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2020. “Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer mexiquense” 1820-2020. “Bicentenario de la fundación del Municipio de Temoaya” 1 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE TEMOAYA 2019-2021

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1820-2020. “Bicentenario de la fundación del Municipio de Temoaya”

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MANUAL GENERAL DE

ORGANIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MUNICIPAL DE TEMOAYA

2019-2021

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© H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMOAYA 2019-2021

UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN (UIPPE)

TLICUEZPALIN N°105, 2DO PISO, COLONIA CENTRO. TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO. C.P. 50850

UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUCIÓN (UIPPE)

TELÉFONOS: (719) 265 0067/2650385 EXT. 1002

AGOSTO 2020

IMPRESO Y HECHO EN TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO

La reproducción total o parcial de este documento se autoriza siempre y cuando se dé el crédito correspondiente a la fuente.

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ÍNDICE

ÍNDICE ....................................................................................................................................................... 3

PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 5

ANTECEDENTES ..................................................................................................................................... 7

BASE LEGAL .......................................................................................................................................... 10

PROPÓSITOS DEL MANUAL ............................................................................................................... 14

ESTRUCTURA ORGÁNICA................................................................................................................... 15

ORGANIGRAMA ..................................................................................................................................... 18

MISIÓN Y VISIÓN ................................................................................................................................... 19

OBJETIVOS Y FUNCIONES .................................................................................................................. 20

1. PRESIDENTA MUNICIPAL ............................................................................................................ 20 2. SECRETARÍA TÉCNICA ................................................................................................................ 26 3. SECRETARÍA PARTICULAR ........................................................................................................ 28 4. COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL ...................................................................... 29 5. COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y EVENTOS ESPECIALES ............................................... 31 6. SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO ......................................................................................... 32

6.1 OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL 1, 2 Y 3 ........................................................................................ 33

6.2 COORDINACIÓN DEL ARCHIVO MUNICIPAL ................................................................................... 34

6.3 COORDINACIÓN DE DELEGADOS ................................................................................................... 35

6.4 DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRIMONIAL............................................................................... 36

7.5 CRONISTA MUNICIPAL .................................................................................................................. 37

7. UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN ........... 38 8. UNIDAD DE TRANSPARENCIA .................................................................................................... 46 9. CONTRALORÍA MUNICIPAL ........................................................................................................ 48

9.1 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA ................................................................................................... 50

9.2 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA .................................................................................... 51

9.3 UNIDAD DE INVESTIGACIÓN ......................................................................................................... 52

9.4 UNIDAD DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN ............................................................................... 53

10. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ...... 55 11. TESORERÍA ................................................................................................................................. 58

11.1 SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS ...................................................................................................... 60

11.2 SUBDIRECCIÓN DE EGRESOS ....................................................................................................... 61

12. COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS ......................... 64 12.1 PROTECCIÓN CIVIL ...................................................................................................................... 65

12.2 CUERPO DE BOMBEROS .............................................................................................................. 65

13. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL .......................... 67 13.1 JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS ........................................................................................... 69

13.2 JEFATURA DE INFORMÁTICA Y GOBIERNO DIGITAL ...................................................................... 70

13. JEFATURA DE RECURSOS MATERIALES .......................................................................................... 71

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14. DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO ............................................................................. 74 14.1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO .................................................................................. 77

14.2 JEFATURA DE CATASTRO ............................................................................................................. 78

15. DIRECCIÓN DE TURISMO Y FOMENTO ARTESANAL ....................................................... 81 16. DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN............................................................................................. 83

16.1 SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN .............................................................................................. 84

17. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ....................................................................................... 86 17.1 SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ........................................................................................... 89

18. DIRECCIÓN DE MOVILIDAD .................................................................................................... 90 19. DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR ................................................. 92

19.1 COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER ................................................................................ 93

19.2 COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD .......................................................................... 95

19.3 COORDINACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE ENCUENTRO COMUNITARIO Y ENSEÑANZA SOCIAL

(CRECES) ............................................................................................................................................ 96

19.4 SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ................................................................................................... 96

19.5 SUBDIRECCIÓN DE CULTURA ....................................................................................................... 98

20. DIRECCIÓN DE AGRÍCOLA, ACUÍCOLA Y PECUARIA.................................................... 100 21. DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO ................................................................... 102

20.1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO .......................................................................... 103

20.2 COORDINACIÓN DE MEJORA REGULATORIA .............................................................................. 104

22. DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y FORESTAL ............................................................ 105 21.1 SUBDIRECCIÓN DE FORESTAL .................................................................................................... 108

23. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS .............................................................................. 110 23.1 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS ................................................................................... 112

24. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO ...................................................... 113 24.1 SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA ................................................................................... 115

25. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS .............................................................................. 117 25.1 SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS .................................................................................. 118

26. CONSEJERÍA JURÍDICA ......................................................................................................... 119 26.1 OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS 1ER Y 2DO TURNO .................................................. 120

26.2 OFICIALÍAS CALIFICADORAS 1ER Y 2DO TURNO ......................................................................... 121

27. DIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE ................................................................ 122 27.1 SUBDIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE ........................................................................ 123

28. DIRECCIÓN DE AGUA ............................................................................................................. 124 28.1 ESPACIO DE CULTURA DEL AGUA .............................................................................................. 124

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ............................................................................................. 126

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAR (DIF) ............. 126 DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS ............................................................... 128

DIRECTORIO......................................................................................................................................... 132

VALIDACIÓN ......................................................................................................................................... 135

HOJA DE ACTUALIZACIÓN ............................................................................................................... 136

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PRESENTACIÓN

La entidad administrativa más cercana a la sociedad es el municipio, por ello se

convierte en el enlace principal con la ciudadanía, que con el fin de que las

estrategias, planes, programas y proyectos se transformen en acciones y

resultados concretos, para satisfacer las demandas primordiales de la población.

El Manual General de Organización de la Administración Pública Municipal es un

documento que, tiene por objeto integrar la información básica sobre el marco

jurídico-administrativo, atribuciones, estructura orgánica y objetivo de las diferentes

áreas del Ayuntamiento, con una visión conjunta para precisar las funciones

encomendadas, deslindar responsabilidades, evitar duplicidad, detectar omisiones,

coadyuvar a la ejecución correcta de las labores encomendadas y proporcionar la

uniformidad en el trabajo, facilitar el reclutamiento y selección del personal.

Tal manual contribuye a la orientación del personal, facilitando su incorporación, y

al mismo tiempo mostrar un esquema funcional de las atribuciones administrativas.

Es un instrumento administrativo que se utiliza de apoyo para la correcta

coordinación de todas las personas que forman parte de una estructura

organizacional; está diseñado para difundir las líneas de autoridad y

responsabilidad.

Con fundamento en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo

86, el cual establece que el Ayuntamiento podrá auxiliarse de las áreas

administrativas para llevar a cabo las funciones y atribuciones contenidas en las

leyes, reglamentos internos, manuales, acuerdos, circulares y otras disposiciones

legales, que tiendan a regular la administración pública municipal.

La Administración Pública del Municipio de Temoaya, está inmersa en una

constante dinámica de crecimientos institucional-estructural, derivado de la

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necesidad de brindar una mejor atención a los habitantes, bajo los valores de

legalidad, honestidad, igualdad, eficiencia, equidad, responsabilidad, compromiso

social y vocación de servicio.

De igual forma, el manual contempla la estructura organizacional, proporcionando

información de los servidores públicos sobre sus funciones, así como la jerárquica

dentro del organigrama institucional del municipio, que determinan las

interrelaciones formales que corresponden con las diferentes áreas, permitiéndoles

conocer con claridad sus responsabilidades, así como aplicar programas de

capacitación y desarrollo que les permitan trascender en el desempeño de sus

labores.

En la primera parte se describen los apartados: antecedentes, propósito del

manual, base legal, misión, visión, objetivo y funciones; posteriormente, se

encuentra la estructura organizacional y funcional: estructura orgánica,

organigrama, objetivo de cada área administrativa y funciones; finalmente, se da a

conocer la autoridad y responsabilidad que le da validez como es el directorio,

validación y actualización.

La observancia estricta de este manual hace posible que el municipio de Temoaya

sea uniforme, continuo y organizado que radica en la información actualizada que

permite cumplir con los objetivos establecidos.

Con esto se contribuye a la efectividad del gobierno municipal para lograr la eficacia

y eficiencia de los procesos administrativos que impactan en la calidad de los

servicios que se ofrecen a la población temoayense, con lo que se alcanza mayor

transparencia y satisfacción ciudadana.

Nota: la información reunida en este documento describe las funciones que

realiza cada director, subdirector, jefe, coordinador y encargado en

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determinada área administrativa. Sin embargo, no marcan una limitante de las

responsabilidades para el que las desempeñe en su área de trabajo.

ANTECEDENTES

Temoaya se fundó el 22 de marzo de 1593, a partir de la congregación de los

pueblos; sin embargo, fue hasta 1702 que obtuvo su autonomía de Jiquipilco,

convirtiéndose en un pueblo regido desde la cabecera por el Cabildo y el párroco.

Temoaya se sitúa en los terrenos del vértice norte del Valle de Toluca, hacia el

norte y noreste de la capital del Estado de México. La cabecera municipal se

localiza en las coordenadas 19° 28' 50" de latitud norte y a los 99° 37' 12" de

longitud oeste del Meridiano de Greenwich.

De acuerdo con datos oficiales1, sus límites son:

Por el norte: el municipio de Jiquipilco y Nicolás Romero;

Por el sur: los municipios de Toluca y Otzolotepec;

Por el este: los municipios de Isidro Fabela y Otzolotepec; y

Por el oeste: los municipios de Ixtlahuaca y Almoloya de Juárez.

Temoaya ocupa una superficie de 199.63 km2.

1 Bando Municipal de Temoaya 2020.

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Fuente: Temoaya H. Ayuntamiento de Temoaya 2019-2021

El primer Ayuntamiento constitucional de Temoaya se erigió el 19 de julio de 1820

con base en la Constitución de Cádiz, siendo presidido por el Capitán Casimiro

Becerril y más adelante dentro del marco de la Federación de 1824, los nacidos de

ese lugar pudieron elegir anualmente a sus representantes2.

Las funciones del Ayuntamiento eran cuidar de la sabiduría, paz, obras públicas,

policía, cementerios, alineación y ornato de calles, puentes, caminos, cárcel, casas

consistoriales, beneficencia, fondos municipales, escuelas y diversiones; convocar

a los ciudadanos a elecciones y fomentar la economía. Los Ayuntamientos dejaron

su huella en las mejoras, obras y servicios públicos y se propusieron lograr la

eficacia administrativa municipal, con la cual pensaban generar los bienes

materiales.

Durante el siglo XIX ya habían pasado algunos alcaldes, con periodos anuales,

alternándose en los cargos de alcalde, síndico o regidores, y a veces en una o más

2 Martha Izquierdo Muciño: “Sociedad Cooperativa de Artesanos de Santiago Temoaya, S.L.C”. Universidad Autónoma

del Estado de México. Pp 89.

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reelecciones, los cuales se preocuparon por darle forma definitiva al pueblo y

conservar lo que se iba logrando.

A partir de 1875 cuando la unidad municipal tenía menos de 8 mil habitantes, los

municipios se componían de cinco miembros (un presidente, tres regidores y un

síndico), posteriormente cuando oscilaba entre 8 mil y 15 mil, se integraban por siete

(un presidente, cinco regidores y un síndico) y cuando tenían más de 15 mil

habitantes los ayuntamientos se componían de nueve individuos: un presidente,

siete regidores y un síndico3. En 1879 Temoaya habitaban alrededor de 5 mil 900

habitantes 4 , por lo que teniendo el dato anterior se puede mostrar cómo se

componía la administración en cuanto al Cabildo.

El municipio según datos del INEGI contaba con 90 mil 10 habitantes, así lo registró

en el Censo de Población y Vivienda 2010, para 2015 en la Encuesta Intercensal

mostró un crecimiento poblacional, en donde ya sumaban 103 mil 834 habitantes,

siguiendo el comportamiento y la línea anterior; el Ayuntamiento de Temoaya

actualmente está conformado por una presidenta municipal, un síndico y diez

regidores, seis de la mayoría y cuatro de representación proporcional electos

democráticamente.

El Manual General de Organización se implementó por primera vez en la

administración pública municipal de Temoaya en el periodo de gobierno 2016-2018,

ya que los gobiernos anteriores no contaban con tal documento, que es de suma

importancia para cada administración.

3 Lizcano Fernández, F. y Maya Espinoza, I. (2017). “Permanencia y cambio en la división municipal del Estado de México

(1826-1910)”. Revista Secuencia, 97, pp. 104-139. Recuperado de http://dx.doi.org/10.18234/secuencia.v0i97.1449

4 Salinas Sandoval, María del Carmen (1996), “Política y sociedad en los municipios del Estado de México (1825-1880)”,

Zinacantepec, El Colegio Mexiquense. Pp 293.

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De tal modo que para hablar sobre el Manual General de Organización de la

Administración Pública Municipal de Temoaya se puede partir del periodo de 2016

en adelante.

BASE LEGAL

I. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, y sus reformas y adiciones.

II. Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 10 de noviembre de 1917, y sus reformas y adiciones.

III. Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diario Oficial de la Federación, 19 de junio del 2017, y sus reformas y adiciones.

IV. Ley General de Turismo. Diario Oficial de la Federación, 17 de diciembre del 2015, y sus reformas y adiciones.

V. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 17 de septiembre de 1981, y sus reformas y adiciones.

VI. Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

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VII. Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 21 de diciembre del 2001, y sus reformas y adiciones.

VIII. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 4 de mayo del 2016, y sus reformas y adiciones.

IX. Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios. Gaceta del Estado de México, 17 se septiembre de 2018, y sus reformas y adiciones.

X. Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 30 de mayo del 2017, y sus reformas y adiciones.

XI. Ley de Seguridad del Estado de México. Gaceta del Estado de México, 13 de octubre de 2011, y sus reformas y adiciones.

XII. Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 7 de marzo de 2000, y sus reformas y adiciones.

XIII. Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 31 de diciembre del 2004, y sus reformas y adiciones.

XIV. Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México.

XV. Ley de Agua para el Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 22 de febrero del 2013, y sus reformas y adiciones.

XVI. Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 10 de septiembre del 2002, y sus reformas y adiciones.

XVII. Ley de Movilidad del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 12 de agosto del 2015, y sus reformas y adiciones.

XVIII. Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 28 de noviembre del 2014, y sus reformas y adiciones.

XIX. Ley de Asistencia Social del Estado de México y sus Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 07 de septiembre del 2010, y sus reformas y adiciones.

XX. Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 23 de octubre de 1998, y sus reformas y adiciones.

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XXI. Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 20 de diciembre del 2019, y sus reformas y adiciones.

XXII. Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 05 de febrero del 2014, y sus reformas y adiciones.

XXIII. Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter Municipal denominados DIF. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 16 de julio de 1985, y sus reformas y adiciones.

XXIV. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 07 de febrero de 1997, y sus reformas y adiciones.

XXV. Código Administrativo del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 13 de diciembre del 2001, y sus reformas y adiciones.

XXVI. Reglamento de la Ley Desarrollo Social. Diario Oficial de la Federación, 18 de diciembre del 2006, y sus reformas y adiciones.

XXVII. Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 16 de octubre del 2002, y sus reformas y adiciones.

XXVIII. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 15 de octubre del 2004, y sus reformas y adiciones.

XXIX. Reglamento de la Ley de Contratación del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 29 de octubre del 2013, y sus reformas y adiciones.

XXX. Reglamento de Tránsito del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 21 de septiembre de 1992, y sus reformas y adiciones.

XXXI. Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México y Municipios. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 27 de noviembre del 2007, y sus reformas y adiciones.

XXXII. Reglamento del Transporte Público y Servicios Conexos del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 25 de marzo del 2002, y sus reformas y adiciones.

XXXIII. Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de México. Gaceta del Gobierno del Estado de México, 16 de julio de 1999, y sus reformas y adiciones.

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XXXIV. Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta del Gobierno de Municipal, 05 de febrero del 2020.

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PROPÓSITOS DEL MANUAL

El presente Manual General de Organización, sirve como instrumento

administrativo que tiene como propósitos:

I. Establecer los principios legales y éticos para la realización de las atribuciones de cada área.

II. Ayudar a entender el actuar de cada día de las áreas administrativas.

III. Aclarar los procesos de organización y responsabilidades que les son conferidos a cada área.

IV. Evitar la duplicidad de funciones de las unidades administrativas.

V. Evitar erogaciones del gasto público municipal.

VI. Otorgar al funcionario público una visión completa de sus funciones y sus interrelaciones con diferentes áreas según sus actividades.

VII. Implementar y describir medios y técnicas de trabajo que deben seguir para la realización de sus atribuciones.

VIII. Fomentar la mejora regulatoria de administración pública y la transparencia de sus actividades.

IX. Mantener y seguir un orden organizacional con respecto al trato directo con la ciudadanía según las actividades de los funcionarios públicos.

