figuras del derecho de trabajo

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Figuras del Derecho de Trabajo Introducción: El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

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Page 1: Figuras Del Derecho de Trabajo

Figuras del Derecho de Trabajo

Introducción:El Derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es),

trabajador(es), las asociaciones sindicales y el Estado.

El Derecho del Trabajo se encarga de normar la actividad humana, lícita, prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador (persona

física o jurídica) a cambio de una contraprestación dineraria.

De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior,

a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su

subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.

Page 2: Figuras Del Derecho de Trabajo

Objetivos:

Conocer los distintos tipos de figuras del derecho de trabajo y en que se dividen.

Conocer la importancia del derecho de trabajo y saber desde sus comienzos que campos posee.

Conocer los elementos de una relación laboral y saber la diferencia entre un contrato laboral y un

contrato civil.

Aprender cuales son los principios fundamentales del derecho de trabajo.

Page 3: Figuras Del Derecho de Trabajo

Figuras del derecho de Trabajo:

EL DERECHO DE TRABAJODoctrinariamente puede definirse al derecho del trabajo como: el conjunto de principios y normas que tienen por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre patronos y trabajadores, en referencia al trabajo subordinado, incluyéndose las normas del derecho individual y colectivo que regulan los derecho y deberes de las partes entre si y las relaciones de estas con el estado

A nivel de nuestro derecho podemos definirlo como el conjunto de normas principios e instituciones que regulan las relaciones de carácter individual y colectivo de trabajo. Por lo tanto el derecho de trabajo abarca no solo las normas si no los principios que regulan las relaciones de trabajadores y empleadores a lo relativo al trabajo subordinado, pues el trabajo autónomo o independiente no se encuentra regulado en nuestra legislación, exceptuándose únicamente lo relacionado al ejercicio del derecho de sindicalización que regula el articulo2 del código de trabajo.

Son parte del derecho de trabajo las siguientes disciplinas:

El derecho colectivo de trabajo: se preocupa de las relaciones que se entablan entre las normas de organización colectiva de trabajadores (sindicatos y coaliciones) y la representación de los empleadores (un empleador, grupo de empleadores o cámaras empresariales), y de estos con el estado quien participa como órgano de contros, prestando o no su conformidad a lo actuado por las partes, por medio de la homologación de la negociación colectiva, que cumple los deberes de legalidad y oportunidad

Page 4: Figuras Del Derecho de Trabajo

Derecho internacional del trabajo: es el que surge de los convenios internacionales de trabajo, creados por la organización internacional del trabajo

Derecho procesal del trabajo cuyo objeto es constituir el instrumental mediante el cual se dirimirán los conflictos individuales o colectivos con motivo de las relaciones de trabajo

EL TRABAJADOR:

1. Dadores de trabajo:

En el derecho romano, patrono (de pater onus) quiere decir carga o cargo de padre y era el nombre que solía asignarse a cuantas personas tenían alguna obligación protectora con respecto a otras; tales como el padre de familia para con sus hijos y los demás sujetos a su autoridad, los patricios en relación con los plebeyos a quienes protegían, los ciudadanos con sus clientes y, más singularmente, las manumisores, por los vínculos que persistían sobre el esclavo emancipado.

En nuestro idioma, a más de patrono, se emplean los términos de patrón, empresario, empleador, principal, capitalista, dador de trabajo o de empleo y acreedor de trabajo, sobre los cuales se volverá más adelante. Además se utilizan en el lenguaje corriente, pero rara vez en textos legislativos y en obras doctrinales, los vocablos, ambiguos en exceso, y por ello eliminables en un correcto tecnicismo, de amo, dueño, jefe, propietario, responsable, casero, director y encargado.

2. Calidad patronal:

De ser dueño absoluto y sin límites de la empresa, el patrono ha pasado a ser director, el jefe principal de esta, un colaborador en la producción, en la que esta representados otros intereses; porque juntamente con los del trabajador figuran los del Estado y los del consumidor, si bien este último no desempeñe papel principal en orden a los valores que integran, para la política laboral, la producción.

A los patronos o empresarios se les considera como pertenecientes a una clase distinta a la de los trabajadores, con separación en que las líneas divisorias son nítidas. Esa diferencia, sin embargo, no resulta del todo exacta; si bien hay patronos o empresarios y trabajadores, no puede decirse que exista una clave patronal y otra trabajadora, esta pobre y aquella rica; pues, en la realidad de los hechos, hay patronos que ganan menos con sus industrias que muchos trabajadores especializados; y son también bastantes los

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trabajadores que se constituyen en pequeños industriales y contratan los servicios de otros trabajadores, más bien colaboradores que subordinados de aquellos.

EL TRABAJO:

1. Diversidad laboral:

Toda actividad del hombre encaminada a una función economicosocial, o que produce este resultado sin aquel propósito, constituye trabajo; y aunque toda manifestación jurídica de este encuadre en el derecho laboral, solo el de índole subordinada y retribuida por quien se beneficia origina amparo politicolaboral.

Con carácter previo a la específica consideración de las prestaciones laborales que provocan aquella protección, parece oportuno deslindar el concepto con relación a otras tareas de finalidad económica y de utilidad social que el hombre realiza. Por ello se trata ahora de las nociones acerca del oficio, de la labor y de la obra.

Oficio: del latín officium, es sinónimo de ocupación habitual y, más en concreto, equivale al ejercicio de algún arte manual. En este sentido se opone a las llamadas artes o profesiones liberales, en las que predomina el trabajo intelectual, el de creación, el de inspiración.

