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, PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aorobación FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1 ڋAUE CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 3 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 82 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Radicación N. º E-2019-371020 de 25 de junio de 2019 Convocante (s): Convocado (s): Medio de Control: LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL En Bogotá D.C., hoy 24 de septiembre de 2019, siendo la 01:30 p.m. procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a continuar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) NORA YANINE CHAPARRO AVILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.477.785 y con tarjeta profesional número 260.674 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fue reconocida personería jurídica en auto del 05 de julio de 2019. Igualmente, comparece el doctor JAIME ALBERTO SASTOQUE CUBILLOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.096.479 y Tarjeta Profesional No. 160.139 del C. S. de la Judicatura, como apoderado de la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de conformidad con sustitución de poder conferido por el doctor LUIS ALFREDO SANABRIA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 80.211.391 y poador de la tarjeta profesional No. 250.292 a quien le otorgó poder el doctor LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA, en su condición de Jefe de la oficina asesora jurídica en ejercicio de las facultades a él conferidas a través de la Resolución No. 015068 del 28 de agosto de 2018, según Resolución No. 019378 del 27 de diciembre de 2018, Resolución No. 014710 del 21 de agosto de 2018 y acta de posesión adjunta. La Procuradora le reconoce personería jurídica al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en la sustitución de poder que aporta. Acto seguido la Procuradora con fundamento en l o establecido en el aículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abiea la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta, que se ratifica en sus pretensiones, las cuales son: "PRINCIPALES: PRIMERO: Solicito se tenga como configurado el acto ficto o presunto negativo en razón a que la entidad demandada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL GISRIO - REGIONAL BOGOTA en el oficio N º S-2019-56155 del 19 de mao del 2019, no hizo pnunciamiento de fondo a la petición N º E-2018-173446 del 14 de noviembre de 2018, referente al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el parágfo del aículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y le dio traslado de la petición a LA FIOUPREVISORA S.A. Lugar de Archivo: Procuraduría I Tiempo de Retención: T Disposición Final: N.° Judicial Administrativa 5.años I Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento 1

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Page 1: Fecha de 14/11/2018 Revisión SUBPROC ESO: CONCILIACIÓN ... · PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018 SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

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PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión SUBPROC ESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aorobación

FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1 68BAUE IAll.ml CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 1 de 3

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 82 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación N. º E-2019-371020 de 25 de junio de 2019

Convocante (s):

Convocado (s):

Medio de Control:

LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CARÁCTER LABORAL

En Bogotá D.C., hoy 24 de septiembre de 2019, siendo la 01:30 p.m. procede el despacho de la Procuraduría 82 Judicial I para Asuntos Administrativos a continuar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia el (la) doctor (a) NORA YANINE CHAPARRO AVILA, identificado (a) con cédula de ciudadanía número 52.477.785 y con tarjeta profesional número 260.674 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien le fue reconocida personería jurídica en auto del 05 de julio de 2019.

Igualmente, comparece el doctor JAIME ALBERTO SASTOQUE CUBILLOS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.096.479 y Tarjeta Profesional No. 160.139 del C. S. de la Judicatura, como apoderado de la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, de conformidad con sustitución de poder conferido por el doctor LUIS ALFREDO SANABRIA RIOS identificado con cedula de ciudadanía No. 80.211.391 y portador de la tarjeta profesional No. 250.292 a quien le otorgó poder el doctor LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA, en su condición de Jefe de la oficina asesora jurídica en ejercicio de las facultades a él conferidas a través de la Resolución No. 015068 del 28 de agosto de 2018, según Resolución No. 019378 del 27 de diciembre de 2018, Resolución No. 014710 del 21 de agosto de 2018 y acta de posesión adjunta. La Procuradora le reconoce personería jurídica al apoderado de la parte convocada en los términos indicados en la sustitución de poder que aporta.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 23 de la Ley 640 de 2001 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta, que se ratifica en sus pretensiones, las cuales son:

"PRINCIPALES:

PRIMERO: Solicito se tenga como configurado el acto ficto o presunto negativo en razón a que la entidad demandada FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - REGIONAL BOGOTA en el oficio Nº S-2019-56155 del 19 de marzo del 2019, no hizo pronunciamiento de fondo a la petición Nº E-2018-173446 del 14 de noviembre de 2018, referente al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006 y le dio traslado de la petición a LA FIOUPREVISORA S.A.

Lugar de Archivo: Procuraduría I Tiempo de Retención: T Disposición Final:N.° Judicial Administrativa 5.años I Archivo Central

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Page 2: Fecha de 14/11/2018 Revisión SUBPROC ESO: CONCILIACIÓN ... · PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018 SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

PROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de Revisión 14/11/2018

SUBPROCESO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 14/11/2018

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 2 de 3

SEGUNDO: Solicito se tenga como configurado el acto ficto o presunto negativo en razón a que la entidad demandada la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en el oficio 20181091966871 del 28 de noviembre de 2018, no emitió pronunciamiento de fondo a la petición radicada en esa entidad con el número 20180323405242 del 16 de noviembre de 2018, referente al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

TERCERO: Como consecuencia de la declaratoria descrita en los numerales primero y segundo, solicito se declare la nulidad del acto ficto presunto negativo, proferido por el representante del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - oficinal regional de Bogotá D.C., y por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., mediante los cuales no resuelven de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la sanción por mora establecido en el parágrafo del artículo 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006 (Artículo 2 de la Ley 244 de 1995).

