código penal y código orgánico procesal penal 1

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Page 1: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Art.

Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Page 2: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2 CÓDIGO PENAL Y CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Page 3: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Colección Códigos Básicos

Código Penaly Código Orgánico

Procesal Penal

Incluye

—Código PenalG.O. Nº 5.768, Ext. del 13 de abril de 2005

—Código Orgánico Procesal PenalG.O. Nº 5.930, Ext. del 04 de septiembre de 2009

Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 3

Caracas - Bogotá - México D.F. - Buenos Aires - Lima - Santiago

Page 4: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ISBN 978-980-387-154-3Depósito Legal N° lf 11520093404001

Hecho en depósito de Ley 2009Legislación Económica, C.A.

Legislación Económica, C.A.RIF J- 00057320-4

PRIMERA EDICIÓN ....................... 2006SEGUNDA EDICIÓN ...................... 2007Primera Reimpresión .................... 2007Segunda Reimpresión .................. 2007Tercera Reimpresión .................... 2008Cuarta Reimpresión ...................... 2008TERCERA EDICIÓN ....................... 2008CUARTA EDICIÓN......................... 2009Primera Reimpresión .................... 2010

Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total bajo cualquier forma.Esta obra, propiedad registrada de Legislación Económica, C.A., es el resultado desucesivas actualizaciones sobre los originales elaborados en el año 2006 por GabrielaFreire Pietrafesa, bajo la coordinación del Dr. Leopoldo Brandt Graterol, Editor Jurídico ydel equipo de Producción Editorial.La actualización de la presente edición estuvo a cargo de Fabiola Mariño Espinoza, bajo lacoordinación de la Dra. Yudith Valarino Uriola, Editor Jurídico.

4 Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Page 5: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Abreviaturas utilizadas

Art. Artículo

Arts. Artículos

CADH Convención Americana de Derechos Humanos

C.C. Código Civil

C.Co. Código de Comercio

CIMF Código de Instrucción Médico Forense

CISDFP Convención Interamericana sobre Desaparición Forzadade Personas

CNUCDOT Convención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional

Conc. Concordancia

COPP Código Orgánico Procesal Penal

COT Código Orgánico Tributario

C.P. Código Penal

CPC Código de Procedimiento Civil

CRBV Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

CSJ Corte Suprema de Justicia

Disp. Fin. Disposición Final

DUDH Declaración Universal sobre Derechos Humanos

LAE Ley sobre Armas y Explosivos

5

Page 6: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

LAPPRSTP Ley Aprobatoria del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancio-nar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, quecomplementa la Convención de las Naciones Unidas contra la De-lincuencia Organizada Transnacional

LCC Ley contra la Corrupción

LCSE Ley contra el Secuestro y la Extorsión

L.D. Ley para el Desarme

LEAP Ley de Extinción de la Acción Penal y Resolución de las Causaspara los Casos del Régimen Procesal Penal Transitorio

LGOEAEMPLACLP Lineamientos Generales que contienen las Orientaciones que de-ben considerarse en las Entidades de Atención que Ejecutan lasMedidas de Privación de Libertad para Adolescentes en Conflic-tos con la Ley Penal

LMC Ley de Mercado de Capitales

LNJ Ley Nacional de Juventud

LOI Ley Orgánica de Identificación

LOMP Ley Orgánica del Ministerio Público

LOPE Ley Orgánica de Procesos Electorales

LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial

LOPNNA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

LOSN Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

LOTICSEP Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de SustanciasEstupefacientes y Psicotrópicas

LPA Ley Penal del Ambiente

LPH Ley de Propiedad Horizontal

LPPAG Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera

6 ABREVIATURAS

Page 7: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

LRCFPANC Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios yFuncionarias Públicos y los o las Particulares ante la AsambleaNacional o sus Comisiones

LRP Ley de Régimen Penitenciario

LSDA Ley Sobre el Derecho de Autor

LSMDP Ley sobre Sustancias, Materias y Desechos Peligrosos

LTBS Ley sobre Transfusión y Bancos de Sangre

LTT Ley de Transporte Terrestre

LODMVLV Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Librede Violencia

NSASA Normas sobre Averiguaciones y Sanciones Administrativas

PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Prov. Providencia

Res. Resolución

RIJ Reglamento de Internados Judiciales

Seniat Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

TSJ Tribunal Supremo de Justicia

ABREVIATURAS 7

Page 8: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

8 Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal

Page 9: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Índice GeneralCódigo Penal

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales sobre los delitosy las faltas, las personas responsables

y las penas

TÍTULO I

De la aplicación de la ley penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

TÍTULO II

De las penas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98

TÍTULO III

De la aplicación de las penas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

TÍTULO IV

De la conversión y conmutación de penas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

TÍTULO V

De la responsabilidad penal y de las circunstancias que la excluyen,atenúan o agravan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116

TÍTULO VI

De la tentativa y del delito frustrado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

9

Page 10: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO VII

De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible . . . . . . . 126

TÍTULO VIII

De la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables . . . . . . . . . 128

TÍTULO IX

De la reincidencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

TÍTULO X

De la extinción de la acción penal y de la pena . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133

TÍTULO XI

De la responsabilidad civil, su extensión y efectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

LIBRO SEGUNDO

De las diversas especies de delito

TÍTULO I

De los delitos contra la independencia y la seguridad de la Nación

Capítulo I.—De la traición a la Patria y otros delitos contra ésta . . . . . . . . . . 145

Capítulo II.—De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados . 150

Capítulo III.—De los delitos contra el Derecho Internacional . . . . . . . . . . . . . 154

Capítulo IV.—Disposiciones comunes a los capítulos precedentes . . . . . . . 157

TÍTULO II

Delitos contra la libertad

Capítulo I.—De los delitos contra las libertades políticas . . . . . . . . . . . . . . . 160

Capítulo II.—De los delitos contra la libertad de cultos . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

Capítulo III.—De los delitos contra la libertad individual . . . . . . . . . . . . . . . . 163

10 ÍNDICE GENERAL

Page 11: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Capítulo IV.—De los delitos contra la inviolabilidad del domicilio . . . . . . . . . 168

Capítulo V.—De los delitos contra la inviolabilidad del secreto . . . . . . . . . . . 169

Capítulo VI.—De los delitos contra la libertad del trabajo . . . . . . . . . . . . . . . 171

TÍTULO III

De los delitos contra la cosa pública

Capítulo I.—Del peculado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

Capítulo II.—De la concusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172

Capítulo III.—De la corrupción de funcionarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

Capítulo IV.—De los abusos de la autoridad y de las infraccionesde los deberes de los funcionarios públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175

Capítulo V.—De los abusos de los ministros de cultos en el ejerciciode sus funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177

Capítulo VI.—De la usurpación de funciones, títulos u honores . . . . . . . . . . 179

Capítulo VII.—De la violencia o de la resistencia a la autoridad. . . . . . . . . . . 180

Capítulo VIII.—De los ultrajes y otros delitos contra las personas investidasde autoridad pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183

Capítulo IX.—De la alteración de sellos y substracciones cometidasen los depósitos públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 186

Capítulo X.—De la suposición de valimiento con los funcionarios públicos . 188

Capítulo XI.—De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídosy de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos . . . . . . . . . 189

Capítulo XII.—Disposiciones comunes a los capítulos precedentes . . . . . . . 190

TÍTULO IV

De los delitos contra la administración de justicia

Capítulo I.—De la negativa a servicios legalmente debidos . . . . . . . . . . . . . . 191

Capítulo II.—De la simulación de hechos punibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192

Capítulo III.—De la calumnia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192

ÍNDICE GENERAL 11

Page 12: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Capítulo IV.—Del falso testimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193

Capítulo V.—De la prevaricación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 197

Capítulo VI.—Del encubrimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

Capítulo VII.—De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas . 200

Capítulo VIII.—De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo . . . . . . . . 204

TÍTULO V

De los delitos contra el orden público

Capítulo I.—De la importación, fabricación, comercio, detentacióny porte de armas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

Capítulo II.—De la instigación a delinquir . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208

Capítulo III.—Del agavillamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209

Capítulo IV.—De los que excitan a la guerra civil, organizan cuerpos armadoso intimidan al público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211

TÍTULO VI

De los delitos contra la fe pública

Capítulo I.—De la falsificación de monedas o títulos de crédito público . . . . 213

Capítulo II.—De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas. . . . . . 216

Capítulo III.—De la falsedad en los actos y documentos . . . . . . . . . . . . . . . . 219

Capítulo IV.—De la falsedad en pasaportes, licencias, certificadosy otros actos semejantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223

Capítulo V.—De los fraudes cometidos en el comercio, las industriasy almonedas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 226

Capítulo VI.—De las quiebras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 229

TÍTULO VII

De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

Capítulo I.—De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitosde peligro común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231

12 ÍNDICE GENERAL

Page 13: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Capítulo II.—De los delitos contra la seguridad de los medios de transportey comunicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235

Capítulo III.—De los delitos contra la salubridad y alimentación pública. . . . 238

Capítulo IV.—Disposiciones comunes a los capítulos precedentes . . . . . . . 242

TÍTULO VIII

De los delitos contra las buenas costumbres y buen ordende las familias

Capítulo I.—De la violación, de la seducción, de la prostitución o corrupciónde menores y de los ultrajes al pudor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 243

Capítulo II.—Del rapto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

Capítulo III.—De los corruptores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

Capítulo IV.—Disposiciones comunes a los capítulos precedentes . . . . . . . 252

Capítulo V.—Del adulterio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253

Capítulo VI.—De la bigamia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

Capítulo VII.—De la suposición y la supresión de estado . . . . . . . . . . . . . . . 256

TÍTULO IX

De los delitos contra las personas

Capítulo I.—Del homicidio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 257

Capítulo II.—De las lesiones personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 261

Capítulo III.—Disposiciones comunes a los capítulos precedentes. . . . . . . . 264

Capítulo IV.—Del aborto provocado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268

Capítulo V.—Del abandono de niños o de otras personas incapacesde proveer a su seguridad o a su salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

Capítulo VI.—Del abuso en la corrección o disciplina y de la seviciaen las familias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 272

Capítulo VII.—De la difamación y de la injuria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

ÍNDICE GENERAL 13

Page 14: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO X

De los delitos contra la propiedad

Capítulo I.—Del hurto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

Capítulo II.—Del robo, de la extorsión y del secuestro . . . . . . . . . . . . . . . . . 281

Capítulo III.—De la estafa y otros fraudes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286

Capítulo IV.—De la apropiación indebida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 289

Capítulo V.—Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito . . . . . . . 291

Capítulo VI.—De las usurpaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292

Capítulo VII.—De los daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 294

Capítulo VIII.—Disposiciones comunes a los capítulos precedentes. . . . . . . 297

LIBRO TERCERO

De las faltas en general

TÍTULO I

De las faltas contra el orden público

Capítulo I.—De la desobediencia a la autoridad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299

Capítulo II.—De la omisión de dar referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301

Capítulo III.—De las faltas concernientes a las monedas . . . . . . . . . . . . . . . 301

Capítulo IV.—De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico,a la difusión de impresos y a los avisos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302

Capítulo V.—De las faltas relativas a los espectáculos, establecimientosy ejercicios públicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304

Capítulo VI.—De los alistamientos practicados sin autorización . . . . . . . . . . 306

Capítulo VII.—De la mendicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306

Capítulo VIII.—De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada 308

Capítulo IX.—Del abuso de la credulidad de otro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

14 ÍNDICE GENERAL

Page 15: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO II

De las faltas relativas a la seguridad pública

Capítulo I.—De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas . . 310

Capítulo II.—De la caída y de la falta de reparación de los edificios . . . . . . . 312

Capítulo III.—De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesanal público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 313

Capítulo IV.—De los objetos tirados o colocados de manera peligrosa. . . . . 314

Capítulo V.—De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados . 315

Capítulo VI.—De la falta de vigilancia y dirección en los animales y vehículos. 316

Capítulo VII.—De las faltas referentes a peligros comunes . . . . . . . . . . . . . . 317

TÍTULO III

De las faltas concernientes a la moralidad pública

Capítulo I.—De los juegos de azar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 318

Capítulo II.—De la embriaguez. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 320

Capítulo III.—De los actos contrarios a la decencia pública . . . . . . . . . . . . . 321

Capítulo IV.—Del mal tratamiento a los animales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 321

TÍTULO IV

De las faltas relativas a la protección pública de la propiedad

Capítulo I.—De la posesión injustificada de objetos y valores. . . . . . . . . . . . 322

Capítulo II.—De la falta de precauciones en las operaciones de comercioo de prendas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 323

Capítulo III.—De la venta ilícita de llaves y ganzúas, y abertura ilícitade cerraduras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 324

Capítulo IV.—De la tenencia ilícita de pesas y medidas. . . . . . . . . . . . . . . . . 325

Disposición complementaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 325

Disposición final . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 326

ÍNDICE GENERAL 15

Page 16: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Código Orgánico Procesal Penal

TÍTULO PRELIMINAR

Principios y garantías procesales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 327

LIBRO PRIMERO

Disposiciones generales

TÍTULO I

Del ejercicio de la acción penal

Capítulo I.—De su ejercicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 333

Capítulo II.—De los obstáculos al ejercicio de la acción . . . . . . . . . . . . . . . . 334

Capítulo III.—De las alternativas a la prosecución del proceso . . . . . . . . . . . 341

Sección Primera.—Del principio de oportunidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 341

Sección Segunda.—De los acuerdos reparatorios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 343

Sección Tercera.—De la suspensión condicional del proceso . . . . . . . . . . . 345

Sección Cuarta.—Disposición común . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

Capítulo IV.—De la extinción de la acción penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350

TÍTULO II

De la acción civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 351

TÍTULO III

De la jurisdicción

Capítulo I.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 352

16 ÍNDICE GENERAL

Page 17: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Capítulo II.—De la competencia por el territorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354

Capítulo III.—De la competencia por la materia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 356

Capítulo IV.—De la competencia por conexión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 358

Capítulo V.—Del modo de dirimir la competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 361

Capítulo VI.—De la recusación y la inhibición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 363

TÍTULO IV

De los sujetos procesales y sus auxiliares

Capítulo I.—Disposiciones preliminares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 368

Capítulo II.—Del tribunal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 369

Capítulo III.—Del Ministerio Público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 370

Capítulo IV.—De los órganos de policía de investigaciones penales . . . . . . . 372

Capítulo V.—De la víctima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375

Capítulo VI.—Del imputado o imputada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 378

Sección Primera.—Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 378

Sección Segunda.—De la declaración del imputado o imputada. . . . . . . . . . 381

Capítulo VII.—De los y las auxiliares de las partes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 386

TÍTULO V

De la participación ciudadana

Capítulo I.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 387

Capítulo II.—Del tribunal mixto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 393

TÍTULO VI

De los actos procesales y las nulidades

Capítulo I.—De los actos procesales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396

Sección Primera.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 396

Sección Segunda.—De las decisiones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 398

ÍNDICE GENERAL 17

Page 18: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Sección Tercera.—De las notificaciones y citaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . 399

Capítulo II.—De las nulidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 403

TÍTULO VII

Régimen probatorio

Capítulo I.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 406

Capítulo II.—De los requisitos de la actividad probatoria. . . . . . . . . . . . . . . . 408

Sección Primera.—De las inspecciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 408

Sección Segunda.—Del allanamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 413

Sección Tercera.—De la comprobación del hecho en casos especiales . . . . 416

Sección Cuarta.—De la ocupación e interceptación de correspondenciay comunicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 418

Sección Quinta.—Del testimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420

Sección Sexta.—De la experticia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 424

TÍTULO VIII

De la medidas de coerción personal

Capítulo I.—Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 426

Capítulo II.—De la aprehensión por flagrancia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 428

Capítulo III.—De la privación judicial preventiva de libertad. . . . . . . . . . . . . . 429

Capítulo IV.—De las medidas cautelares sustitutivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 434

Capítulo V.—Del examen y revisión de las medidas cautelares . . . . . . . . . . . 439

TÍTULO IX

De los efectos económicos del proceso

Capítulo I.—De las costas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 439

Capítulo II.—De la indemnización, reparación y restitución. . . . . . . . . . . . . . 441

18 ÍNDICE GENERAL

Page 19: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

LIBRO SEGUNDODel procedimiento ordinario

TÍTULO IFase preparatoria

Capítulo I.—Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 443

Capítulo II.—Del inicio del proceso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444

Sección Primera.—De la investigación de oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 444

Sección Segunda.—De la denuncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 445

Sección Tercera.—De la querella . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 447

Sección Cuarta.—Disposiciones comunes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 450

Capítulo III.—Del desarrollo de la investigación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 451

Capítulo IV.—De los actos conclusivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 457

TÍTULO II

De la fase intermedia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 462

TÍTULO IIIDel juicio oral

Capítulo I.—Normas generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 466

Capítulo II.—De la sustanciación del juicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471

Sección Primera.—De la preparación del debate. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 471

Sección Segunda.—Del desarrollo del debate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 472

Sección Tercera.—De la deliberación y la sentencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 479

LIBRO TERCERODe los procedimientos especiales

TÍTULO I

Disposición preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484

ÍNDICE GENERAL 19

Page 20: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO II

Del procedimiento abreviado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 484

TÍTULO III

Del procedimiento por admisión de los hechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 487

TÍTULO IV

Del procedimiento en los juicios contra el Presidente o Presidentade la República y otros altos funcionarios o altas funcionariasdel Estado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 488

TÍTULO V

Del procedimiento de faltas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 490

TÍTULO VI

Del procedimiento de extradición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 492

TÍTULO VII

Del procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte . 495

TÍTULO VIII

Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad. . . . . . . . . . . 502

TÍTULO IX

Del procedimiento para la reparación del daño y la indemnizaciónde perjuicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 504

LIBRO CUARTO

De los recursos

TÍTULO I

Disposiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 508

TÍTULO II

De la revocación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 510

20 ÍNDICE GENERAL

Page 21: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO III

De la apelación

Capítulo I.—De la apelación de autos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 511

Capítulo II.—De la apelación de la sentencia definitiva . . . . . . . . . . . . . . . . . 513

TÍTULO IV

Del recurso de casación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 516

TÍTULO V

De la revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 521

LIBRO QUINTO

De la ejecución de la sentencia

Capítulo I.—Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 524

Capítulo II.—De la ejecución de la pena. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 527

Capítulo III.—De la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de lasfórmulas alternativas del cumplimiento de la pena y de la redención judicial dela pena por el trabajo y el estudio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 529

Capítulo IV.—De la aplicación de medidas de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . 539

LIBRO FINAL

De la vigencia, del régimen procesal transitorio y de la organizaciónde los tribunales, del Ministerio Público y de la Defensa Pública

para la actuación en el proceso penal

TÍTULO I

Vigencia y régimen procesal transitorio

Capítulo I.—Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 540

Capítulo II.—Régimen procesal transitorio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 542

ÍNDICE GENERAL 21

Page 22: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO II

De la organización de los tribunales, del Ministerio Públicoy de la Defensa Pública para la actuación en el proceso penal

Capítulo I.—De los órganos jurisdiccionales penales . . . . . . . . . . . . . . . . . . 547

Capítulo II.—Del Ministerio Público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552

Capítulo III.—De la Defensa Pública. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 554

TÍTULO III

Organización de la participación ciudadana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 554

TÍTULO IV

Normas complementarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 556

Disposición transitoria, derogatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557

Disposiciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 557

22 ÍNDICE GENERAL

Page 23: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Índice Alfabético

AABANDONO

De funciones por funcionario público. Multa,C.P., art. 208

De niño menor, C.P., art. 435

— agravantes, C.P., art. 436

— autor del delito. Sanción, C.P., art. 435

— omisión de aviso a la autoridad. Sanción,C.P., art. 438

— recién nacido. Disminución de pena, C.P.,art. 437

ABOGADOSDeberán ser informados de los actos de la in-

vestigación, COPP, art. 304

— casos que invoquen un interés legítimo,COPP, art. 304

Designación por gobiernos extranjeros, encaso de extradición positiva, COPP, art. 398

Intervención para garantizar respeto a la digni-dad humana y lo previsto en el art. 1º,COPP, art. 10

Representación desleal genérica y específica.Penas, C.P., arts. 250, 251

— falso soborno de funcionarios, C.P.,art. 253

ABORTOHonoris Causa, C.P., art. 434

Procurado. Sanción, C.P., art. 430

Profesional de la medicina. Aumento de lapena, C.P., art. 433

Provocado, C.P., art. 431

— muerte de la mujer. Sanción, C.P., art. 431

Sufrido, C.P., art. 432

— muerte. Sanción, C.P., art. 432

ABSOLUCIÓNDel imputado. Costas, COPP, art. 268

Sentencia absolutoria. Libertad del imputado,COPP, art. 366

ABUSOContra detenidos. Pena, C.P., art. 181

De autoridad. Privación de libertad, C.P.,art. 176

De firma en blanco. Pena, C.P., art. 467

De funciones. Por empleados de correo. Pena,C.P., art. 188

De la credulidad popular. Pena, C.P., art. 508

Enjuiciamiento. Inadmisibilidad. Procedimien-to de oficio, C.P., art. 379

Genérico de funciones, C.P., art. 203

ACCIÓNCivil. Admisibilidad. Decisión, COPP,

arts. 425, 426

— ejecución, COPP, art. 431

ACC

23

Page 24: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— ejercicio. Cuando afecte a intereses públi-cos y sociales, COPP, art. 50

— legitimados para ejercerla, podrán deman-dar la reparación de daños y la indemniza-ción de perjuicios, COPP, art. 422

— objeción. Audiencia de conciliación. Inasis-tencia, COPP, arts. 427 y ss.

— plazo, COPP, art. 424— quiénes podrán ejercerla, COPP, art. 49— requisitos, COPP, art. 423— se ejercerá conforme a las reglas de este

Código, COPP, art. 51— suspensión. Delegación, COPP,

arts. 52, 53Penal. Autorización para prescindir total o par-

cialmente o limitarla. Supuestos, COPP,art. 51

— cómputo, C.P., art. 109— delitos de instancia privada. Excepciones,

COPP, art. 25— delitos. Sólo instancia de partes, COPP,

art. 26— desistimiento de la víctima, COPP, art. 27— extinción. Causas, COPP, art. 48— extinción, C.P., art. 103— interrupción, C.P., art. 110— la amnistía la extingue, C.P., art. 104— nuevo juicio, C.P., art. 111— para cuya averiguación y castigo es me-

nester instancia de parte, C.P., art. 106— penas, C.P., art. 112— perdón del ofendido, la extingue, C.P.,

art. 106— por admisión de alguno de los supuestos

del Art. 31, COPP, art. 48— por cumplimiento del acuerdo reparatorio.

Procedencia, COPP, art. 40— por desistimiento, COPP, art. 25— prescripción, C.P., art. 108

— prescripción, por bigamia, C.P., art. 402— renuncia, COPP, art. 27— suspensión. Supuestos. Excepción, COPP,

art. 37— titularidad, COPP, art. 11

ACEPTACIÓNDe la competencia, COPP, art. 78

ACTASDatos que debe contener, COPP, art. 169De la declaración del imputado, COPP, art. 133Del debate. Comunicación. Valor, COPP,

arts. 368 a 370Del inicio y terminación de la declaración del

imputado, COPP, art. 135Obligación del imputado a firmarla, en caso de

libertad bajo fianza, COPP, arts. 260, 261Para registrar las denuncias verbales. Firma,

COPP, art. 286Se dejará constancia de las formalidades de la

investigación. Firma, COPP, art. 303

ACTO(S)Carnal. Contra menores de edad. Pena, C.P.,

art. 378— circunstancias agravantes, C.P., art. 378— concurrencia de dos o más personas.

Pena, C.P., art. 377— enjuiciamiento. Inadmisibilidad. Procedi-

miento de oficio, C.P., art. 379Conclusivos. Acusación. Qué debe contener,

COPP, art. 326— archivo fiscal de las actuaciones de la in-

vestigación, COPP, art. 315— la presentará el Ministerio Público, COPP,

art. 326— reapertura de la investigación, COPP,

art. 315Facultad de la víctima, COPP, art. 316

ACC

24 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 25: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— pronunciamiento del tribunal, COPP,art. 317

Falsedad por parte de particulares, C.P.,art. 319

Falso. Realizado por funcionario público.Pena, C.P., art. 316

Indecentes. Pena, C.P., art. 536Lascivos. Con abuso de autoridad, C.P.,

art. 376— matrimonio. Efectos, C.P., art. 393— muerte de la persona ofendida, C.P.,

art. 392— pena, C.P., art. 376— pérdida de derechos sobre la persona y

bienes, C.P., art. 391Notificaciones y citaciones. Principio general,

COPP, art. 179— a militares y funcionarios policiales, COPP,

art. 188— citación del ausente, COPP, art. 186— citación de la víctima, expertos, intérpretes

y testigos, COPP, art. 184— citación por boleta, COPP, art. 185— constancia, COPP, art. 189— forma de notificación, COPP, art. 182— lugar donde se hará la notificación, COPP,

art. 181— negativa a firmar la notificación, COPP,

art. 183— notificación a defensores o representantes,

COPP, art. 180— persona no localizada, COPP, art. 187Nulidades. Principio, COPP, art. 190— absolutas, COPP, art. 191— convalidación, COPP, art. 194— declaración de nulidad. Efectos, COPP,

arts. 195, 196— renovación, rectificación o cumplimiento,

COPP, art. 192

— saneamiento, COPP, art. 195

Procesales. Actas. Será suscrita por funciona-rios y demás intervinientes, COPP, art. 169

— comparecencia obligatoria del testigo, ex-perto o intérprete, COPP, art. 171

— decisiones. Clasificación, COPP, art. 173

— decisión firme, COPP, art. 178

— días hábiles, COPP, art. 172

— examen del sordo y del mudo, COPP,art. 170

— idioma oficial. Pena de nulidad, COPP,art. 167

— obligatoriedad de la firma, COPP, art. 174

— plazos para decidir, COPP, art. 177

— prohibición de reforma, COPP, art. 176

— pronunciamiento y notificación, COPP,art. 175

Públicos. Falsa atestación. Pena, C.P., art. 320

— de funcionario público. Pena, C.P., art. 317

Suposición, C.P., art. 318

Utilización de toga, COPP, art. 168

ACTUACIONESCarácter de éstas en el desarrollo de la investi-

gación, COPP, art. 304

ACTUACIÓN POLICIALReglas que deben cumplir las autoridades de

policía de investigación, COPP, art. 117

ACUERDOS REPARATORIOSAprobación, COPP, art. 518

Incumplimiento, COPP, art. 41

— suspensión de la prescripción, COPP,art. 47

No restitución de pagos y prestaciones efec-tuados, COPP, art. 41

Procedencia. Efecto del cumplimiento, COPP,art. 41

ACU

ÍNDICE ALFABÉTICO 25

Page 26: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ACUSACIÓNAmpliación de ésta por el Ministerio Público,

COPP, art. 41

— por inclusión de un nuevo hecho. Procedi-miento, COPP, art. 351

Corrección, COPP, art. 352

Deberá contener, COPP, art. 326

Del imputado. La presentará el Ministerio Pú-blico, COPP, art. 326

— fundamentos. Contenido, COPP, art. 326

Privada. Nueva, COPP, art. 408

ACUSADOR PRIVADODesistimiento, COPP, art. 416

Poder, COPP, art. 415

ADMISIBILIDADDel recurso de apelación de la sentencia defi-

nitiva, COPP, art. 451

O no, de la querella, COPP, art. 296

ADMISIÓN DE LOS HECHOSAplicación, COPP, art. 519

Procedimiento. Solicitud, COPP, arts. 376, 414

Vigencia anticipada, COPP, art. 517

ADULTERACIÓNDe sustancias alimenticias y medicinales.

Pena, C.P., art. 365

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

— por ejercicio abusivo de la profesión sanita-ria, C.P., art. 371

—por imprudencia o negligencia. Pena, C.P.,art. 369

— venta. Pena, C.P., art. 366

ADULTERIOAcusación por la parte agraviada, C.P.,

art. 397

Concubina notoria. Pena, C.P., art. 395

Cónyuges legalmente separados. Pena, C.P.,art. 396

De la mujer. Pena, C.P., art. 394

Desistimiento, C.P., art. 399

Exención, C.P., art. 398

Separación legal. Pena, C.P., art. 396

ADVERTENCIA PRELIMINARAl imputado antes de comenzar la declaración,

COPP, art. 131

AEROPUERTOSDaños. Pena, C.P., art. 360

AGAVILLAMIENTOAyuda o cooperación a los agavillados. Pena,

C.P., art. 289

— parentesco. Exención, C.P., art. 290

Delito. Noción, C.P., art. 286

Jefes o promotores de la gavilla. Pena, C.P.,art. 288

— agravantes, C.P., art. 291

Uso de armas. Pena, C.P., art. 287

AGENCIA DE VIAJESRequerirá permiso de la autoridad para abrir-

las, C.P., art. 498

— dueño o director que no hubiere guardadolas prescripciones legales será penado,C.P., art. 499

AGIOUso de medios fraudulentos. Pena, C.P.,

arts. 334, 335

ACU

26 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 27: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

AGRAVANTESCuándo constituyen delitos, C.P., art. 79

Del hecho punible, C.P., art. 77

Penas entre dos límites, C.P., art. 78

AGRAVIOA las partes, en las decisiones judiciales. Re-

cursos, COPP, art. 436

AGRESOR NOCTURNOVéase DEFENSA

AGUASInterrupción del servicio a un centro de pobla-

ción. Pena, C.P., art. 363

Potables. Envenenamiento. Pena, C.P., art. 364

— imprudencia o negligencia, C.P., art. 369

Rompimiento de esclusas, diques u otrasobras destinadas a su defensa. Pena, C.P.,art. 348

ALGUACILAZGOFunciones, COPP, art. 538

ALIMENTOSAdulteración. Pena, C.P., art. 366

— imprudencia o negligencia. Pena, C.P.,art. 369

— venta. Pena, C.P., arts. 366, 370

Escasez. Propagación de falsas noticias, C.P.,art. 372

— consecuencias mortales, C.P., art. 373

Para la alimentación pública. Corrompimientoy envenenamiento. Pena, C.P., art. 364

Sustancias no genuinas, C.P., art. 368

ALISTAMIENTOSIlícitos. Pena, C.P., art. 501

ALLANAMIENTODe morada. Orden del Juez. Excepciones,

COPP, art. 210

— contenido de la orden, COPP, art. 211

— procedimiento, COPP, art. 212

No podrán hacerlo las partes, en caso de inhi-bición o de recusación, COPP, art. 100

No regirá para lugares públicos. Aviso, COPP,art. 213

ALTERACIÓNDel estado civil de un niño. Pena, C.P., art. 403

ALTOS FUNCIONARIOSDel Estado. Enjuiciamiento. Competencia,

COPP, art. 377

— efectos. Procedimiento, COPP,arts. 378, 379

— solicitud de declaratoria previa, COPP,art. 36

— suspensión e inhabilitación, COPP, art. 380

Quiénes son, COPP, art. 381

ALUMBRADO PÚBLICOApagado o remoción de signos o aparatos.

Multa, C.P., art. 520

AMNISTÍAExtingue la acción penal, C.P., art. 104

No da derecho a restitución, C.P., art. 107

— de las armas, C.P., art. 107

— de las cantidades pagadas por multa o porcostas procesales, C.P., art. 107

— de los instrumentos confiscados, C.P.,art. 107

AMONESTACIÓNCaso en que el Juez puede aplicarla, C.P.,

art. 57

AMO

ÍNDICE ALFABÉTICO 27

Page 28: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Caso en que la pena es conmutada a ésta, C.P.,art. 57

Concepto, C.P., art. 32

Indivisibilidad, C.P., art. 38

ANIMALESAbandono. Pena, C.P., art. 528

Ajenos. Daños. Pena, C.P., art. 478

Feroces. Descuido. Pena, C.P., art. 526

Imprudencias penadas, C.P., art. 527

Maltrato. Pena, C.P., art. 537

Muerte en fundo ajeno. Pena, C.P., art. 477

Penas por hurto, C.P., art. 452

ANTEJUICIO DE MÉRITOCompetencia, COPP, art. 377

ANULACIÓNDe la sentencia cuando resulte la absolución o

la extinción de la pena, COPP, art. 475

En el recurso de revisión. Efectos, COPP,art. 476

APELACIÓNCausas en apelación, COPP, art. 523

Contra las decisiones dictadas por los juecesde ejecución, COPP, art. 485

— serán resueltas por las Cortes de Apelacio-nes, COPP, art. 485

De autos. Decisiones recurribles, COPP,art. 447

— emplazamiento, COPP, art. 449

— interposición, COPP, art. 448

— procedimiento, COPP, art. 450

De la sentencia definitiva. Admisibilidad,COPP, art. 451

— audiencia, COPP, art. 456

— decisión, COPP, art. 457

— emplazamiento y remisión, COPP, art. 454

— libertad del acusado, COPP, art. 458— motivos. Interposición, COPP, arts. 452, 453— procedimiento, COPP, art. 455

APERCIBIMIENTOVéase AMONESTACIÓN

APERTURADel debate, en el juicio oral, COPP, art. 344Del juicio. El auto de apertura será inapelable,

COPP, art. 331

APLICACIÓNDe este Código, COPP, art. 516

APODERAMIENTODe armas, municiones o víveres, C.P., art. 165— pena. Reglas, C.P., arts. 164, 165

APRECIACIÓNDe las pruebas, COPP, art. 199

APREHENSIÓNPor flagrancia. Definición, COPP, art. 248— procedimiento especial, COPP, art. 249

APROPIACIÓNAbuso de la firma en blanco. Pena, C.P.,

art. 467De cosas perdidas. Pena, C.P., art. 469— otras cosas. Pena, C.P., art. 469Disposiciones adicionales, C.P., art. 480Indebida calificada. Pena, C.P., art. 468Indebida simple. Pena, C.P., art. 466

APROVECHAMIENTOCasos provenientes de este delito. Pena, C.P.,

art. 470— disposiciones adicionales, C.P., art. 480De cosas provenientes del delito, C.P., art. 470

AMO

28 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 29: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ARCHIVOFiscal de las actuaciones. Lo decretará el Mi-

nisterio Público, COPP, art. 315

— facultad de la víctima, COPP, art. 316

ARMASAutorización expresa de uso, C.P., art. 281

Concepto, C.P., arts. 273, 428

Confiscación, C.P., art. 278Decomiso, C.P., art. 33

De fuego. Concepto, C.P., art. 273

— comercio, importación, detentación, fabri-cación y porte. Pena, C.P., art. 272

— pena, C.P., art. 274

Descuido o imprudencia en su uso, C.P.,art. 512

Empadronamiento, C.P., art. 282

Fabricación ilegal, C.P., art. 509

Históricas, C.P., art. 275

Importación, comercio y fabricación de lasque no son de guerra, C.P., art. 276

Insidiosas. Concepto, C.P., art. 516

Pérdida. Pena accesoria, C.P., art. 33

Porte de las prohibidas, C.P., art. 277

— autorización a ciudadanos, C.P., art. 280

— autorizados por sus funciones, C.P.,art. 279

Restitución. Prohibición, C.P., art. 107

Utilización de éstas en refriegas. Pena, C.P.,art. 426

— calificación de las lesiones, C.P., art. 427

Venta ilícita, C.P., art. 511

ARREBATOHecho punible, C.P., art. 67

ARRESTOConversión en amonestación, C.P., art. 57

Conversión en éste, C.P., art. 91

De mendigos en casa de trabajo, C.P., art. 504

Lugar de reclusión, C.P., art. 17

— suspensión del empleo que ejerza el reo,C.P., art. 17

Por dos o más hechos punibles. Aumento dela pena, C.P., art. 90

ARTEFACTOS EXPLOSIVOS

Explosión o amenaza en reunión pública.Pena. C.P., art. 297

Fabricación, porte, ocultamiento. Pena, C.P.,art. 296

— producción de terror público, C.P., art. 296

ARTESANO

Pena por venta y fabricación de llaves y gan-zúas, C.P., art. 542

Violación de cerraduras. Pena, C.P., art. 543

ASALTO

A naves, aeronaves, ferrocarriles, medios detransporte colectivo u otro vehículo. Pena,C.P., art. 357

ASAMBLEA NACIONAL

Delito contra sus miembros. Pena, C.P.,art. 228

Sus miembros son considerados altos funcio-narios, COPP, art. 381

— procedimiento en caso de enjuiciamiento,COPP, arts. 377 a 381

Ultraje a uno de los miembros. Pena, C.P.,art. 222

— culpable. No se admitirá prueba, C.P.,art. 226

— violento. Pena, C.P., art. 223

ASA

ÍNDICE ALFABÉTICO 29

Page 30: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ASIMILACIÓNA ferrocarriles, toda vía de hierro, con ruedas

metálicas, neumáticas, de polietileno sóli-do, de goma o látex sólido. Se aplicaránnormas establecidas en Arts. 358 a 361,C.P., art. 361

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

A funcionario público las normas referidas a lafalsedad en los actos públicos, C.P.,art. 325

De las copias auténticas a la norma sobre actofalso realizado por funcionario público, C.P.,art. 316

De los títulos de crédito público a las normassobre falsificación de monedas, C.P.,arts. 298 a 304

ASISTENCIAA fuerza armada. Pena, C.P., art. 161

Mutua en materia penal. Solicitudes, COPP,art. 201

ASISTENCIA ESPECIALA la persona ofendida. Delegación de dere-

chos, COPP, art. 122

ASISTENTESNo profesionales. Responsabilidad de las par-

tes, COPP, art. 147

— tareas que pueden cumplir, COPP, art. 147

ASOCIACIONES ILÍCITASPara desobedecer las leyes, C.P., art. 292

— promotores o jefes. Pena, C.P., art. 288

ATENTADOSContra Jefes de Naciones extranjeras. Pena,

C.P., arts. 158, 163

Contra la seguridad en la vía. Pena, C.P., art. 357

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

ATENUANTESCircunstancias que se consideran como tales,

C.P., art. 74

ATRIBUCIONESDel Ministerio Público, COPP, art. 108

De los tribunales penales, COPP, art. 106

Del tribunal mixto, COPP, art. 162

AUDIENCIACelebración. En la apelación de la sentencia

definitiva, COPP, art. 456

Concentración, COPP, art. 17

De conciliación, en demanda por reparacióndel daño y la indemnización de perjuicios,COPP, arts 428 a 430

— facultades y cargas de las partes, COPP,art. 411

— fijación de ésta por juicio en delitos de ac-ción dependiente de instancia de parte,COPP, art. 409

— pronunciamiento del tribunal, COPP,art. 412

En caso de procedimiento de faltas, COPP,art. 384

— decisión. Debate, COPP, arts. 385 a 386

— impugnación, COPP, art. 387

AUTONOMÍADe los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Interferencia, COPP, art. 34

AUTOPSIALugar donde se practicará, COPP, art. 216

AUTORIDADESCulto externo en oposición a lo dictado por la

autoridad competente, C.P., art. 487

Desobediencia a éstas. Pena, C.P., art. 483

Locales. Ofensas. Pena, C.P., art. 148

ASI

30 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 31: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Negativa a identificarse ante éstas. Multa, C.P.,art. 485

Omisión de ayuda o servicio. Pena, C.P.,art. 484

Promoción de ceremonias religiosas fuera dellugar apropiado. Pena, C.P., art. 486

Resistencia a éstas por medio de violencia.Pena, C.P., art. 218

AUTORIZACIÓNRequerirá el Ministerio Público, para intercep-

tar medios radioeléctricos de comunica-ción, COPP, art. 220

— en casos de extrema necesidad y urgenciano la requerirá, COPP, art. 220

AUTOSAcumulación, COPP, art. 66

Mediante éstos el tribunal resolverá cualquierincidente, COPP, art. 173

BBASURA

Bote. Escombros. Pena, C.P., art. 521

BESTIAS FEROCESAbandono. Pena, C.P., art. 528

Descuido. Pena, C.P., art. 526

— imprudencias penadas, C.P., art. 527

BIENESDefensa de éstos contra el agresor nocturno,

C.P., art. 423

BIGAMIAIndemnización civil, C.P., art. 401

Pena. Casos, C.P., art. 400

— prescripción, C.P., art. 402

BILLETESPara el servicio público de transporte. Altera-

ción. Pena, C.P., art. 314

BOLETALas notificaciones se practicarán mediante

ella, COPP, art. 179

— caso que la persona citada no se encuen-tre, COPP, arts. 185, 186

BUENA FELas partes deben litigar con buena fe, COPP,

art. 102

Los jueces velarán por la buena fe en el proce-so, COPP, art. 104

CCADÁVERES

Exhumación, COPP, art. 217

Levantamiento e identificación, COPP, art. 214

— en caso de accidentes de tránsito, COPP,art. 215

CALIFICACIÓN JURÍDICAVéase IMPUTADO

CALUMNIACasos. Pena, C.P., art. 240

— retractación, C.P., art. 241

CAPTURACooperación del funcionario. Reducción de la

pena, C.P., art. 269

CÁRCELLocal. Notificación de cumplimiento de pena,

C.P., art. 43

CAR

ÍNDICE ALFABÉTICO 31

Page 32: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CARTAS ROGATORIASTrámites, COPP, art. 201

CASACIÓNAudiencia oral, COPP, art. 466

Contenido de la decisión, COPP, art. 467

Contestación del recurso, COPP, art. 464

Decisiones recurribles, COPP, art. 459

Desestimación, COPP, art. 465

Doble conformidad, COPP, art. 468

Garantías del acusado, COPP, art. 461

Interposición, COPP, art. 462

Libertad del acusado, COPP, art. 469

Motivos, COPP, art. 460

Prueba, COPP, art. 463

CASTIGOA mujer embarazada. Diferimiento, C.P.,

arts. 47

CATÁSTROFEEn vía férrea, por impericia o negligencia.

