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Información objeto de las solicitudes presentadas a la Unidad de Transparencia No. FECHA Número de solicitud Información solicitada Respuesta Otorgada 1 5/ENERO/2017 00004417 Cuánto asciende el presupuesto para Comunicación Social de la Oficina del Jefe de Gobierno. Ley de Transparencia, Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria Particular del Ejecutivo del Estado de Quintana ROO quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información. 2 16/ENERO/2017 00029417 Flota área a disposición del Gobernador, detallar con cuantas aeronaves cuenta para sus traslados, presupuesto para su mantenimiento y el listado de los viajes emprendidos desde el inicio de su mandato hasta diciembre de 2016. Ley de Transparencia, Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria Particular del Ejecutivo del Estado de Quintana ROO quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información. 3 16/ENERO/2017 00029617 Documento “Diagnostico Poblacional en el Municipio de Solidaridad”, elaborado por cohesión Comunitaria e Innovación Social A.C., en el marco del contrato No. SEGOB/047/XI/2014. En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante. Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

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Información objeto de las solicitudes presentadas a la Unidad de Transparencia

No.

FECHA Número de solicitud

Información solicitada

Respuesta Otorgada

1 5/ENERO/2017 00004417

Cuánto asciende el presupuesto para Comunicación Social de la Oficina del Jefe de Gobierno.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria Particular del Ejecutivo del Estado de Quintana ROO quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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16/ENERO/2017

00029417

Flota área a disposición del Gobernador, detallar con cuantas aeronaves cuenta para sus traslados, presupuesto para su mantenimiento y el listado de los viajes emprendidos desde el inicio de su mandato hasta diciembre de 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria Particular del Ejecutivo del Estado de Quintana ROO quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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16/ENERO/2017

00029617

Documento “Diagnostico Poblacional en el Municipio de Solidaridad”, elaborado por cohesión Comunitaria e Innovación Social A.C., en el marco del contrato No. SEGOB/047/XI/2014.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

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Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante correo electrónico toda vez que por el volumen de la información, no permite la carga en la Plataforma digital.

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17/ENERO/2017

00030717

Todos los gastos reportados, durante el año 2015, 2016 y 2017 por el Director del Centro de Internamiento para Menores de Chetumal, incluyendo gastos de combustible, viáticos, alimentos y bebidas, ropa, etc. Información desglosada por fecha, mes, lugar de la comisión, monto, justificación de la comisión y resultados. Copias de cada uno de los documentos de comprobación, recibos de nóminas, cheques y facturas.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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20/ENERO/2017

00040817

Adjunta archivo en PDF (olvida adjuntar el archivo PDF)

Ley de Transparencia, Acceso a la Información para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

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2N/ENERO/2017

00041217

Copia de todos los contratos, facturas y anexos otorgados a la empresa Law Social and Agro Advisors, S. C. esto desde el año 2012 a la fecha

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: Después de realizar una búsqueda exhaustiva en la Dirección de Administración, área competente de esta Secretaria de Gobierno para atender su petición, se

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informa que no encontraron contratos, facturas o anexos otorgados a la empresa Law Social and Agro Advisors, S.C. en el periodo solicitado.

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20/ENERO/2017

00041417

Copia de todos los contratos, facturas y anexos otorgados a la empresa Law Social and Agro Advisors, S. C. esto desde el año 2012 a la fecha

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: Después de realizar una búsqueda exhaustiva en la Dirección de Administración, área competente de esta Secretaria de Gobierno para atender su petición, se informa que no encontraron contratos, facturas o anexos otorgados a la empresa Law Social and Agro Advisors, S.C. en el periodo solicitado.

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20/ENERO/2017

00043517

Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Gral. De Transparencia y Acceso a la Información Pública: 1.- qué acciones realiza el órgano garante para proponer, establecer, impulsar, desarrollar, promover, fomentar la cultura de la Transparencia y la apertura gubernamental. 2.- evidencia en formato electrónico o digital que demuestra las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento. 3.- cantidad por partida presupuestal de gasto público aprobada y ejercida. 4.- la estructura orgánica del órgano garante contempla un área para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de la LGTAIP y cuantas personas, muestre su plan de trabajo y las evidencias de sus actividades.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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23/ENERO/2017

00043617

Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Gral. De Transparencia y Acceso a la Información Pública: 1.- qué acciones realiza el órgano garante para proponer, establecer, impulsar, desarrollar, promover, fomentar la cultura de la Transparencia y la apertura gubernamental.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud

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2.- evidencia en formato electrónico o digital que demuestra las acciones llevadas a cabo para el cumplimiento. 3.- cantidad por partida presupuestal de gasto público aprobada y ejercida. 4.- la estructura orgánica del órgano garante contempla un área para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 de la LGTAIP y cuantas personas, muestre su plan de trabajo y las evidencias de sus actividades.

y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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24/ENERO/2017

00047617

Copia simple de los resguardos de bienes inmuebles de la Dirección General del Registro Civil. Dirección General de Gobernación, Dirección General de Gobernación (coordinación operativa zona norte) y relación de resguardos del parque vehicular asignados a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, todos de la Secretaria de Gobierno del Estado de Quintana Roo, vigentes a fecha de septiembre 2016.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de realizar una búsqueda en los archivos de la Dirección de Administración, área competente de esta Secretaria de Gobierno para atender su petición, se informa que se ha ubicado los expedientes en los que se concentra la documentación relacionada con los temas de su solicitud, sin embargo, el procedimiento y reproducción de dicha información sobre pasa las capacidades humanas y técnicas disponibles, por lo que se pone a su disposición la documentación para su consulta directa en las oficinas de la Dirección de Administración de esa Secretaria de Gobierno, ubicada en Av. 22 de Enero esquina Juárez, Colonia Centro de esta ciudad de Chetumal, Quintana Roo, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, facilitándole en todo momento, la expedición de copias simples de los documentos de su interés tal y como obra en los archivos, con excepción de la información clasificada. Tal y como lo establece el Artículo 149 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo. Es importante hacer de su conocimiento que una vez identificada la información que quiere reproducir deberá cuantificarse y en caso de que exceda a veinte copias simples, le corresponderá cubrir de manera previa a la entrega, el pago del derecho correspondiente por los materiales utilizados en la reproducción, tal como lo marca el Artículo 207-M Fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, en concordancia con el Artículo 164, Fracción I de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de

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02/febrero/2017

00078517

Número absoluto de las personas extranjeras privadas de su libertad en los Centros penitenciarios dentro de la entidad federativa listados por sexo, nacionalidad y delito. Asimismo, solicito los número absolutos de los reclusos extranjeros con un listado dividido por los centros penitenciarios municipales, estatales y federales, por último solicito un listado con números absolutos de aquellos extranjeros que se encuentran privados de su libertad dividido por prisión preventiva y por sentencia condenatoria definitiva, con números absolutos por delito.

Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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02/febrero/2017

00078917

Número absoluto de las personas extranjeras privadas de su libertad en los Centros penitenciarios dentro de la entidad federativa listados por sexo, nacionalidad y delito. Asimismo, solicito los número absolutos de los reclusos extranjeros con un listado dividido por los centros penitenciarios municipales, estatales y federales, por último solicito un listado con números absolutos de aquellos extranjeros que se encuentran privados de su libertad dividido por prisión preventiva y por sentencia condenatoria definitiva, con números absolutos por delito.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

13 02/febrero/2017 00079417 Número absoluto de las personas extranjeras privadas de su libertad en los Centros penitenciarios dentro de la entidad federativa listados por sexo, nacionalidad y delito. Asimismo, solicito los número absolutos de los reclusos extranjeros con un listado dividido por los centros penitenciarios municipales, estatales y federales, por último solicito un listado con números absolutos de aquellos extranjeros que se encuentran privados de su libertad dividido por prisión preventiva y por sentencia condenatoria definitiva, con números absolutos por delito.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

Page 6: FECHA Número de Información solicitada Respuesta Otorgada ...transparencia.qroo.gob.mx/documentos/2018/02/cb155... · entrega (SIC)… Por lo que, en términos de lo establecido

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02/febrero/2017

00079617

Número absoluto de las personas extranjeras privadas de su libertad en los Centros penitenciarios dentro de la entidad federativa listados por sexo, nacionalidad y delito. Asimismo, solicito los número absolutos de los reclusos extranjeros con un listado dividido por los centros penitenciarios municipales, estatales y federales, por último solicito un listado con números absolutos de aquellos extranjeros que se encuentran privados de su libertad dividido por prisión preventiva y por sentencia condenatoria definitiva, con números absolutos por delito.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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02/febrero/2017

00079817

Número absoluto de las personas extranjeras privadas de su libertad en los Centros penitenciarios dentro de la entidad federativa listados por sexo, nacionalidad y delito. Asimismo, solicito los número absolutos de los reclusos extranjeros con un listado dividido por los centros penitenciarios municipales, estatales y federales, por último solicito un listado con números absolutos de aquellos estadounidenses en prisión preventiva y por sentencia condenatoria definitiva, con números absolutos por delito.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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2/febrero/2017

00080017

Número absoluto de las personas extranjeras privadas de su libertad en los Centros penitenciarios dentro de la entidad federativa listados por sexo, nacionalidad y delito. Asimismo, solicito los número absolutos de los reclusos extranjeros con un listado dividido por los centros penitenciarios municipales, estatales y federales, por último solicito un listado con números absolutos de aquellos estadounidenses en prisión preventiva y por sentencia condenatoria definitiva, con números absolutos por delito.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, quien es

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la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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7/febrero/2017

00087317

Información si laboran para el Gobierno del Estado de Quintana Roo, si cuentan con un nombramiento, dependencia, estudios, procesos de evaluación de control de confianza, quienes aprobaron los procesos de evaluación, copia certificada de los resultados, si cuentan con certificado único policial, en caso de contar con certificado proporcionar copia certificada, si cuentan con cartilla militar liberada en casa de los varones de las siguientes personas: Kelly Marisol Chan Ek, Cristopher Sandoval Rosado, Bartolomé Uicab Moreno, Noé Mauricio Pinzón de Dios, Santiago Gómez, Ramiro Ortiz Soto, Roberto Fabela Soto, Gustavo Rodríguez González, Jorge Luis Saavedra Rivera, José Idelfonso Sánchez Chan, Roberto Martínez Barrales, Ciau Medardo Poot, Albero Morales Vega, Carlos Contreras Mejorada, Luis Alberto Aguilar Sánchez, Elizabeth Nava Tenorio, Jesús Guadalupe Matos García, Rolando Marvin Ozaeta Hernández.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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7/febrero/2017

00088317

Información de evaluación política, económica y de desarrollo social de Quintana Roo, con los datos más recientes. Informe con la información solicitada, o en su debido caso, saber de qué manera puedo obtener dicha información

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de realizar un análisis de los temas de su petición, me permito comunicarle que la Secretaria de Gobierno no posee información al respecto, por no corresponder al sector de su responsabilidad dadas las atribuciones establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, sin embargo, le sugiero revisar el Plan Estatal de Desarrollo “2016-2022” ya que es el documento más reciente que contiene dentro de su estructura la presentación de planteamientos generales que describen la situación actual del Estado, así como diagnósticos sobre los temas relacionados con su solicitud de información. A continuación proporciono, el enlace electrónico para su consulta: http://po.segob.qroo.gob.mx/sitio/Publicacion.php?Fecha=2017-01-25&Tipo=3&Numero=11

Cuando se instaló en su estado el Sistema Estatal de Atención Victimas, Comisión Ejecutiva Estatal de Atención

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de

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9/febrero/2017

00096017

Victimas, que cantidad de personal y que cargos cuenta su Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que presupuesto tuvo su Comisión en los años 2015, 2016 y 2017, cuál es su fondo de reparación, compensación y/o atención a víctimas en su estado (cantidad exacta) para ser utilizado en la compensación económica subsidiaria, cuántos casos ha compensado económicamente la Ejecutiva Estatal de Atención a víctimas.

Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

20 9/febrero/2017 00096217 Cuando se instaló en su estado el Sistema Estatal de Atención Victimas, Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Victimas, que cantidad de personal y que cargos cuenta su Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que presupuesto tuvo su Comisión en los años 2015, 2016 y 2017, cuál es su fondo de reparación, compensación y/o atención a víctimas en su estado (cantidad exacta) para ser utilizado en la compensación económica subsidiaria, cuántos casos ha compensado económicamente la Ejecutiva Estatal de Atención a víctimas.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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13/febrero/2017

00106417

Con que parque vehicular cuenta el Gobierno del Estado, para sus funciones cilindradas, que tipo de combustible utilizan y cuantos tienen activos.

Se le solicitó aclare la información que solicita, en apego a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

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15/febrero/2017

00110517

Saber si el Oficial de Registro Civil de Cozumel Licenciado en Derecho, Manuel Jesús Villanueva Marrufo, cumple con los requisitos para poder laborar como oficial del registro civil de

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar

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la isla, así como saber si presento algún documento donde se registre o renuncie como Notario Público número 56 y si incurre en ninguna falta al estar ejerciendo estas dos funciones.

respuesta a su solicitud en los términos siguientes: al respecto me apresuro a señalarle mi posibilidad para atenderla toda vez que se trata de una consulta que formula el ciudadano y no de una solicitud de información pública que define la fracción XIV Artículo 3 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

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15/febrero/2017 00113717

Nombre del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, tiempo en el cargo, nivel académico y rama disciplinaria de formación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: el Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública es el Lic. En Contaduría Aurelio Acroy Mendoza Ramírez y la fecha de inicio del cargo fue el 01 de noviembre de 2016.

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17/febrero/2017 00119117

Nomina completa de la Secretaria de Gobierno, desglosada con números de empleados, nombres y posiciones que ocupan, tiempo de servicio en la dependencia, salarios, compensaciones y prestaciones.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito indicarle mi imposibilidad para proporcionar la información solicitada, toda vez que la posibilidad de la misma está en función del desempeño de las atribuciones correspondientes a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado y en cumplimiento de nuestra parte, a los procedimientos establecidos vinculados a la administración de los Recursos Humanos.

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17/febrero/2017

00119817

1.- Cuantos municipios de esa Entidad Federativa, cuenta su Unidad Municipal de Protección Civil, debidamente constituida 2.- en caso de existir municipios de esa entidad, que no hayan conformado su Unidad Interna de Protección Civil, cuales son estos. 3.- cuales municipios de esa Entidad Federativa, cuentan con un cuerpo, compañía o departamento de bomberos. 4.- cuales son los municipios que cuentan con su cuerpo, compañía o departamento de Bomberos. 5.- cuales son los municipios que cuentan con cuerpos de bomberos municipales o de paga por parte del gobierno. 6.- cuales son las Unidades municipales de protección civil, que tienen integrados dentro de su estructura al departamento, compañía o cuerpo de bomberos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

Se procedió a entregarle la información en Plataforma INFOMEXQROO.

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7.- cuentan con alguna normatividad en materia de organización y función de los bomberos. 8.- cuales son los servicios que atienden el cuerpo de bomberos. 9.- cuales son los servicios que atienden las Unidades de Protección Civil 10.- la Unidad Estatal de Protección Civil cuenta en su estructura con un área de bomberos.

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17/febrero/2017

00119917

1.- Cuantos municipios de esa Entidad Federativa, cuenta su Unidad Municipal de Protección Civil, debidamente constituida 2.- en caso de existir municipios de esa entidad, que no hayan conformado su Unidad Interna de Protección Civil, cuales son estos. 3.- cuales municipios de esa Entidad Federativa, cuentan con un cuerpo, compañía o departamento de bomberos. 4.- cuales son los municipios que cuentan con su cuerpo, compañía o departamento de Bomberos. 5.- cuales son los municipios que cuentan con cuerpos de bomberos municipales o de paga por parte del gobierno. 6.- cuales son las Unidades municipales de protección civil, que tienen integrados dentro de su estructura al departamento, compañía o cuerpo de bomberos. 7.- cuentan con alguna normatividad en materia de organización y función de los bomberos. 8.- cuales son los servicios que atienden el cuerpo de bomberos. 9.- cuales son los servicios que atienden las Unidades de Protección Civil 10.- la Unidad Estatal de Protección Civil cuenta en su estructura con un área de bomberos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

Se procedió a entregarle la información en Plataforma INFOMEXQROO.

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20/febreo/2017

00132517

Números de matrimonios entre personas del mismo sexo, realizaron en el registro civil dividido por municipio y sexo en el año 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. Divorcio s entre personas del mismo sexo realizaron en el registro civil por municipio en el año 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted una tabla con los datos recabados del Sistema para inscripción y certificación de los actos del Estado civil (SIC)… De esta Dirección General y Oficialía Central del Registro Civil del Estado, haciendo mención que el

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registro de dichos matrimonios inicia en el año 2012. En cuanto del dato de divorcio entre personas del mismo sexo, le comunico que recientemente se incluyó al sic, este indicador, sin que hasta la fecha exista un riesgo de este acto. (SIC)…

MUNICIPIO

2012 2013 2014 2015 2016

BENITO JUAREZ

0 0 0 45 27

TULUM

0 0 2 27 8

SOLIDARIDAD

0 0 0 43 19

OTHO P. BLANCO

0 0 0 11 6

FELIPE CARRILLO PUERTO

0 0 0 2 0

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ISLA MUJERES

0 0 0 1 1

LAZARO CARDENAS

2 0 0 0 0

BACALAR

0 0 0 0 0

JOSE MARIA MORELOS

0 0 0 0 0

COZUMEL

0 0 0 0 4

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20/febrero/2017

00132617

Numero de matrimonias entre personas del mismo sexo se han efectuado en el registro civil, por municipio en el año 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. Número de divorcios entre personas del mismo sexo, se han efectuado en el Registro Civil por municipio en el año 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted una tabla con los datos recabados del Sistema para inscripción y certificación de los actos del Estado civil (SIC)… De esta Dirección General y Oficialía Central del Registro Civil del Estado, haciendo mención que el registro de dichos matrimonios inicia en el año 2012. En cuanto del dato de divorcio entre personas del mismo sexo, le comunico que

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recientemente se incluyó al sic, este indicador, sin que hasta la fecha exista un riesgo de este acto. (SIC)…

MUNICIPIO

2012 2013 2014 2015 2016

BENITO JUAREZ

0 0 0 45 27

TULUM

0 0 2 27 8

SOLIDARIDAD

0 0 0 43 19

OTHO P. BLANCO

0 0 0 11 6

FELIPE CARRILLO PUERTO

0 0 0 2 0

ISLA MUJERES

0 0 0 1 1

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LAZARO CARDENAS

2 0 0 0 0

BACALAR

0 0 0 0 0

JOSE MARIA MORELOS

0 0 0 0 0

COZUMEL

0 0 0 0 4

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22/febrero/2017

00139217

Si tiene contratos seguros y/o cuentan con algún instrumento de administración y transferencia de riesgos por la cobertura de daños causados por desastres naturales.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: 1 R.= esa información obra en la Oficialía Mayor de Gobierno por tratarse de los bienes y en Infraestructura a la Secretaria Infraestructura y Transporte del Estado. 2 R =(no fue afirmativa la pregunta anterior) 3 R= no se encuentra armonizada hasta el momento. 4 R= Coordinación Estatal de Protección Civil de Quintana Roo. 5 R= no, sectorizados a la Secretaria de Gobierno. (SIC)…

30 27/febreo/2017 00151317 Sentencia en primera y segunda instancia en donde se hayan encontrado involucrado funcionarios públicos.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Poder Judicial quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

31 27/febrero/2017 00152917 Procedimiento o trámite para otorgamiento de concesión

para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de servicio público de alquiler, para el servicio de automóviles de alquiler, para el servicio de taxi colectivo, ruta Cancún, Municipio de Benito Juárez, afiliada al sindicato de choferes, taxistas y similares del caribe, Andrés Quintana Roo, sección V del F.U.T.V. con número económico 763, en unidad tipo vagoneta, a favor de la C. Silvia Amada del Socorro Arce Martínez, con título de concesión 0441 y con fundamentos entre otros, en los artículos 9 y 34, ambos de Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SINTRA), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

32 27/febreo/2017

00153417

Procedimiento o trámite para otorgamiento de concesión para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en su modalidad de servicio público de alquiler, para el servicio de automóviles de alquiler, para el servicio de taxi colectivo, ruta Cancún, Municipio de Benito Juárez, afiliada al sindicato de choferes, taxistas y similares del caribe, Andrés Quintana Roo, sección V del F.U.T.V. con número económico 763, en unidad tipo vagoneta, a favor de la C. Silvia Amada del Socorro Arce Martínez, con título de concesión 0441 y con fundamentos entre otros, en los artículos 9 y 34, ambos de Ley de Tránsito, Transporte y Explotación de Vías y Carreteras del Estado de Quintana Roo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SINTRA), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

33 6/marzo/2017 00166817 Copia de la documentación entregada por parte del Lic. En

Derecho Manuel Jesús Villanueva Marrufo, para cumplir con el Reglamento del Registro Civil del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo, de acuerdo al capítulo cuatro

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la

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y al artículo 16 de dicho reglamento, así como copia de la documentación entregada para verificar que cumpla con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, de acuerdo al artículo 47, fracción 12 de dicha Ley.

solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al H. Ayuntamiento de Cozumel, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

34 10/marzo/2017 00182617 Se solicita el documento en electrónico que compruebe el

último pago de salario del titular de la dependencia (Presidente, Comisionado, Secretario o su homologo según sea el caso)

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: el documento electrónico que solicita, es documento personal del Secretario de Gobierno, que no obra en los archivos de esta Dependencia, pues es un comprobante fiscal digital que como cualquier empleado de gobierno del estado, se consulta a través del portal digital de timbrado para recibos de nóminas, con una clave personal proporcionada por la oficialía Mayor de Gobierno en la siguiente liga: http://iedf.pcfdi.mx/ sim embargo, en la siguiente dirección electrónica podrá consultar el tabulador de sueldos y el tabulador de prestaciones de los empleados del Gobierno del Estado publicados por la Oficlia Mayor en su apartado de Transparencia de su portal electrónico: http://om.qroo.gob.mx/portal/transparencia/fraccionVIII.php.

35

13/marzo/2017

00183717

Relación de Notarios que depositaron fianza para ejercer como notario en el año 2017, Listado de Notarios que cumplieron con el pago de la fianza en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y las Direcciones de las Notarías que cumplieron con el pago de la fianza en año 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: 1.- no existe ninguna relación o listado de notarios en nuestro archivo que como documento pueda proporcionarse al solicitante respecto a notarios que hubieran depositado o pagado fianzas correspondientes a años específicos por su ejercicio como fedatarios, por la dos razones siguientes: a) conforme a la fracción II del artículo 37 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo todos los notarios, deben, previamente al inicio de sus funciones notariales, otorgar y mantener una garantía vigente en depósito hipoteca, fianza que será por la cantidad de 1000 salarios mínimos si eligen deposito en efectivo o de 5000 salarios mínimos si eligen hipoteca o fianza.

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B) la obligación de mantener vigente la garantía citada en el párrafo anterior solo las cumplen los notarios que están en ejercicio determinados periodos ya sea con el carácter de titulares, auxiliares o suplentes.

36 13/marzo/2017 00185417 Solicito el monto de recursos económicos recibidos para la entidad a través del Fonden en 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

37 14/marzo/2017 00186517 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

38 14/marzo/2017 00187017 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

39 14/marzo/2017 00187317 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

40 14/marzo/2017 00187617 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

41 14/marzo/2017 00187717 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la

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origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

42 14/marzo/2017 00188117 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

43 14/marzo/2017 00189017 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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44 14/marzo/2017 00189517 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo 2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

45 14/marzo/2017 00189917 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

46 14/marzo/2017 00190217 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a

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deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

47 14/marzo/2017 00190617 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

48 14/marzo/2017 00190817 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

49 14/marzo/2017 00191417 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

50 14/marzo/2017 00191817 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

51 14/marzo/2017 00192017 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

52 14/marzo/2017 00192617 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la

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origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

53 14/marzo/2017 00193217 En la Administración de Paúl Carrillo de Cáceres, periodo

2013 – 2016, se benefició a la población Benito juarense, el número de cada licitación por cada obra o en su caso, si fue adjudicación directa, que empresa y cuál fue el monto. El origen de los recursos, monto unitario, si fue a través de la federación, la ubicación exacta de cada uno de los campos de pasto sintético, el monto destinado para campo de pasto sintético, el desglose monetario de cada uno de los campos, cual fue el monto de cada campo sintético o gimnasio, cual fue el recurso pagado al término de la construcción a que empresa se le pagaron los aparatos deportivos, cuántos trabajadores se necesitaron para construir cada campo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la H. Ayuntamiento de Benito Juárez, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

54 16/marzo/2017 00202417 Informe si el Director de Procedimiento Administrativo

Ambiental de la Procuraduría de Protección al Medio Ambiente de Quintana Roo, percibe por concepto de salario, compensación, bono o algún otro, cantidad alguna y en caso positivo informe que cantidad percibe y por qué concepto

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Procuraduría de Protección al Ambiente, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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55 20/marzo/2017

00208517

Las inversiones realizadas con recursos públicos y/o créditos (no Fondos Federales) en desarrollo de proyectos de infraestructura en los años 2015 y 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que no adjunto el documento a que hace referencia en su solicitud de información, se recomienda enviarlo para poder dar seguimiento a su petición.

56 20/marzo/2017 00211717 1.- Requisitos de alta de una persona moral en Gobierno del Estado. 2.- Formato de alta ante Gobierno del Estado. 3.- Costos y tiempo del trámite. 4.- ¿Qué documento se obtiene?..

