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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ARROCESA S.A. ELABORADO POR: Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini Consultor Ambiental Reg. MAE No. 65 CI-CAT YAGUACHI, MAYO DEL 2013

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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE LA PILADORA ARROCESA S.A.

ELABORADO POR:

Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT

YAGUACHI, MAYO DEL 2013

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Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental

de la piladora ARROCESA S.A.

Ing. Onassis Sánchez Mazzini

Consultor Ambiental

Reg. MAE No. 65 CI-CAT Página 2

CONTENIDO CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL…………………………………………………………………………… 4

1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA PILADORA. ......................................... 4

1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL. ......................................................................................... 5

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA. ....................................................................... 5

1.4 MEDIO PERCEPTUAL ............................................................................................................. 10

1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL. ............................................................................ 11

CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ARROCESA S.A. UBICADA EN EL

CANTÓN YAGUACHI……………………………………………………………………………………....12

2.1 ANTECEDENTES. .................................................................................................................... 12

2.2 OBJETIVOS…. ........................................................................................................................ 12

2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. .................................................................... 12

2.4 METODOLOGÍA .................................................................................................................... 12

2.5 MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 13

2.6 MARCO INSTITUCIONAL ....................................................................................................... 37

2.7 DESCRIPCIÓN DE LA PILADORA .......................................................................................... 37

2.8 MATERIA PRIMA E INSUMO ................................................................................................... 38

2.9 EQUIPOS Y MAQUINARIA QUE EMPLEADA LA PILADORA ARROCESA S.A.,,. ..................... 38

2.10 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DE

LA PILADORA ARROCESA S.A. UBICADA EN EL CANTÓN YAGUACHI ....................................... 39

2.12 SERVICIOS BÁSICOS ............................................................................................................ 45

2.13 DESECHOS GENERADOS .................................................................................................... 45

2.14 ÁREA DE INFLUENCIA ......................................................................................................... 47

2.15 LÍNEA BASE AMBIENTAL ...................................................................................................... 48

2.16 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES…………………………………………………… 60

2.17 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS……………………………………………………………..…. 60

2.18 REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL .......................................................................... 61

2.19 ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL…………………………………………..….. 73

2.19.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES

NEGATIVOS…………………………………………………………………………………………………...73

2.19.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS ..... 74

2.19.3 PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE HIDROCARBUROS ......................... 78

2.19.4 PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)79

2.19.6 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ........................................ 86

2.19.7 PROGRAMA DE CONTINGENCIA .................................................................................... 87

2.19.8 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ............................................. 88

2.19.9 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS ................................................................ 89

2.19.9.5 DURACIÓN DEL PROGRAMA. ....................................................................................... 90

2.19.10 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO ........................................................................ 90

2.20 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ........................................................................ 108

2.21 VOCABULARIO. ................................................................................................................ 109

2.22 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS. ................................................................................................ 110

2.23 ANEXOS………………………………………………………………………………………………...111

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DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD – FICHA TÉCNICA

Estudio: Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental

Nombre del proyecto FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

DE LA PILADORA ARROCESA S.A.

Ubicación de LA PILADORA:

Coordenadas WGS 84

641892 9767809

642289 9767089

642164 9766999

641796 9767556

Nombre Comercial: ARROCESA S.A.

Dirección de LA PILADORA: Vía Durán-Yaguachi, Km 19 1/2 , junto a la piladora

Ecuarrocera

Teléfonos: +593 04 2 83 55 39

Propietario: Cevallos cañizares Oswaldo Kerry

Nombre del consultor

Ambiental: Onassis Sánchez Mazzini

Equipo Técnico:

Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambiental

Walter Murillo Especialista en Obras Civiles

Oswaldo Ordoñez Ordoñez Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional

Israel Arias Arcos Jefe Técnico Ambiental

Yalitza España Escobar Técnico Ambiental

Manuel Longo Castro Técnico Ambiental

Yesenia Erazo Acuña Técnico Ambiental

Karina Coronel Ruiz Asistente de Operaciones

Karina Motoche Asistente de Operaciones

Ronaldo Salvatierra Asistente de Operaciones

____________________________

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Director Técnico del Proyecto.

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CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL.

1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA ARROCESA S.A.

Identificación de la actividad:

Nombre del proyecto: ARROCESA S.A.

Localización Geográfica:

Localización del Proyecto

Provincia: Guayas

Cantón: YAGUACHI

Parroquia: SAN JACINTO DE YAGUACHI

Recinto:

Auspiciado por:

Ministerio de :

Gobierno Provincial:

Gobierno Municipal:

Org. de inversión/desarrollo:

Otro: Cevallos cañizares Oswaldo Kerry

Tipo de Proyecto:

Abastecimiento de energía

Agricultura y ganadería

Amparo y bienestar social

Protección áreas naturales

Educación

Electrificación

Hidrocarburos

Industria y comercio

Pesca

Salud

Saneamiento ambiental

Turismo

Vialidad y transporte

Otros: (especificar)

Descripción del proyecto:

Nivel de los estudios

Técnicos del proyecto:

Idea o pre factibilidad

Definitivo ARROCESA S.A.

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Categoría del proyecto:

Fase 1 Operación:

La ARROCESA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa

comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de

arroz, cuya actividad es el pilado de arroz. LA PILADORA cuenta con 35 trabajadores que

realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.

Las principales herramientas y equipos utilizados por LA PILADORA son los siguientes:

Clasificadoras

Densimetrías

Elevadores

Secadoras

Ventiladores

Quemadores de tamo

Quemadores de gas

Bandas transportadoras

Silos

Pre limpiadoras de arroz

Bandas transportadoras

Mini cargador

Montacarga

Fase 2 Mantenimiento:

El mantenimiento de los equipos y maquinarias se los realiza de manera periódica para

optimizar y garantizar el buen funcionamiento de los mismos.

1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL.

Nombre Comercial: ARROCESA S.A.

Propietario: Cevallos cañizares Oswaldo Kerry

Dirección: Vía Durán-Yaguachi, Km 19 1/2 , junto a la piladora Ecuarrocera

Parroquia: Cantón:YAGUACHI Provincia: Guayas

Teléfono: +593 04 2 83 55 39 Fax: Email: [email protected]

[email protected]

1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA.

Caracterización del Medio Físico:

Localización:

Región

geográfica:

Costa

Coordenadas: GSW 84

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COORDENADAS GEOGRÁFICAS

No. X Y

1 641892 9767809

2 642289 9767089

3 642164 9766999

4 641796 9767556

Altitud:

A nivel del mar

Entre 0 y 500 msnm

Entre 501 y 2.300 msnm

Entre 2.301 y 3.000 msnm

Entre 3.001 y 4.000 msnm

Más de 4000 msnm

Clima:

Temperatura

Cálido-seco Cálido - seco (0-500 msnm)

Cálido-húmedo Cálido - húmedo (0-500 msnm)

Subtropical Sub-tropical (500-2.300 msnm)

Templado Templado (2.300-3.000 msnm)

Frío Frío (3.000-4.500 msnm)

Glacial Menor a 0 ªC en altitud >4.500 msnm)

Geología, geomorfología y suelos:

Ocupación

actual del

área de

influencia:

Asentamientos humanos

Áreas agrícolas o ganaderas

Áreas ecológicas protegidas

Bosques naturales o artificiales

Fuentes hidrológicas y cauces naturales

Manglares

Zonas arqueológicas

Zonas con riqueza hidrocarburífera

Zonas con riquezas minerales

Zonas de potencial turístico

Zonas de valor histórico, cultural o religioso

Zonas escénicas únicas

Zonas inestables con riesgo sísmico

Zonas reservadas por seguridad nacional

Otra: (especificar)

Pendiente

del suelo

Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.

Ondulado

El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre

30% y 100 %).

Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100

%.

Tipo de suelo Arcilloso

Arenoso

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Hidrología:

Fuentes

Agua superficial

Agua subterránea

Agua de mar

Ninguna

Nivel freático Alto

Profundo

Precipitaciones

Altas Lluvias fuertes y constantes

Medias Lluvias en época invernal o esporádicas

Bajas Casi no llueve en la zona

Aire:

Calidad del aire

Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren

Buena

El aire es respirable, presenta malos olores en forma

esporádica o en alguna época del año. Se

presentan irritaciones leves en ojos y garganta.

Semi-duro

Rocoso

Saturado

Calidad del suelo

Fértil

Semi-fértil

Erosionado

Otro (especifique)

Saturado

Permeabilidad del

suelo

Altas (El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos

de lluvia desaparecen rápidamente)

Medias

(El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el

suelo. Los charcos permanecen algunas horas después

de que ha llovido)

Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de

días. Aparecen aguas estancadas.

Condiciones de

drenaje

Muy

buenas

No existen estancamientos de agua, aún en época de

lluvias

Buenas

Existen estancamientos de agua que se forman con las

lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de

cesar las precipitaciones.

Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de

agua, aún en épocas cuando no llueve

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Mala

El aire ha sido poluído. Se presentan constantes

enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica

irritación en ojos, mucosas y garganta.

Recirculación de

aire:

Muy Buena Brisas ligeras y constantes. Existen frecuentes vientos

que renuevan la capa de aire

Buena Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por

lo general son escasos.

Mala

Ruido

Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.

Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores

molestias para la población y fauna existente.

Ruidoso

Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes

debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen

síntomas de sordera o de irritabilidad.

Caracterización del Medio Biótico:

Ecosistema:

Páramo Bosque seco tropical

Bosque pluvial Ecosistemas marinos

Bosque nublado Ecosistemas lacustres

Flora:

Tipo de cobertura

Vegetal:

Bosques

Arbustos

Pastos

Cultivos

Matorrales

Sin vegetación

Importancia de la

Cobertura vegetal:

Común del sector

Rara o endémica

En peligro de extinción

Protegida

Intervenida

Usos de la vegetación:

Alimenticio

Comercial

Medicinal

Ornamental

Construcción

Fuente de semilla

Mitológico

Otro (especifique)

Fauna silvestre:

Tipología Microfauna: escarabajos, arañas.

Insectos: mariposas, avispas, grillos, hormigas.

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Anfibios

Peces

Reptiles: lagartijas.

Aves: gallinazos, palomas.

Mamíferos: perros, gatos, rata común.

Importancia

Común

Rara o única especie

Frágil

En peligro de extinción

Caracterización del Medio Socio-Cultural:

Demografía:

Nivel de consolidación

Del área de influencia:

Urbana

Periférica

Rural

Tamaño de la población

Entre 0 y 1.000 habitantes

Entre 1.001 y 10.000 habitantes

Entre 10.001 y 100.000 habitantes

Más de 100.00 habitantes

Características étnicas

de la Población

Mestizos

Indígena

Negros

Otro (especificar):

Infraestructura social:

Abastecimiento de agua

Agua potable

Conexión domiciliaria

Agua de lluvia

Grifo público

Servicio permanente

Racionado

Tanquero

Acarreo manual

Ninguno

Pozo

Evacuación de aguas

Servidas

Alcantarillado sanitario

Alcantarillado Pluvial

Fosas sépticas

Letrinas

Ninguno

Evacuación de aguas

Lluvias

Alcantarillado Pluvial

Drenaje superficial

Ninguno

Desechos sólidos

Barrido y recolección

Botadero a cielo abierto

Relleno sanitario

Otro (especificar):

Electrificación Red energía eléctrica

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Plantas eléctricas

Ninguno

Transporte público

Servicio Urbano

Servicio intercantonal

Rancheras

Canoa

Otro (especifique):

Vialidad y accesos

Vías principales

Vías secundarias

Caminos vecinales

Vías urbanas

Otro (especifique):

Telefonía

Red domiciliaria

Cabina pública

Ninguno

Actividades socio-económicas:

Aprovechamiento y

uso de la tierra

Residencial

Comercial

Recreacional

Productivo

Baldío

Otro (especificar):

Tenencia de la tierra:

Terrenos privados

Terrenos comunales

Terrenos municipales

Terrenos estatales

Organización social:

Primer grado Comunal, barrial

Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativas

Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones

Otra

Aspectos culturales:

Lengua Castellano

Otro (especificar):

Religión

Católicos

Evangélicos

Otra (especifique):

Tradiciones

Ancestrales

Religiosas: Navidad, Semana Santa, día de los

difuntos.

Populares: Año Nuevo, Carnaval.

Otras (especifique):

1.4 MEDIO PERCEPTUAL

Paisaje:

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Zonas con valor paisajístico

Atractivo turístico

Recreacional

Otro (especificar):

Riesgos Naturales e inducidos:

Peligro de

Deslizamientos

Inminente La zona es muy inestable y se desliza con

relativa frecuencia

Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan

precipitaciones extraordinarias.

Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene

peligro de deslizamientos.

Peligro de

Inundaciones

Inminente La zona se inunda con frecuencia

Latente La zona podría inundarse cuando se produzcan

precipitaciones extraordinarias.

Nulo La zona, prácticamente, no tiene peligro de

inundaciones.

Peligro de Terremotos

Inminente La tierra tiembla frecuentemente

Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca

de o se ubica en fallas geológicas).

Nulo La tierra, prácticamente, no tiembla.

1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL.

Probables impactos ambientales de la actividad en funcionamiento:

PROBABLES IMPACTOS

AMBIENTALES

POSITIVOS NEGATIVOS

Generación de residuos

sólidos

X

Generación de empleo X

Aumento en la economía

local X

Servicio a la comunidad X

FIRMAS RESPONSABLES

____________________________________

Cevallos cañizares Oswaldo Kerry

Representante legal de ARROCESA S.A.

_____________________________________

Ing. Onassis Sánchez Mazzini.

Consultor Ambiental

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CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE ARROCESA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN

YAGUACHI.

2.1 ANTECEDENTES.

Con el ánimo de cumplir con las disposiciones de la Gobierno Provincial del Guayas,

ARROCESA S.A., presenta el siguiente Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental a fin de

determinar los impactos negativos generados al medio ambiente que eventualmente

podrían estar siendo generados por las operaciones que esta empresa realiza en sus

instalaciones ubicadas en el cantón YAGUACHI, y de esta manera contribuir a la

minimización de dichos impactos en la zona circundante.

El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía

de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir,

eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos

determinados como significativos.

El Plan de Manejo Ambiental se elaboró tomando en cuenta los resultados obtenidos en la

matriz de Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y su correspondiente análisis,

además se estableció un cronograma con plazos de ejecución para las actividades

propuestas, recursos necesarios, indicadores de cumplimiento medios de verificación y los

responsables de su aplicación.

Las medidas que contempla el Plan de Manejo Ambiental, están basadas en el Sistema de

Gestión Ambiental, Salud y Seguridad ocupacional.

