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Fichas de Difusión de la Condicionalidad Presentación MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Introducción La Política Agraria Común (PAC) ha ido incorporando progresivamente desde los años 90 las nuevas demandas de la sociedad europea. En este sentido, el medio ambiente, la salud pública, la sanidad y el bienestar de los animales son algunos de los nuevos condicionantes de la nueva PAC aprobada en el año 2003. La actual reforma de la PAC ha acuñado un nuevo concepto, la CONDICIONALIDAD, que incluye no sólo las buenas condiciones o prácticas agrarias y medioambientales, sino también a los denominados requisitos legales de gestión de las explotaciones agrarias. En este sentido, la CONDICIONALIDAD se define como el conjunto de requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales que el agricultor y el ganadero deben cumplir para poder recibir íntegramente el Pago Único de la PAC. Para verificar el cumplimiento de estos requisitos, los organismos de control inspeccionarán como mínimo el 1% de todas las ayudas directas concedidas. De acuerdo con la normativa comunitaria, el incumplimiento de estas condiciones y requisitos podrá dar lugar a reducciones o a la anulación total de las ayudas directas de la PAC en función de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, consciente de la necesidad de difundir todos estos requisitos, ha elaborado la “Guía de la condicionalidad de la Política Agraria Común”, documento amplio y de mayor nivel técnico, y las “Fichas de la condicionalidad”, documento más sintético y divulgativo. Los objetivos de las fichas de difusión de la CONDICIONALIDAD son: Informar a ganaderos y agricultores sobre el concepto de condicionalidad y sobre los métodos de producción encaminados a la protección del medio ambiente. Facilitar y posibilitar la comprensión técnica de la condicionalidad, explicando qué y cuáles son los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que ha de cumplir para poder tener acceso a las ayudas directas de la PAC. Servir de documento de referencia para la elaboración de otras guías más adaptadas a las condiciones locales de producción.

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Fichas de Difusión dela Condicionalidad

Presentación

MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

Introducción

La Política Agraria Común (PAC) ha idoincorporando progresivamente desde losaños 90 las nuevas demandas de lasociedad europea. En este sentido, elmedio ambiente, la salud pública, lasanidad y el bienestar de los animales sonalgunos de los nuevos condicionantes de lanueva PAC aprobada en el año 2003.

La actual reforma de la PAC ha acuñadoun nuevo concepto, la CONDICIONALIDAD,que incluye no sólo las buenas condicioneso prácticas agrarias y medioambientales,sino también a los denominados requisitoslegales de gestión de las explotacionesagrarias.

En este sentido, la CONDICIONALIDAD sedefine como el conjunto de requisitoslegales de gestión y de buenas condicionesagrarias y medioambientales que elagricultor y el ganadero deben cumplirpara poder recibir íntegramente el PagoÚnico de la PAC.

Para verificar el cumplimiento de estosrequisitos, los organismos de controlinspeccionarán como mínimo el 1% de todaslas ayudas directas concedidas. De acuerdocon la normativa comunitaria, elincumplimiento de estas condiciones y

requisitos podrá dar lugar a reducciones o ala anulación total de las ayudas directas dela PAC en función de la gravedad, alcance,persistencia y repetición del incumplimiento.

El Ministerio de Agricultura, Pesca yAlimentación, consciente de la necesidadde difundir todos estos requisitos, haelaborado la “Guía de la condicionalidad dela Política Agraria Común”, documentoamplio y de mayor nivel técnico, y las“Fichas de la condicionalidad”, documentomás sintético y divulgativo.

Los objetivos de las fichas de difusiónde la CONDICIONALIDAD son:

• Informar a ganaderos y agricultores sobreel concepto de condicionalidad y sobre losmétodos de producción encaminados a laprotección del medio ambiente.

• Facilitar y posibilitar la comprensióntécnica de la condicionalidad, explicandoqué y cuáles son los requisitos legalesde gestión y las buenas condicionesagrarias y medioambientales que ha decumplir para poder tener acceso a lasayudas directas de la PAC.

• Servir de documento de referencia parala elaboración de otras guías másadaptadas a las condiciones locales deproducción.

Más información en la dirección web: http://www.mapa.es

• Concienciar al agricultor y al ganaderodel cumplimiento de estos requisitos.

El presente documento está formado porun conjunto de fichas, unas con losrequisitos legales de gestión y otras conlas buenas condiciones agrarias ymedioambientales, las cuales iránentrando en vigor progresivamentedurante el periodo 2005-2007, a efectosde la CONDICIONALIDAD.

En definitiva, la CONDICIONALIDAD de laPAC constituye un incentivo para queagricultores y ganaderos respeten lanormativa existente en sus diferentesámbitos, contribuyendo de este modo aque el sector agrario cumpla con losprincipios de desarrollo sostenible ademásde producir alimentos de calidad con losmás altos estándares de seguridadalimentaria.

Normativa básica aplicable

• Reglamento CE Nº 1782/2003 del Consejo,de 29 de septiembre de 2003, por el que seestablecen disposiciones comunesaplicables a los regímenes de ayuda directaen el marco de la política agrícola común.(DOUE L 270, de 21 de octubre de 2003).

• Reglamento CE Nº 796/2004 de laComisión, de 21 de abril de 2004, por elque se establecen disposiciones para laaplicación de la condicionalidad, lamodulación y el sistema integrado degestión y control previstos en elReglamento CE Nº 1782/2003. (DOUEL 141, de 30 de abril de 2004).

• Real Decreto 2352/2004, de 23 dediciembre, sobre la aplicación de lacondicionalidad en relación con lasayudas directas en el marco de lapolítica agrícola común. (BOE Nº 309, de24 de diciembre de 2004).

REFORMA DE LA PAC

Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales Requisitos Legales de Gestión

Medio Ambiente Salud Pública

Ficha Medio Ambiente Aplicación

Conservación de las avessilvestres 01/01/2005

Protección de aguas subterráneas frente a la contaminación por sustancias peligrosas 01/01/2005

Protección del suelo en relacióna lodos depuradora 01/01/2005

Protección de aguas frente a la contaminación por nitratos 01/01/2005

Conservación de hábitats naturales,fauna y flora silvestres 01/01/2005

Buenas Condiciones Agrarias Aplicacióny Medioambientales

Medidas de la protección del suelo 01/01/2005

Medidas para mantener el nivelde materia orgánica del suelo 01/01/2005

Medidas para mantener laestructura del suelo 01/01/2005

Medidas para garantizar un nivelmínimo de mantenimiento de lastierras agrarias y evitar eldeterioro de los hábitats 01/01/2005

Ficha Salud Pública Aplicación

Identificación y registro de animales 01/01/2005

Comercialización de fitosanitarios 01/01/2006

Prohibición de sustancias de efectohormonal y tireostático en la críade ganado 01/01/2006

