ficha biblio. matus, ramirez y politoff

5
Matus, Ramírez y Politoff Homicidio calificado. Contenido en el art. 391 del cp. Tiene asignada una pena mayor que la del homicidio simple, ya que concurren algunas de las circunstancias contenidas en el mismo artículo aludido, a saber; alevosía, premio o promesa remuneratoria, veneno, ensañamiento o premeditación. Los autores lo entienden como “una especie agravada de homicidio simple, que como tal comprende todos sus elementos más las circunstancias especializantes (alevosía, premio o promesa remuneratoria, etc.)Tipicidad: las circunstancias calificantes del homicidio en particular a alevosía Se entiende que actúa con alevosía quien obra a traición o sobreaseguro, esto es quien oculta su intención, aprovechándose de la confianza que tal ocultamiento produce en la víctima o derechamente, ocultándose a sí o los medios de que piensa valerse para cometer el delito, de manera que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre “ sin riesgo para sí”. en ambos casos, lo decisivo es el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima. Veneno Los autores consideran que el homicidio llevado a cabo por veneno es alevoso, y por tanto un especificación del anterior, pues su característica esencial consiste en la desprevención de la víctima que recibe de otro una sustancia que le causa la muerte, sin saberlo ni poderlo prever. El conjunto de doctrinarios consideran que actúa alevosamente quien procura la indefensión de la víctima al verter en la comida una sustancia mortal insípida o la recubre de un dulce sabor, por ejemplo. Además recalcan que el veneno no tiene que ser un medio “estragoso”, y a este respecto se limitan a citar a Carrara; no es el veneno el que le da esencia al envenenamiento, éste es el que le da esencia al veneno”, “en otros términos, toda sustancia que suministrada a la víctima pueda ocasionarle la muerte, cualquiera sea la vía de introducción al cuerpo (deglución, inyección, absorción, respiración, etc.), es veneno si se ha hecho en forma insidiosa, esto es, aleve. En definitiva son estériles los intentos de limitar los alcances de la figura en comento por medio de una definición objetiva. Premeditación conocida Entre los autores hay unanimidad en manifestar que esta agravante tiene dos dimensiones; una cronológica y otra psicológica.

Upload: juan-pablo-gaete-ramirez

Post on 29-Sep-2015

4 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

ficha

TRANSCRIPT

Matus, Ramrez y PolitoffHomicidio calificado.Contenido en el art. 391 del cp. Tiene asignada una pena mayor que la del homicidio simple, ya que concurren algunas de las circunstancias contenidas en el mismo artculo aludido, a saber; alevosa, premio o promesa remuneratoria, veneno, ensaamiento o premeditacin.Los autores lo entienden como una especie agravada de homicidio simple, que como tal comprende todos sus elementos ms las circunstancias especializantes (alevosa, premio o promesa remuneratoria, etc.)Tipicidad: las circunstancias calificantes del homicidio en particular a alevosaSe entiende que acta con alevosa quien obra a traicin o sobreaseguro, esto es quien oculta su intencin, aprovechndose de la confianza que tal ocultamiento produce en la vctima o derechamente, ocultndose a s o los medios de que piensa valerse para cometer el delito, de manera que al momento de cometer el hecho, el autor se encuentre sin riesgo para s. en ambos casos, lo decisivo es el aprovechamiento o la creacin de un estado de indefensin en la vctima.Veneno Los autores consideran que el homicidio llevado a cabo por veneno es alevoso, y por tanto un especificacin del anterior, pues su caracterstica esencial consiste en la desprevencin de la vctima que recibe de otro una sustancia que le causa la muerte, sin saberlo ni poderlo prever.El conjunto de doctrinarios consideran que acta alevosamente quien procura la indefensin de la vctima al verter en la comida una sustancia mortal inspida o la recubre de un dulce sabor, por ejemplo.Adems recalcan que el veneno no tiene que ser un medio estragoso, y a este respecto se limitan a citar a Carrara; no es el veneno el que le da esencia al envenenamiento, ste es el que le da esencia al veneno, en otros trminos, toda sustancia que suministrada a la vctima pueda ocasionarle la muerte, cualquiera sea la va de introduccin al cuerpo (deglucin, inyeccin, absorcin, respiracin, etc.), es veneno si se ha hecho en forma insidiosa, esto es, aleve.En definitiva son estriles los intentos de limitar los alcances de la figura en comento por medio de una definicin objetiva. Premeditacin conocidaEntre los autores hay unanimidad en manifestar que esta agravante tiene dos dimensiones; una cronolgica y otra psicolgica. El criterio cronolgico: esto es, la persistencia en el nimo del autor de la decisin de cometer el delito.Criterio psicolgico: que se basa en el nimo fro del autor.Dichos criterios, se traducen en la interpretacin jurisprudencial como cuatro requisitos:a) La resolucin de cometer el delito; b) un intervalo de tiempo entre tal resolucin y la ejecucin del hecho; c) persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir; y d) la frialdad y la tranquilidad del nimo. En lo que dice relacin con el adjetivo conocida, se estima que impone su prueba por va distinta de la confesin, aunque la jurisprudencia no parece siempre aceptar este criterio.