2.2 OBJETIVOS

2.2.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo general del PMA se centra en especificar las acciones o medidas que deberá

tomar en cuenta ARROCESA S.A., para prever, control, mitigar, compensar y

fundamentalmente cumplir con la Legislación Ambiental vigente.

2.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Optimizar y monitorear los procedimientos de operación, a fin de reducir o eliminar los

potenciales procesos de generación de contaminación de los recursos aire, agua y el

suelo.

Implementar y ejecutar un proceso preventivo, controlado y optimizado de gestión

ambientalmente adecuado, que permita minimizar los potenciales riesgos ambientales.

Aportar con la conservación y preservación de un ambiente natural sano y libre de

contaminación.

Prevenir, mitigar, controlar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos.

2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.

El Plan de Manejo Ambiental plantea medidas tendientes a evitar que el ambiente, la

población del área de influencia y el personal que trabaja en la ARROCESA S.A., sufran los

impactos y riesgos determinados en la identificación de aspectos e impactos ambientales,

además de los riesgos operacionales.

2.4 METODOLOGÍA

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En cuanto a la metodología utilizada para la identificación de los aspectos e impactos

ambientales se realizaron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-

administrativo y operativo, teniendo como objeto el análisis, apreciación y verificación de

la situación ambiental y del impacto que podría estar ocasionando las operaciones de la

Planta, sobre el medio ambiente, al mismo tiempo que verifica el cumplimiento de las leyes

y regulaciones ambientales ecuatorianas.

Para mitigar los impactos identificados se detalla el plan de manejo ambiental que

contiene actividades de prevención, mitigación y/o remediación con sus indicadores y

medios de verificación para evidenciar el cumplimiento de las mismas.

2.5 MARCO LEGAL

A continuación se hará una síntesis de los principales cuerpos legales, que en materia

ambiental, se encuentran vinculados al desarrollo de las actividades de pilado de arroz.

Dichos cuerpos son el sustento legal que ampara y regula la ejecución de la ficha

ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y sus correspondientes medidas de mitigación,

prevención, contingencia, etc., las cuales serán detalladas posteriormente.

2.5.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional

Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro

Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.

TÍTULO II: DERECHOS

CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y

ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los

ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la

prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho

a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus

ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad,

pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos

de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios

establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas

naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el

respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de

indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la

explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos

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más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para

eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material

orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional.

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los

servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso

y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES

SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente

equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y

la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción

de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las

personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución

y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.

Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el

impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del

daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad

por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones

correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los

ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los

actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o

servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de

mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control

ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños

ambientales serán imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la

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sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que

produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y

con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las

servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el

derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,

el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin

perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia

ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan

cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba

sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la

actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación

ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo

sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de

materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se

garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones

ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales

protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres

naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,

responsabilidad y solidaridad.

Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto

consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,

los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad

sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios

establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del

referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad

respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución

debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo

con la ley.

Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad

de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional

descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y

la naturaleza.

SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD

Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y

gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la

conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad

agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.

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Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente,

y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la

República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos

genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el

uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su

experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías

riesgosas o experimentales.

Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,

sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo

asociado a la biodiversidad nacional.

Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que

incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la

biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.

SECCIÓN SEXTA: Agua

Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua,

y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La

sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y

aprovechamiento del agua.

Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,

regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su

cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque

ecosistémico.

2.5.2 LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972,

CODIFICADA EN EL 2004.

Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación

del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial

Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las

disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue

reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a

este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y

la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se

relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos

hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en

este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo.

TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

CAPÍTULO I. De la conservación:

Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará

las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y

mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.

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CAPÍTULO II. De la contaminación:

Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que

afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.

El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud

Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento

de esta disposición.

TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.

Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas

están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del

fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.

2.5.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL

La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial

Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada,

la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-

99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración

institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental,

determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y

señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se

torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las

instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se

indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la

obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga

un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus

Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.

TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores

público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y

sanciones en esta materia.

Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,

cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías

alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.

TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable

Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del

Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone

como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como

instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión

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Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,

proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.

CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado.

Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en

la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del

Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del

Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los

que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con

esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.

TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental

Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o

privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su

ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de

Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.

Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del

impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;

sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y

planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la

calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia

correspondiente.

Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el

suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas

presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,

emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental

derivado de su ejecución, y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que

componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social

Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,

a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales

se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de

asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar

a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por

denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de

consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará

inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos

respectivos.

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Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y

suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al

Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular

peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades

competentes.

Art. 40. Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional

para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias:

a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de

los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,

b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la

participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las

instancias políticas y normatividad general vigente.

TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar

la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo

constitucional previsto en La Constitución Política de la República”

CAPÍTULO I. De las acciones civiles.

Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común

y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez

competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al

medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.

CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas

Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección

ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las

siguientes medidas administrativas:

Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como

verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños

ambientales, dentro del término de treinta días.

2.5.4 LEY ORGÁNICA DE SALUD

Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.

El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano,

ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.

El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la

autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la

preservación del ambiente en temas de salud humana.

El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero,

fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe

cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua.

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El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento

apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria

nacional en coordinación con los municipios del país.

El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios

de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto

de sus actividades.

El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de

evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.

2.5.5 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN

Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo

dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un

sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la

defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de

las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y

control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales

podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón.

En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya

calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva,

sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en

ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de

alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.

Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan

graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la

salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.

2.5.6 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.

Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las

correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los

Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan

perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de

particulares o constituir una molestia.

Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y

regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y

afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

1.3.6 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

Libro VI. de la Calidad Ambiental - Normas de Calidad Ambiental. Decreto

ejecutivo Nº: 3516 del 31 de Marzo del 2003.

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Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado

en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco

institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema

de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así

como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias

ambientales.

Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la

AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo

dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos:

El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se

convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de

aplicación involucradas, para:

a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera

particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como

proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad

Ambiental Nacional.

b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental

de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento

ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo

Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental

acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido

en el artículo anterior; y,

c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de

competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto

o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.

En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o

proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo

Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos ambientales

mediante resolución.

Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada

caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en

función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse

fichas ambientales.

Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la

cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.

2.5.7 CÓDIGO PENAL

Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,

establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias

relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para

todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.

El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a

proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto

ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.

Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión

Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de

las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes.

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Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no

ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.

Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes

se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos

sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión

Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos,

debiendo contar con los certificados de control de calidad.

Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no

ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes,

no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de

precauciones e indicaciones claras sobre su uso.

2.5.8 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,

PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO

VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL.-

Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y

define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de

impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos

ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento

ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.

El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos

ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la

información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la

decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.

El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos

ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los

siguientes métodos:

a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un

proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios

para la determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o, b)

criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un

proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse

fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de

combinación de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios

priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las

correspondientes políticas sectoriales y/o seccionales.

Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, Para la Prevención y Control de la

Contaminación Ambiental (RLGAPCCA). El presente título establece: Las normas generales

nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los

impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada

de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional

Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las

normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos

al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.

El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá

planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad,

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consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,

prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,

corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de

recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias,

tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas

tradicionales y posesiones ancestrales.

Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos

ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.

El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después

de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá

realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con

las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas

técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con

las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la

organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el

caso.

Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Residuos

Peligrosos. Establece: Las disposiciones generales, Autoridades Competentes, Fases de la

Gestión de Residuos Peligrosos, Mecanismos de Prevención y Control, Infracciones y

Sanciones.

Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto

Único de Legislación Secundaria).

Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando

el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes,

análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es

mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos

de producción.

Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de

descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los

valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad

Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se

establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el

número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan

determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente

normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.

Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los

efluentes líquidos no tratados.

Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental

deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los

criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a

lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.

Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de

riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad

Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado

certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe

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favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas

residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas

cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.

Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los

parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante

tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los

sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento

de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o

mantenimiento.

Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de

contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas

prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por

alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación

ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán

cumplir.

Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se

generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o

colectores.

Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-

semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de

alcantarillado y sistema de aguas lluvias.

Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados,

sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.

Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de

potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área

de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o

industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario,

sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición

deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.

Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para

suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).

Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la

contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e

ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el

problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.

Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda

actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una

política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los

desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.

Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos

generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se

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permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la

entidad ambiental de control.

Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos

considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales

agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de

efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en

las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.

Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El

almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados

de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.

Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la

generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,

volumen, procedencia y disposición final del mismo.

Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las

condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las

personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad

Ambiental de Control correspondiente.

Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en

la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes

condiciones:

Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de

almacenamiento de materias primas o productos terminados.

Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,

fugas, incendios, explosiones e inundaciones.

Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los

residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para

volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el

suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.

Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a

las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo

almacenado.

Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de

montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los

grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.

Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.

Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y

subsuelo.

Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes

tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este

artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de

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hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales

existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país.

Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse

de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales

del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al

Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la

reemplace.

Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo

4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o

de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o

sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e

impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los

recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el

suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en

las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales

usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias

peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes

están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán

devolverles sus clientes.

Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes

móviles, y para vibraciones.

Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.

Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido

Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en

ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de

ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.

Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo

Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación

Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.

Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos

Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la

Legislación Ambiental Secundaria.

Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:

TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE

SUELO

NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]

DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00

Zona hospitalaria y educativa 45 35

Zona Residencial 50 40

Zona Residencial mixta 55 45

Zona Comercial 60 50

Zona Comercial mixta 65 55

Zona Industrial 70 65

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a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre

de desechos sólidos en general; y,

b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.

Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los

desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación

cruzada en la disposición final de los desechos.

Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen

desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los

municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de

evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también

brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que

puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.

Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de

almacenamiento de desechos sólidos.

Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.

Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no

peligrosos.

2.5.9 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.

TÍTULO II

CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES

Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS.

1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o

debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos

los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y

seguridad.

2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las

condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.

3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida

normal de los trabajadores.

4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número

de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda

de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la

siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.

5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.

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6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas,

permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de

fácil y rápida apertura.

Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES.

1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en

buen estado de limpieza.

2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará

preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando

aquella no fuera posible o resultare peligrosa.

CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES

Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.

1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente,

de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.

2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,

recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.

3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los

grifos.

4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de

agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para

evitar su contaminación.

5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de

que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los

controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.

Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal,

debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido

en la siguiente tabla:

Elementos Relación por número de trabajadores

Excusados 1 por cada 25 varones o fracción

1 por cada 15 mujeres o fracción

Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción

Duchas 1 por cada 30 varones o fracción

1 por cada 30 mujeres o fracción

Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción

Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.

1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales

y cerrados para depósito de desechos.

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2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán

completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.

3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros

de largo y de 2,30 metros de altura.

4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas

de cierre interior y de un colgador.

5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y

desodorización.

6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados

serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.

Art. 43. DUCHAS.

1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para

varones y dotados de puertas con cierre interior.

2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos.

Caso contrario se instalarán colgadores para la ropa.

Art. 44. LAVABOS

1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.

2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas,

espejos, cepillos, etc.

3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o

manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza

necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.

4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se

advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación

escrita, perfectamente legible.

Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.

1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y

excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con

materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.

2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y

regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y

los armarios y asientos aptos para su utilización.

3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están

destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado

de conservación tales servicios y locales.

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Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un

botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante

la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá

además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen

funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de

que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.

CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y

BIOLÓGICOS.

Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.

1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales

o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y

saludable para los trabajadores.

2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y

trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una

renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.

3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que

los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea

superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto

en ambientes calurosos.

4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos,

químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando

en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción

su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones

precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición

limitada a los efectos del contaminante.

5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites

normales de temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de

confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los

locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y

demás condiciones lo permitan.

6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar

las variaciones bruscas.

7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se

limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados.

8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones

generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la

debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de

incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de

calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.

Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.

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1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la

metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.

2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se

efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y

dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios.

3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados

si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de

mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales

contaminantes físicos.

4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar

máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o

columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.

5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con

circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente

cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en

movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y

vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las

vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes

y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.

6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite

máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en

el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso

de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que

demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de

vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.

7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido

continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición

lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la

siguiente tabla:

Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora

85 8

90 4

95 2

100 1

110 0.25

115 0.125

Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos

señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido

diaria (D) es igual a 1.

En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto

combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para

tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no

debe ser mayor de 1:

D = C1 + C2 + Cn__

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T1 T2 Tn

C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.

T = Tiempo total permitido a ese nivel.

En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de

trabajo.

RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso

no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se

considera continuo.

Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas

dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente

tabla:

Número de impulso o impacto por jornada

de 8 horas

Nivel de presión sonora máxima

(dB)

100 140

500 135

1000 130

5000 125

10000 120

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y

control audio métrico.

8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-

herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos,

apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán

estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les

proveerá de equipo de protección anti vibratorio.

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de

estudio y control audio métrico.

9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-

VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que

produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y

suficiente apoyo para la espalda.

Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de

estudio y control audio métrico.

Art. 56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.

1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente

iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores

con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se

calcularán en base a la siguiente tabla:

NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES

ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES

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20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso

50 luxes

Operaciones en las que la distinción no sea

esencial como manejo de materias,

desechos de mercancías, embalaje,

servicios higiénicos

100 luxes

Cuando sea necesaria una ligera distinción

de detalles como: fabricación de

productos de hierro y acero, taller de

textiles y de industria manufacturera, salas

de máquinas y calderos, ascensores.

200 luxes

Si es esencial una distinción moderada de

detalles, tales como: talleres de metal

mecánica, costura, industria de conserva,

imprentas.

300 luxes

Siempre que sea esencial la distinción

media de detalles, tales como: trabajos de

montaje, pintura a pistola, tipografía,

contabilidad, taquigrafía.

500 luxes

Trabajos en que sea indispensable una fina

distinción de detalles, bajo condiciones de

contraste, tales como: corrección de

pruebas, fresado y torneado, dibujo.

1000 luxes

Trabajos en que exijan una distinción

extremadamente fina o bajo condiciones

de contraste difíciles, tales como: trabajos

con colores o artísticos, inspección

delicada, montajes de precisión

electrónicos, relojería

2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las

máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de

deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.

3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las

superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.

Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL

1. Norma General

En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta

insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la

iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la

atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.

Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del

presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica,

puedan constituir peligro.

2. Iluminación localizada.

Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se

combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de

tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será

como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.

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3. Uniformidad de la iluminación general.

La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no

será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.

4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:

a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo,

exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya

incorporado protección antideslumbrante.

b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que

oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador.

c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se

evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del

trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.

d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se

evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios

adecuados.