Seguridad Alimentaria 01/01/2006

Prevención, control y erradicaciónde encefalopatías espongiformes 01/01/2006

Sanidad Animal Bienestar Animal

Ficha Sanidad Animal Aplicación

Medidas de lucha para la fiebreaftosa 01/01/2006

Medidas de lucha para determinadas enfermedades y en concreto contra la enfermedad vesicular porcina 01/01/2006

Medidas de lucha y erradicaciónde la fiebre catarral ovina 01/01/2006

Ficha Bienestar Animal Aplicación

Protección de los terneros 01/01/2007

Protección de los cerdos 01/01/2007

Protección de animales en lasexplotaciones ganaderas 01/01/2007

CONDICIONALIDAD

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Fichas de Difusión dela Condicionalidad

Conservación de las aves silvestres

Introducción

Las aves son un elemento clave de losecosistemas europeos. Además, muchaspersonas disfrutan y se inspiran con laobservación y la escucha de los cantos delas aves. Por todo esto, la normativa actualestablece medidas para la protección yconservación de las aves en todo elterritorio comunitario.

Estas medidas contemplan requisitosgenerales para la protección de las aves yrequisitos más específicos establecidos paradeterminadas Zonas de Especial Protecciónpara las Aves, las denominadas ZEPA.Los agricultores y ganaderos debenconocer estas medidas de protección conel fin de que las actividades agroganaderasdentro y fuera de los espacios protegidossean compatibles con la conservación delos hábitats y las aves silvestres.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

✓ Consultar la normativa específica de suComunidad Autónoma que estará másadaptada a sus condiciones locales.

MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

Garcilla cangrejera Perdiz roja Ánsar común Ánade real, friso, silbón y rabudo

Cigüeña negra Perdiz moruna Cerceta carretona y común Pato cuchara y colorado

Cerceta pardilla Faisán Porrón común y moñudo Perdiz roja y moruna

Porrón pardo Paloma torcaz Codorniz Colín de Virginia y California

Malvasía Paloma zurita Faisán Focha común

Quebrantahuesos Codorniz Avefría Becada

Avetoro Ánade Real Agachadiza común y chica Gaviota reidora, argentea y patiamarilla

Águila imperial ibérica Paloma torcaz, bravía y zurita Tórtola común

Torillo Zorzal común, alirrojo, real y charlo Estornino negro y pinto

Hubara canaria Urraca Grajilla

Focha cornuda Corneja

Cuadro I.

Especies en peligro de extinción Aves comercializables Aves de caza

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones recogidas en la Directiva 79/409/CEE, de conservación de aves silvestres y en la normativa nacional,

incluidas dentro de los requisitos legales de gestión de la condicionalidad de la PAC.

Qué deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. Consultar a las autoridades competentesde su Comunidad Autónoma si suexplotación se encuentra en una ZEPA. Encaso de ser así, deberá cumplir con lasmedidas de conservación queespecíficamente se hayan establecido paraesa zona por las autoridades competentes.

2. Conocer las especies en peligro deextinción, así como las aves cuya cazaestá permitida y las comercializables(Cuadro I).

Qué NO deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. No está permitido matar o capturar deforma intencionada aves, excepto lascontempladas en la normativa de caza,que viven en estado salvaje; destruir,dañar o quitar los nidos y huevos; recogerlos huevos y retenerlos, aún estandovacíos; perturbar las aves de formaintencionada, y retener las especies cuyacaza y captura no esté permitida.

2. Está prohibido comercializar, exponerpara este fin o realizar taxidermia noautorizada de ejemplares de lasespecies en peligro de extinción sin laautorización previa de las autoridadescompetentes.

3. En cuanto a las especies de caza, noestá permitido:

• Cazar las especies autorizadasdurante la época de nidificación,reproducción y crianza, así como lasespecies migratorias durante el

periodo de reproducción y de regresoal lugar de nidificación.

• Usar cualquier medio, instalación ométodo de captura o muerte, tantomasiva como selectiva, que pudieraprovocar la desaparición local de unaespecie.

• Utilizar una serie de procedimientosprohibidos para la captura de animales,como son: lazos y anzuelos, trampas ycepos; arbolillo, varetas, barracas,parayns; reclamos de especiesprotegidas vivas o naturalizadas y otrosreclamos cegados o mutilados,eléctricos o mecánicos, incluidas lasgrabaciones; aparatos electrocutantes oparalizantes; faros, linternas, espejos yotras fuentes luminosas; redes y mallas;cebos, gases o sustancias venenosas,paralizantes, tranquilizantes, atrayentes,repelentes y explosivos; armassemiautomáticas o automáticas concargador de más de dos cartuchos, lasde aire comprimido, con silenciador o devisor con disparo nocturno; hurones yaves de cetrería; aeronaves, vehículosterrestres motorizados o embarcacionesa motor como lugar desde donderealizar los disparos, especialmentebarcos propulsados a velocidad superiora 5 km/h.

Qué beneficios conseguimos

• Compatibilizar la actividad agraria conla conservación de los hábitats dondeviven las aves.

• Protección de las poblaciones de avesque viven en estado silvestre.

• Permitir que las generaciones futuraspuedan disfrutar de la biodiversidad.

• Hábitats naturales: Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas ybióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales.

• Red Natura 2000: Red de espacios naturales europeos cuya finalidad es preservar todos los tipos de hábitats yespecies de flora y fauna silvestres de interés comunitario. Esta red está compuesta por todas las Zonas deEspecial Conservación (ZEC) designadas por los Estados miembros, así como por las Zonas de EspecialProtección para las Aves (ZEPA).

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Protección de las aguas subterráneascontra la contaminación

MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

Introducción

Las aguas subterráneas constituyen unrecurso estratégico de primera magnitud,siendo ampliamente utilizadas en la actividadagrícola e industrial y en el abastecimientourbano. Además, juegan un papel clave en elmantenimiento de los ríos y humedales,especialmente en épocas de sequía.

Su contaminación provoca un impactodirecto sobre los ríos y humedales, ademásde incrementar el coste del tratamiento delagua para el consumo humano y amenazarla seguridad de su suministro.La realización de malas prácticas en laaplicación de determinadas sustancias,como fertilizantes o fitosanitarios, puedeproducir la contaminación de estas aguas.Por todo esto, la protección de las aguas

subterráneas es una prioridad de la políticamedioambiental de la Unión Europea.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

✓ Consultar la normativa específica de suComunidad Autónoma que estará másadaptada a sus condiciones locales.

✓ Está permitido el uso de productosautorizados, como fertilizantes yfitosanitarios, de acuerdo a la legislacióny a las indicaciones de sus etiquetas.

Qué deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. Conocer si emplea en su actividadagraria algún producto que pertenezca alas listas de sustancias peligrosas quese incluyen en el Cuadro I.

