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1DS OF 0001 Página 1 de 30 Aprobación: 27-03-2017 VER: 3 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD DE ESCUADRONES MÓVILES ANTIDISTURBIOS No. GS-2021- / DISEC UNADI 1.10 Bogotá D.C., 19 junio de 2021 Señor Magistrado CESAR PALOMINO CORTÉS Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Consejo de Estado email: [email protected] Bogotá D.C. Asunto: Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2021-02367-00Acumulados: 2021-02383-00; 2021- 02460-00; 2021-02490-00 Accionantes: JEIMMY ACUÑA NARANJO Y OTROS Contra: Presidencia de la República En atención a lo establecido en auto del 10 de junio de 2021, a través del cual se pronuncia su Honorable Despacho sobre la acción de tutela promovida por la señora JEIMMY ACUÑA NARANJO Y OTROS, con el fin de tutelar algunos derechos fundamentales por ella requeridos, y en el que de manera particular ordena a la Policía Nacional “Al Ministerio de Defensa- Policía Nacional - ESMAD, para que informen y alleguen prueba del protocolo que se sigue para el uso de armas y de la fuerza en las protestas sociales y en las acciones destinadas al mantenimiento del orden público, adicionalmente, que se indique las medidas de uso y protección que se tienen en cuenta para la utilización del lanza cohetes “Venom”, respetuosamente me permito informar lo siguiente: I. MISIONALIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL La actividad que ejecuta la Policía Nacional es de rango constitucional y se encuentra descrita en el artículo 218 del ordenamiento superior, así: (…) "ARTÍCULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario." (…) La ley 62 de 1993 "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República", establece: (…) “Artículo 1°. Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos GS-2021-021393-DISEC Fiel copia del original nestor.cepeda 53667429

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1DS – OF – 0001 Página 1 de 30 Aprobación: 27-03-2017 VER: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA UNIDAD DE ESCUADRONES MÓVILES ANTIDISTURBIOS

No. GS-2021- / DISEC – UNADI – 1.10 Bogotá D.C., 19 junio de 2021 Señor Magistrado CESAR PALOMINO CORTÉS Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Consejo de Estado email: [email protected] Bogotá D.C. Asunto: Acción de Tutela

Radicado: 11001-03-15-000-2021-02367-00– Acumulados: 2021-02383-00; 2021- 02460-00; 2021-02490-00 Accionantes: JEIMMY ACUÑA NARANJO Y OTROS Contra: Presidencia de la República

En atención a lo establecido en auto del 10 de junio de 2021, a través del cual se pronuncia su

Honorable Despacho sobre la acción de tutela promovida por la señora JEIMMY ACUÑA NARANJO

Y OTROS, con el fin de tutelar algunos derechos fundamentales por ella requeridos, y en el que de

manera particular ordena a la Policía Nacional “Al Ministerio de Defensa- Policía Nacional - ESMAD,

para que informen y alleguen prueba del protocolo que se sigue para el uso de armas y de la fuerza

en las protestas sociales y en las acciones destinadas al mantenimiento del orden público,

adicionalmente, que se indique las medidas de uso y protección que se tienen en cuenta para la

utilización del lanza cohetes “Venom”, respetuosamente me permito informar lo siguiente:

I. MISIONALIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL La actividad que ejecuta la Policía Nacional es de rango constitucional y se encuentra descrita en el

artículo 218 del ordenamiento superior, así:

(…)

"ARTÍCULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial

es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para

asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario."

(…)

La ley 62 de 1993 "Por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional, se crea un establecimiento público de seguridad social y bienestar para la Policía Nacional, se crea la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República", establece:

(…)

“Artículo 1°. Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como

cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las

personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar

el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las

condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de

Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la

Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y

ratificados por Colombia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos

Humanos

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ARTICULO 2° Principios. El servicio público de Policía se presta con fundamento en los principios de igualdad,

imparcialidad, control ciudadano y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración

de funciones. Por tanto, el interés por mantener la armonía social, la convivencia ciudadana, el respeto recíproco

entre las personas y de éstas hacia el Estado, da a la actividad policial un carácter eminentemente comunitario,

preventivo, educativo, ecológico, solidario y de apoyo judicial”. (negrilla y subrayado fuera de texto)

(…)

La Policía Nacional, está instituida para proteger a los habitantes del territorio nacional en su integridad, vida, honra, bienes y creencias; dicha protección se logra haciendo cumplir la Constitución y la Ley, en virtud del control de los comportamientos sociales en aras de prevenir delitos, contravenciones y comportamientos contrarios a la convivencia, obedeciendo a un carácter obligatorio y permanente del mismo; todo ello le ofrece al servicio de Policía un carácter fundamental para los ciudadanos colombianos, entendiéndose como una necesidad básica y por consiguiente de interés general.

El Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, “Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional”, determina la estructura y funciones de la Policía Nacional y en su artículo 2°. Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia, en su numeral 8 estableció:

(…)

“8. Expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos y

demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio

nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes.”

(…)

Es por ello, que la Policía Nacional expidió la resolución 00936 del 06 de marzo 2014 “Por la cual se define la estructura orgánica interna, se determinan las funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones”, teniendo como misión mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, a través de la participación ciudadana, mediante el direccionamiento estratégico del servicio de policía, la implementación y fortalecimiento del Sistema de Gestión Integral, en los comandos de región, policías metropolitanas, departamentos de policía y Comando de Unidades Operativas Especiales, para contribuir con el aseguramiento y mantenimiento de la seguridad, la convivencia, la solidaridad y la legalidad ciudadana; estableciendo en su estructura orgánica:

(…) 1.1. Comando de Unidades Operativas Especiales (CUOPE) 1.10.1 Unidad de Comandos en Operaciones Especiales y Antiterrorismo (COPES) 1.10.2 Unidad de Escuadrones Móviles Antidisturbios (UNADI)

Unidad de Operaciones Especiales en Emergencias y Desastres (PONALSAR) 1.10.3 Unidad Nacional de Intervención Policial y de Antiterrorismo (UNIPOL)

(…)

Bajo este entendido, es pertinente que desde la Unidad de Escuadrones Móviles Antidisturbios se realice pronunciamiento sobre los hechos y pretensiones que son presentados por los accionantes en la acción de tutela que aquí nos conmina.

II. CONTEXTO ESCUADRONES MÓVILES ANTIDISTURBIOS- ESMAD

MARCO LEGAL DE ACTUACIÓN Las actuaciones que se realizan desde los Escuadrones Móviles Antidisturbios son desplegadas en aras de respetar y proteger en todo momento los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular cuando considera la posibilidad de recurrir al uso de la fuerza, bajo este entendido, el ejercicio de la actividad de policía1 desplegada desde el ESMAD obedece a la siguiente orientación legal:

1 Ley 1801 de 2016. Artículo 20. Actividad de Policía. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo

con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer

cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la

alteren.

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Internacional

− Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 2, 6, 7, 9, y 13.

− Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 8.1, 8.2 y 12.

− Convención contra la Tortura, preámbulo, párrafos 4 y 6; artículos 1, 2 y 4.

− Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 2, 4, 5,7 y 27.

− Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 3 y 5.

− Código de Conducta para funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979. Organización de las Naciones Unidas.

− Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Octavo Congreso de las Naciones Unidas, 1990.

− Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

− Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción, París enero 1993.

Nacional

− Constitución Política de Colombia artículos 2, 6, 11,12, 13, 81, 90, 93, 122, 213, 216, 218 y 222.

− Ley 62 de 1993, artículos 1, 3, 9, 10, 12, 13, 16, 17 y 19.

− Ley 525 de 1999, por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" hecha en París el trece (13) de enero de 1993.

− Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal Colombiano”.

− Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

− Ley 1801 julio 29 de 2016 artículos 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 149, 154, 155, 156, 157, 163, 166 y 167.

− Decreto 003 del 05/01/2021 "por el cual se expide el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUDO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA".

Doctrina Institucional

− Resolución 00912 de 2009 “Por la cual se expide el Reglamento del Servicio de Policía”.

− Resolución 03002 del 29/06/2019 "por la cual se expide el manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la Policía Nacional".

− Resolución Número 02903 del 23/06/2017 “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”.

− Resolución 01716 del 31/05/2021 “por la cual se establecen los parámetros del empleo de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la prestación del servicio de policía”

− Instructivo No 014 DIPON-OFPLA-70 de 2018 “Parámetros institucionales frente al buen uso de los elementos y dispositivos menos letales en procedimientos policiales”.

− Instructivo 014 DISEC-PLANE-70 2019 “Medidas administrativas para el mantenimiento o restablecimiento del orden público”.

− Instructivo 015 DISEC-PLANE-70 2019 “Protesta social, derechos humanos y el uso de la fuerza”.

− Instructivo 015 DIPON-INSGE-70 del 18 de mayo de 2020 “De la actividad de policía en el marco de los Derechos Humanos durante la emergencia sanitaria declarada en Colombia”

− Instructivo 004 DISEC-UNADI-70 del 09 de marzo de 2021 "Criterios para la identificación del equipo antimotines, utilizado por el personal de la Policía Nacional"

− Procedimientos 1CS-PR-0006 “Apoyar autoridades judiciales o de policía en el desarrollo de desalojos”., 1CS-PR-0008 “Control de disturbios” y 1CS-PR-0010 “Acompañamiento e Intervención en Manifestaciones”.

− Guía 3EC-GU-0001 “Guía práctica del sistema táctico básico policial”.

− Guía 1CS-GU-0011 “Guía para el empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, en la policía nacional”

ESTRUCTURA ORGÁNICA ESCUADRÓN MÓVIL ANTIDISTURBIOS

− La Resolución 00936 del 06 de marzo 2014 “Por la cual se define la estructura orgánica interna, se determinan las funciones de la Dirección de Seguridad Ciudadana y se dictan otras disposiciones”, determinó la estructura orgánica del Comando de Unidades Operativas Especiales, donde se encuentra adscrita la Unidad de Escuadrones Móviles Antidisturbios - UNADI, dentro de la Dirección de Seguridad Ciudadana. así:

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Bajo esta estructura, esta unidad cumple con la misión de atender y controlar disturbios, multitudes, bloqueos y acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en zona urbana o rural del territorio nacional, para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas, esto de manera excepcional. En la actualidad el Escuadrón Móvil Antidisturbios se encuentra conformado por 4.9812 hombres y mujeres, los cuales cuentan con la formación del Curso de control de multitudes y disturbios. (duración 768 horas) el cual se debe cursar como requisito obligatorio para hacer parte del ESMAD, con 48 horas en materia de Derechos Humanos, en estas se procura difundir la cultura y vivencia del respeto por los Derechos Humanos que permita garantizar el libre ejercicio de los derechos ciudadanos, actuando de manera profesional ante los motivos de policía relacionados con el servicio de manifestaciones y control de disturbios que alteran las condiciones para la convivencia y seguridad ciudadana. Además, se cuenta con la siguiente oferta de capacitación que se realiza a los funcionarios del ESMAD:

• Seminario empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales. (duración 41 horas) es ofertado para el personal que opera las armar menos letales. Derechos Humanos 2 horas. En las cuales se procura desarrollar en los funcionarios de policía las competencias y habilidades tácticas para llevar a cabo el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para el uso de la fuerza, bajo los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad, en el desarrollo de los procedimientos policiales y la aplicación de los medios de policía, en el respeto por los derechos humanos garantizando los mismos.

