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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Fechas de cumplimiento para el IFT 30 DÍAS (12 DE SEPTIEMBRE DE 2014) Agentes Económicos con Poder Sustancial Artículo Trigésimo Noveno Transitorio Se establece un plazo de 30 días naturales para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) inicie los procedimientos de investigación para determinar agentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por su importancia en un entorno convergente que persigue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y las redes que regula se hace una referencia específica, que deberá incluirse el mercado nacional de audio y video asociado prestado a través de redes públicas de telecomunicaciones. TRIMESTRALES METAS PERIÓDICAS Informe Trimestral Aprobar y publicar los informes trimestrales de actividades del IFT. ANUALES Disposiciones de carácter técnico Publicar en el DOF en el último trimestre del año las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión que hayan resultado de las metodologías de costos emitidas por el IFT, mismas que estarán vigentes en el año calendario inmediato siguiente. Espectro El IFT expedirá el programa de bandas de frecuencias de espectro determinado que serán objeto de licitación o que podrán asignarse directamente. Programa Anual de Trabajo Aprobar y publicar el Programa Anual de Trabajo del IFT. Consulta pública Evaluar, someter a consulta pública y aprobar las ofertas públicas de referencia que presenten los AEP. Presupuesto Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del IFT que proponga el Comisionado Presidente. Una vez aprobado, se remite al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de incluirse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Preponderancia (los primeros 15 días de diciembre, a partir de 2015) Publicar en la página de Internet del IFT las ofertas públicas de referencia de los AEP. Resolver desacuerdos de interconexión (antes del 15 de diciembre de 2015) Resolver los desacuerdos de interconexión derivados de la terminación de la vigencia de los convenios entre concesionarios. Disposiciones de carácter técnico Definir y actualizar regularmente los índices y parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como los procedimientos para su regulación, monitoreo y vigilancia de los servicios de telecomunicaciones. Cumplimiento de obligaciones Publicar trimestralmente los resultados de las verificaciones relativas a los índices de calidad por servicio. Estadísticas Publicar trimestralmente la información estadística y las métricas de los sectores regulados. Preponderancia Verificar de manera trimestral y sancionar el incumplimiento de las medidas y la regulación asimétrica que le hubiese impuesto al Agente Económico Preponderante (AEP) y, en su caso, determinar la extinción en sus efectos de la totalidad o de algunas de las obligaciones impuestas. El IFT o, en su caso, el auditor externo, formularán trimestralmente un informe de cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación de elementos de red pública de telecomunicaciones local y del cumplimiento de sus títulos de concesión del AEP. A LA ENTRADA EN VIGOR (13 DE AGOSTO DE 2014) Interconexión Artículo 129, Parr. 1° Establecer un sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos. 60 DÍAS (12 DE OCTUBRE DE 2014) Estatuto Órganico IFT Artículo Cuarto Transitorio La armonización del Estatuto Orgánico del IFT se llevará a cabo dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley. 60 DÍAS (06 DE NOVIEMBRE DE 2014) Portabilidad numérica Artículo Trigésimo Octavo Transitorio Se establece que el IFT realice las modificaciones correspondientes en materia de portabilidad de números dentro de los 60 días hábiles siguientes a partir de que entre en vigor la Ley. 90 DÍAS (11 DE NOVIEMBRE DE 2014) Artículo Vigésimo Segundo Transitorio Seguridad y justicia El IFT tiene 90 días naturales después de la entrada en vigor de la Ley para emitir las disposiciones administrativas de carácter general en materia de colaboración con la justicia, así como establecer los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración con las autoridades de seguridad y procuración de justicia sea efectiva y oportuna. 