5. Fuentes oscilantes.

Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo

luminoso, con excepción de las luces de advertencia.

6. Iluminación fluorescente.

Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo

dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente

que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo.

7. (Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales

con riesgos especiales.

En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos

se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación

deberá ser antideflagrante.

TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS

CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.

Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.

1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento

de material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no

constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación

de la propia máquina.

2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán

debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.

3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y

materiales ajenos a su funcionamiento.

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CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS

Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas

o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante,

cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y

funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros

dispositivos de seguridad.

Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser

retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran,

y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.

TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA

CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES

Art. 164. OBJETO.

1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de

riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de

dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.

2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria

de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación

de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.

3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea

fácilmente advertido o identificado.

Su emplazamiento se realizará:

a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.

b) En los sitios más propicios.

c) En posición destacada.

d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,

pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su

visibilidad.

4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en

buen estado de utilización y conservación.

5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la

señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso

en que se utilicen señales especiales.

6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:

a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de

palabras escritas.

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b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas

del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos

con significado internacional.

Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.

1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes

formas: óptica y acústica.

2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo

que combinen formas geométricas y colores.

3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y

zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la

frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su

nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.

Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo

de los Cuerpos de Bomberos del país.

TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.

1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido

en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de

protección auditiva.

2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones,

disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además

molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza,

la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.

3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.

Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las

características del ruido.

4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo

(protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores

insertos).

5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario

deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:

a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya

que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.

b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,

introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en

caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión

en el caso de utilizarse protectores externos.

c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.

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6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.

Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto

con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de

desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.

7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios

y secos en sus correspondientes estuches.

2.5.10 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS

PERTINENTES DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA)

Capítulo XXIV. De la contaminación

Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de

Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que

presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la

influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o

cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el

uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.

Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo”

al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el

depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el

grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y,

además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el

artículo anterior.

Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades,

entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas

efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos

Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán

dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos

de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.

Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,

queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones

previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.

2.6 MARCO INSTITUCIONAL

De acuerdo a las leyes vigentes, la institución que tendría facultad legal para llevar a cabo

el proceso de Regulación Ambiental para la actividad en funcionamiento que realiza a la

ARROCESA S.A., es la Gobierno Provincial del Guayas.

2.7 DESCRIPCIÓN DE ARROCESA S.A.

LA PILADORA ARROCESA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa

comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de

semillas y/o productos del agro, cuya actividad es el pilado de arroz para la

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comercializacion. LA PILADORA cuenta con 35 trabajadores que realizan las diferentes

tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.

2.7.1 Datos de las instalaciones de la Planta Procesadora.

LA PILADORA está ubicada en la siguiente dirección:

Provincia: Guayas

Cantón: YAGUACHI

Dirección: Vía Durán-Yaguachi, Km 19 1/2 , junto a la piladora Ecuarrocera

Teléfono: +593 04 2 83 55 39

Correo Electrónico: [email protected] [email protected]

2.7.2 Nombre del proyecto o actividad en funcionamiento a ser regulada

ambientalmente

ARROCESA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa comercializadora

agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de arroz. LA PILADORA

cuenta con 53 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de

esta actividad productiva.

2.8 MATERIA PRIMA E INSUMO

LA PILADORA ARROCESA S.A., utiliza como materia prima e insumos lo siguiente:

Arroz cáscara.

Saquillos.

Agua

Gas.

Energía eléctrica.

Piola de algodón.

Rodillos

Bandas

2.9 EQUIPOS Y MAQUINARIA EMPLEADA EN EL PROCESO DE ALMACENAMIENTO DE

ARROZ, ARROCESA S.A.

Tipo de equipo o maquinaria Cantidad

Balanza 1

Coordenadas GSW 84 de LA PILADORA ARROCESA S.A.

1 641892 9767809

2 642289 9767089

3 642164 9766999

4 641796 9767556

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Balanza industrial 1

tolvas 9

Elevadores 4

Hornos 3

ciclón 1

descascaradores 2

separador 1

despiedrador 1

pulidor 1

extractor 1

polichadores 2

Pulidor doble 1

zarandas 2

Clasificadores (3 fusionaos, 1 doble, 1

solo “Plan Sistem”)

Maquinas selectoras 3

Maquinas satake 3

Horno de envejecimiento 1

Bombonas de gas 3

cilos 2

compresores 2

2.10 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS

INSTALACIONES DE LA ARROCESA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN YAGUACHI.

El pilado es el proceso de acondicionamiento que realizan los molinos y que transforman el

arroz cosechado (Arroz en cáscara) en producto final que llega al consumidor.

El arroz cáscara debe de almacenarse adecuadamente tomando en cuenta los siguientes

factores:

Humedad.

Temperatura.

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Composición del aire dentro del almacén.

El proceso de pilado de arroz se puede resumir en las siguientes etapas:

2.10.1.1 Secado

El arroz cáscara que proviene del campo tiene una humedad superior al 20%; este alto

grado de humedad no permite un adecuado procesamiento directo, lo que hace

necesario secarlo previamente, el secado puede ser: natural (dependiendo de las

condiciones climáticas y de los niveles de producción) o artificial (Se lleva a cabo

mediante la utilización de GLP (Gas Licuado de Petróleo) que es inyectado a hornos de

cáscara de arroz, para que este llegue a una humedad entre 12% y así se pueda

almacenar por periodos mayores a 6 meses, sin la presencia de agentes bióticos.

2.10.1.2 Pre-limpia.

En esta epata los granos corrientes se exponen al aire y mallas cernidoras con el fin de

eliminar las impurezas.

2.10.1.3 Clasificación del arroz en cáscara.

Se realiza en función del tamaño de grano para asegurar la homogeneidad del producto

final del lote. El arroz de mayor calidad es el de mayor homogeneidad y menor porcentaje

de granos quebrados.

2.10.4 Descascarado.

Consiste en separar la cáscara, dejando el endospermo y el embrión con sus cubiertas, se

utilizan dos juegos de rodillos en esta etapa. El tamo (cáscara de arroz) obtenido en esta

etapa es utilizado como combustible, el cual es arrojado a los hornos empleados en el

secado artificial del arroz, aprovechando así un 50% de este y el excedente se vende a

floricultores quiénes lo emplean como abono o a empresas que lo usan como materia

prima en la elaboración de balanceado para ganado porcino.

2.10.5 Separación.

Se realiza en una mesa clasificadora bajo el principio de diferencia de peso entre el paddy

y el arroz moreno; con un movimiento de vaivén el paddy es separado y regresa al

descascarado.

2.10.6 Blanqueado o pulido.

Es una técnica en la que se utiliza agua en un tanque horizontal con un asa rotatoria de

agua nebulizada e inyección de aire; el agua alisa la superficie del arroz dejándola

abrillantada. El total del agua es consumida en esta operación por lo que no se generan

aguas residuales industriales.

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2.10.7 Empaquetado.

Para el caso de consumo al granel, el cereal es empaquetado en bolsas de polifenilo,

mientras que el cereal embolsado se empaqueta en polipropileno.

2.10.8 Almacenado.

En esta etapa el arroz llega estibado luego de ser empaquetado al área de

almacenamiento, es colocado en la bodega cuya superficie está delimitada y pintada, y

en donde esperan los sacos de arroz que están clasificados por su calidad, para ser

retirados por los clientes o despachados hasta las instalaciones de los mismos.

2.10.1.4 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PRODUCTIVO.

El siguiente es un Flujograma tentativo del proceso productivo del pilado de arroz.

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Pre análisis

El camión ingresa y es pesado

Análisis de control de calidad

El camión deposita en la tolva

Humedad 11- 12 e

impurezas: granos

verdes, maíz o soya

Con una cap. aprox. De

200 sacos

Elevador

Cenizas se pasan a

votar con el tamo

Pre limpia

40 hp con temp

de 45 – 50 °C Hornos con motor

Pre limpia

5 hp - 2 hp Elevador

cap. de 450-1100 se

depositan sacos de 200

libras

Secador

Elevador

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PILADO:

Ciclón 2-10 hp

Pre limpia

Tolva Cap. 150 sacos de

200 libras

140 qq/hora

Descascarador

Elevador

140 qq/hora

Separador

Despiedrador 2 motores

6-7 hp

Pulidor BTA Motor 75 hp

Extractor

Polvillo (se vende)

Polichadoras 25 hp

Polichador doble 75 hp

saranda

Clasificadores Fusionado

Doble

Solo (plan sistem)

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Horno de

envejecimiento

Tolvas da: arroz mediano

¾ arrocillo

almacenamiento de arroz entero

Maquinas

selectoras 1,50 qq 60 qq 100 qq

se comercializan

sakate

Tolvas

Tolvas de

ensaque

1.050 – 2.000 qq

venta

Tolva de

envejecimiento

sakate

Tolva de ensaque

venta

1.400 qq

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2.12 SERVICIOS BÁSICOS

La infraestructura que posee la ARROCESA S.A., es la más común del sector, pues por

encontrarse en una zona comercial posee agua potable, pero no posee alcantarillado ni

servicio de recolección de basura.

2.13 DESECHOS GENERADOS

2.13.1 Desechos líquidos

Entre los desechos líquidos que son considerados en esta sección están: las aguas

residuales.

2.13.1.1 Aguas residuales domesticas

Los efluentes líquidos que se generan en la ARROCESA S.A., son origen de todos los

aparatos sanitarios.

El agua lluvia es llevada por canales que desembocan a la tierra o canales que fueron

construidos.

2.13.1.2 Aguas residuales industriales

Dentro de las operaciones productivas de la ARROCESA S.A., se ha determinado que no se

generan efluentes residuales industriales en las operaciones de producción y no hay

limpieza de la planta con agua pues en esta se barren todos los desperdicios para evitar

mojar el piso de LA PILADORA.

2.13.2 Desechos sólidos no peligrosos

Los desechos sólidos no peligrosos que se generan se dan en:

o Área administrativa.- Estos son papeles, plásticos y cartón, los cuales son dispuestos

en tachos de almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero que

autorizó el Municipio.

o Área de producción.- Los desechos sólidos generados en esta sección son

aprovechados en otros negocios y vendidos, mismos que se detallan a

continuación:

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DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS

Nombre del desecho Tamo Polvillo Cenizas Impurezas

Tipo de desecho Orgánico Orgánico Orgánico Orgánico

Generación Continua Continua Continua Continua

Recolección Manual Manual Manual Manual

Almacenamiento Intemperie En sacos En sacos En sacos

Transporte Camiones Camiones Camiones Camiones

Tratamiento y disposición final

Como abono,

combustible y camas

para avícolas y ganado

porcino.

vendido Como

Abono Botadero Municipal

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2.14 ÁREA DE INFLUENCIA

El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles

impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un proyecto o

actividad en funcionamiento.

Aspectos bióticos: se considera a la flora y fauna que se encuentra, toda el área de

influencia prácticamente se encuentra intervenida considerando que el

crecimiento de la ciudad y expansión urbanas.

Aspectos físicos:

Aspectos socio-económicos: Dentro del área de influencia directa del proyecto se

encuentran viviendas, centros educativos, centros infantiles, e infraestructura de

servicios (Sub centro de Salud YAGUACHI).

Para determinar el área de influencia de ARROCESA S.A. se analizaron los criterios que

tienen relación con:

Tipo de proceso productivo;

Niveles de producción;

Tipo de instalaciones;

Ubicación geográfica de las instalaciones;

Población aledaña;

Impactos ambientales generados;

Microambiente laboral.

2.14.1 Área de influencia directa.

El arroz cáscara es la materia prima de este proceso y su estado natural seco genera

material particulado al momento de su manipulación y transporte dentro y fuera de la

ARROCESA S.A., por lo que se considera como área de influencia directa la parte interna

de las instalaciones, así como 200 metros lineales alrededor de la piladora, ya que por estar

ubicada cerca de la carretera factores como el viento y las turbulencias producidas por el

movimiento de los vehículos que transitan por el sector dispersan el material particulado a

lo largo de esta franja.

El ruido producido por la maquinaria empleada en el proceso productivo, es otro factor

que se incluye para determinar el área de influencia directa, pues en las inspecciones

realizadas se comprobó que los niveles de presión sonora lindan en el perímetro de LA

PILADORA y no logran sobresalir a sus alrededores.

En la determinación del área de afectación directa se estimó las posibilidades de

afectación por contingencias operacionales como incendios, posibles accidentes en el

interior de las instalaciones, etc.

2.14.2 Área de influencia indirecta.

Estará determinada por los cambios o efectos que LA PILADORA generará sobre los

componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales

determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta fase considerará hasta 500

metros alrededor del predio por considerar que en esta área los impactos se presentan de

una manera atenuada sin afectar severamente a los elementos del entorno físico, biótico y

socioeconómico establecidos.

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, mamíferos e insectos no observó ninguno, sin embargo, en insectos se pudo constatar la

presencia de mosquitos.

2.15 LÍNEA BASE AMBIENTAL

La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los

componentes físicos, bióticos y socio-económicos del área de estudio.

2.15.1 COMPONENTE FÍSICO

2.15.2 METODOLOGÍA PARA LA DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO

Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las

visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha

información se podrá ampliar el contenido de este elemento.

2.15.3 CLIMATOLOGÍA Y PRECIPITACIÓN

San Jacinto de Yaguachi posee un clima que oscila entre los 20° y 28°C en verano y 26° a

34°C en invierno.

2.15.4 HIDROGRAFÍA

La red fluvial de este cantón es extensa, Sus principales ríos son: Yaguachi con sus afluentes

Chimbo y Milagro; Babahoyo, Bulu Bulu, Barranco Alto y el Culebras. Además los esteros:

Capachos, Papayos, Mojahuevos y Guajalata.

2.15.5 SUPERFICIE

Está asentada a 15 m.s.n.m, tiene una superficie de 514.6 km 2

2.15.5.1 LÍMITES:

Limita al norte con los cantones Samborondón y Jujan; al sur con el cantón Naranjito; al

este con los cantones de Milagro, Marcelino Maridueña, El Triunfo; y al oeste Durán,

Samborondón.

2.15.6 Recursos Naturales:

El suelo es muy fértil por lo que es rico en la producción agrícola principalmente arroz, maíz,

tomate, pimiento, cacao, frutas tropicales y caña de azúcar.

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2.15.7 COMPONENTE BIÓTICO

2.15.7.1 Fauna terrestre

El diagnóstico de la fauna terrestre en el área de influencia directa de LA PILADORA

ARROCESA S.A. fue realizado en Marzo 2012 para lo cual se utilizó la Metodología de

Evaluación Ecológica Rápida. Se establecieron estaciones de muestreo, tanto para aves

como para reptiles, anfibios, mamíferos e insectos.

