ficha tÉcnica de negociaciÓn tipo programa de alimentaciÓn escolar pae · 2021. 1. 19. ·...
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FICHA TECNICA DE NEGOCIACION TIPO PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE
FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN TIPO PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN
ESCOLAR PAE
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FICHA TECNICA DE NEGOCIACION COMPRA DE BIENES, PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN
1. DEFINICIONES APLICABLES AL PROCESO
A continuación, se incluyen las definiciones de los términos utilizados en la ficha técnica de negociación con el objeto de facilitar su entendimiento, las cuales pueden ser eliminadas al
momento de diligenciar el formato así:
ANUNCIO PÚBLICO:
Se entenderá aquel que se realiza: (i) Anuncio público previo sobre el proceso de selección
de sociedades comisionistas. Se refiere a la divulgación de la información sobre el proceso
de selección de sociedades comisionistas miembros que actúen por cuenta de Entidades
Estatales, que se realiza de manera previa a la celebración de la Rueda de Selección, dando
cuenta sobre el día y la hora en que se realizará dicha rueda. (ii) Anuncio público de
negociación. Se refiere a la divulgación previa a la Rueda de Negociación, de la Información
relacionada con el día y la hora en que se llevará a cabo dicha rueda.
MERCADO DE COMPRAS PÚBLICAS MCP:
A través del mercado de compras públicas, en adelante “MCP” se celebrarán aquellas
operaciones que tengan como causa la adquisición o enajenación de bienes, productos y/o
servicios de características técnicas uniformes por cuenta de una entidad estatal que se
encuentre sometida al Estatuto General de Contratación Pública.
BIENES Y PRODUCTOS Y/O SERVICIOS:
Se refiere a: (i) Bienes y servicios de características técnicas uniformes y; (ii) Productos de
origen o destinación agropecuaria, según se definen en el presente Reglamento y en la
normatividad aplicable, que pueden ser objeto de adquisición a través de la modalidad de
selección abreviada por Bolsa de Productos.
SOCIEDADES COMISIONISTAS:
Corresponde al operador de mercado miembro de la Bolsa, que cuenta con la autorización
para participar en las diferentes etapas del Mercado de Compras Públicas, denominada
SCBC cuando actúa por cuenta de la Entidad Estatal o SCBV cuando actúa por cuenta del
comitente vendedor.
COMITENTE VENDEDOR:
Corresponde a la persona natural o jurídica, que individualmente o mediante figura
asociativa (consorcio, unión temporal) pretende participar en las negociaciones adelantadas
en el Mercado de Compras Públicas a través de una sociedad comisionista miembro de la
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Bolsa y que cuenta con la experiencia, idoneidad y capacidad para prestar el servicio de
alimentación en desarrollo del programa de alimentación escolar.
COMITENTE COMPRADOR:
Corresponde a la Entidad Estatal participante en el Mercado de Compras Públicas.
COMISIONISTA COMPRADOR:
Corresponde a la sociedad comisionista miembro seleccionada para actuar por cuenta de
la Entidad Estatal.
COMISIONISTA VENDEDOR:
Corresponde a la sociedad comisionista miembros que actúa por cuenta del comitente
vendedor (persona natural o jurídica individualmente o a través de figura asociativa
consorcio o unión temporal) que cuenta con la experiencia, idoneidad y capacidad para
prestar el servicio de alimentación en desarrollo del programa de alimentación escolar.
FICHA TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN:
Documento a través del cual se delimita el objeto del encargo que se confiere a la sociedad
comisionista compradora y se establecen las obligaciones que, en adición a las contenidas
en el presente Reglamento y las normas que lo desarrollan, debe cumplir la sociedad
comisionista compradora, así como la forma de ejecutar el encargo conferido a través del
contrato de comisión, las condiciones y obligaciones especiales que debe cumplir el
comitente vendedor, la posibilidad de solicitar cantidades adicionales y todas las
particularidades que la Entidad Estatal pretenda hacer valer en consecución del fin del
proceso de adquisición o enajenación adelantado. La Ficha Técnica de Negociación se
identificará como “Provisional” hasta la fecha en que se produzca la publicación de que trata
el artículo 3.6.2.1.3.1. del presente Reglamento; a partir de dicha publicación la Ficha Técnica
de Negociación se identificará como “Definitiva”.
DOCUMENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS:
Se refiere al documento elaborado con base en la Ficha Técnica aprobada por el Comité de
Estándares de la Bolsa y que para determinado proceso de negociación en el MCP
contendrá las calidades particulares de los bienes, productos y/o servicios a negociar en el
proceso que corresponda, así como las demás condiciones de los mismos que se pretendan
exigir en la negociación. El Documento de Condiciones Especiales de Bienes, Productos o
Servicios hará parte integral de la Ficha Técnica de Negociación.
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA RUEDA DE NEGOCIACIÓN:
Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación. Corresponden a las condiciones
objetivas jurídicas, de experiencia, capacidad técnica, financiera y de organización que
fijará la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de Negociación, como requisitos exigidos a las
potenciales sociedades comisionistas miembros vendedoras y a sus comitentes. El
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cumplimiento de estas condiciones será requisito para que cualquier sociedad comisionista
miembro actúe por cuenta del comitente que corresponda, en la Rueda de Negociación.
GARANTÍAS ADICIONALES:
Garantías que deben otorgar los comitentes vendedores que resultan adjudicatarios de las
ruedas de negociación que resulten adjudicatarios de las operaciones celebradas para
mitigar riesgos no amparados por las garantías otorgadas a través del sistema de
compensación y liquidación de operaciones de la Bolsa, siendo claro que los riesgos
amparados de este modo, no serán compensables por dicho sistema, debiendo entonces las
entidades estatales proceder a verificar la efectividad de dichas garantías acudiendo al
procedimiento propio de aquellas, el cual es ajeno a la Bolsa.
ADICIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA
Hace referencia al procedimiento establecido en los artículos 3.6.2.1.4.9 y 3.6.2.1.4.11 del
Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
MECANISMOS DE PUJA
En los términos del artículo 3.6.2.1.3.4 del Reglamento, corresponden a:
1. Posturas sucesivas con disminución de precio unitario (Puja por precio). Mediante este
procedimiento las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa efectuarán posturas de
venta pujando el precio unitario a la baja;
2. Posturas sucesivas con aumento de cantidades sobre un mismo valor total de la
negociación (Puja por cantidad). Mediante este procedimiento las sociedades comisionistas
miembros de la Bolsa efectuarán posturas aumentando la cantidad de unidades que ofrecen
en venta por un mismo valor total de la negociación.
3. Conjunto de bienes. Cuando se trate de negociaciones en las que la Entidad Estatal deba
adquirir un Conjunto de Bienes o Productos agrupados de acuerdo con las condiciones que
establezca dicha entidad, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. La puja se realizará por precio a la baja del Conjunto de Bienes o Productos;
2. La Entidad Estatal debe establecer en la Ficha Técnica de Negociación la conformación
exacta del Conjunto de Bienes o Productos y el valor máximo del Conjunto de Bienes o
Productos;
3. En los casos en los que la Entidad Estatal requiera la ejecución de la totalidad de su
presupuesto, deberá indicar tal situación en la Ficha Técnica de Negociación. En este evento,
la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor final al cual se
adjudiquen los Conjuntos de Bienes o Productos, deberá cubrirse mediante el suministro de
los bienes o productos que identifique la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de Negociación,
cumpliendo las siguientes condiciones:
i. Deberán ser de la misma clase y calidad de aquellos que integren el conjunto
respectivo, y;
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ii. Ii. Deberán ser entregados de acuerdo con el porcentaje dispuesto en la Ficha Técnica
de Negociación, en caso de que se pretenda cubrir el remanente con varios bienes o
productos.
El día del cierre de la negociación la sociedad comisionista vendedora deberá informar a la
Bolsa los precios unitarios de cada uno de los bienes o productos que componen el conjunto
objeto de negociación, a través de comunicación escrita, con el fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el numeral 3 del presente parágrafo y, en ese sentido, poder establecer la
cantidad de Activos que deben ser entregados, en razón a su precio, para ejecutar
totalmente el presupuesto de la Entidad Estatal.
Si la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor final al cual se
adjudiquen los Conjuntos de Bienes o Productos, no logra cubrirse de manera exacta con la
entrega de los bienes y productos señalados por la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de
Negociación, se procederá a entregar tales bienes y productos hasta el valor más cercano a
dicha diferencia, sin sobrepasarla. De esta forma, el valor total de la operación no será el del
presupuesto de la Entidad Estatal, sino el que más se acerque a éste de conformidad con lo
señalado.
DEFINICIONES PROPIAS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
RACIÓN PREPARADA EN SITIO
Se entregará en aquellos casos donde la infraestructura de la institución educativa cumpla
con las especificaciones establecidas en la normatividad sanitaria vigente, permita la
preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del comedor escolar y
garantice la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar debe presentar concepto
sanitario favorable o favorable con requerimientos emitido por la autoridad sanitaria
competente.