Es opinin dominante entre los autores que la alevosa no supone premeditacin, y viceversa, pues el aprovechamiento de la situacin de indefensin de la vctima podra producirse al descubrirse sta casualmente; y por mucho que se premedite un hecho, ello no asegurara al autor la indefensin de la vctima.Premio o promesa remuneratoriaEste es el supuesto que primero recibi el nombre de asesinato, encontrando precedentes antiguos en el derecho romano, donde se conoca como crimen sicarii. Los autores concuerdan que el mvil del autor en este caso, su carcter vil, las dificultades de la persecucin penal y la mayor peligrosidad en la profesionalizacin del crimen, bastan para justificar la agravacin del hecho.

Adems hallan razn a la doctrina mayoritaria cuando se dice que es un delito de participacin necesaria, pues debe verificarse un inductor que paga el premio o realiza promesa y el inducido, que lleva a cabo el delito. En este caso responden ambos del mismo ttulo, como coautores, pues ambos tienen el dominio del hecho.Por ultimo sealan que a diferencia de la circunstancia 2 del art. 12, el texto de la segunda del art. 391 n 1, permite, de entrada, aclarar el contenido del premio entregado antes de la comisin del hecho o de la promesa ofrecida para despus: ha de ser remuneratorio, esto es, avaluable en dinero, excluyndose por tanto las afectivas (como los favores sexuales) y las recompensas meramente honorficas, consecuencia lgica del peligro que aqu se quiere evitar: la profesionalizacin del delito.EnsaamientoEn esta agravante lo que importa es el aumento inhumano y deliberado del dolor a ofendido, sin incluir el lujo de males o el descuartizamiento del occiso, etc. Esto se considera as, pues a juicio de los autores todo homicidio lleva aparejado una cuota de dolor en el ofendido.Adems de ese elemento objetivo, se aade el subjetivo, cual es la deliberada conducta de aumentar dolor, lo cual se traduce en dolo directo por parte del autor del delito. As, si este sufrimiento se produce por impericia en la ejecucin del delito, o por desconocimiento de la naturaleza de las heridas que se infligen, el autor no acta deliberadamente, y por tanto, no habr ensaamiento. Tampoco lo habr si, por otra parte, el aumento del dolor no es inhumano, esto es, si no importa crueldad, afn de hacer sufrir a la vctima innecesariamente o de deleitarse con sus sufrimientos, valoracin que corresponde hacer al tribunal, apreciando las circunstancias y modalidades del delito. As, nuestra jurisprudencia ha considerado que hay ensaamiento en la accin de lanzar a la vctima agonizante a un matorral de zarzas; en herir a una mujer en las extremidades, el trax, cabeza y el cuello, y luego lanzarla todava agonizante a un ro; y en arrastrar a una persona desde un vehculo en movimiento.Culpabilidad en el homicidio calificadoLos autores consideran que atendido el hecho de que todas las circunstancias calificantes del art. 391 n 1 contemplan un plus subjetivo, conforme lo dicho en la parte general de estas lecciones, la presencia de estos elementos subjetivos impone su castigo slo a ttulo de dolo directo, aun en los supuestos en que no parece hacerse referencia explcita a ello -como en la expresin deliberadamente del ensaamiento, excluyndose la apreciacin de esta clase de delitos a ttulo de dolo eventual o de culpa.Es manifiesto que en las circunstancias primera, segunda, cuarta y quinta debe concurrir dolo directo. De todas maneras surgen dudas en la circunstancia tercera. Por ejemplo el caso de quien negligentemente vierte veneno en el alimento de otro, que muere producto de la ingestin de dicha sustancia. Sin embargo, por ms nociva que sea la sustancia ingerida, no hay envenenamiento en el actuar negligente, pues no hay alevosa en ello.Ms complicada, en principio, es la posibilidad del