisor, por ser este signo grfico el que otorga certeza y eficacia a los actos de autoridad, y al mismo tiempo constituye la forma en que el particular tiene la certeza de su emisin y contenido.

"En esos trminos, sostuvo el mximo tribunal, la falta de firma autgrafa en una resolucin administrativa constituye un vicio de forma y, por tanto, una violacin que podra conducir a su nulidad dependiendo de las circunstancias del caso concreto.

"De la misma manera, en esta ejecutoria de amparo conviene tener presente lo decidido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la resolucin de solicitud de sustitucin de jurisprudencia **********, de veinticinco de noviembre de dos mil doce, que en lo conducente establece: (se transcribe)

"Por tanto, en la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, que deriv de la contradiccin de tesis **********, se seal que si la autoridad que emiti la resolucin impugnada, en su contestacin a la demanda, manifiesta que el acto cumple con el requisito de legalidad por calzar firma autgrafa, sta constituye una afirmacin sobre hechos propios que la obliga a demostrar, a travs de la prueba pericial grafoscpica, la legalidad del acto administrativo en aquellos casos en que no sea posible apreciar a simple vista si la firma que calza el documento es autgrafa; de ah que pareciera que para determinar la cuestin debatida, consistente en determinar si la firma contenida en el acto administrativo cuya nulidad se demanda es autgrafa o no, el juzgador est en posibilidad de decidir si l a simple vista puede determinar tal circunstancia, o bien, si la comprobacin de ese hecho requiere de la prueba pericial grafoscpica.

"Asimismo, la Segunda Sala del Alto Tribunal estableci que el criterio contenido en la tesis jurisprudencial 2a./J. **********, no refleja el verdadero sentido de lo resuelto en la contradiccin de tesis **********, por lo que en aras de otorgar seguridad jurdica a los justiciables, estim procedente y fundada la solicitud de sustitucin de la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, decidiendo que debe prevalecer el criterio siguiente:

"FIRMA AUTGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITI EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUL S LA CONTIENE. (se transcribe)

"Como puede observarse, la Segunda Sala del Mximo Tribunal del Pas sustituy el criterio jurisprudencial que inicialmente verti respecto de la carga de la prueba relacionada con la firma autgrafa de la resolucin impugnada en el juicio de nulidad, para el solo efecto de enfatizar (como lo haba establecido en su ejecutoria inicial, pero no se haba reflejado en el texto del criterio jurisprudencial relativo) que el juzgador no est en condiciones de apreciar a simple vista si la firma que calza el documento es autgrafa o no, toda vez que no posee los conocimientos tcnicos especializados para ello, dado que la comprobacin de ese hecho requiere de la prueba pericial grafoscpica que ofrezca la demandada.

"Lo anterior implica que en los asuntos generadores de la contradiccin **********, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, el segundo problema consisti en determinar la calidad en s de una firma; esto es, si era autgrafa o no, razn por la cual result necesario que se decidiera si esto poda dilucidarse a simple vista o solamente mediante la prueba pericial.

"Empero, en el presente juicio de amparo la dimensin del problema es otra, puesto que ya no se trata de determinar si la firma que calza la resolucin impugnada, que ha aportado la demandante, es o no autgrafa, sino si la constancia de su notificacin en donde el notificador asent haberla entregado en original y con firma autgrafa, es apta o no para acreditarlo, de ah que nada tenga que ver la prueba pericial.

"Se dice lo anterior porque ninguno de los criterios en comento emitidos por el Mximo Tribunal del Pas reduce la posibilidad de que se pueda analizar la constancia de notificacin de las cdulas de liquidacin para resolver si contiene firma autgrafa la resolucin que se entreg a la actora, dado que no limit las facultades de la autoridad para ofrecer pruebas diversas, sino sealan que se debe ofrecer y desahogar la prueba pericial si la autoridad demandada sostiene que es firma autgrafa la contenida en el documento exhibido por la parte demandante, esto es, cuando se debe analizar la firma plasmada en la resolucin entregada a la parte actora en su momento por la autoridad administrativa -misma que anex al juicio- y concluir si la firma es autgrafa o no.

"En otra parte, es necesario tener en cuenta lo dispuesto por el artculo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que establece:

"Artculo 42. (se transcribe)

"Del precepto invocado se desprende que los actos administrativos se presumen legales, por lo que corresponde a la demandante acreditar que no fueron emitidos conforme a derecho. Asimismo, establece que las autoridades debern probar los hechos que los motiven cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmacin de algn otro.

"De lo anterior se colige que la obligacin a cargo de la autoridad demandada en un juicio contencioso administrativo de probar los hechos que motivaron una resolucin deriva de su negativa por parte de la actora, es decir, se encuentra vinculada directamente con los argumentos que se hagan valer como conceptos de impugnacin.

"Sobre la base anterior, es patente que el concepto de violacin propuesto por la parte quejosa debe desestimarse porque tal como lo determin la autoridad responsable, la aseveracin del notificador de la cdula de liquidacin, quien es un funcionario investido de fe pblica, aunada a la falta de alguna salvedad por parte de la persona a quin se entreg la constancia con la leyenda que se encuentra arriba de su firma RECIB: Original de la cdula de liquidacin al rubro indicada con firma autgrafa, es idnea para demostrar que la orden de visita domiciliaria contiene firma autgrafa; mxime que la sociedad gobernada no menciona por qu la falta de objecin por el receptor del documento es insuficiente para crear conviccin.