X. Determinar los parámetros de promoción y divulgación de las acciones de cada una de las áreas.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. PRESIDENCIA MUNICIPAL

2. SECRETARÍA TÉCNICA

3. SECRETARÍA PARTICULAR

4. COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

5. COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y EVENTOS ESPECIALES

6. SECRETARÍA DE AYUNTAMIENTO

6.1 OFICIALÍA DE REGISTRO CIVIL 1, 2 Y 3

6.2 COORDINACIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL

6.3 COORDINACIÓN DE DELEGADOS

6.4 DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRIMONIAL

6.5 CRONISTA MUNICIPAL

7. UNIDAD DE INFORMACIÓN PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y

EVALUACIÓN

8. UNIDAD DE TRANSPARENCIA

9. CONTRALORÍA MUNICIPAL

9.1 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA

9.2 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA

9.3 UNIDA DE INVESTIGACIÓN

9.4 UNIDAD DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIONES

10 SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA

11 TESORERÍA

11.1 SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS

11.2 SUBDIRECCIÓN DE EGRESOS

12 COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

12.1 PROTECCIÓN CIVIL

12.2 CUERPO DE BOMBEROS

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13 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

13.1 JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS

13.2 JEFATURA DE INFORMÁTICA Y GOBIERNO DIGITAL

13.3 JEFATURA DE RECURSOS MATERIALES

14 DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

14.1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

14.2 JEFATURA DE CATASTRO

15 DIRECCIÓN DE TURISMO Y FOMENTO ARTESANAL

16 DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

16.1 SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

17 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

17.1 SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

18 DIRECCIÓN DE MOVILIDAD

19 DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR SOCIAL

19.1 COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER

19.2 COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD

19.3 COORDINACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE ENCUENTRO

COMUNITARIO Y ENSEÑANZA SOCIAL (CRECES)

19.4 SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN

19.4.1 COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS

19.5 SUBDIRECCIÓN DE CULTURA

20 DIRECCIÓN AGRÍCOLA, ACUÍCOLA Y PECUARIA

21 DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

21.1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

21.2 COORDINACIÓN DE MEJORA REGULATORIA

22 DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y FORESTAL

22.1 SUBDIRECCIÓN DE FORESTAL

23 DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

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23.1 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

24 DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

24.1 SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

25 DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

25.1 SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

26 CONSEJERÍA JURÍDICA

26.1 OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA 1ER Y 2DO TURNO

26.2 OFICIALÍA CALIFICADORA 1ER Y 2DO TURNO

27 DIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

27.1 SUBDIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

28 DIRECCIÓN DE AGUA

28.1 ESPACIO DE CULTURA DEL AGUA

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA

FAMILIAR (DIF)

DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

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ORGANIGRAMA

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MISIÓN Y VISIÓN

MISIÓN

Orientar y promover responsablemente al municipio hacia un desarrollo

sustentable, trabajando con honestidad y transparencia, que atienda las demandas

ciudadanas y brinde los servicios necesarios para elevar la calidad de vida de sus

habitantes, asegurando el desarrollo de las futuras generaciones.

VISIÓN

Ser un municipio dinámico con actividades económicas consolidadas que aporten

valor a la calidad de vida de los Temoayanses, orgulloso de sus pueblos indígenas,

reconocido por un desarrollo urbano ordenado, sustentable y resiliente, que brinde

a sus ciudadanos oportunidades de desarrollo presentes y futuras.

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OBJETIVOS Y FUNCIONES

1. PRESIDENTA MUNICIPAL

Objetivo

Conducir y hacer cumplir las decisiones tomadas por el Ayuntamiento municipal, para el

buen funcionamiento de la administración pública, en beneficio de la población y el

territorio, apegándose al principio de legalidad.

Atribuciones5:

I. Presidir y dirigir las sesiones del Ayuntamiento.

II. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento e informar su cumplimiento.

III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los

estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las

normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento.

IV. Asumir la representación jurídica del Municipio y del Ayuntamiento, así como

de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en

que este sea parte.

IV Bis. Vigilar y ejecutar los programas y acciones para la prevención, atención

y en su caso, el pago de las responsabilidades económicas de los

Ayuntamientos de los conflictos laborales.

IV Ter. Entregar al cabildo de forma mensual, la relación detallada del

contingente económico de litigios laborales en contra del Ayuntamiento para la

implementación de los programas y acciones para la prevención, atención y en

su caso, el pago de las responsabilidades económicas de los Ayuntamientos

5 De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

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de los conflictos laborales, en términos de lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y

Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos

obligados del Estado de México y Municipios.

V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del

Ayuntamiento.

V Bis. Elaborar, con la aprobación del cabildo, el presupuesto correspondiente

al pago de las responsabilidades económicas derivadas de los conflictos

laborales.

VI. Proponer al Ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares

de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública

municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de

género.

VI Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del

establecimiento mercantil que autorice o permita la venta de bebidas

alcohólicas, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de que

sea emitida la autorización del Ayuntamiento.

VI Ter. Informar al cabildo de los casos de terminación y recisión de las

relaciones laborales que se presenten independientemente de su causa, así

como de las acciones que al respecto se deban tener para evitar los conflictos

laborales, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección

de Datos Personales en posesión de sujetos obligados del Estado de México y

Municipios.

VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el Ayuntamiento.

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VIII. Contratar y concertar en representación del Ayuntamiento y previo acuerdo de

éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros

o con el concurso del Estado o de otros Ayuntamientos.

IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios

del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables.

X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos.

XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y

conservación adecuados de los bienes del municipio.

XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos

municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley.

XII Bis. Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y

realizar las acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a

prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores.

XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades

administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y

fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa.

XIlI Bis. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia

de mejora regulatoria, en coordinación con sus dependencias, órganos

auxiliares y demás autoridades de conformidad con la Ley para la Mejora

Regulatoria del Estado de México y Municipios, la Ley de Competitividad y

Ordenamiento Comercial del Estado de México, la Ley de Fomento Económico

del Estado de México, la Ley que crea la Comisión de Factibilidad del Estado

de México, sus respectivos reglamentos y demás disposiciones jurídicas

aplicables, previa aprobación en Cabildo.

XIII Ter. Proponer al Ayuntamiento y ejecutar un programa especial para

otorgar la licencia o permiso provisional de funcionamiento para negocios de

bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, que autorice el cabildo

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conforme a la clasificación contenida en el Catálogo Mexiquense de Actividades

Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo Riesgo.

Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia o permiso

no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de

cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su

expedición será sancionada en términos de la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado y Municipios.

XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo

acuerdo del Ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas, parques

y desarrollos industriales, urbanos y de servicios dando respuesta en un plazo

que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la resolución del

Ayuntamiento y previa presentación del Dictamen Único de Factibilidad, en su

caso.

Al efecto, deberá someter a la consideración del Ayuntamiento la autorización

de licencias o permisos de funcionamiento en un plazo no mayor a diez días

hábiles, contados a partir de que la persona física o jurídica colectiva interesada

presente el Dictamen Único de Factibilidad que, de conformidad con la

legislación y normatividad aplicables, se requiera.

La autoridad municipal deberá iniciar los trámites relativos con las

autorizaciones, licencias o permisos, a partir de que el solicitante presente el

oficio de procedencia jurídica emitido por la Comisión de Factibilidad del Estado

de México.

Una vez que el solicitante entregue el Dictamen Único de Factibilidad, de ser

procedente, podrá obtener la autorización, licencia o permiso correspondiente.

XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en

materia de Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías

de la información en los trámites y servicios que se otorgan por parte del

Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del

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Estado de México y Municipios, su Reglamento y conforme a las disposiciones

jurídicas de la materia.

XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana

municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los

vecinos.

XV. Entregar por escrito y en medio electrónico al Ayuntamiento, dentro de los

primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión

solemne de cabildo, un informe del estado que guarda la administración pública

municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio.

Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los

estrados de la Secretaría del Ayuntamiento para su consulta.

XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones

contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así

como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en

su caso, a las autoridades correspondientes.

XVI Bis. Coadyuvar con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de

México respecto a la vigilancia a los establecimientos mercantiles con venta o

suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al

copeo, a fin de verificar que cuenten con la correspondiente licencia de

funcionamiento y el Dictamen Único de Factibilidad y cumplan con las

disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

XVI Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en

materia de unidades económicas.

XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el

conjunto de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración

pública municipal mediante la capacitación y profesionalización de los

servidores públicos municipales, la elaboración de planes y programas de

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mejora administrativa, el uso de tecnologías de información y comunicación en

las áreas de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de

eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza.

XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, la identidad, nacional, estatal y

municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el

Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las

actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el

puntual cumplimiento del calendario cívico oficial.

XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la

Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos

del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes

a su regreso.

XX. Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con

las Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros

municipios en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de

los acuerdos tomados por el Consejo Estatal, los Consejos Intermunicipales y

el Consejo Municipal de Seguridad Pública, así como en la ejecución de otras

acciones en la materia.

XXI. Satisfacer los requerimientos que le sean solicitados por la Secretaría de

Seguridad para el registro y actualización de la licencia colectiva para la

portación de armas de fuego de los elementos a su cargo.

XXII. Vigilar la integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados

por el Consejo Municipal de Seguridad Pública.

XXIII. Los que le confiera la Ley y otros ordenamientos.

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2. SECRETARÍA TÉCNICA

Objetivo

Atender, integrar y dar seguimiento a los diversos acuerdos y compromisos de la Ejecutiva

Municipal entre las áreas del Ayuntamiento, para coordinar y agilizar los procesos de las

acciones a realizar, por medio del registro y control de la gestión gubernamental.

Atribuciones:

I. Atender las acciones de apoyo técnico y asesoría que encomiende

expresamente de la Ejecutiva Municipal.

II. Llevar el seguimiento del debido cumplimiento de los acuerdos e instrucciones

de la Ejecutiva Municipal en Sesiones de Gabinete.

III. Mantener informada a la Ejecutiva Municipal de la situación que guarda el

cumplimiento de los compromisos y acuerdos institucionales instruidos en las

Sesiones de Cabildo.

IV. Integrar y llevar a cabo el registro y seguimiento de los acuerdos e instrucciones

establecidos entre los directores de la Administración Pública Municipal, así

como los Coordinadores, Jefes de Departamento y Área.

V. Verificar la realización de los programas e instrucciones que expresamente

señale la Ejecutiva Municipal.

VI. Proponer a la Ejecutiva Municipal la realización de reuniones de Gabinete para

abordar temas de interés sustantivo.

VII. Asistir a la Ejecutiva Municipal en giras, audiencias, reuniones de trabajo y

demás eventos que sean encomendados.

VIII. Asistir a las áreas, organismos y entidades de la Administración Pública

Municipal en la instrumentación de sus manuales y asegurar la vinculación de

estos con sus reglamentos internos y normatividad aplicable.

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IX. Asesorar técnicamente a las Dependencias de la Administración Municipal en

la implementación de sus proyectos con previa solicitud por escrito.

X. Realizar en coordinación con las Áreas de la Administración Pública Municipal

las propuestas para el mejoramiento de la gestión gubernamental y la

descentralización y desconcentración de funciones.

XI. Realizar en coordinación con los organismos y unidades administrativas los

procesos de simplificación administrativa, orientados a agilizar y facilitar la

relación del ciudadano con la Administración Pública Municipal.

XII. Detectar y proponer prioridades de acción en relación con la modernización e

innovación administrativa del Municipio.

XIII. Coordinar los eventos de las diferentes áreas de la administración municipal en

los que tendrá asistencia la Ejecutiva Municipal, toda vez que esta actividad se

me fue encomendada.

XIV. Las demás que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo de Cabildo le

sean conferidas inherentes y aplicables al área de su competencia.

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3. SECRETARÍA PARTICULAR

Objetivo

Organizar, supervisar, planear, coordinar las acciones de la Ejecutiva Municipal, así como

la atención y canalización de las demandas hechas por la ciudadanía, a través de la

promoción del desarrollo de una gestión eficiente y eficaz para el municipio en coordinación

con las áreas del Ayuntamiento.

Atribuciones:

I. Planear y organizar la agenda de la Ejecutiva Municipal.

II. Agendar o en su caso atender las audiencias ciudadanas brindadas por la

Ejecutiva Municipal.

III. Brindar asesoría y atención a la ciudadanía en representación de la Ejecutiva

Municipal, cuando así lo requiera la ciudadanía.

IV. Promover una adecuada comunicación entre la Ejecutiva Municipal y los

funcionarios públicos Estatales y Federales.

V. Prever la relación continúa entre la Ejecutiva Municipal y los representantes de

los sectores sociales y privados que permitan alianzas en favor del desarrollo

del Municipio.

VI. Elaborar los discursos y mensajes oficiales, cuando así lo requiera la Ejecutiva

Municipal.

VII. Coordinar las giras y eventos en donde asistencia de Ejecutiva Municipal.

VIII. La que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo de Cabildo le sean

conferidas inherentes y aplicables al área de su competencia.

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4. COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Objetivo

Lograr una comunicación eficaz y constante de la imagen pública con la población

temoayense, mediante la difusión de acciones, avances y resultados realizados de la

administración municipal a fin de fortalecer la gobernabilidad y reconocimiento social.

ATRIBUCIONES:

I. Difundir los valores y principios que sustentan la identidad local entre gobierno,

medios y sectores sociales, con pleno respeto a la libertad de expresión.

II. Elaborar y desarrollar estrategias de comunicación para convocar a la

participación de la población en los quehaceres municipales o asuntos de

interés público.

III. Ejecutar las acciones en materia de comunicación social que permitan el

desarrollo de las relaciones públicas con un trato armónico y de respeto mutuo

entre las administraciones de los Gobierno Federal, Estatal y Municipal y los

diferentes órganos de difusión social.

IV. Dar a conocer a los diversos medios de comunicación las gestiones, acciones

y proyectos que las áreas, organismos y dependencias de la Administración

Pública Municipal realizan en favor de la población.

V. Realizar cobertura de los eventos y actividades que se realizan en la

Administración Pública Municipal a fin de contar con la información y evidencias

verídicas.

VI. Fortalecer la imagen cultural que identifica al Municipio a través de diversos

medios.

VII. Dirigir y controlar el sistema de análisis y registro de información.

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VIII. Instrumentar los lineamientos y criterios generales para recabar, procesar y

proporcionar a la ciudadanía y a los medios de comunicación, la información

relativa a las acciones realizadas por la Administración Púbica Municipal.

IX. Las demás que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo de Cabildo le

sean conferidas inherentes y aplicables al área de su competencia.

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5. COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y EVENTOS ESPECIALES

Objetivo

Coordinar con eficacia y eficiencia la logística de los eventos de las áreas de la

administración pública municipal para la población temoayense, a través de la planeación

y organización de estos.

I. Dar respuesta a las solicitudes que ingresan a la coordinación para apoyar las

actividades de eventos.

II. Cumplir de manera puntual con la logística que cada evento requiera,

previamente solicitado por las áreas de la administración municipal.

III. Proporcionar la cobertura de evento internos y externos solicitados por las

diferentes áreas de la administración municipal.

IV. Instruir la coordinación de las acciones de logística en la realización de eventos.

V. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Dirección de

Administración y Desarrollo de Personal.

VI. Las demás que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo de Cabildo le

sean conferidas inherentes y aplicables al área de su competencia.

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6. SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO

Objetivo

Establecer las directrices que garantizan el pleno funcionamiento de la estructura y

organización para el cumplimiento de lo acordado en las sesiones de cabildo y otros

acuerdos en el municipio.

Atribuciones6:

I. Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y levantar las actas correspondientes.

II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas

legalmente.

III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los

expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos

y de los pendientes.

IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los

asistentes a las sesiones.

V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del Ayuntamiento o

de cualquiera de sus miembros.

VI. Tener a su cargo el Archivo General del Ayuntamiento.

VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento, dando cuenta

diaria a la Presidenta Municipal para acordar su trámite.

VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de

observancia general.

6 De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Publicada en la Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

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IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado,

circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración

pública municipal.

X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que

soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así

como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente

procedan, o los que acuerde el Ayuntamiento.

XI. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos

socioeconómicos básicos del municipio.

XII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las

publicaciones en los Estrados de los Ayuntamientos.

6.1 OFICIALÍAS DEL REGISTRO CIVIL 1, 2 Y 3

I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales en materia de

Registro Civil.

II. Autorizar dentro de la jurisdicción que le corresponda el registro de actos y

hechos del estado civil relativo al nacimiento oportuno y extemporáneo,

reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y defunción de los mexicanos y

extranjeros habitantes en el territorio de su jurisdicción o que accidentalmente

se encuentren dentro del mismo.

III. Tener bajo su custodia y responsabilidad los libros del Registro Civil, formatos

y hojas de papel especial para expedir copias certificadas y demás documentos

necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.

IV. Obtener oportunamente de la Oficina Regional, las formas para el asentamiento

de actas del Registro Civil, papel especial para certificaciones y el material

necesario para realizar sus funciones.

V. Verificar que las actas se asienten en los formatos que correspondan y que su

contenido se ajuste a lo establecido conforme a ley.

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VI. Difundir el conocimiento de los servicios del Registro Civil.

VII. Planear y coordinar las guardias que permitan ofrecer los servicios del Registro

Civil los días y horarios establecidos.

VIII. Mantener actualizado el inventario de libros e índices de la Oficialía a su cargo.

IX. Proponer alternativas para mejorar el servicio que presta el Registro Civil.

X. Contar con archivos documentados de los diferentes registros que se efectúan.

XI. Expedición de los diferentes registros que las personas soliciten, atendiendo su

trámite de manera rápida, oportuna y eficaz.

XII. Efectuar la búsqueda de actas en libros y archivos sistematizados.

XIII. Apoyar y orientar a la población en la realización de los trámites que le

competen al Registro Civil.

XIV. Expedir órdenes de inhumación o cremación.

XV. Denunciar ante el Ministerio Público de las inhumaciones o cremaciones

realizadas sin los requisitos de ley o cualquier acto ilegal.

XVI. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Secretaría

de Ayuntamiento.

6.2 COORDINACIÓN DEL ARCHIVO MUNICIPAL

I. Implementar las medidas y acciones necesarias para la conservación y

preservación de los archivos.