Labor: proviene de una voz latina, es sinónimo de trabajo; pero tiende a emplearse con menor generalidad, como referida a una ocupación concreta o a determinada tarea, en su sentido estricto para la técnica y el derecho.

Obra: también de precedencia latina, de ópera, constituye ante todo una cosa hecha por un sujeto o agente; con mayor amplitud, un trabajo material; y, en su dimensión mayor, cualquier producción, ya que tanto constituyen obras un objeto fabricado y un libro escrito como una organización creada o una enseñanza impartida.

En otro enfoque, se entiende por oficio la formación profesional del trabajador concretado a una zona de la producción; y por mano de obra, los elementos necesarios para la ejecución de esta producción. El trabajador que tiene oficio es un obrero calificado; en tanto que aquel que, si bien trabaja, carece de una instrucción completa sobre determinada rama de la producción, no es calificado; se trata de un simple peón, al que cabria denominar soldado raso del trabajo.

2. Ley del trabajo:

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Por mandato o maldición divina, o por necesidad y sana ocupación, el trabajo es connatural con el hombre e ineludible para la sociedad.

Existe la ley eterna del trabajo y la ley de los trabajos. La primera ordena a todo hombre la realización de una ocupación útil; la segunda impone que la vida sea un transcurso de dificultades, molestias, penalidades y tormentos.

Se ha intentado menospreciar la ley del trabajo- en este enfoque, la natural, y en modo alguno la positiva o legislación laboral-, diciendo que el hombre vive para trabajar; cuando, en verdad, trabaja para vivir, por la necesidad ineludible para todo viviente, sea sabio o ignorante, rico o pobre, blanco o negro, de trabajar. El trabajo constituye, de tal forma, la necesidad orgánica y satisfacción espiritual.

3. Etimología y concepto de trabajo:

Su significado general puede extenderse el esfuerzo humano, sea físico, intelectual o mixto, aplicado a la producción u obtención de la riqueza.

Distingue Garriguet cuatro acepciones de la voz trabajo: a) ejercicio de la actividad humana en cualquier esfera y forma; b) esfuerzo más o menos penoso impuesto al hombre para producir un objeto útil que satisfaga sus necesidades o las ajenas; es decir, la elaboración del producto; c) medio ordinario para que los hombres procuren las cosas necesarias para la vida, el esfuerzo ejecutado; d) objeto producido o utilidad conseguida.

4. Características o atributos:

a) ser humano, porque solo el hombre es capaz de trabajar; b) digno, sin equipararlo con una mercancía, ni con una maquina, ni con una energía o fuerza natural o artificial, como cumplimiento de una necesidad y de un deber, individual y social; c) libre, de modo tal que el hombre no se convierta en un instrumento o medio de otro, y con posibilidad de elegir la actividad; d) asociado, ya que resulta difícil concebir al hombre aislado, especialmente en la producción; e) dividido, porque el individuo solo es capaz de realizar una parte de la producción dentro de su proceso; f) unido al capital, aunque este no se encuentre en manos de los poderosos y aun simbolizado en la comunidad o en el estado; g) dirigido a un fin, por cuanto el individuo trabaja para subsistir y para progresar; h) protegido por la ley, para adquirir un desarrollo más eficaz y para evitar o atenuar las posibles molestias y riesgos.

Page 7: Figuras Del Derecho de Trabajo

5. El trabajo como función social:

La reafirmación valorativa del trabajo resalta en la encíclica Rerum Novarum, en la que León XIII expresa que “el trabajo común, según el testimonio de la razón y de la filosofía cristiana, lejos de ser un motivo de vergüenza, hace honor al hombre, porque le proporciona un medio noble de sustentar su vida”.

Del coro actual de alabanzas para el trabajo, resaltan las palabras de Thiers, para el cual el más hermoso presente que Dios hizo al hombre fue la necesidad de trabajar; porque no hay más que un honor y una nobleza: el trabajo. También Alberdi, declaro que, “La tierra madre; el hombre es el padre de la riqueza. El trabajo es la vida, el goce, es la felicidad del hombre. No es un castigo… trabajar es crear, producir, multiplicarse en las obras de su hechura: nada puede haber más placido y lisonjero para una naturaleza elevada”.

LA CONTRATACION DEL TRABAJO

1. Interés esquemático:

Constituye evidencia dogmatica que cuanto concierne al contrato de trabajo pertenece a la esfera peculiar del derecho laboral. De ahí la precisión, sin invadir por completo el área juridicolaboral, de formular conceptos esenciales en la materia y señalar los aspectos en que más se ha hecho sentir la preocupación protectora de los trabajadores, ya desde el mismo comienzo de su nexo característico.

2. Contrato de trabajo:

El contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto la prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes- el patrono, empresario o empleador- de una remuneración a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra, denominada el trabajador.

a) que los servicios sean privados, con lo cual se excluyen las prestaciones de los funcionarios públicos como tales; b) que tengan carácter económico, esto es, que no sean prestados con carácter familiar o de mutuo auxilio; c) que exista una remuneración, sin determinar su naturaleza, ya sea en dinero, en especie o mixta; d)que la retribución corresponda al hecho de utilizar la actividad ajena o al de disfrutarla; e) que dicha actividad revista carácter profesional; f) que exista dependencia o dirección (que se corresponde con la subordinación en el enfoque pasivo o desde el angulo del que cumple la función laboral) entre quien presta la actividad y quien la disfruta o utiliza.

