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FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PILADORA ARROCESA S.A.
ELABORADO POR:
Ing. Qco. Onassis Sánchez Mazzini
Consultor Ambiental
Reg. MAE No. 65 CI-CAT
YAGUACHI, MAYO DEL 2013
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
de la piladora ARROCESA S.A.
Ing. Onassis Sánchez Mazzini
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CONTENIDO CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL…………………………………………………………………………… 4
1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA PILADORA. ......................................... 4
1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL. ......................................................................................... 5
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA. ....................................................................... 5
1.4 MEDIO PERCEPTUAL ............................................................................................................. 10
1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL. ............................................................................ 11
CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA PILADORA ARROCESA S.A. UBICADA EN EL
CANTÓN YAGUACHI……………………………………………………………………………………....12
2.1 ANTECEDENTES. .................................................................................................................... 12
2.2 OBJETIVOS…. ........................................................................................................................ 12
2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. .................................................................... 12
2.4 METODOLOGÍA .................................................................................................................... 12
2.5 MARCO LEGAL ..................................................................................................................... 13
2.6 MARCO INSTITUCIONAL ....................................................................................................... 37
2.7 DESCRIPCIÓN DE LA PILADORA .......................................................................................... 37
2.8 MATERIA PRIMA E INSUMO ................................................................................................... 38
2.9 EQUIPOS Y MAQUINARIA QUE EMPLEADA LA PILADORA ARROCESA S.A.,,. ..................... 38
2.10 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS INSTALACIONES DE
LA PILADORA ARROCESA S.A. UBICADA EN EL CANTÓN YAGUACHI ....................................... 39
2.12 SERVICIOS BÁSICOS ............................................................................................................ 45
2.13 DESECHOS GENERADOS .................................................................................................... 45
2.14 ÁREA DE INFLUENCIA ......................................................................................................... 47
2.15 LÍNEA BASE AMBIENTAL ...................................................................................................... 48
2.16 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES…………………………………………………… 60
2.17 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS……………………………………………………………..…. 60
2.18 REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL .......................................................................... 61
2.19 ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL…………………………………………..….. 73
2.19.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES
NEGATIVOS…………………………………………………………………………………………………...73
2.19.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS ..... 74
2.19.3 PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE HIDROCARBUROS ......................... 78
2.19.4 PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP)79
2.19.6 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL ........................................ 86
2.19.7 PROGRAMA DE CONTINGENCIA .................................................................................... 87
2.19.8 PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ............................................. 88
2.19.9 PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS ................................................................ 89
2.19.9.5 DURACIÓN DEL PROGRAMA. ....................................................................................... 90
2.19.10 PROGRAMA GENERAL DE ABANDONO ........................................................................ 90
2.20 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ........................................................................ 108
2.21 VOCABULARIO. ................................................................................................................ 109
2.22 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS. ................................................................................................ 110
2.23 ANEXOS………………………………………………………………………………………………...111
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DATOS BÁSICOS DE LA ACTIVIDAD – FICHA TÉCNICA
Estudio: Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental
Nombre del proyecto FICHA AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
DE LA PILADORA ARROCESA S.A.
Ubicación de LA PILADORA:
Coordenadas WGS 84
641892 9767809
642289 9767089
642164 9766999
641796 9767556
Nombre Comercial: ARROCESA S.A.
Dirección de LA PILADORA: Vía Durán-Yaguachi, Km 19 1/2 , junto a la piladora
Ecuarrocera
Teléfonos: +593 04 2 83 55 39
Propietario: Cevallos cañizares Oswaldo Kerry
Nombre del consultor
Ambiental: Onassis Sánchez Mazzini
Equipo Técnico:
Oswaldo Sánchez Mazzini Asesor Legal Ambiental
Walter Murillo Especialista en Obras Civiles
Oswaldo Ordoñez Ordoñez Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional
Israel Arias Arcos Jefe Técnico Ambiental
Yalitza España Escobar Técnico Ambiental
Manuel Longo Castro Técnico Ambiental
Yesenia Erazo Acuña Técnico Ambiental
Karina Coronel Ruiz Asistente de Operaciones
Karina Motoche Asistente de Operaciones
Ronaldo Salvatierra Asistente de Operaciones
____________________________
Ing. Onassis Sánchez Mazzini.
Director Técnico del Proyecto.
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CAPITULO 1: FICHA AMBIENTAL.
1.1 DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE LA ARROCESA S.A.
Identificación de la actividad:
Nombre del proyecto: ARROCESA S.A.
Localización Geográfica:
Localización del Proyecto
Provincia: Guayas
Cantón: YAGUACHI
Parroquia: SAN JACINTO DE YAGUACHI
Recinto:
Auspiciado por:
Ministerio de :
Gobierno Provincial:
Gobierno Municipal:
Org. de inversión/desarrollo:
Otro: Cevallos cañizares Oswaldo Kerry
Tipo de Proyecto:
Abastecimiento de energía
Agricultura y ganadería
Amparo y bienestar social
Protección áreas naturales
Educación
Electrificación
Hidrocarburos
Industria y comercio
Pesca
Salud
Saneamiento ambiental
Turismo
Vialidad y transporte
Otros: (especificar)
Descripción del proyecto:
Nivel de los estudios
Técnicos del proyecto:
Idea o pre factibilidad
Definitivo ARROCESA S.A.
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Categoría del proyecto:
Fase 1 Operación:
La ARROCESA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa
comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de
arroz, cuya actividad es el pilado de arroz. LA PILADORA cuenta con 35 trabajadores que
realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.
Las principales herramientas y equipos utilizados por LA PILADORA son los siguientes:
Clasificadoras
Densimetrías
Elevadores
Secadoras
Ventiladores
Quemadores de tamo
Quemadores de gas
Bandas transportadoras
Silos
Pre limpiadoras de arroz
Bandas transportadoras
Mini cargador
Montacarga
Fase 2 Mantenimiento:
El mantenimiento de los equipos y maquinarias se los realiza de manera periódica para
optimizar y garantizar el buen funcionamiento de los mismos.
1.2 DATOS DEL SUJETO DE CONTROL.
Nombre Comercial: ARROCESA S.A.
Propietario: Cevallos cañizares Oswaldo Kerry
Dirección: Vía Durán-Yaguachi, Km 19 1/2 , junto a la piladora Ecuarrocera
Parroquia: Cantón:YAGUACHI Provincia: Guayas
Teléfono: +593 04 2 83 55 39 Fax: Email: [email protected]
1.3 CARACTERÍSTICAS DEL ÁREA DE INFLUENCIA.
Caracterización del Medio Físico:
Localización:
Región
geográfica:
Costa
Coordenadas: GSW 84
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COORDENADAS GEOGRÁFICAS
No. X Y
1 641892 9767809
2 642289 9767089
3 642164 9766999
4 641796 9767556
Altitud:
A nivel del mar
Entre 0 y 500 msnm
Entre 501 y 2.300 msnm
Entre 2.301 y 3.000 msnm
Entre 3.001 y 4.000 msnm
Más de 4000 msnm
Clima:
Temperatura
Cálido-seco Cálido - seco (0-500 msnm)
Cálido-húmedo Cálido - húmedo (0-500 msnm)
Subtropical Sub-tropical (500-2.300 msnm)
Templado Templado (2.300-3.000 msnm)
Frío Frío (3.000-4.500 msnm)
Glacial Menor a 0 ªC en altitud >4.500 msnm)
Geología, geomorfología y suelos:
Ocupación
actual del
área de
influencia:
Asentamientos humanos
Áreas agrícolas o ganaderas
Áreas ecológicas protegidas
Bosques naturales o artificiales
Fuentes hidrológicas y cauces naturales
Manglares
Zonas arqueológicas
Zonas con riqueza hidrocarburífera
Zonas con riquezas minerales
Zonas de potencial turístico
Zonas de valor histórico, cultural o religioso
Zonas escénicas únicas
Zonas inestables con riesgo sísmico
Zonas reservadas por seguridad nacional
Otra: (especificar)
Pendiente
del suelo
Llano El terreno es plano. Las pendientes son menores que el 30%.
Ondulado
El terreno es ondulado. Las pendientes son suaves (entre
30% y 100 %).
Montañoso El terreno es quebrado. Las pendientes son mayores al 100
%.
Tipo de suelo Arcilloso
Arenoso
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Hidrología:
Fuentes
Agua superficial
Agua subterránea
Agua de mar
Ninguna
Nivel freático Alto
Profundo
Precipitaciones
Altas Lluvias fuertes y constantes
Medias Lluvias en época invernal o esporádicas
Bajas Casi no llueve en la zona
Aire:
Calidad del aire
Pura No existen fuentes contaminantes que lo alteren
Buena
El aire es respirable, presenta malos olores en forma
esporádica o en alguna época del año. Se
presentan irritaciones leves en ojos y garganta.
Semi-duro
Rocoso
Saturado
Calidad del suelo
Fértil
Semi-fértil
Erosionado
Otro (especifique)
Saturado
Permeabilidad del
suelo
Altas (El agua se infiltra fácilmente en el suelo. Los charcos
de lluvia desaparecen rápidamente)
Medias
(El agua tiene ciertos problemas para infiltrarse en el
suelo. Los charcos permanecen algunas horas después
de que ha llovido)
Bajas El agua queda detenida en charcos por espacio de
días. Aparecen aguas estancadas.
Condiciones de
drenaje
Muy
buenas
No existen estancamientos de agua, aún en época de
lluvias
Buenas
Existen estancamientos de agua que se forman con las
lluvias, pero que desaparecen a las pocas horas de
cesar las precipitaciones.
Malas Las condiciones son malas. Existen estancamientos de
agua, aún en épocas cuando no llueve
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Mala
El aire ha sido poluído. Se presentan constantes
enfermedades bronquio-respiratorias. Se verifica
irritación en ojos, mucosas y garganta.
Recirculación de
aire:
Muy Buena Brisas ligeras y constantes. Existen frecuentes vientos
que renuevan la capa de aire
Buena Los vientos se presentan sólo en ciertas épocas y por
lo general son escasos.
Mala
Ruido
Bajo No existen molestias y la zona transmite calma.
Tolerable Ruidos admisibles o esporádicos. No hay mayores
molestias para la población y fauna existente.
Ruidoso
Ruidos constantes y altos. Molestia en los habitantes
debido a intensidad o por su frecuencia. Aparecen
síntomas de sordera o de irritabilidad.
Caracterización del Medio Biótico:
Ecosistema:
Páramo Bosque seco tropical
Bosque pluvial Ecosistemas marinos
Bosque nublado Ecosistemas lacustres
Flora:
Tipo de cobertura
Vegetal:
Bosques
Arbustos
Pastos
Cultivos
Matorrales
Sin vegetación
Importancia de la
Cobertura vegetal:
Común del sector
Rara o endémica
En peligro de extinción
Protegida
Intervenida
Usos de la vegetación:
Alimenticio
Comercial
Medicinal
Ornamental
Construcción
Fuente de semilla
Mitológico
Otro (especifique)
Fauna silvestre:
Tipología Microfauna: escarabajos, arañas.
Insectos: mariposas, avispas, grillos, hormigas.
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Anfibios
Peces
Reptiles: lagartijas.
Aves: gallinazos, palomas.
Mamíferos: perros, gatos, rata común.
Importancia
Común
Rara o única especie
Frágil
En peligro de extinción
Caracterización del Medio Socio-Cultural:
Demografía:
Nivel de consolidación
Del área de influencia:
Urbana
Periférica
Rural
Tamaño de la población
Entre 0 y 1.000 habitantes
Entre 1.001 y 10.000 habitantes
Entre 10.001 y 100.000 habitantes
Más de 100.00 habitantes
Características étnicas
de la Población
Mestizos
Indígena
Negros
Otro (especificar):
Infraestructura social:
Abastecimiento de agua
Agua potable
Conexión domiciliaria
Agua de lluvia
Grifo público
Servicio permanente
Racionado
Tanquero
Acarreo manual
Ninguno
Pozo
Evacuación de aguas
Servidas
Alcantarillado sanitario
Alcantarillado Pluvial
Fosas sépticas
Letrinas
Ninguno
Evacuación de aguas
Lluvias
Alcantarillado Pluvial
Drenaje superficial
Ninguno
Desechos sólidos
Barrido y recolección
Botadero a cielo abierto
Relleno sanitario
Otro (especificar):
Electrificación Red energía eléctrica
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Plantas eléctricas
Ninguno
Transporte público
Servicio Urbano
Servicio intercantonal
Rancheras
Canoa
Otro (especifique):
Vialidad y accesos
Vías principales
Vías secundarias
Caminos vecinales
Vías urbanas
Otro (especifique):
Telefonía
Red domiciliaria
Cabina pública
Ninguno
Actividades socio-económicas:
Aprovechamiento y
uso de la tierra
Residencial
Comercial
Recreacional
Productivo
Baldío
Otro (especificar):
Tenencia de la tierra:
Terrenos privados
Terrenos comunales
Terrenos municipales
Terrenos estatales
Organización social:
Primer grado Comunal, barrial
Segundo grado Pre-cooperativas, cooperativas
Tercer grado Asociaciones, federaciones, unión de organizaciones
Otra
Aspectos culturales:
Lengua Castellano
Otro (especificar):
Religión
Católicos
Evangélicos
Otra (especifique):
Tradiciones
Ancestrales
Religiosas: Navidad, Semana Santa, día de los
difuntos.
Populares: Año Nuevo, Carnaval.
Otras (especifique):
1.4 MEDIO PERCEPTUAL
Paisaje:
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Zonas con valor paisajístico
Atractivo turístico
Recreacional
Otro (especificar):
Riesgos Naturales e inducidos:
Peligro de
Deslizamientos
Inminente La zona es muy inestable y se desliza con
relativa frecuencia
Latente La zona podría deslizarse cuando se produzcan
precipitaciones extraordinarias.
Nulo La zona es estable y prácticamente no tiene
peligro de deslizamientos.
Peligro de
Inundaciones
Inminente La zona se inunda con frecuencia
Latente La zona podría inundarse cuando se produzcan
precipitaciones extraordinarias.
Nulo La zona, prácticamente, no tiene peligro de
inundaciones.
Peligro de Terremotos
Inminente La tierra tiembla frecuentemente
Latente La tierra tiembla ocasionalmente (está cerca
de o se ubica en fallas geológicas).
Nulo La tierra, prácticamente, no tiembla.
1.5 ANÁLISIS DEL COMPONENTE AMBIENTAL.
Probables impactos ambientales de la actividad en funcionamiento:
PROBABLES IMPACTOS
AMBIENTALES
POSITIVOS NEGATIVOS
Generación de residuos
sólidos
X
Generación de empleo X
Aumento en la economía
local X
Servicio a la comunidad X
FIRMAS RESPONSABLES
____________________________________
Cevallos cañizares Oswaldo Kerry
Representante legal de ARROCESA S.A.
_____________________________________
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CAPÍTULO 2: PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE ARROCESA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN
YAGUACHI.
2.1 ANTECEDENTES.
Con el ánimo de cumplir con las disposiciones de la Gobierno Provincial del Guayas,
ARROCESA S.A., presenta el siguiente Plan de Manejo Ambiental y Ficha Ambiental a fin de
determinar los impactos negativos generados al medio ambiente que eventualmente
podrían estar siendo generados por las operaciones que esta empresa realiza en sus
instalaciones ubicadas en el cantón YAGUACHI, y de esta manera contribuir a la
minimización de dichos impactos en la zona circundante.
El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía
de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir,
eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos
determinados como significativos.
El Plan de Manejo Ambiental se elaboró tomando en cuenta los resultados obtenidos en la
matriz de Identificación de Aspectos e Impactos Ambientales y su correspondiente análisis,
además se estableció un cronograma con plazos de ejecución para las actividades
propuestas, recursos necesarios, indicadores de cumplimiento medios de verificación y los
responsables de su aplicación.
Las medidas que contempla el Plan de Manejo Ambiental, están basadas en el Sistema de
Gestión Ambiental, Salud y Seguridad ocupacional.
2.2 OBJETIVOS
2.2.1 OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del PMA se centra en especificar las acciones o medidas que deberá
tomar en cuenta ARROCESA S.A., para prever, control, mitigar, compensar y
fundamentalmente cumplir con la Legislación Ambiental vigente.
2.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Optimizar y monitorear los procedimientos de operación, a fin de reducir o eliminar los
potenciales procesos de generación de contaminación de los recursos aire, agua y el
suelo.
Implementar y ejecutar un proceso preventivo, controlado y optimizado de gestión
ambientalmente adecuado, que permita minimizar los potenciales riesgos ambientales.
Aportar con la conservación y preservación de un ambiente natural sano y libre de
contaminación.
Prevenir, mitigar, controlar, corregir y/o compensar los impactos ambientales negativos.
2.3 ALCANCE DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.
El Plan de Manejo Ambiental plantea medidas tendientes a evitar que el ambiente, la
población del área de influencia y el personal que trabaja en la ARROCESA S.A., sufran los
impactos y riesgos determinados en la identificación de aspectos e impactos ambientales,
además de los riesgos operacionales.
2.4 METODOLOGÍA
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En cuanto a la metodología utilizada para la identificación de los aspectos e impactos
ambientales se realizaron reuniones de trabajo “in situ” con el personal técnico-
administrativo y operativo, teniendo como objeto el análisis, apreciación y verificación de
la situación ambiental y del impacto que podría estar ocasionando las operaciones de la
Planta, sobre el medio ambiente, al mismo tiempo que verifica el cumplimiento de las leyes
y regulaciones ambientales ecuatorianas.
Para mitigar los impactos identificados se detalla el plan de manejo ambiental que
contiene actividades de prevención, mitigación y/o remediación con sus indicadores y
medios de verificación para evidenciar el cumplimiento de las mismas.
2.5 MARCO LEGAL
A continuación se hará una síntesis de los principales cuerpos legales, que en materia
ambiental, se encuentran vinculados al desarrollo de las actividades de pilado de arroz.
Dichos cuerpos son el sustento legal que ampara y regula la ejecución de la ficha
ambiental y el Plan de Manejo Ambiental y sus correspondientes medidas de mitigación,
prevención, contingencia, etc., las cuales serán detalladas posteriormente.
2.5.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Constitución de la República del Ecuador, aprobada por la Asamblea Nacional
Constituyente y el Referéndum aprobatorio, que se encuentra publicado en el Registro
Oficial No. 449 del día lunes 20 de octubre del 2008.
TÍTULO II: DERECHOS
CAPÍTULO II. DERECHOS DEL BUEN VIVIR
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
CAPÍTULO VII. DERECHOS DE LA NATURALEZA
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho
a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios
establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas
naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el
respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos
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más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para
eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material
orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético
nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los
servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso
y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
CAPÍTULO I. BIODIVERSIDAD Y RECURSOS NATURALES
SECCIÓN PRIMERA: Naturaleza y Medio Ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y
la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción
de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de
obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las
personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia
ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la
naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el
impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del
daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad
por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones
correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los
actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o
servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de
mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control
ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños
ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y
subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la
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sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que
produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y
con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las
servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el
derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,
ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin
perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia
ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan
cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba
sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la
actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo
sustentable de los recursos naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de
materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se
garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales
protegidas estará a cargo del Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres
naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución,
responsabilidad y solidaridad.
Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser
consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto
consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana,
los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad
sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios
establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del
referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad
respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución
debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo
con la ley.
Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad
de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional
descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y
la naturaleza.
SECCIÓN SEGUNDA: BIODIVERSIDAD
Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y
gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad
agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país.