Pena, C.P., art. 359

CAUCIÓNDe no ofender o dañar, C.P., art. 31

— efectos, C.P., art. 31

Económica. Fijación, COPP, art. 257

Juratoria. Obligaciones del imputado, COPP,arts. 260, 261

— acta, COPP, art. 261

— incumplimiento, COPP, art. 262

Personal. Fiadores. Obligaciones, COPP,art. 258

CAUSALESDe excusa para actuar como escabino, COPP,

art. 154

De inhibición, COPP, art. 87

CAUSASEn apelación, COPP, art. 523

En etapa de plenario. Reglas, COPP, art. 522

En etapa sumarial. Reglas, COPP, art. 521

CEREMONIAS RELIGIOSASDe culto externo, hechas contra Ministro de

cualquier culto. Pena, C.P., art. 169

Impedimento o perturbación. Pena, C.P.,art. 167

Promovidas fuera del lugar del culto. Pena,C.P., art. 486

CERRADURASViolación. Pena, C.P., art. 543

CERRAJEROPena por venta y fabricación de llaves y gan-

zúas, C.P., art. 542

Violación de cerraduras. Pena, C.P., art. 543

CERTIFICACIÓNMédica, falsa por médicos cirujanos o em-

pleados de salud. Pena, C.P., art. 330

CERTIFICADOSDe buena conducta. Falsedad. Pena, C.P.,

art. 331

— falsificación. Presentación, C.P.,arts. 332, 333

De salud. Falsificación. Pena, C.P., art. 332

Falsa certificación médica. Pena, C.P., art. 330

CIRCUITO JUDICIAL PENALCorte de Apelaciones, COPP, art. 532

— el Juez presidente es su Juez titular, COPP,art. 532

— funciones administrativas, COPP, art. 535

Creación. Integración, COPP, art. 529

Funciones jurisdiccionales, COPP, art. 531

CAR

32 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 33: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Juez presidente. Designación, COPP, art. 532

— atribuciones, COPP, art. 533

— Consejo Judicial Penal. Funciones, COPP,art. 534

— juez vicepresidente. Suplencia, COPP,art. 532

Organización, COPP, art. 530

Radicación del juicio, COPP, art. 63

— lo podrá ordenar el Tribunal Supremo deJusticia, COPP, art. 63

CIRCULACIÓNDe monedas falsificadas o alteradas. Pena,

C.P., art. 300

CITACIONESA militares y funcionarios policiales, COPP,

art. 188

A persona no localizada, COPP, art. 187

A víctimas, expertos, intérpretes y testigos,COPP, art. 184

Constancia, COPP, art. 189

Del ausente, COPP, art. 186

Por boleta. Constancia, COPP, art. 185

CLASIFICACIÓNDe las decisiones, COPP, art. 173

COACCIÓNA cesación del trabajo, C.P., art. 192

CÓDIGO PENALAplicabilidad de sus normas, C.P., art. 7°

COERCIÓN PERSONALAprehensión por flagrancia. Definición, COPP,

art. 248

— procedimiento especial, COPP, art. 249

Examen y revisión de las medidas cautelares,COPP, art. 264

Interpretación restrictiva, COPP, art. 247

Limitaciones, COPP, art. 245

Medidas cautelares sustitutivas. Modalidades,COPP, art. 256

— acta, COPP, art. 261

— caución económica, COPP, art. 257

— caución juratoria, COPP, art., 259

— caución personal, COPP, art. 258

— imposición de las medidas, COPP, art. 263

Motivación, COPP, art. 246

Privación judicial preventiva de libertad. Pro-cedencia, COPP, art. 250

— auto de privación judicial preventiva de li-bertad, COPP, art. 254

— improcedencia, COPP, art. 253

— información, COPP, art. 255

— peligro de fuga, COPP, art. 251

— peligro de obstaculización, COPP, art. 252

COLONIA PENITENCIARIAReglas de vigilancia, C.P., art. 19

Relegación a ésta, C.P., art. 92

Suspensión del empleo que ejerza el condena-do, C.P., art. 20

COMADRÓNVéase COMADRONA

COMADRONAOmisión en informar sobre caso que tenga ca-

rácter de delito. Pena, C.P., art. 488

COMERCIALIZACIÓNDe sustancias alimenticias no genuinas. Pena,

C.P., art. 368

— por ejercicio abusivo de la profesión sanita-ria. Pena, C.P., art. 371

COM

ÍNDICE ALFABÉTICO 33

Page 34: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

COMERCIOAlteración de nombres y marcas. Pena, C.P.,

art. 337

Delito de agio. Pena, C.P., art. 334

De obras de urgencia falsificadas o alteradas.Pena, C.P., art. 338

— de productos de cualquier industria connombres, marcas o signos distintivos falsi-ficados o alterados, C.P., art. 338

De prendas. Imprudencias. Pena, C.P.,art. 539

Empeño de valores. Pena, C.P., art. 541

Fraudes en ventas. Pena, C.P., art. 336

Objetos provenientes de delito. Pena, C.P.,art. 540

Quiebras fraudulentas. Pena, C.P., art. 341

Uso de pesas alteradas. Pena, C.P., art. 335

COMPARECENCIAEl que habiendo hecho, rehúse cumplir. Pena,

C.P., art. 238

Negativa a hacerlo sin motivo justificado.Pena, C.P., art. 238

COMPETENCIADeclinatoria de competencia, COPP, art. 61

Del tribunal de ejecución, COPP, art. 479

— procedimiento, COPP, art. 480

Del tribunal que resuelva el recurso. Exclusivi-dad, COPP, art. 441

Efectos, COPP, art. 62

En el recurso de revisión, COPP, art. 473

Extraterritorialidad, COPP, art. 59

Modo de dirimirla, COPP, arts. 77 a 84

— aceptación, COPP, art. 78

— conflicto de conocer, COPP, art. 80

— conflicto de no conocer, COPP, art. 79

— decisión, COPP, art. 84

— declinatoria, COPP, art. 77

— facultades de las partes, COPP, art. 83

— plazo para decidir, COPP, art. 82

— plazo para la declaratoria, COPP, art. 81

Por conexión, COPP, arts. 70 a 76

— competencia, COPP, art. 71

— delitos conexos, COPP, art. 70

— excepciones, COPP, art. 74

— fuero de atracción, COPP, art. 75

— minoridad, COPP, art. 76

— prevención, COPP, art. 72

— unidad del proceso, COPP, art. 73

Por la materia, COPP, arts. 64 a 69

— acumulación de autos, COPP, art. 66

— conservación de competencia, COPP,art. 68

— declaratoria de incompetencia, COPP,art. 67

— tribunales unipersonales, COPP, art. 64

— tribunal mixto, COPP, art. 65

— validez, COPP, art. 69

Práctica de pruebas, COPP, art. 60

Subsidiaria, COPP, art. 68

Territorial. Cómo se determina, COPP, art. 57

— en caso de delito imperfecto, COPP, art. 57

— en causas por delito continuado o perma-nente, COPP, art. 57

COMPLICIDADEn perpetración de muerte o lesiones. Pena.

Rebaja, C.P., art. 424

COMPLOTCasos. Penas, C.P., art. 163

COMPOSICIÓNDe los tribunales penales, COPP, art. 106

COM

34 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 35: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CÓMPUTODefinitivo de la pena, COPP, art. 482

— información de la resolución, COPP,art. 482

— solicitud de libertad condicional, COPP,art. 482

COMUNICACIÓNDel acta del debate ante los comparecientes,

COPP, art. 482

CONCURRENCIADe hechos punibles. Arresto. Se aplica la del

delito más grave, C.P., art. 90

— arresto, C.P., art. 88

— conversión, C.P., art. 91

— conversión a prisión. Casos, C.P., art. 89

— conversión de las penas, C.P., art. 87

— pena de presidio. Dos o más delitos, C.P.,art. 86

— pena de prisión. Casos, C.P., art. 89

— penas concurrentes, C.P., art. 89

— relegación a colonia penitenciaria, C.P.,art. 92

De personas. A la ejecución de un hecho puni-ble. Pena, C.P., art. 83

— circunstancias agravantes y atenuantes,C.P., art. 85

— investigadores, C.P., art. 84

CONDENACumplimiento. Efectos, C.P., art. 105

Quebrantamiento de ésta en caso de suspen-sión de empleo. Pena, C.P., art. 261

CONDENADOAplicación de nuevas penas, en caso de la

concurrencia de hechos punibles, C.P.,art. 96

CONFINAMIENTOConcepto, C.P., art. 20

Obligación del penado, C.P., art. 20

Pena accesoria, C.P., art. 20

CONFISCACIÓNDe armas, C.P., art. 278

De impresos, en el caso de difamación e inju-ria, C.P., art. 448

En caso de falta por juego de azar, C.P.,art. 532

En casos previstos en Arts. 198, 199, C.P.,art. 202

CONFLICTODe conocer. Resolución. Plazo, COPP,

arts. 79, 80

De no conocer, en caso de declinación de unproceso, COPP, art. 79

CONMUTACIÓNCasos en que no se permitirá. Salvedad, C.P.,

art. 56

De la pena, COPP, art. 491

En caso de amonestación, C.P., art. 57

Por razón de sexo, C.P., art. 59

CONSEJO JUDICIAL PENALConstitución. Funciones, COPP, art. 534

CONSERVACIÓNDe competencia, COPP, art. 68

CONSTANCIADe la inhibición. Acta, COPP, art. 89

Por secretaría de diligencias por citaciones ynotificaciones, COPP, art. 189

CONSTITUCIÓNDel tribunal mixto. Plazo, COPP, art. 164

CON

ÍNDICE ALFABÉTICO 35

Page 36: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CONSTITUCIONALIDADControl, COPP, art. 19

CONSTRUCCIÓNDe edificios. Negligencia o impericia. Pena,

C.P., art. 517— en ruinas. Pena, C.P., art. 518

CONSULTORES TÉCNICOSFunciones, COPP, art. 148

CONTENIDODe las costas, COPP, art. 266

CONTINUIDADDe la recusación o la inhibición, COPP, art. 94Del debate, en el juicio oral, COPP, art. 333

CONTRADICCIÓNDel proceso, COPP, art. 18

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAEnjuiciamiento. Procedimiento, COPP,

arts. 377 a 381

CONTRAVENTOREnjuiciamiento solicitado por funcionario que

haya tenido conocimiento de falta, COPP,arts. 382 a 390

CONVALIDACIÓNDe actos anulables, COPP, art. 194

CONVERSIÓNA confinamiento por buena conducta, C.P.,

art. 52A prisión. Casos, C.P., art. 89A relegación a colonia penitenciaria, C.P.,

art. 53Concurrencia de penas, C.P., art. 93De las penas, C.P., art. 49

Del lapso de detención, C.P., art. 40

— auto del Juez. Efectos, C.P., art. 41

De pena por el delito más grave, C.P., art. 87

— aplicación, C.P., art. 88

En prisión, de pena por multa. Límites, C.P.,arts. 50, 51

COOPERACIÓNCon enemigos extraños, en caso de amenaza

de guerra contra el país. Pena, C.P., art. 131

CORRESPONDENCIADivulgación indebida. Multa, C.P., art. 187

Empleados de correo. Abuso de funciones.Pena, C.P., art. 188

Supresión indebida. Pena, C.P., art. 186

Violación, C.P., art. 185

CORRUPCIÓNActiva, C.P., art. 200

De menores. Agravantes, C.P., art. 377

— muerte de la persona ofendida, C.P.,art. 392

— pérdida de derechos sobre la persona ybienes, C.P., art. 391

Enjuiciamiento. Inadmisibilidad. Procedimien-to de oficio, C.P., art. 379

Pasiva impropia, C.P., art. 197

Pasiva propia, C.P., art. 198

Sexual de un menor. Favorecimiento. Pena,C.P., art. 388

CORTE DE APELACIONESComposición, COPP, art. 106

Constitución de ésta en un circuito judicial pe-nal, COPP, art. 529

— organización, COPP, art. 530

Decisiones recurribles ante ella, COPP,art. 447

CON

36 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 37: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— remisión de actuaciones para su decisión.Procedimiento, COPP, arts. 449 a 450

Decisiones recurribles en contra de ésta,COPP, art. 459

— interposición del recurso de casación,COPP, art. 462

Funciones administrativas, COPP, art. 428

COSA JUZGADARevisión, COPP, art. 21

COSTASA pagar cuando la investigación no conduzca

a algún resultado, COPP, art. 290

— por la persona que hizo la imputación públi-ca, COPP, art. 291

Contenido, COPP, art. 266

Cuando se archiven las actuaciones, COPP,art. 269

El tribunal decidirá su imposición o no, COPP,art. 272

— distribución entre varios porcentajes, COPP,art. 272

En caso de absolución del imputado, COPP,art. 268

Imposición, COPP, arts. 265 a 267

Liquidación se hará conforme a lo previsto enel Código de Procedimiento Civil, COPP,art. 274

Por delitos de acción dependiente de instanciade parte agraviada, COPP, art. 271

Por denuncia falsa, COPP, art. 270

Procesales, C.P., art. 34

Recursos, COPP, art. 273

CRÉDITO PÚBLICOTítulos. Concepto, C.P., art. 304

CREDULIDAD POPULARAbuso en lugar público. Pena, C.P., art. 508

CUARTEL DE POLICÍANotificación de cumplimiento de pena, C.P.,

art. 43

CUERPOS ARMADOSFormación de éstos. Pena, C.P., art. 294

— sin intención de delinquir, C.P., art. 295

CULTOEstablecido. Atentados contra sus Ministros.

Pena, C.P., art. 169

Hostilidad. Vilipendio. Pena, C.P., art. 168

Ofensa al establecido lícitamente. Pena, C.P.,art. 167

Ultraje a éste, C.P., art. 170

CUSTODIADe enfermos mentales. Descuido. Multa, C.P.,

art. 523

De personas enajenadas. Libertad sin autori-zación. Pena, C.P., art. 524

— responsabilidad del Director de centros dereclusión, C.P., art. 525

DDAÑOS

A animales ajenos. Pena, C.P., art. 478

A vías férreas, máquinas, vehículos y otros.Pena, C.P., art. 358

Deturpación de cosa ajena. Multa, C.P.,art. 479

Disminución de la pena, C.P., art. 481

En fundo ajeno. Pena, C.P., art. 475

— cercado. Pena, C.P., art. 476

En puertos y otras obras públicas. Pena, C.P.,art. 360

Genéricos. Circunstancias, C.P., art. 473

DAÑ

ÍNDICE ALFABÉTICO 37

Page 38: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— con violencia, C.P., art. 474

Reparación. Atenuantes, C.P., art. 480

Valor de la cosa. Determinación, C.P., art. 482

DEBERESDe escabinos, COPP, art. 149

DEBIDO PROCESODerechos y garantías, COPP, art. 1°

DECISIÓN(ES)Contenido. En el recurso de casación, COPP,

art. 468

Del Juez en la fase intermedia del proceso,COPP, art. 331

— auto de apertura a juicio, COPP, art. 331

De los tribunales. Clasificación, COPP, art. 173

Del tribunal, en la imposición o no de las cos-tas, COPP, art. 272

En caso de controversia por dirimir la compe-tencia, COPP, art. 84

Firme. Revisión, COPP, art. 178

Judiciales. Desistimiento. Costas, COPP,art. 440

— efecto extensivo, COPP, art. 438

— efecto suspensivo, COPP, art. 439

— impugnación. Competencia, COPP,arts. 436, 441

— interposición, COPP, art. 435

— legitimación, COPP, art. 433

— prohibición, COPP, art. 434

— rectificación, COPP, art. 443

— reforma en perjuicio, COPP, art. 442

— serán recurribles sólo por los medios y encasos expresamente establecidos, COPP,art. 432

Notificación de éstas, COPP, art. 179

Recurrible, en el recurso de casación, COPP,art. 459

DECLARACIÓNDeber de concurrir al tribunal y presentarla,

COPP, art. 222

— exención, COPP, art. 224

— menores de 15 años lo harán sin juramen-to, COPP, art. 228

— observancia de tratados, convenios oacuerdos internacionales, COPP, art. 222

Del imputado, en el juicio oral. Abstención,COPP art. 347

— facultades. Advertencia sobre nueva califi-cación jurídica, COPP, arts. 349, 350

Del imputado. Oportunidades, COPP, art. 130

— acta, COPP, art. 133

— advertencia preliminar, COPP, art. 131

— cuando son varios los imputados, COPP,art. 136

— objeto, COPP, art. 132

— preguntas prohibidas, COPP, art. 134

— prolongación de la declaración. Acta,COPP, art. 135

De nulidad. No procedencia, COPP, art. 195

— efectos, COPP, art. 196

De varios imputados, en el juicio oral, COPP,art. 348

DECLARATORIADe competencia del tribunal donde se haya de-

clinado un asunto. Plazo, COPP, art. 81

De incompetencia, COPP, art. 67

De incompetencia del tribunal donde se hacela declinatoria de un proceso, COPP, art. 79

— procedimiento, COPP, art. 79

DECLINATORIADeclaratoria de incompetencia del tribunal

donde haya recaído, COPP, art. 79

De competencia por razón del territorio, COPP,art. 61

DAÑ

38 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 39: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

De la competencia, COPP, art. 77

— aceptación por el Tribunal en el cual hayarecaído, COPP, art. 78

DECOMISODe armas, por pérdida, C.P., art. 33

DEFENSADe bienes contra el agresor nocturno. No se-

rán punibles. Casos, C.P., art. 423

De las aguas, rompimiento de defensas de di-ques. Pena, C.P., art. 348

Del condenado durante la ejecución de lapena, COPP, art. 478

Pública. Servicio, COPP, art. 542

DEFENSORAsistencia al imputado en el enjuiciamiento

por conocimiento de faltas, COPP, art. 389

Auxiliar. Nombramiento, COPP, art. 146

Defensores que no podrán ser nombrados porel tribunal, COPP, art. 145

Despachos y oficinas no serán objeto de alla-namientos, COPP, art. 141

— condiciones, COPP, art. 138

— efectos, COPP, art. 144

— limitación, COPP, art. 139

— revocatoria del nombramiento, COPP,art. 142

No podrá desistir del recurso sin autorizaciónexpresa del imputado, COPP, art. 439

Notificación de decisiones judiciales, COPP,art. 180

— caso que se notifique al afectado, COPP,art. 180

— información del lugar de la notificación,COPP, art. 181

Podrá examinar los actos de la investigación,COPP, art. 304

Público. El Juez lo designará, caso que el im-putado no lo haga, COPP, art. 137

— caso de no existir. Nombramiento, COPP,art. 140

— cuando cesan sus funciones, COPP,art. 144

DEFRAUDACIÓNPena, C.P., art. 463

DELEGACIÓNDe derechos por la víctima, COPP, art. 122

Del ejercicio de la acción civil, COPP, art. 53

DELIBERACIÓNDel Juez presidente y escabinos de sus deci-

siones. Votación, COPP, art. 166

Para decidir sobre la sentencia. Normas,COPP, arts. 361, 362

DELITOSConcurrencia, C.P., art. 86

Conexidad con otros delitos, C.P., art. 164

— invasión o apoderamiento, C.P., art. 165

Conexos. Cuáles son, COPP, art. 70

— competencia, COPP, art. 71

— excepciones, COPP, art. 74

— fuero de atracción, COPP, art. 75

— minoridad, COPP, art. 76

— prevención, COPP, art. 72

— unidad del proceso, COPP, art. 73

Contra la propiedad, C.P., arts. 451 a 482

— valor de la cosa. Determinación, C.P.,art. 482

De acción dependiente de instancia de parte,COPP, art. 123

— normas que regirán, COPP, art. 123

De acción privada, C.P., art. 190

DEL

ÍNDICE ALFABÉTICO 39

Page 40: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

De acción privada, en el caso de difamación einjuria, C.P., art. 449

De aprovechamiento de cosas. Pena, C.P.,arts. 470

De instancia privada. Ejercicio de la acción.Excepciones, COPP, art. 24

De la misma índole, C.P., art. 102

En audiencia, COPP, art. 345

Enjuiciables a instancia de la víctima. Tramita-ción, COPP, art. 25

Frustrado. Es punible, C.P., art. 80

— concepto, C.P., art. 80

— rebaja de pena, C.P., art. 82

Más grave. Conversión, C.P., art. 87

— aplicación de pena, C.P., art. 88

Menores. Encubrimiento. Pena, C.P., art. 256

Por error u otro accidente, C.P., art. 68

DEMANDAPor reparación de daños y la indemnización de

perjuicios, COPP, arts. 422, 431

DENUNCIADe un hecho punible. Facultades, COPP,

art. 285

— derecho a no denunciar por motivos profe-sionales, COPP, art. 289

— forma y contenido, COPP, art. 286

— obligación de denunciar. Excepciones,COPP, arts. 287, 288

— responsabilidad, COPP, art. 291

Falsa, COPP, art. 270

— pago de costas, COPP, art. 270

DENUNCIANTEVéase DENUNCIA

DERECHO(S)A la defensa. Inviolabilidad, COPP, art. 12

De ciudadanos, de participar como escabino,COPP, art. 149

De la víctima, COPP, art. 120

Del imputado, COPP, art. 125

Humanos. Violación de éstos, COPP, art. 121

Políticos. Impedimento de su ejercicio. Pena,C.P., art. 166

DEROGATORIADe cualesquiera otras disposiciones de proce-

dimiento penal que se opongan a este Códi-go, COPP, art. 515

Del Código de Enjuiciamiento Criminal, COPP,art. 515

De procedimientos penales contemplados enla Ley de Salvaguarda del Patrimonio Públi-co, COPP, art. 515

De procedimientos penales contemplados enla Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefa-cientes y Psicotrópicas, COPP, art. 515

DESAPARICIÓNForzada de personas, C.P., art. 180-A

— delito, C.P., art. 180

DESCUIDODe bestias feroces. Pena, C.P., art. 526

En el cuidado de enfermos mentales. Multa,C.P., art. 523

— libertad sin autorización. Pena, C.P.,art. 524

— responsabilidad del director del centro dereclusión. Pena, C.P., art. 525

DESIGNACIÓNPor el Juez presidente, por sorteo, de escabi-

nos, COPP, art. 163

DESISTIMIENTOAudiencia oral, COPP, art. 467

DEL

40 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 41: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

De la acción penal por parte de la víctima,COPP, art. 24

De la querella. Motivos, COPP, art. 297— impedirá toda posterior persecución por

parte del querellante, COPP, art. 298Del querellante, en juicio por delito de acción

dependiente de instancia de parte, COPP,art. 416

— costas, COPP, art. 416De recurso de casación por el Tribunal Supre-

mo de Justicia, COPP, art. 466De recursos interpuestos por las partes, COPP,

art. 440De recursos por el Ministerio Público, COPP,

art. 440Efecto, COPP, art. 25Oportunidad, COPP, art. 25

DESOBEDIENCIAA la autoridad competente. Pena, C.P., art. 483

DESTITUCIÓNDe personas eclesiásticas. Limitación, C.P.,

art. 29Efectos, C.P., art. 26Indivisibilidad de la pena, C.P., art. 38

DESTRUCCIÓNDe impresos, fijados por la autoridad. Pena,

C.P., art. 495De marcas y contraseñas de timbres o estam-

pillas. Pena, C.P., art. 315

DETENCIÓNConversión del tiempo. Cómputo, C.P., art. 40— auto del Juez de la causa, C.P., art. 41Durante el juicio, no constituye una pena, C.P.,

art. 36Sin orden escrita. Pena, C.P., art. 179— retardo de medidas liberatorias, C.P., art. 180

DETENIDOSAbuso contra éstos. Pena, C.P., art. 181

Fuga. Pena, C.P., art. 258

— con violencia. Agravación o no de la pena,C.P., art. 259

Retardos de medidas liberatorias, C.P., art. 180

Sin orden escrita. Pena, C.P., art. 179

DETURPACIÓNDe cosa ajena. Pena, C.P., art. 479

DEVASTACIÓNTentativa. Pena, C.P., art. 293

DEVOLUCIÓNDe objetos recogidos o incautados en el desa-

rrollo de la investigación, COPP, art. 311

DÍAS HÁBILESPara el conocimiento de los asuntos penales,

COPP, art. 172

DIFAMACIÓNCasos en que se administrará prueba de la

verdad, C.P., art. 443

Confiscación de impresos. Publicación desentencia condenatoria, C.P., art. 448

Delito de acción privada, C.P., art. 449

Pena, C.P., art. 442

— delito cometido en documento público, es-critos, dibujos. Pena, C.P., art. 442

Prescripción, C.P., art. 450

DIFUSIÓNSobre la participación ciudadana, COPP,

art. 546

— la ejecutará la Dirección Ejecutiva de la Ma-gistratura, COPP, art. 546

DIF

ÍNDICE ALFABÉTICO 41

Page 42: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DILIGENCIASCuestiones incidentales, COPP, art. 312

Proposición de éstas en el desarrollo de la in-vestigación, COPP, art. 305

— duración, COPP, art. 313

— facultades del Ministerio Público, COPP,art. 309

— prórroga, COPP, art. 314

Que solicitará el querellante para la investiga-ción de los hechos, COPP, art. 295

DIRECCIÓN EJECUTIVADE LA MAGISTRATURAEfectuará sorteo para determinar los candida-

tos a escabinos y jurados, COPP, art. 155

— notificación a ciudadanos escogidos, COPP,art. 157

Organizará la participación ciudadana. Imple-mentación, COPP, art. 543

— creación de oficina nacional, COPP,art. 544

— difusión, COPP, art. 546

— sorteo de escabinos y jurados, COPP,art. 545

DIRECTOR DE EMPRESASDe agencias, establecimientos o empresas

que no cumplan con prescripciones lega-les. Pena, C.P., art. 499

DOCUMENTO(S)Forjamiento para darle apariencia de instru-

mento público. Pena, C.P., art. 319

Privado. Alteración. Pena, C.P., art. 321

— supresión o destrucción. Pena, C.P.,art. 324

— uso. Pena, C.P., art. 322

DOMICILIODel imputado, COPP, art. 127

Violación, C.P., art. 183

— por funcionario público, C.P., art. 184

DUELO REGULARAtenuación en los juicios debido a éste. Pena,

C.P., art. 422

— agravantes, C.P., art. 422

— casos, C.P., art. 422

DUEÑODe agencias, establecimiento o empresa que

no cumpla con prescripciones legales.Pena, C.P., art. 499

DUEÑOS DE CASASon responsables civilmente, C.P., art. 116

— por delitos cometidos en su establecimien-to, C.P., art. 116

EEDIFICIOS

Impericia o negligencia en su construcción.Multa, C.P., art. 517

Que amenazare ruina con peligro para la segu-ridad personal. Multa, C.P., art. 518

EFECTO EXTENSIVODel recurso, COPP, art. 438

EFECTOS ECONÓMICOSDel proceso. Imposición de costas, COPP,

art. 265

— absolución, COPP, art. 268

— archivo, COPP, art. 269

— condena, COPP, art. 267

— contenido, COPP, art. 266

— decisión, COPP, art. 272

— denuncia falsa, COPP, art. 270

DIL

42 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 43: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— instancia de parte, COPP, art. 271

— liquidación, COPP, art. 274

— recurso, COPP, art. 273

Indemnización, reparación y restitución, COPP,arts. 275 a 279

EFECTO SUSPENSIVODe la interposición del recurso, COPP, art. 439

EJECUCIÓNDe la pena. Control, COPP, art. 486

— enfermedad, COPP, art. 487

— facultades de los jueces, COPP, art. 490

— indulto y conmutación, COPP, art. 491

— inhabilitación, COPP, art. 490

— multa, COPP, art. 489

— perdón del ofendido, COPP, art. 492

— visitas. Acta, COPP, arts. 487, 488

De la sentencia. Defensa, COPP, art. 478

— apelación, COPP, art. 485

— competencia, COPP, art. 479

— cómputo definitivo, COPP, art. 482

— incidentes, COPP, art. 483

— lugar diferente al del Juez de ejecución,COPP, art. 481

— privación preventiva de libertad, COPP,art. 484

— procedimiento, COPP, art. 480

Medidas de seguridad. Normas, COPP,art. 512

— ejecución. Revisión, COPP, arts 513, 514

Tribunal de ejecución. Suspensión condicionalde la ejecución de la pena, COPP, art. 493

— medida humanitaria. Decisión, COPP,arts. 502, 503

— pena impuesta, COPP, art. 504

— remisión de informes al tribunal de ejecu-ción, COPP, art. 505

— requisitos, COPP, art. 493

— revocatoria, COPP, art. 511

— solicitud. Rechazo. Otorgamiento, COPP,arts. 506, 509, 510

EMBLEMAS NACIONALESDestrucción en lugar público. Pena, C.P.,

art. 141

EMBRIAGUEZEn lugar público. Pena, C.P., art. 535

Manifiesta. Habitualidad. Multa, C.P., art. 534

Perturbación mental causada por ésta en elmomento del delito, C.P., art. 64

— reglas, C.P., art. 64

EMIGRACIÓNInstigación. Pena, C.P., art. 465

EMPLAZAMIENTOA las partes, para que contesten el recurso de

apelación de la sentencia definitiva, COPP,art. 454

A las partes para que contesten, en caso depresentación de recursos, COPP, art. 449

A las partes para que contesten, en el recursode casación. Plazo, COPP, art. 464

EMPLEADORESEstán obligados a permitir las funciones del

escabino, COPP, art. 159

— sanción, COPP, art. 160

EMPLEADOS PÚBLICOSAceptación de recompensas de naciones ex-

tranjeras. Multa, C.P., art. 142

De sanidad. Omisión e información en casosque tengan carácter de delito. Pena, C.P.,art. 488

EMP

ÍNDICE ALFABÉTICO 43

Page 44: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

EMPRESARequerirá permiso de la autoridad para su

apertura, C.P., art. 496

ENCUBRIMIENTODe delitos menores. Pena, C.P., art. 256

Exención, C.P., art. 257

Sin acuerdo previo. Pena, C.P., art. 254

— rebaja, C.P., art. 255

ENFERMOS MENTALESAviso a las autoridades, C.P., art. 524

Descuido, C.P., art. 523

Después de recaída sentencia firme condena-toria, C.P., art. 58

— delito grave. Reclusión, C.P., art. 62

— delito no grave. Custodia, C.P., art. 62

Director de centros de reclusión. Agravante,C.P., art. 525

ENJUICIAMIENTOSujetos sometidos a éste, C.P., art. 4°

— pena. Cómputo, C.P., art. 5°

ENVENENAMIENTODe aguas potables. Pena, C.P., art. 364

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

Por imprudencia o negligencia. Pena, C.P.,art. 369

ESCABINOSDerecho de participar en el ejercicio de la ad-

ministración de la justicia penal, COPP,art. 149

— causales de excusa para participar, COPP,art. 154

— deberes, COPP, art. 149

— depuración, COPP, art. 156

— impedimentos, COPP, art. 153

— obligaciones, COPP, art. 150

— quiénes no pueden participar, COPP,art. 152

— requisitos para actuar, COPP, art. 151

— retribución y efectos laborales y funciona-riales, COPP, art. 159

— sanciones, COPP, art. 160

— sorteo extraordinario, COPP, art. 158

— sorteo para obtenerlos, COPP, art. 155

No podrán tener comunicación con las parteso abogados. Excepción, COPP, art. 12

Pueden recusar, COPP, art. 85

— inhibición obligatoria, COPP, art. 87

ESCLAVITUDCastigo, C.P., art. 173

Trata de esclavos. Pena, C.P., art. 173

ESCOMBROSBote. Pena, C.P., art. 521

ESPECTÁCULOS PÚBLICOSApertura sin cumplir prescripciones dictadas

por la autoridad. Pena, C.P., art. 496

Permiso. Realizado contra prohibición. Pena,C.P., art. 496

ESPIONAJE MILITARPena, C.P., art. 137

ESTABLECIMIENTOSMilitares. Incendios Inundaciones. Rompi-

miento de defensa de diques, C.P.,arts. 343 a 356

ESTADO CIVILAlteración del registro de un niño. Pena, C.P.,

art. 403

— por salvar el honor o la honra, C.P., art. 404

EMP

44 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 45: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ESTAFACalificada. Pena, C.P., art. 464

Concepto, C.P., art. 462

Disposiciones adicionales a ésta, C.P.,arts. 480 a 482

Instigación fraudulenta a emigrar. Pena, C.P.,art. 465

Pena, C.P., art. 462

EVASIÓNFavorecida. Pena, C.P., art. 264

— reducción de pena. Por parentesco, C.P.,art. 264

Por ayuda de funcionario público. Casos. Pe-nas, C.P., art. 265

— agravantes, C.P., art. 266

EXCEPCIÓNA la obligación de denunciar, COPP, art. 288

Para declarar, COPP, art. 223

Para obtener la suspensión condicional de laejecución de la pena, COPP, art. 493

EXENCIÓNDe declarar, COPP, art. 224

EXENCIONESAl delito de encubrimiento, C.P., art. 257

A pena por delito de falso testimonio, C.P.,art. 243

— por retractación, C.P., art. 244

De la pena por falsificación o alteración de mo-nedas, C.P., art. 303

EXHORTOSTrámite, COPP, art. 201

EXHUMACIÓNDel cadáver. Lo ordenará el Juez, a petición del

Ministerio Público, COPP, art. 217

EXPERTICIA(S)Dictamen pericial, COPP, art. 239

Orden de la práctica, COPP, art. 237

Peritos, COPP, art. 238

— nuevos, COPP, art. 240

EXPERTO(S)Citación. Modos, COPP, art. 184

— comparecencia, COPP, art. 184

— uso de la fuerza pública, COPP, art. 184

Comparecencia obligatoria a los actos proce-sales, COPP, art. 171

— multa. Sanciones, COPP, art. 171

Falso testimonio. Retractación. Exención, C.P.,arts. 242 a 249

Inhibición obligatoria, COPP, art. 87

— nuevo nombramiento, COPP, art. 99

Pueden ser recusados. Causales, COPP,art. 86

Responderán directamente las preguntas delas partes y el tribunal, en el juicio oral. Inte-rrogatorio, COPP, arts. 354, 356

— incomparecencia, COPP, art. 357

— reconocimiento de otros medios de prue-ba, COPP, art. 358

Soborno a éste por falso testimonio. Pena,C.P., art. 246

EXPULSIÓNDel espacio geográfico de la República. Dili-

gencia del Juez, C.P., art. 44

Notificación, C.P., art. 45

Pena. Accesoria, C.P., art. 21

Prohibición de ingresar al espacio geográficode la República, C.P., art. 21

EXTENSIÓNJurisdiccional, COPP, art. 34

EXT

ÍNDICE ALFABÉTICO 45

Page 46: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

EXTINCIÓNDe la acción penal, C.P., art. 103

— muerte del procesado, C.P., art. 103

De la acción penal. Causas, COPP, art. 48

EXTORSIÓNPena, C.P., art. 459

EXTRADICIÓNDe extranjero. Procedimiento, C.P., art. 6º

De venezolano. No podrá concederse por nin-gún motivo, C.P., art. 6º

— caso en que debe ser enjuiciado, C.P.,art. 6º

Pasiva. Medida cautelar, COPP, arts. 395, 396

— designación de abogado, COPP, art. 398

— libertad del aprehendido, COPP, art. 397

— procedimiento del Tribunal Supremo deJusticia, COPP, art. 399

Procedimiento. Fuentes, COPP, art. 391

— activa, COPP, art. 392

— medidas precautelativas en el extranjero,COPP, art. 394

— tramitación, COPP, art. 393

EXTRANJERO(S)Pena por favorecimiento material a Nación

enemiga, C.P., art. 140

Que cometa acto de piratería. Pena, C.P.,art. 152

Que quebranten principios internacionales.Pena, C.P., art. 155

— actos de hostilidad, C.P., art. 156

Que realicen reclutamiento indebido. Pena,C.P., art. 153

— serán penados los que construyan, armeno doten a buques para hacer la guerra, C.P.,art. 153

EXTRATERRITORIALIDADDe la competencia, COPP, art. 59

FFABRICACIÓN

De pólvora. Pena, C.P., art. 510

Ilegal de armas. Pena, C.P., art. 509

FACULTADESA las autoridades de policía de investigaciones

penales, COPP, art. 111

Coercitivas, en la inspección, COPP, art. 203

De cualquier persona, que tenga conocimientode un hecho punible de denunciarlo, COPP,art. 285

FALSA ATESTACIÓNAnte un funcionario público o en acto público.