II. Conservar el orden original de cada fondo documental existente en el archivo

municipal.

III. Garantizar que los documentos de archivo sean completos y veraces para

reflejar con exactitud la información contenida.

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IV. Planear, adoptar y ejecutar medidas que permitan la disponibilidad de los

documentos de archivo, facilitando su localización.

V. Llevar una correcta organización de los archivos resguardados, implementando

la digitalización de los mismos.

VI. Prestar el servicio de consulta y préstamo de archivo a los solicitantes,

implementando herramientas tecnológicas que permitan agilizar el servicio.

VII. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Secretaría

del Ayuntamiento.

6.3 COORDINACIÓN DE DELEGADOS

I. Coordinarse con las autoridades auxiliares para el seguimiento de políticas

públicas.

II. Coordinarse con las Áreas Administrativas para el seguimiento de apoyos

sociales.

III. Apoyar a las autoridades auxiliares con las solicitudes y peticiones que estos

realicen.

IV. Orientar y establecer una constante comunicación con las autoridades

auxiliares para que estos ejercen su función de manera correcta.

V. Elaborar peticiones (solicitudes) en función de la gestión de programas y

apoyos a los que pueden ser partícipes las comunidades del Municipio.

VI. Avisar a las autoridades auxiliares de sus proyectos de obra o avance de sus

gestiones realizadas.

VII. Informar a las autoridades auxiliares los programas y apoyos existentes para el

beneficio la población.

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VIII. Dar atención a inquietudes de las autoridades auxiliares, orientándolos y

aclarando las mismas.

IX. Las demás que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo de Cabildo le

sean conferidas inherentes y aplicables al área de su competencia.

6.4 DEPARTAMENTO DE CONTROL PATRIMONIAL7

I. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes

muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de

información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y

privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la

instalación del Ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y

opinión.

En el caso de que el Ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes

muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del

inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del sistema de

información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su

adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y

opinión.

II. Administrar, controlar y utilizar adecuadamente los bienes muebles e inmuebles

que detenten o tengan asignados.

III. Tomar las medidas administrativas necesarias y ejercer las acciones judiciales

procedentes para obtener, mantener o recuperar la posesión de los inmuebles

7 De acuerdo con Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

De acuerdo con la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 7 de marzo de 2000, y sus reformas y adiciones.

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del Estado o municipios, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo

que impida su adecuado uso o destino.

IV. Formular las denuncias ante el Ministerio Público en los casos de ocupación

ilegal de los bienes del dominio público y privado estatal o municipal que tengan

asignados.

7.5 CRONISTA MUNICIPAL8

I. Dar a conocer a la población, a través de la narración escrita, fotográfica o

audiovisual los sucesos históricos y de mayor relevancia que hayan acontecido

en el municipio.

II. Promover, investigar y divulgar, periódicamente, el patrimonio histórico y

cultural del municipio.

III. Promover el rescate, organización y conservación de los archivos históricos del

municipio para el conocimiento de la población.

IV. Conocer y divulgar el patrimonio cultural intangible del municipio.

V. Las demás que tiendan a fortalecer la identidad y el desarrollo municipal.

8 De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

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7. UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

Objetivo

Elaborar y coordinar las actividades relacionadas con los procesos de planeación,

programación y control de las diferentes áreas y unidades de la administración municipal,

de manera, racional, eficiente y eficaz para optimizar del mejor modo los recursos del

municipio y al mismo tiempo contribuir a la toma de decisiones, para corregir los

desequilibrios actuales y fomentar el desarrollo integral.

Atribuciones9:

I. Garantizar el cumplimiento de las etapas del proceso de planeación para el

desarrollo en el ámbito de su competencia.

II. Utilizar, generar, recopilar, procesar y proporcionar la información que en

materia de planeación para el desarrollo sea de su competencia.

III. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto por programas en concordancia

con la estrategia contenida en el plan de desarrollo en la materia de su

competencia.

IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con

los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de

su ejecución.

V. Vigilar que las actividades en materia de planeación de las áreas a las que

están adscritas se conduzcan conforme a los planes de desarrollo y sus

programas.

9 De acuerdo con la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 21 de diciembre del 2001, y sus reformas y adiciones.

De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 16 de octubre del 2002, y sus reformas y adiciones.

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VI. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los convenios de coordinación y

de participación, respecto de las obligaciones a su cargo.

VII. Cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo del Estado

de México, la Agenda Digital, el Plan de Desarrollo Municipal y los programas

que estos se deriven, alineándose al cumplimiento de los Objetivos de

Desarrollo Sostenible (ODS) de Agenda 2030.

VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y

programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México,

con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación

Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios.

IX. Generar, procesar, emitir, reportar y difundir de manera oficial la información,

respecto de los planes y programas de su competencia.

X. Conducirse de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el presente

Reglamento, así como, observar los lineamientos, criterios y metodologías que

emita la Secretaría.

XI. Realizar las acciones para la recopilación, integración, análisis, generación y

uso de la información programática y presupuestal, el avance de metas,

estadística básica, geográfica o aquella que provenga de registros

administrativos del ámbito de su competencia y proporcionarla a la Secretaría,

al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México (COPLADEM)

y al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral

del Estado de México (IGECEM), en las materias que le correspondan, cuando

sea requerida, o conforme lo establezcan los ordenamientos aplicables.

XII. Presentar a la Secretaría, al COPLADEM y al IGECEM la información

suficiente, oportuna y congruente con el propósito de que los documentos de

evaluación de la gestión pública tengan un alto grado de confiabilidad,

conservando en sus archivos, los expedientes que sustenten la misma.

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XIII. Atender a la brevedad, los requerimientos extraordinarios de información que

solicite la Secretaría.

XIV. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México, en los

programas sectoriales, regionales y especiales, de acuerdo con el ámbito de

su responsabilidad.

XV. Coordinar la integración, y en su caso, actualización o reconducción de los

programas anuales que integran su proyecto de presupuesto por programas.

XVI. Integrar y promover, en la materia de su competencia, una cartera de proyectos

prioritarios de inversión, para el desarrollo integral del Estado.

XVII. Verificar la congruencia de los programas a su cargo con el Plan de Desarrollo

del Estado de México y con el Plan Nacional de Desarrollo.

XVIII. Promover y verificar que los programas sectoriales de mediano plazo,

regionales, especiales y los anuales que deban integrarse al proyecto de

Presupuesto por Programas, alcancen una total vinculación y congruencia con

el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas vigentes. Integrar

con el área administrativa correspondiente y enviar a la Secretaría por conducto

de la Dirección General de Planeación y Gasto Público el proyecto de

presupuesto por programas que le corresponda.

XIX. Verificar y validar la calendarización anual del gasto elaborada por el área

administrativa correspondiente, para el ejercicio de los recursos autorizados,

destinados a la ejecución de los programas y proyectos que competen a la

dependencia, y enviarlos a la Secretaría en la fecha que determine la

normatividad respectiva.

XX. Verificar de manera permanente con el área administrativa correspondiente,

que con la asignación y ejercicio de los recursos, se dé el alcance de los

objetivos, metas y prioridades del plan y los programas.

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XXI. Revisar y validar que el área administrativa correspondiente registre el avance

del ejercicio del gasto y el alcance de las metas de acuerdo con la programación

y aprobación de su programa anual.

XXII. Convalidar juntamente con el área administrativa o su equivalente el informe

mensual del ejercicio de los recursos financieros que debe ser enviado a la

Secretaría.

XXIII. Reportar a la Secretaría por conducto de la Dirección General de Planeación

y Gasto Público, el avance programático y presupuestal de las metas

contenidas en el programa anual, en forma trimestral y mensual,

respectivamente.

XXIV. Vigilar que las actividades en materia de planeación de las diferentes áreas de

la dependencia a las que están adscritas, se conduzcan conforme lo dispone

la Ley, otros ordenamientos y la normatividad administrativa vigente para

alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus

programas.

XXV. Notificar a la Secretaría y a la Contraloría las posibles desviaciones detectadas

en el cumplimiento de las metas y recursos asociados a los proyectos y

programas.

XXVI. Reportar a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación

y Gasto Público, los avances, alcances y logros de las metas programadas y

comprometidas en el programa anual.

XXVII. Reportar a la Secretaría los avances de los indicadores contenidos en el

Sistema Integral de Evaluación del Desempeño, SIED. Actualizar y modificar

en línea, en los periodos previamente establecidos, el avance de las cifras de

los indicadores contenidos en el SIED en la materia de su competencia.

XXVIII. Analizar, valorar, validar y reportar a la Secretaría los avances que reporte en

los informes mensuales y trimestral programático-presupuestal.

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XXIX. Integrar y enviar a la Secretaría por conducto de la Dirección General de

Planeación y Gasto.

XXX. Público la evaluación para el informe trimestral y anual de avance en la

ejecución del Plan de Desarrollo del Estado de México.

XXXI. Elaborar y remitir al COPLADEM y a la Secretaría por conducto de la Dirección

General de Planeación y Gasto Público, el dictamen de reconducción y

actualización de la estrategia de desarrollo cuando se actualicen los programas

y generen elementos para fundamentar la cancelación, modificación o

adecuación de subprogramas y proyectos de acuerdo con lo establecido en la

Ley.

XXXII. Participar en la integración de la información requerida por el IGECEM, para la

elaboración de los informes y la memoria de gobierno.

XXXIII. Registrar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generadas

a partir de la firma de los convenios de coordinación y participación en el ámbito

de sus atribuciones. Proporcionar la información requerida por el COPLADEM,

para la elaboración e integración de los informes de evaluación y seguimiento

del Plan de Desarrollo y sus programas.

XXXIV. Coordinar conjuntamente con el COPLADEMUN la elaboración del Plan de

Desarrollo Municipal y los Programas que de él se deriven.

XXXV. Participar en la elaboración de los programas regionales en los cuales esté

involucrado el Municipio.

XXXVI. Elaborar en coordinación con la Tesorería el proyecto de presupuesto por

programas, asegurando en todo momento la congruencia con los objetivos y

metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas.

XXXVII. Elaborar en su caso, las propuestas de reconducción y/o actualización del Plan

de Desarrollo Municipal y de los programas anuales que conforman su

presupuesto por programas.

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XXXVIII. Actualizar y dar seguimiento a la cartera potencial de proyectos definida en el

Plan de Desarrollo Municipal.

XXXIX. Verificar de manera permanente la congruencia del Plan y los programas con

el Plan de Desarrollo del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo, alineándose

a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

XL. Asesorar a los miembros del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal

(COPLADEMUN) en las tareas de planeación que estos llevan a cabo.

XLI. Llevar a cabo las acciones inherentes a la recopilación, integración, análisis,

generación y custodia de la información estadística básica, geográfica y aquella

generada por las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento, que sea

del ámbito de su competencia.

XLII. Ser el canal único de información para la planeación entre el Ayuntamiento y

las dependencias Federales y Estatales, así como, otros tipos de usuarios que

la requieran.

XLIII. Proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por las

dependencias y organismos que integran la administración municipal para

apoyar sus procesos internos, así como, para la toma de decisiones.

XLIV. Asegurar que los documentos evaluatorios de la gestión pública del municipio

sean presentados con oportunidad y contengan la suficiencia y congruencia

debida en la información, para lograr en ellos un alto grado de confiabilidad.

XLV. Reportar al COPLADEM, los resultados de la ejecución de los planes y

programas, con la periodicidad que el mismo establezca.

XLVI. Promover y verificar que los programas, proyectos y acciones que deban

integrarse al proyecto de presupuesto por programas, guarden total vinculación

y congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas.

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XLVII. Definir las estrategias que darán viabilidad al cumplimiento de los objetivos y

las metas planteadas en los programas que se derivan del Plan de Desarrollo

Municipal, así como en los programas regionales en donde participe el

municipio.

XLVIII. Integrar en coordinación con la Tesorería, las dependencias y organismos que

conforman la Administración Pública Municipal, el proyecto de presupuesto por

programas.

XLIX. Verificar y validar la calendarización anual para el ejercicio de los recursos

autorizados para la ejecución de los programas y proyectos en el año fiscal que

corresponda.

L. Verificar, en coordinación con la Contraloría Interna, que la asignación y

ejercicio de los recursos se lleve a cabo en alcance de los objetivos, metas y

prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y los programas

autorizados.

LI. Informar a la Contraloría Interna cuando se detecte alguna acción u omisión

que contravenga lo dispuesto en la Ley o en este Reglamento en materia de

presupuestación.

LII. Dar seguimiento en coordinación con la Tesorería al avance del ejercicio

presupuestal y al cumplimiento de las metas establecidas en el programa anual

autorizado.

LIII. Consolidar conjuntamente con la Tesorería el informe mensual de avance del

Ejercicio de los recursos financieros que debe ser enviado al Órgano Superior

de Fiscalización.

LIV. Vigilar y promover que las actividades de planeación que realizan las

dependencias y organismos de la Administración Pública del Municipio, se

conduzcan conforme lo dispone la Ley, este Reglamento, otros ordenamientos,

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y la normatividad administrativa vigente para alcanzar los objetivos del Plan de

Desarrollo Municipal y los programas autorizados.

LV. Notificar a la Contraloría Interna las desviaciones detectadas en el

cumplimiento de los objetivos y las metas, así como en el ejercicio de los

recursos asociados en los programas.

LVI. Diseñar, instrumentar e implantar un sistema de evaluación y seguimiento que

permita medir el desempeño de la Administración Pública Municipal, en

términos de los resultados obtenidos en el logro de sus objetivos y metas

establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal y en los programas de mediano

y corto plazo.

LVII. Integrar y reportar al Presidente Municipal y al Cabildo, con la periodicidad que

este determine, el informe del comportamiento de los principales indicadores

definidos en el Plan de Desarrollo Municipal, así como el avance programático

y presupuestal de las metas contenidas en el programa anual.

LVIII. Integrar en coordinación con las dependencias y organismos que integran la

Administración Pública del Municipio, el informe anual de ejecución del Plan de

Desarrollo Municipal, el cual deberá ser enviado al Órgano Superior de

Fiscalización de la Legislatura Local, en forma anexa a la cuenta de la Hacienda

Pública del Municipio.

LIX. Elaborar el dictamen de reconducción de la estrategia de desarrollo del

Municipio cuando se actualicen los programas y generen elementos para

fundamentar la cancelación, modificación o adecuación de programas y

proyectos de acuerdo con la Ley.

LX. Participar en la integración de los informes de Gobierno que anualmente rinde

el Presidente Municipal ante el Cabildo.

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8. UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Objetivo

Garantizar la aplicación del marco legal en materia de transparencia, atender las solicitudes

de información pública de manera eficaz y eficiente, así como verificar la publicación

oportuna de la información pública de oficio para transparentar las acciones de las áreas

del Ayuntamiento.

Atribuciones10:

I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de

transparencia común y específica a la que se refiere la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Estado de México.

II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información.

III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la

Información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes

conforme a la normatividad aplicable.

IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de

las solicitudes de acceso a la información.

V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada.

VI. Efectuar las notificaciones a las solicitudes.

VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que

aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la

información, conforme a la normatividad aplicable.

10 De acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 4 de mayo del 2016, y sus reformas y adiciones.

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VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas,

resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de

revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y el cumplimiento

de las mismas.

IX. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información.

X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.

XI. Ejecutar y realizar el seguimiento a los proyectos del programa anual de

sistematización y actualización de la información.

XII. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su

accesibilidad, alineándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la

Agenda 2030.

XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad

por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley.

XIV. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de competencia.

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9. CONTRALORÍA MUNICIPAL

Objetivo

Coordinar, planear y programar el Sistema de Control y Evaluación de la Gestión Municipal,

así como vigilar que se cumplan las disposiciones en materia personal, adquisiciones y

ejercicio del gasto público, para la promoción de la utilización de los recursos públicos, bajo

los principios de eficiencia, eficacia, imparcialidad, honradez y transparencia para el logro

de las metas y objetivos institucionales, a través de la participación ciudadana en la

vigilancia y aplicación de los recursos.

Atribuciones11:

I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación

municipal.

II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia

con el presupuesto de egresos.

III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación.

IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y

fideicomisos de la administración pública municipal.

V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e

inspecciones.

VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos

se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los

convenios respectivos.

VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la

administración pública municipal.

11 De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones

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VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la

Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del

Estado para el cumplimiento de sus funciones.

IX. Designar a los auditores externos y proponer al Ayuntamiento, en su caso, a

los Comisarios de los Organismos Auxiliares.

X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y

sugerencias.

XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al

Ayuntamiento.

XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las

dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio.

XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se

remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de México.

XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal

conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables.

XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes

muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las

características de identificación y destino de los mismos.

XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de

presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.

XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores

públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la

interposición de las mismas remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así

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sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean

indicados por éste.

XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal

de Seguridad Pública.

XIX. Vigilar el cumplimiento de los programas y acciones para la prevención,

atención y en su caso, el pago de las responsabilidades económicas de los

Ayuntamientos por los conflictos laborales.

XX. Las demás que señalen las disposiciones relativas.

9.1 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA

I. Aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación.

II. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e

inspecciones.

III. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos

se apliquen en los términos estipulados en las leyes, lo reglamentos y los

convenios.

IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la

administración pública municipal.

V. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas.

VI. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y congruencia con

el presupuesto de egresos.

VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería Municipal y verificar que se

remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del

Estado de México.

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VIII. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería Municipal

conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables.

IX. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes

muebles propiedad del municipio, que expresará las características de

identificación y destino de los mismos.

X. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el Consejo Municipal

de Seguridad Pública.