RACIÓN INDUSTRIALIZADA
Se entregará ración industrializada en casos donde la infraestructura de la institución
educativa NO permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones del
comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos, o el concepto
sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable, por lo tanto, es necesario
suministrar un complemento alimentario listo para el consumo compuesto por alimentos no
procesados (frutas) y alimentos procesados. Adicionalmente, el comitente vendedor podrá
implementar este tipo de ración dependiendo de las condiciones de operación que dificulten
proporcionar ración preparada en sitio.
RACION PARA PREPARAR EN CASA:
Se define como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día
por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas,
leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la
preparación y consumo en el hogar
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MEN
Se refiere al Ministerio de Educación Nacional.
TIPO DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL
El comitente vendedor deberá suministrar el complemento alimentario en cada una de las
instituciones de acuerdo con la focalización establecida por la secretaría de educación,
según tipo y modalidad de complemento así:
Según tiempo de consumo:
Hace referencia al momento del día en que se suministra el alimento: complemento
alimentario jornada mañana, complemento alimentario jornada de la tarde, almuerzo.
o Complemento alimentario jornada mañana: esta modalidad se recomienda para las
niñas, niños y adolescentes que, según los criterios de focalización, son población
objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada mañana.
o Complemento alimentario jornada de la tarde: esta modalidad se recomienda para
las niñas, niños y adolescentes que, según los criterios de focalización, son población
objetivo del Programa y se encuentran matriculados en la jornada tarde, estudiantes
del Programa de Alimentación Escolar y Grupos juveniles creativos que asisten a clase
en horas de la tarde.
o Complemento tipo Almuerzo: Esta modalidad se recomienda para los niños, niñas,
adolescentes y jóvenes que, según los criterios de focalización, son población objetivo del
Programa y hacen parte de la estrategia de Jornada Única.
CICLO DE MENÚS
Corresponde al conjunto de menús diarios, derivados de una minuta patrón que se establece
para un número determinado de días y que se repite a lo largo de un periodo.
FASE DE ALISTAMIENTO
Son las actividades y requisitos que debe cumplir el operador (comitente vendedor) desde
cuando se adjudique la operación y hasta el inicio de la operación (servicio de alimentación).
FASE DE EJECUCIÓN
Corresponde al desarrollo de las actividades propias del programa de alimentación escolar
a cargo del comitente vendedor que resulte adjudicatario de la operación.
2. OBJETO
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Objeto de la Negociación: La prestación del servicio y ejecución del Programa de
Alimentación Escolar (PAE) con destino a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes focalizados
y registrados en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) como estudiantes de las
instituciones educativas oficiales de los 48 Establecimientos Educativos del Municipio de Pasto,
cuyas características técnicas, administrativas y financieras se encuentran detalladas en el
documento de condiciones especiales y demás anexos de conformidad con el
procedimiento establecido en el Reglamento de Funcionamiento y operación de la Bolsa
para el Mercado de Compras Públicas y fundamentado en las resoluciones la resolución
29452 de 2017 por la cual se expiden los lineamientos técnicos – administrativos, los estándares
y las condiciones mínimas del programa de alimentación escolar- PAE, expedida por el
Ministerio de Educación Nacional, así como las resoluciones 006 y 007 de 2020 expedidas por
Unidad Administrativa Especial para la Alimentación Escolar Alimentos para Aprender
Modalidad de Adquisición: La negociación se realizará bajo la modalidad de puja por PRECIO
EN UN CONJUNTO DE BIENES, en UNA (1) operaciones como se detalla a continuación:
RESUMEN GENERAL DE COBERTURA EN ESTADO DE NORMALIDAD
Tipo y preparación de complementos Valor Unitario
ración No. Raciones/día
Total raciones
/158días
Complementos Alimentarios am/pm 1.500.oo
49.131 7.762.698
Complemento alimentario tipo almuerzo
en los establecimientos en donde se
implementa la jornada única.
2.220.oo
5.847 923.826
TOTAL RACIONES
54.978
8.686.524
RESUMEN GENERAL DE COBERTURA EN MODALIDAD EN ESTADO DE EMERGENCIA
Tipo y preparación de complementos
Valor
paquete
alimentario
No.
ENTREGAS
Total
paquetes
alimentarios
Paquete alimentario para preparar en casa 37.218.oo 8 367.965
Una vez cerrada la negociación, el comisionista vendedor y su comitente vendedor
informarán a la comisionista compradora y a la Dirección de Información, los precios unitarios
de cada uno de las raciones así como por complemento nutricional (incluidos los factores
relacionados con personal, insumos y demás aspectos requeridos para la ejecución del
servicio) que resultarán aplicables en la ejecución de la negociación y como resultado de la
rueda de negociación, incluyendo el IVA correspondiente, en todo caso, se precisa que el
valor unitario informado por el comitente vendedor no podrá superar en ningún caso el valor
unitario fijado por el comitente comprador.
NOTA 1: Las cantidades aquí plasmadas son de referencia y pueden variar de acuerdo con
la dinámica propia del programa, actualización del SIMAT y demás necesidades y
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requerimientos del comitente comprador, igualmente de acuerdo las modalidades
plasmadas se determinaran de acuerdo a la evolución de la emergencia sanitaria.
Nota 2: Se podrá hacer cambio de modalidad, previo aceptación o instrucción de la ETC, de
acuerdo con las necesidades propias del programa. Se incluye los Anexos FOCALIZACION
PAE 2021 de acuerdo a La viabilidad número 2020520010048 del proyecto denominado:
“apoyo a la implementación del programa de alimentación escolar vigencia 2021 “PAE”
Municipio de Pasto, , con discriminación de cupos por Establecimiento Educativo, de acuerdo
a proyección de cupos. Para la programación de suministro de raciones por comedor escolar,
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, se hará entrega los datos de
matrícula SIMAT con corte del mes inmediatamente anterior.
Las modalidades de entrega de raciones en las instituciones educativas donde se prestará el
servicio serán establecidas por la Entidad Territorial y bajo ningún motivo se podrán realizar
cambios sin previa autorización; dichas modalidades se encuentran descritas en la resolución
29452 de 2017 expedido por el Ministerio de Educación Nacional y resoluciones 06 y 07 de la
Unidad de Alimentación Escolar y se describen a continuación:
Ración preparada en sitio: se entregará en aquellos casos donde la infraestructura de la
institución educativa cumpla con las especificaciones establecidas en la normatividad
sanitaria vigente, permita la preparación de los alimentos directamente en las instalaciones
del comedor escolar y garantice la calidad e inocuidad de los mismos. El comedor escolar
debe presentar concepto sanitario favorable o favorable con requerimientos emitido por
la autoridad sanitaria competente.
Ración Industrializada: se entregará ración industrializada en casos donde la infraestructura
de la institución educativa NO permita la preparación de los alimentos directamente en las
instalaciones del comedor escolar y no garantiza la calidad e inocuidad de los alimentos,
o el concepto sanitario emitido por la autoridad competente sea desfavorable, por lo
tanto, es necesario suministrar un complemento alimentario listo para el consumo
compuesto por alimentos no procesados (frutas) y alimentos procesados. Adicionalmente,
el comitente vendedor podrá implementar este tipo de ración dependiendo de las
condiciones de operación que dificulten proporcionar ración preparada en sitio.
Ración para Preparar en casa: Se entregará una canasta básica de alimentos equivalentes
a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de
cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y
azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar. y estará
compuesto de la siguiente manera:
GRUPO DE ALIMENTOS ALIMENTOS CANTIDAD MÁXIMA POR
PRODUCTO Cantidad
LÁCTEOS
Leche de vaca, entera líquida
pasterizada 2 bolsas X 1100 ml 2200 ml
y/o
Leche en polvo 1 lb 1 lb
ALIMENTO PROTEICO
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Leguminosas
Lenteja 1 bolsa X 500 g 500 g
Arveja 1 bolsa X 500 g 500 g
Atún Atún 2 latas (peso neto 160g
c/u)
2 latas (peso neto
160g c/u)
CEREALES Arroz 1 kilo 1000g
Cebada 1 bolsa X 500 g 500 g
AZUCARES Panela 500 g 500 g
GRASAS Aceite 250 cm3 250 cm3
Margarina 250 g 250 g
3. DEFINICIÓN DE BIENES ADICIONALES1
Teniendo en cuenta que la Entidad requiere agotar la totalidad del presupuesto asignado,
en los términos del parágrafo del artículo 3.6.2.1.3.2 del Reglamento de Funcionamiento y
Operación de la Bolsa, se aclara que los bienes adicionales que deberán ser entregado de
conformidad con las necesidades del comitente comprador en la ejecución de la
negociación serán los siguientes para cada uno de los cuatro lotes:
TIPO DE COMPLEMENTO
C.A. Jornada Mañana / Tarde Jornada Regular (ración
preparada en sitio)
C.A. Jornada Mañana / Tarde Jornada Regular (ración
industrializada)
Almuerzo Jornada Única
Paquete alimentario
Conforme a lo anterior, la cantidad adicional de estos bienes corresponderá al valor de
diferencia, entre el presupuesto asignado para la adquisición del conjunto de bienes (lote) y
el valor del cierre de la negociación como resultado de la puja por precio, precisando que
en ningún caso los valores unitarios informados podrán ser superiores a los fijados por el
comitente comprador. Para la entrega de los bienes adicionales se cumplirán los términos y
calidades definidos en el presente documento y en el documento de condiciones especiales
que forma parte integral del presente documento.
