filminas tratados

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  • 8/2/2019 Filminas Tratados

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    RESERVAS

    eclaracin unilateral, culquiera sea su enunciado enominacin, hecho por un Estado al firmar, ratifica

    ceptar o aprobar un tratado o al adherirse a l, con ebjeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertaisposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado.

    * Declaracin unilateral.

    * Modificar el alcance de algunasdisposiciones con respecto al

    Estado reservante

    sta declaracin es APARENTEMENTE unilateral ya qu

    empre debe ser resuelta en forma no unilateral.

    mposicin de posiciones que no prosperaron en legociacin.

    osicin relativa a la poltica exterior del Estado que lmposibilita entrar en el Tratado.

    eclaraciones Reservas

    nilaterales

    Declaraciones

    Interpretativas1

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    ANTECEDENTES

    -LA REGLA DE LA UNANIMIDAD

    SOCIEDAD DE Exiga que una RESERVA fueraLAS NACIONES aceptada por la totalidad d los

    Estados negociadores para que

    pudiera ser incorporada al Tratado.

    Modificacin posterior del texto

    Principio de INTEGRIDAD DEL TRATADO

    -LA REGLA PANAMERICANA

    En 1932 el Consejo Directivo de la Unin Panamericanaadopt tres reglas:

    a) El tratado entrar en vigor en la forma en que fue firmadontre aquellos paises que lo firmen sin reservas.

    b) Entrar en vigor entre los gobiernos que lo ratifiquen conservas y los firmantes que acepten las reservas (en la

    orma que quede modificado por dichas reservas)

    c) No entrar en vigor entre un Estado que haya ratificado coreservas y otro que no acepte tales reservas (el tratadoentero).

    No tiene en cuenta el principio de INTEGRIDAD DEL TRATADO.2

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    .- JURISPRUDENCIA DE LA CIJ:CONVENCION CONTRA EL GENOCIDIO

    Muchos Estados reservaron los medios de solucin deontroversias de la Convencin.

    La AGNU PIDIO UNA OPININ CONSULTIVA A LA CORTE:

    - Puede el Estado que presenta una reserva ser considerado parte en laonvencin en caso de que fuera objetada por algn Estado Parte?

    a Corte desech argumentos como las ventajas y desventajasdividuales que las reservas reporten a cada Estado como tambin el

    quilibrio contractual entre derechos y cargas.

    n Estado reservante puede ser miembro de la Convencin no obstante echazo de la reserva por otros Estados, pero siempre que la reserva no

    ea contra el objeto y fin del instrumento en cuyo caso la Corte considervlidas tales reservas.

    l Estado que objeta una reserva por estimarla contraria al objeto y fin deConvencin puede considerar al Estado que ha formulado esa reserva

    omo no siendo parte de la Convencin.

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    La Convencin de Viena de 1969

    l proyecto enviado por la Comisin de Derecho Internacional

    Flexibilidad en materia de reservas debido al aumento destados miembros.

    Los inconvenientes atribuidos a las reservas se superaban con laventajas de la mayor participacin de Estados.

    En la prctica, las reservas versaban sobre puntosereralmente menores, lo que presentaba como exagerados los temores acerce su efecto sobre la integridad de los tratados.

    Un Estado puede presentar una reserva en el momento de firmar,tificar, aceptar o aprobar un tratado, o adherirse a l salvo:

    que la reserva est prohibida en el tratado o

    que ste slo permita determinadas reservas o

    que no sea compatible con el objeto y fin del tratado (art. 19)

    Objecin a la reserva:

    Basta con que un solo Estado acepte la reserva para que elreservante forme parte en el tratado ocn respecto alaceptante. (art. 20,4 a y c.)

    Si otro Estado quiere que el tratado NO tenga vigenciaentre l mismo y el reservante, debe indicarlo

    expresamente (art. 20, 4, b)4

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    UBSISTEMAS:

    La presentacin de una reserva aceptada por algn o algunos de loEstados miembros del tratado.

    Entre el reservante y los que aceptan la reserva, rige el tratado con lamodificacin que la reserva introduce.

    Entre el reservante y los que no acepten la reserva, NO rige el tratado si loque no la aceptan manifiestan expresamente su intencin de que no rija eltratado entre ellos.

    El tratado rige en su forma original entre todos los otros Estados.

    Entre un Estado que haya hecho objecin a la reserva, pero no se haopuesto a la entrada en vigor del tratado entre l y el autor de la reserva, ladisposiciones a que se refiera sta no se aplican entre los Estados en lamedida determinada por la reserva.

    CEPTACION UNANIME:

    Art. 20 inc. 2)

    Exige la aceptacin por todas las partes de una reserva cuando sedesprenda, por el nmero reducido de los Estados negociadores yel objeto y el fin del tratado que su aplicacin ntegra entre todaslas partes es condicin esencial del consentimiento de cada una de

    ellas en obligarse por el instrumento.

    Art. 20 inc. 3)

    Si el tratado es el instrumento constitutivo de una OI, una reservaexigir la aceptacin del rgano competente de la organizacin.

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    INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

    on arreglo a los criterios establecidos por la Comisin de Derecho Internacional:

    objetivo o textual: Prioriza el texto pero no desecha lavestigacin de la voluntad real de las partes o del papel que juega el objefin del tratado.