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Art. 401.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente,
y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la
República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos
genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el
uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su
experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías
riesgosas o experimentales.
Art. 402.- Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual,
sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo
asociado a la biodiversidad nacional.
Art. 403.- El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que
incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la
biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza.
SECCIÓN SEXTA: Agua
Art. 411.- El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua,
y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La
sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y
aprovechamiento del agua.
Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación,
regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su
cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque
ecosistémico.
2.5.2 LEY DE AGUAS DECRETO SUPREMO N° 369. RO/69 DEL 30 DE MAYO DE 1972,
CODIFICADA EN EL 2004.
Los Artículos 20, 21 y 22 se refieren a la conservación y a la prevención de la contaminación
del agua. Según el Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 2224, publicado en Registro Oficial
Suplemento 558 del 28 de Octubre de 1994 el ente administrativo ejecutor de las
disposiciones de la Ley de Aguas, el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hídricos (INERHI) fue
reemplazado por el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH) correspondiéndole a
este último en general, las funciones que la Ley de Aguas, la Ley de Creación del INERHI y
la Ley de Desarrollo Agrario asignaban al INERHI. Se exceptúan aquellas funciones que se
relacionan con conservación ambiental, control de la contaminación de los recursos
hídricos y la construcción, mantenimiento y manejo de obras de infraestructura, que en
este Decreto se atribuyen a las corporaciones regionales de desarrollo.
TÍTULO II. DE LA CONSERVACIÓN Y CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.
CAPÍTULO I. De la conservación:
Art. 21.- Deberes de conservación.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizará
las aguas con la mayor eficiencia y economía, debiendo contribuir a la conservación y
mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio.
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CAPÍTULO II. De la contaminación:
Art. 22.- Prevención de la contaminación.- Prohíbase toda contaminación de las aguas que
afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna.
El Consejo Nacional de Recursos Hídricos, en colaboración con el Ministerio de Salud
Pública y las demás entidades estatales, aplicará la política que permita el cumplimiento
de esta disposición.
TÍTULO IV. DE LOS USOS DE AGUA Y PRELACIÓN.
Art. 35.- Condiciones para el aprovechamiento de aguas.- Los aprovechamientos de aguas
están supeditados a la existencia del recurso, a las necesidades de las poblaciones, del
fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta ley.
2.5.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
La Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 418 del 10 de septiembre de 2004, previo a su actual status de codificada,
la expedición de la Ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No. 245: 30-O7-
99) norma por primera vez la gestión ambiental del Estado, y da una nueva estructuración
institucional; además, se establecen los principios y directrices de una política ambiental,
determinando las obligaciones de los sectores público y privado en la gestión ambiental y
señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Sin duda, esta Ley de Gestión Ambiental (actualmente codificada, como Ley especial), se
torna como la normativa jurídica ambiental general a la que deben sujetarse todas las
instituciones públicas, privadas o mixtas en la ejecución de obras o estudios, conforme se
indica precedentemente. De esta manera, queda establecida en esta ley la
obligatoriedad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental en toda obra que suponga
un riesgo ambiental. En la actualidad, los municipios del país están incorporando en sus
Ordenanzas la exigencia de realizar este estudio en toda obra nueva.
TÍTULO I: ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;
determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores
público y privado en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y
sanciones en esta materia.
Art. 2.- La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,
cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías
alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas tradicionales.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN INSTITUCIONAL DE LA GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I. Del desarrollo sustentable
Art. 7 y 8.- Se establece como principio el desarrollo sustentable para la conservación del
Patrimonio Natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Se dispone
como autoridad ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como
instancia rectora, coordinadora y reguladora del “Sistema Descentralizado de Gestión
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Ambiental”. Esta institución reguladora debe, entre otras cosas, determinar las obras,
proyectos e inversiones que requieran estudios de impacto ambiental aprobados.
CAPÍTULO IV. De la participación de las instituciones del estado.
Los diversos organismos estatales y entidades sectoriales intervienen de manera activa en
la descentralización de la Gestión Ambiental, prueba de aquello es que el Ministerio del
Ambiente asigna la responsabilidad de ejecución de los planes a todas las instituciones del
Estado que tienen que ver con los asuntos ambientales. Actualmente son los Municipios los
que están actuando en este ámbito con la expedición de Ordenanzas Ambientales. Con
esta medida el Estado espera ampliar su ámbito de acción y mejorar su efectividad.
TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO II. De la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o
privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de
Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;
sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y
planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la
calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia
correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el
suelo, el aire, el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas
presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores,
emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental
derivado de su ejecución, y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que
componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
CAPÍTULO III. De los mecanismos de Participación Social
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar
a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por
denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de
consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución Política de la República tornará
inejecutable la actividad de que se trate y será causal de nulidad de los contratos
respectivos.
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Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
Art. 40. Instancias.- La acción del Comité de Coordinación y Cooperación Interinstitucional
para la Gestión de Residuos se enmarca en las siguientes instancias:
a) Política.- que involucra la toma de decisiones que orienten la gestión de los actores de
los procesos según las disposiciones legales correspondientes; y,
b) Técnica.- que implica la capacidad de incidir en los procedimientos operativos y en la
participación de los distintos actores, siempre dentro del marco de las orientaciones de las
instancias políticas y normatividad general vigente.
TÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,
concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano a denunciar
la violación de las normas del medio ambiente, sin perjuicio de la acción de amparo
constitucional previsto en La Constitución Política de la República”
CAPÍTULO I. De las acciones civiles.
Art. 43. Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos vinculados por un interés común
y afectado directamente por la acción u omisión dañosa podrán interpone ante el Juez
competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado a la salud o al
medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
CAPÍTULO II. De las acciones administrativas y contencioso administrativas
Art. 46.- Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección
ambiental, la autoridad competente adoptará las sanciones previstas en esta Ley, y las
siguientes medidas administrativas:
Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como
verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños
ambientales, dentro del término de treinta días.
2.5.4 LEY ORGÁNICA DE SALUD
Publicada en el suplemento del registro oficial No. 423 del 22 de diciembre de 2006.
El Art. 7 literal c) se refiere al derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación.
El Libro II se refiere a la Salud y Seguridad Ambiental estableciendo en su Art. 95 que la
autoridad sanitaria nacional coordinara con el MAE las normas básicas para la
preservación del ambiente en temas de salud humana.
El Art. 96 señala la obligación de toda persona natural o jurídica de proteger todo acuífero,
fuente o cuenca que sirva para abastecimiento de agua para consumo humano y prohíbe
cualquier actividad que pueda contaminar dicha fuente de captación de agua.
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El Art. 103 prohíbe descargar o depositar aguas servidas y residuales sin el tratamiento
apropiado en cualquier curso de agua siendo responsabilidad de la autoridad sanitaria
nacional en coordinación con los municipios del país.
El Art. 104 dispone la obligación de todo establecimiento comercial industrial o de servicios
de instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas que se produzcan por efecto
de sus actividades.
El Capítulo III se refiere a la Calidad del aire y contaminación acústica con el objetivo de
evitar la contaminación por ruido que afecte la salud humana.
2.5.5 CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN
Título III: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Art. 136.- Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo
dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un
sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de
las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y
control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales
podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón.
En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya
calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial.
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva,
sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en
ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de
alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado.
Las obras o proyectos que deberán obtener licencia ambiental son aquellas que causan
graves impactos al ambiente, que entrañan riesgo ambiental y/o que atentan contra la
salud y el bienestar de los seres humanos, de conformidad con la ley.
2.5.6 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de
particulares o constituir una molestia.
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
1.3.6 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
Libro VI. de la Calidad Ambiental - Normas de Calidad Ambiental. Decreto
ejecutivo Nº: 3516 del 31 de Marzo del 2003.
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Art. 1.- Propósito y ámbito.- Reglamentase el Sistema Único de Manejo Ambiental señalado
en los artículos 19 hasta 24 de la Ley de Gestión Ambiental, en lo referente a: marco
institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos del sub-sistema
de evaluación de impacto ambiental, el proceso de evaluación de impacto ambiental, así
como los procedimientos de impugnación, suspensión revocatoria y registro de licencias
ambientales.
Art. 2.- Disposiciones especiales de coordinación interinstitucional.- La determinación de la
AAAr dentro de un proceso de evaluación de impactos ambientales será diferente a lo
dispuesto en los artículos precedentes en los siguientes casos y/o circunstancias específicos:
El licenciamiento ambiental corresponde a la autoridad ambiental nacional, la cual se
convertirá en estos casos en AAAr que coordinará con las demás autoridades de
aplicación involucradas, para:
a) Proyectos específicos de gran magnitud, declarados de interés nacional de manera
particularizada por el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo; así como
proyectos de gran impacto o riesgo ambiental, declarados expresamente por la Autoridad
Ambiental Nacional.
b) Actividades o proyectos propuestos cuyo promotor sería la misma autoridad ambiental
de aplicación, excepto que ésta sea un municipio, caso en el cual el licenciamiento
ambiental corresponderá al respectivo Consejo Provincial siempre y cuando el Consejo
Provincial tenga en aplicación un sub-sistema de evaluación de impacto ambiental
acreditado, caso contrario la autoridad líder se determinada de acuerdo a lo establecido
en el artículo anterior; y,
c) Actividades o proyectos propuestos cuyo licenciamiento ambiental en razón de
competencia territorial correspondería al ámbito provincial cuando la actividad, proyecto
o su área de influencia abarca a más de una jurisdicción provincial.
En el caso que la propia autoridad ambiental nacional sea el promotor de una actividad o
proyecto sujeto a licenciamiento ambiental, será el Consejo Nacional de Desarrollo
Sustentable quien determine la AAAr del proceso de evaluación de impactos ambientales
mediante resolución.
Art. 35.- Inciso b): establece los criterios y métodos de calificación para determinar en cada
caso la necesidad (o no) de un proceso de evaluación de impactos ambientales en
función de las características de una actividad; entre estos métodos pudiendo incluirse
fichas ambientales.
Art. 22.- Literal a): establece la ficha ambiental de la actividad o proyecto propuesto, la
cual justifique que no es sujeto de evaluación de impactos ambientales.
2.5.7 CÓDIGO PENAL
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias
relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para
todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto
ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
Art. 108.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica y más organismos competentes, vigilar el cumplimiento de
las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes y no ionizantes.
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Art. 109.- Ninguna persona será sometida o expuesta a radiaciones ionizantes y no
ionizantes más allá de las dosis o límites permisibles, conforme a las normas pertinentes.
Los equipos diagnósticos y terapéuticos que utilicen radiaciones ionizantes y no ionizantes
se instalarán en edificaciones técnicamente apropiadas y que cumplan con requisitos
sanitarios y de seguridad, establecidos por la autoridad sanitaria nacional y la Comisión
Ecuatoriana de Energía Atómica; estarán sujetos a mantenimientos rigurosos y periódicos,
debiendo contar con los certificados de control de calidad.
Art. 110.- Los importadores de artículos y dispositivos electrónicos que emiten radiaciones no
ionizantes, deberán asegurarse que los mismos cumplan con las normas sanitarias vigentes,
no estén prohibidos en su país de origen o en otros países; y, lleven la rotulación de
precauciones e indicaciones claras sobre su uso.
2.5.8 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE,
PUBLICADO EN EL R.O. EDICIÓN ESPECIAL NO. 2 DE 31 DE MARZO DEL 2003. LIBRO
VI, DE LA CALIDAD AMBIENTAL.-
Título I.- Del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA).- El presente título establece y
define el conjunto de elementos mínimos que constituyen un sub-sistema de evaluación de
impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental. Un sub-sistema de evaluación de impactos
ambientales abarca el proceso de presentación, revisión, licenciamiento y seguimiento
ambiental de una actividad o un proyecto propuesto.
El Art. 13 del SUMA establece que es Objetivo General de la evaluación de impactos
ambientales el garantizar el acceso de funcionarios públicos y la sociedad en general a la
información ambiental relevante de una actividad o proyecto propuesto previo a la
decisión sobre la implementación o ejecución de la actividad o proyecto.
El Art. 15 del SUMA establece la necesidad (o no) de una evaluación de impactos
ambientales, en función de las actividades o proyectos propuestos. En función de los
siguientes métodos:
a) lista taxativa y umbrales que determinen las actividades y/o proyectos sujetos a un
proceso de evaluación de impactos ambientales, incluyendo criterios complementarios
para la determinación de la necesidad de una evaluación de impactos ambientales; o, b)
criterios y método de calificación para determinar en cada caso la necesidad (o no) de un
proceso de evaluación de impactos ambientales; entre estos métodos pueden incluirse
fichas ambientales y/o estudios preliminares de impacto ambiental; o, c) cualquier tipo de
combinación de las dos alternativas mencionadas; y, d) tomarán en cuenta los criterios
priorizados en la Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable, así como las
correspondientes políticas sectoriales y/o seccionales.
Título IV. Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental, Para la Prevención y Control de la
Contaminación Ambiental (RLGAPCCA). El presente título establece: Las normas generales
nacionales aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental y de los
impactos ambientales negativos de las actividades definidas por la Clasificación Ampliada
de las Actividades Económicas de la versión vigente de la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme (CIIU), adoptada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo; Las
normas técnicas nacionales que fijan los límites permisibles de emisión, descargas y vertidos
al ambiente; y los criterios de calidad de los recursos agua, aire y suelo, a nivel nacional.
El Art. 45 establece que toda acción relacionada a la gestión ambiental deberá
planificarse y ejecutarse sobre la base de los principios de: sustentabilidad, equidad,
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consentimiento informado previo, representatividad validada, coordinación, precaución,
prevención, mitigación y remediación de impactos negativos, solidaridad,
corresponsabilidad, cooperación, reciclaje y reutilización de desechos, conservación de
recursos en general, minimización de desechos, uso de tecnologías más limpias,
tecnologías alternativas ambientalmente responsables y respeto a las culturas y prácticas
tradicionales y posesiones ancestrales.
Igualmente, el citado reglamento establece que deberán considerarse los impactos
ambientales de cualquier producto, industrializados o no, durante su ciclo de vida.
El Art. 60 especifica la Auditoría Ambiental de Cumplimiento que se realiza un año después
de entrar en operación la actividad a favor de la cual se aprobó el EIA. El regulado deberá
realizar una Auditoría Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con
las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas
técnicas .La Auditoría Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con
las normativas ambientales vigentes incluirá la descripción de nuevas actividades de la
organización cuando las hubiese y la actualización del plan de manejo ambiental de ser el
caso.
Título V. Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Residuos
Peligrosos. Establece: Las disposiciones generales, Autoridades Competentes, Fases de la
Gestión de Residuos Peligrosos, Mecanismos de Prevención y Control, Infracciones y
Sanciones.
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua (Texto
Único de Legislación Secundaria).
Art 4.2.1.1. El regulado deberá mantener un registro de los efluentes generados, indicando
el caudal del efluente, frecuencia de descarga, tratamiento aplicado a los efluentes,
análisis de laboratorio y la disposición de los mismos, identificando el cuerpo receptor. Es
mandatorio que el caudal reportado de los efluentes generados sea respaldado con datos
de producción.
Art 4.2.1.2. En las tablas # 11, 12 y 13 de la presente norma, se establecen los parámetros de
descarga hacia el sistema de alcantarillado y cuerpos de agua (dulce y marina), los
valores de los límites máximos permisibles, corresponden a promedios diarios. La Entidad
Ambiental de Control deberá establecer la normativa complementaria en la cual se
establezca: La frecuencia de monitoreo, el tipo de muestra (simple o compuesta), el
número de muestras a tomar y la interpretación estadística de los resultados que permitan
determinar si el regulado cumple o no con los límites permisibles fijados en la presente
normativa para descargas a sistemas de alcantarillado y cuerpos de agua.
Art 4.2.1.3 Se prohíbe la utilización de cualquier tipo de agua, con el propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados.
Art 4.2.1.4 Las municipalidades de acuerdo a sus estándares de Calidad Ambiental
deberán definir independientemente sus normas, mediante ordenanzas, considerando los
criterios de calidad establecidos para el uso o los usos asignados a las aguas. En sujeción a
lo establecido en el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación.
Art 4.2.1.5 Se prohíbe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de
riego y drenaje o sistemas de recolección de aguas lluvias y aguas subterráneas. La Entidad
Ambiental de Control, de manera provisional mientras no exista sistema de alcantarillado
certificado por el proveedor del servicio de alcantarillado sanitario y tratamiento e informe
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favorable de ésta entidad para esa descarga, podrá permitir la descarga de aguas
residuales a sistemas de recolección de aguas lluvias, por excepción, siempre que estas
cumplan con las normas de descarga a cuerpos de agua.
Art 4.2.1.6 Las aguas residuales que no cumplan previamente a su descarga, con los
parámetros establecidos de descarga en esta Norma, deberán ser tratadas mediante
tratamiento convencional, sea cual fuere su origen: público o privado. Por lo tanto, los
sistemas de tratamiento deben ser modulares para evitar la falta absoluta de tratamiento
de las aguas residuales en caso de paralización de una de las unidades, por falla o
mantenimiento.
Art 4.2.1.8 Los laboratorios que realicen los análisis de determinación del grado de
contaminación de los efluentes o cuerpos receptores deberán haber implantado buenas
prácticas de laboratorio, seguir métodos normalizados de análisis y estar certificados por
alguna norma internacional de laboratorios, hasta tanto el organismo de acreditación
ecuatoriano establezca el sistema de acreditación nacional que los laboratorios deberán
cumplir.
Art 4.2.1.9 Los sistemas de drenaje para las aguas domésticas, industriales y pluviales que se
generen en una industria, deberán encontrarse separadas en sus respectivos sistemas o
colectores.
Art. 4.2.1.10 Se prohíbe descargar sustancias o desechos peligrosos (líquidos-sólidos-
semisólidos) fuera de los estándares permitidos, hacia el cuerpo receptor, sistema de
alcantarillado y sistema de aguas lluvias.
Art 4.2.1.12 Se prohíbe la infiltración al suelo, de efluentes industriales tratados y no tratados,
sin permiso de la Entidad Ambiental de Control.
Art 4.2.1.21 Loso sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes de sistemas de
potabilización de agua y de tratamiento de desechos y otras tales como residuos del área
de la construcción, cenizas, cachaza, bagazo, o cualquier tipo de desecho doméstico o
industrial, no deberán disponerse en aguas superficiales, subterráneas, marinas, de estuario,
sistemas de alcantarillado y cauces de agua estacionales secos o no, y para su disposición
deberá cumplirse con las normas legales referentes a los desechos sólidos no peligrosos.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para
suelos contaminados (Texto Único de Legislación Secundaria).
Art. 4.1.1 Prevención de la contaminación del recurso suelo: La prevención de la
contaminación al recurso suelo se fundamenta en las buenas prácticas de manejo e
ingeniería aplicada a cada uno de los procesos productivos. Se evitará trasladar el
problema de contaminación de los recursos agua y aire al recurso suelo.
Art. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos: Toda
actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una
política de reciclaje o re-uso de los desechos. Si el reciclaje o re-uso no es viable, los
desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable.
Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos
generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se
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permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la
entidad ambiental de control.
Art. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos: Los desechos
considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales
agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de
efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en
las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto.
Art. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos: El
almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados
de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto.
Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la
generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho,
volumen, procedencia y disposición final del mismo.
Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las
condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las
personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad
Ambiental de Control correspondiente.
Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en
la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes
condiciones:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de
almacenamiento de materias primas o productos terminados.
Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones,
fugas, incendios, explosiones e inundaciones.
Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los
residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para
volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el
suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control.
Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a
las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo
almacenado.
Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de
montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los
grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia.
Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios.
Art. 4.1.1.6 De la prohibición de descargas, infiltración o inyección de efluentes en el suelo y
subsuelo.
Se prohíbe la descarga, infiltración o inyección en el suelo o en el subsuelo de efluentes
tratados o no, que alteren la calidad del recurso. Se exceptúa de lo dispuesto en este
artículo las actividades de inyección asociadas a la exploración y explotación de
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hidrocarburos, estas actividades deberán adoptar los procedimientos ambientales
existentes en los reglamentos y normas ambientales hidrocarburíferas vigentes en el país.
Las sustancias químicas e hidrocarburos deberán almacenarse, manejarse y transportarse
de manera técnicamente apropiada, tal como lo establece las regulaciones ambientales
del sector hidrocarburífero y la Norma Técnica Ecuatoriana INEN 2266, referente al
Transporte, Almacenamiento y Manejo de Productos Químicos Peligrosos, o la que la
reemplace.
Art. 4.1.2 De las actividades que degradan la calidad del suelo
4.1.2.4 Los talleres mecánicos y lubricadoras, y cualquier actividad industrial, comercial o
de servicio que dentro de sus operaciones manejen y utilicen hidrocarburos de petróleo o
sus derivados, deberán realizar sus actividades en áreas pavimentadas e
impermeabilizadas y por ningún motivo deberán verter los residuos aceitosos o disponer los
recipientes, piezas o partes que hayan estado en contacto con estas sustancias sobre el
suelo. Este tipo de residuos deberán ser eliminados mediante los métodos establecidos en
las Normas Técnicas y Reglamentos aplicables y vigentes en el país. Los aceites minerales
usados y los hidrocarburos de petróleo desechados serán considerados sustancias
peligrosas. Los productores o comercializadores de aceites minerales o aceites lubricantes
están obligados a recibir los aceites usados, los cuales obligatoriamente deberán
devolverles sus clientes.
Anexo 5: Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes
móviles, y para vibraciones.
Art. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas.
Art. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido
Art. 4.1.1.1 Los niveles de presión sonora equivalente, NPSeq, expresados en decibeles, en
ponderación con escala A, que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de
ruido, no podrán exceder los valores que se fijan en la siguiente Tabla.
Tabla 2-2 Niveles Máximos de Ruido Permisibles según el uso de suelo
Fuente: Reglamento de la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación
Ambiental, Anexo 5, Norma de Calidad de Aire.
Anexo 6: Norma de Calidad Ambiental para el Manejo y Disposición final de Desechos
Sólidos No Peligrosos”, Libro VI, “DE LA CALIDAD AMBIENTAL”, del Texto Unificado de la
Legislación Ambiental Secundaria.
Art. 4.1.4. Los propietarios de terrenos y solares tienen las siguientes responsabilidades:
TIPO DE ZONA SEGÚN USO DE
SUELO
NIVEL DE PRESIÓN SONORA EQUIVALENTE NPS eq [dB(A)]
DE 06H00 A 20H00 DE 20H00 A 06H00
Zona hospitalaria y educativa 45 35
Zona Residencial 50 40
Zona Residencial mixta 55 45
Zona Comercial 60 50
Zona Comercial mixta 65 55
Zona Industrial 70 65
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a) Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad y seguridad, libre
de desechos sólidos en general; y,
b) Ejecutar labores de desratización y desinfección de manera periódica.
Art. 4.1.22 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente realizar la separación en la fuente de los
desechos sólidos normales de los peligrosos, evitando de esta manera una contaminación
cruzada en la disposición final de los desechos.
Art. 4.1.23 Las industrias generadoras, poseedoras y/o terceros que produzcan o manipulen
desechos peligrosos deben obligatoriamente facilitar toda la información requerida a los
municipios, sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidades, forma de
evacuación, sistema de tratamiento y destino final de los desechos sólidos. Así también
brindarán las facilidades necesarias al personal autorizado de los municipios, para que
puedan realizar inspecciones, labores de vigilancia y control.
Art. 4.2.5 Se prohíbe la quema de desechos sólidos en los contenedores de
almacenamiento de desechos sólidos.
Art. 4.2.6 Se prohíbe quemar desechos sólidos a cielo abierto.
Art. 4.2.18 Se prohíbe mezclar desechos sólidos peligrosos con desechos sólidos no
peligrosos.
2.5.9 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES.
TÍTULO II
CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO
CAPÍTULO II. EDIFICIOS Y LOCALES
Art. 33. PUERTAS Y SALIDAS.
1. Las salidas y puertas exteriores de los centros de trabajo, cuyo acceso será visible o
debidamente señalizado, serán suficientes en número y anchura, para que todos
los trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez y
seguridad.
2. Las puertas de comunicación en el interior de los centros de trabajo reunirán las
condiciones suficientes para una rápida salida en caso de emergencia.
3. En los accesos a las puertas, no se permitirán obstáculos que interfieran la salida
normal de los trabajadores.
4. El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número
de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 200. Cuando exceda
de tal cifra, se aumentará el número de aquellas o su ancho de acuerdo con la
siguiente fórmula: Ancho en metros = 0,006 x número de trabajadores usuarios.
5. Se procurará que las puertas abran hacia el exterior.
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6. Se procurará que la puerta de acceso a los centros de trabajo o a sus plantas,
permanezcan abiertas durante los períodos de trabajo, y en todo caso serán de
fácil y rápida apertura.
Art. 34. LIMPIEZA DE LOCALES.
1. Los locales de trabajo y dependencias anexas deberán mantenerse siempre en
buen estado de limpieza.
2. En los locales susceptibles de que se produzca polvo, la limpieza se efectuará
preferentemente por medios húmedos o mediante aspiración en seco, cuando
aquella no fuera posible o resultare peligrosa.
CAPÍTULO III. SERVICIOS PERMANENTES
Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
1. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente,
de agua fresca y potable para consumo de los trabajadores.
2. Debe disponerse, cuando menos, de una llave por cada 50 trabajadores,
recomendándose especialmente para la bebida las de tipo surtidor.
3. Queda expresamente prohibido beber aplicando directamente los labios a los
grifos.
4. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de
agua que no sea apropiada para beber, tomándose las medidas necesarias para
evitar su contaminación.
5. En los casos en que por la ubicación especial de los centros de trabajo, el agua de
que se disponga no sea potable, se recurrirá a su tratamiento, practicándose los
controles físicos, químicos y bacteriológicos convenientes.
Art. 41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal,
debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido
en la siguiente tabla:
Elementos Relación por número de trabajadores
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
Duchas 1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
Art. 42. EXCUSADOS Y URINARIOS.
1. Estarán provistos permanentemente de papel higiénico y de recipientes especiales
y cerrados para depósito de desechos.
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2. Cuando los excusados comuniquen con los lugares de trabajo estarán
completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada.
3. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1 metro de ancho por 1,20 metros
de largo y de 2,30 metros de altura.
4. Las puertas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas
de cierre interior y de un colgador.
5. Se mantendrán con las debidas condiciones de limpieza, desinfección y
desodorización.
6. (Reformado por el Art. 25 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los urinarios y excusados
serán diariamente mantenidos limpios y evacuados por cuenta del empleador.
Art. 43. DUCHAS.
1. Se instalarán en compartimientos individuales para mujeres y comunes para
varones y dotados de puertas con cierre interior.
2. Estarán preferentemente situadas en los cuartos vestuarios o próximas a los mismos.
Caso contrario se instalarán colgadores para la ropa.
Art. 44. LAVABOS
1. Estarán provistos permanentemente de jabón o soluciones jabonosas.
2. Cada trabajador dispondrá de sus útiles de aseo de uso personal, como toallas,
espejos, cepillos, etc.
3. A los trabajadores que utilicen sustancias grasosas, oleaginosas, pinturas, etc., o
manipulen sustancias tóxicas, se les facilitarán los medios especiales de limpieza
necesarios en cada caso, que no serán irritantes o peligrosos.
4. En los supuestos de que el agua destinada al aseo personal no fuese potable, se
advertirá claramente esta circunstancia, con la correspondiente indicación
escrita, perfectamente legible.
Art. 45. NORMAS COMUNES A LOS SERVICIOS HIGIÉNICOS.
1. Los suelos, paredes y techos de los cuartos de aseo, vestuarios, duchas, lavabos y
excusados, serán continuos, lisos e impermeables, enlucidos en tonos claros y con
materiales que permitan su limpieza con líquidos desinfectantes.
2. Los empleadores velarán porque todos sus elementos tales como grifos, desagües y
regaderas de las duchas, estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y
los armarios y asientos aptos para su utilización.
3. Queda prohibido usar estos locales para funciones distintas a las que están
destinadas y, en cualquier caso, los trabajadores mantendrán en perfecto estado
de conservación tales servicios y locales.
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Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante
la jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá
además, de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen
funcionamiento de estos servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de
que por lo menos un trabajador de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
CAPÍTULO V. MEDIO AMBIENTE Y RIESGOS LABORALES POR FACTORES FÍSICOS, QUÍMICOS Y
BIOLÓGICOS.
Art. 53. CONDICIONES GENERALES AMBIENTALES: VENTILACIÓN, TEMPERATURA Y HUMEDAD.
1. En los locales de trabajo y sus anexos se procurará mantener, por medios naturales
o artificiales, condiciones atmosféricas que aseguren un ambiente cómodo y
saludable para los trabajadores.
2. En los locales de trabajo cerrados el suministro de aire fresco y limpio por hora y
trabajador será por lo menos de 30 metros cúbicos, salvo que se efectúe una
renovación total del aire no inferior a 6 veces por hora.
3. La circulación de aire en locales cerrados se procurará acondicionar de modo que
los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad no sea
superior a 15 metros por minuto a temperatura normal, ni de 45 metros por minuto
en ambientes calurosos.
4. En los procesos industriales donde existan o se liberen contaminantes físicos,
químicos o biológicos, la prevención de riesgos para la salud se realizará evitando
en primer lugar su generación, su emisión en segundo lugar, y como tercera acción
su transmisión, y sólo cuando resultaren técnicamente imposibles las acciones
precedentes, se utilizarán los medios de protección personal, o la exposición
limitada a los efectos del contaminante.
5. (Reformado por el Art. 26 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fijan como límites
normales de temperatura de bulbo seco y húmedo aquellas que en el gráfico de
confort térmico indiquen una sensación confortable; se deberá condicionar los
locales de trabajo dentro de tales límites, siempre que el proceso de fabricación y
demás condiciones lo permitan.
6. En los centros de trabajo expuestos a altas y bajas temperaturas se procurará evitar
las variaciones bruscas.
7. En los trabajos que se realicen en locales cerrados con exceso de frío o calor se
limitará la permanencia de los operarios estableciendo los turnos adecuados.
8. (Reformado por el Art. 27 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Las instalaciones
generadoras de calor o frío se situarán siempre que el proceso lo permita con la
debida separación de los locales de trabajo, para evitar en ellos peligros de
incendio o explosión, desprendimiento de gases nocivos y radiaciones directas de
calor, frío y corrientes de aire perjudiciales para la salud de los trabajadores.
Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.
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1. La prevención de riesgos por ruidos y vibraciones se efectuará aplicando la
metodología expresada en el apartado 4 del artículo 53.
2. El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos o vibraciones se
efectuará con las técnicas que permitan lograr su óptimo equilibrio estático y
dinámico, aislamiento de la estructura o empleo de soportes anti vibratorios.
3. Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones se ubicarán en recintos aislados
si el proceso de fabricación lo permite, y serán objeto de un programa de
mantenimiento adecuado que aminore en lo posible la emisión de tales
contaminantes físicos.
4. Reformado por el Art. 31 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se prohíbe instalar
máquinas o aparatos que produzcan ruidos o vibraciones, adosados a paredes o
columnas excluyéndose los dispositivos de alarma o señales acústicas.
5. (Reformado por el Art. 32 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Los conductos con
circulación forzada de gases, líquidos o sólidos en suspensión, especialmente
cuando estén conectados directamente a máquinas que tengan partes en
movimiento siempre y cuando contribuyan notablemente al incremento de ruido y
vibraciones, estarán provistos de dispositivos que impidan la transmisión de las
vibraciones que generan aquéllas mediante materiales absorbentes en sus anclajes
y en las partes de su recorrido que atraviesen muros o tabiques.
6. (Reformado por el Art. 33 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Se fija como límite
máximo de presión sonora el de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en
el lugar en donde el trabajador mantiene habitualmente la cabeza, para el caso
de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los puestos de trabajo que
demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación o de
vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
7. (Reformado por el Art. 34 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Para el caso de ruido
continuo, los niveles sonoros, medidos en decibeles con el filtro "A" en posición
lenta, que se permitirán, estarán relacionados con el tiempo de exposición según la
siguiente tabla:
Nivel Sonoro /dB (A-lento) Tiempo de exposición por jornada / hora
85 8
90 4
95 2
100 1
110 0.25
115 0.125
Los distintos niveles sonoros y sus correspondientes tiempos de exposición permitidos
señalados, corresponden a exposiciones continuas equivalentes en que la dosis de ruido
diaria (D) es igual a 1.
En el caso de exposición intermitente a ruido continuo, debe considerarse el efecto
combinado de aquellos niveles sonoros que son iguales o que excedan de 85 dB (A). Para
tal efecto la Dosis de Ruido Diaria (D) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula y no
debe ser mayor de 1:
D = C1 + C2 + Cn__
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T1 T2 Tn
C = Tiempo total de exposición a un nivel sonoro específico.
T = Tiempo total permitido a ese nivel.
En ningún caso se permitirá sobrepasar el nivel de 115 dB (A) cualquiera que sea el tipo de
trabajo.
RUIDO DE IMPACTO.- Se considera ruido de impacto a aquel cuya frecuencia de impulso
no sobrepasa de un impacto por segundo y aquel cuya frecuencia sea superior, se
considera continuo.
Los niveles de presión sonora máxima de exposición por jornada de trabajo de 8 horas
dependerán del número total de impactos en dicho período de acuerdo con la siguiente
tabla:
Número de impulso o impacto por jornada
de 8 horas
Nivel de presión sonora máxima
(dB)
100 140
500 135
1000 130
5000 125
10000 120
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de estudio y
control audio métrico.
8. (Agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. R.O. 997, 10-VIII-88) Las máquinas-
herramientas que originen vibraciones tales como martillos neumáticos,
apisonadoras, remachadoras, compactadoras y vibradoras o similares, deberán
estar provistas de dispositivos amortiguadores y al personal que los utilice se les
proveerá de equipo de protección anti vibratorio.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de
estudio y control audio métrico.
9. (Reformado por el Art. 35, y agregado inc. 2 por el Art. 30 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-
VIII-88) Los equipos pesados como tractores, traíllas, excavadoras o análogas que
produzcan vibraciones, estarán provistas de asientos con amortiguadores y
suficiente apoyo para la espalda.
Los trabajadores sometidos a tales condiciones deben ser anualmente objeto de
estudio y control audio métrico.
Art. 56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.
1. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente
iluminación natural o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores
con seguridad y sin daño para los ojos. Los niveles mínimos de iluminación se
calcularán en base a la siguiente tabla:
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJADORES ESPECÍFICOS Y SIMILARES
ILUMINACIÓN MÍNIMA ACTIVIDADES
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20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso
50 luxes
Operaciones en las que la distinción no sea
esencial como manejo de materias,
desechos de mercancías, embalaje,
servicios higiénicos
100 luxes
Cuando sea necesaria una ligera distinción
de detalles como: fabricación de
productos de hierro y acero, taller de
textiles y de industria manufacturera, salas
de máquinas y calderos, ascensores.
200 luxes
Si es esencial una distinción moderada de
detalles, tales como: talleres de metal
mecánica, costura, industria de conserva,
imprentas.
300 luxes
Siempre que sea esencial la distinción
media de detalles, tales como: trabajos de
montaje, pintura a pistola, tipografía,
contabilidad, taquigrafía.
500 luxes
Trabajos en que sea indispensable una fina
distinción de detalles, bajo condiciones de
contraste, tales como: corrección de
pruebas, fresado y torneado, dibujo.
1000 luxes
Trabajos en que exijan una distinción
extremadamente fina o bajo condiciones
de contraste difíciles, tales como: trabajos
con colores o artísticos, inspección
delicada, montajes de precisión
electrónicos, relojería
2. Los valores especificados se refieren a los respectivos planos de operación de las
máquinas o herramientas, y habida cuenta de que los factores de
deslumbramiento y uniformidad resulten aceptables.
3. Se realizará una limpieza periódica y la renovación, en caso necesario, de las
superficies iluminantes para asegurar su constante transparencia.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL
1. Norma General
En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta
insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la
iluminación artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la
atmósfera del local ni presentar peligro de incendio o explosión.
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del
presente reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica,
puedan constituir peligro.
2. Iluminación localizada.
Cuando la índole del trabajo exija la iluminación intensa de un lugar determinado, se
combinará la iluminación general con otro local, adaptada a la labor que se ejecute, de
tal modo que evite deslumbramientos; en este caso, la iluminación general más débil será
como mínimo de 1/3 de la iluminación localizada, medidas ambas en lux.
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3. Uniformidad de la iluminación general.
La relación entre los valores mínimos y máximos de iluminación general, medida en lux, no
será inferior a 0,7 para asegurar la uniformidad de iluminación de los locales.
4. Para evitar deslumbramientos se adoptarán las siguientes medidas:
a) No se emplearán lámparas desnudas a menos de 5 metros del suelo,
exceptuando aquellas que en el proceso de fabricación se les haya
incorporado protección antideslumbrante.
b) Para alumbrado localizado, se utilizarán reflectores o pantallas difusoras que
oculten completamente el punto de luz al ojo del trabajador.
c) En los puestos de trabajo que requieran iluminación como un foco dirigido, se
evitará que el ángulo formado por el rayo luminoso con la horizontal del ojo del
trabajador sea inferior a 30 grados. El valor ideal se fija en 45 grados.
d) Los reflejos e imágenes de las fuentes luminosas en las superficies brillantes se
evitarán mediante el uso de pinturas mates, pantallas u otros medios
adecuados.
5. Fuentes oscilantes.
Se prohíbe el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión de flujo
luminoso, con excepción de las luces de advertencia.
6. Iluminación fluorescente.
Cuando se emplee iluminación fluorescente, los focos luminosos serán como mínimo
dobles, debiendo conectarse repartidos entre las fases y no se alimentarán con corriente
que no tenga al menos cincuenta períodos por segundo.
7. (Reformado por el Art. 36 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Iluminación de locales
con riesgos especiales.
En los locales en que existan riesgos de explosión o incendio por las actividades que en ellos
se desarrollen o por las materias almacenadas en los mismos, el sistema de iluminación
deberá ser antideflagrante.
TÍTULO III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE MÁQUINAS FIJAS.
Art. 75. COLOCACIÓN DE MATERIALES Y ÚTILES.
1. Se establecerán en las proximidades de las máquinas zonas de almacenamiento
de material de alimentación y de productos elaborados, de modo que éstos no
constituyan un obstáculo para los operarios, ni para la manipulación o separación
de la propia máquina.
2. Los útiles de las máquinas que se deban guardar junto a éstas, estarán
debidamente colocadas y ordenadas en armarios, mesas o estantes adecuados.
3. Se prohíbe almacenar en las proximidades de las máquinas, herramientas y
materiales ajenos a su funcionamiento.
