final examen registrall 2015

33
1. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: igual nombre oficial, basado en Art. 1 Decreto 90-2005, vino a sustituir al Registro Civil, Art. 369 C.C. Creado en 1963 ANTECEDENTES: Acuerdos de paz sobre reformas Constitucionales y Régimen Electoral, suscrito entre Gobierno de la REP. De Guate y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG, Estocolmo 07/12/1996 Acuerdos de Paz. Documentación confiable q sustituya a la Cedula de Vecindad y q sirva para procesos electorales. 8 años después Ley de Partidos Políticos, Decreto 1-85, reforma x DCTO. 10-04 estibación implantación de normativa jurídica y crear entidad autónoma, con personalidad jurídica, técnica e independiente, integrada x el TSL, encargada de emitir y administrar el DPI. Año 2005 se emite DCTO. 90-2005 LEY DE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Acuerdo 176-2008, Reglamento de Iscrip. Del Reg. Civil de las Pers. ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL: a) Directorio b) Director Ejecutivo c) Consejo Consultivo d) Oficinas Ejecutoras e) Direcciones Administrativas. QUE ES EL DIRECTORIO: Órgano máximo del RENAP, y sus principales atribuciones: Nombrar al Director Ejecutivo de la entidad Definir Política Nacional en materia de identificación de personas naturales, Conocer Recursos administrativos, Aprobar proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la institución y remitirlo al Minist. De Finanzas Publicas, Fijar metas y objetivos. INTEGRACION DEL DIRECTORIO: 3 Miembros Titulares a) Magistrado del TSL b) Ministro de Gobernación (Podrá delegar su Representación a un viceministro) c) 1 Miembro electo x el Congreso de la Rep. Duraran en sus cargos 4 años. d) Un Suplente designado x TSL y Congreso de la Rep. QUE ES DIRECTOR EJECUTIVO: Ejerce Representación Legal, y como funcionario Superior Jerárquico en la Institución, es encargado de velar x su funcionamiento ideo. ATRIBUCIONES:

Upload: elba-xep

Post on 06-Nov-2015

226 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

............................................................