Para estos efectos, el mismo día del cierre de la negociación, la comisionista vendedora
deberá entregar a la comisionista compradora y a la Bolsa -Unidad de Gestión Operaciones
los precios unitarios de cada uno de los bienes que componen el conjunto de bienes que en
ningún caso podrán superar los valores unitarios establecidos por el comitente comprador,
por lo cual, el comitente comprador informará posteriormente las cantidades adicionales que
deben ser objeto de entrega.
1 Esta sección solo resulta aplicable en caso que, la Entidad Estatal seleccione la puja por precio en conjunto de bienes, caso en el cual, deberá validar la información contenida en las definiciones.
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NOTA: Se precisa que, si la diferencia que se presente entre el valor del presupuesto y el valor
final de adjudicación del conjunto de bienes no logra cubrir de manera exacta el valor de
los bienes acá definidos, el comitente comprador a través de la Sociedad Comisionista
Compradora solicitará la cantidad de bienes que más se aproxime al valor más cercano sin
sobrepasarla.
4. VALOR MÁXIMO DE LA OPERACIÓN El valor máximo del servicio a adquirir será TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS M/CTE
($13.694.940.720.oo) El valor no incluye impuestos, tasas o contribuciones, comisiones,
impuestos, tasas, gravámenes, costos de Bolsa ni asiento en Sistema de Compensación,
Liquidación y Administración de Garantías.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Se tendrá en cuenta lo establecido en el Art. 476 del
Estatuto Tributario: “ART. 476 - Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan
del impuesto los siguientes servicios (…) 19. Adicionado. L. 788/2002, art. 36. Los servicios de
alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema
penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública”.
Por lo anterior los servicios de suministro de alimentos objeto de la contratación de Alimentos
no son sujetos del gravamen del IVA; precisión que ha sido ratificada en varios conceptos de
la DIAN, como el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas de junio 19 de 2003 y el
distinguido con el N° 91054 del 6 de noviembre de 2006. No obstante lo anterior, es
responsabilidad del comitente vendedor pagar y reportar a la DIAN el impuesto al valor
agregado de los bienes y/o servicios que no estén exentos ni excluidos de dicho impuesto y
que utilice para la prestación del servicio de suministro de alimentos contratado.
A título meramente informativo, pues es responsabilidad del futuro comitente vendedor
realizar el análisis tributario regional y nacional al momento de su participación en la rueda
de negociación, a continuación se relacionan los impuestos, descuentos y retenciones
señalados en la ley, que serán aplicados por el Municipio de Pasto, durante el trámite de
pago de las facturas de venta presentadas por el comitente vendedor y debidamente
aprobadas por la Interventoría y Supervisión, los cuales se enuncian a continuación:
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Adicionalmente, se harán las retenciones tales como: impuestos, tasas y contribuciones y las
demás que de conformidad con la normatividad vigente haya lugar.
5. PLAZOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El plazo para la prestación del servicio objeto de la presente negociación será máximo de
160 días del calendario académico del año 2021 y/o hasta agotar presupuesto, sin superar el
31 de diciembre de 2021, según Resolución No. 1588 del 13 de noviembre de 2020.
El plazo indicado se contará a partir del cumplimiento de la fase de alistamiento que para
este caso será de hasta cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la
adjudicación de la operación en rueda de negocios.
5. SITIOS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio se deberá efectuar de acuerdo a las condiciones y obligaciones
contenidas en la presente Ficha Técnica de Negociación, documento de condiciones
especiales y los lineamientos dados por el Decreto No. 1852 de 2015 y a la Resolución No.
29452 de 2017 expedida por el Ministerio de Educación Nacional “Por la cual se expiden los
lineamientos Técnicos – Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del
Programa de Alimentación Escolar (PAE)” en cada uno de los comedores escolares de las
sedes educativas de los 48 establecimientos educativos del Municipio de Pasto, de
conformidad con la focalización anexo 1.
Los horarios de entrega de los complementos alimentarios y almuerzos son los siguientes:
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Tipo de complemento Jornada
Escolar
Horario
Complemento Alimentario jornada
mañana
Mañana 7:00 A.M. a 9:00 A.M.
Complemento Alimentario jornada
tarde
Tarde 3:00 P.M. a 4:30 P.M.
Almuerzo Jornada Única 11:30 A.M. a 1:00
P.M.
Paquete alimentario Preparar en
casa
7 AM a 2:30 P.M
Los cambios de horario de consumo se pueden realizar dependiendo la dinámica del
Establecimiento Educativo y las normas establecidas en razón a la emergencia decreta por
el COVID 19 y deben ser autorizados previamente por el Comité de Alimentación Escolar
mediante acta debidamente firmada e informada al comitente vendedor con tres (3) días
de anticipación. En todo caso el consumo debe realizarse dentro de la jornada escolar y no
finalizando la misma; teniendo en cuenta que con el complemento alimentario se busca que
el estudiante tenga una fuente de energía y nutrientes durante el desarrollo de sus clases.
El horario definido debe ser publicado de manera oficial en un lugar visible del comedor
escolar en el caso de la ración preparada en sitio o de la Institución Educativa en el caso de
la ración industrializada y paquete alimentario y debe ser de conocimiento de los padres de
familia, del operador, de la supervisión y/o interventoría y de la ETC.
La entrega de los alimentos debe realizarse de forma higiénica y en el menor tiempo posible,
con el fin de garantizar el mantenimiento de las temperaturas de los productos que lo
requieran, hasta el momento del consumo. La preparación de los alimentos en la modalidad
preparada en sitio deben efectuarse en cada uno de los comedores escolares de los
establecimientos Educativos para que los beneficiarios los consuman de inmediato, de
acuerdo con lo establecido en la resolución 29452 de 2017 y el paquete alimentario de
acuerdo a las resoluciones 06 y 07 de la Unidad de Alimentación Escolar y con las normas de
higiene contenidas en la Resolución 2674 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.
La programación de suministro de alimentos por sede educativa la elabora el comitente
vendedor de acuerdo con el reporte del Sistema Integrado de Matrícula SIMAT remitida por
la Secretaría de Educación de Pasto y puesta en conocimiento del comitente vendedor, por
parte del Supervisor o Interventor designado.
El comitente vendedor no está autorizado para suministrar alimentos a personas diferentes a
las autorizadas por el comitente comprador. Razón por la cual, el comitente comprador
reconocerá exclusivamente el pago de los alimentos suministrados a las personas autorizadas
en los términos de la presente Ficha técnica de Negociación, con previa firma de los rectores
o los designados debidamente autorizados por el rector, de cada uno de los establecimientos
educativos en donde se presta el servicio.
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De acuerdo con lo descrito en la resolución 29452 de 2017 es responsabilidad del operador,
garantizar que cada comedor escolar cuente con los insumos e implementos necesarios para
llevar a cabo de forma adecuada la prestación del servicio, en las cantidades y
especificaciones mínimas requeridas, de acuerdo con lo relacionado en la siguiente tabla:
Insumos e implementos de aseo mínimos por Comedor Escolar – Ración preparada en el sitio
PRODUCTO CANTIDAD MINIMA Y PERIOCICIDAD
Escoba plástica grande 1
Recogedor de basura plstico 1
Trapero de hilaza sin goma 1
Cepillo de mano cerdas duras 1
Esponja plástica para el lavado
de ollas
2
Detergente biodegradable
para el lavado de platos y
batería de cocina
desengrasante, con
componentes sulfurados,
inoloro y biodegradable, en
barra, crema, polvo o liquido
2 kilos/ litros mensuales por cada 100 cupos
Esponja abrasiva (se excluye
esponja de alambre)
2 unidades mensuales
Desinfectante liquido 2 litros mensuales por cada 100 cupos
Jabón antibacterial líquido
para desinfección de manos
en dispensador y con
especificación del producto,
inoloro
300 cc mensuales por cada manipulador de alimentos
Bolsas plásticas
biodegradables paira los
residuos orgánicos e
inorgánicos
A necesidad de acuerdo con el volumen de los residuos
generados
Kit de canecas para el manejo
de residuos
2 canecas por cada comedor escolar. Material
polietileno de alta densidad. (Verificar colores).
Debidamente identificadas entregadas al inicio del
contrato.
Papel higiénico Mínimo un rollo mensual por cada manipulador de
alimentos
Gas (en caso de no contar con
suministro de gas por red)
Una pipeta de gas de acuerdo con la capacidad del
servicio. La pipeta se debe reponer una vez se termine
su contenido.