• Seminario actualización en manejo y control de multitudes (duración 40 horas) se realiza cada dos años para la totalidad del personal. 4 horas en materia de Derechos Humanos. Con estas se busca estandarizar, unificar, reconocer y manejar los diferentes conceptos y aplicaciones, adquiriendo habilidades y destrezas a garantizar los derechos bajo el precepto de los derechos humanos en actividades que involucran el restablecimiento del orden público.

• Diplomado Virtual en Derechos Humanos y servicio de policía (duración 110 horas) se realiza cada año para la totalidad del personal que integra el ESMAD. Con este diplomado se busca fomentar, complementar, actualizar y profundizar conocimientos relacionado con la cultura de respeto y protección de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del servicio de policía.

• Curso Instructor Manejo y Control de Multitudes (duración 420 horas), realizado para el personal que será instructor y formador dentro de la especialidad. 16 horas en materia de Derechos Humanos. Adquirir habilidades y destrezas para el uso legal de la fuerza, dentro del marco legal de los derechos humanos, para el servicio de manifestaciones y control de disturbios, que le permitirán cumplir su labor docente con un alto grado de profesionalismo y calidad.

• Seminario Actualización Sistema Táctico Básico para el Servicio de Policía (duración 41 horas) 2 horas en Derechos Humanos. Con este se busca, fortalecer los conocimientos, habilidades y destrezas funcionales, mediante el desarrollo continuo de ejercicios prácticos, que permitan al funcionario de policía la aplicación de los conocimientos adquiridos al desarrollo de los procedimientos policiales, demostrando profesionalismo, productividad y competitividad.

2 Información sujeta a variación por el sistema de información de donde se obtiene el dato estadístico.

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• Diplomado para Comandantes de Unidades Antidisturbios de la Policía Nacional (duración 90 horas) 10 horas en materia de Derechos Humanos. Con las cuales se busca complementar la capacidad necesaria como respuesta a situaciones en mantenimiento del orden público, bajo el mando, liderazgo, la supervisión y control como herramienta esencial para garantizar la legitimidad de la aplicación de la Ley preservando la convivencia y seguridad ciudadana en el respeto de los Derechos Humanos.

De tal suerte, que a fecha 18 de mayo de 2021, se tienen los siguientes resultados en materia de capacitación al personal del ESMAD:

Programa Académico 2018 2019 2020 2021 Total

Curso Control de Multitudes y Disturbios para la Seguridad Ciudadana

384 600 994 517 2.495

Curso Instructor Manejo y Control de Multitudes 22 0 0 0 22

Diplomado para Comandantes de Unidades Antidisturbios de la Policía Nacional

27 0 0 0 27

Seminario Actualización en Manejo y Control de Multitudes 727 2.079 1.455 94 4.355

Seminario Empleo de Municiones Elementos Dispositivos y Armas Menos Letales

495 1.128 401 0 2.024

Seminario Sistema Táctico Básico para el Servicio de Policía 411 190 119 51 771

Diplomado Derechos Humanos y Servicio de Policía 630 3.485 4.915 18 9.048

Fuente: Dirección Nacional de Escuelas – Fecha Corte 18 de Mayo de 2021. MISIONALIDAD DE LOS ESCUADRONES MÓVILES ANTIDISTURBIOS La misionalidad de los Escuadrones Móviles Antidisturbios es la de atender y controlar disturbios, multitudes, bloqueos y acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados, que se presenten en zona urbana o rural del territorio nacional, para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas. Para mayor claridad, la Resolución No. 03595 del 05-SEP-2014 "Por la cual se define la estructura orgánica interna, se determinan las funciones del Comando de Unidades Operativas Especiales (CUOPE) y se dictan otras disposiciones" establece en sus artículos 10, 12 y 15 la misión y funciones de la Unidad de Escuadrones Móviles Antidisturbios y del Escuadrón Móvil Antidisturbios, así:

(…) ARTICULO 10. MISIÓN. La Unidad de Escuadrones Móviles Antidisturbios, tiene la misión de atender y

controlar disturbios, multitudes, bloqueos y acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados, que se

presenten en zona urbana o rural del territorio nacional, para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y

libertades públicas. (…)

(…) ARTÍCULO 12. UNIDAD DE ESCUADRONES MÓVILES ANTIDISTURBIOS. Es la dependencia del

Comando de Unidades Operativas Especiales, encargada del control de disturbios, multitudes, y

acompañamiento a desalojos de espacios públicos y privados, que se presenten en zona urbana o rural del

territorio nacional, para el restablecimiento del ejercicio de los derechos y libertades públicas. Cumplirá las

siguientes funciones:

1. Dirigir operaciones de control de disturbios, manifestaciones, desbloqueos de vías, manejo de multitudes,

participación y acompañamiento a desalojos, con el fin de restablecer las condiciones de seguridad y convivencia

ciudadana.

2. Orientar y supervisar la aplicación de los procedimientos establecidos para el uso de la fuerza, material de

guerra y equipo antidisturbios de la Policía Nacional, contra personas y grupos sociales que afectan la

convivencia y seguridad.

3. Orientar a las unidades de la Policía Nacional, durante la atención, manejo y control de multitudes, disturbios

y restablecimiento de las condiciones de seguridad ciudadana.

4. Cumplir lo establecido en las leyes, normas, convenios y acuerdos sobre Derechos Humanos y Derecho

Internacional Humanitario, evitando la violación de las mismas por parte de los integrantes de la unidad.

5. Direccionar la gestión de la unidad, evaluando los aciertos y desaciertos durante la aplicación de los

procedimientos para el restablecimiento de los derechos y libertades públicas.

6. Presentar ante el Comando de Unidades Operativas Especiales, las necesidades relacionadas con la selección

y adquisición de material logístico, requerido para el cumplimiento de la misionalidad de la unidad.

7. Cumplir con los objetivos y metas establecidas para la unidad, apoyando el planeamiento estratégico vigente

de la Dirección de Seguridad Ciudadana. (…)

(…) ARTÍCULO 15. ESCUADRÓN MÓVIL ANTIDISTURBIOS. Es la dependencia de la Regional de

Escuadrones Móviles Antidisturbios, encargada de desarrollar y aplicar los procedimientos en la atención,

manejo y control de multitudes, que atentan contra los derechos y libertades públicas. Cumplirá las siguientes

funciones:

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1. Aplicar los procedimientos de manejo y control de disturbios, multitudes, desbloqueos de vías y

acompañamiento a desalojos de espacios públicos o privados, en la jurisdicción de las unidades policiales que lo

requieran, cuando su capacidad haya sido superada en talento humano y medios de policía.

2. Cumplir durante los procedimientos lo establecido con las normas, acuerdos y convenios de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario para el uso de la fuerza, que permitan restablecer el orden, la

seguridad y la tranquilidad de las jurisdicciones afectadas.

3. Reaccionar, disuadir y controlar los actos violentos, generados por grupos de manifestantes que afecten la

convivencia, tranquilidad y el buen desarrollo de las actividades sociales en el territorio nacional.

4. Realizar actividades y tareas de procedimientos comunitarios básicos de acercamiento con la comunidad,

trasmitiendo el respeto, buen trato y protección de los Derechos Humanos para mejorar la imagen institucional.

5. Ejecutar procedimientos de control de disturbios y manejo de multitudes donde estén involucrados

adolescentes, niños, personal femenino y comunidades de género, para cumplir lo establecido en las leyes, normas

y acuerdos de protección de los Derechos Humanos y la Ley de Infancia y Adolescencia.

6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la Ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

PARÁGRAFO 1. Para el desarrollo de sus funciones y aplicación de los procedimientos, los escuadrones móviles

antidisturbios, están conformados por secciones y éstas a su vez por escuadras.

PARÁGRAFO 2. La Unidad de Escuadrones Móviles Antidisturbios, previo visto bueno de la Dirección de

Seguridad Ciudadana destinará en comisión transitoria, ante la Dirección Nacional de Escuelas, el talento

humano necesario para efectos de impartir instrucción, entrenamiento y capacitación en lo relacionado con su

misionalidad. (…)

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE DISTURBIOS Es importante dar a conocer a su despacho, que el señor Director General de la Policía Nacional atendiendo presupuestos de orden constitucional, legal y reglamentario, como también la facultad consagrada en el artículo 2 numeral 8 del Decreto 4222 de 2006, expidió la Resolución No. 03002 del 29 de junio de 2017 “Por la cual se expide el manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la Policía Nacional”, en su artículo 21 consagra:

(…)

Artículo 21°. Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional. Es el grupo operativo especializado,

encargado de intervenciones especiales que se presenten en zona urbana y rural del territorio nacional por causa

de aglomeraciones de público, cuando estas deriven en disturbios, motines y demás situaciones de violencia, que

alteren gravemente la convivencia y seguridad ciudadana; para el restablecimiento del ejercicio de los derechos

y libertades públicas.

Parágrafo. Para el desarrollo de su servicio el grupo especializado antidisturbios estará organizado en

escuadrones, y estos a su vez conformados por mínimo tres secciones, integradas cada una por 1 oficial, 5 mandos

ejecutivos y 45 patrulleros.

(…)

Bajo este mismo entendido este acto administrativo en su artículo 24, de manera específica despliega los parámetros de intervención del grupo especializado antidisturbios así:

(…)

Artículo 24°. Intervención del grupo Especializado antidisturbios. Para la autorización de intervención del

grupo especializado antidisturbios, los comandantes de región, metropolitana o departamento de policía tendrán

en cuenta los siguientes parámetros;

1. La intervención del grupo especializado antidisturbios deberá considerarse como ultima ratio para el

restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su intervención,

deberán agotarse las instancias de dialogo y mediación con los gestores de convivencia y/o ministerio

público, así como la disuasión con personal propio de la unidad.

2. El grupo Especializado Antidisturbios actuara bajo órdenes de sus mandos naturales. Cualquier instrucción

u orden relativa al servicio deberá ser transmitida a través de los mismos.

3. Los componentes del Dispositivo Mínimo de Intervención Especializado deberán proceder en la misma

área, de tal forma que sea inmediato el apoyo entre ellos, con el fin de mantener el principio de unidad de

grupo.

4. Los medios técnicos, tecnológicos y vehículos especiales tipo tanqueta estarán a órdenes del comandante

del grupo. Bajo ninguna circunstancia se emplearán este tipo de vehículos para el traslado o retención de

personas.