    Subjetivo: Acude frecuentemente a la exploracin de lastenciones de los contratantes.

    Teleolgico: Los objetivos y los fines que persigue un tratado son lauas de la interpretacin.

    l art. 31 de la Convencin de Viena de 1969

    n tratado deber interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haye atribuirse a los trminos del tratado en el contexto de stos y teniendo en cuentu objeto y fin.

    - Se dar a un trmino un sentido especial si consta que tal fuintencin de las partes.

    -La buena fe (se presume)

    - Hay un predominio del texto.

    - Acuerdos ulteriores entre las partes acerca de lnterpretacin del tratado.

    - TODA PRACTICA ULTERIORMENTE SEGUIDA en lplicacin del tratado.-

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    .-TRABAJOS PREPARATORIOS

    NULIDAD DE LOS TRATADOS

    AUSAS:

    1.-FALTA DE CAPACIDAD DEL ORGANO DEL ESTADO

    El rgano que decidi el consentimiento del Estado en cuestinactu en violacin de una disposicin de su derecho interno,concerniente a la competencia para celebrar tratados (art. 46)

    La violacin debe ser manifiesta y grave

    Posiciones:

    * La voluntad real del Estado no pudo formarse, yaque su Constitucin no se respet.

    * NO importa la manera en que la voluntad estatase forma. Lo importante es su manifestacinexterior.

    * Slo hay nulidad cuando la violacin de normasinternas es de tal carcter que cualquier Estado

    de buena fe no puede ignorarlas.2.-VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

    RROR (art. 48) hecho o una situacin

    ) Haber sido supuesto por el Estado qu lo alega en elmomento de la celebracin de un tratado.

    ) Base esencial de su consentimiento en obligarse porel tratado

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    NO SE PUEDE INTERPONER EL PROPIO ERROR cuando estado constribuy a su producin con su conducta o cuando larcunstancias fueran de tal ndole que hubiera quedaddvertido de la posibilidad de error.

    DOLO: (Art. 49)

    conducta fraudulenta de otro Estado negociadoque ha introducido al que lo alega a celebrar ucierto tratado.

    CORRUPCIN DEL REPRESENTANTEDE UN ESTADO: (Art. 50)

    Causal independiente de NULIDAD respecto dedolo.

    COACCION:

    Sobre el REPRESENTANTE DE UN ESTADO

    Sobre el ESTADO MISMO

    VIOLACION NORMAS DE IUS COGENS (Art. 53)

    Normas imperativas: son aquellas que poroteger intereses esenciales de la Comunidad Internacional ndmiten su derogacin por pactos en contrario y configuran posa circunstancia un orden pblico internacional.

    Jurisdiccion obligatoria de la CIJ (Art. 66)8

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    EFECTOS DE LA NULIDAD

    ANULA SUS DISPOSICIONES AB-INITIO

    Todo Estado parte puede exigir el restablecimientde sus relaciones con el Estado que incurri e

    na causal de NULIDAD, de la situacin que hubieraxistido si no se hubiesen realizado actos comoonsecuencia del tratado (62.2)

    El Estado autor no puede pedir la referidnulacin de los actos consecuentes del tratado si lausal es de dolo o coaccin.

    Si la causal invocada es la oposicin a una normimperativa de derecho internacional vigente al

    empo de su celebracin, las partes tienen la obligacie eliminar, en cuanto sea posible, las consecuencias dctos hechos conforme al tratado y de ajustar a l

    orma imperativa sus relaciones. (art. 71)

    LA ALEGACION DE NULIDAD SE OPONE AODO EL TRATADO AUNQUE PUEDE OPONERSE A

    ETERMINADAS CLAUSULAS 9

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    LA NULIDAD ES SUBSANABLE

    Cuando la impugnacn es por causa deiolacion de una norma interna de importancia

    fundamental relativa a la competencia parcelebrar tratados, error, dolo y corrupcin dlos Representantes del Estado.

    ERMINACION DE LOS TRATADOS

    .- POR VOLUNTAD EXPRESA (art. 54) O TCITA (art. 59) DE LAARTES

    * de conformidad con los trminos especificados

    en el mismo tratado.

    * o en cualquier momento por la voluntad comde todas las partes.

    * cuando todas las partes celebran otro sobre lamisma materia que sea totalmente incompatiblcon el anterior.

    .- DENUNCIA O RETIRO

    .- CAMBIO FUNDAMENTAL DE CIRCUNSTANCIAS

    (REBUS SIC STANTIBUS) (art. 62)

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    REQUISITOS:

    * SER IMPREVISTO

    * SER FUNDAMENTAL

    * Estar en relacin con las circunstanciasexistentes en el momento de la celebracindel tratado.

    * Alterar radicalmente el alcance de lasobligaciones todavia a cumplir.

    * Ser base esencial del consentimiento de laspartes en obligarse.

    O PUEDE ALEGARSE SI:

    a) el tratado establece fronteras.

    b) el cambio resulta de la violacin por parte de quien lainvoca, de una obligacin del tratado o de otra obligaci

    internacional hacia cualquier otra parte en el tratado

    LA CLAUSULA REBUS SIC STANTIBUS NO AUTORIZA A UNADENUNCIA UNILATERAL

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