TRANSCRIPT

1. REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: igual nombre oficial, basado en Art. 1 Decreto 90-2005, vino a sustituir al Registro Civil, Art. 369 C.C. Creado en 1963ANTECEDENTES: Acuerdos de paz sobre reformas Constitucionales y Rgimen Electoral, suscrito entre Gobierno de la REP. De Guate y Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca URNG, Estocolmo 07/12/1996 Acuerdos de Paz. Documentacin confiable q sustituya a la Cedula de Vecindad y q sirva para procesos electorales. 8 aos despus Ley de Partidos Polticos, Decreto 1-85, reforma x DCTO. 10-04 estibacin implantacin de normativa jurdica y crear entidad autnoma, con personalidad jurdica, tcnica e independiente, integrada x el TSL, encargada de emitir y administrar el DPI. Ao 2005 se emite DCTO. 90-2005 LEY DE REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Acuerdo 176-2008, Reglamento de Iscrip. Del Reg. Civil de las Pers.ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL: a) Directoriob) Director Ejecutivoc) Consejo Consultivod) Oficinas Ejecutorase) Direcciones Administrativas.QUE ES EL DIRECTORIO: rgano mximo del RENAP, y sus principales atribuciones: Nombrar al Director Ejecutivo de la entidad Definir Poltica Nacional en materia de identificacin de personas naturales, Conocer Recursos administrativos, Aprobar proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la institucin y remitirlo al Minist. De Finanzas Publicas, Fijar metas y objetivos.INTEGRACION DEL DIRECTORIO: 3 Miembros Titularesa) Magistrado del TSLb) Ministro de Gobernacin (Podr delegar su Representacin a un viceministro)c) 1 Miembro electo x el Congreso de la Rep. Duraran en sus cargos 4 aos.d) Un Suplente designado x TSL y Congreso de la Rep.QUE ES DIRECTOR EJECUTIVO: Ejerce Representacin Legal, y como funcionario Superior Jerrquico en la Institucin, es encargado de velar x su funcionamiento ideo. ATRIBUCIONES: Ejercer funcin de Secretario del Directorio, Presentar al Directorio el Proyecto de ingresos y egresos de la institucin para su aprobacin, Velar xq cumpla objetivos de la institucin, leyes y reglamentos.El Director Ejecutivo es Nombrado x el Director, x un periodo de 5 aos, puede ser reelecto.REQUISITOS: Poseer ttulo Universitario en Ingeniera y Sistemas, con estudios de Admon. De Empresas y/o Admon. Pblica, mnimo 10 aos en ejercicio de su profesin.CONSEJO CONSULTIVO: creada para dar apoyo al Director y Directorio Ejecutivo, integrado x 5 miembros titulares y 5 suplentes. Duraran en sus funciones 4 aos. INTEGRACION:a) 1 miembro electo x el Secretario General de los Partidos Polticosb) 1 miembro electo entre Rectores de las Universidades del Pas;c) 1miembro x asociaciones empresariales, de comercio, Industria y Agricultura.d) El Gerente del Instituto Nacional de Estadstica;e) 1 Miembro q conforma el Directorio de la SAT.ATRIBUCIONESDEL CONSEJO:1. Informar al Directorio y al Director Ejecutivo, sobre deficiencias q presente la institucin, dar alternativas de solucin, fuentes de financiamiento.2. Fiscalizar en todo momento el trabajo del Registro Nacional de las Personas.OFICINAS EJECUTORAS: las q regula la ley del RENAP son:a) Registro Central de las Personas;b) Registros civiles de las personas;c) Departamento de Registro de Ciudadanos,d) Direccin de Procesos y Direccin de Capacitacin.CUAL ES LA FUNCION DEL REGISTRADOR CENTRAL DE LAS PERSONAS: Tiene a su cargo el Registro Central de las Personas; rgano encargado de centralizar la informacin relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas de toda la Repblica, organizar y mantener el archivo central y administrarla base de datos del pas. Es la entidad responsable de asignar el cdigo nico de Identificacin y trasladar la informacin correspondiente para la emisin fsica del DPI a la empresa responsable de dicha emisin. Tiene a su cargo los Reg. Civiles q establezca el Directorio, en los Municipios de la Rep. Goza de Fe Publica.CALIDADES DEL REGISTRADOR CENTRAL DE LAS PERSONAS:a) Guatemalteco, mayor de edad;b) Abogado y Notario;c) Tener mnimo 4 aos ejercicio Profesional.d) Reconocida Honorabilidad.REGISTRADORES CIVILES DE LAS PERSONAS: Son dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, inscriben hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y dems datos de identificacin de las personas naturales en toda la Rep. Y estarn a cargo de 1 Registrador Civil de las Personas. Su competencia es delimitada x la circunscripcin municipal. Es nombrado x el Director Ejecutivo. CALIDADES:a) Guatemalteco, mayor de 25 aos de edad;b) Acreditar estudios completos de educacin media;c) Reconocida Honorabilidad.Estos Registradores Civiles, calificara bajo su responsabilidad los requisitos de fondo y forma, documentos recibidos para inscripcin y cuando evidencie algn error en inscripcin registral q sea causado x el Reg. Civil deber rectificarlo de oficio o a Peticin de Parte. Goza de Fe Pblica.DIRECCIONES ADMINISTRATIVAS: el RENAP cuenta con:a) Direccin de Informtica y Estadstica: sirve para proteccin de la base de datos, custodia y elaboracin de respaldos electrnicos, vigilando en un sitio remoto.b) D. De Asesora Legal;c) D. Administrativa;d) D. De Presupuesto;e) D. De Gestin y Control Interno.REGIMEN ECONOMICO: del RENAPa) Recursos Financieros q anualmente se programen y asignen al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;b) Aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias en dinero o especie otorgados x personas naturales, extranjeras, cooperativa tcnica internacional.NORMATIVA GENERAL: LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS, ACUERDO 176-2008LEYES QUE TIENEN RELACION CON EL RENAP:a) Constitucin Polticab) Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalc) Ley Electoral y de Partidos Polticosd) Cdigo Civile) Cdigo de Notariadof) Cdigo Procesal Civil y Mercantilg) Ley Reguladora de la Tramitacin Notarial de Asuntos de Jurisdiccin Voluntaria.h) Ley de Migracin y su Reglamentoi) Ley de Nacionalidadj) Cdigo Municipalk) Ley de Timbres y Papel sellado Especial para Protocolosl) Cdigo de Saludm) Ley del Arbitrio de Ornato Municipaln) Ley de Adopcioneso) Ley de Tribunales de Familiap) Cdigo Penalq) Ley de lo Contencioso Administrativor) Arancel general para los Registros Civiless) Ley de Programa de Aporte Econmico del Adulto Mayor y Reglamento.HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETO DE INSCRIPCION EN RENAP:a) Los nacimientos, en un plazo no mayor de treinta (30) das de ocurridos los mismos; b) Los matrimonios y las uniones de hecho; c) Las defunciones; d) Las resoluciones judiciales que declaran la ausencia y muerte presunta; e) sentencias que impongan suspensin o prdida de la patria potestad y resoluciones que los rehabiliten; f) Las resoluciones que declaren la nulidad e insubsistencia del matrimonio, la unin de hecho, el divorcio, la separacin y la reconciliacin posterior; g) Los cambios de nombre o las identificaciones de persona; h) La resolucin que declare la determinacin de edad; i) El reconocimiento de hijos; j) Las adopciones; k) Las capitulaciones matrimoniales; l) Las sentencias de filiacin; m) Extranjeros domiciliados; n) La resolucin que declare la interdiccin transitoria o permanente; o) La designacin, remocin renuncia del tutor, protutor y guardadores; p) La declaracin de quiebra y su rehabilitacin; y, q) Los actos que, en general, modifiquen el estado civil y capacidad civil de las personas naturales.APLICACIN Y USO DE TECNOLOGIA EN RENAPTodos los libros q se llevan en los Reg. Civiles, sern electrnicos y deben llenar requisitos de, uniformes, inalterabilidad, seguridad, certeza jurdica y publicidad. Los documentos q se hacen en asiento en los Reg. Civiles, se conservaran mediante escner, archivo digital. El RENAP ha centralizado en forma electrnica toda informacin de los Registros Civiles de las personas de todos los municipios de la Rep. Esto posibilita a solicitar certificaciones en cualquier registro.PRINCIPIOS Q APLICAN EN RENAP: Principio de Inscripcin; Legalidad; de Autenticidad; De Unidad de Acto; De gratuidad; De Publicidad; De Fe Publica Registral; De Obligatoriedad.IMPUGNACION DE SUS RESOLUCIONES: ante Las Resoluciones del Directorio o el Director Ejecutivo pueden interponerse los recursos administrativos de la Ley de lo Contencioso Admon.2. REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Fundamento Constitucional Art. 230 CPR.Art. 1124 C.C. destaca su finalidad de dar seguridad al trafico jurdico inmobiliario.DEF. LEGAL. ARTICULO 1124. * El registro de la Propiedad es una institucin pblica que tiene por objeto la inscripcin, anotacin y cancelacin de los actos y contratos relativos al dominio y dems derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son pblicos sus documentos, libros y actuaciones. Art. 2 CPR. Deber del Estado, garantizar a los habitantes de la Rep. La seguridad jurdica.DEFINICION DOCTRINARIA: D EDUARDO SERRANO ALONSO: la seguridad del trfico de los bienes inmuebles, se realiza mediante el servicio Pblico del registro de la Propiedad, de manera q el Reg. De La Pro. Es el instrumento jurdico creado para lograr la efectividad y seguridad jurdica del trfico jurdico de dichos bienes.Es el instrumento del q se sirve el ordenamiento jurdico para dar seguridad jurdica a la propiedad inmueble y favorecer su trfico mediante la publicidad de su contenido. Da a conocer a los posibles interesados las titularidades jurdicas existentes sobre bienes inmuebles previamente inscritos en el Reg., Consulta de los libros del Registro, el Adquirente de un bien inmueble puede conocer quin es el titular del mismo, situaciones en la q se encuentra el bien. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD: segn art. 1125, cada Registro estar a cargo de un Registrador propietario y podr contar con uno o varios Registradores Auxiliares y el Art. 1233 en cada registro Habr un Registrador sustituto.REQUISITOS PARA SER REGISTRADOR PROPIETARIO, SUSTITUTO, O AUXILIARa) Guatemalteco de origen; b) Notario y Abogado, colegiado Activo.NOMBRAMIENTO A REGISTRADORES: a. El Registrador de la zona central y el del 2do Registro ubicado en Xela son nombrados por el Presidente de la Repblica, mediante acuerdo gubernativo a travs del Ministerio de Gobernacin. b. Los Registradores sustitutos de los 2 Registros son nombrados x el Presidente de la Rep., mediante acuerdo gubernativo del Minist. De Gobernacin, a propuesta del Registrado Propietario respectivo.c. Los Registradores Auxiliares: designados y nombrados x el Registrador Propietario, bajo su responsabilidad.PERMUTA TRASLADO O CESACION: de los cargos de los Registradores Propietarios, Sustitutos o Auxiliares, sern acordados de igual forma como lo fue con sus nombramientosINCOMPATIBILIDAD DEL CARGO: es incompatible con el ejercicio de las profesiones de abogado y notario.RESPONSABILIDADES O ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES.a) REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD: tienen a su cargo el Registro para e q son nombrados y constituyen la mxima autoridad administrativa del mismo.b) REGISTRADORES SUSTITUTOS: Haran las veces propietario accidentalmente en casos q establece la ley.c) REGISTRADORES AUXILIARES: firmaran razones, documentos, asientos, inscripciones, anotaciones y cancelaciones q determine el registrador Propietario en cada Registro.COMO SE ACREDITA LEGAMENTE EL NOMBRMIENTO DE LOS REGISTRADORES?a) REGISTRADORES PROPIETARIOS Y SUSTITUTOS: Certificacin del Acuerdo Gubernativo de nombramiento, emitido x Minist. De gobernacin Certificacin del Acta de Toma de Posesin del Cargo, extendido x Secretario general del Registro de la Propiedad.b) REGISTRADORES AUXILIARES: Certificacin del Acta de Nombramiento Certificacin de toma de posesin, extendido x Secretario general del Reg. Propiedad.QUE GARANTIA DEBE PRESTAR LOS REGISTRADORES ANTES DE ENTRAR A EJERCER SUS CARGOS: garantizar responsabilidades en q pudieran incurrir, con HIPOTECA, FIANZA, el importe lo fija el Minist. De Gobernacin oscila entre Q. 1,000.00 y Q. 10,000.00 se repone 1 ao despus de cesar cargo de registrador.INSCRIPCIONES QUE REALIZA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD:a) Los ttulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos;b) Los ttulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitacin, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o derechos reales sobre los mismos;c) La posesin que conste en ttulo supletorio legalmente expedido;d) Los actos y contratos que trasmitan en fideicomiso los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos;e) Las capitulaciones matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales;f) Los ttulos en que conste que un inmueble se sujeta al rgimen de propiedad horizontal; y el arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y obligatoriamente, cuando sea por ms de tres aos o que se haya anticipado la renta por ms de un ao;g) Los ferrocarriles, tranvas, canales, muelles u obras pblicas de ndole semejante, as como los buques, naves areas, y los gravmenes que se impongan sobre cualquiera de estos bienes;h) Los ttulos en que se constituyan derechos para la explotacin de minas e hidrocarburos y su transmisin y gravmenes;i) Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el aprovechamiento de las aguas;j) La prenda comn, la prenda agraria, ganadera, industrial o comercial;k) La posesin provisional o definitiva de los bienes del ausente;l) La declaratoria judicial de interdiccin y cualquiera sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas propietarias de derechos sujetos a inscripcin o la libre disposicin de los bienes;m) Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrcola o industrial que constituyan unidad econmica independiente del fundo en que estn instaladas; yn) Los vehculos automotores y dems muebles fcilmente identificables por los nmeros y modelos de fabricacin.NORMATIVA GENERAL: CODIGO CIVIL, DECRETO 106. LIBRO IV. CPR. Arts. 20, 230 ASIENTOS REGISTRALES Q PRACTICAN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD: Inscripciones, Anotaciones y Cancelaciones. Cuando documento, no fuere inscribible o carece de requisitos legales, el Registrador emite razn, motivo de rechazo o suspensin y normas jurdicas en q se funda. Documentos o ttulos inscribibles, presentarse en folder, caratula y duplicado. Anotaciones frecuentes en el Reg. De la Pro. Anotaciones de embargos o demanda Anotaciones caso de solicitud de inmovilizacin de bienes inmuebles.Q ES LA ANOTACION PREVENTIVA O PROVISIONAL: es solicitada para resguardar el derecho de prioridad para un documento o ttulo inscribible q adolece de requisitos subsanables, puede anotarse provisionalmente, en un trmino de 30 das en tanto se subsane requisitos. La anotacin preventiva se convierte en inscripcin definitiva, surte efectos desde fecha de anotacin y registrador a solicitud cancelara inscripciones de fecha posterior. Esta Anotacin pierde efectos a los 30 das al vencimiento de la prrroga, cancelada de oficio x registrador si en dicho lazo no subsane omisin.FORMAS EN Q SE SOLICITE LA ANOTACION:1. Presentacin de solicitud escrita formulada peticin precisa, acompaando documento q se quiere anotar preventivamente.2. Documento o ttulo inscribible en Escritura Pblica, notario puede redactar clausula dentro del cuerpo de la misma y otorgantes hacen peticin de anotacin preventiva.ASIENTOS REGISTRALES DE CANCELACION, REALIZADOS DE OFICIO: Priva principio de rogacin. La anotacin ser cancelada de oficio registrador si durante plazo no se present documento q subsane la omisin. Cuando se present un ttulo traslativo de dominio o derecho real otorgado en virtud de remate x ejecucin judicial se cancela de oficio: embargo, anotacin o inscripcin. Cancelacin puede ser parcial o totalTRANSCRIPCION DE DERECHOS REALES, NOTACIONES, GRAVAMENES O LIMITACIONES:Consiste en hacer constar en una finca de nueva creacin o inmatriculacin, mediante un asiento registral, un derecho real, anotacin, gravamen o limitacin q venga registrada en la fina matriz, de donde dicha finca nueva, ha sido desmembrada o se ha formado.