Pena, C.P., art. 320

Del funcionario público. Pena, C.P., art. 317

FALSA CERTIFICACIÓNMédica. Pena, C.P., art. 330

FALSIFICACIÓNAlteración de documentos privados, C.P.,

art. 321

De billetes al servicio de transporte público.Pena, C.P., art. 314

De certificación médica. Pena, C.P., art. 330

— de buena conducta. Pena, C.P., art. 332

De itinerarios o permisos de residencia, C.P.,art. 326

— de licencias, C.P., art. 326

De moldes. Pena, C.P., art. 308

De monedas, C.P., arts. 298, 489

— alteración. Pena, C.P., art. 299

EXT

46 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 47: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— circulación. Pena, C.P., art. 300

De obras de ingenio con nombres, marcas osignos. Pena, C.P., art. 338

De pasaportes. Pena, C.P., art. 326

De productos de cualquiera industria connombres, marcas o signos distintivos,C.P., art. 338

Fabricación de instrumentos, C.P., art. 302

— destinados a la alteración de monedas, C.P.,art. 302

Papel Sellado. Pena, C.P., art. 309

— uso, C.P., art. 311

Reducción de la pena, C.P., art. 301

Sellos de la República, C.P., art. 306

— nacionales, C.P., art. 305

Timbres fiscales. Pena, C.P., art. 307

Títulos de Crédito Público. Concepto. Asimila-ción, C.P., art. 304

FALSO TESTIMONIOAnte la autoridad judicial, C.P., art. 242

Exenciones, C.P., art. 243

Expertos o intérpretes, C.P., art. 245

Reducción de las penas, C.P., art. 247

Retractación, C.P., art. 244

— efectos, C.P., art. 248

Soborno de testigos, C.P., art. 246

FALTASAl culto. Pena, C.P., art. 486

Desobediencia a la autoridad. Pena, C.P.,art. 483

Negativa de identificación. Pena, C.P., art. 485

Omisión de ayuda y servicio. Pena, C.P.,art. 484

FASE INTERMEDIAAudiencia preliminar, COPP, art. 327

Auto de apertura a juicio, COPP, art. 331

Decisión, COPP, art. 330

Desarrollo de la audiencia, COPP, art. 329

Facultades y cargas de las partes, COPP,art. 328

FASE PREPARATORIADel juicio oral público. Objeto, COPP, art. 280

— alcance, COPP, art. 281

— control judicial, COPP, art. 282

FAVORECIMIENTO BÉLICOPena, C.P., art. 133

FIADORESObligaciones, caso en que el imputado sea ob-

jeto de caución personal, COPP, art. 258

FIANZAEn caso de libertad bajo ésta, obligaciones del

imputado, COPP, art. 260

— acta, COPP, art. 261

FIRMAEn blanco. Abuso. Pena, C.P., art. 467

FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICOColusión. Pena, C.P., art. 252

Inhibición obligatoria, COPP, art. 87

La inhibición y recusación de éstos. Se regirápor disposiciones de este Código y de laLey Orgánica del Ministerio Público, COPP,art. 97

Pueden ser recusados. Causales, COPP,art. 86

Solicitud de regulación prudencial, COPP,art. 241

Sustituto. Designación por el Fiscal Generalde la República, COPP, art. 109

FIS

ÍNDICE ALFABÉTICO 47

Page 48: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA

Enjuiciamiento. Procedimiento, COPP,arts. 377 a 381

Podrá aplicar sanciones a las autoridades poli-ciales, COPP, art. 116

Presentación de querella contra el Presidentede la República y altos funcionarios delEstado, COPP, arts. 377 a 381

Solicitará la declaratoria de haber lugar para elenjuiciamiento de altos funcionarios, COPP,art. 36

FLAGRANCIA

Aplicación del procedimiento abreviado, COPP,art. 372

Delitos menores, COPP, art. 375

FORMA

De realizar las notificaciones de las decisionesjudiciales, COPP, art. 182

Para practicar el reconocimiento del imputado,COPP, art. 231

FRAUDE(S)

Concerniente a la producción industrial y co-mercial, C.P., art. 337

En el suministro de víveres y efectos necesa-rios. Pena, C.P., art. 234

— destinados a establecimientos o serviciopúblico. Pena, C.P., art. 234

En las ventas. Pena, C.P., art. 336

FRUTOS

Espigados, rateados o rebuscados en fundosajenos. Pena, C.P., art. 454

FUEGOS ARTIFICIALES

Uso sin permiso de la autoridad competente.Pena, C.P., art. 513

FUERODe atracción, COPP, art. 75

FUERZA ARMADAAsistencia. Pena, C.P., art. 161

Exenciones, C.P., art. 162

Valimiento. Pena, C.P., art. 160

FUGACon ayuda de funcionario público, C.P.,

art. 265

Cooperación en la captura. Pena, C.P., art. 269

De detenidos en forma violenta. Pena, C.P.,art. 258

— agravantes, C.P., art. 266

Evasión favorecida. Pena, C.P., art. 264

Inhabilitados políticos. Pena, C.P., art. 260

Peligro. Circunstancias a tener en cuenta,COPP, art. 251

Salidas no permitidas por el funcionario públi-co. Pena, C.P., art. 267

— rebaja de pena, C.P., art. 268

Tiempo de la fuga. No se contará en el de lacondena que se está cumpliendo, C.P.,art. 39

FUNCIONARIO(S)Abandono de funciones. Multa. C.P., art. 208

Acto falso. Pena, C.P., art. 316

— falsa atestación. Pena, C.P., art. 317

Altos. Del Estado. Enjuiciamiento. Competen-cia, COPP, art. 377

— efectos. Procedimiento, COPP,arts. 378, 379

— quiénes son, COPP, art. 381

— solicitud de declaratoria previa, COPP,art. 36

— suspensión e inhabilitación, COPP, art. 380

Concepto, C.P., art. 235

FIS

48 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 49: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Cualidad de éste, C.P., art. 236

Del Poder Judicial. Pueden ser recusados,COPP, art. 86

— inhibición obligatoria, COPP, art. 87

— nombramiento de sustituto, COPP, art. 98

Detención sin orden escrita. Pena, C.P.,art. 179

Exceso de funciones, C.P., art. 220

Excesos de éste en caso de resistencia a la au-toridad. No aplicación de pena, C.P.,art. 220

Falsificación de documento. Pena, C.P.,art. 328

— decisión. Debate, COPP, arts. 385, 386

— de registros especiales. Pena, C.P., art. 329

Inducción a delinquir. Pena, C.P., art. 196

Omisión o retardo de procedimiento. Multa,C.P., art. 207

Omisión y rehusión de acto funcional. Casos.Multa, C.P., art. 206

Peculado. Pena, C.P., art. 194

Pena por ayudar a la evasión de un detenido.Casos, C.P., art. 265

— cooperación en la captura. Reducción depena, C.P., art. 269

Pesquisa arbitraria. Pena, C.P., art. 178

Policiales. Cómo serán citados, COPP, art. 188

Público. Abuso contra detenidos. Pena, C.P.,art. 181

— abuso de autoridad. Privación de autoridad.Pena, C.P., art. 176

— abuso de funciones, C.P., art. 237

— abuso de funciones. Violación de domicilio.Pena, C.P., art. 184

— abuso genérico de funciones, C.P.,arts. 203 a 207

— satisfacción de interés privado, C.P.,art. 182

Retardo en medidas liberatorias. Multas, C.P.,art. 180

Revelación de secretos, C.P., art. 205

Satisfacción de interés privado, C.P., art. 182

Será penado por permitir salida temporal deldetenido. Aumento de pena, C.P., art. 267

Solicitud de enjuiciamiento, COPP, art. 382

— citación a juicio al contraventor. Audiencia,COPP, arts. 383, 384

Suposición de acto público. Pena, C.P.,art. 318

Suposición de valimiento de personas conellos, C.P., art. 232

Sustracción en oficinas públicas. Pena, C.P.,art. 230

Ultraje a éstos. Pena, C.P., arts. 222 y 223

— exceso en atribuciones, C.P., art. 227

— reducción de Pena. Causas, C.P., art. 224

Violación de sellos. Pena, C.P., art. 229

Violencia contra éstos, C.P., art. 215

FUNCIONES

De los jueces profesionales, COPP, art. 107

Militares. Usurpación, C.P., art. 146

Públicas. Violencia sobre éstas, C.P., art. 216

— participación en asociación sediciosa, C.P.,art. 217

FUNDOS

Cacería en fundo ajeno. Pena, C.P., art. 477

Espigamiento abusivo de frutos en éstos.Pena, C.P., art. 454

Introducción arbitraria. Pena, C.P., art. 476

Introducción en éstos, ocasionando estragos.Pena, C.P., art. 475

FUN

ÍNDICE ALFABÉTICO 49

Page 50: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

GGANZÚAS

Venta y fabricación ilícita. Pena, C.P., art. 542

GARANTÍASDel acusado. Violación de éstas en el recurso

de casación, COPP, art. 461

GOBERNADORESEnjuiciamiento. Procedimiento, COPP,

arts. 377 a 381

GRABACIÓNVéase INTERCEPTACIÓN

GRACIAVéase INDULTO

GUARDADORESDe entredicha. Denunciará ante el Ministerio

Público, delito de instancia privada, COPP,art. 24

De inhabilidad. Denunciará ante el MinisterioPúblico, delito de instancia privada, COPP,art. 24

De menor. Denunciará ante el Ministerio Públi-co, delito de instancia privada, COPP, art. 24

GUERRAAmenaza. Cooperación con ésta. Pena, C.P.,

art. 131— favorecimiento material. Pena, C.P.,

art. 140Civil. Tentativa de devastación y saqueo. Pena,

C.P., art. 293Formación de cuerpos armados. Pena, C.P.,

art. 294

— sin intención de delinquir. Pena, C.P.,art. 295

Perjuicio a naciones aliadas. Pena, C.P., art. 139Sublevación en armas. Pena, C.P., art. 130

HHÁBITOS

Uso indebido. Multa, C.P., art. 214

HABITUALIDADEn los maltratos y perjuicios a menores, C.P.,

art. 441

HACIENDASIncendios de sabanas de cría. Pena., C.P.,

art. 345

HECHOS PUNIBLESDivisión, C.P., art. 1°

Violaciones a una misma disposición legal,C.P., art. 99

HEREDEROSLa obligación de restituir, reparar el daño o in-

demnizar los perjuicios, se transmite a ellos,C.P., art. 123

HERREROPena por venta y fabricación ilícita de llaves y

ganzúas, C.P., art. 542

Violación de cerraduras. Pena, C.P., art. 543

HOMICIDIOAgravantes. Parentesco, C.P., art. 407

Alevosía. Agravantes, C.P., art. 406

Concausal. Circunstancias preexistentes, C.P.,art. 408

Culposo. Negligencia o impericia. Pena, C.P.,art. 409

Pena, C.P., art. 405

Preterintencional. Casos referidos a los artícu-los 405, 406 y 407 del Código Penal, C.P.,art. 410

GAN

50 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 51: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

HONORESAceptación ilícita. Pena, C.P., art. 142

HOSTILIDADContra nación amiga o neutral, que exponga a

Venezuela en peligro de guerra. Pena, C.P.,art. 156

HURTOAgravado. Casos. Pena, C.P., art. 452

Calificado. Casos. Pena, C.P., art. 453

Disposiciones adicionales a éste, C.P.,arts. 480 a 482

Espigamiento abusivo de frutos ajenos. Pena,C.P., art. 454

Pena, C.P., art. 451

IIDENTIFICACIÓN

De cadáveres. Procedimiento, COPP, art. 214

Del imputado, COPP, art. 126

De los testigos a efectos de su testimonio,COPP, art. 227

IDIOMA OFICIALTodos los actos del proceso se efectuarán en

castellano, COPP, art. 167

— asistencia de intérpretes, COPP, art. 167

— pena de nulidad, COPP, art. 167

IGUALDADEntre las partes en el derecho de defensa. Ga-

rantías, COPP, art. 167

IMPEDIMENTOAl trabajo. Pena, C.P., art. 191

Físico, para comparecer a declarar, COPP,art. 229

Para el ejercicio de la función de escabino,COPP, art. 153

IMPLEMENTOSDestrucción de éstos para impedir incendios,

inundaciones y sumersiones, C.P., art. 352

IMPORTACIÓNIlegal de pólvora. Pena, C.P., art. 510

IMPOSICIÓNDe costas, COPP, arts. 265, 267— en qué consisten, COPP, art. 266

IMPRESOSConfiscación de éstos en casos de ofensa,

C.P., art. 448Venta sin autorización. Pena, C.P., art. 492— destrucción. Pena, C.P., art. 495— por fijación sin permiso. Pena, C.P., art. 494— que causen perturbación pública. Pena,

C.P., art. 493

IMPROCEDENCIADe pena privativa de libertad. Medidas que

procederán, COPP, art. 243

IMPRUDENCIAEn el comercio de prendas, C.P., art. 539En el uso de armas. Pena, C.P., art. 511Penados, relativos a la vigilancia y dirección

en animales y vehículos, C.P., art. 527

IMPUGNABILIDADEn el enjuiciamiento por conocimiento de fal-

tas, COPP, art. 387Objetiva de los recursos, COPP, art. 432

IMPUTACIÓNPública por haber participado en la comisión

de un hecho punible, COPP, art. 290

IMP

ÍNDICE ALFABÉTICO 51

Page 52: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— derecho de acudir al Ministerio Públicopara su investigación, COPP, art. 290

— responsabilidad del denunciante, COPP,art. 291

IMPUTADOActa, COPP, art. 133

Acusación de éste, por el Ministerio Público,COPP, art. 326

— contenido de la acusación, COPP, art. 326

Advertencia preliminar, COPP, art. 131

— caución económica, COPP, art. 257

— caución juratoria. Obligaciones. Acta. Con-cepto, COPP, arts. 259 a 261

— caución personal, COPP, art. 258

— incumplimiento, COPP, art. 262

Aprehensión por flagrancia. Definición, COPP,art. 248

Archivo de las actuaciones en su contra porinsuficiencias en la investigación, COPP,art. 315

Auxiliares de las partes. Asistentes no profe-sionales, COPP, art. 147

— consultores técnicos, COPP, art. 148

— costas. Solidaridad, COPP, art. 267

— los decidirá el tribunal, COPP, art. 272

Cuando son varios. Declaración, COPP,art. 136

Declaración en el juicio oral. Abstención,COPP, art. 347

— facultades. Advertencia sobre nueva califi-cación jurídica, COPP, arts. 349, 350

Declaración. Oportunidades, COPP, art. 130

Definición, COPP, art. 124

Derecho a defensor. Nombramiento, COPP,art. 137

— condiciones, COPP, art. 138

— defensor auxiliar, COPP, art. 146

— efectos del nombramiento, COPP,art. 144

— inhabilitados, COPP, art. 145— limitación, COPP, art. 139— nombramiento de oficio, COPP, art. 140— prohibición de allanamiento a defensores,

COPP, art. 141— revocatoria del nombramiento, COPP,

art. 143Derechos, COPP, art. 125Domicilio, COPP, art. 127Examen y revisión de las medidas cautelares,

COPP, art. 264Exhibición de pruebas, COPP, art. 242Identificación, COPP, art. 126Incapacidad, COPP, art. 128Indemnización por privación judicial de liber-

tad, COPP, arts. 277, 278Internamiento, COPP, art. 129Interpretación restrictiva de las disposiciones

que restrinjan su libertad, COPP, art. 247Objeto, COPP, art. 132Podrá declarar la incompetencia por la mate-

ria, COPP, art. 67Podrá examinar los actos de la investigación,

COPP, art. 304— participación en los actos podrá permitirlo

el Ministerio Público, COPP, art. 306— proposición de diligencias, COPP, art. 305Podrá solicitar la imposición inmediata de la

pena, COPP, art. 376— por admisión de los hechos, COPP, art. 376Podrá solicitar las alternativas a la prosecu-

ción del proceso, COPP, arts. 37 a 46 Pre-guntas prohibidas, COPP, art. 134

Privación preventiva de su libertad, COPP,art. 250

— a solicitud del Ministerio Público, COPP,art. 250

IMP

52 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 53: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— información al imputado, COPP, art. 255

Procedimiento de extradición, COPP,arts. 391 a 399

Prolongación de la declaración, COPP, art. 135

Puede recusar, COPP, art. 85

INADMISIBILIDADDe la recusación, COPP, art. 92

De querella en delitos de acción dependientede Instancia de Parte, COPP, art. 405

— recurso, COPP, art. 406

INASISTENCIADe los órganos de prueba al debate, COPP,

art. 340

INCAPACIDADDel imputado, COPP, art. 128

— necesidad de internamiento. Plazo, COPP,art. 129

— será declarada por el Juez, previa experti-cia psiquiátrica, COPP, art. 128

INCAUTACIÓNDe correspondencia y otros documentos. Pre-

sunción, COPP, art. 218

De títulos, valores y dinero, COPP, art. 218

— disponibles en cuentas bancarias, cajas deseguridad o en poder de terceros, COPP,art. 218

INCENDIODestrucción de implementos para impedir su

extinción. Pena, C.P., art. 352

Intencional. Pena, C.P., art. 343

— agravantes, C.P., art. 354

— atenuantes, C.P., art. 355

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

— de edificaciones militares. Pena, C.P.,art. 350

— de naves o aeronaves. Pena, C.P., art. 349

— de sabanas de cría. Pena, C.P., art. 345

Objetos de explosión, C.P., art. 346

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

Objetos de explosión para causarlo. Pena,C.P., art. 346

Peligro sobre terceras personas, C.P., art. 353

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

Por imprudencia o negligencia. Pena, C.P.,art. 356

INCESTO

Pena, C.P., art. 380

— pérdida de derechos sobre la persona ybienes, C.P., art. 391

INCIDENTES

Que se susciten en el debate. Trámite, COPP,art. 346

INCOMPETENCIA

Cuando no podrá declararse, COPP, art. 68

De tribunal en que se haya declinado un proce-so, COPP, art. 79

Por el territorio. Declaración. Efectos, COPP,art. 62

Por la materia. Declaratoria, COPP, art. 67

— validez, COPP, art. 69

INCUMPLIMIENTO

Del imputado, objeto de una medida judicial deprivación preventiva de libertad, COPP,art. 262

INC

ÍNDICE ALFABÉTICO 53

Page 54: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

INDEMNIZACIÓNCivil, a la prole y a la contrayente por bigamia,

C.P., art. 401

De perjuicios. Regulación por los Tribunales,C.P., art. 122

En caso de absolución del condenado, COPP,art. 275

— devolución de multa o su exceso, COPP,art. 275

— fijación de su importe. Demanda por in-demnización superior, COPP, art. 276

Por privación judicial de libertad, COPP,art. 277

— caso en que no dará lugar la indemniza-ción, COPP, art. 279

— obligación del Estado, COPP, art. 278

INDEPENDENCIADe los jueces en el ejercicio de sus funciones,

COPP, art. 4°

INDUCCIÓNA delinquir por el funcionario público. Pena,

C.P., art. 196

A funcionario público para delinquir, C.P.,art. 199

A la prostitución del menor. Pena, C.P., art. 387

Al suicidio. Ayuda, C.P., art. 412

INDULTOConcedido, conmutando la pena. Efectos,

C.P., art. 104

Condonación de la pena, C.P., art. 104

De la pena, COPP, art. 491

No da derecho a restitución, C.P., art. 107

— de las armas o instrumentos confiscados,C.P., art. 107

— de las cantidades pagadas por multa o porcostas procesales, C.P., art. 107

INEXCUSABILIDADPrincipio general, C.P., art. 60

INFANTICIDIORebaja de la pena, C.P., arts. 405, 411

INFIDELIDADEn negocios del Estado. Pena, C.P., art. 138

INFORMACIÓNDeberán hacerlo los órganos de policía, al Mi-

nisterio Público, de diligencias practicadas,COPP, art. 113

Falsa. Incertidumbre pública. Pena. C.P.,art. 296.A

INHABILIDADESQuiénes no podrán ser nombrados defensores

por el Tribunal, COPP, art. 145

INHABILITACIÓNPara ejercer una profesión, industria o cargo,

COPP, art. 492

Profesional. No puede ser perpetua ni absolu-ta, sino temporal. Licitaciones, C.P., art. 25

— puede imponerse como principal o acceso-ria, C.P., art. 25

INHABILITACIÓN POLÍTICADe personas eclesiásticas. Limitaciones, C.P.,

art. 29

Pena accesoria, C.P., art. 24

— privación e incapacidad del penado, C.P.,art. 24

Pena a los inhabilitados, por actuar contra eltenor de la sentencia, C.P., art. 261

INHABILITADARepresentante legal o guardador denunciará si

es víctima de delito de instancia privada,COPP, art. 24

IND

54 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 55: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

INHIBICIÓNConstancia, COPP, art. 89

Continuidad, COPP, art. 94

Obligatoria. Funcionarios que deben hacerlo,COPP, art. 87

— contra la inhibición no habrá recurso algu-no, COPP, art. 87

Prohibición, COPP, art. 90

INIMPUTABILIDADCasos, C.P., art. 65

— arrebato o intenso dolor. Pena, C.P., art. 67

— causa legítima, C.P., art. 73

— dormido o en estado de enfermedad men-tal. Atenuante de responsabilidad, C.P.,art. 63

— error, C.P., art. 68

— excesos en la defensa. Pena. Cuando elJuzgador desestima la legítima defensa,C.P., art. 66

— sordomudos. Responsabilidad, C.P., art. 72

Menores de 15 años. Pena, C.P., art. 70

Menores de 18 años. Pena, C.P., art. 71

Menores. Punibilidad, C.P., art. 69

ININTENCIONALIDADPrincipio, C.P., art. 61

INJURIACasos. Pena, C.P., art. 444

Cometido a persona encargada de servicio pú-blico. Pena, C.P., art. 445

Confiscación de los impresos, C.P., art. 448

Delito de acción privada, C.P., art. 449

Ofensa en los escritos judiciales. No producenacción, C.P., art. 447

Prescripción, C.P., art. 450

Reducción de la pena a casos señalados enlos artículos 444 y 445, C.P., art. 446

INMEDIACIÓNDe los jueces, COPP, art. 16

INSPECCIÓNCadena de custodia, COPP, art. 202 A

— área de resguardo de evidencia, COPP,art. 202 B

De personas. Advertencia, COPP, art. 205

De vehículos, COPP, art. 207

Examen corporal y mental del imputado, COPP,art. 209

— auxilio de expertos. Asistencia de personade confianza del examinado, COPP, art. 209

Facultades coercitivas, COPP, art. 203

Procedimiento especial, COPP, art. 206

Registro de lugares, cosas o personas, COPP,art. 202

— hecho por la policía o el Ministerio Público.Acta, COPP, art. 202

— presencia de persona mayor de edad en elregistro, COPP, art. 202

— testigos hábiles. Acta, COPP, art. 202

Registro en lugar público, COPP, art. 208

— presencia de persona mayor de edad en elregistro, COPP, art. 208

— procedimiento que regirá, COPP, art. 208

Registros nocturnos, COPP, art. 204

INSTANCIA DE PARTECostas. Quiénes las asumirán, COPP, art. 271

INSTIGACIÓNA la insurrección. Penas, C.P., arts. 145, 163

Fraudulenta, a emigrar. Pena, C.P., art. 465

Pública, C.P., art. 285

INSTIGADORESModos de participación en el hecho punible,

C.P., art. 84

INS

ÍNDICE ALFABÉTICO 55

Page 56: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

INSTITUCIONESExcitación al menosprecio por ministros de

cualquier culto. Pena, C.P., art. 210

Vilipendio a éstos por ministros de cualquierculto. Pena, C.P., art. 209

INSTRUCTIVOEntregado por el Juez presidente a escabinos

o jurados para ejercer sus funciones, COPP,art. 157

INSURRECCIÓNInvestigación. Pena, C.P., art. 145

INTEGRACIÓNDel tribunal, en el juicio oral, COPP, art. 342

Del tribunal mixto, COPP, art. 161

INTEGRIDADDel espacio geográfico de la República. Cons-

piración. Pena, C.P., arts. 128, 163

— el que atente sin complicidad externa. Pena,C.P., art. 131

INTENSO DOLORVéase ARREBATO

INTERCEPTACIÓNDe medios radioeléctricos de comunicación,

COPP, art. 219

— casos en que el Ministerio Público no re-quiera autorización, COPP, art. 220

— el Ministerio Público solicitará autorizaciónal Juez, COPP, art. 220

— uso de la grabación, COPP, art. 221

INTERDICCIÓN CIVILEfectos, C.P., art. 23

Entredicho. Bienes que se hayan en interdic-ción, C.P., art. 23

— se proveerá conforme lo dispone el CódigoCivil, C.P., art. 23

INTERESES PÚBLICOSAfectados. Ejercicio de acción civil, COPP,

art. 50

INTERESES SOCIALESAfectados. Ejercicio de acción civil, COPP,

art. 50

INTERNAMIENTODel imputado por incapacidad, COPP, art. 129

INTERPOSICIÓNDel recurso de apelación, COPP, art. 448

— de la sentencia definitiva, COPP, art. 453

Del recurso de casación, COPP, art. 463

De recursos, COPP, art. 435

INTERPRETACIÓN RESTRICTIVADe la libertad del imputado, COPP, art. 247

INTÉRPRETESCitación. Modos, COPP, art. 184

— comparecencia, COPP, art. 184

— uso de la fuerza pública, COPP, art. 184

Comparecencia obligatoria a los actos proce-sales, COPP, art. 171

— multa. Sanciones, COPP, art. 171

Falso testimonio. Retractación. Exención, C.P.,arts. 243 a 248

Pueden ser recusados. Causales, COPP, art. 86

— inhibición obligatoria, COPP, art. 87

— nuevo nombramiento, COPP, art. 99

Responderán directamente las preguntas delas partes y el tribunal, en el juicio oral.Interrogatorio, COPP, arts. 354, 356

Soborno a éste por falso testimonio. Pena,C.P., art. 246

INS

56 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 57: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

INTERVENCIÓN EXTRANJERAPena a venezolano, por solicitarla, C.P.,

art. 132

INTRODUCCIÓNEn fundo ajeno. Pena, C.P., art. 475

En fundo cercado. Pena, C.P., art. 476

INUNDACIÓNIntencional. Pena, C.P., art. 347

Peligro sobre terceras personas, C.P., art. 353

Rompimiento de defensas. Daños. Pena, C.P.,art. 348

INVASIÓNDe edificio público o particular, C.P., art. 165

—pena. Reglas, C.P., arts. 164, 165

INVESTIGACIÓNDe la policía al tener conocimiento de la perpe-

tración de un hecho punible, COPP, art. 284

— información al Ministerio Público, COPP,art. 284

Del Ministerio Público cuando tenga conoci-miento de la perpetración de un hecho puni-ble, COPP, art. 283

Desarrollo de ésta. Formalidades, COPP,art. 303

— actos, COPP, art. 308

— carácter de las actuaciones, COPP, art. 304

— devolución de objetos, COPP, art. 311

— duración, COPP, art. 312

— facultades del Ministerio Público, COPP,art. 309

— participación en los actos, COPP, art. 306

— proposición de diligencias, COPP, art. 305

— prueba anticipada, COPP, art. 307

Policial. Información de hechos delictivos.Acta, COPP, art. 112

ITINERARIOSFalsificación. Pena, C.P., art. 326

JJEFES

Penas por promover violencia y resistencia ala autoridad, C.P., art. 221

JUECESAnte él los ciudadanos escogidos harán valer

los impedimentos y excusas para ejercer,COPP, art. 156

Autonomía e independencia. Interferencia,COPP, art. 4°

Control de la Constitucionalidad, COPP, art. 19

Control que deben ejercer en la fase preparato-ria del juicio oral público, COPP, art. 282

Declarará la incapacidad del imputado, COPP,art. 128

Deliberación en sesión secreta, en el juiciooral, COPP, art. 361

Dirimente. Conocerá de la recusación, COPP,art. 95

— lo determinará la Ley Orgánica del PoderJudicial, COPP, art. 95

Efectos que producirá la incidencia de recusa-ción o inhibición, COPP, art. 101

Garantizarán a la víctima vigencia de sus dere-chos, respeto, protección y reparación, du-rante el proceso, COPP, art. 118

Inmediación, COPP, art. 16

Juez de control, COPP, art. 37

— podrá autorizar prescindir total o parcial-mente del ejercicio de la acción penal o limi-tada. Supuestos, COPP, art. 37

Natural. Potestad, COPP, art. 7º

No podrán tener comunicación con las parteso abogados. Excepción, COPP, art. 12

JUE

ÍNDICE ALFABÉTICO 57

Page 58: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Normas para la deliberación y votación, en eljuicio oral, COPP, art. 362

Obligación de decidir, COPP, art. 6°

Obligación de garantizar el derecho a la defen-sa, COPP, art. 12

Podrá aprobar acuerdos reparatorios. Proce-dencia, COPP, art. 40

Presencia ininterrumpida en el juicio, COPP,art. 332

Presidente del circuito. Depurará la lista delsorteo para determinar escabinos o jura-dos, COPP, art. 156

Presidente. Dirigirá y ejercerá disciplina en eldebate del juicio oral, COPP, art. 341

— declaración de varios imputados, COPP,art. 348

— declarará abierto el debate en el juicio oral,COPP, art. 344

— discusión, cierre del debate, COPP, art. 360

— interrogación a experto o testigo. Incompa-recencia, COPP, arts. 356, 357

— pronunciamiento de la sentencia, COPP,art. 365

— recepción de pruebas, en el juicio oral,COPP, art. 353

— recibirá la declaración del imputado, en eljuicio oral, COPP, art. 347

— responsabilidad única en caso de culpabili-dad, COPP, art. 362

— señalará la fecha de la audiencia pública.Plazo, COPP, art. 342

— tomará declaración a los testigos, COPP,art. 355

Profesionales. Pueden ser recusados. Causa-les, COPP, art. 86

Profesional. Examen de los órganos de prue-ba, COPP, art. 341

— constituirá lugar de la audiencia y tomarájuramento a escabinos o jurados, en el jui-cio oral, COPP, art. 344

Solicitud de regulación prudencial, COPP,art. 241

Velarán por la regularidad del proceso, el ejer-cicio correcto de las facultades procesalesy la buena fe, COPP, art. 104

JUEGOS DE AZARConcepto, C.P., art. 533Confiscación, C.P., art. 532Lugares públicos o abiertos al público. Con-

cepto, C.P., art. 533Participación, C.P., art. 531Pena, C.P., art. 530

JUEZ NATURALVéase JUECES

JUEZ PROFESIONALVéase JUECES

JUICIOAuto de apertura, COPP, art. 331— será inapelable, COPP, art. 331Contra el Presidente de la República y altos

funcionarios de la República, COPP,arts. 377 a 381

Por delitos de acción dependiente de instanciade parte, COPP, arts. 400, 418

JUICIO ORALCelebración, COPP, art. 413Concentración y continuidad, COPP, art. 335Congruencia entre sentencia y acusación,

COPP, art. 363— acta del debate. Comunicación. Valor,

COPP, arts. 368 a 370— pronunciamiento, COPP, art. 365— requisitos de la sentencia, COPP, art. 364— sentencia absolutoria, COPP, art. 366— sentencia condenatoria, COPP, art. 367

JUE

58 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 59: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Deliberación, COPP, art. 361

— normas para deliberación y votación, COPP,art. 362

Desarrollo del debate. Apertura, COPP,art. 344

— ampliación de la acusación, COPP, art. 351

— declaración de varios imputados, COPP,art. 348

— declaraciones del imputado. Abstención,COPP, art. 347

— delito en audiencia, COPP, art. 345

— discusión final y cierre del debate, COPP,art. 360

— expertos, COPP, art. 354

— facultades del imputado, COPP, art. 349

— incomparecencia de expertos o testigos,COPP, art. 357

— interrogatorio, COPP, art. 356

— nueva calificación jurídica, COPP, art. 350

— nuevas pruebas, COPP, art. 359

— otros medios de prueba, COPP, art. 358

— recepción de pruebas, COPP, art. 353

— testigos, COPP, art. 355

— trámite de los incidentes, COPP, art. 346

Dirección y disciplina por parte del Juez,COPP, art. 341

Fase preparatoria. Objeto, COPP, art. 280

— actos conclusivos, COPP, arts. 315 a 321

— alcance. Control judicial, COPP,arts. 281, 282

— denuncia, COPP, arts. 285 a 291

— desarrollo de la investigación, COPP,arts. 303 a 314

— disposiciones comunes, COPP,arts. 300 a 302

— fase intermedia, COPP, art. 331

Imposibilidad de asistencia de los órganos deprueba, COPP, art. 340

Inmediación, COPP, art. 332

— no comparecencia del defensor. Reempla-zo, COPP, art. 332

— presencia de jueces y partes, COPP,art. 332

Investigación de oficio, COPP, arts. 283, 284

— querella, COPP, arts. 292 a 299

Lectura. Lo que podrá incorporarse al juicio,COPP, art. 339

Oralidad, COPP, art. 338

— no admisión de presentación de escritos enla audiencia pública, COPP, art. 338

Preparación del debate. Integración del tribu-nal, COPP, art. 342

— convocatoria, COPP, art. 342

— prueba complementaria, COPP, art. 343

Publicidad del debate, COPP, art. 333

— caso que se realice a puerta cerrada, COPP,art. 333

— deber de las partes de guardar secreto,COPP, art. 333

Suspensión. Casos en que procederá, COPP,art. 334

— decisión, COPP, art. 336

— el tribunal la decidirá. Continuidad, COPP,art. 335

— interrupción, COPP, art. 337

JURISDICCIÓNCompetencia por conexión, COPP,

arts. 70 a 76

Competencia por el territorio, C.P.,arts. 57 a 63

Competencia por la materia, COPP,arts. 64 a 80

Ejercicio, COPP, art. 2°

Excepciones, COPP, art. 28

Modo de dirimir la competencia, COPP,arts. 77 a 84

JUR

ÍNDICE ALFABÉTICO 59

Page 60: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Penal: Ordinaria o especial, COPP,arts. 54 a 56

— distribución de funciones. Reglamentos in-ternos, COPP, art. 56

— falta de ésta. Será recurrible ante el TribunalSupremo de Justicia, COPP, art. 55

Recusación. Inhibición, COPP, arts. 85 a 101

LLECTURA

De lo que podrá incorporarse al juicio, COPP,art. 339

LEGITIMACIÓNDe la querella, COPP, art. 292

Para recurrir en contra decisiones judiciales,COPP, art. 433

Quiénes podrán interponer el recurso de revi-sión, COPP, art. 471

LESIONES PERSONALESAtenuantes. Pena, C.P., art. 419

Daños, imprudencia o negligencia. Pena, C.P.,art. 420

Graves. Pena, C.P., art. 415

— gravísimas. Pena, C.P., art. 414

Leves. Pena, C.P., art. 416

— levísimas. Pena, C.P., art. 417

Pena, C.P., art. 413

Preterintencionales. Pena, C.P., art. 418

LEVANTAMIENTODe cadáveres. Procedimiento, COPP, art. 214

LEYESDe Redención Judicial de la Pena por el Traba-

jo y el Estudio. COPP, art. 507

— cómputo del tiempo redimido, COPP,art. 507

— rechazo, COPP, art. 509

— redención efectiva, COPP, art. 508

Penal. Derogatoria, COPP, art. 515

— pena, C.P., art. 5°

— principio de territorialidad, C.P., art. 3°

— retroactividad, C.P., art. 2°

— sujetos de enjuiciamiento de acuerdo aésta, C.P., art. 4°

LIBERTADAfirmación de ésta, COPP, art. 9°

Al trabajo. Coacción a cesación del trabajo.Pena, C.P., art. 192

— impedimento. Por medio de violencia, C.P.,art. 191

— promotores o jefes contrarios de la libertadal trabajo, C.P., art. 193

— restricción o supresión a ésta. Pena, C.P.,art. 191

Carácter excepcional de su privación o restric-ción, COPP, art. 9°

De culto. Atentados contra ministros de culto.Pena, C.P., art. 169

— destrucción de objetos. Pena, C.P., art. 169

— perturbación de su ejercicio. Pena, C.P.,art. 167

— ultraje a lugares destinados para ello. Pena,C.P., art. 170

— vilipendio de creyentes. Pena, C.P., art. 168

Del acusado por efecto de la decisión del re-curso de apelación de la sentencia definiti-va, COPP, art. 458

De la prueba. Prescindencia, COPP, art. 198

Permanencia en estado de libertad durante elproceso del imputado, COPP, art. 243

— es una medida cautelar. Procedencia, COPP,art. 243

JUR

60 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 61: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Privación preventiva, COPP, art. 484

Privación preventiva de ésta. Procedencia,COPP, art. 250

— auto de privación judicial preventiva de li-bertad, COPP, art. 254

— improcedencia, COPP, art. 243

— información, COPP, art. 255

— peligro de fuga. Circunstancias, COPP,art. 251

LIBERTAD CONDICIONALExcepción, COPP, art. 501

Incidentes, COPP, art. 483

Medida humanitaria, COPP, art. 502

— decisión, COPP, art. 503

Para otorgarla se determinará con base a lapena impuesta en la sentencia, COPP,art. 504

Requisitos, COPP, art. 493

Revocatoria, COPP, art. 511

Solicitud. Rechazo. Otorgamiento, COPP,arts. 506 a 510

LICENCIASFalsedad de registro. Pena, C.P., art. 327

Falsificación. Pena, C.P., art. 326

LICITACIONESPrivadas. Perturbaciones. Pena, C.P., art. 340

LICITUDDe las pruebas, COPP, art. 199

LIMITACIONESEn la privación judicial preventiva de libertad,

COPP, art. 245

LÍMITEA las partes para intentar recusaciones, COPP,

art. 91

LINDEROS

De inmuebles, alteración de éstos. Pena, C.P.,art. 471

— alteración con violencias o amenazas.Pena, C.P., art. 471

Invasiones, C.P., art. 471.A

LIQUIDACIÓN

De las costas cuando se trate de particulares,COPP, art. 274

LITIGANTE

Incurso en perjurio. Pena, C.P., art. 249

— retractación, C.P., art. 249

LUCRO

De funcionarios, C.P., art. 205

LUGAR

De cumplimiento de la sanción por el penado.Caso que sea diferente al del Juez de ejecu-ción, COPP, art. 481

Donde pueden ser notificados los represen-tantes de las partes, de las decisiones judi-ciales, COPP, art. 181

Lejano, de residencia del testigo. Ayuda parasu comparecencia, COPP, art. 225

LUGARES PÚBLICOS

Embriaguez causada en éstos. Pena, C.P.,art. 535

Restricciones para su allanamiento, COPP,art. 212

LLAVES

Venta y fabricación ilícita. Pena, C.P., art. 542

LLA

ÍNDICE ALFABÉTICO 61

Page 62: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

MMAGISTRADOS

Del Tribunal Supremo de Justicia. Enjuiciamien-to. Procedimiento, COPP, arts. 377 a 381

MALA FEDe los litigantes. Sanción, COPP, art. 103

MALTRATOAbuso en los medios de corrección. Pena,

C.P., art. 439

A los animales. Pena, C.P., art. 537

A menores de 12 años. Casos. Pena, C.P.,art. 440

— habitualidad, C.P., art. 441

MANDATARIORepresentación desleal genérica y específica.

Pena, C.P., arts. 250, 251

— falso soborno de funcionarios, C.P., art. 253

MATERIAS EXPLOSIVASDepósito clandestino. Pena, C.P., art. 514

Traslado sin permiso. Pena, C.P., art. 515

MATERIAS INFLAMABLESDepósito clandestino. Pena, C.P., art. 514

MATRIMONIOEl culpable quedará exento de pena, si lo con-

trae antes de la condenación. Delitos pre-vistos, C.P., art. 393

MEDICINASAdulteración. Pena, C.P., art. 365

Venta equivocada. Pena, C.P., art. 367

— imprudencia y negligencia. Pena, C.P.,art. 369

MÉDICOAsistencia profesional en casos, con caracte-

res de delito. Omisión en informar, C.P.,art. 488

Cirujano. Omisión en informar en casos quetengan carácter de delito. Pena, C.P.,art. 488

MEDIDA(S)De Privación preventiva de Libertad. Deber del

equipo técnico, COPP, art. 250

— procedencia, COPP, art. 250

De Seguridad. Ejecución. Revisión, COPP,arts. 512 a 514

— en la ejecución de la sentencia. Normas,COPP, art. 512

— procedimiento para su aplicación, COPP,arts. 419 a 421

Humanitaria. Procede por ésta la libertad con-dicional, COPP, art. 502

— decisión del Juez. Plazo, COPP, art. 503

Liberatorias. Retardos, omisión, por funciona-rio público, C.P., art. 180

MEDIDAS CAUTELARESExamen y revisión, COPP, art. 264

La privación de la libertad. Procedencia, COPP,art. 243

Sustitutivas. Cuándo procederán, COPP,art. 243

Sustitutivas. Modalidades, COPP, art. 256

— acta, COPP, art. 261

— caución económica, COPP, art. 257

— caución juratoria. Concepto, COPP, art. 259

— caución personal, COPP, art. 258

— imposición de las medidas, COPP, art. 263

— incumplimiento, COPP, art. 262

— obligaciones del imputado, COPP, art. 260

MAG

62 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 63: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

MENORRepresentante legal o guardador denunciará si

es víctima de delito de instancia privada,COPP, art. 25

MENORESAbandono. Pena, C.P., art. 435

— de recién nacido, C.P., art. 437

Alteración del estado civil de un niño. Pena,C.P., art. 403

— ocultamiento de su estado. Pena, C.P.,art. 403

— por salvar el honor o la honra. Pena, C.P.,art. 404

Arrebatado. Menor de 15 años, C.P., art. 177

Constreñimiento a la prostitución o corrup-ción. Pena, C.P., art. 389

Corrupción. Agravante, C.P., art. 378

— matrimonio. Efectos, C.P., art. 393

— muerte de la persona ofendida, C.P.,art. 392

— pérdida de los derechos sobre la persona ybienes, C.P., art. 391

Favorecimiento a la prostitución. Pena, C.P.,art. 388

— matrimonio. Efectos, C.P., art. 393

Inducción a la prostitución. Pena, C.P., art. 387

— matrimonio. Efectos, C.P., art. 393

Infanticidio, C.P., art. 411

Maltrato a menores de 12 años. Casos, C.P.,art. 440

— habitualidad, C.P., art. 441

Mendicidad. Pena, C.P., art. 504

Prostitución. Inducción, C.P., art. 388

Punibilidad. Definición. Responsabilidad, C.P.,art. 69

— de 18 años, C.P., art. 71

— de 15 años, C.P., art. 70

Rapto. Pena, C.P., art. 384

Violación. Pena, C.P., art. 374

MILITARESCómo serán citados, COPP, art. 188

MINASExplosión. Pena, C.P., art. 346

MINISTERIO(S)Público. Actuación. Reglas, COPP, art. 539

— alcance de su actuación en la fase prepara-toria del juicio oral público, COPP, art. 281

— ante un Fiscal de éste puede denunciarseun hecho punible, COPP, art. 285

— atribuciones, COPP, art. 108

— cumplimiento de plazos para informar,COPP, art. 113

— derogatoria, COPP, art. 540

— ejercerá la acción civil por delegación, COPP,art. 53

— ejercerá la acción penal. Excepciones, COPP,art. 11

— establecimiento de la carrera para sus fun-cionarios, COPP, art. 541

— está obligado a velar por los intereses de lavíctima, COPP, art. 118

— facultades para dirigir a las autoridades depolicía de investigacionespenales, COPP, art. 111

— fiscales. Colusión. Pena, C.P., art. 252

— investigación por conocimiento de la per-petración de un hecho punible, COPP,art. 283

— la información sobre la investigación poli-cial. Acta, COPP, art. 112

— la Ley Orgánica del Ministerio Público y deeste Código regirán en la inhibición y recu-sación de los Fiscales de éste, COPP, art. 97

MIN

ÍNDICE ALFABÉTICO 63

Page 64: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— obligación de ejercer la acción penal. Su-puestos, COPP, art. 24

— orden de práctica de experticias, COPP,art. 237

— podrá disponer la reserva total o parcial delas actuaciones en la investigación, COPP,art. 304

— podrá solicitar la declaratoria por incompe-tencia por la materia, COPP, art. 67

— práctica de pruebas, en casos previstos enlos artículos 53 a 55 de este Código, COPP,art. 60

— presentación de acusación a imputado quese halla en país extranjero, COPP, art. 392

— puede recusar, COPP, art. 85

— requerirá aplicación de una medida de se-guridad en razón de imputabilidad de unapersona, COPP, art. 419

— subordinación, COPP, art. 114

MINISTRO(S)

De Culto. Aumento de la pena por su cualidadde Ministro, C.P., art. 212

— conmutación de Pena. C.P., art. 211

— excitación al menosprecio a las institucio-nes. Pena, C.P., art. 210

— quebrantamiento de la Ley de Patronato.Pena, C.P., art. 211

— vilipendio a Instituciones. Pena, C.P.,art. 209

Enjuiciamiento. Procedimiento, COPP,arts. 377 a 381

MINORIDAD

Competencia, COPP, art. 76

Menores de 15 años. Declaración sin jura-mento, COPP, art. 228

MISIONES DIPLOMÁTICAS

Jefe de éstas. Enjuiciamiento. Procedimiento,COPP, arts. 377 a 381

MODALIDADES

En las medidas de imponer al imputado, por eltribunal competente, COPP, art. 256

— en caso de privación judicial preventiva delibertad, COPP, art. 256

— imposición de las medidas, COPP, art. 263

MOLDES

De sellos, timbres u otras marcas. Falsifica-ción. Pena, C.P., art. 308

MONEDAS

Alteración. Pena, C.P., art. 299

Circulación ilegal. Pena, C.P., art. 300

Exención de la Pena, C.P., art. 303

Falsificación, C.P., arts. 298, 489

Instrumentos de fabricación exclusivamentepara su alteración. Pena, C.P., art. 302