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CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE MÁQUINAS FIJAS
Art. 76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes fijas
o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante,
cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y
funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros
dispositivos de seguridad.
Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser
retirados para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran,
y una vez terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.
TÍTULO V. PROTECCIÓN COLECTIVA
CAPÍTULO VI. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.- NORMAS GENERALES
Art. 164. OBJETO.
1. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de
riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de
dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección.
2. La señalización de seguridad no sustituirá en ningún caso a la adopción obligatoria
de las medidas preventivas, colectivas o personales necesarias para la eliminación
de los riesgos existentes, sino que serán complementarias a las mismas.
3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea
fácilmente advertido o identificado.
Su emplazamiento se realizará:
a) Solamente en los casos en que su presencia se considere necesaria.
b) En los sitios más propicios.
c) En posición destacada.
d) De forma que contraste perfectamente con el medio ambiente que la rodea,
pudiendo enmarcarse para este fin con otros colores que refuercen su
visibilidad.
4. Los elementos componentes de la señalización de seguridad se mantendrán en
buen estado de utilización y conservación.
5. Todo el personal será instruido acerca de la existencia, situación y significado de la
señalización de seguridad empleada en el centro de trabajo, sobre todo en el caso
en que se utilicen señales especiales.
6. La señalización de seguridad se basará en los siguientes criterios:
a) Se usarán con preferencia los símbolos evitando, en general, la utilización de
palabras escritas.
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b) Los símbolos, formas y colores deben sujetarse a las disposiciones de las normas
del Instituto Ecuatoriano de Normalización y en su defecto se utilizarán aquellos
con significado internacional.
Art. 165. TIPOS DE SEÑALIZACIÓN.
1. A efectos clasificatorios la señalización de seguridad podrá adoptar las siguientes
formas: óptica y acústica.
2. La señalización óptica se usará con iluminación externa o incorporada de modo
que combinen formas geométricas y colores.
3. Cuando se empleen señales acústicas, intermitentes o continuas en momentos y
zonas que por sus especiales condiciones o dimensiones así lo requieran, la
frecuencia de las mismas será diferenciable del ruido ambiente y en ningún caso su
nivel sonoro superará los límites establecidos en el presente Reglamento.
Art. 166. Se cumplirán además con las normas establecidas en el Reglamento respectivo
de los Cuerpos de Bomberos del país.
TÍTULO VI. PROTECCIÓN PERSONAL
Art. 179. PROTECCIÓN AUDITIVA.
1. Cuando el nivel de ruido en un puesto o área de trabajo sobrepase el establecido
en este Reglamento, será obligatorio el uso de elementos individuales de
protección auditiva.
2. Los protectores auditivos serán de materiales tales que no produzcan situaciones,
disturbios o enfermedades en las personas que los utilicen. No producirán además
molestias innecesarias, y en el caso de ir sujetos por medio de un arnés a la cabeza,
la presión que ejerzan será la suficiente para fijarlos debidamente.
3. Los protectores auditivos ofrecerán la atenuación suficiente.
Su elección se realizará de acuerdo con su curva de atenuación y las
características del ruido.
4. Los equipos de protección auditiva podrán ir colocados sobre el pabellón auditivo
(protectores externos) o introducidos en el conducto auditivo externo (protectores
insertos).
5. Para conseguir la máxima eficacia en el uso de protectores auditivos, el usuario
deberá en todo caso realizar las operaciones siguientes:
a) Comprobar que no poseen abolladuras, fisuras, roturas o deformaciones, ya
que éstas influyen en la atenuación proporcionada por el equipo.
b) Proceder a una colocación adecuada del equipo de protección personal,
introduciendo completamente en el conducto auditivo externo el protector en
caso de ser inserto, y comprobando el buen estado del sistema de suspensión
en el caso de utilizarse protectores externos.
c) Mantener el protector auditivo en perfecto estado higiénico.
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6. Los protectores auditivos serán de uso personal e intransferible.
Cuando se utilicen protectores insertos se lavarán a diario y se evitará el contacto
con objetos sucios. Los externos, periódicamente se someterán a un proceso de
desinfección adecuado que no afecte a sus características técnicas y funcionales.
7. Para una buena conservación los equipos se guardarán, cuando no se usen, limpios
y secos en sus correspondientes estuches.
2.5.10 REGLAMENTO GENERAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS (NORMAS
PERTINENTES DEL TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA)
Capítulo XXIV. De la contaminación
Art. 90.- Agua contaminada.- Para los efectos de aplicación del artículo 22 de la Ley de
Aguas, se considerará como “agua contaminada” toda aquella corriente o no que
presente deterioro de sus características físicas, químicas o biológicas, debido a la
influencia de cualquier elemento o materia sólida, líquida o gaseosa, radioactiva o
cualquier otra sustancia y que den por resultado la limitación parcial o total de ellas para el
uso doméstico, industrial, agrícola, de pesca, recreativo y otros.
Art. 91.- Cambio nocivo.- Para los fines de la Ley de Aguas, se consideran “cambio nocivo”
al que se produce por la influencia de contaminantes sólidos, líquidos o gaseosos, por el
depósito de materiales o cualquier otra acción susceptible de causar o incrementar el
grado de deterioro del agua, modificando sus cualidades físicas, químicas o biológicas, y,
además, por el prejuicio causado a corto o largo plazo, a los usos mencionados en el
artículo anterior.
Art. 92.- Grado de contaminación.- Todos los usuarios, incluyendo las municipalidades,
entidades industriales y otros, están obligados a realizar el análisis periódico de sus aguas
efluentes, para determinar el “grado de contaminación”. El Consejo Nacional de Recursos
Hídricos supervisará esos análisis, y, de ser necesario, comprobará sus resultados que serán
dados a conocer a los interesados, para los fines de ley; además fijará los límites máximos
de tolerancia a la contaminación para las distintas sustancias.
Si los análisis acusaren índices superiores a los límites determinados, el usuario causante,
queda obligado a efectuar el tratamiento correspondiente, sin perjuicio de las sanciones
previstas en el artículo 77 de la Ley de Aguas.
2.6 MARCO INSTITUCIONAL
De acuerdo a las leyes vigentes, la institución que tendría facultad legal para llevar a cabo
el proceso de Regulación Ambiental para la actividad en funcionamiento que realiza a la
ARROCESA S.A., es la Gobierno Provincial del Guayas.
2.7 DESCRIPCIÓN DE ARROCESA S.A.
LA PILADORA ARROCESA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa
comercializadora agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de
semillas y/o productos del agro, cuya actividad es el pilado de arroz para la
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comercializacion. LA PILADORA cuenta con 35 trabajadores que realizan las diferentes
tareas que involucra el desarrollo de esta actividad productiva.
2.7.1 Datos de las instalaciones de la Planta Procesadora.
LA PILADORA está ubicada en la siguiente dirección:
Provincia: Guayas
Cantón: YAGUACHI
Dirección: Vía Durán-Yaguachi, Km 19 1/2 , junto a la piladora Ecuarrocera
Teléfono: +593 04 2 83 55 39
Correo Electrónico: [email protected] [email protected]
2.7.2 Nombre del proyecto o actividad en funcionamiento a ser regulada
ambientalmente
ARROCESA S.A., está ubicada en el cantón YAGUACHI, es una empresa comercializadora
agrícola ecuatoriana dedicada a la venta al por mayor y menor de arroz. LA PILADORA
cuenta con 53 trabajadores que realizan las diferentes tareas que involucra el desarrollo de
esta actividad productiva.
2.8 MATERIA PRIMA E INSUMO
LA PILADORA ARROCESA S.A., utiliza como materia prima e insumos lo siguiente:
Arroz cáscara.
Saquillos.
Agua
Gas.
Energía eléctrica.
Piola de algodón.
Rodillos
Bandas
2.9 EQUIPOS Y MAQUINARIA EMPLEADA EN EL PROCESO DE ALMACENAMIENTO DE
ARROZ, ARROCESA S.A.
Tipo de equipo o maquinaria Cantidad
Balanza 1
Coordenadas GSW 84 de LA PILADORA ARROCESA S.A.
1 641892 9767809
2 642289 9767089
3 642164 9766999
4 641796 9767556
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Balanza industrial 1
tolvas 9
Elevadores 4
Hornos 3
ciclón 1
descascaradores 2
separador 1
despiedrador 1
pulidor 1
extractor 1
polichadores 2
Pulidor doble 1
zarandas 2
Clasificadores (3 fusionaos, 1 doble, 1
solo “Plan Sistem”)
Maquinas selectoras 3
Maquinas satake 3
Horno de envejecimiento 1
Bombonas de gas 3
cilos 2
compresores 2
2.10 BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZAN EN LAS
INSTALACIONES DE LA ARROCESA S.A., UBICADA EN EL CANTÓN YAGUACHI.
El pilado es el proceso de acondicionamiento que realizan los molinos y que transforman el
arroz cosechado (Arroz en cáscara) en producto final que llega al consumidor.
El arroz cáscara debe de almacenarse adecuadamente tomando en cuenta los siguientes
factores:
Humedad.
Temperatura.
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Composición del aire dentro del almacén.
El proceso de pilado de arroz se puede resumir en las siguientes etapas:
2.10.1.1 Secado
El arroz cáscara que proviene del campo tiene una humedad superior al 20%; este alto
grado de humedad no permite un adecuado procesamiento directo, lo que hace
necesario secarlo previamente, el secado puede ser: natural (dependiendo de las
condiciones climáticas y de los niveles de producción) o artificial (Se lleva a cabo
mediante la utilización de GLP (Gas Licuado de Petróleo) que es inyectado a hornos de
cáscara de arroz, para que este llegue a una humedad entre 12% y así se pueda
almacenar por periodos mayores a 6 meses, sin la presencia de agentes bióticos.
2.10.1.2 Pre-limpia.
En esta epata los granos corrientes se exponen al aire y mallas cernidoras con el fin de
eliminar las impurezas.
2.10.1.3 Clasificación del arroz en cáscara.
Se realiza en función del tamaño de grano para asegurar la homogeneidad del producto
final del lote. El arroz de mayor calidad es el de mayor homogeneidad y menor porcentaje
de granos quebrados.
2.10.4 Descascarado.
Consiste en separar la cáscara, dejando el endospermo y el embrión con sus cubiertas, se
utilizan dos juegos de rodillos en esta etapa. El tamo (cáscara de arroz) obtenido en esta
etapa es utilizado como combustible, el cual es arrojado a los hornos empleados en el
secado artificial del arroz, aprovechando así un 50% de este y el excedente se vende a
floricultores quiénes lo emplean como abono o a empresas que lo usan como materia
prima en la elaboración de balanceado para ganado porcino.
2.10.5 Separación.
Se realiza en una mesa clasificadora bajo el principio de diferencia de peso entre el paddy
y el arroz moreno; con un movimiento de vaivén el paddy es separado y regresa al
descascarado.
2.10.6 Blanqueado o pulido.
Es una técnica en la que se utiliza agua en un tanque horizontal con un asa rotatoria de
agua nebulizada e inyección de aire; el agua alisa la superficie del arroz dejándola
abrillantada. El total del agua es consumida en esta operación por lo que no se generan
aguas residuales industriales.
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2.10.7 Empaquetado.
Para el caso de consumo al granel, el cereal es empaquetado en bolsas de polifenilo,
mientras que el cereal embolsado se empaqueta en polipropileno.
2.10.8 Almacenado.
En esta etapa el arroz llega estibado luego de ser empaquetado al área de
almacenamiento, es colocado en la bodega cuya superficie está delimitada y pintada, y
en donde esperan los sacos de arroz que están clasificados por su calidad, para ser
retirados por los clientes o despachados hasta las instalaciones de los mismos.
2.10.1.4 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PRODUCTIVO.
El siguiente es un Flujograma tentativo del proceso productivo del pilado de arroz.
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Pre análisis
El camión ingresa y es pesado
Análisis de control de calidad
El camión deposita en la tolva
Humedad 11- 12 e
impurezas: granos
verdes, maíz o soya
Con una cap. aprox. De
200 sacos
Elevador
Cenizas se pasan a
votar con el tamo
Pre limpia
40 hp con temp
de 45 – 50 °C Hornos con motor
Pre limpia
5 hp - 2 hp Elevador
cap. de 450-1100 se
depositan sacos de 200
libras
Secador
Elevador
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PILADO:
Ciclón 2-10 hp
Pre limpia
Tolva Cap. 150 sacos de
200 libras
140 qq/hora
Descascarador
Elevador
140 qq/hora
Separador
Despiedrador 2 motores
6-7 hp
Pulidor BTA Motor 75 hp
Extractor
Polvillo (se vende)
Polichadoras 25 hp
Polichador doble 75 hp
saranda
Clasificadores Fusionado
Doble
Solo (plan sistem)
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Horno de
envejecimiento
Tolvas da: arroz mediano
¾ arrocillo
almacenamiento de arroz entero
Maquinas
selectoras 1,50 qq 60 qq 100 qq
se comercializan
sakate
Tolvas
Tolvas de
ensaque
1.050 – 2.000 qq
venta
Tolva de
envejecimiento
sakate
Tolva de ensaque
venta
1.400 qq
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2.12 SERVICIOS BÁSICOS
La infraestructura que posee la ARROCESA S.A., es la más común del sector, pues por
encontrarse en una zona comercial posee agua potable, pero no posee alcantarillado ni
servicio de recolección de basura.
2.13 DESECHOS GENERADOS
2.13.1 Desechos líquidos
Entre los desechos líquidos que son considerados en esta sección están: las aguas
residuales.
2.13.1.1 Aguas residuales domesticas
Los efluentes líquidos que se generan en la ARROCESA S.A., son origen de todos los
aparatos sanitarios.
El agua lluvia es llevada por canales que desembocan a la tierra o canales que fueron
construidos.
2.13.1.2 Aguas residuales industriales
Dentro de las operaciones productivas de la ARROCESA S.A., se ha determinado que no se
generan efluentes residuales industriales en las operaciones de producción y no hay
limpieza de la planta con agua pues en esta se barren todos los desperdicios para evitar
mojar el piso de LA PILADORA.
2.13.2 Desechos sólidos no peligrosos
Los desechos sólidos no peligrosos que se generan se dan en:
o Área administrativa.- Estos son papeles, plásticos y cartón, los cuales son dispuestos
en tachos de almacenamiento temporal para luego ser enviados al botadero que
autorizó el Municipio.
o Área de producción.- Los desechos sólidos generados en esta sección son
aprovechados en otros negocios y vendidos, mismos que se detallan a
continuación:
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DESECHOS SÓLIDOS GENERADOS
Nombre del desecho Tamo Polvillo Cenizas Impurezas
Tipo de desecho Orgánico Orgánico Orgánico Orgánico
Generación Continua Continua Continua Continua
Recolección Manual Manual Manual Manual
Almacenamiento Intemperie En sacos En sacos En sacos
Transporte Camiones Camiones Camiones Camiones
Tratamiento y disposición final
Como abono,
combustible y camas
para avícolas y ganado
porcino.
vendido Como
Abono Botadero Municipal
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2.14 ÁREA DE INFLUENCIA
El área de influencia está considerada como el espacio donde se presentan los posibles
impactos ambientales y sociales derivados de la implementación de un proyecto o
actividad en funcionamiento.
Aspectos bióticos: se considera a la flora y fauna que se encuentra, toda el área de
influencia prácticamente se encuentra intervenida considerando que el
crecimiento de la ciudad y expansión urbanas.
Aspectos físicos:
Aspectos socio-económicos: Dentro del área de influencia directa del proyecto se
encuentran viviendas, centros educativos, centros infantiles, e infraestructura de
servicios (Sub centro de Salud YAGUACHI).
Para determinar el área de influencia de ARROCESA S.A. se analizaron los criterios que
tienen relación con:
Tipo de proceso productivo;
Niveles de producción;
Tipo de instalaciones;
Ubicación geográfica de las instalaciones;
Población aledaña;
Impactos ambientales generados;
Microambiente laboral.
2.14.1 Área de influencia directa.
El arroz cáscara es la materia prima de este proceso y su estado natural seco genera
material particulado al momento de su manipulación y transporte dentro y fuera de la
ARROCESA S.A., por lo que se considera como área de influencia directa la parte interna
de las instalaciones, así como 200 metros lineales alrededor de la piladora, ya que por estar
ubicada cerca de la carretera factores como el viento y las turbulencias producidas por el
movimiento de los vehículos que transitan por el sector dispersan el material particulado a
lo largo de esta franja.
El ruido producido por la maquinaria empleada en el proceso productivo, es otro factor
que se incluye para determinar el área de influencia directa, pues en las inspecciones
realizadas se comprobó que los niveles de presión sonora lindan en el perímetro de LA
PILADORA y no logran sobresalir a sus alrededores.
En la determinación del área de afectación directa se estimó las posibilidades de
afectación por contingencias operacionales como incendios, posibles accidentes en el
interior de las instalaciones, etc.
2.14.2 Área de influencia indirecta.
Estará determinada por los cambios o efectos que LA PILADORA generará sobre los
componentes naturales y sociales del entorno debido a los impactos ambientales
determinados. Desde el punto de vista físico, el alcance de esta fase considerará hasta 500
metros alrededor del predio por considerar que en esta área los impactos se presentan de
una manera atenuada sin afectar severamente a los elementos del entorno físico, biótico y
socioeconómico establecidos.
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, mamíferos e insectos no observó ninguno, sin embargo, en insectos se pudo constatar la
presencia de mosquitos.
2.15 LÍNEA BASE AMBIENTAL
La Línea Base Ambiental consistirá en una descripción y caracterización de los
componentes físicos, bióticos y socio-económicos del área de estudio.
2.15.1 COMPONENTE FÍSICO
2.15.2 METODOLOGÍA PARA LA DESCRIPCIÓN DEL COMPONENTE FÍSICO
Para la descripción del componente físico se utilizará información verificable como son las
visitas de campo, datos de estaciones meteorológicas y fuentes bibliográficas. Con dicha
información se podrá ampliar el contenido de este elemento.
2.15.3 CLIMATOLOGÍA Y PRECIPITACIÓN
San Jacinto de Yaguachi posee un clima que oscila entre los 20° y 28°C en verano y 26° a
34°C en invierno.
2.15.4 HIDROGRAFÍA
La red fluvial de este cantón es extensa, Sus principales ríos son: Yaguachi con sus afluentes
Chimbo y Milagro; Babahoyo, Bulu Bulu, Barranco Alto y el Culebras. Además los esteros:
Capachos, Papayos, Mojahuevos y Guajalata.
2.15.5 SUPERFICIE
Está asentada a 15 m.s.n.m, tiene una superficie de 514.6 km 2
2.15.5.1 LÍMITES:
Limita al norte con los cantones Samborondón y Jujan; al sur con el cantón Naranjito; al
este con los cantones de Milagro, Marcelino Maridueña, El Triunfo; y al oeste Durán,
Samborondón.
2.15.6 Recursos Naturales:
El suelo es muy fértil por lo que es rico en la producción agrícola principalmente arroz, maíz,
tomate, pimiento, cacao, frutas tropicales y caña de azúcar.
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2.15.7 COMPONENTE BIÓTICO
2.15.7.1 Fauna terrestre
El diagnóstico de la fauna terrestre en el área de influencia directa de LA PILADORA
ARROCESA S.A. fue realizado en Marzo 2012 para lo cual se utilizó la Metodología de
Evaluación Ecológica Rápida. Se establecieron estaciones de muestreo, tanto para aves
como para reptiles, anfibios, mamíferos e insectos.