INMOVILIZACION VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS: Lo realiza el reg. De la Propiedad, a solicitud del Propietario, copropietario, usufructuario o Representante Legal (Decreto 62-97), mediante un asiento de anotacin. Interesado solicita inmovilizacin hasta x el plazo de 3 aos, durante este vigente la anotacin voluntaria, el titular del dominio o de derecho sobre el bien inmueble no podr transferir el dominio de la misma sin solicitar legalmente la cancelacin de dicha anotacin; y la misma podr prorrogarse o ser cancelada antes de su vencimiento a solicitud del solicitante.Anotacin debe hacerse x escrito, legalizacin de firma y con impresin dactilar del solicitante, bajo juramento.CERTIFICACIONES: sirven para q se haga constar el estado los bienes del solicitante y que los registradores expedirn las certificaciones, relativas a los bienes inscritos en el Registro, sin citacin alguna. La solicitud se har x escrito y a costa del solicitante. Tambin extienden copias electrnicas y copias a distancia.INSCRIPCIONES ESPECIALES Y OTROS REGISTRSO ESPECIALES: Testamentos y Donaciones x causa de muerte, la propiedad horizontal, clases de prenda, buques y naves areas, el dominio del Estado sobre hidrocarburos, carbones minerales y minas.OFICINAS REGIONALES: facilita a los interesados el ingreso y retiro de sus documentos inscribibles, ha establecido oficinas en varios lugares; y dichas oficinas envan los ttulos inscribibles q reciben, a la sede central del Registro, donde se practican las inscripciones electrnicas; y una vez razonados los documentos, se regresan a la oficina regional para la entrega a los interesados.EMPLEO DE TECNOLOGIA: a) Monitorear un documento ingresado, establece su estatus en determinado momento; b) Servicio prepago de consulta electrnica a distancia va internet, Notario consulta finca, inscripciones y duplicados. C) Consulta Electrnica, d) Biblioteca Virtual.CUALES SON LOS RECURSOS Q SE PUEDEN INTERPONER PARA IMPUGNAR LA DENEGATORIA Y PRCTICA DE ASIENTOS REGISTRALES: OCURSO RECURSO DE APELACION AMPARO3. SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD:Nombre Oficial: Registro de la Propiedad ubicado en Quetzaltenango, SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD, creado Acuerdo Gub. 19/06/1877, x Gobierno de JUSTO RUFINO BARRIOS, oriundo de esa regin.ANTECEDENTES: en otras pocas se le conoci como El Registro de Occidente, reciente como Segundo Registro de la Propiedad Inmueble, en los aos 70 se omite la palabra inmueble. Su sede la tuvo en Quetzaltenango, luego se traslad a San Marcos, posteriormente a Guatemala y finalmente Retorno a Quetzaltenango donde actualmente funciona. Aunque cuando estaba en Guate se pens en organizar un Registro de la Propiedad en cada departamento de occidente.ESTRUCTURA ORGANIZA Y FUNCIONAL: a) Registrador Titular: nombrado x el Presidente d la Rep. Forma parte de la Comisin Nacional registral.b) 1 Registrador Sustitutoc) 1 Secretario General,d) Registradores Auxiliarese) OperadoresREGIMEN ECONOMICO: tiene su propio presupuesto y fuente de ingresos radica en lo q se origina de la aplicacin del Arancel para los Registros de la propiedad. 2006 se integr al Siaf, Sicoin, Guatecompras.NORMATIVA GENERAL: 1. Constitucin Poltica de la Rep.2. Cdigo Civil. Libro cuatro.3. Reglamento y Arancel para los Registros de la PropiedadHECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETS DE INSCRIPCION: mismos q el Reg. General.Considerando q si son inscripciones de bienes inmuebles, deben corresponder a circunscripcin departamentales de Quetzaltenango, San Marcos, Suchi, Huehue, Toto, Solola, Quiche, Retalhuleu. Si son Bienes Muebles, atendiendo al lugar de celebracin del contrato q de origen a la inmatriculacin del bien.APLICACIN Y USO DE TECNOLOGIA: 2006 las inscripciones se verifican de forma electrnica, se escanearon libros fsicos. 2007 se firmo un Convenio con el Registro General de la Propiedad Alianza Registral en Lnea consiste en servicio de ventanilla para presentacin y devolucin de documentos. Posee Sistema Electronico de Operacin registral, Fenix Version 2.5APLICACIN DE PRINCIPIOS REGISTRALES: Calificacion; Publicidad; igualdad.IMPUGNACIONES DE SUS RESOLUCIONES: OCURSO: presentarse ante Juzgado de 1era. Instancia Civil de Quetzaltenango. RECURSO DE APELACION AMPARO4. REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL: nombre oficial: REGISTRO DE INFORMACION REGISTRAL, Decreto 41-2005 Congreso de la Rep. Es la autoridad en Materia Catastral, responsable de establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, orientado a la Certeza y seguridad jurdica de la propiedad, tenencia, uso de tierra.ANTECEDENTES: La CPRdG, en atencin a deberes de justicia, seguridad, paz y desarrollo integral de la persona x parte del Estado, remisin de Acuerdos de Paz, de ellos se estableci la emisin de leyes y creacin de instituciones.ESTRUCTURA ORGANIZA Y FUNCIONAL: entidad autnoma, organizado asi:a) CONSEJO DIRECTIVO: rgano rector de la poltica catastral, organizacin, funcionamiento y coordinacin de instituciones estatales vinculadas a lo catastral. Integrado x 7 miembros:1. Minist. De Agricultura, Ganadera y Alimentacin, quien preside.2. Registrador General de la Propiedad3. Director del Instituto Geogrfico Nacional4. 1 Delegado de Asociacin Nacional de Municipalidades5. 1 Delegado del Colegio de Ingenieros de Guatemala6. 1 Delegado del Colegio de Inge. Agrnomos de Guate.7. 1 Delegado x el Cole. De Abogados y Notarios de guate.b) DIRECCION EJECUTIVA NACIONAL: a cargo de 1 Director, responsable de coordinar acciones y ejecutar decisiones del Consejo Directivo q tambin integra como Secretario, con voz pero sin voto.c) DIRECCIONES MUNICIPALES DE REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL Y OFICINAS DE APOYO SOCIAL: Son personas encargadas de la revisin del proceso, objeto de verificar informacin y establecer si se ha cometido error en inscripciones. Realizan reconocimientos de campo, fijando da y hora. Las Direcciones Municip. Radica en realizar un diagnstico de propiedad de los casos q se ingresan al RIC. Las Oficinas de apoyo social tienen funcin principal asistir a personas individuales o comunidades en solucin de problemas catastrales.REGIMEN ECONOMICO: Resolucin 175-002-2010 del Consejo Directivo del registro de Informacin Catastral de Guate. Se fijan Tarifas para cobro de servicios y productos catastrales. Consejo Directivo responsable de aprobar presupuesto anual de ingresos y egresos del RIC.NORMATIVA GENERAL: 1) Ley especial, Decreto 41-2010 Congreso de la Rep. 2) Acuerdo Gubernativo 162-2009 contiene Reglamento a la Ley del Registro de informacin Catastral.En 2010 emitieron 2 Resoluciones x consejo Directivo del RIC:1. Resolucin 169-001-2010. Reglamento de Operaciones Registrales del Reg. De Informacin Registral de Guatemala, publicacin 19/08/2010.2. Resolucin 175-002-2010 Reglamento de Arancel General de registro de Informacin Catastral de Guatemala publicacin 20-08-2010.HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRPCION: a) Informacin Grafica y descriptiva de los predios.b) Desmembraciones efectuadas en los predios inicialmente inscritos, rea desmembrada de cada fraccin y cdigo catastral del predio formado x la desmembracin.c) Anotaciones relacionadas con inscripciones asentadas, referidas a aprobacin de planos, impugnaciones a cualquier inscripcin q se efecten.d) Cancelaciones de inscripciones y anotaciones operadas.USO DE TECNOLOGIA: tener uso de tecnologa de punta, en instrumentos de campo y para la inscripcin y mantener relacin interinstitucional con el Reg. De la Propiedad.PRINCIPIOS REGISTRALES Q APLICA: Especialidad; Legalidad; Prioridad; Prelacin; De tracto Sucesivo.5. REGISTRO MERCATILNombre Oficial: REGISTRO MERCANTIL GENERAL DE LA REPUBLICA, creado en promulgacin del Cdigo de Comercio de Guatemala, Decreto Legislativo 2-70 fecha 28/01/1970. Adicionalmente se emite Acuerdo Guber. 30-71, contiene Reglamento del Registro.ANTECEDENTES: poca colonial regida x predonderacion x recopilacin de leyes de Indias, Leyes de Castilla, Las 7 partidas y ordenanzas de Bilbao. Al Haber actividad comercial se crea el Consulado de Comercio de Guatemala, x la Real Cedula. Llegando hasta la creacin de q se conoce Registro Mercantil General de la repblica, con regulacin del Cdigo de Comercio. ESTRUCTURA ORGANIZA Y FUNCIONAL: Dirigido x 1 Registrador Mercantil: Abogado y Notario, Colegiado Activo, con 5 aos de ejercicio profesional, Honorable, con experiencia. Registradores Auxiliares: Registrador Suplente Secretaria General y Personal en rea de Servicio de Atencin al Cliente, rea operativa, financiera, delegados departamentales, archivo general, mensajera, rea de limpieza.REGIMEN ECONOMICO: asignada una partida presupuestaria dentro del Ministerio de Economia.Tiene un Arancel, emitido x Acuerdo Gub. 207-93, modificado y reciente Acuerdo Gub. 466-2001, en la q se fija Q. 25,000.00 para inscripcin de Sociedades.NORMATIVA GENERAL: se rige x: Codigo de Comercio de Guatemala, DCTO. 2-70 Arancel del Registro Mercantil, Acuerdo Gub. 207-93 Reglamento del registro Mercantil, Acuerdo Gub. 30-71 Acuerdo Gubernativo 240-2008.HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCION: a. Comerciantes individualesb. Sociedades Mercantilesc. Empresas y Establecimientos Mercantilesd. Auxiliares de Comercioe. Inscripciones Especialesf. Mandatosg. Asambleash. Modificacin a Sociedadesi. Anotaciones de embargos y despachos judicialesj. Avisos de Emisin de Acciones.APLICACIN Y USO DE TECNOLOGIA: plan de modernizacin, presentacin en lnea de documentos, interconexin con Registros. Hoy solo cuenta con Pgina Web: www.registromercantil.gob.gt en la cual se da informacin general adecuada.PRINCIPIOS Q SE APLICAN EN EL REG. MERCANTIL:a. Publicidadb. Prelacinc. Legalidadd. Tracto sucesivoe. Certeza y Seguridad jurdicaf. Principios propios del derecho mercantilg. CeleridadIMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES DEL REG. MERCANTIL: Por va de Incidentes: juez lo considera, ordena la anotacin preventiva La oposicin: a la inscripcin de sociedades. Se tramita x va de incidentes.