NOTA: Los implementos deben permanecer en adecuadas condiciones y ser reemplazados
cada vez que se requiera o se evidencie su deterioro o desgaste; asimismo, en caso de que
se requiera el ajuste de las cantidades y frecuencias establecidas en la tabla anterior, el
comitente comprador podrá evaluar la necesidad con el respectivo soporte técnico
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6. FORMA DE PAGO
El comitente comprador pagará a través del Sistema de Compensación, Liquidación y
Administración de Garantías de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., así:
Por mensualidades vencidas de acuerdo con la cantidad de raciones (complemento
alimentario y almuerzos Y/O paquetes alimentarios) efectivamente suministradas durante el
periodo, contabilizados desde el primer al último día hábil de cada mes.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la acreditación del
recibo de las entregas por parte de la punta compradora en el Sistema de Compensación y
Liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia, por cada periodo, previa entrega por parte
de la punta Vendedora, y aprobación por parte de la punta compradora de la
documentación requerida para pago y una vez se cumpla el procedimiento que se describe
a continuación:
La documentación requerida para proceder con el pago debe ser entregada ante la
Interventoría y/o Supervisión con el procedimiento que se describe a continuación:
1. Una vez finalizadas las entregas de los bienes y prestación del servicio contratados, con
corte mensual, el comitente vendedor, la interventoría y la supervisión de la ETC, en
revisión conjunta en una reunión convenida por las partes, verificarán la siguiente
documentación, por cada período:
a. Informe realizado por el comitente vendedor sobre el cumplimiento de obligaciones contractuales.
b. Informe técnico de ejecución sobre la prestación del servicio realizado por el comitente vendedor, con inclusión de la distribución por Establecimiento Educativo de las
raciones suministradas y sus costos, por cada estrategia.
c. Certificación de la cantidad de raciones (complemento alimentario y almuerzos) suministradas durante el periodo, expedida por el rector o designado debidamente
autorizado por el rector, de cada uno de los establecimientos Educativos.
d. Comprobante de pago de aportes al Sistema de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y a las Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda junto con la certificación
expedida por el contador o por el revisor fiscal cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en el artículo 23 de la Ley
1150 de 2007 de todo el personal vinculado al programa.
e. Relación y soportes de pago al personal manipulador de alimentos, de acuerdo con el formato establecido por la Secretaria de Educación Departamental.
f. Relación de nómina del personal vinculado al programa de alimentación escolar. g. Contratos del personal de manipulación de alimentos. h. Certificación de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores
vigente.
i. Copia de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional del revisor fiscal. j. Formatos MEN de registro y control diario de asistencia debidamente diligenciados,
firmados y digitalizados.
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k. Original de formato MEN de certificación de rectores debidamente diligenciado y firmado.
l. Informes de ejecución de recursos conforme al formato establecido por el Ministerio de Educación.
m. Relación de compras locales de alimentos, bienes y servicios efectuadas durante el periodo, conforme al formato establecido por el Ministerio de Educación Nacional.
n. Cálculo de la demanda real de alimentos por mes y de demanda de bienes y servicios en los formatos establecidos por el MEN.
o. Certificación de titular y número de Cuenta Bancaria menor a 30 días. p. Copia del Certificado de Existencia y Representación legal, con fecha de expedición
no mayor a 30 días calendario.
q. Copia del RUT. r. Copia del Acta de Inicio de la operación, según formato requerido por la ETC. s. Copia del comprobante de negociación de la operación celebrada. t. Copia de las pólizas aprobadas. u. Copia de la cédula del representante legal. v. Acta de paz y salvo de inventarios de equipo, menaje e infraestructura de las
instituciones educativas emitida por el rector (aplica para pago final)
w. Soporte de pago o paz y salvo del servicio de gas domiciliario en donde aplique. x. Informe con las experiencias vividas durante la ejecución del PAE para replicar las
buenas acciones y evitar la ocurrencia de situaciones que alteren la operación del
Programa.
2. En dicha reunión se levantará un acta, la cual contendrá además las cantidades
efectivamente entregadas y el valor de los descuentos (entiéndase descuentos de
calidad y oportunidad, mas no de raciones no reconocidas que resulten procedentes)
una vez surtido el procedimiento descrito
NOTA: en caso de que los documentos no estén completos y en las condiciones exigidas, los
mismos deberán ser subsanados por el comitente vendedor y los mismos serán revisados en
una nueva reunión de revisión conjunta hasta tanto estén completos y cumplan las
condiciones exigidas.
3. Contando con el acta de las reuniones de revisión de documentos para pago, se
aportará por parte del comitente vendedor la facturación según las cantidades
verificadas por las partes, mencionando el valor de descuentos por calidad y
oportunidad dentro del mismo documento.
PARAGRAFO: Los pagos de cada uno de los ítems anteriores se efectuarán dentro del plazo
establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites pertinentes.
El pago al comitente vendedor depende de la oportunidad y calidad en la presentación de
los documentos e información señalados y en las fechas señaladas. Por tanto, el comitente
vendedor deberá tener en cuenta que la presentación deficiente y/o tardía podrá conllevar
a una demora en el pago. Por esta falta, el comitente comprador no asumirá responsabilidad,
ni obligaciones adicionales a las descritas en la presente ficha técnica, y en todos los casos
-
informará de manera oportuna al COMISIONISTA VENDEDOR y a la BOLSA MERCANTIL DE
COLOMBIA S.A.
NOTA: se informa que, para realizar el pago, el mandante vendedor deberá firmar los
formatos internos establecidos por la ETC.
Nota: En el evento en que el COMISIONISTA VENDEDOR o el COMITENTE VENDEDOR radiquen
la documentación dentro de los quince (15) últimos días calendario del mes de diciembre del
2021 o según cierre de cuentas instruido por la entidad, la obligación quedará sujeta a la
asignación de recursos, constituyéndose dicha obligación como cuenta por pagar y
generando que el desembolso se realice en el año 2022, teniendo en cuenta el cierre de éste
según normativas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los pagos se efectuarán
dentro del plazo establecido, efecto para el cual la entidad adelantará los trámites
pertinentes para realizar el pago dentro de dicho término. Dicha certificación será elaborada
de acuerdo con los soportes y/o planillas diligenciados y debidamente firmados por el
supervisor.
7. CONDICIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA CORRESPONDIENTES AL COMITENTE VENDEDOR PREVIAS A LA CELEBRACIÓN DE LA NERGOCIACIÓN 2
A efectos de participar en la Rueda de Negociación por cuenta del Comitente Vendedor, la
Sociedad Comisionista Vendedora deberá entregar a la Bolsa, debidamente diligenciados,
los Anexos No. 40 (Manifestación de Interés para participar en Rueda de Negociación) y No.
41 (Certificación del cliente sobre la no conformación de Beneficiario Real - Autorización para
el levantamiento de la reserva para la validación de la conformación de Beneficiario Real)
de la Circular Única de Bolsa, los cuales se adjuntan a la presente Ficha Técnica de
Negociación.
La certificación con todos los documentos señalados, deben ser entregados a más tardar el
cuarto (4°) día hábil anterior a la Rueda de negociación por lo menos antes de las 12:00 m.
adjuntando cada uno de los documentos soportes de las condiciones exigidas en la presente
ficha técnica de negociación, los cuales tienen que ser radicados debidamente foliados y
con su respectivo índice en una copia, que contendrá los documentos de carácter jurídico,
técnico, financiero y de experiencia.
El segundo (2°) día hábil anterior a la Rueda de Negociación, la Unidad de Gestión
Estructuración remitirá a las sociedades comisionistas que hayan radicado documentos, el
resultado de la verificación documental, para lo cual, las sociedades comisionistas
vendedoras deberán, el día hábil anterior la Rueda de Negociación a más tardar a las 02:00
p.m entregar los documentos sujetos a subsanación. La documentación que se allegue en
este término deberá contener la carta remisoria de la Comisionista Vendedora, indicando el
número del Boletín de Negociación e identificación del Comitente Vendedor.
2 A continuación, se incluyen las condiciones de participación requeridas al comitente vendedor y que permitirán su participación, en todos los casos deberán mantenerse dichas condiciones y solo podrán ser adicionadas o eliminadas las existentes, sin en ningún caso proceder a su modificación.
-
Nota: En cumplimiento del Artículo 3.1.2.5.6.1 de la Circular Única de Bolsa, el término pactado
anteriormente para la subsanación será único, por lo que, los documentos allegados con
posterioridad no serán admitidos ni objeto de verificación documental.
CONDICIONES JURÍDICAS DE PARTICIPACIÓN
1. Certificado de Existencia y de Representación Legal
Tratándose de persona jurídica, encontrarse inscrita en la Cámara de Comercio y tener
vigente y renovada la matrícula mercantil, para lo cual, podrán allegar el certificado de
existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad
que corresponda, con fecha de expedición no superior a 30 días calendario anteriores a la
entrega de la documentación, en el que conste: (i) el objeto social de la persona jurídica, el
cual debe estar relacionado con el objeto de la negociación (ii) las facultades del
representante legal para obligar a la persona jurídica y presentar los documentos de
condiciones previas a la negociación y participar en la rueda de negociación, en caso de
requerirlo aportar la respectiva autorización del órgano social competente, (iii) La vigencia
de la persona jurídica, la cual no podrá ser inferior al plazo de la negociación y tres años más.