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de la Gestión Pública. Quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

57 23/marzo/2017 00218517 Cuantos elementos de Seguridad Pública están asignados a

Servidores Públicos de alto nivel Estatal y Municipal como escoltas de seguridad personal de ellos o sus familias, incluidos para el Gobernador, Exgobernador y Secretarios de la Entidad y también cuantas empresas de seguridad privada están contratadas para los mismos fines con cargo al erario público.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a

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la Secretaria de Seguridad Pública, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

58 3/abril/2017 00250017 Número de fosas clandestinas halladas por la Procuraduría

del Estado desde el año 2000 a la fecha, indicando fecha del hallazgo, municipio y estado del hallazgo, número de cuerpos que contenía la fosa y cuantos fueron identificados.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

59 3/abril/2017 00250117 Número de fosas clandestinas halladas por la Procuraduría

del Estado desde el año 2000 a la fecha, indicando fecha del hallazgo, municipio y estado del hallazgo, número de cuerpos que contenía la fosa y cuantos fueron identificados.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

60 3/abril/2017 00250217 Número de fosas clandestinas halladas por la Procuraduría del Estado desde el año 2000 a la fecha, indicando fecha del hallazgo, municipio y estado del hallazgo, número de cuerpos que contenía la fosa y cuantos fueron identificados.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que

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usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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4/abril/2017

00254217

Copia Certificada del Decreto 306, publicado en el ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de fecha 19 de agosto de 2013, por el cual se determinó la extinción del INFOVIR.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: de conformidad con lo establecido 207 X-Bis fracción III inciso C y fracción IV Inciso B de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, el ejemplar del periódico Oficial de fecha 19 de agosto de 2013 número 67 Extraordinario que contiene el decreto número 306, tiene un costo de $302.00 más la certificación de $75.00 lo que hace un total de $377.00, misma cantidad que el interesado deberá cubrir mediante el sistema de Tributanet (https://shacienda.qroo.gob.mx/ttributanet/) y con los conceptos de 7.3.2. Ejemplar de 101 hasta 200 hojas y 7.4.2. certificación de ejemplares agotados. Una vez efectuado el pago deberá acreditar con el comprobante respectivo, sea con la presentación del mismo en forma personal o a través del correo electrónico [email protected], señalando fecha y número de ejemplar respectivo para que en su caso se imprima y se certifique. Para el caso en el que el interesado no pueda efectuar el trámite, se le recomienda contratar un servicio de mensajería pre pagada y noticiarnos al correo ya citado, con el fin de que se remita la información solicitada (SIC)…

62 11/abril/2017 00269917 En formato electrónico el anteproyecto de inversión dispuesto en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración del Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal ahora ciudad de México (FASP) que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2015, 2016 y 2017. Para esa Entidad Federativa. Lo anterior de conformidad con los artículos 2 fracción VII y IX, 3 fracción VI incisos a), c), g), h), i) y fracción VIII, 4, 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

No obstante, De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y

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Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes:

1.- el anexo técnico del convenio de coordinación del fondo de aportaciones para la seguridad pública (FASP 2015), en el cual se detallan los proyectos de inversión objeto de financiamiento y cuadro de conceptos y montos. 2.- el acceso electrónico del Secretario Ejecutivo Nacional en el que se encuentra publicado el anexo técnico del FASP 2016 para el Estado de Quintana Roo, mismo que contiene los proyectos de inversión : http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/convenios2015/index.php 3. en lo que respecta al presente año 2017, los proyectos de inversión se encuentran en validación del secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y aún no han sido remitido al Secretario Ejecutivo Nacional.

63 18/abril/2017 00275617 Copia certificada por duplicado del oficio número SG/SAJ/312/2016, signado por el Secretario de Gobierno Ciudadano Eduardo Román Quian Alcocer, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, asistido en este acto por el Maestro Carlos Javier Cardín Pérez, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: el oficio identificado SG/SA/312/2016 no existe en nuestros archivos y nuestra numeración es incongruente con la numeración utilizada en esta Subsecretaria durante el año 2016. (SIC)…

64 18/abril/2017 00276017 Entregar la información solicitada en archivo adjunto (NO

adjunto el archivo). Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que no adjunto el documento PDF. 65 18/abril/2017 00276117 Entregar la información solicitada en archivo adjunto (NO

adjunto el archivo). Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una

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sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que no adjunto el documento PDF. 66 18/abril/2017 00276317 Entregar la información solicitada en archivo adjunto (NO

adjunto el archivo). Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que no adjunto el documento PDF. 67 19/abril/2017 00280417 Copia de contratos y/o documentos de las obras públicas

productivas que fueron el destino del contrato de apertura de crédito simple por 1, 4 434,458,407.00 millones de pesos, celebrados entre el gobierno de Quintana Roo y Banca Interacciones S. A. Institución de Banca Múltiple y/o Grupo Financiero Interacciones, el 13 de diciembre 2011 y en cuyos antecedentes se expone la autorización de la Legislatura XII Constitucional del Estado de Quintana Roo, mediante el Decreto No. 016, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 23 de septiembre de 201, el estatus o en su caso, el periódico en el que se ejecutó montos destinados para la obra, procedimientos de adjudicación, nombre del contratista , o proveedor y documentos relacionados con el contrato de su aseguramiento.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

68 19/abril/2017 00282517

Cuantos vehículos blindados tiene la dependencia, especificar si fue comprada o por arrendamiento, en caso de compra, desglosar por fecha de adquisición, nombre de la empresa a la que se adquirieron, el costo de la unidad, marca y tipo de vehículo, la justificación para su adquisición, condiciones de la unidad y a quien y quienes están

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: en esta Secretaria de Gobierno no se han adquirido o arrendado vehículos blindados, dichos procedimientos los realizan por conducto de la Oficialía Mayor, por lo

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asignados. Desglosar por unidades, nombre de las empresas con las que se firmó contrato de arrendamiento, nombre del representante legal de la empresa, bajo que concepto, la justificación para su adquisición, montos mensuales y/o anuales signados en el contrato, marca y tipo de vehículo, en qué condiciones esta la unidad y a quien o quienes están asignados.

tanto en los archivos de la Dirección de Administración no obra información relacionada con el tema de la solicitud.

69 19/abril/2017 00284517 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero

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70 19/abril/2017 00284917 información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

– Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

71 19/abril/2017 00285217 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

72 19/abril/2017 00285817 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a

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el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

73 19/abril/2017 00286517 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

74 19/abril/2017 00286917 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la información desglosada por mes, número de horas y costo.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar

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Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

75 19/abril/2017 00287217 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

76 19/abril/2017 00287917 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

77 19/abril/2017 00288317 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

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78 19/abril/2017 00288617 Quiero el monto total erogado en la renta de aviones durante el periodo de enero – abril de 2017, quiero la información desglosada por mes, número de horas y costo. Lista de funcionarios que utilizaron aviones rentados durante el periodo de septiembre – diciembre de 2016 y enero – abril de 2017,, quiero información desglosada por nombre tipo de avión, fecha, ruta y destino y la justificación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito enviar a usted la información correspondiente a la renta de aviones efectuado en esta Secretaria durante el periodo de Septiembre – Diciembre 2016 y Enero – Abril 2017, mismo que se detalla en el desglose de conceptos en relación anexa.

En apego a lo dispuesto en Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 155. El acceso se dará en la modalidad de entrega y, en su caso, de envío elegidos por el solicitante.

Cuando la información no pueda entregarse o enviarse en la modalidad elegida, el sujeto obligado deberá ofrecer otra u otras modalidades de entrega (SIC)…

Por lo que, en términos de lo establecido en el Artículo 155, se hizo entrega de la información requerida mediante la Plataforma digital.

79 20/abril/2017 00291517 Copia de contratos y/o documentos de las obras públicas productivas que fueron el destino del contrato de apertura de crédito simple por 2, 4 484,000,000.00 millones de pesos, celebrados entre el gobierno de Quintana Roo y Banca Interacciones S. A. Institución de Banca Múltiple y/o Grupo Financiero Interacciones, el 16 de agosto 2013 y en cuyos antecedentes se expone la autorización de la Legislatura XII Constitucional del Estado de Quintana Roo, mediante el Decreto No. 016, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de julio de 2013, el estatus o en su caso, el periódico en el que se ejecutó montos destinados para la obra, procedimientos de adjudicación, nombre del contratista , o proveedor y documentos relacionados con el contrato de su aseguramiento.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

80 24/abril/2017 00299817 Que programas de función para el gobierno municipal y estatal les proporciona la compañía OCEAN BLUE Y SIREGOB y cuáles son sus sedes a partir del 2004 a la fecha.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una

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sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que, se requiere ampliar la información para estar en posibilidad de turnar su solicitud al área competente.

81 26/abril/2017 00304017 Informar si existieron reformas al Reglamento de la entonces Ley de Normas Mínimas para la Readaptación Social de Sentenciados del Estado de Quintana Roo, vigente entre los años 2002 y 2004.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

82 27/abril/2017 00306917 Copia de contratos y/o documentos de las obras públicas

productivas que fueron el destino del contrato de apertura de crédito simple por 272,000,000.00 millones de pesos, celebrados entre el gobierno de Quintana Roo y Banca Interacciones S. A. Institución de Banca Múltiple y/o Grupo Financiero Interacciones, el 17 de abril de 2013 y en cuyos antecedentes se expone la autorización del cabildo, mediante su décima primera sesión extraordinaria de cabildo, celebrada el 2 de octubre del 2012, así como también la autorización del congreso, expresa mediante el Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado Tomo II, No. 59 extraordinario, el 09 de noviembre de 2012.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

83 27/abril/2017 00307017 Copia de contratos y/o documentos de las obras públicas productivas que fueron el destino del contrato de apertura de crédito simple por

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los

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272,000,000.00 millones de pesos, celebrados entre el gobierno de Quintana Roo y Banca Interacciones S. A. Institución de Banca Múltiple y/o Grupo Financiero Interacciones, el 17 de abril de 2013 y en cuyos antecedentes se expone la autorización del cabildo, mediante su décima primera sesión extraordinaria de cabildo, celebrada el 2 de octubre del 2012, así como también la autorización del congreso, expresa mediante el Decreto No. 159, publicado en el Periódico Oficial del Estado Tomo II, No. 59 extraordinario, el 09 de noviembre de 2012.

sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

84 28/abril/2017 00309417 copia certificada del Decreto 306, publicado en el ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, de Fecha 19 de Agosto de 2013, por el cual se determinó la extensión del INFOVIR

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: de conformidad con lo establecido 207 X-Bis fracción III inciso C y fracción IV Inciso B de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo, el ejemplar del periódico Oficial de fecha 19 de agosto de 2013 número 67 Extraordinario que contiene el decreto número 306, tiene un costo de $302.00 más la certificación de $75.00 lo que hace un total de $377.00, misma cantidad que el interesado deberá cubrir mediante el sistema de Tributanet (https://shacienda.qroo.gob.mx/ttributanet/) y con los conceptos de 7.3.2. Ejemplar de 101 hasta 200 hojas y 7.4.2. Certificación de ejemplares agotados. Una vez efectuado el pago deberá acreditar con el comprobante respectivo, sea con la presentación del mismo en forma personal o a través del correo electrónico [email protected], señalando fecha y número de ejemplar respectivo para que en su caso se imprima y se certifique. Para el caso en el que el interesado no pueda efectuar el trámite, se le recomienda contratar un servicio de mensajería pre pagado y notificarnos al correo ya citado, con el fin de que se remita la información solicitada (SIC)…

85 4/mayo/2017 00318917 Información relativa al proceso electoral más reciente que tuvo lugar la elección de los ayuntamientos en el Estado de Quintana Roo. La integración de ayuntamientos que tomo protesta, derivado del último proceso electoral ordinario, y en su caso extraordinario del Estado de Quintana Roo, proporcione el nombre y sexo de la conformación por cada uno de los municipios de los siguientes cargos: Presidente o

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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Presidenta Municipal, Regidores o Regidoras de mayoría relativa y de representación Proporcional, así como de Sindicas o Síndicos, han existido suplencias en la conformación de los mismos, en caso de existir cuantas se tienen registradas, para que cargos se designó suplentes, así como los nombres y sexo de las personas que actualmente ocupan los mismos.

obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo y al Tribunal Electoral de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

86 4/mayo/2017 00321017 El documento que contiene el programa Anual y de

Promoción para el ejercicio fiscal 2017, con el presupuesto total de promoción o comunicación social, el nombre de la campaña, fechas en las que se difundirá, medio de difusión, población meta, versión(es) del Ejecutivo Estatal.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Coordinación General de Comunicación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

87 4/mayo/2017 00321117 El documento que contiene el programa Anual y de

Promoción para el ejercicio fiscal 2017, con el presupuesto total de promoción o comunicación social, el nombre de la campaña, fechas en las que se difundirá, medio de difusión, población meta, versión(es) del Ejecutivo Estatal.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Coordinación General de Comunicación del Gobierno del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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88 10/mayo/2017 00331717 Cual fue el costo total (inversión o gasto) generado por haber cambiado todas las imágenes (colores y diseños) de las Instituciones Públicas, a partir del cambio de gobierno, si no les compete digan a quien.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que, se solicita describa con más detalle que costos relacionados con la imagen de la Secretaria de Gobierno a partir del cambio de gobierno de su interés.

89 10/mayo/2017 00332017 Copia certificada por duplicado del oficio número SG/SAJ/312/2016, signado por el Secretario de Gobierno Ciudadano Eduardo Román Quian Alcocer, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, asistido por en este acto por el Maestro Carlos Javier Cardín Ruíz, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: el oficio identificado con el número SG/SAJ/312/2016 no existe en nuestros archivos y su numeración es incongruente con la numeración utilizada en esta Subsecretaria durante el año 2016.

90 11/mayo/2017 00332617 Los estados analíticos de los ingresos totales recaudados, necesariamente desagregados o consolidados, correspondientes a los años de 2015 y 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

91

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: Considerando que el

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11/mayo/2017

00334017

Cuantas sesiones ha celebrado el Comité de Autorización de escoltas para funcionarios y ex funcionarios. Proporcionar copia de todas las sesiones celebradas por dicho Comité. Información requerida de la actual administración.

Comité de Autorización de Escoltas a Servidores Públicos y el Comité de Autorización de Escoltas a Ex Servidores Públicos, son los dos órganos de decisión por medio de los cuales el Servicio Público de Escolta cumple su función y en los que el Secretario de Gobierno figura como integrante con la autoridad de presidir, como lo establece el artículo 50 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, se informa que la Secretaria de Gobierno no tiene facultades para proporcionar la información tal y como fue solicitada, por lo que, únicamente se pronunciara por cuanto al número de sesiones en las que ha participado, siendo una sesión durante el presente ejercicio.

92

11/mayo/2017

00334717

Verificación de Datos Personales (no especifica sobre la información que solicita)

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria Particular del Ejecutivo del Estado de Quintana ROO quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información

93 11/mayo/2017 00334817 Búsqueda o localización de poderes notariales otorgados a un particular en el estado de Quintana Roo, específicamente Municipio de Benito Juárez, Sujeto Obligados Secretaria de Gobierno, quien regula la Dirección General de Notarias, quien regula a las Notarías y Fedatarios Públicos adscritos en Benito Juárez, Quintana Roo.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes:

Carece de facultades para entregar informes o datos relativos a poderes notariales otorgados ante Notario a particulares, únicamente pueden acceder a dicha información Notarios

94

12/mayo/2017

00336617

En base al artículo 8vo Constitucional, solicito lo recaudado por concepto de ingresos por servicios del registro público de la propiedad 2015, 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

95 12/mayo/2017 00336817 En base al artículo 8vo Constitucional, solicito información de todas las propiedades que se encuentran a nombre de Ana Isabel García Barraza, favor de incluir dirección, clave catastral y anexar imagen/plano del predio.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a los H. Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

96 12/mayo/2017 00338017 Anexo carta solicitud (no adjunta la carta solicitud) Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que no adjunto la Carta Solicitud. 97 15/mayo/2017 00339117 Localización búsqueda de poderes notariales otorgados por

Rebeca Jazmín Molina Pérez a cualquier particular en Estado de Quintana Roo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos

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proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que se le solicitó una descripción más amplia o específica sobre la información que desea localizar.

98 15/mayo/2017 00339617 Localización o búsqueda poderes otorgados por Rebeca Jazmín Molina Pérez a algún particular en Quintana Roo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que se le solicitó una descripción más amplia o específica sobre la información que desea localizar.

99 15/mayo/2017

00339717 Información búsqueda o localización poderes notariales otorgados por Rebeca Jazmín Molina Pérez a algún particular en Quintana Roo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez que se le solicitó una descripción más amplia o específica sobre la información que desea localizar.

100

16/mayo/2017

00341817

Gastos realizados en materia de cultura de prevención de riesgos en el año 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

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Toda vez que se le solicitó una información más específica de los gastos realizados en materia de cultura de la prevención de riesgos de su interés, para estar en posibilidad de identificar el área competente para la atención de su solicitud.

101 17/mayo/2017 00345417 Solicito el área en el que se encuentra adscrito el C. Porfirio Valencia Ramírez el sueldo, el sobresueldo que percibe, y su fecha de ingreso, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo hecho una minuciosa revisión en la plantilla de personal adscrito a esta Secretaria: el C. Porfirio Valencia Ramírez, no se encuentra adscrito en la Secretaria de Gobierno, motivo que imposibilita otorgar la información anteriormente mencionada.

102 18/mayo/2017 00346217 Por este conducto solicito la información, de ¿Qué obras públicas tienen programadas en el Estado para este año 2017?

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Infraestructura y Transporte (SINTRA), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

103 23/mayo/2017 00361717 Información respecto al Licenciado Miguel Ramón Martín Azueta, Jefe de Despacho de la Oficina del Gobernador del Estado de Quintana Roo: 1.- Las funciones y Actividades que con motivo de su nombramiento. 2.- La cantidad de personas, el nombre y el puesto que ocupan dentro del despacho a su cargo. 3.- Cual es la cantidad designada como presupuesto para el despacho que representa. 4.- Si el despacho a su cargo tiene algún contrato con medios de comunicación para la difusión de sus actividades, en caso de ser positivo. ¿Cuáles son dichos medios de comunicación? Solicito copia simple de dichos contratos, cual es la forma en la que se realiza los pagos a dichos medios de comunicación y porque cantidad de dinero. Los

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, para atender su petición de información.

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periodistas que trabajan para dichos medios de comunicación se encuentran dados de alta para ejercer la profesión.

104 26/mayo/2017 00372917 Información de cualquier contrato vigente que tenga Comercializadora Pentamed, Sociedad Anónima de Capital Variable con las dependencias receptoras de la presente solicitud de información. Asimismo se solicita proporcione una descripción de cada contrato, en donde se informe el objeto, la vigencia y monto de la contraprestación pactado, así como las cantidades adeudadas a la persona moral antes citada.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de haber realizado una revisión en los archivos y documentos de esta Dirección a mi cargo, no se encontró ningún contrato vigente entre la Comercializadora Pentamed, Sociedad Anónima de Capital Variable con esta Secretaria de Gobierno.

105 26/mayo/2017 00373017 Información de cualquier contrato vigente que tenga

Comercializadora Pentamed, Sociedad Anónima de Capital Variable con las dependencias receptoras de la presente solicitud de información. Asimismo se solicita proporcione una descripción de cada contrato, en donde se informe el objeto, la vigencia y monto de la contraprestación pactado, así como las cantidades adeudadas a la persona moral antes citada.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de haber realizado una revisión en los archivos y documentos de esta Dirección a mi cargo, no se encontró ningún contrato vigente entre la Comercializadora Pentamed, Sociedad Anónima de Capital Variable con esta Secretaria de Gobierno.

106 26/mayo/2017 00373317 Información de cualquier contrato vigente que tenga

Comercializadora Pentamed, Sociedad Anónima de Capital Variable con las dependencias receptoras de la presente solicitud de información. Asimismo se solicita proporcione una descripción de cada contrato, en donde se informe el objeto, la vigencia y monto de la contraprestación pactado, así como las cantidades adeudadas a la persona moral antes citada.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de haber realizado una revisión en los archivos y documentos de esta Dirección a mi cargo, no se encontró ningún contrato vigente entre la Comercializadora Pentamed, Sociedad Anónima de Capital Variable con esta Secretaria de Gobierno.

107 26/mayo/2017 00373417 Información de cualquier contrato vigente que tenga

Comercializadora Pentamed, Sociedad Anónima de Capital Variable con las dependencias receptoras de la presente solicitud de información. Asimismo se solicita proporcione una descripción de cada contrato, en donde se informe el objeto, la vigencia y monto de la contraprestación pactado,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de haber realizado una revisión en los archivos y documentos de esta Dirección a mi cargo, no se encontró ningún contrato vigente entre la Comercializadora

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así como las cantidades adeudadas a la persona moral antes citada.

Pentamed, Sociedad Anónima de Capital Variable con esta Secretaria de Gobierno.

108 01/junio/2017 00380217 Solicito al Registro Público de la Propiedad Estatal, oficina

Cancún, me proporcione la documentación que acredite quien el actual propietario del inmueble marcado como Supermanzana6, Manzana 12, Lote 7, Malecón Tajamar, Cancún Q. Roo con Folio Número 229112, así como si existen gravámenes o condicionantes sobre el mismo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

109 01/junio/2017 00380317 Solicito nombres de las personas físicas o morales que sean

propietarios del actual Lote. 3, Manzana 9, de la supermanzana 16, dentro del proyecto denominado Malecon “Tajamar”, en Cancun, Quintana Roo así como si existen gravámenes sobre dicho inmueble con FOLIO 261998 del Registro Público de la Propiedad, y el DOCUMENTO en cuyos términos el PROPIETARIO ADQUIRIÓ EL INMUEBLE.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

110 05/junio/2017 00384417 Solicito al Registro Público del Estado de Quintana Roo, con

sede en Cancún, expidan un documento que describa la existencia o inexistencia en su caso de propiedades ubicadas en la Supermanzana 06 de la Ciudad de Cancún, dentro del proyecto Malecón Tajamar, que se encuentren actualmente a nombre de BLAND DI REALE STATE DE MEXICO S.A. DE C.V.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

111 12/junio/2017 00400817 Lista de los proveedores de la Secretaria de Gobierno de

Quintana Roo, agregándole el concepto del servicio que prestan e importes pagados de enero a junio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: le fue entregada la respuesta a su solicitud de información por la Dirección de Administración.

112 12/junio/2017 00400917 Lista de los proveedores de la Secretaria de Gobierno de

Quintana Roo, agregándole el concepto del servicio que prestan e importes pagados de enero a junio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: le fue entregada la respuesta a su solicitud de información por la Dirección de Administración.

113 23/junio/2017 00439617 Solicito el Recurso económico recibido del Fondo de

Desastres Naturales (FONDEN) para Quintana Roo en el 2013, 2014, 2015 y 2016. Además del desglose de la ejecución del mismo en cada municipio y que fue reportado a la Federación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que este Órgano Desconcentrado no obra en su archivo la información solicitada y la instancia encargada de resguardar dicha información es la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), ya que es la que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) que era la responsable directa de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

114 23/junio/2017 00439917 Solicito el Recurso económico recibido del Fondo de

Desastres Naturales (FONDEN) para Quintana Roo en el 2013, 2014, 2015 y 2016. Además del desglose de la ejecución del mismo en cada municipio y que fue reportado a la Federación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que este Órgano Desconcentrado no obra en su archivo la información solicitada y la instancia encargada de resguardar dicha información es la Secretaria de

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Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), ya que es la que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) que era la responsable directa de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

115 23/junio/2017 00440117 Solicito el Recurso económico recibido del Fondo de

Desastres Naturales (FONDEN) para Quintana Roo en el 2013, 2014, 2015 y 2016. Además del desglose de la ejecución del mismo en cada municipio y que fue reportado a la Federación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que este Órgano Desconcentrado no obra en su archivo la información solicitada y la instancia encargada de resguardar dicha información es la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), ya que es la que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) que era la responsable directa de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

116 23/junio/2017 00440217 Solicito el Recurso económico recibido del Fondo de

Desastres Naturales (FONDEN) para Quintana Roo en el 2013, 2014, 2015 y 2016. Además del desglose de la ejecución del mismo en cada municipio y que fue reportado a la Federación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que este Órgano Desconcentrado no obra en su archivo la información solicitada y la instancia encargada de resguardar dicha información es la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), ya que es la que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) que era la responsable directa de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

117 23/junio/2017 00440517 Solicito el Recurso económico recibido del Fondo de

Desastres Naturales (FONDEN) para Quintana Roo en el 2013, 2014, 2015 y 2016. Además del desglose de la ejecución del mismo en cada municipio y que fue reportado a la Federación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que este Órgano Desconcentrado no obra en su archivo la información solicitada y la instancia encargada de resguardar dicha información es la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), ya que es la que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) que era la

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responsable directa de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

118 23/junio/2017 00440817 Solicito el Recurso económico recibido del Fondo de

Desastres Naturales (FONDEN) para Quintana Roo en el 2013, 2014, 2015 y 2016. Además del desglose de la ejecución del mismo en cada municipio y que fue reportado a la Federación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que este Órgano Desconcentrado no obra en su archivo la información solicitada y la instancia encargada de resguardar dicha información es la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), ya que es la que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) que era la responsable directa de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

119 23/junio/2017 00440917 Solicito el Recurso económico recibido del Fondo de

Desastres Naturales (FONDEN) para Quintana Roo en el 2013, 2014, 2015 y 2016. Además del desglose de la ejecución del mismo en cada municipio y que fue reportado a la Federación.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que este Órgano Desconcentrado no obra en su archivo la información solicitada y la instancia encargada de resguardar dicha información es la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), ya que es la que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional (SEPLADER) que era la responsable directa de los recursos del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

120 26/junio/2017 00445717 1.- Que dependencia, Institución u oficina del Gobierno del

Estado, es la encargada de la atención a población hablante de la lengua indígena en la entidad. 2.- trabaja el tema de lenguas indígenas en la entidad. 3.- que programa, proyecto o acciones en materia y atención a la población hablante de lenguas indígenas en la entidad. 4.- cual es el presupuesto destinado al programa, proyecto o actividad para la atención de lenguas indígenas o población indígena en la entidad.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: a las preguntas 1 y 2 de su solicitud, es la Secretaria de Desarrollo Social e Indígena (SEDESI), en cuanto a la respuesta de las preguntas 3 y 4, me permito informar que SEDESI es la dependencia competente para proporcionarle la respuesta, por lo que deberá realizar una nueva solicitud a través del sistema de INFOMEXQROO a esa Secretaria.

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121 27/junio/2017 00446917 Solicito todos los contratos firmados existentes entre ustedes y la empresa la Cosmopolitana S.A. de C.V. firmados desde el año 2006 a la fecha.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de hacer la revisión pertinente en los archivos y documentos que obran en esta Dirección, no se encontraron contratos firmados con la empresa Cosmopolitana S.A. de C.V. firmados desde el año 2006 a la fecha.

122 27/junio/2017 00447117

Solicito todos los contratos firmados existentes entre ustedes y la empresa la Cosmopolitana S.A. de C.V. firmados desde el año 2006 a la fecha.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de hacer la revisión pertinente en los archivos y documentos que obran en esta Dirección, no se encontraron contratos firmados con la empresa Cosmopolitana S.A. de C.V. firmados desde el año 2006 a la fecha.

123 27/junio/2017 00447417 Solicito todos los contratos firmados existentes entre ustedes

y la empresa la Cosmopolitana S.A. de C.V. firmados desde el año 2006 a la fecha.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de hacer la revisión pertinente en los archivos y documentos que obran en esta Dirección, no se encontraron contratos firmados con la empresa Cosmopolitana S.A. de C.V. firmados desde el año 2006 a la fecha.