6. REGISTRO ELECTRONICO DE PODERES:NOMBRE OFICIAL: Registro Electrnico de Poderes del Archivo General de Protocolos, de la Corte Suprema de Justicia. NO TIENE PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA.ANTECEDENTES: Unidad administrativa del Archivo General de protocolos Fue creada en Gobierno de General Justo Rufino Barrios. En Inicios funcionaba como dependencia del OJ. Descentralizado el funcionamiento, creando delegaciones en departamentos, con competencia especifica. ORGANIZACIN:1) 1 Director2) Varios Subdirectores3) Asesores jurdicos4) Notarios revisoresFUENTES DE FINANCIAMIENTO:Recibe un porcentaje del presupuesto anual del Organismo Judicial y tiene un Arancel de cobro segn Acuerdo de la CSJ 12-2002 y 16-2009 el cual elimina el cobro al valor Agregado para los servicios q presta el Archivo general de protocolos y el de Poderes.INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PODERES:1) Poderes autorizados en la Republica de y los provenientes del extranjero2) Modificaciones3) Prorrogas4) Revocaciones5) Sustituciones6) CancelacionesENTRE OTROS DOCUMENTOS Q GENERAN ASIENTO DE INSCRIPCIN O CANCELACIN EN REG. DE PODERES:a. Solicitudes de parte interesada, firma legalizada, para cancelacin de una inscripcin x fallecimiento del mandante.b. Solicitud para cancelacin de inscripcin x disolucin, o fusin de la persona jurdica.c. Certificacin de Resolucin Judicial, q ordene cancelacin de inscripcin x nulidad o falsedad declarada.PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:1. Presentacin en Ventanilla2. Receptor realiza Precalificacin3. Si Documento cumple con requisitos4. Interesado paga honorarios conforme al Arancel5. El Documento se traslada a un Operador6. Operador califica 7. Si llena requisitos de fondo y forma8. Procede ingresar datos al Sistema Electrnico9. Notario Revisor haga verificacin de requisitos10. Se traslada documento a Subdirector para Firma.11. Se entrega a interesado comprobante de pago.PRINCIPIOS APLICABLES: Inscripcin Especialidad Calificacin Publicidad Rogacin LegitimacinUSO DE TECNOLOGIA:Todas las inscripciones se realizan de forma electrnica, en la sede Central de Guatemala y en las delegaciones Regionales se realizan en forma manual, mediante Sistema de Tarjetas. LEYES APLICABLES: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Cdigo Civil Cdigo de Notariado Ley del Organismo Judicial Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado Especial Para Protocolos Acuerdo 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia. Acuerdo 12-2002 de la CSJ Acuerdo 16-2009 de la CSJ

7. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Nombre Oficial: REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.FINANCIAMIENTO: Tiene un arancel de cuyos fondos no dispone en su totalidad pues parte de ellos van al fondo comn y otra parte es de aplicacin en el propio Registro con un fin especfico.ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL: Dependencia del Ministerio de Economa, est a cargo de 1 Registrador quien podr ser asistido x 1 o varios sub registradores, actuaran x delegacin del titular. Se cuenta con 1 Secretario General quien tiene a su cargo el rea administrativa.ORGANIZADA X DEPARTAMENTOS:a) Departamento de Marcar y Otros signos distintivos.b) D. de Patentes y Diseos Industriales.c) D. de Derechos de Autor y Derechos conexos.d) D. Administrativo.NORAMTIVA GENERAL: Ley de Propiedad Industrial Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial Arancel en materia de Derechos de Autor y Derechos Conexos (Acuerdo gubernativo 233-2003)Convenios Internacionalesa) Convenio de Berna.b) Acuerdo sobre Aspectos de Derechos de Propiedad Intelectual relacionadas con el comercio.c) Convenio Internacional sobre proteccin de los artistas, intrpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusin.d) Convenio de Ginebra sobre fonogramas.e) Tratado de la OMPI sobre derechos de autor.f) Tratado de la OMPI s/ Interpretacin y Ejecucin de Fonogramas.g) Convenio de Paris Arreglo de Locamo.h) Arreglo de Estrasburgo.i) Arreglo de Niza.j) Convenio para la proteccin de las Obtenciones Vegetalesk) Tratado para la Cooperacin en Materia de Patentes.l) Tratado de Budapestm) Tratados de Libre Comercio.CUALES SON LOS HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:a) Marcasb) Nombres Comerciales y emblemasc) Expresiones o seales de Publicidadd) Denominaciones de Origene) Patentes de Invencinf) Patentes de modelos de utilidadg) Diseos Industrialesh) Gravmenes sobre Derechos inscritosi) Gestores Oficiosos de Fianzasj) Depsito de Obrask) Sociedades de Gestinl) Poderes Otorgados para el ejercicio de los derechos derivados de las obrasm) Contratos o convenios celebrados sobre derechos de autor o derechos conexosn) Resoluciones judiciales en relacin a estos contratos.APLICACION Y USO DE LA TECNOLOGIA: Consultas a Distancia del trmite de los expedientes, Capacitacin On line a travs de centros de Capacitacin Tecnolgica del Propio Registro 2/11/2010. Pgina Web www.rpi.gob.gtPRINCIPIOS REGISTRALES: Publicidad, Inscripcin, Calificacin amplia de forma y de fondo, legalidad, prioridad.8. REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIASNombre Oficial: REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS.Decreto 51-2007; Decreto 46-2008 establece su entrada en funcionamiento a partir del 01-01-2009.ANTECEDENTES: La Ley Modelo Internacional sobre Garantas Mobiliarias de la Organizacin de Estados Unidos.ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL: Dependencia del ministerio de Economa, encabezada x el Registrador de Garantas Mobiliarias, asesores jurdicos, operadores, departamento de informtica.Para ser Registrador de Garantas Mobiliarias debe ser abogado y notario, con 10 aos de ejercicio profesional. Nombrado x el Presidente de la REp. En terna propuesta x el Ministerio de Economa.REGIMEN ECONOMICO: Tiene un arancel propio, cuyos fondos son privativos desde 14-02-2010.NORMATIVA GENERAL: se rige x la Ley de Garantas Mobiliarias y sus modificaciones; Reglamento del Registro de Garantas Mobiliarias, Guas de Uso del Registro de Garantas Mobiliarias, Formularios de inscripcin y el Arancel de Aplicacin para operaciones del Registro de Garantas Mobiliarias.CUALES SON LOS HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS:a) Constitucin de Garantas Mobiliarias.b) Modificacin de Garantas Mobiliarias.c) Prorroga de Garantas Mobiliarias.d) Extincin de Garantas Mobiliariase) Hecho de la ejecucin de Garantas Mobiliarias.f) RectificacionesAPLICACIN Y USO DE LA TECNOLOGIA EN EL REGISTRO DE GARANTIAS MOBILIARIAS: Nace por Ley de manera electrnica. Pgina Web www.rgm.gob.gtAPLICACIN DE PRINCIPIOS REGISTRALES: Prioridad, Legalidad; Publicidad, Tracto Sucesivo, Calificacin mnima y reducida segn seala la Ley.9. REGISTR DE MERCADO DE VALORES Y MERCANCIASAntecedentes: su fundamento Constitucional Ar. 119 CPR, establece como obligacin del Estado, promover el desarrollo econmico nacional, asi como proteger la formacin del capital, el ahorro, la inversin y crear las condiciones adecuadas para promover la inversin de capitales nacionales y extranjeros; como respuesta al proceso de modernizacin financiera aprobados x la Junta Monetaria resolucin JM-647-93 creacin de un marco legal que fortalezca el Mercado de Valores. Este Registro fue creado en el ao 1997, como un rgano del Ministerio de Economa, carcter tcnico, objeto es el control de la juridicidad y registro de los actos que realicen y contratos q celebren las personas q intervienen en el mercado burstil regulado. Registro est a cargo de un Registrador, goza de autonoma tcnica y funcional.CALIDADES Y NOMBRAMIENTO DEL REGISTRADOR: Ser Profesional Universitario de reconocida honorabilidad, experiencia, notoria preparacin y competencia en materia jurdica econmica, ser nombrado x el presidente de la Republica para un periodo de 6 aos, electo entre una terna propuesta x la Junta Monetaria, solo podr ser removido x acuerdo del presidente de la Republica, en consejo de Ministros, x causales establecidas en Ley de Mercado de Valores y Mercancas. Registrador goza de fe pblica y da autenticidad con su firma a las inscripciones, actos y documentos emanados del Registro, forma electromagntica u otros avances. Registro contar con un Subregistrador, rene las mismas calidades del Registrador, nombrado x el presidente de la Rep. A propuesta del Registrador.REGIMEN FINANCIERO: Depende del presupuesto del Ministerio de Economa, contara con fondos derivados de multas e ingresos q perciba x los registros realizados y q se distribuyen en la forma siguiente: 50% gastos de inversin y funcionamiento del Registro; 50% fomento de proyectos de formacin, difusin y capacitacin en cultura financiera y burstil al personal del Registro y la Ciudadana.IMPUGNACION DE RESOLUCIONES: contra resoluciones del Registro Podr Interponerse RECURSO DE REVOCACION, conocera y resolver el Ministerio de Economa contra la resolucin de dicho Ministerio, Cabra RECURSO COTENCIOSO ADMINISTRATIVO; y contra lo resuelto, el RECURSO DE CASACION, supletoriamente se aplicara el Cdigo Procesal Civil y Mercantil; Ley del Organismo Judicial, AMPARO.PUBLICIDAD: los actos y documentos son pblicos. Pgina Web: www.rmvm.gob.gtPRINCIPALES INSCRIPCIONES Q REALIZA EL REGISTRO:a) Inscripcin de las bolsas de comercio;b) De agentes de bolsa y de valores;c) De ofertas pblicas de valores;d) Sociedades de Inversin;e) Inscripcin de Calificadoras de Riesgo;f) Inscripcin del texto de los contratos de fondo de inversin.El Registro realiza inscripciones, anotaciones y cancelaciones, en forma manual, previo proceso de calificacin.REGLAMENTO DEL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS: Contenido en acuerdo gubernativo # 557-97 y Reforma en acuerdo 122-2009, emitidos x el Presidente de la Republica, x conducto del ministerio de Economa, se desarrollan las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores y Mercancas lo relacionado a los rubros siguientes:a. Arancelb. El monto de las fianzas deben contratar las instituciones q participen como Agentes de Valores o Calificadores de Riesgo.c. La oferta Publica extraburstild. La actualizacin de informacin x parte de los emisores en el mercado extraburstil;e. Lo relativo a los ingresos del Registro.MARCO REGULATORIO: Decreto 34-97 del Congreso de la Republica, Ley del Mercado de Valores y Mercancas, y su reglamento Acuerdo Gubernativo 557-97 y su reforma Acuerdo Gubernativo Nmero 122-2009 entro en vigencia el 4 de mayo 2009.PRINCIPIOS REGISTRALES: Calificacin, Inscripcin, Especialidad, Publicidad, Fe Pblica.10. REGISTRO DE PERSONAS JURDICASNOMBRE OFICIAL: Registro de personas jurdicas creado a travs del decreto 90-2005ANTECEDENTES Lo constituyen los registros civiles donde tradicionalmente se inscriban a las personas sociales de derecho civil.ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL El registro de personas jurdicas es una direccin del ministerio de gobernacinest a cargo de un Registrador, Operadores, Asesora jurdica y secretaria general. Este registro no cuenta con delegaciones en el interior de la repblica, sin embargo todas y cada una de las gobernaciones departamentales funcionan como oficinas receptoras de documentos. REGIMEN ECONOMICO Estn facultados para emitir un arancel, el cual an no est en vigencia y subsisten con una partida presupuestaria, integrada al ministerio de gobernacin. NORMATIVA GENERAL 1) Decreto 90-20052) Decreto 31-20063) Decreto 1-2007 del Congreso De La Repblica. 4) Acuerdos ministeriales 649-2006 y 904-2006, que regulan la creacin y forma de operar el registro, as como la creacin del sistema informtico de inscripcin.HECHOS, ACTOS Y CONTRATOS OBJETOS DE INSCRIPCIN: Entre, otros los siguientes.A. Asociaciones civiles, ONG s y sociedades civilesB. Fundaciones, iglesias evanglicas y entidades constituidas en el extranjero C. Nombramientos de representantes legales D. Cancelacin de nombramientos E. MandatosF. Rectificaciones de partidas de personas jurdicas APLICACIN Y USO DE TECNOLOGAEl registro de cuestin aplica hoy en da un sistema mixto de manual y electrnico, la firma sigue siendo manual y an se maneja nicamente un programa no especializado para el registro. La pgina del registro, es completa en informacin, pero poco gil para otros efectos, la direccin es: www.mingob.gob.gt.repeju

