falta de aplicación del código orgánico general de
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el
trámite del recurso de apelación de los autos emitidos por los Jueces
de primera instancia, en la Sala Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Pichincha.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación presentado previa a la
obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del
Ecuador
AUTORA: Andrango Cóndor Mónica Alicia
TUTOR: MSc. César Muñoz Pazmiño
Quito, 2021
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Mónica Alicia Andrango Cóndor, en calidad de autora y titular de los
derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación Falta de aplicación del
Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de apelación
de los autos emitidos por los Jueces de primera instancia, en la Sala Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, modalidad proyecto de
investigación, de conformidad con el Art. 114 del CODIGO ORGÁNICO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E
INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador una
licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la obra,
con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de
autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.
Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación
Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su
forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la
responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y
liberando a la Universidad de toda responsabilidad.
Firma:
Nombres y Apellidos
C.C: 1718518283
Dirección electrónica: [email protected]
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Tutor del Trabajo de Titulación, modalidad Proyecto de
Investigación elaborado por MÓNICA ALICIA ANDRANGO CÓNDOR, para
optar por el Grado de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, cuyo
título es: Falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos , en el
trámite del recurso de apelación de los autos emitidos por los Jueces de
primera instancia, en la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Pichincha, considero que este trabajo REÚNE los requisitos y méritos suficientes
para ser sometido a la presentación pública y evaluación por parte del tribunal
examinador que se designe, por lo que APRUEBO, a fin de que sea habilitado para
continuar con el proceso.
En la ciudad de Quito, a los 05 días del mes de agosto del 2021.
Firmado electrónicamente por:
CESAR ROSENDO
MUNOZ PAZMINO
Dr. Cesar Muñoz Pazmiño
DOCENTE /TUTOR C.C: 1704331154
iv
DEDICATORIA
El presente proyecto de investigación está dedicado
a mis hijos, esposo, mis padres, por brindarme su
apoyo incondicional y para las personas quienes, con
su cariño, apoyo moral y profesional me impulsaron
a culminar una etapa de esta prestigiosa carrera.
v
AGRADECIMIENTO
Quiero agradecer a DIOS primeramente por ser mi fortaleza día
a día, a la gloriosa UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR,
Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, a los Docentes
de excelencia por haber compartido sus conocimientos durante mi
vida estudiantil. De manera especial a mi tutor Dr. César Muñoz
Pazmiño quien, con sus conocimientos, su experiencia, su
paciencia y rectitud ha logrado que pueda terminar el presente
proyecto con éxito.
vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ............................................................................... iii
DEDICATORIA .................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ............................................................................................ v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ................................................................................. vi
LISTA DE TABLAS .............................................................................................. x
LISTA DE GRÁFICOS O FIGURAS ................................................................... xi
GLOSARIO .......................................................................................................... xii
RESUMEN ........................................................................................................... xiv
ABSTRACT .......................................................................................................... xv
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................... 2
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 2
1.1. Planteamiento del problema ..................................................................... 2
1.2. Formulación del problema ........................................................................... 6
1.3. Preguntas directrices .................................................................................... 6
1.4. Objetivos ...................................................................................................... 7
1.4.1. Objetivo General ....................................................................................... 7
1.4.2. Objetivos Específicos ................................................................................ 7
1.5. Justificación.................................................................................................. 8
CAPITULO II ....................................................................................................... 10
2. MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 10
vii
2.1. Fundamentación teórica y doctrinaria. ....................................................... 10
PRINCIPIOS PROCESALES SEGÚN EL COGEP ............................................ 12
El Principio de Oralidad en el Ecuador ...................................................... 12
Principio del Debido Proceso .................................................................. 14
Principio de Inmediación ........................................................................... 16
Principio de Concentración ........................................................................ 17
Principio de Simplificación. ....................................................................... 17
Principio de Economía Procesal................................................................. 18
Principio de celeridad ................................................................................. 18
EL RECURSO DE APELACIÒN ........................................................................ 19
HISTORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ....................................... 19
PROVIDENCIAS ................................................................................................. 21
1.-Sentencias ..................................................................................................... 21
2.- Autos interlocutorios.................................................................................... 21
3.- Autos de Sustanciación ................................................................................ 21
2.2. Marco Legal Nacional ................................................................................ 25
CAPITILO III ..................................................................................................... 28
3. METODOLOGÍA UTILIZADA ....................................................................... 28
3.1. Nivel de investigación ................................................................................ 28
3.1.1. Investigación Cuantitativa:...................................................................... 28
3.1.2 Investigación Cualitativa .......................................................................... 29
viii
3.2. Métodos ...................................................................................................... 29
3.2.1. Método Exegético ................................................................................... 29
3. 2. 2. Método Científico ................................................................................. 29
3.3. Técnicas e instrumentos de investigación .................................................. 29
3.3.1. Encuesta .................................................................................................. 29
3.4. Confiabilidad y Validez de los instrumentos ............................................. 30
3.5. Categorías de Análisis ................................................................................ 30
3.6. Definición de variables .............................................................................. 30
Variable Independiente: .................................................................................... 30
Variable Dependiente: ....................................................................................... 30
3.7. Operacionalización de Variables................................................................ 47
3.8 Universo o Población .................................................................................. 49
CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 49
4. DISCUSIÓN ..................................................................................................... 49
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación .................................... 49
4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual ...... 50
CAPÍTULO V ....................................................................................................... 67
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................ 67
5.1. Conclusiones .............................................................................................. 67
5.2. Recomendaciones ....................................................................................... 68
CAPITULO VI .................................................................................................... 68
ix
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA ............................... 68
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .............................................................. 70
ANEXOS: ......................................................................................................... 77
x
LISTA DE TABLAS
Tabla 1.- Actividad No. 1 ...................................................................................... 49
Tabla 2.- Actividad No. 2 ...................................................................................... 50
Tabla 3 Pregunta N.1............................................................................................ 51
Tabla 4 Pregunta N.2............................................................................................. 52
Tabla 5 Pregunta N.3............................................................................................. 53
Tabla 6 Pregunta N.4............................................................................................. 54
Tabla 7 Pregunta N.5............................................................................................. 55
Tabla 8 Pregunta N.6............................................................................................. 56
Tabla 9 Pregunta N.7............................................................................................. 57
Tabla 10 Pregunta N.8........................................................................................... 59
Tabla 11 Pregunta N.9........................................................................................... 60
Tabla 12 Pregunta N.10......................................................................................... 61
Tabla 13 .-Resultados de la Encuesta .................................................................... 62
Tabla 14 ................................................................................................................. 66
xi
LISTA DE GRÁFICOS O FIGURAS
Gráfico 1................................................................................................................ 51
Gráfico 2................................................................................................................ 52
Gráfico 3................................................................................................................ 54
Gráfico 4................................................................................................................ 55
Gráfico 5................................................................................................................ 56
Gráfico 6................................................................................................................ 57
Gráfico 7................................................................................................................ 58
Gráfico 8................................................................................................................ 59
Gráfico 9................................................................................................................ 60
Gráfico 10.............................................................................................................. 61
Gráfico 11 Resultados de la Encuesta ................................................................... 65
xii
GLOSARIO
Constitución. “Acto o decreto fundamental en que están determinados los
derechos de una nación, la forma de su gobierno y la organización de los poderes
públicos de que éste se compone”. (Guaranda Mendoza, 2015).
Derechos. “Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares.
Los derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o
implícitamente son declarados como tales”. (García Falconí, 2013)
Recurso de Apelación. “Nueva acción o medio procesal concedido al litigante
que se crea perjudicado por una resolución judicial (civil, criminal o de otra
jurisdicción donde no esté prohibido), para acudir ante el juez o tribunal superior y
volver a discutir con toda amplitud el caso, aun cuando la parte se limite a repetir
sus argumentos de hecho y de Derecho, con el objeto de que en todo o en parte sea
rectificado a su favor el fallo en los casos concretos especificados por la ley.
(Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993)
Primera Instancia. El primer grado jurisdiccional, cuya resolución cabe
impugnar libremente por las partes ante el tribunal jerárquicamente superior”.
(Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, 1997)
Autos Judiciales. “Decreto judicial dado en alguna causa civil o criminal.
Expresa que el juez dirige el orden del proceso con sus autos interlocutorios o autos
de sustanciación, y decide la cuestión principal por medio de su sentencia o auto
definitivo.” (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993)
Auto interlocutorio. “El que no afecta a lo principal de una causa, por dictarse
en un incidente o artículo de previo pronunciamiento.” (Cabanellas, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Usual, 1997)
xiii
Debido Proceso. “Cumplimiento con los requisitos constitucionales en materia
de procedimiento, por ejemplo, en cuanto a posibilidad de defensa y producción de
pruebas”. (Cabanellas, Diccionario Jurídico Elemental, 1993)
Principio de Oralidad. Forma de comunicación de forma verbal -hablada del
pensamiento consistente en el pronunciamiento de palabras destinadas a ser oídas,
en alternativa a la escritura y a otros posibles modos de manifestación del
pensamiento o de los sentimientos, pero no necesariamente incompatibles con eso.
(Rodriguez)
Principio de Inmediación. Principio del Derecho Procesal encaminado a la
relación directa de los litigantes con el juez, prescindiendo de la intervención de
otras personas. Constituye el medio de que el magistrado conozca personalmente a
las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas, especialmente de la
testifical, ya que todas ellas han de realizarse en su presencia. El tema de la
inmediación se encuentra íntimamente ligado a la oralidad del procedimiento, ya
que, cuando es escrito, las declaraciones (testimonios, absolución de posiciones,
informes periciales), y más corrientemente ante oficial o ante un escribiente del
juzgado. (Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual, 2010)
xiv
TÍTULO: Falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el
trámite del recurso de apelación de los autos emitidos por los Jueces de primera
instancia, en la Sala Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha.
.
Autora: Mónica Alicia Andrango Cóndor
Tutor: Dr. César Muñoz Pazmiño
RESUMEN
La falta de aplicación del COGEP, art 260 y art 89, en el trámite del recurso de
apelación de los autos interlocutorios, emitidos por los Jueces de primera instancia
en la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, ocasiona la
vulneración del debido proceso, el principio de oralidad, inmediación, seguridad
jurídica, causando perjuicios a la justicia de nuestro país, por lo que las partes
recurrentes que interponen el recurso de apelación ,no pueden explicar sus
pretensiones en la respectiva audiencia como la ley lo establece a través de la
oralidad, por lo que se vulnera el derecho de la defensa ; Mediante el análisis de la
normativa actual, la recopilación de información de expertos en el tema y el
derecho, se realizará el estudio de los fundamentos y razones jurídicas para
evidenciar que es necesario una actualización de la legislación del procedimiento
civil en cuanto a la aplicación de la normativa vigente COGEP.