Lista total de las especies presentes en LA PILADORA

Especie Clasificación taxonómica

Ardeidae Burorides striatus Garcilla estriada

Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo negro

Columba livia Palomas

Avecrem Gallinas

Canis lupus familiaris Perros

Bos Taurus Vacas

Anas platyrhynchos Patos

Felis catus Gatos

Stenocercus iridescens Lagartija

Gomphus vulgatissimus Libélula

Danaus plexippus Linneo Mariposa

Musca domestica Mosca común (>): Introducido (<): Residentes (*): Migratoria boreal (**): Migratoria austral (***):

EX: Extinto CR: Peligro crítico EN: En peligro VU: Vulnerable LC: Preocupación menor

Elaborado por: El consultor Ambiental

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2.15.7.2 Flora

Las especies vegetales que se encuentran en la zona del estudio pertenecen al clima

Tropical. Las especies más encontradas se las detalla a continuación:

Banano: Musa acuminata

Plátano: Musa paradisiaca

Al estar en una zona rural, su flora existente es muy variada entre la que logramos apreciar

especies domésticas tales como:

Elaboración: Consultor Ambiental

2.15.8 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL

2.15.8.1 Aspectos demográficos

El cantón Yaguachi está situado al centro este de la provincia del Guayas. Limita al norte

con los cantones Samborondón y Juján; al sur con el cantón Naranjito; al este con los

cantones de Milagro, Marcelino Maridueña, El Triunfo; y al oeste Durán, Samborondón.

ESPECIE CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA

Arroz Oryza sativa

Banano Musa sapientum

Plátano Musa paradisiaca

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Estructura de la Poblacion

Edades

La población de la provincia de Guayas, según el Censo del 2010, se concentra entre las

edades de 10 a 14 años.

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Edades promedio

*Mujeres de 15 a 49 años de edad.

* Poblacion total según la division politica administrativa vigente en cada año.

Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

Caracteristicas generales de la poblacion

Estados conyugales

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Etnia

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

*Personas ocupadas de 18 años y mas.

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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)

Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:

Actividades Económicas de la Población.

Población económicamente activa

*La población en edad de trabajar y la PEA se calculan para las personas de 10 años de edad y más.

Plazas laborales

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*Personas ocupadas de 10 años y más.

Ocupaciones y actividades

*Se refiere a limpiadores, asistentes domésticos, vendedores ambulantes, peones agropecuarios, pesqueros

o de minería, etc.

Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental

Fuente:

Características de la educación

Niveles de instrucción

Tasa de asistencia neta

Niveles de analfabetismos

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** personas de 15 años y mas que no saben leer ni escribir.

Niveles de escolaridad

Promedio de años de escolaridad*

*Promedio de años de escolaridad para personas de 24 y más.

Características del Hogar.

Tenencia de vivienda

Utilizacion de hidrocarburos

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Telecomunicaciones

Analfabetismo digital *

*personad de 10 años y mas que en los ultimos 6 meses no utilizaron telefono celular, internet ni computadora.

Utilizacion de telecomunicaciones en los ultimos 6 meses** previo al censo

Caracteristicas de la vivienda

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Avastecimiento de agua

Tipo de vivienda

Total de viviendas 1.077.883 *particular y colectivas

Servicios básicos en Guayaquil

El servicio de eliminación de basura por carro recolector se ha incrementado

considerablemente a diferencia de los otros servicios básicos de la vivienda.

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Datos adicionales

Cuadro de población por áreas (Censo 2010)

Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:

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2.16 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES.

Entre los riesgos que se pueden generan por esta actividad y su componente a ser

afectado podemos mencionar:

2.16.1 Riesgos Físicos

o Ruido.- es uno de los principales riesgos que se evidencia en el desarrollo de las

actividades realizadas por la ARROCESA S.A., siendo el personal de producción

quién tiene relación directa a la incidencia de ruido producido por las

maquinarias utilizadas en el proceso de pilado de arroz; destacando que el

componente a ser afectado es el humano, exclusivamente el que participa

activamente en este proceso.

o Mecánico.- en las inspecciones realizadas se evidenciaron riesgos físicos que

pueden afectar al componente humano, específicamente aquel que se involucra

en el proceso de pilado del arroz, debido a que la maquinaria y equipos no cuenta

con un sistema de seguridad integral (resguardo de equipos con partes móviles).

2.16.2 Riesgos Químicos.

o Polvos.- En las etapas de clasificación, descascarado y almacenamiento en tolvas

de tamo existe generación de material particulado lo que podría causar en lo

posterior problemas respiratorios al factor humano (personal implicado

directamente en estas etapas), por lo que se recomienda utilizar los equipos de

protección necesarios para mitigar este riesgo.

2.16.3 Riesgos Ergonómicos

o Se visualizan riesgos de tipo ergonómicos porque las actividades productivas están

muy ligadas a acciones de fuerza, y el personal que realiza los movimientos o

traslados de sacos con arroz cascara, polvillo, arroz pilado, etc. podría ser el

afectado.

2.17 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS

2.17.1 Generación de Ruido

En las inspecciones realizadas en el interior de las instalaciones se determinó que hay

niveles de ruido producido por la maquinaria empleada y que tienen riesgos con niveles

de acción y control, no siendo críticos y muy normales por la naturaleza del mismo proceso.

El personal de producción tiene relación directa en la incidencia del ruido generado, pero

es mitigado por el empleo de protectores auditivos.

2.17.2 Material Particulado

Existe generación de material particulado en las etapas de clasificación, descascarado,

almacenamiento en tolvas de tamo, que pudo ser visualizado en las inspecciones

realizadas, sin llegar a determinarse los verdaderos niveles producidos por estas actividades

a través de un monitoreo de PM10.

La mitigación parcial que se lleva a cabo dentro de las instalaciones se la realiza a través

del uso de los EPP empleados por los trabajadores y de un sistema de riego.

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2.18 REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL

En este capítulo se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas

mediante la definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto

a la legislación aplicable (Normas Ambientales - TULSMA, entre otras), usando la Matriz

Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de Acción.

De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas

que estarán indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o

en el mismo Plan de Manejo Ambiental de la Ficha.

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ÍTEM

Normativa Ambiental Nivel de Cumplimiento de la

normativa ambiental en (%)

Hallazgos Observaciones

ACTIVIDAD REFERENCIA Conformidad No

Conformidad

Menor

No

Conformidad

Mayor

1

REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL

1.1

PRIMERA.- Las

actividades o

proyectos que se

encuentren en

funcionamiento y

que no cuenten

con un estudio de

impacto ambiental

aprobado deberán

presentar una

auditoría ambiental

inicial de

cumplimiento con

las regulaciones

ambientales

vigentes ante la

entidad ambiental

de control. La

auditoría ambiental

inicial debe incluir

un plan de manejo

TULAS, TULSMA

Libro VI

Título IV.

Primera

disposición

transitoria

x Informe de Ficha

Ambiental

A fin de obtener la Ficha

Ambiental

Cumpliendo los

procedimientos

prestablecidos, la piladora

ARROCESA S.A. procedió a

la elaboración de la presente

Ficha Ambiental.

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ambiental. La Ficha

Ambiental cubre la

ausencia de un EIA

para actividades

que no generan

mayor impacto

ambiental.

1.2

La empresa ha

verificado el

cumplimiento de las

normas ambientales

de emisión y

descarga mediante

el monitoreo

ambiental

TULSMA, Libro

VI, Título IV Art.

122

x Informes de Monitoreo

La empresa deberá

implementar el monitoreo

ambiental para verificar el

cumplimiento de las normas

de emisión.

1.3

La información

derivada del

monitoreo

ambiental ha sido

reportada a la

GPG.

TULAS, Libro VI,

Título IV Art. 123

x

Oficio de entrega a la

GPG de informes de

Monitoreos

Reportar a la GPG la

información derivada del

monitoreo ambiental.

2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS

2.1

Se ha implementado

una política de

reciclaje o reúso de los

desechos sólidos no

peligrosos generados.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal a

x

Registro de entrega

del tamo, cenizas y

polvillo.

Fotografía #1

Los desechos generados por

LA PILADORA son: tamo,

polvillo, cenizas e impureza. El

tamo en un 50% es utilizado

como combustible para el

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Si el reciclaje o reúso

no es viable, los

desechos son

dispuestos de manera

ambientalmente

aceptable.

secado artificial, y el restante

al igual que la cenizas son

vendidos como abono, y el

polvillo es vendido a los

agricultores materia prima

para elaboración de

balanceados.

2.2

La empresa lleva un

registro de los

desechos generados,

indicando volumen y

sitio de disposición de

los mismos. Por ningún

motivo se permite la

disposición de

desechos en áreas no

aprobadas para el

efecto por parte de la

entidad ambiental de

control.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.1.3

literal b

x

Registros de

generación de

disposición final de los

desechos generados

No existe un registro de

entradas ni salidas de

desechos generados. Los

desechos que se generan en

el área administrativa son

dispuestos en tachos de

almacenamiento temporal

para luego ser enviados al

botadero Municipal de

YAGUACHI.

2.3

No se realiza

descargas,

infiltraciones o

inyección en el suelo o

en el subsuelo de

efluentes tratados o

no, que alteren la

calidad del recurso.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2,

Art. 4.1.1.6

x - No se realizan descargas e

infiltraciones.

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2.4

En caso de que por

acción u omisión se

contamine al recurso

suelo, a causa de

derrames, vertidos,

fugas,

almacenamiento o

abandono de

productos o desechos

peligrosos, se procede

a la remediación de la

zona afectada,

considerando para el

efecto los criterios de

remediación de suelos

contaminados que se

encuentran en la

presente

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.1

x -

La piladora ARROCESA S.A. no

contamina el recurso suelo,

debido a que no produce

ningún tipo de derrame,

vertido, fuga o

almacenamiento de

productos peligrosos o

desechos peligrosos.

2.5

En casos de

contaminación del

suelo la empresa ha

realizado la

caracterización del

área de influencia

directa y determinado

el origen de la

contaminación, y

tomado las medidas

de remediación.

TULSMA, Libro VI

Anexo 2

Art. 4.1.3.6

x

-

No se evidencio

contaminación en el área.

3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

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3.1

No se realiza la quema

de desechos sólidos en

los contenedores de

almacenamiento y a

cielo abierto.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.5 y 4.2.6

x Fotografía #2

No se realizan quemas de

desechos sólidos en LA

PILADORA.

3.2

La entrega de

desechos sólidos no

peligrosos se la realiza

en recipientes

adecuados.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.9

x Fotografía #2

Se realiza la entrega de

desechos sólidos al recolector

de basura del municipio de

YAGUACHI para su disposición

final.

3.3

Los desechos sólidos

son entregados a la

entidad autorizada de

aseo público.

TULAS, Libro VI,

Anexo 6,

4.2.12

x Fotografía #2

Se realiza la entrega de

desechos sólidos al recolector

de basura del municipio de

YAGUACHI para su disposición

final.

4.0

REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS

4.1

¿Almacena los

desechos en

condiciones

ambientalmente

seguras, evitando su

contacto con el agua

y la mezcla entre

aquellos que sean

incompatibles?

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 160, 2 x Fotografía #3

No se dispone de un área

para el almacenamiento de

desechos peligrosos que

cuente con las

especificaciones técnicas

requeridas.

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4.2

¿Dispone de

instalaciones

adecuadas para

realizar el

almacenamiento

temporal de los

desechos, con

accesibilidad a los

vehículos

recolectores?

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 160, 3 x Fotografía #3

No se dispone de un área

para el almacenamiento de

desechos peligrosos que

cuente con las

especificaciones técnicas

requeridas.

4.3

Los desechos

peligrosos

incompatibles no

deberán ser

almacenados en

forma conjunta en un

mismo recipiente ni en

una misma área.

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 165 x

Fotografía #3

No existe un área

determinada para el

almacenamiento de

desechos peligrosos.

4.4

Mantiene un registro

de los movimientos de

entrada y salida de

desechos peligrosos al

área de

almacenamiento

temporal, en donde

consta la fecha de los

movimientos, su

origen, cantidad y

destino.

TULAS, Libro VI,

Título V, Art. 166 x

documento de entrega

de envases vacíos de

productos químicos

peligrosos a

proveedores

Custodia de objetos de

valor

No se mantienen registros de

movimiento de desechos

peligrosos para el

almacenamiento temporal

de estos.

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4.5

El transporte de

desechos peligrosos se

realiza acompañado

de un manifiesto de

identificación

entregado por el

generador, condición

indispensable para

que el transportista

pueda recibir y

transportar dichos

desechos.

TULAS, Libro VI,

Título V Art. 170 x

Manifiesto de desechos

peligrosos.

No se mantienen registros de

movimiento de desechos

peligrosos para el transporte

y disposición final del mismo.

5.0

REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL IESS

5.1

En el lugar de trabajo,

provee en forma

suficiente, de agua

fresca y potable para

consumo de los

trabajadores.

Art. 1 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Fotografía #4

Se cuenta tanto en el área

de producción y oficinas

administrativas botellones de

agua potable.

5.2

Los servicios higiénicos en

los centros de trabajo,

han sido instalados

independientemente,

considerando, el sexo de

los trabajadores.

Art. 2 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

Fotografía #5

Se mantiene servicios

higiénicos independientes

tanto para hombres y

mujeres.

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5.3

Los residuos sólidos son

eliminados

frecuentemente si así

fuere necesario, o

después de las horas de

labor, utilizando en todo

caso procedimientos que

impidan su dispersión en

el ambiente de trabajo.

Art. 4 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Fotografía #2

Se eliminan frecuentemente

por un camión que traslado

los desechos sólidos al

botadero municipal. Esto se

lo hace semanalmente.

5.4

El lugar de trabajo, está

dotado de suficiente

iluminación natural o

artificial, para que el

trabajador pueda

efectuar sus labores con

seguridad y sin daño

para sus ojos.

Art. 6 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Fotografía #6

La iluminación en el área de

pilado cumple con las

especificaciones generales

de iluminación del puesto de

trabajo.

5.5

La iluminación general

artificial debe ser

uniforme y distribuida de

tal manera que se eviten

sombras intensas,

contrastes violentos y

deslumbramientos.

Art. 8 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Fotografía #6

La iluminación general, tanto

como natural y artificial es

uniforme.

5.6

Las paredes de los sitios

de trabajo están

pintados con colores

claros, que contribuyan a

reflejar la luz natural o

artificial, con el objeto de

mejorar el sistema de

Art. 9 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Fotografía #6

Las paredes de LA PILADORA

están pintadas.