Page 8: Figuras Del Derecho de Trabajo

1- Cuales son los elementos que integran el concepto de trabajo.

a. El trabajo es una condición de existencia del hombre

b. EL TRABAJO TIENE COMO OBJETO CREAR SATISFACTORES PARA

ATENDER NECESIDADES.

c. EL TRABAJO ES OBJETO DE PROTECCION JURÍDICA. Esta

protección se otorga de acuerdo con la naturaleza del trabajo

y atendiendo al carácter del trabajador.

2- Que Es El Trabajo.

El trabajo es pues una condición de existencia del hombre que

tiene como objeto crear satisfactorias y resulta tutelado por

el Estado, cuando existe relación jurídica de subordinación.

Actividad humana dirigida a la producción de cosas, materiales o

espirituales, o al cumplimiento de un servicio público o privado.

3.- Cuales son los principios de derecho laboral.

a. La idea del trabajo como un derecho y un deber sociales.

b. La Idea De La Libertad Y El Derecho Del Trabajo.

c. Principio De Igualdad Y El Derecho Del Trabajo

d. La Idea De La Dignidad Humana. El trabajo exige respeto para la

dignidad de quien lo presta.

e. La Idea De Una Existencia Decorosa.

f. De Responsabilidad. La sociedad según expresa el art. 3º de la

Ley Federal del Trabajo, tiene derecho de esperar de cada persona

un trabajo útil y honesto, pero el hombre que entrega a

la comunidad la totalidad de su patrimonio, que es su energía de

trabajo, posee a su vez el derecho de esperar que la sociedad y

concretamente su estructura económica, le asegure una existencia

decorosa.

4.- En qué consiste el principio fundamental legal de libre elección

del trabajo. 

Consiste en que cada hombre es libre para escoger el trabajo que le

acomode, esto es, puede seleccionar la profesión, industria,

comercio o trabajo que le plazca por así corresponder a

sus actitudes, gustos o aspiraciones, siempre y cuando sean lícitos.

Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su

similar artículo 4º de la ley Federal del Trabajo.

Page 9: Figuras Del Derecho de Trabajo

5.- Que es el trabajador.

Es la persona física que presta a otra, física o moral, un

trabajo personal subordinado. (Artículo 8º de la ley Federal Del

Trabajo).

6.- Que es el patrón.

Es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno

o varios trabajadores. (Artículo 10 de la Federal del Trabajo)

7.- En qué consiste el patrón intermediario.

Son las empresas establecidas que contratan trabajo para

ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las

obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores,

por lo que no serán considerados como intermediarios sino como

patrones y por lo tanto son solidariamente responsables con los

beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones

contraídas con los trabajadores. (art. 13 de la Ley Federal del

Trabajo).

8- Qué Se Entiende Por Relación De Trabajo.

El Art. 20 de la LFT., en su párrafo I dice:" Se entiende por relación

de trabajo cualquiera que sea el acto que le de origen; la

presentación de un trabajo personal subordinado a una persona,

mediante el pago de un salario"

1. Cuáles Son Los Requisitos De Un Contrato Individual De

Trabajo. El Art. 25 LFT dice:"El escrito en que consta las

condiciones de trabajo, deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, edo. Civil. Y domicilio del

trabajador y del patrón;

II. Si la relación es para obra o tiempo determinado o tiempo

indeterminado;

III. El servicio o los servicios que deban prestarse, los que se

determinarán con la mayor precisión posible.

IV. El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. Forma y monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

Page 10: Figuras Del Derecho de Trabajo

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o

adiestrado en los términos de los planes

y programas establecidos o que se establezcan en la

empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley;

IX. Otras condiciones de trabajo tales como días de descanso,

vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

2. A quien se le imputa la falta de contrato individual de

trabajo. " La falta a que se refieren los arts. 24 y 25 no priva

al trabajador de los derechos que se deriven de las normas

de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al

patrón la falta de ésta formalidad" Art 26 LFT

3. Ha que da lugar el trabajador por el incumplimiento

del contrato de trabajo. "El incumplimiento de las normas de

trabajo por lo que respecta al trabajador solo da lugar a su

responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse

coacción sobre su persona" Art. 32 LFT

4. Como Puede Ser La Duración De Las Relaciones De Trabajo. "

Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo

determinado o por tiempo indeterminado. A falta de

estipulaciones expresas la relación será por tiempo

indeterminado." Art. 35 LFT.

5. Como Puede Ser El Señalamiento De Obra Determinada.

"Únicamente puede estipularse cuando lo exija su naturaleza"

Art. 36 LFT.

6. Cómo Puede Ser El Señalamiento Por Tiempo Determinado.

15. Cuáles son las tres figuras jurídicas de que el trabajador

tiene derecho y podrá solicitar ante la junta de conciliación y

arbitraje (federal o estatal) Art. 48

I. La re instalación en el trabajo que desempeñaba.

II. Que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario.

III. En caso de que el patrón no compruebe la causa de rescisión

que se le paguen los salarios vencidos

16. En qué consisten las indemnizaciones. Art. 50

I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado

menor de 1 año, en una cantidad igual importe de los salarios

de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de

Page 11: Figuras Del Derecho de Trabajo

1 año, en la cantidad igual a importe de los salarios

de 6 meses por el primer año y de 20 días por cada uno de

los años siguientes en que hubiera prestado sus servicios;

II. Si la relación de trabajo fuera por tiempo indeterminado la

indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de

los años de servicios prestados;

III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las

fracciones anteriores, en el importe de 3 meses de salario y

en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta

que se paguen las indemnizaciones.