Negativa a recibir las de curso legal, C.P.,art. 490

Omisión en la notificación a la autoridad demonedas alteradas. Pena, C.P., art. 489

Reducción de la Pena, C.P., art. 301

Títulos de Crédito Público. Concepto, C.P.,art. 304

MONTES

Tala ilícita. Pena, C.P., art. 363

MORADA

Allanamiento. Se requerirá orden escrita delJuez. Excepciones, COPP, art. 210

— contenido de la orden, COPP, art. 211

MIN

64 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 65: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

MOTIVACIÓNEn que se fundará el recurso de apelación de la

sentencia definitiva, COPP, art. 452

Para decretar medidas de coerción personal,COPP, art. 246

MOTIVOSEn que podrá fundarse el recurso de apelación

de la sentencia definitiva, COPP, art. 452

En que podrá fundarse el recurso de casación,COPP, art. 460

MUDOExamen. Uso de intérpretes, COPP, art. 170

MUELLESDaños. Pena, C.P., art. 360

MUERTEAtenuación en juicios, causada en duelo regu-

lar. Casos, C.P., art. 422

Consecuencias mortales de los delitos a quese contraen los arts. 343, 348, 351, 354,357, 360 a 362 y 371 del C.P., art. 373

De animales en fundo ajeno. Pena, C.P.,art. 477

De la persona ofendida por hechos previstosen los artículos 374 a 376, 378, 383 y 384,C.P., art. 392

Del procesado, extingue la acción penal, C.P.,art. 103

— también la pena. Y la pecuniaria impuesta yno satisfecha, C.P., art. 103

Del querellante antes de concluir el juicio oral ypúblico, COPP, art. 417

— en caso de delito de acción dependiente deinstancia de parte, COPP, art. 417

En accidentes de tránsito, COPP, art. 215

— levantamiento del cadáver. Actuación deoficial del tránsito terrestre, COPP, art. 215

La exención o atenuación de la pena, en bene-ficio del autor, no lo favorecerá en cuanto aldelito de porte de armas, C.P., art. 429

Perpetrada por varias personas. Penas. Reba-ja, C.P., art. 424

Violenta, o por consecuencia de la perpetra-ción de un hecho punible, COPP, art. 214

— levantamiento e identificación de cadáve-res, COPP, art. 214

MUJERESConmutación de las penas, C.P., art. 49

Embarazadas, C.P., arts. 47, 49

— castigo. Diferimiento, C.P., art. 47

Lugar de reclusión, C.P., art. 18

— cumplimiento de penas en otros estableci-mientos, COPP, art. 18

MULTAA funcionario público por omisión o retardo de

procedimiento, C.P., art. 207

A funcionario público por omisión y rehusiónde acto funcional, C.P., art. 206

Al experto y por no comparecencia a los actosprocesales, COPP, art. 171

Al intérprete, por no comparecencia a los ac-tos procesales, COPP, art. 171

Al testigo por no comparecencia a los actosprocesales, COPP, art. 171

Caso que la pena sea una multa. Pago, COPP,art. 489

— puede ser sustituida por trabajo voluntario,COPP, art. 489

Concepto, C.P., art. 30

Concurrencia de penas. Conversión, C.P., art. 93

Conversión en prisión, C.P., art. 50

— límites, C.P., art. 51

Monto máximo al culpable de dos o más he-chos punibles, C.P., art. 96

MUL

ÍNDICE ALFABÉTICO 65

Page 66: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Por apertura de espectáculos públicos, sincumplir con prescripciones dictadas por laautoridad, C.P., art. 496

— sin permiso para presentarlo, C.P., art. 497

Por descuido de enfermos mentales, C.P.,art. 523

Por desobediencia a la autoridad, C.P.,arts. 483 a 487

Por edificio o construcción en ruinas que re-presente peligro, C.P., art. 518

Por ejercicio ilegal de la tipografía, C.P.,art. 491

Por falsificación de monedas, C.P., art. 489

— por negativa a recibir las de curso legal, C.P.,art. 490

Por fijación de impresos sin permiso, C.P.,art. 494

Por impericia o negligencia en la construcciónde edificios, C.P., art. 517

Por no solicitar permiso para alojar o recibirpensionista, C.P., art. 500

— reincidencia. Pena, C.P., art. 500

Por omisión de información en casos que pre-senten caracteres de delito, C.P., art. 488

Por perturbar reuniones públicas, C.P.,arts. 506, 507

Por porte de armas prohibidas, C.P., art. 277

Por remoción o apagado de algunos aparatosde alumbrado público, C.P., art. 520

Por uso indebido de uniformes y hábitos, C.P.,art. 214

Se calcularán con base al valor de la unidad tri-butaria, COPP, art. 547

NNACIONES ALIADAS

Pena por perjuicios contra éstas, C.P., art. 139

NACIONES EXTRANJERASActos contra emblemas de Potencias extranje-

ras. Pena, C.P., art. 158

Atentados contra el Jefe o Primer Ministro.Pena, C.P., art. 157

— contra funcionarios públicos. Pena, C.P.,art. 159

— contra representantes de Potencias extran-jeras. Pena, C.P., art. 159

Invasión a nación amiga por venezolanos o ex-tranjeros. Pena, C.P., art. 153

— reclutamiento indebido, C.P., art. 153

Reclutamiento al servicio de éstas. Pena, C.P.,art. 144

NAUFRAGIOPor atentados contra la seguridad en vías de

comunicación. Pena, C.P., art. 357

Provocado. Pena, C.P., art. 351

— consecuencias mortales. Pena, C.P., art. 373

NAVES O AERONAVESIncendio. Pena, C.P., art. 349

Sumersión provocada, C.P., art. 351

NEGATIVAA firmar la boleta de notificación, COPP, art. 183

Del testigo a declarar. Acciones a tomar, COPP,art. 226

NEGOCIOS DE ESTADOInfidelidad. Pena, C.P., art. 138

NOMBRAMIENTOCuándo cesan sus funciones, COPP, art. 144

— excusas o renuncias de estos defensores,COPP, art. 140

De defensor por el imputado, COPP, art. 137

— defensa personal por el imputado, COPP,art. 137

MUL

66 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 67: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— defensor público si el imputado no lo nom-bra, COPP, art. 137

De oficio, COPP, art. 140

NORMAS COMPLEMENTARIASEspecialidad de la jurisdicción penal militar,

COPP, art. 549

— las normas de este Código se aplicarán su-pletoriamente, COPP, art. 549

Monto de multas se determinará con base alvalor de la unidad tributaria, COPP, art. 547

Régimen penitenciario, COPP, art. 548

NOTIFICACIÓNA las partes mediante pronunciamiento en au-

diencia pública, COPP, art. 175

— de sentencias y autos, COPP, art. 175

Al escabino de su selección. Entrega de ins-tructivo, COPP, art. 157

De cumplimiento de pena al Cuartel de Policíao Cárcel local, C.P. art. 43

De expulsión del espacio geográfico de la Re-pública, al Presidente de la República, C.P.art. 45

De las decisiones del Juez. Plazo, COPP art. 179

— a defensores o representantes. Salvedad,COPP art. 180

— lugar. Forma, COPP arts. 181, 182

— negativa a firmar la notificación, COPPart. 183

Prohibición de hacerlo, C.P. art. 46

NULIDADESAbsolutas, COPP art. 191

Convalidación, COPP art. 194

Declaración. Efectos, COPP arts. 195, 196

Principio, COPP art. 190

Saneamiento. Solicitud, COPP art. 193

OOBJETO(S)

Colocación en ventanas, balcones o techos.Multa, C.P., art. 522

Dados en prenda. Sustracción, C.P. art. 231

De la declaración del imputado, COPP, art. 132

Devolución de éstos, recogidos o incautadosen el desarrollo de la investigación, COPP,art. 311

Posesión injustificada. Pena. C.P., art. 538

Provenientes de delito, C.P., art. 540

Reconocimiento, COPP, art. 234

OBLIGACIONESDe denunciar. Excepciones, COPP,

arts. 287, 288

— quiénes no están obligados, COPP, art. 289

De escabinos y jurados, COPP, art. 150

De firmar las sentencias y autos de jueces ysecretarios del tribunal, COPP, art. 174

Del imputado, en caso de libertad bajo fianza.Acta, COPP, arts. 260, 261

— incumplimiento, COPP, art. 262

De los jueces, de decidir, COPP, art. 6º

OBRAS DE INGENIOCon nombres, marcas o signos distintivos.

Falsificación o alteración. Pena. C.P.,art. 338

OBRAS PÚBLICASDaños. Pena, C.P., art. 360

— consecuencias mortales, C.P., art. 373

OFENSASA autoridades locales. Pena, C.P., art. 148

— determinación de la gravedad, C.P., art. 150

OFE

ÍNDICE ALFABÉTICO 67

Page 68: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Al Presidente de la República. Pena, C.P.,art. 147

— a la Asamblea Nacional. Pena, C.P., art. 149

— al Presidente del Tribunal Supremo de Jus-ticia. Pena, C.P., art. 148

— determinación de la gravedad, C.P., art. 150

Contenidas en escritos judiciales. Supresión.Reparación pecuniaria, C.P., art. 447

En escritos judiciales. No producen acción.Supresión. Reparación, C.P., art. 447

— confiscación de impresos, C.P., art. 448

OFICINA PÚBLICA

Sustracción de documentos. Pena, C.P.,art. 230

OLEODUCTOS Y GASODUCTOS

Daños. Pena, C.P., art. 360

OMISIÓN

Caso en que no es punible el que incurra enésta, C.P., art. 74

En la señalización de peligro. Pena, C.P.,art. 519

OPORTUNIDAD

Admisión de los supuestos. Efectos, COPP,arts. 37, 38

Supuesto especial, COPP, art. 39

Supuestos, COPP, art. 37

ORALIDAD

Del juicio, COPP, art. 14

Véase JUICIO ORAL

ORGANISMOS AUXILIARES

Trato que deberán otorgarle a la víctima, COPP,art. 118

ORGANIZACIÓNDe los tribunales penales, COPP, art. 105

ÓRGANOSDe policía de investigaciones penales, COPP,

art. 110

— deber de informar, COPP, art. 113

— facultades, COPP, art. 111

— investigación policial, COPP, art. 112

— poder disciplinario, COPP, art. 116

— prohibición de informar, COPP, art. 115

— reglas para su actuación, COPP, art. 117

— subordinación, COPP, art. 114

OTORGAMIENTODe libertad condicional. Condiciones, COPP,

art. 500

PPARIENTES

Cercanos. Quiénes se consideran como tales,C.P., art. 219

PARTESActuarán de buena fe en los litigios, COPP,

art. 102

— regulación judicial, COPP, art. 104

— sanciones cuando se estime la mala fe,COPP, art. 103

Convocatoria a una audiencia oral en la faseintermedia del proceso, COPP, art. 327

— auto de apertura a juicio, COPP, art. 331

— decisión del Juez, COPP, art. 330

— desarrollo de la audiencia, COPP, art. 329

— facultades y cargas, COPP, art. 328

Defensa e igualdad entre éstas, COPP, art. 12

OFE

68 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 69: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Facultades para apoyar las diferentes posicio-nes en cuanto a la competencia, COPP,art. 83

No podrán allanar al inhibido o al recusado,COPP, art. 100

PARTICIPACIÓNEn el debate, de escabinos, COPP, art. 165

En los actos, en el desarrollo de la investiga-ción, COPP, art. 306

— el Ministerio Público podrá permitirlo, COPP,art. 306

PARTICIPACIÓN CIUDADANACausales de excusa, COPP, art. 154

Depuración, COPP, art. 156

Derecho. Deber, COPP, art. 149

En la administración de la justicia penal, COPP,art. 3º

Notificación e instructivo, COPP, art. 157

Obligaciones, COPP, art. 150

Organización. Implementación, COPP, art. 543

— difusión, COPP, art. 546

— oficina nacional, COPP, art. 544

— sorteo de candidatos a escabinos y jura-dos, COPP, art. 545

Prohibiciones, COPP, art. 152

Requisitos, COPP, art. 151

Retribución y efectos laborales y funcionaria-les, COPP, art. 159

Sanciones, COPP, art. 160

Sorteo, COPP, art. 155

— extraordinario, COPP, art. 158

PASAPORTESFalsificación. Pena, C.P., art. 326

PELIGROCreado por negligencia. Pena, C.P., art. 529

De fuga. Circunstancias, COPP, art. 251

De obstaculización. Decisión, COPP, art. 252

Omisión en su señalización. Pena, C.P.,art. 519

PENA(S)Accesorias. De la de presidio, C.P., art. 13

— duración, C.P., art. 95

— objeto. Costas procesales, C.P., art. 34

A inhabilitados políticos, por actuar contra eltenor de la sentencia, C.P., art. 260

A ministros de cualquier culto, C.P.,arts. 209 a 212

Aplicación. Término medio. C.P., art. 37

Aumento de ésta, por reincidencia, C.P.,art. 100

Clases. División, C.P., art. 8°

— accesorias, COPP, arts. 11, 13, 17

— corporales. Enumeración, C.P., art. 9°

— no corporales. Enumeración, C.P., art. 10

— principales. Enumeración, C.P., art. 11

Concurrentes con la relegación a colonia peni-tenciaria, C.P., art. 93

Conversión, C.P., art. 49

Corporal. Aumentos, C.P., art. 101

Cumplidas por mujeres. Régimen especial,C.P., art. 18

De destitución, amonestación o apercibimien-to. Subdivisibilidad, C.P., art. 38

De mujer embarazada, C.P., art. 47

De presidio. Notificación al Presidente de laRepública, C.P., art. 42

Duración, C.P., art. 95

Edad límite para su aplicación, C.P., art. 48

Impuestas. En base a ésta se determinaráotorgar la libertad condicional, COPP,art. 504

Lapsos por tiempo determinado, C.P., art. 39

PEN

ÍNDICE ALFABÉTICO 69

Page 70: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— cómputo, C.P., art. 39

Más grave, C.P., art. 98

— por violación de varias disposiciones lega-les, C.P., art. 98

Máxima, C.P., art. 94

Nuevas penas, C.P., art. 97

Objeto. Costas procesales, C.P., art. 34

Por abrir agencia de negocios o estableci-miento sin permiso, C.P., arts. 498, 499

Por abuso de autoridad, C.P., art. 176

Por abuso de credulidad popular, C.P., art. 508

Por abuso de firma en blanco, C.P., art. 467

Por abusos cometidos por funcionarios públi-cos, C.P., arts. 176, 182, 184, 203

Por aceptación ilícita de honores, C.P., art. 142

Por acto falso y falsa atestación, C.P., art. 317

Por actos contra emblema de potencia extran-jera, C.P., art. 158

Por actos hostiles de venezolanos o extranje-ros contra Nación amiga o neutral, C.P.,art. 156

Por actos lascivos, C.P., art. 376

— concurrencia de 2 o más personas, C.P.,art. 377

Por alterar el estado civil de un niño, C.P.,art. 403

— por salvar el honor o la honra, C.P., art. 404

Por apertura y presentación de espectáculospúblicos sin permiso, C.P., arts. 496, 497

Por apropiación indebida, C.P., arts. 466

— de cosas perdidas, C.P., art. 469

Por asistencia a fuerza armada, C.P., art. 161

Por asociación ilícita. Agravantes, C.P.,arts. 286, 291

Por atentados contra Jefe o Primer Magistradode Nación extranjera, C.P., art. 157

Por bigamia, C.P., art. 400

Por bote de basura o escombros, C.P., art. 521

Por conspiración contra la integridad del espa-cio geográfico de la República, C.P.,art. 128

— sin complicidad externa. Pena, C.P.,art. 129

Por conspiración en la destrucción de la formapolítica republicana, C.P., art. 132

— pena por solicitar intervención extranjera,C.P., art. 132

Por cooperación, en caso de amenaza de gue-rra, C.P., art. 131

Por corrupción de menores, C.P., art. 378

Por defraudación, C.P., art. 463

Por delitos contra la libertad del trabajo, C.P.,arts. 191 a 193

Por delitos contra representantes de Potenciasextranjeras, C.P., art. 159

Por delitos previstos en los arts. 128, 143 y145 y primera parte del art. 157, C.P.,art. 163

Por depósito y traslado ilícito de materias infla-mables y explosivas, C.P., arts. 514, 515

Por desobediencia a la autoridad, C.P.,arts. 483 a 487

Por destrucción de impresos, C.P., art. 495

Por detención sin orden escrita, C.P., art. 179

Por duelo regular, C.P., art. 422

Por el uso de fuegos artificiales sin permiso,C.P., art. 513

Por embriaguez manifiesta, C.P., art. 534

— en lugar público, C.P., art. 535

Por encubrimiento. Exención, C.P.,arts. 254 y ss.

Por espionaje militar, C.P., art. 137

Por exceso de funciones, C.P., art. 220

Por explosión o amenaza en reunión pública,C.P., art. 297

Por extorsión, C.P., art. 459

PEN

70 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 71: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Por falsedad en los actos y documentos, C.P.,arts. 316 a 325

Por falsedad en pasaportes, licencias, itinera-rios o permisos de residencia, C.P.,arts. 326 a 333

Por falsificación de documentos y de registrosespeciales, C.P., arts. 328, 329

Por falsificación de monedas, C.P.,arts. 298 a 304

Por falsificación de sellos, timbres públicos ymarcas, C.P., arts. 305 a 315

Por falso testimonio. Exenciones, C.P.,arts. 243 a 245

— reducción, C.P., art. 247

Por falta de vigilancia a los enajenados, C.P.,arts. 523 a 525

Por falta de vigilancia y dirección en los anima-les y vehículos, C.P., arts. 526 a 528

Por favorecimiento bélico, C.P., art. 133

Por favorecimiento material, C.P., art. 140

Por formar cuerpos armados, C.P., art. 294

— sin intención de delinquir, C.P., art. 295

Por fraudes cometidos en el comercio, las in-dustrias y almonedas, C.P., arts. 334 a 340

Por fuga de detenidos y por quebrantamientode condenas, C.P., arts. 258 a 269

Por homicidio, C.P., arts. 405 a 412

Por hurto, C.P., arts. 451 a 454

Por impedir o perturbar a ceremonias religio-sas, C.P., art. 167

Por importar, fabricar, porte, detente y sumi-nistrar artefactos explosivos, C.P., art. 296

Por imprudencia en el comercio de prendas,C.P., art. 539

Por imprudencia en el uso de armas, C.P.,art. 512

Por incesto, C.P., art. 380

Por inducción a delinquir, C.P., art. 196

Por inducción a la prostitución, C.P., art. 387

— por favorecimiento de la prostitución de unmenor, C.P., art. 388

— por prostitución violenta o fraudulenta fa-miliar, C.P., art. 389

Por infidelidad en negocios del Estado, C.P.,art. 138

Por instigación a delinquir, C.P.,arts. 283 a 285

Por instigación a emigrar, C.P., art. 465

Por instigación a la insurrección, C.P., art. 145

Por invadir nación amiga. Pena, C.P., art. 156

— acto de hostilidad. Pena, C.P., art. 157

Por lesiones personales, C.P., arts. 413 a 420

Por libertad de personas enajenadas, sin auto-rización, C.P., art. 524

Por maltratos y perjuicios a menores, C.P.,arts. 439 a 441

Por muerte o lesiones realizadas por variaspersonas, C.P., art. 424

Por obtención de secretos por medios ilegíti-mos, C.P., art. 135

Por ofensas a Diputados de la Asamblea Na-cional, C.P., art. 148

Por ofensas al Presidente de la República, C.P.,art. 147

Por ofensas a Magistrados del Tribunal Supre-mo de Justicia C.P., art. 148

Por omisión de información en casos que pre-senten caracteres de delito, C.P., art. 488

Por omitir señalización de peligro, C.P.,art. 519

Por perjuicio a naciones aliadas, C.P., art. 139

Por pesquisa arbitraria por funcionario públi-co, C.P., art. 178

Por piratería, C.P., art. 152

Por posesión injustificada de objetos, C.P.,art. 538

Por privación ilegítima de libertad, C.P.,art. 174

PEN

ÍNDICE ALFABÉTICO 71

Page 72: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Por profanación de cadáveres, C.P., art. 171Por quebrantamiento de principios internacio-

nales, por venezolanos o extranjeros, C.P.,art. 155

Por rapto violento, C.P., arts. 383 a 386Por rebelión, C.P., art. 143Por recibir dinero, comprar o haber procurado

objetos procedentes de un delito, C.P.,art. 540

Por reclutamiento al servicio de nación extran-jera. Pena, C.P., art. 144

Por reducción a esclavitud a alguna persona,C.P. art., 173

Por representación desleal genérica y específi-ca, C.P., arts. 250 a 253

Por resistencia a la autoridad, C.P., art. 218Por retardo en medidas liberatorias, realizado

por funcionario público, C.P., art. 180Por revelación de secretos políticos o milita-

res, C.P., art. 134— por negligencia e impericia, C.P., art. 136Por riña, C.P., arts. 425 a 427Por robo, C.P., arts. 455 a 459Por satisfacción de interés privado por el fun-

cionario público, C.P., art. 182Por secuestro. Favorecimiento, C.P.,

arts. 460, 461Por solicitar intervención de gobierno extranje-

ro, C.P., art. 129Por sublevación en armas, C.P., art. 130Por suposición de acto público, C.P., art. 318Por sustracción de menores, C.P., art. 177Por sustracción en oficinas públicas, C.P.,

art. 230Por tentativa y consumación de devastación y

saqueo, C.P., art. 293Por trata de esclavos, C.P., art. 173Por ultraje a cultos, C.P., art. 170Por ultraje a emblemas nacionales, C.P.,

art. 141

Por ultraje al pudor público, C.P., art. 381

— por ultraje por medio de publicaciones, C.P.,art. 382

Por ultraje corporativo, C.P., art. 225

Por ultraje simple o violento, C.P.,arts. 222, 223

Por usurpación de funciones militares, C.P.,art. 146

Por usurpación de funciones públicas, civileso militares, C.P., art. 213

Por valimiento de fuerza armada, C.P., art. 160

Por venta de impresos sin autorización, C.P.,art. 492

Por venta ilícita de armas, C.P., art. 511

Por venta y fabricación ilícita de llaves y gan-zúas, C.P., art. 542

Por vilipendio a creyentes, C.P., art. 168

Por violación, C.P., arts. 374, 375

— concurrencia de 2 o más personas, C.P.,art. 377

Por violación de cadáveres, C.P., art. 172

Por violación de cerraduras, C.P., art. 543

Por violación de correspondencia, C.P.,art. 185

Por violación del domicilio, C.P., art. 183

Por violaciones a una misma disposición le-gal, C.P., art. 99

Por violencia contra funcionarios públicos,C.P., art. 215

Por violencia contra funciones públicas, C.P.,art. 216

Por violencia privada, C.P., art. 175

Prescripción, C.P., art. 112

Rebaja de ésta al fugado que se constituya es-pontáneamente prisionero, C.P., art. 268

Suspensión condicional de su ejecución,COPP, art. 37

Término medio aplicable, C.P., art. 37

PEN

72 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 73: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PERDÓNDel ofendido. Extinción de la pena. Orden de li-

bertad, COPP, art. 492Del ofendido, extingue la acción penal. Salve-

dad, C.P., art. 106No produce efecto respecto de quien se nie-

gue a aceptarlo, C.P., art. 106Obtenido por uno de los reos, alcanza a los de-

más, C.P., art. 106

PERITOSConcepto, COPP, art. 238Exhibición de pruebas, COPP, art. 242Nuevos, COPP, art. 240Regulación prudencial, COPP, art. 241

PERJUICIOA menores de 12 años. Pena, C.P., art. 440— habitualidad, C.P., art. 441A personas sometidas a la autoridad, educa-

ción, instrucción, cuidado, vigilancia o guar-da. Pena, C.P., art. 439

Indemnización, C.P., art. 122— transmisión a los herederos, C.P., art. 123Solidaridad, C.P., art. 124

PERJURIOPena por incurrir en éste, C.P., art. 249

PERMISOSDe residencia. Falsificación. Pena, C.P.,

art. 326Falsedad de registro, C.P., art. 327Omisión en solicitarlo para abrir una agencia

de negocios. Pena, C.P., art. 498Persona que haya dado un espectáculo públi-

co sin éste. Pena, C.P., art. 497Quien no lo solicitara para alojar o recibir a

pensionistas será penado con multa, C.P.,art. 500

PERSECUCIÓNDe altos funcionarios, COPP, art. 36

Excepción al principio de única persecución,COPP, art. 20

Imposibilidad de realizar una nueva, por desis-timiento del querellante, COPP, art. 298

Suspensión por hechos producto de la delin-cuencia organizada o la criminalidad violen-ta. Supuestos. Excepciones, COPP, art. 39

PERSONAS ECLESIÁSTICASLimitación de los efectos de las penas, C.P.,

art. 29

— de destitución, C.P., art. 29

— de inhabilitación política, C.P., art. 29

— de suspensión de empleo, C.P., art. 29

PERSONAS MAYORESDe 70 años. Pena, C.P., arts. 75, 76

PERSUASIÓNA funcionario para delinquir, C.P., art. 199

PERTURBACIÓNA ceremonias religiosas. Pena, C.P., art. 167

De licitaciones. Penas, C.P., art. 340

De reuniones públicas, ocupación o reposo delos ciudadanos, C.P., art. 506

De subastas públicas. Pena, C.P., art. 340

Mental, C.P., art. 64

— proveniente de embriaguez. Momento deldelito, C.P., art. 64

— reglas, C.P., art. 64

Pública por venta o distribución de impresosen lugares públicos, C.P., art. 493

PESAS Y MEDIDASIlícitas. Multa, C.P., art. 544

— falsificación y alteración, C.P., art. 335

PES

ÍNDICE ALFABÉTICO 73

Page 74: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PESQUISA ARBITRARIADel funcionario público. Pena, C.P., art. 178

PIRATERÍAActos considerados como tal. Pena, C.P., art. 152

PLANTACIONESVéase HACIENDAS

PLAZOSDe suspensión del proceso para cumplir

acuerdos reparatorios, COPP, art. 41

Para corregir errores o suplir omisiones ensentencias y autos, COPP, art. 176

Para decidir en las actuaciones escritas, COPP,art. 177

Para decidir en las controversias, COPP,art. 82

Para decidir la cuestión prejudicial. De oficio,COPP, art. 32

— durante la fase del Juicio Oral, COPP, art. 31

— durante la fase Intermedia, COPP, art. 30

— durante la fase Preparatoria, COPP, art. 29

Para declaratoria de competencia de tribuna-les, por declinación de un asunto, COPP,art. 81

Para solicitar declaraciones en sentencias yautos, COPP, art. 176

PLENARIOCausas que se encuentren en esta etapa. Re-

glas, COPP, art. 522

PLURALIDADDe reconocimientos, COPP, art. 232

PODER DISCIPLINARIOA los órganos de policía de investigación, por

infracciones legales o reglamentarias, COPP,art. 116

— actuación del Fiscal General de la Repúbli-ca. Sanciones, COPP, art. 116

POLICÍAInvestigación. Por conocimiento de la perpe-

tración de un hecho punible, COPP, art. 284

— informará al Ministerio Público, COPP,art. 284

Trato a la víctima, COPP, art. 118

PÓLVORAFabricación e importación ilegal, C.P., art. 510

Fuegos artificiales. Pena, C.P., art. 513

Traslado. Pena, C.P., art. 515

PORTEAutorización por sus funciones, C.P.,

arts. 279, 281

De armas. Prohibición, C.P., art. 272

— pena, C.P. art., 274

De armas prohibidas. Multa, C.P., art. 277

El autor de muertes o heridas no será beneficia-do por exenciones o atenuación de la penaen cuanto al porte de armas, C.P., art. 429

POSADEROSSon responsables civilmente, C.P., art. 116

— por delitos cometidos en su establecimien-to, C.P., art. 116

POSESIÓNPacífica. Perturbación. Pena, C.P., art. 472

— por varias personas con o sin armas. Pena,C.P., art. 472

POTENCIAS EXTRANJERASDelitos contra sus representantes. Pena, C.P.,

art. 159

PREGUNTASProhibidas que no se harán al imputado, COPP,

art. 134

PES

74 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 75: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PREJUDICIALIDADCivil, COPP, art. 35

— durante la fase del Juicio Oral, COPP, art. 31

— durante la fase intermedia, COPP, art. 30

— durante la fase preparatoria, COPP, art. 29

— para decidir la cuestión prejudicial de ofi-cio, COPP, art. 32

PRENDAProvenientes de un hecho punible, impruden-

cia en el comercio. Pena, C.P., art. 540

Sustracción de cosas dadas en prenda. Pena,C.P., art. 231

PRESCRIPCIÓNCómputo, C.P., art. 109

De la acción civil. Suspensión, COPP, art. 52

De la acción penal, C.P., arts. 108, 402

De la acción penal en los delitos de difamacióne injuria, C.P., art. 450

De las penas, C.P., art. 112

— nuevo juicio, C.P., art. 111

Suspensión. En caso de reparación y períodode prueba, COPP, art. 47

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEnjuiciamiento. Competencia, COPP, art. 377

— efectos. Procedimiento, COPP,arts. 378, 379

— suspensión e inhabilitación, COPP, art. 380

Se enviará sentencia a pena de presidio, C.P.,art. 42

— designará penal donde el reo cumplirá lapena, C.P., art. 42

PRESIDIOCumplido por mujeres. Régimen, C.P., art. 18

Lugar de reclusión, C.P., art. 12

— qué comporta. Aislamiento celular, C.P.,art. 12

Mayores de 70 años, C.P., art. 75

— reclusión en establecimientos especiales,C.P., art. 76

Penas accesorias de la de presidio, C.P.,art. 13

PRESUNCIÓNDe inocencia, COPP, art. 8°

PREVENCIÓNDe delitos conexos. Determinación, COPP,

art. 72

PRINCIPIODe las nulidades, COPP, art. 190

PRINCIPIOS INTERNACIONALESQuebrantamiento de éstos. Pena, C.P., art. 155

PRISIÓNConversión a confinamiento, C.P., art. 53

— a colonia penitenciaria, C.P., art. 53

— casos no permitidos, C.P., art. 56

— procedimiento, C.P., art. 55

— respuestas del Tribunal Supremo de Justi-cia, C.P., art. 54

Conversión. Casos, C.P., art. 89

Cumplida por mujeres. Régimen, C.P., art. 18

Establecimientos penitenciarios. Penas, C.P.,art. 14

— accesorias, C.P., art. 16

Trabajos permitidos, C.P., art. 15

PRIVACIÓNJudicial, preventiva de libertad. Procedencia,

COPP, art. 250

PRI

ÍNDICE ALFABÉTICO 75

Page 76: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PRIVACIÓN DE LIBERTADAbuso de autoridad. Pena, C.P., art. 176

Arbitraria. Pena, C.P., arts. 174, 176

Desaparición forzada, C.P., art. 180-A

PROCEDIMIENTO(S)Abreviado. procedencia, COPP, art. 372

— casos en que se puede aplicar, COPP,art. 372

— delitos menores. Procedimiento, COPP,art. 375

— flagrancia. Aprehensión, COPP, art. 373

Del recurso de revisión, COPP, art. 474

Denuncia. Facultades, COPP, art. 285

— derecho a no denunciar por motivos profe-sionales, COPP, art. 289

— desestimación. Efectos, COPP,arts. 301, 302

— forma y contenido, COPP, art. 286

— imputación pública, COPP, art. 290

— juicio de la investigación, COPP, art. 300

— obligación de denunciar. Excepciones,COPP, arts. 287, 288

— responsabilidad, COPP, art. 291

De recusación, COPP, art. 93

Desarrollo de la investigación. Formalidades,COPP, art. 303

— actas, COPP, art. 308

— carácter de las actuaciones, COPP, art. 304

— devolución de objetos, COPP, art. 311

— duración, COPP, art. 313

— facultades del Ministerio Público, COPP,art. 309

— participación en los actos, COPP, art. 306

— proposición de diligencias, COPP, art. 305

— prueba anticipada, COPP, art. 307

En los delitos de acción dependiente de ins-tancia de parte, COPP, arts. 400 a 418

— auxilio judicial, COPP, art. 402

— fijación de la audiencia de conciliación,COPP, art. 409

— formalidades, COPP, art. 401

— inadmisibilidad. Recurso, COPP,arts. 405, 404

— muerte del querellante, COPP, art. 417

— poder. Desistimiento, COPP, arts. 415, 416

— procedencia, COPP, art. 400

— pronunciamiento del tribunal, COPP, art. 412

— recurso, COPP, art. 404

— resolución del Juez de control, COPP, art. 403

— sanción, COPP, art. 418

— subsanación, COPP, art. 407

— trámite por incomparecencia del acusado,COPP, art. 410

Faltas. Audiencia, COPP, art. 384

— citación a juicio, COPP, art. 383

— debate. Comparecencia de las partes,COPP, art. 386

— decisión por admisión de culpabilidad,COPP, art. 385

— defensa, COPP, art. 389

— impugnación, COPP, art. 387

— medidas cautelares. Proporcionalidad,COPP, art. 390

— solicitud del enjuiciamiento, COPP, art. 382

— supletoriedad, COPP, art. 388

Fase preparatoria. Objeto. Alcance. Control ju-dicial, COPP, arts. 280 a 282

Investigación de la policía, COPP, art. 284

Investigación del Ministerio Público, COPP,art. 283

Ordinario. Actos conclusivos. Archivo fiscal,COPP, art. 315

— acusación, COPP, art. 326

PRI

76 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 77: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— facultad de la víctima, COPP, art. 316

— pronunciamiento del tribunal, COPP,art. 317

— recurso, COPP, art. 325

— requisitos, COPP, art. 324

— sobreseimiento, COPP, art. 320

— trámite, COPP, art. 323

Para la aplicación de medidas de seguridad.Procedencia, COPP, art. 419

— procedimiento ordinario, COPP, art. 421

— reglas especiales, COPP, art. 420

Para la reparación del daño y la indemnizaciónde perjuicios. Procedencia, COPP, art. 422

— admisibilidad de la demanda, COPP,art. 425

— audiencia, COPP, art. 430

— audiencia de conciliación, COPP, art. 428

— decisión, COPP, art. 426

— ejecución, COPP, art. 431

— inasistencia, COPP, art. 429

— objeción, COPP, art. 427

— requisitos. Plazo, COPP, arts. 423, 424

Por admisión de los hechos. Solicitud, COPP,art. 376

Querella. Legitimación, COPP, art. 292

— admisibilidad, COPP, art. 296

— desestimación. Efectos, COPP,arts. 301, 302

— desistimiento, COPP, art. 297

— diligencias, COPP, art. 295

— formalidad, COPP, art. 293

— imposibilidad de nueva persecución, COPP,art. 298

— juicio de la investigación, COPP, art. 300

— requisitos, COPP, art. 294

PROCEDIMIENTOS ESPECIALESEn los juicios contra el Presidente de la Repú-

blica y otros altos funcionarios del Estado,COPP, arts. 377 a 381

— competencia, COPP, art. 377— efectos, COPP, art. 378— procedimiento, COPP, art. 379— suspensión e inhabilitación, COPP, art. 380Procedimiento abreviado. Procedencia, COPP,

art. 474— delitos menores, COPP, art. 375— flagrancia, COPP, art. 373Procedimiento de extradición. Fuentes, COPP,

art. 391— designación de abogado, COPP, art. 398— extradición activa, COPP, art. 392— extradición pasiva, COPP, art. 395— libertad del aprehendido, COPP, art. 397— medida cautelar, COPP, art. 396— medidas precautelativas en el extranjero,

COPP, art. 394— procedimiento, COPP, art. 399— tramitación, COPP, art. 393Procedimiento de faltas. Solicitud, COPP,

art. 382— audiencia, COPP, art. 384— citación a juicio, COPP, art. 383— debate, COPP, art. 386— decisión, COPP, art. 385— defensa, COPP, art. 389— impugnación, COPP, art. 387— medidas cautelares. Proporcionalidad,

COPP, art. 390— supletoriedad, COPP, art. 388Procedimiento en los delitos de acción depen-

diente de instancia de parte. Procedencia,COPP, art. 400

— auxilio judicial, COPP, art. 402

PRO

ÍNDICE ALFABÉTICO 77

Page 78: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— fijación de audiencia de conciliación, COPP,art. 409

— formalidades, COPP, art. 401

— inadmisibilidad, COPP, art. 405

— muerte del querellante, COPP, art. 417

— nueva acusación, COPP, art. 408

— poder, desistimiento, COPP, arts. 415, 416

— pronunciamiento del tribunal, COPP,art. 412

— recurso, COPP, art. 404

— resolución del Juez de control, COPP,art. 403

— sanción, COPP, art. 418

— subsanación, COPP, art. 407

— trámite por incomparecencia del acusado,COPP, art. 410

Procedimiento para la aplicación de medidasde seguridad. Procedencia, COPP, art. 419

— procedimiento ordinario, COPP, art. 421

— reglas especiales, COPP, art. 420

Procedimiento para la reparación del daño y laindemnización de perjuicios. Procedencia,COPP, art. 422

— audiencia, COPP, art. 430

— audiencia de conciliación, COPP, art. 428

— decisión, COPP, art. 426

— ejecución, COPP, art. 431

— inasistencia, COPP, art. 429

— plazo. Admisibilidad, COPP, arts. 424, 425

— requisitos, COPP, art. 423

Procedimiento por admisión de los hechos.Solicitud, COPP, art. 376

Supletoriedad, COPP, art. 371

PROCESOContinuación respecto a los que no concurrie-

ron al acuerdo reparatorio, COPP, art. 40

— por incumplimiento del acuerdo reparato-rio, COPP, art. 41

Contradicción, COPP, art. 18

Excepciones, COPP, art. 74

Finalidad, COPP, art. 13

Oralidad, COPP, art. 14

Publicidad, COPP, art. 15

Suspensión por cuestión prejudicial. Para de-cidir la cuestión prejudicial de oficio, COPP,art. 32

— durante la fase del juicio oral, COPP, art. 31

— durante la fase intermedia, COPP, art. 30

— durante la fase preparatoria, COPP, art. 29

Unidad de éste. Competencia, COPP, art. 73

PROCURADORRepresentación desleal genérica y específica.

Penas, C.P., arts. 250, 251

— falso soborno de funcionarios, C.P., art. 253

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICAEnjuiciamiento. Procedimiento, COPP,

arts. 377 a 381

PRODUCCIÓNFraudes concernientes a ésta. Pena, C.P.,

art. 337

PRODUCTOSCon nombres, marcas o signos distintivos.

