fcc comision paritaria

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A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA.; CESPA, SA. y URBASER SA. (MEDIO AMBIENTE DE BARCELONA) Jonathan Gallego Cascon, mayor de edad, con DNI 46871587-W, Secretario General del SINDICATO DE LIMPIEZA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) EN BARCELONA, ante esta Comisión comparezco y como mejor proceda en derecho, D I G O : Que mediante el presente escrito, y a los efectos pre-procesales previstos en los artículos 68 y 69 del Convenio Colectivo de aplicación, con carácter previo a interponer la correspondiente demanda judicial someto a esta comisión paritaria la cuestión que se contiene en el presente escrito, a los efectos de que la discuta y elabore el preceptivo informe convencionalmente previsto, en un plazo razonable. Así, este Sindicato considera que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) hace una interpretación errónea de lo establecido en el Anexo 1. 2, que dice en su tenor literal: “ Personal de Limpieza Publica que ocupa habitualmente en el manejo de manguera de presión o aspiración en aspiración en relación a los trabajados de saneamiento que se desarrollan en la vía publica que se desarrollan en vehículos barredoras, baldeadores, carros de riegos o bocas de riegos. El presente concepto solo podrá percibirlo un operario por servicio de manguera. Para el caso de que sean varias las manguerasque se utilicen en un servicio, y en consecuencia sean varios los trabajadores que la manejen efectivamente

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Page 1: Fcc Comision Paritaria

A LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE

TRABAJO DE LAS EMPRESAS FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y

CONTRATAS, SA.; CESPA, SA. y URBASER SA. (MEDIO AMBIENTE

DE BARCELONA)

Jonathan Gallego Cascon, mayor de edad, con DNI 46871587-W,

Secretario General del SINDICATO DE LIMPIEZA DE LA

CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) EN

BARCELONA, ante esta Comisión comparezco y como mejor proceda en

derecho, D I G O :

Que mediante el presente escrito, y a los efectos pre-procesales previstos

en los artículos 68 y 69 del Convenio Colectivo de aplicación, con carácter

previo a interponer la correspondiente demanda judicial someto a esta comisión

paritaria la cuestión que se contiene en el presente escrito, a los efectos de que la

discuta y elabore el preceptivo informe convencionalmente previsto, en un plazo

razonable.

Así, este Sindicato considera que la empresa Fomento de Construcciones y

Contratas (FCC) hace una interpretación errónea de lo establecido en el Anexo 1.

2, que dice en su tenor literal: “ Personal de Limpieza Publica que ocupa

habitualmente en el manejo de manguera de presión o aspiración en aspiración en

relación a los trabajados de saneamiento que se desarrollan en la vía publica que

se desarrollan en vehículos barredoras, baldeadores, carros de riegos o bocas de

riegos.

El presente concepto solo podrá percibirlo un operario por servicio de

manguera.

Para el caso de que sean varias las manguerasque se utilicen en un servicio,

y en consecuencia sean varios los trabajadores que la manejen efectivamente

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durante su jornada de trabajo; cada uno de ellos percibirá el concepto

citado.

Su valor reflejado en tablas será el mismo en el que figura el plus de puesto

especificación, en el apartado 6.

Por todo ello mediante el presenté escrito y dado que esta parte no sabemos

interpretar a que servicio se refiere el contenido de los párrafos descritos más

arriba, solicito a esta comisión que elabore el preceptivo informe acerca de que

servicios se refiere el Anexo 1.2

Por todo ello, S O L I C I T O :

Tengan este escrito por presentado y lo admitan, y en su virtud, lleven a

cabo las actuaciones previstas en los artículos 68 y 69 del Convenio Colectivo,

elaborando el preceptivo informe acerca de la cuestión contenida en el presente

escrito, acerca de la interpretación que cabe dar al Anexo 1.2 del Convenio

Colectivo.

Fdo. Jonathan Gallego Cascon

En Barcelona, a 6 de febrero de 2013