PALABRAS CLAVE: RECURSO DE APELACIÓN / AUTOS JUDICIALES /
DEBIDO PROCESO/ ORALIDAD/ INMEDIACIÓN/ SEGURIDAD JURÍDICA.
xv
TITLE: Lack of application of the General Organic Code of Processes in the
processing of the appeal of the orders issued by the Judges of first instance, in the
Civil and Mercantile Chamber of the Provincial Court of Pichincha.
Author: Mónica Alicia Andrango Cóndor
Tutor: Dr. César Muñoz Pazmiño
ABSTRACT
The lack of application of the General Organic Code of Processes COGEP (Spanish
abbreviation), Articles 260 and 89, in the process of the appeal of the interlocutory
orders issued by the Judges of first instance in the Civil and Commercial Chamber
of the Provincial Court of Pichincha, causes the due process violation, principle of
orality, immediacy, legal security, causing damage to the justice of our country; so
that, users who file the appeal are not able to explain their claims in the respective
hearing as the law establishes through orality, for which the right of defense is
violated. Through the analysis of the current regulations and the collection of
information from experts on the subject and the law, a study of the legal grounds
and reasons will be carried out to show that it is necessary to update the civil
procedure legislation regarding the application of current COGEP regulations.
KEYWORDS: APPEAL / COURT AUTHORITIES / FIRST INSTANCE / DUE
PROCESS / ORALITY / IMMEDIACY / LEGAL SECURITY.
1
INTRODUCCIÓN
El presente informe final de investigación, tiene como finalidad estudiar la falta de
aplicación del COGEP arts. 260 y 89 , en los autos interlocutorios emitidos por los jueces
de primera instancia en Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de
Pichincha, así poder constatar la vulneración de los principios y derechos consagrados en
la Constitución de la República del Ecuador y determinar si es necesario realizar una
reforma al Código Orgánico General de Procesos , en cuanto al trámite del recurso de
apelación.
La presente investigación tiene como estructura las páginas preliminares y varios
capítulos mismos que se detallan a continuación:
El CAPÍTULO I tiene el título de “DEFINICIÓN DEL PROBLEMA” en el cual, se
desarrollan los subtítulos; planteamiento del problema, formulación del problema,
preguntas directrices, objetivos, justificación del problema.
El CAPÍTULO II tiene el título de “MARCO TEÓRICO” en el cual, se desarrollan
los subtítulos; fundamentación teórica y doctrinaria, marco legal.
EL CAPTÍULO III tiene el título de “METODOLOGÍA UTILIZADA “en el cual, se
desarrollan los subtítulos; nivel de investigación, métodos, técnicas e instrumentos de la
investigación, validez confiabilidad, categorías de análisis, definición de las variables,
operacionalización de las variables, y, el universo, población y muestra.
El CAPÍTULO IV tiene el título de “RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN”
en el cual, se desarrollan los subtítulos; Análisis y discusión de los resultados.
El CAPÍTULO V tiene el título de “CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES”.
El CAPÍTULO VI tiene el título de “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL
PROBLEMA
2
CAPÍTULO I
1. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del problema
La presente investigación pretende estudiar la falta de aplicación de la normativa en los
autos interlocutorios emitidos por los Jueces de la Sala Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia, específicamente la disposición contenida en el Art. 260 y 89 del
Código Orgánico General de Procesos, en lo que respecta al trámite del recurso de
apelación de los autos emitidos por los Jueces de primera instancia
La Constitución del Ecuador 2008 garantiza el debido proceso para una adecuada
administración de justicia y, al momento que los Jueces de la Corte Provincial de
Pichincha no aplican la normativa vigente, vulneran los principios establecidos en la ley,
la Constitución tales como: El debido proceso, inmediación, contradicción, oralidad,
tutela efectiva, seguridad jurídica, y el derecho a la defensa de los usuarios que acuden
ante la mencionada entidad de Justicia.
En nuestra legislación existe falta de aplicación del COGEP, específicamente art. 260 y
el art 89; El art 260 establece que, cuando un expediente llega al tribunal de la Sala Civil
y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, el tribunal, convocará a audiencia en el
término máximo de 15 días, se debe hacer uso del principio de oralidad como lo establece
el COGEP, para que todo sea resuelto en audiencia. Esto no se aplica en la actualidad ya
que los jueces responden en providencia de manera escrita diciendo, que se resuelvan los
autos, sin audiencia. Existe falta de aplicación de la norma y esto perjudica a los usuarios,
ya que no pueden ser escuchadas sus pretensiones personalmente ante el tribunal en la
respectiva audiencia vulnerándose sus derechos.
Actualmente cuando un expediente sube a la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia por apelación de un auto, el tribunal de dicha sala avoca
conocimiento de la causa, sin motivación alguna , disponiendo directamente que : (dado
el estado de la causa pasen los autos para resolver) quedando sin efecto el recurso de
3
apelación, y el Código Orgánico General de Procesos Art. 260 ordena que: “Recibido el
expediente, el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días…”. Es de esta
manera que, no se cumple con la normativa legal ya que, cuando sube un proceso por
apelación de un auto, avoca conocimiento el tribunal disponiendo que pasen los autos y
se resuelvan sin audiencia; y a la vez los autos emitidos por los jueces no se encuentran
debidamente motivados, como lo señala el art.89, manifestando que toda sentencia y auto
serán motivados, bajo pena de nulidad; por lo que los jueces resuelven de la siguiente
manera:
VISTOS: Avocan conocimiento de la presente causa el Tribunal de apelación,
integrado por: Dra. Nancy López Caicedo, (Jueza Ponente), Dr. Santiago
Galarza Rodríguez y Dra. Marcia Ada Flores, en virtud del sorteo de ley
realizado en esta instancia. Póngase en conocimiento de las partes la recepción
del proceso. - En lo principal, dado el estado de la causa se dispone que pasen
los autos para resolver. - Actúe el Ab. Manuel Antonio Hurtado Flores, en
calidad de Secretario Relator. Notifíquese.
Debemos tener en claro que el Art. 260 del Código Orgánico General de Procesos
establece claramente que: “Recibido el expediente, el tribunal convocará a audiencia en
el término de quince días, conforme con las reglas generales de las audiencias previstas
en este Código...”; es de esta manera que, este Código instaura la oralidad, para que todo
sea resuelto en audiencia, mas no hay norma específica que prevea que se deben resolver
las apelaciones en mérito de los autos, consecuentemente existe falta de aplicación de la
ley por ende falta de motivación en los autos emitidos por los jueces de la Corte Provincial
de Pichincha por lo que esto perjudica a los usuarios que acuden ante la administración
de justicia por una solución de sus controversias, debido a que no pueden expresar de
manera oral en audiencia los fundamentos que tuvieron para interponer el recurso de
apelación .
En la Corte Provincial de Pichincha aplican actualmente el anterior procedimiento
establecido en el Código de Procedimiento Civil; en el que resolvían las apelaciones por
escrito. El anterior Código establece dos formas de procedimiento en los casos de
apelación y se resuelven de la siguiente manera.
4
La primera forma es cuando la apelación se realiza en contra de un auto, por lo
que se aplica el Código de Procedimiento Civil art. 340 la normativa que es clara
al decir que si la apelación no proviene de una sentencia el tribunal deberá resolver
únicamente en mérito de los autos sin ningún otro trámite.
La segunda opción es cuando la apelación se la realiza en contra de la sentencia
dentro de los juicios ordinarios en este caso se debe seguir un trámite específico,
el cual se encuentra regulado por los artículos 408 al 412 del Código de
Procedimiento Civil , es decir una vez recibido el expediente se hace conocer de
aquello a las partes procesales para que de conformidad con lo ordenado por el
artículo 408 del mismo cuerpo legal, el que apeló fundamente dentro de diez días
los puntos a los cuales se contrae su recurso de apelación para posteriormente de
conformidad con el artículo 409 ibídem se corra traslado con la fundamentación a
la parte contraria para que la conteste en el término de diez días. Las partes
procesales dentro de los términos indicados anteriormente pueden solicitar que se
actúen pruebas en segunda instancia fundamentados en el artículo 410 del Código
de Procedimiento Civil. Estando la causa en estado de prueba y antes de abrir la
misma; de conformidad, con lo ordenado por el artículo 1012 del Código de
Procedimiento Civil, se deberá señalar día y hora dentro de los cuales tenga lugar
la junta de conciliación; una vez realizada la misma; de conformidad, con lo
dispuesto por el artículo 411 del mismo cuerpo normativo se debe pasar autos al
tribunal para calificar la validez procesal, para posteriormente, de ser válido el
proceso abrir la causa a prueba por el término de diez días. Una vez concluida la
etapa de prueba o de no ser esta procedente se pasarán los autos al tribunal para
que dicte sentencia. Hay que aclarar que si las partes procesales no han hecho uso
del derecho a solicitar prueba conforme lo ordenado por el artículo 410 del Código
de Procedimiento Civil de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 412 ibídem; una
vez contestada por la parte contraria la fundamentación del recurso, se pedirán
autos en relación y se pronunciará sentencia, sin necesidad de abrir la causa a
prueba. (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ECUATORIANO , 2019)
5
En cambio, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, registro
oficial Suplemento 506 de 22 de mayo del 2015, el procedimiento es uno solo y se
establece el principio de oralidad y el trámite cambia en los juicios regulados por este
cuerpo normativo ; En el COGEP, la normativa no específica que cuando los procesos
suben por apelación de un auto deban ser resueltos por el tribunal competente solamente
en mérito de los autos, como lo establecía anteriormente el Código de Procedimiento Civil
art. 340 , y actualmente la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia
de Pichincha si lo hacen, emitiendo una providencia sin ser debidamente motivada ; y
están aplicando el trámite anterior por lo tanto no están aplicando un procedimiento como
lo establece la Constitución y demás normas vigentes .
