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APLICATIVOS INFORMATICOS PALME ISTP CIBER NET Ficha N° 02 INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “CIBERNET” MODULO : I UNIDAD DIDÁCTICA : Aplicativos informáticos CARRERA PROFESIONAL : CONTABILIDAD CICLO : III FECHA : 16 / 03 /2015 FACILITADOR : Neyber Rafael Pinedo SUBELEMENTO DE CAPACIDAD: Definir los conceptos de software contable, para producir información económico contable LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA. 1. Introducción Como es de conocimiento público, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-SUNAT, se postergó la utilización del PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual 601 versión 2.0 y se establecieron los supuestos para su implementación gradual. 2. PLANILLA ELECTRÓNICA. 2.1. PLANILLA ELECTRÓNICA 2.1.1. Nociones Preliminares. Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabadores, modalidad formativa laboral y otros, personal d terceros y derecho habiente, la cual esta conformado. Información del registro de la información laboral, T-Registro La planilla mensual de pagos. Lo señalado el DS. 018-2007-TR, y medicaciones, El MTPE, en coordinación con la SUNAT, elaborara y aprobara Información de la planilla electrónica Tablas paramétricas 1 CPC: Neiber Rafael Pinedo

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Page 1: Ficha 02

APLICATIVOS INFORMATICOS PALME ISTP CIBER NET

Ficha N° 02

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PRIVADO “CIBERNET”

MODULO : IUNIDAD DIDÁCTICA : Aplicativos informáticos CARRERA PROFESIONAL : CONTABILIDADCICLO : III FECHA : 16 / 03 /2015FACILITADOR : Neyber Rafael Pinedo

SUBELEMENTO DE CAPACIDAD: Definir los conceptos de software contable, para producir información económico contable

LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA.

1. IntroducciónComo es de conocimiento público, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 212-2011-SUNAT, se postergó la utilización del PDT Planilla Electrónica PLAME - Formulario Virtual 601 versión 2.0 y se establecieron los supuestos para su implementación gradual.

2. PLANILLA ELECTRÓNICA.2.1. PLANILLA ELECTRÓNICA

2.1.1. Nociones Preliminares.Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabadores, modalidad formativa laboral y otros, personal d terceros y derecho habiente, la cual esta conformado.

Información del registro de la información laboral, T-Registro La planilla mensual de pagos.

Lo señalado el DS. 018-2007-TR, y medicaciones, El MTPE, en coordinación con la SUNAT, elaborara y aprobara

Información de la planilla electrónica Tablas paramétricas La estructura de los archivos de importación

2.1.2. Registro de la información laboral o T-RegistroRegistro de la información laboral o T-Registro es el componente en el cual el empleador debe registrar

Así mismo Trabajadores Pensionistas Prestadores de servicios que no generen rentas de cuarta

categoría

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Personal en formación – modalidad formativa laboral y otros

Personal de terceros Derecho habientes

El uso del T-REGISTRO es obligatorio desde el 01 de agosto del 2011.

2.1.3. La planilla mensual de Pagos o PlameLa planilla mensual de pagos, es el aplicativo que los empleadores deben elaborar mensualmente y que contendrá toda la declaración referida a la jornada laboral, ingresos y determinación de la deuda de aquellos trabajadores, entre otros que previamente hayan sido declarados en el T-RegistroEn efecto la presentación de la PLAME que se realice ante la sunat deberá contener la información correspondiente al mes precedente a aquel en que vence el plazo para dicha presentación de acuerdo al cronograma que establezca la SUNAT.

Los devengos o pagos al trabajador, pensionista, prestadores de servicios.o Rentas de quinta categoría (inciso e) del artículo 34°o Los que se encuentran incorporados como asegurado regular

al régimen contributivo de seguridad social en salud por mandato de una ley especial por al que existe obligación de realizar aportaciones de salud

Los efectivamente pagados al prestador del servicio que presta servicios a un empleador por los cuales obtenga rentas de cuarta categoría a los que se refiere el Artículo 33 de la LIR.