5. Para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad, el personal del grupo especializado

antidisturbios desarrollará las formaciones establecidas en su doctrina de acuerdo a cada circunstancia y

desplegará los medios técnicos y tecnológicos, armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

de acuerdo a los parámetros establecidos en reglamentos y manuales.

6. Los Comandantes de Unidades y jefes de servicio, coordinarán la actuación conjunta del grupo

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especializado antidisturbios con los dispositivos mínimos de intervención básicos conformados. En esta

circunstancia, los grupos propios de cada unidad, se integrarán como retaguardia o para consolidar zonas

menos conflictivas.

7. En el desarrollo de los servicios de acompañamiento, prevención e intervención de manifestaciones

públicas, el personal del grupo especializado será ubicado en puntos estratégicos apartado de los lugares

de concentración o movilización, pero con capacidad de reacción inmediata ante requerimiento.

(…)

El procedimiento de control de disturbios se encuentra estandarizado en la Policía Nacional a través de la herramienta Suite Vision Empresarial3, el cual es de conocimiento y difusión general en la institución, y aplicado de manera excepcional para restablecer las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana en disturbios, mediante el uso de medios de policía, garantizando el libre ejercicio de las libertades constitucionales de las personas. En caso de requerir de manera excepcional el apoyo del ESMAD, el Jefe del Servicio, comandante de Región, Metropolitana o Departamento de Policía, evaluará la necesidad de dicho apoyo, teniendo en cuenta la clase y la magnitud del disturbio. Si dicha magnitud y violencia, supera la capacidad de la policía de la jurisdicción, el comandante solicita el apoyo del grupo especializado. Acto seguido, cumplida con esta actividad, el grupo especializado de manera excepcional realiza las siguientes actividades: 1. RECEPCIONAR LA INFORMACIÓN:

Adelantar las coordinaciones logísticas necesarias para la llegada del grupo especializado, de no ser favorable activar plan de contingencia con personal de la unidad y recursos disponibles.

2. NOTIFICAR E INSTRUIR EL PERSONAL Y VERIFICAR LOS ELEMENTOS REGLAMENTARIOS

PARA EL SERVICIO.

Notificar a las unidades comprometidas a través de medios tecnológicos o de manera personal, debiendo impartir instrucción al personal comprometido sobre el servicio o procedimiento a ejecutar; se practicará la verificación de los elementos del servicio dotados por la institución, identificación del equipo antimotín que porta el personal policial, la cual se puede realizar por parte de los Comandantes de Policía o representantes del Ministerio Público, enfatizando sobre el respeto por los derechos humanos y la regulación en la aplicación de la fuerza según lo establecido por la Ley, reglamentos y manuales dejando constancia fílmica, fotográfica o en actas que se realizarán de manera previa teniendo en cuenta que este es un servicio de reacción, la constancia de la instrucción impartida podrá dejarse con anotación en los libros de servicio o grabación en la central de radio.

3. DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL

El personal se desplazará lo más pronto posible al lugar requerido observando las medidas de seguridad.

4. REPORTE DE LA SITUACIÓN Y COORDINACIÓN DEL DISPOSITIVO

El comandante de la unidad o jefe del servicio que solicitó el apoyo del ESMAD, informa sobre la situación actual del disturbio, coordinando con el comandante del grupo especializado el depósito a instalar con el fin de restablecer las condiciones de convivencia y seguridad.

5. NOTIFICACIÓN O AVISO SOBRE EL USO DE LA FUERZA

El grupo especializado informará a los ciudadanos infractores por medio idóneo sobre el inminente uso de la fuerza.

6. EJECUTAR ACTIVIDADES PARA RESTABLECER LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD

CIUDADANA

Iniciar la intervención haciendo uso de la fuerza de acuerdo con los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad.

La intervención deberá realizarse bajo los fundamentos tácticos que correspondan con cada situación que se esté presentando, y apoyada por medios técnicos y tecnológicos (aeronaves remotamente tripuladas, armas, dispositivos, y municiones menos letales, vehículos antidisturbios,

3 Procedimiento 1CS-PR-0008 “Control de disturbios”

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motocicletas, entre otras), con el fin de restablecer las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana, que permitan garantizar y proteger los derechos y bienes de los ciudadanos.

Siempre y cuando las circunstancias lo permitan la intervención realizada por el ESMAD debe ser filmada.

El jefe del servicio dispone de un grupo de uniformados que en un perímetro externo brinde seguridad a los ciudadanos y al personal del grupo especializado que realiza la intervención, en caso de que sean objeto de agresión letal por parte de un ciudadano violento.

7. REALIZAR CAPTURAS O APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS En los eventos donde se presente violación a la ley penal, o comportamientos contrarios a la convivencia se ejecuta el procedimiento a que haya lugar en cada caso, dejando a disposición de la autoridad competente para que sean aplicadas las medidas correspondientes.

8. PRESTAR ASISTENCIA MEDICA Y/O SOLICITAR APOYO DE POLICIA JUDICIAL En caso de presentarse personas heridas los funcionarios policiales coordinarán la atención y prestación de los primeros auxilios y/o su traslado a centros asistenciales más cercanos; también iniciarán las acciones para informar a los familiares de la persona herida. En el hecho de que se presente una persona fallecida, se realiza el procedimiento que corresponde a través de los organismos de Policía Judicial.

9. ACTIVAR ACCIONES PREVENTIVAS

El grupo especializado se retira del sitio, el jefe del servicio, ubica en lugares estratégicos el personal propio de la unidad, de tal manera que se puedan garantizar las condiciones de convivencia y seguridad que han sido restablecidas, o se pueda generar una nueva alerta.

10. ELABORAR INFORMES El jefe del servicio elabora y presenta informe ejecutivo al comandante de la unidad detallando fecha hora y lugar de la intervención, justificación del uso de la fuerza y novedades presentadas durante el servicio. En caso de presentarse personas lesionadas o daños colaterales remitirá copia del informe al ministerio público.

Aunado a ello, se deberán aplicar los siguientes parámetros en la intervención del grupo especializado en control de disturbios, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Resolución 03002 del 29/06/2019 "por la cual se expide el manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la Policía Nacional", así:

PARÁMETROS DE INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIALIZADO ANTIDISTURBIOS. Para la autorización de la intervención del grupo especializado antidisturbios, los comandantes de región, metropolitana o departamento de policía tienen en cuenta los siguientes parámetros: 1. La intervención del grupo especializado antidisturbios deberá considerarse como ultima ratio para

el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su intervención, deberán agotarse las instancias de dialogo y mediación con los gestores de convivencia y/o ministerio público, así como la disuasión con personal propio de la unidad.

2. El grupo Especializado Antidisturbios actuará bajo órdenes de sus mandos naturales. Cualquier

instrucción u orden relativa al servicio deberá ser transmitida a través de los mismos. 3. Los componentes del Dispositivo Mínimo de Intervención Especializado deberán proceder en la

misma área, de tal forma que sea inmediato el apoyo entre ellos, con el fin de mantener el principio de unidad de grupo.

4. Los medios técnicos, tecnológicos y vehículos especiales tipo tanqueta estarán a órdenes del

comandante del grupo. Bajo ninguna circunstancia se emplearán este tipo de vehículos para el traslado o retención de personas.

5. Para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad, el personal del grupo

especializado antidisturbios desarrollará las formaciones establecidas en su doctrina de acuerdo a cada circunstancia y desplegará los medios técnicos y tecnológicos, armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de acuerdo a los parámetros establecidos en reglamentos y manuales.

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6. Los comandantes de Unidades y jefes de servicio, coordinarán la actuación conjunta del grupo especializado antidisturbios con los dispositivos mínimos de intervención básicos conformados. En esta circunstancia, los grupos propios de cada unidad, se integrarán como retaguardia o para consolidar zonas menos conflictivas.

7. En el desarrollo de los servicios de acompañamiento, prevención e intervención de manifestaciones

públicas, el personal del grupo especializado será ubicado en puntos estratégicos apartado de los lugares de concentración o movilización, pero con capacidad de reacción inmediata ante requerimiento.

PROHIBICIÓN DEL USO DE ARMAS DE FUEGO. El personal del ESMAD, cuando realiza intervenciones excepcionales en materia de control de disturbios, no porta ni hace uso de armas de fuego, solamente utiliza armas, municiones, dispositivos menos letales, clasificadas como mecánicas-cinéticas, agentes químicos, acústicas y lumínicas, dispositivos de control eléctrico y auxiliares4, así: 1. Mecánicas Cinéticas:

• Fusiles lanza gases y lanzadores múltiples.

• Lanzador de munición esférica.

• Munición de goma.

• Cartuchos de impacto dirigido.

• Cartuchos impulsores.

• Munición cinética.

2. Agentes químicos

• Granadas con carga química CS, OC.

• Granadas fumígenas.

• Cartuchos con carga química CS, OC.

• Cartuchos Fumígenos. 3. Acústicas y lumínicas

• Granadas de aturdimiento.

• Granadas de luz y sonido.

• Granadas de Múltiple Impacto.

• Cartuchos de aturdimiento.

• Dispositivo acústico largo alcance y nominal 4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares

• Lanzadores múltiples eléctricos

• Bastón Policial

• Vehículos antimotines antidisturbios. • Dispositivo lanza agua.

EQUIPO DE SEGURIDAD PERSONAL ESCUADRÓN MÓVIL ANTIDISTURBIOS Para la prestación del servicio el personal que integra este grupo especializado, cuenta con los siguientes elementos de protección:

• 6.942 Protectores corporales.

• 4.877 Escudos antimotín.

• 232 Escudo blindado.

• 9.000 Uniformes con características retardantes al fuego y anticorte.

• 5.181 Cascos antimotín.

• 4.329 Prendas antibalas interna (opcional de acuerdo al servicio).

• 463 Esposas metálicas o plásticas.

• 249 Extintores.

• 28 Morrales de enfermería. Posteriormente, en el año 2020, en Sentencia de Tutela de segunda instancia STC-7641-2020 del 22 de septiembre de 2020, la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Radicado

4 Resolución 02903 de 2017 artículo 18

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11001-22-03-000-2019-02527-02, magistrado ponente Luis Armando Tolosa Villabona, en el literal b. del aparte Quinto de la parte resolutiva ordenó al Gobierno Nacional, reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, de tal suerte que fue expedido el Decreto 003 de 2021 “Por el cual se expide el Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado "ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACIFICA CIUDADANA". En el artículo 34 de este Decreto, se establecen criterios de actuación del ESMAD de la siguiente manera:

(…)

ARTÍCULO 34. Actuación del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD. La intervención del Escuadrón Móvil

Antidisturbios - ESMAD será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar los actos de

violencia que cometan personas o focos específicos dentro de una manifestación pacífica. Los miembros del

ESMAD pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la

manifestación pacífica, los cuales deben satisfacer los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por

tanto, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. El personal del ESMAD estará ubicado en sitios estratégicos que permitan una acción oportuna frente a actos

de violencia a fin de restablecer la convivencia, su actuación será ordenada por los Alcaldes distritales o

municipales.