Podemos darnos cuenta que el trámite se está realizando de dos maneras , esto es, cuando
el recurso de apelación proviene de un auto, en la providencia que se pone en
conocimiento de las partes al momento de la recepción del proceso por parte del Tribunal,
se dispone pasar los autos al Tribunal para que dicte sentencia; en cambio, cuando la
apelación proviene de una sentencia, el Tribunal cumple con lo dispuesto por el Art. 260
del Código Orgánico General de Procesos, esto es, en la providencia que se pone en
conocimiento de las partes la recepción del proceso por parte del Tribunal, se señalaba
día y hora para la realización de la audiencia oral de apelación. Se considera que los
administradores de justicia solamente deben tramitar de una manera la apelación, esto es,
una vez recibido el proceso señalar día y hora para la realización de la audiencia de
apelación y no disponer que pasen los autos para resolver. Durante la investigación se
vislumbró que no se cumple a cabalidad con lo ordenado por la Constitución de la
República del Ecuador, esto es que: “…La administración de justicia, en el cumplimiento
de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios
(…) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y
diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de
concentración, contradicción y disposición...” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR,
2008), disposición que debe ser obligatoriamente observada y aplicada, ya que la
Constitución de la República del Ecuador conforme el Art. 425 ibidem, se encuentra en
el orden jerárquico superior de aplicación; teniendo en cuenta que todas las personas,
6
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución, conforme lo establece el Art.
426. El Art. 4 del Código Orgánico General de Procesos, ha desarrollado el principio de
la oralidad procesal, porque así lo ordena la Constitución, dicha disposición establece:
“La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias se
desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban realizarse por
escrito…” y Art. 260 ibidem que determina que: “…recibido el expediente, el tribunal
convocará a audiencia en el término de quince días, conforme con las reglas generales de
las audiencias previstas en este Código…”. (COGEP, 2019) Por lo que se debe aplicar la
garantía constitucional del debido proceso constante en el Art. 76, numeral 7), literal c),
que dice: “En todo proceso en el que se determina derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: […] 7. […] c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de
condiciones…” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008). Por lo mencionado en la
investigación se considera que de manera obligatoria se debe convocar a audiencia de
apelación, se conocerá y resolverá el recurso de apelación subido en grado jurisdiccional.
1.2. Formulación del problema
¿Cuáles son las causas y las consecuencias de la falta de aplicación de los arts. 260 y 89
del COGEP, a los autos emitidos por los jueces de primera instancia con respecto al
trámite del recurso de apelación en la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial
de Pichincha?
1.3. Preguntas directrices
¿Qué dispone el COGEP con relación al trámite del recurso de apelación de los
autos?
¿Cuál es el procedimiento que se aplica en el recurso de apelación de los autos?
¿En qué casos los jueces convocan a audiencia y en qué casos no?
¿Cuál es la motivación o criterio jurídico que los juzgadores señalan al momento
de emitir providencia resolutoria para cuando no realizan audiencia?
7
¿Cuáles son las consecuencias para las partes recurrentes, que apelan un auto
interlocutorio ante el incumplimiento del procedimiento establecido en el
COGEP?
¿De qué manera los Jueces de la Corte Provincial de Justicia, al no aplicar el
art.260 y 89 del COGEP vulneran el principio del debido proceso y demás
principios establecidos en la Constitución?
1.4. Objetivos
1.4.1. Objetivo General
Identificar las causas y las consecuencias de la falta de aplicación del Código Orgánico
General de Procesos en el trámite del recurso de apelación de los autos resueltos por la
Corte Provincial de Pichincha.
1.4.2. Objetivos Específicos
Indagar que dispone el COGEP con relación al trámite del recurso de apelación
de los autos.
Averiguar en qué casos los jueces convocan a audiencia y en qué casos no.
Investigar porque los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil no aplican el art.
260 y 89 del COGEP a todos los autos emitidos por los jueces de primera instancia
con respecto al trámite del recurso de apelación.
Analizar la motivación o criterio jurídico que los juzgadores señalan al momento
de emitir un auto interlocutorio para cuando no realizan audiencia.
Identificar las consecuencias para las partes recurrentes que apelan un auto
interlocutorio ante el incumplimiento del procedimiento establecido en el
COGEP.
Investigar como los Jueces de la Corte Provincial de Justicia, al no aplicar el
art.260 y 89 del COGEP vulneran el principio del debido proceso y demás
principios establecidos en la constitución.
8
1.5. Justificación
1.5.1. Importancia
El tema de investigación planteado es importante, ya que es necesario demostrar la falta
de aplicación del artículo 260 y 89 del Código Orgánico General de Procesos, en la Sala
de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, cuando la apelación versa
sobre un auto; para lograr de esta manera, dar las pautas para la correcta aplicación de
dicha normativa legal vigente.
1.5.2 Novedoso
Este tema de investigación es novedoso por ser un problema actual que se suscita a partir
de la implementación del COGEP y que, revisados los repositorios digitales de las
distintas universidades del país, no se encuentran investigaciones con el título Falta de
aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de
apelación de los autos emitidos por los Jueces de primera instancia, en la Sala Civil y
Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha.
Del mismo modo, se puede señalar que la presente investigación puede ayudar a
solucionar los problemas existentes en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que
perjudica a la adecuada administración de Justicia en el país, por lo cual esta investigación
se vuelve novedosa.
1.5.3. Factible
El desarrollo de la investigación propuesta es factible ya que podemos demostrar el
problema existente y podemos dar una posible solución, cuento con el material académico
suficiente para realizar la investigación como revistas jurídicas, libros, investigaciones,
las cuales servirán como fuente de consulta para el correcto desarrollo de la investigación
planteada.
1.5.4. Utilidad Teórica y Práctica
9
Es necesario precisar que este trabajo investigativo será útil para brindar un aporte
jurídico que resuelva el problema actual; para que se aplique de una manera correcta la
normativa establecida por el Código Orgánico General de Procesos, en cuanto tiene que
ver con el recurso de apelación, regulado en sus artículos 256 al 265 ibidem.
10
CAPITULO II
2. MARCO TEÓRICO
2.1. Fundamentación teórica y doctrinaria.
La presente investigación se encuentra sustentada desde el pensamiento Neo-
constitucionalista, el cual garantiza los principios y los derechos constitucionales, esta
corriente se fundamenta en el garantismo jurídico. El jurista italiano Luigi Ferrajoli creó
una completa teoría del garantismo, que va ligada con la teoría del Estado constitucional
y su aplicación resulta en un límite al poder punitivo del Estado.
Luigi Ferrajoli establece que el Neo constitucionalismo es una superación y evolución del
positivismo jurídico. Es una corriente nueva que originó cambios en el pensamiento
tradicional y formal del derecho. El Neo- constitucionalismo se fundamenta en:
1. Los derechos fundamentales.
2. La rigidez de la Constitución.
3. La constitución como norma jurídica directamente aplicable sin que requiera
desarrollo legislativo para su eficacia al requisito de ley para reglamentarla.
4. La inexistencia de una autoridad que sancione la inobservancia de las normas
constitucionales.
La Constitución de la República del Ecuador 2008, “Art. 1.- El Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social… y el art. 3n.-1 nos menciona los deberes
primordiales del Estado 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales…”
(CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008) por ende debemos enfocarnos en el
cumplimiento directo de los principios, derechos y garantías señalados en la Carta Magna
de nuestro país para que no se vean vulnerados los derechos de las personas.
En la Constitución de nuestro país, se encuentra implícita la seguridad jurídica; como eje
fundamental para beneficio de las personas; buscando así brindar a las partes procesales
una seguridad jurídica eficiente, ante diferentes perjuicios que puedan devenir de
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cualquier institución encargada de administrar justicia, por lo que se debe cumplir lo que
la ley establece.
El tratadista Luigi Ferrajoli, menciona que una norma debe ser capaz de tutelar los
derechos de las personas.
Así mismo el principio de responsabilidad según Ferrajoli se refiere a que todos los
funcionarios públicos que provoquen daños tienen que responder ante la justicia; en la
actualidad es difícil visualizar a los responsables de los daños; por todo esto, se puede
observar el poder arbitrario del Estado.
Cuando no se aplica correctamente la ley, se puede interrumpir la justicia por lo que existe
falta de responsabilidad por parte de los funcionarios y esto no es porque los funcionarios
y encargados de administrar justicia están haciendo lo que ellos creen pertinente, sino que
no existe una norma clara y especifica que puedan aplicar correctamente.
El jurista y doctrinario Miguel Carbonell interpreta el concepto de garantismo del jurista
italiano Luigi Ferrajoli, y expresa en su análisis que la teoría garantista se fundamenta en
una técnica normativa, por medio del cual se brinda la tutela de un derecho subjetivo,
siendo estos derechos una facultad inherente del ser humano, para la exigibilidad de las
conductas y para la tutela del interés propio.
Según Ferrajoli “el derecho no es eficaz porque no tiene mecanismos de protección
adecuados ni instituciones pertinentes”; establece que, el principio de legalidad se refiere
al sometimiento del poder público a la ley; el cual, los poderes públicos no cumplen, ya
que, tienen competencias para actuar con determinadas normas; dicho de otro modo, las
leyes no dicen lo que hay que hacer, sino que otorga poderes para hacer.
Como lo expresa el docente y jurista Ramiro Ávila (2012), la Constitución actual, es
garantista y refleja mayor inclusión, exigibilidad y otorgación de derechos frente a las
constituciones pasadas, incrementando derechos y principios que el Estado debe
garantizar y tutelar.
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En cuanto a procedimiento la aplicación de los principios establecidos en la Constitución,
versan de un camino jurídico para que todo trámite cumpla con todos los requisitos sin
que se vulnere el debido proceso en la administración de Justicia.
La implementación de la Oralidad en nuestro país tiene como finalidad resolver
problemas jurídicos, no obstaculizar al procedimiento. El investigador Guido Aurelio
Zambrano Sornoza, en su tesis de grado titulada “La aplicación de la oralidad en el
procedimiento civil en relación con los principios procesales constitucionales”; menciona
que durante sus pasantías en el Juzgado Vigésimo Segundo de lo Civil y Mercantil de
Manabí, ha palpado las dificultades que se originan porque los procedimientos son lentos
y por ello prevé la importancia de la oralidad en el procedimiento civil; por esta razón el
sistema judicial ha sido objeto de críticas tanto de los usuarios; así como de sus abogados.