Falsificación o alteración. Pena, C.P.,art. 338

PROFANACIÓN DE CADÁVERESActos penados, C.P., art. 171

PROFESIONAL DE LA MEDICINAQue haya procurado el aborto. Muerte. Sus-

pensión. Exención, C.P., art. 433

PRO

78 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 79: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PROFESIÓN SANITARIAEjercicio abusivo. Pena, C.P., art. 371

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

PROHIBICIÓNAl funcionario inhibido de seguir actuando en

la causa, COPP, art. 90

A los funcionarios de policía de informar a ter-ceros. Sanción, COPP, art. 115

A los jueces de intervenir en el nuevo proceso,cuando las decisiones judiciales sean recu-rribles, COPP, art. 434

De allanamientos a despachos y oficinas deabogados defensores, COPP, art. 141

De reforma de sentencias y autos. Excepción,COPP, art. 176

— plazo para corregir error material o supliralguna omisión, COPP, art. 176

— plazo para solicitar aclaraciones, COPP,art. 176

De salida del país del imputado, COPP, art. 257

Para desempeñar funciones de escabino,COPP, art. 152

PROLONGACIÓNDe la declaración del imputado. Horario, COPP,

art. 135

PROMOTORESDe delitos contra la libertad del trabajo, C.P.,

art. 191

De hechos relacionados con resistencia a laautoridad y a la violencia. Penas, C.P.,art. 221

PRONUNCIAMIENTODe sentencias en audiencia pública. Notifica-

ción, COPP, art. 175

PROPIEDADDelitos contra ésta, C.P., arts. 451 a 454

PROSTITUCIÓNAcusación de parte agraviada, C.P., art. 390

Inducción. Pena, C.P., art. 387

— a menores de edad. Pena, C.P., art. 388

Matrimonio. Efectos, C.P., art. 393

Pérdida de derechos sobre la persona y bie-nes, C.P., art. 391

— por medio de la violencia. Pena, C.P.,art. 389

Violenta o fraudulenta familiar. Pena, C.P.,art. 389

— matrimonio. Efectos, C.P., art. 393

— pérdida de derechos sobre la persona ybienes, C.P., art. 391

PROVOCADORDe la refriega. Pena, C.P., art. 425

— calificación de lesiones, C.P., art. 427

— utilización de arma blanca o de fuego.Pena, C.P., art. 428

PRUEBASAnticipada, en actos de investigación. Acta,

COPP, arts. 307,308

Apreciación, COPP, arts. 14, 22, 199

Complementaria, las partes podrán promover-las, en el juicio oral, COPP, art. 343

Cuándo se podrán promover, en el recurso decasación, COPP, art. 464

Estipulaciones, COPP, art. 200

Libertad de la prueba, COPP, art. 198

Licitud de la prueba, COPP, art. 197

Práctica de éstas, en casos previstos en losartículos 53 a 55, COPP, art. 60

Prescindencia de ésta, COPP, art. 198

PRU

ÍNDICE ALFABÉTICO 79

Page 80: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Régimen, en caso de la suspensión condicio-nal del proceso.Condiciones especiales,COPP, art. 44

PUBLICIDADCaso en que ésta entorpezca la investigación,

COPP, art. 304

— disposición del Ministerio Público. Plazo,COPP, art. 304

— vigencia anticipada, COPP, art. 517

Del debate, en el juicio oral, COPP, art. 333

Del juicio, COPP, art. 15

PUERTOSDaños. Pena, C.P., art. 360

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

PUNIBILIDADMenores, C.P., art. 69

Quiénes no son punibles, C.P., art. 65

— excesos en la defensa, C.P., art. 66

QQUEBRANTAMIENTO

De condena en caso de sujeción de vigilancia.Pena, C.P., art. 262

De condena en caso de suspensión de em-pleo. Recargo. Multa, C.P., art. 261

Varios. Recargo de la pena, C.P., art. 264

QUERELLAAdmisibilidad, COPP, art. 296

Desestimación. Efectos, COPP, arts. 301, 302

Desistimiento, COPP, art. 297

Diligencias, COPP, art. 295

En delitos de acción dependiente de instanciade procedencia, COPP, arts. 400 a 418

Formalidad, COPP, art. 293

Imposibilidad de nueva persecución, COPP,art. 298

Inicio de la investigación, COPP, art. 300

Legitimación, COPP, art. 292

Presentada por el Fiscal General de la Repúbli-ca contra el Presidente de la República y al-tos funcionarios, COPP, arts. 377 a 381

QUIEBRAPersonas inculpadas de acuerdo a disposicio-

nes, números 920 y 923 del Código de Co-mercio, C.P., art. 342

RRADICACIÓN

Del juicio. Tribunal Supremo de Justicia podráordenarla, COPP, art. 63

RAPTOAcusación de parte agraviada. Pena, C.P.,

art. 386

Consensual. Pena, C.P., art. 384

— muerte de la persona ofendida, C.P.,art. 392

Liberación. Reducción de la pena, C.P.,art. 386

Violento. Pena, C.P., art. 384

— muerte de la persona ofendida, C.P.,art. 392

REBELIÓNPenas, C.P., arts. 143, 163

Solidaridad en la responsabilidad civil, C.P.,art. 119

PRU

80 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 81: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Valimiento de la Fuerza Armada Nacional.Pena, C.P., art. 160

— exenciones, C.P., art. 162

RECHAZOA la solicitud de libertad condicional, COPP,

art. 509

RECLUSIÓNEn el extranjero. Cómputo de la pena, COPP,

art. 5º

RECLUTAMIENTOAl servicio de nación extranjera. Pena, C.P.,

art. 144Para invadir nación amiga. Pena, C.P., art. 153— actos de hostilidad. Pena, C.P., art. 154

RECOMPENSASMulta a empleados públicos que las admitan

de naciones extranjeras. Requisitos, C.P.,art. 142

RECONOCIMIENTOVéase TESTIMONIO

RECTIFICACIÓNDe los errores de derecho y de errores mate-

riales, en la aplicación de recursos, COPP,art. 443

RECURSOSAgravio, COPP, art. 436Apelación de autos. Decisiones, COPP,

art. 447— emplazamiento, COPP, art. 449— interposición, COPP, art. 448— procedimiento, COPP, art. 450Competencia, COPP, art. 441De apelación contra el acto de sobreseimien-

to, COPP, art. 321

De apelación de la sentencia definitiva. Admi-sibilidad, COPP, art. 451

— audiencia, COPP, art. 456

— decisión, COPP, art. 457

— emplazamiento y remisión, COPP, art. 454

— interposición, COPP, art. 453

— libertad del acusado, COPP, art. 458

— motivos, COPP, art. 452

— procedimiento, COPP, art. 455

De casación. Audiencia oral, COPP, art. 466

— contenido de la decisión, COPP, art. 467

— decisiones recurribles, COPP, art. 459

— desestimación, COPP, art. 465

— doble conformidad, COPP, art. 468

— garantías del acusado, COPP, art. 461

— interposición, COPP, art. 462

— motivos, COPP, art. 460

— prueba, COPP, art. 463

De revisión contra la sentencia firme. Proce-dencia, COPP, art. 470

— anulación y sentencia de reemplazo, COPP,art. 475

— competencia, COPP, art. 473

— efectos, COPP, art. 476

— legitimación, COPP, art. 471

— procedimiento, COPP, art. 474

— recurso, COPP, art. 477

Desistimiento, COPP, art. 440

Efecto extensivo, COPP, art. 438

Efecto suspensivo, COPP, art. 439

En la decisión sobre las costas, COPP, art. 273

Impugnabilidad objetiva, COPP, art. 432

Interposición, COPP, art. 435

Legitimación, COPP, art. 433

Prohibición, COPP, art. 434

Rectificación, COPP, art. 443

REC

ÍNDICE ALFABÉTICO 81

Page 82: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Reforma en perjuicio, COPP, art. 442

Revocación. Procedencia, COPP, art. 444

— durante las audiencias, COPP, art. 445

— procedimiento, COPP, art. 446

RECUSACIÓNAllanamiento, COPP, art. 100

Causales, COPP, art. 86

Continuidad, COPP, art. 94

De expertos e intérpretes, COPP, art. 99

De fiscales del Ministerio Público, COPP,art. 97

Del secretario del tribunal, COPP, art. 98

Efectos, COPP, art. 101

Inadmisibilidad, COPP, art. 92

Inhibición obligatoria, COPP, art. 87

Juez dirimente, COPP, art. 95

Límite, COPP, art. 91

Procedimiento, COPP, art. 93

Procedimiento del funcionario que conozcade la incidencia, COPP, art. 96

Quiénes pueden hacerlo, COPP, art. 85

Sanción, COPP, art. 88

REDUCCIÓNA la esclavitud. Pena, C.P., art. 173

— caso de trata de esclavos, C.P., art. 173

De la pena. Soborno, C.P., art. 201

REENVÍOCausas en esta etapa, COPP, art. 525

Recurso de nulidad. Procedimiento, COPP,art. 525

REGÍMENESPenitenciario. Abierto, COPP, art. 500

— adecuación del Reglamento de RégimenPenitenciario y de Internados Judiciales,COPP, art. 548

— control por parte del Tribunal de ejecución,COPP, art. 486

Probatorio. Allanamiento. Morada, COPP,art. 210

— autopsia, COPP, art. 216— comprobación del hecho en casos espe-

ciales, COPP, arts. 214 a 217— contenido de la orden, COPP, art. 211— de la ocupación e interceptación de corres-

pondencia y comunicaciones, COPP,arts. 218 a 221

— exhumación, COPP, art. 217— levantamiento e identificación de cadáve-

res, COPP, art. 214— libertad de prueba, COPP, art. 198— licitud de la prueba, COPP, art. 197— lugares públicos, COPP, art. 213— muerte en accidentes de tránsito, COPP,

art. 215— presupuesto de apreciación, COPP, art. 199— procedimiento, COPP, art. 212— requisitos de la actividad probatoria. Regis-

tro, COPP, art. 202— testimonios. Deber de concurrir y prestar

declaración, COPP, art. 222Transitorio. Aplicación, COPP, art. 520— causa en reenvío, COPP, art. 525— causas en apelación, COPP, art. 523— causas en etapa de plenario. Reglas, COPP,

art. 522— causas en etapa sumarial. Reglas, COPP,

art. 521— contenido de la sentencia, COPP, art. 526— ejecución de sentencia, COPP, art. 528— recurso de casación. Reglas, COPP,

art. 524

REC

82 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 83: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— salas especiales. Constitución. Designaciónde los jueces, COPP, art. 527

REGISTRO(S)Falsedad en casos de licencias, pasaportes,

itinerarios o permisos de residencia, C.P.,art. 327

Falsificación de los especiales. Pena, C.P.,art. 329

REGLAMENTOS INTERNOSEstablecerán la distribución de funciones en

órganos tribunalicios, COPP, art. 56

REGULACIÓN JUDICIALDel proceso, COPP, art. 104

REINCIDENCIAAumento de la pena, C.P., art. 100

Delitos de la misma índole, COPP, art. 102

Pena corporal. Aumento de la pena, COPP,art. 101

RELEGACIÓNA colonia penitenciaria, C.P., art. 53

— la solicitará el reo al Tribunal Supremo deJusticia. Procedimiento, C.P., arts. 50 a 55

Penas. Diligencias del Juez, C.P., art. 44

REMISIÓNAl Código de Procedimiento Civil, COPP,

art. 550

RENOVACIÓNDe actos defectuosos, COPP, art. 192

— rectificación del error, COPP, art. 192

— saneamiento. Solicitud, COPP, art. 193

REPRESENTACIÓN DESLEALEspecífica. Pena, C.P., art. 251

— falso soborno de funcionarios, C.P.,art. 253

— rebaja de pena al defendido, C.P., art. 251Fiscales del Ministerio Público, colusión con la

parte contraria. Pena, C.P., art. 252Genérica. Pena, C.P., art. 250

REPRESENTANTESLegales, denunciará ante el Ministerio Público,

delitos de instancia privada, COPP, art. 24Notificación de las decisiones judiciales, COPP,

art. 180— indicación del lugar donde pueden ser noti-

ficados, COPP, art. 181

REQUISITOSPara otorgar la suspensión condicional de la

ejecución de la pena, COPP, art. 493Para participar como escabino, COPP, art. 151Qué debe contener la querella, COPP, art. 294

RESARCIMIENTOPor lo percibido de un delito o falta, C.P.,

art. 125

RESERVADe los actos de la investigación. Reserva total

o parcial, COPP, art. 304— plazo, COPP, art. 304

RESISTENCIAA la autoridad. Pena, C.P., art. 218— jefes o promotores. Agravantes, C.P.,

art. 221— no aplicación de penas por excesos del

funcionario público, C.P., art. 220

RESPETOA la dignidad humana. Protección de sus dere-

chos. Intervención de abogado, COPP,art. 10

RES

ÍNDICE ALFABÉTICO 83

Page 84: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

RESPONSABILIDAD CIVILAlcance, C.P., art. 120

En caso de rebelión, C.P., art. 119

Exención, C.P., art. 115

Posaderos, C.P., art. 116

— responsabilidad subsidiaria, C.P., art. 117

Reclamación, C.P., art. 127

Subsidiaria, de los maestros, C.P., art. 118

RESPONSABILIDAD PENALExención, C.P., art. 114

RESTITUCIÓNDe la cosa, C.P., art. 121

De la cosa ajena, C.P., art. 126

De objetos recogidos, COPP, art. 312

Derecho a no hacerlo, C.P., art. 107

RETENCIÓNDe sellos, timbres, e instrumentos. Pena, C.P.,

art. 312

RETRACTACIÓNDe imputaciones contra persona calumniada,

C.P., art. 241

Del falso testimonio, C.P., art. 244

RETROACTIVIDADDe la Ley Penal, C.P., art. 2°

REUNIONES PÚBLICASPerturbación. Pena, C.P., art. 506

Pública. Multa, C.P., art. 507

REVELACIÓNDe secretos científicos e industriales. Pena,

C.P., art. 339

De secretos, por funcionario, C.P., art. 205

REVISIÓNContra la sentencia firme, a favor del imputa-

do. Procedencia, COPP, art. 470

— anulación y sentencia de reemplazo, COPP,art. 475

— competencia, COPP, art. 473

— efectos, COPP, art. 476

— interposición, COPP, art. 472

— legitimación, COPP, art. 471

— procedimiento, COPP, art. 474

— recurso, COPP, art. 477

REVOCACIÓNContra autos de mera sustanciación. Proce-

dencia, COPP, art. 444

— admisibilidad. Procedimiento, COPP,arts. 445, 446

REVOCATORIADe la libertad condicional, COPP, art. 511

Del nombramiento del defensor del imputado,COPP, art. 143

RIÑAIndividual o en complicidad con varias perso-

nas. Pena. Provocador, C.P., art. 425

ROBOA mano armada. Pena, C.P., art. 458

De documentos. Pena, C.P., art. 457

Genérico. Pena, C.P., art. 455

Uso de armas. Pena, C.P., art. 458

Uso de violencias o amenazas. Pena, C.P.,art. 456

SSALA DE AUDIENCIA

Secretarios. Funciones, COPP, art. 537

RES

84 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 85: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

SALAS ESPECIALESCreación. Constitución. Designación de los

miembros, COPP, art. 527

SANCIONESA escabino que no comparezca a cumplir con

sus funciones, COPP, art. 160

— caso que presente excusa falsa, COPP,art. 160

A funcionarios de policía por información aterceros, COPP, art. 115

A los órganos de policía de investigación,COPP, art. 116

— aplicación de sanciones por el Fiscal Gene-ral de la República, COPP, art. 116

— por infringir disposiciones legales o regla-mentarias, COPP, art. 116

— por omitir o retardar la ejecución de un actopropio de las funciones, o lo cumplan negli-gentemente, COPP, art. 116

Cuando el tribunal estime la mala fe o la teme-ridad en alguno de los litigantes, COPP,art. 103

— apelación, COPP, art. 103

Por desistimiento o abandono de querella,COPP, art. 418

Si se declara con lugar la recusación con baseen lo establecido en el Ord. 6º del art. 83,COPP, art. 88

SANEAMIENTODel acto viciado. Momento en que se solicita-

rá, COPP, art. 193

SAQUEOTentativa. Pena, C.P., art. 293

SECRETARIODe la sala de audiencia. Funciones, COPP,

art. 537

Del tribunal. Inhibición o recusación, COPP,art. 98

Levantará un acta del debate, en el juicio oral.Enunciaciones, COPP, art. 368

Pueden ser recusados. Causales, COPP,art. 86

— inhibición obligatoria, COPP, art. 87

SECRETOSCientíficos e industriales. Revelación. Pena,

C.P., art. 339

Industriales. Revelación. Pena, C.P., art. 339

Militares. Obtención ilícita. Pena, C.P., art. 135

— por negligencia, C.P., art. 136

— revelación. Pena, C.P., art. 134

Profesionales. Violación, C.P., art. 189

SECUESTROFavorecimiento, C.P., art. 461

Pena, C.P., art. 460

SELLOSFalsificación. Pena, C.P., art. 305

— de autoridad nacional o regional. Pena, C.P.,art. 306

— para el papel sellado, C.P., art. 310

Retención de éstos a objetos de falsificación.Pena, C.P., art. 312

Uso en perjuicio de otro. Pena, C.P., art. 313

SENTENCIAAbsolutoria, COPP, art. 366

Condenatoria, COPP, art. 367

Contenido de las que se encuentran en régi-men transitorio, COPP, art. 526

De la ejecución, COPP, arts. 478 a 514

— de la aplicación de medidas de seguridad,COPP, arts. 512 a 514

SEN

ÍNDICE ALFABÉTICO 85

Page 86: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— disposiciones generales, COPP,arts. 478 a 485

— ejecución de la pena, COPP, arts. 486 a 492

Juicio oral. Deliberación. Normas. Votación,COPP, arts. 361, 362

— congruencia entre sentencia y acusación,COPP, art. 363

— lectura. Publicación, COPP, art. 365

— pronunciamiento. Comparecencia de laspartes, COPP, art. 365

— requisitos de la sentencia, COPP, art. 364

Mediante ésta el tribunal emitirá sus decisio-nes. COPP, art. 173

SENTENCIA CONDENATORIACasos de enfermedad mental. Efectos. Des-

cuento en la pena, C.P., art. 58

Notificación al cuartel de policía o cárcel, C.P.,art. 43

Notificación al Presidente de la República, C.P.,art. 42

Prohibición de notificación al reo en peligro demuerte, C.P., art. 46

SEÑALIZACIÓNOmisión, para indicar peligro. Pena, C.P.,

art. 519

SEPARACIÓNDe causas. Casos en que podrá ordenarse,

COPP, art. 74

SEPULCROSViolación. Pena, C.P., art. 172

SERVICIO(S)Administrativos del circuito judicial penal.

División, COPP, art. 536

De agua, C.P., art. 364

— envenenamiento de aguas. Pena, C.P.,art. 364

— interrupción ilegítima. Pena, C.P., art. 363

De defensa pública. Será desarrollado por laDirección Ejecutiva de la Magistratura,COPP, art. 542

Público. Injuria cometida contra persona en-cargada de servicio público, C.P., art. 445

SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLEObjetiva, C.P., art. 239

SOBRESEIMIENTODeclaratoria por el Juez de control, COPP,

art. 321

En la etapa de juicio, COPP, art. 322

Momento en que lo solicitará el Fiscal, COPP,art. 318

— recurso de casación, COPP, art. 325

— solicitud. COPP, art. 320

Requisitos, COPP, art. 324

Trámite, COPP, art. 323

SOLIDARIDADPor el daño causado, C.P., art. 124

Por responsabilidad, en caso de rebelión, C.P.,art. 119

SORDOExamen. Uso de intérpretes, COPP, art. 170

SORDOMUDOSResponsabilidad, C.P., art. 72

— acciones del Tribunal, C.P., art. 72

SORTEODe candidatos para escabinos y jurados,

COPP, art. 545

— la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,conformará las listas, COPP, art. 545

SEN

86 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 87: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Extraordinario, COPP, art. 158

Para determinar el número de escabinos y ju-rados, COPP, art. 155

— designación por el Juez presidente, COPP,art. 163

— lo efectuará la Dirección Ejecutiva de la Ma-gistratura, por cada circunscripción judi-cial, COPP, art. 155

— notificación a ciudadanos escogidos. De-puración de la lista, COPP, arts. 155, 156

SUBASTAS PÚBLICASPerturbación. Pena, C.P., art. 340

SUBLEVACIÓNEn tiempo de guerra. Pena, C.P., art. 130

SUBORDINACIÓNDe los órganos de policía de investigación al

Ministerio Público, COPP, art. 114

SUICIDIOInducción. Ayuda, C.P., art. 412

SUMARIOCausas que se encuentran en esta etapa. Re-

glas, COPP, art. 521

SUMERSIONESPeligro sobre terceras personas, C.P., art. 351

SUPLETORIEDADEn el reconocimiento, COPP, art. 233

En los asuntos sujetos a procedimientos espe-ciales, COPP, art. 371

SUPOSICIÓNDe acto público, C.P., art. 318

De valimiento, C.P., art. 232

SUSPENSIÓNCondicional de la ejecución de la pena. Apela-

ción, COPP, art. 498

— condiciones, COPP, art. 494

— decisión, COPP, art. 497

— delegado de prueba, COPP, art. 495

— designación del delegado de prueba, COPP,art. 496

— requisitos, COPP, art. 493

— revocatoria, COPP, art. 499

Condicional del proceso. Requisitos, COPP,art. 42

— condiciones, COPP, art. 44

— efectos, COPP, art. 45

— procedimiento, COPP, art. 43

— revocatoria, COPP, art. 46

De empleo del penado. Efectos, C.P., art. 27

— puede imponerse como principal o acceso-ria, C.P., art. 27

De empleo de personas eclesiásticas. Limita-ciones, C.P., art. 29

De la prescripción, COPP, art. 47

— en casos reparatorios y períodos de prue-ba, COPP, art. 47

De la prescripción de la acción civil, COPP,art. 52

Del debate, en el juicio oral. Casos, COPP,art. 334

— decisión, COPP, art. 336

— interrupción, COPP, art. 337

— lo decidirá el tribunal. Continuidad, COPP,art. 335

Del ejercicio de la acción penal por hechosproducto de la delincuencia organizada o dela criminalidad violenta. Supuesto. Excep-ciones, COPP, art. 39

Del proceso por trastorno mental del imputa-do, COPP, art. 128

SUS

ÍNDICE ALFABÉTICO 87

Page 88: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Prosecución del Proceso, COPP, art. 37

— efectos, COPP, art. 38

— supuesto especial, COPP, art. 39

SUSTANCIASAlimenticias. Nocivas a la salud. Venta. Pena,

C.P., art. 366

SUSTITUCIÓNDe fiscales por inhibición. Designación, COPP,

art. 109

SUSTRACCIÓNDe cosas dadas en prenda. Pena, C.P., art. 231

De menores, C.P., art. 177

En oficinas públicas. Pena, C.P., art. 230

TTALA

Ilícita de montes. Pena, C.P., art. 363

TENTATIVADe delito, C.P., art. 80

— concepto, C.P., art. 80

— desistimiento, C.P., art. 81

TERRITORIALIDADDe la Ley venezolana, C.P., art. 3°

TERRITORIODelitos contra su integridad, C.P., art. 128

— sin complicidad externa, C.P., art. 129

TESTIGOSCitación. Comparecencia, COPP, art. 184

Comparecencia obligatoria a los actos proce-sales, COPP, art. 171

— multa. Sanciones, COPP, art. 171

Declaración, en el juicio oral. Interrogatorio,COPP, arts. 355, 356

— incomparecencia, COPP, art. 357

— reconocimiento de otros medios de prue-ba, COPP, art. 358

Exhibición de pruebas, COPP, art. 242

Identificación a efectos de realizar su testimo-nio, COPP, art. 227

Impedimento físico para comparecer a decla-rar, COPP, art. 229

Negativa a declarar. Medios para hacerlo com-parecer, COPP art. 226

Reconocimiento del imputado, COPP art. 230

Residente en lugar lejano. Ayuda para su com-parecencia a declarar, COPP art. 225

Soborno a éste por falso testimonio. Pena,C.P., art. 246

TESTIMONIOAyuda a testigo que resida en lugar lejano,

COPP, art. 225

Careo, COPP, art. 236

Deber de concurrir y prestar declaración, COPP,art. 222

— se observarán tratados, convenios o acuer-dos internacionales que establezcan excep-ciones, COPP, art. 222

Exención de declarar, COPP, art. 224

Identificación de los testigos, COPP, art. 227

Menor de 15 años, COPP, art. 228

Negativa a declarar, COPP, art. 226

Otros reconocimientos, COPP, art. 235

— acta. Documentación mediante instrumen-tos y procedimientos, COPP, art. 235

Pluralidad de reconocimientos, COPP, art. 232

Reconocimiento del imputado, COPP, art. 230

— forma de hacerlo, COPP, art. 231

Reconocimiento de objetos, COPP, art. 234

SUS

88 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 89: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Supletoriedad en el reconocimiento, COPP,art. 233

TIMBRESDestrucción de marcas y contraseñas. Pena,

C.P., art. 315

Falsificación. Pena, C.P., art. 307

— de moldes, C.P., art. 308

Retención de éstos a objeto de falsificación.Pena, C.P., art. 312

Uso en perjuicio de otros. Pena, C.P., art. 313

TIPOGRAFÍADestrucción de impresos. Pena, C.P., art. 495

Fijación de impresos en lugares no permitidos.Pena, C.P., art. 494

Venta de impresos sin autorización. Pena, C.P.,art. 492

— perturbación pública. Pena, C.P., art. 493

TÍTULO(S)De Crédito Público. Concepto, C.P., art. 304

— se asimilarán a las normas establecidassobre la falsificación y alteración de mone-das, C.P., arts. 298 a 304

TRABAJADOR INDEPENDIENTECuando sea escabino. Remuneración, COPP,

art. 159

TRABAJO(S)Coacción a cesación de éste, C.P., art. 192

Fuera del establecimiento, COPP, art. 508

— supervisión y orientación, COPP, art. 500 A

Impedimento. Pena, C.P., art. 191

Promotores de delitos contra éste, C.P., art. 193

Voluntario. Multa puede ser sustituida por éste,COPP, art. 489

— incumplimiento, COPP, art. 489

TRANQUILIDAD PÚBLICAPerturbación, C.P., art. 506

TRANSITORIEDADDel régimen procesal. Aplicación, COPP,

art. 520

TRIBUNALESComposición y atribuciones, COPP, art. 106

De oficio. Declarará la incompetencia por lamateria, COPP, art. 67

En el juicio oral. Resolverá que el debate seefectúe total o parcialmente a puertas ce-rradas, COPP, art. 333

— concentración y continuidad del debate.Suspensión, COPP, arts. 335

— no admitirá presentación de escritos du-rante la audiencia pública, COPP, art. 339

Funciones, COPP, art. 107

Mixto. Competencia, COPP, art. 65

Mixto. Integración, COPP, art. 161

— atribuciones, COPP, art. 162

— constitución, COPP, art. 164

— deliberación y votación, COPP, art. 166

— depuración de los escabinos o escabinas,COPP, art. 164

— participación en el debate, COPP, art. 165

Organización, COPP, art. 105

Penales. Excepciones, COPP, art. 28

Unipersonales. Competencia, COPP, art. 64

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAActuación en caso de extradición pasiva,

COPP, art. 395

— medida cautelar, COPP, art. 396

— procedimiento, COPP, art. 399

Competencia en caso de enjuiciamiento con-tra altos funcionarios del Estado, COPP,arts. 377 a 381

TRI

ÍNDICE ALFABÉTICO 89

Page 90: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

— cuando se trate de delitos políticos. Salve-dad, COPP, art. 378

— sobreseimiento, COPP, art. 378

Competencia en caso de enjuiciamiento con-tra el Presidente de la República, COPP,art. 377

— efectos. Procedimiento, COPP, arts. 378, 379

— suspensión e inhabilitación, COPP, art. 380

Declarará procedencia o no de solicitar extra-dición del imputado, COPP, art. 392

— medidas precautelativas en el extranjero,COPP, art. 394

— tramitación, COPP, art. 393

Desestimación del recurso de casación, COPP,art. 466

— audiencia oral. Convocatoria, COPP, art. 467

— contenido de la decisión, COPP, art. 467

Podrá ordenar la radicación del juicio, COPP,art. 63

Se recurrirá en caso de falta de jurisdicción,COPP, art. 55

UULTRAJE

A autoridad legítima. Pena, C.P., art. 222

Al pudor, en lugar público. Pena, C.P.,art. 381

— por medio de publicaciones. Pena, C.P.,art. 382

A miembros de la Asamblea Nacional. Pena,C.P., art. 228

— con violencia. Pena, C.P., art. 223

— en ejercicio de funciones de sus funciona-rios, C.P., art. 224

Corporativo. Pena, C.P., art. 225

Inadmisibilidad de pruebas, C.P., art. 226

UNIFORMESUso indebido. Multa, C.P., art. 214

USURPACIÓNCon violencia o amenaza. Uso de armas. Pena,

C.P., art. 471

De funciones públicas, civiles o militares. Pena,C.P., art. 213

Pena, C.P., art. 471

VVALIDEZ

De la competencia, COPP, art. 69

VALIMIENTODe fuerza armada. Pena, C.P., art. 160

— asistencia, C.P., art. 161

Suposición. Pena, C.P., art. 232

VALORDel acta de desarrollo del debate, en el juicio

oral, COPP, art. 370

VALORESEmpeño. Pena, C.P., art. 541

Posesión injustificada. Pena, C.P., art. 538

VENTASDe sustancias medicinales diferentes a las

prescritas. Pena, C.P., art. 367

— consecuencias mortales. Pena, C.P., art. 373

De sustancias nocivas a la salud. Pena, C.P.,art. 366

— consecuencias mortales. Pena, C.P., art. 373

— por imprudencia o negligencia, C.P., art. 369

Fraude. Pena, C.P., art. 336

Ilícita de armas. Pena, C.P., art. 511

TRI

90 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 91: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

VEREDICTODe culpabilidad. Pronunciamiento. Recurso de

casación, COPP, art. 462

VÍAS DE COMUNICACIÓNAtentados contra la seguridad. Pena, C.P.,

art. 357

Destrucción o remoción de objetos destruidosa su seguridad. Pena, C.P., art. 362

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

Vía férrea, máquinas, vehículos y otros. Dañosa la vía o a máquinas. Pena, C.P., art. 358

— consecuencias mortales. Pena, C.P.,art. 373

— daños por imprudencia o negligencia, C.P.,art. 359

VÍCTIMAAsistencia especial, COPP, art. 122

Citación. Boleta, COPP, art. 184

— comparecencia. Uso de la fuerza policial,COPP, art. 184

— en caso de urgencia, COPP, art. 184

— residencia en lugar lejano, COPP, art. 184

Definición, COPP, art. 119

Delito de acción dependiente de instancia departe, COPP, art. 123

Denuncia por delitos de instancia privada,COPP, art. 24

— ante el Ministerio Público, COPP, art. 24

Derechos, COPP, art. 120

Derechos humanos, COPP, art. 121

Fase intermedia del proceso, COPP, art. 327

— adherencia a la acusación del fiscal o acu-sación propia, COPP, art. 327

Podrá solicitar la reapertura de la investigacióndel proceso, COPP, art. 315

— facultad, COPP, art. 316

— pronunciamiento del tribunal, COPP,art. 317

— recurso de apelación. Por sobreseimientodel proceso, COPP, art. 322

Protección, COPP, art. 23Protección y reparación. Obligación del Minis-

terio Público, COPP, art. 118Puede recusar, COPP, art. 85

VIGENCIAAnticipada, COPP, art. 517— de la norma prevista en el Art. 304 relativa

a la publicidad, COPP, art. 517— de los acuerdos reparatorios, COPP,

art. 517— del procedimiento por admisión de los he-

chos establecidos en el art. 376, COPP,art. 517

De este Código, COPP, art. 515

VIGILANCIAEn caso de quebrantamiento de la condena,

C.P., art. 263Sujeción a ésta. Pena accesoria, C.P., art. 22

VILIPENDIOA instituciones por Ministros de cualquier cul-

to, C.P., art. 209Político. Pena, C.P., art. 149— ofensa. Determinación de la gravedad, C.P.,

art. 150Religioso, C.P., art. 168— a personas que lo profesen, C.P., art. 168

VIOLACIÓNActos lascivos. Pena, C.P., art. 376Acusación de la parte agraviada, C.P., art. 379Con abuso de autoridad, C.P., art. 376Concurrencia de dos o más personas. Pena,

C.P., art. 377

VIO

ÍNDICE ALFABÉTICO 91

Page 92: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Con menor de edad. Pena, C.P., art. 378De cerraduras. Penas, C.P., art. 543De correspondencia. Casos, C.P., art. 185De las garantías del acusado, en el recurso de

casación, COPP, art. 461Del domicilio. Formas. Pena, C.P., art. 183Del secreto profesional, C.P., art. 189De sellos. Casos. Pena, C.P., art. 229De sepulcros, C.P., art. 172— deterioro. Pena, C.P., art. 170— exhumación, C.P., art. 172Enjuiciamiento. Inadmisibilidad. Procedimien-

to de oficio, C.P., art. 379Matrimonio. Efectos, C.P., art. 393— muerte de la persona ofendida, C.P.,

art. 392— pérdida de derechos sobre la persona y

bienes, C.P., art. 391Pena, C.P., art. 374— exención, C.P., art. 393Reducción de la pena, C.P., art. 393

VIOLENCIA

Con abuso de autoridad pública, C.P., art. 175

Daños cometidos mediante la violencia. Pena,C.P., art. 474

Fuga utilizando ésta, C.P., art. 259

Para hacerse justicia por sí mismo, C.P.,art. 270

— atenuante, C.P., art. 271

Privada. Pena, C.P., art. 175

Prostitución o corrupción mediante ésta. Pena,C.P., art. 389

Sobre funcionarios públicos, C.P., art. 215

VISITAS

A establecimientos penales por el Juez de eje-cución, COPP, art. 486

— acta, COPP, art. 488

VÍVERES

Falta dolosa de suministro. Pena, C.P., art. 233

VIO

92 ÍNDICE ALFABÉTICO

Page 93: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CÓDIGO PENALGaceta Oficial Nº 5.768 Ext. del 13 de abril de 2005

NOTA: Los títulos que preceden al texto de los artículos del C.P., fueron elaboradospor el compilador.

LIBRO PRIMERODisposiciones generales

sobre los delitos y las faltas,las personas responsables y las penas

TÍTULO IDe la aplicación de la Ley Penal

HECHOS PUNIBLES. DIVISIÓN

ART. 1º—Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviereexpresamente previso como punible por la ley, ni con penas que ellano hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL

ART. 2º—Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto fa-vorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y elreo estuviere cumpliendo la condena.

Conc.: CADH, art. 9º.

Art. 2º

93

Page 94: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TERRITORIALIDADDE LA LEY VENEZOLANA

ART. 3º—Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geo-gráfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana.

Conc.: CNUCDOT, arts. 1º a 6º, 8º, 23.

CRBV, art. 131.

ENJUICIAMIENTO

ART. 4º—Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castiga-rán de conformidad con la ley penal venezolana:

1. Los venezolanos que, en país extranjero se hagan reos detraición contra la República y los que, unos contra otros, cometan he-chos punibles según sus leyes.

2. Los súbditos o ciudadanos extranjeros que en país extranje-ro cometan algún delito contra la seguridad de la República o contraalguno de sus nacionales. En los dos casos anteriores se requiereque el indiciado haya venido al espacio geográfico de la República yque se intente acción por la par te agraviada, o por el Ministerio Públi-co en los casos de traición o de delito contra la seguridad de Vene-zuela.

Requiérese también que el indiciado no haya sido juzgado por losTribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadidola condena.

3. Los venezolanos o extranjeros que, sin autorización del Gobiernode la República, fabriquen, adquieran o despachen armas o municiones,con destino a Venezuela, o favorezcan en alguna manera su introducciónen el territorio venezolano.

Art. 3º

94 DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Page 95: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

4. Los venezolanos que, en país extranjero, infrinjan las leyesrelativas al estado civil y capacidad de los venezolanos.

5. Los empleados diplomáticos, en los casos permitidos por elDerecho Público de las Naciones, de conformidad con lo que estable-ce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Los empleados diplomáticos de la República que desempe-ñen mal sus funciones, o que cometan cualquier hecho punible noenjuiciable en el lugar de su residencia por razón de los privilegios in-herentes a su cargo.

7. Los empleados y demás personas de la dotación y la marine-ría de los buques y aeronaves de guerra nacionales por la comisión,en cualquier par te, de hechos punibles.

8. Los Capitanes o Patrones, demás empleados y la tripulacióny marinería, así como los pasajeros de los buques mercantes de laRepública, por los hechos punibles cometidos en alta Mar o a bordoen aguas de otra nación; salvo, siempre, respecto de los pasajeros, loque se establece en el segundo aparte del numeral 2 del presente ar-tículo.

9. Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que,en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que elDerecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; me-nos en el caso de que por ellos hubieren sido ya juzgados en otro paísy cumplido la condena.

10. Los venezolanos que, dentro o fuera de la República, tomenparte en la trata de esclavos.

11. Los venezolanos o extranjeros venidos al espacio geográficode la República que, en otro país, falsifiquen o tomen parte en la falsi-

Art. 4º

De la aplicación de la Ley Penal 95

Page 96: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ficación de moneda de curso legal en Venezuela o sellos de uso públi-co, estampillas o títulos de crédito de la Nación, billetes de banco alportador o títulos, de capital y renta, de emisión autorizada por la leynacional.

12. Los venezolanos o extranjeros que de alguna manera favorez-can la introducción, en la República, de los valores especificados enel numeral anterior. En los casos de los numerales procedentes que-da siempre a salvo lo dispuesto en el apar te segundo, numeral 2, deeste ar tículo.

13. Los Jefes, Oficiales y demás individuos de un ejército, en ra-zón de los hechos punibles que cometan en marcha por territorio ex-tranjero neutral, contra los habitantes del mismo.

14. Los extranjeros que entren en lugares de la República noabier tos al comercio exterior o que, sin derecho, se apropien sus pro-ducciones terrestres, marítimas, lacustres o fluviales; o que sin per-miso ni títulos hagan uso de sus terrenos despoblados.

15. Los extranjeros que infrinjan las cuarentenas y demás dispo-siciones establecidas en beneficio de la salud pública.

16. Los extranjeros o venezolanos que, en tiempo de paz, desdeterritorio, buques de guerra o aeronaves extranjeras, lancen proyecti-les o hagan cualquier otro mal a las poblaciones, habitantes o al terri-torio de Venezuela, quedando a salvo lo expuesto en los dos apartesdel numeral 2 de este ar tículo.

PENA. CÓMPUTO

ART. 5º—En los casos previstos en el ar tículo anterior, cuando secondene de nuevo en la República a una persona que ya haya sido

Art. 4º

96 DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL

Page 97: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

sentenciada en el extranjero, se computará la par te de pena que hayacumplido en el otro país y el tiempo de la detención, conforme a la re-gla del ar tículo 40.

Conc.: art. 40.

CRBV, art. 24.

EXTRADICIÓN. RÉGIMEN

ART. 6º—La extradición de un venezolano no podrá concederse porningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitudde parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le impu-ta mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse pordelitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, nipor ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezo-lana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acor-darse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámi-tes y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionalessuscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por lasleyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delitoque tenga asignada en la legislación del país requirente la pena demuerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al EjecutivoNacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen,resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasarel asunto al Tribunal Supremo de Justicia.

Art. 6º

De la aplicación de la Ley Penal 97

Page 98: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DISPOSICIONES APLICABLES

ART. 7º—Las disposiciones del presente Código en su Libro Prime-ro se aplicarán también a las materias regidas por otras leyes, encuanto dicten penas y siempre que en ellas no se establezca nada encontrario.

Conc.: CNUCDOT, art. 34.

TÍTULO II

De las penas

CLASES

ART. 8º—Las penas se dividen principalmente en corporales y nocorporales.

PENAS CORPORALES

ART. 9º—Las penas corporales, que también se denominan res-trictivas de la liber tad, son las siguientes:

1. Presidio.

2. Prisión.

3. Arresto.

4. Relegación a una colonia penal.

5. Confinamiento.

6. Expulsión del Espacio geográfico de la República.

Art. 7º

98 DE LAS PENAS

Page 99: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PENAS NO CORPORALES

ART. 10.—Las penas no corporales son:

1. Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública.

2. Interdicción civil por condena penal.

3. Inhabilitación política.

4. Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria ocargo.

5. Destitución de empleo.

6. Suspensión del mismo.

7. Multa.

8. Caución de no ofender o dañar.

9. Amonestación o apercibimiento.

10. Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió elhecho punible y de los efectos que de él provengan.

11. Pago de las costas procesales.

PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS

ART. 11.—Las penas se dividen también en principales y acce-sorias.

Son principales:

Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias:

Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o acci-dentalmente.

Art. 11

De las penas 99

Page 100: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PRESIDIO

ART. 12.—La pena de presidio se cumplirá en las Penitenciaríasque establezca y reglamente la ley.

Dicha pena comporta los trabajos forzados dentro o fuera del res-pectivo establecimiento, conforme lo determine la ley, la cual fijarátambién el tiempo que haya de pasar el reo en aislamiento celular.

En todo caso, los trabajos serán proporcionales a las fuerzas delpenado, a quien, en sus enfermedades, se cuidará en la Enfermeríadel establecimiento o en locales adecuados, con la debida seguridad.

PENAS ACCESORIAS

ART. 13.—Son penas accesorias de la de presidio:

1. La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

2. La inhabilitación política mientras dure la pena.

3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta par-te del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

PRISIÓN

ART. 14.—La pena de prisión se cumplirá en los Establecimientospenitenciarios que establezca y reglamente la ley y en su defecto enalguna de las mismas Penitenciarías destinadas al cumplimiento delas penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separa-ción entre los condenados a una u otra pena.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Cuando el tiempo de la prisión no haya deexceder de un año después de deducido el tiempo de la detención,computable según el ar tículo 40, no podrá el reo ser enviado a esta-blecimientos penales de la nación situados fuera de los límites del

Art. 12

100 DE LAS PENAS

Page 101: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Estado, Distrito Metropolitano de Caracas o Territorio Federal dondehubiere sido sentenciado en primera instancia, sino que cumplirá lapena en el establecimiento penitenciario local respectivo.

Conc.: art. 40.

COT, art. 94.

TRABAJOS PERMITIDOS

ART. 15.—El condenado a prisión no estará obligado a otros traba-jos sino a los de artes y oficios que puedan verificarse dentro del es-tablecimiento, con la facultad de elegir los que más se conformarencon sus aptitudes o anteriores ocupaciones.

Conc.: CRBV, art. 87.

LRP art. 15; LGOEAEMPLACLP, arts. 44 a 47.

PENAS ACCESORIAS

ART. 16.—Son penas accesorias de la de prisión:

1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta par-te del tiempo de la condena, terminada ésta.

ARRESTO

ART. 17.—El arresto se cumplirá en los establecimientos penitencia-rios locales o en los cuarteles de policía, según lo determine el Tribunalejecutor de la sentencia, sin que en ningún caso pueda obligarse alcondenado a trabajar contra su voluntad.

Sin embargo, cuando lo disponga expresamente la ley, se cumpliráel arresto en for taleza o establecimiento penitenciario.

Art. 17

De las penas 101

Page 102: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Esta pena comporta la suspensión, mientras se la cumple, del em-pleo que ejerza el reo.