APLICACIN DE PRINCIPIOS REGISTRALES Legalidad Publicidad Inscripcin tracto sucesivo Calificacin rigurosa: Se tiene minutas que son calificadas con rigurosidad extrema al ser presentados los contratos en particular. 11. REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOSCREACIN: fue creado mediante Decreto Nmero 73-75 del congreso de la repblica, como una entidad a cargo de la secretara de la Corte Suprema De Justicia, con el fin de publicitar la radicacin existencia de procesos sucesorios ya sea testamentarios o intestados El citado decreto, cobro vigencia en el ao 1975, es dar certeza jurdica respecto de las asociaciones, especialmente para evitar su clandestinidad y evitar la pluralidad de ellos en relacin de una persona.IMPORTANCIA: de apoyo a los notarios y jueces de primera instancia, que son requeridos para radicar procesos sucesorios, toda vez que contribuye al conocimiento de su existencia y a la transparencia en su trmite. De no existir este registro, sera extremadamente difcil tener conocimiento si las personas, llamadas a suceder legalmente o en virtud de testamento al causante, han iniciado el proceso respectivo.Para el estado, en inters del impuesto generado por la sucesin, para los acreedores del causante, interesados en el cumplimiento de obligaciones que pasan a cargo de la mortual; y para otros, legtima mente interesados en los bienes que forman la sucesin, este Registro, tiene una trascedente utilidad prctica.ENCARGADO DEL REGISTRO DE PROCESOS SUCESORIOS Es NOMBRADO POR EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO JUDICIAL y forma parte del personal de la Secretaria de la corte suprema de justicia. El personal auxiliar, es designado por el mismo presidente, conforme las necesidades del servicio; actualmente, este registro cuenta con 2 operadores. OBJETO Y SISTEMA DE REGISTRO De conformidad en el artculo 4 del reglamento de registros de procesos sucesorios, (Acuerdo nmero 49-76 de la Corte Suprema de Justicia), este Registro, llevar los libros o tarjeteros necesarios, para llevar el control de todos los procesos sucesorios que se radiquen en la Repblica. As mismo, llevar los ndices que faciliten la consulta de los asientos respectivos.

El encargado del Registro para practicar con certeza los asientos respectivos, llevar control, de las ampliaciones, homologaciones y acumulacin de procesos, con base en los avisos que le remitan los jueces y los notarios. Aqu es importante tomar en cuenta, lo establecido y el artculo 500 del Cdigo Procesal Civil Y Mercantil, que establece que, si un mismo proceso sucesorio se promoviere por distintos herederos simultneamente ante diferentes notarios, no mediando acuerdo de partes para reducir a uno solo, se remitirn todo los jueces competentes, para continuar a un solo proceso judicial.

El reglamento citado, prev que los libros a cargo del encargado del registro de procesos sucesorios, debe de estar encuadernados y foliados, y sern autorizados por el presidente del organismo judicial mediante una razn inicial que contendr como mnimo, los siguientes datos: A) Nmero de folios autorizados; objeto para el cual se describa el libroB) Fecha y lugar de la razn;C) Firma y sello del presidente del organismo judicial. Al final, llevarn otra razn, en la cual se indica donde incluye los folios autorizados, e ir firmada y sellada.D) Actual mente, el registro de procesos sucesorios, se lleva a mano utilizando el sistema de tarjetas tipo Kardex y en ellas se consigna en casillas diferentes la siguiente informacin : Fecha de radicacin del proceso sucesorio y nombre del solicitante Nombres y apellidos del causante Nombres y apellidos de los padres del causante Nombre de los presuntos herederos o legatarios Si el proceso sucesorio es testamentario, intestado o de donacin x causa de muerte Tribunal o notario que conoce el proceso Si existen otro u otros procesos sucesorios del mismo causante, indicando en su caso, lugar y fecha de radicacin y el libro y folio o tarjeta donde fueron consignados.

El registro de procesos sucesorios actual mente usa para el registro y control de los procesos sucesorios, el SISTEMA DE TRANSCRIPCIN, en virtud que recibe la informacin que le proporciona los jueces y notarios y al elaborar las tarjetas, transcribe la informacin que recibe. Los ndices que elabora son de carcter personal, por lo que en ellos, el nombre y apellidos del causante, adquieren extraordinaria significacin.INFORMES Y CERTIFICACIONES El encargado del registro de procesos sucesorios, proporcionar a los notarios, que lo soliciten en forma verbal o escrita, la informacin sobre las inscripciones que realice. Si la solicitud, fuere formulada por un juez, deber requerirla mediante oficio. Las certificaciones se darn, sin citacin alguna. La consulta del registro, es pblica y gratuita.

Los informes, las certificaciones y los documentos que tengan relacin con los asientos contenidos en los libros o tarjetas de la oficina, sern suscritos por el encargado del registro, bajo su responsabilidad.

PRINCIPIOS REGISTRALES OBSERVADOS Inscripcin Especialidad Publicidad 12. REGISTRO DE TESTAMENTOS

ANTECEDENTES fundamento en artculo 1185 del cdigo civil, reformando por el artculo 91 del decreto ley 218, en el cual se establece que en el registro de la propiedad, se llevar por separado (entre otros), el registro de testamentos y donaciones por causa de muerte. Desde su creacin dentro del propio registro de la propiedad, recibe los avisos notariales, x lo q, los notarios cumplen obligacin impuesta en el artculo 45 del cdigo de Notariado, obligaciones que consiste, en comunicar al registrador de la propiedad, dentro de los 15 das siguientes a la fecha en que se autorice un testamento, los datos establecidos en el artculo 1193 del cdigo civil. Los avisos, han sido recibidos en este registro, desde el ao 1963 y se encuentra, debidamente encuadernada y empastada, en tomos que constan de cuatrocientos folios cada uno. A la fecha, existen trescientos veintids tomos de avisos de testamentos abiertos; y un tomo identificado con el nmero doscientos setenta y cuatro, de avisos notariales de testamentos cerrados. IMPORTANCIA DE LA CONSERVACION DE LOS TOMOScuando es solicitada por entidades bancarias, depositarias de fondos y valores de personas fallecidas, o por presuntos herederos e interesados en establecer, si una persona ya fallecida, otorg testamento o donacin por causa de muerte. EL SISTEMA DE ARCHIVO DE ESTOS AVISOS, es de folio personal y los tomos se llevan por folio y ao de presentacin; por ello es necesario para solicitar un informe a este registro, proporcionar el nombre y apellidos del causante, y la fecha de su fallecimiento. LOS INFORMES DE AVISOS DE OTORGAMIENTO DE TESTAMENTOS O DONACIONES POR CAUSA DE MUERTE, pueden ser solicitados por cualquier persona, mediante una solicitud simple, sin que sea necesaria la legalizacin de firma, o el auxilio de abogado.ORGANIZACIN Es una Unidad del registro General de la propiedad, y es conocida como REGISTRO DE TESTAMENTOS. Est a cargo del jefe de la Unidad de Testamentos, nombrado por el Registrador general de la propiedad.El jefe de la Unidad de Testamentos, es asistido por una persona, encargada de dar ingreso a los avisos notariales, recibir las solicitudes de informes; y elaborar los mismos.ATRIBUCIONESSegn el artculo 1194 del cdigo Civil, cuando muere el testador, si le es presentado el testimonio del testamento abierto, con duplicado y certificacin del acta de defuncin del causante, realiza un asiento registral en el libro de testamentos, asignndole un nmero de asiento, folio y libro. Estos ASIENTOS REGISTRALES, se realizan por el jefe de la unidad, en orden cronolgico de entrega.AVANCES.Antes de la automatizacin del registro General de la propiedad, los libros de testamentos, eran llevados en forma fsica y los asientos registrales se realizaban en forma manual; actualmente, se realizan las inscripciones en forma electrnica y el sistema genera automticamente, el nmero folio y libro que corresponda. La razn tambin se genera en forma electrnica y se adhiere al testimonio presentado. El registro de testamentos cuenta con 19 libros fsicos en los cuales se encuentran asientos registrales manuales, de los testamentos registrados y a la fecha se han realizado asientos electrnicos, en ocho libros electrnicos.INFORMACIN QUE DEBE PROPORCIONARSE AL REGISTROCon fundamento en los artculos: 45 del cdigo de Notariado, 193 y 194 del cdigo civil, para el caso de:LOS AVISOS NOTARIALES:1) El nombre del testador o donante, con todas las identificaciones que aparecen en el testamento o donacin2) Lugar fecha y hora3) folio o folios que correspondan al protocolo; y la constancia de haber firmado el testador o donante, o el nombre de la persona que firm a su ruego.

TESTAMENTOS CERRADOS1) copia ntegra del acta que protege el testamento.2) informacin, sobre la ampliacin, revocacin, nulidad o insubsistencia de testamentos o donaciones por causa de muerte.