2. El comandante de las secciones del ESMAD y de los Grupos de Fuerza Disponible destinadas a la intervención

en manifestaciones, tendrán comunicación directa con el Puesto de Mando Unificado - PMU.

3. Una vez los miembros del ESMAD retomen el control de la situación y se ordene su retiro del lugar, siempre y

cuando se haya hecho uso de la fuerza, deberán presentar un informe dirigido a sus superiores.

PARÁGRAFO 1. La intervención del Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD, deberá considerarse la última

ratio para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. Antes de su

intervención deberán agotarse las instancias de dialogo y mediación.

PARÁGRAFO 2. La Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional fortalecerá los programas

académicos y de extensión al personal que ingresa a la Institución y que adelante capacitaciones para ascenso y

asignaturas que promuevan el conocimiento del uso de la fuerza, tácticas y técnicas para la correcta intervención

policial, el acompañamiento y garantía de manifestaciones públicas y el control de disturbios.

(…)

(…)

ARTÍCULO 35. Prohibición de armas de fuego. El personal uniformado de la Policía Nacional, que intervenga

en manifestaciones públicas y pacíficas, no podrá hacer uso de armas de fuego en la prestación del citado

servicio.

(…)

En atención a lo estatuido en el artículo 34, los Escuadrones Móviles Antidisturbios desde el 28 de abril de 2021 hasta el día 16 de junio de 2021, se han realizado 1553 procedimientos de Control de Disturbios, donde fue necesario el uso de la fuerza, razón por la cual y en atención a las condiciones de alteración al orden público que persisten en el país, se han radicado 1308 informes de procedimiento, en los cuales se exponen las razones de modo tiempo y lugar del porqué se realizó el uso de este medio de policía en el marco del procedimiento de control de disturbios, ante cada uno de los superiores de los funcionarios que hicieron aplicación de lo establecido en el numeral 3 idem. En igual sentido, respecto a lo establecido en el numeral 2 de este artículo, cada uno de los comandantes de las secciones del ESMAD a través de los radios de comunicación dotados para el servicio, tienen contacto directo con los Puestos de Mando Unificado - PMU; de igual forma en cada ciudad donde se tiene presencia operativa del ESMAD, y se cuenta con PMU, se tiene un funcionario de esta unidad delegado como enlace para la toma de decisiones desde esta instancia de coordinación, teniendo desde el PMU Nacional como enlace al suscrito Coronel NESTOR RAÚL CEPEDA CIFUENTES. Respecto a las intervenciones del ESMAD como última ratio para el restablecimiento de las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana, es pertinente establecer que estas se han desarrollado en cumplimiento a lo establecido en la Resolución 03002 de 2017 “Por la cual se expide el manual para el acompañamiento de manifestaciones e intervención en el control de disturbios para la Policía Nacional” y conforme al procedimiento 1CS - PR - 0008 “Control Disturbios” en los cuales se establece que la actuación de esta unidad debe considerarse la última instancia de intervención para restablecer el orden público. Así mismo este Decreto impone otras obligaciones al ESMAD, entre las cuales tenemos:

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(…) ARTÍCULO 19. Verificación de identificación, dotación y órdenes de servicio por parte del Ministerio

Público. Los integrantes o delegados del Ministerio Público, en el marco de sus competencias constitucionales y

legales y de acuerdo con sus directrices institucionales, a iniciativa propia o a solicitud podrán realizar

verificaciones previas de la identificación y los elementos de dotación con los que cuentan los policías asignados

para el acompañamiento de las movilizaciones, así como de las órdenes de servicio. (…)

Respecto a la verificación de identificación, dotación y órdenes de servicio por parte del Ministerio Público, desde el Escuadrón Móvil Antidisturbios se registra hasta la fecha el siguiente acompañamiento por parte de esta entidad de control, así:

Nota: RADIS (Regionales Antidisturbios)

(…) ARTÍCULO 20. Listado de enlaces y mandos policiales. Cuando se requiera cualquier participación del

Escuadrón Móvil Antidisturbios - ESMAD en eventos públicos, ese organismo de manera antelada, deberá poner

a disposición del Defensor del pueblo el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para

el servicio requerido e igualmente la Policía Nacional deberá designar un oficial superior común que sirva de

enlace entre los agentes y el Defensor del Pueblo. (…)

A razón de lo establecido en el artículo 20, esta unidad operativa ha remitido los listados de los Comandantes del Escuadrón Móvil Antidisturbios asignados para el servicio de policía, en el marco de las jornadas de multiconvergencia social que se han suscitado en el país desde el 28 de abril de 2021 hasta la fecha, a la Defensoría del Pueblo a través de los correos electrónicos [email protected] y [email protected] , Miriam Taitte y Andrea Soler, funcionarias de dicha entidad. De lo anterior, se puede concluir que la Policía Nacional es respetuosa del ejercicio del derecho de reunión y manifestación pública y pacifica establecida en el artículo 37 de la Constitución Política, y que acata de manera irrestricta los precpetos legales que han sido establecidos para el desarrollo de manifestaciones, no considera a la población o manifestantes, como un “objetivo de intervención”, por el contrario, dispone de todas las capacidades institucionales para garantizar el ejercicio de este derecho, partiendo de los siguientes criterios:

• El uso de la fuerza por parte del ESMAD se rige por los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y racionalidad, siempre es considerada como el último recurso, esta soportada en la orientación internacional, en la normatividad vigente y en la doctrina institucional.

• Los anteriores criterios, se encuentran alineados a los postulados internacionales que orientan el uso gradual de la fuerza, y que por ende rigen las actuaciones del ESMAD, las cuales se desarrollan en función del contexto y de la conducta de las personas, que participa hechos violentos o vandálicos y no por predisposición o prejuicios.

• Desde los Escuadrones Móviles Antidisturbios no se interviene en las manifestaciones públicas y pacíficas, se controlan alteraciones a la convivencia y seguridad ciudadana, ante la presencia de graves amenazas o riesgos, con el fin de disipar la causa de las mismas.

• El servicio se planea de acuerdo con la normatividad relacionada anteriormente, disponiendo de las capacidades institucionales en procura del mantenimiento y restablecimiento del orden público.

• Ante la ocurrencia de hechos que perturban el desarrollo del ejercicio del derecho de reunión y manifestación, la intervención policial está enfocada en la dispersión de ciudadanos violentos, garantizando el derecho de quienes hacen de forma pacífica su protesta, así como los derechos de los ciudadanos que no participan en esas actividades.

• El Grupo Especializado en Control de Disturbios se ubica en puntos estratégicos para una reacción oportuna; frente a comportamientos violentos que superen las capacidades de las unidades de Policía, con el fin de mantener las condiciones de seguridad y convivencia.

• La intervención por medio del uso de la fuerza en los diferentes lugares se da una vez agotadas las vías del dialogo y surtido el rol de mediadores asumido por los Gestores de Convivencia y el Ministerio Público, siempre y cuando los hechos de violencia no requieran un actuar inmediato de la Policía Nacional.

RADIS 1 RADIS 2 RADIS 3 RADIS 4 RADIS 5 RADIS 6 RADIS 7 RADIS 8

162 74 68 134 87 206 61 83 875

REVISTAS MINISTERIO PUBLICO DESDE EL 28 DE ABRIL AL 16 DE JUNIO 2021TOTAL

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• Ante hechos de violencia, alteraciones a las condiciones de convivencia y seguridad y en cumplimiento del deber Constitucional, la Policía Nacional interviene haciendo uso de la fuerza, para impedir que las conductas violentas escalen y generen mayores afectaciones a la comunidad en general.

• La Policía Nacional no porta ni hace uso de las armas de fuego dentro de las intervenciones que se efectúan para salvaguardar el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública.

III. USO DE AGENTES QUÍMICOS

CONCEPTO Y USO DE AGENTES QUÍMICOS

Según lo establecido en la “Guía de la OMS SEGUNDA EDICIÓN”, Segunda edición de “Health aspects of chemical and biological weapons: report of a WHO Group of Consultants, Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1970”, no lo define como agente químico si no como producto químico incapacitante, veamos:

(…) 3. Productos químicos incapacitantes

Durante la mayor parte del siglo pasado, los productos químicos incapacitantes han sido usados ampliamente,

por ejemplo, por la policía y otras fuerzas con el fin de hacer cumplir las leyes; por veterinarios para capturar

animales peligrosos; por médicos para sedar o calmar pacientes; por ladrones y otros criminales para

incapacitar a sus víctimas y por las fuerzas militares para alcanzar objetivos tácticos con una disminución de la

pérdida de vidas. Un producto químico particular se puede utilizar para varios de estos fines.

“En el contexto del control de disturbios, los irritantes sensoriales como los gases lacrimógenos y los

estornutatorios han sido utilizados por las fuerzas de policía desde hace mucho tiempo y, por consiguiente, a

menudos se les llaman «agentes antidisturbios» aun cuando se usen para fines totalmente diferentes. La

Convención sobre Armas Químicas, la cual establece que «el cumplimiento de la ley, incluso fines de control de

disturbios domésticos» se encuentran entre los «propósitos no prohibidos por esta Convención», define un

«agente para controlar disturbios» como «cualquier producto químico que no está en la lista de una Agenda,

el cual puede producir rápida irritación sensorial o efectos físicos incapacitantes que desaparecen poco después

de que termina la exposición». Para fines de cumplimiento de la ley, diferentes del control de disturbios,

Como en ciertas formas legales de acción antiterrorista, se han estudiado y usado ocasionalmente muchos

productos químicos tóxicos, inclusive los opioides y los agentes irritantes. La CAQ (Convención de Armas

Químicas) no coloca restricciones sobre estos productos químicos, a menos que estén contemplados en la

Agenda 1 y asegurándose de que su tipo y cantidades concuerden con su objetivo. En el caso de productos

químicos para uso contra quienes toman rehenes, por ejemplo, o contra personas que amenazan con detonar

bombas, una propiedad clave es que la incapacidad debe ser extremadamente rápida. Sin embargo, la

heterogeneidad de cualquier población que pueda estar expuesta a dicho químico probablemente signifique que

la dosis requerida para incapacitar rápidamente a todos los individuos sea letal para algunos de ellos. Los

productos químicos incapacitantes inicialmente estudiados con fines militares a veces han encontrado aplicación

en las acciones policíacas legítimas y viceversa. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto) ...

La oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a través del documento “Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos, sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden” define el agente químico de la siguiente manera y establece su utilidad, diseño y licitud en el uso de los mismos:

(…) IRRITANTES QUÍMICOS LANZADOS A DISTANCIA (GAS LACRIMÓGENO)

UTILIDAD Y DISEÑO

7.3.1 Existen diversos irritantes químicos87 que se pueden lanzar a distancia contra grupos de personas que

participan en actos violentos. El término “gas lacrimógeno” se utiliza para describir varios agentes lacrimógenos

utilizados por las fuerzas policiales de ciertos países. El irritante químico dispersado a distancia que más se

utiliza es el “CS“ (ya sea polvo micronizado o partículas de CS generadas pirotécnicamente), que suele

descargarse en forma de proyectiles o de granadas disparadas desde un lanzador. Las sustancias malolientes

también se dispersan a distancia.

7.3.2 El objetivo del uso de irritantes químicos arrojados a distancia suele hacer que los miembros del grupo se

dispersen y se abstengan de cometer actos violentos. En esas circunstancias, deberían dispararse en un ángulo

elevado88. (…)

CIRCUNSTANCIAS EN LAS QUE SU USO PUEDE SER ILÍCITO

7.3.6 Por lo general, no se deberían disparar proyectiles irritantes contra las personas, y, en cualquier caso, no

se deberían lanzar contra la cabeza o la cara, ya que la violencia del impacto puede causar la muerte o lesiones

graves92.

7.3.7 En general, los irritantes químicos no deberían utilizarse en espacios cerrados, como las celdas de las

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cárceles, que no disponen de una salida viable o una ventilación adecuada, debido al riesgo de muerte o de

lesiones graves por asfixia93. Los irritantes de baja contaminación cruzada (por ejemplo, PAVA) pueden ser más

adecuados en estas situaciones.

7.3.8 No se deberán utilizar irritantes químicos que contengan niveles peligrosos de agente activo. Si se

comprueba que un irritante ha tenido efectos negativos a largo plazo en las personas, se debería determinar si

esos efectos se pueden prevenir mediante una mejor supervisión y capacitación del personal de las fuerzas del

orden, o si se debería dejar de utilizar el tipo de agente en cuestión. Los productos químicos asociados (por

ejemplo, los productos resultantes de la combustión de dispositivos pirotécnicos) también pueden tener efectos

tóxicos. Por consiguiente, se debería evaluar y ensayar cualquier efecto tóxico de los productos químicos activos

o asociados. Las fuerzas del orden deberían utilizar irritantes con el nivel de toxicidad más bajo que aún pueda

ser efectivo.

En cuanto al marco normativo colombiano, se encuentra establecido en la Ley 525 de 1999, “Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres (1993) en sus definiciones Artículo II numeral 7 establece:

(…) 7. Por "agentes de represión de disturbios" se entiende:

Cualquier sustancia química no enumerada en una lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos

una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida

la exposición al agente. (…)

La norma ídem en su artículo II numeral 9, consagró:

9. Por "fines no prohibidos por la presente Convención" se entiende:

a) Actividades industriales, agrícolas de investigación, médicas, farmacéuticas o realizadas con otros fines

pacíficos;

b) Fines de protección, es decir, los relacionados directamente con la protección contra sustancias químicas

tóxicas y contra armas químicas;

c) Fines militares no relacionados con el empleo de armas químicas y que no dependen de las propiedades tóxicas

de las sustancias químicas como método de guerra;

d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios. (Negrilla y Subrayado Fuera de Texto)

...

En mencionada Ley, claramente se autoriza la utilización de agentes químicos para el mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios.

Es por ello, que la Resolución 02903 del 23/07/2017 “Por la cual se expide el reglamento para el uso

de la fuerza y empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía

Nacional”, se encuentra alineada a la disposición precitada toda vez que, en el considerando de la

misma se cita, así: “la ley 525 de 1999, aprueba la Convención Sobre la prohibición del desarrollo,

la producción, el almacenamiento y el empleo de las armas químicas y sobre su destrucción”.

Aunado a lo anterior, en dicho acto administrativo expedido por la Policía Nacional, se realiza la

definición de Armas Menos Letales, en el numeral 2 Articulo 4 Definiciones, veamos:

(...) Artículo 4. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

…2. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales: son medios de apoyo de carácter técnico y

tecnológico, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica,

sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales, conductas penales o comportamientos

contrarios a la convivencia, con el objetivo de hacer uso diferenciado de la fuerza, neutralizando o disuadiendo

la amenaza, y de esta manera evitando desplegar fuerza letal. El alcance y características técnicas de los

dispositivos a emplear obedecen a las particularidades del fenómeno que se pretende controlar. (...)

De igual forma a través de la Resolución 01716 del 31/05/2021, “por la cual se establecen los

parámetros del empleo de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la

prestación del servicio de policía”, establece los parámetros para la utilización de armas, municiones,

elementos y dispositivos menos letales en la policía nacional, así:

(…) Artículo 8°. PARÁMETROS: el personal uniformado de la Policía Nacional que requiera emplear las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para el ejercicio de sus funciones en el marco de la

actividad de policía en cumplimiento de la misionalidad constitucional, atenderá los siguientes parámetros:

Antes de hacer uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de que trata la presente

resolución, siempre que las circunstancias lo permitan, se agotarán las vías del diálogo, a través de los

mecanismos de comunicación y disuasión disponibles.

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Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales empleados, serán única y exclusivamente los

dotados oficialmente por la Policía Nacional.

Previo al uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se advertirá a los infractores por

el medio disponible sobre la intención de emplearlos, a menos que dicha advertencia implique poner en peligro

la vida e integridad física del policía o de terceras personas.

Previo a la actuación del funcionario con las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se

propenderá por realizar el registro fílmico de la intervención policial.

Conforme a los principios establecidos en el artículo 4 de la presente resolución y la situación o contexto en el

que se halle, el funcionario podrá determinar cuál es el arma, munición, elemento o dispositivo menos letal y más

eficaz para cumplir con el objetivo legal y táctico en su intervención.

Si producto del uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se causa afectación a la

integridad física de las personas intervenidas, de ser posible se prestarán los primeros auxilios.

Procurar desplegar las acciones necesarias que permitan informar a un familiar o a la persona que el afectado

considere, sobre las ocurrencias de los hechos.

En caso de hacer uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, corresponde al

funcionario presentar un informe precisando además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que

fundamentaron dicha medida y el desenlace de los hechos.

En el evento, de tener conocimiento de haber causado posibles afectaciones a la integridad física de terceros o

sus bienes, estos aspectos deberán ser registrados en el informe. (…)

Estos parámetros de igual forma obedecen a unas circunstancias, como condiciones de tiempo,

modo y lugar que deberá observar el personal uniformado de la Policía Nacional, para el empleo

de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, las cuales se consagran en el

artículo 9 ídem:

(…) Artículo 9°. CIRCUNSTANCIAS: son las condiciones de tiempo, modo y lugar que deberá observar el

personal uniformado de la Policía Nacional, para el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos

menos letales, así:

Tiempo: se deberá determinar el momento específico en el que sea estrictamente necesaria, oportuno, preciso y

adecuado para su utilización, con la finalidad de alcanzar el objetivo legal en el menor tiempo posible y con la

menor afectación a los bienes jurídicos protegidos.

Modo: el desarrollo de las acciones violentas o ilícitas por parte de los presuntos infractores determinará las

maniobras técnicas y tácticas que conlleven al empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos

letales por parte del personal uniformado de la Policía Nacional.

El empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales debe obedecer a los principios para el

uso de la fuerza y las tácticas de maniobra, es decir, el policía dentro de la toma de decisiones debe tener claro

el objetivo legal que se busca alcanzar y las consecuencias de la utilización de estos.

Lugar: quienes determinen usar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, deberán analizar

las características físicas del lugar (naturales, artificiales, clima, condiciones atmosféricas, de luz, geográficas,

cantidad de personas a intervenir, entre otras), sopesando los posibles resultados que se puedan presentar de

acuerdo con el lugar, zona o jurisdicción a intervenir. (…)

Aunado a lo anterior, en la doctrina de la institución policial se tiene la “Guía para el empleo armas,

municiones, elementos y dispositivos menos letales, en la policía nacional”, a través de la cual

establecen los parámetros institucionales frente al empleo de las armas, municiones, elementos y

dispositivos menos letales en el ejercicio de la actividad de policía con ocasión de la prestación del

servicio. En ella se consagran aspectos tales como que la operación de dichos elementos debe

realizarse de la siguiente manera:

(…) OPERACIÓN

El operador que haga uso de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, deberá observar un

antes, durante y después con el fin de garantizar el correcto uso de las mismas, así:

ANTES

• Recibir la dotación de conformidad con lo establecido en el Manual para la Administración de los Recursos

Logísticos de la Policía Nacional de Colombia.

• Realizar inspección y verificación en cuanto a su estado físico y de funcionamiento, informando las novedades

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si las hay.

• Registrar en la minuta de servicios según corresponda.

• Aplicar el decálogo de seguridad con las armas de fuego, si aplica.

DURANTE

• La operación de estos elementos deberá realizarse bajo la supervisión y control del comandante o jefe del

servicio. En aquellos casos donde se presenten riesgos graves e inminentes en contra de la vida, integridad y

bienes propios o de terceros, el uso de los elementos deberá ser justificado por el funcionario ante su superior.

• Analizar el entorno de operación de los elementos, contemplando características físicas del lugar (naturales,

artificiales, clima, condiciones atmosféricas, de luz, geográficas, cantidad de ciudadanos infractores a intervenir,

entre otras), con el fin de definir el medio eficaz y proporcional que permita alcanzar el objetivo legal, sopesando

los posibles resultados que se puedan presentar.

• En el evento, de tener conocimiento de haber causado posibles afectaciones a la integridad física de terceros o

sus bienes, estos aspectos deberán ser registrados en el informe.

• Aplicar el decálogo de seguridad con las armas de fuego, si aplica.

DESPUES

• Corresponde al funcionario presentar un informe precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que

fundamentaron dicha medida y el desenlace de los hechos.

• Realizar inspección y verificación a las armas o elementos en cuanto a su estado físico y de funcionamiento,

informando las novedades si las hay.

• Realizar informe de gasto y novedades de munición, cartuchos y demás elementos a través de los formatos

estandarizados para tal fin.

• Realizar la limpieza del arma, en aras de mantener su correcto funcionamiento y operación.

• Realizar la entrega de conformidad con lo establecido en el Manual para la Administración de los Recursos

Logísticos de la Policía Nacional de Colombia. (…)

ESTUDIOS SOBRE EL USO DE AGENTES QUÍMICOS EN LA PROTESTA SOCIAL Y EFECTOS EN SALUD La OMS (Organización Mundial Para La Salud), en conjunto con la OPS (Organización Panamericana De La Salud) emiten la guía en Respuesta de la salud pública a las armas biológicas y químicas, Guía de la OMS SEGUNDA EDICIÓN “Segunda edición de Health aspects of chemical and biological weapons: report of a WHO Group of Consultants, Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1970” Traducción realizada por la Organización Panamericana de la Salud, 2003, en la cual en su anexo No 1 agentes químicos, en su ítem 3.2.3 cita textualmente;

“El CS se encuentra ampliamente disponible comercialmente como un agente para controlar disturbios.