"En efecto, en trminos de los artculos 81 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ante la negativa lisa y llana de la parte actora de que la orden de visita domiciliaria se entregara en original con firma autgrafa, la carga de la prueba se traslad a la autoridad quien ofreci como pruebas, a su vez, las cdulas de liquidacin por diferencias en la determinacin y pago de cuotas 1) **********; y, 2) **********, y sus respectivas notificaciones, de las que consta que un empleado de la patronal ahora quejosa recibi el original de dichas rdenes, las cuales son prueba en comn.

"Por tanto, tomando en cuenta la fe pblica de la que gozan las actuaciones del fedatario adscrito al Servicio de Administracin Tributaria, se crea una presuncin que da conviccin en el sentido de que la empresa s recibi cada una de las rdenes de visita domiciliaria con firma autgrafa del funcionario emisor residente tanto en Cancn como en Playa del Carmen, Quintana Roo.

"Y, por el contrario, los esfuerzos argumentativos de la quejosa se construyen sobre la premisa de que por tratarse de una afirmacin sobre hechos propios, entonces la autoridad demandada estaba obligada a demostrar que la orden de visita domiciliaria fue entregada con firma autgrafa y, adems, que debi ofrecerse una prueba pericial en materia grafoscpica para demostrar tal circunstancia.

"En consecuencia, si la autoridad demandada demostr en el juicio de origen con prueba plena y comn entre las partes, que entreg a la parte actora el original con firma autgrafa de la orden de visita domiciliaria, sin sustentar su excepcin si es o no firma autgrafa la plasmada en las cdulas de liquidacin, le corresponda a la accionante demostrar que no fue as.

"Sin que esta nueva negativa se tuviera que corroborar con la prueba pericial en materia grafoscpica, como indebidamente sostiene la demandante, por ser irrelevante para comprobar sus afirmaciones ya que precisamente la autoridad demandada no centr su excepcin en el sentido de que la firma que contiene la documental que fue anexada a juicio por la demandante se trata de una firma autgrafa sino de que existe constancia que acredita que as le fue entregada, incluso, esta ltima circunstancia puede ser demostrada con diverso elemento de prueba, y la aqu quejosa no demostr que la persona con quien se entendi la diligencia no es su empleado.

"As las cosas, al caso no son aplicables las jurisprudencias 2a./J. 13/2012 y 2a./J. 195/2007, anteriormente sealadas, porque el acreditamiento de que la resolucin que contienen la cdula de liquidacin fue entregada con firma autgrafa, si bien puede demostrarse con la prueba pericial referida, eso no significa que en todos los casos la autoridad demandada deba hacerlo mediante tal prueba, ya que puede que no controvierta la resolucin anexada por la parte quejosa sino que su excepcin tienda a robustecer diversa actuacin con valor probatorio suficiente, dado que estimar lo contrario equivaldra a restringir su derecho de demostrar la veracidad de sus afirmaciones a travs de los diversos medios de conviccin reconocidos por la ley a su alcance.

"No pasa desapercibida la circunstancia de que segn los criterios jurisprudenciales referidos el juzgador no puede apreciar a simple vista si la resolucin administrativa contiene firma autgrafa o no, y en el caso se est dando valor probatorio a lo asentado por el notificador en la diligencia de notificacin de la cdula de liquidacin correspondiente, ya que dicho funcionario cuenta con fe pblica y se le obliga a entregar el documento original para que el acto administrativo tenga validez de conformidad con lo establecido en el artculo 38, fraccin V, del Cdigo Fiscal de la Federacin, de ah que si en su formato utiliz la leyenda RECIB: Original de la cdula de liquidacin al rubro indicada con firma autgrafa, e inmediatamente se encuentra la firma de la persona quien atendi la diligencia sin hacer manifestacin alguna en el acta como sera que la resolucin que recibi no contiene firma autgrafa, el acta de notificacin merece la presuncin de legalidad correspondiente dado que no fue desvirtuada con prueba idnea.

"Mxime que de considerar que una documental de tal naturaleza no es apta para demostrar que la resolucin notificada se entreg con firma autgrafa porque el notificador no tiene los conocimientos tcnicos necesarios para apreciar si la firma puesta en el documento tiene o no ese carcter, se estara de algn modo, exigiendo que para efectos de demostracin de que el acto (que posteriormente se impugnar en el juicio de nulidad) contiene firma autgrafa, el notificador tendra que ser acompaado por un perito que, en el acto de la notificacin formule un dictamen en el sentido de que la resolucin que se entrega contiene firma autgrafa y avale lo asentado en la diligencia respectiva, o bien, que a la propia resolucin se anexe un peritaje que as lo patentice, lo cual es inaceptable, por ilgico en la prctica, pues a fin de cuentas lo que se pretende (crculo vicioso) es que nicamente con la pericial grafoscpica ser posible demostrar si una firma es o no autgrafa, pero con ello se pierde de vista que la litis, cuando se ofrece como prueba la constancia de notificacin del acto, ya no consiste en determinar pericialmente en el juicio aquella circunstancia, sino en resolver, jurdicamente, si la prueba aportada es o no apta para acreditar que, en el momento de su notificacin, se entreg a la parte inconforme con firma autgrafa, como es el caso.