El autor de esta tesis mantiene que la oralidad constituye un sistema acorde con las
exigencias constitucionales porque se cumplen con los principios de celeridad,
inmediación, concentración, simplificación y economía procesal. Precisa también que en
el trámite oral el juez se convierte en juez garantista y director del proceso, lo que le exige
al juez a prepararse mejor; ya que el proceso oral forma parte de las garantías
constitucionales del debido proceso.
PRINCIPIOS PROCESALES SEGÚN EL COGEP
El Principio de Oralidad en el Ecuador
Hans Julius (Wolff, 2007) sostiene que la oralidad tuvo su origen en las sociedades
primitivas, por ejemplo, en Grecia que todo el proceso se lo realizaba de manera oral. Los
litigantes en el ágora en frente de los decisores debían presentar oralmente sus pruebas y
alegaciones, mismas que se las apreciaban y en base de ello se resolvía el caso. (Prieto
Castro y Ferrándiz, 1968) menciona que en Roma se instauró el proceso romano de
ciudadanos, el cual iniciaba con el demandante exponiendo sus pretensiones verbalmente
ante al pretor, en presencia de la parte demandada; el pretor era quien escuchaba dichas
alegaciones y de encontrarlas procedentes remitía el caso a un juez quien recibía el
proceso y en audiencia escuchaba a las partes procesales, atendía sus pruebas y resolvía
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el caso. A inicios de la época imperial, se cambió el sistema oral por el sistema escrito,
siendo obligatorio documentar todos los actos judiciales incorporándolos a los
expedientes físicos.
En la Constitución de 1998 se instaura la oralidad en el Ecuador disponiendo en su Art.
194 que: “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción
de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios:
dispositivo, de concentración e inmediación.” (Constitución Política del Ecuador, 1998),
artículo que establecía que todos los procesos se deberían tramitar de forma oral, teniendo
en cuenta tres principios, el dispositivo, contradicción e inmediación, este último que
refiere al contacto directo del juez con las partes procesales. El sistema oral se implementó
con el propósito de que la administración de justicia sea ágil y oportuna, así lo establece
el Art. 193 de dicha constitución diciendo: “Las leyes procesales procurarán la
simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los tramites. El retardo en la
administración de justicia imputable al juez o magistrado, será sancionado por la ley.”
(Constitución Política del Ecuador, 1998). La disposición del Art. 194 no se cumplió
totalmente. Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador en
el año 2008, se acentúa aún más la oralidad en el Ecuador. El Art. 76, numeral 7, letras
c) y h), ordena:
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de
cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá
las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la
defensa incluirá las siguientes garantías: (…) c. Ser escuchado en el
momento oportuno y en igualdad de condiciones. (…) h. Presentar en
forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas
y contradecir las que se presenten en su contra. (Constitución de la
República del Ecuador, 2008).
Concordante a la Constitución de 1998, la última Constitución también consagra la
oralidad, en el Art. 168 estableciendo:
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La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en
el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…)
6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias,
etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de
acuerdo con los principios de concentración, contradicción y
dispositivo. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Estas dos últimas Constituciones fueron las encargadas de dejar atrás la idea de que el
Juez solamente debe ser un simple espectador, sino al contrario, por la mediación el Juez
palpe con sus sentidos la realidad expuesta en su delante por las partes procesales.
Según Enrique Véscovi menciona que los procesos que hoy se consideran como orales,
tienen en general una fase de proposición escrita, una o dos audiencias orales prueba y
debate; a veces, inclusive la sentencia dictada al final de la última, luego recurso de
apelación casación, también escritos. Son por lo tanto mixtos. Más correctamente
deberíamos llamarlos procesos por audiencia, donde se realiza la parte sustancial del
juicio así que la oralidad, tal como la entendemos actualmente, no implica desaprovechar
un medio de comunicación tan preciso y depurado como la escritura según subrayan, con
razón, quienes la defienden). Lo que se rechaza es el proceso escrito y secreto que tienen
los jueces, sin inmediación y concentración especialmente para la prueba y el debate oral.
(Véscovi, Teoría General del Proceso, 2006)
Principio del Debido Proceso
Es el cumplimiento de los requisitos Constitucionales en materia
de procedimiento, por ejemplo, la preparación de la defensa y
producción de pruebas”. (Cabanellas, Diccionario Jurìdico
Elemental, 1993)
El debido proceso es uno de los requisitos fundamentales en la legislación para que se
lleve a cabo una adecuada administración de justicia, ya que el procedimiento es un
camino judicial que todo trámite debe seguir bajo los lineamientos establecidos en la
Constitución.
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Art. 76, numeral 7), literal c), menciona: “En todo proceso en el que se determina
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá las siguientes garantías básicas: […] 7. […] c) Ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones…” (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008).
Se entiende por proceso, en sentido jurídico-técnico del término, el desarrollo de
determinados actos por parte del titular de la potestad de jurisdicción y de los sujetos
titulares de la potestad de acción, necesarios a los primeros para hacer justicia y a los
segundos para pedirla. Tales, que son jurídicos en cuanto que son regulados por la ley, se
denominan precisamente procesales porque están destinados en su finalidad a constituir
y dar vida al proceso y por su dialéctica resultan unidos entre sí por un vínculo que hace
sólida y ordenada la colaboración entre los diferentes sujetos del proceso: vinculo que es
conocido como relación jurídica procesal, que inicia con el primer acto procesal o libelo
judicial y concluye con el ultimo o sentencia. (Rodriguez)
El Estado tiene el deber de garantizar el debido proceso para una adecuada administración
de justicia.
Enrique Véscovi manifiesta que en la época moderna se suele hablar de las garantías del
debido proceso, como el grupo de las mínimas que debe haber para que pueda realmente
decirse que existe un proceso. También suele afirmarse que existe el principio de la
inviolabilidad de la defensa, como manifestación de que debe existir en todo momento
una oportunidad razonable de defensa; al decir de COUTURE, recogiendo una expresión
del derecho del common law; su día ante el tribunal, que resume dichas mínimas
garantías. En lo cual, se ha llegado a declarar inconstitucionales las leyes que así no lo
autorizan, o se niega la aprobación de una sentencia extranjera si resulta que no se han
respetado. Estas mínimas garantías, siguiendo a los autores, las podemos sintetizar así;
debida comunicación de la demanda al demandado y razonable aplazo para comparecer
y defenderse; plazo de prueba en el cual las presentadas se comunican al adversario:
iguales oportunidades de exponer sus alegatos y plantear sus recursos ante la sentencia
debidamente notificada. (Teoría General del Proceso , 2006)
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Principio de Inmediación
El principio de inmediación consiste en:
La relación del juez con las personas y cosas que interesan al proceso
sea inmediata, lo más próxima posible y sin intermediarios, exigiendo
por tanto que el magistrado se halle en estrecha vinculación personal
con las partes y reciba sus alegaciones y aportaciones probatorias desde
el principio del proceso. (Arazi, 2018, pág. 150).
El autor (Véscovi, Teoría general del proceso, 2017), precisa que la inmediación “supone,
además, la participación del juez en el procedimiento, convirtiéndose, también, en un
protagonista, lo cual lo hace intervenir directamente en su desarrollo.” (pág. 52).
Enrique Véscovi al decir que el juez es un protagonista se refiere a que el juez tiene el
deber de escuchar y observar presencialmente a los litigantes, a sus defensores, testigos y
peritos y así tener una convivencia directa y llegar a establecer claramente la veracidad
de los hechos ya que, con los gestos, reacciones de las partes y declarantes los jueces
podrán aclarar el litigio.
El artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa que “…Los procesos
se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y jueces que conozcan de la
causa…”
En concordancia, el artículo 6 del Código Orgánico General de Procesos preceptúa:
La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes
procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba
y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el
proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en
territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean
conducidas por la o el juzgador serán nulas.
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El principio de inmediación es trascendental y constituye un pilar fundamental respecto
de la oralidad dentro de los procesos; puesto que, permite al administrador de justicia
relacionarse directamente con las partes procesales y el objeto de la controversia.
Principio de Concentración
El doctor Juan Falconí Puig, en su obra la “ORALIDAD EN EL PROCESO”, manifiesta
que:
El principio de la Concentración hace que el juicio se desarrolle en el
menor tiempo posible, limitando la interposición de recursos para que
los incidentes procesales y las cuestiones accesorias sean resueltos en
la decisión final. Esto se logra con mayor amplitud en los juicios orales,
ya que el juicio escrito es básicamente desconcentrado.
El artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que el principio de
concentración “Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor cantidad posible
de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del proceso.”; es por
esta razón, que es muy importante la realización de las audiencias dentro de los procesos
orales.
Principio de Simplificación.
La simplificación:
Implica la eliminación o supresión de determinadas exigencias de las
partes o de ciertas actuaciones de los operadores procesales que tornan
engorroso al proceso a fin de hacerlo más sencillo, siempre que no se
transgredan los principios del debido proceso y no se afecte con ello la
validez del proceso. (Maldonado Castro, 2008, pág. 24).
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Es de esta manera que, al ser los procesos orales, se debe aplicar este principio que se
fundamenta en la eliminación de determinadas exigencias, que anteriormente señalaba el
Código de Procedimiento Civil; con el fin, de que los procesos sean sencillo y rápidos.
Principio de Economía Procesal
Según el autor (Carretero Pérez, 2016, pág. 103) menciona que:
En un sentido muy genérico, la economía procesal es un principio
informativo del Derecho Procesal que, de forma más o menos intuitiva,
influye y configura la estructura y el funcionamiento del proceso; en
ese aspecto sería la razón que procurara que el proceso consiga su fin,
la satisfacción de las pretensiones con el mayor ahorro posible de
esfuerzo y de costo de las actuaciones procesales; obtener el máximo
rendimiento con el mínimo gasto y tiempo, lo que podría llamarse la
economía en el proceso.”.
En consecuencia, la economía procesal es un principio mediante el cual, el trámite dentro
de los procesos, debe ser sencillo y llegar hasta su resolución con el menor esfuerzo
posible.
Principio de celeridad
El principio de celeridad procesal:
…aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del
órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias
judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier
posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del
procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en
general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su
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exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas”. En conclusión, la celeridad procesal resulta indispensable
para considerar a la tutela jurisdiccional efectiva y rápida… (Sanchéz
Velarde, 2004, págs. 286, 287).