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iluminación, evitando al

mismo tiempo los

Deslumbramientos.

5.7

Los operadores utilizan

protectores auditivos en

áreas en las que supera

los 85 dB A.

Art. 40 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Registro de entrega de

EEP.

Los operadores utilizan

protector auditivos en caso

donde el ruido supere los 85

dB A.

5.8

Toda maquinaria, equipo

o instalación que debido

a sus movimientos

ofrezca riesgo de

accidente a los

trabajadores, deberá

estar debidamente

resguardada.

Art. 51 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x -

Todos los equipos se

encuentran debidamente

resguardados.

5.9

Todo establecimiento de

trabajo, deberá

mantener los equipos de

extinción de incendios

más adecuados para el

tipo de riesgos que

pueden producirse

ciñéndose a las normas

legales y reglamentarias

pertinentes.

Art. 83 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Fotografía #7

Cuenta con extintores de

incendios en varias áreas,

pero deberían implementarse

los equipos extintores en

todas las áreas y cada una

de las áreas de la piladora.

5.10

Los equipos o aparatos

de incendios, estarán

debidamente ubicados,

con fácil acceso de

Art. 85 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

x Fotografía #7

Cuenta con extintores de

incendios en varias áreas,

pero deberían implementarse

los equipos extintores en

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identificación y en

condiciones de

funcionamiento

inmediato.

Trabajo Del IESS todas las áreas y cada una

de las áreas de la piladora.

5.11

Los equipos de extinción

de incendios deberán

tener un mantenimiento

periódico y someterlos a

comprobaciones

frecuentes de

funcionamiento, por lo

menos cada seis meses,

de lo cual se dejará

constancia en una

etiqueta especial

colocada en los mismos

equipos.

Art. 86 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Fotografía #7

Los extintores que se

encuentran se les realiza

mantenimiento cada 6

meses.

5.12

En cumplimiento a lo

dispuesto por el Código

de Trabajo, los patronos

suministrarán

gratuitamente a sus

trabajadores por lo

menos cada año ropa

de trabajo adecuada

para su labor.

Art. 93 del Reglamento De

Seguridad E

Higiene Del

Trabajo Del IESS

x Registro de entrega de

EEP (uniformes).

La empresa no ha

suministrado uniformes a sus

trabajadores.

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La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las instalaciones y operaciones

de LA PILADORA, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante

identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de

Monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados a la Ficha

Ambiental como soporte.

2.18.1 Criterios Auditables

Entre los criterios de auditoría de la Norma que se aplicarán para la elaboración del Ficha

Ambiental, están los siguientes:

Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación;

Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para

suelos contaminados;

Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos

no peligrosos;

Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores;

A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes

actividades entre el equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de la

ARROCESA S.A.

Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de LA PILADORA;

Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos

peligrosos y no peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas

con seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de información sobre

producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares.

También se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento

de la Normativa Ambiental vigente.

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2.19 ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía

de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir,

eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos

determinados como significativos.

El PMA que se plantea para la ARROCESA S.A., se subdivide en una serie de planes y

programas que se detallan a continuación:

Plan de Prevención, Mitigación y Control de Impactos Negativos;

Plan de Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos;

Programa de Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos;

Programa de Manejo y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Programa de Salud y Seguridad Ocupacional;

Programa de Orden y Limpieza

Plan de Capacitación y Educación Ambiental;

Plan de Contingencia;

Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.

2.19.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES

NEGATIVOS.

2.19.1.1 Introducción

A través del presente plan se verifica la necesidad de definir normas que deben respetarse

a fin de prevenir, mitigar y controlar los efectos negativos en la ejecución de las actividades

de almacenamiento y pilado de arroz.

2.19.1.2 Objetivos.

El objetivo del Plan como su nombre lo indica es prevenir y minimizar la generación de

impactos ambientales negativos al entorno que están alterando la calidad de los recursos

suelo y aire, a partir de las actividades propias de la ARROCESA S.A., tanto administrativas

como operativas.

2.19.1.3 Alcance

El plan de prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos está

basado en la aplicación de las mejores prácticas administrativas y operativas que deberá

seguir la ARROCESA S.A. durante la operación, mantenimiento y limpieza de sus

instalaciones. Las medidas que contemplará el plan de prevención, mitigación y control

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de impactos ambientales negativos estarán encaminadas a la prevención y reducción de

emisiones de material particulado.

2.19.1.4 Medidas a Implementarse.

La empresa ya cuenta con un sistema de absorción de polvo (sifón) en el área de

pilado para así reducir las emisiones de material particulado, evitando afectar el

recurso aire, así como la salud de los trabajadores y de la población más cercana,

pero debe realizarse un limpieza (pisos) en dicha área pera reducir posibles

afectaciones por inhalamiento de material particulado.

La empresa debe implementar equipos extintores en todas las áreas para poder

combatir de manera inmediata algún siniestro potencial en la piladora.

La empresa debe implementar un sistema adecuado para la eliminación de

pasivos ambientales (chatarra) que se encontró en dichos predios.

Se debe evitar la quema de tamo y otros desechos sólidos a cielo abierto, estos

desechos se los reutilizaran como combustible en la etapa de secado artificial del

arroz o serán vendido a los agricultores y productores de abonos orgánicos.

Es responsabilidad del propietario asegurarse que los desechos sólidos generados

en el desarrollo de las actividades productivas por parte de su Planta Procesadora

tenga la disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control

competente.

Es responsabilidad del propietario verificar el cumplimiento de las medidas de

prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos.

2.19.1.5 Duración del programa.

Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las

actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.

2.19.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

2.19.2.1 Introducción.

El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de desechos sólidos

generados en las instalaciones de la ARROCESA S.A., además se considerará el tipo de

desperdicio, las características del mismo y el tratamiento y disposición temporal/final.

2.19.2.2 Objetivos.

Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento temporal de los

desechos sólidos no peligrosos.

Minimizar cualquier impacto contraproducente sobre el ambiente, que pueda ser

originado por la generación, manipulación y disposición final de los desechos

sólidos generados en las instalaciones de la ARROCESA S.A.

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2.19.2.3 Alcance.

Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de la ARROCESA S.A.,

deben consideran para el adecuado manejo de los desechos sólidos generados durante el

desarrollo de sus actividades.

2.19.2.4 Medidas a implementarse.

Durante el desarrollo de las actividades productivas realizadas por la ARROCESA S.A., se

generan desechos sólidos, tales como: polvillo, ceniza y tamo.

Correcta manipulación de los desechos no peligrosos (tamo, polvillo, arrocillo,

ceniza), se debe realizar utilizando mascarillas guantes de protección y gafas de

seguridad para de esta manera evitar cualquier afectación a la salud del personal

que realiza esta tarea.

Implementar y mantener registros de generación y entrega de desechos no

peligrosos.

Colocar los desechos sólidos no peligrosos que se generan en las instalaciones de la

empresa en recipientes (tachos) en un área o lugar en el que no obstaculice el

desarrollo de las actividades, para en lo posterior enviarlos al botadero Municipal.

Los recipientes que se emplearán para la recolección de desechos sólidos no

peligrosos estarán previamente identificados con el nombre (vidrios, plásticos,

papeles, etc.) del tipo de desecho que será depositado en los mismos.

Es responsabilidad del Representante Legal asegurarse que los desechos sólidos

generados en el desarrollo de las actividades productivas por parte de su empresa

tenga la disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control

competente.

Es responsabilidad del Representante Legal verificar el cumplimiento de las medidas

de prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos.

Basura doméstica, papeles, plásticos y cartón; estos residuos serán dispuestos en

tachos debidamente rotulados.

Tamo: generado del proceso de descascarado del arroz.

Polvillo: generado del proceso de pilado del arroz.

Cenizas: generadas en el proceso de combustión del tamo.

Para el almacenamiento, manejo y disposición tanto del tamo, polvillo y cenizas se

procederá a cumplir las siguientes medidas de control:

La empresa deberá readecuar el área de almacenamiento temporal de los

desechos (tamo, arrocillo, ceniza y polvillo), esta debe estar cerrada y techada

para así evitar la dispersión de material particulado. Además que debe contar con

la señalización apropiada (letreros alusivos y formas visibles).

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La disposición final del tamo, polvillo y cenizas deberá realizarse utilizando los

debidos EPP para de esta manera evitar cualquier afectación a la salud de los

trabajadores, cabe indicar que el tamo es utilizado como combustible cuando los

niveles de producción son menor a la capacidad instalada de LA PILADORA para

así generar calor en los hornos (etapa de secado del arroz) o será entregado y

vendidos a los agricultores, productores de abonos orgánicos y a personas

naturales dedicadas a criar chanchos y aves, ya que este sirve para implementar

camas en estos criaderos.

Cuando el tamo, polvillo y cenizas sea entregado a algún agricultor, productores

de abono orgánico, persona natural o empresa, el propietario de la ARROCESA S.A.

deberá contar con un formato de entrega-recepción debidamente firmado.

Véase Formato de Entrega – Recepción del Tamo en anexos.

Para el almacenamiento, manejo y disposición final de desechos peligrosos (aceites

usados, envases vacíos de aceites y lubricantes), se procederá a cumplir las siguientes

medidas de control:

La empresa deberá disponer de un área específica para el almacenamiento

temporal de los desechos peligrosos (aceites usados, envases vacíos de aceites y

lubricantes). El área de almacenamiento deben tener piso de cemento, estar

debidamente techadas y con la señalización apropiada (letreros alusivos y formas

visibles).

El área de almacenamiento de los contenedores de los desechos sólidos se

mantendrán en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Además deberá

contar con señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad.

Se deberá instalar un área adecuada e independiente para el almacenamiento

de envases vacíos de productos químicos peligrosos que cumpla con las siguientes

características:

o Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas,

hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen

alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.

o Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones.

o Que pueda almacenar el volumen de envases vacíos (desechos peligrosos)

generados.

o Que sea pavimentado de concreto e impermeabilización del suelo.

o Con cubierta y señalización de seguridad.

o Que tenga canales perimetrales para contención de lixiviados y aguas de

limpieza.

La bodega de almacenamiento temporal de desechos peligrosos debe de estar

rotulada e identificada por los desechos que almacena. Debe de permanecer

cerrada y evitar la entrada de personal no autorizado.

Para el desalojo de los desechos líquidos peligrosos, deberá subcontratar una

compañía autorizada para transportar y disponer desechos sólidos peligrosos

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(Gestor Autorizado de Disposición Final de Desechos Peligrosos), para lo cual se

empleará el siguiente procedimiento:

o La documentación de envío de desechos peligrosos consiste en un Manifiesto

único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos, el cual

consta de tres copias y su procedimiento es el siguiente:

Para cada embarque o volumen de transporte, el generador deberá

entregar al transportista un manifiesto original debidamente firmado, y

dos copias del mismo.

Implementar y realizar un manejo integral y segregación de los desechos

peligrosos generados en las instalaciones de LA PILADORA.

Establecer un correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante

un enfoque jerárquico de tratamiento (envases de productos químicos peligros,

material contaminado de productos químicos e hidrocarburos).

Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo de los desechos

peligrosos para los trabajadores de LA PILADORA, con el fin de garantizar la

adecuada y correcta disposición de los mismos.

Controlar la disposición final de desechos (separar los desechos peligrosos de los no

peligrosos).

Para la carga y descarga de productos químicos, según la Norma Técnica

Ecuatoriana INEN 2266:2010, se debe tener en cuenta las siguientes medidas al

momento de apilamiento:

o Los productos químicos deben ser apilados de acuerdo al grado de

compatibilidad con otros productos.

o Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre

plataformas o paletas.

o Los envases con productos líquidos deben apilarse con los cierres hacia

arriba.

o Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros.

o Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola

clasificación.

o La altura de apilado no debe exceder a dos paletas; solamente se permite

colocar un bulto encima de otro y cada bulto no debe tener más de 1,3

metros de alto.

o Los envases deben estar debidamente identificados.

Para los desechos peligrosos incompatibles debido a que estos no deben estar

almacenados de manera conjunta en una misma área, se debe tener en

consideración las siguientes recomendaciones:

o Compatibilidad:

Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas

comestibles.

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Combustibles con oxidantes.

Explosivos con fulminantes o detonadores.

Líquidos inflamables con oxidantes.

Material radioactivo con otro cualquiera.

Sustancias infecciosas con ninguna otra.

Ácidos con Bases

2.19.2.5 Duración del programa.

Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las

actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.

2.19.3 Programa de Almacenamiento y Manejo de Hidrocarburos

2.19.3.1 Introducción.

El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de los hidrocarburos

utilizados en las instalaciones de la ARROCESA S.A., además se considerará el tipo de

hidrocarburo, las características del mismo y manejo correcto de los mismos.

2.19.3.2 Objetivos.

Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento de hidrocarburos.

Establecer medidas ambientales para el manejo adecuado y el almacenamiento

de Hidrocarburos (Combustibles, grasas y aceites) para evitar afectaciones a la

salud del personal y al ambiente en general.

2.19.3.3 Alcance.

Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de la ARROCESA S.A.,

deben consideran para el adecuado manejo de hidrocarburos utilizados durante el

desarrollo de sus actividades.

2.19.3.4 Medidas a implementarse.

Todas las áreas de almacenamiento de combustibles y derivados de hidrocarburos de LA

PILADORA deberán contar con las siguientes especificaciones:

Implementar un área de almacenamiento del tanque de combustible (techado,

piso de hormigón, ventilado, delimitado con rejas).

Deberá poseer materiales necesarios para la contención de derrames (arena) para

enfrentar y controlar una emergencia.

Realizar todas las actividades de manejo de Hidrocarburos mediante el Manual de

procedimiento para abastecimiento de combustible

Mantener la instrucción y capacitación al personal de distribución y abastecimiento

sobre el manejo de correcto y de combustibles, sus potenciales efectos, Seguridad

Industrial y Riesgos Ambientales.

Se deben de realizar revisiones de los empaques en las uniones bridadas y

evaluación de los espesores para evitar posibles fisuras.

Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata

ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal

capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo

Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y

simulacros, para lo cual se deberá llevar un registro.

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Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de

productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como

compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a

tierra.

Se deberá llevar un registro de las inspecciones periódicas realizadas a los equipos y

tuberías del área de almacenamiento de combustibles.

Impermeabilización de los cubetos de retención.

Mantener las medidas para el control de incendios (extintores contra incendio Tipo

PQS y CO2) ubicados en el área de almacenamiento de hidrocarburos y

productos químicos inflamables para minimizar los riesgos de incendio, explosión y

permitir actuar en caso de una emergencia. De igual manera, dar mantenimiento

continuo a los extintores.