124 27/junio/2017 00447817 Solicito todos los contratos firmados existentes entre ustedes

y la empresa la Cosmopolitana S.A. de C.V. firmados desde el año 2006 a la fecha.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: después de hacer la revisión pertinente en los archivos y documentos que obran en esta Dirección, no se encontraron contratos firmados con la empresa Cosmopolitana S.A. de C.V. firmados desde el año 2006 a la fecha.

125 27/junio/2017 00448717 Solicito se me informen cuales son las disposiciones legales y

normativas vigentes en el Estado de Quintana Roo que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado, el

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los

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derecho de los particulares a la indemnización como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado y la responsabilidad extracontractual a cargo del Estado.

sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Congreso del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

126 27/junio/2017 00449317 Solicito se me informen cuales son las disposiciones legales y

normativas vigentes en el Estado de Quintana Roo que regulan la responsabilidad patrimonial del Estado, el derecho de los particulares a la indemnización como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado y la responsabilidad extracontractual a cargo del Estado.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Congreso del Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

127 28/junio/2017 00451317 Licitaciones sobre Presupuesto Anual de los años 2014, 2015 y 2016

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: le fue entregada la respuesta a su solicitud de información otorgada por la Dirección de Administración.

128 28/junio/2017 00451417 Invitación Restringida Presupuesto Anual de los años 2014,

2015 y 2016. De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: le fue entregada la respuesta a su solicitud de información otorgada por la Dirección de Administración.

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129 28/junio/2017 00451517 Adjudicación Directa Presupuesto Anual de los años 2014,

2015 y 2016. De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: le fue entregada la respuesta a su solicitud de información otorgada por la Dirección de Administración.

130 04/julio/2017 00463517 Solicito me sean remitidos vía electrónica: 1.- El Programa Estatal de Protección Civil. 2.- Los Programas Especiales y Regionales de Protección Civil. 3.- El Informe sobre Funcionamiento y avances del Sistema de Seguimiento y Auto Evaluación del Programa Estatal de Protección Civil. 4.- Especificar si el Programa Estatal de Protección Civil y/o los Programas Especiales y Regionales de Protección Civil han sido aprobados por el Consejo Estatal de Protección Civil del Estado de Quintana Roo y de ser así el documento oficial que avale lo anterior.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: se le hizo entrega de la respuesta a su solicitud de información otorgada por la Coordinación Estatal de Protección Civil a través de la Plataforma de INFOMEXQROO.

131 07/julio/2017 00469917 Por cada uno de los Centros de Reclusión de la Entidad, solicitamos la siguiente información desglosada por centro y para las siguientes fechas: enero de 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010. Número de personas privadas de su libertad, reincidente y primodelicuente, desglosado por género y rango de edad.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

132 07/julio/2017 00470417 Información de la población LGBTTTI (Lésbico. Gay,

Transexual Transgénero, Travesti e Intersexual) que se encuentra interna en cada uno de los centros de reclusión de la entidad, informar lo siguiente: 1.- El total de la población identificada que se encuentra. 2.- Delito por el que se encuentran en reclusión. 3.- Centros Penitenciarios. 4.- Número de personas que se encuentra

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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trabajando. 5.- Número de personas que se encuentras realizando las capacitaciones. 6.- Número de personas que se encuentra realizando las actividades educativas. 7.- Número de personas que se encuentra realizando las actividades deportivas. 8.- Número de personas que se encuentra realizando actividades culturales.

obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

133 10/julio/2017 00471217 Copia Certificada por duplicado del oficio número

SG/SAJ/312/2016, de fecha 24 de junio del año 2016, firmado por el Secretario de Gobierno, Eduardo Román Quian Alcocer, asistido en el acto por el Mtro. Carlos Javier Cardín Ruíz, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: el documento identificado con el número SG/SAJ/312/2016, no existe en nuestros archivos y su numeración es incongruente con la numeración utilizada en esta Subsecretaria durante el año 2016.

134 17/julio/2017 00487217

Mapas o planos, mapa turístico, mapa lotificado, mapas y planos catastrales de la Zona Hotelera, siendo lo más relevante lo siguiente: Máxime en relación a que Kilometro corresponde cada uno de los Hoteles, así como Playas y Calles, que se encuentra en la zona Hotelera.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al H. Ayuntamiento de su interés en el Estado de Quintana Roo, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

135 18/julio/201 00489017 En versión digital, de la plantilla de trabajadores de la

Secretaria, en la que se detalle nombre del empleado, cargo, sueldo neto, compensación y cualquier otra prestación económica o en especie que reciba. Proporcionar información de personal de base, de confianza y contratada por honorarios.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y Artículos 31 y 32 incisos I, II, III, IV, VII y VIII de la Ley General De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que habiendo remitido su petición de acceso a información a la Dirección de Administración, que en su parte medular informa que remite mediante correo electrónico la información de plantilla de personal de base, confianza y honorarios, con

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adscripción a la Secretaria de Gobierno, no omitiendo señalar que no se cuenta con el datos de compensaciones, oficio que se anexa junto con la información solicitada en formato digital a la presente, disponible para su consulta y obtención en la Plataforma digital de INFOMEXQROO. Es importante recalcar que, el dato relativo a las compensaciones, presumiblemente quien tiene a su cargo el pago correspondiente a dicho concepto es la Secretaria de Finanzas y Planeación, según lo apunta la titular de la Dirección de Administración de esta dependencia; por lo que deberá solicitarlo a esa dependencia.

136 18/julio/2017 00489117

Proporcionar plantilla personal (de base, de confianza, eventuales y por honorarios) que labora en la Secretaria, en la que detalle nombre, cargo, sueldo neto, compensación y cualquier otra percepción económica o en especie que se entregue.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y Artículos 31 y 32 incisos I, II, III, IV, VII y VIII de la Ley General De Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, que habiendo remitido su petición de acceso a información a la Dirección de Administración, que en su parte medular informa que remite mediante correo electrónico la información de plantilla de personal de base, confianza y honorarios, con adscripción a la Secretaria de Gobierno, no omitiendo señalar que no se cuenta con el datos de compensaciones, oficio que se anexa junto con la información solicitada en formato digital a la presente, disponible para su consulta y obtención en la Plataforma digital de INFOMEXQROO. Es importante recalcar que, el dato relativo a las compensaciones, presumiblemente quien tiene a su cargo el pago correspondiente a dicho concepto es la Secretaria de Finanzas y Planeación, según lo apunta la titular de la Dirección de Administración de esta dependencia; por lo que deberá solicitarlo a esa dependencia.

137 20/julio/2017 00497717 La exposición de Motivos de la Ley de Notariado del Estado

de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado 29 de octubre de 2007, es decir la exposición de motivos que tuvo el Congreso del Estado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: con el objeto de orientarle sobre su solicitud de información, le comento que la información que usted requiere se relaciona con datos que presuntamente maneja el Congreso del Estado, por tal motivo la solicitud de información deberá de

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ser interpuesta ante la Unidad de Transparencia que corresponde al Congreso del Estado.

138 20/julio/2017 00498217 La exposición de Motivos de la Ley de Notariado del Estado

de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado 29 de octubre de 2007, es decir la exposición de motivos que tuvo el Congreso del Estado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: con el objeto de orientarle sobre su solicitud de información, le comento que la información que usted requiere se relaciona con datos que presuntamente maneja el Congreso del Estado, por tal motivo la solicitud de información deberá de ser interpuesta ante la Unidad de Transparencia que corresponde al Congreso del Estado.

139 20/julio/2017 00498517 La exposición de Motivos de la Ley de Notariado del Estado

de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado 29 de octubre de 2007, es decir la exposición de motivos que tuvo el Congreso del Estado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: con el objeto de orientarle sobre su solicitud de información, le comento que la información que usted requiere se relaciona con datos que presuntamente maneja el Congreso del Estado, por tal motivo la solicitud de información deberá de ser interpuesta ante la Unidad de Transparencia que corresponde al Congreso del Estado.

140 20/julio/2017 00499317 La exposición de Motivos de la Ley de Notariado del Estado

de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado 29 de octubre de 2007, es decir la exposición de motivos que tuvo el Congreso del Estado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: con el objeto de orientarle sobre su solicitud de información, le comento que la información que usted requiere se relaciona con datos que presuntamente maneja el Congreso del Estado, por tal motivo la solicitud de información deberá de ser interpuesta ante la Unidad de Transparencia que corresponde al Congreso del Estado.

141 20/julio/2017 00499617 La exposición de Motivos de la Ley de Notariado del Estado

de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Estado 29 de octubre de 2007, es decir la exposición de motivos que tuvo el Congreso del Estado.

Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: con el objeto de orientarle sobre su solicitud de información, le comento que la información que usted requiere se relaciona con datos que presuntamente maneja el Congreso del Estado, por tal motivo la solicitud de información deberá de ser interpuesta ante la Unidad de Transparencia que corresponde al Congreso del Estado.

142

26/julio/2017

00518417

Copia simple del nombramiento, donde especifique nivel, salario, puesto, fecha de inicio y en su caso fecha de conclusión de la relación laboral del ciudadano Pedro Francisco Rivera Guzmán, con la Secretaria de Gobierno del Estado de Quintana Roo.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes:

Nombre Pedro Francisco Rivera Guzmán

Puesto (nombramiento Secretario Privado

Fecha de inicio (alta) 01 de Octubre de 2016

Salario mensual $7,917.00

143 27/julio/2017 00527217 Relación de despachos, consultorías que brindan o

brindaron servicios al Gobierno del Estado de Q. Roo. Fecha de inicio y terminación de contratación, nombre, descripción del servicio prestado, monto contratado, tipo de contratación adjudicación directa, invitación restringida, licitación Pública, desde 1997 la fecha por demandas de controversia Constitucional vs Estado de Campeche.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que en su parte medular informa que en la Dirección a cargo del área Administrativa correspondiente no se encontraron relaciones de Despachos y Consultorías que hayan brindado servicios a Gobierno del Estado de Quintana Roo, desde el año 1997 a la fecha

144 27/julio/2017 00527317 Relación de despachos, consultorías que brindan o

brindaron servicios al Gobierno del Estado de Q. Roo. Fecha de inicio y terminación de contratación, nombre, descripción del servicio prestado, monto contratado, tipo de

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que en su parte medular

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contratación adjudicación directa, invitación restringida, licitación Pública, desde 1997 la fecha por demandas de controversia Constitucional vs Estado de Campeche.

informa que en la Dirección a cargo del área Administrativa correspondiente no se encontraron relaciones de Despachos y Consultorías que hayan brindado servicios a Gobierno del Estado de Quintana Roo, desde el año 1997 a la fecha

145 27/julio/2017 00527417 Relación de despachos, consultorías que brindan o

brindaron servicios al Gobierno del Estado de Q. Roo. Fecha de inicio y terminación de contratación, nombre, descripción del servicio prestado, monto contratado, tipo de contratación adjudicación directa, invitación restringida, licitación Pública, desde 1997 la fecha por demandas de controversia Constitucional vs Estado de Campeche.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que en su parte medular informa que en la Dirección a cargo del área Administrativa correspondiente no se encontraron relaciones de Despachos y Consultorías que hayan brindado servicios a Gobierno del Estado de Quintana Roo, desde el año 1997 a la fecha

146 27/julio/2017 00527717 Información del Comité de Autorización de Escoltas para Ex

Servidores Públicos, la lista completa de Ex funcionarios que tienen a su servicio escoltas. Desglose por nombre del ex funcionario, número de escoltas, salario mensual que reciben los guardaespaldas y el periodo o año de vigencia al que tienen disponibilidad el ex funcionario.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: SEGOB/SESESP/616/2017 de fecha 01 de agosto de 2017 que en su parte medular informa que la Secretaria Ejecutiva no forma parte de dicho Comité y no tiene acceso a la información solicitada.

147 27/julio/2017 00527817 Solicitud de beca para escuelas particulares Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de

Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Educación y Cultura, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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148 27/julio/2017 00527917 Solicitud de beca para escuelas particulares Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Educación y Cultura, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

149 28/julio/2017 00529617 Todos los Convenios de colaboración que el Gobierno del Estado ha suscrito desde 2011 hasta 2017 con la Fundación Azteca o con la Asociación Azteca Amigos de la Cultura y las Artes para la creación del Coro y Orquesta Sinfónica Esperanza Azteca Infantil y/o Juvenil. Pido ampliar la Búsqueda a su archivo Histórico.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

150 28/julio/2017 00529717 Todos los Convenios de colaboración que el Gobierno del

Estado ha suscrito desde 2011 hasta 2017 con la Fundación Azteca o con la Asociación Azteca Amigos de la Cultura y las Artes para la creación del Coro y Orquesta Sinfónica Esperanza Azteca Infantil y/o Juvenil. Pido ampliar la Búsqueda a su archivo Histórico.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al

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Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

151 28/julio/2017 00529817 Todos los Convenios de colaboración que el Gobierno del

Estado ha suscrito desde 2011 hasta 2017 con la Fundación Azteca o con la Asociación Azteca Amigos de la Cultura y las Artes para la creación del Coro y Orquesta Sinfónica Esperanza Azteca Infantil y/o Juvenil. Pido ampliar la Búsqueda a su archivo Histórico.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

152 28/julio/2017 00530017 Informa de resultados del Presupuesto asignado a la igualdad de género de 2015 y 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Sistema Quintanarroense de la Mujer (IQM, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

153 3/agosto/2017 00538217 Copia del título y cédula profesional, así como el curriculum

vitae completo del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: SEGOB/DA/DRH/1491/2017 de fecha 04 de agosto de 2017 en la que remite la información solicitada y que pongo a su disposición en archivo anexo, haciendo la aclaración que en cumplimiento a la mencionada Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos

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Obligados se le proporciona al solicitante la versión Pública de lo solicitado. Oficio e información que se anexa junto con esta contestación en formato digitalizado a la presente, disponible para su consulta y obtención en la Plataforma de INFOMEX QROO.

154 3/agosto/2017 00538317 Se solicita el curriculum vitae completo del Secretario

Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como una Copia del título y cédula profesional si cuenta con estudios de educación superior.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: SEGOB/DA/DRH/1491/2017 de fecha 04 de agosto de 2017 en la que remite la información solicitada y que pongo a su disposición en archivo anexo, haciendo la aclaración que en cumplimiento a la mencionada Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados se le proporciona al solicitante la versión Pública de lo solicitado. Oficio e información que se anexa junto con esta contestación en formato digitalizado a la presente, disponible para su consulta y obtención en la Plataforma de INFOMEX QROO.

155 3/agosto/2017 00538417 Se solicita el curriculum vitae completo del Secretario

Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, así como una Copia del título y cédula profesional si cuenta con estudios de educación superior.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: SEGOB/DA/DRH/1491/2017 de fecha 04 de agosto de 2017 en la que remite la información solicitada y que pongo a su disposición en archivo anexo, haciendo la aclaración que en cumplimiento a la mencionada Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados se le proporciona al solicitante la versión Pública de lo solicitado. Oficio e información que se anexa junto con esta contestación en formato digitalizado a la presente, disponible para su consulta y obtención en la Plataforma de INFOMEX QROO.

156 04/agosto/2017 00542917 Que hardware denominado de computo forense o

informática forense es con el que cuenta la Institución, las facturas que amparan a compra del hardware, que software de lo denominado software de computo forense o informática forense es el que cuenta la Institución, Las

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: por lo anterior expuesto, me permito informarle que esta Secretaria de Gobierno no cuenta un

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facturas que amparan la compra, que software y hardware cuenta de dependencia para el análisis forense en dispositivos móviles, Las facturas que amparan la compra en dispositivos móviles, El listado de certificaciones que cuentan los trabajadores de la Secretaria de Gobierno en materia de computo forense o informática.

hardware y/o software denominados de computo e informática forense, así como tampoco se cuenta con factura que ampare la compra de dichos programas hardware, ni las certificaciones de los trabajadores correspondientes, en materia de computo e informática forense.

157 04/agosto/2017 00543017 Que hardware denominado de computo forense o

informática forense es con el que cuenta la Institución, las facturas que amparan a compra del hardware, que software de lo denominado software de computo forense o informática forense es el que cuenta la Institución, Las facturas que amparan la compra, que software y hardware cuenta de dependencia para el análisis forense en dispositivos móviles, Las facturas que amparan la compra en dispositivos móviles, El listado de certificaciones que cuentan los trabajadores de la Secretaria de Gobierno en materia de computo forense o informática.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: por lo anterior expuesto, me permito informarle que esta Secretaria de Gobierno no cuenta un hardware y/o software denominados de computo e informática forense, así como tampoco se cuenta con factura que ampare la compra de dichos programas hardware, ni las certificaciones de los trabajadores correspondientes, en materia de computo e informática forense.

158 04/agosto/2017 00543117 Que hardware denominado de computo forense o

informática forense es con el que cuenta la Institución, las facturas que amparan a compra del hardware, que software de lo denominado software de computo forense o informática forense es el que cuenta la Institución, Las facturas que amparan la compra, que software y hardware cuenta de dependencia para el análisis forense en dispositivos móviles, Las facturas que amparan la compra en dispositivos móviles, El listado de certificaciones que cuentan los trabajadores de la Secretaria de Gobierno en materia de computo forense o informática.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: por lo anterior expuesto, me permito informarle que esta Secretaria de Gobierno no cuenta un hardware y/o software denominados de computo e informática forense, así como tampoco se cuenta con factura que ampare la compra de dichos programas hardware, ni las certificaciones de los trabajadores correspondientes, en materia de computo e informática forense.

159 07/agosto/2017 00543317 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho

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febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

160 07/agosto/2017 00544217 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

161 07/agosto/2017 00544517 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

162 07/agosto/2017 00545117 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular

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para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

163 07/agosto/2017 00545617 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

164 07/agosto/2017 00546117 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

165 07/agosto/2017 00546917 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

166 07/agosto/2017 00547417 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

167 07/agosto/2017 00547917 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

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1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

168 07/agosto/2017 00548517 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

169 07/agosto/2017 00549017 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

170 07/agosto/2017 00549517 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del

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que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

171 07/agosto/2017 00549717 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

172 07/agosto/2017 00550517 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

173 07/agosto/2017 00553517 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su

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armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

174 07/agosto/2017 00554317 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

175 07/agosto/2017 00554517 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere interponer su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

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176 09/agosto/2017 00561817 Solicito el total de llamadas atendidas en los centros de emergencias del Estado por la líneas 066 y/o 911 por casos de violencia familiar durante los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 (enero – junio), dichas cantidades totales las requiero desglosadas por cada año referido con anterioridad.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Seguridad Pública y/o a la Coordinación General de Control, Comando, Computo y Comunicación (C-4), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

177 10/agosto/2017 00565517 Los montos destinados a gastos relativos a comunicación

social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña y la Ley del Estado de Quintana Roo en la materia, armonizada de acuerdo al marco descrito, solicito los montos del presupuesto anual aprobado y ejercido por mes para el pago de publicidad oficial de todas las dependencias de Gobierno del Estado de Quintana Roo que hayan hecho uso de estos recursos para los siguientes periodos: 1 enero al 31 de julio de 2017, 1 de febrero al 28 de febrero de 2017, 1 de marzo al 31 de marzo de 2017, 1 de abril al 30 de abril de 2017, 1 de mayo al 31 de mayo de 2017, 1 de junio al 30 de junio de 2017, 1 de julio al 31 de julio de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración la titular remite su respuesta a la información solicitada que en su parte medular manifiesta no poseer información relativa al presupuesto aprobado y ejercido por concepto de pago de publicidad oficial, dentro del presupuesto de egresos 2017, en virtud de que corresponde a la Unidad del Vocero; por lo que se le sugiere su solicitud ante dicho órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

178 10/agosto/2017 00567417 Ley o Decreto que crea la Comisión Estatal de la Policía Preventiva del Estado de Quintana Roo, así como quienes la integran y si quienes la integran reciben remuneración.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, notifica que la Comisión Estatal de la Policía Preventiva, es una Unidad administrativa adscrita a la Secretaria de Seguridad Pública, en específico a la Subsecretaria de Seguridad Pública, que tiene a su cargo la Coordinación de la Fuerza Institucional Policial de acuerdo al Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del

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Estado de Quintana Roo, en virtud de que la información que usted requiere referente al marco normativo, estructura orgánica y remuneraciones de los Servidores Públicos, se relaciona con datos que presuntamente maneja la Secretaria de Seguridad Pública.

179 17/agosto/2017 00588417 Proporcionar el nombre de todas las Asociaciones que han

sido beneficiadas con estímulos fiscales para tramitar sus actas constitutivas, detallar nombre de la persona física que recibió el estímulo. Decir cuánto asciende el estímulo fiscal condonado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social de esta Secretaria de Gobierno, esta proporciona las Asociaciones beneficiadas, así como también informa que en lo que se refiere a la solicitud de decir a cuánto asciende el estímulo fiscal condonado, me permito precisar que dicha información está a cargo del Registro Público y de Comercio. Luego agrega como segundo; se concede un estímulo fiscal del 100% de descuento en el pago de los derechos previstos en el artículo 203 BIS inciso A, de la Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo que se generen de igual manera, es facultad de esta Subsecretaria a mi cargo otorgar una constancia que avale el trabajo social a favor del desarrollo social y de los derechos humanos

180 17/agosto/2017 00589017 Decir cuántos recursos económicos o en especie se han

entregado a las Asociaciones Civiles en la presente administración. Detallar nombre de las mismas y montos y/o apoyos entregados.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social de esta Secretaria de Gobierno, esta informa no contar con una partida presupuestal para atender a las Asociaciones en mención, ni tampoco realizamos aportaciones económicas ni en especie a las Asociaciones civiles, toda vez que nuestras facultades específicamente son de vinculación, como lo menciona el Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.

181 18/agosto/2017 00590617 Entre el 8 de febrero de 2016 y el 14 de agosto de 2017 han generado y priorizado políticas públicas de prevención hacia las personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidas suficientes y necesarias para

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional,

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proteger sus derechos fundamentales, en caso afirmativo. Favor de proporcionar la evidencia correspondiente.

manifiesta que esa Subsecretaria no genera ni prioriza políticas públicas en los términos requeridos, si no que basa su actuar en la materia de protección de personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en coordinación con el Mecanismo Nacional y conforme a la Ley adjetiva de la materia, y manifiesta así mismo, haber establecido la Unidad Estatal de Protección y la implementación del Protocolo para la Coordinación entre el organismo Federal y Estatal, como evidencia de lo anterior, señala la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, disponible para su consulta en la liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf en ese sentido manifiesta tener un número de 14 personas como beneficiarias de algunas de esas medidas de protección haciendo la aclaración que esa Subsecretaria asume es responsabilidad en Abril del año en curso.

182 18/agosto/2017 00590717 Entre el 8 de febrero de 2016 y el 14 de agosto de 2017 han generado y priorizado políticas públicas de prevención hacia las personas defensoras de derechos humanos, adoptando las medidas suficientes y necesarias para proteger sus derechos fundamentales, en caso afirmativo. Favor de proporcionar la evidencia correspondiente.

de conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional, manifiesta que esa Subsecretaria no genera ni prioriza políticas públicas en los términos requeridos, si no que basa su actuar en la materia de protección de personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en coordinación con el Mecanismo Nacional y conforme a la Ley adjetiva de la materia, y manifiesta así mismo, haber establecido la Unidad Estatal de Protección y la implementación del Protocolo para la Coordinación entre el organismo Federal y Estatal, como evidencia de lo anterior, señala la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, disponible para su consulta en la liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf en ese sentido manifiesta tener un número de 14 personas como beneficiarias de algunas de esas medidas de protección haciendo la aclaración que esa Subsecretaria asume es responsabilidad en Abril del año en curso.

183 18/agosto/2017 00591217 Entre el 8 de febrero de 2016 y el 14 de agosto de 2017 han generado y priorizado políticas públicas de prevención hacia las personas defensoras de derechos humanos,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar

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adoptando las medidas suficientes y necesarias para proteger sus derechos fundamentales, en caso afirmativo. Favor de proporcionar la evidencia correspondiente.

respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional, manifiesta que esa Subsecretaria no genera ni prioriza políticas públicas en los términos requeridos, si no que basa su actuar en la materia de protección de personas defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en coordinación con el Mecanismo Nacional y conforme a la Ley adjetiva de la materia, y manifiesta así mismo, haber establecido la Unidad Estatal de Protección y la implementación del Protocolo para la Coordinación entre el organismo Federal y Estatal, como evidencia de lo anterior, señala la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2012, disponible para su consulta en la liga: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP.pdf en ese sentido manifiesta tener un número de 14 personas como beneficiarias de algunas de esas medidas de protección haciendo la aclaración que esa Subsecretaria asume es responsabilidad en Abril del año en curso.

184 22/agosto/2017 00598317 Curriculum Vitae completo, domicilio particular y en su caso si cuenta con algún descuento vía nómina por concepto de sentencia judicial de XXXXXXXX.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración de esta Secretaria de Gobierno, manifiesta que por considerar que la información solicitada contiene datos personales que corresponden al ámbito de la vida privada del ciudadano y que esta constituye información de carácter personal y por consiguiente personal mismo que en términos establecidos en el artículo 137 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículo 137. En caso de que los sujetos obligados consideren que los Documentos o la información deba ser clasificada, se sujetará a lo siguiente: (SIC)…

Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

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La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello.

Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos.

Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales.

Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

II. II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales; (SIC)…

185 23/agosto/2017 00601817 En base al artículo 8vo Constitucional Solicito si el cobro

citado en la Ley de Hacienda del Estado, Art. 203 Bis f) Por expedición de certificados de información o datos que obran en el sistema de registro, en atención a la naturaleza de la solicitud formulada ya sea por nombre o por folio, se cobrará por cada uno de ellos 5 SMG. Se cobran impuestos adicionales al importe base.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: que el articulo 203-BIS en su Fracción f) de la Ley de Hacienda del Estado contempla que: “ por la expedición de certificados de información o datos que obren en el sistema de registro, en atención a la naturaleza de la solicitud formulada ya sea por nombre o por folio, se cobrara por cada uno de ellos 5 S.M.G” ……de lo que se traduce que en efecto, dependiendo de la naturaleza de la solicitud y la cantidad de datos que contenga cada folio, se cobrara la cantidad señalada. Es decir, si una persona tiene más de una propiedad inmueble y al consultarlo mediante su nombre en el Registro Público de la Propiedad y aparecieran dos o más folios con los que se encuentran registradas cada una de esas propiedades, el cargo por cada uno de ellos será de 5 S.M.G”. De igual manera aplica, si la consulta se realizara por folio y aparecieran más movimientos a nombre de esa persona, pudiendo

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tratarse de una persona moral o física, siempre que se solicite por separado. Por ello, el solicitante deberá de especificar la forma en que requiera el certificado, en donde si lo hace por nombre, el propio sistema certificara los folios que aparezcan con el mismo nombre o bien por folio, en el que se certificara los actos que reporte el sistema por dicho folio, con los que se aplicara el pago correspondiente. Es importante señalarle que el sujeto obligado al cual corresponde proporcionar la información por usted solicitada lo es el propio Registro de la Propiedad y del Comercio, ya que se encuadra dentro del ámbito de su competencia, por lo que en caso de requerir información adicional, deberá de dirigir su solicitud a la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Hacienda y a la Secretaria de Finanzas y Planeación quien la requerirá y de la cual depende el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

186 00609117 De cuantos escoltas está conformado el gobernador Carlos Joaquín González

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: me permito dirigirme a usted para informarle que la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, en su Capitulo Sexto, artículos del 47 al 50, párrafo tercero, establecen la manera como se conforma el Comité de Autorización de Escoltas para Servidores Públicos dependiente de la propia Secretaria de Seguridad Publica, de donde resulta que el sujeto obligado que posee la información que usted solicita lo es la Secretaria de Seguridad Publica ante quien deberá de dirigir su petición pues es la Dependencia de la Administración Publica que dentro del ámbito de su competencia, tiene la información solicitada. Por ello, se le sugiere dirigir su petición ante la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Seguridad Publica.