RÉGIMEN ESPECIAL

ART. 18.—Las mujeres cumplirán las penas de presidio, prisión yarresto en establecimientos especiales, y mientras no se funden y ha-yan de cumplirlas en los establecimientos comunes, estarán siempreseparadas en éstos de los hombres.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El Presidente de la República podrá ordenar,en determinado caso, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia,que las mujeres cumplan las mencionadas penas, prestando sus ser-vicios en los establecimientos oficiales de beneficencia, hospicios yhospitales, con las debidas seguridades y bajo absoluta prohibiciónde salir de éstos hasta el término de la pena.

Conc.: LRP, arts. 70 a 72; RIJ, art. 72.

COLONIA PENITENCIARIA

ART. 19.—La pena de relegación a una colonia penitenciaria impo-ne al reo la obligación de residir en la colonia que designe la sentenciafirme que imponga la pena entre las que creare la ley o disponga fun-dar el Ejecutivo Nacional en los Territorios Federales o en las fronte-ras despobladas de la República.

El relegado estará sometido a las reglas de vigilancia que paute elreglamento de la colonia para impedir las deserciones, pero no a tra-bajos forzados.

Esta pena tiene como accesoria la suspensión, mientras se la cum-ple, del empleo que ejerza el condenado.

Art. 17

102 DE LAS PENAS

Page 103: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CONFINAMIENTO. CONCEPTO

ART. 20.—La pena de confinamiento consiste en la obligación im-puesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Muni-cipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendodesignarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros,tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que es-tuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y elofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.

El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendola sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la JefaturaCivil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cualno podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por se-mana.

Es pena accesoria a la de confinamiento, la suspensión, mientrasse la cumple, del empleo que ejerza el reo.

EXPULSIÓN DEL ESPACIO GEOGRÁFICODE LA REPÚBLICA

ART. 21.—La expulsión del espacio geográfico de la República im-pone al reo la obligación de no volver a ésta durante el tiempo de lacondena.

Esta pena comporta como accesoria la misma indicada en el apar-te final del ar tículo anterior.

SUJECIÓN A VIGILANCIA

ART. 22.—La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no po-drá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de pre-sidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los respectivos Jefes

Art. 22

De las penas 103

Page 104: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Civiles de los municipios donde resida o por donde transite, de su sa-lida y llegada a éstos.

INTERDICCIÓN CIVIL

ART. 23.—La interdicción civil por causa criminal no podrá impo-nerse como pena principal, sino únicamente como accesoria de la depresidio.

Sus efectos son privar al reo de la disposición de sus bienes por ac-tos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria po-testad y de la autoridad marital.

A la administración de los bienes del entredicho se proveerá con-forme lo dispone el Código Civil respecto de los que se hallan en in-terdicción.

INHABILITACIÓN POLÍTICA

ART. 24.—La inhabilitación política no podrá imponerse como penaprincipal sino como accesoria de las de presidio o prisión y producecomo efecto la privación de los cargos o empleos públicos o políticosque tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtenerotros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se lehaya conferido, sin poder obtener las mismas ni ninguna otra duranteel propio tiempo.

INHABILITACIÓN PROFESIONAL

ART. 25.—La inhabilitación para el ejercicio de alguna profesión,industria o ar te no puede ser perpetua ni absoluta, sino temporal y li-

Art. 22

104 DE LAS PENAS

Page 105: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

mitada a determinada o determinadas profesiones, industrias o ar-tes. Puede imponerse como principal o como accesoria.

DESTITUCIÓN

ART. 26.—La destitución del empleo produce como efecto la sepa-ración de él, del penado, sin poder ejercerlo otra vez sino por nuevaelección o nombramiento.

SUSPENSIÓN. EFECTOS

ART. 27.—La suspensión del empleo impide al penado su desem-peño durante el tiempo de la condena, con derecho, terminada ésta, acontinuar en él, si para su ejercicio estuviera fijado un período que en-tonces corriere aún.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Esta pena y la del ar tículo anterior puedenimponerse como principales o como accesorias.

REMOCIÓN

ART. 28.—No se considerarán penas la remoción que, del emplea-do a quien esté siguiéndose juicio, disponga la autoridad de cuyo li-bre nombramiento sea el respectivo destino, ni la suspensiónprovisional en el ejercicio de su cargo que, en el mismo caso, se hagaconforme a la ley procesal, del empleado que tenga derecho a gozarlopor tiempo determinado.

PERSONAS ECLESIÁSTICAS

ART. 29.—Cuando las penas de inhabilitación política, de destitu-ción y de suspensión de empleo recaen sobre personas eclesiásti-cas, se limitan sus efectos a los cargos, derechos y honores en cuya

Art. 29

De las penas 105

Page 106: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

provisión o pase ha habido intervención oficial; mas, en todo caso,los eclesiásticos que incurran en dichas penas quedan impedidos,por el tiempo de su duración, para ejercer en la República la jurisdic-ción eclesiástica, la cura de almas y el ministerio de la predicación.

MULTA

ART. 30.—La pena de multa consiste en la obligación de pagar alFisco del respectivo Estado, o a las Rentas Municipales del DistritoMetropolitano de Caracas en sus casos o al Fisco Nacional si el juiciose inició en un Territorio Federal, la cantidad que conforme a la ley de-termine la sentencia.

Si el juicio ha sido por falta, la multa será en beneficio del respecti-vo Fisco Municipal.

CAUCIÓN

ART. 31.—La pena de caución de no ofender o dañar, obliga al con-denado a dar las seguridades que estime necesarias el juez ejecutor.

AMONESTACIÓN. CONCEPTO

ART. 32.—La amonestación, o apercibimiento, es la correcciónverbal que el juez ejecutor da al penado en los términos que ordene lasentencia, extendiéndose acta de aquélla, que se publicará en el pe-ríodo oficial.

ARMAS. DECOMISO

ART. 33.—Es necesariamente accesoria a otra pena principal, lapérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hechopunible y de los efectos que de él provengan; y se la ejecutará así:

Art. 29

106 DE LAS PENAS

Page 107: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

las armas serán decomisadas de conformidad con el Capítulo I delTítulo V del Libro Segundo de este Código; y los demás efectos se-rán asimismo decomisados y rematados para adjudicar su precio alrespectivo Fisco Nacional, del Estado o Municipio, según las reglasdel ar tículo 30.

Conc.: arts. 30, 272 a 282.

COSTAS PROCESALES

ART. 34.—La condenación al pago de las costas procesales no seconsiderará como pena sino cuando se aplica en juicio penal y enéste es necesariamente accesoria de toda condena a pena o penasprincipales y así se aplicará, quedando obligado el reo: a reponer elpapel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común inver ti-do, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso, alas indemnizaciones y derechos fijados por ley previa y a satisfacerlos demás gastos causados en el juicio o con ocasión de los que noestuvieren tasados por la ley, serán determinados por el juez, conasistencia de parte.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Los penados por una misma infracciónquedarán solidariamente obligados al pago de las costas procesales.

Los condenados en un mismo juicio por diferentes hechos puni-bles, sólo estarán obligados solidariamente al pago de las costas co-munes.

PENAS ACCESORIAS

ART. 35.—Siempre que los tribunales impusieren una pena que lle-ve consigo otras accesorias por disposición de la ley, condenarántambién al reo a estas últimas.

Art. 35

De las penas 107

Page 108: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DETENCIÓN

ART. 36.—La detención del procesado durante el juicio no cons-tituye pena, pero se la tendrá en cuenta para los efectos del ar tícu-lo 40.

Conc.: art. 40.

TÍTULO IIIDe la aplicación de las penas

TÉRMINO MEDIO APLICABLE

ART. 37.—Cuando la ley castiga un delito o falta con pena com-prendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicablees el término medio que se obtiene sumando los dos números y to-mando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumenta-rá hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstanciasatenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debien-do compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

No obstante, se aplicará la pena en su límite superior o en el inferior,cuando así lo disponga expresamente la ley, y también se traspasará unou otro límite cuando así sea menester en virtud de disposición legal queordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuar-ta parte, que entonces se calculará en proporción a la cantidad de penaque el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumentoo de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren tam-bién dos límites, el tribunal hará dentro de éstos el aumento o rebaja res-pectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

Art. 36

108 DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

Page 109: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

En todos estos casos se tendrá siempre presente la regla del ar tícu-lo 94.

Conc.: art. 94.

INDIVISIBILIDAD DE LAS PENAS DE DESTITUCIÓNY AMONESTACIÓN

ART. 38.—Las penas de destitución y amonestación o apercibi-miento, se aplicarán como indivisibles a quien las merezca, sin to-marse en cuenta las circunstancias agravantes ni las atenuantes y sindistinción de delito consumado o no, ni del mayor o menor grado departicipación en el hecho.

LAPSOS. CÓMPUTO

ART. 39.—Los lapsos de penas que deben sufrirse por tiempo de-terminado, se contarán del modo pautado en el Código Civil.

El tiempo de la fuga no se contará en el de la condena que se estácumpliendo, pero sí se computará el de la enfermedad involuntaria.

Conc.: C.C., art. 12.

CONVERSIÓN DEL LAPSO DE DETENCIÓN

ART. 40.—En las sentencias condenatorias a pena de presidio, secomputará a favor del reo la detención transcurrida después de cincomeses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio.En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se com-putará así; un día de detención por otro de prisión; uno por dos de arres-to; uno por tres de relegación a colonia penitenciaria; uno por cuatro deconfinamiento o de expulsión del espacio geográfico de la República; yuno por cada quince unidades tributarias (15 U.T.) de multa.

Art. 40

De la aplicación de las penas 109

Page 110: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

AUTO DEL JUEZ.EFECTOS

ART. 41.—El cómputo ordenado en el ar tículo anterior lo hará eljuez de la causa en el auto en que mande ejecutar la sentencia con-denatoria firme; y desde ese día se comenzará a contar el tiempo delas penas de presidio, prisión o arresto, deducido el del cómputohecho, aun cuando el reo no sea enviado sino posteriormente a lapenitenciaría o establecimiento penitenciario donde haya de sufrir lacondena.

Si se tratare de penas de relegación a colonia penitenciaria, confi-namiento o expulsión del espacio geográfico de la República, en elpropio auto se computará al reo, en la proporción dicha, el tiempoque deba transcurrir entre esa fecha y el de la llegada a la colonia, allugar del confinamiento o al puer to o frontera de la República por don-de salga para el exterior, según el caso.

La duración del viaje se calculará a razón de treinta kilómetros pordía, y el tiempo durante el cual debe sufrirse la pena se calculará ha-ciendo previamente las deducciones indicadas, y comenzará a con-tarse desde el día de la llegada del reo a la colonia, al lugar delconfinamiento o al de la salida de la República.

NOTIFICACIÓNAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ART. 42.—En caso de sentencia condenatoria a pena de presidio,cualquiera que sea su duración o a la de prisión que haya de durarmás de un año, después de hecho el cómputo a que se contraen losar tículos anteriores, así como también en todos los casos de conde-na a arresto en for taleza o establecimiento penitenciario, el juez de la

Art. 41

110 DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS

Page 111: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

causa enviará copia cer tificada de la sentencia condenatoria firme ydel auto contentivo del cómputo, por órgano del Ministerio del Interiory Justicia, al Presidente de la República, a fin de que designe el Esta-blecimiento Penal de la Nación donde el reo debe cumplir la pena.

NOTIFICACIÓNAL CUARTEL DE POLICÍA

ART. 43.—Cuando la pena haya de cumplirse en un Establecimientopenitenciario local o en un Cuartel de Policía, el juez de la causa enviarácopia certificada de la sentencia al Jefe del respectivo establecimientoy tomará todas las medidas conducentes a la ejecución de aquélla.

EXPULSIÓN O RELEGACIÓN.DILIGENCIAS DEL JUEZ

ART. 44.—Cuando se trate de penas de relegación a colonia peni-tenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la Re-pública, el Juez de la causa tomará, directamente, todas las medidasdel caso para que el reo sea trasladado al lugar donde debe quedar re-legado o confinado o al puer to o sitio fronterizo por donde debe ha-cérsele salir del territorio nacional.

NOTIFICACIÓN DE LA EXPULSIÓN

ART. 45.—En los casos del artículo anterior, el juez enviará copiacertificada de la sentencia condenatoria firme y del auto contentivo delcómputo, al jefe de la colonia penitenciaria donde ha de cumplirse larelegación o al Jefe Civil del municipio donde va a residir el confinado.Si se trata de expulsión del territorio nacional, enviará iguales copias alPresidente de la República, para que dicte las medidas conducentes a

Art. 45

De la aplicación de las penas 111

Page 112: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

impedir que el condenado regrese a Venezuela durante el tiempo de lacondena.

PROHIBICIÓN DE NOTIFICACIÓN AL REO

ART. 46.—Ninguna sentencia que imponga pena a quien se halle engrave peligro de muerte próxima por razón de enfermedad, se ejecu-tará ni aun se le notificará al reo hasta que desaparezca tal peligro.

MUJER EMBARAZADA

ART. 47.—El castigo de una mujer encinta, cuando por causa de élpuedan peligrar su vida o su salud, o por la vida o la salud de la criatu-ra que lleva en su seno, se diferirá para después de seis meses delnacimiento de ésta, siempre que viva la criatura.

Conc.: LRP, arts. 74, 75, 87; RIJ, art. 74.

TÍTULO IVDe la conversión y conmutación de penas

EDAD LÍMITE PARA LAS PENAS

ART. 48.—A los setenta años termina toda pena corporal que hu-biere durado por lo menos cuatro años y la que para entonces hubieredurado menos y estuviere en curso, se convertirá en arresto, si es depresidio, o prisión hasta que transcurran los cuatro años.

Las providencias del caso las dictará el juez de Primera Instanciaen lo penal que hubiere conocido del proceso.

Art. 45

112 DE LA CONVERSIÓN Y CONMUTACIÓN DE PENAS

Page 113: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CONMUTACIÓN DE LAS PENAS

ART. 49.—Fuera de los casos expresamente determinados por laley, cuando por impedimento del sentenciado a presidio o prisión nopudiera llevarse a cabo la condena impuesta, el juez de la causa pue-de conmutarla, conforme a las reglas siguientes:

1. La pena de presidio se convertirá en la de prisión con aumen-to de una tercera parte.

2. La pena de prisión se convertirá en la de arresto con aumen-to de una cuarta par te.

MULTA. CONVERSIÓN

ART. 50.—Cuando la pena señalada al delito fuere de multa y no pu-diese satisfacerla el penado, se convertirá en prisión o arresto, segúnla edad, robustez, debilidad o for tuna de éste, fijando el tribunal la du-ración de tales penas a razón de un día de prisión por cada treinta uni-dades tributarias (30 U.T.) de multa y de uno de arresto por cadaquince unidades tributarias (15 U.T.).

En las faltas, la proporción será de diez unidades tributarias (10 U.T.)por cada día de arresto.

PRISIÓN O ARRESTO POR CONVERSIÓN DE MULTA.LÍMITES

ART. 51.—La prisión por conversión de multa no podrá exceder deseis meses, ni el arresto, por la misma causa, de nueve meses, si setratare, de delitos, ni de dos meses si, se tratare de faltas.

Art. 51

De la conversión y conmutación de penas 113

Page 114: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

El condenado puede siempre hacer cesar la prisión o el arresto pa-gando la multa, deducida la par te correspondiente al tiempo transcu-rrido en la uno o el otro.

CONVERSIÓN A CONFINAMIENTO POR BUENA CONDUCTA

ART. 52.—Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágra-fo único del ar tículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciariolocal, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurridolas tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conduc-ta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo estable-cimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento porigual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarial-mente.

Conc.: art. 14.

CONVERSIÓN A RELEGACIÓN A COLONIA PENITENCIARIA.CONFINAMIENTO

ART. 53.—Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a pe-nitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las trescuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puedeocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solici-tando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una co-lonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempoigual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

ART. 54.—Para atender a la gracia a que se contrae el ar tículo ante-rior, el Tribunal Supremo de Justicia consultará las copias que repo-

Art. 51

114 DE LA CONVERSIÓN Y CONMUTACIÓN DE PENAS

Page 115: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

sen en su archivo, y que deben enviarle cada mes los Jefes de todoslos establecimientos penales de la Nación, de los asientos sumaria-les que en el libro destinado al efecto anotarán semanalmente, ha-ciendo constar la conducta observada por cada penado.

En defecto de dichas copias, el Tribunal Supremo de Justicia se ba-sará en otras pruebas que se presentaren.

PROCEDIMIENTO

ART. 55.—El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justiciaserá breve y sumario; mas, por auto para mejor proveer, puede orde-nar las investigaciones que juzgue necesarias.

Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la con-mutación en confinamiento.

CASOS NO PERMITIDOS

ART. 56.—En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmu-tación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendien-tes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubierenobrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines delucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales cir-cunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado paraconceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso.

CONVERSIÓN EN AMONESTACIÓN

ART. 57.—Cuando la pena que debiera imponerse al reo no exce-diere de treinta días de arresto, cuarenta y cinco días de confinamien-to o cuatrocientas cincuenta unidades tributarias (450 U.T.) de multa,podrá el juez de la causa conmutarla en la de apercibimiento o amo-

Art. 57

De la conversión y conmutación de penas 115

Page 116: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

nestación, siempre que el delito se hubiere cometido con circunstan-cias atenuantes y sin concurrir la agravante de reincidencia.

CASOS DE ENFERMEDAD MENTAL

ART. 58.—Cuando el delincuente cayere en locura o imbecilidaddespués de recaída sentencia firme condenatoria, se procederácomo lo dispone el ar tículo 62 en su aparte final, y si recobrare la ra-zón, cumplirá el tiempo de pena que aún estuviere pendiente, descon-tado el de la enfermedad.

Conc.: art. 62.

LRP, art. 77.

CONMUTACIÓN POR RAZÓN DEL SEXO

ART. 59.—La pena que debe sufrir una mujer condenada a prisiónsi, hecho el cómputo de la detención, no hubiere de exceder los seismeses, se conmutará en arresto por el mismo tiempo, y la de arrestoen iguales condiciones, en la de confinamiento.

TÍTULO VDe la responsabilidad penal

y de las circunstancias que la excluyen,atenúan o agravan

INEXCUSABILIDAD

ART. 60.—La ignorancia de la ley no excusa ningún delito ni falta.Conc.: C.C., arts. 2º, 8º.

Art. 57

116 DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Page 117: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ININTENCIONALIDAD

ART. 61.—Nadie puede ser castigado como reo de delito no ha-biendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, ex-cepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción uomisión.

El que incurre en faltas, responde de su propia acción u omisión,aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción dela ley.

La acción u omisión penada por la Ley se presumirá voluntaria, ano ser que conste lo contrario.

INIMPUTABILIDAD

ART. 62.—No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormi-do o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de laconciencia o de la liber tad de sus actos.

Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un he-cho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará lareclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados aesta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorizacióndel mismo tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el estableci-miento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custo-dia, a menos que ella no quiera recibirlo.

ATENUANTE DE RESPONSABILIDAD

ART. 63.—Cuando el estado mental indicado en el ar tículo anteriorsea tal que atenúe en alto grado la responsabilidad, sin excluirla total-

Art. 63

De la responsabilidad penal 117

Page 118: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

mente, la pena establecida para el delito o falta se rebajará conformea las siguientes reglas:

1. En lugar de la de presidio, se aplicará la de prisión, disminui-da entre dos tercios y la mitad.

2. En lugar de la de prisión, se aplicará la de arresto, con la dis-minución indicada.

3. Las otras penas divisibles se aplicarán rebajadas por mitad.

EN CASO DE EMBRIAGUEZ

ART. 64.—Si el estado de perturbación mental del encausado en elmomento del delito, proviniere de embriaguez, se seguirán las reglassiguientes:

1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración deldelito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, seaumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio,con tal que la totalidad no exceda del máximum fijado por la ley a estegénero de pena. Si la pena que debiere imponérsele fuere la de presi-dio, se mantendrá ésta.

2. Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio en-tre sus relaciones que la embriaguez le hacía provocador y penden-ciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delitocometido establece este Código.

3. Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los dosnumerales anteriores, resultare demostrada la per turbación mentalpor causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios,sustituyéndose la prisión al presidio.

Art. 63

118 DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Page 119: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

4. Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba su-frirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de co-rrección.

5. Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional,que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausa-do se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración, sustituyéndo-se la pena de presidio con la de prisión.

OBEDIENCIA. LEGÍTIMA DEFENSA

ART. 65.—No es punible:

1. El que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legí-timo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los lími-tes legales.

2. El que obra en vir tud de obediencia legítima y debida. En estecaso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena corres-pondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.

3. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempreque concurran las circunstancias siguientes:

a. Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

c. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda ha-ber obrado en defensa propia.

Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, enel estado de incer tidumbre, temor o terror traspasa los límites de ladefensa.

d. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su perso-na o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dadovoluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

Art. 65

De la responsabilidad penal 119

Page 120: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

EXCESOS EN LA DEFENSAART. 66.—El que traspasare los límites impuestos por la ley en el

caso del numeral 1 del ar tículo anterior, y por la autoridad que dio laorden en el caso del numeral 2 del mismo, y el que se excediere en ladefensa, o en los medios empleados para salvarse del peligro grave einminente, haciendo más de lo necesario, será castigado con la penacorrespondiente, disminuida desde uno a dos tercios. La pena pecu-niaria se aplicará con disminución de la mitad.

Conc.: art. 65.

ARREBATO O INTENSO DOLOR. ATENUANTEART. 67.—El que cometa el hecho punible en un momento de arre-

bato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, serácastigado, salvo disposición especial, con la pena correspondientedisminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de laprovocación.

ERRORART. 68.—Cuando alguno por error, o por algún otro accidente, co-

meta un delito en perjuicio de persona distinta de aquella contra quienhabía dirigido su acción, no se le imputarán las circunstancias agra-vantes que dimanen de la categoría del ofendido o lesionado o de susnexos con éste, pero sí las que habrían disminuido la pena del hechosi lo hubiera cometido en perjuicio de la persona contra quien se diri-gió su acción.

MENORES. PUNIBILIDADART. 69.—No es punible: el menor de doce años, en ningún caso,

ni el mayor de doce y menor de quince años, a menos que aparezcaque obró con discernimiento.

Art. 66

120 DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Page 121: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

El tribunal tomará las medidas que considere oportunas respecto ala educación del menor irresponsable, el cual será mantenido en ade-cuado establecimiento de educación o en casa de familia de respon-sabilidad.

MENOR DE QUINCE AÑOS

ART. 70.—Si el mayor de doce años y menor de quince fuere decla-rado responsable, la pena correspondiente al hecho punible se con-ver tirá en arresto, si fuere de presidio o prisión, con disminución de lamitad; asimismo se disminuirán por mitad las otras penas y todas lasque estuviere sufriendo cesarán al cumplir los veintiún años.

MENOR DE DIECIOCHO AÑOS

ART. 71.—El que cometiere un hecho punible siendo mayor dequince años, pero menor de dieciocho, será castigado con la penacorrespondiente, disminuida en una tercera parte.

SORDOMUDOS. RESPONSABILIDAD

ART. 72.—No se procederá en ningún caso contra el sordomudoque al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los quince años;pero si fuere mayor de esta edad y menor de dieciocho años, se apli-carán las disposiciones del ar tículo anterior, si obró con discerni-miento; si no, se le declarará irresponsable, pero el tribunal dictarálas medidas que estime conducentes respecto a su educación hastaque cumpla los veintiún años.

OMISIÓN. CAUSA LEGÍTIMA

ART. 73.—No es punible el que incurra en alguna omisión hallándo-se impedido por causa legítima o insuperable.

Art. 73

De la responsabilidad penal 121

Page 122: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ATENUANTES

ART. 74.—Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvodisposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial depena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar, ésta en menos deltérmino medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivohecho punible asigne la ley, las siguientes:

1. Ser el reo menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuan-do cometió el delito.

2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal detanta gravedad como el que produjo.

3. Haber precedido injuria o amenaza de parte del ofendido, cuan-do no sea de tal gravedad que dé lugar a la aplicación del artículo 67.

4. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio deltribunal aminore la gravedad del hecho.

Conc.: art. 67.

MAYOR DE SETENTA AÑOS

ART. 75.—Al que ejecuta un hecho punible, siendo mayor de setentaaños, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de ésta y dela de prisión se aplicará la de arresto que no excederá de cuatro años.

RECLUSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS ESPECIALES

ART. 76.—En el caso del ar tículo anterior pueden disponerse lasmismas medidas previstas en el apar te final del ar tículo 62, en lugarde aplicarse la pena de arresto o aun después que ésta se estuvierecumpliendo.

Conc.: art. 62.

Art. 74

122 DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Page 123: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

AGRAVANTES

ART. 77.—Son circunstancias agravantes de todo hecho puniblelas siguientes:

1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obraa traición o sobre seguro.

2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.

3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explo-sión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrila-miento de locomotora o por medio del uso de otro ar tificio que puedaocasionar grandes estragos.

4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otrosmales innecesarios para su ejecución.

5. Obrar con premeditación conocida.

6. Emplear astucia, fraude o disfraz.

7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que aña-dan la ignominia a los efectos propios del delito.

8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las ar-mas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite ladefensa del ofendido.

9. Obrar con abuso de confianza.

10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, nau-fragio, inundación u otra calamidad semejante.

11. Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que ase-guren o proporcionen la impunidad.

Art. 77

De la responsabilidad penal 123

Page 124: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

12. Ejecutarlo en despoblado o de noche. Esta circunstancia laestimarán los Tribunales atendiendo a las del delincuente y a los efec-tos del delito.

13. Ejecutarlo en desprecio o en ofensa de la autoridad pública odonde ésta se halle ejerciendo sus funciones.

14. Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dig-nidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuandoéste no haya provocado el suceso.

15. Ejecutarlo con escalamiento. Hay escalamiento cuando seentra por vía que no es la destinada al efecto.

16. Ejecutarlo con rompimiento de pared, techo o pavimento ocon fractura, entendiéndose por ésta toda fuerza, rotura, descomposi-ción, demolición, derribo o agujeramiento de paredes, terrenos o pavi-mentos, puertas, ventanas, cerraduras, candados u otros utensilios oinstrumentos que sirvan para cerrar o impedir el paso o la entrada y detoda especie de cerraduras, sean las que fueren.

17. Ser el agraviado cónyuge del ofensor, o su ascendiente o her-mano legítimo, natural o adoptivo; o cónyuge de éstos; o ascendien-te, descendiente o hermano legítimo de su cónyuge; o su pupilo,discípulo, amigo íntimo o bienhechor.

18. Que el autor, con ocasión de ejecutar el hecho y para prepa-rarse a perpetrarlo, se hubiere embriagado deliberadamente, confor-me se establece en el numeral 1 del ar tículo 64.

19. Ser vago el culpable.

20. Ser por carácter pendenciero.Conc.: art. 64.

Art. 77

124 DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Page 125: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

AGRAVANTES PARA PENAS ENTRE DOS LÍMITES

ART. 78.—Las circunstancias enumeradas en el ar tículo anteriorse tendrán en cuenta para el cálculo de la pena que ordena el ar tículo37 en su primera parte, pero pueden dar lugar a la aplicación del má-ximum y también a un aumento excepcional que exceda al extremosuperior de los dos que al delito asigne la ley, cuando ésta misma dis-ponga especialmente que en la concurrencia de alguna o algunas dedichas circunstancias se imponga una pena en su máximum o se laaumente en una cuarta par te.

Conc.: art. 37.

AGRAVANTES QUE CONSTITUYEN DELITO

ART. 79.—No producirán el efecto de aumentar la pena las circuns-tancias agravantes que por sí mismas constituyeron un delito espe-cialmente penado por la ley, expresado al describirlo o penarlo, niaquellas de tal manera inherentes al delito, que, sin su concurrencia,no pudiera cometerse.

TÍTULO VIDe la tentativa y del delito frustrado

TENTATIVA Y FRUSTRACIÓN. CONCEPTO

ART. 80.—Son punibles, además del delito consumado y de la fal-ta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha co-menzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realiza-

Art. 80

De la tentativa y del delito frustrado 125

Page 126: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

do todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causasindependientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de co-meter un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embar-go, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

TENTATIVA. DESISTIMIENTO

ART. 81.—Si voluntariamente desiste el agente de continuar en latentativa, sólo incurre en pena cuando los actos ya realizados consti-tuyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas.

FRUSTRACIÓN. REBAJA DE LA PENA

ART. 82.—En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de lapena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendi-das todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se re-bajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso,disposiciones especiales.

TÍTULO VIIDe la concurrencia de varias personas

en un mismo hecho punible

CONCURRENCIA DE PERSONAS

ART. 83.—Cuando varias personas concurren a la ejecución de unhecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadoresinmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetra-

Art. 80

126 DE LA CONCURRENCIA DE VARIAS PERSONAS

Page 127: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

do. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometerel hecho.

INSTIGADORES

ART. 84.—Incurre en la pena correspondiente al respectivo hechopunible, rebajada por mitad, los que en él hayan participado de cual-quiera de los siguientes modos:

1. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prome-tiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

2. Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.

3. Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistenciao auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella. Ladisminución de pena prevista en este ar tículo no tiene lugar, respectodel que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuandosin su concurso no se hubiera realizado el hecho.

AGRAVANTES Y ATENUANTES

ART. 85.—Las circunstancias agravantes o atenuantes inheren-tes a la persona del delincuente o que consistieren en sus relacio-nes par ticulares con el ofendido o en otra causa personal, serviránpara atenuar o agravar la responsabilidad sólo de aquellos en quie-nes concurran.

Las que consistieren en la ejecución material del hecho o en losmedios empleados para realizarlo, servirán para agravar la respon-sabilidad únicamente de los que tuvieron conocimiento de ellas enel momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar eldelito.

Art. 85

De la concurrencia de varias personas 127

Page 128: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO VIII

De la concurrencia de hechos puniblesy de las penas aplicables

CONCURRENCIA DE DELITOS

ART. 86.—Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cualesacarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al he-cho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiem-po correspondiente a la pena del otro u otros.

CONVERSIÓN DE LA PENA.DELITO MÁS GRAVE

ART. 87.—Al culpable de uno o más delitos que merecieren penasde presidio y de otro u otros que acarreen penas de prisión, arresto,relegación a colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del es-pacio geográfico de la República o multa, se le convertirán éstas en lade presidio y se le aplicará sólo la pena de esta especie correspon-diente al delito más grave, pero con el aumento de las dos terceraspartes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurridopor los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempoque resulte de la conversión de las otras penas indicadas en la de pre-sidio.

La conversión se hará computando un día de presidio por dos deprisión, por tres de arresto, por cuatro de relegación a colonia peni-tenciaria, por cinco de confinamiento o expulsión del espacio geográ-fico de la República, y por sesenta unidades tributarias (60 U.T.) demulta.

Art. 86

128 DE LA CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES

Page 129: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

APLICACIÓN DE LA PENA AL DELITO MÁS GRAVE

ART. 88.—Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cualesacarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente almás grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspon-diente a la pena del otro u otros.

CONVERSIÓN A PRISIÓN. CASOS

ART. 89.—Al culpable de uno o más delitos que merecieren pena deprisión y de otro u otros que acarreen penas de arresto, relegación acolonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfi-co de la República o multa, se le convertirán éstas en la de prisión yse le aplicará sólo la pena de esta especie que mereciere por el hechomás grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspon-diente a la otra u otras penas de prisión en que hubiere incurrido y dela mitad también del tiempo que resulte de la conversión de las otraspenas indicadas en la de prisión.

La conversión se hará computando un día de prisión por dos dearresto, por tres de relegación a colonia penitenciaria, confinamientoo expulsión del espacio geográfico de la República y por treinta uni-dades tributarias (30 U.T.) de multa.

ARRESTO.AUMENTO DE LA PENA

ART. 90.—Al culpable de dos o más hechos punibles, cada uno delos cuales acarree pena de arresto, sólo se le castigará con la penacorrespondiente al más grave; pero aumentada en la tercera parte deltiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Art. 90

De la concurrencia de hechos punibles 129

Page 130: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CONVERSIÓN EN ARRESTO

ART. 91.—Al culpable de uno o más hechos punibles que merecie-ren pena de arresto y de otro u otros que acarrean penas de relegacióna colonia penitenciaria, confinamiento, expulsión del espacio geográfi-co de la República o multa, se le convertirán, éstas en la de arresto y sele aplicará sólo la pena del hecho más grave que la mereciere, pero conaumento de la tercera parte de la otra u otras penas de arresto en quehubiere incurrido y de la tercera parte también del tiempo que resultede la conversión de las otras penas indicadas en la de arresto.

La conversión se hará computando un día de arresto por dos de rele-gación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espaciogeográfico de la República, y por quince unidades tributarias (15 U.T.)de multa.

RELEGACIÓN A COLONIA PENITENCIARIA

ART. 92.—Al culpable de dos o más hechos punibles que merecie-ren penas de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expul-sión del espacio geográfico de la República, se le aplicará la primeracon aumento de una cuarta parte del tiempo correspondiente a la otrau otras. En los mismos términos se aplicará la de confinamiento, si conellas sólo concurriere la de expulsión del espacio geográfico de la Re-pública.

PENAS CONCURRENTES

ART. 93.—Cuando la pena de multa concurriere con la de relega-ción a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espaciogeográfico de la República, no se aplicará aquélla, sino que se la con-

Art. 91

130 DE LA CONCURRENCIA DE HECHOS PUNIBLES

Page 131: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ver tirá en la de éstas que le sea concurrente y la cual se impondrá en-tonces con el aumento del tiempo correspondiente a la multa.

La conversión se hará a razón de un día de relegación a colonia pe-nitenciaria, de confinamiento o de expulsión del espacio geográficode la República, por diez unidades tributarias (10 U.T.) de multa.

PENA MÁXIMA

ART. 94.—En ningún caso excederá del límite máximo de treintaaños la pena restrictiva de liber tad que se imponga conforme a la ley.

Conc.: CRBV, art. 46.

PENAS ACCESORIAS. DURACIÓN

ART. 95.—La duración de las penas accesorias se calculará segúnel monto de la pena principal única que se imponga de conformidadcon los ar tículos anteriores.

MULTAS. MONTO MÁXIMO

ART. 96.—Al culpable de dos o más hechos punibles que acarreensendas penas de multa, se le aplicarán todas, pero nunca en más dedos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) si se trata de delitos, ni detrescientas unidades tributarias (300 U.T.) si se trata de faltas.

CONDENADO. NUEVAS PENAS

ART. 97.—Las reglas contenidas en los anteriores ar tículos se apli-carán al caso en que, después de una sentencia condenatoria, hayade ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido an-tes de la condena o después de ésta, pero mientras esté cumpliéndo-la. Mas, si la pena se hubiere cumplido o se hubiere extinguido la

Art. 97

De la concurrencia de hechos punibles 131

Page 132: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

condena antes que la nueva sea ejecutable, se castigará el nuevo he-cho punible con la pena que le corresponda.

PENA MÁS GRAVE

ART. 98.—El que con un mismo hecho viole varias disposicioneslegales, será castigado con arreglo a la disposición que establece lapena más grave.

VIOLACIONES A UNA MISMA DISPOSICIÓN

ART. 99.—Se consideran como un solo hecho punible las variasviolaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido come-tidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actosejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de unasexta par te a la mitad.

Conc.: LRCFPANC, art. 21.

LRP, arts. 3º, 64 a 69.

TÍTULO IXDe la reincidencia

REINCIDENCIA. AUMENTO DE LA PENA

ART. 100.—El que después de una sentencia condenatoria y an-tes de los diez años de haberla cumplido o de haberse extinguido lacondena, cometiere otro hecho punible, será castigado por éste conpena comprendida entre el término medio y máximum de la que leasigne la ley.

Art. 97

132 DE LA REINCIDENCIA

Page 133: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormen-te perpetrado, se aplicará la pena correspondiente con aumento deuna cuarta par te.

PENA CORPORAL. AUMENTO

ART. 101.—El que después de dos o más sentencias condenato-rias a pena corporal, incurriere en hecho punible que la merezca de lamisma especie y sea de la misma índole, en el término indicado en elar tículo anterior, será castigado con la pena correspondiente al nuevohecho aumentada en la mitad.

DELITOS DE LA MISMA ÍNDOLE

ART. 102.—Para los efectos de la ley penal, se consideran comodelitos de la misma índole no sólo los que violan la propia disposiciónlegal, sino también los comprendidos bajo el mote del mismo Títulode este Código y aun aquellos que, comprendidos en Títulos diferen-tes, tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.

TÍTULO XDe la extinción de la acción penal

y de la pena

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

ART. 103.—La muerte del procesado extingue la acción penal. Lamuerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta yno satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, perono impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se

Art. 103

De la extinción de la acción penal 133

Page 134: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se haránefectivas contra los herederos.

Conc.: COPP, art. 48.

AMNISTÍA E INDULTO

ART. 104.—La amnistía extingue la acción penal y hace cesar laejecución de la condena y todas las consecuencias penales de lamisma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con to-das sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando lapena impuesta por otra inferior se cumplirá ésta con las accesoriasque le correspondan.

Conc.: COPP, art. 48.

CRBV, art. 272.

CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

ART. 105.—El cumplimiento de la condena extingue la responsabi-lidad criminal.

PERDÓN DEL OFENDIDO

ART. 106.—En los hechos punibles para cuya averiguación y casti-go es menester instancia de parte, el perdón del ofendido extingue laacción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena sino enaquellos casos establecidos por la ley.

El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás.El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo.

RESTITUCIÓN DE ARMAS CONFISCADAS

ART. 107.—Ni la amnistía, ni el indulto o gracia, ni el perdón de lapar te ofendida dan derecho a la restitución de las armas o instrumen-tos confiscados, ni de las cantidades pagadas a Título de multa o por

Art. 103

134 DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Page 135: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

costas procesales, pero no podrán cobrarse las cantidades que aúndebiere el procesado.

PRESCRIPCIÓNDE LA ACCIÓN PENAL

ART. 108.—Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la ac-ción penal prescribe así:

1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que ex-ceda de diez años.

2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor desiete años sin exceder de diez.

3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de sieteaños o menos.

4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de másde tres años.

5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tresaños o menos, arresto de más de seis meses, relegación a coloniapenitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de laRepública.

6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto portiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta uni-dades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión,industria o ar te.

7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena demulta inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), oarresto de menos de un mes.

Art. 108

De la extinción de la acción penal 135

Page 136: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN

ART. 109.—Comenzará la prescripción: para los hechos puniblesconsumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones,intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último actode la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes,desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.

Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino des-pués de autorización especial o después de resuelta una cuestiónprejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripcióny no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se de-fine la cuestión prejudicial.

PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN

ART. 110.—Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acciónpenal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, opor la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, la citación que como impu-tado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querellapor par te de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reco-nozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales quele sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por untiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo,se declarará prescrita la acción penal.

Si establece la ley un término de prescripción menor de un año, que-dará ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si enel término de un año, contado desde el día en que comenzó a correr laprescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se tendrá porprescrita la acción penal.

Art. 109

136 DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Page 137: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente des-de el día de la interrupción.

La interrupción de la prescripción surte efectos para todos los quehan concurrido al hecho punible, aun cuando los actos que interrum-pan la prescripción no se refieren sino a uno.

PRESCRIPCIÓN. NUEVO JUICIO

ART. 111.—Cuando un condenado sea sometido por cualquier otrohecho punible a un nuevo juicio, se computará la prescripción segúnla pena que deberá imponerse en la nueva sentencia, cuando resulteinferior a la impuesta en la anterior.

PENAS. PRESCRIPCIÓN

ART. 112.—Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena quehaya de cumplirse, más la mitad del mismo.

2. Las de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento y ex-pulsión del espacio geográfico de la República, por un tiempo igual alde la condena, más la tercera parte del mismo.

3. Las de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejerci-cio de profesión, industria o ar te, por un tiempo igual al de la conde-na, más la cuarta par te del mismo.

4. Las de multas en estos lapsos: las que no excedan de cientocuarenta unidades tributarias (140 U.T.), a los tres meses; y las quepasen de dicho límite, a los seis meses, pero si fueren mayores dequinientas unidades tributarias (500 U.T.), sólo prescriben al año.

Art. 112

De la extinción de la acción penal 137

Page 138: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

5. Las de amonestación o apercibimiento, a los seis meses.

6. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refie-ren los numerales 1 y 2 de este ar tículo, es lo que resulte según elcómputo practicado por el juez de la causa.

Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un delito, eltiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta par te del de-signado en este ar tículo para la respectiva pena.

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correrdesde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebranta-miento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; peroen el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado eltiempo de la condena sufrida.

Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempotranscurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habidoy cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antesde completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que éstapueda comenzar a correr de nuevo.

Si en virtud de nuevas disposiciones penales más favorables al pe-nado, fuere menester revisar una sentencia condenatoria modificandola pena impuesta, sólo se tendrá en consideración, para los efectos dela prescripción, la pena que preceda conforme a la nueva disposiciónlegal, la cual tendrá efecto retroactivo en todo lo que fuere en beneficiodel penado.

Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de la pres-cripción de la pena, la agravación que debiera aplicarse por quebran-tamiento de la respectiva condena.