2. Usar de manera adecuada yresponsable los productos fitosanitariosy/o los fertilizantes. Si son utilizados encondiciones distintas a las autorizadas orecomendadas, pueden ocasionar

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones recogidas en la Directiva 80/68/CEE, de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada

por determinadas sustancias peligrosas, y en la normativa nacional, incluidas dentro de los requisitos legales de gestión de la condicionalidad de la PAC.

contaminaciones de las aguassubterráneas.

1. Vertidos directos:

• No realizar ningún vertido directo en lasaguas subterráneas de sustancias de lalista I.

• No realizar ningún vertido directo en lasaguas subterráneas de sustanciasincluidas en la lista II, salvo autorizaciónde la autoridad competente tras unainvestigación.

2. Vertidos indirectos:

• No realizar ninguna actividad deeliminación o depósito de sustancias delas listas I y II, capaz de ocasionar unvertido indirecto en las aguassubterráneas, salvo autorización de laautoridad competente tras unainvestigación.

Qué beneficios conseguimos

• Proteger la calidad de los ríos y de losecosistemas húmedos.

• Preservar un recurso natural, lasaguas subterráneas, en condicionesidóneas para su empleo actual yfuturo.

• Garantizar la calidad de las aguasdestinadas al consumo humano y al usoagrícola.

• Aguas subterráneas: Son todas las aguas que se encuentren bajo la superficie del suelo en la zona desaturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.

• Vertido directo: Introducción directa de una sustancia en las aguas subterráneas, como ocurriría en el caso dearrojarla a un pozo.

• Vertido indirecto: Introducción en las aguas subterráneas de sustancias de las listas I y II, filtradas a través delsuelo o subsuelo.

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Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan originarcompuestos semejantes en el medio acuático

Compuestos organofosforados

Compuestos orgánicos de estaño

Sustancias que posean un poder cancerígeno, mutágeno oteratógeno en el medio acuático o a través del mismo

Mercurio y compuestos del mercurio

Cadmio y compuestos del cadmio

Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origenpetrolífero persistentes

Cianuros. Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar,permanecer en suspensión o hundirse causando con ello perjuicio acualquier utilización de las aguas

Los metaloides, metales y sus compuestos de: Cinc, Cobre, Níquel,Cromo, Plomo, Selenio, Arsénico, Antimonio, Molibdeno, Titanio, Estaño,Bario, Berilio, Boro, Uranio, Vanadio, Cobalto, Talio, Teluro y Plata.

Biocidas y sus derivados que no figuren en la Lista I

Sustancias que tengan un efecto perjudicial en el sabor y/o el olor delas aguas subterráneas, así como los compuestos que puedanoriginar dichas sustancias en las aguas, volviéndolas no aptas parael consumo humano

Compuestos orgánicos de silicio tóxicos o persistentes y sustanciasque puedan originar dichos compuestos en las aguas, salvo aquellosque sean biológicamente inocuos o que se transformen rápidamenteen el agua en sustancias inocuas

Compuestos inorgánicos de fósforo elemental

Fluoruros

Amoniaco y nitritos

Cuadro I.

LISTA I DE FAMILIAS Y GRUPOS DE SUSTANCIAS LISTA II DE FAMILIAS Y GRUPOS DE SUSTANCIAS

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Utilización de lodos de depuradora en la agricultura

MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

Introducción

La eliminación de los residuos, tanto lossólidos como los procedentes de ladepuración de las aguas residualesurbanas (lodos), constituye un problema deprimer orden para todos los municipios engeneral y en especial para las grandesciudades.

Los campos de cultivo, junto con lajardinería, reciben más del 50% de estoslodos, realizando así una labor importantede eliminación de un problemamedioambiental, como es la posiblecontaminación que puedan provocar otrasformas de destrucción de estos residuos.Al mismo tiempo, al aportar materiaorgánica al terreno, la utilización de estos

lodos proporciona a nuestras tierras unamejor estructura del suelo.Nuestra agricultura contribuye a lavalorización de estos residuos urbanos,pero, para que no se produzcancontraindicaciones, hay que utilizar loslodos de manera controlada y de acuerdo ala legislación vigente.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

✓ Consultar la normativa específica de suComunidad Autónoma que estará másadaptada a sus condiciones locales.

Qué deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. Conocer las características del suelo desu explotación para saber si es o nosusceptible de recibir lodos.

2. Emplear exclusivamente lodospreviamente tratados por vía biológica,química o térmica, con el objetivo de

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones recogidas en la Directiva 86/278/CEE, de protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización

de lodos de depuradora en agricultura, y en la normativa nacional, incluidas dentro de los requisitos legales de gestión de la condicionalidad de la PAC.

reducir su poder fermentativo y susinconvenientes sanitarios, y cuyaconcentración en metales pesados seencuentre por debajo de los límiteslegales establecidos.

3. Respetar las cantidades máximasanuales de lodos que pueden aplicar asu suelo en función de lascaracterísticas de éste y del lodo.

4. Respetar los periodos y los cultivos enlos que se prohíbe la aplicación de lodostratados.

5. Conservar y facilitar a las autoridadescompetentes que lo soliciten, ladocumentación expedida por el titularde la entidad gestora de donde procedael lodo, que debe incluir informaciónsobre el tratamiento que ha sufrido y lacomposición del mismo (materia seca,materia orgánica, pH, nitrógeno, fósforoy metales pesados).

Qué NO deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. Aplicar lodos que no hayan sidopreviamente tratados.

2. Aplicar lodos en aquellos suelos quepresenten concentraciones de metalespesados superiores a las legalmenteestablecidas para este tipo de aplicaciones.

3. Emplear lodos en praderas o pastizalesque puedan ser aprovechadosdirectamente por el ganado, dentro delas 3 semanas previas a la fecha deentrada de aquel.

4. Utilizar lodos en cultivos hortícolas yfrutícolas no leñosos, durante su ciclovegetativo, o durante los 10 mesesprevios a la recolección de la mismaen el caso de cultivos hortícolas ofrutícolas cuyas partes acomercializar o consumir en frescoestén directamente en contacto con elsuelo.

Qué beneficios conseguimos

• Valorizar los residuos que generan losnúcleos de población mediante sureutilización en la agricultura,aportando una solución a laeliminación de residuos sin alteraciónrelevante del equilibrio ecológico.

• Aportar nutrientes a los cultivos, asícomo materia orgánica al suelo.

• Disminuir los costes de producción alreducir el uso de otros fertilizantes.

• Lodos de depuración: Los lodos residuales procedentes de todo tipo de estaciones depuradoras de aguasresiduales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, asícomo los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares utilizadas para eltratamiento de aguas residuales.

• Lodos tratados: Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica, mediantealmacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de formasignificativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización.