"A mayor abundamiento, resulta inexacto que al resolver la contradiccin de tesis **********, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nacin se pronunci tambin respecto de que la presuncin de legalidad que tiene la constancia de notificacin de la resolucin impugnada, no es idnea para determinar si la firma es o no autgrafa, pues lo cierto es que el Alto Tribunal no poda estar en posibilidad jurdica y material de pronunciarse sobre una constancia de tal naturaleza, y menos an si era o no idnea, porque ese tema no form parte de la contradiccin -independientemente de que la autoridad demandada en uno de los asuntos hubiera alegado que el mandamiento de embargo se le notific al actor con firma autgrafa- pues ninguno de los Tribunales Colegiados que dio origen a la contradiccin de tesis en anlisis abord ese problema.

"En realidad, lo referente a la presuncin de legalidad lo examin la Segunda Sala en el contexto siguiente:

"Precisado lo anterior, debe sealarse que los Tribunales Colegiados invocaron en su resolucin al artculo 68 del Cdigo Fiscal de la Federacin, en lo relativo a la presuncin de legalidad de los actos y resoluciones de las autoridades fiscales y la carga de la prueba de los hechos; sin embargo, tal precepto no es aplicable para dilucidar, en el caso concreto, a quin corresponde la carga de la prueba, por las razones que enseguida se exponen:

"El citado artculo 68 dispone que los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirn legales, pero las autoridades debern probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmacin de otro hecho.

"En el caso no cobra aplicacin esa disposicin, porque se refiere al contenido de los actos o resoluciones de la autoridad fiscal, en especfico a los hechos por ella plasmados y en los que sustenta su determinacin.

"Adems, dicho precepto no regula la carga de la prueba respecto del cumplimiento de los requisitos formales como es la firma que calza el documento, el objeto del acto o resolucin o la competencia de la autoridad, por citar alguno de los requisitos de forma sealados por el artculo 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin, puesto que su observancia no se presume, de modo tal que el objeto de la presuncin legal, en trminos de ese precepto, son los hechos contenidos en el acto o resolucin.

"Segn lo transcrito, lo que el Mximo Tribunal de la Nacin seal es que la presuncin de legalidad de la resolucin impugnada, en trminos del dispositivo invocado, no operaba para, con base en l, considerar que aqulla s contiene firma autgrafa, dado que se refiere al contenido en s de los actos y resoluciones, en especfico a los hechos en ellos plasmados y en los que se sustenta su determinacin.

"Por estas consideraciones, de no mediar un problema como el que inform la contradiccin de tesis ********** en la que se trataba de determinar -como segundo punto de contradiccin- si una firma poda ser definida como autgrafa o facsimilar a simple vista o se requera la pericial, es prueba idnea para acreditar que la resolucin impugnada se entreg con firma autgrafa, el acta de su notificacin en donde as se asiente -que es prueba en comn en el presente caso-, pues una vez entregada puede el interesado manipularla y exhibir en el juicio una diversa aprovechando las nuevas tecnologas.

"Esto es, pensar lo contrario se llegara al absurdo extremo de que los particulares saquen copias a las resoluciones notificadas y las exhiban en juicio de nulidad manifestando que no recibieron las originales, y siempre arrojaran la carga de la prueba a la demandada quien nunca podra demostrar que el documento anexado a la demanda contiene firma autgrafa pues aun cuando ofrecieran la pericial en la materia correspondiente, el perito no podra arribar a diversa conclusin.

"No sobra decir que, si bien el Ms Alto Tribunal del Pas en la contradiccin de tesis **********, analiz un caso donde la parte demandada neg que el mandamiento de embargo impugnado se notific a la actora sin firma autgrafa, tambin es que no coart el derecho de la autoridad administrativa de poder demostrar con diversas pruebas que la resolucin administrativa que entreg al particular contena firma autgrafa, de tal manera que es intrascendente ese dato."

El propio Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Sptimo Circuito conoci del juicio de amparo AD. **********, que resolvi en similares trminos, con sus matices.

II. El Pleno del Trigsimo Circuito, al resolver la contradiccin de tesis **********, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado, ambos del Trigsimo Circuito, analiz las consideraciones expuestas por los rganos contendientes, segn lo que se expone a continuacin:

Que el segundo de los citados rganos resolvi lo siguiente:

- En el amparo directo **********.

Desestim el concepto de violacin relativo a que la resolucin determinante careca de firma autgrafa; pues aun cuando se impugn el acta de notificacin, arrojando la carga de la prueba a la autoridad, sta, al contestar la demanda, manifest haber entregado al contribuyente el original de dicha resolucin con firma autgrafa, ofreciendo como prueba la copia certificada del acta respectiva, cumpliendo as con la carga probatoria.

Que la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, de rubro: "FIRMA AUTGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITI EL ACTO IMPUGNADO. SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIN A LA DEMANDA AFIRME QUE STE LA CONTIENE.", no es aplicable al caso, porque ese criterio establece que ser idnea la prueba pericial cuando a simple vista no es posible apreciar si se trata o no de una firma autgrafa, lo cual no aconteci en la especie, en que la prueba ofrecida por la autoridad demandada, consistente en el acta de notificacin, contiene la aseveracin del notificador de que fue entregada la resolucin impugnada con firma autgrafa y que corresponda al quejoso desvirtuar tal afirmacin.

- En el juicio de amparo **********.

Se desestim la inconsistencia expuesta por el quejoso de que no se le hubieran entregado las resoluciones impugnadas con firma autgrafa, lo anterior, en virtud de que no desvirtu las actas de notificacin en que se asent que las controvertidas fueron entregadas con firma autgrafa, que tales actuaciones gozan de presuncin de legalidad, acreditando que se entregaron al gobernado las resoluciones originales con firma autgrafa.

- Amparo directo **********.