17. Cuáles son las causas de la terminación de las

relaciones del trabajo.

Art. 53. Son causas de la terminación de trabajo:

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento del término o

inversión del capital, de conformidad con el art. 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del

trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere le Art. 34.

Cuáles son los tipos de jornada.

Jornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte

horas.

18.- Que es el salario? (ART. 82)

R.- Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su

trabajo.

19.- Cuales son las formas de fijar el salario (ART. 83)

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra,

por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, se especificará la

naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del

material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón en su

caso proporciona para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los

pondrá a disposición del trabajador.

20.- Los beneficios del trabajador a que tendrán derecho

(art. 115 lft)

Page 12: Figuras Del Derecho de Trabajo

los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir

las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse,

ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio

sucesorio.

Elemento de la relación jurídica laboral

La legislación guatemalteca hace prevalecer el contrato aunque solo exista la relación, es importante identificar la naturaleza

jurídica de la relación laboral frente a otras figuras afines: tales como la contratación de servicios personales civiles o mercantiles.

¿Cómo se diferencia un contrato laboral de un contrato civil de obra o de prestación de servicios profesionales, o de un contrato de

suministro mercantil?

Esta pregunta se puede responder siempre que tengamos claro cuáles son los elementos que determinan la relación de trabajo y que en definitiva constituyen los elementos característicos de un

contrato de trabajo, los cuales lo diferencian de otros contratos de servicios personales propios del estatuto jurídico civil o mercantil.

Dichos elementos son los siguientes.

Elemento Consideración jurídica Fundamento

Vinculo Económico Jurídico

El contenido económico de la relación queda determinado en cuanto que el objeto de las obligaciones recíprocas entre los titulares de dicha relación (patrono y trabajador) comprende una ventaja o beneficio

Articulo 18Código de Trabajo

Page 13: Figuras Del Derecho de Trabajo

económico de cada uno de los sujetos, al aumentar de alguna forma económica su patrimonio.

El contenido jurídico determina la definición de poderes y deberes regulados por el derecho y que ambas partes pueden ejercer y deben cumplir, en concreto se trata de una relación que sirve de fundamento para el nacimiento de derechos subjetivos y obligaciones de carácter personal.

Prestación personal del servicio

Consiste en que la persona (individual, física o natural) se compromete a prestar el servicio o ejecutar la obra en forma personal, sin que exista posibilidad alguna de su novación o sustitución. Si la persona que resta el servicio puede ser intercambiable, entonces dicha relación no es regulada por el derecho del trabajo, sino por el derecho civil o mercantil, a trabes de un contrato de prestación de servicios profesionales, la ejecución de una obra civil, un contrato de agencia independiente de comercio, un contrato de suministro de servicios personales, etc.

Por otro lado, la exclusividad en la prestación de los servicios no es una característica esencial de las relaciones laborales, solo opera en aquellos casos en que se cumplan las condiciones legales establecidas para sus efectividad: pacto previo en el momento de celebración y existencia de incompatibilidad de las relaciones de trabajo. Por incompatibilidad debe tenerse como referencia el objeto de cada relación y no , como se ha acostumbrado erróneamente, el horario de la prestación. Por ejemplo: es incompatible el objeto de una relación de trabajo de un locutor de radio que posee una voz identificada comercialmente, con otra relación de trabajo en donde utilice su mismo tono de voz.

Articulo 18Código de Trabajo

Dependencia continuada

Consiste en el sometimiento del trabajador a la estructura organizativa del patrono, esto significa que le trabajador no podría prestar el servicio al cual se compromete, sin que el patrono le proporcione todo lo necesario para la ejecución del trabajo. En conclusión, esta característica no se refiere a la dependencia económica del trabajador

Articulo 18 y 61 Código de Trabajo

Page 14: Figuras Del Derecho de Trabajo

con respecto al patrono sino a una dependencia técnica y material en la ejecución del trabajo objeto de la relación o contrato.

Dirección inmediata o delegada

Elemento característico de la subordinación en la prestación de los servicios y comprende el sometimiento del trabajador a la dirección del empleador sobre la ejecución de las labores y en general fundamenta la sujeción del trabajador al poder disciplinario del patrono en consecuencia de la autoridad que este ofrece sobre aquel. Referencia: reglamento interior de trabajo y correcciones disciplinarias.

Articulo 18, 63, 57, 60 y 260 Código de Trabajo

Dirección inmediata o delegada

Esta característica también explica lo relativo al principio de ausencia de riesgo en virtud de que es el patrono el que tiene la facultad de dirección y el que se apropia del éxito o el que carga con la pérdida del objeto de la empresa.

En cuanto a cómo puede ser tenemos:a) Inmediata,b) Delegada:

a. En un representante del patrono o

b. En el propio trabajador –casos específicos-

Articulo 18, 63, 57, 60 y 260 Código de Trabajo

Retribución

Esta característica se refiere a que la prestación del servicio personal al que se obliga el trabajador no puede ser gratuita, en otras palabras se define que le contrato de trabajo siempre es oneroso, no gratito, ya que si fuera gratuito no estaría dentro del ámbito del derecho del trabajo.