9.2 DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA DE OBRA

I. Aplicar normas y criterios en materia de control y evaluación.

II. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e

inspecciones.

III. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los Ayuntamientos

se apliquen en los términos estipulados en las leyes, lo reglamentos y los

convenios.

IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la

administración pública municipal.

V. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al

Ayuntamiento.

VI. Llevar a cabo el seguimiento de la obra pública y servicios relacionados con la

misma.

VII. Realizar visitas, inspecciones, auditorías y supervisiones a la obra pública.

VIII. Verificar la realización de las obras públicas.

IX. Promover la constitución de comités ciudadanos de control y vigilancia.

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X. Participar en las asambleas de integración del Comité Ciudadano de Control y

vigilancia.

9.3 UNIDAD DE INVESTIGACIÓN

I. Llevar el oficio de las investigaciones debidamente fundadas y motivadas

respecto de las conductas de los servidores públicos y particulares que puedan

constituir responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.

II. Tener acceso a toda información necesaria para el esclarecimiento de los

hechos, incluyendo aquella que las disposiciones legales en la materia que

consideren con carácter de reservado o confidencial, siempre que esté

relacionada con la comisión de infracciones, con la obligación de mantener la

misma reserva o secrecía, conforme a lo que se determinen las leyes.

III. Ordenar por conducto de su titular la práctica de visitas de verificación, las

cuales se sujetarán a lo previsto en el Código de Procedimientos

Administrativos del Estado de México, incluyendo acciones encubiertas y

usuario simulado con apego a la legalidad.

IV. Podrán emplear medidas de apremio las autoridades investigadoras para el

cumplimiento de sus determinaciones.

V. Proceder al análisis de los hechos, así como la información recabada, una vez

concluidas las diligencias de investigación, a efecto de determinar la existencia

de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa y en su caso,

determinar su calificación como grave o no grave.

VI. Elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y se

presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento

de responsabilidad administrativa correspondiente.

En el supuesto de no haberse elementos suficientes para demostrar la

existencia de la infracción y acreditar la presunta responsabilidad del infractor,

se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente debidamente

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fundamentado y motivado. Lo anterior sin perjuicio de poder reabrir la

investigación en el supuesto de presentarse nuevos indicios o pruebas y no

hubiera prescrito la facultad para sancionar.

VII. En caso de que se impune la calificación de las faltas administrativas, a través

del recurso de inconformidad, la autoridad investigadora deberá correr el

traslado a la Sala de Especializada en materia de responsabilidades

administrativas que corresponda, adjuntando el expediente integrado y un

informe en el que justifique la determinación impugnada, en un término no

mayor a tres días hábiles.

VIII. Mantener actualizado y bajo su resguardo el Libro de Gobierno.

IX. Mantener actualizado el Sistema de Atención Mexiquense (SAM) de la

Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.

X. Monitorear el (DGRSP) Sistema de la Dirección de Responsabilidades de los

Servidores Públicos.

XI. Brindar asesoría a los servidores públicos para la Presentación de la

Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses.

XII. Mantener bajo su resguardo los expedientes, formados con motivo los

expedientes, formados con motivo de las investigaciones que se encuentren en

trámite y conservar aquellos que se encuentren concluidos, para su archivo.

XIII. Realizar las notificaciones dentro del territorio del municipio.

9.4 UNIDAD DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN

I. Realizar el análisis del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa

(para admitirlo o hacer la devolución).

II. Ordenar el emplazamiento del presunto responsable y citar a las partes que

deban concurrir en el procedimiento.

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III. Emitir acuerdos, firmar actas administrativas de comparecencia (derivado de la

audiencia inicial, del periodo de alegatos y lectura de las resoluciones).

IV. Realizar acuerdo de cierra de instrucción.

V. Atender los recursos establecidos en la Ley de Responsabilidades

Administrativas del Estado de México y Municipios.

VI. Emitir Resoluciones que conforme a derecho procedan.

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10. SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

Objetivo

Proponer políticas y acciones de índole administrativo que contribuyan a lograr un óptimo

desempeño en materia de Seguridad Pública Municipal, para prevenir y combatir la

delincuencia, con la participación de la sociedad civil en coordinación con los tres órdenes

de gobierno.

Atribuciones12:

I. Proponer a la presidenta la agenda de asuntos a tratar en las sesiones del

Consejo Municipal.

II. Elaborar actas de las sesiones.

III. Elaborar y proponer al Consejo, los Programas Municipales de Seguridad

Pública y Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación

Ciudadana.

IV. Coadyuvar con el Contralor Municipal en la evaluación del cumplimiento de los

acuerdos y resoluciones del Consejos.

V. Informar periódicamente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de

Seguridad Pública sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo.

VI. Fungir como enlace ante el Centro Estatal de Control de Confianza y verificar

que el estado de fuerza municipal y servidores públicos obligados cumplan con

lo previsto en materia de control de confianza.

VII. Ser el enlace ante el Centro de Información y Estadística del Secretariado

Ejecutivo y proveer la información que le sea solicitada.

12 De acuerdo con la Ley de Seguridad del Estado de México. Gaceta del Estado de México, 13 de octubre de 2011, y sus reformas y adiciones.

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VIII. Fungir como enlace ante el Centro de Prevención del Delito del Secretariado

Ejecutivo y coordinarse para la ejecución y evaluación de programas, políticas

y estrategias en la materia, así como proveer información que le sea solicitada.

IX. Fungir como enlace ante la Dirección General de Planeación, Seguimiento y

Evaluación del Secretariado Ejecutivo, para la supervisión sobre el avance

físico-financiero correspondiente al ejercicio de recursos provenientes de

fondos y subsidios de origen federal, estatal o municipal aplicados a la

prestación del servicio de seguridad pública y la prevención de la violencia y la

delincuencia.

X. Dar seguimiento puntual a las sesiones y acuerdos de las Comisiones

Municipales para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con

Participación Ciudadana, Comisión de Planeación y Evaluación, Comisión

Estratégica de Seguridad y Comisión de Honor y Justicia.

XI. Fungir como enlace ante la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana para dar

seguimiento al registro y actualización de la licencia colectiva para la portación

de armas de fuego.

XII. Brindar atención y orientación permanente a la ciudadanía sobre solicitudes,

quejas y denuncia.

XIII. Fungir como enlace ante el Instituto Mexiquense de Seguridad y Justicia y

coadyuvar con el Comisario o Director de Seguridad Pública para mantener en

permanente actualización y profesionalización al estado de fuerza municipal.

XIV. Fomentar entre la población la cultura de la denuncia e implementar acciones

para la difusión de los medios a su alcance para tal fin.

XV. Implementar una estrategia de difusión sobre las actividades del Consejo,

priorizando acuerdos tomados, así como el seguimiento y cumplimiento de los

mismos.

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XVI. Proponer y asesorar al Consejo en materia de políticas, lineamientos y

acciones para el buen desempeño de sus actividades.

XVII. Integrar, conservar y mantener actualizado el archivo de los asuntos del

Consejo, estableciendo y responsabilizándose de su sistema de administración

y consulta.

XVIII. Proponer al Consejo Municipal la celebración de convenios de cooperación,

coordinación y apoyo con entidades del sector público y privado, así como

universidades y organizaciones de la sociedad civil, alineándose a los Objetivos

de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, que contribuyan a la consecución

de los fines de la seguridad pública y del Consejo Municipal.

XIX. Promover la capacitación de los integrantes del Consejo Municipal y demás

personal del municipio relacionado con la seguridad pública, la prevención

social de la violencia, delincuencia y la participación ciudadana.

XX. Remitir al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública

copias certificadas de las actas de las sesiones del Consejo Municipal.

XXI. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.

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11. TESORERÍA

Objetivo

Programar, administrar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación,

contabilidad y fiscalización de las dependencias y unidades administrativas que integran la

administración pública municipal, así como manejar y resguardar los fondos y valores y en

general el patrimonio municipal a su cargo, cuya aplicación será para atender las

necesidades municipales con apego al presupuesto de egresos aprobado por el

Ayuntamiento para el ejercicio fiscal anual de que se trate, por medio de los estatutos

legales.

Atribuciones13:

I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las

disposiciones legales aplicables.

II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los

términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el

procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones

aplicables.

III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las

disposiciones fiscales.

IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos,

egresos, e inventarios.

V. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que

sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales,

vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos

aplicables.

13 De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones

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VI. Presentar anualmente al Ayuntamiento un informe de la situación contable

financiera de la Tesorería Municipal.

VI Bis. Proporcionar para la formulación del proyecto de Presupuesto de

Egresos Municipales la información financiera relativa a la solución o en su

caso, el pago de los litigios laborales.

VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y

declaraciones y demás documentos requeridos.

VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones

que le correspondan en el ámbito de su competencia.

IX. Proponer al Ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables.

X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda

municipal.

XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal.

XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal.

XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes.

XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare,

para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca

el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones

circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de

control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal.

XVI. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento.

XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que

haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como

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atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera,

informando al Ayuntamiento.

XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo

expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante

el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de

convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos

a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema

Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro

concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por

las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas

disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales

correspondientes.

XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en

materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado.

XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe

mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que

se formulen las observaciones respectivas.

XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el Ayuntamiento.

11.1 SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS

I. Elaborar el Presupuesto Anual de Ingresos.

II. Dar atención al Contribuyente.

III. Realizar el cobro de los Ingresos de Gestión en Caja Recaudadora.

IV. Realizar cortes de caja.

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V. Elaborar los registros contables del ingreso, para la integración del informe

mensual.

VI. Elaborar de reportes del Ingreso, para la integración del informe mensual.

VII. Implementar campañas de recaudación.

VIII. Elaborar y timbrar la nómina.

IX. Realizar la dispersión de nómina.

X. Integrar el informe de nómina para el cierre mensual.

XI. Elaborar el reporte de Ingresos Municipales, Impuesto Predial y Derecho de

Agua Potable, entregado a Gobierno del Estado de México.

XII. Validar e integrar diariamente el reporte de recaudación del Impuesto Predial

del Convenio que existe con Gobierno del Estado de México.

XIII. Integrar de la Cuenta Pública.

XIV. Ejecutar las transferencias bancarias.

XV. Elaborar las certificaciones de No adeudo de Impuesto Predial y Aportaciones

de Mejoras.

XVI. Analizar los archivos ISR.

XVII. Administrar órdenes de pago con las dependencias recaudadoras.

XVIII. Gestionar trámites con Instituciones Bancarias.

11.2 SUBDIRECCIÓN DE EGRESOS

I. Dar seguimiento a las solicitudes de adquisiciones y servicios remitidas por las

áreas con la finalidad de ser atendidas en tiempo y forma.

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II. Llevar el control y seguimiento de las requisiciones, órdenes de servicio,

contratos con proveedores de bienes y servicios.

III. Recibir los requerimientos de las dependencias municipales previamente

revisadas y aprobadas por el Secretario del Ayuntamiento.

IV. Custodiar las facturas que previamente hayan sido revisadas para que se

programe el pago de estas.

V. Autorizar, previo análisis de las áreas correspondientes, las requisiciones que

sean remitidas por las dependencias para la adquisición, arrendamiento o

reparación de bienes o servicios.

VI. Verificar en la página del SAT:

(https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/) la validez y autenticidad de

la factura recibida.

VII. Revisar que las facturas enviadas por las dependencias municipales reúnan

todos los requisitos fiscales y administrativos establecidos para su aceptación

y pago oportuno.

VIII. Generar y solicitar la documentación que de soporte a la factura para la emisión

del pago.

IX. Vigilar que todo pago a proveedor debe tener un contrato por ende se debe de

realizar el correspondiente a cada compra.

X. Solicitar al Tesorero Municipal la autorización de los pagos para que se lleven

a cabo, ya sea por medio de cheque o transferencia electrónica.

XI. Solicitar al Tesorero Municipal la autorización de los pagos para que se lleven

a cabo, ya sea por medio de cheque o transferencia electrónica.

XII. Llevar control de facturas en proceso de pago y pagadas.

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XIII. Conciliar relación de facturas en proceso y pagadas para determinar

cumplimiento con los proveedores y prestadores de servicios.

XIV. Registrar y actualizar el padrón de proveedores y prestadores de servicios del

Ayuntamiento.

XV. Atender a los proveedores y prestadores de servicio para informar avance de

contratos, pedidos y pagos.

XVI. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.

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12. COORDINACIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS

Objetivo

Salvaguardar a la población y el entorno ante cualquier siniestro o eventualidad de riesgo

natural o antropogénico, a través de la estrategia de gestión de riesgos y desastre, así

como el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población

temoayense.

Atribuciones14:

I. Expedir las autorizaciones para los eventos públicos de bajo riesgo, conforme

al Apéndice II, del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del

Estado de México, denominado “Listado de Generadores de Mediano y Bajo

Riesgo”, observando las disposiciones que para efecto se emitan.

II. Solicitar al responsable del evento el Programa Específico de Protección Civil

para Eventos de Concentración Masiva de Población conforme a lo establecido

en el apéndice lll del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del

Estado de México, para realizar la inscripción al Registro Estatal de Protección

Civil, de acuerdo con la Ley de Eventos Públicos del Estado de México para

obtener la autorización correspondiente.

III. Instruir a sus verificadores para que lleven a cabo las visitas de verificación que

consideren necesarias antes de emitir la autorización correspondiente, y

durante la celebración del evento público, a efecto de constatar que se cumpla

con las normas de protección civil, de seguridad, establecidas en la ley, y

demás disposiciones aplicables.

IV. Expedir su catálogo de eventos públicos, especificando las diferentes

denominaciones y modalidades, licencias y autorizaciones requeridas para

14 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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cada tipo, así como las reglas, condiciones y prohibiciones que considere

conveniente imponer.

V. Notificar a la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México

sobre la realización de eventos públicos a que se refiere la ley.

VI. Resolver las solicitudes para la celebración de eventos públicos en un plazo no

mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las mismas.

VII. Verificar que se cumplan con los requisitos que se establecen en el artículo 14

de la Ley de Eventos Públicos del Estado de México.

VIII. Establecer el registro municipal en el que se inscribirán los bienes inmuebles

donde se realicen eventos públicos, el cual estará integrado de acuerdo con lo

establecido en el artículo 26 de la Ley de Evento Públicos del Estado de México;

la inscripción en el registro municipal de bienes inmuebles tendrá vigencia de

un año, debiéndose renovar con al menos treinta días de anticipación a su

vencimiento y deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en el

reglamento de la mencionada ley.

12.1 PROTECCIÓN CIVIL

I. Clausurar cualquier inmueble o retirar estructuras que presenten un peligro

para la ciudadanía.

II. Establecer cursos, talleres y pláticas a los sectores públicos, privados y

sociales de protección civil.

III. Realizar estudios, análisis, investigaciones y sugerencias a los sectores

privados, públicos y sociales que lo soliciten con relación al Atlas de Riesgo.

12.2 CUERPO DE BOMBEROS

I. Prevenir y extinguir los incendios ocasionados por cualquier causa.

II. Llevar a cabo el salvamento de personas, en accidentes de tránsito, en

derrumbes, desbarrancamiento, precipitaciones a pozos, ríos, lagos, zanjas, y

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lugares profundos, así como de aquellos que se encuentren en inminente

peligro de perder la vida o sufrir lesiones cuando existan o pudieran existir

intoxicación o asfixia.

III. Combatir fugas de Gas L.P. o gas natural, en los bienes muebles o inmuebles

cuando así se requiera.

IV. Intervenir en caso de explosión, en auxilio de la población.

V. Intervenir en cualquier desastre que pongan en peligro la inseguridad física y

patrimonio de los vecinos del municipio.

VI. Proceder cuando sea necesario y justificado a la ruptura de cerraduras, puertas

o ventanas de las edificaciones en los que se registre algún desastre, siniestro

o incendio.

VII. Extraer y/o destruir los muebles de los edificios con el fin de facilitar y agilizar

cualquiera de las actividades.

VIII. Impartir pláticas sobre combate y prevención de incendios y simulacros a

planteles educativos, empresas y a la ciudadanía en general, cuando lo solicite

por escrito.

IX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de competencia.

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13. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

Objetivo

Dirigir y controlar los recursos materiales, la prestación de bienes y servicios generales que

permitan el buen funcionamiento y desarrollo de las diferentes áreas del Ayuntamiento de

Temoaya, así como supervisar el reclutamiento del personal, a fin de llevar un control

eficiente del manejo de la administración.

Atribuciones:

I. Realizar las actividades que se enfocan a la adquisición, contratación y control

de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las Áreas de la

Administración Municipal.

II. Llevar en conjunto con la Secretaría del Ayuntamiento y Contraloría Municipal

el control de bienes muebles, mediante levantamientos de inventarios como

marca de la normatividad y medios de control que establezca el área.

III. Emitir las políticas y lineamientos administrativos que permitan el uso eficiente

de los recursos, necesarios para el funcionamiento de las Áreas de la

Administración Municipal.

IV. Llevar a cabo el aseguramiento y mantenimiento del parque vehicular.

V. Promover el control de las unidades con las que cuenta el Ayuntamiento, a fin

de llevar un registro sobre las personas que tienen a cargo un vehículo en las

diversas Áreas Administrativas, enmarcando aspectos inherentes a su estado

físico y mantenimiento.

VI. Contratar, supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados que

requieran la administración municipal.

VII. Adquirir los bienes y servicios que solicite la Administración Municipal de

acuerdo con el presupuesto autorizado para cada instancia administrativa,

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observando la normatividad estipulada en las leyes Federales, Estatales y

Municipales.