2.19.3.5 Duración del programa

Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las

actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.

2.19.4 Programa de Almacenamiento y Manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP)

2.19.4.1 Introducción

El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de GLP utilizados en las

instalaciones de Planta Procesadora de Granos ARROCESA S.A., además se considerará las

características del mismo y manejo correcto de este.

2.19.4.2 Objetivos

Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento y carga de GLP.

Establecer medidas ambientales para el manejo adecuado y el almacenamiento

de GLP para evitar posibles eventos de emergencia (incendios).

2.19.4.3 Alcance

Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de LA PILADORA

ARROCESA S.A. deben consideran para el adecuado manejo del GLP utilizado durante el

desarrollo de sus actividades.

2.19.4.4 Medidas a implementarse

Todas las áreas de almacenamiento de GLP de LA PILADORA deberán contar con las

siguientes especificaciones:

Implementar medidas para el control de incendios (extintores contra incendio Tipo

PQS, ubicados en el área de almacenamiento del GLP para minimizar los riesgos

de incendio, explosión y permitir actuar en caso de una emergencia.

Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de

petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida,

capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su

estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar

contaminación al ambiente, según lo estipula la norma RAOHE (Reglamento

Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador)

Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de

almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los

condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de

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evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente, según lo estipula

la norma RAOHE.

Realizar todas las actividades de manejo de GLP mediante el Manual de

procedimiento para abastecimiento de GLP.

Mantener la instrucción y capacitación al personal de abastecimiento sobre el

manejo de correcto de GLP, sus potenciales efectos, Seguridad Industrial y Riesgos

Ambientales.

Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata

ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal

capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo

Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y

simulacros, para lo cual se deberá llevar un registro.

Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de

productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como

compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a

tierra.

Se deberá llevar un registro de las inspecciones periódicas realizadas a los equipos y

tuberías del área de almacenamiento de GLP.

En el área de GLP se dispondrá del siguiente material:

Carteles indicadores con el siguiente texto: «Gas inflamable», «Prohibido fumar y

encender fuego», que se situarán en la proximidad de los depósitos, y en caso de

existir cerramiento al menos en cada uno de los lados del mismo y en las puertas de

acceso.

Un par de guantes de cuero.

El personal encargado del manejo y abastecimiento deberá conocer el funcionamiento de

la misma, y estar adiestrado en el manejo de los equipos de seguridad. A tal efecto, existirá

en lugar visible un esquema de la instalación y de las instrucciones para su manejo.

Se prohíbe el acceso a la instalación de GLP a personas que no se encuentren

autorizadas expresamente para ello.

Se prohíbe tener material combustible, tanto en la estación de GLP como en la de

estacionamiento del camión cisterna.

Se prohíbe almacenar en la estación de GLP materiales ajenos a la misma.

Las mangueras cuando no se utilicen deberán estar almacenadas

adecuadamente y protegidas de la intemperie.

2.19.4.5 Duración del programa

Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las

actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.

2.19.5 Programa de salud y seguridad ocupacional

2.19.5.1 Introducción

En este programa se incluirán medidas orientadas a garantizar la salud y seguridad del

personal que labora en LA PILADORA ARROCESA S.A., promoviendo así que su labor sea

más eficiente y segura, previniendo posibles accidentes, dotándolos de equipos de

protección personal indispensables y capacitándolos en procedimientos y hábitos de

seguridad.

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2.19.5.2 Objetivos.

Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en LA PILADORA

ARROCESA S.A., ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el

desarrollo de las actividades productivas.

Prevenir y minimizar los riesgos laborales.

Promover la continuidad de las acciones en salud ocupacional establecidas en LA

PILADORA.

2.19.5.3 Alcance

Este programa contempla las medidas que LA PILADORA ARROCESA S.A., debe considerar,

para mantener la salud y seguridad de los trabajadores durante el desarrollo de sus

actividades que contempla todas las etapas del proceso productivo.

2.19.5.4 Medidas a implementarse en el Programa de salud y seguridad ocupacional.

Proveer a los trabajadores que desarrollan las tareas de almacenamiento, pilado y

secado del arroz; manipulación, almacenamiento y disposición final del tamo; y

manipulación del polvillo los respectivos Equipos de Protección Personal EPP entre

los que constaran: mascarillas, guantes de protección, tapones de oído y gafas de

seguridad.

Inspeccionar el correcto uso de los equipos de protección personal y en caso de

no utilizarlos efectuar llamadas de atención y controles necesarios.

Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de riesgos de trabajos, seguridad

laboral y salud ocupacional.

Colocar señalización (informativa, de precaución y de advertencia) en áreas

estratégicas de LA PILADORA previa elaboración de un análisis de riesgo realizada

por un especialista en Salud y Seguridad Ocupacional.

Realizar simulacros de prevención en caso de que se suscitase algún percance

dentro de LA PILADORA.

Las instalaciones deberán contar e implementar con la suficiente iluminación

natural (planchas traslucidas) y artificial (fluorescentes).

Implementos del Programa de salud y seguridad ocupacional.

Botiquín de primeros auxilios:

Se tendrá un botiquín de emergencia que estará a disposición de los trabajadores

durante la jornada laboral, el que deberá estar dotado de todos los insumos

necesarios, que permitan realizar procedimientos sencillos de primeros auxilios en

caso de accidentes;

Se deberá mantener y controlar que el botiquín de emergencias cuente siempre

con los insumos descritos a continuación para así responder ante una emergencia.

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Los elementos del botiquín estarán orientados a las necesidades más corrientes del

trabajador. Se sugiere como mínimo considerar lo siguiente: gasa para vendaje, algodón,

esparadrapo, jeringuillas, agujas, alcohol, agua oxigenada, jabón quirúrgico, etc.

Se presentan algunas recomendaciones que deberán seguir los trabajadores:

Antes de iniciar los procedimientos de primeros auxilios busque ayuda,

comunicando el tipo de accidente, la localización, el número de personas heridas

y de ser posible el tipo de lesión.

No se debe movilizar a un herido hasta que su estado haya sido estabilizado o

inmovilizado adecuadamente.

Al administrar primeros auxilios, las personas que asistan a la victima deben

establecer prioridades que permitan un tratamiento correcto y que eviten

complicaciones inmediatas o futuras.

Equipos de protección personal (EPP)

El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el lugar

de trabajo en caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras, fracturas,

etc.

El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el

lugar de trabajo en caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras,

molestias en los ojos, molestias en las vías respiratorias etc.

La provisión y reposición de los EPP será por parte del propietario de LA PILADORA

Se presentan algunas recomendaciones acerca del uso de los EPP:

El correcto uso del EPP es fundamental para asegurar un lugar de trabajo seguro y

saludable para el personal.

Todo empleado está obligado a utilizar correctamente su EPP, cuando sea

requerido para una tarea específica o en un área designada.

Todo trabajador debe ser entrenado en el uso correcto de EPP, propósito,

funcionamiento, inspección, mantenimiento y almacenamiento.

El trabajador deberá mantener su EPP en buen estado. Si considera que este está

defectuoso deberá solicitar la reposición inmediata del mismo.

Se deberá utilizar equipos de protección auditiva en todas las actividades que

generen ruido en un nivel que supere los límites permisibles de exposición (85 dB

decibeles).

Se deberá llevar un registro de entrega de EPP cuando se realice la dotación de

los mismo para los trabajadores

Recomendaciones para señalización

Definiciones y abreviaturas

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Color de seguridad: Es aquel color definido, cuya finalidad es identificar la

presencia de algún tipo de riesgo o peligro, y proporcionar información (alertar,

prohibir, aconsejar) sobre una acción a seguir. Véase tabla.

Símbolo: Representación de un concepto definido, mediante una imagen.

Señal de seguridad: Sistema que proporciona información de seguridad o higiene.

Consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contraste y un

símbolo.

Objetivo de las señales de seguridad:

Las señales de seguridad cumplen con:

a. Identificar, advertir los riesgos y peligros y generar acciones de prevención.

b. Atraer la atención de los colaboradores a quienes está destinado el mensaje.

c. Conducir a una sola interpretación.

d. Facilitar su identificación.

e. Informar la acción específica en cada caso.

f. Exigir su cumplimiento

Formas geométricas:

Las formas geométricas de las señales de seguridad y su significado se establecen en la

siguiente tabla.

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Señales de información.

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Señales de precaución

Señales de precaución

a. Señales de información para equipo contra incendio.

Estas señales informan sobre la ubicación de los equipos y estaciones contra incendio y

atención en caso de emergencia. Tienen forma rectangular o cuadrada con fondo rojo y

figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.

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INDICACIÓN

CONTENIDO DE

IMAGEN DEL

SÍMBOLO

EJEMPLO DE

UBICACIÓN

EJEMPLO DE LA

SEÑAL

Ubicación de un

extintor Silueta de un extintor

Dirección hacia un

extintor

b. Señales de información para primeros auxilios

Indican la ubicación de salidas de emergencia y de instalaciones de primeros auxilios.

Tiene fondo verde con la figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.

INDICACIÓN CONTENIDO DE IMAGEN

DEL SÍMBOLO EJEMPLO EJEMPLO DE SEÑAL

Ubicación de una

salida de

emergencia

Silueta humana

avanzando hacia una

salida de emergencia

indicando con una

flecha la dirección del

sentido.

Puertas de

escape.

Ubicación de una

estaciones de

primeros auxilios.

Cruz

Direccionando

las estaciones de

primeros auxilios

2.19.6 Programa de capacitación y educación ambiental

2.19.6.1 Introducción

El programa de Capacitación y Educación Ambiental permitirá informar y sensibilizar a los

trabajadores involucrados en las diferentes actividades desarrolladas en las instalaciones

de LA PILADORA ARROCESA S.A. además les ayudará a comprender el Plan de Manejo

Ambiental.

LA PILADORA será la responsable de impartir a su personal las medidas ambientales

establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.

2.19.6.2 Objetivos

Promover una mayor conciencia ambiental en las personas que laboran en LA

PILADORA ARROCESA S.A.,

Reflexionar sobre la incidencia de las actividades realizadas por LA PILADORA

ARROCESA S.A. frente a su responsabilidad socio-ambiental.

2.19.6.3 Alcance

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El programa está encaminado a cubrir las necesidades de capacitación al personal en

temas ambientales, para lo cual se darán charlas para dar a conocer la información que

contiene el Plan de Manejo Ambiental.

2.19.6.4 Medidas a implementarse.

Programar e impartir capacitaciones bimestrales a los involucrados en la ejecución

y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de cualquier aspecto relacionado

a la aplicación de la Normativa Ambiental y las sanciones de las que podrían ser

sujetos.

Capacitar a los empleados en el correcto manejo, segregación en la fuente y

disposición final de los desechos no peligrosos y peligrosos.

Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar

incendios en caso de que llegaran a ocurrir.

Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección

personal).

Es responsabilidad del Propietario de LA PILADORA capacitar y entrenar a los

trabajadores vinculados laboralmente con el desarrollo de las actividades

realizadas en LA PILADORA ARROCESA S.A. mismas que deben contar con un

registro de asistencia.

2.19.6.5 Duración del programa

Este programa deberá ejecutarse dos veces al año y cada vez que se contrate nuevo

personal.

2.19.7 Programa de contingencia

2.19.7.1 Introducción.

El programa describe los procedimientos para disminuir los impactos generados al

ambiente y a la salud de los trabajadores.

2.19.7.2 Objetivos.

Establecer procedimientos de seguridad en caso de sufrir una emergencia en LA

PILADORA. Ayudar al personal en general de LA PILADORA, a responder rápida y

eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud humana, instalaciones físicas,

equipos y al ambiente.

2.19.7.3 Alcance.

Para la correcta comprensión y ejecución de este Plan de Contingencia se procederá a las

constantes charlas informativas, simulacros, entrenamientos programados, charlas de

inducción, etc. Con todo el personal que labora en LA PILADORA ARROCESA S.A.,

2.19.7.4 Medidas a implementarse

Programar y realizar simulacros anuales en temas como evacuación e incendios,

inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de combustible, etc.

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Colocar extintores en las áreas consideradas como críticas.

Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas recargas cuando

estas sean requeridas.

2.19.7.5 Duración del programa.

Este programa deberá ejecutarse una vez al año.

2.19.8 Programa de monitoreo y seguimiento ambiental

2.19.8.1 Introducción

Este programa describe los tipos de monitoreos que deberán realizarse en LA PILADORA

para evaluar y cuantificar las emisiones que afecten a los componentes humanos y aire.

2.19.8.2 Objetivos

Determinar los niveles de presión sonora y de material particulado que se generan por las

actividades productivas realizadas en las instalaciones de Planta Procesadora de Granos

ARROCESA S.A.,

2.19.8.3 Alcance

El programa de monitoreo cubrirá todos los puntos de generación de presión sonora y

material particulado, así como los alrededores de las instalaciones de LA PILADORA

ARROCESA S.A.,

2.19.8.4 Medidas a implementarse.

Monitoreos de material particulado en el área de recepción, bandas transportadoras

y de almacenamiento de polvillo y los predios colindantes de LA PILADORA.

Monitoreos de niveles de ruido en el área de pilado, secado y los alrededores de LA

PILADORA.

LA PILADORA deberá contar con una matriz que establezca el cumplimiento de

todas las medias propuestas en el PMA. Véase anexos

Se debe contar con los informes respectivos de los monitoreos, mismos que deberán ser

realizados por un laboratorio acreditado ante la OAE (Organismo de Acreditación

Ecuatoriano) y firmados por un técnico responsable.

Los parámetros a ser monitoreados serán:

Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones

(PM10);

El tipo de muestreo que se realizará será aire ambiente, con frecuencia anual.

La Normativa ambiental que se utilizará para realizar la comparación de los resultados

obtenidos durante el muestreo de material particulado será la reforma a la Norma de

Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del

Texto Unificado de Legislación Secundaria de esta Cartera de Estado No. 050.

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Monitoreo de niveles los niveles de Ruido Laboral la Base

Se realizara el Monitoreo de Ruido Laboral anualmente en la instalaciones de la Base

Las mediciones se la realizaran por un periodo de 8 horas con un intervalo de cada hora en

los lugares previamente seleccionados.

Además de las medidas mencionadas se realizará:

Comprobar la ejecución de cada una de las medidas propuestas en el Plan de

Manejo Ambiental

El representante legal deberá comprobar la ejecución de cada una de las medidas de

prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al

cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

Además de las medidas mencionadas se realizará:

Supervisión del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

El Propietario de LA PILADORA deberá comprobar la ejecución de cada una de las

medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno,

conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental.