90 DÍAS (11 DE NOVIEMBRE DE 2014) Artículo Vigésimo Segundo Transitorio Seguridad: Número único a nivel nacional y prioridad a comunicaciones en caso de emergencia El IFT, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, determinará los términos y condiciones bajo los cuales los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán Implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia; así como el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad. De igual manera, definir, en coordinación con las instituciones y autoridades competentes, los términos en que los Concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán dar prioridad a las comunicaciones con relación a situaciones de emergencia. 01 DE ENERO DE 2015 Eliminación de la Larga Distancia Nacional Artículo Vigésimo Quinto Transitorio Los concesionarios que operen Redes Públicas de Telecomunicaciones deberán abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional. El IFT debe emitir antes de esta fecha los lineamientos para que los concesionarios realicen la consolidación de todas las ASL. 31 DE DICIEMBRE DE 2014 Formato para personas morales Artículo 112, Parr. 1° Generar el formato en el que los concesionarios que sean personas morales deberán presentar anualmente la estructura accionaria. 180 DÍAS (09 DE FEBRERO DE 2015) Servicio Profesional de Carrera Artículo Décimo Cuarto Transitorio Establece la obligación del IFT para implementar un sistema de servicio profesional de carrera dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto. 180 DÍAS (09 DE FEBRERO DE 2015) Coordinación con el Ejecutivo Federal Artículo Décimo Sexto Transitorio Coordinarse con la SCT para promover el acceso a las TICs y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva. 180 DÍAS (09 DE FEBRERO DE 2015) Consejo Consultivo Artículo Décimo Quinto Transitorio Establece la obligación de instalar su Consejo Consultivo, el cual asesorará al IFT respecto de los principios en materia de comunidades indígenas, información plural, acceso a las TICs, acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, inclusión digital, libertad de expresión y los demás establecidos en los Art. 2, 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 180 DÍAS (09 DE FEBRERO DE 2015) Programa de trabajo para reorganizar el espectro Artículo Décimo Octavo Transitorio El IFT tiene que emitir dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley el programa de trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión. 180 DÍAS (09 DE FEBRERO DE 2015 ) Definir puntos de interconexión de la Red Pública Artículo Vigésimo Quinto Transitorio Definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del Agente Económico Preponderante (AEP) o con poder sustancial. 180 DÍAS (09 DE FEBRERO DE 2015) Lineamientos para la multiprogramación Artículo Trigésimo Tercero Transitorio Se establece que en materia de multiprogramación, el IFT deberá emitir los lineamientos correspondientes y de conformidad con lo que establece la Ley. 180 DÍAS (09 DE FEBRERO DE 2015) Estudio sobre la programación infantil Artículo Trigésimo Sexto Transitorio Realizar y concluir un estudio para conocer y analizar la barra de programación infantil que transmiten los concesionarios a efecto de evaluar si, en su caso, se deben aplicar incentivos que promuevan la cultura, el deporte, la conservación del medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación. 31/DIC/2015 Fin de la señal analógica (Televisión Digital Terrestre) Artículo Décimo Noveno Transitorio Concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida en todo el país, una vez que se alcance un nivel de penetración de 90% de hogares de escasos recursos, con receptores o decodificadores aptos para recibir señales dígitales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el IFT realizarán campañas de difusión para la entrega o distribución de equipos y para la conclusión de señales analógicas de televisión, respectivamente. 13/AGO/2015 Concesiones Artículo Décimo Séptimo Transitorio Establecer los términos para que los permisos de radiodifusión transiten al regímen de concesión. 36 MESES (13 DE AGOSTO DE 2017) Lenguaje de señas o subtitulaje Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio Determinar los casos en los que las señales de los concesionarios de uso comercial y uso público que transmitan televisión radiodifundida, y que cubran más de 50% del territorio nacional, no deben contar con lenguaje de señas o subtitulaje. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN (LFTyR) PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL 14 DE JULIO DE 2014 ENTRA EN VIGOR EL 13 DE AGOSTO DE 2014