En consecuencia, el principio de celeridad se refiere al derecho que tienen las partes que
intervienen dentro de un proceso, a que éste, sea rápido y sin dilaciones. El artículo 20
del Código Orgánico de la Función Judicial; así lo prevé, disponiendo:
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro
de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en
que la ley disponga lo contrario…
EL RECURSO DE APELACIÒN
Eduardo J. Couture en su obra “Prologo a la obra póstuma de Agustín A. Costa. El recurso
ordinario de apelación en el proceso civil”, nos dice que:
La apelación es una forma de reclamar; es el grito de los que
creyéndose agraviados, acuden ante un juez. Por supuesto hay
apelaciones infundadas y hasta maliciosas. La historia de la apelación
se halla, así ligada a la historia de la libertad.
HISTORIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación surgió en el derecho romano, como una forma de reclamo a las
resoluciones con el objetivo de que estas sean anuladas. El derecho romano fue creador
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de varias figuras legales que se asemejan al recurso de apelación actual, las cuales en esa
época garantizaban a las personas las mismas oportunidades e igualdad ante la justicia.
Posteriormente con el inicio de la era cristiana, la justicia tomó un carácter divino, en
donde no se podía reclamar o cuestionar sobre la justicia que se creía impartida por las
personas que han sido elegidas por Dios. La apelación en el derecho romano consistía en
una garantía de justicia, validez y verdad que estaba al alcance de todos los ciudadanos
romanos distinción social; por la cual, se lograba impedir la ejecución de las sentencias
impugnadas, las cuales serían nuevamente revisadas para posteriormente ser confirmadas
o revocadas de ser el caso.
Pascual Serrats, Rosa en su libro “Facultades de las partes y poderes del tribunal “ad
quem”; escribe sobre el recurso de apelación y la segunda instancia, mencionando que el
proceso se ha venido configurando en fases diversas y sucesivas; siendo la apelación el
más utilizado. En su obra la autora estudia la nueva regulación del recurso de apelación,
prestando especial atención a las facultades de las partes y los poderes del tribunal “ad
quem” en esta fase del proceso; así como un profundo análisis de la jurisprudencia sobre
dicho recurso. Esta obra será de gran importancia para el posterior desarrollo de la
investigación.
El autor Eloy Moreno Tarrés en su obra titulada “Apelación Civil. Teoría y práctica”,
realiza un análisis sobre la normativa aplicable al recurso de apelación civil y sobre los
problemas usuales que se presentan a los abogados y operadores de justicia en cuanto a
este recurso. Este libro fue hecho por el autor para que sirva como una herramienta para
los profesionales del derecho en cuanto tiene que ver con las fases, recursos y trámites
del proceso civil. El autor incorpora posibles soluciones a los problemas relacionados con
algunas falencias en cuanto al recurso de apelación.
El autor Manuel Ortells Ramos, en su obra titulada “Los recursos en el proceso civil.
Continuidad y reforma”, sostiene que las reformas o modificaciones que se introducen en
las leyes han alterado el procedimiento de los recursos sobre todo en el proceso civil,
dejando algunos vacíos legales en cuanto a la interposición de los recursos sobre todo el
recuro de apelación, lo que es del análisis por parte de este autor en su obra.
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PROVIDENCIAS
Las providencias judiciales son los actos a través de los cuales las autoridades judiciales
(jueces) se pronuncian y deciden sobre cada aspecto del juicio. Mediante ellas, las partes
procesales tienen conocimiento de las decisiones que van adoptando en el manejo de la
causa. (Gaspar, 2021)
Según la Legislación Ecuatoriana pueden ser de tres tipos:
1.-Sentencias
2.- Autos interlocutorios
3.- Autos de Sustanciación
La sentencia es la decisión que adopta el juzgador sobre el tema
central de la sustanciación y pone fin a la instancia procesal, dando
paso a las partes intervinientes, a que puedan presentar los recursos
horizontales o verticales, a los que se creyeren asistidos en derecho.
(Gaspar, 2021)
Auto interlocutorio es la providencia que resuelve cuestiones
procesales que, a pesar de no ser materia de la litis, pueda afectar
los derechos de las partes o la validez del procedimiento, por
ejemplo, cuando alguna de las partes haya presentado incidentes
procesales, por omisiones en el cumplimiento de meras
solemnidades. (Gaspar, 2021)
Auto de Sustanciación es el acto a través del cual el juzgador da
trámite al proceso para continuar su análisis o sustanciación, como,
por ejemplo, ordenar la exhibición de pruebas actuadas dentro del
libelo de demanda o de excepción a la misma. (Gaspar, 2021)
Son providencias de mero trámite para dar seguimiento a la causa.
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Jimmy Gaspar también menciona que todas las decisiones judiciales, deben contar con la
debida motivación; estableciéndose en el COGEP que toda sentencia y auto serán
motivados, bajo pena de nulidad, dejando sumamente esclarecido que no habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se
fundamenta y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Las sentencias puntualmente se motivarán expresando los razonamientos fácticos y
jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la
interpretación y aplicación del derecho, debiendo dejar establecido que la nulidad por
falta de motivación, solo y de forma exclusiva, podrá ser alegada como fundamento del
recurso de apelación o causal del recurso de casación.
Además de la motivación con que deben contar las distintas providencias, todo
pronunciamiento judicial escrito según el COGEP deberá contener: 1. La mención de la
o del juzgador que lo pronuncie. 2. La fecha y lugar de su emisión. 3. La identificación
de las partes. 4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho. 5. La motivación
de su decisión. 6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena. 7. La firma de
la o del juzgador que la ha pronunciado. (COGEP, 2019)
Jimmy Gaspar hace mención al amparo del primer inciso del Artículo 91 del Cogep, en
el que dije que las y los jueces poseen la obligación de corregir las omisiones o errores
de derecho en que hayan incurrido las personas que intervienen en el proceso, dejando
también aclarado que esta obligación de corrección no implica el otorgamiento o la
declaración de mayores o diferentes derechos de los que se han formulado en la demanda,
así como tampoco podrán fundar o motivar su decisión en hechos distintos a los alegados
por las partes.
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP), modifica este concepto y lo
simplifica, disponiendo que los jueces se pronuncien fuera de audiencia a través de
autos y sentencias. La motivación en cada uno de ellos es un requisito constitucional y
legal para su validez.
ANÁLISIS DE PROCESOS
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CASO N.-1
Datos del Proceso:
Autoridad Competente: SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE
PROVINCIAL DE PICHINCHA
Causa N.- 17233-2019-04354
Tribunal: Dres. Oswaldo Almeida Bermeo (Juez Ponente), Vladimir Jhayyra Flor y
Nancy López Caicedo.
Análisis del proceso:
APELACIÓN DE UN AUTO
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre
del 2020, las 10h40 VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepción del
proceso por parte del tribunal de apelación integrado por los Dres. Oswaldo Almeida
Bermeo (Juez Ponente), Vladimir Jhayya Flor y Nancy López Caicedo , quienes avocan
conocimiento de la presente causa; de conformidad, con el acta de sorteo que antecede.-
Dado el estado de la causa pasen los autos para resolver.- Actúe como Secretario Relator
el Abg. Blasco Santiago Villacrés Heredia.- Notifíquese.
En este caso existe un voto salvado por la Jueza Dra. Nancy López Caicedo manifiesta
que no se está llevando un debido proceso al no resolver mediante audiencia como lo
menciona el art.260 del COGEP. La Dra. Nancy López manifiesta textualmente “se debe
convocar a audiencia de apelación, la que conocerá y resolverá el recurso de apelación
subido en grado jurisdiccional. De esta manera me aparto del criterio de mayoría y
salvo mi voto.”
CASO N. 2
APELACIÓN DE UNA SENTENCIA
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Datos del Proceso:
Autoridad Competente: SALA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE
PROVINCIAL DE PICHINCHA
Causa N.- 17230-2019-06994
Tribunal: Dres. Nancy López Caicedo (Jueza Ponente), Andrade Racines Eduardo y
Narváez Villamarin Guadalupe.
Análisis del proceso
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA: Quito , martes 28 de enero del
2020 , las 12h26 VISTOS: Avocan conocimiento de la presente causa el Tribunal de
apelación, integrado por Dra. Nancy López Caicedo, (Jueza Ponente); Dr. Andrade
Racines Eduardo; y, Dr. Narváez Villamarin Guadalupe ..- Póngase en conocimiento de
las partes la recepción del proceso.- En lo principal de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 260 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), una vez recibido el
expediente, se señala para el día 17 de octubre del 2019 a las 10h45, en el segundo piso,
Sala 3 del edificio BAIRES, Corte Provincial de Justicia de Pichincha, a fin de que se
lleve a cabo la audiencia de apelación, a la cual deberán comparecer las partes procesales
personalmente acompañados de sus abogados patrocinadores o por intermedio de un
procurador judicial con poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, el
mismo que necesariamente deberá contener cláusula especial para transigir. La audiencia
se desarrollará conforme a las reglas generales de las audiencias previstas en el código
antes anotado. Téngase en cuenta las casillas judiciales y correos electrónicos señalados.
En cuanto a la anunciación de prueba nueva se la atenderá en la audiencia de apelación.
Actúe el Dr. Darwin Camacho Espinosa, en calidad de secretario Relator. Notifíquese.
La diferencia entre las dos providencias mencionadas en líneas anteriores es que en la
primera no existe base legal que permita pasar los autos al tribunal para que resuelve sin
ningún otro trámite; en cambio, que en la segunda existe la base legal que ordena que una
vez recibido el expediente se debe convocar audiencia en el término de quince días.
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Podemos observar que no se aplica correctamente los art.260 y art 89 del COGEP
2.2. Marco Legal Nacional
CONSTITUCIÒN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 2008.
TITULO I
Principios fundamentales
Art. 1.- Se reconoce un estado de derechos, que sigue el lineamiento Neo
constitucionalista, garantiza el bienestar jurídico, la seguridad jurídica y principios
fundamentales.
Art. 3 El Estado tiene el deber de hacer cumplir todos los derechos establecidos en la
constitución sin distinción alguna.