Exposición

Se presenta irritación de la nariz, la garganta y el tracto respiratorio superior después de la inhalación y de la

piel por el contacto directo. El contacto directo en los ojos a bajas concentraciones causa irritación intensa de

los ojos y abundantes lágrimas. La irritación de los ojos y del tracto respiratorio es apenas detectable en 50% de

las personas después de 1 minuto de exposición a 0,004 y 0023 mg/m3, respectivamente.

El hostigamiento es acentuado a concentraciones de 4 mg/m3 y los ojos y el tracto respiratorio se afectan casi

inmediatamente (62). Como irritante sensorial periférico, el CS es cerca de 10 veces más potente que el CN. Los

estimados de la dosis letal media para humanos, con base en las extrapolaciones de los datos en animales, son

inciertas y se encuentran en el rango de 25.000 a 150.000 mg. min/m3.

El tamaño de las partículas y el método de dispersión afectan la toxicidad en el pulmón. Las concentraciones

letales causan daño pulmonar que lleva a asfixia y falla circulatoria o a bronconeumonía secundaria y daños en

el tracto respiratorio.

Periodo de latencia y tiempo de recuperación

Los síntomas oculares y del tracto respiratorio se presentan muy rápidamente a concentraciones de hostigamiento

de 4 mg/m3. La recuperación es generalmente completa 30 minutos después de que cesa la exposición, pero

algunos signos pueden persistir por más tiempo.

Los tiempos aproximados de recuperación se mencionan a continuación: agudeza visual (unos pocos minutos);

incomodidad toráxica (5 minutos); tos y dificultad respiratoria (10 minutos); lagrimeo (hasta por 15 minutos);

salivación (15 minutos); sensaciones cutáneas (15 minutos); inyección de la conjuntiva y sensación subjetiva de

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irritación ocular (25–30 minutos); eritema de los bordes palpebrales (1 hora) (62).” (...)

De lo anterior, se puede establecer que los agentes químicos como el CS, se encuentran permitidos y se encuentran destinados para contribuir en los procedimientos de disturbios; así mismo, sus efectos son transitorios. Con ello es claro su señoría, que la Policía Nacional desde el Escuadrón Móvil Antidisturbios también acata de manera estricta los parámetros internacionales sobre el uso de la fuerza para el mantenimiento del orden, así como ajusta todos sus procedimientos a la normatividad internacional y nacional que rige la materia.

IV. ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES

Como ya se ha expresado con anterioridad, respecto al uso de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales se tienen lo siguientes actos administrativos que soportan dicha actuación:

• Resolución Número 02903 del 23/06/2017 “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”, en la cual se establece en su Capítulo IV. Del empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, consagrando en el artículo 17 lo siguiente:

(…) Artículo 17. Uso. El uso de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se debe

circunscribir a los siguientes presupuestos:

1. Deben ser suministrados por la Institución como elemento de dotación oficial, en el marco de la

prestación del servicio de policía.

2. El profesional de policía previo a ser dotado con estos elementos deberá contar con la debida

capacitación para el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

3. El empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, como recurso previo al uso

de armas de fuego, dentro del modelo del uso diferenciado y proporcionado de la fuerza, estará

limitado a la normatividad y principios expuestos en la presente resolución. Además, se dará única

y exclusivamente en los siguientes eventos:

a. Cuando: (a) exista un riesgo razonable e inminente para la integridad física del policía o de

terceras personas o (b) genere amenaza para la convivencia, en especial al componente de

seguridad.

b. Bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad y

racionalidad, procurando advertir al o los infractores sobre la intención de emplear armas,

municiones, elementos y dispositivos menos letales, a menos que dicha advertencia implique

poner en peligro la vida e integridad del policía o de terceras personas.

4. Quienes tengan a su cargo la administración, almacenamiento, conservación, distribución y

control, de armas, municiones, elementos y dispositivos menso letales cumplirán diligentemente los

mecanismos de supervisión establecidos.

5. El personal de la Policía Nacional no podrá utilizar en el servicio armas, municiones, elementos y

dispositivos que no sean de dotación oficial.

6. Todo funcionario de la Policía al término del servicio, está obligado a entregar las armas,

municiones, elementos y dispositivos menos letales que se le hayan asignado para el mismo, salvo

autorización expresa en contrario emitido por el superior competente. En la misma forma, están

obligados quienes salgan en uso de vacaciones, permisos, licencias incapacidades, excusas de

servicio, suspensiones, etc.

De igual forma a través de la Resolución 01716 del 31/05/2021, “por la cual se establecen los

parámetros del empleo de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la

prestación del servicio de policía”, establece los parámetros para la utilización de armas, municiones,

elementos y dispositivos menos letales en la policía nacional, así:

(…) Artículo 8°. PARÁMETROS: el personal uniformado de la Policía Nacional que requiera emplear las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para el ejercicio de sus funciones en el marco de la

actividad de policía en cumplimiento de la misionalidad constitucional, atenderá los siguientes parámetros:

Antes de hacer uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales de que trata la presente

resolución, siempre que las circunstancias lo permitan, se agotarán las vías del diálogo, a través de los

mecanismos de comunicación y disuasión disponibles.

Las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales empleados, serán única y exclusivamente los

dotados oficialmente por la Policía Nacional.

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Previo al uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se advertirá a los infractores por

el medio disponible sobre la intención de emplearlos, a menos que dicha advertencia implique poner en peligro

la vida e integridad física del policía o de terceras personas.

Previo a la actuación del funcionario con las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se

propenderá por realizar el registro fílmico de la intervención policial.

Conforme a los principios establecidos en el artículo 4 de la presente resolución y la situación o contexto en el

que se halle, el funcionario podrá determinar cuál es el arma, munición, elemento o dispositivo menos letal y más

eficaz para cumplir con el objetivo legal y táctico en su intervención.

Si producto del uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, se causa afectación a la

integridad física de las personas intervenidas, de ser posible se prestarán los primeros auxilios.

Procurar desplegar las acciones necesarias que permitan informar a un familiar o a la persona que el afectado

considere, sobre las ocurrencias de los hechos.

En caso de hacer uso de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, corresponde al

funcionario presentar un informe precisando además de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que

fundamentaron dicha medida y el desenlace de los hechos.

En el evento, de tener conocimiento de haber causado posibles afectaciones a la integridad física de terceros o

sus bienes, estos aspectos deberán ser registrados en el informe. (…)

Estos parámetros de igual forma obedecen a unas circunstancias, como condiciones de tiempo,

modo y lugar que deberá observar el personal uniformado de la Policía Nacional, para el empleo

de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, las cuales se consagran en el

artículo 9 ídem:

(…) Artículo 9°. CIRCUNSTANCIAS: son las condiciones de tiempo, modo y lugar que deberá observar el

personal uniformado de la Policía Nacional, para el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos

menos letales, así:

Tiempo: se deberá determinar el momento específico en el que sea estrictamente necesaria, oportuno, preciso y

adecuado para su utilización, con la finalidad de alcanzar el objetivo legal en el menor tiempo posible y con la

menor afectación a los bienes jurídicos protegidos.

Modo: el desarrollo de las acciones violentas o ilícitas por parte de los presuntos infractores determinará las

maniobras técnicas y tácticas que conlleven al empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos

letales por parte del personal uniformado de la Policía Nacional.

El empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales debe obedecer a los principios para el

uso de la fuerza y las tácticas de maniobra, es decir, el policía dentro de la toma de decisiones debe tener claro

el objetivo legal que se busca alcanzar y las consecuencias de la utilización de estos.

Lugar: quienes determinen usar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, deberán analizar

las características físicas del lugar (naturales, artificiales, clima, condiciones atmosféricas, de luz, geográficas,

cantidad de personas a intervenir, entre otras), sopesando los posibles resultados que se puedan presentar de

acuerdo con el lugar, zona o jurisdicción a intervenir. (…)

Ahora bien, sobre las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que han sido referenciadas en la Resolución 02903 del 23 de junio de 2017 “Por la cual se expide el reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales por la Policía Nacional” dotadas oficialmente por la Policía Nacional para la prestación del servicio de policía en el cumplimiento de la misionalidad, se encuentran las siguientes: Mecánicas-Cinéticas, Agentes Químicos, Acústicas y Lumínicas, Dispositivos de Control Eléctrico, y Auxiliares, las cuales se definen en el artículo 11 de la Resolución 01716 del 31/05/2021, así:

(…) Artículo 11°. MECÁNICAS CINÉTICAS. Las armas y municiones mecánicas cinéticas procuran influir en

el comportamiento del agresor o infractor, generando incomodidad física o dolor, mediante el impacto no

punzante o perforante de la munición y tendrán los siguientes parámetros específicos de uso:

1. Se utilizarán solo ante resistencia activa del agresor o infractor.

2. De acuerdo con las particularidades del evento y en concordancia con el principio de proporcionalidad

se procurará ocasionar el menor daño posible.

3. El uniformado determinará el ángulo del proyectil, de acuerdo con la valoración táctica de la situación

(nivel de agresión, distancia, objeto con el que materializan la agresión, cantidad de agresores, entre

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otros) y con relación al objetivo legal que se deba proteger, buscando siempre generar el menor daño

posible.

Artículo 12°. AGENTES QUÍMICOS. Las armas, municiones, elementos y dispositivos con carga de agente

químico pretenden incapacitar temporalmente a los infractores, a través de sus efectos lacrimógenos e irritantes,

tendrán los siguientes parámetros específicos de uso:

1. De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el uniformado hará una valoración de

riesgos y amenazas, que le permitan definir cuál es el medio más eficaz a emplear y que le permita

cumplir con el objetivo legal.

2. El uniformado determinará el ángulo del disparo, de acuerdo con la valoración táctica de la

situación (nivel de agresión, distancia, objeto con el que materializa la agresión, cantidad de

agresores, entre otros) y con relación al objetivo legal que se persiga.

3. El uniformado al hacer uso de agentes químicos para la dispersión de infractores, dentro de su

valoración deberá verificar que exista una vía de evacuación.

4. De tratarse del lanzamiento de agentes químicos, de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo

y lugar, el uniformado hará una valoración de riesgos y amenazas, que le permitan definir cuál es

el medio más eficaz a emplear para alcanzar el objetivo legal.

5. Debe evitarse hacer uso de estos elementos en lugares cerrados que no cuenten con ventilación.

Artículo 13°. ACÚSTICAS Y LUMÍNICAS. Las armas, municiones, elementos y dispositivos acústicos son

aquellos que producen un fuerte sonido al detonar, algunas también son utilizadas con el fin de entregar mensajes

a largas distancias u ocasionar incomodidad auditiva. Las lumínicas utilizan destellos de luz para generar

desorientación e incomodidad visual, algunas armas municiones o elementos dispositivos menos letales combinan

las dos tecnologías, tendrán los siguientes parámetros específicos de uso:

1. De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el uniformado hará una valoración de

riesgos y amenazas, que le permitan definir cuál es el medio más eficaz a emplear, con el fin de

cumplir el objetivo legal.