Los efectivamente pagados al personal de formación- modalidad formativa laboral y otros

Los descuentos tributos aportes, y contribuciones vinculadas a los sujetos antes señalados.

2.2. OBLIGADOS AL USO.

Conforme a lo prescrito por el D.S. N° 018-2007-TR, los obligados a uso de la Nueva Planilla Electrónica son: Toda la persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativas de trabajadores, instituciones privadas, empresas del estado, entidades del sector público nacional inclusive a las que se refiere el texto único actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del sector público de proporcionar información sobre sus adquisidores, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2001 PCM, y las normas modificatorias, o

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cualquier otro ente colectivos que remunere a cambio de un servicio.

Se entenderá por trabajador a toda persona natural que preste servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad de contrato de trabajo, en el caso del sector público, abarca a todo trabajador servidor o funcionario público bajo cualquier régimen laboral.

Contrate a una persona natural que.

Preste servicios a un empleador por las cuales obtenga rentas de cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33 de la LIR.

Preste servicios a un empleador por las cuales obtenga rentas obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el artículo 34 de la LIR.

Contrate a personal en formación laboral –modalidad formativa laboral y otros, persona natural que.

Que se encuentra bajo una modalidad formativa laboral regulada por la ley 28518 o cualquier otra ley especial.

Realice aportaciones de salud por las personas incorporadas como aseguradores regulados al régimen contributivo de la seguridad social en salud ESSALUD,

2.2.1. Quienes no están obligados a utilizar el t registro y la PLAME

Aquellos que únicamente contraten con prestadores de servicios que obtenga rentas de Cuarta categoría a las que se refiere el artículo 33° de la LIR. cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inciso b) del artículo 71°, TUOLIR.

Que tengan a su cargo trabajadores de hogar Los que eventualmente contraten trabajadores de

construcción civil para la construcción o refracción de edificaciones no relacionas con la actividad comercial

2.3. SUPUESTOS EN LOS QUE SE DEBE UTILIZAR LA NUEVA PLANILLA ELECTRÓNICA. Cuenten con uno o más trabajadores Con uno o más prestadores de servicios y o personal de terceros. Cuando estén obligados a efectuar la retención de cuarta o quinta

categoría. Hubieran suscrito con el seguro social de salud (ESSALUD), un

contrato por seguro complementario de trabajo de riesgo SCTR

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Gocen estabilidad jurídica o tributaria otros

2.4. FORMULARIOS A UTILIZAR PARA EFECTOS DE REGISTYRAR TODA INFORMACION EN LA NUEVA PLANILLA

FORMULARIO VIRTUAL N° FUNCIÓN

1603- Información del EmpleadorDar de altaDar de bajaModificar y/o actualizar datos

1604- Información del Trabajador, pensionista, personal en formación- modalidad formativa laboral y personal de terceros

Dar de altaDar de bajaModificar y/o actualizar datos

Trabajador Pensionista Prestador de servicio Personal en formación-

modalidad formativa laboral y otros

Personal de terceros

Para efectos de la declaración de los derecho habientes es el Formulario 1602- información del derecho habiente

Dar de altaDar de bajaModificar y/o actualizar datos

2.5. MODIFICACION DE OFICIO POR PARTE DE LA SUNAT DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL T-REGITRO

Los sujetos inscritos en el T-Registro hayan actualizados sus datos en el RENIEC

Fallecimiento.

3. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EFECTOS DE PRESENTAR EL PDT PLANILLA ELECTRONICA-PLAME

3.1. GeneralidadesLa forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Planilla Electrónica-PLAME se rigen por lo dispuesto en la resolución que aprobó las disposiciones para la declaración y pago de diversas obligaciones tributaria mediante el programa de declaración telemática PDT (Resolución de la Superintendencia N° 143-2000/SUNAT)

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El sujeto obligado debe cumplir con el mantener actualizada la información en el T- REGISTRO la misma que será utilizada para la elaboración de la PLAME y la declaración respectiva.