Lista total de las especies presentes en LA PILADORA
Especie Clasificación taxonómica
Ardeidae Burorides striatus Garcilla estriada
Cathartidae Coragyps atratus Gallinazo negro
Columba livia Palomas
Avecrem Gallinas
Canis lupus familiaris Perros
Bos Taurus Vacas
Anas platyrhynchos Patos
Felis catus Gatos
Stenocercus iridescens Lagartija
Gomphus vulgatissimus Libélula
Danaus plexippus Linneo Mariposa
Musca domestica Mosca común (>): Introducido (<): Residentes (*): Migratoria boreal (**): Migratoria austral (***):
EX: Extinto CR: Peligro crítico EN: En peligro VU: Vulnerable LC: Preocupación menor
Elaborado por: El consultor Ambiental
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2.15.7.2 Flora
Las especies vegetales que se encuentran en la zona del estudio pertenecen al clima
Tropical. Las especies más encontradas se las detalla a continuación:
Banano: Musa acuminata
Plátano: Musa paradisiaca
Al estar en una zona rural, su flora existente es muy variada entre la que logramos apreciar
especies domésticas tales como:
Elaboración: Consultor Ambiental
2.15.8 COMPONENTE SOCIO ECONÓMICO Y CULTURAL
2.15.8.1 Aspectos demográficos
El cantón Yaguachi está situado al centro este de la provincia del Guayas. Limita al norte
con los cantones Samborondón y Juján; al sur con el cantón Naranjito; al este con los
cantones de Milagro, Marcelino Maridueña, El Triunfo; y al oeste Durán, Samborondón.
ESPECIE CLASIFICACIÓN TAXONÓMICA
Arroz Oryza sativa
Banano Musa sapientum
Plátano Musa paradisiaca
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Estructura de la Poblacion
Edades
La población de la provincia de Guayas, según el Censo del 2010, se concentra entre las
edades de 10 a 14 años.
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Edades promedio
*Mujeres de 15 a 49 años de edad.
* Poblacion total según la division politica administrativa vigente en cada año.
Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
Caracteristicas generales de la poblacion
Estados conyugales
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Etnia
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
*Personas ocupadas de 18 años y mas.
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Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:
Actividades Económicas de la Población.
Población económicamente activa
*La población en edad de trabajar y la PEA se calculan para las personas de 10 años de edad y más.
Plazas laborales
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*Personas ocupadas de 10 años y más.
Ocupaciones y actividades
*Se refiere a limpiadores, asistentes domésticos, vendedores ambulantes, peones agropecuarios, pesqueros
o de minería, etc.
Cuadro de población por áreas (Censo 2010) Elaborado por: El Consultor Ambiental
Fuente:
Características de la educación
Niveles de instrucción
Tasa de asistencia neta
Niveles de analfabetismos
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** personas de 15 años y mas que no saben leer ni escribir.
Niveles de escolaridad
Promedio de años de escolaridad*
*Promedio de años de escolaridad para personas de 24 y más.
Características del Hogar.
Tenencia de vivienda
Utilizacion de hidrocarburos
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Telecomunicaciones
Analfabetismo digital *
*personad de 10 años y mas que en los ultimos 6 meses no utilizaron telefono celular, internet ni computadora.
Utilizacion de telecomunicaciones en los ultimos 6 meses** previo al censo
Caracteristicas de la vivienda
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Avastecimiento de agua
Tipo de vivienda
Total de viviendas 1.077.883 *particular y colectivas
Servicios básicos en Guayaquil
El servicio de eliminación de basura por carro recolector se ha incrementado
considerablemente a diferencia de los otros servicios básicos de la vivienda.
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Datos adicionales
Cuadro de población por áreas (Censo 2010)
Elaborado por: El Consultor Ambiental Fuente:
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2.16 CARACTERIZACIÓN DE RIESGOS INHERENTES.
Entre los riesgos que se pueden generan por esta actividad y su componente a ser
afectado podemos mencionar:
2.16.1 Riesgos Físicos
o Ruido.- es uno de los principales riesgos que se evidencia en el desarrollo de las
actividades realizadas por la ARROCESA S.A., siendo el personal de producción
quién tiene relación directa a la incidencia de ruido producido por las
maquinarias utilizadas en el proceso de pilado de arroz; destacando que el
componente a ser afectado es el humano, exclusivamente el que participa
activamente en este proceso.
o Mecánico.- en las inspecciones realizadas se evidenciaron riesgos físicos que
pueden afectar al componente humano, específicamente aquel que se involucra
en el proceso de pilado del arroz, debido a que la maquinaria y equipos no cuenta
con un sistema de seguridad integral (resguardo de equipos con partes móviles).
2.16.2 Riesgos Químicos.
o Polvos.- En las etapas de clasificación, descascarado y almacenamiento en tolvas
de tamo existe generación de material particulado lo que podría causar en lo
posterior problemas respiratorios al factor humano (personal implicado
directamente en estas etapas), por lo que se recomienda utilizar los equipos de
protección necesarios para mitigar este riesgo.
2.16.3 Riesgos Ergonómicos
o Se visualizan riesgos de tipo ergonómicos porque las actividades productivas están
muy ligadas a acciones de fuerza, y el personal que realiza los movimientos o
traslados de sacos con arroz cascara, polvillo, arroz pilado, etc. podría ser el
afectado.
2.17 CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS
2.17.1 Generación de Ruido
En las inspecciones realizadas en el interior de las instalaciones se determinó que hay
niveles de ruido producido por la maquinaria empleada y que tienen riesgos con niveles
de acción y control, no siendo críticos y muy normales por la naturaleza del mismo proceso.
El personal de producción tiene relación directa en la incidencia del ruido generado, pero
es mitigado por el empleo de protectores auditivos.
2.17.2 Material Particulado
Existe generación de material particulado en las etapas de clasificación, descascarado,
almacenamiento en tolvas de tamo, que pudo ser visualizado en las inspecciones
realizadas, sin llegar a determinarse los verdaderos niveles producidos por estas actividades
a través de un monitoreo de PM10.
La mitigación parcial que se lleva a cabo dentro de las instalaciones se la realiza a través
del uso de los EPP empleados por los trabajadores y de un sistema de riego.
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2.18 REVISIÓN DE LA NORMATIVA AMBIENTAL
En este capítulo se realizará una evaluación del cumplimiento de las actividades realizadas
mediante la definición de conformidades, no conformidades mayores y menores respecto
a la legislación aplicable (Normas Ambientales - TULSMA, entre otras), usando la Matriz
Lógica de Obligaciones Ambientales y Plan de Acción.
De las no conformidades encontradas, se procederá a proponer actividades inmediatas
que estarán indicadas en un plan de acción, con plazos de cumplimiento de las mismas, o
en el mismo Plan de Manejo Ambiental de la Ficha.
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ÍTEM
Normativa Ambiental Nivel de Cumplimiento de la
normativa ambiental en (%)
Hallazgos Observaciones
ACTIVIDAD REFERENCIA Conformidad No
Conformidad
Menor
No
Conformidad
Mayor
1
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
1.1
PRIMERA.- Las
actividades o
proyectos que se
encuentren en
funcionamiento y
que no cuenten
con un estudio de
impacto ambiental
aprobado deberán
presentar una
auditoría ambiental
inicial de
cumplimiento con
las regulaciones
ambientales
vigentes ante la
entidad ambiental
de control. La
auditoría ambiental
inicial debe incluir
un plan de manejo
TULAS, TULSMA
Libro VI
Título IV.
Primera
disposición
transitoria
x Informe de Ficha
Ambiental
A fin de obtener la Ficha
Ambiental
Cumpliendo los
procedimientos
prestablecidos, la piladora
ARROCESA S.A. procedió a
la elaboración de la presente
Ficha Ambiental.
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ambiental. La Ficha
Ambiental cubre la
ausencia de un EIA
para actividades
que no generan
mayor impacto
ambiental.
1.2
La empresa ha
verificado el
cumplimiento de las
normas ambientales
de emisión y
descarga mediante
el monitoreo
ambiental
TULSMA, Libro
VI, Título IV Art.
122
x Informes de Monitoreo
La empresa deberá
implementar el monitoreo
ambiental para verificar el
cumplimiento de las normas
de emisión.
1.3
La información
derivada del
monitoreo
ambiental ha sido
reportada a la
GPG.
TULAS, Libro VI,
Título IV Art. 123
x
Oficio de entrega a la
GPG de informes de
Monitoreos
Reportar a la GPG la
información derivada del
monitoreo ambiental.
2.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL RECURSO SUELO Y CRITERIOS DE REMEDIACIÓN PARA SUELOS CONTAMINADOS
2.1
Se ha implementado
una política de
reciclaje o reúso de los
desechos sólidos no
peligrosos generados.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal a
x
Registro de entrega
del tamo, cenizas y
polvillo.
Fotografía #1
Los desechos generados por
LA PILADORA son: tamo,
polvillo, cenizas e impureza. El
tamo en un 50% es utilizado
como combustible para el
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Si el reciclaje o reúso
no es viable, los
desechos son
dispuestos de manera
ambientalmente
aceptable.
secado artificial, y el restante
al igual que la cenizas son
vendidos como abono, y el
polvillo es vendido a los
agricultores materia prima
para elaboración de
balanceados.
2.2
La empresa lleva un
registro de los
desechos generados,
indicando volumen y
sitio de disposición de
los mismos. Por ningún
motivo se permite la
disposición de
desechos en áreas no
aprobadas para el
efecto por parte de la
entidad ambiental de
control.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.1.3
literal b
x
Registros de
generación de
disposición final de los
desechos generados
No existe un registro de
entradas ni salidas de
desechos generados. Los
desechos que se generan en
el área administrativa son
dispuestos en tachos de
almacenamiento temporal
para luego ser enviados al
botadero Municipal de
YAGUACHI.
2.3
No se realiza
descargas,
infiltraciones o
inyección en el suelo o
en el subsuelo de
efluentes tratados o
no, que alteren la
calidad del recurso.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2,
Art. 4.1.1.6
x - No se realizan descargas e
infiltraciones.
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2.4
En caso de que por
acción u omisión se
contamine al recurso
suelo, a causa de
derrames, vertidos,
fugas,
almacenamiento o
abandono de
productos o desechos
peligrosos, se procede
a la remediación de la
zona afectada,
considerando para el
efecto los criterios de
remediación de suelos
contaminados que se
encuentran en la
presente
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.1
x -
La piladora ARROCESA S.A. no
contamina el recurso suelo,
debido a que no produce
ningún tipo de derrame,
vertido, fuga o
almacenamiento de
productos peligrosos o
desechos peligrosos.
2.5
En casos de
contaminación del
suelo la empresa ha
realizado la
caracterización del
área de influencia
directa y determinado
el origen de la
contaminación, y
tomado las medidas
de remediación.
TULSMA, Libro VI
Anexo 2
Art. 4.1.3.6
x
-
No se evidencio
contaminación en el área.
3.0 NORMA DE CALIDAD AMBIENTAL PARA EL MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
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3.1
No se realiza la quema
de desechos sólidos en
los contenedores de
almacenamiento y a
cielo abierto.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.5 y 4.2.6
x Fotografía #2
No se realizan quemas de
desechos sólidos en LA
PILADORA.
3.2
La entrega de
desechos sólidos no
peligrosos se la realiza
en recipientes
adecuados.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.9
x Fotografía #2
Se realiza la entrega de
desechos sólidos al recolector
de basura del municipio de
YAGUACHI para su disposición
final.
3.3
Los desechos sólidos
son entregados a la
entidad autorizada de
aseo público.
TULAS, Libro VI,
Anexo 6,
4.2.12
x Fotografía #2
Se realiza la entrega de
desechos sólidos al recolector
de basura del municipio de
YAGUACHI para su disposición
final.
4.0
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS
4.1
¿Almacena los
desechos en
condiciones
ambientalmente
seguras, evitando su
contacto con el agua
y la mezcla entre
aquellos que sean
incompatibles?
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 160, 2 x Fotografía #3
No se dispone de un área
para el almacenamiento de
desechos peligrosos que
cuente con las
especificaciones técnicas
requeridas.
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Reg. MAE No. 65 CI-CAT Página 67
4.2
¿Dispone de
instalaciones
adecuadas para
realizar el
almacenamiento
temporal de los
desechos, con
accesibilidad a los
vehículos
recolectores?
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 160, 3 x Fotografía #3
No se dispone de un área
para el almacenamiento de
desechos peligrosos que
cuente con las
especificaciones técnicas
requeridas.
4.3
Los desechos
peligrosos
incompatibles no
deberán ser
almacenados en
forma conjunta en un
mismo recipiente ni en
una misma área.
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 165 x
Fotografía #3
No existe un área
determinada para el
almacenamiento de
desechos peligrosos.
4.4
Mantiene un registro
de los movimientos de
entrada y salida de
desechos peligrosos al
área de
almacenamiento
temporal, en donde
consta la fecha de los
movimientos, su
origen, cantidad y
destino.
TULAS, Libro VI,
Título V, Art. 166 x
documento de entrega
de envases vacíos de
productos químicos
peligrosos a
proveedores
Custodia de objetos de
valor
No se mantienen registros de
movimiento de desechos
peligrosos para el
almacenamiento temporal
de estos.
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4.5
El transporte de
desechos peligrosos se
realiza acompañado
de un manifiesto de
identificación
entregado por el
generador, condición
indispensable para
que el transportista
pueda recibir y
transportar dichos
desechos.
TULAS, Libro VI,
Título V Art. 170 x
Manifiesto de desechos
peligrosos.
No se mantienen registros de
movimiento de desechos
peligrosos para el transporte
y disposición final del mismo.
5.0
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO DEL IESS
5.1
En el lugar de trabajo,
provee en forma
suficiente, de agua
fresca y potable para
consumo de los
trabajadores.
Art. 1 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Fotografía #4
Se cuenta tanto en el área
de producción y oficinas
administrativas botellones de
agua potable.
5.2
Los servicios higiénicos en
los centros de trabajo,
han sido instalados
independientemente,
considerando, el sexo de
los trabajadores.
Art. 2 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
Fotografía #5
Se mantiene servicios
higiénicos independientes
tanto para hombres y
mujeres.
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5.3
Los residuos sólidos son
eliminados
frecuentemente si así
fuere necesario, o
después de las horas de
labor, utilizando en todo
caso procedimientos que
impidan su dispersión en
el ambiente de trabajo.
Art. 4 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Fotografía #2
Se eliminan frecuentemente
por un camión que traslado
los desechos sólidos al
botadero municipal. Esto se
lo hace semanalmente.
5.4
El lugar de trabajo, está
dotado de suficiente
iluminación natural o
artificial, para que el
trabajador pueda
efectuar sus labores con
seguridad y sin daño
para sus ojos.
Art. 6 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Fotografía #6
La iluminación en el área de
pilado cumple con las
especificaciones generales
de iluminación del puesto de
trabajo.
5.5
La iluminación general
artificial debe ser
uniforme y distribuida de
tal manera que se eviten
sombras intensas,
contrastes violentos y
deslumbramientos.
Art. 8 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Fotografía #6
La iluminación general, tanto
como natural y artificial es
uniforme.
5.6
Las paredes de los sitios
de trabajo están
pintados con colores
claros, que contribuyan a
reflejar la luz natural o
artificial, con el objeto de
mejorar el sistema de
Art. 9 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Fotografía #6
Las paredes de LA PILADORA
están pintadas.
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iluminación, evitando al
mismo tiempo los
Deslumbramientos.
5.7
Los operadores utilizan
protectores auditivos en
áreas en las que supera
los 85 dB A.
Art. 40 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Registro de entrega de
EEP.
Los operadores utilizan
protector auditivos en caso
donde el ruido supere los 85
dB A.
5.8
Toda maquinaria, equipo
o instalación que debido
a sus movimientos
ofrezca riesgo de
accidente a los
trabajadores, deberá
estar debidamente
resguardada.
Art. 51 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x -
Todos los equipos se
encuentran debidamente
resguardados.
5.9
Todo establecimiento de
trabajo, deberá
mantener los equipos de
extinción de incendios
más adecuados para el
tipo de riesgos que
pueden producirse
ciñéndose a las normas
legales y reglamentarias
pertinentes.
Art. 83 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Fotografía #7
Cuenta con extintores de
incendios en varias áreas,
pero deberían implementarse
los equipos extintores en
todas las áreas y cada una
de las áreas de la piladora.
5.10
Los equipos o aparatos
de incendios, estarán
debidamente ubicados,
con fácil acceso de
Art. 85 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
x Fotografía #7
Cuenta con extintores de
incendios en varias áreas,
pero deberían implementarse
los equipos extintores en
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identificación y en
condiciones de
funcionamiento
inmediato.
Trabajo Del IESS todas las áreas y cada una
de las áreas de la piladora.
5.11
Los equipos de extinción
de incendios deberán
tener un mantenimiento
periódico y someterlos a
comprobaciones
frecuentes de
funcionamiento, por lo
menos cada seis meses,
de lo cual se dejará
constancia en una
etiqueta especial
colocada en los mismos
equipos.
Art. 86 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Fotografía #7
Los extintores que se
encuentran se les realiza
mantenimiento cada 6
meses.
5.12
En cumplimiento a lo
dispuesto por el Código
de Trabajo, los patronos
suministrarán
gratuitamente a sus
trabajadores por lo
menos cada año ropa
de trabajo adecuada
para su labor.
Art. 93 del Reglamento De
Seguridad E
Higiene Del
Trabajo Del IESS
x Registro de entrega de
EEP (uniformes).
La empresa no ha
suministrado uniformes a sus
trabajadores.
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
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Reg. MAE No. 65 CI-CAT Página 72
La matriz antes indicada, evaluará el cumplimiento legal de las instalaciones y operaciones
de LA PILADORA, en la cual se describirán las medidas ambientales implantadas mediante
identificadores verificables (fotografías, resultados de protocolos y resultados de
Monitoreos, informes técnicos, registros, entre otros), los cuales serán anexados a la Ficha
Ambiental como soporte.
2.18.1 Criterios Auditables
Entre los criterios de auditoría de la Norma que se aplicarán para la elaboración del Ficha
Ambiental, están los siguientes:
Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación;
Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para
suelos contaminados;
Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos
no peligrosos;
Cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores;
A fin de validar la información que la empresa proporcione, se establecerá las siguientes
actividades entre el equipo consultor y el personal que labora en las instalaciones de la
ARROCESA S.A.
Entrevistas in situ con el personal técnico-administrativo de LA PILADORA;
Revisión de documentos: revisión de registros de la generación de desechos
peligrosos y no peligrosos, registro de la realización de actividades relacionadas
con seguridad industrial y salud ocupacional, revisión de información sobre
producción, registros de consumo de materia prima, insumos y productos auxiliares.
También se revisarán actas, registros o documentación que avalen el cumplimiento
de la Normativa Ambiental vigente.
Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
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Reg. MAE No. 65 CI-CAT Página 73
2.19 ACTIVIDADES DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión destinado a proveer de una guía
de programas, procedimientos, medidas, prácticas y acciones, orientados a prevenir,
eliminar, minimizar o controlar aquellos impactos ambientales y/o sociales negativos
determinados como significativos.
El PMA que se plantea para la ARROCESA S.A., se subdivide en una serie de planes y
programas que se detallan a continuación:
Plan de Prevención, Mitigación y Control de Impactos Negativos;
Plan de Manejo de Desechos Sólidos Peligrosos y No Peligrosos;
Programa de Manejo y Almacenamiento de Hidrocarburos;
Programa de Manejo y Almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP);
Programa de Salud y Seguridad Ocupacional;
Programa de Orden y Limpieza
Plan de Capacitación y Educación Ambiental;
Plan de Contingencia;
Plan de Monitoreo y Seguimiento Ambiental.