Art. 11, 76 , 86, 168 , 169 que hablan de los principios que protegen los derechos que
son inherentes a los seres humanos, donde se encuentran las garantías jurisdiccionales y
el debido proceso. (CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR, 2008)
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
NACIONES UNIDAS a 2015.
Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. (HUMANOS, 2015)
CÓDIGO ORGÀNICO GENERAL DE PROCESOS Actualizado a 2019
CAPITULO VI
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PROVIDENCIAS JUDICIALES
Art. 89 nos menciona que toda sentencia y auto serán motivados bajo pena de nulidad.
Art.90 Señala los requisitos de los autos y sentencias.
Art. 91.- menciona acerca de las omisiones o errores de derecho del juzgador que ha
incurrido en contra de las personas que intervienen en el proceso.
Art. 94.- Establece que la o el juzgador, en el auto interlocutorio o sentencia escrita,
motivará su decisión y cumpliendo con los requisitos, respetará y desarrollará los
parámetros enunciados en el procedimiento oral.
CAPITULO III
RECURSO DE APELACIÒN
Desde el art. 256 hasta el art. 265 del Código Orgánico General de Procesos, se encuentra
incorporada la normativa que rige el Recurso de Apelación; mismo que procede contra
las sentencias y autos dictados dentro de primera instancia, así como contra las
providencias con respecto a las cuales la ley conceda expresamente este recurso. Art. 257
en el que se dispone que el recurso debe ser fundamentado en el término de diez días de
notificado el auto interlocutorio o sentencia; a diferencia que en la niñez y adolescencia
que será en el término de cinco días. Art. 258 en donde se ordena que una vez
fundamentado el recurso con el contenido del mismo se debe correr traslado a la parte
contraria por el término de diez días; a diferencia de los casos de niñez y adolescencia
que será por cinco días. Art. 259 en el que se dispone que el juzgador si es procedente
admitirá la apelación y expresará el efecto con que se la concede. Art. 260 que es el que
más interesa a la investigación; ya que, es donde se ordena que una vez que sea recibido
el expediente por el tribunal de apelación, se deberá convocar a audiencia en el término
máximo de quince días. Art. 261 en el que se establece los efectos en los que se puede
conceder el recurso de apelación; a decir, sin efecto suspensivo, con efecto suspensivo;
y, con efecto diferido. Art. 262 en el que se prevé la procedencia del recurso de apelación
según el efecto con el que se la conceda. Art. 263 en el que se le da la oportunidad a la
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parte no apelante para que se adhiera a la apelación. Art. 264 donde se dispone la
apelación parcial. Art. 265 en el que se da la oportunidad a las partes procesales para que
puedan interponer aclaración, ampliación y el recurso de casación contra la resolución
emitida en segunda instancia. (Código Orgánico General de Procesos, actualizado a 2019)
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECCIÓN 10
DE LOS RECURSOS
Desde el art. 323 hasta el art 411 y desde el art1012 hasta el art 1016, regula todo el
procedimiento sobre el Recurso de Apelación, mismo que, consiste en la reclamación que
alguno de los litigantes realiza ante el juez o tribunal superior para que reforme o revoque
un decreto, auto o sentencia emitida por el inferior. Especialmente los siguientes artículos:
Art. 323 en donde se encuentra la definición de lo que es la apelación. Art. 324 donde se
encuentra el término dentro del cual se puede interponer la apelación, que es de tres días.
Art. 325 que señala quienes son los que pueden interponer el recurso de apelación. Art.
326 en donde se prevé que se puede apelar de las sentencias, de los autos y de los decretos
que tienen fuerza de autos. No son apelables los autos o decretos que no ocasionan
gravamen irreparable y los que la ley deniega este recurso. Art. 330 en el que se señala
que la apelación debe ser interpuesta ante el mismo juez que emitió la resolución que se
apela y para ante el inmediato superior. Art. 331 que es en donde se establece los efectos
en que se pueda conceder la apelación. Art. 335 le da la oportunidad a la parte que no
apeló para que se pueda adherir a la apelación. Art. 340 el cual ordena que: “Si la
apelación versa sobre un auto o decreto, el ministro de sustanciación pedirá los autos y
los pasará al tribunal, para que resuelva sin otro trámite, observando estrictamente el
orden de antigüedad, según la fecha en que se hubiese recibido el proceso. Esta
disposición es también aplicable a las sentencias dadas en los juicios ejecutivos y en los
demás sumarios”. Art. 408 el cual establece que el que apeló de la sentencia de primera
instancia debe determinar los puntos a los cuales se contrae su recurso de apelación en el
término de diez días contados a partir de que el tribunal de sustanciación le hizo conocer
a las partes procesales la recepción del proceso; si no lo hiciere se declarará desierta la
28
apelación y se devolverá el proceso a la Unidad de origen, para los fines legales
pertinentes. Art. 409 en el que se ordena que con la fundamentación de los puntos a los
cuales se contrae el recurso de apelación se debe correr traslado a la parte contraria por el
término de diez días. Art. 410 que le otorga el derecho a cualquiera de las partes
procesales a pedir dentro del término que les concede el artículo 408 y 409 para que se
actúen pruebas en segunda instancia. Art. 411 en donde establece que de ser válido el
proceso se abrirá el término de prueba por diez días. Art. 412 en el cual se establece que
una vez agotado el término de prueba o no siendo este procedente se pedirán autos y se
pronunciará sentencia. Art. 1012 el cual ordena que hallándose la causa en estado de
prueba y antes de conceder término para ésta, convocará a las partes a una junta de
conciliación, señalando día y hora para su realización. (Código de Procedimiento Civil,
Actualizado a 2019)
CAPITILO III
3. METODOLOGÍA UTILIZADA
3.1. Nivel de investigación
Cuantitativa y Cualitativa.
3.1.1. Investigación Cuantitativa:
29
En el presente proyecto de investigación se utilizó la investigación cuantitativa, ya que,
se con las encuestas, se obtuvo información de abogados especialistas en procedimiento
civil y conocedoras de la problemática.
3.1.2 Investigación Cualitativa
Observadores competentes y cualificados pueden informar con objetividad,
claridad y precisión acerca de sus propias observaciones del mundo social, así
como de las experiencias de los demás. Por otro, los investigadores se
aproximan a un sujeto real, un individuo real, que está presente en el mundo
y que puede, en cierta medida, ofrecernos información sobre sus propias
experiencias, opiniones, valores…etc. Por medio de un conjunto de técnicas o
métodos como las entrevistas, las historias de vida, el estudio de caso o el
análisis documental, el investigador puede fundir sus observaciones con las
observaciones aportadas por los otros”. (Pág. 62).
3.2. Métodos
3.2.1. Método Exegético
Se aplicó el método exegético, ya que se estudió artículos del COGEP, Código de
Procedimiento Civil ecuatoriano todo en cuanto se refiere al recurso de apelación, y la
Constitución de la República del Ecuador, Tratados Internacionales en el que versan los
principios fundamentales para la adecuada aplicación de la norma y los derechos
inherentes de los ciudadanos.
3. 2. 2. Método Científico
Se trabajó con el método científico porque permite un análisis integral del problema al
utilizar de manera complementaria la inducción y deducción.
3.3. Técnicas e instrumentos de investigación
3.3.1. Encuesta
30
Se realizó encuestas a Abogados especialistas en materia de procedimiento civil y así se
pudo conocer las opiniones sobre el tema de investigación planteado, de los Abogados en
el libre ejercicio profesional. Esto es mediante encuestas a través del instrumento
cuestionario.
3.4. Confiabilidad y Validez de los instrumentos
La realización de la investigación es confiable ya que al utilizar el cuestionario de
preguntas obtuvimos la opinión de expertos conocedores en el procedimiento civil, se
encuentra representado en la respectiva tabulación, por lo que conlleva a decir que las
encuestas con sus resultados, representaciones gráficas y porcentajes son confiables. Por
lo tanto, decimos que los resultados obtenidos de la técnica de la encuesta, fueron
debidamente medidos y tienen la total validez obtenida en el proceso investigativo.
3.5. Categorías de Análisis
Se pudo identificar las causas y las consecuencias de la falta de aplicación del Código
Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de apelación de los autos resueltos
por la Corte Provincial de Pichincha.
3.6. Definición de variables
Variable Independiente:
La variable Independiente al tema de investigación representa las Causas por las cuales
los Jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha no aplican
el Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso de apelación de los
autos.
Por esta variable se debe entender que los Jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Pichincha no están aplicando el COGEP a todos los autos emitidos
por los Jueces de primera instancia en los casos de apelación.
Variable Dependiente:
31
La variable dependiente “se refiere a la consolidación de una situación jurídica por efecto
del transcurso del tiempo; ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión o
propiedad, ya perpetuando una renuncia, abandono, desidia, inactividad o impotencia”.
(Cabanellas, Diccionario Jurìdico Elemental, 1993)
La variable dependiente del presente proyecto de investigación son las consecuencias por
la falta de aplicación del Código Orgánico General de Procesos en el trámite del recurso
de apelación de los autos emitidos por los jueces de primera instancia.
Por esta variable se debe entender que al no aplicarse debidamente el COGEP se vulnera
el derecho a la defensa de las partes recurrentes que interponen el recurso de apelación y
se vulneran los principios constitucionales como: el debido proceso, inmediación,
oralidad, seguridad jurídica, consagrados en la ley y la Constitución de la República del
Ecuador
47
3.7. Operacionalización de Variables
¿Por qué los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Pichincha, no
aplican el art. 260 y 89 del COGEP a los autos emitidos por los jueces de primera instancia con
respecto al trámite del recurso de apelación?
VARIABLE
INDEPENDIENTE
Causas por las cuales
los Jueces de la Sala de
lo Civil y Mercantil de
la Corte Provincial de
Pichincha no aplican el
Código Orgánico
General de Procesos en
el trámite del recurso de
apelación de los autos.
DIMENSIONES
-Diferentes
Argumentos
Jurídicos.
-Atavismo.
-Economía Procesal
INDICADORES
-Sana Crítica
-Hábitos
-Costumbre
ITEMS
1
2
3
4
5
TÉCNICA
Encuesta
Cuestionario
Encuesta
Cuestionario
Encuesta
Cuestionario
.
48
VARIABLE
DEPENDIENTE
Consecuencias para
los usuarios y
abogados por la
falta de aplicación
del Código
Orgánico General
de Procesos en el
trámite del recurso
de apelación de los
autos.
