fcc comision paritaria
TRANSCRIPT
A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO DE LAS EMPRESAS FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, SA.; CESPA, SA. y URBASER SA. (MEDIO AMBIENTE
DE BARCELONA)
Jonathan Gallego Cascon, mayor de edad, con DNI 46871587-W,
Secretario General del SINDICATO DE LIMPIEZA DE LA
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) EN
BARCELONA, ante esta Comisión comparezco y como mejor proceda en
derecho, D I G O :
Que mediante el presente escrito, y a los efectos pre-procesales previstos
en los artículos 68 y 69 del Convenio Colectivo de aplicación, con carácter
previo a interponer la correspondiente demanda judicial someto a esta comisión
paritaria la cuestión que se contiene en el presente escrito, a los efectos de que la
discuta y elabore el preceptivo informe convencionalmente previsto, en un plazo
razonable.
Así, este Sindicato considera que la empresa Fomento de Construcciones y
Contratas (FCC) hace una interpretación errónea de lo establecido en el Anexo 1.
2, que dice en su tenor literal: “ Personal de Limpieza Publica que ocupa
habitualmente en el manejo de manguera de presión o aspiración en aspiración en
relación a los trabajados de saneamiento que se desarrollan en la vía publica que
se desarrollan en vehículos barredoras, baldeadores, carros de riegos o bocas de
riegos.
El presente concepto solo podrá percibirlo un operario por servicio de
manguera.
Para el caso de que sean varias las manguerasque se utilicen en un servicio,
y en consecuencia sean varios los trabajadores que la manejen efectivamente
durante su jornada de trabajo; cada uno de ellos percibirá el concepto
citado.
Su valor reflejado en tablas será el mismo en el que figura el plus de puesto
especificación, en el apartado 6.
Por todo ello mediante el presenté escrito y dado que esta parte no sabemos
interpretar a que servicio se refiere el contenido de los párrafos descritos más
arriba, solicito a esta comisión que elabore el preceptivo informe acerca de que
servicios se refiere el Anexo 1.2
Por todo ello, S O L I C I T O :
Tengan este escrito por presentado y lo admitan, y en su virtud, lleven a
cabo las actuaciones previstas en los artículos 68 y 69 del Convenio Colectivo,
elaborando el preceptivo informe acerca de la cuestión contenida en el presente
escrito, acerca de la interpretación que cabe dar al Anexo 1.2 del Convenio
Colectivo.
Fdo. Jonathan Gallego Cascon
En Barcelona, a 6 de febrero de 2013