Así mismo en tal documento deberá constar la antigüedad de la persona jurídica en el
mercado superior a cinco (5) años entre la fecha de inscripción en el registro y la fecha de
entrega de la documentación.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con
un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente
facultado para representarlas judicial o extrajudicialmente hasta la constitución de la
sucursal en Colombia, en caso de resultar adjudicatario de la operación, de conformidad
con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
2. Certificado de Matrícula de Persona Natural y del Establecimiento de Comercio
Tratándose de personas naturales, deberá acreditar su inscripción vigente en el Registro
Mercantil, para lo cual, deberá allegar el certificado de Registro Mercantil expedido por la
Cámara de Comercio con fecha no superior a 30 días calendario anteriores a la entrega de
la documentación, en el que conste que la actividad económica esté relacionada con el
objeto de la negociación.
3. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor
Deberá allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía del comitente vendedor (persona
natural) y del representante legal (persona jurídica), correspondiente a la persona que
suscribe los documentos requeridos por el comitente comprador condiciones previas a la
negociación.
4. Documento privado de constitución de la figura asociativa; Consorcio o Unión
Temporal
Deberá allegar documento privado de constitución de la figura asociativa bajo los términos
establecidos en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren,
-
adicionen o sustituyan, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre
ellos, los términos, actividades, condiciones y participación porcentual de los miembros del
consorcio o la unión temporal en la ejecución de las obligaciones atribuidas al comitente
vendedor por la negociación ofrecida. El Consorcio o Unión Temporal deberá acreditar un
término mínimo de duración por el término de ejecución de la negociación y un (1) año más,
En el documento privado de constitución se deberá designar un representante que estará
facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal.
Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia
temporal o definitiva, indicando expresamente las facultades otorgadas para el efecto.
En el documento de conformación del consorcio o unión temporal se deberá indicar cuál(es)
es (son) el (los) integrante(s) que prestara(n) el servicio.
Los integrantes de la figura asociativa (consorcio o unión temporal) deberán allegar de forma
individual todos los requisitos jurídicos solicitados.
5. Certificado de pagos a la Seguridad Social, aportes Parafiscales
El comitente vendedor deberá haber pagado los aportes a Seguridad Social (salud, pensión,
ARL), aportes Parafiscales (cajas de compensación), cuando aplique, para lo cual allegará
certificación expedida por el revisor fiscal cuando cuente con esta figura según el tipo
societario, o por el representante legal, en el cual se señale que la sociedad ha cumplido en
los últimos seis (6) meses con las obligaciones sobre el pago de aportes al Sistema de
Seguridad Social (Salud, Pensiones, Riesgos laborales), aportes parafiscales (Cajas de
Compensación Familiar), de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002.
Así mismo adjuntará fotocopia de las planillas de pago por el período indicado (6 meses
anteriores), en donde conste nombre o razón social, el valor cancelado, el periodo de
cotización, la fecha de pago, número de referencia o aprobación del pago y la entidad
Promotora de Salud y Pensión a la que se encuentre afiliado
En caso de que sea el revisor fiscal quien firme esta certificación, deberá aportar una
fotocopia de la tarjeta profesional y el Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido
por la Junta Central de Contadores con una vigencia no superior a noventa (90) días
anteriores a la fecha de entrega de la documentación.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna
de las obligaciones mencionadas deberá acreditar la existencia de un acuerdo y que se
encuentra al día en el cumplimiento del mismo. En este evento el comitente vendedor deberá
anexar copia del acuerdo de pago correspondiente y el comprobante de pago soporte del
mes anterior al cierre del proceso de selección.
Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia
las cuales, deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia (el
acuerdo debe estar suscrito antes de la entrega de los documentos so pena de rechazo)
-
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes, deberá
aportar de manera independiente la certificación según se trate de persona natural o
jurídica.
6. Registro Único Tributario
Documento de inscripción en el Registro Único Tributario, expedido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –, actualizado y debidamente suscrito por el
comitente vendedor (personal natural o representante legal de la persona jurídica).
NOTA: Para el caso de Consorcios o Uniones temporales, si es adjudicada la negociación,
deberá presentar el Registro Único Tributario, el cual deberá ser entregado al comisionista
comprador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la negociación, en las condiciones
anteriormente anotadas.
NOTA: Los requisitos incluidos en los numerales 7, 8, 9 y 10 deberán corresponder a la persona
natural o el representante legal (persona jurídica) que para todos los efectos, suscribe los
documentos de condiciones previas a la negociación.
7. Certificación de antecedentes fiscales
No podrán aparecer reportados en el Boletín de responsables fiscales de la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de
2000, para lo cual, podrán allegar el certificado que en tal sentido expida la Contraloría
General de la República, correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el
representante legal y la persona jurídica (personas jurídicas).
8. Certificado o consulta de antecedentes disciplinarios
No podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes, para lo cual,
deberán allegar certificado que en tal sentido expida la Procuraduría General de la Nación,
correspondiente al comitente vendedor (persona natural) o el representante legal y la
persona jurídica (personas jurídicas).
9. Antecedentes Judiciales
No podrán registrar antecedentes judiciales, para lo cual, deberán allegar certificado que en
tal sentido expida la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona
natural y/o representante legal).
10. Consulta en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC
No podrán registrar infracciones a la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Policía y
Convivencia, para lo cual, deberán allegar impresión de consulta que en tal sentido expida
la Policía Nacional, correspondiente al comitente vendedor (persona natural y/o
representante legal).
-
11. Certificación de no encontrarse incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad
para contratar con Entidades Estatales
Certificación con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendarios anteriores a
la fecha de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del comitente
vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que ni él ni la persona jurídica
que representa se encuentran incursos en causal alguna de Inhabilidad e Incompatibilidad
para contratar con Entidades Estatales.
12. Registro Único de Proponentes
Allegar Registro Único de Proponentes RUP expedido por la Cámara de Comercio o la
autoridad que corresponda, con fecha de expedición no mayor a 30 días calendarios
anteriores a la fecha de entrega de la documentación, bajo los términos establecidos en el
Artículo 2.2.1.1.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, aclaren,
adicionen o sustituyan. La inscripción en el Registro Único de Proponentes, o su renovación o
actualización, deberá encontrarse vigente y en firme a la fecha prevista para la rueda de
negociación. Para el caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes
deberá presentar el respectivo Certificado de Registro, Clasificación y Calificación en el RUP
13. Certificación de no estar registrado en listas OFAC
Certificación bajo la gravedad del juramento de no encontrarse relacionado en ninguna lista
restrictiva de lavado de activos de ningún país, como las denominadas Listas OFAC, Lista
Clinton o en listas nacionales o internacionales de organismos policiales, judiciales o de
inteligencia por posibles vínculos con organizaciones delictivas.
NOTA: EN CASO DE CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL ESTE DOCUMENTO DEBE SER
DILIGENCIADO POR TODOS LOS INTEGRANTES
14. Certificación del Comitente Vendedor de no haber participado en operaciones
declaradas incumplidas en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de
la Bolsa Mercantil de Colombia.
Certificación con fecha de expedición no superior a (5) días calendarios anteriores a la fecha
de entrega de la documentación, suscrita por el representante legal del Comitente
Vendedor, bajo la gravedad de juramento donde manifieste que no ha participado en
operaciones declaradas incumplidas ni de forma individual, ni como integrante de consorcio
o de unión temporal, en negociaciones en ruedas de negocios en el escenario de la Bolsa
Mercantil de Colombia, durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2015 a la fecha
de presentación de documentos de participación.
Esto indica que no podrá participar en la negociación el comitente vendedor que haya sido
declarado incumplido en negociaciones en el escenario de la BMC, cualquiera fuese su
objeto y con cualquier entidad.
-
Tratándose de uniones temporales o consorcios cada representante legal deberá presentar
la certificación.
CONDICIONES FINANCIERAS DE PARTICIPACIÓN
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007, se verificará la
capacidad financiera de los comitentes vendedores, a partir de los indicadores definidos en
el Decreto 1082 de 2015, información que se verificará en el Certificado de Inscripción,
Clasificación y Calificación – RUP, correspondiente a los estados financieros con corte a 31
de diciembre de 2019.
INDICADOR INDICE REQUERIDO
Índice de Liquidez Mayor o igual a 1.4
Índice de Endeudamiento Menor o igual a 0.60
Razón de cobertura de intereses Mayor o igual a 1 o indeterminado
Patrimonio: Mayor o igual al 25% del valor del
presupuesto oficial.
El comitente vendedor que no tenga pasivos corrientes, CUMPLE respecto del índice de
liquidez.
El comitente vendedor que no tenga gastos de intereses, CUMPLE respecto de la razón de
cobertura de intereses.
Si el comitente vendedor es un consorcio, unión temporal, su capital de trabajo corresponde
a la suma de los capitales de trabajo acreditados por cada uno de sus integrantes.