2.19.1 PLAN DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES
NEGATIVOS.
2.19.1.1 Introducción
A través del presente plan se verifica la necesidad de definir normas que deben respetarse
a fin de prevenir, mitigar y controlar los efectos negativos en la ejecución de las actividades
de almacenamiento y pilado de arroz.
2.19.1.2 Objetivos.
El objetivo del Plan como su nombre lo indica es prevenir y minimizar la generación de
impactos ambientales negativos al entorno que están alterando la calidad de los recursos
suelo y aire, a partir de las actividades propias de la ARROCESA S.A., tanto administrativas
como operativas.
2.19.1.3 Alcance
El plan de prevención, mitigación y control de impactos ambientales negativos está
basado en la aplicación de las mejores prácticas administrativas y operativas que deberá
seguir la ARROCESA S.A. durante la operación, mantenimiento y limpieza de sus
instalaciones. Las medidas que contemplará el plan de prevención, mitigación y control
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de impactos ambientales negativos estarán encaminadas a la prevención y reducción de
emisiones de material particulado.
2.19.1.4 Medidas a Implementarse.
La empresa ya cuenta con un sistema de absorción de polvo (sifón) en el área de
pilado para así reducir las emisiones de material particulado, evitando afectar el
recurso aire, así como la salud de los trabajadores y de la población más cercana,
pero debe realizarse un limpieza (pisos) en dicha área pera reducir posibles
afectaciones por inhalamiento de material particulado.
La empresa debe implementar equipos extintores en todas las áreas para poder
combatir de manera inmediata algún siniestro potencial en la piladora.
La empresa debe implementar un sistema adecuado para la eliminación de
pasivos ambientales (chatarra) que se encontró en dichos predios.
Se debe evitar la quema de tamo y otros desechos sólidos a cielo abierto, estos
desechos se los reutilizaran como combustible en la etapa de secado artificial del
arroz o serán vendido a los agricultores y productores de abonos orgánicos.
Es responsabilidad del propietario asegurarse que los desechos sólidos generados
en el desarrollo de las actividades productivas por parte de su Planta Procesadora
tenga la disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control
competente.
Es responsabilidad del propietario verificar el cumplimiento de las medidas de
prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos.
2.19.1.5 Duración del programa.
Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las
actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.
2.19.2 PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
2.19.2.1 Introducción.
El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de desechos sólidos
generados en las instalaciones de la ARROCESA S.A., además se considerará el tipo de
desperdicio, las características del mismo y el tratamiento y disposición temporal/final.
2.19.2.2 Objetivos.
Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento temporal de los
desechos sólidos no peligrosos.
Minimizar cualquier impacto contraproducente sobre el ambiente, que pueda ser
originado por la generación, manipulación y disposición final de los desechos
sólidos generados en las instalaciones de la ARROCESA S.A.
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2.19.2.3 Alcance.
Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de la ARROCESA S.A.,
deben consideran para el adecuado manejo de los desechos sólidos generados durante el
desarrollo de sus actividades.
2.19.2.4 Medidas a implementarse.
Durante el desarrollo de las actividades productivas realizadas por la ARROCESA S.A., se
generan desechos sólidos, tales como: polvillo, ceniza y tamo.
Correcta manipulación de los desechos no peligrosos (tamo, polvillo, arrocillo,
ceniza), se debe realizar utilizando mascarillas guantes de protección y gafas de
seguridad para de esta manera evitar cualquier afectación a la salud del personal
que realiza esta tarea.
Implementar y mantener registros de generación y entrega de desechos no
peligrosos.
Colocar los desechos sólidos no peligrosos que se generan en las instalaciones de la
empresa en recipientes (tachos) en un área o lugar en el que no obstaculice el
desarrollo de las actividades, para en lo posterior enviarlos al botadero Municipal.
Los recipientes que se emplearán para la recolección de desechos sólidos no
peligrosos estarán previamente identificados con el nombre (vidrios, plásticos,
papeles, etc.) del tipo de desecho que será depositado en los mismos.
Es responsabilidad del Representante Legal asegurarse que los desechos sólidos
generados en el desarrollo de las actividades productivas por parte de su empresa
tenga la disposición final en los sitios asignados por la autoridad de control
competente.
Es responsabilidad del Representante Legal verificar el cumplimiento de las medidas
de prevención y mitigación de los impactos ambientales negativos.
Basura doméstica, papeles, plásticos y cartón; estos residuos serán dispuestos en
tachos debidamente rotulados.
Tamo: generado del proceso de descascarado del arroz.
Polvillo: generado del proceso de pilado del arroz.
Cenizas: generadas en el proceso de combustión del tamo.
Para el almacenamiento, manejo y disposición tanto del tamo, polvillo y cenizas se
procederá a cumplir las siguientes medidas de control:
La empresa deberá readecuar el área de almacenamiento temporal de los
desechos (tamo, arrocillo, ceniza y polvillo), esta debe estar cerrada y techada
para así evitar la dispersión de material particulado. Además que debe contar con
la señalización apropiada (letreros alusivos y formas visibles).
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La disposición final del tamo, polvillo y cenizas deberá realizarse utilizando los
debidos EPP para de esta manera evitar cualquier afectación a la salud de los
trabajadores, cabe indicar que el tamo es utilizado como combustible cuando los
niveles de producción son menor a la capacidad instalada de LA PILADORA para
así generar calor en los hornos (etapa de secado del arroz) o será entregado y
vendidos a los agricultores, productores de abonos orgánicos y a personas
naturales dedicadas a criar chanchos y aves, ya que este sirve para implementar
camas en estos criaderos.
Cuando el tamo, polvillo y cenizas sea entregado a algún agricultor, productores
de abono orgánico, persona natural o empresa, el propietario de la ARROCESA S.A.
deberá contar con un formato de entrega-recepción debidamente firmado.
Véase Formato de Entrega – Recepción del Tamo en anexos.
Para el almacenamiento, manejo y disposición final de desechos peligrosos (aceites
usados, envases vacíos de aceites y lubricantes), se procederá a cumplir las siguientes
medidas de control:
La empresa deberá disponer de un área específica para el almacenamiento
temporal de los desechos peligrosos (aceites usados, envases vacíos de aceites y
lubricantes). El área de almacenamiento deben tener piso de cemento, estar
debidamente techadas y con la señalización apropiada (letreros alusivos y formas
visibles).
El área de almacenamiento de los contenedores de los desechos sólidos se
mantendrán en perfectas condiciones de higiene y limpieza. Además deberá
contar con señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad.
Se deberá instalar un área adecuada e independiente para el almacenamiento
de envases vacíos de productos químicos peligrosos que cumpla con las siguientes
características:
o Estar situados en un lugar alejado de áreas residenciales, escuelas,
hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen
alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.
o Situarse en un terreno o área no expuesta a inundaciones.
o Que pueda almacenar el volumen de envases vacíos (desechos peligrosos)
generados.
o Que sea pavimentado de concreto e impermeabilización del suelo.
o Con cubierta y señalización de seguridad.
o Que tenga canales perimetrales para contención de lixiviados y aguas de
limpieza.
La bodega de almacenamiento temporal de desechos peligrosos debe de estar
rotulada e identificada por los desechos que almacena. Debe de permanecer
cerrada y evitar la entrada de personal no autorizado.
Para el desalojo de los desechos líquidos peligrosos, deberá subcontratar una
compañía autorizada para transportar y disponer desechos sólidos peligrosos
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(Gestor Autorizado de Disposición Final de Desechos Peligrosos), para lo cual se
empleará el siguiente procedimiento:
o La documentación de envío de desechos peligrosos consiste en un Manifiesto
único de entrega, transporte y recepción de desechos peligrosos, el cual
consta de tres copias y su procedimiento es el siguiente:
Para cada embarque o volumen de transporte, el generador deberá
entregar al transportista un manifiesto original debidamente firmado, y
dos copias del mismo.
Implementar y realizar un manejo integral y segregación de los desechos
peligrosos generados en las instalaciones de LA PILADORA.
Establecer un correcta clasificación y almacenamiento de los desechos mediante
un enfoque jerárquico de tratamiento (envases de productos químicos peligros,
material contaminado de productos químicos e hidrocarburos).
Realizar una campaña de educación ambiental para el manejo de los desechos
peligrosos para los trabajadores de LA PILADORA, con el fin de garantizar la
adecuada y correcta disposición de los mismos.
Controlar la disposición final de desechos (separar los desechos peligrosos de los no
peligrosos).
Para la carga y descarga de productos químicos, según la Norma Técnica
Ecuatoriana INEN 2266:2010, se debe tener en cuenta las siguientes medidas al
momento de apilamiento:
o Los productos químicos deben ser apilados de acuerdo al grado de
compatibilidad con otros productos.
o Los envases no deben estar colocados directamente en el piso sino sobre
plataformas o paletas.
o Los envases con productos líquidos deben apilarse con los cierres hacia
arriba.
o Los envases deben apilarse de tal forma que no se dañen unos con otros.
o Los envases deben apilarse en las paletas de acuerdo a una sola
clasificación.
o La altura de apilado no debe exceder a dos paletas; solamente se permite
colocar un bulto encima de otro y cada bulto no debe tener más de 1,3
metros de alto.
o Los envases deben estar debidamente identificados.
Para los desechos peligrosos incompatibles debido a que estos no deben estar
almacenados de manera conjunta en una misma área, se debe tener en
consideración las siguientes recomendaciones:
o Compatibilidad:
Materiales tóxicos con alimentos, semillas o productos agrícolas
comestibles.
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Combustibles con oxidantes.
Explosivos con fulminantes o detonadores.
Líquidos inflamables con oxidantes.
Material radioactivo con otro cualquiera.
Sustancias infecciosas con ninguna otra.
Ácidos con Bases
2.19.2.5 Duración del programa.
Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las
actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.
2.19.3 Programa de Almacenamiento y Manejo de Hidrocarburos
2.19.3.1 Introducción.
El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de los hidrocarburos
utilizados en las instalaciones de la ARROCESA S.A., además se considerará el tipo de
hidrocarburo, las características del mismo y manejo correcto de los mismos.
2.19.3.2 Objetivos.
Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento de hidrocarburos.
Establecer medidas ambientales para el manejo adecuado y el almacenamiento
de Hidrocarburos (Combustibles, grasas y aceites) para evitar afectaciones a la
salud del personal y al ambiente en general.
2.19.3.3 Alcance.
Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de la ARROCESA S.A.,
deben consideran para el adecuado manejo de hidrocarburos utilizados durante el
desarrollo de sus actividades.
2.19.3.4 Medidas a implementarse.
Todas las áreas de almacenamiento de combustibles y derivados de hidrocarburos de LA
PILADORA deberán contar con las siguientes especificaciones:
Implementar un área de almacenamiento del tanque de combustible (techado,
piso de hormigón, ventilado, delimitado con rejas).
Deberá poseer materiales necesarios para la contención de derrames (arena) para
enfrentar y controlar una emergencia.
Realizar todas las actividades de manejo de Hidrocarburos mediante el Manual de
procedimiento para abastecimiento de combustible
Mantener la instrucción y capacitación al personal de distribución y abastecimiento
sobre el manejo de correcto y de combustibles, sus potenciales efectos, Seguridad
Industrial y Riesgos Ambientales.
Se deben de realizar revisiones de los empaques en las uniones bridadas y
evaluación de los espesores para evitar posibles fisuras.
Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata
ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal
capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo
Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y
simulacros, para lo cual se deberá llevar un registro.
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Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de
productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como
compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a
tierra.
Se deberá llevar un registro de las inspecciones periódicas realizadas a los equipos y
tuberías del área de almacenamiento de combustibles.
Impermeabilización de los cubetos de retención.
Mantener las medidas para el control de incendios (extintores contra incendio Tipo
PQS y CO2) ubicados en el área de almacenamiento de hidrocarburos y
productos químicos inflamables para minimizar los riesgos de incendio, explosión y
permitir actuar en caso de una emergencia. De igual manera, dar mantenimiento
continuo a los extintores.
2.19.3.5 Duración del programa
Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las
actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.
2.19.4 Programa de Almacenamiento y Manejo de Gas Licuado de Petróleo (GLP)
2.19.4.1 Introducción
El programa describe los procedimientos para el manejo adecuado de GLP utilizados en las
instalaciones de Planta Procesadora de Granos ARROCESA S.A., además se considerará las
características del mismo y manejo correcto de este.
2.19.4.2 Objetivos
Fomentar correctas prácticas para el manejo, almacenamiento y carga de GLP.
Establecer medidas ambientales para el manejo adecuado y el almacenamiento
de GLP para evitar posibles eventos de emergencia (incendios).
2.19.4.3 Alcance
Este programa contempla los procedimientos que los trabajadores de LA PILADORA
ARROCESA S.A. deben consideran para el adecuado manejo del GLP utilizado durante el
desarrollo de sus actividades.
2.19.4.4 Medidas a implementarse
Todas las áreas de almacenamiento de GLP de LA PILADORA deberán contar con las
siguientes especificaciones:
Implementar medidas para el control de incendios (extintores contra incendio Tipo
PQS, ubicados en el área de almacenamiento del GLP para minimizar los riesgos
de incendio, explosión y permitir actuar en caso de una emergencia.
Las esferas y los tanques horizontales de almacenamiento de gas licuado de
petróleo (GLP) deberán estar fijos sobre bases de hormigón y mampostería sólida,
capaces de resistir el peso del tanque lleno de agua, a fin de garantizar su
estabilidad y seguridad y así evitar cualquier accidente que pudiera causar
contaminación al ambiente, según lo estipula la norma RAOHE (Reglamento
Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador)
Todas las operaciones de mantenimiento que se realicen en tanques de
almacenamiento de combustibles y/o esferas de GLP, se ejecutarán bajo los
condicionantes de las normas de seguridad del sistema PETROECUADOR, a fin de
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evitar cualquier derrame o fuga que pudiera afectar al ambiente, según lo estipula
la norma RAOHE.
Realizar todas las actividades de manejo de GLP mediante el Manual de
procedimiento para abastecimiento de GLP.
Mantener la instrucción y capacitación al personal de abastecimiento sobre el
manejo de correcto de GLP, sus potenciales efectos, Seguridad Industrial y Riesgos
Ambientales.
Durante la operación y mantenimiento se dispondrá, para respuesta inmediata
ante cualquier contingencia, del equipo y materiales necesarios así como personal
capacitado especificados en el Plan de Contingencias del Plan de Manejo
Ambiental, y se realizarán periódicamente los respectivos entrenamientos y
simulacros, para lo cual se deberá llevar un registro.
Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de
productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como
compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a
tierra.
Se deberá llevar un registro de las inspecciones periódicas realizadas a los equipos y
tuberías del área de almacenamiento de GLP.
En el área de GLP se dispondrá del siguiente material:
Carteles indicadores con el siguiente texto: «Gas inflamable», «Prohibido fumar y
encender fuego», que se situarán en la proximidad de los depósitos, y en caso de
existir cerramiento al menos en cada uno de los lados del mismo y en las puertas de
acceso.
Un par de guantes de cuero.
El personal encargado del manejo y abastecimiento deberá conocer el funcionamiento de
la misma, y estar adiestrado en el manejo de los equipos de seguridad. A tal efecto, existirá
en lugar visible un esquema de la instalación y de las instrucciones para su manejo.
Se prohíbe el acceso a la instalación de GLP a personas que no se encuentren
autorizadas expresamente para ello.
Se prohíbe tener material combustible, tanto en la estación de GLP como en la de
estacionamiento del camión cisterna.
Se prohíbe almacenar en la estación de GLP materiales ajenos a la misma.
Las mangueras cuando no se utilicen deberán estar almacenadas
adecuadamente y protegidas de la intemperie.
2.19.4.5 Duración del programa
Este programa deberá ejecutarse durante el tiempo que comprende el desarrollo de las
actividades productivas por lo tanto será una medida permanente.
2.19.5 Programa de salud y seguridad ocupacional
2.19.5.1 Introducción
En este programa se incluirán medidas orientadas a garantizar la salud y seguridad del
personal que labora en LA PILADORA ARROCESA S.A., promoviendo así que su labor sea
más eficiente y segura, previniendo posibles accidentes, dotándolos de equipos de
protección personal indispensables y capacitándolos en procedimientos y hábitos de
seguridad.
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2.19.5.2 Objetivos.
Precautelar la integridad física y mental de personal que labora en LA PILADORA
ARROCESA S.A., ante cualquier eventualidad que pueda ocurrir durante el
desarrollo de las actividades productivas.
Prevenir y minimizar los riesgos laborales.
Promover la continuidad de las acciones en salud ocupacional establecidas en LA
PILADORA.
2.19.5.3 Alcance
Este programa contempla las medidas que LA PILADORA ARROCESA S.A., debe considerar,
para mantener la salud y seguridad de los trabajadores durante el desarrollo de sus
actividades que contempla todas las etapas del proceso productivo.
2.19.5.4 Medidas a implementarse en el Programa de salud y seguridad ocupacional.
Proveer a los trabajadores que desarrollan las tareas de almacenamiento, pilado y
secado del arroz; manipulación, almacenamiento y disposición final del tamo; y
manipulación del polvillo los respectivos Equipos de Protección Personal EPP entre
los que constaran: mascarillas, guantes de protección, tapones de oído y gafas de
seguridad.
Inspeccionar el correcto uso de los equipos de protección personal y en caso de
no utilizarlos efectuar llamadas de atención y controles necesarios.
Capacitar e instruir a los trabajadores en temas de riesgos de trabajos, seguridad
laboral y salud ocupacional.
Colocar señalización (informativa, de precaución y de advertencia) en áreas
estratégicas de LA PILADORA previa elaboración de un análisis de riesgo realizada
por un especialista en Salud y Seguridad Ocupacional.
Realizar simulacros de prevención en caso de que se suscitase algún percance
dentro de LA PILADORA.
Las instalaciones deberán contar e implementar con la suficiente iluminación
natural (planchas traslucidas) y artificial (fluorescentes).
Implementos del Programa de salud y seguridad ocupacional.
Botiquín de primeros auxilios:
Se tendrá un botiquín de emergencia que estará a disposición de los trabajadores
durante la jornada laboral, el que deberá estar dotado de todos los insumos
necesarios, que permitan realizar procedimientos sencillos de primeros auxilios en
caso de accidentes;
Se deberá mantener y controlar que el botiquín de emergencias cuente siempre
con los insumos descritos a continuación para así responder ante una emergencia.
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Los elementos del botiquín estarán orientados a las necesidades más corrientes del
trabajador. Se sugiere como mínimo considerar lo siguiente: gasa para vendaje, algodón,
esparadrapo, jeringuillas, agujas, alcohol, agua oxigenada, jabón quirúrgico, etc.
Se presentan algunas recomendaciones que deberán seguir los trabajadores:
Antes de iniciar los procedimientos de primeros auxilios busque ayuda,
comunicando el tipo de accidente, la localización, el número de personas heridas
y de ser posible el tipo de lesión.
No se debe movilizar a un herido hasta que su estado haya sido estabilizado o
inmovilizado adecuadamente.
Al administrar primeros auxilios, las personas que asistan a la victima deben
establecer prioridades que permitan un tratamiento correcto y que eviten
complicaciones inmediatas o futuras.
Equipos de protección personal (EPP)
El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el lugar
de trabajo en caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras, fracturas,
etc.