• Metales pesados: Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo (Cr).

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Protección de las aguas contra la contaminación por nitratos

MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

Introducción

La utilización inadecuada de los diferentesfertilizantes nitrogenados, bien sea por unempleo excesivo o por el inadecuadomomento de aplicación, ha causado enocasiones un aumento considerable deestas sustancias en las aguas, superandolos límites establecidos para su utilizacióncomo agua potable.

Para tratar de evitar este tipo deproblemas, la Unión Europea haestablecido una serie de normas queregulan la aplicación de fertilizantesnitrogenados. Uno de los aspectos másrelevantes de esta normativa ha sido elestablecimiento de códigos de buenasprácticas y de zonas vulnerables, definidos

como aquellas superficies donde lasescorrentías o filtraciones puedancontaminar el agua que allí se halla.Cumplir con los requisitos establecidos poresta normativa equivale a evitar que lacontaminación se incremente en aquellaszonas ya afectadas y que se contaminenaquellas otras que todavía no lo están.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

✓ Consultar la normativa específica de suComunidad Autónoma que estará másadaptada a sus condiciones locales.

Qué deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. Conocer si su explotación se encuentradentro de una zona calificada comovulnerable por su Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que su explotación estéubicada en una zona vulnerable, cumplirobligatoriamente el programa deactuación correspondiente.

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones recogidas en la Directiva 91/676/CEE, de protección de las aguas contra la contaminación producida

por nitratos, y en la normativa nacional, incluidas dentro de los requisitos legales de gestión de la condicionalidad de la PAC.

3. Las medidas que deberán cumplirse enrelación con los programas de actuacióny los códigos de buenas prácticasagrícolas son las siguientes:

• Respetar los periodos en los que sepueden aplicar determinados tipos defertilizantes sobre los suelos.

• Cumplir con las normas sobreaplicación de fertilizantes en terrenosinclinados y escarpados.

• No aplicar fertilizantes en terrenosencharcados, inundados, helados ocubiertos de nieve.

• Respetar las distancias de aplicaciónde fertilizantes en las tierras cercanasa cursos de agua.

• Para cada zona agroclimática,ajustar las aportaciones defertilizantes nitrogenados de lasdiferentes fuentes (incluida lamineralización de la fracciónorgánica del suelo) a la demandaprevisible de nitrógeno que vayan aprecisar los diferentes cultivos. Todoello con el objeto de mantener las

pérdidas de nitrógeno en las aguas aun nivel aceptable.

• Tener suficiente capacidad dealmacenamiento de estiércol o purínpara guardar estos abonos durante elperiodo más largo en el cual no estápermitida su aplicación a los suelos, deacuerdo con lo regulado en cada zonavulnerable o acreditar ante la autoridadcompetente que la cantidad que excedaa la capacidad real de almacenamientoserá eliminada de forma que no causedaños al medio ambiente.

• La cantidad máxima de estiércolaplicada al terreno en las zonasvulnerables será la que contenga170 kg/ha de nitrógeno. No obstante,durante los primeros programas deactuación cuatrienales, se podráaportar una cantidad de estiércol quecontenga hasta 210 kg/ha denitrógeno.

Qué beneficios conseguimos

• Agua potable y de calidad para todos.

• Reducir la contaminación de las aguaspor nitratos de origen agrario.

• Disminución de los costes deproducción, al ajustar el consumo defertilizantes nitrogenados a lasnecesidades de los cultivos.

• Contribuir a la disminución de lasemisiones de gases de efecto invernaderoa la atmósfera y reducir especialmentelas de óxido nitroso del suelo.

• Código de Buenas Prácticas: Conjunto de especificaciones descritas por los órganos competentes de las CC.AA.,para su puesta en práctica de manera voluntaria por parte de los agricultores, con la finalidad de reducir lacontaminación producida por los nitratos de origen agrario.

• Programa de Actuación: Conjunto de especificaciones descritas por los órganos competentes de las CC.AA., parasu puesta en práctica de manera obligatoria por parte de los agricultores en aquellas zonas designadas comovulnerables, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

• Zonas Vulnerables: Superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a embalses,lagos, charcas, estuarios y aguas litorales, que se encuentran bajo la contaminación por nitratos.

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Conservación de los hábitats naturalesy de la fauna y flora silvestres

MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

Introducción

La biodiversidad es un patrimonio comúnde toda la humanidad. Con el fin degarantizar su protección, la normativaactual ha establecido medidas para laconservación de los hábitats naturales y desu fauna y flora silvestres.

Una figura clave en esta protección es ladesignación de Zonas de EspecialConservación, conocidas como ZEC; áreasdonde se establecen las medidas deconservación necesarias para determinados

hábitats de interés y/o de sus poblaciones.Estas medidas de conservación tienen encuenta exigencias económicas, sociales,culturales y regionales distintas para cadazona. El mantenimiento de esta diversidadrequerirá la convivencia de las distintasactividades que allí se desarrollen, entreellas la agraria.La colaboración entre los distintos agentesimplicados permitirá a las futurasgeneraciones conocer y disfrutar de losentornos naturales que les rodean, enespecial en las zonas rurales.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

✓ Consultar la normativa específica de suComunidad Autónoma que estará másadaptada a sus condiciones locales.

Qué deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. Consultar a las autoridadescompetentes de su Comunidad

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones recogidas en la Directiva 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora

silvestres, y en la normativa nacional, incluidas dentro de los requisitos legales de gestión de la condicionalidad de la PAC.

Autónoma si sus explotaciones seencuentran en una ZEC. En caso de serasí, tomar las medidas apropiadas paraevitar el deterioro de los hábitats y lasespecies que en ellas se encuentran.

2. Conocer las especies animales yvegetales de interés comunitarioexistentes en el entorno de suexplotación, cuya recogida en lanaturaleza y cuya explotación puedenser objeto de medidas de gestión.

3. Consultar a su Comunidad Autónomaantes de realizar cualquier plan oproyecto que pueda afectar a las ZEC.

Qué NO deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. Recoger, cortar, arrancar o destruirintencionadamente las plantassilvestres de interés comunitario.

2. Tener, transportar, comerciar ointercambiar, así como ofertar lasespecies vegetales de interéscomunitario, con la excepción de las quehubiesen sido recogidas legalmenteantes de que la Directiva surtiera efecto.

3. Introducir, sin autorización, especies,subespecies o razas geográficasdistintas a las autóctonas.

4. Utilizar, en ningún caso, los siguientesmedios de captura y de sacrificio:

Para mamíferos:• Cebos vivos utilizando animales

ciegos o mutilados.• Magnetófonos, dispositivos eléctricos

y electrónicos que puedan matar oaturdir.

• Fuentes luminosas artificiales,espejos y otros medios de

deslumbramiento, así como mediosde iluminación de blancos.