El comitente vendedor plural (consorcio, unión temporal) debe acreditar su Índice de
Liquidez, Índice de Endeudamiento y Razón de Cobertura de Intereses, mediante la sumatoria
de cada uno de los componentes de los indicadores de los miembros del Proponente plural,
de acuerdo a su porcentaje de participación.
Los comitentes vendedores deben acreditar los siguientes indicadores, con base en la
información contenida en el certificado del RUP vigente y en firme, los cuales miden el
rendimiento de las inversiones y la eficiencia en el uso de activos del interesado.
RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: Tener una rentabilidad del patrimonio igual o mayor
a cero puntos cero uno (>= 0, 01).
Rentabilidad del patrimonio = Utilidad operacional >= 0,01
Patrimonio
RENTABILIDAD DEL ACTIVO: Tener una rentabilidad del activo igual o mayor a cero
puntos cero uno (>= 0, 01).
Rentabilidad del activo = Utilidad operacional >= 0,01
-
Activo total
Si el comitente vendedor es un consorcio, unión temporal, o está organizado en cualquier
forma de asociación este requisito se cumplirá con la ponderación de los componentes de
los indicadores acreditados, afectados por el porcentaje de participación
CONDICIONES TÉCNICAS DE PARTICIPACIÓN3
REQUISITOS DE EXPERIENCIA
El comitente vendedor La experiencia solicitada debe estar acorde con el objeto del proceso
de contratación r, según lo estipulado por el artículo 5 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 88
de ley 1474 de 2011, la misma debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato
y a su valor.
Para acreditar el cumplimiento de este requisito el comitente vendedor deberá adjuntar el
certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes
(RUP) de la Cámara de Comercio, vigente y en firme.
Para participar en el presente proceso, la experiencia del comitente vendedor deberá estar
debidamente inscrita, clasificada y calificada en el RUP en la siguiente clasificación:
Código UNSPSC: 50193000
Clase: Bebidas y comidas infantiles
Código UNSPSC: 85151600
Clase: Asuntos Nutricionales
Código UNSPSC: 93131600
Clase: Planeación y programas de políticas de alimentación y nutrición
Código UNSPSC: 93141500
Clase: Desarrollo y Servicios sociales
Para la acreditación de la experiencia en el RUP el comitente vendedor deberá aportar
comunicación suscrita por su representante legal en el que indique los consecutivos del RUP
con los que pretende acreditar la experiencia.
Podrán participar los comitentes vendedores que acrediten hasta tres (03) contratos o
certificaciones con entidades estatales, similares al objeto de contratación, es decir,
suministro, preparación, elaboración, procesamiento y/o distribución de alimentos para
programas de alimentación escolar, infancia u otros grupos poblacionales, cuya sumatoria
de sus valores sea igual o superior al 50% del valor del presupuesto oficial expresado en salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando en las certificaciones o contratos con actas de liquidación mediante las cuales se
3 A continuación se incluyen las condiciones técnicas estandarizados conforme a algunos procesos de contratación adelantados en la Bolsa, para lo cual, la Entidad deberá verificar la procedencia de los requisitos conforme al objeto de la negociación.
-
pretende acreditar experiencia s e encuentren también relacionados bienes o servicios con
características disimiles a las del objeto del proceso contractual, se tendrá en cuenta
únicamente la experiencia correspondiente a la relacionada con el objeto del Programa
Nota 1: Un consorcio o una unión temporal constituyen UN COMITENTE VENDEDOR. Si la
participación es en Consorcio o Unión Temporal, la experiencia corresponde a la sumatoria
de experiencias de los miembros que conforman el Consorcio y/o la Unión Temporal.
Nota 2: Si uno de los miembros del Consorcio o Unión Temporal acredita el mayor
porcentaje de experiencia este deberá por lo menos tener el 50 % de participación en la
persona plural.
Nota 3: Para el caso de comitentes vendedores que hayan ejecutado contratos mediante
las figuras de consorcios o uniones temporales, para la evaluación de la experiencia, el
valor será afectado solo por el porcentaje de participación en la estructura plural en la que
adquirió la experiencia.
Condiciones para acreditar la experiencia
Debe aportarse Copia del Contrato y Acta de Recibo Final o Copia del Contrato y Acta de
liquidación, o Certificación expedida por la entidad contratante y Acta de Recibo Final o
Certificación expedida por la entidad contratante y Acta de liquidación o Copia del Contrato
y Certificación expedida por la entidad contratante.
Es decir que el comitente vendedor podrá acreditar su experiencia con una o varias de las
siguientes alternativas:
Registro único de proponentes-.
Copia del Contrato y del Acta de Recibo Final
Copia del Contrato y Acta de liquidación del contrato.
Certificación expedida por la entidad contratante y Acta de Recibo Final.
Certificación expedida por la entidad contratante y acta de liquidación.
Copia del Contrato y Certificación expedida por la entidad contratante
En el caso de tratarse de Entidad del orden Nacional, Departamental y/o Municipal que a la
fecha ya no se encuentre en funcionamiento, el Contratista presentará la certificación
expedida por la Entidad en su momento, acompañada de la declaración juramentada del
comitente vendedor que contenga los aspectos requeridos en este numeral para acreditar
experiencia.
Se tendrán en cuenta para la validación de la experiencia contratos terminados y/o
liquidados con entidades públicas y el valor final ejecutado, lo cual se constatará en el RUP y
su valor expresado en SMLMV.
Contenido de las Certificaciones
Las certificaciones, para efectos de acreditar la experiencia, sin perjuicio del cumplimiento
de los demás requisitos, deberán contener como mínimo lo siguiente:
- Nombre del Contratante y Contratista
-
- Número de identificación del contrato.
- Objeto del contrato.
- Plazo de ejecución.
- Valor del contrato
- Valor final ejecutado.
- Fechas de iniciación y de terminación
- Cumplimiento del mismo
- Porcentaje de participación del oferente plural en el contrato. – cuando sea
el caso
La certificación debe ser expedida por el representante legal de la Entidad contratante, o su
delegado, o por el jefe de la dependencia responsable.
En caso de que la información consignada en la certificación y el acta de recibo final o acta
de liquidación sea incompleta o insuficiente para acreditar la experiencia, el Comitente
vendedor deberá allegar el acto administrativo de liquidación en el que se pueda verificar
la información faltante y de ser necesario Copia del Contrato.
Experiencia para comitentes vendedores extranjeros no obligados a estar
inscritos en el Registro Único de Proponentes de las Cámaras de Comercio,
Las personas naturales extranjeras sin domicilio en el país y las personas jurídicas privadas
extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, no están obligadas a estar
inscritas en el RUP, razón por la cual, la verificación de la experiencia será efectuada por la
entidad de acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.5.4 del Decreto 1082 de 2015, para lo cual el
proponente deberá adjuntar Certificaciones y/o contratos y/o actas de recibo final y/o
liquidaciones que contengan mínimo lo siguiente:
1. Nombre del Contratante
2. Nombre e Identificación, dirección, teléfono y correo electrónico de la persona que
emite la certificación.
3. Objeto. Ejecución de actividades requeridas en el presente proceso.
4. valor del contrato, ejecutado expresado en salarios mínimos legales mensuales
vigentes a la fecha de terminación
5. término de ejecución, fecha de inicio, fecha de finalización.
6. Porcentaje del valor del contrato si lo ejecutó como miembro de consorcio, unión
temporal, u otra forma de asociación, promesa de sociedad futura.
Las certificaciones deben venir debidamente suscritas por la persona facultada para
expedirla, por parte del contratante, no se acepta ningún otro documento para acreditar la
experiencia (no se aceptan contratos, auto certificaciones, actas parciales, facturas o
cuentas de cobro).
PERSONAL MINIMO REQUERIDO Y EXPERIENCIA.
El comitente vendedor deberá garantizar la participación de un personal mínimo idóneo,
garantizando una experiencia mínima de cada uno de los profesionales, así:
-
Manipuladores de Alimentos
El comitente vendedor que resulte adjudicatario debe garantizar que las personas
encargadas de la administración y organización, manipulación de los alimentos tengan
actualizados los certificados de salud y de capacitación en Manipulación de Alimentos
expedidos por los organismos de salud o la autoridad competente en el ámbito local, debe
conocer los límites críticos y las acciones correctivas a tomar cuando existan desviaciones en
dichos límites. Resolución 2674 de 2013 y demás normas que la modifiquen, adicionen o
sustituyan Todos los manipuladores de alimentos, deben cumplir con el siguiente perfil:
- Mayor de 18 años alfabeta.
- Buen estado de salud certificada antes de desempeñar esta función con antelación no
superior a 3 meses.
- Estar capacitado (a) en manipulación de alimentos y tener certificación vigente.
- Tener experiencia comprobada en la preparación de alimentos mínima de seis (6) meses.