El equipo de protección personal está diseñado para proteger a los empleados en el
lugar de trabajo en caso de tener algún riesgo laboral, como por ejemplo: cortaduras,
molestias en los ojos, molestias en las vías respiratorias etc.
La provisión y reposición de los EPP será por parte del propietario de LA PILADORA
Se presentan algunas recomendaciones acerca del uso de los EPP:
El correcto uso del EPP es fundamental para asegurar un lugar de trabajo seguro y
saludable para el personal.
Todo empleado está obligado a utilizar correctamente su EPP, cuando sea
requerido para una tarea específica o en un área designada.
Todo trabajador debe ser entrenado en el uso correcto de EPP, propósito,
funcionamiento, inspección, mantenimiento y almacenamiento.
El trabajador deberá mantener su EPP en buen estado. Si considera que este está
defectuoso deberá solicitar la reposición inmediata del mismo.
Se deberá utilizar equipos de protección auditiva en todas las actividades que
generen ruido en un nivel que supere los límites permisibles de exposición (85 dB
decibeles).
Se deberá llevar un registro de entrega de EPP cuando se realice la dotación de
los mismo para los trabajadores
Recomendaciones para señalización
Definiciones y abreviaturas
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Color de seguridad: Es aquel color definido, cuya finalidad es identificar la
presencia de algún tipo de riesgo o peligro, y proporcionar información (alertar,
prohibir, aconsejar) sobre una acción a seguir. Véase tabla.
Símbolo: Representación de un concepto definido, mediante una imagen.
Señal de seguridad: Sistema que proporciona información de seguridad o higiene.
Consta de una forma geométrica, un color de seguridad, un color contraste y un
símbolo.
Objetivo de las señales de seguridad:
Las señales de seguridad cumplen con:
a. Identificar, advertir los riesgos y peligros y generar acciones de prevención.
b. Atraer la atención de los colaboradores a quienes está destinado el mensaje.
c. Conducir a una sola interpretación.
d. Facilitar su identificación.
e. Informar la acción específica en cada caso.
f. Exigir su cumplimiento
Formas geométricas:
Las formas geométricas de las señales de seguridad y su significado se establecen en la
siguiente tabla.
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Señales de información.
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Señales de precaución
Señales de precaución
a. Señales de información para equipo contra incendio.
Estas señales informan sobre la ubicación de los equipos y estaciones contra incendio y
atención en caso de emergencia. Tienen forma rectangular o cuadrada con fondo rojo y
figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.
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INDICACIÓN
CONTENIDO DE
IMAGEN DEL
SÍMBOLO
EJEMPLO DE
UBICACIÓN
EJEMPLO DE LA
SEÑAL
Ubicación de un
extintor Silueta de un extintor
Dirección hacia un
extintor
b. Señales de información para primeros auxilios
Indican la ubicación de salidas de emergencia y de instalaciones de primeros auxilios.
Tiene fondo verde con la figura color blanco, ejemplos ver en la siguiente tabla.
INDICACIÓN CONTENIDO DE IMAGEN
DEL SÍMBOLO EJEMPLO EJEMPLO DE SEÑAL
Ubicación de una
salida de
emergencia
Silueta humana
avanzando hacia una
salida de emergencia
indicando con una
flecha la dirección del
sentido.
Puertas de
escape.
Ubicación de una
estaciones de
primeros auxilios.
Cruz
Direccionando
las estaciones de
primeros auxilios
2.19.6 Programa de capacitación y educación ambiental
2.19.6.1 Introducción
El programa de Capacitación y Educación Ambiental permitirá informar y sensibilizar a los
trabajadores involucrados en las diferentes actividades desarrolladas en las instalaciones
de LA PILADORA ARROCESA S.A. además les ayudará a comprender el Plan de Manejo
Ambiental.
LA PILADORA será la responsable de impartir a su personal las medidas ambientales
establecidas en el Plan de Manejo Ambiental.
2.19.6.2 Objetivos
Promover una mayor conciencia ambiental en las personas que laboran en LA
PILADORA ARROCESA S.A.,
Reflexionar sobre la incidencia de las actividades realizadas por LA PILADORA
ARROCESA S.A. frente a su responsabilidad socio-ambiental.
2.19.6.3 Alcance
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El programa está encaminado a cubrir las necesidades de capacitación al personal en
temas ambientales, para lo cual se darán charlas para dar a conocer la información que
contiene el Plan de Manejo Ambiental.
2.19.6.4 Medidas a implementarse.
Programar e impartir capacitaciones bimestrales a los involucrados en la ejecución
y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y de cualquier aspecto relacionado
a la aplicación de la Normativa Ambiental y las sanciones de las que podrían ser
sujetos.
Capacitar a los empleados en el correcto manejo, segregación en la fuente y
disposición final de los desechos no peligrosos y peligrosos.
Capacitar a los empleados en el manejo adecuado de extintores y cómo controlar
incendios en caso de que llegaran a ocurrir.
Capacitar al personal en el uso correcto de los EPP (equipos de protección
personal).
Es responsabilidad del Propietario de LA PILADORA capacitar y entrenar a los
trabajadores vinculados laboralmente con el desarrollo de las actividades
realizadas en LA PILADORA ARROCESA S.A. mismas que deben contar con un
registro de asistencia.
2.19.6.5 Duración del programa
Este programa deberá ejecutarse dos veces al año y cada vez que se contrate nuevo
personal.
2.19.7 Programa de contingencia
2.19.7.1 Introducción.
El programa describe los procedimientos para disminuir los impactos generados al
ambiente y a la salud de los trabajadores.
2.19.7.2 Objetivos.
Establecer procedimientos de seguridad en caso de sufrir una emergencia en LA
PILADORA. Ayudar al personal en general de LA PILADORA, a responder rápida y
eficazmente ante un evento que genere riesgos para la salud humana, instalaciones físicas,
equipos y al ambiente.
2.19.7.3 Alcance.
Para la correcta comprensión y ejecución de este Plan de Contingencia se procederá a las
constantes charlas informativas, simulacros, entrenamientos programados, charlas de
inducción, etc. Con todo el personal que labora en LA PILADORA ARROCESA S.A.,
2.19.7.4 Medidas a implementarse
Programar y realizar simulacros anuales en temas como evacuación e incendios,
inundaciones, terremotos, derrumbes, derrames de combustible, etc.
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Colocar extintores en las áreas consideradas como críticas.
Realizar revisiones periódicas de los extintores y sus respectivas recargas cuando
estas sean requeridas.
2.19.7.5 Duración del programa.
Este programa deberá ejecutarse una vez al año.
2.19.8 Programa de monitoreo y seguimiento ambiental
2.19.8.1 Introducción
Este programa describe los tipos de monitoreos que deberán realizarse en LA PILADORA
para evaluar y cuantificar las emisiones que afecten a los componentes humanos y aire.
2.19.8.2 Objetivos
Determinar los niveles de presión sonora y de material particulado que se generan por las
actividades productivas realizadas en las instalaciones de Planta Procesadora de Granos
ARROCESA S.A.,
2.19.8.3 Alcance
El programa de monitoreo cubrirá todos los puntos de generación de presión sonora y
material particulado, así como los alrededores de las instalaciones de LA PILADORA
ARROCESA S.A.,
2.19.8.4 Medidas a implementarse.
Monitoreos de material particulado en el área de recepción, bandas transportadoras
y de almacenamiento de polvillo y los predios colindantes de LA PILADORA.
Monitoreos de niveles de ruido en el área de pilado, secado y los alrededores de LA
PILADORA.
LA PILADORA deberá contar con una matriz que establezca el cumplimiento de
todas las medias propuestas en el PMA. Véase anexos
Se debe contar con los informes respectivos de los monitoreos, mismos que deberán ser
realizados por un laboratorio acreditado ante la OAE (Organismo de Acreditación
Ecuatoriano) y firmados por un técnico responsable.
Los parámetros a ser monitoreados serán:
Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones
(PM10);
El tipo de muestreo que se realizará será aire ambiente, con frecuencia anual.
La Normativa ambiental que se utilizará para realizar la comparación de los resultados
obtenidos durante el muestreo de material particulado será la reforma a la Norma de
Calidad del Aire Ambiente o Nivel de Inmisión, constante en el Anexo 4 del Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Secundaria de esta Cartera de Estado No. 050.
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Monitoreo de niveles los niveles de Ruido Laboral la Base
Se realizara el Monitoreo de Ruido Laboral anualmente en la instalaciones de la Base
Las mediciones se la realizaran por un periodo de 8 horas con un intervalo de cada hora en
los lugares previamente seleccionados.
Además de las medidas mencionadas se realizará:
Comprobar la ejecución de cada una de las medidas propuestas en el Plan de
Manejo Ambiental
El representante legal deberá comprobar la ejecución de cada una de las medidas de
prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno, conforme al
cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental.
Además de las medidas mencionadas se realizará:
Supervisión del Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
El Propietario de LA PILADORA deberá comprobar la ejecución de cada una de las
medidas de prevención, mitigación y monitoreo ambiental en su momento oportuno,
conforme al cronograma de ejecución del Plan de Manejo Ambiental.
Planta Procesadora de Granos ARROCESA S.A. deberá llevar los indicadores de
cumplimiento y medios de verificación respectivos de forma permanente, los mismos que
deberán ser archivados y deberán estar disponibles para su verificación por parte de la
Dirección de Ambiente de Guayas.
Monitoreo de las Medidas de Seguridad Laboral y Salud Ocupacional.
El Propietario de LA PILADORA ARROCESA S.A. deberá mantener un control permanente
del personal, del uso de los implementos y equipos de seguridad personal, como son:
mascarilla, tapones para oídos, gafas y cualquier otro implemento que sea necesario,
para el cumplimiento de una función específica que impliquen riesgos adicionales a los
normales, cuya inobservancia será castigada drásticamente.
Registro y Archivos.
El propietario de LA PILADORA ARROCESA S.A. deberá llevar registros actualizados
permanentemente de los eventos de capacitación y sus resultados. Toda la información
relacionada a la elaboración de los registros y medios de verificación del cumplimiento de
cada medida señalada en el presente Plan de Manejo Ambiental deberá ser dirigida y
controlada por el propietario.
2.19.8.5 Duración del programa.
Los monitoreos tanto de presión sonora como de generación de material particulado de
deberán realizar una vez al año.
2.19.9 Programa de Relaciones Comunitarias
2.19.9.1 Introducción
Este programa incluye el diseño preliminar de un Programa de Relaciones Comunitarias,
considerando los intereses tanto de LA PILADORA ARROCESA S.A. como de la comunidad
y/o organizaciones (cooperativas y asentamientos) identificadas dentro del área de
influencia directa e indirecta.
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2.19.9.2 Objetivos
Lograr el reconocimiento por parte de la comunidad, de tal manera que se
perciba a LA PILADORA ARROCESA S.A. como una Planta Procesadora
socialmente responsable.
Difundir y promocionar la importancia que para la comunidad y la región, tienen las
actividades desarrolladas en las instalaciones de LA PILADORA ARROCESA S.A.
2.19.9.3 Alcance.
El programa de relaciones comunitarias cubrirá el área de influencia directa e indirecta.
2.19.9.4 Medidas a implementarse.
Realizar charlas de carácter informativo para que la población residente aprenda
a convivir con las actividades que se desarrollan en las instalaciones de LA
PILADORA recogiendo los criterios de la población.
Desarrollar un Programa de Compensación que incorpore los intereses de la
comunidad afectada siempre que sea técnica y económicamente viable y acorde
con la realidad de LA PILADORA.
2.19.9.5 Duración del programa.
Este programa deberá realizarse una vez al año.
2.19.10 Programa general de Abandono
2.19.10.1 Introducción
El Programa General de Abandono para LA PILADORA ARROCESA S.A. comprende el cese
de las operaciones en general.
El presente Programa General de Abandono provee los lineamientos básicos a seguirse
durante la etapa de finalización de sus actividades operacionales.
2.19.10.2 Objetivo.
Ejecutar un conjunto de actividades tendientes a evaluar si las actividades realizadas por la
Planta Procesadora de Granos ARROCESA S.A. provocaron impactos negativos en el
entorno (pasivos ambientales) y de ser el caso determinar las medidas de manejo y
remediación necesarias para la recuperación de los recursos ambientales afectados.
2.19.10.3 Alcance.
El programa general de abandono cubrirá todas las actividades desarrolladas en las
instalaciones de LA PILADORA.
2.19.10.4 Medidas a implementarse.
Realizar un estudio preliminar en el sitio para descartar la posibilidad de
contaminación de los recursos naturales en el área de influencia.
Dar a conocer los resultados del estudio a la Autoridad Ambiental Competente.
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Efectuar un inventario detallado de materiales, equipos e infraestructura al
momento del cierre de las actividades y el abandono de las instalaciones.
Establecer un cronograma detallado de las acciones necesarias para la ejecución
integral del plan de abandono, entre las cuales se establecen las siguientes:
Procedimientos adecuados para el desmontaje de la infraestructura de LA
PILADORA y retiro de equipos.
Desalojo de oficinas.
Limpieza completa de las áreas.
Recolección, transporte y eliminación adecuada de los desechos
generados de acuerdo a su clasificación
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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOS.
1
Contaminación de la
Calidad del aire por
generación de
material particulado
Implementación mayor limpiesa
en los pisos en el área de pilado
para así reducir las emisiones de
material particulado
Ausencia de Material
Particulado en el
área de pilado.
Informes de
monitoreos del
material particulado
generados en esta
área.
Implementación:
Inmediata
Representante
Legal.
2
Inadecuada
disposición final de los
desechos sólidos que
generan afectación
al recurso aire.
Se debe evitar la quema de tamo
y otros desechos sólidos a cielo
abierto, estos desechos se los
reutilizaran como combustible en
la etapa de secado artificial del
arroz o serán vendido a los
agricultores y productores de
abonos orgánicos.
Desechos sólidos
depositados sacos
previos a su
comercialización o
reuso.
Registro de entrega
de desechos.
Facturas
Implementación:
Inmediata
Correcto manejo
de desechos sólidos
no peligrosos:
Permanente
Actividades de
recolección y envío
al botadero:
Permanente
Administrador
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
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3
Afectación a la
salud de los
trabajadores por la
inadecuada
manipulación de
desechos sólidos no
peligrosos.
Correcta manipulación de los
desechos con sus adecuados
EPP para cada trabajador.
Uso de mascarillas,
gafas y guantes
durante la
manipulación y
disposición final de los
desechos.
Registro de entrega
– recepción de EPP.
Registros
Fotográficos.
Dotación de EPP:
Mensualmente.
Uso de EPP:
Permanente
Administrador
4
Ausencia de
Registro de Control
de los desechos
generados en LA
PILADORA.
Implementar y mantener registros
de generación y entrega de
desechos no peligrosos
Control y registro de
los desechos
generados.
Registros de
generación y
disposición final de
los desechos
generados
Uso de Registro:
Permanente Administrador
5
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado
manejo de
desechos no
peligrosos.
Para la recolección de los
desechos sólidos no peligrosos se
emplearan recipientes
identificados con el nombre
(vidrios, plásticos, papeles, etc.)
del tipo de desecho que será
depositado en los mismos.
Correcto
almacenamiento de
los desechos
Registros
Fotográficos.
Uso de Registro:
Permanente Administrador
6
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado
manejo de
desechos no
peligrosos.
Realizar la entrega del tamo,
polvillo y cenizas sea entregado
a algún agricultor, productores
de abono orgánico, persona
natural o empresa, el propietario
LA PILADORA ARROCESA S.A.
mediante un formato de
entrega-recepción debidamente
firmado.
Control y registro de
tamo, polvillo y
cenizas entregado.
Formato de entrega-
recepción.
Uso de Registro:
Permanente Administrador
7 Contaminación del
recurso suelo por
La empresa deberá disponer de
un área específica para el
Correcto
almacenamiento de
Registros
Fotográficos
Uso de Registro:
Permanente Administrador
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inadecuado
manejo de
desechos peligrosos.
almacenamiento temporal de los
desechos peligrosos (aceites
usados, envases vacíos de
aceites y lubricantes). El área de
almacenamiento debe tener
piso de cemento, estar
debidamente techadas y con la
señalización apropiada (letreros
alusivos y formas visibles)
los desechos
peligrosos
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE HIDROCARBUROS
8
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada
almacenamiento
de hidrocarburos.
Implementar un área de
almacenamiento del tanque de
combustible (techado, piso de
hormigón, ventilado, delimitado
con rejas).
Desechos
almacenados en
área techada y
cerrada.
Ausencia de
derrames de
combustible
Área de
almacenamiento
temporal de
desechos
adecuada.
Registros
Fotográficos.
Habilitación del
área de
almacenamiento
temporal: Una sola
vez.
Almacenamiento
del tamo en área
cerrada y
techada:
Permanente.
Administrador.
9
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada
manejo de
hidrocarburos
Crear un Manual de
procedimiento para
abastecimiento de combustible
Realizar todas las
actividades de
manejo de
Hidrocarburos
mediante el Manual
Manual de
procedimiento para
abastecimiento de
combustible
Implementación
del procedimiento:
Inmediata
Correcto manejo
de hidrocarburos:
Administrador
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de procedimiento
para abastecimiento
de combustible
Permanente
10
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada
manejo de
hidrocarburos.
Deberá poseer materiales
necesarios para la contención si
hubiese derrames (arena).
Contar material para
contención de
derrames para
enfrentar y controlar
una emergencia
Registros
Fotográficos.
Implementación:
Inmediata
Representante
Legal.
11
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada
almacenamiento
de hidrocarburos.
Impermeabilización del cubeto
de retención.
Cubeto de retención
impermeabilizado
para evitar posibles
infiltraciones al suelo
Registros
Fotográficos.
Implementación:
Inmediata Administrador
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE
IMPLEMENTACIÓN
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE GLP
12
Accidente laborales
por ausencia de
estructura metálica
adecuada con un
techado en la zona
de almacenamiento
de GLP
Deberá construirse una
adecuada infraestructura
que conste con todos los
parámetros que indiquen las
disposiciones como una base
de hormigón paredes u rejas
y un techado sobre dicha
estructura.
Contar la infra
estructura indicada
para minimizar los
riesgos de incendio y
explosión
Registros Fotográficos. Implementación:
Inmediata Administrador
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#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
13
Afectaciones a la
salud de
enfermedades
(respiratorias,
auditivas) a los
trabajadores que
laboran en LA
PILADORA por la
ausencia de EPP
Entregar a los trabajadores de
EPP (mascarillas, gafas y
guantes) que se encuentran en
las áreas de proceso
(almacenamiento, apilado,
secado).
Uso de los EPP durante
el desarrollo de las
actividades de la
Planta Procesadora
Registro de entrega
– recepción de EPP.
Dotación de EPP:
Mensual
Administrador.
14
Accidentes labores
por desconocimiento
de los riesgos de
trabajo que existen en
LA PILADORA.
Capacitar e instruir a los
trabajadores en temas de
riesgos de trabajos, seguridad
laboral y salud ocupacional.
Personal esté
capacitado en riesgos
de trabajo, seguridad
laboral y salud
ocupacional.
Registro de
asistencia a la
capacitación.
Registro fotográfico
Realización de
capacitaciones:
Semestrales
Administrador
15
Accidente laborales
por ausencia de
señalización
Colocar señalización
(informativa, de precaución y
de advertencia) en áreas
estratégicas en LA PILADORA.
Señales y letreros de
seguridad instalados
de acuerdo a la
Norma NFPA en todas
las áreas de proceso
de LA PILADORA.
Norma INEN 439
Plano de
señalización.