REGISTRO DE TESTAMENTOS, debe tomarse en cuenta que nicamente puede solicitarse el registro del mismo, en caso el testador haya fallecido; y presentando, certificacin de la partida de su defuncin. El testimonio del testamento, debe presentarse con duplicado que ser archivado en el archivo de duplicados del registro, devolviendo al interesado el testimonios original, debidamente razonado.PRESENTACION DEL TESTIMONIO REGISTRADO EN CASO DE SUCESION.Cuando ha concluido un proceso sucesorio testamentario, en cuyo inventario de bienes de la mortual del causante, figuren bienes inmuebles registrados, debe acompaarse al expediente respectivo, el testimonio del testamento debidamente registrado; en caso contrario, la inscripcin de los bienes a favor de los herederos o legatarios, ser suspendida por el Registro General de la propiedad.EXPEDICION DE CONSTANCIASPueden solicitarse directamente en registro, y sern firmadas y selladas por un registrador auxiliar del Registro General de la Propiedad, con fe pblica, y es una unidad del Registro General de la Propiedad.PRINCIPIOS REGISTRALES Rogacin Calificacin Registral reducida Inscripcin Publicidad Fe pblica registral Especialidad13. REGISTRO DE CIUDADANOSANTECEDENTES: Se cre el tribunal Supremo Electoral en el ao de 1983 por medio del Decreto Ley 30-83. La CPRG de 1985 a partir del 14 de enero de 1986 le asigno un importante rol a este Tribunal dentro de los derechos humanos.DEFINICION: Es la institucin responsable de la organizacin, direccin y vigilancia del proceso electoral y garantiza el derecho de organizacin y participacin poltica de los ciudadanos.NOMBRE OFICIAL: Registro de Ciudadanos, segn artculo 154 de la Ley Electoral y de Partidos P. Decreto 1-85 de la ANC.ESTRUCTURA ORGANICA: 1) Direccin General del Registro con jurisdiccin en toda la repblica2) Delegaciones Departamentales con jurisdiccin en las circunscripciones3) Subdelegaciones en Cabeceras municipales4) Oficinas o Agencias que autorice el TSEINTEGRACION DE LA DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE CIUDADANOS:1) Director con calidades, prerrogativas, inmunidades y prohibiciones de los magistrados de la Corte de Apelaciones2) Secretario3) Departamento de Inscripcin de Ciudadanos y elaboracin de padrones4) Departamento de Organizaciones polticas5) Unidad coordinadora de delegaciones y sub-delegacionesNOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE CIUDADANOS: Nombra el TSEAMBITO DE ACCION: atribuciones descentralizadas, con Registro centralizado y es la base para elaborar el padrn electoralPADRON ELECTORAL: Listado de electores con base en los ciudadanos residentes en cada municipio.FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Tiene su propio presupuesto y un 0.5% del Presupuesto General para gastos de funcionamiento y de procesos electorales.APLICACIN Y USO DE LA TECNOLOGA: Por medio de su departamento de Informtica se realiza un back up de la informacin y la pgina es: www.tse.org.gtOBJETO DE INSCRPCION:1) Inscripcin de Ciudadanos2) Organizaciones polticas3) Ciudadanos a cargos de eleccin popular4) Afiliados de los partidos polticos5) Integrantes de sus rganos 6) Fusiones, coaliciones, sanciones, cancelaciones7) Anotaciones, suspensionesATRIBUCIONES DEL REGISTRO:1) Padrn electoral2) Cumplimiento de sentencias judiciales3) Conocer lo relativo a organizaciones polticas4) Notificar a los partidos las renuncias de sus afiliadosNORMATIVA LEGAL APLICABLE:1) 136, 137, 223 CPRG2) Ley Electoral y de P. P. de 19853) Reglamento de la LEPP Acuerdo 18-20074) Reglamento de Control y Fiscalizacin del Financiamiento Pblico y Privado de las Actividades Permanentes y de Campaa Electoral de Organizaciones Polticas Acuerdo 19-2007PRINCIPIOS REGISTRALES:1) Calificacin2) Inscripcin3) Especialidad4) Publicidad5) Fe publica6) Legalidad7) Independencia8) Imparcialidad9) Objetividad10) Certeza11) TransparenciaRECURSOS O IMPUGNACIONES CONTRA SUS INSCRIPCIONES: CONTRA EL REGISTRO DE CIUDADANOS: Aclaracin, ampliacin y Revocatoria CONTRA EL TSE: Apelacin14. REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS ANTECEDENTES: Se cre el INACOP mediante Dto. 82-78, es una entidad descentralizada y autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propio para impulsar una poltica de apoyo a las cooperativas y fiscalizacin, control para el desarrollo del cooperativismo. Segn el art. 46 de la Ley General de Cooperativas se establece que este registro tiene a su cargo la inscripcin de cooperativas, federaciones y confederaciones, modificaciones de estos, etc. Estar a cargo de UN REGISTRADOR nombrado por el Consejo Directivo del INACOP y deber ser: Ciudadano guatemalteco Mayor de 25 aos Con experiencia en materia de cooperativa No desempear cargo en la direccin de partidos polticos No ser pariente dentro de los grados de ley de los miembros del Consejo Directivo No ser ministro de ningn culto religioso ORGANIZACIN: 1) Un registrador nombrado por tiempo indefinido2) Secretario3) Oficiales que establezca el Reglamento interno Tiene 8 oficinas regionales Tiene 26 oficinas subregionales LIBROS QUE LLEVA EL REGISTRO:1) de cooperativas2) de federacin de cooperativas3) confederaciones4) representantes legales5) presentacin de documentos6) ndice y libros auxiliares EL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE REGISTRO TENDRA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:1) testimonio de la escritura pblica o certificacin del acta constitutiva2) duplicado de tales documentos3) o acta de alcalde de la jurisdiccin, acompaando fehacientemente las aportaciones REGIMEN FINANCIERO cuenta con una asignacin anual del Presupuesto General TITULOS INSCRIBIBLES Y PROCESO DE INSCRIPCION1) Constitucin (dentro del mes siguiente) se hara la 2) Presentacin del testimonio de la escritura o certificacin del acta constitutiva (con duplicado)3) El registrador revisara si cumple con los requisitos. NOse rechazara razonando4) Se emite dictamen5) Procede a la Inscripcin6) La inscripcin se firma por el registrador7) Se archiva el duplicado CONTENIDO DE LA INSCRIPCION1) Tipo de cooperativa2) Denominacin de la cooperativa3) Objeto social4) Domicilio5) Valor de las aportaciones6) Forma de constitucin de las reservas7) Forma y reglas de distribucin de los resultados obtenidos durante el ejercicio social8) Porcentaje de reserva irrepartible la que no puede ser menor al 5% de los excedentes9) Forma de transmitir las aportaciones entre los asociados10) Forma en que se otorga la representacin legal de la cooperativa11) Fijacin del ejercicio social el cual deber ser anual12) Reglas para la disolucin o liquidacin de la cooperativa EFECTOS DE LA INSCRIPCION1) La cooperativa adquiere personalidad jurdica2) Las modificaciones al acto constitutivo se inscriben en la misma forma. PRINCIPIOS REGISTRALES1st Inscripcin2nd Especialidad3rd Calificacin4th Publicidad 15. DIRECCION DE CATASTRO Y ADMINISTRACION DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUBLES DE LA MUNICIPALIDAD DE GUATEMALANo es un registro pblico, pero ni modo hay q estudiarlo jeje MISION: realizar el establecimiento del catastro multifinalitario del Municipio de Guatemala y darle mantenimiento eficiente, ejercer la administracin profesional del IUSI y as se desarrollen integralmente proyectos de beneficio social INSCRIPCIONES QUE REALIZA: inscripciones de bienes inmuebles que contienen:1st Numero catastral2nd Nombre del propietario3rd Direccin del inmueble4th rea catastral5th Matricula fiscal6th Nmero de cuenta7th Valor inscrito8th Nmero de registro del RGP9th rea registralEstas se realizan en forma electrnica con back up.Su sistema de registro es de FOLIO REAL segn el art. 19 de la Ley del IUSI FUNCIONES: 1) Emisin de certificaciones catastrales2) Actualizacin de informacin catastral3) Inscripcin de derechos de posesin en tierras municipales o de la nacin4) Modificacin de datos catastrales5) Actualizacin de informacin por medio de avisos notariales de compraventas, desmembraciones, unificaciones, donaciones, permutas, procesos sucesorios, aportaciones a sociedades mercantiles, adjudicaciones en pago, etc. 6) Centros del rgimen de propiedad horizontal o condominio.7) Atiende solicitudes de correcciones de datos LEYES APLICABLES:a) CPRGb) Cdigo municipalc) CCd) Ley preliminar de Urbanismoe) Ley de parcelamientos urbanosf) Ley de vivienda y asentamientos urbanosg) Ley general de telecomunicacionesh) Ley reguladora de uso y captacin de seales via satlite y su distribucin por cablei) Ley reguladora de procedimientos de localizacin y desmembracin de derechos sobre inmuebles por indivisos..

