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En el informe de la Defensoria del Pueblo del Pueblo sobre el “Derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una Familia”, se aprecia la discriminación en cuanto a los derechos fundamentales de los niños, ya que estos mismos señalan que se sienten aislados en su entorno familiar, externo. Según este Informe revela que más del 60% de niños institucionalizados tienen familia biológica y que el MIMDES no ha hecho nada por trabajar con estas familias, para que los niños puedan ser insertados nuevamente en el núcleo familiar. En la educación también se evidencia la discriminación, pues si bien el gobierno ha realizado esfuerzos se constata que en zonas alejadas y deprimidas, los niños tienen que realizar largas caminatas para llegar a la escuela, y en muchos casos los profesores no asisten, por lo que el aprendizaje es nulo. IV. Principio de Autonomía Progresiva El art. 5º de la CDN, reconoce la responsabilidad, deber y derecho que tienen los padres, familia y comunidad de orientar apropiadamente al niño para que éste ejerza por sí mismo los derechos reconocidos. Este principio ha incorporado el término “capacidad”: “además de los derechos coherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes”. Tal como señala Jaime Cousso: “los niños aparecen en esa disposición como titulares de derechos, con la facultad de ejercerlos por sí mismos” Es importante señalar que este principio otorga a os padres la responsabilidad de dirigir y orientar al niño para que ejerza sus derechos de manera adecuada. V. DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO El art. 12º de la CDN instituye el derecho que tiene todo niño y adolescente de expresar libremente su opinión en todos los asuntos

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En el informe de la Defensoria del Pueblo del Pueblo sobre el “Derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una Familia”, se aprecia la discriminación en cuanto a los derechos fundamentales de los niños, ya que estos mismos señalan que se sienten aislados en su entorno familiar, externo. Según este Informe revela que más del 60% de niños institucionalizados tienen familia biológica y que el MIMDES no ha hecho nada por trabajar con estas familias, para que los niños puedan ser insertados nuevamente en el núcleo familiar.

En la educación también se evidencia la discriminación, pues si bien el gobierno ha realizado esfuerzos se constata que en zonas alejadas y deprimidas, los niños tienen que realizar largas caminatas para llegar a la escuela, y en muchos casos los profesores no asisten, por lo que el aprendizaje es nulo.

IV. Principio de Autonomía Progresiva

El art. 5º de la CDN, reconoce la responsabilidad, deber y derecho que tienen los padres, familia y comunidad de orientar apropiadamente al niño para que éste ejerza por sí mismo los derechos reconocidos.

Este principio ha incorporado el término “capacidad”: “además de los derechos coherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes”.

Tal como señala Jaime Cousso: “los niños aparecen en esa disposición como titulares de derechos, con la facultad de ejercerlos por sí mismos” Es importante señalar que este principio otorga a os padres la responsabilidad de dirigir y orientar al niño para que ejerza sus derechos de manera adecuada.

V. DERECHO A OPINAR Y SER OÍDO

El art. 12º de la CDN instituye el derecho que tiene todo niño y adolescente de expresar libremente su opinión en todos los asuntos que le afectan y a ser oído, debiendo ser tomada en cuenta la misma en función a su edad y madurez. Este derecho ha sido reconocido en nuestro CNA en el art. 9º que reconoce el derecho a la libertad de opinión que tiene todo niño y adolescente e incluso el derecho a la objeción de conciencia. Esto adquiere mayor importancia en los procesos tutelares seguidos por incumplimiento de los deberes de los padres, de niños trabajadores de la calle; ya que él es el protagonista de la solución. Este principio exige que el niño tenga la posibilidad de participar en la construcción del caso.

El autor tuvo la oportunidad de asistir a un albergue de niños trabajadores de la calle y para su sorpresa, estos pequeños cuestionaban los operativos que se realizaban para contrarrestar este hecho, y ellos sostienen que ellos también tienen derecho a trabajar pues tienen necesidades personales y familiares que cubrir, consideraban que ser encerrados em un albergue seria como la privación de su libertad a causa de la pobreza. Por otro lado, estos niños también argumentan, que si bien acuden a la escuela, también trabajar es una obligación para ellos. Además que en

estos albergues todo se ha automatizado, no los escuchan, todas las actividades estas programadas y no hay lugar para las opiniones. Y todo esto va en contra del principio a ser oído por parte del niño que comprende: derecho de expresión, libertad de reunión (artículo 10 y 13 del CNA)

VI. CONCLUSIONES

1. Principios de la CDN se constituyen en los pilares fundamentales de la base que onstruye el sistema de los niños y adolescentes.

2. El principio del interés superior del niño ha sido tan utilizado que su verdadero fin se ha tergiversado e incluso se han caído en arbitrariedades violando los derechos fundamentales de los niños.

3. El principio de no discriminación implica el pleno reconocimiento de los niños como sujetos de derechos.

4. La autonomía progresiva implica la posibilidad que los niños y adolescentes puedan tomar sus propias decisiones respecto de los asuntos que les afecta a ellos y a sus derechos fundamentales.

5. El estado debe priorizar el diseño de políticas publicas que promuevan los derechos del niño de manera integral.

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EL PROCESO DE ALIMENTOS Y EL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS

I.PREMISA: NUEVA LEY

Con la reciente Ley 28970, se ha introducido una nueva medida para lograr el cumplimiento de las obligaciones: “Registro de deudores alimentaros morosos”. Lo interesante es que se centra en la amenaza de inscripción en dicho registro, por lo que se le considera una ley coercitiva.

II. LOS ALIMENTOS Y SU PRIVILEGIADA TUTELA JUDICIAL DEL CODIGO 1852 AL CPC DE 1912. LA TUTELA PENAL DE LA LEY N 13906

En el código de 1852 se incluyó el “juicio de alimentos” dentro de los “juicios sumarios”, además que como medida para asegurar el cumplimiento de la obligación, el juez debía señalar los bienes afectos a esta obligación.

En Código de Procedimientos Civiles de 1912 sometió a juicio de alimentos a las reglas del juicio de menor cuantía, es decir al proceso sumario; y deba abonarse mensualidades adelantadas como garantía; y no se estableció nada sobre el efecto de la apelación de la sentencia.

III.LA REFORMA VELASQUISTA DE 1973 Y SU CONFIRMACION POR EL D. LEG. 128

Con el Decreto Ley 20177, el juicio de alimentos fue sustituido por un proceso especial.

IV.EL CPC DE 1993 Y LAS MODIFICACIONES APORTADAS POR LA LEY 28439

El CPC de 1993, colocando al proceso de alimentos, entre los que se tramitan por la via sumarísima, se limitó a consolidar lo existente sin aportar nada nuevo en pro de una mayor efectividad en la tutela del derecho alimentario.

V.LA POCO COERCITIVA LEY 28970

Con la nueva ley, tal como he indicado al inicio, se introduce a nuestro sistema el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En efecto, en este registro se inscribirían aquellas personas que adeuden tres cuotas sucesivas o no , de sus obligaciones alimentarias establecidas en sentencias consentidas o ejecutoriadas o acuerdo conciliatorios con calidad de cosa juzgada.

La ley, que como he anotado al inicio, tendría un fin coercitivo, termina dejando su coerción para el mañana y no para el inmediato, que es lo que movió a los legisladores a establecer un procedimiento ultra simplificado para la fijación de los alimentos y la inmediata ejecutividad de las sentencias que los fijarán, es como decir que la ley poco o nada contribuirá a hacer más efectiva y rápida la tutela de los derechos alimentarios.