Cuando se define que puede ser de cualquier:

Clase: significa la categoría de la retribución ya que puede ser en dinero o en especie, según las normas específicas.

Forma: es el modo de realizar la retribución: periodo de pago efectivo, cheque, etc.

Articulo 102 constitución política de la república

Articulo 88 Código de Trabajo

Convenio 95 de la O.I.T.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALESIMPULSO OFICIAL articulo 1

Page 15: Figuras Del Derecho de Trabajo

Los tribunales de trabajo y previsión social, una vez iniciado el proceso, están obligados a continuar su trámite de oficio hasta su fenecimiento.

CELERIDAD articulo 2

Los actos de los órganos de la jurisdicción laboral deberán realizarse sin demora, tratando de abreviar los plazos y términos.

CONCENTRACION articulo 3

En un mismo acto procesal deben concentrarse todas las dirigencias que sea legalmente necesario realiza.

SENCILLEZ articulo 4

El proceso, de acuerdo con su naturaleza y fines, estará desprovisto de mayores formalismos.

PROBIDAD articulo 5

Las personas que interviene en el proceso deben abstenerse de cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, el respeto que se deben y a la lealtad y probidad en el debate.

ORALIDAD articulo 6

El proceso es fundamentalmente oral en la forma regulada en este código.

ADQUISICION PROCESAL articulo 7

Las proposiciones de hecho de las partes y las pruebas que aporten se apreciaran en sus efectos independientes de quien las hizo o aporto.

INMEDIACION articulo 8

Es obligatoria la presencia del juez en todas las audiencias y en las diligencias de prueba.

INTEGRACION articulo 9

Los casos no previstos en este código serán resueltos por los tribunales de trabajo y previsión social, atendiendo exclusivamente a los anteriores principios fundamentales.

NOCIONES GENERALES DEL DERCHO PORCESAL DEL TRABAJO

Page 16: Figuras Del Derecho de Trabajo

CONCEPTOS GENERALES

TERMINOLOGIA

La lengua española, define la palabra terminología como “arte de representar por medio de palabras y particularmente de inventar y emplear los términos técnicos.

Los estudiosos del derecho procesal del trabajo han utilizado varios términos para designar a dicha rama científica, pudiendo dividirlos en tres corrientes a saber:

1. Los que la denominan en forma restringida;2. Los que la denominan en un sentido amplio; 3. Los que la denominan conforme su esencia y contenido.

DERECHO PROCESAL SOCIAL

Característica de algunas ramas del orden jurídico que un calificativo para distinguir una rama de todas las demás y en consecuencia no determina bien la materia objeto de nuestro estudio.

DERECHO PROCESAL DEL LABORAL O TRABAJO

Es el termino aceptado con mas generalidad por tener una connotación precisa, por referirse a los problemas laborales individuales y/o colectivos, y porque el vocablo del trabajo, abarca con más amplitud la rama del objeto de nuestro estudio. México, Guatemala, honduras, costa rica, argentina, chile, en su legislación le dan dicha terminología; y entre los más connotados tratadistas que se han dedicado al estudio del derecho procesal laboral o del trabajo.

Derecho procesal del trabajo, es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individual y colectivo). El criterio de aceptar la definición del maestro López, especifica el contenido del derecho procesal del trabajo no solo los procedimientos individuales y colectivos, sino una serie de instituciones mucho más amplias que podemos enumerar de la manera siguiente:

1. Los principios y doctrinas que informan al derecho procesal del trabajo;

2. Sus instituciones propias;3. Las cuestiones voluntarias que pueden presentarse;

Page 17: Figuras Del Derecho de Trabajo

4. La organización de la jurisdicción privativa del trabajo y previsión social.

5. La organización de los órganos administrativos laborales;6. La regulación de los diversos tipos de proceso: individuales,

colectivos, cautelares, ejecutivos, voluntarios, etc.

AUTONOMIA

El derecho como conjunto de normas que regulan la actividad humana en la vida individual y social es unitaria dice el tratadista Luigi de litala pero no obstante su unidad teleológica, de acuerdo con las formas de vida humana que se proponga regular y del fin que se propone alcanzar, se divide, diferenciándose y especificándose.

Esta unidad sistemática admite, ramas singulares y autónomas de las ciencias jurídicas, “una disciplina jurídica es autónoma cuando abarca un conjunto de principios y de institutos propios”.

ELEMENTOS QUE CARACTERIZAN LA AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL:

De lo expuesto anteriormente podemos señalar como elementos que caracterizan la autonomía del derecho procesal del trabajo los siguientes:

1. Rama extensa que amerite un estudio particularizado.2. Principios propios o cuando menos más acentuados que en

otras ramas.3. Institutos propios o con características muy peculiares.4. Método propio para el conocimiento de la verdad.

AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL GUATEMALTECO:

En cuanto a nuestro medio, se sostiene que le derecho procesal del trabajo si es una rama jurídica autónoma, porque llena los requisitos siguientes:

1. Autonomía doctrinal o sea desde su aspecto interno:Es una rama extensa que ha ameritado un estudio conveniente y particular, contiene principios e instituciones propias, contiene doctrina homogénea, dominando el concepto común y distante del concepto general informativo de otras disciplinas; y posee un método propio.

2. Autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa:Desde su aspecto externo la autonomía legislativa, tiene su origen constitucional, pues fue en la constitución de 1945 donde se le dio su nacimiento; el aspecto jurisdiccional se

Page 18: Figuras Del Derecho de Trabajo

establece al crearse una judicatura privativa, un derecho procesal autónomo, jueces especializados; y que tiene autonomía administrativa se configura con la creación de órganos administrativos específicos como el ministerio de trabajo y previsión social, con sus diferentes dependencias.