Estado de salud
El personal manipulador de alimentos debe tener valoración médica antes de desempeñar
esta función. Así mismo, deberá efectuarse un examen médico cada vez que se considere
necesario por razones clínicas y epidemiológicas, por lo menos una vez durante la ejecución
del contrato, especialmente después de ausentarse del trabajo por una infección que
pudiera dejar secuelas capaces de provocar contaminación de los alimentos que manipulen.
Toda persona que conozca o sospeche que padece una enfermedad susceptible de
trasmitirse por los alimentos o que sea portadora de una enfermedad semejante, o que
presente heridas infectadas, irritaciones cutáneas infectadas o diarrea, representa un riesgo
de contaminación para los alimentos y deberá comunicarlo a sus superiores y dicho
compromiso debe dejarse por escrito mediante un acuerdo entre el manipulador y el
comitente vendedor que resulte adjudicatario.
Así, para la acreditación de la condición de participación tanto del perfil como de las
condiciones de salud del personal dispuesto para la negociación deberá allegar
comunicación suscrita por su representante legal en el que asuma dichos compromisos en
caso de adjudicación y que atenderá la totalidad de solicitudes que sobre el particular le
imparta el comitente comprador.
Medidas de Protección y Actividades de los manipuladores
El proveedor debe garantizar mediante comunicación suscrita por su representante legal que
los manipuladores de alimentos cumplan con las medidas de protección y actividades
descritas en la Resolución 29452 de 2017 por la cual se expiden los Lineamientos Técnicos –
Administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación
Escolar- PAE. Recurso Humano.
Profesionales en la materia
-
Cantidad
mínima Perfil Acreditación Idoneidad
1
Coordinador
General del
Proyecto
Diploma o acta de grado en
Ingeniería de Alimentos y/o
Ingeniería Industrial y/o
Administración de Empresas y/o
profesional en Derecho y/o
nutricionista y/o ingeniería
agroindustrial, con experiencia
general mínima de 3 años
contados a partir de la fecha de
expedición de la tarjeta
profesional, junto con la cual se
deberán allegar certificados de
antecedentes expedidos por la
autoridad competente en cada
una de las profesiones
relacionadas.
1
Nutricionista –
Dietista.
Título de pregrado o acta de
grado en nutrición o dietética, con
experiencia general mínima de 5
años contados a partir de la fecha
de expedición de la tarjeta
profesional.
1
Ingeniero de
Alimentos y/o
profesional
experto en el área
de calidad de
alimentos.
Para el Ing. de alimentos: Título de
pregrado o acta de grado. Para el
profesional: Título de pregrado o
acta de grado y título de
posgrado en el área de calidad
de alimentos. Con experiencia
general mínima de 3 años
contados a partir de la tarjeta
profesional en el caso de
ingenieros junto a la copia del
COPNIA debidamente firmada
NOTA: Para verificar el cumplimiento del perfil y experiencia solicitada de personal profesional
en la materia, el proponente deberá presentar, las correspondientes hojas de vida con sus
respectivos soportes,
BODEGA DE ALMACENAMIENTO.
EI comitente vendedor deberá contar con áreas de bodegaje ubicadas en el Municipio de
Pasto. La bodega de alimentos deberá destinarse para el almacenamiento y distribución de
alimentos del Programa de Alimentación Escolar; que garantice el adecuado
-
almacenamiento y distribución de alimentos, y las demás exigencias según la Resolución 2674
de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social.
El comitente vendedor mediante comunicación suscrita por el representante legal bajo
gravedad de juramento, expedida con una anticipación no mayor a 30 días calendario al
momento de radicar la documentación, en la que acredite el inmueble en condición de
propietario o arrendatario e informando la dirección de ubicación de la misma, deberá junto
con la carta de compromiso anexar los siguientes documentos:
1. Como propietario: certificado de libertad y tradición a nombre del comitente vendedor,
con fecha de expedición no mayor a 30 días hábiles anteriores a la radicación de los
documentos.
2. Como arrendatario: Certificado de libertad y tradición y contrato de arrendamiento de la
bodega para lo cual, deberá incluir la dirección de ubicación de la misma, la cual debe estar
disponible para el inicio de la ejecución de la operación, que garantice la prestación del
servicio y el desarrollo de los procesos de forma continua, secuencial, oportuna y eficiente
para la magnitud de la operación de los procesos de acopio, almacenamiento, transporte,
logística, distribución y suministro de los alimentos en condiciones de modo, tiempo, lugar,
calidad, cantidad e inocuidad y que cumpla con lo dispuesto en la Resolución 29452 de 2017.
En todo caso la vigencia del contrato de arrendamiento debe corresponder al plazo
establecido para la ejecución de la negociación. En caso de no contar con esta información,
el comitente vendedor deberá allegar comunicación suscrita por el propietario del inmueble,
precisando que el contrato se prorrogará por el término de ejecución de la negociación.
3. El comitente vendedor deberá además presentar el acta de inspección sanitaria, expedida
por la autoridad sanitaria competente, no mayor a un año anterior a la fecha de entrega de
la documentación, con CONCEPTO HIGIÉNICO SANITARIO FAVORABLE el cual deberá
mantenerse durante todo el plazo de la prestación del servicio objeto de la presente
negociación, conforme a la Resolución No. 2674 de 2013, so pena de estar inmerso en causal
de incumplimiento en los términos del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la
Bolsa.
La bodega de almacenamiento, empaque y ensamble deberá contener mínimo los
siguientes equipos y utensilios para llevar a cabo adecuadamente los procesos: equipo de
refrigeración y congelación, balanza, grámera, termómetro, carretilla trasportadora,
canastillas y estibas.
En todo momento el comitente vendedor deberá propender por el desarrollo de una buena
práctica higiénica y cumplimiento de la Resolución No 29452 de 2017, tanto en sus
instalaciones como en las unidades de atención, aplicando, supervisando y controlando un
plan de saneamiento y un manual de aseguramiento de la calidad aspecto que deberá
garantizar mediante comunicación suscrita por su representante legal.
El comitente vendedor, respecto a la bodega o planta de almacenamiento, deberá allegar
certificación firmada por el representante legal, bajo gravedad de juramento, expedida con
una anticipación no mayor a 30 días calendario al momento de radicar la documentación
de que contara con los equipos y utensilios necesario para la operación del programa y
-
deberá relacionar y presentar los equipos y utensilios que dispone en bodega o planta de
almacenamiento de alimentos o planta de ensamble, para llevar a cabo adecuadamente
los procesos de operación del PAE: equipos de refrigeración y congelación, balanzas,
grameras, termómetros, carretillas transportadoras, canastillas, estibas, entre otros.
TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y ALMACENAMIENTO:
El comitente vendedor deberá acreditar que los vehículos destinados para el transporte sean
exclusivos para el transporte de los alimentos y deberá presentar el concepto sanitario de los
vehículos vigente, expedido por la autoridad competente.
Por lo anterior, el proponente deberá presentar tener a su disposición para la ejecución del
objeto contractual, como mínimo dos (2) vehículos automotores termoking, refrigerado o
frigorífico de una capacidad cada uno mínima de tres (3) toneladas, con su respectivo
concepto sanitario favorables. De igual manera se deberá adjuntar copia de la tarjeta de
propiedad, el certificado de revisión técnico mecánica y de gases vigente, copia del SOAT
vigente, de cada uno de los vehículos. Si los vehículos no son de propiedad del comitente
vendedor, deberá allegar el contrato de alquiler o arrendamiento de los vehículos con los
documentos anteriormente mencionados y con los datos de contacto de su propietario.
MANUALES Y PROGRAMAS:
El comitente vendedor presentará bajo la gravedad de juramento certificación
debidamente firmada por el representante legal con fecha de expedición no mayor a 30 días
en la cual indique que en caso de resultar adjudicatario entregará para revisión y aprobación
del supervisor y/o interventor los siguientes planes el plan de saneamiento, y un manual de
aseguramiento de calidad, un programa de salud ocupacional y seguridades industriales y
un programa de manejo ambiental, vigente e implementado, el plan de saneamiento, y un
manual de aseguramiento de calidad, un programa de salud ocupacional y seguridades
industriales y un programa de manejo ambiental, vigente e implementado, en los 5 días
hábiles posteriores al cierre de la negociación
El plan de saneamiento básico debe aplicarse a las bodegas y unidades de servicio
(restaurantes escolares) el cual debe contener como mínimo los siguientes programas:
Programa de limpieza y desinfección, con un contenido mínimo de:
- Objetivos - Productos químicos a utilizar con fichas técnicas - Cuadro de preparación de soluciones, usos, procedimientos
Y tipos de aplicación.
- Formatos de monitoreo y control
Programa de residuos sólidos, con un contenido mínimo de
- Objetivos
-
- Tipos de residuos - Procedimientos d e s e p a r a c i ó n e n l a f u e n t e , almacenamiento y disposición
final
- Código de colores - Impacto ambiental - Formatos de monitoreo y control
Programa de control de plagas, con un contenido mínimo de:
Objetivos
Caracterización de plagas
Tipo de control (físicos y químicos)
Periodicidad y métodos de aplicación
Sustancias químicas con fichas técnicas (en caso de que aplique)
Empresa que prestará el servicio (en caso de que aplique)
Programa de monitoreo de calidad del agua
Objetivos
Normas de calidad de agua
Usos del agua
Sistemas de almacenamiento
Procedimientos de mejoramiento de la calidad de agua
Tipos de control (preventivo y correctivo)
El programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial deberá tener como
mínimo:
Objetivos
Diagnóstico y priorización de los factores de riesgo
Diseño de reglamento de higiene y seguridad industrial
Un manual de aseguramiento de la calidad y las acciones encaminadas al
mejoramiento de la prestación del servicio de alimentación escolar de la empresa.