Señalización
instalada.
Registro Fotográfico.
Frecuencia de
Ejecución:
Inmediata
Administrador
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16
Afectación a la salud
de los trabajadores
por la ausencia de
implementos básicos
de primeros auxilios.
Disponer de un botiquín de
emergencia en LA PILADORA
que se encuentre a disposición
de los trabajadores. Este
contendrá insumos necesarios
que permitan realizar
procedimientos sencillos de
primeros auxilios en caso de
emergencia.
Botiquín de
emergencia ubicado
en un área
estratégica y fácil
acceso en LA
PILADORA. Este
deberá contar con:
gasas para vendaje,
algodón,
esparadrapo,
jeringuillas, agujas,
alcohol, agua
oxigenada, jabón
quirúrgico, entre otros.
Boquín de
emergencia
habilitado.
Registro Fotográfico.
Disposición del
botiquín: Inmediata
Dotación de los
insumos: bimensual
Administrador.
17
Inspeccionar el suministro
permanente del botiquín de
primeros auxilios con los
insumos necesarios para
responder ante alguna
emergencia.
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA.
18
Impacto visual
negativo y
accidentes de
trabajo
Diseñar y ejecutar un Programa
de Ordenamiento y Limpieza,
que tendrá que incluirse en el
programa de seguridad
industrial y salud ocupacional.
Áreas ordenadas,
seguras y limpias.
Máquinas y equipos
en buen estado de
orden.
Registro fotográfico
de cumplimiento de
medidas
Registro de Charlas y
capacitaciones
Frecuencia de
Ejecución:
Inmediata
Administrador
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19
Segregación de los desechos y
ordenamientos de los pasivos
ambientales que se encuentran
dispersos por todas las diferentes
áreas de LA PILADORA.
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE IMPLEMENTACIÓN INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN AMBIENTAL.
20
Incumplimiento del
Plan de Manejo
Ambiental por la
ausencia de
conocimiento del
mismo.
Programar e impartir
capacitaciones a los
involucrados en los temas
medio ambientales (Plan de
Manejo Ambiental, Manejo de
Desechos, Normativa
Ambiental y las sanciones de
las que podría ser sujeto LA
PILADORA por el
incumplimiento).
Los trabajadores
tienen conocimientos
sobre temas
ambientales, que
sirvan para la
implementación del
Plan de Manejo
Ambiental.
Registro de asistencia
a las capacitaciones.
Registro fotográfico.
Programación: Anual
Capacitación:
Semestral
Administrador.
21
Ocurrencia de
accidentes
laborales y eventos
de emergencia.
Capacitar a los empleados en
el manejo adecuado de
extintores y cómo controlar
incendios en caso de que
llegaran a ocurrir.
Se han realizado
informes de simulacros
que demuestren la
preparación del
personal de la Planta
Procesadora para
enfrentar posibles
incendios.
Programa
implementado en el
área de seguridad y
salud ocupacional.
Registro de asistencia
a capacitación.
Registro fotográfico.
Capacitación:
Semestrales Administrador.
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22
Capacitar al personal en el uso
correcto de los EPP (equipos
de protección personal).
Los trabajadores
utilizan el uso
adecuado del EPP
Para el desarrollo de
las actividades
actividades de LA
PILADORA
Registro de asistencia
a capacitaciones.
Registro fotográfico
Capacitación: Una vez
al año
Representante
Legal.
Administrador.
23
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado
manejo y
disposición final de
los desechos
peligrosos y no
peligrosos.
Capacitar a los empleados en
el correcto manejo,
segregación en la fuente y
disposición final de los
desechos no peligrosos y
peligrosos.
Correcto manejo y
disposición final de los
desechos
Registro de asistencia
a capacitaciones.
Registro fotográfico
Capacitación:
semestral
Representante
Legal.
Administrador.
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE
IMPLEMENTACIÓN
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE CONTINGENCIA.
23
Afectaciones a la salud
de los trabajadores por
la falta de un plan de
respuesta a
emergencias.
Programar y realizar
simulacros en temas como
evacuación e incendios,
inundaciones, terremotos,
derrumbes, derrames de
combustible, etc.
Informes de simulacros
que demuestren la
preparación del
personal de la
empresa para
enfrentar
contingencias
Registro de asistencia.
Registro fotográfico
Anual
Representante
Legal.
24
Afectación a la
seguridad de los
trabajadores por la
Realizar revisiones de los
extintores y sus respectivas
Extintores operativos
ante cualquier
emergencia
Registro de
verificación.
Facturas por la
Periódica Administrador.
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ocurrencia de
eventualidades.
recargas cuando estas sean
requeridas.
recarga de los
extintores.
#
POSIBLES IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
MEDIDAS DE
IMPLEMENTACIÓN
INDICADORES DE
CUMPLIMIENTO
MEDIOS DE
VERIFICACIÓN
FRECUENCIA DE
EJECUCIÓN
PERSONAL
RESPONSABLE
PROGRAMA DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL.
25
Contaminación del
aire por la emisión de
material particulado.
Monitoreos de material
particulado en el área de
recepción, bandas
transportadoras y de
almacenamiento de
polvillo.
Concentraciones de
material particulado
de acuerdo a lo
establecido en la
norma.
Informe de
Monitoreos Anual
Administrador
26
Ocurrencia de
impactos a la
comunidad y el medio
ambiente circundante
por la generación de
ruido y material
particulado (PM10
milimicras)
Monitoreos de niveles de
ruido en el área de pilado,
secado y los alrededores de
LA PILADORA
Niveles de ruido
generado dentro de
los parámetros
establecidos por la
norma.
27
Incumplimiento del
Plan de Manejo
Ambiental.
Comprobar la ejecución de
cada una de las medidas
propuestas en el Plan de
Manejo Ambiental.
Registro de los
indicadores de
cumplimiento de
cada una de las
medidas propuestas
en el PMA.
Registro de los
medios de
verificación de cada
una de las medidas
propuestas en el
PMA.
De acuerdo al
cronograma de
ejecución del Plan de
Manejo Ambiental.
Administrador
28
Supervisión del
cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental.
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MATRIZ DE PRESUPUESTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
Nº Plan Impacto Medida Propuesta Presupuesto en
US $
Meses
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1
PROGRAMA DE
PREVENCIÓN,
MITIGACIÓN Y
CONTROL DE
IMPACTOS
AMBIENTALES
NEGATIVOS
Contaminación de la
Calidad del aire por
generación de material
particulado.
Implementación de sistemas
de absorción de polvo (sifón),
en el área de pilado para así
reducir las emisiones de
material particulado.
1200
2
Inadecuada disposición
final de los desechos
sólidos que generan
afectación al recurso
aire.
Se debe evitar la quema de
tamo y otros desechos sólidos a
cielo abierto, estos desechos se
los reutilizaran como
combustible en la etapa de
secado artificial del arroz o
serán vendido a los agricultores
y productores de abonos
orgánicos.
N/A
3 PROGRAMA DE
MANEJO DE
DESECHOS SÓLIDOS
PELIGROSOS Y NO
PELIGROSOS
Afectación a la salud de
los trabajadores por la
inadecuada
manipulación de
desechos sólidos no
peligrosos.
Correcta manipulación de los
desechos con sus adecuados
EPP para cada trabajador.
N/A
4
Ausencia de Registro de
Control de los desechos
generados en LA
PILADORA.
Implementar y mantener
registros de generación y
entrega de desechos no
peligrosos.
N/A
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5
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado manejo de
desechos no peligrosos.
Para la recolección de los
desechos sólidos no peligrosos
se emplearan recipientes
identificados con el nombre
(vidrios, plásticos, papeles, etc.)
del tipo de desecho que será
depositado en los mismos.
300
6
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado manejo de
desechos no peligrosos
Realizar la entrega del tamo,
polvillo y cenizas sea entregado
a algún agricultor, productores
de abono orgánico, persona
natural o empresa, el
propietario LA PILADORA
ARROCESA S.A. mediante un
formato de entrega-recepción
debidamente firmado.
N/A
7
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado manejo de
desechos peligrosos.
La empresa deberá disponer
de un área específica para el
almacenamiento temporal de
los desechos peligrosos (aceites
usados, envases vacíos de
aceites y lubricantes). El área
de almacenamiento debe
tener piso de cemento, estar
debidamente techadas y con
la señalización apropiada
(letreros alusivos y formas
visibles)
600
8 PROGRAMA DE
ALMACENAMIENTO Y
Contaminación del
recurso suelo por
Implementar un área de
almacenamiento del tanque de 700
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MANEJO DE
HIDROCARBUROS
inadecuada
almacenamiento de
hidrocarburos
combustible (techado, piso de
hormigón, ventilado, delimitado con
rejas).
9
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada
almacenamiento de
hidrocarburos.
Crear un Manual de procedimiento
para abastecimiento de
combustible
400
10
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada manejo de
hidrocarburos.
Deberá poseer materiales
necesarios para la contención si
hubiese derrames (arena).
30
11
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuada manejo de
hidrocarburos
Impermeabilización del cubeto de
retención. 200
12
PROGRAMA DE
ALMACENAMIENTO Y
MANEJO DE GLP
Accidente laborales por
ausencia de estructura
metálica adecuada con
un techado en la zona
de almacenamiento de
GLP
Deberá construirse una adecuada
infraestructura que conste con
todos los parámetros que indiquen
las disposiciones como una base de
hormigón paredes u rejas y un
techado sobre dicha estructura.
500
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13
PROGRAMA DE SALUD
Y SEGURIDAD
OCUPACIONAL.
Afectaciones a la salud
de enfermedades
(respiratorias, auditivas) a
los trabajadores que
laboran en LA PILADORA
por la ausencia de EPP
Entregar a los trabajadores de EPP
(mascarillas, gafas y guantes) que
se encuentran en las áreas de
proceso (almacenamiento, apilado,
secado).
2500
14
Accidentes labores por
desconocimiento de los
riesgos de trabajo que
existen en LA PILADORA.
Capacitar e instruir a los
trabajadores en temas de riesgos de
trabajos, seguridad laboral y salud
ocupacional.
500
15 Accidente laborales por
ausencia de señalización.
Colocar señalización (informativa,
de precaución y de advertencia) en
áreas estratégicas en LA PILADORA.
450
16
Afectación a la salud de
los trabajadores por la
ausencia de implementos
básicos de primeros
auxilios.
Disponer de un botiquín de
emergencia en LA PILADORA que
se encuentre a disposición de los
trabajadores. Este contendrá
insumos necesarios que permitan
realizar procedimientos sencillos de
primeros auxilios en caso de
200
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17
emergencia.
Inspeccionar el suministro
permanente del botiquín de
primeros auxilios con los insumos
necesarios para responder ante
alguna emergencia.
250
18
PROGRAMA DE
LIMPIESA AMBIENTAL.
Impacto visual negativo y
accidentes de trabajo
Diseñar y ejecutar un Programa de
Ordenamiento y Limpieza, que
tendrá que incluirse en el programa
de seguridad industrial y salud
ocupacional.
300
19 Impacto visual negativo y
accidentes de trabajo
Segregación de los desechos y
ordenamientos de los pasivos
ambientales que se encuentran
dispersos por todas las diferentes
áreas de LA PILADORA.
120
20
PROGRAMA DE
CAPACITACION
AMBIENTAL.
Incumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental por
la ausencia de
conocimiento del mismo.
Programar e impartir
capacitaciones a los involucrados
en los temas medio ambientales
(Plan de Manejo Ambiental, Manejo
de Desechos, Normativa Ambiental
y las sanciones de las que podría ser
sujeto LA PILADORA por el
incumplimiento).
1000
21
Ocurrencia de
accidentes laborales y
eventos de emergencia.
Capacitar a los empleados en el
manejo adecuado de extintores y
cómo controlar incendios en caso
de que llegaran a ocurrir.
200
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22
Ocurrencia de
accidentes laborales y
eventos de emergencia.
Capacitar al personal en el uso
correcto de los EPP (equipos de
protección personal).
100
23
Contaminación del
recurso suelo por
inadecuado manejo y
disposición final de los
desechos peligrosos y no
peligrosos.
Capacitar a los empleados en el
correcto manejo, segregación en la
fuente y disposición final de los
desechos no peligrosos y peligrosos.
100
24
PROGRAMA DE
CONTINGENCIA
Afectaciones a la salud
de los trabajadores por
la falta de un plan de
respuesta a
emergencias.
Programar y realizar simulacros en
temas como evacuación e
incendios, inundaciones, terremotos,
derrumbes, derrames de
combustible, etc.
500
25
Ocurrencia de impactos
a la comunidad y el
medio ambiente
circundante por la
generación de ruido y
material particulado
(PM10 milimicras).
Monitoreos de niveles de ruido en el
área de pilado, secado y los
alrededores de LA PILADORA
500
26
PROGRAMA DE
MONITOREO Y
SEGUIMIENTO
AMBIENTAL.
Contaminación del aire
por la emisión de
material particulado.
Monitoreos de material particulado
en el área de recepción, bandas
transportadoras y de
almacenamiento de polvillo.
1500
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27
Ocurrencia de impactos
a la comunidad y el
medio ambiente
circundante por la
generación de ruido y
material particulado
(PM10 milimicras)
Monitoreos de niveles de ruido en el
área de pilado, secado y los
alrededores de LA PILADORA
28
Incumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental.
Comprobar la ejecución de cada
una de las medidas propuestas en el
Plan de Manejo Ambiental.
29
Incumplimiento del Plan
de Manejo Ambiental.
Supervisión del cumplimiento del
Plan de Manejo Ambiental.
TOTAL
$ 10.650,00
Leyenda
Sumamente importante
Muy importante
Importante
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2.20 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
a) Conclusiones.
Después de concluida la elaboración del plan de manejo ambiental se ha establecido que
LA PILADORA ARROCESA S.A. genera un ligero impacto ambiental negativo en lo que
respecta al material particulado, que son propias de las condiciones del proceso, sin
embargo existe la buena voluntad y el deseo de mejora de parte del propietario de LA
PILADORA para aportar con la optimización de sus operaciones a través de la ejecución
sustentable del Plan de Manejo Ambiental
De los aspectos ambientales que deben prevenirse son la exposición de los trabajadores al
ruido y al material particulado, por el mal uso de los EPP, ya que mediante capacitación y
concientización darán el uso correcto a los equipos de protección personal y a las normas
de seguridad industrial. Así también como la implementación de los planes de evacuación,
emergencia y contingencias.
b) Recomendaciones.
Definir el Plan de Manejo Ambiental como la principal herramienta para el mejoramiento
del ambiente laboral y salud ocupacional de sus colaboradores asignando los recursos y
responsabilidades necesarias para su ejecución.
Se recomienda trabajar con el componente humano, pues no a través de este es en
donde se genera el fortalecimiento y la optimización del proceso productivo de LA
PILADORA.
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2.21 VOCABULARIO.
Agentes bióticos.- todas las plagas o enfermedades (insectos dañinos, hongos, bacterias y
virus perjudiciales) que tienden a deprimir, a disminuir el rendimiento o la productividad de
cultivos y animales domésticos
Endospermo.- es el tejido fino producido en semillas alrededor de la época de la
fertilización.
Paddy.- arroz en cascara
Polipropileno.- Plástico ligero muy resistente al calor, a los disolventes orgánicos y agentes
químicos activos, pero sensible a la luz solar, que se obtiene por polimerización del
propileno.
Geomorfología.- Rama de la geología que estudia el relieve terrestre y su evolución
Taxonomía.- Ciencia que se ocupa de los principios, métodos y fines de la clasificación.
Inceptisol.- Suelos con débil desarrollo de horizontes; suelos de tundra, suelos volcánicos
recientes, zonas recientemente deglaciadas.
Siniestro.- Daño o pérdida importante de propiedades o personas a causa de una
desgracia, especialmente por muerte, incendio, naufragio, choque u otro suceso parecido.
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2.22 FUENTES BIBLIOGRÁFICAS.
www.YAGUACHI.gov.ec
Instituto Nacional de estadística y Censos.
Constitución Política de la República del Ecuador. Junio 5 de 1998.
Ley Reformatoria al Código Penal. Registro Oficial Nº 2 del 25 de enero del 2000.
Ley de Gestión Ambiental. Ley Nº 37, Registro Oficial Nº 245, 30 de julio de 1999.
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Registro Oficial 97, 31 de
mayo de 1976
Texto Unificado de Legislación Ambiental (TULAS). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre
del 2002. Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo del 2003.
Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del
2002. Legislación Ambiental Secundaria, Libro VI (Titulo I).
Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la
Contaminación. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental
Secundaria, Libro VI (Título IV).
Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas, fuentes móviles y para
vibraciones. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental
Secundaria, Libro VI (Anexo 5).
Norma de Calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no
peligrosos. Registro Oficial Nº 725, 16 de diciembre del 2002. Legislación Ambiental
Secundaria, Libro VI (Anexo 6).
Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y. Normas emitidas por el Consejo
Superior del IESS. Resolución Nº 172. Registro Oficial Nº 565, 17 de Noviembre del 1986.
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2.23 ANEXOS.
Certificado de Cuerpo de Bomberos.
Certificado e Uso de Suelo.
Pago de tasa de usos de suelo.
Registro de Propiedad.
Certificado de intersección.
Pago de tasa del Banco Nacional de Fomento.
Área total del Predio
Área total construida
Numero del personal detallando funciones.
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Anexo Fotográfico
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Fotografía #2
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Fotografía #3
Fotografia #4
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Fotografía #5
Fotografía #6
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Fotografía #7
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Formato del registro de Asistencia a Capacitaciones.
REGISTRO DE ASISTENCIA A CURSOS.
Número de Registro:
Nombre del
Seminario/curso/charla:
Facilitador:
Fecha de Inicio: Duración:
Nº NOMBRE DEL PARTICIPANTE FIRMA OBSERVACIÓN
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
Observaciones:
_________________________________
Coordinador.
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Formato del registro de entrega recepción del tamo y las cenizas.
REGISTRO DE ENTREGA-RECEPCIÓN.
Número de Registro:
Nombre del desecho a ser entregado (Tamo,
Cenizas, etc.)
Motivo del traslado:
Venta: Cedido: Otros:
Despachado por:
Nombre de la persona que recibe:
Dirección de la persona que recibe:
Fecha de entrega:
CANTIDAD DESCRIPCIÓN
VALOR
UNITARIO VALOR TOTAL
OBSERVACIONES:
__________________________________
ENTREGADO POR.
_________________________________
RECIBIDO POR.
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REGISTRO DE ENTREGA – RECEPCIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
FEC
HA
CANTI
DAD MARCA
NOMBRE DEL
EQUIPO DE
PROTECCIÓN
PERSONAL
NOMBRE DEL TRABAJADOR FIRMA DE
RECIBIDO
OBSERVACIONES:
___________________________
FIRMA PERSONA QUE ENTREGA
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Registro del cumplimiento de las medidas propuestas en el Plan de manejo Ambiental.
C: Cumple N: No Cumple.
MEDIDA DE
IMPLEMENTACIÓN
NIVEL DE
CUMPLIMIENTO
SE EJECUTÓ LA
MEDIDA EN EL TIEMPO
PREVISTO (INDICAR LA
FECHA DE INICIO Y
TERMINO DE LA
MEDIDA)
MEDIOS DE VERIFICACIÓN
TANGIBLES
OBSERVACIONES
N C C
Tota
l
Pa
rcia
l
Ce
ro
Si
No
¿P
or
qu
é?
OBSERVACIONES GENERALES:
_____________________
INSPECCIÓN REALIZADA POR