• Dispositivos de mira para el tironocturno que comprendan unamplificador de imágenes electrónico oun convertidor de imágenes electrónico.

• Explosivos.• Redes o trampas no selectivas en su

principio de funcionamiento o en suscondiciones de empleo.

• Ballestas.• Venenos y cebos envenenados,

anestésicos o elementos queproduzcan asfixia con gas o humo.

• Armas semiautomáticas oautomáticas cuyo cargador puedacontener más de dos cartuchos.

Para peces:• Veneno.• Explosivos.

5. Emplear aeronaves y vehículos de motoren la captura de mamíferos y de peces,dentro de las zonas declaradas como ZEC.

Qué beneficios conseguimos

• Compatibilizar la actividad agraria con laconservación de los hábitats naturales.

• Proteger la biodiversidad vegetal y animaly, por lo tanto, los recursos naturales quesustentan nuestras posibilidades actualesy futuras de desarrollo.

• Trasladar a las generaciones veniderasla singularidad y belleza de nuestrosecosistemas, paisajes, flora y fauna.

• Preservar los valores científicos yculturales del medio natural.

• Hábitats naturales: Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas ybióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales.

• Red Natura 2000: Red de espacios naturales europeos cuya finalidad es preservar todos los tipos de hábitats yespecies de flora y fauna silvestres de interés comunitario. Esta red está compuesta por todas las Zonas deEspecial Conservación (ZEC) designadas por los Estados miembros, así como por las Zonas de EspecialProtección para las Aves (ZEPA).

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Fichas de Difusión dela Condicionalidad

Requisitos de identificación de bovino

MINISTERIODE AGRICULTURA, PESCAY ALIMENTACIÓN

Introducción

La normativa comunitaria y nacionalestablece normas para el registro deexplotaciones y la identificación deanimales, con el fin de garantizar lasanidad y la trazabilidad de los animales yde sus derivados, desde la explotación denacimiento hasta el consumidor final.

El sistema de identificación y registro delos animales de la especie bovina incluyelos siguientes elementos:

a) Marcas auriculares destinadas aidentificar a cada animalindividualmente.

b) Base de datos informatizada, donde seencuentran los datos de lasexplotaciones y de los animales, con susmovimientos, nacimientos y muertes.

c) Documento de identificación individualque acompaña a cada animal en cadamovimiento.

d) Registro individual llevado en cadaexplotación, donde se anotan los datosde los animales presentes en laexplotación, así como las entradas ysalidas de los mismos.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar a

Código del País

Código: Siempre Cero Dígito de Control

Código de barras

Nº de Identificacióndel animal

Dígito de laComunidad Autónoma

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reducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

Qué deben hacer los ganaderos

1. Antes de comenzar la actividad, facilitara su Comunidad Autónoma los datosnecesarios para proceder al registro desu explotación, y su inclusión en la basede datos.

2. Deben identificar todos los animalesnacidos después del 31 de diciembre de1997 mediante la colocación de uncrotal colocado en cada oreja, con unformato autorizado por la ComunidadAutónoma, y con un código que permitaidentificar de forma individual cadaanimal. Los crotales se colocarán dentrode un plazo de veinte días a partir delnacimiento del animal y, en cualquiercaso, antes de que el animal abandonela explotación.

• Los animales procedentes de otroEstado miembro deben conservar susmarcas auriculares de origen.

• Los animales importados de tercerospaíses se identifican en laexplotación de destino en España, enel plazo de veinte días desde larealización de los controles deentrada en la Unión Europea y, encualquier caso, antes de salir de laexplotación. La identificación originalestablecida por el país deprocedencia, se anotará en la basede datos informatizada. No seránecesario identificar a los animalescuando la explotación de destino seaun matadero y los animales sesacrifiquen en un plazo de veinte díasdesde la realización de los controlesde entrada.

• No se podrá quitar ni sustituir ningúncrotal sin autorización de laComunidad Autónoma.

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Excepciones:

2.1. El plazo de identificación paraterneros de ciertas razas de cría enextensivo y en libertad podráampliarse hasta los 6 meses,siempre que permanezcan junto asus madres hasta el destete.

2.2. En el caso de los bovinos machosdestinados a la lidia, la autoridadcompetente podrá autorizar aretirar sus marcas auriculares oantes de su traslado al lugar dondevaya a tener lugar este tipo demanifestación, o en el destete.Cuando se quiten ambos crotalesdeberá procederse al marcado afuego del animal al mismo tiempo yse deberá comunicar a laComunidad Autónoma. El ganadero

responsable de estos animalesdeberá estar en posesión de las dosmarcas auriculares.

3. Los poseedores de animales debenllevar en su explotación, de maneraactualizada, un libro de registro deexplotación. En el mismo se recogeránlos datos relativos a la explotación y sutitular, y para cada animal los datos delcódigo de identificación. Se anotarán lasentradas y salidas de animales de laexplotación, la explotación de origen odestino o los titulares de esasexplotaciones y la fecha del movimiento.La información del libro de registro dela explotación deberá presentarseconforme al formato aprobado por laComunidad Autónoma, se llevará deforma manual o informatizada y estaráaccesible en todo momento a dichaautoridad, previa solicitud de la misma,durante un periodo que no podrá serinferior a tres años.

4. Los poseedores de animales deberáncomunicar, en los plazos establecidos,los nacimientos, llegadas, salidas ymuertes de animales en su explotacióna las Comunidades Autónomas para suinclusión en la base de datosinformatizada.Los nacimientos deben notificarse antesde 7 días, tras la colocación de lasmarcas auriculares. Las llegadas y salidas, así como lasmuertes de animales de una explotacióndeben notificarse en el plazo de 7 díasdesde el evento.

5. Todos los animales se identifican conun Documento de Identificación Bovina(DIB) que se expide por la ComunidadAutónoma. Este documento incluyedatos básicos del animal, de laexplotación y de su titular, laComunidad Autónoma y la fecha deexpedición.

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones recogidas en la normativa comunitaria y nacional sobre identificación animal,

incluidas dentro de los requisitos legales de gestión de la condicionalidad de la PAC.

Se expide por la ComunidadAutónoma dentro de los 14 díassiguientes a la notificación de sunacimiento por el poseedor y, en elcaso de los animales importados deterceros países, dentro de los 14 díasdesde la reidentificación del animal.En el caso de animales importados deotro Estado miembro, la autoridadcompetente expedirá el DIB en lasmismas condiciones. Los animales deben ir acompañados delDIB cuando sean trasladados. En el caso de muerte de un animal, elDIB será restituido por el poseedordel animal a la Comunidad Autónomaen los 7 días siguientes a dichamuerte.En el caso de los animales exportadosa terceros países, el DIB seráentregado a la autoridad competenteen el lugar desde el que se exporte elanimal. Cuando los animales seexporten a otro Estado miembro, el DIBserá entregado a la autoridadcompetente que lo expidió y a laautoridad competente del lugar desdedonde salgan los animales, queexpedirá el pasaporte que acompañaráal animal hasta su destino.