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INSTITUTO FEDERAL DETELECOMUNICACIONES

Fechas de cumplimiento para el IFT

30 DÍAS(12 DE SEPTIEMBRE DE 2014)

Agentes Económicos con Poder SustancialArtículo

Trigésimo NovenoTransitorio

Se establece un plazo de 30 días naturales para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) inicie los procedimientos de investigación para determinaragentes económicos con poder sustancial en cualquiera de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, por su importancia en un entorno convergenteque persigue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y las redes que regula se hace una referencia específica, que deberá incluirse el mercadonacional de audio y video asociado prestado a través de redes públicas de telecomunicaciones.

TRIMESTRALES

METAS PERIÓDICAS

Informe TrimestralAprobar y publicar los informes trimestrales de actividades del IFT.

ANUALESDisposiciones de carácter técnicoPublicar en el DOF en el último trimestre del año las condiciones técnicasmínimas y las tarifas de interconexión que hayan resultado delas metodologías de costos emitidas por el IFT, mismas que estaránvigentes en el año calendario inmediato siguiente.

EspectroEl IFT expedirá el programa de bandas de frecuencias de espectrodeterminado que serán objeto de licitación o que podránasignarse directamente.

Programa Anual de TrabajoAprobar y publicar el Programa Anual de Trabajo del IFT.

Consulta públicaEvaluar, someter a consulta pública y aprobar las ofertas públicasde referencia que presenten los AEP.

PresupuestoAprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del IFT que propongael Comisionado Presidente. Una vez aprobado, se remite al titularde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de incluirseen el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Preponderancia(los primeros 15 días de diciembre,a partir de 2015)Publicar en la página de Internet del IFT las ofertas públicasde referencia de los AEP.

Resolver desacuerdos de interconexión(antes del 15 de diciembre de 2015)Resolver los desacuerdos de interconexión derivados de la terminaciónde la vigencia de los convenios entre concesionarios.

Disposiciones de carácter técnicoDefinir y actualizar regularmente los índices y parámetros de calidadde los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como losprocedimientos para su regulación, monitoreo y vigilancia de los serviciosde telecomunicaciones.

Cumplimiento de obligacionesPublicar trimestralmente los resultados de las verificaciones relativasa los índices de calidad por servicio.

EstadísticasPublicar trimestralmente la información estadística y las métricasde los sectores regulados.

PreponderanciaVerificar de manera trimestral y sancionar el incumplimiento de las medidasy la regulación asimétrica que le hubiese impuesto al Agente EconómicoPreponderante (AEP) y, en su caso, determinar la extinción en sus efectosde la totalidad o de algunas de las obligaciones impuestas. El IFT o,en su caso, el auditor externo, formularán trimestralmente un informede cumplimiento de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregaciónde elementos de red pública de telecomunicaciones local y del cumplimientode sus títulos de concesión del AEP.

A LA ENTRADA EN VIGOR(13 DE AGOSTO DE 2014)

InterconexiónArtículo

129, Parr. 1° Establecer un sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes tramitarán entre sí las solicitudesde suscripción de los convenios respectivos.

60 DÍAS(12 DE OCTUBRE DE 2014)

Estatuto Órganico IFTArtículoCuarto

Transitorio La armonización del Estatuto Orgánico del IFT se llevará a cabo dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

60 DÍAS(06 DE NOVIEMBRE DE 2014)

Portabilidad numéricaArtículoTrigésimo Octavo

Transitorio Se establece que el IFT realice las modificaciones correspondientes en materia de portabilidad de números dentro de los 60 días hábiles siguientesa partir de que entre en vigor la Ley.

90 DÍAS(11 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ArtículoVigésimo Segundo

Transitorio

Seguridad y justiciaEl IFT tiene 90 días naturales después de la entrada en vigor de la Ley para emitir las disposiciones administrativas de caráctergeneral en materia de colaboración con la justicia, así como establecer los lineamientos que los concesionarios de telecomunicacionesy, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración con las autoridades de seguridad y procuración de justiciasea efectiva y oportuna.

90 DÍAS(11 DE NOVIEMBRE DE 2014)

ArtículoVigésimo Segundo

Transitorio

Seguridad: Número único a nivel nacional y prioridada comunicaciones en caso de emergenciaEl IFT, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, determinará los términos y condiciones bajo los cualeslos concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán Implementar un número único armonizadoa nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia; así como el o los números telefónicos asociadosa los servicios de seguridad. De igual manera, definir, en coordinación con las instituciones y autoridades competentes, los términosen que los Concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán dar prioridad a las comunicacionescon relación a situaciones de emergencia.