VIII. Vigilar el correcto funcionamiento de las actividades realizadas por la

Coordinación de Informática, Departamento de Adquisiciones, Servicios

Generales y el Departamento de Personal, procurando su adecuado

desempeño.

IX. Consolidar un sistema integral del recurso humano, llevando a cabo el

reclutamiento, selección, contratación, inducción, control y vigilancia del

personal.

X. Desarrollar e implementar normas y políticas internas que rijan el

comportamiento del personal.

XI. Brindar servicio de mantenimiento preventivo y correcto a equipos de cómputo.

XII. Diseñar mecanismo que permitan una comunicación eficiente interna y

externamente.

XIII. Brindar asesoría y consultoría al personal administrativo en función de

satisfacer las exigencias de su puesto en temas de informática.

XIV. Establecer, ejecutar y controlar los mecanismos de operación y vigilancia de

las tecnologías de la información y comunicación de las Áreas de la

Administración Municipal.

XV. Coadyuvar en la correcta administración de la página web oficial del

Ayuntamiento, haciendo uso eficiente de la tecnología.

XVI. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Dirección de

Administración y Desarrollo del Personal.

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13.1 JEFATURA DE RECURSOS HUMANOS

I. Ejecutar las prestaciones celebradas en el convenio con el sindicato en tiempo

y forma.

II. Consolidar un sistema integral del recurso humano, llevando a cabo el

reclutamiento, selección, inducción, control y evaluación del personal con el

propósito de establecer una relación laboral.

III. Desarrollar análisis de puestos, que permitan contar con personal capacitado

en cada Área de la Administración Municipal.

IV. Llevar a cabo las acciones para mejorar la calidad en la prestación de los

servicios públicos contribuyendo al desarrollo y preparación de los servidores

públicos.

V. Capacitar y orientar al servidor público en el cumplimiento de su función de

servir a la población, mejorar el desempeño en sus funciones y la integración

del personal.

VI. Tramitar ante el ISSEMYM la unificación de clave o las correcciones de los

movimientos de personal.

VII. Establecer y mantener una estructura de comunicación y coordinación interna

que vele el buen funcionamiento institucional.

VIII. Desarrollar herramientas que propicien un adecuado clima laboral.

IX. Dirigir y participar en el desarrollo y pago de remuneraciones del personal del

Ayuntamiento.

X. Recepción, depósito, resguardo, conservación, organización, clasificación y

selección de documentos que integran los expedientes personales de los

servidores públicos.

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XI. Llevar acabo el registro de asistencia y permanencia, así como el de

incidencias que correspondan a los servidores públicos que incurran en faltas

u omisiones de las obligaciones establecidas en las disposiciones legales de

acuerdo con la normatividad aplicable.

XII. Atender los movimientos necesarios para solventar solicitudes de cambio o

atender casos de disposición de personal y reubicar al personal sindicalizado

verificando que se ajusten al perfil del puesto requerido.

XIII. Tramitar ante el ISSEMYM los movimientos de los servidores públicos por altas

y bajas (afiliación, credencialización y/o jubilación).

XIV. Realizar el cálculo de las prestaciones por término de relación laboral.

XV. Verificar y revisar el alta de personal con el propósito de realizar los trámites

necesarios para establecer una relación laboral.

XVI. Verificar y revisar el movimiento de baja del personal con el propósito de

realizar los trámites necesarios para finalizar la relación laboral.

XVII. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Dirección de

Administración y Desarrollo de Personal.

13.2 JEFATURA DE INFORMÁTICA Y GOBIERNO DIGITAL

I. Brindar soporte técnico a las Áreas de la Administración Municipal.

II. Proporcionar la reingeniería de telecomunicaciones en instalaciones y recintos

oficiales del Ayuntamiento.

III. Proporcionar asesorías en materia de manejo de software, mejorando el

desempeño de las funciones de los servidores públicos.

IV. Llevar el control y mantenimiento de los servicios generales de reparación de

hardware que maneja el personal del Ayuntamiento, el Sistema DIF Municipal

y áreas que lo comprenden.

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V. Brindar servicio de mantenimiento preventivo y correcto a equipos de cómputo.

VI. Diseñar mecanismo que permitan una comunicación eficiente, interna y

externamente.

VII. Proporcionar mantenimiento a CCA’S y bibliotecas digitales del Municipio.

VIII. Brindar asesoría al personal administrativo en función de satisfacer las

exigencias en temas de informática.

IX. Supervisar la adquisición y mantenimiento del equipo de cómputo que

requieren las áreas de Administración Municipal para la correcta realización de

sus actividades.

X. Establecer, ejecutar y controlar los mecanismos de operación y vigilancia de

las tecnologías de la información y comunicación de las Áreas de la

Administración Municipal.

XI. Coadyuvar en la correcta administración de la página web oficial del

Ayuntamiento, haciendo uso eficiente de la tecnología.

XII. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Dirección de

Administración y Desarrollo de Personal.

13.3 JEFATURA DE RECURSOS MATERIALES

I. Elaborar, integrar, implementar y coordinar el Programa Anual de Adquisiciones

del Ayuntamiento y verificar que se cumpla con la calendarización de los

procedimientos adquisitivos programados en el mismo, con la finalidad de llevar

a cabo la adquisición de bienes y contratación de servicios solicitadas por las

áreas usuarias de manera oportuna.

II. Emitir las políticas y lineamientos administrativos que permitan el uso eficiente

de los recursos necesarios con el fin de lograr un adecuado funcionamiento de

las actividades propias de las dependencias del Ayuntamiento.

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III. Integrar, sistematizar, actualizar y difundir el catálogo general de proveedores

y el catálogo de artículos, con base en la clasificación por objeto del gasto.

IV. Adquirir y contratar los bienes y servicios requeridos por las diferentes áreas

del Ayuntamiento de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;

lo anterior, para dar cumplimiento a los objetivos propuestos por la

Administración Pública Municipal, a través de los procedimientos adquisitivos

de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa.

V. Elaborar los contratos correspondientes a la adquisición de bienes y

contratación de servicios.

VI. Contratar, supervisar y evaluar la prestación de servicios especializados que

requiera la Administración Pública Municipal.

VII. Definir y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos para

la adquisición, arrendamiento y contratación de los bienes y servicios

informáticos que las unidades administrativas requieran para el desarrollo de

sus funciones.

VIII. Aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento en los contratos

celebrados con proveedores referentes a la adquisición de bienes o

contratación de servicios; lo anterior, de manera conjunta con la Unidad

Jurídica y la Contraloría Municipal.

IX. Supervisar el cumplimiento de las políticas generales establecidas en la

adquisición y suministro de bienes y en la contratación de servicios.

X. Analizar, proponer y vigilar los procesos de adquisición de bienes y contratación

de servicios considerando criterios amigables con el medio ambiente.

XI. Controlar y vigilar el manejo y operación del almacén municipal, llevando a cabo

el resguardo y distribución adecuada de los bienes adquiridos a las áreas

solicitantes de la Administración Pública Municipal.

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XII. Integrar la documentación correspondiente a los diferentes procedimientos

adquisitivos y administrativos que se presenta ante el Comité de Adquisiciones

y Servicios y en el Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y

Enajenaciones.

XIII. Integrar y resguardar los expedientes derivados de los diferentes

procedimientos adquisitivos que se llevan a cabo en la Administración Pública

Municipal.

XIV. Verificar la vigencia y operación de las fianzas emitidas por los proveedores y

que se derivan de los procedimientos adquisitivos, así como de los seguros

contratados por el Ayuntamiento, con las compañías aseguradoras.

XV. Proporcionar información para la realización de auditorías internas y externas.

XVI. Proporcionar la información pública que sea solicitada y que obre en el área,

para dar cumplimiento a la normatividad en materia de transparencia, de

conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de México y Municipios y su reglamento.

XVII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia

general, o las que señale la ejecutiva municipal o por acuerdo de Cabildo le

sean conferidas, inherentes y aplicables al área de su competencia.

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14. DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

Objetivo

Formular, conducir y ejecutar las políticas generales en materia de asentamientos

humanos, utilización del suelo, urbanismo y vivienda dentro del territorio municipal, así

como conservar y proteger las zonas, sitios y edificaciones consideradas como patrimonio

histórico, artístico y arquitectónico: y supervisar y vigilar el cumplimiento del Plan de

Desarrollo Urbano y de la normatividad municipal, estatal y federal en materia urbana.

Atribuciones15:

I. Elaborar, aprobar y ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y de los

centros de población municipal, así como proceder a la evaluación y

modificación del mismo, de conformidad con la Legislación vigente.

II. Identificar, declarar y participar conjuntamente con el Instituto Nacional de

Antropología e Historia, en la conservación de la zonas, sitios y edificaciones

que signifiquen para la comunidad del municipio un patrimonio valioso,

histórico, artístico y arquitectónico en coordinación con los gobierno estatal y

federal.

III. Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y

ecológicas del municipio y ejercer indistintamente con el Gobierno del Estado,

los derechos preferentes para adquirir inmuebles en áreas de reserva territorial.

IV. Participar en el ordenamiento ecológico local, particularmente en el de

asentamientos humanos, a través de los programas de Desarrollo Urbano y

demás instrumentos regulados en la legislación respectiva.

V. Fomentar la participación ciudadana de la comunidad en la elaboración,

ejecución, evaluación y modificación de los planes de desarrollo urbano.

15 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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VI. Dar publicidad y difusión en el municipio a los planes de Desarrollo Urbano y a

las declaratorias correspondientes.

VII. Ninguna Autoridad Auxiliar estará facultada para expedir permisos u otro tipo

de autorización en materia de desarrollo urbano.

VIII. Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos

municipales con planes y programas de desarrollo urbano.

IX. Vigilar el cumplimiento de las leyes y sus reglamentos, así como de los planes

de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas básicas correspondientes

y la consecuente utilización del suelo.

X. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra.

XI. Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo

urbano.

XII. Promover el desarrollo regional equilibrado y el ordenamiento territorial de las

diversas comunidades y centros de la población del municipio.

XIII. Ejercer las demás atribuciones que le otorgue el Código Administrativo del

Estado de México y sus reglamentos, así como la alineación de los Objetivos

de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

XIV. Autorizar la nomenclatura de calles de las delegaciones municipales, tomando

en consideración las leyes municipales, estatales y federales en materia de

vialidades y comunicación, así como los demás requisitos que el mismo

Ayuntamiento determine a través del área de Desarrollo Urbano.

XV. Sobre la selección, preparación del sitio, construcción y operación del proyecto

de vivienda; en el Ayuntamiento determinará lo procedente de acuerdo con la

norma ambiental de la materia.

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XVI. Orientar el crecimiento del área urbana hacia las áreas que tengan mayor

factibilidad de infraestructura y servicios, participando en las adecuaciones y

en la aplicación del programa municipal de Desarrollo Urbano.

XVII. Ejecutar y aplicar las normas y reglamentos vigentes referentes al uso de suelo

en el municipio.

XVIII. Supervisar y vigilar que toda construcción con fines habitacionales comerciales,

se ajusten a la normatividad de uso de suelo, construcción y alineamiento, que

reúnan las condiciones necesarias de seguridad.

XIX. Preservar la imagen urbana del primer cuadro de la Cabecera Municipal.

XX. Promover y fomentar con apoyo de las Autoridades Auxiliares el cuidado de la

imagen urbana en todas las comunidades del municipio.

XXI. Expedir la licencia de uso de suelo, de acuerdo con los planes y programas de

desarrollo urbano.

XXII. Expedir la licencia o permiso municipal de construcción, constancia de

alineamiento, número oficial, demoliciones, excavaciones y explotación de

minas cualquiera que sea su régimen jurídico, en los términos previstos en el

Código Administrativos del Estado de México, en el Bando Municipal y demás

de disposiciones conexas.

XXIII. Habilitar a los servidores públicos de la dirección que sean necesarios, para

realizar notificaciones de los documentos que emita, de conformidad con lo

establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México y demás ordenamientos legales aplicables.

XXIV. Habilitar a los servidores públicos de la dirección, que sean necesarios, para

llevar a cabo las tareas de verificación y/o inspección, señaladas en el Código

Administrativo del Estado de México, el Reglamento del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos legales

aplicables.

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14.1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO

I. Coadyuvar con el director en las acciones de la Dirección.

II. Revisar que las licencias de construcción, demolición, uso de suelo, excavar y

relleno, construcción para barda perimetral y/o cambio de losa, construcción e

instalación de antena para radiotelecomunicaciones, constancias de

alineamiento, constancias de terminación de obra, asignación de número,

constancias de regularización, constancias de término de obra y cédulas de

informativas de zonificación contengan información veraz y correcta, en término

de las disposiciones legales respectivas.

III. Proponer alternativas viables de solución a asuntos de competencia de la

Dirección, con las distintas áreas que integran la administración pública

municipal, en coadyuvancia con el director.

IV. Aprobar los programas y proyectos surgidos de las áreas que integran la

Subdirección, así como la toma de decisiones y resolver los asuntos en el

ámbito de sus atribuciones y las encomendadas por el director.

V. Atender y desahogar la problemática en el ámbito de desarrollo urbano que a

instancias de la ciudadanía lo requiera.

VI. Supervisar la operación de la Jefatura de Catastro.

VII. Gestionar ante las dependencias correspondientes lo necesario para el buen

funcionamiento de la Dirección.

VIII. Las demás que le señale las normas jurídicas en la materia o que le sean

encomendadas por el Director.

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14.2 JEFATURA DE CATASTRO16

I. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles localizados dentro del

territorio municipal.

II. Identificar en forma precisa los inmuebles ubicados dentro del territorio

municipal, mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral

que le corresponda.

III. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de

inmuebles, para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral

municipal.

IV. Realizar acciones en coordinación con el Instituto de Información e

Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México

(IGECEM) para la consolidación, conservación y buen funcionamiento del

catastro municipal.

V. Proporcionar al IGECEM dentro de los plazos que señale el Libro de la

Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de

México (LIGECEM), este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás

disposiciones aplicables en la materia, las propuestas, reportes, informes y

documentos, para integrar, conservar y mantener actualizada la información

catastral del Estado.

VI. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico

de los inmuebles ubicados en el territorio del municipio.

VII. Practicar levantamiento topográfico, catastrales y verificación de linderos, en

los términos de los ordenamientos correspondientes.

VIII. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias

oficiales.

16 Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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IX. Solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modificación y actualización de

áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, código de claves

de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que

conformará el proyecto de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcciones que proponga a la Legislatura.

X. Difundir dentro de su territorio las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcción aprobados por la Legislatura.

XI. Aplicar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas

por la Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles.

XII. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y

estatal, de las personas físicas o jurídicas, los documentos, datos o informes

que sean necesarios para la integración y actualización del padrón catastral

municipal.

XIII. Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos

establecidos en el IGECEM, el Título Quinto del Código Financiero del Estado

de México y Municipios denominado DEL CATASTRO, su reglamento, el

Manual Catastral del Estado de México y demás disposiciones aplicables en la

materia.

XIV. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la

actualización del catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente

sin contravenir lo dispuesto por el IGECEM, este Título Quinto del Código

Financiero del Estado de México y Municipios denominado DEL CATASTRO,

su reglamento, el Manual Catastral del Estado de México y demás aplicables

en la materia.

XV. Proponer a la Legislatura para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores

Unitarios de Suelo y Construcciones.

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XVI. Asistir a reuniones de trabajo o de capacitación convocadas por el IGECEM en

el ámbito de coordinación catastral.

XVII. Solicitar los documentos con los que se acreditan las propiedades o posesión

de los inmuebles y demás documentación requerida para integrar los

expedientes que soportan la inscripción o actualización en el padrón catastral

municipal.

XVIII. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su

competencia.

XIX. Verificar y registral oportunamente los cambios técnicos y administrativos de

los inmuebles, que por cualquier concepto alteren los datos contenidos en el

Padrón Catastral Municipal.

XX. Habilitar a los servidores públicos del Catastro Municipal que sean necesarios,

para realizar notificaciones de los documentos que emita, de conformidad con

lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de

México.

XXI. Habilitar a los servidores públicos de Catastro Municipal que sean necesarios,

para llevar a cabo las tareas de verificación y/o inspección, señaladas en el

Código Financiero del Estado de México y Municipios, el Manual Catastral de

México y demás ordenamientos legales aplicables.

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15. DIRECCIÓN DE TURISMO Y FOMENTO ARTESANAL

Objetivo

Promover el turismo en el municipio y la conservación de la cultura otomí, a través de

proyectos turísticos, que tomen como base el buen manejo de los recursos naturales,

artesanías y gastronomía, así como establecer estrategias de actuación y líneas de acción

para el crecimiento económico de los artesanos y productores municipales por medio del

registro de sus marcas.

Atribuciones

I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal.

II. Celebrar convenios en materia turística.

III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las

leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de

la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal.

IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual

considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el

Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local, así como los Objetivos de

Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

V. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio.

VI. Participar en el diseño, instrumentación, ejecución y evaluación de los

programas locales de investigación para el desarrollo turístico.

VII. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia

turística.

VIII. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las

actividades y destinos turísticos con que cuenta.

IX. Promover el impulso de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas.

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X. Operar módulos de información y orientación al turista.

XI. Atender los demás asuntos que, en materia de planeación, programación,

fomento y desarrollo de la actividad turística.

XII. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión

concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de

servicios turísticos, dentro de su territorio.

XIII. Difundir las tradiciones y costumbres de la población.

XIV. Organizar eventos turísticos en fiestas tradicionales y ancestrales.

XV. Trabajar coordinadamente con dependencias Federales, Estatales y

Municipales, para desarrollar actividades en beneficio de la población.