Qué beneficios conseguimos

• Facilitar el control de la cabañaganadera.

• Prevenir y acotar las crisis sanitarias.

• Aumentar la confianza de losconsumidores.

• Mejorar la transparencia en lascondiciones de producción ycomercialización.

• Facilitar los intercambios de animales,carne y derivados, fuera y dentro denuestras fronteras.

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Fichas de Difusión dela Condicionalidad

Requisitos de identificación de ovino y caprino

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Introducción

La normativa comunitaria y nacional,establece normas para el registro deexplotaciones y la identificación deanimales, con el fin de garantizar lasanidad y la trazabilidad de los animales yde sus derivados desde la explotación denacimiento hasta el consumidor final.

El sistema de identificación y registro delos animales de las especies ovina ycaprina incluye los siguientes elementos:

a) Medios de identificación.b) Libro de registro de la explotación,

donde se anotan los datos de losanimales presentes en la explotación,las entradas y las salidas de los mismos.

c) Documento de traslado.d) Base de datos informatizada donde se

encuentran los datos de lasexplotaciones y su censo.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

Qué deben hacer los ganaderos

1. Antes de comenzar la actividad, debenfacilitar a su Comunidad Autónoma losdatos necesarios para proceder alregistro de su explotación y para suinclusión en la Base de datos.

2. Todos los animales nacidos después del9 de julio de 2005, deben identificarseen un plazo máximo de 6 meses ysiempre antes de que abandonen laexplotación. Con carácter excepcional, ysiempre que la Comunidad Autónoma loautorice, se puede ampliar a los 9meses para los animales criados ensistema de ganadería extensiva.La identificación consistirá en un crotalcolocado en la oreja derecha del animal

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones recogidas en la normativa comunitaria y nacional sobre identificación animal,

incluidas dentro de los requisitos legales de gestión de la condicionalidad de la PAC.

y un identificador electrónico (boloruminal) que permitan identificar demanera individual al animal.No se podrá quitar ni sustituir ningúnmedio de identificación sin laautorización de la ComunidadAutónoma.

• Los animales nacidos antes del 9 dejulio conservarán los medios deidentificación, crotal o tatuaje deacuerdo con lo que la autoridadcompetente haya determinado, con lasecuencia de letras y números que sehaya asignado a la explotación.

• Los animales procedentes de otroEstado miembro conservarán laidentificación original.

• Los animales importados de tercerospaíses se identificarán en laexplotación de destino en Españadonde se lleve a cabo la cría,estableciendo en el libro de registrouna relación con la identificación delpaís de origen.

Excepciones

2.1. Los animales destinados al sacrificioantes de los 12 meses de edad,dentro del territorio nacional, podránidentificarse con una única marcaauricular que permita identificar laexplotación de nacimiento.

2.2. Los animales destinados aintercambios comunitarios o aexportaciones, se podrán identificar,previa autorización de la ComunidadAutónoma, mediante una doblemarca auricular.

3. Los poseedores de los animales debenllevar en su explotación, de maneraactualizada, un libro de registro de laexplotación. En el mismo se recogeránlos datos relativos a la explotación y sutitular, inspecciones y controles, y se

anotarán las entradas y salidas deanimales de la explotación, cantidad deanimales y categoría de los mismos, laexplotación de origen o destino y lafecha del movimiento. La informacióndel libro de registro de la explotacióndeberá presentarse conforme al formatoaprobado por la Comunidad Autónoma,se llevará de forma manual oinformatizada y estará accesible en todomomento a dicha autoridad, previasolicitud de la misma, durante unperiodo que no podrá ser inferior a tresaños. A partir del 1 de enero de 2008, seregistrará adicionalmente el código deidentificación individual de los animales,el año de nacimiento, la fecha deidentificación, la raza y, si se conoce, elgenotipo; y si el animal muere en laexplotación, el mes y el año de lamuerte.

4. Los titulares o poseedores deberánconservar los documentos de trasladode los animales que han entrado en laexplotación y un duplicado de losdocumentos de los animales que hansalido, durante un periodo mínimo detres años desde la fecha delmovimiento.

Qué beneficios conseguimos

• Facilitar el control de la cabañaganadera.

• Prevenir y acotar las crisis sanitarias.

• Aumentar la confianza de losconsumidores.

• Mejorar la transparencia en lascondiciones de producción ycomercialización.

• Facilitar los intercambios de animales,carne y derivados, fuera y dentro denuestras fronteras.

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Fichas de Difusión dela Condicionalidad

Requisitos de identificación de porcino

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Introducción

La normativa comunitaria y nacional,establece normas para el registro deexplotaciones y la identificación deanimales, con el fin de garantizar lasanidad y la trazabilidad de los animales yde sus derivados desde la explotación denacimiento hasta el consumidor final.

El sistema de identificación y registro delos animales de la especie porcina incluyelos siguientes elementos:

a) Marcas auriculares destinadas aidentificar los animales de laexplotación.

b) Base de datos informatizada donde seencuentran los datos de lasexplotaciones, los censos y losmovimientos de los animales por lotesentre las explotaciones.

c) Libro de registro de la explotación,donde se anotan los datos de losanimales presentes en la explotación,las entradas y las salidas de losmismos.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

Qué deben hacer los ganaderos

1. Antes de comenzar la actividad, debenfacilitar a su Comunidad Autónoma losdatos necesarios para proceder alregistro de su explotación y para suinclusión en la Base de datos.

2. Deben identificar a todos los animales, loantes posible y en cualquier caso antesde que salgan de la explotación, medianteun solo crotal colocado en la oreja o untatuaje, con un formato autorizado por laComunidad Autónoma y con un único

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones recogidas en la normativa comunitaria y nacional sobre identificación animal,

incluidas dentro de los requisitos legales de gestión de la condicionalidad de la PAC.

código que permita identificar laexplotación de procedencia.En caso de que la marca se vuelva ilegibleo se pierda, se pondrá una nueva marca.

3. Los poseedores de animales debenllevar en su explotación, de maneraactualizada, un libro de registro de laexplotación. En el mismo se recogerándatos relativos a la explotación y sutitular y el número de animales. Seanotarán las entradas y salidas deanimales de la explotación, laexplotación de origen o destino y lafecha del movimiento.La información del libro de registro de laexplotación deberá presentarse conformeal formato aprobado por la ComunidadAutónoma, se llevará de forma manual oinformatizada y estará accesible en todomomento a dicha autoridad, previasolicitud de la misma, durante un periodoque no podrá ser inferior a tres años.