3. Autonomía didáctica:Atendiendo al empuje que la doctrina de dio al derecho procesal del trabajo, en la mayoría de países; a la jurisprudencia que se estaba creando en nuestros medio como la necesidad de actualizar nuestras casa de estudios en cuanto a las materias que empatía.

DEFINICION DEL DERECHO PORCESAL DEL TRABAJO

Determinada la autonomía y contenido del derecho procesal del trabajo, así como los principios directrices que lo informan es pertinente tratar el tema de su definición, la definición más completa del maestro Mario Larrave, que dice: ”derecho procesal del trabajo, es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver los conflictos surgidos con ocasión del trabajo (individuales y colectivos) así como las cuestiones voluntarias, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos”.

RELACION CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL

La constitución política de la república de Guatemala, es nuestra máxima ley nacional y cualquier rama del derecho tiene que desarrollarse apegada a las normas constitucionales. La justicia imparte conformidad con la constitución y las leyes de la república. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la constitución de la república y a las leyes.

LA VISION DESDE SUS PERSPECTIVAS Y EL DERECHO DEL TRABAJO

El trabajo se constituye, además de ser una actividad que solo puede desarrollar el hombre, en el esfuerzo humano físico o intelectual aplicado a la producción de la riqueza pero tendiente a dignificar la posición del hombre ante la sociedad y a permitirle por consiguiente una existencia decorosa.

Page 19: Figuras Del Derecho de Trabajo

Con aquel carácter reconoce el trabajo la declaración de derecho humanos y posteriormente la carta de constitución de la organización internacional del trabajo y el pacto de derechos políticos y sociales.

El trabajo puede definirse entonces como la actividad licita que se presta a favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una retribución en dinero. La constitución política de la república de Guatemala en su artículo 101 define el trabajo como un derecho de la persona y una obligación social.

CLASIFICACION DEL TRABAJO

Adicionalmente al trabajo subordinado, es aceptado generalmente por la doctrina, que también son parte del trabajo, los siguientes:

a) El trabajo autónomo que es aquel que se presa por cuenta propia siendo los frutos y los riesgos de tal actividad para el trabajador.

b) La relación de empleo público.c) El trabajo benévolo, que es aquel que se presta sin que

medie retribución económica y por simple cortesía o amistad.

d) El trabajo forzoso, tal como el que se presta como parte de una condena (trabajo penitenciario) en los casos de las legislaciones que así lo regulan.

e) Cualquier prestación de servicios regulada mediante regímenes especiales del trabajo sujeta o no a régimen de dependencia.

En el derecho laboral, el trabajador esta vinculado con el empleador por un típico contrato de derecho privado. Para la celebración de aquel contrato las partes tienen sus facultades limitadas por la misma normativa laboral y la terminación del contrato puede acogerse por el patrono en cualquier momento, con la sola obligación de pagar una indemnización, aunque el revestimiento que el contrato de trabajo da la garantía de estabilidad, impone también que le empleador que incurra en terminación unilateral de contrato de trabajo incurra en responsabilidad, pues es un disposición preceptiva de nuestra

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legislación, que el contrato de trabajo solo pueda terminar lícitamente con justa causa.

EL TRABAJO Y LA VISION DE ESTE DESDE DISTINTOS ANGULOS

El concepto de trabajo puede ser estudiado desde distintos ángulos jurídico, al que ya se hizo referencia; y también filosófico, teológico, histórico, político, social, económico, sociológico, psicológico.

El principal problema expuesto en relación al trabajo, es el hecho de que cada vez es más difícil insertarse en el mundo económico y trabajar en condiciones dignas. La mundialización o globalización se ha convertido en sinónimo de más pobreza y por consiguiente de menos trabajo para los países pobres y por consiguiente de menos trabajo para los países pobres. Derivado de ello la solución puede ser inicialmente, el redefinir el esquema tutelar de nuestros derecho del trabajo sobre la siguiente base: Proteger al ser humano de su propia ignorancia moral e intelectual, de su pobreza en el sentido más amplio dl termino, como condición previa al desarrollo de sus propias posibilidades de trabajar y, además, pensar creativamente de qué manera se pueden crear mas puestos de trabajo.

A continuación el análisis de la visión del trabajo, desde las siguientes perspectivas:

a) Concepción filosófica: dicha postura tiene una visión puramente economicista del trabajo y de la producción. Consecuentemente el trabajo será visto como un recurso ms del proceso productivo y además se le considerara un costo.

b) Concepción marxista: El trabajo es visto como una alineación fundamental del hombre. El producto del trabajo, afirma Marx, es trabajo que se ha congelado en un objeto que se ha hecho material: es la objetivación del trabajo. La realización del trabajo es su objetivación. En las condiciones en que se supone la encomia política, esta realización del trabajo aparece como pérdida de la realidad para los trabajadores: la objetivación como pérdida del objeto y límites del objeto, la apropiación como extrañamiento, como alienación. Así que el trabajador era un ser alienado desde el punto de vista económico, filosófico, político, social y religioso. Desde el punto de vista político, el estado brinda protección a las posesiones y privilegios de las clases poderosas.