DIMENSIONES
Vulneración del
derecho a la
defensa
Vulneración de
principios
constitucionales
debido proceso,
inmediación,
oralidad,
seguridad jurídica.
INDICADORES
Mala
administración de
Justicia
Abandono de
causas
Pérdida de tiempo
y dinero
ITEMS
6
7
8
9
10
TÈCNICA
Encuesta
Cuestionari
o
Encuesta
Cuestionari
o
Encuesta
Cuestionari
o
Elaborado por Mónica Andrango
49
3.8 Universo o Población
La población de la presente investigación son los Abogados especialistas en materia
civil que se encuentran en el libre ejercicio, para lo cual se aplicaran encuestas en
aquellos profesionales que se encuentren llevando causas por apelación en la Corte
Provincial de Pichincha.
CAPÍTULO IV
4. DISCUSIÓN
4.1. Procedimiento de la ejecución de la investigación
Tabla 1.- Actividad No. 1
Actividad No. 1. Dónde Cuándo Cómo Para qué
Se acudió a la Corte
Provincial de Justicia
de Pichincha
En la
ciudad y
cantón
Quito,
provincia
de
Pichincha.
Al momento
de la
investigación.
En calidad de
egresada de la
Facultad de
Jurisprudencia,
Ciencias Políticas
y Sociales. De la
Universidad
Central del
Ecuador; y, como
autora de la
presente
investigación.
-Para obtener
información
acerca del tema de
investigación
planteado.
-Sacar copias de
la causa N.-
17233-2019-
04354 y N.-
17230-2019-
06994
Elaborado por: Mónica Andrango
50
Tabla 2.- Actividad No. 2
Actividad No. 2. Donde Cuando Como Para qué
Se acudió a
despachos
jurídicos
En la ciudad de
Quito, provincia
de Pichincha
Al momento
de la
investigación
En calidad de
egresada de la
Facultad de
Jurisprudencia,
Ciencias
Políticas y
Sociales. De la
Universidad
Central del
Ecuador; y,
como autora de
la presente
investigación.
Para adquirir
comentarios
experiencias
de expertos en
el área de
procedimiento
civil y poder
corroborar de
que existe la
vulneración de
derechos y
principios en
la Corte
Provincial de
Pichincha por
la falta de
aplicación del
COGEP
Elaborado por: Mónica Andrango.
4.2. Análisis e interpretación de datos en función del enfoque
conceptual
Tabulación. - En el presente proyecto de investigación se realizaron encuestas, que
a través de la respectiva tabulación se obtuvieron resultados exactos sobre la
opinión y conocimiento del tema de investigación por parte de la población. La
tabulación se la realiza tomando en cuenta las preguntas que se realizó en el
instrumento cuestionario. La información obtenida de la tabulación, es elaborada
debidamente a través de cuadros y gráficos estadísticos.
Interpretación. - En el presente proyecto de investigación se realizó una
interpretación cuantitativa y cualitativa. La interpretación cuantitativa se tomará en
51
cuenta la opinión del número de los encuestados y la interpretación cualitativa es el
criterio personal de la investigadora, en cuanto a la información obtenida dándole
un enfoque jurídico real de los encuestados. Se pudo realizar el análisis y
procedimiento de los resultados que fueron obtenidos en las encuestas a
continuación se presentan los gráficos estadísticos.
Pregunta No 1.- En cuanto al recurso de apelación ¿Considera usted que los jueces
de la Corte Provincial de Pichincha están aplicando correctamente el COGEP?
Tabla 3 Pregunta N.1
Elaborado por: Mónica Andrango.
Gráfico 1
Elaborado por: Mónica Andrango.
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
SI20%
NO80%
Pregunta N.1
52
Interpretación. – De los 10 profesionales del Derecho encuestados en materia
Civil que se encuentran llevando casos de apelación mencionaron el 20% que los
jueces de la sala de lo civil y mercantil si aplican correctamente el COGEP y el 80%
no; al no aplicar correctamente el COGEP, no se está aplicando el debido proceso
en los trámites de apelación en la sala de lo civil y mercantil.
Pregunta No 2.- ¿Tiene usted conocimiento de que los jueces de la Sala de lo Civil
y Mercantil, aplican el anterior Código de Procedimiento Civil con respecto a los
trámites de apelación de los autos?
Tabla 4 Pregunta N.2
Elaborado por: Mónica Andrango.
Gráfico 2
Elaborado por: Mónica Andrango.
SI30%
NO70%
Pregunta N.-2
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 30%
NO 7 70%
TOTAL 10 100%
53
Interpretación. – De los 10 profesionales del Derecho en materia Civil, el 30%
respondieron que si saben que los jueces de la Corte Provincial están aplicando el
anterior código de procedimiento civil y el 70% que desconocían; y que si es así las
causas se llevarían a la nulidad ya que a partir que entra en vigencia el COGEP se
debe aplicar correctamente la normativa y ya no el Código de Procedimiento
anterior, solo en casos que la disposición transitoria primera del Código Orgánico
General de Procesos, lo establece : Los procesos que se encuentren en trámite a la
fecha de vigencia de este Código continuarán sustanciándose hasta su conclusión
conforme con la normativa vigente al momento de su inicio. Las demás interpuestas
hasta antes de la implementación del Código Orgánico General de Procesos en la
respectiva jurisdicción, se tramitarán con la norma aplicable al momento de su
presentación.
Pregunta No 3.- ¿Cree usted que es adecuado que los jueces, apliquen la sana
crítica y no apliquen el procedimiento establecido en el COGEP?
Tabla 5 Pregunta N.3
Elaborado por Mónica Andrango
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 4 40%
NO 6 60%
TOTAL 10 100%
54
Gráfico 3
Elaborado por: Mónica Andrango.
Interpretación. De los 10 profesionales en el derecho procesal civil encuestados,
el 40% que si consideran necesario aplicar la sana crítica y el 60% creen que deben
aplicar estrictamente el COGEP directamente respectando el debido proceso que
manifiesta la Constitución.
Pregunta No 4.- ¿Considera que los Jueces de la Corte Provincial de Pichincha al
no aplicar el COGEP vulneran el debido proceso y demás principios procesales?
Tabla 6 Pregunta N.4
Elaborado por: Mónica Andrango.
NO 60%SI 40%
Pregunta N. 3
SI
NO
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 8 80%
NO 2 20%
TOTAL 10 100%
55
Gráfico 4
Elaborado por: Mónica Andrango
Interpretación. De los 10 profesionales del Derecho en materia Civil que se
encuentran en el libre ejercicio el 20% respondieron que no, y el 80% que sí; ya que
debe aplicarse el COGEP y la constitución caso contrario se vulnera el debido
proceso y demás principios procesales.
Pregunta No.5 – Según el COGEP en su Art.260, establece que una vez subido el
expediente se convocará a audiencia en cuanto al recurso de apelación ¿Cree usted
que es correcto que los Jueces de la Sala Civil y Mercantil consideren en su sana
critica en que momentos se debe convocar a audiencia y en que momentos no?
Tabla 7 Pregunta N.5
Elaborado por: Mónica Andrango.
SI 80%
NO20%
Pregunta N.4
SI
NO
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
56
Gráfico 5
Elaborado por Mónica Andrango
Interpretación. – – De los 10 profesionales del Derecho en materia Civil, que se
encuentran en el libre ejercicio y se encuentran llevando casos de apelación
mencionaron, el 20 % que sí y el 80% no por cuanto los jueces no están llamados a
interpretar la norma sino a aplicar la norma. Los jueces no pueden determinar en su
sana crítica en que momentos se debe llamar audiencia y en que casos no al
contrario deben aplicar estrictamente la norma en este caso el COGEP y la
Constitución.
Pregunta No. 6 Existen casos específicos en los que no se debe convocar a
audiencia?
Tabla 8 Pregunta N.6
Elaborado por Mónica Andrango
SI
20%
NO
80%
Pregunta N.5
SI
NO
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 2 20%
NO 8 80%
TOTAL 10 100%
57
Gráfico 6
Elaborado por Mónica Andrango
Interpretación. – De las 10 personas encuestadas el 20% considera que si existen
casos específicos que se debería llamar a audiencia y es en los casos que no se
encuentre, específicamente la pretensión por lo que se pide la apelación y el 80%
que no porque no deben existir casos específicos en que se deba tener prioridad, se
debe seguir el procedimiento que el Cogep y la Constitución lo establece.
7.- ¿Considera usted que por principio de economía procesal no se convoque a
Audiencia, respecto a la resolución de un auto mas no de una sentencia en el trámite
de apelación?
Tabla 9 Pregunta N.7
Elaborado por Mónica Andrango
NO 80 %
SI20%
Pregunta N.6
SI
NO
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 3 30%
NO 7 70%
TOTAL 10 100%
58
Pregunta 7
Gráfico 7
Elaborado por Mónica Andrango
Interpretación. – De los 10 profesionales del derecho en materia procesal civil
encuestados respondieron el 70 % que no sea que por economía procesal no se llame
a audiencia ya que se debe presentar la nueva prueba a petición de la parte
perjudicada y por principio de inmediación el juez pueda directamente interactuar
con las partes en la respectiva audiencia y el 30% que si, por economía procesal no
es necesario que se llame a audiencia y que los jueces resuelvan a través de un auto
de manera escrita.
8.- ¿Cree usted que se debe admitir que los Jueces de la Corte Provincial de
Pichincha emitan autos que no se encuentren debidamente motivados?
30%
70%
SI
NO
59
Tabla 10 Pregunta N.8
Elaborado por Mónica Andrango
Pregunta N.-8
Gráfico 8
Elaborado por Mónica Andrango
Interpretación. – De los 10 profesionales del derecho en materia procesal civil
encuestados respondieron el 10% que si el 90% que no, en derecho es inadmitible
que una resolución de un juez no sea motivada ya que es tribunal de alzada la
90%
10%
SI
NO
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 1 10%
NO 9 90%
TOTAL 10 100%
60
máxima autoridad que tiene la facultad de administrar justicia basándose
estrictamente en la ley
9.- ¿Cree usted que al no seguir un debido proceso en los trámites de apelación se
vulnera el derecho a la defensa de las partes procesales?