Ingresar en el PDT Planilla electrónica

3.2. Operatividad

El PDT Planilla electrónica-PLAME deberá ser utilizado por el sujeto obligado a cumplir con la representación de la PLAME, con la declaración de las obligaciones respetivas así como a efectuar el pago que corresponda el pago que corresponda.

Retenciones de cuarta y quinta categoría Información de la planilla electrónica, las tablas paramétricas y

la estructura de los archivos de importación Información del sujeto perceptor de rentas de cuarta pagadas o

puestas a disposición aun cuando el empleador no tenga la obligación de efectuar la retención por dichas rentas

Contribuciones a ESSALUD, ONP, , entre otros

3.3. Información del PDT Planilla Electrónica 0601-PLAME3.3.1. PRIMER PASO

OPCIONES DEL

PROGRAMA

Empleador. modulo del menú principal de programa que muestra los datos del empleador en el PDTPermite Consulta Modificar O Eliminar Sus DatosDeclaración juradaModulo del menú principal del programa que permite elaborar una nueva declaración , administrar las declaraciones registradas y enviadas, asimismo se cuenta con una opción para efectuar el envió de su declaración a través de sunat virtualReportesPermite seleccionar y generar reportes de sus declaraciones registradas; asimismo en este módulo se encuentran los reportes de erro generados por la importación de archivos y la validación de datos de la declaración.Parámetros Muestra los principales parámetros que utiliza el PDTUtilitariosModulo que cuenta con las opciones para el uso del programa , configurar impresora , generar y restaurar copia de seguridad mantenimiento de periodos y la importación del archivo personalizado el T REGISTRO a ser utilizado por el PDT planilla electrónica PLAMEAyudaModulo que proporciona información sobre los datos y conceptos que son solicitados por el PDT así como la funcionalidad del programa

3.3.2. SEGUNDO PASO

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EMPLEADOR

Nuevo. Si ingresa al PDT CON CLAVE SOL podrá registrar el ruc del empleador, en el PDT al pulsar el botón validad con el cual se descargan automáticamente los datos del empleador desde el registro de información laboral T REGISTRO luego de ello se procede a completar los datos del empleador en el PDT.

Si ingresa al PDT sin clave SOL para registrar el ruc del empleador en el PDT ingrese al módulo utilitarios, opción importación del archivo personalizado T- REGISTRO y proceda a importa el archivo previamente generado en la SUNAT operaciones en línea, Lugo de ello podrá completar los datos del empleador en el PDT.Para generar el archivo personalizado T REGISTRO para el PLAME ingrese a SUNAT Operaciones en Línea, mis declaraciones y pagos, utilitarios para mis declaraciones, y genere su pedido de descarga.ModificarPermite modificar los datos del empleador para elaborar las declaraciones respecto a los datos que provienen del T REGISTRO. Si ingreso al PDT con calve SOL para actualizar dichos datos en el PDT deberá pulsar el botón validar. Con el cual se descargan automáticamente los datos del T REGIRSTRO, de ingresar al PDT sin clave , la modificación y o actualización de los datos antes señalados se podrá realizar a través de la importación de los archivos personalizado T REGISTRO ubicada en la opción utilitarios del PDT.Consultarpermite consultar los datos del empleador que se encuentran registraos en el PDT, para elaborar las declaraciones EliminarPermite eliminar del PDT todos los datos del empleador. De tener declaraciones registradas, y confirma r la eliminación, perderá los datos de sus declaraciones. Para genera una copia de seguridad de la información del RUC a eliminar , puede ingresar a la opción utilitarios, opción generar copia de seguridadEmpleador >identificación del empleadorIdentificación del empleadorAl ingresar el número der RUC y pulsar el botón validar se des carga automáticamente los datos del T REGISTRO, que utilizar el PDT, PARA LA elaboración de las declaraciones para ello debe acceder al aplicativo con sui clave solTIPO DE EMPLEADOR

3.3.3. TERCER PASO

3.3.4. CUARTO PASO3.3.5. QUINTO PASO3.3.6. SECTO PASO

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Ver cuadros, y Practica

4. APLICACIÓN DEL T-REGISTRO Y LA PLAME CASUÍSTICA.

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