XVI. Elaborar diagnósticos de los recursos naturales existentes en el municipio,

susceptibles de explotación turística.

XVII. Promover la venta y consumo de productos regionales en establecimientos

asentados dentro del Municipio.

XVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

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16. DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

Objetivo

Buscar el consenso político y social, así como proponer modificaciones al marco legal que

permita tener las condiciones adecuadas para gobernar y dar solución a los problemas

sociales, gubernamentales y políticos, con el fin de mantener el orden público, así como la

estabilidad y la paz social en el municipio.

Atribuciones17:

I. Las que le delegue el Ayuntamiento.

II. Coordinar las actividades encaminadas a atender la política interior del

municipio, así como aquellas tendientes a mantener buenas relaciones entre la

ciudadanía y las autoridades municipales, o de cualquier otro nivel.

III. Atender los diferentes sectores, sociales, políticos y económicos en problemas

para su debida sustanciación por acuerdo del Ayuntamiento.

IV. Promover en el municipio un ámbito de civilidad y respeto entre ciudadanía y

las autoridades.

V. Organizar y promover la instrucción cívica que mantenga a la población en el

conocimiento de sus derechos y obligaciones.

VI. Expedir la autorización para la quema de fuegos artificiales, el pirotécnico que

cuente con el permiso vigente expedido por la Secretaría de la Defensa

Nacional y se encuentre registrado en el Padrón Estatal de Pirotecnia.

Quedando a cargo del pirotécnico la disposición final de los residuos peligrosos

generados por el espectáculo.

VII. Autorizar operativos de inspección a establecimientos en lo que se realicen

actividades económicas, a fin de verificar que cuente con licencia de

17 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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funcionamiento o autorización para llevar a cabo la actividad económica y la

suspensión, o en su caso, clausura o cancelación de licencias y permisos por

la autoridad municipal correspondiente; en términos de lo dispuesto por el

Bando Municipal vigente.

VIII. Otorgar el Visto Bueno para la autorización de cambios de domicilio o

ampliación de giro para las unidades económicas que lo soliciten.

IX. Otorgar el Visto Bueno para la aprobación del permiso de horario extraordinario

para el ejercicio de actividad comercial, previa petición de los particulares; en

términos de lo dispuesto por el Bando Municipal vigente.

X. Las demás que señale las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas

aplicables o las que señale la Ejecutiva Municipal.

16.1 SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

I. Atender a los delegados de las comunidades de manera personal para tratar

temas y problemas sociales, políticos y económicos.

II. Contribuir a mantener el orden y la tranquilidad pública, a través del ejercicio

de las funciones de regulación y vigilancia en las comunidades.

III. Planear, organizar y dirigir los operativos de inspección a establecimientos en

los que se realicen actividades económicas, a fin de verificar que cuenten con

licencia de funcionamiento o autorización para llevar a cabo la actividad

económica; en términos de lo dispuesto por el Bando Municipal vigente.

IV. Obtener y analizar información socio-política del territorio municipal y plantear

alternativas de solución a la problemática que se presente.

V. De acuerdo con la información que se obtenga de alguna problemática del

municipio, canalizar a la dependencia correspondiente para su seguimiento y

resolución.

VI. Desarrollar las demás funciones inherentes al ámbito de su competencia.

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VII. Las demás que le señalen la Ejecutiva Municipal o por acuerdo de Cabildo le

sean conferidas inherentes y aplicables al área de su competencia.

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17. DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

Objetivo

Planear, formular, programar y coordinar las políticas públicas y programas en materia de

obras públicas e infraestructura en el municipio, para la ejecución apropiada de las mismas,

dando prioridad a las obras establecidas en el Plan de Desarrollo Municipal.

Atribuciones18:

I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios

relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad.

II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados

con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los

requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia.

III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio,

incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles,

parques y jardines.

IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que

aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas

en el programa respectivo.

V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas

de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados.

VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y

mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados.

18 De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

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VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los

requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos

establecidos.

VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan

sido adjudicadas a los contratistas.

IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada

con el Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación,

programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control

de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en

congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y

procedimientos administrativos aprobados.

X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma,

hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y

contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras

y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados

con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento

urbano.

XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e

infraestructura para el desarrollo.

XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública.

XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de

Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo

con la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo

Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su

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ejecución, alineándose a la Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda

2030.

XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y

demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas.

XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de

acuerdo con la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos

y programas previamente establecidos, coordinándose, en su caso, previo

acuerdo con el Presidente Municipal, con las autoridades Federales, Estatales

y municipales concurrentes.

XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios

relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas.

XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de

construcción de obras públicas.

XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los

presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas

municipales.

XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado

o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso.

XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se

realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en

materia de obra pública.

XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción.

XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que, en materia de obra

pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de

México (OSFEM).

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XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización

de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para

dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su

correcta ejecución.

XXVI. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

17.1 SUBDIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

I. Atender a la ciudadanía en sus peticiones de material de apoyo o maquinaria

pesada.

II. Coordinar la utilización de maquinaria para apoyo a trabajos de orden público,

así como a las cuadrillas de trabajo y en situación de emergencia.

III. Apoya directamente a la Dirección de Obras Públicas en la coordinación de las

áreas de contratos, supervisión, residencia de obra y análisis de precios.

IV. Participa en la elaboración del plan de obra pública para el ejercicio fiscal

vigente.

V. Asistir a reuniones en Presidencia para tratar temas de obras públicas.

VI. Dar atención a empresas privadas que realizan obra pública en el municipio.

VII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

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18. DIRECCIÓN DE MOVILIDAD

Objetivo

Llevar a cabo proyectos y programas específicos de señalización, reordenamiento e

impacto vial de infraestructura y operativos, mediante una planeación estratégica, que

permita al municipio circulación vial fluida y genere educación vial a la población.

Atribuciones19:

I. Coordinarse con la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad

Ciudadanía del Estado de México, a fin de mantener las vías de comunicación,

libres de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito

peatonal, de personas con discapacidad ciclista y del servicio de transporte

público.

II. Fomentar y promover políticas municipales, concebidas bajo el derecho a la

ciudad y la movilidad, en el marco de la Agenda 2030.

III. Realizar estudios y acciones técnicas y administrativas tendientes a mejorar la

fluidez de las vías de comunicación.

IV. Ejecutar acciones relativas a la ingeniería de tránsito y señalamiento de

vialidades.

V. Promover la capacitación a los servidores públicos y a la población en general,

en que fomente el ejercicio de la cultura vial.

VI. Otorgar Visto Bueno para ocupar temporalmente la vía pública municipal por

cualquier objeto u obstáculo, con fines sociales, deportivos, recreativos,

comerciales, ejecución de maniobras o recreativos; el Visto Bueno emitido por

la autoridad podrá ser revocado por incumplimiento a la ley o la afectación a

derechos de terceros.

19 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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VII. Las demás que le atribuyan otros ordenamientos legales en materia de

movilidad.

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19. DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR

Objetivo

Difundir y gestionar en beneficio de la población temoayense programas, políticas y

acciones de desarrollo social que contribuya a la disminución de los índices de marginación

mejorando su calidad de vida; así como atender a los grupos vulnerables mediante la

atención focalizada.

Atribuciones:

I. Determinar, elaborar y evaluar los planes de desarrollo social del Municipio.

II. Gestionar programas ante las instancias Federales, Estatales y Municipales

correspondientes, destinándolos a la población más necesitada.

III. Planear y ejecutar acciones y proyectos que permitan detectar las necesidades

prioritarias de la población de más bajos recursos del Municipio, contemplando

los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

IV. Gestionar y ejecutar programas destinados a la mejora de la vivienda.

V. Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población más necesitada, así

como de los grupos vulnerables.

VI. Coordinar con el Gobierno Federal, Estatal y Municipal acciones para la

ejecución de los programas de desarrollo social.

VII. Analizar y crear mecanismos que permitan tener un padrón real de los

beneficiarios de los diversos programas municipales, teniendo un control sobre

los mismos.

VIII. Difundir ante la población Temoayense las políticas, programas y acciones de

desarrollo social que se ejecuten.

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IX. Concertar acciones con los sectores público, social y privado en materia de

desarrollo social.

X. Establecer mecanismos para incluir la participación social, en los programas y

acciones de desarrollo social.

XI. Capacitar y fomentar las actividades que permitan generar el autoempleo,

mejorando la economía de la población partícipe.

XII. Apoyar en la realización de estudios socioeconómicos que permitan tener la

información pertinente para la difusión de los programas sociales.

XIII. Planear y desarrollar capacitaciones continuas al personal adscrito a las áreas

sobre los diversos programas.

XIV. Orientar a la población en general sobre los procedimientos y requisitos de los

programas a los cuales pueden ser partícipes, a través de un trato cordial,

amable y humano.

XV. Vigilar el correcto funcionamiento de la Coordinación de Atención a la Juventud,

Coordinación de Atención a la Mujer, Subdirección de Educación, Subdirección

de Cultura y CRECES, procurando su adecuado desempeño.

XVI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

19.1 COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER20

I. Promover y fortalecer programas federales y estatales, e implementar acciones

municipales que atribuyan y faciliten la integración, desarrollo y participación

de la mujer, personas con discapacidad y de las personas de la tercera edad,

fomentando siempre una cultura de equidad de igualdad entre hombres y

20 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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mujeres y una vida libre de violencia a través del Modelo de Equidad de Género

y del Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre

Hombres y Mujeres para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las

mujeres.

II. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres

niveles de gobierno para promover, con la participación, en su caso de los

sectores social y privado, las políticas, acciones y programas que se

establezcan oportunidades y no discriminación contra las Mujeres.

III. Promover en el municipio y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la

condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas

de discriminación contra las mujeres en los ámbitos de la vida social,

económica, política y cultural.

IV. Procurar programas y talleres sea el adecuado para llevar a cabo las acciones

de orientación, asesoría jurídica y asistencia social para la atención de las

mujeres, personas de la tercera edad, discapacitados y; en general a personas

sin recursos económicos.

V. Realizar y promover la capacitación de cursos para la asistencia social en

beneficio de la economía familiar de las mujeres.

VI. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se

ocupan de los asuntos de las entidades federativas para promover y apoyar,

en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de

género y del Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidad entre

Mujeres y Hombres para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las

mujeres.

VII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

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19.2 COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A LA JUVENTUD

I. Elaborar, coordinar, promover y ejecutar acciones que favorezcan la

organización juvenil.

II. Definir el plan integral de atención a la juventud y ejecutar las acciones

necesarias para su cumplimiento.

III. Promover y fortalecer modelos de organización juvenil.

IV. Promover la colaboración del sector público, social y privado en la realización

de acciones de bienestar social en las que participen los jóvenes.

V. Informar, orientar y canalizar a los jóvenes en el mercado laboral.

VI. Contar con mecanismos que permitan obtener información real sobre las

vacantes laborales a las que pueden ser candidatos nuestros jóvenes

temoayenses.

VII. Planear y efectuar acciones para el desarrollo de actividades artísticas,

culturales y de expresión creativa de los jóvenes.

VIII. Ampliar los espacios de encuentro y reconocimiento que favorezcan a la

convivencia y al intercambio cultura de los jóvenes temoayenses.

IX. Instrumentar acciones que permitan orientar y asesorar a jóvenes en materia

de sexualidad, planificación familiar, adicciones y salud mental.

X. Contribuir a que los jóvenes tengan más y mejores oportunidades educativas

garantizando su preparación académica.

XI. Difundir de manera periódica y pública los programas, acciones y beneficios a

los que pueden acceder los jóvenes.

XII. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Dirección de

Desarrollo Humano y Bienestar.

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XIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

19.3 COORDINACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE ENCUENTRO COMUNITARIO Y ENSEÑANZA SOCIAL (CRECES)

I. Realizar gestiones de proyectos y programas a nivel Estatal y Federal con las

instancias correspondientes.

II. Fomentar y desarrollar planes y programas destinados al empleo temporal.

III. Elaborar ecotécnicas de calidad, desarrollando productos útiles y durables.

IV. Implementar talleres de capacitación para los proyectos de gestión que le

competan.

V. Brindar atención y servicio a la comunidad.

VI. Implementar proyectos productivos que beneficien a la población Temoayense.

VII. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Dirección de

Desarrollo Humano y Bienestar.

VIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

19.4 SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN21

I. Gestionar y trabajar en forma coordinada con las instancias federales y

estatales, así como privadas, para mejorar el equipamiento de las instalaciones

21 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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educativas de educación indígena, básica, media superior y superior que se

encuentren dentro del territorio municipal.

II. Acercarse a las autoridades escolares, con el fin de crear vínculo de trabajo

con profesores y sociedades de padres de familia; en aras del mejoramiento en

los programas participativos.

III. Brindar apoyo a las escuelas del municipio, de acuerdo con las posibilidades

económicas y humanas, en los programas relativos al fomento a la lectura,

combate al rezago educativo, gestión de becas para alumnos de escasos

recursos económicos, así como dando realce a los eventos cívicos culturales.

IV. Trabajar en forma coordinada con las escuelas cercanas a cada biblioteca, a

fin de realizar actividades en forma conjunta, fomentando la lectura y el gusto

por las bellas artes, a través de la implementación de concursos, mesas de

trabajo con juegos didácticos, entre otros.

V. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

19.4.1 COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS

I. Gestionar material físico y digital para el funcionamiento de las bibliotecas.

II. Realizar supervisiones a las bibliotecas que integran a la comunidad.

III. Gestionar y proporcionar mantenimiento a las bibliotecas, dando prioridad a las

que más lo requieran.

IV. Gestionar la creación y ampliación de la infraestructura bibliotecaria.

V. Tener un registro y control del acervo existente en las bibliotecas públicas

municipales.

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VI. Llevar el registro y control de préstamos, mermas y pérdidas de los volúmenes

a disposición de las bibliotecas del Municipio.

VII. Gestionar la donación y/o compra de nuevos volúmenes de acervo, para

mejorar la prestación del servicio bibliotecario.

VIII. Promover la creación de círculos de lectura, así como realizar campañas

orientadas a crear el hábito de la lectura entre la población.

IX. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a la Subdirección

de Educación.

X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

19.5 SUBDIRECCIÓN DE CULTURA22

I. Acercar la cultura a la ciudadanía, a través de la realización de eventos

artísticos-culturales, domingos y exposiciones culturales, que permitan

fomentar su gusto por las bellas artes.

II. En el rescate a la cultura otomí, se fomentará el uso de la lengua, las tradiciones

y costumbres, a través de concursos que versen sobre la etnia.

III. Organizar conjuntamente con profesores, delegados municipales, consejos de

participación ciudadana, comisarios ejidales, padres de familia y alumnos, la

celebración de eventos cívicos, conmemorativos de hechos históricos

nacionales y municipales, para honrar a nuestros héroes y exaltar símbolos de

identidad.

22 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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IV. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

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20. DIRECCIÓN DE AGRÍCOLA, ACUÍCOLA Y PECUARIA

Objetivo

Impulsar, planear, ejecutar y supervisar el desarrollo de la infraestructura agropecuaria,

forestal y acuícola del municipio de Temoaya, sin descuidar las peticiones y necesidades

de los productores que tengan el interés de mejorar sus cosechas.

Atribuciones:

I. Gestionar programas ante las dependencias Federales, Estatales y

Municipales destinado al sector productor, acuícola y ganadero del Municipio.

II. Brindar y difundir capacitación y asesoría técnica para la innovación y

desarrollo de nuevos mecanismos de producción.

III. Fomentar el uso de nuevas tecnologías y nuevos productos de uso agrícola

para proteger el suelo, agua y atmósfera.

IV. Promover el desarrollo y fomento de la actividad ganadera, agrícola y acuícola.

V. Mejorar las condiciones de producción ganadera, agrícola y acuícola haciendo

uso racional de los recursos naturales.

VI. Analizar y gestionar obras de infraestructura, que faciliten los accesos y

favorezcan a la actividad ganadera, agrícola y acuícola.

VII. Determinar las acciones de coordinación entre las Autoridades Federales,

Estatales, Municipales, organizaciones y productores en el proceso ganadero,

agrícola y acuícola.

VIII. Integrar las acciones que permitan fomentar la capitalización de las unidades

de producción rural orientados a la creación de agro empresas y agronegocios

para mejorar la economía de las familias del campo.

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IX. Elaborar, desarrollar y ejecutar políticas, planes y programas que permitan el

desarrollo sustentable de los productores.

X. Orientar e informar al sector productor de los programas destinados a este

sector, para que en su mayoría o totalidad sean beneficiados.

XI. Impulsar y fomentar el autoempleo a través de los proyectos productivos.

XII. Crear un núcleo básico de desarrollo mediante la participación organizada de

la comunidad, por medio de asociaciones.

XIII. Diseñar y ejecutar acciones que permitan disminuir los costos de producción

mediante el fortalecimiento de las organizaciones de productores, optimizando

el uso de los recursos.

XIV. Diseñar acciones que permitan darle valor agregado a los productos y

subproductos primarios derivados de la actividad ganadera, agrícola y acuícola.

XV. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

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21. DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

Objetivo

Reordenar la actividad comercial en el municipio, a través de políticas y programas que

permitan el desarrollo económico del municipio, así como acciones coordinadas y dirigidas

a la actividad artesanal, con el fin de apoyar a las pequeñas y medianas empresas

(PyMES).

Atribuciones23:

I. Otorgar Licencias, permisos y autorizaciones a los particulares, ya sean

personas físicas o jurídicas colectivas que realicen toda actividad comercial,

industrial, social, de servicios u otros, sujetándose a las disposiciones

Federales, Estatales o Municipales.