Planta Procesadora de Granos ARROCESA S.A. deberá llevar los indicadores de

cumplimiento y medios de verificación respectivos de forma permanente, los mismos que

deberán ser archivados y deberán estar disponibles para su verificación por parte de la

Dirección de Ambiente de Guayas.

Monitoreo de las Medidas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.

El Propietario de LA PILADORA ARROCESA S.A. deberá mantener un control permanente

del personal, del uso de los implementos y equipos de seguridad personal, como son:

mascarilla, tapones para oídos, gafas y cualquier otro implemento que sea necesario,

para el cumplimiento de una función específica que impliquen riesgos adicionales a los

normales, cuya inobservancia será castigada drásticamente.

Registro y Archivos.

El propietario de LA PILADORA ARROCESA S.A. deberá llevar registros actualizados

permanentemente de los eventos de capacitación y sus resultados. Toda la información

relacionada a la elaboración de los registros y medios de verificación del cumplimiento de

cada medida señalada en el presente Plan de Manejo Ambiental deberá ser dirigida y

controlada por el propietario.

2.19.8.5 Duración del programa.

Los monitoreos tanto de presión sonora como de generación de material particulado de

deberán realizar una vez al año.

2.19.9 Programa de Relaciones Comunitarias

2.19.9.1 Introducción

Este programa incluye el diseño preliminar de un Programa de Relaciones Comunitarias,

considerando los intereses tanto de LA PILADORA ARROCESA S.A. como de la comunidad

y/o organizaciones (cooperativas y asentamientos) identificadas dentro del área de

influencia directa e indirecta.

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2.19.9.2 Objetivos

Lograr el reconocimiento por parte de la comunidad, de tal manera que se

perciba a LA PILADORA ARROCESA S.A. como una Planta Procesadora

socialmente responsable.

Difundir y promocionar la importancia que para la comunidad y la región, tienen las

actividades desarrolladas en las instalaciones de LA PILADORA ARROCESA S.A.

2.19.9.3 Alcance.

El programa de relaciones comunitarias cubrirá el área de influencia directa e indirecta.

2.19.9.4 Medidas a implementarse.

Realizar charlas de carácter informativo para que la población residente aprenda

a convivir con las actividades que se desarrollan en las instalaciones de LA

PILADORA recogiendo los criterios de la población.

Desarrollar un Programa de Compensación que incorpore los intereses de la

comunidad afectada siempre que sea técnica y económicamente viable y acorde

con la realidad de LA PILADORA.

2.19.9.5 Duración del programa.

Este programa deberá realizarse una vez al año.

2.19.10 Programa general de Abandono

2.19.10.1 Introducción

El Programa General de Abandono para LA PILADORA ARROCESA S.A. comprende el cese

de las operaciones en general.

El presente Programa General de Abandono provee los lineamientos básicos a seguirse

durante la etapa de finalización de sus actividades operacionales.

2.19.10.2 Objetivo.

Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las actividades realizadas por la

Planta Procesadora de Granos ARROCESA S.A. provocaron impactos negativos en el

entorno (pasivos ambientales) y de ser el caso determinar las medidas de manejo y

remediación necesarias para la recuperación de los recursos ambientales afectados.

2.19.10.3 Alcance.

El programa general de abandono cubrirá todas las actividades desarrolladas en las

instalaciones de LA PILADORA.

2.19.10.4 Medidas a implementarse.

Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad de

contaminación de los recursos naturales en el área de influencia.

Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente.

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Efectuar un inventario detallado de materiales, equipos e infraestructura al

momento del cierre de las actividades y el abandono de las instalaciones.

Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución

integral del plan de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes:

Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de LA

PILADORA y retiro de equipos.

Desalojo de oficinas.

Limpieza completa de las áreas.

Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos

generados de acuerdo a su clasificación

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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.

1

Contaminación de la

Calidad del aire por

generación de

material particulado

Implementación mayor limpiesa

en los pisos en el área de pilado

para así reducir las emisiones de

material particulado

Ausencia de Material

Particulado en el

área de pilado.

Informes de

monitoreos del

material particulado

generados en esta

área.

Implementación:

Inmediata

Representante

Legal.

2

Inadecuada

disposición final de los

desechos sólidos que

generan afectación

al recurso aire.

Se debe evitar la quema de tamo

y otros desechos sólidos a cielo

abierto, estos desechos se los

reutilizaran como combustible en

la etapa de secado artificial del

arroz o serán vendido a los

agricultores y productores de

abonos orgánicos.

Desechos sólidos

depositados sacos

previos a su

comercialización o

reuso.

Registro de entrega

de desechos.

Facturas

Implementación:

Inmediata

Correcto manejo

de desechos sólidos

no peligrosos:

Permanente

Actividades de

recolección y envío

al botadero:

Permanente

Administrador

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS

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3

Afectación a la

salud de los

trabajadores por la

inadecuada

manipulación de

desechos sólidos no

peligrosos.

Correcta manipulación de los

desechos con sus adecuados

EPP para cada trabajador.

Uso de mascarillas,

gafas y guantes

durante la

manipulación y

disposición final de los

desechos.

Registro de entrega

– recepción de EPP.

Registros

Fotográficos.

Dotación de EPP:

Mensualmente.

Uso de EPP:

Permanente

Administrador

4

Ausencia de

Registro de Control

de los desechos

generados en LA

PILADORA.

Implementar y mantener registros

de generación y entrega de

desechos no peligrosos

Control y registro de

los desechos

generados.

Registros de

generación y

disposición final de

los desechos

generados

Uso de Registro:

Permanente Administrador

5

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado

manejo de

desechos no

peligrosos.

Para la recolección de los

desechos sólidos no peligrosos se

emplearan recipientes

identificados con el nombre

(vidrios, plásticos, papeles, etc.)

del tipo de desecho que será

depositado en los mismos.

Correcto

almacenamiento de

los desechos

Registros

Fotográficos.

Uso de Registro:

Permanente Administrador

6

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado

manejo de

desechos no

peligrosos.

Realizar la entrega del tamo,

polvillo y cenizas sea entregado

a algún agricultor, productores

de abono orgánico, persona

natural o empresa, el propietario

LA PILADORA ARROCESA S.A.

mediante un formato de

entrega-recepción debidamente

firmado.

Control y registro de

tamo, polvillo y

cenizas entregado.

Formato de entrega-

recepción.

Uso de Registro:

Permanente Administrador

7 Contaminación del

recurso suelo por

La empresa deberá disponer de

un área específica para el

Correcto

almacenamiento de

Registros

Fotográficos

Uso de Registro:

Permanente Administrador

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inadecuado

manejo de

desechos peligrosos.

almacenamiento temporal de los

desechos peligrosos (aceites

usados, envases vacíos de

aceites y lubricantes). El área de

almacenamiento debe tener

piso de cemento, estar

debidamente techadas y con la

señalización apropiada (letreros

alusivos y formas visibles)

los desechos

peligrosos

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE HIDROCARBUROS

8

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuada

almacenamiento

de hidrocarburos.

Implementar un área de

almacenamiento del tanque de

combustible (techado, piso de

hormigón, ventilado, delimitado

con rejas).

Desechos

almacenados en

área techada y

cerrada.

Ausencia de

derrames de

combustible

Área de

almacenamiento

temporal de

desechos

adecuada.

Registros

Fotográficos.

Habilitación del

área de

almacenamiento

temporal: Una sola

vez.

Almacenamiento

del tamo en área

cerrada y

techada:

Permanente.

Administrador.

9

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuada

manejo de

hidrocarburos

Crear un Manual de

procedimiento para

abastecimiento de combustible

Realizar todas las

actividades de

manejo de

Hidrocarburos

mediante el Manual

Manual de

procedimiento para

abastecimiento de

combustible

Implementación

del procedimiento:

Inmediata

Correcto manejo

de hidrocarburos:

Administrador

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de procedimiento

para abastecimiento

de combustible

Permanente

10

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuada

manejo de

hidrocarburos.

Deberá poseer materiales

necesarios para la contención si

hubiese derrames (arena).

Contar material para

contención de

derrames para

enfrentar y controlar

una emergencia

Registros

Fotográficos.

Implementación:

Inmediata

Representante

Legal.

11

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuada

almacenamiento

de hidrocarburos.

Impermeabilización del cubeto

de retención.

Cubeto de retención

impermeabilizado

para evitar posibles

infiltraciones al suelo

Registros

Fotográficos.

Implementación:

Inmediata Administrador

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE

IMPLEMENTACIÓN

INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE GLP

12

Accidente laborales

por ausencia de

estructura metálica

adecuada con un

techado en la zona

de almacenamiento

de GLP

Deberá construirse una

adecuada infraestructura

que conste con todos los

parámetros que indiquen las

disposiciones como una base

de hormigón paredes u rejas

y un techado sobre dicha

estructura.

Contar la infra

estructura indicada

para minimizar los

riesgos de incendio y

explosión

Registros Fotográficos. Implementación:

Inmediata Administrador

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#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.

13

Afectaciones a la

salud de

enfermedades

(respiratorias,

auditivas) a los

trabajadores que

laboran en LA

PILADORA por la

ausencia de EPP

Entregar a los trabajadores de

EPP (mascarillas, gafas y

guantes) que se encuentran en

las áreas de proceso

(almacenamiento, apilado,

secado).

Uso de los EPP durante

el desarrollo de las

actividades de la

Planta Procesadora

Registro de entrega

– recepción de EPP.

Dotación de EPP:

Mensual

Administrador.

14

Accidentes labores

por desconocimiento

de los riesgos de

trabajo que existen en

LA PILADORA.

Capacitar e instruir a los

trabajadores en temas de

riesgos de trabajos, seguridad

laboral y salud ocupacional.

Personal esté

capacitado en riesgos

de trabajo, seguridad

laboral y salud

ocupacional.

Registro de

asistencia a la

capacitación.

Registro fotográfico

Realización de

capacitaciones:

Semestrales

Administrador

15

Accidente laborales

por ausencia de

señalización

Colocar señalización

(informativa, de precaución y

de advertencia) en áreas

estratégicas en LA PILADORA.

Señales y letreros de

seguridad instalados

de acuerdo a la

Norma NFPA en todas

las áreas de proceso

de LA PILADORA.

Norma INEN 439

Plano de

señalización.

Señalización

instalada.

Registro Fotográfico.

Frecuencia de

Ejecución:

Inmediata

Administrador

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16

Afectación a la salud

de los trabajadores

por la ausencia de

implementos básicos

de primeros auxilios.

Disponer de un botiquín de

emergencia en LA PILADORA

que se encuentre a disposición

de los trabajadores. Este

contendrá insumos necesarios

que permitan realizar

procedimientos sencillos de

primeros auxilios en caso de

emergencia.

Botiquín de

emergencia ubicado

en un área

estratégica y fácil

acceso en LA

PILADORA. Este

deberá contar con:

gasas para vendaje,

algodón,

esparadrapo,

jeringuillas, agujas,

alcohol, agua

oxigenada, jabón

quirúrgico, entre otros.

Boquín de

emergencia

habilitado.

Registro Fotográfico.

Disposición del

botiquín: Inmediata

Dotación de los

insumos: bimensual

Administrador.

17

Inspeccionar el suministro

permanente del botiquín de

primeros auxilios con los

insumos necesarios para

responder ante alguna

emergencia.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA.

18

Impacto visual

negativo y

accidentes de

trabajo

Diseñar y ejecutar un Programa

de Ordenamiento y Limpieza,

que tendrá que incluirse en el

programa de seguridad

industrial y salud ocupacional.

Áreas ordenadas,

seguras y limpias.

Máquinas y equipos

en buen estado de

orden.

Registro fotográfico

de cumplimiento de

medidas

Registro de Charlas y

capacitaciones

Frecuencia de

Ejecución:

Inmediata

Administrador

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19

Segregación de los desechos y

ordenamientos de los pasivos

ambientales que se encuentran

dispersos por todas las diferentes

áreas de LA PILADORA.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL.

20

Incumplimiento del

Plan de Manejo

Ambiental por la

ausencia de

conocimiento del

mismo.

Programar e impartir

capacitaciones a los

involucrados en los temas

medio ambientales (Plan de

Manejo Ambiental, Manejo de

Desechos, Normativa

Ambiental y las sanciones de

las que podría ser sujeto LA

PILADORA por el

incumplimiento).

Los trabajadores

tienen conocimientos

sobre temas

ambientales, que

sirvan para la

implementación del

Plan de Manejo

Ambiental.

Registro de asistencia

a las capacitaciones.

Registro fotográfico.

Programación: Anual

Capacitación:

Semestral

Administrador.

21

Ocurrencia de

accidentes

laborales y eventos

de emergencia.

Capacitar a los empleados en

el manejo adecuado de

extintores y cómo controlar

incendios en caso de que

llegaran a ocurrir.

Se han realizado

informes de simulacros

que demuestren la

preparación del

personal de la Planta

Procesadora para

enfrentar posibles

incendios.

Programa

implementado en el

área de seguridad y

salud ocupacional.

Registro de asistencia

a capacitación.

Registro fotográfico.

Capacitación:

Semestrales Administrador.

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22

Capacitar al personal en el uso

correcto de los EPP (equipos

de protección personal).

Los trabajadores

utilizan el uso

adecuado del EPP

Para el desarrollo de

las actividades

actividades de LA

PILADORA

Registro de asistencia

a capacitaciones.

Registro fotográfico

Capacitación: Una vez

al año

Representante

Legal.

Administrador.

23

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado

manejo y

disposición final de

los desechos

peligrosos y no

peligrosos.

Capacitar a los empleados en

el correcto manejo,

segregación en la fuente y

disposición final de los

desechos no peligrosos y

peligrosos.

Correcto manejo y

disposición final de los

desechos

Registro de asistencia

a capacitaciones.

Registro fotográfico

Capacitación:

semestral

Representante

Legal.

Administrador.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE

IMPLEMENTACIÓN

INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE CONTINGENCIA.

23

Afectaciones a la salud

de los trabajadores por

la falta de un plan de

respuesta a

emergencias.

Programar y realizar

simulacros en temas como

evacuación e incendios,

inundaciones, terremotos,

derrumbes, derrames de

combustible, etc.

Informes de simulacros

que demuestren la

preparación del

personal de la

empresa para

enfrentar

contingencias

Registro de asistencia.

Registro fotográfico

Anual

Representante

Legal.

24

Afectación a la

seguridad de los

trabajadores por la

Realizar revisiones de los

extintores y sus respectivas

Extintores operativos

ante cualquier

emergencia

Registro de

verificación.

Facturas por la

Periódica Administrador.

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ocurrencia de

eventualidades.

recargas cuando estas sean

requeridas.

recarga de los

extintores.