2. El uniformado al hacer uso de estas armas, municiones, elementos y dispositivos acústicos y

lumínicos para la dispersión de infractores, deberá valorar que existan vías de evacuación.

Artículo 14°. DISPOSITIVOS DE CONTROL ELÉCTRICO Y AUXILIARES. Las armas, municiones,

elementos y dispositivos de control eléctrico, utilizan descargas eléctricas controladas para vencer la resistencia

activa del infractor, permitiendo su inmovilización y posterior conducción, tendrán los siguientes parámetros

específicos de uso:

1. De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el uniformado hará una valoración de

riesgos y amenazas, que le permitan definir cuál es el medio más eficaz a emplear y que le permita

cumplir con el objetivo legal.

2. Al utilizar los lanzadores múltiples eléctricos se determinará el ángulo de disparo, de acuerdo con

la valoración táctica de la situación (nivel de agresión, distancia, objeto con el que materializa la

agresión, cantidad de agresores, entre otros) y con relación al objetivo legal que se persiga.

3. En caso de que algunos de estas armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, sean

utilizadas para dispersar una multitud de infractores, deberá siempre permitirse una vía de

evacuación.

4. Los vehículos antimotines podrán ser utilizados como apoyo a la extinción de incendios, remoción

de barricadas y disuadir acciones violentas en los disturbios.

5. El uniformado que determine usar el bastón policial, hará una valoración de riesgos y amenazas,

procurando generar contactos en las zonas del cuerpo del infractor o agresor, donde se ocasionen

el mínimo de lesiones, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Parágrafo: Los medios auxiliares, son aquellos que por sus características técnicas y tecnológicas o de otra

naturaleza, son considerados como medios de apoyo en lo relacionado con el uso de la fuerza de acuerdo con la

Ley y las disposiciones institucionales.

Aunado a lo anterior, en la doctrina de la institución policial se tiene la “Guía para el empleo armas,

municiones, elementos y dispositivos menos letales, en la policía nacional”, a través de la cual

establecen los parámetros institucionales frente al empleo de las armas, municiones, elementos y

dispositivos menos letales en el ejercicio de la actividad de policía con ocasión de la prestación del

servicio. En ella se consagran aspectos tales como que la operación de dichos elementos debe

realizarse de la siguiente manera:

(…) OPERACIÓN

El operador que haga uso de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, deberá observar un

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antes, durante y después con el fin de garantizar el correcto uso de las mismas, así:

ANTES

• Recibir la dotación de conformidad con lo establecido en el Manual para la Administración de los Recursos

Logísticos de la Policía Nacional de Colombia.

• Realizar inspección y verificación en cuanto a su estado físico y de funcionamiento, informando las novedades

si las hay.

• Registrar en la minuta de servicios según corresponda.

• Aplicar el decálogo de seguridad con las armas de fuego, si aplica.

DURANTE

• La operación de estos elementos deberá realizarse bajo la supervisión y control del comandante o jefe del

servicio. En aquellos casos donde se presenten riesgos graves e inminentes en contra de la vida, integridad y

bienes propios o de terceros, el uso de los elementos deberá ser justificado por el funcionario ante su superior.

• Analizar el entorno de operación de los elementos, contemplando características físicas del lugar (naturales,

artificiales, clima, condiciones atmosféricas, de luz, geográficas, cantidad de ciudadanos infractores a intervenir,

entre otras), con el fin de definir el medio eficaz y proporcional que permita alcanzar el objetivo legal, sopesando

los posibles resultados que se puedan presentar.

• En el evento, de tener conocimiento de haber causado posibles afectaciones a la integridad física de terceros o

sus bienes, estos aspectos deberán ser registrados en el informe.

• Aplicar el decálogo de seguridad con las armas de fuego, si aplica.

DESPUES

• Corresponde al funcionario presentar un informe precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar que

fundamentaron dicha medida y el desenlace de los hechos.

• Realizar inspección y verificación a las armas o elementos en cuanto a su estado físico y de funcionamiento,

informando las novedades si las hay.

• Realizar informe de gasto y novedades de munición, cartuchos y demás elementos a través de los formatos

estandarizados para tal fin.

• Realizar la limpieza del arma, en aras de mantener su correcto funcionamiento y operación.

• Realizar la entrega de conformidad con lo establecido en el Manual para la Administración de los Recursos

Logísticos de la Policía Nacional de Colombia. (…)

CARACTERISTICAS GENERALES Y PARAMETROS DE EMPLEO

1. MECÁNICAS – CINÉTICAS: Son armas que por su operación y funcionamiento imprimen energía a un

cartucho o munición, se usan con el fin de vencer la resistencia de los infractores de la ley.

1.1 Armas Menos Letales

1.1.1 Fusiles Lanza Gases: Es un arma clasificada como mecánica cinética, utilizada para lanzar municiones

menos letales de calibre 37 / 38 o 40 mm, sus características son las siguientes:

DURANTE

• Determinar el cartucho a utilizar de conformidad con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se

presentan en el desarrollo de la actividad de policía.

• El operador determinará el ángulo de disparo del elemento, dependiendo la distancia con relación al objetivo

legítimo que se proteja, buscando siempre generar el menor daño posible.

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• De acuerdo con las particularidades del evento y en concordancia con el principio de proporcionalidad se

procurará ocasionar el menor daño posible.

• Se utilizarán ante resistencia activa del o los ciudadanos infractores, para lograr la dispersión y control de los

mismos.

• Aplicar el decálogo de seguridad con las armas de fuego.

• De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

Nota: Las municiones de impacto dirigido, se utilizarán solo ante resistencia activa del o los ciudadanos

infractores, para lograr la dispersión y control de los mismos. De acuerdo con las particularidades del evento y

en concordancia con el principio de proporcionalidad se procurará ocasionar el menor daño posible.

…1.1.3 LANZADOR DE MUNICIÓN ESFÉRICA. Este elemento es un arma neumática menos letal que lanza

por medio de aire a alta presión o Dióxido de Carbono - CO2, proyectiles esféricos plásticos calibre 0.68

pulgadas, cuyo objetivo es disuadir y dispersar a los ciudadanos infractores, sus especificaciones son las

siguientes:

DURANTE

• El empleo de la lanzadora de esferas debe hacerse con munición esférica 0.68 pulgadas con carga de agente

químico.

• El operador puede utilizar el arma con municiones esférica contra objetos fijos, con el fin de generar una

cobertura con el agente químico que disuada a los ciudadanos infractores en el perímetro, se tendrán en cuenta

las condiciones de tiempo, modo y lugar.

• Una vez realizada la valoración táctica del sobre nivel de resistencia del ciudadano infractor y el contexto en

el que se presente, se podrá dirigir su lanzamiento a las partes con volumen de masa muscular del ciudadano

infractor, procurando generar en menor daño posible.

• De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

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1.2 MUNICIONES MECÁNICAS - CINÉTICAS

1.2.1 CARTUCHOS DE IMPACTO DIRIGIDO: Este elemento es utilizado con el fusil lanza gas de 37/38 mm,

contiene submuniciones en elastómero, sus características son las siguientes:

DURANTE

• Busca el vencimiento de la resistencia activa del ciudadano infractor que está llevando a cabo una acción

violenta, de tal manera que se pueda disuadir las acciones que atentan contra la integridad física y la vida de los

uniformados o la de un tercero.

• Esta munición se podrá dirigir a las partes con volumen de masa muscular del ciudadano infractor, procurando

generar el menor daño posible.

• De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

1.2.2 CARTUCHO IMPULSOR: Es un elemento de carga pirotécnica utilizado para el lanzamiento de una

granada de agente químico a mayor distancia.

DURANTE

• Este elemento es utilizado para el lanzamiento de granadas con carga de agente químico o fumígeno, con el fin

de alcanzar mayor distancia.

• De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

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2. AGENTES QUÍMICOS

2.1 Granadas Objeto cilíndrico o esférico en aluminio u otro material, que sirve para contener agente químico.

En su empleo se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las armas,

municiones, elementos y dispositivos menos letales.

DURANTE.

• Este elemento es utilizado para generar disuasión y dispersión de multitudes, es decir, separar o dividir de

manera general la aglomeración de personas violentas.

• Con el fin de lograr una mayor distancia, la granada debe ser lanzada haciendo una trayectoria de atrás hacia

adelante, sobre la cabeza del operador con un movimiento semicircular, logrando que el elemento haga un

recorrido parabólico.

• La granada también puede ser lanzada haciendo una trayectoria de atrás hacia adelante, por debajo de la

cintura del operador con un movimiento pendular, logrando que el elemento haga un recorrido por el suelo para

obtener la distancia deseada.

•De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

2.1.1 Granadas con carga química CS: Granadas que contienen carga de agente químico clorobenzilideno

malononitrilo - CS, la cual es activada por una carga pirotécnica, se proyectan de forma aleatoria en el sitio

elegido para dispersar o para evitar la comisión de delitos por parte personas generadoras de acciones ilícitas

o violentas, sus especificaciones son las siguientes:

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Nota 4: El uniformado al hacer uso de agentes químicos para la dispersión de infractores, deberá siempre

permitir una vía de evacuación.

Debe evitarse hacer uso de estos elementos en lugares cerrados que no cuenten con ventilación.

2.1.2 Granada de mano fumígena. Granada que contiene una carga de agente químico inerte, iniciada por

una pequeña carga pirotécnica, que produce una nube densa de humo como método disuasivo para intervenir

aglomeraciones; se fabrican en diferentes colores: blanco, azul, verde, naranja, rojo, violeta, y amarillo.

Estas granadas son utilizadas para diferentes situaciones tácticas policiales, tales como: cobertura,

señalización, dispersión y entrenamiento, sus especificaciones son las siguientes:

Nota 5: El uniformado al hacer uso de agentes químicos para la dispersión de infractores, deberá siempre

permitir una vía de evacuación.

Debe evitarse hacer uso de estos elementos en lugares cerrados que no cuenten con ventilación.

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2.2 Municiones agentes químicos

2.2.1 Cartuchos con carga química CS: corresponde al cartucho con carga química CS de 37 o 40 mm, el cual

emite agente químico lacrimógeno (CS) por medio de submuniciones en forma de cápsulas cilíndricas con una

descarga simultánea, que caen aleatoriamente en el sitio elegido, son utilizadas para dispersar a los

generadores de acciones ilícitas o violentas, sus especificaciones son las siguientes:

DURANTE

• El uniformado determinará el ángulo del proyectil, de acuerdo con la valoración táctica de la situación (nivel

de agresión, distancia, objeto con el que materializa la agresión, cantidad de agresores, entre otros) y con

relación al objetivo legal que se deba proteger, buscando siempre generar el menor daño posible.