II. Promover permanentemente el Desarrollo económico del municipio dentro de

su esfera de competencia, para elevar los mínimos de bienestar social y de

desarrollo de la comunidad, mejorando las condiciones de vida de los

habitantes.

III. Gestionar recursos que permitan la inversión en infraestructura productiva para

el establecimiento de nuevas empresas agropecuarias, industriales y del sector

servicios.

IV. Fomentar la inversión privada en actividades productivas, que permitan la

generación de riqueza y creación de nuevos empleos.

V. Promover y fomentar el turismo en el municipio.

VI. Celebrar convenios intermunicipales, estatales, nacionales e internacionales en

materia: económica, de educación, salud, cultura y medio ambiente,

respetando los tratados internacionales firmados por México, así como las

23 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020

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leyes internas aplicables en dicha materia, considerando los Objetivos de

Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

VII. Promover la integración económica de los grupos indígenas que habitan en el

municipio preservando su cultura.

VIII. Impulsar acciones que promuevan un proceso continuo de mejora regulatoria

en los términos del Artículo 162 fracción V Bis y VI de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de México.

IX. Promover políticas que generen inversiones productivas y empleos

remunerados.

X. Promover programas de simplificación, regularización y transparencia

administrativa para facilitar la actividad económica.

XI. Operar la Ventanilla Única que brinde orientación, asesoría y gestión a los

particulares, respecto de trámites requeridos para la instalación, apertura,

operación y ampliación de nuevos negocios, que no generen impacto regional.

XII. Difundir la actividad artesanal a través de las organizaciones del sector,

capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, para que se

incentive la comercialización de los productos.

XIII. Operar y actualizar el registro municipal de las unidades económicas de los

permisos y licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas

respectivas, así como remitir dentro de los primeros cinco días de cada mes los

datos generales al sistema que al efecto integre a Secretaría de Desarrollo

Económico.

20.1 SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

I. Impulsar la simplificación de trámites y reducción de plazos para el

otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones del orden municipal, de

conformidad con la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y

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Municipios, la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de

México, la Ley de Fomento Económico del Estado de México, la Ley que crea

la Comisión de Factibilidad del Estado de México, sus respectivos reglamentos

y demás disposiciones jurídicas aplicables.

I. Otorgamiento de permisos, licencias y autorizaciones del orden municipal.

II. Brindar orientación, asesoría y gestión a los particulares, respecto de trámites

requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos

negocios, que no generen impacto regional.

III. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de

México en coordinación con los distintos órdenes de gobierno en los términos

que establezca la Ley de la materia.

En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la

unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de

México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única.

IV. Operar y actualizar el Registro Municipal de los permisos o licencias de

funcionamiento otorgadas a las unidades económicas.

20.2 COORDINACIÓN DE MEJORA REGULATORIA24

I. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución de las políticas, programas y

acciones en materia de mejora regulatoria que autorice el Cabildo.

II. Coordinarse con las dependencias federal y estatal que son responsables de

la mejora regulatoria, de conformidad a las disposiciones aplicables.

III. Las demás que señale las disposiciones jurídicas de la materia.

24 De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México,

2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

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22. DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y FORESTAL

Objetivo

Promover el desarrollo sustentable, conservar los ecosistemas más representativos del

municipio y su biodiversidad; conduciendo y evaluando la política ambiental y de recursos

naturales, considerando en todo momento la participación ciudadana en el cuidado

ambiental del municipio.

Atribuciones25:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado

para su desarrollo, salud y bienestar.

II. Crear, conservar y ampliar zonas de conservación ecológica dentro del

municipio.

III. Definir los principios de la política ambiental estableciendo medidas de control

y de seguridad para garantizar el cumplimiento y aplicación de las leyes y

disposiciones que de ella se deriven, así como la imposición de las sanciones

administrativas y penales que corresponda.

IV. Proteger, preservar, conservar y restaurar el medio ambiente.

V. Fomentar e impulsar programas y acciones en materia ambiental,

contemplando los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los

cuales serán desarrollados coordinadamente con autoridades federales y

estatales y con otros municipios, organizaciones no gubernamentales, sectores

representativos y la sociedad en general.

VI. Proteger y preservar la Biodiversidad, de las áreas naturales protegidas del

municipio.

25 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020

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VII. Vigilar que el aprovechamiento de los recursos se realice de manera

sustentable, a fin de que sean compatibles la obtención de beneficios

económicos y las actividades de la sociedad, con la preservación de los

ecosistemas, en congruencia con el programa y demás disposiciones jurídicas

aplicables.

VIII. Fomentar la participación de las personas en forma individual o colectiva, en

actividades de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección

al medio ambiente.

IX. Promover y constituir el Consejo Municipal de Protección a la Biodiversidad y

Desarrollo Sostenible (COMPROBIDES), de acuerdo con el Código para la

Biodiversidad del Estado de México.

X. Impulsar, en coordinación con las instituciones educativas, la realización de

actividades escolares tendientes a fortalecer la educación ambiental.

XI. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención y control de

emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en los términos que

establezca la normatividad correspondiente.

XII. Participar en acciones para hacer efectiva la prohibición de emisores

contaminantes que rebasen los niveles permisibles de ruido, vibraciones,

energías luminosas, gases, humos, olores y otros elementos perjudiciales al

equilibrio ecológico o al ambiente, de conformidad con las normas oficiales

vigentes.

XIII. Realizar y ejecutar programas, campañas y acciones para combatir el deterioro

y ecológico y la contaminación ambiental.

XIV. Prohibir la realización de obras públicas o privadas, así como actividades que

puedan causar desequilibrio ecológico o perjuicio al medio ambiente.

XV. Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológico en la

prestación de servicios públicos.

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XVI. Emitir opinión para otorgar o revocar las licencias municipales, para la

realización de obras, actividades y servicios públicos o privados, que puedan

ocasionar contaminación del aire, agua o suelo, que afecte la flora, fauna,

santuarios, reservas ecológicas o que afecten la salud pública.

XVII. Sancionar a las personas físicas o jurídicas colectivas que generan un perjuicio

o afecten al equilibrio ecológico o perjuicio al medio ambiente.

XVIII. Establecer los criterios y mecanismos de prevención y control ecológico en la

prestación de los servicios públicos.

XIX. Emitir opinión para otorgar o revocar las licencias municipales, para la

realización de obras, actividades y servicios o privados, que puedan ocasionar

contaminación del aire, agua o suelo que afecte la flora, santuarios, reservas

ecológico o que afecten la salud pública.

XX. Sancionar a las personas físicas o jurídicas colectivos que generen un perjuicio

o afecten al equilibrio ecológico o del mal uso a los recursos naturales, así como

a los que exploten, afecten o generen daños al medio ambiente, en forma

incontrolado o realicen cualquier actividad que genere emisiones

contaminantes al medio ambiente al medio ambiente, en la vía pública, sin

contar con el permiso o licencia correspondiente.

XXI. Realizar tareas de protección, conservación, restauración, producción,

ordenamiento, cultivo, manejo, fomento y aprovechamiento de los ecosistemas

forestales, así como toda la vegetación urbana, que sea de jurisdicción

municipal.

XXII. Garantizar el derecho de las comunidades incluyendo a los pueblos indígenas,

a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los

recursos naturales, la salvaguarda y uso de la biodiversidad.

XXIII. Promover y fomentar la separación de material orgánico, inorgánico, sanitario

y de residuos peligrosos; su rehúso, reciclaje en instituciones públicas,

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privadas, comercio y con la ciudadanía en general; por lo que hace a los

residuos sanitarios y peligrosos se sujetarán a las disposiciones de la materia.

XXIV. Coadyuvar con las autoridades competentes en la erradicación de la tala

clandestina y deterioro de áreas verdes, dentro del territorio del municipio.

Denunciar ante la autoridad competente a las personas que incurran, en lo

delitos contra el medio ambiente previstos en los Códigos penales del fuero

común o federal y leyes vigentes.

XXV. Colaborar con las autoridades federales y estatales en el diseño y ejecución de

políticas públicas para el saneamiento y rescate de la cuenca del Río Lerma.

XXVI. Establecer las disposiciones para la recolección, transporte y disposición final

de los desechos sólidos de origen doméstico y similares, provenientes de los

comercios, servicios e industrias.

XXVII. Hacer cumplir la Norma Oficial Mexicana NOM-083-ECOL-1996, que establece

las condiciones que deben reunir los sitios destinados a la disposición final de

los residuos sólidos municipales.

XXVIII. Sancionar a toda persona, que no cuente con permiso y no cumpla las

condiciones requeridas en confinamiento de basura en sus establecimientos o

negocios, conforme a las Normas y Leyes aplicables vigentes.

XXIX. Proteger, conservar y restaurar los manantiales, ojos de agua, veneros y ríos,

así como rescate de humedales, mantenimiento y cuidado de presas o bordos

de riego.

XXX. Hacer cumplir las especificaciones técnicas y ambientales NTEA-002-SMA-AE-

2004, y normas aplicables vigentes, para la explotación de material pétreo,

dentro del territorio municipal.

21.1 SUBDIRECCIÓN DE FORESTAL

I. Coordinar las actividades de prevención, combate y control de incendios

forestales.

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II. Realizar y promover acciones para la protección y mantenimiento de las zonas

reforestadas.

III. Supervisar y analizar la presentación de denuncias por el aprovechamiento

ilegal de recursos forestales.

IV. Expedición del Visto Bueno para el pago de Derechos de pirotecnia a cielo

abierto.

V. Coordinar y realizar la poda, levantamiento y derribo de árboles.

VI. Realizar la gestión y dotación de árboles o plantas ornamentales.

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23. DIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Objetivo

Prestar los servicios de mantenimiento, recolección de residuos sólidos, alumbrado público

y conservación a la infraestructura del municipio para el mejoramiento de la imagen urbana;

así mismo, atender las peticiones ciudadanas y remitirlas a las áreas correspondientes para

brindar una atención veraz y oportuna sobre las necesidades de los servicios públicos para

la ciudadanía.

Atribuciones:

I. Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación

los servicios públicos municipales que presta el Ayuntamiento.

II. Planear, ejecutar y controlar las rutas y actividades referentes a la recolección

y destino final de los residuos sólidos.

III. Asegurar a los ciudadanos un mínimo común de servicios públicos en

condiciones de igualdad, a fin de satisfacer las necesidades de cada

comunidad.

IV. Proveer lo necesario a fin de que se lleven a cabo todas las actividades

tendientes al mejoramiento, conservación y buen funcionamiento de los

servicios públicos.

V. Efectuar la reparación, mantenimiento y limpieza necesaria de los edificios

públicos, escuelas y demás espacios públicos del Municipio.

VI. Atender y dar respuesta a las peticiones, reportes y reclamaciones presentadas

por los usuarios de los servicios públicos municipales.

VII. Ampliar y modernizar la prestación de servicios públicos a fin de que se brinde

un servicio de calidad, atendiendo de manera eficaz y oportuna a cada

comunidad del Municipio.

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VIII. Planear, organizar y ejecutar el mantenimiento de parques y jardines que

permita mejorar la imagen urbana, manteniéndolos limpios y en óptimas

condiciones.

IX. Dar atención a la solicitud de podar en espacios públicos que solicite la

ciudadanía.

X. Vigilar el correcto funcionamiento de la Coordinación de Alumbrado Público,

procurando su adecuado desempeño.

XI. Recibir y atender en coordinación con el área competente de la Administración

Pública Municipal, las solicitudes en materia del servicio de alumbrado público

de todas las comunidades del Municipio.

XII. Contar con una base de datos verídica de las luminarias públicas existentes en

el Municipio, en coordinación con el área competente de la Administración

Pública Municipal, teniendo conocimiento de las que estén en servicio y las que

se encuentren inservibles.

XIII. Rehabilitar y dar mantenimiento a las luminarias existentes en los espacios

públicos.

XIV. Gestionar y proporcionar infraestructura eléctrica para las calles y

establecimientos públicos.

XV. Proveer, atender y satisfacer las demandas de la ciudadanía manteniendo el

alumbrado público en óptimas condiciones para su funcionamiento.

XVI. Dar cuenta y reporte de las actividades y acciones efectuadas a Presidencia y

Secretaría Particular de presidencia.

XVII. Las demás que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo de Cabildo le

sean conferidas inherentes y aplicables al área de su competencia,

contemplando los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

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23.1 SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

I. Supervisar y coordinar las cuadrillas de jardinería y recolección de residuos

sólidos.

II. Reporta los trabajos realizados a la Dirección de Servicios Públicos.

III. Las demás que le señale le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo de

Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su competencia.

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24. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

Objetivo

Dirigir, organizar y coordinar los cuerpos de seguridad pública para garantizar e orden

público en el municipio y salvaguardar la seguridad de la ciudadanía, mediante la

implementación de programas y mecanismos dirigidos a la prevención del delito, así como

mejorar las condiciones referentes al tránsito municipal.

Atribuciones26:

I. Garantizar el orden público y la paz social.

II. Coordinarse y auxiliar a las autoridades de los distintos niveles de gobierno.

III. Prevenir la comisión de delitos, mantener el orden y la seguridad pública, para

lo cual llevará a cabo recorridos de vigilancia.

IV. Llevar a cabo las acciones necesarias para proteger a las personas en

integridad física y en sus bienes.

V. Proteger a las instituciones y bienes del Gobierno Municipal.

VI. Brindar capacitación a los integrantes del cuerpo de seguridad pública y

tránsito, así como a los aspirantes a ser parte, con base en un programa de

profesionalización policial.

VII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes la comisión de un

probable delito y poner a disposición al o los presuntos responsables, en los

términos de los ordenamientos legales aplicables.

VIII. Asegurar y presentar ante el Oficial Calificador, a toda persona que infrinja el

Bando Municipal.

26 De acuerdo con el Bando Municipal de Temoaya 2020. Gaceta Municipal, 05 de febrero del 2020.

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IX. Resguardar y liberar documentos o vehículos, o placa delantera de

matriculación del vehículo, bajo los supuestos que establece el Código

Administrativo del Estado de México y el Reglamento de Tránsito Estatal.

X. Cumplir y hacer cumplir el Bando, sus disposiciones reglamentarias y demás

ordenamientos municipales en el ámbito de su competencia.

XI. Auxiliar a la población en caso de emergencia y desastres.

XII. Agilizar el tránsito vehicular en las vialidades municipales.

XIII. Establecer restricciones viales tendientes a contribuir: al cuidado del medio

ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes, el orden y

el patrimonio municipal.

XIV. Imponer sanciones a los infractores de las disposiciones legales en materia de

tránsito que corresponde.

XV. Emplear una línea telefónica de emergencia para la atención oportuna de los

auxilios que requiere la población.

XVI. Ejecutar acciones y programas para la prevención de accidentes ocasionados

por consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias tóxicas.

XVII. Operar el Centro de Videovigilancia, a fin de fortalecer la función del cuerpo de

seguridad pública, tránsito, protección civil y bomberos, aplicando el uso de

cámaras de videovigilancia instalados en lugares estratégicos del municipio

para proteger a la población, disminuyendo los factores de riesgo.

XVIII. Integrar un sistema de información estadística de incidencia delictiva y faltas

administrativas, como instrumento de inteligencia policial, que facilite la

coordinación con instituciones de seguridad pública federales, estatales y

municipales, para implementar estrategias focalizadas en la prevención de la

violencia y combate de la delincuencia.

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XIX. Vincularse con organizaciones sociales y población en general, para identificar

los factores de riesgo y de protección en materia de seguridad pública y tránsito.

XX. Elaborar protocolos y sistemáticos de operación para salvaguardar a la

población del municipio y combatir a la delincuencia.

XXI. Promover la participación de la población para definir estrategias en materia de

seguridad pública y tránsito, con el fin de fortalecer los lazos de comunicación

y comprensión que contribuyan en la dignificación de la función policial.

XXII. Imponer sanciones a los infractores de las disposiciones legales en materia de

tránsito que corresponda.

XXIII. Operar y administrar la cárcel municipal, así como asegurar y remitir a este

espacio, a los infractores de disposiciones administrativas, que previamente

hayan sido calificadas.

XXIV. Retirar de la vía pública, objetos y vehículos, que impidan u obstaculicen el

derecho libre de tránsito de vehículos o transeúntes; cuando sea necesario, se

realizará en coordinación con las dependencias de la administración pública

municipal competentes.

XXV. Las demás que otros ordenamientos legales federales y estatales le atribuyan,

así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

24.1 SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA

I. Supervisar el buen uso del equipamiento asignado a los elementos de la

Dirección de Seguridad Pública y Tránsito.

II. Evaluar y proponer el desempeño profesional de los elementos activos.

III. Diseñar y proponer al director el Plan de Seguridad Pública Municipal.

IV. Implementar los planes, programas y operativos de seguridad pública

municipal.

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V. Organizar el funcionamiento del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pública

Municipal.

VI. Elaborar los informes, propuestas, planes y programas que le sean solicitados

por el director.

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25. DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

Objetivo

Difundir, promover y preservar la cultura Otomí, a través de acciones encaminadas a la

atención de la comunidad indígena, así como, gestionar, diseñar y coordinar programas

para fortalecer el patrimonio municipal.

Atribuciones:

I. Difundir, proteger y preservar las manifestaciones y el patrimonio cultural de los

pueblos indígenas, principalmente de la Cultura Otomí.

II. Planear, organizar y llevar a cabo acciones enfocadas a la promoción y

protección de espacios que pertenecen a la población indígena, donde se

desarrollen actividades culturales.