Se resolvi que, si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin determin jurisprudencialmente que, en principio, corresponde la carga de la prueba a la demandada cuando la actora desconoce que la resolucin impugnada contenga firma autgrafa de su emisor y la autoridad administrativa afirme que s la contiene, dicho criterio atiende a la hiptesis genrica en que el hecho controvertido puede demostrarse con la prueba pericial, pero ello no significa que en todos los casos la afirmacin de que se trata, hecha en la contestacin de la demanda, deba acreditarse de tal modo, es decir, que nicamente con la prueba pericial pudiera probarse esa circunstancia, ya que ello sera restringir el derecho a acreditar, a travs de los diversos medios probatorios establecidos por la ley, como en el caso, mediante la exhibicin del acta de notificacin en que se hizo constar la entrega y recepcin del acto administrativo controvertido constante de firma autgrafa; diligencia que tiene presuncin de validez, segn el artculo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relacin con el 68 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

Dicho tribunal precis, que la citada jurisprudencia 2a./J. ********** y la derivada de la solicitud sustitucin 5/2011, no prevn todos los supuestos que pudieran darse en la prctica en relacin con la problemtica jurdica de la firma autgrafa.

- Amparos directos ********** y **********.

Similares consideraciones sostuvo ese rgano jurisdiccional en estos juicios.

El Primer Tribunal Colegiado del Trigsimo Circuito, al resolver los amparos directos administrativos **********, **********, **********, ********** y **********, consider lo siguiente:

En el primero de tales juicios se consider que, en la demanda de nulidad, se hizo valer la firma que aparece como de la emitente en la orden de inspeccin no es autgrafa, y al respecto en la contestacin de demanda se afirm que dicho documento s calza firma autgrafa.

Precis el colegiado que, lo anterior implica afirmacin de la autoridad sobre un hecho propio, lo cual debi acreditar con prueba pericial conforme a la jurisprudencia 2a./J. ********** (10a.), por sustitucin, sin que fuera obstculo a ello que en el acta de inspeccin se hubiera asentado que la orden respectiva contena firma autgrafa de su emisor, pues, en trminos de la citada jurisprudencia, la prueba idnea para acreditar tal circunstancia es la pericial grafoscpica.

- Los restantes juicios de amparo fueron resueltos en similares trminos, habiendo precisado en el **********, lo siguiente:

Que en la ejecutoria que resolvi la contradiccin de tesis que motiv la jurisprudencia 2a. **********, sustituida por la diversa 2a./J. ********** (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin se pronunci sobre la presuncin de legalidad de la constancia de notificacin, en el sentido de que dicho principio de presuncin de legalidad no era aplicable para dilucidar, EN ESE CASO, a quin corresponda la carga de la prueba para acreditar si la firma era autgrafa.

El Pleno del Trigsimo Circuito resolvi que existi la contradiccin de tesis denunciada sealando, al efecto, lo siguiente:

"... En efecto, al resolver los amparos directos administrativos **********, **********, **********, ********** y **********, el Primer Tribunal Colegiado del Trigsimo Circuito, medularmente, sostuvo que cuando en un juicio contencioso administrativo, la parte actora aduce que la resolucin impugnada carece de firma autgrafa y la autoridad demandada refuta ese argumento sosteniendo que ese acto s la calza, ello implica una aseveracin sobre hechos propios que esta ltima debe demostrar al corresponderle la carga de la prueba, segn el criterio jurisprudencial 2a./J. 13/2012 (10a.), por sustitucin, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, y que no es obstculo a esto lo considerado en la sentencia reclamada, en el sentido de que en el acta de notificacin se hizo constar que se entreg el original de la resolucin impugnada con firma autgrafa, y que lo asentado por el notificador tiene presuncin de legalidad, en trminos del artculo 68 del Cdigo Fiscal de la Federacin, pues ese Alto Tribunal tambin se pronunci respecto de la presuncin de legalidad, en la contradiccin de tesis 192/2007-SS (que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 195/2007), donde coligi que ese principio no era aplicable para dilucidar, en ese caso, a quin corresponda la carga de la prueba para acreditar si la firma era autgrafa.

"73. A su vez, en la resolucin de los amparos directos administrativos **********, **********, **********, ********** y **********, el Segundo Tribunal Colegiado del Trigsimo Circuito expres diversos argumentos para evidenciar por qu las jurisprudencias en cuestin no resultaban aplicables, es decir, se dio una interpretacin distinta a la literal a las jurisprudencias y las consideraciones respectivas expresadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

"74. En efecto, en las ejecutorias referidas se sostuvo que la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo cumple con su carga probatoria, consistente en demostrar que la resolucin impugnada s contiene firma autgrafa, cuando aporta copia certificada del acta de notificacin correspondiente, pues, segn se estim, dicha actuacin tiene la presuncin de legalidad contenida en los artculos 68 del mismo cdigo, y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que, en ese supuesto, no es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, de rubro: FIRMA AUTGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITI EL ACTO IMPUGNADO. SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIN A LA DEMANDA AFIRME QUE STE LA CONTIENE., porque el acreditamiento de este hecho puede demostrarse con la prueba pericial referida, pero que eso no significa que en todos los casos la autoridad demandada deba hacerlo mediante tal prueba, ya que estimar lo contrario equivaldra a restringir su derecho de demostrar la veracidad de sus afirmaciones a travs de los diversos medios de conviccin reconocidos por la ley.

"...