187 25/agosto/2017 00610117 Cuenta con módulos especiales en los centros de readaptación social para procesados y sentenciados por el delito de secuestro.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, informa que de acuerdo a las facultades que le confieren los artículos 20 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo, 196 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo y 10 del Reglamento Interior de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

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no es competente dentro del ámbito de sus atribuciones para conocer de la información que se requiere.

- Y en ese sentido, sugiere realizar su solicitud ante la Dirección de Ejecución de Penas y Medidas Cautelares, denominada como una unidad administrativa adscrita a la Subsecretaria de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual se encuentra a Cargo de la Mtra. Ana Elizabeth Duk Hoy; dicho Órgano de la Administración Pública, es distinto a éste Sujeto Obligado, por lo que no se encuadra

- dentro del ámbito de competencia de ésta Unidad de Transparencia de ésta Secretaria de Gobierno el requerirle dicha información, siendo la Propia Secretaria de Seguridad Publica a la que compete, por lo que se le sugiere solicitar dicha información a ése órgano de la administración pública con los datos que se proporcionaron anteriormente. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el inciso a) fracción III Articulo 5 de la Ley Orgánica de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo

188 25/agosto/2017 00610417 Conocer los puestos de primer nivel de su Estado, es decir, Gobernador y Titulares de cada Secretaria, además de conocer las percepciones de los mismos desglosadas de la siguiente manera: Sueldo mensual, Compensación, Prestaciones: bono de despensa, seguro de vida, bono de transporte, estímulos, etc., lo anterior con la finalidad de llevar a cabo un análisis de los puestos solicitados en cada uno de los Estados de la República Mexicana.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, mediante el cual indica su imposibilidad para proporcionar la información solicitada, toda vez que la disponibilidad de la misma, está en función del desempeño de las atribuciones correspondientes a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo. Por lo que se sugiere realizar su solicitud ante dicho Órgano de la Administración Pública, toda vez que esta Unidad, dentro del ámbito de su competencia se encuentra impedida para hacerlo.

189 28/agosto/2017 00610817 Información sobre las características de los convenios de coordinación que el gobierno Estatal ha establecido con los municipios en materia de seguridad pública o, en su caso, las características del mando único policial que opera en el Estado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el cual nos proporciona el listado de las características de los Convenios de Coordinación y se le hizo entrega al solicitante.

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190 28/agosto/2017 00610917 Conocer los puestos de primer nivel de su Estado, es decir, Gobernador y Titulares de cada Secretaria, además de conocer las percepciones de los mismos desglosadas de la siguiente manera: Sueldo mensual, Compensación, Prestaciones: bono de despensa, seguro de vida, bono de transporte, estímulos, etc., lo anterior con la finalidad de llevar a cabo un análisis de los puestos solicitados en cada uno de los Estados de la República Mexicana.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración el cual indica su imposibilidad para proporcionar la información solicitada, toda vez que la disponibilidad de la misma, está en función del desempeño de las atribuciones correspondientes a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

191 4/septiembre/2

017 00630017 Decreto número 14, por el que se crea la Comisión de Agua

Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, como un Organismo Público Descentralizado de Naturaleza Mixta, Estatal y Municipal, por medio del cual se le confieren las facultades para la prestación de los servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, esta señala que la información solicitada se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:http://po.segob.qroo.gob.mx/sitio/Publicacion.php?fecha=1981-10-6&Tipo=3&Numero=0 Por lo que se sugiere que una vez que se ha direccionado a la página mencionada, el solicitante deberá seguir los siguientes pasos:

1.- Ir al apartado “Búsqueda Avanzada”.

2.- En el campo “Fecha” poner 1981-10-06 fecha en cual fue publicado el Decreto No. 14.

3.- Por último dar ”click en “buscar”

De esta forma el solicitante de manera gratuita, podrá consultar y/o descargar la publicación del periódico oficial que contiene el decreto número 14 de fecha 06 de octubre de 1981, misma que ha sido verificado por quien suscribe.

192 4/septiembre/2017

00630117 Decreto número 14, por el que se crea la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, como

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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un Organismo Público Descentralizado de Naturaleza Mixta, Estatal y Municipal, por medio del cual se le confieren las facultades para la prestación de los servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado.

Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, esta señala que la información solicitada se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:http://po.segob.qroo.gob.mx/sitio/Publicacion.php?fecha=1981-10-6&Tipo=3&Numero=0 Por lo que se sugiere que una vez que se ha direccionado a la página mencionada, el solicitante deberá seguir los siguientes pasos:

1.- Ir al apartado “Búsqueda Avanzada”.

2.- En el campo “Fecha” poner 1981-10-06 fecha en cual fue publicado el Decreto No. 14.

3.- Por último dar ”click en “buscar”

De esta forma el solicitante de manera gratuita, podrá consultar y/o descargar la publicación del periódico oficial que contiene el decreto número 14 de fecha 06 de octubre de 1981, misma que ha sido verificado por quien suscribe.

193 4/septiembre/2017

00630317 Decreto número 14, por el que se crea la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, como un Organismo Público Descentralizado de Naturaleza Mixta, Estatal y Municipal, por medio del cual se le confieren las facultades para la prestación de los servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, esta señala que la información solicitada se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:http://po.segob.qroo.gob.mx/sitio/Publicacion.php?fecha=1981-10-6&Tipo=3&Numero=0 Por lo que se sugiere que una vez que se ha direccionado a la página mencionada, el solicitante deberá seguir los siguientes pasos:

1.- Ir al apartado “Búsqueda Avanzada”.

2.- En el campo “Fecha” poner 1981-10-06 fecha en cual fue publicado el Decreto No. 14.

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3.- Por último dar ”click en “buscar”

De esta forma el solicitante de manera gratuita, podrá consultar y/o descargar la publicación del periódico oficial que contiene el decreto número 14 de fecha 06 de octubre de 1981, misma que ha sido verificado por quien suscribe.

194 4/septiembre/2017

00630417 Decreto número 14, por el que se crea la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, como un Organismo Público Descentralizado de Naturaleza Mixta, Estatal y Municipal, por medio del cual se le confieren las facultades para la prestación de los servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, esta señala que la información solicitada se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:http://po.segob.qroo.gob.mx/sitio/Publicacion.php?fecha=1981-10-6&Tipo=3&Numero=0 Por lo que se sugiere que una vez que se ha direccionado a la página mencionada, el solicitante deberá seguir los siguientes pasos:

1.- Ir al apartado “Búsqueda Avanzada”.

2.- En el campo “Fecha” poner 1981-10-06 fecha en cual fue publicado el Decreto No. 14.

3.- Por último dar ”click en “buscar”

De esta forma el solicitante de manera gratuita, podrá consultar y/o descargar la publicación del periódico oficial que contiene el decreto número 14 de fecha 06 de octubre de 1981, misma que ha sido verificado por quien suscribe.

195 4/septiembre/2017

00630517 Decreto número 14, por el que se crea la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, como un Organismo Público Descentralizado de Naturaleza Mixta, Estatal y Municipal, por medio del cual se le confieren las facultades para la prestación de los servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, esta señala que la información solicitada se encuentra a su disposición en la dirección electrónica:http://po.segob.qroo.gob.mx/sitio/Publicacion.php?fecha=1981-10-6&Tipo=3&Numero=0 Por lo que se sugiere que una vez que se ha

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direccionado a la página mencionada, el solicitante deberá seguir los siguientes pasos:

1.- Ir al apartado “Búsqueda Avanzada”.

2.- En el campo “Fecha” poner 1981-10-06 fecha en cual fue publicado el Decreto No. 14.

3.- Por último dar ”click en “buscar”

De esta forma el solicitante de manera gratuita, podrá consultar y/o descargar la publicación del periódico oficial que contiene el decreto número 14 de fecha 06 de octubre de 1981, misma que ha sido verificado por quien suscribe.

196 7/septiembre/2017

00636217 1.- Cuantas ocasiones ha sesionado el Comité de Autorización de Escoltas para Ex Servidores Públicos en el Estado de Quintana Roo. 2.- A cuantos Servidores Públicos se les ha autorizado el servicio de escolta por dicho comité. 3.- Cuales son los nombres y cargos que ostentaban dichos exfuncionarios a quienes se les autorizó el servicio de escolta. Por otra parte se solicita del Comité de Autorización de Escoltas 1.- en cuantas ocasiones ha sesionado y cuantas autorizaciones de servicio de escolta han otorgado. 2.- a que funcionarios Públicos del Poder Ejecutivo y Judicial se le ha autorizado el Servicio de Escolta como Servidores Públicos. 3.- Los Integrantes del Comité: Secretario de Gobierno, Secretario de Seguridad Pública y Fiscal General de Estado (antes Procurador General de Justicia), cuentan con servicio de escolta y en qué fecha se autorizó por dicho Comité el servicio de escolta en mención.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual informa que esa Secretaria Ejecutiva es incompetente dentro del ámbito de sus atribuciones para conocer de la información que se requiere, de acuerdo a las facultades que le confiere la Ley. Y de la que en su última parte se lee textualmente:

“Cabe mencionar que la Secretaria de Seguridad Pública y la Fiscalía General de Justicia del Estado, son autoridades integrantes de ambos Comités, por lo tanto, podrían ser Presuntamente los sujetos obligados que conozcan al respecto y mediante su conducto, se le proporcione la información solicitada.”

Al respecto, es oportuno mencionar que quien es directamente responsable de la integración, operación, manejo y convocatoria de los comités de autorización de escoltas, lo es la Secretaria de Seguridad Publica, quien supone la compilación directa de toda la información referente que incluyen los acuerdos relativos a las sesiones realizadas a la fecha, el número de éstas, su objeto, la autorización, asignación y número de elementos que se le han asignado a los funcionarios y ex funcionarios, asi como el número de elementos asignados que actualmente tiene el Secretario de Gobierno, el Fiscal General y el Secretario de Seguridad

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Pública respectivamente. Por ello, se le sugiere interponer sus solicitud de información ante la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Seguridad Pública, por medio de la plataforma Informex Qroo, o directamente en su domicilio ubicado en Avenida del Centenario número 531, Colonia Adolfo López Mateos, Código Postal 77010, antiguo Edificio del IPAE; cuyo titular es la Licenciada Martha Liliana Barrientos Avilés.

Lo anterior en términos de lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo.

197 7/septiembre/2017

00636917 Como obtienen los recursos para el mantenimiento del Archivo General del Estado, existe un programa-financiamiento/subsidio a nivel Federal que utilizan para el Archivo General del Estado, descripción de los mismo, como obtenerlos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información al Archivo General del Estado de Quintana Roo, mismo que informa que los recursos para el mantenimiento del Archivo General del Estado se da la siguiente manera:

a) Con relación al inmueble, al ser un edificio arrendado, para su conservación se aplica la Cláusula Quinta del Contrato de arrendamiento 056/17, de fecha 17 de febrero de 2017, (se anexa Clausula Quinta).

b) En cuanto al mobiliario y equipo, así como los vehículos, para su mantenimiento se aplica lo proyectado en el presupuesto de egresos de dicho organismo.

c) Y actualmente no se tiene ningún programa de financiamiento o subsidio a nivel federal.

De lo que se desprende que por cuanto hace al mantenimiento del edificio que ocupan las oficinas de la Unidad Administrativa que corresponde al Archivo General del Estado, éste es proporcionado por el arrendador del edificio, según consta en la Cláusula Quinta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. Y por cuanto hace a la pregunta acerca de algún programa de subsidio o financiamiento o programa que se utilice para el archivo General del Estado, es importante mencionarle que actualmente, ésa Unidad Administrativa, fue reasignada

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a la Secretaria de Gobierno, pues anteriormente pertenecía a Oficialía Mayor, quien es la dependencia que puede tener mayor información al respecto, por lo que se sugiere solicitar mayor información al respecto ante esa dependencia. Sin embargo, le menciono que es en el presupuesto de egresos de esa Secretaría donde se encuentra contemplados los gastos operativos y administrativos del Archivo, sin dejar de mencionar que tal como se advierte en el oficio de respuesta, en su inciso c), no existe ningún programa de financiamiento o subsidio a nivel federal

198 14/septiembre/2017

00658217 Solicito el Sueldo total del Titular, Subsecretarios (a) y Directores (a) que integran la Dependencia, especificando el cargo.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, esta informa que ya ha sido subida a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) lo concerniente al segundo y tercer trimestre del presente ejercicio fiscal 2017, de la información relativa a la fracción VIII Remuneración Bruta y Neta, correspondiente al Artículo 91 de la Ley de Transparencia. Cabe señalar, que los sueldos de los Directores, Subsecretarios y Titular de esta Dependencia, están respaldados por el Tabulador Vigente, de Servidores Públicos adscritos al Gobierno del Estado de Quintana Roo, mediante el cual le proporciono la siguiente liga: http://consultapublicamx.inai.org.mx:8080/vut-web/ en donde podrá consultar la información que solicita, seleccionando los campos de la siguiente forma: 1.- Entidad federativa. Quintana Roo. 2.- Tipo de Sujeto Obligado. Poder Ejecutivo. 3.- Sujetos Obligado. Secretaria de Gobierno. 4.- Ley, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo. 5.- Articulo, 91 los Sujetos Obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia y en sus Portales de Internet, de forma permanente. 6.- Formato, VIII Remuneración Bruta y Neta.

199 21/septiembre/2017

00681417 Cuáles son las estrategias para la solución del manglar tajamar, Cancún, cuales son las multas para quienes lo realizaron, quienes son los implicado, están detenidos, que

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los

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afectaciones tuvo la destrucción del manglar, porque lo realizaron sin permiso, que harían al respecto a este problema.

sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

200 25/septiembre/2017

00693817 Solicito el ejemplar digital/o la dirección electrónica en la cual se obtiene y/o los datos de localización la fecha, tomo II Número y época del Manual de Procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano o la Dirección y/o Secretaria y/o Unidad Administrativa que tenga a su cargo la conducción de las Políticas Municipales de asentamientos Humanos, Urbanismo y Vivienda y que aplique y vigile el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, del Desarrollo Urbano y Vivienda en el Municipio de Othón P. Blanco.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, este informa que después de haber realizado una minuciosa búsqueda en los archivos, no se encontró que haya sido publicado el citado MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO o alguno similar en la materia de conducción de las políticas municipales de asentamientos humanos, urbanismo y vivienda y que aplique y vigile el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, del desarrollo urbano y vivienda en el municipio de Othón P. Blanco. De lo que se desprende que a la presente fecha no se ha publicado el citado manual de procedimientos de la Dirección de Desarrollo Urbano, por lo que su existencia jurídica queda en duda. Y se dice lo anterior, toda vez que tal como lo establece la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal para el Estado Libre y Soberano de Quintana en su Artículo 32 Fracción I inciso C, éste se encuentra facultado para expedir sus propios acuerdos, reglamentos, manuales entre otros por lo que no existiendo la publicación oficial en los archivos del Periódico Oficial del Estado, cabe la posibilidad de la existencia y plena validez del Manual de Procedimientos a que se refiere a su solicitud. Se dice lo anterior, pues existe esa posibilidad; ya que habiendo sido expedido el manual al que alude en su solicitud por el H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, este encontraría su vigencia siempre que haya sido expedido en la fecha que menciona en la sesión de cabildo respectiva; por lo que se le sugiere dirigirse de nueva cuenta ante el propio H.

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Ayuntamiento de Othón P. Blanco solicitando se le informe sobre la fecha de la sesión de cabildo en la que pudo haberse expedido el manual de procedimientos señalado.

201 25/septiembre/2017

00698817 El documento de creación de la Unidad Estatal para la Protección de Defensores de Derechos Humanos y Periodistas en Quintana Roo, con su respectivo fundamento y los cargos de los integrantes de dicha Unidad.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional el cual informa que a la fecha la UEP opera con base al Convenio suscrito entre la junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y el Gobierno del Estado de Quintana Roo; en cuanto se formalice el protocolo de coordinación para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas se definirá su naturales administrativa; sus integrantes actualmente devienen de otras responsabilidades como son:

Un Coordinador General que recae en el Subsecretario de Enlace Interinstitucional

Un Coordinador Operativo que recae en el Director de Enlace Interinstitucional.

Un Encargado que recae en la figura del Secretario Particular de la SEGOB.

Los Auxiliares, que recaen en el personal del C4. De lo que se desprende que actualmente la Unidad Estatal de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, se encuentra operando con Un Coordinador General, Un Coordinador Operativo, Un Encargado y los Auxiliares, que en el protocolo de Coordinación se encuentra en proceso, toda vez que aún no se ha formalizado, por lo que el documento de creación se encuentra en proyecto.

202 2/octubre/2017 00721517 Pido se me sea exhibido el numero bruto y neto del personal de cada una de las 16 dependencias, incluido salario vía nomina con compensación, nivel académico, curriculum vitae y antigüedad.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos

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proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)… Toda vez que se le solicitó aclare que la información que necesita es solo de la Secretaria de Gobierno, ya que de las otras quince dependencias, deberá dirigir su solicitud a la Unidad de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados.

203 2/octubre/2017 00728317 Indicarme el monto que en 2014, 2015 y 2016 el Gobierno del Estado proporcionó a Fundación Teletón México, A.C.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, esta iinforma su “imposibilidad para proporcionar la información solicitada, toda vez que dicha información no es facultad ni competencia de esta Secretaria de Gobierno”. No obstante lo anterior, el que suscribe, sugiere que interponga una nueva solicitud de información por el mismo medio, dirigida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF del Estado de Quintana Roo, quien presuntamente es el órgano competente acerca de las donaciones y apoyos a fundaciones, toda vez que en la Secretaria de Gobierno no existe un rubro dedicado a ese tipo de apoyos en específico ni existen datos que indiquen que a la presente fecha se haya realizado algún tipo de donación a Fundación Teletón México A.C. o a cualquier otra fundación por parte de esta Secretaría de Gobierno.

204 3/octubre/2017 00729917 Indicarme el monto que en 2014, 2015 y 2016 el Gobierno del Estado proporcionó a Fundación Teletón México, A.C.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, esta iinforma su “imposibilidad para proporcionar la información solicitada, toda vez que dicha información no es facultad ni competencia de esta Secretaria de Gobierno”. No obstante lo anterior, el que suscribe, sugiere que interponga una nueva solicitud de información por el mismo medio, dirigida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF del Estado de Quintana Roo, quien presuntamente es el órgano competente acerca de las donaciones y apoyos a fundaciones, toda vez que en la Secretaria de Gobierno no

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existe un rubro dedicado a ese tipo de apoyos en específico ni existen datos que indiquen que a la presente fecha se haya realizado algún tipo de donación a Fundación Teletón México A.C. o a cualquier otra fundación por parte de esta Secretaría de Gobierno.

205 3/octubre/2017 00730317 Indicarme el monto que en 2014, 2015 y 2016 el Gobierno del Estado proporcionó a Fundación Teletón México, A.C.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, esta informa su “imposibilidad para proporcionar la información solicitada, toda vez que dicha información no es facultad ni competencia de esta Secretaria de Gobierno”. No obstante lo anterior, el que suscribe, sugiere que interponga una nueva solicitud de información por el mismo medio, dirigida al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF del Estado de Quintana Roo, quien presuntamente es el órgano competente acerca de las donaciones y apoyos a fundaciones, toda vez que en la Secretaria de Gobierno no existe un rubro dedicado a ese tipo de apoyos en específico ni existen datos que indiquen que a la presente fecha se haya realizado algún tipo de donación a Fundación Teletón México A.C. o a cualquier otra fundación por parte de esta Secretaría de Gobierno.

206 5/octubre/2017 00741217 En referencia al folio 0092013 con fecha de inicio 27 de marzo 2013 y otorgado respuesta aproximadamente el 16 de abril del mismo año, pido se me sea informado de manera detallada y precisa, referente a lo expuesto dentro del folio antes mencionado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información al Archivo General del Estado de Quintana Roo, este informa “le hago de su conocimiento que este Archivo General del Estado, no cuenta con dichos expedientes, ya que estos fueron decepcionados (SIC) por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, de acuerdo al Artículo Transitorio Décimo IX, de acuerdo al Decreto 305, de fecha 18 agosto del 2013. De lo que se desprende, que la única dependencia de las que conforman las Unidades Administrativas de éste sujeto obligado que pudiera tener la información a que alude en su solicitud, es decir el Archivo General del Estado, no cuenta con dicha información. No obstante, y con objeto de mejor proveer, le comento que quien pudiera tener información a la que alude en su solicitud, lo es la

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Secretaria de Desarrollo Territorial Urbano y Sustentable SEDETUS. Lo anterior, por haber sido concentrado el organismo INFOVIR, precedente del antiguo INVIQROO a ésa Secretaria, por lo que presuntamente puede tener dentro de sus archivos la información solicitada, ya que poseen un Departamento de Archivo y Organización Documental cuyo titular lo es el Lic. Herminio Humberto Basto Pech. En mérito de lo anterior, se le sugiere interponer por el mismo medio, la solicitud ante la Unidad de Transparencia de ésa Secretaria o de manera personal ante la titular, Lic. Aracely Pastrana Sánchez con número telefónico 998 8899983 con dirección en avenida Bonampak, esquina Nichupte Supermanzana 8 Manzana 1 Lote 4 y 5, numero 5 A/B Código Postal 77599 en la ciudad de Cancún Municipio de Benito Juárez Quintana Roo.

207 5/octubre/2017 00741717 En referencia al folio 00751517, pido una disculpa por el error cometido y al mismo tiempo me permito corregir, que solicito el número neto y bruto con el tabulador de sueldos y salarios que incluyan sus percepciones totales de cada uno de los Servidores y Funcionarios Públicos activos, curriculum vitae de cada uno, todos trabajadores de la Secretaria

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, esta informa la Dirección de Administración que la información solicitada se encuentra disponible para su consulta en la siguiente dirección electrónica;

http://segob.qroo.gpb.mx/transparencia/DA/RH/VIII/Cedulascurriculares.pdf

Por lo que podrá acceder vía electrónica a la información solicitada en términos de lo planteado por la Dirección de Administración de esta Secretaria de Gobierno, haciendo la aclaración que por cuanto hace a la segunda dirección electrónica esta ya se encontraba en los archivos de esa Dirección.

208 5/octubre/2017 00742117 Sobre las acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, Matriz de indicadores de resultados de 2016y 2017 dela dependencia, informe de cumplimiento de la matriz de indicadores de 2016 y 2017 de la dependencia (para 2017 avance hasta el tercer trimestre) Presupuesto asignado para las acciones en materia de violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres de 2016 y 2017 por dependencia, Informe de gasto ejecutado

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, oficio No. SEGOB/SESESP/852/2017 de fecha 11 de octubre de 2017, mediante el cual informa que no cuenta, dentro su Matriz de Indicadores ninguno que se relacione directamente con las acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra

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las mujeres, por lo que tampoco cuentan con presupuesto asignado, ni gasto ejecutado en ese rubro. Dirección de Enlace Interinstitucional; oficio N° SEGOB/SEI/DEI/009/2017, el cual informa que el tema relacionado de violencia contra las mujeres en los términos solicitados, que no obra información en los archivos de esa Subsecretaría ni de la Dirección. Subsecretaria Técnica; oficio N° SEGOB/ST/543/2017, donde menciona que sobre el tema de violencia contra las mujeres en los términos planteados, que no obra en los archivos de la Subsecretaria información al respecto. De lo que se concluye, que con respecto a la información solicitada, las Unidades Administrativas que presuntamente podrían tener alguna información al respecto, no cuentan con ella, por no generarla, dentro de sus atribuciones o facultades.

209 5/octubre/2017 00742417 Sobre las acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres: Matriz de indicadores de resultados 2016 y 2017 de la dependencia, Informe de cumplimiento de la matriz de indicadores de 2016 y 2017 de la dependencia (para 2017 avance hasta el tercer trimestre), Presupuesto asignado para las acciones en materia de violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres de 2016 y 2017 por dependencia, Informe de gasto ejecutado para las acciones en materia de violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres de 2016 y avances hasta el tercer trimestre de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, oficio No. SEGOB/SESESP/852/2017 de fecha 11 de octubre de 2017, mediante el cual informa que no cuenta, dentro su Matriz de Indicadores ninguno que se relacione directamente con las acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, por lo que tampoco cuentan con presupuesto asignado, ni gasto ejecutado en ese rubro. Dirección de Enlace Interinstitucional; oficio N° SEGOB/SEI/DEI/009/2017, el cual informa que el tema relacionado de violencia contra las mujeres en los términos solicitados, que no obra información en los archivos de esa Subsecretaría ni de la Dirección. Subsecretaria Técnica; oficio N° SEGOB/ST/543/2017, donde menciona que sobre el tema de violencia contra las mujeres en los términos planteados, que no obra en los archivos de la Subsecretaria información al respecto.

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210 5/octubre/2017 00742817 Sobre las acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres: Matriz de indicadores de resultados 2016 y 2017 de la dependencia, Informe de cumplimiento de la matriz de indicadores de 2016 y 2017 de la dependencia (para 2017 avance hasta el tercer trimestre), Presupuesto asignado para las acciones en materia de violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres de 2016 y 2017 por dependencia, Informe de gasto ejecutado para las acciones en materia de violencia contra las mujeres e igualdad entre mujeres y hombres de 2016 y avances hasta el tercer trimestre de 2017.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, oficio No. SEGOB/SESESP/852/2017 de fecha 11 de octubre de 2017, mediante el cual informa que no cuenta, dentro su Matriz de Indicadores ninguno que se relacione directamente con las acciones para prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres, por lo que tampoco cuentan con presupuesto asignado, ni gasto ejecutado en ese rubro. Dirección de Enlace Interinstitucional; oficio N° SEGOB/SEI/DEI/009/2017, el cual informa que el tema relacionado de violencia contra las mujeres en los términos solicitados, que no obra información en los archivos de esa Subsecretaría ni de la Dirección. Subsecretaria Técnica; oficio N° SEGOB/ST/543/2017, donde menciona que sobre el tema de violencia contra las mujeres en los términos planteados, que no obra en los archivos de la Subsecretaria información al respecto.

