federalismo fiscal

9
República Bolivariana de Venezuela Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Especialización en Gerencia Legal Empresarial Universidad Fermín Toro Autor: Abog. Ramiro P. Torrealba G. C.I: V-20.076.463. Facilitadora: Lcda. Mariela Pérez. FEDERALISMO FISCAL

Upload: ramiro-torrealba

Post on 15-Apr-2017

49 views

Category:

Law


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Federalismo Fiscal

República Bolivariana de VenezuelaSistema de Aprendizaje Interactivo a DistanciaEspecialización en Gerencia Legal Empresarial

Universidad Fermín Toro

Autor: Abog. Ramiro P. Torrealba G.C.I: V-20.076.463.Facilitadora: Lcda. Mariela Pérez.

FEDERALISMO FISCAL

Page 2: Federalismo Fiscal

En economía es sinónimo de DESCENTRALIZACIÓN en la toma de decisiones fiscales.

Definición de Federalismo Fiscal

El problema teórico central del federalismo es la determinación de la estructura óptima del sector público en términos del grado de descentralización de responsabilidades en la toma de decisiones sobre funciones locales.

Gasto público e Impuestos

EL CONSTITUYENTE VENEZOLANO, HA OPTADO POR DISTRIBUIR LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS ENTRE LOS TRES NIVELES POLÍTICO-TERRITORIALES. SIN EMBARGO, A PESAR DE LA CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL, HA SIDO LA JURISPRUDENCIA LA LLAMADA A DELIMITAR EL ALCANCE DE LAS COMPETENCIAS TRIBUTARIAS DEL PODER NACIONAL, ESTADAL Y MUNICIPAL

Page 3: Federalismo Fiscal

Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Competencias Tributarias

Constitucionales del Poder Nacional

De los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.

Creación Organización

Recaudación Administración y Control

Page 4: Federalismo Fiscal

Es de la competencia exclusiva de los Estados: El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.

Competencias Tributarias Constitucionales del Poder

EstadalArtículo 164:

La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado,

timbres y estampillas.

La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales; la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

Artículo 167. Son ingresos de los

Estados: Las tasas por el uso de sus

bienes y servicios, multas y

sanciones, y las que les sean

atribuidas. 

El producto de lo recaudado

por concepto de venta de

especies fiscales. 

Page 5: Federalismo Fiscal

Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística. 

Competencias Tributarias Constitucionales del Poder

MunicipalArtículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos:

El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos

Page 6: Federalismo Fiscal

JURISPRUDENCIA Y LIMITACIONES

Sentencia de fecha 16 de julio de 1996, de la Sala Político-Administrativa

Juício de amparo constitucional, TELCEL CELULAR, C.A. -vs- Actos Administrativos de la

Dirección de Rentas y su Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado

Zulia

CRITERIOS

Page 7: Federalismo Fiscal

Entre las consecuencias de mayor trascendencia que derivan de la concepción federal recogida en el Texto de la Constitución de 1961 (artículo 2°), se encuentra, sin duda, la distribución del Poder Público entre las distintas personas territoriales que conforman la organización del Estado. Se habla así de una distribución vertical de un conjunto de potestades entre el Poder Nacional (República), los Estados y los Municipios, con una amplitud mayor o menor en cada caso. Así, cabe observar en los artículos 17 (Estados), 25 (Municipios) y 136 (Poder Nacional), el elenco de atributos que la Constitución dispuso para ser ejercidos por cada uno de estos entes...". (omissis) "En relación con la consagración a nivel nacional de este tributo, es de advertir además que cualquier invasión del Municipio en la materia rentística reservada al Poder Nacional... se encuentra especialmente prohibida por el Texto Constitucional. En efecto, el artículo 34 de la norma fundamental hizo extensiva a los entes municipales la imposibilidad de crear impuestos "sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional" previstas para los Estados en el artículo 18, ordinal 1° ejusdem, cuando dispuso:" "Los municipios estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo 18 de esta Constitución..." "Delimitada la competencia nacional sobre la materia debatida, sería inexcusable que mediante un acto normativo distinto a la Ley Nacional -en este caso una Ordenanza de Patente de Industria y Comercio- se pretenda gravar la actividad a la que se ha hecho referencia".

Page 8: Federalismo Fiscal

En 1937, este Alto Tribunal en sentencia del día 2 de Diciembre, estableció lo siguiente: "...aunque desde el punto de vista sociológico puede afirmarse que la autonomía municipal es emanación del pueblo, anterior a los preceptos constitucionales de cualquier país, se la considera emanada exclusivamente de la Constitución, porque es ésta la que distribuye el Poder Público, entre el Poder Federal, el de los Estados y el Municipal y les señala sus respectivos límites, valiéndose de la definición de atribuciones y facultades". "...Por lo tanto, esta autonomía municipal restringida por la Ley Fundamental de la República, a precisas y limitadas atribuciones, no puede ser absoluta sino muy relativa, en el sentido de que aún en el uso de las competencias y atribuciones que le han sido otorgadas, debe cuidarse muy bien el Concejo de no rivalizar con el Poder Federal, no debiendo sus actos tener trascendencia nacional sino local...". La doctrina sentada en el fallo anterior, fue reiterada en sentencia de esta Corte en Pleno de fecha 13 de Noviembre de 1989, con estas categóricas aseveraciones: "...la intención de los redactores del Proyecto de la Constitución vigente, no fue la de consagrar la autonomía municipal con carácter absoluto sino relativo, es decir, dentro del marco de los principios y limitaciones establecidos en la propia Constitución y en las leyes orgánicas nacionales y en las leyes estadales habilitadas para desarrollar el contenido de las normas constitucionales debiendo esas leyes conservar y respetar ciertos "Principios Generales Ineludibles" establecidos en el Texto Fundamental. Luego, el ámbito de esa autonomía sólo podría ser delimitado con la interpretación unitaria de la red normativa de referencias, sin que pueda afirmarse que alguna de las disposiciones constitucionales se bastan a sí misma para dar un cabal concepto de la autonomía municipal por más esencial que ella sea".

Page 9: Federalismo Fiscal

En este sentido se pronunció la Sala Político-Administrativa de la Corte, en sentencia de fecha 16 de Julio de 1996, en estos términos: "...no pueden ni deben los órganos de la rama ejecutiva del Poder Público Nacional, ni los órganos ejecutivos y legislativos estadales o municipales mediante sus actos típicos y propios invadir tales esferas de actuación por haber sido éstas expresa y precisamente reservadas al órgano legislativo nacional"

GRACIAS!!BIBLIOGRAFIA

*Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.*Ley Orgánica del Poder Público Municipal.