"En consecuencia, debe prevalecer con carcter de jurisprudencia en trminos del artculo 225 de la Ley de Amparo, el criterio sustentado por este Pleno del Trigsimo Circuito, en los siguientes trminos: FIRMA AUTGRAFA EN EL MANDAMIENTO DE AUTORIDAD. APLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 195/2007 Y 2a./J. 13/2012 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN, EN EL SUPUESTO DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA ACTORA AFIRME QUE LA RESOLUCIN IMPUGNADA CARECE DE AQULLA Y LA DEMANDADA REFUTE ESE ARGUMENTO SOSTENIENDO QUE EN LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIN SE ASENT QUE SE HIZO ENTREGA DE ESA RESOLUCIN EN ORIGINAL, INCLUYNDOLA. (se transcribe)."

De lo anterior se observa que el Pleno del Trigsimo Circuito consider que no obstante la palabra idneo significa adecuado y apropiado para algo, sin que ello quiera decir nico o exclusivo, la circunstancia de que la resolucin impugnada no tenga firma autgrafa de la autoridad emisora no depende de lo asentado por el notificador en la diligencia correspondiente, porque ste no puede determinar vlidamente si la firma es autgrafa; sin que sea factible que lo decida y asiente en el acta relativa, ya que no puede quedar al arbitrio del juzgador determinar a simple vista si la firma es autgrafa, pues la comprobacin de ese hecho requiere de prueba pericial grafoscpica.

Seal el Pleno de Circuito que en uno de los asuntos contendientes en la contradiccin de tesis **********, que motiv la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, se plante el tema de la presuncin de legalidad de la constancia de notificacin, empero, segn lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la solicitud de sustitucin de jurisprudencia 5/2011, de la que deriv la jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.), basta que la demandada afirme en su contestacin que el acto s fue signado en original con firma autgrafa para que deba acreditarlo, ello mediante la prueba pericial grafoscpica, por ser ste el medio idneo; sin que la presuncin en comento lo sea para determinar si la firma es autgrafa.

Concluy el Pleno que, acorde a la jurisprudencia de referencia, el notificador y el Juez no tienen los conocimientos tcnicos necesarios para dilucidar si la firma estampada en la resolucin impugnada es o no autgrafa, pues, precisamente, el medio de conviccin idneo es la pericial que debe aportar la autoridad demandada al juicio, agregando que, sostener lo contrario, permitira, en su caso, que un notificador malintencionadamente asentara que entreg la resolucin impugnada con firma autgrafa, pese a haber exhibido, en realidad una copia de aqulla.

CUARTO.-Existencia de la contradiccin de tesis. La Suprema Corte de Justicia de la Nacin sostiene que la contradiccin de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito es existente, cuando al resolver los asuntos que son de su legal competencia adoptan criterios jurdicos discrepantes respecto de un mismo punto de derecho, aun cuando no integren jurisprudencia y con independencia de que no exista coincidencia en los aspectos secundarios o accesorios que tomaron en cuenta, ya que si el problema jurdico central es identificable, debe preferirse la decisin que conduzca a la certidumbre en las decisiones judiciales a travs de la unidad interpretativa del orden jurdico. Apoyan tal consideracin, las siguientes tesis sustentadas por el Tribunal Pleno:

P./J. 72/2010, que se lee bajo el rubro: "CONTRADICCIN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES."(1)

P. XLVII/2009, que se lee bajo el rubro: "CONTRADICCIN DE TESIS. DEBE ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS DIFERENTES EN EL ORIGEN DE LAS EJECUTORIAS."(2)

El anlisis de las resoluciones motivo de estudio, pone de manifiesto que s existe contradiccin de criterios, toda vez que el Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Sptimo Circuito y el Pleno del Trigsimo Circuito, se pronunciaron sobre una misma situacin jurdica, a saber, si ante la negativa de la actora en el juicio contencioso administrativo de que la resolucin impugnada contiene firma autgrafa, y la afirmacin de la autoridad demandada de que notific dicha resolucin conteniendo firma autgrafa, la demandada cumple con la carga probatoria para demostrar su afirmacin mediante la exhibicin de copia certificada del acta de notificacin en que se asent haberla recibido en original con firma autgrafa; empero, lo sostenido por uno de los citados rganos jurisdiccionales se opone a lo expresado por el otro, habida cuenta que arribaron a conclusiones dismiles.

En efecto, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Sptimo Circuito consider que dicha carga se cumple al aportar copia certificada del acta de notificacin correspondiente en la que se asent haber recibido la resolucin impugnada en original con firma autgrafa.

Por su parte, el Pleno de Circuito determin que, segn lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en la jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.), derivada de la solicitud de sustitucin de la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, basta que la demandada afirme en su contestacin que el acto s fue signado con firma autgrafa para que deba acreditarlo, ello mediante la prueba pericial grafoscpica, por ser ste el medio idneo; sin que la presuncin de legalidad de la constancia de notificacin, revista tal caracterstica de idoneidad para llevar a establecer si la firma es autgrafa.

Como se ve, se trata de igual cuestin jurdica, abordada con los mismos elementos de estudio y que dio origen a posiciones discrepantes, de manera que existe la contradiccin de tesis denunciada, cuyo punto de divergencia consiste en determinar, si ante la negativa de la actora de que la resolucin impugnada en el juicio contencioso contiene firma autgrafa y la afirmacin de la demandada de que dicha resolucin fue notificada contenindola en tales trminos, dicha autoridad cumple con la carga probatoria al exhibir copia certificada del acta de notificacin correspondiente, en que se asent que se recibi aquel documento en original, as signado; lo anterior se afirma pues, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Sptimo Circuito consider que la carga probatoria se cumple con aportar dicha constancia al sumario; y, el Pleno de Circuito determin que aun cuando la referida actuacin seale que se entreg la resolucin impugnada con firma autgrafa, basta que al contestar la demanda, la autoridad afirme que el acto contiene el grfico autgrafo, para quedar obligada a demostrarlo mediante la prueba pericial, en aplicacin de la jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.), que sustituy a la diversa 2a./J. 195/2007.