211 5/octubre/2017 00743317 Información acerca de la empresa CORPORATIVO BALAM KAN SA DE CV, acerca de quién es el Representante Legal así como sus socios que conforman la Empresa. Porque en RPPC de Cancún no aparece registros.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección General de Notarias, esta informa informa que “resultan insuficientes e incompletos, los elementos proporcionados por el solicitante, para la búsqueda y localización de la petición formulada a esta Dirección, por lo que se hace necesario que proporcione otros datos como nombre del Notario, número de Notaría, número de instrumento, así como volumen y fecha de celebración si es que los tuviere. Asimismo, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, solicitó al Comité declare la imposibilidad de esta Autoridad para proporcionar la información requerida”.

212 5/octubre/2017 00743517 Información acerca de la empresa CORPORATIVO BALAM KAN SA DE CV, acerca de quién es el Representante Legal

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar

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así como sus socios que conforman la Empresa. Porque en RPPC de Cancún no aparece registros.

respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección General de Notarias, esta informa informa que “resultan insuficientes e incompletos, los elementos proporcionados por el solicitante, para la búsqueda y localización de la petición formulada a esta Dirección, por lo que se hace necesario que proporcione otros datos como nombre del Notario, número de Notaría, número de instrumento, así como volumen y fecha de celebración si es que los tuviere. Asimismo, con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, solicitó al Comité declare la imposibilidad de esta Autoridad para proporcionar la información requerida”.

213 5/octubre/2017 00745017 Cuál es la cantidad total en pesos mexicanos que el exgobernador, Roberto Borge Angulo, desvió de las finanzas públicas del Estado durante 2011 al 2016, de que partes extrajo esa cantidad, fue condenado, cuál es su condena, cual es la cantidad de la multa que se le pondrá, está obligado a regresar el dinero que desvío del Estado, invirtió ese dinero, en que cosas fue invertido el dinero.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Enlace Interinstitucional, esta informa que dicha información relacionada con el Exgobernador del Estado Roberto Borge Angulo no obra en los archivos de la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional. De lo que se concluye que no existe información respecto a las dudas que plantea en su solicitud de información. No obstante lo anterior, me permito sugerir acorde a la interpretación propia del suscrito al respecto que las dudas externadas con relación a la cantidad total en pesos mexicanos relativos al desvió realizados de las finanzas públicas del periodo que señala, esa información pudiera ser competencia de la Secretaria de Finanzas, Oficialía Mayor y presuntamente a la Secretaria de la Contraloría. Por cuanto hace a la condena que pudiera resultarle y a la situación legal y jurídica así como a los pormenores del proceso legal, quien presuntamente pudiera tener la información relativa lo es la Fiscalía General del Estado y probablemente la Fiscalía General de la Republica. Por último, con relación a las dudas que externa acerca de si invirtió ese dinero y en qué cosas lo hizo, la información que se tiene es la que se encuentra contenida en los medios periodísticos que se han abocado a la investigación del caso que nos ocupa. Por tanto, se le sugiere que realice una nueva solicitud de información por el mismo medio (plataformas de INFOMEX QROO) dirigido a la Secretaria de Finanzas, Oficialía Mayor y a la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de Quintana Roo y a las Unidades de transparencia de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía General de la Republica; toda vez que esta Unidad de Transparencia dependiente de

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la Secretaria de Gobierno no tiene Facultad para solicitarle dicha información a esos órganos de la Administración pública.

214 5/octubre/2017 00745217 Cuál es la cantidad total en pesos mexicanos que el exgobernador, Roberto Borge Angulo, desvió de las finanzas públicas del Estado durante 2011 al 2016, de que partes extrajo esa cantidad, fue condenado, cuál es su condena, cual es la cantidad de la multa que se le pondrá, está obligado a regresar el dinero que desvío del Estado, invirtió ese dinero, en que cosas fue invertido el dinero.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Enlace Interinstitucional, esta informa que dicha información relacionada con el Exgobernador del Estado Roberto Borge Angulo no obra en los archivos de la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional. De lo que se concluye que no existe información respecto a las dudas que plantea en su solicitud de información. No obstante lo anterior, me permito sugerir acorde a la interpretación propia del suscrito al respecto que las dudas externadas con relación a la cantidad total en pesos mexicanos relativos al desvió realizados de las finanzas públicas del periodo que señala, esa información pudiera ser competencia de la Secretaria de Finanzas, Oficialía Mayor y presuntamente a la Secretaria de la Contraloría. Por cuanto hace a la condena que pudiera resultarle y a la situación legal y jurídica así como a los pormenores del proceso legal, quien presuntamente pudiera tener la información relativa lo es la Fiscalía General del Estado y probablemente la Fiscalía General de la Republica. Por último, con relación a las dudas que externa acerca de si invirtió ese dinero y en qué cosas lo hizo, la información que se tiene es la que se encuentra contenida en los medios periodísticos que se han abocado a la investigación del caso que nos ocupa. Por tanto, se le sugiere que realice una nueva solicitud de información por el mismo medio (plataformas de INFOMEX QROO) dirigido a la Secretaria de Finanzas, Oficialía Mayor y a la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de Quintana Roo y a las Unidades de transparencia de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía General de la Republica; toda vez que esta Unidad de Transparencia dependiente de la Secretaria de Gobierno no tiene Facultad para solicitarle dicha información a esos órganos de la Administración pública.

215 5/octubre/2017 00746317 Cuál es la cantidad total en pesos mexicanos que el exgobernador, Roberto Borge Angulo, desvió de las finanzas públicas del Estado durante 2011 al 2016, de que partes extrajo esa cantidad, fue condenado, cuál es su condena, cual es la cantidad de la multa que se le pondrá, está

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Enlace Interinstitucional, esta informa que dicha información relacionada con el Exgobernador del

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obligado a regresar el dinero que desvío del Estado, invirtió ese dinero, en que cosas fue invertido el dinero.

Estado Roberto Borge Angulo no obra en los archivos de la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional. De lo que se concluye que no existe información respecto a las dudas que plantea en su solicitud de información. No obstante lo anterior, me permito sugerir acorde a la interpretación propia del suscrito al respecto que las dudas externadas con relación a la cantidad total en pesos mexicanos relativos al desvió realizados de las finanzas públicas del periodo que señala, esa información pudiera ser competencia de la Secretaria de Finanzas, Oficialía Mayor y presuntamente a la Secretaria de la Contraloría. Por cuanto hace a la condena que pudiera resultarle y a la situación legal y jurídica así como a los pormenores del proceso legal, quien presuntamente pudiera tener la información relativa lo es la Fiscalía General del Estado y probablemente la Fiscalía General de la Republica. Por último, con relación a las dudas que externa acerca de si invirtió ese dinero y en qué cosas lo hizo, la información que se tiene es la que se encuentra contenida en los medios periodísticos que se han abocado a la investigación del caso que nos ocupa. Por tanto, se le sugiere que realice una nueva solicitud de información por el mismo medio (plataformas de INFOMEX QROO) dirigido a la Secretaria de Finanzas, Oficialía Mayor y a la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de Quintana Roo y a las Unidades de transparencia de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía General de la Republica; toda vez que esta Unidad de Transparencia dependiente de la Secretaria de Gobierno no tiene Facultad para solicitarle dicha información a esos órganos de la Administración pública.

216 5/octubre/2017 00745417 Cuál es la cantidad total en pesos mexicanos que el exgobernador, Roberto Borge Angulo, desvió de las finanzas públicas del Estado durante 2011 al 2016, de que partes extrajo esa cantidad, fue condenado, cuál es su condena, cual es la cantidad de la multa que se le pondrá, está obligado a regresar el dinero que desvío del Estado, invirtió ese dinero, en que cosas fue invertido el dinero.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Enlace Interinstitucional, esta informa que dicha información relacionada con el Exgobernador del Estado Roberto Borge Angulo no obra en los archivos de la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional. De lo que se concluye que no existe información respecto a las dudas que plantea en su solicitud de información. No obstante lo anterior, me permito sugerir acorde a la interpretación propia del suscrito al respecto que las dudas externadas con relación a la cantidad total en pesos mexicanos relativos al desvió realizados de las finanzas públicas del periodo que señala, esa información pudiera ser competencia de la Secretaria de Finanzas, Oficialía Mayor y presuntamente a la Secretaria de la Contraloría. Por cuanto hace a la

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condena que pudiera resultarle y a la situación legal y jurídica así como a los pormenores del proceso legal, quien presuntamente pudiera tener la información relativa lo es la Fiscalía General del Estado y probablemente la Fiscalía General de la Republica. Por último, con relación a las dudas que externa acerca de si invirtió ese dinero y en qué cosas lo hizo, la información que se tiene es la que se encuentra contenida en los medios periodísticos que se han abocado a la investigación del caso que nos ocupa. Por tanto, se le sugiere que realice una nueva solicitud de información por el mismo medio (plataformas de INFOMEX QROO) dirigido a la Secretaria de Finanzas, Oficialía Mayor y a la Secretaria de la Contraloría del Gobierno del Estado de Quintana Roo y a las Unidades de transparencia de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía General de la Republica; toda vez que esta Unidad de Transparencia dependiente de la Secretaria de Gobierno no tiene Facultad para solicitarle dicha información a esos órganos de la Administración pública.

217 5/octubre/2017 00746617 Cuáles son las sanciones para las personas que dieron autorización y las que pidieron el permiso para destruir el manglar de Tajamar de Cancún, cuales son los documentos oficiales donde se dicta que no se puede construir en ese manglar, Cual es la cantidad en pesos mexicanos de la multa por la destrucción del manglar

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

218 5/octubre/2017 00746817 Cuáles son las sanciones para las personas que dieron

autorización y las que pidieron el permiso para destruir el manglar de Tajamar de Cancún, cuales son los documentos oficiales donde se dicta que no se puede construir en ese manglar, Cual es la cantidad en pesos mexicanos de la multa por la destrucción del manglar

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice

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una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

219 6/octubre/2017 00748117 Cuál es la cantidad en pesos mexicanos que el

exgobernador, Roberto Borge Angulo, desvío de la finanzas públicas del Estado durante 2011 al 2016, De que partes extrajo esa cantidad, fue condenado, Cual es su condena, Cual es la cantidad de la multa que se le pondrá, Está obligado a regresar el dinero que desvío del Estado, Invirtió ese dinero, En que cosas fue invertido el dinero.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

220 6/octubre/2017 00748717 Cuál es la cantidad en pesos mexicanos que el

exgobernador, Roberto Borge Angulo, desvío de la finanzas públicas del Estado durante 2011 al 2016, De que partes extrajo esa cantidad, fue condenado, Cual es su condena, Cual es la cantidad de la multa que se le pondrá, Está obligado a regresar el dinero que desvío del Estado, Invirtió ese dinero, En que cosas fue invertido el dinero.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información

221 6/octubre/2017 00752817 Cuál es la cantidad en pesos mexicanos que el exgobernador, Roberto Borge Angulo, desvío de la finanzas públicas del Estado durante 2011 al 2016, De que partes extrajo esa cantidad, fue condenado, Cual es su condena, Cual es la cantidad de la multa que se le pondrá, Está obligado a regresar el dinero que desvío del Estado, Invirtió ese dinero, En que cosas fue invertido el dinero.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información

222 6/octubre/2017 00753117 Cuál es la cantidad en pesos mexicanos que el exgobernador, Roberto Borge Angulo, desvío de la finanzas públicas del Estado durante 2011 al 2016, De que partes extrajo esa cantidad, fue condenado, Cual es su condena, Cual es la cantidad de la multa que se le pondrá, Está obligado a regresar el dinero que desvío del Estado, Invirtió ese dinero, En que cosas fue invertido el dinero.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información

223 10/octubre/2017

00761417 Solicito el monto a pagar por expedición de copias simples de escrituras de bienes inmuebles solicitadas en la oficina del registro público de la propiedad, desglosar el monto del pago más los impuestos y/o aportaciones que integran el pago total que tiene que pagar el solicitante, y en que artículo o ley está fundamentado este cobro.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: luego de una investigación en los medios electrónicos se puede establecer que la consulta que hace relativa a los costos de la expedición de copias encuentra su fundamento en la Ley de Hacienda del Estado en su Capítulo XVI que se refiere al pago de Derechos, específicamente en su artículo 203 BIS que señala las Tarifas y que este pago lo puede realizar mediante un formato que puede descargar de internet del portal de Servicios en la página de la Secretaria de Finanzas y Planeación o físicamente en las cajas del mismo Registro Público de su elección o realizarlo en cualquiera de las modalidades de pago con los que cuenta la Recaudadora y una vez hecho lo anterior, presentarse personalmente en la oficina del Registro para realizar el trámite correspondiente. Es oportuno señalar que el artículo 203 BIS se refiere en su inciso “e” al cobro de derechos por expedición de copias certificadas y el “f” de los certificados de información o datos que obren en el sistema, y que no existe señalamiento por cuanto hace a la expedición de copias simples, mismas que luego de una consulta telefónica, me comentan que el Registro Público no cuenta con ese servicio.

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Finalmente, por cuanto hace a su cuestionamiento sobre el desglosamiento del monto del pago, más los impuestos y/o aportaciones que integran el pago total que tiene que pagar el solicitante, lo anterior, está en función de la cantidad de copias solicitadas que resulten de las escrituras solicitadas y la clasificación en donde se encuadren los documentos solicitados. Por último, en caso de requerir información adicional, sugiero interponga solicitud por el mismo medio de INFOMEXQROO, ante la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Finanzas y Planeación, que es el órgano de la Administración Publica a la que pertenece el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

224 17/octubre/2017

00781817 Si la Institución recaba datos y/o Estadísticas sobre la Violencia de Género contra las mujeres, si esta información se desagrega en las modalidades que contempla la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Homóloga a nivel estatal e indicar, si la institución distingue cuando los casos y actos de violencia

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Instituto Quintanarroense de la Mujer (IQM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

225 18/octubre/2017

00786017 Listado de los viajes oficiales realizado por el Ex Gobernador Roberto Borge al extranjero durante su gestión, indicar fecha, destino, medio de transporte, objeto del viaje y gasto que le representó al erario.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a Dirección de Enlace Interinstitucional, esta informa que dicha información relacionada con ex Gobernador del estado Roberto Borge Angulo, no obra en los archivos de la Subsecretaria de Enlace Interinstitucional. No obstante lo anterior, me permito sugerir que quien presuntamente podría tener información al respecto lo es la Secretaria Particular del Gobernador y/o la Coordinación General de Comunicación del Gobierno del Estado en primer lugar y adicionalmente podrían tener información al respecto Oficialía Mayor de Gobierno y/o la Secretaria de Finanzas y Planeación y/o VIP Servicios Aéreos Ejecutivos S.A. de C.V.

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226 20/octubre/2017

00792117 Nombre del o los Secretarios que encabezaban cada Secretaria del Gobierno Estatal, incluyendo la Procuraduría Estatal (o su equivalente) para los años 1997 a 2015 y los nombres de los Subsecretarios a su

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a Dirección de Administración, esta informa que en virtud, anexa la información disponible como lo es el Listado de Servidores Públicos que fungen como Subsecretarios con adscripción en las diversas áreas que conforman esta Secretaria de Gobierno, con inclusión de los Servidores Públicos que de igual manera, realizan actividades con responsabilidades similar a las funciones de los Subsecretarios:

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227 23/octubre/201

7 00795817 Informe si el H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco y/o

Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo es propietario del bien inmueble denominado Parcela número 52-Z-1 P1 /2, ubicado en la Ciudad de Chetumal Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 116.49 metros con Ejido Calderitas. Al sur: 257.91 metros con Fundo Legal Expropiación SEDUE. Al este: 1095.13 metros con terreno nacional y propiedad privada del C. Wilbert Canto Castillo. Al oeste: 1101.01 metros con Parcela número 51. Superficie Total: 20-59-43.60 hectáreas. Clave Catastral: 0101027000000357.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

228 23/octubre/201

7 00797217 Todavía hay apoyo para construcción de viviendas en el

municipio de Othón P. Blanco. Y que se necesita. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Instituto Municipal de Economía Social del Municipio de Othón P. Blanco, quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

229 24/octubre/201

7 00802617 Información respecto a la fecha de publicación y datos de

localización de la publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, por medio del cual el H. Ayuntamiento del Municipio de Othón P. Blanco, expide el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección del Periódico Oficial del Estado,

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Othón P. Blanco, así como la versión digital de la publicación.

esta informa lo siguiente: El citado Reglamento, fue publicado en el periódico oficial del Estado de Quintana Roo el día 31 de Diciembre de 2013, mediante el Tomo III, ejemplar numero 114 extraordinario. No omito manifestar que se pone a su disposición la dirección electrónica, en el cual el solicitante podrá consultar y/o descargar el ejemplar del Periódico antes citado, donde encontrara lo solicitado, siendo la referida dirección electrónica la siguiente:

file:///C:/Users/transparenciasegob/Downloads/PeriodicoOficial_EXTRAORDINARIO_2013-12-31.pdf Es preciso aclarar que la ubicación digital anteriormente señalada, es la precisa que le re direcciona correctamente al sitio virtual en donde se encuentra alojado el ejemplar motivo de su solicitud y en donde puede obtener sin costo, una copia digital de la publicación del ejemplar solicitado.

230 25/octubre/2017

00806517 Solicito en versión electrónica, las solicitudes de corroboración de ocurrencia de fenómeno natural perturbador a la CONAGUA, realizadas por las dependencia locales y federales, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00806517, debe ser turnada a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); ya que como se menciona en la misma y señala que la dependencia que debe tenerlos es la citada CONAGUA.

231 26/octubre/2017

00812417 Solicito en versión electrónica, las solicitudes de corroboración de ocurrencia de fenómeno natural perturbador a la CONAGUA, realizadas por las dependencia locales y federales, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00812417, debe ser turnada a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); ya que como se menciona en la misma y señala que la dependencia que debe tenerlos es la citada CONAGUA.

232 26/octubre/2017

00813417 Solicito en versión electrónica, el acta de instalación del Comité Estatal de Evaluación de Daños del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, así como todas las

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su

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minutas de sesión de dicho comité, desde su instalación a la fecha, y sus anexos.

solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00813417, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

233 26/octubre/2017

00815217 Solicito en versión electrónica, el acta de instalación del Comité Estatal de Evaluación de Daños del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, así como todas las minutas de sesión de dicho comité, desde su instalación a la fecha, y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00815217, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

234 26/octubre/2017

00816017 Solicito en versión electrónica, todas la minutas de sesión del Comité Estatal de Evaluación de Daños del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, desde su instalación a la fecha, y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00816017, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

235 27/octubre/2017

00818917 Solicito el oficio de solicitud de Apoyos Parciales Inmediatos del Secretario Técnico a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP, con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, incluyendo los oficios o dictámenes a dichas solicitudes y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00818917, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la

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extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

236 27/octubre/2017

00819117 Solicito en versión electrónica, el oficio del Comité de Evaluación de Daños a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP para la solicitud de apoyos parciales inmediatos, con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, incluyendo los oficios o dictámenes a dichas solicitudes y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00819117, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

237 27/octubre/2017

00819317 Solicito en versión electrónica, el oficio presentado por la Dependencia, Entidad Federal y/o Funcionario Facultado a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP para solicitar apoyos parciales inmediatos con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, incluyendo los oficios o dictámenes a dichas solicitudes y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00819317, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

238 27/octubre/2017

00819417 Solicito en versión electrónica, todos los documentos que contengan el dictamen y resultados de la evaluación y cuantificación del Comité de Evaluación de Daños, incluyendo los resultados de cada subcomité de evaluación y anexos, con motivo del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00819417, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

239 27/octubre/2017

00819917 Solicito en versión electrónica, todos los documentos que integran a) diagnósticos preliminares de Obras y Acciones y b) convenios de coordinación, entregados por las

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar

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dependencias y entidades federativas para acceder a los recursos del FONDEN, con motivo del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, incluyendo sus anexos.

respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00819917, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

240 27/octubre/2017

00820117 Solicito en versión electrónica, todos los documentos que integran a) diagnósticos preliminares de Obras y Acciones y b) convenios de coordinación, entregados por las dependencias y entidades federativas para acceder a los recursos del FONDEN, con motivo del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, incluyendo sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00820117, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

241 27/octubre/2017

00820317 Solicito, en formatos abiertos y versión electrónica, todos los documentos donde consten los gastos de operación, supervisión, retención y transferencias con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, desagregando la información por concepto de gasto, fecha, entidad a quien se realizó alguna transferencia y a cargo de qué dependencia operadora se autorizó, así como los documentos de comprobación de cada uno de ellos y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00820317, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

242 27/octubre/2017

00820917 Solicito, en formatos abiertos y versión electrónica, todos los documentos donde consten los gastos de operación, supervisión, retención y transferencias con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, desagregando la información por concepto de gasto, fecha, entidad a quien se realizó alguna transferencia y a cargo de qué dependencia operadora se

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00820917, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que

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autorizó, así como los documentos de comprobación de cada uno de ellos y sus anexos.

como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

243 27/octubre/2017

00821117 Solicito, en formatos abiertos y versión electrónica, todos los documentos donde consten los gastos de operación, supervisión, retención y transferencias con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, desagregando la información por concepto de gasto, fecha, entidad a quien se realizó alguna transferencia y a cargo de qué dependencia operadora se autorizó, así como los documentos de comprobación de cada uno de ellos y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00821117, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

244 27/octubre/2017

00821417 Solicito, en formatos abiertos y versión electrónica, todos los documentos donde consten los gastos de operación, supervisión, retención y transferencias con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, desagregando la información por concepto de gasto, fecha, entidad a quien se realizó alguna transferencia y a cargo de qué dependencia operadora se autorizó, así como los documentos de comprobación de cada uno de ellos y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00821417, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

245 27/octubre/2017

00821617 Solicito, en formatos abiertos y versión electrónica, todos los documentos donde consten los gastos de operación, supervisión, retención y transferencias con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, desagregando la información por concepto de gasto, fecha, entidad a quien se realizó alguna transferencia y a cargo de qué dependencia operadora se autorizó, así como los documentos de comprobación de cada uno de ellos y sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00821617, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

246 27/octubre/2017

00822217 Solicito, en formatos abiertos y versión electrónica, todos los documentos donde consten los gastos de operación,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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supervisión, retención y transferencias con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, desagregando la información por concepto de gasto, fecha, entidad a quien se realizó alguna transferencia y a cargo de qué dependencia operadora se autorizó, así como los documentos de comprobación de cada uno de ellos y sus anexos.

Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00822217, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

247 27/octubre/2017

00822517 Solicito en versión electrónica, todos los documentos que integran los diagnósticos definitivos de Obras y Acciones entregados por la dependencias y entidades federativas para acceder a los recursos del FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, incluyendo la calendarización de la ejecución de la obras y acciones, así como la calendarización del ejercicio de recursos económicos para dichas obras y todos sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00822517, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

248 27/octubre/2017

00825317 Solicito en versión electrónica, todos los documentos que integran los diagnósticos definitivos de Obras y Acciones entregados por la dependencias y entidades federativas para acceder a los recursos del FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, incluyendo la calendarización de la ejecución de la obras y acciones, así como la calendarización del ejercicio de recursos económicos para dichas obras y todos sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00825317, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

249 27/octubre/2017

00825617 Solicito en versión electrónica, los oficios de solicitud de Recursos para Estrategia de Gestión Integral de Riesgos (EGIR), con cargo al FONDEN, que hayan hechos todos los funcionarios de las dependencias federales y locales, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00825617, debe ser turnada a la Secretaria

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Quintana Roo, incluyendo los oficios o dictámenes a dichas solicitudes y sus anexos.

de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

250 27/octubre/2017

00825817 Solicito, en versión electrónica, todos los documentos y/o informes que existan a la fecha y que den cuenta de los avances y/o modificaciones de las obras realizadas con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, con sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00825817, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

251 27/octubre/2017

00826317 Solicito, en versión electrónica, todos los documentos y/o informes que existan a la fecha y que den cuenta de los avances y/o modificaciones de las obras realizadas con cargo al FONDEN, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo, con sus anexos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00826317, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

252 30/octubre/2017

00827517 Copia certificada por duplicado del oficio número SG/SAJ/312/2016, signado por el Secretario de Gobierno Ciudadano Eduardo Román Quian Alcocer, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, asistido en este acto por el Maestro Carlos Javier Cardín Ruiz, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, esta informa que el minutario de oficios de esta Subsecretaria a mi cargo no se encuentra el documento en comento, toda vez que únicamente se llegó al número de oficio 251 de fecha 30 de octubre 2016, fecha hasta la cual el Mtro. Carlos Javier Cardín Ruiz, fungió como Subsecretario de Asuntos Jurídicos.

253 30/octubre/2017

00828017 Solicito en versión pública y electrónica, el padrón de beneficiarios, incluyendo anexos, para el sector vivienda,

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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con cargo al FONDEN, desglosado por sexo, tipo y monto de apoyo recibido, como consecuencia del ciclón tropical Wilma los días 21 y 22 de octubre de 2005, en diversos municipios del Estado de Quintana Roo.

Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Coordinación de Protección Civil, esta Informa que “este Órgano no cuenta la información solicitada y que la solicitud con número de folio 00828017, debe ser turnada a la Secretaria de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo (SEFIPLAN), ya que como es de conocimiento público, es la dependencia que absorbió a la extinta Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Quintana Roo (SEPLADER), institución que se encargaba de lo solicitado.

254 2/noviembre/2017

00838617 Proporcione comprobante o constancia de registro como Colegio de Profesionistas del Colegio de Otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello de Quintana Roo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Educación y Cultura (SEYC), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

255 3/noviembre/20

17 00840317 Proporcione comprobante o constancia de registro como

Colegio de Profesionistas del Colegio de Otorrinolaringología y cirugía de cabeza y cuello de Quintana Roo

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Educación y Cultura (SEYC), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

256 7/noviembre/20

17 00844817 Copia del documento oficial en el cual establece el

protocolo de colaboración entre el gobierno del Estado de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de

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Quintana Roo y la plataforma digital Airbnb. Documento en el cual la plataforma digital Airbnb se compromete a recolectar el impuesto sobre hospedaje, para cumplir con las obligaciones tributarias locales. La fecha del acuerdo de colaboración es de agosto de 2017.

Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Coordinación General de Comunicación (CGC), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

257 7/noviembre/2017

00846217 Solicito me proporcionen información sobre el gasto en publicidad y promoción del Gobierno del Estado de Quintana Roo, solicito que dicha información sea del año 2016 y venga desglosada en monto total, por mes y las cantidades que se le pagó a cada medio de comunicación e incluir el nombre de cada medio de comunicación, para el gasto de 2017 también solicito que venga el monto total y desglosado por mes, las cantidades que se le pagó a cada medio de comunicación e incluir el nombre de cada medio de comunicación.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Coordinación General de Comunicación (CGC), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

258 10/noviembre/2017

00855017 Solicito se me informe la empresa o persona moral con la cual tienen contratado el Seguro de Retiro o Seguro de Separación Individualizado para los trabajadores de esa entidad, desglosado el periodo de vigencia desde el 1 de Enero del 2015 a la fecha. Así mismo solicito se me proporcione una copia del contrato respectivo.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, esta informa que dicha información no es facultad ni competencia de la Secretaria de Gobierno, motivo por el cual estamos imposibilitados en entregar los datos requeridos, toda vez que el Gobierno del Estado no tiene contratada esta prestación para los trabajadores con ninguna aseguradora según nos ha referido personal de la propi Oficialía Mayor de Gobierno, siendo que el único servicio de este tipo en beneficio del trabajador que el Gobierno del Estado tiene contratado, este seguro de vida individual, cuyo contrato fue adjudicado (por cambio de aseguradora), a “SEGUROS SURA S.A. DE C.V.” tal y como lo dio a conocer C. Edwin Azmir Díaz Tello, Director de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor de Gobierno, seguro que se hace efectivo mediante el trámite correspondiente a los beneficiarios del trabajador,

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cuando este fallece. De lo que se desprende que este sujeto obligado, Secretaria de Gobierno no posee información relativa a los seguros de retiro o seguro de reparación individualizado para los trabajadores; no obstante lo anterior de las indagaciones realizadas por la Dirección de Administración, arroja que quien presuntamente maneja esa información lo es la Oficialía Mayor de Gobierno, la cual señala que el único seguro con el que cuenta los trabajadores actualmente es el seguro de vida individual contratado con la aseguradora “SEGUROS SURA S.A. DE C.V.”, según lo apunta el Director de Recursos Materiales de la Oficialía Mayor de Gobierno.

259 16/noviembre/2017

00867417 Requiero saber el nombre de la empresa que remodelo la explanada de la bandera de Chetumal, cuanto se invirtió en la obra y conocer sobre la adquisición de dos águilas que están ubicadas al pie del obelisco de la explanada de la bandera, que material están hechas estas esculturas y si fueron sustituidas, en caso de que se haya confirmado la sustitución de las dos esculturas requiero saber la ubicación exacta de donde se encuentran, quien las tiene bajo reguardo y en qué condiciones se encuentran.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

260 16/noviembre/2

017 00868017 Requiero saber el nombre de la empresa que remodelo la

explanada de la bandera de Chetumal, cuanto se invirtió en la obra y conocer sobre la adquisición de dos águilas que están ubicadas al pie del obelisco de la explanada de la bandera, que material están hechas estas esculturas y si fueron sustituidas, en caso de que se haya confirmado la sustitución de las dos esculturas requiero saber la ubicación exacta de donde se encuentran, quien las tiene bajo reguardo y en qué condiciones se encuentran.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM), quien

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es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

261 16/noviembre/2

017 00868617 Requiero saber el nombre de la empresa que remodelo la

explanada de la bandera de Chetumal, cuanto se invirtió en la obra y conocer sobre la adquisición de dos águilas que están ubicadas al pie del obelisco de la explanada de la bandera, que material están hechas estas esculturas y si fueron sustituidas, en caso de que se haya confirmado la sustitución de las dos esculturas requiero saber la ubicación exacta de donde se encuentran, quien las tiene bajo reguardo y en qué condiciones se encuentran.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

262 16/noviembre/2

017 00870217 Requiero saber el nombre de la empresa que remodelo la

explanada de la bandera de Chetumal, cuanto se invirtió en la obra y conocer sobre la adquisición de dos águilas que están ubicadas al pie del obelisco de la explanada de la bandera, que material están hechas estas esculturas y si fueron sustituidas, en caso de que se haya confirmado la sustitución de las dos esculturas requiero saber la ubicación exacta de donde se encuentran, quien las tiene bajo reguardo y en qué condiciones se encuentran.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

263 21/noviembre/2

017 00875517 Quisiera saber si la siguiente ubicación pertenece a terrenos

nacionales indicó a continuación las coordenadas x503016.61110 y2381448.29130, x503051.17650 Y2381412.16330 X503097.61900 Y2381455.29700 X503061.78160 Y2381490.16360.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al

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solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Registro Agrario Nacional (RAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

264 22/noviembre/2

017 00887317 Título de concesión a favor de la empresa Desarrollos

Hidráulicos de Cancún S.A. De C.V. para la prestación de los servicios Públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de las aguas residuales, respecto de las ciudades de Cancún e Isla Mujeres o los municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

265 22/noviembre/2017

00887517 Título de concesión a favor de la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún S.A. De C.V. para la prestación de los servicios Públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de las aguas residuales, respecto de las ciudades de Cancún e Isla Mujeres o los municipios de Benito Juárez e Isla Mujeres

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

266 22/noviembre/2017

00887717 Convenio celebrado entre el gobierno del Estado de Quintana Roo y el municipio de Othón P. Blanco relativo a la prestación del servicio de agua potable dentro de dicho municipio. En caso de no existir, solicito el acta de inexistencia de la información requerida, que debe emitir el

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al

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Comité de Transparencia de la Secretaria de Gobierno del Estado de Quintana Roo.

solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

267 23/noviembre/2017

00888617 Desde el 20 de septiembre de 2016 hasta la actualidad. 1.- Número de solicitudes de verificación de actas de nacimiento otorgadas por el Registro Civil bajo el programa Federal Soy México. 2.- Número de verificaciones de actas de nacimiento realizadas bajo el programa Federal Soy México. 3.- Número de registros a la nacionalidad mexicana concluidos en ese registro civil bajo el programa Federal Soy México.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a Dirección General del Registro Civil, esta informa; 1.- se han atendido, dos solicitudes de verificación de Acta de nacimiento a través del programa federal Soy México. 2.- se ha realizado, una verificación de Acta de nacimiento a través del programa federal Soy México. 3.- no se han realizado ningún registro de nacimiento a través del programa federal Soy México.

268 30/noviembre/2

017 00915217 Me permito solicitarle la siguiente información con respecto

a la sociedad SAP MÉXICO, S.A. DE C.V. relación de los contratos celebrados con SAP MEXICO, S.A. DE C.V.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (FGE), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

269 1/diciembre/2017

00919517 Informe sobre la Alerta de Violencia de Genero contra las mujeres, en el Estado de Quintana Roo. Cumplimiento de indicadores de AVGM, particularmente en el municipio de Benito Juárez.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: En relación a lo solicitado, le informo que el pasado día 6 de Julio del 2017, la Secretaría de Gobernación emitió la declaratoria de Alerta de Violencia de Género

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contra las Mujeres (AVGM) en los Municipios de Solidaridad, Cozumel y Benito Juárez. La finalidad es implementar las medidas necesarias para asegurar el cese de la violencia en contra de las mujeres, tomando en cuenta las condiciones culturales, sociales e institucionales que enfrentan para ejercer sus derechos humanos, particularmente el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación en razón del género; la que fue determinada tras considerar el contexto y las circunstancias mencionadas anteriormente a través de un proceso de análisis previo realizado por parte del grupo de trabajo constituido para tal fin. El antecedente es el informe de conclusión derivado del procedimiento de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Quintana Roo. Consecuentemente, el Gobierno del Estado de Quintana Roo, ha implementado políticas públicas y medidas tendientes a erradicar la violencia de Género por medio de la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. En paralelo, está coordinando acciones interinstitucionales con objeto de erradicar la violencia de Género sobre 6 ejes fundamentales que ya se encuentran en operación:

1.- Elaborar un estudio sobre los factores de riesgo, de la violencia contra las mujeres y a partir de éste, elaborar una estrategia de prevención y recuperación. En marcha por el Instituto Quintanarroense de la Mujer y la Secretaria de Salud.

2.-Implementar un Programa Coordinado de atención a las Mujeres víctimas de violencia y protocolos de Atención. En marcha, implementado por la Fiscalía General del Estado y aplicado en base al acuerdo administrativo número 06/2017, por el que da inicio el funcionamiento de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Mujer y por Razones de Género

3.- Crear un Programa Único de Capacitación. En marcha, implementado por la Secretaría de Educación y Cultura del Estado en todas y cada una de las Dependencias de la Administración Pública.

4.- Implementar un Protocolo de actuación en el Estado, para la implementación de las órdenes de protección de las mujeres, niñas y

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niños. En marcha en los juzgados dependientes del Poder Judicial del Estado y en los Ministerios Públicos dependientes del poder ejecutivo.

5.- Asegurar la operación del Centro de Justicia para Mujeres en el Municipio de Benito Juárez. En operación a partir del 12 de junio del presente año y se encuentra ubicado actualmente en la Región 94, Avenida Francisco I Madero.

6.- Fortalecer y publicar los protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género casos de feminicidio y delitos sexuales. En operación en los Ministerios Públicos y en la Fiscalía especializada para la atención de delitos contra la mujer y por razones de Genero.

Las acciones interinstitucionales se han materializado en cada una de las dependencias de la Administración Pública mediante una capacitación constante a los servidores públicos adscritos a cada dependencia por medio de personal adscrito a la Secretaría de Educación y Cultura en base a una calendarización programada por la propia SEyC.

Si desea información pormenorizada de cada una de las estrategias anteriormente mencionadas, se le sugiere dirigir solicitud de información a cada una de las instancias señaladas en los 6 ejes descritos.

270 1/diciembre/2017

00920717 Cuáles son los rubros económicos que recibe el Estado de Quintana Roo de la Federación.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

271 1/diciembre/2017

00921117 El Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo y de Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo, en sus portales de Internet, apartados de

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: Acorde con las

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transparencia obligatoria no se encuentran estos documentos. Requiero la versión pública de los documentos, y en caso de no tener los reglamentos, explicar por qué no los han realizado, y si están en avance determinar el porcentaje de avance de dichos reglamentos.

facultades otorgadas a esta Unidad de Transparencia en el articulado anteriormente invocado, proporciono a usted la respuesta a su solicitud de información contenida en el folio 00921117, que requiere El reglamento de LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO y de LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO (SIC), haciendo la aclaración que estos ya se encuentran disponibles en el portal de la Secretaria de Gobierno http://qroo.gob.mx/segob/transparencia, que le traslada a la página de la Secretaria de Gobierno en donde podrá presionar a la fracción I.- Marco Normativo que le re direccionará directamente a la normatividad vigente y en donde se encuentra visible, para su consulta y descarga con número 1 Ley de Acceso de las mujeres y hombres a una vida libre de violencia del Estado de Quintana Roo, 2 Ley para la igualdad entre mujeres y hombres del Estado de Quintana Roo, 3 Reglamento de la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de Quintana Roo y 4 Reglamento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Quintana Roo, en la versión pública solicitada. Reitero a usted que la versión pública que solicita es posible obtenerla mediante la descarga correspondiente del documento que se encuentra en línea.

272 1/diciembre/2017

00922017 Solicito los convenios, contratos, donativos o cualquier acto jurídico, su respectivo registro, montos y vía de adjudicación, en el período de 2013-2016, que haya celebrado con las siguientes empresas, marcas registradas, fundaciones o asociaciones civiles: 1. Red Banana, S.A. de C.V. 2. CODE Corporación y Desarrollo Empresarial, S.A. de C.V. 3. Godster, Inc. 4. ONBD Group, S.A. de C.V. 5. Importadora Ocalwa 6. Super Abogado, S.A.P.I de C.V. 7. True Multimedia 8. True Records 9. Audio y Video sobre la Roca, S.A. de C.V. 10. Librería Visión 11. Instituto Centuriones 12. Universidad de las Naciones 13. Visual Praise 14. Despacho Orozco Rubio y Asociados S.C. 15. Comercializadora Daguira, S. De R.L. de C.V.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

273 1/diciembre/2017

00922917 1.- ¿Cuándo se instaló el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 2.- si ya está instalado el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ¿Cuenta con reglamento interno? ¿Tienen presupuesto? ¿Cuál es el

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su

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monto de su presupuesto? 3.- ¿Cómo se integra su Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 4.- ¿Tienen Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? ¿Cuál es el reglamento de dicha Ley?

solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, esta informa El Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Eliminación de la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, fue instalado y celebró su primera sesión el 16 de octubre del 2017. El Consejo citado no cuenta con Reglamento Interior, basa su funcionamiento en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, para el presente ejercicio fiscal no cuenta con recursos asignados. El referido Consejo se integra de la siguiente forma: 1.- Un Presidente, que lo es el Gobernador del Estado 2.- Un Representante del Poder Judicial 3.- Un Representante del Poder Legislativo 4.- Un Secretario Técnico, que recae en el Secretario de Gobierno; 5.- Vocales: a) Secretaria de Educación, b) Secretaria de Desarrollo Económico, c) Secretario de Turismo, d) Secretaria de Desarrollo Social, e) Secretaria del Trabajo y Previsión Social, f) Instituto Quintanarroense de la Mujer, g) Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, h) el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Dif, i) Un Representante por cada Municipio, y j) Una Secretaria Ejecutiva, que recae en la Secretaria de Salud. El marco jurídico sobre la materia, lo es la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de diciembre de 2012 y el Reglamento de la misma publicado en ese mismo medio el 13 de junio de 2017, anteriormente señalado”.

274 1/diciembre/2017

00923017 1.- ¿Cuándo se instaló el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 2.- si ya está instalado el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ¿Cuenta con reglamento interno? ¿Tienen presupuesto? ¿Cuál es el monto de su presupuesto? 3.- ¿Cómo se integra su Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 4.- ¿Tienen Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? ¿Cuál es el reglamento de dicha Ley?

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, esta informa El Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Eliminación de la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, fue instalado y celebró su primera sesión el 16 de octubre del 2017. El Consejo citado no cuenta con Reglamento Interior, basa su funcionamiento en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, para el presente ejercicio fiscal no cuenta con recursos asignados. El referido Consejo se integra de la siguiente forma: 1.- Un Presidente, que lo es el Gobernador del Estado 2.- Un Representante del Poder Judicial 3.- Un Representante del Poder Legislativo 4.- Un Secretario Técnico, que recae en el Secretario de Gobierno; 5.- Vocales: a) Secretaria de Educación, b) Secretaria de Desarrollo Económico, c)

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Secretario de Turismo, d) Secretaria de Desarrollo Social, e) Secretaria del Trabajo y Previsión Social, f) Instituto Quintanarroense de la Mujer, g) Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, h) el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Dif, i) Un Representante por cada Municipio, y j) Una Secretaria Ejecutiva, que recae en la Secretaria de Salud. El marco jurídico sobre la materia, lo es la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de diciembre de 2012 y el Reglamento de la misma publicado en ese mismo medio el 13 de junio de 2017, anteriormente señalado”.

275 1/diciembre/2017

00923117 1.- ¿Cuándo se instaló el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 2.- si ya está instalado el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ¿Cuenta con reglamento interno? ¿Tienen presupuesto? ¿Cuál es el monto de su presupuesto? 3.- ¿Cómo se integra su Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 4.- ¿Tienen Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? ¿Cuál es el reglamento de dicha Ley?

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, esta informa El Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Eliminación de la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, fue instalado y celebró su primera sesión el 16 de octubre del 2017. El Consejo citado no cuenta con Reglamento Interior, basa su funcionamiento en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, para el presente ejercicio fiscal no cuenta con recursos asignados. El referido Consejo se integra de la siguiente forma: 1.- Un Presidente, que lo es el Gobernador del Estado 2.- Un Representante del Poder Judicial 3.- Un Representante del Poder Legislativo 4.- Un Secretario Técnico, que recae en el Secretario de Gobierno; 5.- Vocales: a) Secretaria de Educación, b) Secretaria de Desarrollo Económico, c) Secretario de Turismo, d) Secretaria de Desarrollo Social, e) Secretaria del Trabajo y Previsión Social, f) Instituto Quintanarroense de la Mujer, g) Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, h) el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Dif, i) Un Representante por cada Municipio, y j) Una Secretaria Ejecutiva, que recae en la Secretaria de Salud. El marco jurídico sobre la materia, lo es la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de diciembre de 2012 y el Reglamento de la misma publicado en ese mismo medio el 13 de junio de 2017, anteriormente señalado”.

276 1/diciembre/2017

00923217 1.- ¿Cuándo se instaló el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 2.- si ya está instalado el Consejo

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ¿Cuenta con reglamento interno? ¿Tienen presupuesto? ¿Cuál es el monto de su presupuesto? 3.- ¿Cómo se integra su Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 4.- ¿Tienen Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? ¿Cuál es el reglamento de dicha Ley?

Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, esta informa El Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Eliminación de la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, fue instalado y celebró su primera sesión el 16 de octubre del 2017. El Consejo citado no cuenta con Reglamento Interior, basa su funcionamiento en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, para el presente ejercicio fiscal no cuenta con recursos asignados. El referido Consejo se integra de la siguiente forma: 1.- Un Presidente, que lo es el Gobernador del Estado 2.- Un Representante del Poder Judicial 3.- Un Representante del Poder Legislativo 4.- Un Secretario Técnico, que recae en el Secretario de Gobierno; 5.- Vocales: a) Secretaria de Educación, b) Secretaria de Desarrollo Económico, c) Secretario de Turismo, d) Secretaria de Desarrollo Social, e) Secretaria del Trabajo y Previsión Social, f) Instituto Quintanarroense de la Mujer, g) Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, h) el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Dif, i) Un Representante por cada Municipio, y j) Una Secretaria Ejecutiva, que recae en la Secretaria de Salud. El marco jurídico sobre la materia, lo es la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de diciembre de 2012 y el Reglamento de la misma publicado en ese mismo medio el 13 de junio de 2017, anteriormente señalado”.

277 1/diciembre/2017

00923317 1.- ¿Cuándo se instaló el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 2.- si ya está instalado el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ¿Cuenta con reglamento interno? ¿Tienen presupuesto? ¿Cuál es el monto de su presupuesto? 3.- ¿Cómo se integra su Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 4.- ¿Tienen Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? ¿Cuál es el reglamento de dicha Ley?

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, esta informa El Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Eliminación de la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, fue instalado y celebró su primera sesión el 16 de octubre del 2017. El Consejo citado no cuenta con Reglamento Interior, basa su funcionamiento en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, para el presente ejercicio fiscal no cuenta con recursos asignados. El referido Consejo se integra de la siguiente forma: 1.- Un Presidente, que lo es el Gobernador del Estado 2.- Un Representante del Poder Judicial 3.- Un Representante del Poder Legislativo 4.- Un Secretario Técnico, que recae en el Secretario de Gobierno; 5.- Vocales: a)

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Secretaria de Educación, b) Secretaria de Desarrollo Económico, c) Secretario de Turismo, d) Secretaria de Desarrollo Social, e) Secretaria del Trabajo y Previsión Social, f) Instituto Quintanarroense de la Mujer, g) Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, h) el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Dif, i) Un Representante por cada Municipio, y j) Una Secretaria Ejecutiva, que recae en la Secretaria de Salud. El marco jurídico sobre la materia, lo es la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de diciembre de 2012 y el Reglamento de la misma publicado en ese mismo medio el 13 de junio de 2017, anteriormente señalado”.

278 1/diciembre/2017

00923417 1.- ¿Cuándo se instaló el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 2.- si ya está instalado el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ¿Cuenta con reglamento interno? ¿Tienen presupuesto? ¿Cuál es el monto de su presupuesto? 3.- ¿Cómo se integra su Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 4.- ¿Tienen Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? ¿Cuál es el reglamento de dicha Ley?

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, esta informa El Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Eliminación de la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, fue instalado y celebró su primera sesión el 16 de octubre del 2017. El Consejo citado no cuenta con Reglamento Interior, basa su funcionamiento en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, para el presente ejercicio fiscal no cuenta con recursos asignados. El referido Consejo se integra de la siguiente forma: 1.- Un Presidente, que lo es el Gobernador del Estado 2.- Un Representante del Poder Judicial 3.- Un Representante del Poder Legislativo 4.- Un Secretario Técnico, que recae en el Secretario de Gobierno; 5.- Vocales: a) Secretaria de Educación, b) Secretaria de Desarrollo Económico, c) Secretario de Turismo, d) Secretaria de Desarrollo Social, e) Secretaria del Trabajo y Previsión Social, f) Instituto Quintanarroense de la Mujer, g) Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, h) el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Dif, i) Un Representante por cada Municipio, y j) Una Secretaria Ejecutiva, que recae en la Secretaria de Salud. El marco jurídico sobre la materia, lo es la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de diciembre de 2012 y el Reglamento de la misma publicado en ese mismo medio el 13 de junio de 2017, anteriormente señalado”.

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279 1/diciembre/2017

00923517 1.- ¿Cuándo se instaló el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 2.- si ya está instalado el Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, ¿Cuenta con reglamento interno? ¿Tienen presupuesto? ¿Cuál es el monto de su presupuesto? 3.- ¿Cómo se integra su Consejo Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? 4.- ¿Tienen Ley Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación? ¿Cuál es el reglamento de dicha Ley?

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, esta informa El Consejo Estatal para la Prevención, Atención y Eliminación de la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, fue instalado y celebró su primera sesión el 16 de octubre del 2017. El Consejo citado no cuenta con Reglamento Interior, basa su funcionamiento en el Reglamento de la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo, para el presente ejercicio fiscal no cuenta con recursos asignados. El referido Consejo se integra de la siguiente forma: 1.- Un Presidente, que lo es el Gobernador del Estado 2.- Un Representante del Poder Judicial 3.- Un Representante del Poder Legislativo 4.- Un Secretario Técnico, que recae en el Secretario de Gobierno; 5.- Vocales: a) Secretaria de Educación, b) Secretaria de Desarrollo Económico, c) Secretario de Turismo, d) Secretaria de Desarrollo Social, e) Secretaria del Trabajo y Previsión Social, f) Instituto Quintanarroense de la Mujer, g) Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo, h) el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Dif, i) Un Representante por cada Municipio, y j) Una Secretaria Ejecutiva, que recae en la Secretaria de Salud. El marco jurídico sobre la materia, lo es la Ley para Prevenir, Atender y Eliminar la Discriminación en el Estado de Quintana Roo publicada en el Periódico Oficial del Estado el 03 de diciembre de 2012 y el Reglamento de la misma publicado en ese mismo medio el 13 de junio de 2017, anteriormente señalado”.

280 4/diciembre/2017

00925117 El monto total del gasto realizado por el gobernador Carlos Joaquín González por concepto de viáticos, desde el inicio de su administración a la fecha (25 de septiembre de 2016 a 30 de noviembre de 2017)

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, esta informa referente al gasto realizado por concepto de viáticos por el gobernador Carlos Joaquín González, me permito comunicar a usted que es el secretario de gobierno, no le corresponde el trámite y resguardo de dichos gastos, en virtud de la Oficialía Mayor es la encargada de ejercerlos, mismo que con esto se da atención al folio 00925217.

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281 4/diciembre/20

17 00925217 El desglose del gasto realizado por concepto de viáticos,

realizados por el gobernador Carlos Joaquín González del 25 de septiembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, esta informa referente al gasto realizado por concepto de viáticos por el gobernador Carlos Joaquín González, me permito comunicar a usted que es el secretario de gobierno, no le corresponde el trámite y resguardo de dichos gastos, en virtud de la Oficialía Mayor es la encargada de ejercerlos, mismo que con esto se da atención al folio 00925217.

282 4/diciembre/20

17 00926117 El monto total del gasto realizado por el gobernador Roberto

Borge Angulo por concepto de viáticos, durante toda su administración.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración, en respuesta a las solicitudes de información con número de folio 00926117 y 00926417, me permite informarle que esa Secretaria de Gobierno no le corresponde el trámite y resguardo de los gastos efectuados por concepto de viáticos del ciudadano Roberto Borge Angulo, siendo la Oficialía Mayor la responsable.

283 4/diciembre/20

17 00926417 El desglose del gasto realizado por concepto de viáticos,

realizados por el ex gobernador Roberto Borge Angulo por concepto de viáticos, durante toda su administración

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección de Administración en respuesta a las solicitudes de información con número de folio 00926117 y 00926417, , me permite informarle que esa Secretaria de Gobierno no le corresponde el trámite y resguardo de los gastos efectuados por concepto de viáticos

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del ciudadano Roberto Borge Angulo, siendo la Oficialía Mayor la responsable.

284 4/diciembre/20

17 00927017 Copia certificada por duplicado del oficio número

SG/SAJ/312/2016, signado por el Secretario de Gobierno Ciudadano Eduardo Román Quian Alcocer, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, asistido en este acto por el Maestro Carlos Javier Cardín Ruiz, Subsecretario de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Gobierno.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de asuntos Jurídicos, esta informa que el minutario de oficios de esta Subsecretaria a mi cargo no se encuentra el documento en comento, toda vez, que únicamente se llegó al número de oficio 251 de fecha 30 de octubre del 2016, fecha hasta la cual el Mtro. Carlos Javier Cardín Ruiz, fungió como Subsecretario de asuntos Jurídicos.

285 4/diciembre/20

17 00930417 Cuales son todos los programas de Desarrollo Social,

Infraestructura y Agropecuarios que impulsan en la zona sur de Quintana Roo.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, esta informa que la Subsecretaria no tiene a su cargo programas de Desarrollo Social, infraestructura y agropecuarios que impulsan a la zona sur de Quintana Roo, no está dentro de mis facultades, por lo que no se cuenta con la información requerida.

286 6/diciembre/20

17 00938317 Si se han llevado a cabo campañas de información sobre el

respeto a la diversidad, dirigidas tanto a la sociedad en general como al interior de sus dependencias y entidades, en las que en su diseño se cuente con la participación de los jóvenes a fin de escuchar sus opiniones. En caso de ser afirmativo que tipo de campañas, sus características,

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un

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cuando se llevaron a cabo y en que medios de comunicación. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas llevado a cabo pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el grupo juvenil conocido como Emo.

término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Toda vez Solicito de manera respetuosa se sirva aclarar su solicitud de información en relación con el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sobre el grupo juvenil conocido como Emo, a la que alude en su solicitud de información. Lo anterior toda vez que las indagaciones realizadas al interior de las unidades administrativas que componen esta secretaria de gobierno, no fue posible ubicar el informe al que se refiere.