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c) El trabajador es el sujeto quien obra con intención y con una finalidad, y es por eso que puede realizarse en el trabajo. El fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo, quien lo realiza.

d) Concepción teológica. Según esta perspectiva el trabajo humano, es co-creador, ya que a través de él el hombre cumple el mandato de “someter la tierra”. Además es co-redentor “soportando la fatiga del trabajo en unión con Cristo crucificado por nosotros, el hombre colabora en cierto modo con el hijo de dios en la redención de la humanidad”.

CONCEPCION HISTORICA.El trabajo en la antigüedad. Históricamente al trabajo manual ha sido una actividad despreciada y reservada a los esclavos aunque excepcionalmente la historia recoge que en ciertos pueblos dos mil años antes de Cristo, se protegen tales actividades del trabajo. El código de Hammurabi, reglamenta el trabajo existiendo en el mismo ciertas normas en materia de protección salarial, derecho al descanso, a la jornada limitada de trabajo, estableciéndose asimismo obligaciones a cargo de los artesanos. En babilonia había hombres libres, esclavos y una categoría intermedia, que eran los nacidos de madre esclava. La condición social del esclavo era más benigna que en roma. En Esparta, el reconocimiento social era para quienes dominaban el arte de la guerra como forma de engrandecimiento territorial, así como en Atenas lo era para quienes se dedicaban a la actividad política y filosófica. En Atenas el trato no era duro para los esclavos, a pesar de las tareas que se les asignaban. El esclavo se integraba a la familia, y a la vida religiosa de esta.En roma se presenta la situación de que, por ser un país agrícola mera con menosprecio el trabajo industrial y artesano, relegándolo a los esclavos, mientras que reserva el cultivo del campo a los civiles mas esclarecidos.En el judaísmo se establece, que en el antiguo testamento, se amonesta severamente a aquellos quienes retengan el salario. Israel, no obstante, aceptaba la institución de la esclavitud como parte de su cultura. Al respecto, Israel consideraba el trabajo como una pesada carga, como un castigo impuesto por dios como consecuencia del pecado original. Finalmente, fue el cristianismo la doctrina que, a través de Jesucristo, considerado por sus contemporáneos como el “hijo del carpintero”, al que reivindico el valor del trabajo manual.

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El antiguo esclavo conservaba, sin embargo, una serie de obligaciones frente a quien había sido su amo. El término “siervo” cambia de sentido. Aparecen los siervos atados a perpetuidad a la tierra que cultivan o al oficio que ejercen.

Además, a raíz de la presión tributaria, y porque resultaba muy gravoso mantener tierras y esclavos, los romanos comienzan a liberar a los esclavos rústicos, que luego continuaban trabajando la tierra y tenían que pagarle una renta a sus antiguos amos.

En la edad media, con la aparición de la institución de los siervos de la gleba y con el sistema de vasallaje, se comienza el lento camino hacia el trabajo libre.Aunque no existía el derecho laboral como hoy, por razones religiosas el domingo estaba dedicado al señor y al descanso.

El trabajo en la época industrial, con el advenimiento de la revolución industrial y el maquinismo, comienza una nueva forma de relación económica. El trabajo de mujeres y niños en las fábricas, las extensas jornadas, la falta de descanso, en una palabra, la exportación del hombre por el hombre, caracterizo a esta etapa.

El derecho del trabajo tanto individual como colectivo, unido a la concepción del estado como custodio del bien común y garantista de los derechos de los más débiles, fue la respuesta que las sociedades del siglo XX dieron a la llamada cuestión social.

En efecto, a raíz de dicho proceso y ante la necesidad de insertarse en un mundo competitivo, se busca la reducción de todos los costos incluidos los labores y asimismo flexibilizar la normativa laboral.

En cuanto a la mano de obra que se puede requerir para tareas manuales, dado el escaso y ningún desarrollo tecnológico, se obtiene muy barata en los países en vías de desarrollo, por ello el problema de la desocupación es tanto mayor cuanto menor es el nivel de desarrollo, de la riqueza y la independencia de los países participantes de este nuevo orden mundial.

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Concepción político-económica y social

Según la visión filosófica que se tenga del trabajo, distintas serán las respuestas que se den para protegerlo y promoverlo. Además será distinto el enfoque del problema según la visión

que se tenga del rol del estado en la economía.

El advenimiento de la revolución industrial genera por un lado un avance tecnológico, y por otra parte enormes abusos cometidos en perjuicio de los trabajadores quienes soportan largas jornadas y bajos salarios, en tanto las mujeres y los menores comienzan también a ser contratados por resultar el salario de estos mucho más barato.

Esta situación que se prolongo en el siglo XIX y es descrita por León XIII en el documento Rerum Novarum: “destruidos en el pasado siglo los antiguos gremios de obreros y no habiéndoseles dado en su lugar defensa ninguna, por haberse apartado las instituciones y leyes publicas de la religión de nuestros padres, poco a poco ha sucedido hallarse los obreros entregados, solos e indefensos, por la condición de los tiempos, a la inhumanidad de sus amos y a la desenfrenada codicia de sus competidores. Al aumentar el mal, vino la voraz usura, la cual, aunque más de una vez condenada por sentencia de la iglesia, sigue siempre, bajo diversas formas, la misma en su ser, ejercitada por hombres avaros y codiciosos. Juntase a esto que la producción y el comercio de todas las cosas están casi del todo en manos de pocos, de tal suerte, que unos cuantos hombres opulentos y riquísimos han puesto sobre la multitud innumerables de proletarios un yugo que difiere poco del de los esclavos.