#

POSIBLES IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

MEDIDAS DE

IMPLEMENTACIÓN

INDICADORES DE

CUMPLIMIENTO

MEDIOS DE

VERIFICACIÓN

FRECUENCIA DE

EJECUCIÓN

PERSONAL

RESPONSABLE

PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.

25

Contaminación del

aire por la emisión de

material particulado.

Monitoreos de material

particulado en el área de

recepción, bandas

transportadoras y de

almacenamiento de

polvillo.

Concentraciones de

material particulado

de acuerdo a lo

establecido en la

norma.

Informe de

Monitoreos Anual

Administrador

26

Ocurrencia de

impactos a la

comunidad y el medio

ambiente circundante

por la generación de

ruido y material

particulado (PM10

milimicras)

Monitoreos de niveles de

ruido en el área de pilado,

secado y los alrededores de

LA PILADORA

Niveles de ruido

generado dentro de

los parámetros

establecidos por la

norma.

27

Incumplimiento del

Plan de Manejo

Ambiental.

Comprobar la ejecución de

cada una de las medidas

propuestas en el Plan de

Manejo Ambiental.

Registro de los

indicadores de

cumplimiento de

cada una de las

medidas propuestas

en el PMA.

Registro de los

medios de

verificación de cada

una de las medidas

propuestas en el

PMA.

De acuerdo al

cronograma de

ejecución del Plan de

Manejo Ambiental.

Administrador

28

Supervisión del

cumplimiento del Plan de

Manejo Ambiental.

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MATRIZ DE PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Nº Plan Impacto Medida Propuesta Presupuesto en

US $

Meses

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

1

PROGRAMA DE

PREVENCIÓN,

MITIGACIÓN Y

CONTROL DE

IMPACTOS

AMBIENTALES

NEGATIVOS

Contaminación de la

Calidad del aire por

generación de material

particulado.

Implementación de sistemas

de absorción de polvo (sifón),

en el área de pilado para así

reducir las emisiones de

material particulado.

1200

2

Inadecuada disposición

final de los desechos

sólidos que generan

afectación al recurso

aire.

Se debe evitar la quema de

tamo y otros desechos sólidos a

cielo abierto, estos desechos se

los reutilizaran como

combustible en la etapa de

secado artificial del arroz o

serán vendido a los agricultores

y productores de abonos

orgánicos.

N/A

3 PROGRAMA DE

MANEJO DE

DESECHOS SÓLIDOS

PELIGROSOS Y NO

PELIGROSOS

Afectación a la salud de

los trabajadores por la

inadecuada

manipulación de

desechos sólidos no

peligrosos.

Correcta manipulación de los

desechos con sus adecuados

EPP para cada trabajador.

N/A

4

Ausencia de Registro de

Control de los desechos

generados en LA

PILADORA.

Implementar y mantener

registros de generación y

entrega de desechos no

peligrosos.

N/A

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5

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado manejo de

desechos no peligrosos.

Para la recolección de los

desechos sólidos no peligrosos

se emplearan recipientes

identificados con el nombre

(vidrios, plásticos, papeles, etc.)

del tipo de desecho que será

depositado en los mismos.

300

6

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado manejo de

desechos no peligrosos

Realizar la entrega del tamo,

polvillo y cenizas sea entregado

a algún agricultor, productores

de abono orgánico, persona

natural o empresa, el

propietario LA PILADORA

ARROCESA S.A. mediante un

formato de entrega-recepción

debidamente firmado.

N/A

7

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado manejo de

desechos peligrosos.

La empresa deberá disponer

de un área específica para el

almacenamiento temporal de

los desechos peligrosos (aceites

usados, envases vacíos de

aceites y lubricantes). El área

de almacenamiento debe

tener piso de cemento, estar

debidamente techadas y con

la señalización apropiada

(letreros alusivos y formas

visibles)

600

8 PROGRAMA DE

ALMACENAMIENTO Y

Contaminación del

recurso suelo por

Implementar un área de

almacenamiento del tanque de 700

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MANEJO DE

HIDROCARBUROS

inadecuada

almacenamiento de

hidrocarburos

combustible (techado, piso de

hormigón, ventilado, delimitado con

rejas).

9

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuada

almacenamiento de

hidrocarburos.

Crear un Manual de procedimiento

para abastecimiento de

combustible

400

10

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuada manejo de

hidrocarburos.

Deberá poseer materiales

necesarios para la contención si

hubiese derrames (arena).

30

11

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuada manejo de

hidrocarburos

Impermeabilización del cubeto de

retención. 200

12

PROGRAMA DE

ALMACENAMIENTO Y

MANEJO DE GLP

Accidente laborales por

ausencia de estructura

metálica adecuada con

un techado en la zona

de almacenamiento de

GLP

Deberá construirse una adecuada

infraestructura que conste con

todos los parámetros que indiquen

las disposiciones como una base de

hormigón paredes u rejas y un

techado sobre dicha estructura.

500

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13

PROGRAMA DE SALUD

Y SEGURIDAD

OCUPACIONAL.

Afectaciones a la salud

de enfermedades

(respiratorias, auditivas) a

los trabajadores que

laboran en LA PILADORA

por la ausencia de EPP

Entregar a los trabajadores de EPP

(mascarillas, gafas y guantes) que

se encuentran en las áreas de

proceso (almacenamiento, apilado,

secado).

2500

14

Accidentes labores por

desconocimiento de los

riesgos de trabajo que

existen en LA PILADORA.

Capacitar e instruir a los

trabajadores en temas de riesgos de

trabajos, seguridad laboral y salud

ocupacional.

500

15 Accidente laborales por

ausencia de señalización.

Colocar señalización (informativa,

de precaución y de advertencia) en

áreas estratégicas en LA PILADORA.

450

16

Afectación a la salud de

los trabajadores por la

ausencia de implementos

básicos de primeros

auxilios.

Disponer de un botiquín de

emergencia en LA PILADORA que

se encuentre a disposición de los

trabajadores. Este contendrá

insumos necesarios que permitan

realizar procedimientos sencillos de

primeros auxilios en caso de

200

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17

emergencia.

Inspeccionar el suministro

permanente del botiquín de

primeros auxilios con los insumos

necesarios para responder ante

alguna emergencia.

250

18

PROGRAMA DE

LIMPIESA AMBIENTAL.

Impacto visual negativo y

accidentes de trabajo

Diseñar y ejecutar un Programa de

Ordenamiento y Limpieza, que

tendrá que incluirse en el programa

de seguridad industrial y salud

ocupacional.

300

19 Impacto visual negativo y

accidentes de trabajo

Segregación de los desechos y

ordenamientos de los pasivos

ambientales que se encuentran

dispersos por todas las diferentes

áreas de LA PILADORA.

120

20

PROGRAMA DE

CAPACITACION

AMBIENTAL.

Incumplimiento del Plan

de Manejo Ambiental por

la ausencia de

conocimiento del mismo.

Programar e impartir

capacitaciones a los involucrados

en los temas medio ambientales

(Plan de Manejo Ambiental, Manejo

de Desechos, Normativa Ambiental

y las sanciones de las que podría ser

sujeto LA PILADORA por el

incumplimiento).

1000

21

Ocurrencia de

accidentes laborales y

eventos de emergencia.

Capacitar a los empleados en el

manejo adecuado de extintores y

cómo controlar incendios en caso

de que llegaran a ocurrir.

200

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22

Ocurrencia de

accidentes laborales y

eventos de emergencia.

Capacitar al personal en el uso

correcto de los EPP (equipos de

protección personal).

100

23

Contaminación del

recurso suelo por

inadecuado manejo y

disposición final de los

desechos peligrosos y no

peligrosos.

Capacitar a los empleados en el

correcto manejo, segregación en la

fuente y disposición final de los

desechos no peligrosos y peligrosos.

100

24

PROGRAMA DE

CONTINGENCIA

Afectaciones a la salud

de los trabajadores por

la falta de un plan de

respuesta a

emergencias.

Programar y realizar simulacros en

temas como evacuación e

incendios, inundaciones, terremotos,

derrumbes, derrames de

combustible, etc.

500

25

Ocurrencia de impactos

a la comunidad y el

medio ambiente

circundante por la

generación de ruido y

material particulado

(PM10 milimicras).

Monitoreos de niveles de ruido en el

área de pilado, secado y los

alrededores de LA PILADORA

500

26

PROGRAMA DE

MONITOREO Y

SEGUIMIENTO

AMBIENTAL.

Contaminación del aire

por la emisión de

material particulado.

Monitoreos de material particulado

en el área de recepción, bandas

transportadoras y de

almacenamiento de polvillo.

1500

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27

Ocurrencia de impactos

a la comunidad y el

medio ambiente

circundante por la

generación de ruido y

material particulado

(PM10 milimicras)

Monitoreos de niveles de ruido en el

área de pilado, secado y los

alrededores de LA PILADORA

28

Incumplimiento del Plan

de Manejo Ambiental.

Comprobar la ejecución de cada

una de las medidas propuestas en el

Plan de Manejo Ambiental.

29

Incumplimiento del Plan

de Manejo Ambiental.

Supervisión del cumplimiento del

Plan de Manejo Ambiental.

TOTAL

$ 10.650,00

Leyenda

Sumamente importante

Muy importante

Importante

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2.20 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

a) Conclusiones.

Después de concluida la elaboración del plan de manejo ambiental se ha establecido que

LA PILADORA ARROCESA S.A. genera un ligero impacto ambiental negativo en lo que

respecta al material particulado, que son propias de las condiciones del proceso, sin

embargo existe la buena voluntad y el deseo de mejora de parte del propietario de LA

PILADORA para aportar con la optimización de sus operaciones a través de la ejecución

sustentable del Plan de Manejo Ambiental

De los aspectos ambientales que deben prevenirse son la exposición de los trabajadores al

ruido y al material particulado, por el mal uso de los EPP, ya que mediante capacitación y

concientización darán el uso correcto a los equipos de protección personal y a las normas

de seguridad industrial. Así también como la implementación de los planes de evacuación,

emergencia y contingencias.

b) Recomendaciones.

Definir el Plan de Manejo Ambiental como la principal herramienta para el mejoramiento

del ambiente laboral y salud ocupacional de sus colaboradores asignando los recursos y

responsabilidades necesarias para su ejecución.

Se recomienda trabajar con el componente humano, pues no a través de este es en

donde se genera el fortalecimiento y la optimización del proceso productivo de LA

PILADORA.

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2.21 VOCABULARIO.

Agentes bióticos.- todas las plagas o enfermedades (insectos dañinos, hongos, bacterias y

virus perjudiciales) que tienden a deprimir, a disminuir el rendimiento o la productividad de

cultivos y animales domésticos

Endospermo.- es el tejido fino producido en semillas alrededor de la época de la

fertilización.

Paddy.- arroz en cascara

Polipropileno.- Plástico ligero muy resistente al calor, a los disolventes orgánicos y agentes

químicos activos, pero sensible a la luz solar, que se obtiene por polimerización del

propileno.

Geomorfología.- Rama de la geología que estudia el relieve terrestre y su evolución

Taxonomía.- Ciencia que se ocupa de los principios, métodos y fines de la clasificación.

Inceptisol.- Suelos con débil desarrollo de horizontes; suelos de tundra, suelos volcánicos

recientes, zonas recientemente deglaciadas.

Siniestro.- Daño o pérdida importante de propiedades o personas a causa de una

desgracia, especialmente por muerte, incendio, naufragio, choque u otro suceso parecido.

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2.22 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS.

www.YAGUACHI.gov.ec

Instituto Nacional de estadística y Censos.

Constitución Política de la República del Ecuador. Junio 5 de 1998.

Ley Reformatoria al Código Penal. Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.

Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 37, Registro Oficial Nº 245, 30 de julio de 1999.

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial 97, 31 de

mayo de 1976

Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre

del 2002. Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003.

Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del

2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Titulo I).

Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la

Contaminación. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental

Secundaria, Libro VI (Título IV).

Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para

vibraciones. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental

Secundaria, Libro VI (Anexo 5).

Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no

peligrosos. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental

Secundaria, Libro VI (Anexo 6).

Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y. Normas emitidas por el Consejo

Superior del IESS. Resolución Nº 172. Registro Oficial Nº 565, 17 de Noviembre del 1986.

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2.23 ANEXOS.

Certificado de Cuerpo de Bomberos.

Certificado e Uso de Suelo.

Pago de tasa de usos de suelo.

Registro de Propiedad.

Certificado de intersección.

Pago de tasa del Banco Nacional de Fomento.

Área total del Predio

Área total construida

Numero del personal detallando funciones.

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Anexo Fotográfico

Fotografía #1

Fotografía #2

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Fotografía #3

Fotografia #4

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Fotografía #5

Fotografía #6

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Fotografía #7

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Formato del registro de Asistencia a Capacitaciones.

REGISTRO DE ASISTENCIA A CURSOS.

Número de Registro:

Nombre del

Seminario/curso/charla:

Facilitador:

Fecha de Inicio: Duración:

Nº NOMBRE DEL PARTICIPANTE FIRMA OBSERVACIÓN

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Observaciones:

_________________________________

Coordinador.

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Formato del registro de entrega recepción del tamo y las cenizas.

REGISTRO DE ENTREGA-RECEPCIÓN.

Número de Registro:

Nombre del desecho a ser entregado (Tamo,

Cenizas, etc.)

Motivo del traslado:

Venta: Cedido: Otros:

Despachado por:

Nombre de la persona que recibe:

Dirección de la persona que recibe:

Fecha de entrega:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN

VALOR

UNITARIO VALOR TOTAL

OBSERVACIONES:

__________________________________

ENTREGADO POR.

_________________________________

RECIBIDO POR.

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REGISTRO DE ENTREGA – RECEPCIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

FEC

HA

CANTI

DAD MARCA

NOMBRE DEL

EQUIPO DE

PROTECCIÓN

PERSONAL

NOMBRE DEL TRABAJADOR FIRMA DE

RECIBIDO

OBSERVACIONES:

___________________________

FIRMA PERSONA QUE ENTREGA

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Registro del cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de manejo Ambiental.

C: Cumple N: No Cumple.

MEDIDA DE

IMPLEMENTACIÓN

NIVEL DE

CUMPLIMIENTO

SE EJECUTÓ LA

MEDIDA EN EL TIEMPO

PREVISTO (INDICAR LA

FECHA DE INICIO Y

TERMINO DE LA

MEDIDA)

MEDIOS DE VERIFICACIÓN

TANGIBLES

OBSERVACIONES

N C C

Tota

l

Pa

rcia

l

Ce

ro

Si

No

¿P

or

qu

é?

OBSERVACIONES GENERALES:

_____________________

INSPECCIÓN REALIZADA POR