287 6/diciembre/20

17 00946517 Si se han llevado a cabo campañas de información sobre el

respeto a la diversidad, dirigidas tanto a la sociedad en general como al interior de sus dependencias y entidades, en las que en su diseño se cuente con la participación de los jóvenes a fin de escuchar sus opiniones. En caso de ser afirmativo que tipo de campañas, sus características, cuando se llevaron a cabo y en que medios de comunicación. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas llevado a cabo pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el grupo juvenil conocido como Emo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

288 6/diciembre/2017

00946817 Si se han llevado a cabo campañas de información sobre el respeto a la diversidad, dirigidas tanto a la sociedad en general como al interior de sus dependencias y entidades, en las que en su diseño se cuente con la participación de los jóvenes a fin de escuchar sus opiniones. En caso de ser afirmativo que tipo de campañas, sus características, cuando se llevaron a cabo y en que medios de comunicación. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas llevado a cabo pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el grupo juvenil conocido como Emo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 150. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información (SIC)…

Solicito de manera respetuosa se sirva aclarar su solitud de información en relación con el informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el grupo juvenil conocido como Emo, a la que alude en su solicitud de información. Lo anterior toda vez que las indagaciones

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realizadas al interior de las Unidades Administrativas que componen esta Secretaria de Gobierno, no fue posible ubicar el informe al que se refiere.

289 6/diciembre/2017

00948717 Convocatorias o Licitaciones Públicas, Vigentes, con relación a la Elaboración de Ortésis, Prótesis, Herramientas para Tallares de Prótesis y Productos de Ortopedia Blanda.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialia Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

290 6/diciembre/20

17 00950017 Convocatorias o Licitaciones Públicas, Vigentes, con

relación a la Elaboración de Ortésis, Prótesis, Herramientas para Tallares de Prótesis y Productos de Ortopedia Blanda.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialia Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

291 6/diciembre/20

17 00950917 Convocatorias o Licitaciones Públicas, Vigentes, con

relación a la Elaboración de Ortésis, Prótesis, Herramientas para Tallares de Prótesis y Productos de Ortopedia Blanda.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos

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obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialia Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

292 7/diciembre/20

17 00954017 Participación o Licitación Pública Vigente en la partida de

Ortesis, Prótesis, Herramientas para Talleres de Prótesis. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Oficialia Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo (OM) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

293 7/diciembre/20

17 00954117 Procuraduría Estatal de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes a 1.- Se han emitido los lineamientos para seguir para la determinación del Interés Superior de la Niñez de las NNACMNA, mismos que serán la base a considerar por las Procuradurías de Protección. 2.- en todos los procedimientos administrativos y de otra índole, en los que se encuentran involucrados NNACMNA son las Procuradurías de Protección quienes determinan el interés superior para garantizar la protección y restitución integral de los derechos. 3.- la PFPNNA ha celebrado convenios con las Procuradurías de Protección de cada entidad federativa para establecer un procedimiento único y homogéneo que da certeza sobre la forma que se determinará el interés superior de la niñez de NNACMNA 4.- se ha designado personal para brindar acompañamiento, asistencia y representación en coadyuvancia a las NNACMNA durante

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida al Desarrollo Integral de la Familia (DIF) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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cualquier procedimiento tanto migratorio como jurídico, y que cuenten con la certificación que emite la SNDIF 5.- el personal que brinda acompañamiento y protección a NNACMNA está capacitado y certificado en derechos humanos de la niñez migrante, además que el perfil profesional sea de trabajo social, psicología o carreras afines 6.- existe documentación y vigilancia en todo momento que garantice el respeto del derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso de las NNACMNA durante la sustentación de los procedimientos administrativos migratorios, del reconocimiento de la condición de refugiado o bien, de aquellos jurisdiccionales que se inicien con motivo de la representación en codyuvancia que brindan esas procuradurías. 7.- se han establecido los lineamientos y requisitos para la designación de tutores que velen por el bienestar e ISN de las NNACMNA como lo prevé el párrafo 251 de la OC-21/14, a fin de garantizar su acompañamiento y el respeto integral a sus derechos humanos. 8. Se ha supervisado cuales son los CAS que cuentan con condiciones necesarias para alojar a las NNACMNA, con la finalidad de inscribirlos en el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social previsto en el artículo 112 de la LGDNNA, y se realice su actualización de manera semestral, mismo que deberá ser publico y consultable en la página de internet de SNDIF.9. Ha procedimientos que documenten la continua supervisión de los CAS que albergan los NNACMNA, para garantizar sus derechos humanos se encuentren salvaguardados atendiendo a la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. 10. Se cuenta con la relación de las Procuradurías de Protección de cada entidad federativa, que de manera coordinada con los municipios cuenten con servicios públicos que fungirán como autoridad de primer contacto con las NNACMNA, quienes serán los enlaces con las instancias locales y federales; o bien que exista al menos un representante de la Procuraduría de Protección Estatal en cada uno de sus municipios para lograr una mayor eficacia en la protección y restitución de los derechos de las NNACMNA.

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294 8/diciembre/2017

00955917 En sus administraciones existen políticas integrales para combatir los casos de violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en centros educativos. En sus administraciones tienen lineamientos de prevención, investigación, sanción y atención, así como protocolos de atención para estos casos. En caso de ser afirmativo enumerar las políticas existentes y si se han implementado y el tipo de protocolos. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas diseñado peque a que fue una recomendación emanada de la Recomendación General No. 21 sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria Técnica, “esta Secretaria a mi cargo no cuenta con información al respecto. Como se aprecia en la solicitud con folio 00955917 que origino su requerimiento, el tema de la violencia sexual en niñas, niños y adolescentes General Número 21 emitida el 14 de octubre del 2014 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que sirve de sustento a la referida solicitud de información, refiere sobre la prevención, Atención y Sanción de casos de Violencia Sexual en contra de las niñas y niños en centros educativos; apreciándose en su contenido la problemática al interior de esos centros educativos sean públicos o privados, sobre la gravedad situacional de esa violencia.

En la condición anterior, de acuerdo a los Artículos 19 fracción X y 40 en sus diversas fracciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la responsabilidad de la política educativa recae en la Secretaria de Educación, con quien sería posiblemente la indicada para que en su caso pudiera informar sobre las políticas integrales, lineamientos o protocolos existentes en la materia.

295 11/diciembre/2017

00963417 Con base al programa licitado turismo seguro y según el anexo técnico: 1.- nombre de la empresa y representante legal que gañó la licitación 2.- cual fue el periodo de tiempo en el que se ejecutó o está ejecutando dicho programa 3.- en qué lugares, incluyendo direcciones y domicilios de ubicación se instalaron los espectaculares de la campaña y cual es o fue su tiempo de duración 4.- proporcionar una lista con nombres y direcciones de los lugares donde se instalaron las 690 placas que menciona el anexo técnico, o si no se han instalado especificar el motivo y la fecha de instalación 5.- cual es o fue el beneficio de este programa en el estado.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

296 11/diciembre/2

017 00963717 Informar si se han implementado políticas públicas

tendientes a la protección de los familiares directos de las personas desaparecidas que dependían económicamente

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar

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de la víctima. En caso de ser afirmativo señalar el tipo de políticas que se han llevado a cabo y su impacto. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas implementado pese a que fue una recomendación emanada del informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social y a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de la Seguridad Pública, que en esta Subsecretaria a mi cargo no contamos con la información antes citada, toda vez nuestras facultades específicamente son de vinculación con las asociaciones civiles y religiosas, enmarcadas en el REGLAMENTO ANTERIOR DE LA SECRETARIADE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, mismo que cito continuación: Articulo 17 corresponde al Subsecretario de Vinculación Política y Social, el ejercicio de la siguientes facultades:

I. Vincular a la Secretaria con las Asociaciones Religiosas, Organismos no Gubernamentales y Sociedad Civil, con apago a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Coadyuvar con las Dependencias competentes a impulsar el debido cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de las asociaciones religiosas.

III. Fomentar los vínculos con los representantes de los Organismos no Gubernamentales que se encuentran en la Geografía Estatal.

IV. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de los programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política.

V. Implementar mecanismos que permitan a participación ciudadana organizada y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las prestaciones de grupos sociales.

VI. Las demás que en otros ordenamientos o el Secretario lo otorgue.

297 11/diciembre/2

017 00963817 Informar si se han implementado políticas públicas

tendientes a la protección de los familiares directos de las personas desaparecidas que dependían económicamente de la víctima. En caso de ser afirmativo señalar el tipo de políticas que se han llevado a cabo y su impacto. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas implementado pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social y a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de la Seguridad Pública, que en esta Subsecretaria a mi cargo no contamos con la información antes citada, toda vez nuestras facultades específicamente son de vinculación con las asociaciones civiles y religiosas, enmarcadas en el REGLAMENTO ANTERIOR DE LA SECRETARIADE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, mismo que cito continuación: Articulo 17 corresponde al Subsecretario de Vinculación Política y Social, el ejercicio de la siguientes facultades:

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I. Vincular a la Secretaria con las Asociaciones Religiosas, Organismos no Gubernamentales y Sociedad Civil, con apago a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Coadyuvar con las Dependencias competentes a impulsar el debido cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de las asociaciones religiosas.

III. Fomentar los vínculos con los representantes de los Organismos no Gubernamentales que se encuentran en la Geografía Estatal.

IV. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de los programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política.

V. Implementar mecanismos que permitan a participación ciudadana organizada y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las prestaciones de grupos sociales.

Las demás que en otros ordenamientos o el Secretario lo otorgue. 298 11/diciembre/2

017 00964217 Informar si se han implementado políticas públicas

tendientes a la protección de los familiares directos de las personas desaparecidas que dependían económicamente de la víctima. En caso de ser afirmativo señalar el tipo de políticas que se han llevado a cabo y su impacto. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas implementado pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social y a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de la Seguridad Pública, que en esta Subsecretaria a mi cargo no contamos con la información antes citada, toda vez nuestras facultades específicamente son de vinculación con las asociaciones civiles y religiosas, enmarcadas en el REGLAMENTO ANTERIOR DE LA SECRETARIADE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, mismo que cito continuación: Articulo 17 corresponde al Subsecretario de Vinculación Política y Social, el ejercicio de la siguientes facultades:

I. Vincular a la Secretaria con las Asociaciones Religiosas, Organismos no Gubernamentales y Sociedad Civil, con apago a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Coadyuvar con las Dependencias competentes a impulsar el debido cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de las asociaciones religiosas.

III. Fomentar los vínculos con los representantes de los Organismos no Gubernamentales que se encuentran en la Geografía Estatal.

IV. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de los programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política.

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V. Implementar mecanismos que permitan a participación ciudadana organizada y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las prestaciones de grupos sociales.

Las demás que en otros ordenamientos o el Secretario lo otorgue. 299 11/diciembre/2

017 00964317 Informar si se han implementado políticas públicas

tendientes a la protección de los familiares directos de las personas desaparecidas que dependían económicamente de la víctima. En caso de ser afirmativo señalar el tipo de políticas que se han llevado a cabo y su impacto. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas implementado pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social y a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de la Seguridad Pública, que en esta Subsecretaria a mi cargo no contamos con la información antes citada, toda vez nuestras facultades específicamente son de vinculación con las asociaciones civiles y religiosas, enmarcadas en el REGLAMENTO ANTERIOR DE LA SECRETARIADE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, mismo que cito continuación: Articulo 17 corresponde al Subsecretario de Vinculación Política y Social, el ejercicio de la siguientes facultades:

I. Vincular a la Secretaria con las Asociaciones Religiosas, Organismos no Gubernamentales y Sociedad Civil, con apago a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Coadyuvar con las Dependencias competentes a impulsar el debido cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de las asociaciones religiosas.

III. Fomentar los vínculos con los representantes de los Organismos no Gubernamentales que se encuentran en la Geografía Estatal.

IV. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de los programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política.

V. Implementar mecanismos que permitan a participación ciudadana organizada y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las prestaciones de grupos sociales.

Las demás que en otros ordenamientos o el Secretario lo otorgu. 300 11/diciembre/2

017 00964417 Informar si se han implementado políticas públicas

tendientes a la protección de los familiares directos de las personas desaparecidas que dependían económicamente de la víctima. En caso de ser afirmativo señalar el tipo de políticas que se han llevado a cabo y su impacto. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas implementado pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de

a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social y a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de la Seguridad Pública, que en esta Subsecretaria a mi cargo no contamos con la información antes citada, toda vez nuestras facultades específicamente son de vinculación con las asociaciones civiles y religiosas, enmarcadas en el REGLAMENTO ANTERIOR DE LA SECRETARIADE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, mismo que cito continuación: Articulo 17 corresponde al

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los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

Subsecretario de Vinculación Política y Social, el ejercicio de la siguientes facultades:

I. Vincular a la Secretaria con las Asociaciones Religiosas, Organismos no Gubernamentales y Sociedad Civil, con apago a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Coadyuvar con las Dependencias competentes a impulsar el debido cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de las asociaciones religiosas.

III. Fomentar los vínculos con los representantes de los Organismos no Gubernamentales que se encuentran en la Geografía Estatal.

IV. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de los programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política.

V. Implementar mecanismos que permitan a participación ciudadana organizada y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las prestaciones de grupos sociales.

Las demás que en otros ordenamientos o el Secretario lo otorgue. 301 11/diciembre/2

017 00964517 Informar si se han implementado políticas públicas

tendientes a la protección de los familiares directos de las personas desaparecidas que dependían económicamente de la víctima. En caso de ser afirmativo señalar el tipo de políticas que se han llevado a cabo y su impacto. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas implementado pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social y a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de la Seguridad Pública, que en esta Subsecretaria a mi cargo no contamos con la información antes citada, toda vez nuestras facultades específicamente son de vinculación con las asociaciones civiles y religiosas, enmarcadas en el REGLAMENTO ANTERIOR DE LA SECRETARIADE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, mismo que cito continuación: Articulo 17 corresponde al Subsecretario de Vinculación Política y Social, el ejercicio de la siguientes facultades:

I. Vincular a la Secretaria con las Asociaciones Religiosas, Organismos no Gubernamentales y Sociedad Civil, con apago a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Coadyuvar con las Dependencias competentes a impulsar el debido cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de las asociaciones religiosas.

III. Fomentar los vínculos con los representantes de los Organismos no Gubernamentales que se encuentran en la Geografía Estatal.

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IV. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de los programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política.

V. Implementar mecanismos que permitan a participación ciudadana organizada y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las prestaciones de grupos sociales.

Las demás que en otros ordenamientos o el Secretario lo otorgue. 302 11/diciembre/2

017 00964717 Informar si se han implementado políticas públicas

tendientes a la protección de los familiares directos de las personas desaparecidas que dependían económicamente de la víctima. En caso de ser afirmativo señalar el tipo de políticas que se han llevado a cabo y su impacto. En caso de ser negativo señalar las razones de no haberlas implementado pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social y a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de la Seguridad Pública, que en esta Subsecretaria a mi cargo no contamos con la información antes citada, toda vez nuestras facultades específicamente son de vinculación con las asociaciones civiles y religiosas, enmarcadas en el REGLAMENTO ANTERIOR DE LA SECRETARIADE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, mismo que cito continuación: Articulo 17 corresponde al Subsecretario de Vinculación Política y Social, el ejercicio de la siguientes facultades:

I. Vincular a la Secretaria con las Asociaciones Religiosas, Organismos no Gubernamentales y Sociedad Civil, con apago a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Coadyuvar con las Dependencias competentes a impulsar el debido cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de las asociaciones religiosas.

III. Fomentar los vínculos con los representantes de los Organismos no Gubernamentales que se encuentran en la Geografía Estatal.

IV. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de los programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política.

V. Implementar mecanismos que permitan a participación ciudadana organizada y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las prestaciones de grupos sociales.

Las demás que en otros ordenamientos o el Secretario lo otorgue. 303 12/diciembre/2

017 00965417 Informar si se han implementado políticas públicas

tendientes a la protección de los familiares directos de las personas desaparecidas que dependían económicamente de la víctima. En caso de ser afirmativo señalar el tipo de políticas que se han llevado a cabo y su impacto. En caso

a la Subsecretaria de Vinculación Política y Social y a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de la Seguridad Pública, que en esta Subsecretaria a mi cargo no contamos con la información antes citada, toda vez nuestras facultades específicamente son de vinculación con las asociaciones civiles y religiosas, enmarcadas en el REGLAMENTO ANTERIOR

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de ser negativo señalar las razones de no haberlas implementado pese a que fue una recomendación emanada del Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre desaparición de personas y fosas clandestinas en México.

DE LA SECRETARIADE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, mismo que cito continuación: Articulo 17 corresponde al Subsecretario de Vinculación Política y Social, el ejercicio de la siguientes facultades:

I. Vincular a la Secretaria con las Asociaciones Religiosas, Organismos no Gubernamentales y Sociedad Civil, con apago a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables.

II. Coadyuvar con las Dependencias competentes a impulsar el debido cumplimiento de las disposiciones legales para el funcionamiento de las asociaciones religiosas.

III. Fomentar los vínculos con los representantes de los Organismos no Gubernamentales que se encuentran en la Geografía Estatal.

IV. Dirigir, organizar y supervisar el funcionamiento de los programas tendientes a incrementar los niveles de participación ciudadana y de cultura política.

V. Implementar mecanismos que permitan a participación ciudadana organizada y el fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y las prestaciones de grupos sociales.

Las demás que en otros ordenamientos o el Secretario lo otorgue. 304 12/diciembre/2

017 00966417 Que por medio de la presente solicitud y con fundamento

en lo dispuesto por los artículos 8 y 35 Fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicito copia de los Estatutos actuales de cada Sindicato, el número de socios del padrón de cada Sindicato (número de socios que lo integran) y el último resultado de las elecciones registradas en los últimos seis años para designar el Comité Ejecutivo, así como la versión pública de las Actas y Acuerdos donde hayan quedado registrados dichos resultados, toda la información solicitud anteriormente en relación a los siguientes sindicatos: Sindicato de Choferes, Taxistas y Similares del Caribe, del Municipio de Othón P. Blanco Chetumal, Sindicato de Taxistas Andrés Quintana Roo, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Sindicato de Taxistas Lázaro Cárdenas del Rio, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, Sindicato de Taxistas Tiburones del Caribe del Municipio de Tulum, Quintana Roo, Sindicato de Taxistas Cesar Martín Rosado del

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria del Trabajo y Prevención Social (STYPS) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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Municipio de Puerto Morelos, Quintana Roo, Sindicato de Taxistas Roberto Borge Angulo del Municipio de Bacalar, Quintana Roo, el Sindicato de Taxistas Lic. Adolfo López Mateo, Cozumel, Quintana Roo, Sindicato de Taxistas General Francisco del Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, Sindicato de Taxistas Gustavo Díaz Ordaz de Isla Mujeres, Quintana Roo y el Sindicato de Taxistas Sindicato de Choferes de Carga y Pasaje, Sección X, Registro 093, del Municipio de José María Morelos, Quintana Roo.

305 14/diciembre/2017

00971217 Solicito a la Secretaria de Gobierno y al Centro Estatal de Prevención Social del Delito, que en el anexo Técnico aparecen como área técnica. Con base al programa licitado turismo seguro y según el anexo técnico: 1.- nombre de la empresa y representante legal que gano la licitación 2.- cual fue el periodo de tiempo en el que se ejecutó o está ejecutando dicho programa 3.- en qué lugares, incluyendo direcciones y domicilios de ubicación se instalaron los espectaculares de la campaña y cual es o fue su tiempo de duración 4.- proporcionar una lista con nombres y direcciones de los lugares donde se instalaron las 690 placas que menciona el anexo técnico, o si no se han instalado especificar el motivo y la fecha de instalación 6.- en que estaciones de radio se pasaron los spots y cuál fue su frecuencia 5.- cual es o fue el beneficio de este programa en el estado. Solicite la información a la Secretaria de Gobierno porque en el fallo de adjudicación que se encuentra en el portal de la Oficialía Mayor aparece la Secretaria de Gobierno como área técnica, y en ella firma el director del Centro Estatal de Prevención Social Delito, además, el anexo técnico en la página 8 inciso g menciona que el servicio debe ser reportado al Centro Estatal de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, y en la página 9 inciso b dice que los pagos se harán con base a la aceptación de las entregas a plena satisfacción del mismo Centro Estatal de Prevención del Delito, y como no estoy pidiendo cantidades porque esas ya las vi que aparecen en el acta de fallo, y como no es una información que ponga en peligro a ningún servidor Público o que sea reservada, por lo que solicito se le pida la

- De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, esta informa 1.- ¿Nombre de la empresa y representante legal que gano la licitación? Respuesta: La empresa es IMPACT BD, S.A. DE C.V. y su representante legal es Antonio Eremiev Quiroz Acosta. 2.- ¿Cuál fue el periodo de tiempo en el que se ejecutó o está ejecutando dicho programa? Respuesta: La fecha de inicio de contrato fue el 11 de abril de 2017, con una duración de 110 días naturales contados a apartir de la fecha de firma del mismo contrato, sin embargo, la Campaña Turismo Seguro es un producto diseñado en el ejercicio 2015 para aplicación en el año 2016, por lo que, derivado de los tiempos políticos y de cambio gubernamental, la campaña se propuso, por consiguiente, la administración actual, al efectuar un análisis de la campaña, detectó objetivos no acorde al nuevo esquema de gobierno, como por ejemplo: la campaña estaba dirigida al turista, desde el nombre de la misma; segundo, los esquemas hacían la referencia a transmitir elementos de seguridad al turismo directamente, cuestión que observó improcedente, debido al que turismo maneja estos esquemas de conocimiento respecto al tema de Seguridad, por tanto, y adecuando la campaña, se optó por reorientar el objetivo directamente al prestador de servicio, es decir, a la población en general que de alguna manera convive y presta sus servicios al sector turístico, con la finalidad de darle sentido más amigable a los lazos de amistad existentes entre el turismo y los prestadores de servicio.

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información a la Secretaria de Gobierno o al Centro Estatal de Prevención de Delito ya que según el anexo técnico ellos son los operadores directos del programa, rendición de cuentas y Honestidad por Quintana Roo. Así mismo les informo que quise meter la queja pero el sistema no me lo permitió.

Por tanto, con base a las revisiones realizadas a la Campaña de Prevención Social de la Violencia y la Delicuencia con Participación Ciudadana: Turismo Seguro, se determinó que la imagen y logotipos, de los productos propuestos como entregables de la Campaña de Difusión Grafica Permanente (placa, flyers, modulo móvil y espectacular), por parte de la empresa IMPACT BD S.A. DE C.V., no iban acorde a las políticas e imagen Institucional del Gobierno del Estado de Quintana Roo, por lo que el Centro Estatal de Prevención Social del Delito, solicitó a las siguientes áreas una revisión de los mismos: Secretaria de Turismo, Coordinación de Comunicación Social de la Secretaria de Gobierno, y Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a efecto de que se realizaran verificaciones y observaciones y que dicha campaña se apaegara a las políticas establecidas para la difusión de programas del gobierno del estado.

Esto derivo a que los trabajos y actividades planteadas en el Anexo Técnico se reajustaran y del mes de abril hasta el mes de agosto, se realizaran varias consultas y sesiones de trabajo con Instituciones gubernamentales, por lo que finalmente la campaña se inicio en fecha de 13 de octubre del año en curso, siendo que actualmente está en ejecución dicho programa y que la conclusión del mismo es hasta que se cubran la totalidad de las actividades establecidas en el contrato de servicios.

3.-¿En que lugares, incluyendo direcciones y domicilios de ubicación se instalaron los espectaculares de la campaña y cual es o fue su tiempo de duración? Respuesta: El Anexo Técnico plantea la instalación de 6 espectaculares; 2 en el Municipio de Benito Juárez, 1 en el Municipio de Solidaridad, 1 en el Municipio de Tulum, 1 en Othón P. Blanco y 1 en el Municipio de Bacalar. El tiempo de duración para todos los casos fue el 15 de octubre al 15 de diciembre del año en curso, y dado que la empresa IMPACT, contrato los espacios publicitarios en cada municipio con la empresa GAMA VISIÓN S.A. DE C.V., y debido a las constantes modificaciones a los productos de imagen, solicitados por este Centro Estatal, se modificaron los días de permanencia de los espectaculares, por lo que la información de la ubicación de los espectaculares se le solicitó a la empresa IMPACT, comprometiéndose a la brevedad posible a

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proporcionárnosla por lo que apenas se tenga se proporcionará dicha información.

4.- Proporcionar una lista con nombre y direcciones de los lugares donde se instalaron las 690 placas que se menciona el anexo técnico o sino (SIC), se han instalado especificar el motivo y la fecha de instalación. Respuesta: El Programa de Turismo Seguro aún no concluye, por lo que se agrega una lista que contiene la instalación de 96 placas, el municipio, el nombre y dirección de las personas o establecimientos de ubicación de dichas placas, sin embargo, hasta que concluya totalmente el programa, se tendrá la información final, misma que será remitida en cuanto se tenga.

5.- ¿En que estaciones de radio, se pasaron los spots y cuál fue su frecuencia? Respuesta: La reproducción de los spots fueron el 7 de septiembre al 7 de noviembre del año en curso, y su periodicidad fue de 15 spots diarios, contabilizando 1,800 spots transmitidos por la emisora XEROO LA VOZ DE QUINTANA ROO (910 spots) y por la emisora XHROO KISS (910 spots)

6.- ¿Cuál fue el beneficio de este programa en el estado? Respuesta: El proyecto Turismo Seguro, tiene un objetivo muy especifico: implementar una campaña en materia de prevención social de la violencia y delicuencia con participación ciudadana con la finalidad de fortalecer las percepción positiva y segura en connacionales y extrajeros que visitan nuestro estado, que incluya jornadas de difusión gráfica permanente, jornada informativa con material grafico móvil y jornada informativa en radio. Población Objetivo: Comunidad en general, principalmente en polos turísticos como Cancún, Playa del Carmen, Tulum, Cozumel, Isla Mujeres, Bacalar y Chetumal. El programa “Turismo Seguro” plantea colocar al turismo es un estatus de seguridad y prevención, de tal manera que el visitante se allegue de elementos que le permitan una visita y un desplazamiento en nuestro estado de manera segura y sin incertidumbre en la área que visita, así mismo, tiene como prioridad codyuvar para que el estatus seguro percibido hasta ahora se mantenga, asegurando la continuidad económica y crecimiento sustentable.