III. Gestionar programas a nivel Federal, Estatal o Municipal destinados a mejorar

la calidad de vida de la población indígena temoayense.

IV. Coordinar y concertar con instancias del sector público y privado, acciones que

coadyuven a elevar el nivel y calidad de vida de la población de las

comunidades indígenas del Municipio, con pleno respeto a su identidad cultural.

V. Apoyar a los pueblos y comunidades indígenas en el mantenimiento, protección

y desarrollo de sus manifestaciones culturales actuales y en el cuidado de las

de sus ancestros, que aún se conservan.

VI. Planear, organizar y realizar eventos que permitan apreciar las actividades

artesanales realizadas por las culturas indígenas.

VII. Promover la instalación, conservación y desarrollo de museos comunitarios,

tecnologías, artes, expresiones musicales, literatura oral y escrita de las

comunidades indígenas.

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VIII. Impulsar la difusión e información a la cultura indígena, a través de los medios

de comunicación a su alcance.

IX. Difundir y promover una cultura de tolerancia e igualdad que permitan la

eliminación de la discriminación y los adjetivos que denigren a las personas

indígenas.

X. Promover entre las instituciones públicas la prestación del servicio social en las

comunidades indígenas que por sus características lo requieran.

XI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale al Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

25.1 SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS

I. Auxiliar y apoyar en la organización de las actividades programadas en el plan

anual de trabajo de la Dirección, tomando en cuenta, los términos que estipule

conveniente el director.

II. Informar al director del área administrativa el avance y los resultados

alcanzados periódicamente.

III. Auxiliar al director en ausencia de este de acuerdo con el lineamiento y la

normatividad aplicable.

IV. Dar respuesta a solicitudes que realice el área de transparencia en el Municipio

cuando le sea requerido.

V. Estar en constante comunicación con las unidades administrativas de las

dependencias, Federales, Estatales para una eficiente y eficaz atención a la

ciudadanía.

VI. Atender los asuntos que le encomiende el director.

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26. CONSEJERÍA JURÍDICA

Objetivo

Asesorar y asistir a la Ejecutiva Municipal en la resolución de las cuestiones en materia

jurídica, administrativa y laboral, así como a la toma de decisiones apegadas a derecho, y

asimismo, representar al Ayuntamiento y directores en los juicios en que estos sean parte,

estableciendo mecanismos de control de la legalidad, a través de los actos jurídicos en

donde intervenga la Ejecutiva Municipal para proporcionar consultas que formule la

población temoayense en materia jurídica.

Atribuciones:

I. Representar los intereses del Municipio y del Ayuntamiento, en los procesos

jurídicos que le sean delegados.

II. Asistir y asesorar legalmente a la Ejecutiva Municipal, al Ayuntamiento y a las

diversas Áreas de la Administración Pública Municipal.

III. Dar atención, seguimiento y control a los expedientes legales asignados al

área.

IV. Auxiliar a la Ejecutiva Municipal en la vigilancia de manera aleatoria, de que las

resoluciones que dicten las Autoridades Municipales se encuentren

establecidas conforme a derecho y acorde con las políticas del Ayuntamiento.

V. Apoyar en la elaboración del proyecto del Bando Municipal, de los nuevos

Reglamentos y demás disposiciones de carácter general, así como en los

casos de reformas y adiciones a la Reglamentación vigente.

VI. Representar al Municipio, al Ayuntamiento y a los Órganos Desconcentrados

ante los tribunales e instancias Federales, Estatales y Municipales.

VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Administración Municipal.

VIII. Recibir y proporcionar consultas que formule la población en materia jurídica.

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26.1 OFICIALÍAS MEDIADORAS-CONCILIADORAS 1ER Y 2DO TURNO

I. Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio

alternativo idóneo para el tratamiento del asunto de que se trate.

II. Implementar y substanciar procedimientos de mediación o conciliación vecinal,

comunitaria, familiar, escolar, social o política en el Municipio, en todos los

casos en que sean requeridos por la ciudadanía o por las Autoridades

Municipales.

III. Cambiar el medio alterno de solución de controversias, cuando de acuerdo con

los participantes resulte conveniente emplear uno distinto al inicialmente

elegido.

IV. Llevar por lo menos un libro de registro de expedientes de mediación o

conciliación.

V. Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos o convenios a que lleguen

los participantes a través de la mediación o de la conciliación, los cuales

deberán ser firmados por ellos y autorizados por el Oficial Mediador-

Conciliador.

VI. Negar el servicio cuando se pueda perjudicar a la Hacienda Pública Municipal,

a las Autoridades Municipales o a terceros.

VII. Dar por concluido el procedimiento de mediación o conciliación en caso de

advertir alguna simulación en su trámite.

VIII. Asistir a capacitaciones continuas, actualización y aprobar los exámenes

anuales en materia de mediación y conciliación.

IX. Atender a los vecinos de su adscripción en los conflictos que no sean

constitutivos de delito, ni de la competencia de los órganos judiciales o de otras

autoridades.

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26.2 OFICIALÍAS CALIFICADORAS 1ER Y 2DO TURNO

I. Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que

procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, reglamentos y demás

disposiciones de carácter general contenidas en los ordenamientos expedidos

por el Ayuntamientos, excepto las de carácter fiscal.

II. Apoyar a la autoridad municipal que corresponda, en la conservación del orden

público y en la verificación de daños que se causen a los bienes propiedad del

Municipal.

III. Expedir recibo en donde se asiente todo lo actuado.

IV. Dar cuenta a la presidenta municipal de las personas detenidas por infracciones

a ordenamientos municipales que hayan cumplido con la sanción impuesta,

expidiendo oportunamente la boleta de libertad.

V. Conocer, mediar, conciliar y ser árbitro en los accidentes ocasionados con

motivo del tránsito vehicular, cuando existe conflicto de intereses, siempre que

se trate de daños materiales a propiedad privada y; en su caso, lesiones a las

que se refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal del Estado de

México.

VI. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia.

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27. DIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Objetivo

Promover la participación de la ciudadanía en actividades físicas y recreativas, mediante

la implementación de programas permanentes y eventos deportivos para mejorar el

cuidado de la salud.

Atribuciones:

I. Organizar a la juventud deportista del municipio por disciplinas deportivas.

II. Desarrollar programas de fomento deportivo y la cultura física en coordinación

con la Subdirección de Cultura Física y Deporte.

III. Promover competencias deportivas en la categoría varonil y femenil de carácter

local, regional y estatal; y en lo posible, participar con representaciones en

competencias nacionales.

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y deporte en todas sus

manifestaciones y expresiones de manera óptima, equitativa y ordenada.

V. Elevar por medio de la activación física, la cultura física y deporte, el nivel de

vida social y cultural de los habitantes del Estado de México.

VI. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión,

promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos,

materiales y financieros destinados a la activación física, cultura física y deporte.

VII. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte, como

medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades.

VIII. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y deporte para la

prevención del delito.

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IX. Promover las medidas necesarias para erradicar la violencia y reducir los

riesgos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o

deportivas, así como prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no

reglamentarios.

X. Promover en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas el

aprovechamiento, protección y conservación del medio ambiente,

contemplando los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

XI. Garantizar a las personas sin distinción de género, edad, discapacidad,

condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de

oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura

física y deporte se implementen.

27.1 SUBDIRECCIÓN DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

I. Organizar y coordinar la iniciación de los deportes de futbol y box.

II. Coordinar, planear y organizar las ligas de futbol varonil y femenil en sus

diferentes categorías.

III. Promover acciones encaminadas a la sensibilización del deporte adaptado.

IV. Organizar, planear y coordinar mañanas deportivas, así como actividades de

activación física escolar.

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28. DIRECCIÓN DE AGUA

Objetivo

Dirigir, coordinar, monitorear y conducir la red de agua potable, de acuerdo con el marco

regulatorio legal, aplicando las estrategias e innovaciones tecnológicas tendientes para

aprovechar eficientemente este recurso hídrico, a través de la cultura y concientización de

la población temoayense para su uso y manejo del vital líquido.

Atribuciones

I. Realizar el monitoreo de la red de agua potable, con el propósito de detectar

desperfectos de las tuberías en tiempo y forma, asegurando el abastecimiento

del vital líquido.

II. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las líneas de conducción de la red

de agua potable.

III. Realizar y fomentar el cobro por el servicio de agua potable en los conjuntos

urbanos municipalizados.

IV. Brindar el servicio de suministro de agua potable en camión tipo cisterna (pipa)

a domicilios que lo soliciten, dejando parte proporcional para llegar a más

beneficiarios, cuando haya problemas de abastecimiento de agua en red

principal por reparación de tubería o de algún equipo de bombeo.

V. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de

observancia general, o las que le señale la Ejecutiva Municipal o por acuerdo

de Cabildo le sean conferidas inherentes y aplicables al área de su

competencia, considerando a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la

Agenda 2030.

28.1 ESPACIO DE CULTURA DEL AGUA

I. Concientizar a la población mediante pláticas sobre el uso eficiente y ahorro del

agua, promoviendo su cuidado y uso racional.

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II. Fomentar el uso de tecnologías adecuadas para el uso eficiente del agua entre

los usuarios.

III. Promover la participación de los sectores social y privado en el desarrollo de la

cultura del agua, a través de diferentes acciones como en las campañas

permanentes de difusión y concientización para el uso eficiente y racional del

agua.

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIAR

(DIF)

Objetivo

Promover el desarrollo integral de las familias temoayenses, a través de acciones

encaminadas a mejorar los niveles de bienestar de las comunidades y población más

vulnerable como los niños, niñas, mujeres, adultos mayores y discapacitados.

Atribuciones27:

I. Asegurar la atención permanente a la población marginada, brindando servicios

integrales de asistencia social, enmarcados dentro de los Programas Básicos

del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de México,

conforme a las normas establecidas a nivel Nacional y Estatal.

II. Promover los mínimos de bienestar social y el desarrollo de la comunidad, para

crear mejores condiciones de vida a los habitantes del Municipio.

III. Fomentar la educación escolar y extra-escolar e impulsar el sano crecimiento

físico y mental de la niñez.

IV. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras

Instituciones públicas o privadas en el municipio.

V. Impulsar, promover o gestionar la creación de Instituciones o establecimientos

de asistencia social, en beneficio de niñas, niños y adolescentes en estado de

abandono, de adultos mayores y de personas con discapacidad sin recursos.

27 De acuerdo con la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social de carácter Municipal denominados DIF. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 16 de julio de 1985, y sus reformas y adiciones.

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VI. Prestar servicios jurídicos y de orientación social a niñas, niños adolescentes,

adultos mayores y personas con discapacidad carentes de recursos

económicos, así como a la familia para su integración y bienestar.

VII. Proteger de manera integral los derechos de niñas, niños y adolescentes y

restituirlos en caso de vulneración de los mismos, a través de las medidas

especiales de protección que sean necesarias.

VIII. Procurar permanentemente la adecuación de los objetivos y programas del

Sistema Municipal y los que lleve a cabo el Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Estado de México, a través de acuerdos, convenios o cualquier

figura jurídica, encaminados a la protección de la infancia y adolescencia y la

obtención del bienestar social.

IX. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos

mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y

aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico y social, considerando

a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

X. Proporcionar asistencia jurídica a los ciudadanos temoayenses que así lo

requieran, para garantizar el respeto de sus derechos, de manera especial a

las personas que se encuentran en el estado de vulnerabilidad, así como

asistencia y reintegración a los menores en situación de abandono, orfandad,

extravío y maltrato.

XI. Contribuir a la seguridad alimentaria de la población escolar, mediante la

entrega de un primer alimento en la jornada escolar niñas, niños y adolescentes

en condiciones de vulnerabilidad inscritos en planteles de educación básica

ubicados en comunidades de zona indígena rural y urbana.

XII. Las demás que le encomienden las leyes.

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DEFENSORÍA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Objetivo

Analizar, informar y fortalecer la cultura de los derechos humanos, a través de las

capacitaciones y programas encaminados a la promoción de los mismos, así como atender

de manera eficiente las quejas de la población temoayense.

Atribuciones28:

I. Recibir las quejas de la población de esta municipalidad y remitirlas a la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus

visitadurías, en términos de la normatividad aplicable.

II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de

presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de

naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan

en el municipio de su adscripción.

III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los

informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión

de Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidas en sus términos,

una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio.

V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados

violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción,

teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría

correspondiente dentro de las 24 horas siguientes.

VI. Practicar juntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y

mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento,

28 De acuerdo con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Gaceta de Gobierno del Estado de México, 2 de marzo de 1993, y sus reformas y adiciones.

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conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del

Estado de México y su reglamento.

VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el

seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de

autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del

municipio.

VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que, durante

el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos

humanos.

IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos

humanos, contemplando los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda

2030.

X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación

de organismos no gubernamentales del municipio.

XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales

de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y

evento que estos realicen.

XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores,

mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o

arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos.

XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y

otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de

adicciones de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las

personas que se encuentran internadas en los mismos.

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XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que

cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se

vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural

y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos

humanos, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se

traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio,

informando de ello a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de

medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia

a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la

cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente

que registre avances y nunca retrocesos.

XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los

adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de

todos los grupos vulnerables.

XIX. Mediar y conciliar en materia administrativa que así lo permita; remitiendo para

la autorización del convenio respectivo al Centro de Mediación, Conciliación y

Fundación y Calificadora.

XX. Coordinar sus acciones con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de

México, a través del Visitador General de la región a la que corresponda el

municipio.

XXI. Ejercer el presupuesto que le asigne el Ayuntamiento, con sujeción a políticas

de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.

XXII. Para tal efecto, el Ayuntamiento anualmente deberá incluir en su presupuesto

de egresos, las partidas correspondientes a la operatividad de la Defensoría

Municipal de Derechos Humanos.

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XXIII. Presentar por escrito al Ayuntamiento, un informe anual sobre las actividades

que haya realizado en el periodo inmediato anterior, del que turnará copia a la

Comisión de Derechos Humanos de la entidad.

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DIRECTORIO

LIC. NELLY BRÍGIDA RIVERA SÁNCHEZ

PRESIDENTA MUNICIPAL

SECRETARIA TÉCNICA

M.A.P. SANDRA COLÍN REYES

SECRETARIA PARTICULAR

LIC. SERGIO GARCÍA AGUILAR

ENCARGADO DE LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

P.D. GUSTAVO ARMANDO ORTÍZ PADILLA

COORDINADOR DE LOGÍSTICA Y EVENTOS ESPECIALES

L. EN D. RODOLFO ISAÍ GONZÁLEZ LÓPEZ

SECRETARIO DE AYUNTAMIENTO

HUMBERTO ORDOÑEZ PALACIOS

JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

CARLOS GONZÁLEZ SANDOVAL

COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

M.A.P. GREGORIO ALBERTO LOZANO GARCÍA

CONTRALOR MUNICIPAL

L.D. BASILIO MAGNO PÉREZ TOLEDO

SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

L.I. ALBERTO JORGE MILLÁN MENDOZA TESORERO MUNICIPAL

T. S. U.S. P JOSÉ LUIS CONTRERAS ZARATE

COORDINADOR MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

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L.C. NAYELI CRUZ MAXIMINO

DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL

ING. NYDIA LORENA CAMPOS APODACA

DIRECTORA DE DESARROLLO URBANO

TÉC.CONT. ISRAEL SÁNCHEZ BERMUDEZ DIRECTOR DE TURISMO Y FOMENTO ARTESANAL

MARISOL CALLEJAS GÓMEZ

DIRECTORA DE GOBERNACIÓN

ARQ. JOSÉ ANTONIO MORA SILVESTRE

DIRECTOR DE OBRAS PÚBICAS

TÉC. CONT. BERNARDO RAMÍREZ ROMÁN DIRECTOR DE MOVILIDAD

NICOLÁS BARTOLO PEDRAZA DIRECTOR DE DESARROLLO HUMANO Y BIENESTAR SOCIAL

EUSTACIO LUIS FLORES MEJÍA

DIRECTOR DE AGRÍCOLA, ACUÍCOLA Y PECUARIA

L.A. ALFREDO PATRICIO DOMÍNGUEZ

DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO

ING. NOEL ADAIL MÉNDEZ BRAVO

DIRECTOR DE MEDIO AMBIENTE Y FORESTAL

CÉSAR ALCÁNTARA TORIBIO DIRECTOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

MTRO. ALEJANDRO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ

DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO

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NICOLÁS SEVERO REGINO

DIRECTOR DE ASUNTOS ÍNDIGENAS

M. EN. D. LEONEL BECERRIL VÁLDEZ

CONSEJERO JURÍDICO

LIC. ARTURO MEDINA BECERRIL

DIRECTOR DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

P.L.A.P.O.U. EMAMNUEL GARCÍA DE LA CRUZ

DIRECTOR DE AGUA

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

LIC. JORGE BERNARDO RIVERA SÁNCHEZ

PRESIDENTE DEL SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA (DIF)

LIC. YOAN ANZURES VALENCIA

DEFENSOR MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

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1820-2020. “Bicentenario de la fundación del Municipio de Temoaya”

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VALIDACIÓN

______________________________________

LIC. NELLY BRÍGIDA RIVERA SÁNCHEZ

PRESIDENTA MUNICIPAL

_________________________________________

L. EN D. RODOLFO ISAÍ GONZÁLEZ LÓPEZ

SECRETARÍO DE AYUNTAMIENTO

______________________________________

HUMBERTO ORDOÑEZ PALACIOS

JEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN

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HOJA DE ACTUALIZACIÓN

FECHA DESCRIPCIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN MARZO 2020

EMISIÓN DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL (2019-2021)