De ah que la presente contradiccin de criterios se produjo con motivo de la interpretacin realizada por el Pleno del Trigsimo Circuito sobre tales tesis de jurisprudencia.

Ahora bien, en trminos de los artculos 107, fraccin XIII, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, 217, 225 y 226 de la Ley de Amparo, la resolucin de una contradiccin de tesis tiene como finalidad eliminar la inseguridad jurdica provocada por la oposicin de criterios sustentados, entre otros casos, por Tribunales Colegiados de distintos circuitos o Plenos de Circuito, mediante el establecimiento de una jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, los unifique.

QUINTO.-Debe prevalecer, con carcter de jurisprudencia, el criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que a continuacin se expondr:

En aras de informar su sentido, y toda vez que la pugna de criterios se suscita ante la diversa apreciacin de la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, y la derivada de la solicitud de su sustitucin que motiv a la diversa 2a./J. 13/2012 (10a.), se estima pertinente citar su texto, que es el siguiente:

"FIRMA AUTGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITI EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIN A LA DEMANDA AFIRME QUE STE LA CONTIENE.-La Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha sostenido que los actos administrativos, para su validez, deben contener la firma autgrafa de la autoridad competente que los emite. Por otro lado, es principio de derecho que quien afirma est obligado a probar; sin embargo, no toda afirmacin obliga a quien la hace a demostrarla, ya que para ello es requisito que se trate de afirmaciones sobre hechos propios. Ahora bien, si la actora en su demanda de nulidad plantea que el acto impugnado no cumple con el requisito de legalidad que exigen los artculos 38, fraccin V, del Cdigo Fiscal de la Federacin y 16 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por no contener firma autgrafa, esta manifestacin no es apta para estimar que es a ella a quien corresponde la carga de la prueba, ya que no se trata de una afirmacin sobre hechos propios, sino nicamente del sealamiento de un vicio que podra invalidar al acto impugnado. En cambio, si la autoridad que emiti la resolucin impugnada en su contestacin a la demanda manifiesta que el acto cumple con el requisito de legalidad por calzar firma autgrafa, sta s constituye una afirmacin sobre hechos propios que la obliga a demostrar, a travs de la prueba pericial grafoscpica, la legalidad del acto administrativo, en aquellos casos en que no sea posible apreciar a simple vista si la firma que calza el documento es autgrafa."(3)

"FIRMA AUTGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITI EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUL S LA CONTIENE.-La manifestacin del actor en un juicio de nulidad en el sentido de que el acto administrativo impugnado carece de firma autgrafa de la autoridad que lo emiti, no es apta para estimar que a l le corresponde la carga de la prueba, ya que no se trata de una afirmacin sobre hechos propios. Ahora bien, si la autoridad en la contestacin a la demanda manifiesta que el acto s calza firma autgrafa, ello constituye una afirmacin sobre hechos propios que la obliga a demostrarlos; adems, es importante destacar que el juzgador no est en condiciones de apreciar a simple vista si la firma que calza el documento es autgrafa o no, toda vez que no posee los conocimientos tcnicos especializados para ello, dado que la comprobacin de ese hecho requiere de la prueba pericial grafoscpica que ofrezca la demandada."(4)

Adems, es conveniente hacer una breve resea del problema planteado en los asuntos que participaron en la contradiccin de tesis **********, que motiv la referida jurisprudencia 2a./J. 195/2007, y su modificacin 2a./J. 13/2012, siendo stos, la ejecutoria dictada por el Sptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el toca RF. **********, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Tercer Circuito en la tesis de jurisprudencia XXIII.3o. J/8, de rubro: "CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD. CORRESPONDE A LA ACTORA OFRECER LA PERICIAL GRAFOSCPICA CUANDO ARGUMENTA QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO CARECE DE FIRMA AUTGRAFA, PUES ESE HECHO, AUNQUE NEGATIVO, IMPLICA LA AFIRMACIN DE QUE AQULLA ES FACSIMILAR."(5)

As, se tiene que el tribunal previamente citado consider que la parte actora en el juicio de nulidad se limit a negar que las rdenes de ejecucin, impugnadas en el contencioso cuya copia simple exhibi el actor en el sumario, contuvieran firma autgrafa, sin realizar manifestacin alguna en el sentido de que fuera facsimilar, y la demandada afirm que los actos impugnados contenan firma autgrafa, concluyendo el rgano, que la carga de la prueba correspondi a la autoridad demandada.

Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigsimo Tercer Circuito sustent la tesis de jurisprudencia XXIII.3o. J/8, de rubro: "CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO DE NULIDAD CORRESPONDE A LA ACTORA OFRECER LA PERICIAL GRAFOSCPICA CUANDO ARGUMENTA QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO CARECE DE FIRMA AUTGRAFA, PUES ESE HECHO, AUNQUE NEGATIVO, IMPLICA LA AFIRMACIN DE QUE AQULLA ES FACSIMILAR."