Excepciones

En el caso de los porcinos de raza purae híbridos registrados en un libro

genealógico, podrá reconocerse por lasautoridades competentes un sistema deregistro basado en una identificaciónindividual de animales, siempre queofrezca unas garantías equivalentes alas establecidas en el sistema general.

Qué beneficios conseguimos

• Facilitar el control de la cabañaganadera.

• Prevenir y acotar las crisissanitarias.

• Aumentar la confianza de losconsumidores.

• Mejorar la transparencia en lascondiciones de producción ycomercialización.

• Facilitar los intercambios de animales,carne y derivados, fuera y dentro denuestras fronteras.

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Fichas de Difusión dela Condicionalidad

Mantenimiento mínimo de las superficies agrícolas

BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES

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Introducción

La reforma de la PAC de 2003 obliga a quelos beneficiarios de las ayudas directasrealicen unas labores mínimas demantenimiento en las superficies agrarias.

La condicionalidad de la PAC contempla lanecesidad de proteger los cultivos frente ala invasión de especies no deseadas, laprotección de los pastos permanentes y laprotección de los olivares, verdaderopatrimonio económico y cultural de lospueblos mediterráneos.El objetivo de estas prácticas es evitar ladesaparición de unos paisajes agrarios quehan sido fruto de la interacción histórica delhombre con la naturaleza y, al mismo

tiempo, mantener intacto el potencial agrariode las superficies agrícolas europeas.

En este sentido, resulta vital mantener laactividad agraria no sólo desde unaperspectiva económica, sino también comoun elemento central de la cultura rural, dadoque ha sido y es la actividad agraria la quemás ha contribuido a dotar de personalidad alas distintas regiones y paisajes rurales.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

✓ Consultar la normativa específica de suComunidad Autónoma que estará másadaptada a sus condiciones locales.

Qué deben hacer los agricultoresy ganaderos

Para proteger los pastos permanentes

• Conservar los pastos permanentes,evitando su quema o roturación, salvo para

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones incluidas dentro de las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas

en el Real Decreto 2352/2004 sobre la aplicación de la condicionalidad de las ayudas directas de la PAC.

labores de regeneración de la vegetación.En el caso de regeneración mediantequema, será necesaria una autorizaciónprevia de la autoridad competente y laadopción de medidas suficientesdestinadas a la protección del arbolado enla zona de quema y su entorno.

El agricultor podrá optar por:

• Asegurar un nivel mínimo de cargaganadera efectiva igual o superior a 0,1UGM/ha en pastos permanentes noalterados, sin sobrepasar ni ser inferiora las cargas ganaderas máximas ymínimas efectivas autorizadas en cadazona. Esta última ha de superar la cifraindicada, y ambas deberán ser acordescon el agrosistema concreto de la zona.

• O realizar una labor de mantenimientoadecuada que evite la degradación delpasto y la invasión por matorral, en casode no alcanzar los oportunos niveles decarga ganadera.

Para proteger los terrenos de cultivo

• Combatir la invasión de vegetaciónespontánea no deseada mediante la

limpieza de las tierras de cultivo. Laobligatoriedad de esta práctica quedarásin efecto en aquellas campañas en lasque, como consecuencia de lascondiciones meteorológicas adversas,haya resultado imposible eliminarla enel momento adecuado.

Para proteger los olivos

• No arrancar olivos, salvo en las zonasque se establezcan a efectos dereconversión cultural y varietal, o paralos cambios de cultivo o paraaprovechamiento según las normas delas Comunidades Autónomas.

Qué beneficios conseguimos

• Mantener la actividad agraria y elpotencial de nuestros campos.

• Conservar el paisaje agrícolatradicional.

• Proteger y mantener en buen estadolos olivares, patrimonio agrícola ycultural de las zonas mediterráneas.

• Mejorar la biodiversidad enecosistemas agrarios mediantetécnicas culturales no agresivas.

• Contribuir al desarrollo sostenible delsector agrario.

• Mejorar la calidad ambiental y de vidaen el medio rural.

• Pastos permanentes: Tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos, ya seannaturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivos de la explotacióndurante cinco o más años.

• Vegetación espontánea invasora: Aquellas especies vegetales que, aunque no pongan en riesgo la capacidadproductiva de los suelos agrícolas a medio y largo plazo, amenacen por su proliferación, con romper eltradicional equilibrio agroecológico de una finca o zona de cultivo determinada o bien afectar, en el mismosentido, a los campos de cultivo circundantes.

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Fichas de Difusión dela Condicionalidad

Conservación y protección del sueloBUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES

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Introducción

El suelo es un recurso vital que estásiendo sometido a una presión destructivacada vez mayor. Para poder garantizar undesarrollo sostenible es necesarioprotegerlo.

La Unión Europea reconoce la importanciade este problema y considera que laerosión y la disminución de la fertilidad denuestros suelos representan una amenazade primer orden para el desarrollo

sostenible, ya que merman la viabilidad delas tierras agrícolas.Para evitar la desertización de ciertaszonas es necesario establecer, entre otrascuestiones, prácticas de cultivo quedisminuyan el peligro de erosión de lasparcelas.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

✓ Consultar la normativa específica de suComunidad Autónoma que estará másadaptada a sus condiciones locales.

Qué deben hacer los agricultoresy ganaderos

Para evitar la erosión

1. En cuanto a la adaptación del laboreo alas condiciones de la pendiente:

• En la tierra dedicada a cultivosherbáceos, no labrar en la dirección

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de la pendiente cuando la pendientemedia exceda del 10%.

• En cultivos de viñedo, olivar y frutossecos con pendientes iguales osuperiores al 15%, no labrar amenos que se adopten formas decultivo especiales como bancales,cultivos en fajas, se practiquelaboreo de conservación o semantenga una cobertura devegetación total del suelo. Seexceptúan las parcelas de menos de1 hectárea o de forma compleja y,

2. En cuanto a la cobertura mínima delsuelo:

• En áreas con elevado riesgo de erosión,se deberán respetar las restricciones ypautas de rotación de cultivos, incluidaslas enmiendas orgánicas, así como lostipos de cubierta vegetal queestablezcan las autoridadescompetentes para evitar la degradacióny la pérdida del suelo y de hábitats.

• No se labrará el suelo entre la fechade recolección de la cosecha anterior

cuando para mantener la actividadproductiva tradicional, la autoridadcompetente determine y autoriceaquellas técnicas de agricultura deconservación que considereadecuadas.

• Evitar labores que afecten laestructura de los taludes en caso deexistencia de bancales.

• Realizar una implantación del cultivolo más rápidamente posible paraevitar que el suelo se vea afectado porla erosión.

y el 1 de septiembre en los cultivosherbáceos de invierno. No obstante,las autoridades competentes podránseñalar fechas más adaptadas a lascondiciones locales.