En el mundo se sufre un fuerte impacto tecnológico que fue caracterizado por Michelle Camdessus, como el de la mitad por dos y por tres: la mitad de personal con el doble de sueldo, pero con la exigencia de aumentar la producción. En efecto, así como el industrialismo trajo consigo una redefinición injusta de las reglas laborales, que luego fue bien creada atraves de la normativa general y del roll activo del estado dentro el proceso económico, el impacto informático de la red, trae consigo que las tareas rutinarisa se realicen atraves de robots que no son si no distintas variantes de computadoras. De lo anterior se deduce que existen una serie de factores que producen desocupación a nivel mundial, que entre otros son:

7. Demográficas: hay un mayor número de personas con intención y necesidad de participar en el mercado laboral entre las que se cuentan mujeres jóvenes y ancianos

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8. Culturales: falta de preparación adecuada para enfrentar las nuevas formas de trabajo

9. Tecnológicas: cada vez es necesario mas capital y menos mano de obra

10. Mundialización y globalización: que dificulta o imposibilita la competencia con colosos desarrollados como los Estados Unidos, la Unión Europea y Japón, lo que se une a la mano de obra barata de china, que hace que nuestros costos, entre los que se incluye el trabajo sean poco o nada competitivos a pesar de lo ya depauperado y del valor de nuestra mano de obra.

11. La distribución desigual de la riqueza que ocasiona el crecimiento tecnológico: solo las grandes potencias participan de las ganancias de la informática ya que generan el 92% de las patentes.

12. En países como Guatemala el fuerte endeudamiento con el drenaje permanente de divisas y la falta de aplicación de tal deuda a actividades productiva como también el déficit fiscal vinculado al empleo irracional de los ingresos por parte del estado.

13. A nivel internacional la caída del muro de Berlín la desintegración de la antigua unión soviética que redefine un nuevo orden mundial y la irrupción de la globalización con todas sus consecuencias.

14. La inmoralidad y la corrupción de muchos funcionarios que debilita el lento avance de los estados, y en el caso guatemalteco degrada la credibilidad de sus instituciones.El fortalecimiento de la creencia en el dios vivo, reconocieron un roll activo del estado en la economía y lo definieron con base a estas funciones:a) Orientador del rumbo general de la economíab) Cordinador4 del proceso económicoc) Complementador del mercado cuando resulte necesariod) Garantizador del orden la seguridad y la competenciae) Incentivador de la iniciativa privadaf) Fijador de los objetivos nacionales

En el ámbito específicamente laboral debe llamarse la atención sobre ciertas particularidades.

a) En el pasado el desarrollo del capital humano se deslizaba atraves de políticas que propiciaban una preparación única y para siempre para el empleo

b) Las necesidades del mercado laboral cambien tan rápidamente que se hace necesario adquirir nuevos conocimientos y competencias

c) La tendencia no es el fin del trabajo, sino la sustitución del esfuerzo físico por la inteligencia en el trabajo

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d) Para lograr los objetivos de aprendizaje permanente, es necesario adaptar las políticas laborales en barios aspectos: Deberá ampliarse al alcance de tantas políticas hasta llegar a las necesidades educativas de una población que abarca personas fuera de la fuerza laboral, así como personas que tienen empleo pero se consideran en riesgo porque no tienen acceso a oportunidades de aprendizaje. Para formular e implementar tales políticas, las autoridades laborales deberán dirigir su directa responsabilidad hacia sus áreas de competencia esencial, tales como la identificación de personas en riesgo de desempleo y establecer lazos transparentes con las autoridades públicas, las entidades sociales y los demás actores que tienes competencias en áreas a fines tales como la educación y capacitaciónComo bien lo afirmo keynes el problema político de la humanidad radica en la combinación de tres elementos: eficiencia económica, justicia social y libertad individual, es esto por consiguiente lo que habría que atacar.

Análisis:

Entre las figuras del derecho de trabajo encontramos al trabajador, patrono, y a las

instituciones encargadas de la regulación del trabajo.

El derecho individual de trabajo es el que se ocupa de las relaciones que surgen entre el

patrono y trabajador; por lo que una persona (patrono) contrata a otra persona (trabajador) por una remuneración a cambio de su trabajo.

Esta necesidad de trabajar inicio desde que se sabe que el hombre tiene existencia en la tierra;

ya que por naturaleza el hombre tiene necesidades y no puede satisfacerlas sin el

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esfuerzo propio; el hombre ha de trabajar para poder subsistir y aunque aparezcan nuevas

creaciones que se podría decir que trabajan con inteligencia artificial nada sería posible sin las

personas que cuidan de estas maquinas.

A lo largo del tiempo el trabajo ha ido evolucionando; pasando por la esclavización,

guerras, trabajo industrial y artesanos, etc.; en donde por mucho tiempo se creía que el trabajo

era un castigo de Dios como consecuencia de nuestros pecados y fue hasta la llegada de

Jesucristo se rebeló que no era un castigo más bien era un obsequio.

Bibliografía:

• Manual del inspector de trabajo• Introducción al derecho procesal del trabajo, Raúl Antonio chicas Hernández• Derecho sustantivo del trabajo, Cesar Landelino Franco López

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• Tratado de política laboral y social (tercera edición), G. cabanellas de torres; TOMO IIA. El trabajadorB. El trabajoC. La contratación del trabajo

http://www.monografias.com/trabajos13/indi/indi.shtml