Lo anterior permite afirmar que en los citados casos, que a la postre participaron en la contradiccin de tesis **********, de la que deriv la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, y la solicitud de sustitucin de jurisprudencia de la que deriv la 2a./J. 13/2012 (10a.), se dilucid sobre la carga de la prueba respecto de la constancia del acto impugnado que se exhibi en el juicio de nulidad, y se discuti si la firma ah contenida era autgrafa, atendiendo a las manifestaciones de las partes.

Lo anterior fue resuelto en el sentido de que, conforme al sistema de distribucin de cargas probatorias, corresponde a la autoridad demandada, por afirmar un hecho positivo propio y que deba demostrarlo mediante la prueba pericial por ser la idnea.

Adicionalmente, se indic que en casos como el ah planteado, el juzgador no est en condiciones de apreciar a simple vista si la firma contenida en el documento es autgrafa, y carece de facultad legal que le permita emitir una opinin pericial al respecto, mxime que de autos no existi elemento de conviccin para dilucidar tal aspecto, y que el resolutor no est en condiciones de apreciar a simple vista si la firma que calza el documento es autgrafa, toda vez que no posee los conocimientos tcnicos especializados para ello, dado que la comprobacin de ese hecho requiere de la prueba pericial grafoscpica que ofrezca la demandada.

De suerte que en los casos participantes en la contradiccin que produjo la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, y la derivada de la solicitud de sustitucin de jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.), la circunstancia y hechos objeto de prueba consistieron en la originalidad de la firma del acto impugnado en el contencioso cuyo documento tuvo a la vista el resolutor por haberse exhibido en el expediente, y dicha jurisprudencia resolvi que el juzgador carece de facultades para determinar la autenticidad de dicho signo grfico por no ser perito en la materia, concluyendo que la autoridad obligada a la carga de la prueba debe ofrecer la pericial para demostrar su afirmacin de que aquella firma es autgrafa.

A diferencia de ello, en el caso que ahora nos ocupa, en los supuestos analizados por los rganos contendientes se dilucid sobre el cumplimiento de la carga probatoria de la autoridad que afirma que el acto administrativo impugnado contiene firma autgrafa y el mismo fue entregado al interesado en tales trminos, para lo cual exhibi constancia de la notificacin donde se asienta indudablemente, que aquel documento conteniendo el signo grfico en original o autgrafo, fue entregado y recibido al practicarse la diligencia de mrito.

Por ello, es dable considerar que los supuestos de referencia son distintos a los atendidos por esta Segunda Sala, al resolver la contradiccin de tesis de la que deriv la jurisprudencia 2a./J. 195/2007, y la solicitud de sustitucin de jurisprudencia, de la que deriv la 2a./J. 13/2012.

Precisado lo anterior, para resolver la contradiccin de criterios que aqu nos ocupa, se parte de considerar que, esta Superioridad ha establecido que un mandamiento de autoridad es fundado y motivado, si consta en documento la firma autgrafa del funcionario emisor y, por consiguiente, tratndose de una determinacin fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificacin debe contener firma autgrafa por constituir el signo grfico que otorga validez a los actos de autoridad.(6)

Asimismo, que los artculos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establecen el principio de igualdad entre las partes y el equilibrio procesal, del que deriva la obligacin de que en el juicio se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, debiendo observarse las reglas establecidas en la norma secundaria correspondiente.

Debe atenderse que, en trminos del artculo 38 del Cdigo Fiscal de la Federacin, los actos administrativos que se han de notificar debern constar por escrito en documento impreso o digital, ostentar la firma del funcionario competente.

Adems, los numerales 81 y 82 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicacin supletoria a la materia de que se trata, disponen que la actora en el juicio debe probar los fundamentos de hecho de su pretensin y la demandada los de su excepcin o defensa, y quien afirma debe acreditar lo propio; adems, el artculo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que el actor que pretende que se reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo debe probar los hechos de los que deriva su derecho y la violacin del mismo, cuando sta consista en hechos positivos y el demandado de sus excepciones, precisando que en los juicios correspondientes, se admitirn toda clase de pruebas, excepto la confesin de autoridades mediante posiciones e informes, salvo que stos obren en documentos en su poder.

De ah que en el juicio contencioso administrativo deben cumplirse las reglas que la ley aplicable prev al respecto, entre las que se encuentra la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa, verbigracia de lo establecido en el artculo 40 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.

Con base en ello, para acreditar sus defensas, la autoridad demandada est en aptitud de ofrecer y desahogar cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, cuya idoneidad, de acuerdo a su naturaleza, depender de los hechos que pretenda acreditar, quedando su apreciacin y valoracin al prudente arbitrio del juzgador.

Adems, debe entenderse que los citados hechos pueden constituir variadas circunstancias, eventualmente distintas a las consideradas al resolver el caso que motiv la tantas veces citada jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.), que sustituy a la 2a./J. 195/2007, cuya interpretacin por los rganos contendientes produjo la presente contradiccin de tesis.

En tal virtud, ante la negativa de la actora y la afirmacin de la demandada de que, la resolucin combatida en nulidad contiene firma autgrafa de la autoridad emitente, es plausible que para demostrarlo, dicha demandada exhiba constancia del acta que se levant al momento de la notificacin, con la leyenda de que la persona con quien se entendi la diligencia recibi aquel documento conteniendo el signo grfico de manera autgrafa, habida cuenta que se trata de un medio de prueba legal.

Por tanto, si la autoridad demandada afirm que el acto impugnado en el juicio contencioso contiene firma autgrafa, el cual entreg al interesado al momento de su notificacin, y para demostrarlo exhibe la constancia de la diligencia levantada al efecto, que pueda confirmar de manera indudable que se recibi aquel documento conteniendo firma original o autgrafa, es dable considerar que cumple con la carga probatoria para demostrar su afirmacin.