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La intervención se realiza mediante:

1.- platicas para coordinación con dependencias e instituciones gubernamentales, (de dicha coordinación se sugiere el cambio de nombre pasando de Turismo Seguro a “Paraiso Somos Todos: Lazos de Confianza”)

2.- implementación y desarrollo de un diagnostico situacional, que permita identificar el porcentaje y sentido de pertenencia de los ciudadanos del estado de Quintana Roo.

3.- Desarrollo de la campaña gráfica (placas, espectaculares, flyers).

4.- Desarrollo de la campaña radiofónica.

Uno de los principales resultados de la implementación de dicha campaña, es poder indentificar un grado o porcentaje entre la población de sentirse orgulloso de vivir en nuestro estado, tal y como lo muestra la siguiente grafica:

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Asimismo, el diagnostico implementado permitió identificar los destinos mas importantes de nuestro estado.

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CONCLUSIONES DEL DIAGNOSTICO Y BENEFICIOS

La implementación de la campaña, nos arrojó los siguientes beneficios: La mayoría de los Quintanarroenses se sienten muy orgullosos de vivir en el Estado, considerando el destino de Cancún como el más importante para Quintana Roo. Sin embargo, hay una equidad de importancia entre los destinos de Tulum, Isla Mujeres, Chetumal y Cozumel. Existe una tendencia positiva para que la comunidad considere muy importante las zonas arqueológicas, la comunidad en general, vegetación del Estado, la gastronomía, la familia, prestadores de servicios, playas y turistas. Sin embargo hay una tendencia negativa hacia las comunidades mayas, vestimenta típica de la región y el idioma maya. Así mismo. La comunidad se identifica con la vegetación del Estado, zonas arqueológicas, prestadores de servicios, gastronomía, la familia y las playas. Sin embargo, no se sienten tan identificados con los turistas que visitan los destinos atractivos del estado, así como las comunidades e idioma maya ni con las vestimentas típicas de la región.

Más de la mitad de las personas encuestadas consideran que es muy y sumamente benéfico la afluencia de turistas en el Estado. Sin embargo, poco más de una cuarta parte de encuestados considera que la afluencia turística le beneficia de poco a nada. La mayoría de las personas han orientado a turistas de manera frecuente para intentar mejorar su estancia en el destino que se encuentre y consideran que las principales acciones deben de realizar es recomendar lugares seguros, ser amables y brindar un buen servicio al turista. La gran mayoría de personas encuestadas considera que los quintanarroenses tienen un buen y excelente trato hacia los turistas que visitan el Estado y tienen conocimiento sobre el beneficio que los turistas generan para un desarrollo económico. Cabe mencionar que una minoría de personas encuestadas considera que hay un beneficio en el desarrollo personal de la comunidad con la visita de turistas. Las personas encuestadas consideran que el turismo genera empleo, intercambio cultural e ingresos económicos directamente. Sin embargo, poco más de la mitad de personas expresó sentirse muy seguro con la presencia de turistas, pero; casi la mitad de personas indicó sentirse poco seguros. Casi la mitad de las personas encuestadas consideran que el delito más frecuente en el Estado es el robo o asalto en vía pública, seguido de la extorsión, homicidio, violencia en la vía pública y secuestro respectivamente. Así

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mismo, la mayoría de las personas en caso de algún delito llamarían al 911 para reportarlo. Ahora bien, más de la mitad de las personas encuestadas consideran que la comunidad local es la más perjudicada con la violencia que existe actualmente en el Estado, seguido de turistas internacionales, turistas nacionales y prestadores de servicio respectivamente. Sin embargo, la mayoría de encuestados también expresó que tanto a comunidad, policías y prestadores de servicios deberían tener la iniciativa para prevenir delitos hacia los turistas. La mayoría de las personas utilizan las redes sociales como su principal medio de comunicación; específicamente Facebook y Twitter. Y la minoría de encuestados utilizan radio, periódico, televisión, revistas y páginas de internet, respectivamente. Casi la mitad de los encuestados consideran que el Estado de Quintana Roo es como un paraíso, mientras que algunas personas lo consideran como un lugar seguro para visitar. La mayoría de la muestra tiene entre 18 y 32 años de edad y poco más de la mitad son del género masculino, así mismo, la mitad de las personas están casadas, mientras que casi la otra mitad de encuestados son solteros. Casi la totalidad de personas encuestadas tienen estudios de preparatoria y universidad. Así mismo, más de la mitad del total de la muestra son empleados. El estado natal de la gran mayoría de personas encuestadas es el Estado de Quintana Roo, sin embargo, hay personas que nacieron en Yucatán, Veracruz, Tabasco o Chiapas. Con base a lo anterior, y considerando todas las actividades planteadas en el Anexo Técnico, podemos identificar un incremento en el sentido de seguridad de los turistas nacionales y extranjeros sienten al visitar nuestros destinos turísticos, lo que se refleja en un incremento en la derrama económica tanto para el estado, como en beneficios directos a la población que vive de este sector.”

306 18/diciembre/2

017 00977517 aplicación de recursos programa FORTASEG para el

municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo para el ejercicio 2017

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su

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solicitud de información al Sistema Estatal de Seguridad Pública, esta informa

1.1. RECURSOS FEDERALES

PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL

SUBPROGRAMA APORTACIÓN “FORTASEG”

Desarrollo de capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública.

Prevención Social de Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana

$4,132,484.90

Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial.

Fortalecimiento de las Capacidades de Evaluación en Control de Confianza

$5,002,269.36

Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública

$4,052,848.00

Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial.

Fortalecimiento de Programas Prioritarios Locales de las Instituciones de Seguridad Pública de

$22,452,000.00

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Impartición de Justicia

Red Nacional de Radio comunicación

$0.00

Sistema de Videovigilancia

$3,985,246.74

Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios

$1,700,000.00

Sistema Nacional de Información para la Seguridad Publica

Sistema Nacional de Información (Bases de Datos)

$0.00

Total $41,324.849.00

1.2 RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN

PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL

SUBPROGRAMA APORTACIÓN DE “EL BENEFICIARIO”

Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial.

Profesionalización de las Instituciones de Seguridad Pública

$8,204,969.80

GASTOS DE OPERACIÓN

$60,000.00

TOTAL $8,264,969.80

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Lo anterior, de acuerdo al Anexo Técnico del Convenio Específico de Adhesión para el Otorgamiento del “FORTASEG”, que podrá encontrar en el Link http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/fortaseg/ANEXO_FORTASEG_2017_BENITO_JUAREZ_QUINTANA_ROO.pdf del portal web del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”.

307 20/diciembre/2

017 00978717 Solicito me proporcione en archivo electrónico, así como la

liga de acceso de la siguiente información que forma parte de las obligaciones de transparencia. Estructura Orgánica completa de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor- Remuneración Bruta y Neta de todos los Servidores Publico de base o de confianza, el presupuesto asignado para 2017, el anteproyecto de presupuesto solicitado para el año 2018, indicar en el anteproyecto de presupuesto de Egresos de 2018, programa estatal de protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y Reglamento de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de su estado y fecha de publicación.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Subdirección General de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

308 28/diciembre/2

017 00987017 Proporcionar copia del curriculum vitae y copia de los

documentos en versión publica que entregaron las diez personas elegidas e integradas a las cinco binas que el Ejecutivo estatal envió al Congreso para conformar el Tribunal de Justicia Administrativa de Quintana Roo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida el

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Congreso del Estado de Quintana ROO quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

309 05/enero/2018 00004718 Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, 124 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, solicito la siguiente información: 1 ¿el Estado de Quintana Roo cuenta con la Ley de Protección a los Animales u Ordenamiento Jurídico equivalente? 2 en caso de que la respuesta anterior sea afirmativa ¿la Ley tiene Reglamento? 3 liga electrónica dónde están publicados los ordenamientos jurídicos antes mencionados (Ley Reglamento vigentes). 4 ¿el Estado de Quintana Roo cuenta con el Instituto de Protección a los Animales u Organismo equivalente? En caso de que la respuesta sea negativa ¿Qué dependencia o institución es encargada de la implementación de la normatividad en materia de la protección a los animales? (en caso de ser una dependencia especificar la unidad responsable) 5 ¿en el Estado de Quintana Roo existe el tipo penal de maltrato o crueldad animal, u equivalente? 6 en caso de ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, especificar la liga electrónica el ordenamiento en el que se encuentra descrito el tipo penal. No omito mencionar que según lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la respuesta a mi solicitud de acceso a la información deberá otorgarse en el plazo de cinco días hábiles, toda vez que se trata de información que debe estar publicada por ser una obligación de transparencia, en virtud de tratarse de ordenamientos jurídicos que corresponden a la fracción I del Artículo 70.

me permito manifestarle que no obstante que dicha información no se encuentra en mis archivos derivada del ejercicio de mis facultades, competencias o funciones, de conformidad al artículo 160 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, en virtud que la presentre solicitud debió haberse remitido a la Procuraduria de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y En aras de la Máxima Publicidad, se informa lo siguiente:

Respecto a la pregunta número 1.- El Estado de Quintana Roo, cuenta con la Ley de Protección y Bienestar Animal del Estado de Quintana Roo.

Respecto a la pregunta número 2.- La presente Ley no cuenta con Reglamento. No obstante en su transitorio segundo de la citada Ley se mandato que Los Honorables Ayuntamientos de los Municipios del Estado, deberán efectuar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos y demás ordenamientos relativos en los ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de dar cabal cumplimiento al mismo.

Respecto a la pregunta número 3.- la Ley puede encontrarse en la siguiente liga electrónica: http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2812:ley-de-proteccion-y-bienestaranimal-del-estado-de-quintana-roo&catid=160&itemid=867 y en cuanto a los Reglamentos Municipales en las páginas electrónicas de los respectivos Municipios.

Respecto a la pregunta número 4: Quintana Roo cuenta con la Procuraduria de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.

Respecto a la pregunta número 5: En el Estado de Quintana Roo existe el Delito de crueldad animal previsto y sancionado en el artículo 179 bis del Código Penal del Estado de Quintana Roo.

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Respecto a la pregunta número 6: La liga del Código Penal en donde se encuentra inmerso el tipo penal de crueldad animal es el siguiente:

http://www.tsjqroo.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=1852:codpenal&catid=159&itemid=638”.

En mérito de lo antes expuesto, me permito sugerir que en relación a la información complementaria que solicita, y toda vez que presuntamente pudiera ser competencia de la Procuraduría del Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo, se le sugiere que realice una nueva solicitud de información por el mismo medio (Plataforma de INFOMEX QROO) dirigida a la Unidad de Transparencia de la Procuraduría anteriormente mencionada; toda vez que ésta Unidad de Transparencia dependiente de la Secretaria de Gobierno no tiene Facultad para solicitarle dicha información a ése órgano de la Administración pública.

310 08/enero/2018 00006418 Solicito los documentos que den cuenta de cualquier procedimiento de contratación de servicios o responsabilidad por incumplimiento de las empresas que participaron en la realización de las conferencias de las partes sobre la biodiversidad que se llevó a cabo en Cancún o la bien la información necesaria que dé cuenta de que el evento citado se realizó con recursos propios, patrocinios o cualquier tipo de apoyo.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

311 09/enero/2018 00020618 Solicito de manera atenta contestar la solicitud adjunta en formato PDF. En caso de visualizar el archivo, por favor avisar al correo de contacto a la brevedad posible. Solicitud de información de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, esta informa: Estimado Licenciado, por instrucciones

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Con fundamento en los artículos 1° y 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 19.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el artículo 13.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 4, 6 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le solicito atentamente lo siguiente: 1. Mencione, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública enlistados en la “Tabla 1. Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública” a los que ha dado total cumplimiento, anexando la prueba documental correspondiente. 2. Mencione, en el ámbito de su competencia, las acciones realizadas para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública enlistados en la “Tabla 1. Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública” que están inconclusos, anexando la prueba documental correspondiente. 3. Mencione, en el ámbito de su competencia, las acciones que tiene programadas para dar cumplimento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública enlistados en la “Tabla 1. Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública” que están inconclusos, anexando la prueba documental correspondiente.

Tabla 1. Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública 03/XLII/17. Modelo Óptimo de Función Policial para el fortalecimiento de las policías preventivas estatales 04/XLII/17. Sistema de Información sobre Justicia, Seguridad y Prevención de Violencia contra la Mujer 05/XLII/17. Evaluación Nacional de Conocimientos en materia de Sistema de Justicia Penal 08/XLII/17. Programas de trabajo que permitan dar cumplimiento a lo mandatado en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

del Lic. Aurelio Acroy Méndoza Ramírez, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y atención a su oficio SEGOB/UTAIPYPDP/si/0004/2017 de fecha 10 de enero del año en curso, donde se nos solicita la información citada en la Tabla 1. Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, al respecto me permito remitir dicha información en la siguiente tabla:”

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10/XLII/17. Red Nacional de Radiocomunicación 14/XLII/17. Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los municipios de México 15/XLII/17. Revisión y actualización del modelo y proceso actual de evaluación en materia de control de confianza 04/XLI/16. Modelo de Seguimiento y Evaluación de la operación del Sistema de Justicia Penal en los tres órdenes de gobierno. 06/XLI/16. Modelo Homologado de las Unidades de Policía Cibernética.

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Me es pertinente informar que los acuerdos citados en la tabla anterior se pueden identificar de la siguiente manera:

Acuerdos sin viñetas: son acuerdos que se están en proceso y se les está dando seguimiento.

Acuerdo con viñeta de guion (-): son acuerdos que están en proceso y que ya se han realizado acciones para su cumplimiento

Acuerdos con viñeta circular: son acuerdos que se han finalizado y se han cumplido.

Por lo que respecta al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, nos remite su repuesta mediante número de oficio: SEGOB/DGCEECC/0066/2018 de fecha 15 de enero de 2018, por medio del

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cual informa:

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312 10/enero/2018 00025618 El presupuesto asignado al Sistema Estatal anticorrupción para el año 2018.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los

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sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

313 10/enero/2018 00026018 El documento oficial en el que se encuentra la asignación y el monto destinado al Sistema Estatal anticorrupción

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

314 10/enero/2018 00026318 El presupuesto asignado para el SEA para el año 2018, desglosado por rubro y/o categoría.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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315 12/enero/2018 00032518 Por medio del presente solicito lo siguiente: 1 tenga bien expedirme copia de las concesiones otorgadas a la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, razón social AGUAKAN, por parte del municipio de Benito Juárez, Municipio de Isla Mujeres, Municipio de Solidaridad, Municipio de Puerto Morelos, el Gobierno de Quintana Roo y/o la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, mediante la cual dicha empresa se constituye como organismo operador de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. 2 tenga a bien expedirme copia de los contratos celebrados de la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, razón social AGUAKAN, por parte del municipio de Benito Juárez, Municipio de Isla Mujeres, Municipio de Solidaridad, Municipio de Puerto Morelos, el Gobierno de Quintana Roo y/o la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, mediante la cual dicha empresa se constituye como organismo operador de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA) y a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

316 12/enero/2018 00032218 Por medio del presente solicito lo siguiente: 1 tenga bien expedirme copia de las concesiones otorgadas a la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, razón social AGUAKAN, por parte del municipio de Benito Juárez, Municipio de Isla Mujeres, Municipio de Solidaridad, Municipio de Puerto Morelos, el Gobierno de Quintana Roo y/o la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, mediante la cual dicha empresa se constituye como organismo operador de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. 2 tenga a bien expedirme copia de los contratos celebrados de la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, razón social AGUAKAN, por parte del municipio de Benito Juárez, Municipio de Isla Mujeres, Municipio de Solidaridad, Municipio de Puerto Morelos, el Gobierno de Quintana Roo y/o la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, mediante la cual dicha empresa se constituye como organismo operador de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA) y a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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3 tenga a expedirme copia de los decretos mediante los cuales la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún sea ostenta como organismo operador de agua potable y alcantarillado. 4 tenga a bien manifestar el fundamento legal mediante la cual la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún S.A. de C.V. se ostenta como organismo operador de agua potable y alcantarillado dentro del Estado de Quintana Roo, así como sus facultades y obligaciones.

317 12/enero/2018 00033918 Por medio del presente solicito lo siguiente: 1 tenga bien expedirme copia de las concesiones otorgadas a la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, razón social AGUAKAN, por parte del municipio de Benito Juárez, Municipio de Isla Mujeres, Municipio de Solidaridad, Municipio de Puerto Morelos, el Gobierno de Quintana Roo y/o la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, mediante la cual dicha empresa se constituye como organismo operador de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. 2 tenga a bien expedirme copia de los contratos celebrados de la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún, razón social AGUAKAN, por parte del municipio de Benito Juárez, Municipio de Isla Mujeres, Municipio de Solidaridad, Municipio de Puerto Morelos, el Gobierno de Quintana Roo y/o la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo, mediante la cual dicha empresa se constituye como organismo operador de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado. 3 tenga a expedirme copia de los decretos mediante los cuales la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún sea ostenta como organismo operador de agua potable y alcantarillado. 4 tenga a bien manifestar el fundamento legal mediante la cual la empresa Desarrollos Hidráulicos de Cancún S.A. de C.V. se ostenta como organismo operador de agua potable y alcantarillado dentro del Estado de Quintana Roo, así como sus facultades y obligaciones.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (CAPA) y a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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318 12/enero/2018 00034718 Entre 2000 y 2017 ¿a cuantas parejas se les negó contraer matrimonio con base al artículo 700 fracción VIII del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y cuál fue el motivo? Entre 2000 y 2017 a las parejas que se les negó contraer matrimonio con base al artículo 700 fracción VIII del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, cuantas fueron por una enfermedad de transmisión sexual? ¿Cuál fue dicha enfermedad? Entre 2000 y 2017 ¿con base al artículo 700 fracción VIII del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a cuantas personas se le negó contraer matrimonio por vivir VIH y/o tener SIDA?

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección General del Registro Civil, esta informa No se ha negado a ninguna pareja a contraer matrimonio de acuerdo a lo señalado en el artículo 700 fracción VIII del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. No se ha negado a ninguna pareja a contraer matrimonio de acuerdo a lo señalado en artículo 700 fracción VIII del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, ni por padecer enfermedad de transmisión sexual. No se ha negado a ninguna pareja a contraer matrimonio de acuerdo a lo señalado en el artículo 700 fracción VIII del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, ni por padecer enfermedad a vivir con VIH y/o padecer o tener sida”.

319 15/enero/2018 00038418 Tener el conocimiento de cuando fue otorgado o aprobado el Protocolo notarial volumen 49 del tomo letra “D”, otorgado al notario público número 9 en el estado de Quintana Roo, Lic. Manuel Irving García Valdez, con sede en la ciudad de Cozumel, así como se dicho protocolo fue devuelto a la Dirección General de Notarias del Estado.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a la Dirección General de Notarias, esta informa “Que el protocolo volumen 49 tomo “D”, del índice de la Notaría Pública Número 9 del Estado de Quintana Roo, a cargo de su titular Licenciado Irving García Valdez, fue autorizado el 14 de enero de 2008, y el mismo no se encuentra depositado en el Archivo General de Notarias”.

320 17/enero/2018 00057518 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los caracteres suficientes para mi solicitud. Esto desde el año 2010 al 2016. Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor

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NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

(OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

321 17/enero/2018 00057618 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los caracteres suficientes para mi solicitud. Esto desde el año 2010 al 2016. Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

322 17/enero/2018 00057718 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los caracteres suficientes para mi solicitud. Esto desde el año 2010 al 2016. Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

323 17/enero/2018 00057818 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los caracteres suficientes para mi solicitud. Esto desde el año 2010 al 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud

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Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

324 17/enero/2018 00057918 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

325 17/enero/2018 00058018 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

326 17/enero/2018 00058118 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

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KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

327 17/enero/2018 00058218 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

328 17/enero/2018 00058318 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las empresas: RAMSU PUBLICITARIA SA DE CV PUBLICIDAD AKKIRA SA DE CV PROVIDERI SA DE CV NOVARGY SA DE CV NEGOZIAZIONE E COMMERCIO SA DE CV MONHELU S A DE C V MEXCOMERTIALIMER SA DE CV

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice

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MARVERINC SA DE CV MARVERCARR SA DE CV MALPGLEZ SOLUCIONES EN CONSULTORIA SA DE CV MAEDASON NEGOCIOS SA DE CV KOMFORTHABEL SA DE CV KISAI BUSINES S A DE C V KASABLAN SA DE CV INTERMEDIADORES EN PRO DEL MEDIO AMBIENTE S A DE C V Esto desde el año 2010 a 2016. Dividir los datos por año y especificar el concepto y monto por el que se les pagó, así como las ampliaciones de contrato o pagos extra por el mismo concepto en caso de existir.

una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) y a la Oficialía Mayor (OM), quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

329 17/enero/2018 00058418 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

330 17/enero/2018 00059818 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a

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la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

331 17/enero/2018 00059918 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

332 17/enero/2018 00060018 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

333 17/enero/2018 00060118 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud

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y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

334 17/enero/2018 00060218 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

335 17/enero/2018 00060318 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

336 17/enero/2018 00060418 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud

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y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

337 17/enero/2018 0006518 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

338 17/enero/2018 00060618 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

339 17/enero/2018 00060718 De acuerdo a la información pública del Plan Estatal de Desarrollo, se tiene que el programa 8 CORRESPONSABILIDAD EN LA PREVENCION DEL DELITO Y RESPONSABILIDAD VIAL es responsable del Programa Estatal de Prevención del Delito y es responsable de Gestionar y

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes: habiendo remitido su solicitud de información a secretaria técnica.

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aplicar los recursos del Programa de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia(PRONAPRED) Por ello se solicita: Indicadores de este programa para 2017. Informe de resultados de 2017. Informe de presupuesto ejercido de PRONAPRED de 2015,2016 y 2017 para 2015 y 2016. Se solicitan los indicadores para estos años Informe de resultado de los mismos. Desglose de los Proyectos apoyados de 2015 y 2016 por que este programa como se indica en el informe de resultados (no se indica que programas proyectos fueron seleccionados).

“remito a Usted la información con que cuenta esta Subsecretaria, dando respuesta a su solicitud relativa al Programa Nacional de Prevención del Delito:

Presupuesto ejercido:

2015 43,289,834.412016 32,875,420.86

Indicadores y sus resultados. AÑO 2015

INDICADOR RESULTADO

Porcentaje de total de la

población que asistió a los

proyectos PRONAPRED

2015

100 %

Porcentaje de la población

que participa en las

actividades de los proyectos

del PRONAPRED

53.07%

Porcentaje del total de la

población que participa en

proyectos de

corresponsabilidad

ciudadana

82.30%

Page 167: FECHA Número de Información solicitada Respuesta Otorgada ...transparencia.qroo.gob.mx/documentos/2018/02/cb155... · entrega (SIC)… Por lo que, en términos de lo establecido

Porcentaje de población que

participa en proyectos de

corresponsabilidad

ciudadana

82.30%

Porcentaje de población que

participa en actividades

dirigidas a la población

vulnerable prioritaria

70.27%

Porcentaje del total de la

población que participa en

actividades dirigidas a la

población vulnerable

prioritaria

70.27%

Porcentaje del total de las

personas que participan en

actividades que favorezcan

la convivencia y seguridad

ciudadana

137.37%

Porcentaje del total de las

personas que participan en

actividades que favorezcan

la convivencia y seguridad

ciudadana

137.37%

Porcentaje de personal

público e institucional

86.80%

Page 168: FECHA Número de Información solicitada Respuesta Otorgada ...transparencia.qroo.gob.mx/documentos/2018/02/cb155... · entrega (SIC)… Por lo que, en términos de lo establecido

capacitado con el

PRONAPRED

Porcentaje del total de

personal público e

institucional capacitado con

el PRONAPRED

86.80%

Page 169: FECHA Número de Información solicitada Respuesta Otorgada ...transparencia.qroo.gob.mx/documentos/2018/02/cb155... · entrega (SIC)… Por lo que, en términos de lo establecido
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Es importante resaltar que en lo concerniente el ejercicio 2017 la Federación no

destinó recursos para atender el referido programa en dicho ejercicio”.

340 17/enero/2018 00060918 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

341 17/enero/2018 00061018 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que

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usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

342 17/enero/2018 00061118 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

343 17/enero/2018 00061218 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

344 17/enero/2018 00061318 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de

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empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

345 17/enero/2018 00061418 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

346 17/enero/2018 00061518 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a

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la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

347 17/enero/2018 00061618 Solicito la relación total de contratos, facturas, pagos y/o montos firmados/otorgados en favor de las siguientes empresas. Las cuales adjunto en formato PDF ya que el sistema no cuenta con los suficientes caracteres para mi solicitud. Esto desde el año 2010 a 2016.

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo: Artículo 158. Párrafo primero. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán declararlo y comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. No obstante a lo anterior, la información que usted solicitó no es competencia de esta Unidad, le sugerimos que realice una nueva solicitud de información a través de INFOMEXQROO, dirigida a la Secretaria de finanzas y planeación (SEFIPLAN) quien es la instancia presuntamente correspondiente para atender su petición de información.

348 22/enero/2018 00081218 Si han presentado iniciativas de ley necesarias para que se ejecute las legislaciones penales de las entidades federativas y del Distrito Federal a la gravedad de los delitos de violencia sexual por parte de servidores públicos en contra de niñas y niños estén tipificadas como graves e imprescriptibles y se prevean medidas de protección para niñas y niños víctimas de delitos que impliquen violencia sexual.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 54 fracción XV, 64, 66 fracciones II, IV, 151, 153 y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo, se procede dar respuesta a su solicitud en los términos siguientes:

Que el pasado día 18 de enero de 2018 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado en su Tomo 1, Numero 9 Extraordinario, Novena Época, el Protocolo para la protección medica pscologica y jurídica, a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia y el Reglamento de la Ley de Victimas del Estado de Quintana Roo, ambas impulsadas por el Titular de esa Secretaria y las Subsecretarias que dependen de ella en auxilio de su Titular. Así mismo, se encuentra en desarrollo el Protocolo para la detección, canalización y atención de niñas, niños, adolescentes y puérperas en el Estado de Quintana Roo. El titulo Primer, Capitulo Primero del Código Penal del Estado tipifica como graves e imprescriptibles los delitos cometidos en contra de la familia y específicamente en contra de las niñas, niños y adolescentes. El Código. Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo 167 establece la prisión preventiva oficiosa como una medida en contra del libre desarrollo de la personalidad y en su

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Artículo 277 las medidas encaminadas a la protección del menor, independientemente de la tipicidad establecida en la norma jurídica, donde se resalta la gravedad de los delitos así clasificados como de violencia sexual, particularmente en contra de ese sector vulnerable de nuestra sociedad.

Lic. José Raúl Gómez Caballero Titular de la Unidad de Transparencia, Acceso a la

Información Pública y Protección de Datos Personales