16. REGISTRO TRIBUTARIO UNIFICADO Creado mediante decreto 25-71 del Congreso de la R. Ley de Registro Tributario Unificado y Control General del Contribuyente CONTRIBUYENTES: llamados: sujetos pasivos de la Obligacin tributaria Art. 18 Cdigo Tributario. Son las personas individuales, jurdicas, instituciones que con el pago de sus tributos contribuyen al sostenimiento del Estado para velar por el bien comn. ACTUALIZACION DE DATOS: para los asientos registrales se utiliza el sistema de FOLIO PERSONAL publicitando el nombre de las personas inscritas, en orden alfabtico con su NIT SAT: creada mediante Decreto 1-98 del Congreso. Es una entidad descentralizada, competente y con jurisdiccin en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos. Tiene autonoma funcional FUNDAMENTO LEGAL Segn el art. 112 del CT, los contribuyentes estn obligados a facilitar las tareas. El art. 120 los contribuyentes estn obligados a inscribirse antes de iniciar actividades afectas.LA SOLICITUD DEBE CONTENER LO SIGUIENTE:I. Nombres, apellidos, razn social o denominacin legal o comercialII. Nombres y apellidos del representante legalIII. Domicilio fiscalIV. Actividad econmica principalV. Fecha de iniciacin de actividades afectasVI. Si en persona extranjera deber precisar si es una agencia o sucursalLas modificaciones deben comunicarse a la SAT dentro de los 30 das de ocurrida, Los contribuyentes debern actualizar sus datos de inscripcin mediante declaracin jurada anual del ISR LEYES APLICABLES: Decreto 1-98 del C. Ley Orgnica de la SAT Ley del IVA (27-92) Reglamento de la Ley del IVA (311-97) AG Reglamento de la Ley del ISR (596-97) Ley del RTU y Control General de Contribuyentes 25-71 Ley de ISR 26.9217. REGISTRO SANITARIO Dependencia de LA DIRECCION GENERAL DE REGULACION, VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD, del Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social. Fue creado mediante el decreto 90-97 del C. Cdigo de Salud Objeto: otorgar a las personas individuales y jurdicas que se dedican a determinadas actividades comerciales o industriales, para normar el control sanitario. INSCRIPCIONES QUE REALIZA: segn el art 169 del CS los productos siguientes:1st Productos fito y zoo teraputicos y similares2nd Material de curacin y otros3rd Cosmticos, productos de higiene personal y del hogar4th Materiales, productos y equipo odontolgicoTAMBIEN:1st Medicamento o producto farmacutico2nd Estupefacientes y psicotrpicos3rd Plaguicidas de uso domestico. Inscripciones segn art 168 CS El registro sanitario de referencia es el conjunto de especificaciones del producto a registrarse. El registro tendr una duracin de 5 aosCRITERIOS DE RIESGO: Las inscripciones deben definirse por el criterio de riesgo siguiente:1st B: Bajo Riesgobaja probabilidad de causar dao a la salud de la poblacin. se dara certificado y numero de registro 3 dias hbiles de aprobado en tramite consistente en la evaluacin profesional2nd A: Alto Riesgo mayor probabilidad de causar dao a la salud se dara certificado y numero de registro al finalizar su tramite legal*Tambien se lleva un registro de PROFESIONALES universitarios. ARANCEL: el valor de los servicios son ingresos propios de la Direccion General de Regulacin, Vigilancia y Control de la Salud. Su fiscalizacin esta sujeta a la CGC. Competencia para el cobro del arancel:a) Departamento de regulacin y control de alimentosb) Departamento de regulacin y control de productos farmacuticosc) Laboratorio nacional de salud LEYES APLICABLES CPRG Art. 94 Cdigo de Salud Reglamento Orgnico Interno del Ministerio de Salud Ley del Organismo Ejecutivo18. REGISTROS PUBLICOS A CARGO DEL CONAP ANTECEDENTES: La primera rea Protegida de Guatemala es el Parque Nacional Tikal en 1955 El 10/feb/1989 fue creado el CONAP Es una entidad pblica responsable de las reas protegidas, y encargada de asegurar la conservacin de la biodiversidad, la generacin de servicios ambientales para el desarrollo social y econmico sostenible de Guatemala y el beneficio de las presentes y futuras generaciones. Actualmente hay 120 areas protegidas, con una superficie de 3,192,997 hc. Y es el 29.3% del territorio nacional A finales de mayo de 1955 en la Semana del Arbol el Presidente Carlos Castillo Armas acord declarar los primeros Parque Nacionales. El 2 de septiembre de 1957 se delimito mediante AG. Una extensin de 576 mts2 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL : 64: Patrimonio Natural. Leer. CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS: Es el rgano mximo de direccin y coordinacin del sistema guatemalteco de reas protegidas, con jurisdiccin en todo el territorio nacional, sus costas martimas y espacio areo. SISTEMA GUATEMALTECO DE AREAS PROTEGIDAS: esta integrado por todas las areas protegidas y las entidades que las administran, con el fin de conservacin, rehabilitacin, mejoramiento y proteccin de los recursos naturales del pas. INTEGRACION DEL CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS: los representantes de: Direccin General de Bosques y Vida Silvestre INGUAT Instituto Nacional de Antropologa e Historia Centro de estudios Conservacionistas Oficina de Control de Areas de Reserva de la Nacin ANAM Asociacin Amigos del Bosque Consejo Tcnico de Educacin Asociacin Defensores de la Naturaleza Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural Comit de Asociaciones Agrcolas, Comerciales, Industriales y Financieras CACIF Delegado de los asociados no gubernamentales conservacionistas de la naturaleza que se creen en el futuroLA PRESIDENCIA DEL CONAP ser desempeada por el Coordinador Nacional del Medio Ambiente. AREAS PROTEGIDAS; son las zonas de amortiguamiento que tienen por objeto: Conservacin Manejo racional Restauracin de la Flora y fauna silvestre, recursos conexos y sus interacciones naturales y culturales. FUENTES DE FINANCIAMIENTO: Tiene autonoma funcional y est integrado por una asignacin anual del Estado, donaciones de particulares o entidades internacionales. REGISTROS:1) REGISTROS DE AREAS PROTEGIDAS2) REGISTRO DE FLORA Y FAUNA3) REGISTRO DE PERSONAS4) REGISTRO DE FAUNA SILVESTRE EXTICAREGULACION LEGAL: CPRG Ley de Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente Dto. 68-86 Ley de Areas Protegidas: Dto. 4-89 Reglamento de la Ley de Areas Protegidas Dto. 759-9019. REGISTRO DE AERONAUTICA CIVIL ANTECEDENTES: Surge el 16 de octubre de 1997 pero se autoriza el primer libro de matricula el 15 de enero de 1938.El Convenio de Chicago de Aviacion Civil de fecha 7 de diciembre de 1944 fue ratificado por Guatemala en el que se contempla el Registro de Matriculas. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONAL: Dependencia de la Direccion General de Aeronutica Civil (DGAC), depende del Ministerio de Comunicaciones, I y V.Esta a cargo de UN REGISTRADOR abogado y notario, colegiado activo. Tiene secretara y recepcin asistentes y operadores y de informatica INSCRIPCIONES QUE REALIZA:1) Aeronaves civiles y sus motores2) Personal tcnico aeronutico3) Escuelas de instruccin aeronutica 4) Destruccin total o parcial de aeronaves y sus motores ORDENAMIENTO JURIDICO: Ley de Aviacion Civil y su reglamento Convenio de Chicago FINANCIAMIENTO sus fondos son de partida presupuestaria que le corresponde a la DGAC MEDIOS DE IMPUGNACION CONTRA SUS RESOLUCIONES Revocatoria y reposicin (Ley de lo Contencioso) RELACION CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD: las aeronaves por la titularidad se inscriben en ambos registros. PRINCIPIOS REGISTRALES:1) Legalidad2) Prioridad3) Calificacin registral4) Inscripcin5) Tracto sucesivo6) Publicidad