01 DE ENERO DE 2015 Eliminación de la LargaDistancia Nacional

ArtículoVigésimo Quinto

Transitorio

Los concesionarios que operen Redes Públicas de Telecomunicaciones deberánabstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios porlas llamadas que realicen a cualquier destino nacional. El IFT debe emitir antesde esta fecha los lineamientos para que los concesionarios realicen la consolidaciónde todas las ASL.

31 DE DICIEMBRE DE 2014 Formato parapersonas morales

Artículo112, Parr. 1°

Generar el formato en el que los concesionariosque sean personas morales deberán presentar anualmentela estructura accionaria.

180 DÍAS(09 DE FEBRERO DE 2015)

Servicio Profesionalde Carrera

ArtículoDécimo Cuarto

Transitorio

Establece la obligación del IFT para implementar un sistema de servicio profesionalde carrera dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

180 DÍAS(09 DE FEBRERO DE 2015)

Coordinacióncon el Ejecutivo Federal

ArtículoDécimo Sexto

Transitorio

Coordinarse con la SCT para promover el acceso a las TICs y a los serviciosde radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet,en condiciones de competencia efectiva.

180 DÍAS(09 DE FEBRERO DE 2015) Consejo Consultivo

ArtículoDécimo Quinto

Transitorio

Establece la obligación de instalar su Consejo Consultivo, el cual asesorará al IFTrespecto de los principios en materia de comunidades indígenas, información plural,acceso a las TICs, acceso a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión,inclusión digital, libertad de expresión y los demás establecidos en los Art. 2, 6 y 7de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

180 DÍAS(09 DE FEBRERO DE 2015)

Programa de trabajopara reorganizar el espectro

ArtículoDécimo Octavo

Transitorio

El IFT tiene que emitir dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley el programa de trabajo para reorganizar el espectroradioeléctrico a estaciones de radio y televisión.

180 DÍAS(09 DE FEBRERO DE 2015 )

Definir puntos de interconexiónde la Red Pública

ArtículoVigésimo Quinto

Transitorio

Definir los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicacionesdel Agente Económico Preponderante (AEP) o con poder sustancial.

180 DÍAS(09 DE FEBRERO DE 2015)

Lineamientos parala multiprogramación

ArtículoTrigésimo Tercero

Transitorio

Se establece que en materia de multiprogramación, el IFT deberá emitirlos lineamientos correspondientes y de conformidad con lo que establece la Ley.

180 DÍAS(09 DE FEBRERO DE 2015)

Estudio sobrela programación infantil

ArtículoTrigésimo Sexto

Transitorio

Realizar y concluir un estudio para conocer y analizar la barra de programacióninfantil que transmiten los concesionarios a efecto de evaluar si, en su caso,se deben aplicar incentivos que promuevan la cultura, el deporte, la conservacióndel medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, el interés superiorde la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.

31/DIC/2015 Fin de la señal analógica(Televisión Digital Terrestre)

ArtículoDécimo Noveno

Transitorio

Concluir la transmisión de señales analógicasde televisión radiodifundida en todo el país,una vez que se alcance un nivel de penetraciónde 90% de hogares de escasos recursos,con receptores o decodificadores aptospara recibir señales dígitales. La Secretaríade Comunicaciones y Transportes y el IFT realizaráncampañas de difusión para la entregao distribución de equipos y para la conclusiónde señales analógicas de televisión, respectivamente.

13/AGO/2015 ConcesionesArtículo

Décimo SéptimoTransitorio

Establecer los términos para que los permisosde radiodifusión transiten al regímen de concesión.

36 MESES(13 DE AGOSTO DE 2017)

Lenguaje de señaso subtitulaje

ArtículoCuadragésimo

Tercero Transitorio

Determinar los casos en los que las señales de los concesionarios de uso comercial y uso públicoque transmitan televisión radiodifundida, y que cubran más de 50% del territorio nacional, no debencontar con lenguaje de señas o subtitulaje.

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN (LFTyR)PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (DOF) EL 14 DE JULIO DE 2014ENTRA EN VIGOR EL 13 DE AGOSTO DE 2014