Lo anterior, partiendo de que, quien atendi la comunicacin fue consciente del contenido de la leyenda de mrito, mxime si sta se ubica justamente en el rea donde firm de haber recibido aquel documento.

Sin soslayar que, pueden actualizarse otros supuestos en torno al tema, como la eventual exhibicin de la constancia del acto impugnado en el juicio, respecto de lo cual, la actora puede reprochar las irregularidades que estime conveniente, cuya diversidad dar motivo a que ambas partes ofrezcan las pruebas que a su parecer justifiquen sus posturas, como la hiptesis de que en el juicio contencioso se presente una constancia del acto impugnado, de cuyo contenido se discuta la autenticidad de la firma que calza, ya porque no corresponda a la autoridad emitente, o bien, que no se haya puesto de su puo y letra.

SEXTO.-Decisin. En atencin a las consideraciones que anteceden, esta Segunda Sala determina que el criterio que debe prevalecer, con carcter de jurisprudencia, es el siguiente:

FIRMA AUTGRAFA DEL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD. FORMA DE CUMPLIR CON LA CARGA PROBATORIA CUANDO LA AUTORIDAD AFIRMA QUE LA CONTIENE. En observancia a los principios de igualdad entre las partes y de equilibrio procesal, as como a la obligacin de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento contenidos en los artculos 1o., 14, 16 y 17 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios deben observarse las reglas legales previstas al respecto, entre las que se encuentra la relativa a la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que las partes soporten sus posturas. Por ello, en trminos del artculo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada puede ofrecer y desahogar cualquiera de los medios probatorios permitidos por la ley, a fin de acreditar sus defensas, cuya idoneidad depender de los hechos que pretenda acreditar, y su apreciacin y valoracin del prudente arbitrio del Juez; en el entendido de que los hechos citados pueden constituir circunstancias variadas, distintas a las consideradas en las ejecutorias que dieron origen a las jurisprudencias 2a./J. 195/2007 (*)(7) y 2a./J. 13/2012 (10a.) (**)(8). As, ante la afirmacin de la demandada de que la resolucin combatida contiene la firma autgrafa de la autoridad emitente que entreg al momento de su notificacin al interesado, es posible que para demostrarlo y cumplir con la carga de la prueba, exhiba constancia del acta levantada al efecto, que pueda confirmar que aquel documento se recibi firmado en original, por ser un medio de prueba legal, sobre la base de que quien atendi la comunicacin tuvo conciencia del contenido de la leyenda de mrito, mxime si sta se ubica en el rea donde firm la recepcin de aquel documento. Lo anterior no impide que la parte actora pueda ofrecer prueba idnea para demostrar la falta de autenticidad de la firma correspondiente.

Por lo antes expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO.-S existe la contradiccin de tesis a que este expediente se refiere.

SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carcter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Segunda Sala en la tesis redactada en el ltimo considerando del presente fallo.

Notifquese; con testimonio de la presente resolucin, dse la publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolucin, en trminos del artculo 219 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archvese el expediente como asunto concluido.

As lo resolvi la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Prez Dayn (ponente), Jos Fernando Franco Gonzlez Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Luis Mara Aguilar Morales. Ausente el seor Ministro Sergio A. Valls Hernndez.

En trminos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin en sesin de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artculos 3, fraccin II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, as como en el segundo prrafo del artculo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicacin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en esta versin pblica se suprime la informacin considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

________________1. Consultable en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXXII, agosto de 2010, pgina 7, Novena poca,

2. Consultable en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXX, julio de 2009, pgina 67, Novena poca.

3. Novena poca, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXVI, octubre de 2007, pgina 243.

4. Dcima poca, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, pgina 770.

5. Novena poca, nmero de registro digital: 174295, Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Tomo XXIV, septiembre de 2006, tesis XXIII.3o. J/8, pgina 1174.

6. "Octava poca "Registro: 911216 "Instancia: Segunda Sala "Tesis: jurisprudencia "Fuente: Apndice 2000 "Tomo III, Administrativa, jurisprudencia SCJN "Materia: fiscal (ADM) "Tesis: 283 "Pgina: 297 "FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACIN DE CRDITOS FISCALES.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin ha establecido reiteradamente el criterio de que de conformidad con lo dispuesto por los artculos 14 y 16 de la Constitucin General de la Repblica, para que un mandamiento de autoridad est fundado y motivado, debe constar en el documento la firma autgrafa del servidor pblico que lo expida y no un facsmil, por consiguiente, tratndose de un cobro fiscal, el documento que se entregue al causante para efectos de notificacin debe contener la firma autgrafa, ya que sta es un signo grfico que da validez a los actos de autoridad, razn por la cual debe estimarse que no es vlida la firma facsimilar que ostente el referido mandamiento de autoridad."

7. (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 195/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXVI, octubre de 2007, pgina 243, con el rubro: "FIRMA AUTGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITI EL ACTO IMPUGNADO, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIN A LA DEMANDA AFIRME QUE STE LA CONTIENE."

8. (**) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Dcima poca, Libro VI, Tomo 1, marzo de 2012, pgina 770, con el rubro: "FIRMA AUTGRAFA. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LA AUTORIDAD QUE EMITI EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, SIEMPRE QUE EN LA CONTESTACIN A LA DEMANDA AFIRME QUE AQUL S LA CONTIENE."

Esta ejecutoria se public el viernes 16 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federacin.