• El uniformado al hacer uso de agentes químicos para la dispersión de infractores, deberá siempre permitir

una vía de evacuación.

• Debe evitarse hacer uso de estos elementos en lugares cerrados que no cuenten con ventilación.

Nota 6: Los cartuchos de 37 / 38 mm de siete (07) submuniciones solo deberán ser utilizados con los lanzadores

eléctricos múltiples.

3. ACÚSTICAS Y LUMÍNICAS

3.1 Granadas

DURANTE.

• Al usar granadas de luz y sonido, así como de múltiple impacto, se deberán aplicar las acciones generales

establecidas en los parámetros del empleo de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

• De acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar, el uniformado hará una valoración de riesgos y

amenazas, que le permitan definir cuál es el medio más eficaz a emplear y que ocasione el menor daño posible.

• El uniformado al hacer uso de estas armas, municiones, elementos y dispositivos acústicos y lumínicos para

la dispersión de infractores, deberá siempre permitir una vía de evacuación.

3.1.1 Granadas de luz y sonido. Granadas de cuerpo en acero, polímero o elastómero, se caracteriza por

generar una o varias detonaciones, produce una luminosidad o resplandor, son utilizadas para la dispersión

de ciudadanos infractores de la ley.

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3.1.2 Granadas de Múltiple Impacto. Esta granada tiene cuerpo de goma, al detonar produce un sonido que

genera desorientación en los infractores, al mismo tiempo que lanza al ambiente carga química y munición

esférica blanda.

• Este elemento será empleado con el objetivo del vencimiento de la resistencia activa del ciudadano infractor

que está llevando a cabo una acción violenta y disuadir las acciones que atentan contra la integridad física y

la vida de los uniformados o la de un tercero.

• De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

3.3 Dispositivos

3.3.1 Dispositivo acústico largo alcance y nominal. Es utilizado para la emisión de mensajes y de sonidos de

hasta 151 decibeles en una distancia de un metro, así como transmitir instrucciones a distancias de hasta 1.000

metros.

DURANTE.

• Para su utilización el operador debe estar posicionado en la parte anterior del dispositivo, con un rango de

proyección +/- 15 grados.

• Para su operación podrá estar ubicado en un vehículo policial o en tierra.

• Este dispositivo podrá ser dirigido de forma directa sobre la multitud para lograr su dispersión, transmitiendo

una onda sonora que genera incomodidad auditiva.

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4. DISPOSITIVOS DE CONTROL ELÉCTRICO Y ELEMENTOS AUXILIARES.

4.1 Dispositivos Eléctricos

4.1.1 Lanzadores múltiples eléctricos. Es un sistema tubular lanzador de municiones menos letales, con la

capacidad de lanzar hasta 30 cartuchos de gas de 37 / 38 mm en diferentes ángulos de acción, sus

características son las siguientes:

DURANTE

• Este dispositivo proporciona la capacidad para saturar con agentes químicos, fumígenos, lumínicos y sonoros

una amplia zona, de acuerdo con el ángulo de inclinación.

▪ Por lo anterior se tendrán en cuenta las condiciones de tiempo, modo y lugar para su lanzamiento; así como,

las geográficas naturales y artificiales del entorno.

• El empleo del lanzador eléctrico múltiple en el control de disturbios, está enfocado al apoyo de los dispositivos

policiales, cuando otros elementos menos letales resulten ineficaces para el logro del objetivo legal.

• El empleo del referido elemento, se encuentra bajo la supervisión y orden del comandante del dispositivo

especializado antidisturbios; se debe manipular, teniendo presente los niveles de resistencia de las personas

infractoras, dirección del viento, lugar, entre otras variables.

• Este dispositivo, es un sistema compacto, ligero y portátil adaptable a una variedad de plataformas, tales

como vehículos terrestres, embarcaciones marítimas, de carácter institucional, así como plataformas no

tripuladas entre ellas el trípode, el cual le da una inclinación para generar un alcance desde tierra.

• Para su utilización desde el suelo, se debe hacer única y exclusivamente desde el trípode de fabricación.

• De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

Nota 8: El operador de este dispositivo deberá tener el entrenamiento en la utilización de armas, municiones,

elementos y dispositivos menos letales y de manera particular sobre este elemento.

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4.1.2 Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico. Es un arma transmisora de impulsos

eléctricos, para causar una sensación directa a los nervios motores del infractor, contrayendo los músculos y

produciendo incapacitación temporal.

ANTES

• Realizar inspección y verificación en cuanto a su estado físico y de funcionamiento, informando las novedades

si las hay.

DURANTE

• Antes de utilizar el elemento se deberá hacer la clara advertencia sobre la intención de hacer uso del

dispositivo, con el fin de disuadir o persuadir al ciudadano infractor, riesgo o amenaza; salvo que dicha

advertencia coloque al operador o a terceras personas en peligro inminente, de lesiones graves o muerte.

En caso tal que dicha advertencia no sea tomada y exista el tiempo y la capacidad táctica, se podrá utilizar el

arco eléctrico preventivo para intentar disuadir al posible ciudadano infractor a que cese su actividad, sin

necesidad de desplegar los cartuchos.

• Al hacer uso de este dispositivo de acuerdo con el principio de proporcionalidad, el uniformado tratara de

ocasionar el menor daño posible.

• En modo stun, se realizará contacto directo con el dispositivo en donde exista volumen de masa muscular.

• Se podrán realizar descargas hasta por 5 segundos continuos, los cuales son contabilizados automáticamente

por el dispositivo, con el fin de vencer la resistencia y lograr el cese de la conducta violenta del infractor

• Durante la descarga se deberá realizar un abordaje táctico para la reducción o esposamiento del infractor.

• Una vez reducido y esposado el infractor, se deberá realizar una valoración en su salud, con el fin de

determinar la necesidad de prestar los primeros auxilios o solicitar asistencia médica.

• De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

DESPUÉS

• Realizar informe sobre el uso de la fuerza desplegado, donde se describa el modo, tiempo y lugar de la

utilización del dispositivo.

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Nota 8: El operador de este dispositivo deberá tener el entrenamiento en la utilización de armas, municiones,

elementos y dispositivos menos letales y de manera particular sobre este elemento.

4.2 Elementos Auxiliares

4.2.1 Bastón Policial. Elemento del servicio empleado como medio de defensa y disuasión en la atención de los

motivos de policía, así mismo, para realizar técnicas de control, conducción y reducción.

DURANTE

• El operador hará una valoración de riesgos y amenazas para el uso de la fuerza, procurará generar contactos

en zonas del cuerpo del ciudadano infractor, que por su estructura muscular permitan causar el mínimo de

lesiones.

• El empleo del bastón policial debe estar enmarcado en los principios del uso de la fuerza policial.

4.2.2 Vehículos antimotines antidisturbios. Son vehículos cuyo fin primordial es el de brindar seguridad a los

uniformados y apoyar los procedimientos de control de disturbios, actuando de manera conjunta con el

personal, a través del empleo de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

Para el servicio de policía se utilizan vehículos para transporte de personal, abastecimiento, evacuación de

heridos y lanza agua, estos últimos para remover barricadas y para disuadir acciones violentas en los

disturbios. Estos vehículos pueden ser equipados con dispositivos de tecnologías combinadas, sus

características son las siguientes:

DURANTE

• El empleo de este vehículo en el control de disturbios está enfocado al apoyo de los dispositivos policiales.

• El conductor de este vehículo deberá comunicarse de manera permanente con el comandante del dispositivo

y así establecer acciones coordinadas para el control de los actos violentos.

• Los vehículos antidisturbios de transporte de personal, además de transportar personal policial para el

control de disturbios, desempeñan funciones de apoyo logístico, de abastecimiento, evacuación de heridos y

soporte dentro de las operaciones tácticas.

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• Los vehículos antimotines podrán ser utilizados como apoyo a la extinción de conflagraciones, remoción de

barricadas y disuadir acciones violentas en los disturbios.

4.2.3 Dispositivo lanza agua.

Dispositivo de acción mecánica que proyecta agua a temperatura ambiente, el cual se encuentra ubicado en la

parte superior de los vehículos antimotines lanza agua y operado con la finalidad de generar vencimiento de

la resistencia de los infractores, en apoyo de los dispositivos policiales, se pude utilizar en la extinción de

conflagraciones y remoción de barricadas.

DURANTE.

• Para su utilización el operador debe estar posicionado en la parte interior del vehículo antidisturbios.

• Debe ser utilizado como medio de apoyo dentro de las técnicas y tácticas para el control de disturbios,

conforme los niveles de resistencia de las personas infractoras.

• El empleo de este dispositivo está enfocado al apoyo de los dispositivos policiales.

• De igual forma se deberán aplicar las acciones generales establecidas en los parámetros del empleo de las

armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales.

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VI. ANEXOS

DOCUMENTALES: Solicito de manera respetuosa a la Honorable Juez, tener en cuenta y asignarles

el valor probatorio que fuera necesario:

1. Resolución 03595 del del 05-SEP-2014 "Por la cual se define la estructura orgánica interna, se determinan las funciones del Comando de Unidades Operativas Especiales (CUOPE) y se dictan otras disposiciones".

2. Resolución 03002 del 29/06/2019 "por la cual se expide el manual para el servicio en manifestaciones y control de disturbios para la Policía Nacional".

3. Resolución Número 02903 del 23/06/2017 “Por la cual se expide el Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, por la Policía Nacional”.

4. Resolución 01716 del 31/05/2021 “por la cual se establecen los parámetros del empleo de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales para la prestación del servicio de policía”

5. Guía 1CS-GU-0011 “Guía para el empleo armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales, en la policía nacional”

6. Procedimiento 1CS-PR-0008 “Control de disturbios”

7. Sentencia T03-0008-2020 radicado N°005-2020-00344-02, Magistrado HUGO ALEXANDER

RÍOS GARAY Sala Laboral Tribunal Superior de Bogotá. Bajo estas consideraciones, solicito a su despacho sea analizado dicho documento y sea teniendo como prueba dentro del proceso de la referencia, conforme a lo ordenado en auto de fecha 10 de junio de 2021. Atentamente, Coronel NÉSTOR RAÚL CEPEDA CIFUENTES Comandante Unidad de Escuadrones Móviles Antidisturbios Anexo: ocho (149 folios)

Elaborado por: IT. Omar Vicente Pineda Patiño Revisado por: CT. Francisco Alberto Pacheco Pérez Fecha de Elaboración: 17/06/2021 Ubicación: C/ Archivo ASECO-ESMAD / 2021 / 1.5 Acciones de Tutela

Transversal 21 3B – 70 Barrio el Progreso [email protected] www.policia.gov.co

INFORMACIÓN PÚBLICA

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