CUARTO: Como consecuencia de la NULIDAD de los actos fictos o presuntos negativos generados por el silencio administrativo negativo respecto de las peticiones E-2018-173446 del 14 de noviembre de 2018, proferido por el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - REGIONAL BOGOTÁ y 20180323405242 del 16 de noviembre del 2018, proferida por la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., se reconozca y pague a favor del convocante, la suma de $41.267.863 valor de la SANCIÓN POR MORA por el pago extemporáneo de su cesantía según lo establecido en el parágrafo único del artículo 5o de la Ley 1071 de 2006 y el artículo 21° de la Ley 1429 de 2010 de la cesantía acorde con el último salario devengado por éste según lo establecido en la Ley 344 de 1996.

QUINTO: LAS CONVOCADAS, RECONOZCAN Y PAGUEN a favor de la CONVOCANTE, la INDEXACIÓN sobre las sumas de dinero adeudadas por concepto de los reajustes solicitados acorde con el IPC desde el momento del reconocimiento de la cesantía y hasta que se haga efectivo el pago, conforme a lo establecido en los artículos 187 del C.P.A.C.A.

SUBSIDIARIAS

PRIMERO: Solicito se tenga como configurado el acto ficto o presunto negativo en razón a que la entidad demandada FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., en el acto administrativo mencionado en la pretensión principal primera, no hizo pronunciamiento de fondo sobre la petición referente al reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.

SEGUNDO: Se REVOQUE el oficio No. S-2019-56155 del 19 de marzo de 2019; proferido por el Representante del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, mediante el cual se niega el reconocimiento y pago de la sanción por la mora en el pago de la Cesantía DEFINITIVA de la CONVOCANTE."

Seguidamente, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, LA NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL - FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad, en relación con la solicitud efectuada por la Procuraduría 196 Judicial I para Asuntos Administrativos en audiencia celebrada el día 26 de julio de 2019 respecto de allegar la liquidación precisa de los montos a conciliar y un nuevo parámetro del cual sea posible establecer obligaciones claras, expresas y exigibles, ante lo cual indica:

Lugar de Archivo: Procuraduría I Tiempo de Retención: Disposición Final: N.° Judicial Administrativa | 5 años Archivo Central

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p ROCESO: INTERVENCIÓN Fecha de 14/11/2018 Revisión

SUBPROCE SO: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de 14/11/2018 Aprobación FO RMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 1

GBIIAL IIE IJ IIIIOII CÓDIGO: REG-IN-CE-002 Página 3 de 3

"En Sesión No. 53 celebrada el 30 de agosto y 2 de septiembre de 2019, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Educación Nacional procedió a estudiar la viabilidad de proponer o aceptar fórmula de acuerdo en la audiencia de conciliación programada en virtud de la solicitud de conciliación que ha promovido contra NACION - MINISTERIO DE EDUCACION - FOMAG y en donde se pretende él reconocimiento y pago de la sanción moratoria por pago tardío de cesantías.

Analizados los fundamentos tácticos, técnicos y jurídicos del presente caso, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial ha encontrado ajustada la posición de CONCILIAR en los siguientes términos, teniendo en cuenta la fecha de solicitud de las cesantías y la fecha en la cual Fiduprevisora puso los recursos a disposición del docente

No. De días de mora: Asignación básica aplicable:$ Valor de la mora: $. Valor a conciliar:$ Tiempo de pago después de la aprobación judicial de la conciliación: 2 MESES. No se reconoce valor alguno por indexación. Se paga la indemnización con cargo a los recursos del FOMAG

Se expide en Bogotá D.G., el 04 de septiembre de 2019 (. . .)"

Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por las partes convocadas: "Solicito amablemente a este Despacho se declare fallida la presente audiencia, teniendo en cuenta que el ofrecimiento solamente es por el 70% y en ese sentido no nos asiste ánimo conciliatorio".

CONSIDERACIONES: La Procuradora Judicial, en atención a la falta de ánimo conciliatorio de la NACIÓN-MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, declara fallida la presente audiencia de conciliación, y en atención a que en audiencia celebrada el día 26 de julio de 2019 se había declarada fallida la solicitud de conciliación respecto de las convocadas ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, FIDUCIARÍA LA PREVISORA S.A., se da por surtido el trámite conciliatorio extrajudicial; en consecuencia, se ordena la expedición de la constancia de Ley, la devolución de los documentos aportados con la solicitud y el archivo del expediente. En constancia se firma el acta por quienes en ella i rvinieron, sLendo la 01 :45 p.m.

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OQUE CUBILLOS · ntidad Convocada Nación-Ministerio de Educación Nacional-FOMAG

N APARRO AVILA Apo era rte Convocante

��--BIVIANAROCÍOAGUILLÓN MAYORGA Procuradora 82 Judicial I para Asuntos Administrativos

Lugar de Archivo: Procuraduría I Tiempo de Retención: 1 Disposición Final: N.° Judicial Administrativa 5 años Archivo Central

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