El manual de aseguramiento de la calidad debe tener como mínimo:
Objetivo.
Documentación de todos los procesos que afecten la calidad.
Control de Calidad.
Sistemas de Control.
Acciones preventivas y correctivas.
Un Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial y el cual deberá
contar como mínimo con los siguientes elementos:
- Objetivos
- Diagnóstico y priorización de los factores de riesgo
- Diseño de reglamento de higiene y seguridad industrial.
- Panorama de Factores de Riesgo
Un programa de manejo ambiental, el cual tendrá como mínimo.
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- Objetivo
- Diagnostico
- Acciones a realizar en la empresa y en la ejecución del proyecto.
El plan de manejo ambiental, debe contener actividades a desarrollar en la ejecución del
programa; un enfoque que propenda por la conservación del medio ambiente y por
las buenas prácticas ambientales (este plan de manejo puede ser proyectado).
.
CICLOS DE MENU:
El comitente vendedor presentará certificación debidamente firmada por el representante
legal con fecha de expedición no mayor a 30 días en la cual indique que en caso de resultar
adjudicatario entregará para revisión y aprobación del supervisor y/o interventor, los ciclos
de menú de 20 días para cada modalidad, jornada única, jornada regular y grupo etario, y
de igual manera para almuerzo de jornada única. el cual deberá cumplir con mínimo la
minuta patrón para jornada regular establecida en los lineamientos técnicos administrativos
contenidos en la Resolución 29452 de 2017,. Y en caso de tratarse de paquete alimentario
el contenido del mismo, teniendo en cuenta las resoluciones 06 y 07 de 2020 o las normas
que se expidan por el organismo competente.
NOTA: Los ciclos de menú deberán ser presentados con la firma de la Nutricionista que forma
parte del equipo de trabajo y adicionalmente precisará que atenderá la totalidad de
solicitudes o aclaraciones que sobre el particular le indique el comitente comprador.
SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.6.27 del Decreto 1072 de 2015 los
oferentes deberán acreditar que se encuentran en desarrollo de la fase correspondiente del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 10 de la Resolución No. 0312 de 2019 expedida por el Ministerio de Trabajo, para lo
cual deben presentar certificación expedida por el representante legal, si es persona jurídica,
directamente por el comitente vendedor si es persona natural. En el caso de comitentes
vendedores plurales todos sus integrantes, deberán acreditar los requisitos establecidos en el
presente numeral.
La certificación debe ser expedida dentro del periodo de tiempo establecido por el artículo
10 de la Resolución No. 0312 de 2019, que corresponda a la fase del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que el oferente deba acreditar.
De igual manera, la certificación debe contar con la firma o aval de una ARL o de persona
que cuente con licencia en salud ocupacional aportando copia de la misma.
Este requisito también se podrá acreditar con la presentación de copia del certificado de
acreditación expedido por el Ministerio de Trabajo o la autoridad competente, de que trata
el artículo 7 de la Resolución No. 0312 de 2019.
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8. REVISIÓN Y ACEPTACIÓN DOCUMENTAL
No se tendrán en cuenta documentos que no se ciñan estrictamente a los requisitos
solicitados.
Una vez adjudicada la operación, los documentos soporte de los requisitos del comitente
vendedor deberán ser solicitados por el comisionista comprador en la Unidad de Gestión de
Estructuración de Negocios, al día siguiente que se celebre la rueda de negocios antes de
las 5:00 p.m., a fin de que ésta última los entregue al comitente comprador para la revisión,
aceptación o rechazo de los mismos, para lo cual contará con un máximo de dos (2) días
hábiles contados a partir del día siguiente a la negociación.
La sociedad comisionista compradora se obliga a informar a la Unidad de Gestión de
Estructuración de Negocios mediante certificación suscrita por el representante legal,
manifestando el cumplimiento, aceptación o rechazo por parte del comitente comprador
de los documentos soporte de los requisitos de los comitentes vendedores como máximo el
tercer (3) día hábil siguiente a la rueda de negociación, de no hacerlo se entenderá la
aceptación de los mismos por parte del comitente comprador.
9. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD COMISIONISTA VENDEDORA Y COMITENTE VENDEDOR4
A continuación, se establecen las obligaciones propias de la ejecución de la negociación
a cargo de la sociedad comisionista vendedora y su comitente vendedor
OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR
Los operadores contratados para llevar a cabo las actividades inherentes a la ejecución del
Programa pueden ser organizaciones e instituciones sociales, comunitarias o privadas,
idóneas en el manejo y prestación de servicios de alimentación, que cumplan con las normas
sanitarias vigentes expedidas por el Ministerio de la Salud y Protección Social y demás
entidades competentes, para brindar un servicio con la calidad e inocuidad exigida.
Las principales responsabilidades que los operadores del PAE deben cumplir son las siguientes:
Generales:
1. Suministrar un total de 49131complementos nutricionales a niños, niñas y adolescentes,
dando estricto cumplimiento y ejecución al Programa de Alimentación Escolar (PAE) en
los restaurantes escolares de los 48 establecimientos educativos del Municipio de Pasto, y
5847 almuerzos para jornada única de conformidad con la distribución aprobada por el
Municipio de Pasto.
4 A continuación, se establecen obligaciones generales, especificas, propias de la fase de alistamiento o de la operación, las cuales pueden ser validadas, consideradas y adicionadas por la Entidad Estatal, en los términos de su necesidad particular.
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2. En caso de continuarse con la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional
con motivo de la Pandemia Mundial por el COVID – 19, entregará en cada una de las
sedes educativas municipales el paquete alimentario - ración para preparar en casa,
para cada uno de los estudiantes focalizados por el programa PAE, correspondiente al
periodo de veinte (20) días del calendario escolar, así:
COMPOSICION DEL PAQUETE ALIMENTARIO
GRUPO DE ALIMENTOS ALIMENTOS CANTIDAD MÁXIMA
POR PRODUCTO Cantidad
LÁCTEOS
Leche de vaca, entera
líquida pasterizada 2 bolsas X 1100 ml 2200 ml
y/o
Leche en polvo 1 lb 1 lb
ALIMENTO PROTEICO
Leguminosas
Lenteja 1 bolsa X 500 g 500 g
Arveja 1 bolsa X 500 g 500 g
Atún Atún 2 latas (peso neto
160g c/u)
2 latas (peso
neto 160g c/u)
CEREALES Arroz 1 kilo 1000g
Cebada 1 bolsa X 500 g 500 g
AZUCARES Panela 500 g 500 g
GRASAS Aceite 250 cm3 250 cm3
Margarina 250 g 250 g
3. Acatar los Lineamientos Técnico Administrativos del Programa de Alimentación Escolar
(PAE), Resolución 29452 de 2017 (anexo 1) para el desarrollo del contrato y la Resolución
No. 007 “Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente
los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del
Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia,
Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19 ”(anexo 2 y 3 ).
4. Garantizar en todo momento que los procesos de compra, verificación, alistamiento,
organización, distribución, preparación y consumo de los alimentos perecederos y no
perecederos y para las modalidades de raciones preparada en sitio e industrializadas,
conserven sus características de inocuidad e higiene garantizando el cumplimiento del
Decreto 539 de 2014 y la normatividad vigente en regulación de la materia. El contratista
no puede bajo ningún aspecto considerar la compra de alimentos adulterados, de
contrabando, alterados y/o contaminados, con fechas de vencimiento cumplidas o que
se venzan durante el periodo de almacenamiento planeado. Los alimentos deben cumplir
con condiciones de calidad e inocuidad para lograr el aporte de energía y nutrientes
definidos y prevenir las enfermedades trasmitidas por ellos. Estas condiciones deben
acompañar a los alimentos hasta su consumo final, para lo cual es necesario cumplir con
los estándares de calidad exigidos por la normativa colombiana vigente (Resoluciones,
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Acuerdos, Circulares, Decretos) o en su defecto, se tendrán en cuenta las normas NTC, en
sus versiones vigentes, referidas en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) dadas por el
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, como Organismo
Nacional de Normalización. Los alimentos importados, también deberán contar con el
registro sanitario o certificado de importación emitido por la autoridad competente –
INVIMA. El comitente vendedor debe garantizar las características de los alimentos
definidas en los lineamientos técnico administrativos del programa de alimentación
escolar PAE (ver anexo 1).
5. Formar parte activa y participar en las mesas de trabajo, comités, grupos y demás
procesos a los que sea convocado, que propendan por el mejoramiento del proyecto y
acatar las rec