homicidio con veneno y dolo eventual: el sujeto se da cuenta que ha vertido veneno en un alimento en cantidad suficiente para producir la muerte, pero lo sirve supuestamente con total indiferencia hacia el resultado. Sin embargo, si bien se mira la cuestin, el envenenamiento es aqu con dolo directo: el autor sabe que est suministrando insidiosamente a otro una sustancia que le producir la muerte y es lo que quiere hacer; su aparente indiferencia moral frente al resultado no es tal, sino una simple excusa lgicamente inadmisible. En cuanto al error en el golpe en el homicidio calificado por veneno: se enva a la vctima una bebida o un alimento envenenado que es consumido por sta y/o por otras personas. Al respecto, nuestra jurisprudencia de antiguo afirma que en tales casos es aplicable la regla del art. 1, inc. 3, esto es, que se comete el delito de homicidio calificado, aunque el mal recaiga en persona distinta de la que se propuso ofender. ter criminisRigen aqu las reglas generales. Se destaca en todo caso el pronunciamiento de la jurisprudencia al respecto: entendiendo que es impune el delito imposible de envenenamiento, por absoluta inidoneidad del medio empleado, como en el supuesto de quien pretende envenenar a otro poniendo en su rostro una prenda impregnada en virutilla lquida y aguarrs, cuya inhalacin provoca cefalea, vmitos y prdida de conciencia, pero no es idnea para producir la muerte de una persona.Participacin: el problema de la comunicabilidad de las circunstanciasLa doctrina mayoritaria estima que, respecto de las circunstancias calificantes en este delito, han de aplicarse directa o analgicamente las reglas previstas en el art. 64 cp, puesto que, en caso de no apreciarse la calificante en algn partcipe, siempre subsistir la figura bsica del homicidio simple para su sancin.La cuestin ha de resolverse, otra vez, conforme a las reglas generales, y por eso lleva razn la doctrina mayoritaria que entiende aplicable estas circunstancias slo en quienes la disposicin moral (su plus subjetivo) se encuentre presente. Sin embargo, quien slo mantiene en depsito el premio del sicario, no participa en el convenio criminal y, por tanto, no mata ni encarga matar por o mediante premio o promesa y ha de ser considerado simplemente como partcipe de homicidio simple.Concurso de circunstanciasDos son los problemas que aqu se presentan: la concurrencia de calificantes del homicidio con circunstancias genricas del art. 12 nos 1 a 5, y la concurrencia de diferentes calificantes del art. 391 n 1. al primero, se suele responder recurriendo al art. 63 cp , el que recogiendo el principio de non bis in dem dispone la imposibilidad de considerar como circunstancias agravantes genricas las que el legislador ha expresado al describir y penar un delito. de esta manera, si los hechos que constituyen la circunstancia agravante genrica sirven para constituir cualquiera de las calificantes del art. 391 n 1, no podr configurarse a partir de esos mismos hechos la calificante y la agravante, debiendo preferirse la primera, cuyo mayor disvalor absorber al de la segunda. Descartadas las agravantes comunes cuyos presupuestos permiten configurar las calificantes del art. 391 n 1, subsiste el problema de cmo considerar la concurrencia de varias de stas. sin embargo, deben aqu aplicarse los mismos principios anteriores: no es posible tomar en cuenta dos veces las circunstancias que la ley ha considerado equivalentes para la configuracin del hecho punible de all que se entienda esta figura como un tipo con pluralidad de hiptesis y, por tanto, si concurre una o varias de las calificantes, slo se cometer un homicidio calificado; debiendo tomarse en cuenta el mayor disvalor de la conducta al momento de la concreta aplicacin de la pena, conforme a lo dispuesto en el art. 69 cp.