• No se arrancará ningún pie en loscultivos leñosos asentados enparcelas de secano con pendienteigual o superior al 15%, en aquellaszonas en que la autoridadcompetente así lo establezca.Además, en aquellos olivaresdonde se mantenga el suelo

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desnudo en los ruedos de los olivosmediante herbicidas, se mantendrácubierta vegetal en las callestransversales a la línea de máximapendiente.

• Las tierras de barbecho y de retiradase deberán mantener medianteprácticas tradicionales de cultivo,mediante mínimo laboreo o medianteel establecimiento de una cubiertavegetal adecuada. El objetivo deestas medidas es minimizar laerosión, los incendios, las malashierbas y la aparición de plagas yenfermedades. La aplicación deherbicidas autorizados seráefectuada con aquellos que notengan efecto residual y sean de bajapeligrosidad.

• Las tierras no cultivadas, nodestinadas a pastoreo y por las que no

se perciben derechos de retiradadeben cumplir las mismascondiciones que las de barbecho, conla diferencia de que no se podránaplicar herbicidas en ellas, pero sírealizar labores mecánicas para laeliminación de las malas hierbas yvegetación no deseada.

• De forma alternativa a las prácticasanteriormente señalas y con fines defertilización, cuando el suelo poseauna cubierta vegetal o esté prevista suinmediata implantación, se podráincorporar una cantidad máxima de20 t/ha de estiércol ó 40 m3/ha depurín en un periodo de 3 años. Entodo caso, habrá que cumplir loestablecido en relación con laprotección de las aguas contra lacontaminación de nitratosprocedentes de fuentes agrarias.

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones incluidas dentro de las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas

en el Real Decreto 2352/2004 sobre la aplicación de la condicionalidad de las ayudas directas de la PAC.

3. En cuanto al mantenimiento de laestructura de la parcela:

• Mantener en buen estado deconservación las terrazas de retención,así como los ribazos y caballonesexistentes, evitando aterramientos,derrumbamientos y muy especialmente,la aparición de cárcavas.

Para mantener los niveles de materiaorgánica y realizar una gestión adecuadade rastrojeras y restos de poda

1. No se podrán quemar rastrojos, amenos que, por razones fitosanitarias,sea promovido o autorizado por laautoridad competente. En cualquiercaso, la quema estará sujeta a lasnormas establecidas en materia deprevención de incendios, en particular alas relativas a la anchura mínima de lafranja perimetral cuando los terrenoslinden con masas forestales.

2. La eliminación de los restos de cosechade cultivos herbáceos y los de poda decultivos leñosos, se realizará de

acuerdo con la normativa localestablecida.

Para mantener la estructura del sueloy evitar la compactación

1. No realizar laboreo ni permitir el pasode vehículos sobre suelos saturados,encharcados o con nieve, salvo enarrozales o en aquellos casosconsiderados necesarios por laautoridad competente. Estos casosestarán relacionados con operacionesde recolección de cosechas, abonado decobertura, tratamientos fitosanitarios omanejo y suministro de alimentación alganado, que coincidan accidentalmentecon lluvias. La presencia de huellas derodadura de más de 15 cm deprofundidad no superará el 25% de lasuperficie en caso de labores derecolección y el 10% para el resto de lasactividades referidas.

Qué beneficios conseguimos

• Conservar el suelo.

• Evitar la erosión, uno de los principalesproblemas medioambientales denuestro país.

• Disminuir la colmatación de losembalses.

• Evitar incendios forestales.

• Conseguir un equilibrio entre laactividad agraria y el paisaje.

• Contribuir al desarrollo sostenible delsector agrario.

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Fichas de Difusión dela Condicionalidad

Evitar el deterioro de los hábitatsBUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES

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Introducción

La actividad agraria está íntimamenteligada a los hábitats naturales. Tannegativo es para el medio ambiente elabandono de la actividad agraria, como suintensificación.

Desde el punto de vista de los hábitats, yen relación con las buenas condicionesagrarias y medioambientales, lacondicionalidad de las ayudas directas dela PAC comprende tres objetivos distintos:mantener la estructura del terreno,avanzar hacia un uso sostenible del agua ygestionar correctamente los estiércolesganaderos.

Recuerde

✓ El incumplimiento de los requisitos dela condicionalidad podrá dar lugar areducciones o a la anulación total de lasayudas directas de la PAC.

✓ Consultar la normativa específica de suComunidad Autónoma que estará másadaptada a sus condiciones locales.

Qué deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. En zonas de acuíferos declaradoslegalmente como sobreexplotados,poseer la documentación administrativapertinente, expedida por laadministración hidráulica competente.

2. Instalar y mantener sistemashomologados de medición de caudales yregistrar los consumos de agua con el finde garantizar una información precisasobre los caudales de agua realmenteutilizados y, en su caso, retornados.

3. Garantizar la estanqueidad y laadecuada dimensión de los tanquescerrados, las fosas sépticas, losestercoleros y las balsasimpermeabilizadas de las explotaciones

Más información en la dirección web: http://www.mapa.esEsta ficha es una síntesis de las obligaciones incluidas dentro de las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas

en el Real Decreto 2352/2004 sobre la aplicación de la condicionalidad de las ayudas directas de la PAC.

ganaderas, con el fin de evitar el riesgode filtración y contaminación de lasaguas superficiales y subterráneas.

Qué NO deben hacer los agricultoresy ganaderos

1. Alterar las características topográficas ylos elementos estructurales del terreno,salvo que exista autorización de laautoridad competente para sumodificación.

2. Aplicar productos fitosanitarios,fertilizantes, lodos de depuradora,compost, purines o estiércoles sobreterrenos encharcados, con nieve o sobreagua corriente o estancada. Seexceptúan los tratamientosfitosanitarios en arrozales y en otroscultivos cuando la aplicación coincidaaccidentalmente con momentos delluvias.

Qué beneficios conseguimos

• Optimizar el uso del agua.

• Evitar el deterioro de los hábitats.

• Evitar la contaminación del agua yproteger su calidad.

• Mejorar la calidad ambiental y de vidaen el medio rural.

• Hábitats naturales: Espacios donde viven la flora y fauna silvestres, tanto si son enteramente naturales (sussuelos y pobladores no han sido apenas modificados por las actividades humanas) como seminaturales (aquellosespacios transformados por las actividades humanas, que han sido dirigidos para la producción de especies deplantas y animales beneficiosos para el hombre, como los agrosistemas).

• Alteración significativa de la estructura de los terrenos: Aquellas actuaciones de reforma estructural queincluyen cambios de usos del suelo y modificación de elementos estructurales horizontales y verticales, llevadasa cabo en una superficie de más de cinco hectáreas, así como la construcción de infraestructuras.

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