Tabla 11 Pregunta N.9
Elaborado por Mónica Andrango
Pregunta N.-9
Gráfico 9
Elaborado por Mónica Andrango
Interpretación. –– De los 10 profesionales del Derecho en materia Civil que se
encuentran en el libre ejercicio y se encuentran llevando casos de apelación
mencionaron el 10% que no y el 90% que sí, ya que al no seguir el debido proceso
90%
10%
SI
NO
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 9 90%
NO 1 10%
TOTAL 10 100%
61
en los trámites el recurso de apelación puede quedarse invalidado o se declare nulo
y no se escuche la pretensión, la nueva prueba de la parte perjudicada por lo tanto
vulneran el derecho a la defensa.
10.- ¿Considera usted que existen consecuencias para las partes procesales y
abogados en el libre ejercicio por falta de aplicación del COGEP en los trámites de
apelación?
Tabla 12 Pregunta N.10
Elaborado por Mónica Andrango
Pregunta 10
Gráfico 10
Elaborado por Mónica Andrango
70%
30%
SI
NO
RESPUESTAS FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 7 70%
NO 3 30%
TOTAL 10 100%
62
Interpretación. – De los 10 profesionales del derecho en materia procesal civil
encuestados respondieron el 70% que sí porque la parte perjudicada que interpone
el recurso de apelación invierte tiempo y dinero y en muchos casos cuando no se da
paso al recurso pierden bienes en el caso de los abogados que llevan casos de
apelación y no se les ayuda en los tramites quedan mal ante sus clientes y el otro
30% que no porque pueden presentar el recurso de hecho.
Tabla 13 .-Resultados de la Encuesta
PREGUNTAS SI NO
FRE. % FRE. %
1 En cuanto al recurso de apelación ¿Considera
usted que los jueces de la Corte Provincial de
Pichincha están aplicando correctamente el
COGEP?
2 20 8 80
2 ¿Tiene usted conocimiento de que los jueces
de la Sala de lo Civil y Mercantil, aplican el
anterior Código de Procedimiento Civil con
respecto a los trámites de apelación de los
autos?
3 30 7 70
3 ¿Cree usted que es adecuado que los jueces,
apliquen la sana crítica y no apliquen el
procedimiento establecido en el COGEP?
4 40 6 60
4 ¿Considera que los Jueces de la Corte
Provincial de Pichincha al no aplicar el
COGEP vulneran el debido proceso y demás
principios procesales?
8 80 2 20
63
5 Según el COGEP en su Art.260, establece que
una vez subido el expediente se convocará a
audiencia en cuanto al recurso de apelación
¿Cree usted que es correcto que los Jueces de
la Sala Civil y Mercantil consideren en su sana
critica en que momentos se debe convocar a
audiencia y en que momentos no?
2 20 8 80
6 ¿Existen casos específicos en los que no se
debe convocar a audiencia?
2 20 8 80
7 ¿Considera usted que por principio de
economía procesal no se convoque a
Audiencia, respecto a la resolución de un auto
mas no de una sentencia en el trámite de
apelación?
3
30
7
70
8 ¿Cree usted que se debe admitir que los Jueces
de la Corte Provincial de Pichincha emitan
autos interlocutorios que no se encuentren
debidamente motivados?
1
10
9
90
9 ¿Cree usted que al no seguir un debido proceso
en los trámites de apelación se vulnera el
derecho a la defensa de las partes procesales?
9
90
1
10
64
Fuente. -Encuesta a Abogados conocedores del Derecho Procesal Civil
10 ¿Considera usted que existen consecuencias
para las partes procesales y abogados en el
libre ejercicio por falta de aplicación del
COGEP en los trámites de apelación?
7
70
3
30
65
Elaborado por: Mónica Andrango.
Fuente: Encuesta a Abogados conocedores del Derecho Procesal Civil
Elaborado por: Mónica Andrango.
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
SI NO
Gráfico 11 Resultados de la Encuesta
66
Causas ingresadas a la Sala de lo Civil y Mercantil en la Corte Provincial de
Pichincha
Tabla 14
CONSEJO DE LA JUDICATURA -SALA DE LO CIVIL
DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUDIOS JURIMÉTRICOS Y
ESTADÍSTICA
NÚMERO DE CAUSAS INGRESADAS Y RESUELTAS septiembre 2020 a
abril 2021
FUENTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA
C ANT Ó N - tod o -
JUD IC AT UR A S AL A C IV IL D E L A C O RT E PR O VINC IAL D E PIC H INC H A
NO MB R E JUE Z S u m a - C O NTAD O R
AL ME ID A B E R ME O O S WAL D O 1 4 9
AND R AD E R AC INE S E D UAR D O S ANT IAG O 1 2 5
B R AV O Q UIJANO R ITA ANNAB E L 1 6 6
C AR R ANZ A B AR O NA JUAN C AR L O 7 1
C UE VA B AUT IS TA YO L AND A TAR C IL A 1 8 4
F L O R E S B E NAL C AZ AR MAR C IA AD A 2 1 4
G AL AR Z A R O D R IG UE Z S ANT IAG O E D UAR D O 1 7 9
JH AY YA F L O R V L AD IMIR G O NZ AL O AL B E RT O 1 1 3
L O PE Z C AIC E D O NANC Y X IME NA 4 4
MAR IÑO H E R NAND E Z R AUL IS AIAS 2 5
MO NTALV O E S C O B AR Z O IL A MAR IA D E L O S ANG E L E S 1 7 8
NAR VAE Z V IL L AMAR IN G UAD AL UPE MAR G O T H 1 3 6
PAC H AC AMA O NTANE D A MANUE L ANT O NIO 1 2 0
S ANC H E Z L IMA MAR IA AUG US TA 7 1
V E R A C E VAL L O S C E NIA S O L AND A 2 7
V IL L A C AJAMAR C A E D I JIO VANNY 1 5 2
To t a l R e s u lt a d o 1 9 5 4
PR O ME D IO 1 2 2 ,1 2 5
Por último, es necesario indicar que en la Sala de Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia se encuentran en trámite 1954 causas dividas entre las
reguladas por el Código de Procedimiento Civil y las reguladas por el Código
Orgánico General de Procesos.
67
CAPÍTULO V
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Conclusiones
1. Los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial no están
aplicando correctamente el COGEP; art.260 y 89.
2. Al no convocar a Audiencia en el caso de apelación de los autos, el juez
inhibe la oportunidad de la parte perjudicada a presentar prueba nueva; por
lo cual se vulnera el derecho a la defensa.
3. Los autos emitidos por los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la
Corte Provincial de Pichincha no se encuentran debidamente motivados
como lo establece el art 89 del COGEP.
4. El COGEP manifiesta que si un auto o una sentencia no se encuentra
debidamente motivado se declarara la nulidad del trámite por lo que existen
consecuencias para las partes procesales en este caso para la parte apelante
como pérdida de tiempo, perdida de dinero, bienes. Existen consecuencias
para los abogados en libre ejercicio ya que tienen menor credibilidad como
profesionales ante sus clientes, porque muchas veces han llegado hasta
casación y no han sido respondidos sus trámites o se les ha declarado la
nulidad del trámite.
5. En los Casos N.-17233-2019-04354 y 17230-2019-06994, que fueron
analizados en la presente investigación se puede apreciar que el tribunal
resuelve sin motivación alguna, que se resuelvan los autos sin llamar a
audiencia como lo establece el COGEP art 260. Por lo que llegamos a la
conclusión que al no aplicar correctamente el COGEP se vulnera los
principios del debido proceso, inmediación, oralidad, seguridad jurídica,
contradicción, eficacia, celeridad y el derecho a la defensa como la
Constitución y el COGEP lo establece.
68
5.2. Recomendaciones
1. Se recomienda a la Asamblea aclarar el art 260 del COGEP. Que señale
específicamente que se convocará a audiencia la apelación de los autos y
sentencias.
2. Se recomienda al Consejo de la Judicatura que de manera estricta garantice
el cumplimiento respectivo del COGEP por parte de los jueces en
procedimiento ya que muchos trámites quedarían sin efecto si no se sigue
un debido proceso en consecuencia se vulneran principios y derechos
establecidos en la Constitución.
3. Se recomienda al Consejo de la Judicatura que de manera estricta sancione
a los jueces que no cumplen adecuadamente sus funciones como lo establece
la constitución y Código Orgánico de la Función Judicial en su art. 104
Responsabilidad Administrativa, ya que la ley es general y de la misma
forma como se sanciona a los abogados también se sanciones a los jueces
encargados.
CAPITULO VI
6. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN AL PROBLEMA
La propuesta al trabajo de investigación, es reformar el Código Orgánico
General de Procesos art.260, para aclarar el artículo mencionado, que se debe
convocar a audiencia ya sea en autos y sentencias al que se haya interpuesto el
recurso de apelación y de paso a la nueva prueba que interponga la parte
perjudicada.
69
Artículo actual
Art. 260.- Audiencia y Resolución. Recibido el expediente, el tribunal
convocará a audiencia en el término de quince días conforme con las reglas
generales de las audiencias previstas en este Código. En materia de niñez y
adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez días.
Artículo Reformado
Art. 260.- Audiencia y Resolución. Recibido el expediente, de apelación de un
auto o sentencia el tribunal convocará a audiencia en el término de quince días
conforme con las reglas generales de las audiencias previstas en este Código. En
materia de niñez y adolescencia la audiencia se convocará en el término de diez
días.
70
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Textos:
Aragoneses Alonso, P., & Gisbert Pomata, M. (2015). La apelación en los procesos
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judiciales
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ANEXOS:
78
INFORME TUTOR SISTEMA ANTIPLAGIO
Quito DM, 17 de agosto de 2021
CESAR MUÑOZ PAZMIÑO en calidad de TUTOR del proyecto de Investigación
realizado por ANDRANGO CÓNDOR MÓNICA ALICIA, una vez revisado el
informe del sistema antiplagio, emitido por el ING. Christian Patiño Solano,
BIBLIOTECA GENERAL UCE, debidamente autorizado, por lo cual indica como
resultado el 2 %, porcentaje que es APROBADO, por lo que la alumna puede seguir
con el trámite correspondiente de su proyecto de investigación.
Firmado electrónicamente por:
CESAR ROSENDO
MUNOZ PAZMINO
Dr. Cesar Muñoz Pazmiño
DOCENTE /TUTOR C.C: 1704331154