Art. 112

138 DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Page 139: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO XI

De la responsabilidad civil,su extensión y efectos

RESPONSABILIDAD CIVIL

ART. 113.—Toda persona responsable criminalmente de algún de-lito o falta, lo es también civilmente.

La responsabilidad civil nacida de la penal no cesa porque se extin-gan éstas o la pena, si no que durará como las demás obligacionesciviles con sujeción a las reglas del derecho civil.

Sin embargo, el perdón de la par te ofendida respecto a la acciónpenal, produce la renuncia de la acción civil si no se ha hecho reservaexpresa.

Se prescribirá por diez años la acción civil que proceda contra fun-cionarios públicos por hechos ejecutados en el ejercicio del cargo.

Conc.: COPP, arts. 49, 51.

RESPONSABILIDAD PENAL. EXENCIÓN

ART. 114.—La exención de la responsabilidad penal declarada enel ar tículo 62 numeral 4 del ar tículo 65 y artículos 69, 72 y 73, nocomprende la exención de la responsabilidad civil, la cual se haráefectiva con sujeción a las reglas siguientes:

1. Son responsables civilmente por los hechos que ejecutenlos locos o dementes y demás personas comprendidas en el ar tículo62, sus padres o guardadores a menos que hagan constar que nohubo por su parte culpa ni negligencia.

Art. 114

De la responsabilidad civil 139

Page 140: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

No existiendo éstos o no teniendo bienes, responderán con los su-yos propios los autores del hecho, salvo el beneficio de competenciaen la forma que establezca la ley civil.

2. Son responsables civilmente las personas en cuyo favor sehaya precavido el mal, a proporción del beneficio que hubieren repor-tado.

Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota pro-porcional de que cada interesado deba responder.

3. Responderán con sus propios bienes los menores de quinceaños que ejecuten el hecho penado por la ley, salvo el beneficio decompetencia.

Si no tuvieren bienes responderán sus padres o guardadores, a menosque conste que no hubo por su parte culpa o negligencia. La misma re-gla se observará respecto al sordomudo irresponsable criminalmente.

4. En el caso del ar tículo 73 responderán civilmente los que hu-bieren causado la omisión y en su defecto los que hubieren incurridoen ella, salvo respecto a los últimos, el beneficio de competencia.

Conc.: arts. 62, 65, 69, 72,73.

RESPONSABILIDAD CIVIL. EXENCIÓN

ART. 115.—Las demás personas exentas de responsabilidad cri-minal lo están también de responsabilidad civil.

PERSONAS O EMPRESAS

ART. 116.—Son responsables civilmente, en defecto de los que losean criminalmente, los posaderos, dueños de casas de ventas de ví-veres o licores, y cualesquiera otras personas o empresas, por los

Art. 114

140 DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Page 141: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

delitos que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siem-pre que por su parte o la de sus dependientes haya habido infracciónde los reglamentos de policía.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

ART. 117.—Son además responsables subsidiariamente los posa-deros o directores de establecimientos o casas de huéspedes, de losefectos robados a éstos dentro de las mismas casas o estableci-mientos, o de su indemnización, siempre que los alojados hubierendado conocimiento al mismo posadero, o director o al que haga susveces, del depósito de aquellos objetos y además, hubieren observa-do las prevenciones que los dichos posaderos, o a sus sustitutos, leshubieren hecho sobre cuidado y vigilancia de los mismos.

Esta responsabilidad no tendrá lugar en caso de robo con violenciahecha a las personas, a no ser que éste haya sido ejecutado por losdependientes de la casa.

La misma responsabilidad subsidiaria y con las mismas condicio-nes, toca a los capitanes o patrones de embarcaciones mercantes o detransporte, por el robo de los efectos de los pasajeros puestos a bordode ellas, salvo que lo que se dice en el párrafo anterior de los depen-dientes, se entiende aquí de los empleados subalternos del buque.

MAESTRO. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA

ART. 118.—Son también responsables subsidiariamente los maes-tros y las personas dedicadas a cualquier género de industria, por lasfaltas o los delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendi-ces en el desempeño de su obligación o servicio.

No incurren en esta responsabilidad si prueban que no han podidoevitar el hecho de sus discípulos, oficiales o aprendices.

Art. 118

De la responsabilidad civil 141

Page 142: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

REBELIÓN

ART. 119.—En caso de rebelión existe la solidaridad en la respon-sabilidad civil derivada de los daños y expropiaciones causados porfuerzas rebeldes.

Tal responsabilidad solidaria comprende a todos los que figuren enla insurrección con el grado de general, aun cuando sea usurpado, ycualquiera que sea el lugar de la República donde las fuerzas rebeldeshayan causado el daño.

En cuanto a los rebeldes que hayan actuado con grados inferiores,aun cuando sean usurpados, la solidaridad sólo existe por los daños ydepreciaciones (sic) que cause cualquier fuerza rebelde en el respecti-vo estado, Distrito Metropolitano de Caracas, territorio o dependenciafederal, donde ellos hayan participado en la rebelión.

Se exceptúan únicamente de responsabilidad civil los soldados re-clutados por los rebeldes, o que al cometer el daño lo hubiesen hechoen cumplimiento de órdenes superiores.

RESPONSABILIDAD CIVIL. ALCANCE

ART. 120.—La responsabilidad civil establecida en los ar tículosanteriores comprende:

1. La restitución.

2. La reparación del daño causado.

3. La indemnización de perjuicios.

RESTITUCIÓN

ART. 121.—La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siem-pre que sea posible, con pago de los deterioros o menoscabos, a re-gulación del tribunal.

Art. 119

142 DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Page 143: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

La restitución debe hacerse aun cuando la cosa se halle en poderde un tercero que la posea legalmente, salvo su repetición contraquien corresponda.

No será aplicable esta disposición cuando el tercero haya adquiridola cosa en la forma y con los requisitos establecidos por las leyespara hacerla irreivindicable.

Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdidapagándose el valor de ella.

La reparación se hará valorando la entidad del daño a regulación deltribunal, atendido el precio natural de la cosa, siempre que fuere posi-ble, y el grado de afección en que la tenga el agraviado; y sólo se exi-girá cuando no haya lugar a la restitución.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

ART. 122.—La indemnización de perjuicios comprenderá no sólolos que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que sehubieren irrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.

Los Tribunales regularán el importe de esta indemnización, en losmismos términos prevenidos para la reparación del daño en el ar tícu-lo precedente.

TRANSMISIÓN A LOS HEREDEROS

ART. 123.—La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizarlos perjuicios, se transmite a los herederos del responsable, perohasta concurrencia del monto de la herencia, siempre que la aceptenbajo beneficio de inventario.

Art. 123

De la responsabilidad civil 143

Page 144: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

La acción para repetir la restitución, reparación o indemnización,se transmite igualmente a los herederos del perjudicado.

SOLIDARIDAD POR EL DAÑO

ART. 124.—Si el hecho punible es imputable a varias personas,quedan éstas obligadas solidariamente por el daño causado.

RESARCIMIENTO POR LO PERCIBIDO

ART. 125.—El que por título lucrativo participe de los efectos de undelito o falta, está obligado al resarcimiento hasta la cuantía en quehubiere par ticipado.

RESTITUCIÓN DE LA COSA AJENA

ART. 126.—Los condenados como responsables criminalmente loserán también en la propia sentencia, en todo caso a la restitución dela cosa ajena o su valor; en las costas procesales y en la indemniza-ción de perjuicios, en caso de constituirse el agraviado en acusador yparte civil.

RESPONSABILIDAD CIVIL.RECLAMO

ART. 127.—En caso de que la responsabilidad civil haya de recla-marse contra una persona distinta de la que cometió el hecho no po-drá hacerse efectiva sino en juicio separado en que ella intervenga.

Art. 123

144 DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Page 145: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

LIBRO SEGUNDO

De las diversas especies de delito

TÍTULO I

De los delitos contra la independenciay la seguridad de la Nación

CAPÍTULO I

De la traición a la patria y otros delitoscontra ésta

CONTRA LA INTEGRIDAD DEL ESPACIO GEOGRÁFICODE LA REPÚBLICA

ART. 128.—Cualquiera que, de acuerdo con país o República ex-tranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, pa-ramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridaddel territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o lashostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será casti-gado con la pena de presidio de veinte a treinta años.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los be-neficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativasdel cumplimiento de la pena.

Conc.: CRBV, art. 130.

LOSN, arts. 47, 56.

Art. 128

145

Page 146: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

SIN COMPLICIDAD EXTERNA

ART. 129.—El que dentro o fuera de Venezuela, sin complicidadcon otra nación, atente por sí solo contra la independencia o la inte-gridad del espacio geográfico de la República, será castigado con lapena de presidio de veinte a veintiséis años.

Con la misma pena será castigado quien solicite, gestione o impe-tre, en cualquier forma, la intervención de un Gobierno extranjeropara derrocar al gobierno venezolano.

SUBLEVACIÓN EN ARMAS

ART. 130.—Cualquiera que, en tiempo de guerra de alguna naciónextranjera con Venezuela, aparezca sublevado en armas contra el Go-bierno legítimo de la República, y no las deponga a la primera intima-ción de la autoridad pública, será castigado con la pena de presidiode dieciocho a veinticinco años.

AMENAZA DE GUERRA. COOPERACIÓN

ART. 131.—Cualquiera que dentro o fuera del territorio nacional, ya tiempo que Venezuela se halle amenazada de guerra extranjera, fa-vorezca, facilite o ayude directa o indirectamente, con revueltas in-testinas, o por medio de actos de perturbación del orden público, lasmiras, planes o propósitos de los enemigos extraños y no se apartede aquellas revueltas, ni se retraiga de dichos actos a la primera inti-mación de la autoridad pública o por propia o espontánea delibera-ción, será castigado con presidio de doce a veinticuatro años.

CONSPIRACIÓN

ART. 132.—Cualquiera que, dentro o fuera del territorio nacional,conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado laNación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.

Art. 129

146 DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Page 147: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la interven-ción extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela, opidiere su concurso para trastornar la paz de la República o que antesus funcionarios, o por publicaciones hechas en la prensa extranjera,incitare a la guerra civil en la República o difamare a su Presidente oultrajare al representante diplomático o a los funcionarios consularesde Venezuela, por razón de sus funciones, en el país donde se come-tiere el hecho.

FAVORECIMIENTO BÉLICO

ART. 133.—Cualquiera que de la manera expresada en el ar tículo128, estorbe o impida, enerve o disminuya la acción del Gobierno Na-cional o de los estados para la defensa nacional, sin atender ni respe-tar las intimaciones de la autoridad pública, será castigado conpresidio de cinco a diez años.

Conc.: art. 128.

REVELACIÓN DE SECRETOS POLÍTICOS O MILITARES

ART. 134.—Cualquiera que indebidamente y con perjuicio de la Re-pública, haya revelado los secretos políticos o militares concernientesa la seguridad de Venezuela, bien sea comunicando o publicando losdocumentos, datos, dibujos, planos u otras informaciones relativas almaterial, fortificaciones u operaciones militares, bien sea diafanizandode otra manera su conocimiento, será castigado con presidio de siete adiez años.

La pena será de ocho años a doce años si los secretos se han reve-lado a una nación que esté en guerra con Venezuela o a los agentes dedicha nación, o también si el hecho ha causado la per turbación de lasrelaciones amistosas de la República con otro gobierno.

Art. 134

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta 147

Page 148: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

La pena se aumentará con una tercera parte si el culpable tenía losdibujos, planos o documentos, o había adquirido el conocimiento delos secretos por razón de su empleo, cargo público o funciones. Tam-bién se aumentará la pena de la misma manera si por fraude, hur to oviolencia se hubiere hecho la adquisición de dicho conocimiento o deaquellos objetos.

Conc.: LOSN, arts. 53 a 55.

OBTENCIÓN DE SECRETOS. MEDIOS ILEGÍTIMOS

ART. 135.—El que hubiere obtenido la revelación de los secretos ose los hubiere procurado por cualquier medio ilegítimo, será castiga-do con las penas establecidas en el ar tículo anterior, y conforme a lasdistinciones que en él se hacen.

REVELACIÓN DE SECRETOS. NEGLIGENCIA

ART. 136.—Si los secretos especificados en el ar tículo 134 se handivulgado por efecto de la negligencia o imprudencia de los que, enrazón de su empleo, estaban en posesión de los dibujos, planos o do-cumentos, o tenían conocimiento de los secretos, los culpables se-rán castigados con prisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.

Conc.: art. 134.

ESPIONAJE MILITAR

ART. 137.—Cualquiera que, indebidamente, haya levantado losplanos de las for tificaciones, naves o aeronaves de guerra, estableci-mientos, vías u obras militares, o que con tal objeto se hubiere intro-ducido, clandestinamente o con engaño, en los lugares, prohibidos alacceso público por la autoridad militar, será castigado con prisión detres a quince meses.

Art. 134

148 DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Page 149: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

El solo hecho de introducirse con engaño o clandestinamente enlos mencionados lugares, merece pena de prisión que puede ser deuno hasta tres meses.

NEGOCIOS DEL ESTADO. TRAICIÓN

ART. 138.—El individuo que, encargado por el Gobierno de la Re-pública para tratar de negocios de Venezuela con un Gobierno extran-jero, traicione su mandato perjudicando los intereses públicos, serácastigado con presidio de seis a doce años.

NACIONES ALIADAS. ESTADO DE GUERRA

ART. 139.—Las penas determinadas por los artículos 128 y siguien-tes, se aplicarán también si el delito se ha cometido con perjuicio deuna nación aliada con Venezuela para la guerra y en el curso de ésta.

Conc.: arts. 128 y ss.

FAVORECIMIENTO MATERIAL

ART. 140.—El venezolano o extranjero residente en el país, que fa-cilite directa o indirectamente a país o República extranjera, grupos oasociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos,albergue, resguarde, le entregue o reciba de ellos suma de dinero,provisiones de alimentos o cualquier tipo de apoyo logístico, o per-trechos de guerra, o aparatos tecnológicos que puedan emplearse enperjuicio de la República Bolivariana de Venezuela, la integridad de suterritorio, sus instituciones republicanas, ciudadanos y ciudadanas odesestabilice el orden social, será castigado con prisión de diez aquince años.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los be-neficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativasdel cumplimiento de la pena.

Art. 140

De la traición a la patria y otros delitos contra ésta 149

Page 150: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ULTRAJE A EMBLEMAS NACIONALES

ART. 141.—Cualquiera que por desprecio arrebatare, rompiere odestruyere en un lugar público o abierto al público, la bandera nacionalu otro emblema de la República, será castigado con prisión de dos me-ses a un año. Si este delito se cometiere encontrándose la Repúblicaempeñada en una guerra extranjera, la prisión será de trece meses ados años.

ACEPTACIÓN ILÍCITA DE HONORES

ART. 142.—El venezolano que acepte honores, pensiones u otrasdádivas de alguna nación que se halle en guerra con Venezuela, serácastigado con presidio de seis a doce años.

Conc.: CRBV, art. 187.

CAPÍTULO II

De los delitos contra los poderes nacionalesy de los estados

REBELIÓN

ART. 143.—Serán castigados con presidio de doce a veinticua-tro años:

1. Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra elGobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o im-pedirle tomar posesión del mando.

Art. 141

150 DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Page 151: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. Los que, sin el objeto de cambiar la forma política republica-na que se ha dado la Nación, conspiren o se alcen para cambiar vio-lentamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la mitad de la pena referida incurrirán los que cometen los actosa que se refieren los numerales anteriores, con respecto a los gober-nadores de los estados, los consejos legislativos de los estados y lasconstituciones de los estados; y en la tercera parte de dicha pena, losque se cometieren contra los Alcaldes de los municipios.

3. Los que promuevan la guerra civil entre la República y los es-tados o entre éstos.

RECLUTAMIENTO AL SERVICIODE NACIÓN EXTRANJERA

ART. 144.—Cualquiera que, sin autorización del Gobierno Nacio-nal, haga levas o arme venezolanos o extranjeros en el espacio geo-gráfico de la República para ponerlos al servicio de otra nación, serácastigado con arresto en for taleza o cárcel política por tiempo de seismeses a dos años. La pena será de uno a tres años, si entre los reclu-tados hay alguno que pertenezca al Ejército.

INSTIGACIÓN A LA INSURRECCIÓN

ART. 145.—Cualquiera que ejecute algún acto que tenga por objetohacer tomar las armas a los habitantes de la República contra los Po-deres Públicos de la nación, será castigado con presidio de tres aseis años. Cuando los actos de que se trata en este ar tículo se come-tieren con respecto a alguno de los estados de la República, las pe-nas que se establecen se reducirán a la mitad de las indicadas en elpropio ar tículo.

Art. 145

De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados 151

Page 152: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

USURPACIÓN DE LAS FUNCIONES MILITARES

ART. 146.—El que, sin estar autorizado por la ley ni por orden delGobierno, tome el mando de tropas, plazas, for talezas, puestos mili-tares, puer tos, poblaciones o buques o aeronaves de guerra, serácastigado con arresto en for taleza o cárcel política, por tiempo detreinta meses a cinco años.

OFENSAS A LOS JEFES DE GOBIERNO

ART. 147.—Quien ofendiere de palabra o por escrito, o de cualquierotra manera irrespetare al Presidente de la República o a quien estéhaciendo sus veces, será castigado con prisión de seis a treinta me-ses si la ofensa fuere grave, y con la mitad de ésta si fuere leve.

La pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa se hubierehecho públicamente.

OFENSAS A AUTORIDADES LOCALES

ART. 148.—Cuando los hechos especificados en el ar tículo prece-dente se efectuaren contra la persona del Vicepresidente Ejecutivo dela República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribu-nal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de un Gober-nador de estado, de un diputado o diputada de la Asamblea Nacional,del Alcalde Metropolitano, o de algún rector o rectora del Consejo Na-cional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General,o del Fiscal General o del Contralor General de la República, o de al-gún miembro del Alto Mando Militar, la pena indicada en dicho artícu-lo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de losAlcaldes de los municipios.

Art. 146

152 DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

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VILIPENDIO POLÍTICO

ART. 149.—Cualquiera que vilipendiare públicamente a la Asam-blea Nacional, al Tribunal Supremo de Justicia o al Gabinete o Conse-jo de Ministros, así como a alguno de los consejos legislativos de losestados o algunos de los tribunales superiores, será castigado conprisión de quince días a diez meses.

En la mitad de dicha pena incurrirán los que cometieren los he-chos a que se refiere este ar tículo, con respecto a los concejos mu-nicipales.

La pena se aumentará proporcionalmente en la mitad, si la ofensase hubiere cometido hallándose las expresadas corporaciones enejercicio de sus funciones oficiales.

OFENSAS.DETERMINACIÓN DE LA GRAVEDAD

ART. 150.—Corresponde a los tribunales de justicia determinar so-bre la gravedad o lenidad de las ofensas a que se refieren los ar tículos147, 148 y 149.

Conc.: arts. 147 a 149.

DELITOSDE ACCIÓN PRIVADA

ART. 151.—El enjuiciamiento por los hechos de que hablan los ar-tículos precedentes no se hace lugar sino mediante requerimiento dela persona o cuerpo ofendido, hecho por conducto del representantedel Ministerio Público, ante el juez competente.

Art. 151

De los delitos contra los poderes nacionales y de los estados 153

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CAPÍTULO III

De los delitos contra el Derecho Internacional

ACTOS DE PIRATERÍA

ART. 152.—Los venezolanos o extranjeros que cometan actos depiratería serán castigados con presidio de diez a quince años.

Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque noperteneciente a la Marina de guerra de ninguna nación, ni provisto depatente de corso debidamente expedida, o haciendo parte de un cuer-po armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depreda-ciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o sedeclaren en rebelión contra el Gobierno de la República.

RECLUTAMIENTO INDEBIDO

ART. 153.—Los venezolanos o extranjeros que en Venezuela re-cluten gente o acopien armas, o formen juntas o preparen expedi-ciones o salgan del espacio geográfico de la República en actitudhostil para acometer o invadir el de una nación amiga o neutral, se-rán castigados con pena de tres a seis años de arresto en for taleza ocárcel política.

En la misma pena determinada en este ar tículo incurren los venezo-lanos o extranjeros que en Venezuela construyan buques, los armenen guerra o aumenten sus fuerzas o pertrechos, su dotación o el nú-mero de sus marineros para hacer la guerra a una nación con la cualesté en paz la República.

Conc.: CRBV, art. 134.

Art. 152

154 DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

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ACTOS DE HOSTILIDAD

ART. 154.—Las penas fijadas en el ar tículo que antecede se au-mentarán en una tercera parte si los actos hostiles contra la naciónamiga o neutral, han expuesto a Venezuela al peligro de una guerra in-ternacional o han hecho romper las relaciones amistosas del Gobier-no de la República con el de aquella nación.

Se aplicarán dobladas las susodichas penas si por consecuencia delos actos mencionados, se le ha declarado la guerra a la República.

QUEBRANTAMIENTODE PRINCIPIOS INTERNACIONALES

ART. 155.—Incurren en pena de arresto en for taleza o cárcel políti-ca por tiempo de uno a cuatro años:

1. Los venezolanos o extranjeros que, durante una guerra de Ve-nezuela contra otra nación, quebranten las treguas o armisticios o losprincipios que observan los pueblos civilizados en la guerra, como elrespeto debido a los prisioneros, a los no combatientes, a la banderablanca, a los parlamentarios, a la Cruz Roja y otros casos semejan-tes, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes militares, que se apli-carán especialmente en todo lo que a este respecto ordenen.

2. Los venezolanos o extranjeros que, con actos de hostilidadcontra uno de los beligerantes, cometidos dentro del espacio geográ-fico de la República, quebranten la neutralidad de ésta en caso deguerra entre naciones extrañas.

3. Los venezolanos o extranjeros que violen las convenciones otratados celebrados por la República, de un modo que comprometa laresponsabilidad de ésta.

Art. 155

De los delitos contra el derecho internacional 155

Page 156: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ACTOS DE HOSTILIDAD

ART. 156.—Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibi-ción de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades deuna nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestina-mente, par tiendo del territorio de Venezuela, serán castigados conpena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempode dos a cinco años.

ATENTADOS A JEFES DE NACIONES EXTRANJERAS

ART. 157.—Cualquiera que cometa un delito en el espacio geográ-fico de la República contra el Jefe o Primer Magistrado de una naciónextranjera, incurrirá en la pena aplicable al hecho cometido con unaumento de una sexta a una tercera parte.

Si se tratara de un acto contra la vida, la seguridad o la libertad indivi-dual de dicho personaje, la agravación de la pena, de conformidad conla disposición anterior, no podrá ser menor de tres años de prisión.

En los demás casos, la pena corporal no podrá ser menor de sesen-ta días, ni la pena pecuniaria inferior a doscientos cincuenta unidadestributarias (250 U.T.).

Si el hecho punible fuere de los que no permiten procedimiento de ofi-cio, el juicio no se hará lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.

ACTOS CONTRA EMBLEMA DE POTENCIA EXTRANJERA

ART. 158.—Cualquiera que por acto de menosprecio a una poten-cia extranjera, arrebate, rompa o destruya la bandera o cualquier otroemblema de dicha nación, será castigado con arresto en for taleza ocárcel política por tiempo de uno seis meses. El enjuiciamiento no sehará lugar sino a instancia del Gobierno extranjero.

Art. 156

156 DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

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IRRESPETO A REPRESENTANTESDE POTENCIAS EXTRANJERAS

ART. 159.—En los casos de delitos cometidos contra los represen-tantes de potencias extranjeras acreditadas cerca del Gobierno deVenezuela, en razón de sus funciones, se aplicarán las penas estable-cidas para los mismos hechos cometidos contra los funcionarios pú-blicos venezolanos, por razón de sus funciones. Si se tratare deofensas cometidas, el enjuiciamiento no podrá hacerse lugar sinomediante la instancia correspondiente de la par te agraviada.

CAPÍTULO IV

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

VALIMIENTO DE FUERZA ARMADA

ART. 160.—Cualquiera que para cometer alguno de los delitos pre-vistos en los ar tículos 131, 143 y 145, se valga de fuerza armada oejerza en ella mando superior o atribuciones especiales, será casti-gado con arresto en for taleza o cárcel política por tiempo de cinco asiete años.

Conc.: arts. 131, 143, 145.

ASISTENCIA A LA FUERZA ARMADA

ART. 161.—Cualquiera que fuera de los casos previstos en el artícu-lo 84, proporcione voluntariamente amparo o asistencia, facilite recur-sos a la fuerza armada de que se habla en el artículo precedente, o de

Art. 161

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes 157

Page 158: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

algún modo favoreciere sus operaciones, será castigado con arrestoen fortaleza o cárcel política por tiempo de tres a treinta meses.

Conc.: art. 84.

EXENCIONES

ART. 162.—Estarán exentos de la pena señalada a los actos previs-tos en los dos artículos precedentes:

1. Los que antes de toda medida de autoridad o de la fuerza pú-blica, o inmediatamente después, hayan disuelto la gente armada oimpedido que ésta cometiese el delito para el cual se había reunido.

2. Los que no habiendo participado en la formación o en el man-do de la gente armada, consintieren antes o inmediatamente despuésde dicha medida, en retirarse sin resistencia entregando o abando-nando sus armas.

3. Los soldados reclutados por las fuerzas rebeldes.

CONCIERTO DE PERSONAS. PENAS

ART. 163.—Cuando varias personas han concertado o intentado,por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos enlos ar tículos 128, 143 y 145 y primer aparte del ar tículo 157, cadauna de ellas será castigada como sigue:

1. En los casos del ar tículo 128, con la pena de presidio de seisa doce años.

2. En el caso de los ar tículos 143, con la pena de presidio detres a seis años y en el caso del ar tículo 145, con presidio de seis me-ses a un año.

3. En el caso del primer aparte del ar tículo 157, con prisión deuno a tres años.

Art. 161

158 DELITOS CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN

Page 159: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Estarán exentos de toda pena los que se retiren del complot antesde haberse dado principio a la ejecución del delito y antes de que seinicie el procedimiento judicial correspondiente.

El que, fuera de los casos previstos en los ar tículos 83 y 84 excitarepúblicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los ar tícu-los 128, 143 y 145, será castigado, solamente por ese hecho, conpresidio de uno a tres años en el caso del ar tículo 128 y con prisiónpor igual tiempo en los casos de los otros dos artículos.

Conc.: arts. 83, 84, 128, 143, 145, 157.

CONEXIÓN CON OTROS DELITOS

ART. 164.—Cuando en el curso de la ejecución de alguno de los de-litos previstos en el presente Título, el inculpado cometa otro delitoque merezca pena corporal, mayor de treinta meses, la pena que re-sultare de la aplicación del Título VIII del Libro Primero, se aumentaráen una sexta par te.

Si el nuevo delito cometido fuere el de homicidio o de lesiones, seseguirán las reglas siguientes:

1. Si tales delitos fueron cometidos por las fuerzas rebeldes enacción de guerra, se aumentará en una mitad la pena normalmenteseñalada para su castigo.

2. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas rebel-des no en acción de guerra, se castigarán de conformidad con lasdisposiciones de los Capítulos I, II y III, Título IX Libro Segundo delpresente Código.

3. Los homicidios y lesiones cometidos por las fuerzas del Go-bierno se castigarán conforme al Código Militar.

Conc.: arts. 86 a 99, 403 a 427.

Art. 164

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes 159

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INVASIÓNO APODERAMIENTO

ART. 165.—La disposición del ar tículo precedente se aplicará tam-bién al que, para cometer alguno de los delitos previstos en el presen-te Título, invada algún edificio público o particular, o se apodere conviolencia o engaño de armas, municiones o víveres existentes en ellugar de la venta o depósito, aunque el hecho merezca una pena cor-poral menor de treinta meses.

TÍTULO IIDelitos contra la libertad

CAPÍTULO IDe los delitos contra las libertades políticas

IMPEDIMENTO DEL EJERCICIODE DERECHOS POLÍTICOS

ART. 166.—Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tu-multos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquie-ra de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto poruna disposición especial de la ley, será castigado con arresto en for-taleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito conabuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.

Conc.: LOPE, arts. 227 a 233.

Art. 165

160 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

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CAPÍTULO IIDe los delitos contra la libertad de cultos

PERTURBACIÓN A CEREMONIA RELIGIOSA

ART. 167.—El que por ofender algún culto lícitamente establecido oque se establezca en la República, impida o perturbe el ejercicio delas funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arrestodesde cinco hasta cuarenta y cinco días.

Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes, odemostraciones de desprecio, el arresto será por tiempo de cuarentay cinco días a quince meses.

VILIPENDIO DE CREYENTES

ART. 168.—El que por hostilidad contra algún culto establecido oque se establezca en la República, vilipendie a la persona que lo pro-fese, será castigado, por acusación de la par te agraviada con prisiónde uno hasta seis meses.

ATENTADOS CONTRA MINISTROSDE CULTO

ART. 169.—El que por desprecio a un culto establecido o que seestablezca en la República, destruya, maltrate o desperfeccione decualquier manera, en un lugar público, las cosas destinadas a dichoculto; y también el que violente o vilipendie a alguno de sus ministros,será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

Si se trata de otro delito cometido contra el ministro de algún cultoen ejercicio de sus funciones o a causa de éstas, la pena fijada a di-cho delito se aumentará en una sexta par te.

Conc.: CRBV, art. 59.

Art. 169

De los delitos contra la libertad de cultos 161

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ULTRAJE AL CULTO

ART. 170.—Cualquiera que en los lugares destinados al culto, o en loscementerios, deteriore, desperfeccione o afee los monumentos, pintu-ras, piedras, lápidas, inscripciones o túmulos, será castigado con arres-to de uno a seis meses o multa de ciento cincuenta unidades tributarias(150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

PROFANACIÓN DE CADÁVERES

ART. 171.—Cualquiera que cometa actos de profanación en el cadá-ver o en las cenizas de una persona y cualquiera que con un fin injurioso,o simplemente ilícito, sustrajere, fraudulentamente, el todo o parte de losdespojos o restos mismos, o de alguna manera viole un túmulo o una ci-neraria, será castigado con prisión de seis meses a tres años.

VIOLACIÓNDE SEPULCROS

ART. 172.—Cualquiera que fuera de los casos antes indicados,profanare total o parcialmente, el cadáver de alguna persona, lo exhu-mare, sustrajere o se apoderare de sus restos, será castigado conprisión de tres a quince meses. Si el hecho se ha cometido por el ad-ministrador o celador de un cementerio o lugar de sepulturas, o porpersona a la cual se hubiere confiado la guarda del cadáver o de losrestos, la pena se aumentará en una tercera parte en el primer caso, yen una cuarta par te en el segundo.

Art. 170

162 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

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CAPÍTULO IIIDe los delitos contra la libertad individual

REDUCCIÓN A ESCLAVITUD

ART. 173.—Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna personao la someta a una condición análoga, será castigado con presidio deseis a doce años. En igual pena incurrirán los que intervinieren en latrata de esclavos.

PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD

ART. 174.—Cualquiera que ilegítimamente haya privado a algunode su liber tad personal será castigado con prisión de quince días atreinta meses.

Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión, hizo usode amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de ven-ganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la per-sona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión seráde dos a cuatro años.

Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, con-tra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los consejos legislati-vos de los estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo deJusticia o contra cualquier otro Magistrado Público por razón de susfunciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la per-sona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será detreinta meses a siete años.

Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en liber tad a la personaantes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido elfin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena seráde quince meses a tres y medio años.

Art. 174

De los delitos contra la libertad individual 163

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VIOLENCIA PRIVADA

ART. 175.—Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, pormedio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare auna persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga a tolerarlo o leimpidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, serápenado con prisión de quince días a treinta meses.

Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algúnascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razónde sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio gravepara la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será deprisión de treinta meses a cinco años.

El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley,amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será casti-gado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diezmeses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella delamenazado.

ABUSO DE AUTORIDAD.PRIVACIÓN DE LIBERTAD

ART. 176.—El funcionario público que con abuso de sus funciones oquebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley,privare de la libertad a alguna persona, será castigado con prisión decuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometidocon alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundoapartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.

En el caso previsto en el último aparte del ar tículo 174, la pena seráde diez meses a dos años y medio.

Conc.: art. 175.

Art. 175

164 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

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SUSTRACCIÓN DE MENORES

ART. 177.—Cualquiera que con un objeto extraño al de satisfacersus propias pasiones, de contraer matrimonio o de realizar alguna ga-nancia, hubiere arrebatado a una persona, menor de quince años,aun consintiéndolo ella, del lado de sus padres, tutores o demásguardadores, siquiera sea temporalmente, será castigado con prisiónde seis meses a dos años; e igual pena se impondrá al que, indebida-mente, secuestre a dicha persona, aunque ésta preste su ascensopara ello.

Si el delito se hubiere cometido sin la aquiescencia de la personaarrebatada o secuestrada, o si ésta no tuviere doce años de edad, seaplicarán, según los casos, las disposiciones y las penas especifica-das en los ar tículos precedentes.

Conc.: CRBV, art. 54; LAPPRSTP, arts. 1º a 5º.

LOI, arts. 17 a 19.

PESQUISA ARBITRARIA

ART. 178.—El funcionario público que, con abuso de sus funcio-nes, ordene o ejecute la pesquisa o registro del cuerpo de una perso-na, será castigado con prisión de uno a cinco meses.

DETENCIÓN SIN ORDEN ESCRITA

ART. 179.—El funcionario público que rigiendo un establecimientopenitenciario o un establecimiento penal, reciba en calidad de preso ode detenido, a alguna persona, sin orden escrita de la autoridad com-petente, o se niegue a obedecer una orden escrita de excarcelaciónemanada de la misma autoridad, será castigado con prisión de cuatroa seis meses.

Art. 179

De los delitos contra la libertad individual 165

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DETENCIÓN ILEGAL. CESE. RETARDO

ART. 180.—Todo funcionario público competente que, teniendo co-nocimiento de una detención ilegal, omita, retarde o rehúse tomar me-didas para hacerla cesar o para denunciarla a la autoridad que debaproveer al efecto, será castigado con multa de cien unidades tributarias(100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

ART. 180.A.—La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquierpersona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad auna persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar informaciónsobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo,el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales,será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Conigual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos oasociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que ac-tuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociacio-nes, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio osecuestro. Quien actúe como cómplice o encubridor de este delito serásancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio.

El delito establecido en este ar tículo se considerará continuadomientras no se establezca el destino o ubicación de la víctima.

Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta ci-vil, militar o de otra índole, ni estado de emergencia, de excepción ode restricción de garantías, podrá ser invocada para justificar la desa-parición forzada.

Art. 180

166 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

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La acción penal derivada de ese delito y su pena serán imprescripti-bles, y los responsables de su comisión no podrán gozar de beneficioalguno, incluidos el indulto y la amnistía.

Si quienes habiendo participado en actos que constituyan desapa-riciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctimao dan voluntariamente informaciones que permitan esclarecer casosde desaparición forzada, la pena establecida en este ar tículo les po-drá ser rebajada en sus dos terceras partes.

Conc.: CISDFP, arts. I a XXII.

ABUSO CONTRA DETENIDOS

ART. 181.—Todo funcionario público encargado de la custodia oconducción de alguna persona detenida o condenada, que cometacontra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados porlos reglamentos del caso, será castigado con prisión de quince días aveinte meses. Y en la misma pena incurrirá el funcionario público queinvestido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dichapersona, ejecute con ésta alguno de los actos indicados.

Se castigarán con prisión de 3 a 6 años los sufrimientos, ofensas ala dignidad humana, vejámenes, tor turas o atropellos físicos o mora-les cometidos en persona detenida, por par te de sus guardianes ocarceleros, o de quien diera la orden de ejecutarlos, en contravencióna los derechos individuales reconocidos en el numeral 2 del ar tículo46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conc.: CRBV, art. 46.

SATISFACCIÓN DE INTERÉS PRIVADO

ART. 182.—Cuando para cometer alguno de los delitos previstosen los ar tículos anteriores, el funcionario público hubiere procedido

Art. 182

De los delitos contra la libertad individual 167

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para satisfacer algún interés privado, las penas serán las siguientes:en el caso del ar tículo 180, en lugar de la pena de multa, se impondrála de prisión, de tres a cuarenta y cinco días; y en los demás casos, lapena correspondiente se aumentará en una sexta par te.

Conc.: art. 180.

CAPÍTULO IVDe los delitos contra la inviolabilidad del domicilio

VIOLACIÓN DEL DOMICILIO. FORMAS

ART. 183.—Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamen-te, se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias,contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado conprisión de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de no-che o con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso devarios individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamien-to no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada.

Conc.: CRBV, art. 47.

ABUSO DE FUNCIONES

ART. 184.—El funcionario público que con abuso de sus funcioneso faltando a las condiciones o formalidades establecidas por la ley, seintroduzca en domicilio ajeno o en sus dependencias, será castigadocon prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses.

Si el hecho fuere acompañado de pesquisas o de algún otro acto ar-bitrario, la prisión será de seis a treinta meses.

Art. 182

168 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

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Si consta que el culpable ha obrado por causa de algún interés pri-vado, las penas se aumentarán en una sexta par te.

CAPÍTULO VDe los delitos contra la inviolabilidad del secreto

VIOLACIÓN DE CORRESPONDENCIA

ART. 185.—El que indebidamente abra alguna carta, telegrama opliego cerrado que no se le haya dirigido, o que indebidamente lotome para conocer su contenido, aunque no esté cerrado, per tene-ciendo a otro, será castigado con arresto de ocho a veinte días.

Si divulgando el contenido, el culpable ha causado algún perjuicio,la pena será de quince días a diez meses de arresto.

Conc.: CRBV, art. 48.

SUPRESIÓN DE CORRESPONDENCIA

ART. 186.—Cualquiera que haya suprimido indebidamente algunacorrespondencia epistolar o telegráfica que no le per tenezca, aunqueestando cerrada no la hubiera abier to, será castigado con arresto deuno a seis meses.

Si el hecho ha ocasionado algún perjuicio, el arresto no podrá bajarde cuarenta y cinco días.

DIVULGACIÓN DE CORRESPONDENCIA

ART. 187.—Cualquiera que teniendo una correspondencia episto-lar o telegráfica, no destinada a la publicidad, la hiciere indebidamen-

Art. 187

De los delitos contra la inviolabilidad del secreto 169

Page 170: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

te pública, aunque le haya sido dirigida, siempre que el hecho puedaocasionar algún perjuicio, será castigado con multa de cincuenta uni-dades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

EMPLEADOS DE CORREO. ABUSO DE FUNCIONES

ART. 188.—El que estando empleado en el servicio de correos o te-légrafos, con abuso de su oficio, se adueñare de alguna carta, tele-grama, comunicación o cualquiera otra correspondencia no cerrada,o que, estándolo, la abra para conocer su contenido, o la retenga o re-vele su existencia o contenido a otra persona distinta del título de sudestino, será castigado con prisión de quince días a quince meses.

La misma pena se impondrá al que en servicio y con abuso de losmencionados oficios, suprima alguna de las dichas correspondencias.

Si alguno de los hechos previstos en el presente ar tículo causarealgún perjuicio, la pena de prisión será de tres meses a dos años.

VIOLACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL

ART. 189.—El que teniendo por razón de su estado, funciones, pro-fesión, ar te u oficio, conocimiento de algún secreto cuya divulgaciónpueda causar algún perjuicio, lo revela, no obstante, sin justo motivo,será castigado con prisión de cinco a treinta días.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

ART. 190.—En lo que concierne a los delitos previstos en los ar-tículos 185, 186, 187 y 189 siempre que el hecho no hubiere ocasio-nado algún perjuicio que interese al orden público, el enjuiciamientono se hará lugar sino por acusación de la par te agraviada.

Conc.: arts. 185 a 187, 189.

Art. 187

170 DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

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CAPÍTULO VIDe los delitos contra la libertad del trabajo

IMPEDIMENTO AL TRABAJO

ART. 191.—Cualquiera que, por medio de violencias o amenazas,restrinja o suprima, de alguna manera, la liber tad del comercio o de laindustria, será castigado con prisión de uno a diez meses.

COACCIÓN EN EL TRABAJO

ART. 192.—Todo el que valiéndose de violencias ocasione o hagaque continúe una cesación o suspensión de trabajo, con el objeto deimponer a los obreros, patrones o empresarios alguna disminución oaumento de salarios o también convenios diferentes de los pactados,será castigado con arresto de uno a diez meses.

PROMOTORES. AGRAVANTE

ART. 193.—Los jefes o promotores de los actos previstos en losar tículos precedentes serán castigados con arresto de cuarenta ycinco días a dieciocho meses.

Art. 193

De los delitos contra la libertad del trabajo 171

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TÍTULO IIIDe los delitos contra la cosa pública

CAPÍTULO I

Del peculado

PECULADO

ART. 194.—Todo funcionario público que sustrajere los dineros uotros objetos muebles de cuya recaudación, custodia o administra-ción esté encargado en vir tud de sus funciones, será castigado conpresidio de tres a diez años.

Si el perjuicio no es grave, o si fuere enteramente reparado antes deser sometido a juicio el culpable, se le impondrá prisión de tres aveintiún meses.

CAPÍTULO IIDe la concusión

CONCUSIÓN

ART. 195.—Todo funcionario que abusando de sus funciones,constriña a alguna persona a que dé o prometa a él mismo o a un ter-cero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, serácastigado con prisión de dieciocho meses a cinco años.

Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco va-lor, la prisión será por tiempo de tres a veintiún meses.

Art. 194

172 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

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INDUCCIÓN A DELINQUIR

ART. 196.—Todo funcionario que abusando de sus funciones, induz-ca a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que se refiereel artículo anterior, será castigado con prisión de dos a dieciséis meses.

Si recibiendo el funcionario público lo que no le era debido no hacemás que aprovecharse del error del otro, la prisión será de tres a quin-ce meses.

Si la suma o la cosa indebidamente dada o prometida fuere de pocovalor, la prisión, en el primer caso, será de uno a diez meses; y en elsegundo, de quince días a seis meses.

CAPÍTULO IIIDe la corrupción de funcionarios

CORRUPCIÓN PASIVA IMPROPIA

ART. 197.—Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, recibapor algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna re-tribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigadocon prisión de uno a dos meses.

CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA

ART. 198.—Todo funcionario público que por retardar u omitir al-gún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario aldeber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero uotra utilidad, bien por sí, bien por medio de otra persona, será casti-gado con presidio de tres a cinco años.

Art. 198

De la corrupción de funcionarios 173

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El presidio será de cuatro a ocho años, si el acto cometido ha tenidopor efecto:

1. Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores,o hacer que se convenga en contratos en que esté interesada la admi-nistración a que pertenece el funcionario.

2. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las par-tes en un juicio civil, o al culpable en un proceso penal.

Si del acto ha resultado una sentencia condenatoria restrictiva de laliber tad individual, que exceda de seis meses, el presidio será de tresa diez años.

INDUCCIÓN O PERSECUCIÓN

ART. 199.—Cualquiera que, sin conseguir su objeto, se empeñe enpersuadir o inducir a algún funcionario público a que cometa algunosde los delitos previstos en los ar tículos precedentes será castigado,cuando la inducción es con el objeto de que el funcionario incurra enel delito previsto por el ar tículo 197, con multa de ciento cincuentaunidades tributarias (150 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.);y si es con el fin de que incurra en el señalado por el ar tículo 198, conlas penas allí establecidas, pero reducidas a la mitad.

Conc.: arts. 197.

CORRUPCIÓN ACTIVA

ART. 200.—Los que lograren corromper a los funcionarios públicos,haciéndoles cometer alguno de los delitos previstos en este Capítulo, in-currirán en las mismas penas que los empleados sobornados.

REDUCCIÓN DE LA PENA. CIRCUNSTANCIAS

ART. 201.—Cuando el soborno mediare en causa criminal en favordel reo, por parte de su cónyuge o de algún ascendiente, descendiente

Art. 198

174 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

Page 175: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornante,atendidas todas las circunstancias, en dos terceras partes.

CONFISCACIÓN

ART. 202.—En los casos previstos en los ar tículos precedentes, eldinero u objeto dados, serán confiscados.

CAPÍTULO IVDe los abusos de la autoridad y de las infracciones

de los deberes de los funcionarios públicos

ABUSO GENÉRICO DE FUNCIONES

ART. 203.—Todo funcionario público que abusando de sus funciones,ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario queno esté especialmente previsto como delito o falta por una disposiciónde la ley, será castigado con prisión de quince días a un año; y si obrapor un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte.

Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejer-cicio de sus funciones, excite a alguna persona a desobedecer las le-yes o las medidas tomadas por la autoridad.

LUCRO DE FUNCIONARIOS

ART. 204.—Todo funcionario público que por sí mismo, por inter-puesta persona, o por actos simulados, se procure alguna utilidadpersonal en cualquiera de los actos de la administración pública en

Art. 204

De los abusos de la autoridad y de las infracciones 175

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que ejerce sus funciones, será castigado con prisión de seis meses acinco años.

REVELACIÓN DE SECRETOS

ART. 205.—Todo funcionario público que comunique o publique losdocumentos o hechos de que está en conocimiento o posesión porcausa de sus funciones y que deba mantener secretos, será castigadocon arresto de tres a quince meses y, asimismo, todo funcionario pú-blico que de alguna manera favorezca la divulgación de aquéllos.

Conc.: COT, arts. 58, 119; LCC, art. 66.

DENEGACIÓN DE JUSTICIA

ART. 206.—Todo funcionario público que bajo cualquier pretexto, aun-que fuere el del silencio, oscuridad, contradicción o insuficiencia de laley, omita o rehúse cumplir algún acto de su ministerio, será castigadocon multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil quinientasunidades tributarias (1.500 U.T.). Si el delito se hubiere cometido portres funcionarios públicos, por lo menos, y previa inteligencia para elefecto, la multa será de cien unidades tributarias (100 U.T.) a dos mil uni-dades tributarias (2.000 U.T.). Si el funcionario público es del ramo judi-cial, se reputará culpable de la omisión o de la excusa, siempre queconcurran las condiciones que requiere la ley para intentar contra él elrecurso de queja, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil.

Conc.: COT, art. 118.

OMISIÓN O RETARDO DE PROCEDIMIENTO

ART. 207.—Todo funcionario público que habiendo adquirido, en elejercicio de sus funciones, conocimiento resultante de estas mismasfunciones, de algún hecho punible por el cual ordena la ley procederde oficio y omita o retarde indebidamente dar par te de ello a la autori-

Art. 204

176 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

Page 177: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

dad competente, será castigado con multa de cincuenta unidades tri-butarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

ABANDONO DE FUNCIONES

ART. 208.—Los funcionarios públicos que, en número de tres o másy previo acuerdo, abandonaren indebidamente sus funciones, seráncastigados con multa de doscientas unidades tributarias (200 U.T.) aun mil (1.000 U.T.) y con suspensión del empleo por tiempo de uno ados años. Con la misma pena será castigado todo funcionario públicoque abandone sus funciones para impedir el despacho de algún asuntoo para ocasionar cualquier otro perjuicio al servicio público.

CAPÍTULO V

De los abusos de los ministros de cultosen el ejercicio de sus funciones

VILIPENDIO A LAS INSTITUCIONES

ART. 209.—El ministro de cualquier culto que, en el ejercicio de susfunciones, trate con público desprecio o vilipendio las instituciones,las leyes de la República o los actos de la autoridad, será castigadocon arresto de uno a seis meses.

EXCITACIÓN AL MENOSPRECIO DE LAS INSTITUCIONES

ART. 210.—El ministro de cualquier culto que prevaliéndose de su ca-rácter, excite al menosprecio y desobediencia de las instituciones, leyeso disposiciones de la autoridad, o de los deberes inherentes a un oficio

Art. 210

De los abusos de los ministros de cultos 177

Page 178: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

público, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política portiempo de cuarenta y cinco días a un año. Si el hecho se hubiere cometi-do públicamente, el arresto podrá imponerse hasta por dos años.

Con las mismas penas se castigará al ministro de cualquier cultoque, prevaliéndose de su carácter, constriña, induzca o persuada a al-guna persona a efectuar actos o a hacer declaraciones contrarias alas leyes en perjuicio de los derechos adquiridos en vir tud de éstas.

QUEBRANTAMIENTO DE LA LEY DE PATRONATO

ART. 211.—Incurrirán en la pena de expulsión del espacio geográfi-co de la República, por tiempo de uno a tres años, los eclesiásticosque quebranten las disposiciones de la ley sobre patronato eclesiásti-co, o que de algún otro modo, a título de funciones, jurisdicción o de-beres eclesiásticos, usurpen la jurisdicción civil, o desconozcan lasoberanía de la nación, o desobedezcan las leyes de la República ylas resoluciones y prohibiciones que, en consecuencia, dicte y esta-blezca el Gobierno.

El Tribunal Supremo de Justicia podrá conmutar la pena de que ha-bla el ar tículo anterior, en confinamiento por tiempo igual:

1. A un lugar de otra diócesis, si es Arzobispo, Obispo, Cabildo,Vicario Capitular o Provisor, el que hubiere cometido la infracción.

2. A un distrito, parroquia o lugar de la misma diócesis, diferen-te del de la jurisdicción o residencia del autor de la infracción, si éstefuere Vicario foráneo, Cura u otro eclesiástico.

AGRAVANTE POR LA CUALIDAD DE MINISTRO DE CULTO

ART. 212.—Cuando el ministro de algún culto, prevaliéndose de sucarácter, cometa cualquier otro delito de los no previstos en los ar-

Art. 210

178 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

Page 179: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

tículos precedentes, la pena señalada al delito cometido se aumenta-rá de una sexta a una tercera parte, a no ser que su referida cualidadde ministro se haya tenido ya en cuenta por la ley.

CAPÍTULO VI

De la usurpación de funciones, títulos u honores

USURPACIÓN DE FUNCIONES

ART. 213.—Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funcio-nes públicas, civiles o militares, será castigado con prisión de dos aseis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario públicoque siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplaza-do o de haberse eliminado el cargo.

Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sen-tencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez.

USO INDEBIDO DE UNIFORMESO HÁBITOS

ART. 214.—Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito,insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público ode un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o mili-tares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejercie-re públicamente actos propios de una facultad que para el efectorequiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta unidadestributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Art. 214

De la usurpación de funciones, títulos u honores 179

Page 180: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

El juez puede ordenar en estos casos que se publique la sentencia,como se dispone en la par te final del ar tículo anterior.

CAPÍTULO VIIDe la violencia o de la resistencia a la autoridad

VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ART. 215.—El que amenace a un funcionario público o a uno de susparientes cercanos, con el fin de intimidarlo para hacer o dejar de haceralgo propio de sus funciones, será castigado con prisión de uno a tresaños. Si el hecho se ejecutare con violencia la pena será de dos a cua-tro años.

Cuando los hechos descritos en el apar te anterior fuesen ejecuta-dos en perjuicio de un alto funcionario de los previstos en el numeral3 del ar tículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, la pena será de dos a cinco años.

Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o resi-dencia del funcionario público, las penas se incrementarán en unatercera parte.

Si el autor del delito fuere un funcionario público, la pena corres-pondiente se incrementará en dos terceras partes.

VIOLENCIA SOBRE FUNCIONES PÚBLICAS

ART. 216.—El que use de violencia o amenaza para impedir o per-turbar las reuniones o funcionamiento de los cuerpos legítimamente

Art. 214

180 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

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constituidos, judiciales, políticos, electorales o administrativos o desus representantes o de otra autoridad o institutos públicos o para in-fluir en sus deliberaciones, será castigado con las penas estableci-das en el ar tículo precedente.

PARTICIPACIÓN EN ASOCIACIÓN SEDICIOSA

ART. 217.—El que haga parte de una asociación de diez o más per-sonas que tengan por objeto cometer, por medio de violencia o ame-naza, el hecho previsto en el ar tículo precedente, será castigado conprisión de un mes a dos años.

Si el hecho se cometiere con armas, la prisión será de tres meses atres años.

Si al primer requerimiento de la autoridad se disolviere la asocia-ción, las personas que hubieren hecho parte de ella no incurrirán enninguna responsabilidad criminal por el hecho previsto en este ar-tículo.

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

ART. 218.—Cualquiera que use de violencia o amenaza para haceroposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus de-beres oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo,será castigado con prisión de un mes a dos años.

La prisión será:

1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fue-go, de tres meses a dos años.

2. Si el hecho se hubiere cometido con armas de cualquier es-pecie, en reunión de cinco a más personas, o en reunión de más de

Art. 218

De la violencia o de la resistencia a la autoridad 181

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diez personas sin armas y en vir tud de algún plan concertado, de unoa cinco años.

Si el hecho tenía por objeto impedir la captura de su autor o de algu-no de los parientes cercanos de éste, la pena será de prisión de uno adiez meses, o de confinamiento que no baje de tres meses, en el casodel apar te primero del presente ar tículo. En el caso del número prime-ro se aplicará la pena de prisión de dos a veinte meses, y en el casodel número segundo, de seis a treinta meses.

3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuegoa Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propiosAgentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido elreo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.

PARIENTES CERCANOS

ART. 219.—Para los efectos de la ley penal, se consideran parien-tes cercanos: al cónyuge, los ascendientes y descendientes, los tíosy sobrinos, los hermanos y los afines en el mismo grado.

OBRAR LEGÍTIMAMENTE. EXCESOS

ART. 220.—No se aplicarán las penas previstas en los ar tículosprecedentes si el funcionario público ha provocado el hecho exce-diendo los límites de sus atribuciones con actos arbitrarios.

JEFES O PROMOTORES.AGRAVANTES

ART. 221.—A los jefes o promotores de los hechos previstos en losar tículos precedentes, se les aplicarán las mismas penas, aumenta-das de una sexta a una tercera parte.

Art. 218

182 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

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CAPÍTULO VIIIDe los ultrajes y otros delitos contra las personas

investidas de autoridad pública

ULTRAJE SIMPLE

ART. 222.—El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera elhonor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Na-cional, o de algún funcionario público, será castigado del modo quesigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de susfunciones:

1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pú-blica, con prisión de uno a tres meses.

2. Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la AsambleaNacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año,según la categoría de dichas personas.

NOTA: La Sala Constitucional del TSJ, en sentencia de fecha 16-02-2006, publica-da en Gaceta Oficial Nº 38.408 del 29-03-2006, declara la reedición del art. 223 (ahora222) en los términos de la sentencia del 15-07-2003:

“Artículo 223. El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación oel decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, serácastigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivode sus funciones:

1º.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisiónde uno a tres meses.

2º.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algúnfuncionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas per-sonas”.

Art. 222

De los ultrajes y otros delitos contra las personas 183

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ULTRAJE VIOLENTO

ART. 223.—Si el hecho previsto en el ar tículo precedente ha sidoacompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tresa dieciocho meses.

Cualquiera que de algún otro modo y fuera de los casos previstosen el Capítulo anterior, haga uso de violencia o amenaza, contra unmiembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, si elhecho tiene lugar con motivo de las funciones del ofendido, será cas-tigado con las mismas penas.

NOTA: La Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencia de fecha 16-02-2006,publicada en Gaceta Oficial Nº 38.408 del 29-03-2006, declara la nulidad del presenteartículo.

Los artículos a que se refiere la sentencia primigenia (Nº 1942 del 15-07-2003) son223, 224, 225 y 226 del C.P., que por motivo de la Reforma de dicho instrumento nor-mativo pasaron a ser 222, 223, 224 y 225, estimamos que por esta razón en la deci-sión que antecede, hubo un error de transcripción en el penúltimo párrafo donde dice:“(...) en consecuencia, nulos los artículos 223 y 226 en los términos establecidos en

la sentencia Nº 1942 de 2003 (...)” y pensamos que los artículos a que se refiere esepárrafo son 223 y 224 del C.P., y no 226.

REDUCCIÓN DE PENA. CAUSAS

ART. 224.—Cuando alguno de los hechos previstos en los ar tícu-los precedentes se haya cometido contra algún funcionario público,no por causa de sus funciones, sino en el momento mismo de estarejerciéndolas, se aplicarán las mismas penas, reducidas de una ter-cera parte a la mitad.

NOTA: La Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencia de fecha 16-02-2006,publicada en Gaceta Oficial Nº 38.408 del 29-03-2006, declara la nulidad del presenteartículo.

Véase segundo párrafo de la nota inserta en el art. 223.

Art. 223

184 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

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ULTRAJE CORPORATIVO

ART. 225.—El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manerael honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial,político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de ha-llarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castiga-do con prisión de tres meses a dos años.

Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión seráde seis meses a tres años.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento delcuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reuni-dos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento delos miembros que los presiden.

Este requerimiento se dirigirá al representante del Ministerio Públi-co para que promueva lo conducente.

NOTA: La Sala Constitucional del TSJ, en sentencia de fecha 16-02-2006, publicadaen Gaceta Oficial Nº 38.408 del 29-03-2006, declara la reedición del art. 226 (ahora225) en los términos de la sentencia del 15-07-2003:

“Artículo 226. El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputaciónde algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el actode hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisiónde tres meses a dos años.

Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses atres años.

El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido.Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se harálugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden.

Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que pro-mueva lo conducente”.

Art. 225

De los ultrajes y otros delitos contra las personas 185

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PRUEBAS. PROHIBICIONES

ART. 226.—En los casos previstos en los artículos precedentes, no seadmitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad ni aun sobre la noto-riedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.

LÍMITES DE SUS ATRIBUCIONES

ART. 227.—Las disposiciones establecidas en los artículos preceden-tes, no tendrán aplicación si el funcionario público ha dado lugar al he-cho, excediendo con actos arbitrarios los límites de sus atribuciones.

MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

ART. 228.—En todos los demás casos no previstos por una dispo-sición especial de la ley, el que cometa algún delito contra un miem-bro de la Asamblea Nacional o cualquier funcionario público, porrazón de sus funciones, incurrirá en la pena establecida para el delitocometido, más el aumento de una sexta a una tercera parte.

CAPÍTULO IXDe la alteración de sellos y substracciones cometidas

en los depósitos públicos

VIOLACIÓN DE SELLOS

ART. 229.—El que de alguna manera haya violado los sellos pues-tos en vir tud de una disposición de la ley o de una orden de la autori-dad, para asegurar la conservación o la identidad de alguna cosa,será castigado con prisión de dos a dieciocho meses.

Art. 226

186 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

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Si el culpable fuere el mismo funcionario público que ha ordenado oejecutado la imposición de los sellos, o el que tiene la custodia o de-pósito de la cosa sellada, la pena será la de prisión de quince a treintameses.

Si el delito se hubiere cometido por negligencia o imprudencia delfuncionario público o depositario, éste será castigado con multa decien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tributarias(1.000 U.T.).

SUSTRACCIÓNEN OFICINAS PÚBLICAS

ART. 230.—Cualquiera que haya substraído, suprimido, destruidoo alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto odocumento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario pú-blico en razón de su carácter, será castigado con prisión de seis atreinta meses.

Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón desus funciones tenía la custodia de los instrumentos o efectos expre-sados o de los actos o documentos, la pena será de prisión por untiempo de uno a cuatro años.

Si el perjuicio causado ha sido leve o si el culpable ha restituidoíntegro el acto o el documento sin haber tenido utilidad, y antes delas diligencias procesales, la pena será, en el caso de la par te pri-mera del presente ar tículo, la de prisión por tiempo de tres a diecio-cho meses, y en el caso del precedente apar te, la de prisión de seismeses a dos años.

Art.

De la alteración de sellos y substracciones en los depósitos públicos 187

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SUSTRACCIÓN DE COSAS DADAS EN PRENDA

ART. 231.—El que haya substraído o convertido en provecho propioo ajeno o haya rehusado entregar a quien corresponda de derecho losobjetos dados en prenda o puestos en secuestro, que se hubieren con-fiado a su custodia, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el culpable fuere el propietario mismo del objeto pignorado o se-cuestrado, la pena será la de prisión de uno a seis meses.

Si el delito se ha cometido por negligencia o imprudencia del depo-sitario, éste será castigado con multa de veinticinco unidades tributa-rias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Si el valor del objeto es de poca importancia o si el culpable restitu-ye la cosa o paga el precio antes del procedimiento judicial, la penase rebajará de una sexta a una tercera parte.

CAPÍTULO XDe la suposición de valimientocon los funcionarios públicos

SUPOSICIÓN DE VALIMIENTO

ART. 232.—El que dándose valimiento o relaciones de importanciae influencia con algún funcionario público, o miembro de la AsambleaNacional, reciba o se haga dar o prometer, para sí o para otro, dinerou otras ventajas, bien como estímulo o recompensa de su mediacióncon aquella persona, bien a pretexto de comprar favores o remunerarbeneficios, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Art. 231

188 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

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CAPÍTULO XIDe la falta de cumplimiento de los compromisos

contraídos y de los fraudes cometidos con respectoa los abastos públicos

FALTADE EJECUCIÓN DE LOS SUMINISTROS

ART. 233.—El que con desprecio de sus obligaciones dé lugar a quefalten los víveres u otros efectos de necesidad en un establecimiento oservicio público, o que estén destinados al alivio de alguna calamidadpública, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

Si la falta de cumplimiento fuere tan sólo por negligencia, el culpa-ble será castigado con prisión de uno a seis meses.

FRAUDE

ART. 234.—El que cometa fraude con respecto a la especie, cali-dad o cantidad de los efectos indicados en el ar tículo precedente,será castigado con prisión de tres a treinta meses.

Siempre que los fraudes de que se trata tengan por objeto otra clasede abastos destinados a un establecimiento o servicio público, lapena de prisión será de dos meses a un año.

Art. 234

De la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos 189

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CAPÍTULO XIIDisposiciones comunes a los capítulos precedentes

FUNCIONARIOS PÚBLICOS. CONCEPTO

ART. 235.—Para los efectos de la ley penal, se consideran comofuncionarios públicos:

1. Todos los que están investidos de funciones públicas, aunquesean transitorias, remuneradas o gratuitas, y tengan por objeto el servi-cio de la República, de algún estado de la República, territorio o depen-dencia federal, sección, distrito o municipio o algún establecimientopúblico sometido por la ley a la tutela de cualquiera de estas entidades.

2. Los agentes de la fuerza pública.

Asimilarse a los funcionarios públicos, desde el punto de vista delas consecuencias legales, los conjueces, asociados, jurados, árbi-tros, exper tos, intérpretes, testigos y fiscales durante el ejercicio desus funciones.

CUALIDAD DE FUNCIONARIO

ART. 236.—En el caso de que la cualidad de funcionario público seaelemento constitutivo o circunstancia agravante de un hecho punible, secomprende aquél en que éste es perpetrado, cuando ya el funcionariodejó de serlo si se le ha cometido por causa de las funciones que ejercía.

ABUSO DE FUNCIONES

ART. 237.—Cuando para cometer un delito se valga alguno de la fa-cultad o de los medios especiales que le ofrecen al efecto las funcio-nes de que esté investido, se le aplicará la pena señalada al delito

Art. 235

190 DE LOS DELITOS CONTRA LA COSA PÚBLICA

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cometido, con aumento de una sexta a una tercera parte, a no ser quela ley ya hubiere tenido en cuenta, con tal fin, la cualidad de funciona-rio público.

TÍTULO IVDe los delitos contra

la administración de justicia

CAPÍTULO IDe la negativa a servicios legalmente debidos

EXENCIÓN DE COMPARECENCIA

ART. 238.—Todo individuo que llamado por la autoridad judicial encalidad de testigo, exper to, médico, cirujano o intérprete, se excusede comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión dequince días a tres meses. El que habiendo comparecido rehúse sinrazón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha mo-tivado su citación, incurrirá en la misma pena.

Además de la prisión, se impondrá al culpable la inhabilitación en elejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión,terminada ésta.

Las penas establecidas en este ar tículo no se aplicarán sino en loscasos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa.

Art. 238

De la negativa a servicios legalmente debidos 191

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CAPÍTULO IIDe la simulación de hechos punibles

SIMULACIÓN OBJETIVA. AUTO CALUMNIAL

ART. 239.—Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a al-gún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imagina-rio, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simulelos indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principiode instrucción, se le impondrá la misma pena.

El que ante esta autoridad judicial declare falsamente que ha come-tido o ayudado a cometer algún hecho punible, de modo que dé lugara un principio de instrucción, a menos que su declaración sea con elobjeto de salvar a algún pariente cercano, un amigo íntimo o su bien-hechor, incurrirá igualmente en la propia pena.

CAPÍTULO IIIDe la calumnia

CALUMNIA

ART. 240.—El que a sabiendas de que un individuo es inocente, lodenunciare o acusare ante la autoridad judicial, o ante un funcionariopúblico que tenga la obligación de transmitir la denuncia o querella,atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indiciosmateriales de un hecho punible, incurrirá en la pena de seis a treintameses de prisión.

El culpable será castigado con prisión por tiempo de dieciocho me-ses a cinco años en los casos siguientes:

Art. 239

192 DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que excedade treinta meses.

2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado la condenacióna pena corporal de menor duración.

Si la condena impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponer-se al calumniante la pena de cinco años de prisión.

ATENUANTE. RETRACTACIÓN O REVELACIÓN

ART. 241.—Las penas establecidas en el artículo precedente, se re-ducirán a las dos terceras partes si el culpable del delito especificadose ha retractado de sus imputaciones o si ha revelado la simulación an-tes de cualquier acto de enjuiciamiento contra la persona calumniada.Las penas dichas sólo quedarán reducidas a la mitad si la retractacióno la revelación intervienen antes de la sentencia que recaiga con moti-vo de la inculpación mentirosa.

CAPÍTULO IVDel falso testimonio

FALSO TESTIMONIO

ART. 242.—El que deponiendo como testigo ante la autoridad judi-cial, afirme lo falso o niegue lo cier to o calle, total o parcialmente, loque sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado,será castigado con prisión de quince días a quince meses.

Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito oen el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta me-

Art. 242

Del falso testimonio 193

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ses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho me-ses a tres años.

Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenato-ria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reduciráde una sexta a una tercera parte.

EXENCIONES

ART. 243.—Estará exento de toda pena por el delito previsto en elar tículo precedente:

1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto ine-vitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo ínti-mo o bienhechor a un peligro grave, tocante a la liber tad o al honor.

2. El individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad sunombre y circunstancias, no debió habérsele considerado como tes-tigo o no se le advir tió la facultad que tenía de abstenerse de declarar.

Si el falso testimonio ha expuesto a alguna persona otra persona aprocedimiento criminal o a una condena, la pena se reducirá sola-mente a la mitad a las dos terceras partes.

RETRACTACIÓN. EXENCIÓN DE LA PENA

ART. 244.—Estará exento de toda pena con relación al delito pre-visto en el ar tículo 242 el que habiendo declarado en el curso de unprocedimiento penal, se retracte de su falso testimonio y depongaconforme a la verdad, antes de concluirse la averiguación sumariapor auto de no haber lugar a proseguirla o el proceso por auto de so-

Art. 242

194 DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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breseimiento fundado en no haber méritos para cargos o antes de quese descubra la falsedad del testimonio.

Si la retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa de-posición en juicio civil, la pena se disminuirá de una tercera parte a lamitad, siempre que la retractación tenga lugar antes del fallo definiti-vo del asunto.

Si el solo falso testimonio ha sido causa de la detención de una per-sona o de algún otro grave perjuicio para la misma, únicamente se re-bajará un tercio de la pena en el caso de la par te primera del presentear tículo y un sexto, en el caso del primer aparte.

Conc.: art. 242.

EXPERTOS O INTÉRPRETES

ART. 245.—Las disposiciones de los ar tículos precedentes serántambién aplicables a los expertos e intérpretes, que llamados en cali-dad de tales ante la autoridad judicial, den informes, noticias o inter-pretaciones mentirosas, quienes serán además, castigados con lainhabilitación para el ejercicio de su profesión o arte, por un tiempoigual al de la prisión, terminada ésta.

SOBORNO DE TESTIGOS

ART. 246.—El que haya sobornado a un testigo, perito o intérpretecon el objeto de hacerle cometer el delito previsto en el ar tículo 242,será castigado, cuando el falso testimonio, peritaje o interpretaciónse hayan efectuado, con las penas siguientes:

1. En el caso de la par te primera del citado artículo, con prisiónde cuarenta y cinco días a dieciocho meses.

Art. 246

Del falso testimonio 195

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2. En los casos previstos en el primer aparte de dicho artículo,con prisión de uno a tres años, o de dos a cuatro años, respectivamen-te, si concurren las dos circunstancias Indicadas en el citado aparte.

3. En el caso del segundo aparte del mismo artículo, con pri-sión de cuatro a cinco años.

Si el falso testimonio, peritaje o interpretación han sido hechos sinjuramento la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte.

El que por medio de amenazas, regalos u ofrecimientos haya sola-mente tentado sobornar a un testigo, perito o intérprete, incurrirá enlas penas establecidas en las disposiciones anteriores, pero limita-das a una tercera parte.

Todo lo que hubiere dado el sobornador será confiscado.Conc.: art. 242.

REDUCCIÓN DE LAS PENAS

ART. 247.—Si el culpable del delito previsto en el ar tículo prece-dente es el enjuiciado mismo o sus parientes cercanos, o siempreque no hubiere expuesto a otra persona a procedimientos penales o auna condena, las penas establecidas se rebajarán de la mitad a dostercios.

RETRACTACIÓN. EFECTOS

ART. 248.—Cuando el falso testimonio, peritaje o interpretación,hubieren sido retractados, de la manera y en la oportunidad indicadasen el ar tículo 244, la pena en que incurre el culpado del delito previstoen el ar tículo 246, será disminuida en la proporción de una sexta auna tercera parte.

Conc.: arts. 244, 246.

Art. 246

196 DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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PERJURIODEL LITIGANTE

ART. 249.—El que siendo parte en un juicio civil incurriere en perju-rio, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Si el culpable se retracta antes de terminar el litigio, la prisión seráde quince días a tres meses.

CAPÍTULO VDe la prevaricación

REPRESENTACIÓN INFIEL GENÉRICA

ART. 250.—El mandatario, abogado, procurador, consejero o di-rector que perjudique por colusión, con la par te contraria o por otromedio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en unamisma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos,será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses ysuspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la con-dena.

Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de ha-ber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella tomea su cargo la defensa de la par te contraria, será castigado con prisiónde uno a tres meses.

REPRESENTACIÓN INFIEL ESPECÍFICA

ART. 251.—Los mandatarios, apoderados o defensores especifi-cados en el ar tículo precedente que, en causa criminal y fuera de los

Art. 251

De la prevaricación 197

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casos previstos en el mismo artículo, perjudiquen maliciosamente alenjuiciado que defienden, serán castigados con prisión de quincedías a dieciocho meses y suspensión del ejercicio de su profesiónpor tiempo igual al de la condena.

Si el defendido estaba encausado por algún delito que merezcapena corporal de treinta meses o más, la pena de prisión será portiempo de dieciocho meses a dos años.

FISCALESDEL MINISTERIO PÚBLICO

ART. 252.—Los fiscales o representantes del Ministerio Públicoque, por colusión con la par te contraria o por cualquier otro motivofraudulento, pidan indebidamente la absolución o la condena del en-juiciado o el sobreseimiento de la causa, serán castigados con pri-sión de tres a dieciocho meses.

Conc.: COPP, art. 108.

FALSO SOBORNODE FUNCIONARIOS

ART. 253.—Cualquiera de los individuos a que se refiere el ar tícu-lo 251 que se haga entregar de su cliente dinero u otras cosas, apretexto de procurar el favor de testigos, peritos, intérpretes repre-sentantes del Ministerio Público, magistrados o conjueces que hu-bieren de decidir en la causa, será castigado con prisión de uno atres años y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempoigual al de la condena.

Conc.: art. 251.

Art. 251

198 DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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CAPÍTULO VIDel encubrimiento

ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO

ART. 254.—Serán castigados con prisión de uno a cinco años losque después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sinconcier to anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulterio-res efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir lasaveriguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la per-secución de ésta o al cumplimiento de la condena y los que de cual-quier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito quemerezca las antedichas penas.

REBAJAS

ART. 255.—Cuando la pena que debiera imponerse, según el ar-tículo anterior, excediere de la mitad de la correspondiente al delitomismo cometido por la persona a quien el encubridor trata de favore-cer, se rebajará aquélla a dicha mitad.

ENCUBRIMIENTODE DELITOS MENORES

ART. 256.—Cuando los actos previstos en el artículo 254 tengan porobjeto encubrir un hecho punible, castigado con penas distintas de lasde presidio y prisión, se castigarán aquéllos con multa de un mil unida-des tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siel encubrimiento fuere de los delitos; y de cincuenta unidades tributarias(50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.), si fuere de faltas.

Conc.: art. 254.

Art. 256

Del encubrimiento 199

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EXENCIÓN

ART. 257.—No es punible el encubridor de sus parientes cercanos.

CAPÍTULO VIIDe la fuga de detenidos y del quebrantamiento

de condenas

FUGA DE DETENIDOSART. 258.—Cualquiera que, hallándose legalmente detenido, se fu-

gare del establecimiento en que se encuentra, haciendo uso de me-dios violentos contra las personas o las cosas, será castigado conprisión de cuarenta y cinco días a nueve meses.

CON VIOLENCIA

ART. 259.—Los sentenciados que hubieren quebrantado su con-dena de presidio, prisión, expulsión del espacio geográfico de la Re-pública, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o arresto,y lo ejecutaren con cualquiera de las circunstancias de violencia, inti-midación, resistencia con armas, fractura de puertas, ventanas, pa-redes, techos o suelo, empleo de llaves falsas, escalamiento ocualquiera otra circunstancia agravante que no sea la simple fuga,sufrirán, según la naturaleza y número de estos hechos concomitan-tes una agravación de pena de la misma especie, entre una quinta yuna cuarta par te de la principal, a juicio del tribunal.

Si la fuga se hubiere efectuado sin ninguna de las circunstancias a quese contrae el párrafo anterior, la agravación de la pena no pasará de una

Art. 257

200 DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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octava parte de la principal. Si la condena quebrantada fuere la de expul-sión del espacio geográfico de la República, el condenado, que en todocaso será puesto fuera de ella, lo será a su costa, si tuviere bienes.

INHABILITADOS POLÍTICOS

ART. 260.—Los inhabilitados políticos o para ejercer profesiones, olos destituidos que ejercieren el empleo o profesión contra el tenor dela sentencia, serán condenados, como agravación de pena, a un arres-to de uno a doce meses o una multa de quinientas unidades tributarias(500 U.T.) a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), a juiciodel tribunal.

CASO DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO

ART. 261.—Si el quebrantamiento de la condena fuere en el casode suspensión de empleo, el recargo de pena será una multa entredoscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) y un mil unida-des tributarias (1.000 U.T.).

CASO DE SUJECIÓN A VIGILANCIA

ART. 262.—Si lo fuere en los casos de sujeción a la vigilancia de laautoridad pública o de caución, en el primero, por recargo de pena, seaumentará el tiempo de vigilancia, y en el otro tiempo de arresto si lohubiere, hasta una tercera parte de estas mismas penas, a juicio deltribunal.

VARIOS QUEBRANTAMIENTOS DE CONDENA

ART. 263.—Aun cuando haya varios quebrantamientos de conde-na, en ninguno de los casos de los ar tículos de este Capítulo, podráexceder la pena corporal recargada, del tiempo de veinte años.

Art. 263

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas 201

Page 202: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

EVASIÓN FAVORECIDA

ART. 264.—El que de alguna manera procure o facilite la fuga de unpreso será penado con presidio de uno a dos años, teniéndose encuenta la gravedad de la inculpación o naturaleza y duración de lapena que le quede por cumplir al fugado.

Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable ha hecho uso dealguno de los medios indicados en el ar tículo 258, la pena será dedos a cuatro años de presidio cuando la fuga se lleve a cabo; y cuan-do ésta no se verifique, será de uno a dos años de presidio. En uno uotro caso se deberá tener en cuenta la gravedad de la inculpación o lanaturaleza y duración de la pena aún no cumplida.

Si la persona culpable es pariente cercano del preso, la pena que-dará reducida de una tercera parte a la mitad, según la proximidad delparentesco.

AYUDA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

ART. 265.—El funcionario público que, encargado de la conduc-ción o custodia de un detenido o sentenciado, procure o facilite de al-guna manera su evasión, será penado con presidio por tiempo de dosa cinco años.

Si para procurar o facilitar la evasión, el culpable coopera en los ac-tos de violencia de que habla el ar tículo 258, o si para ello ha dado lasarmas o los instrumentos o no ha impedido que se le suministren, lapena será de tres a seis años de presidio, si la evasión se efectúa; yde uno a tres años en caso contrario.

Cuando la evasión se haya verificado por negligencia o impruden-cia del funcionario público, éste será castigado con prisión de dos

Art. 264

202 DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 203: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

meses a un año y si el evadido estaba cumpliendo pena de presidio lapena será de seis a dieciocho meses.

Para la imposición de la pena, siempre se tomarán en cuenta la gra-vedad del hecho imputado y la naturaleza y duración de la pena queaún falta por cumplirse.

Conc.: art. 258.

AGRAVANTES

ART. 266.—Las penas establecidas en los ar tículos precedentesse aumentarán con una tercera parte, cuando las violencias previstasen los mismos artículos se hubieren cometido con armas o por efec-tos de un plan concertado o si el hecho sucede en reunión de tres omás personas.

FUNCIONARIO ENCARGADODE LA CUSTODIA

ART. 267.—El funcionario público que, encargado de la custodia oconducción de algún detenido o sentenciado, le permita, sin estarpara ello autorizado, salir ni aun temporalmente del lugar en que debepermanecer detenido o del lugar en que debe sufrir su condena, serácastigado con prisión de quince días a seis meses.

En el caso de que, por causa de aquel permiso, el detenido o sen-tenciado llegue a fugarse, la prisión será de tres meses a dos años.

REBAJA

ART. 268.—Cuando el fugado se constituya espontáneamente pri-sionero, la pena establecida en los ar tículos anteriores se rebajará auna quinta par te.

Art. 268

De la fuga de detenidos y del quebrantamiento de condenas 203

Page 204: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

COOPERACIÓN CON LA CAPTURA

ART. 269.—Al funcionario que, siendo culpable de los hechos res-pectivamente previstos en el segundo aparte del ar tículo 265, hayalogrado, dentro de los tres meses siguientes a la fuga, la captura delos evadidos o su presentación a la autoridad, se le reducirá la pena aun quinto.

CAPÍTULO VIII

De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo

USO DE LA VIOLENCIA

ART. 270.—El que, con el objeto sólo de ejercer un pretendido de-recho, se haga justicia por sí mismo, haciendo uso de la violencia so-bre las cosas, cuando podía haber ocurrido a la autoridad, serácastigado con multa de doscientos cincuenta unidades tributarias(250 U.T.) a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.).

Si el culpable se valiere de amenaza o violencia contra las perso-nas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será casti-gado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres mesesa un año.

Si la violencia se ha cometido con armas, será castigado con el du-plo de la pena establecida.

Y si resultare cometida lesión corporal o algún otro delito, será cas-tigado con la pena correspondiente a estos hechos punibles.

Art. 269

204 DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Page 205: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si el hecho no fuere acompañado de otro delito enjuiciable de ofi-cio, no se procederá sino a instancia de parte.

ATENUANTE

ART. 271.—Cuando el culpable del delito previsto en el ar tículoprecedente, compruebe la existencia del derecho con que procede,se disminuirá la pena de un tercio a la mitad.

TÍTULO V

De los delitos contra el orden público

CAPÍTULO I

De la importación, fabricación, comercio,detentación y porte de armas

IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO

ART. 272.—Se consideran delitos y serán castigados conforme alos ar tículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabrica-ción, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en con-travención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobreArmas y Explosivos.

Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren co-metidos por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funciona-rios públicos, vigilantes privados legalmente autorizados y empleados

Art. 272

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas 205

Page 206: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

públicos, casos en los cuales se aumentará la pena hasta un tercio dela media.

ARMAS. CONCEPTO

ART. 273.—Son armas, en general, todos los instrumentos propiospara maltratar o herir; más, para los efectos de este Capítulo, sólo seconsiderarán como tales las que se enuncian en la Ley citada en el ar-tículo anterior.

Conc.: CRBV, art. 324.

USO INDEBIDO DE ARMAS DE GUERRA

ART. 274.—El comercio, la importación, la fabricación, el por te, laposesión, el suministro y el ocultamiento de las armas clasificadascomo de guerra según la Ley sobre Armas y Explosivos y demás dis-posiciones legales concernientes a la materia, se castigarán conpena de prisión de cinco a ocho años.

Conc.: LAE, arts. 1º a 4º, 10.

ARMAS HISTÓRICAS O DE ESTUDIO

ART. 275.—No incurrirán en la pena prevista en el ar tículo anteriorlos que posean colecciones de armas consideradas como objetoshistóricos o de estudio, siempre que para formar, conservar o enaje-nar dichas colecciones se ciñan a los reglamentos que dicte el Ejecu-tivo Nacional.

Conc.: LAE, art. 8º.

ARMAS QUE NO SON DE GUERRA

ART. 276.—El comercio, la importación, la fabricación y el sumi-nistro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto alas cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre

Art. 272

206 DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Page 207: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco aocho años.

Conc.: LAE, art. 9º.

PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS

ART. 277.—El porte, la detentación o el ocultamiento de las armasa que se refiere el ar tículo anterior se castigará con pena de prisión detres a cinco años.

CONFISCACIÓN

ART. 278.—En los casos previstos en los ar tículos 274, 276 y 277,las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al par-que nacional.

Conc.: arts. 274, 276, 277.

FUNCIONARIOS. AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS

ART. 279.—No incurrirán en los delitos y penas establecidos en losar tículos 277 y 278 los militares en servicio, los funcionarios de poli-cía, los resguardos de aduanas, ni los funcionarios o empleados pú-blicos que estuvieren autorizados para tenerlas o portarlas por lasleyes o reglamentos que rijan el desempeño de sus cargos.

Conc.: arts. 277, 278.

AUTORIZACIÓN EXPRESA

ART. 280.—Tampoco incurrirán en las penas previstas en los ar-tículos 277 y 278 los ciudadanos a quienes el Ejecutivo Nacional au-torice expresamente a portarlas conforme a las leyes y reglamentossobre la materia.

Conc.: arts. 277, 278.

Art. 280

De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas 207

Page 208: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

AUTORIZACIÓN EXPRESA DE USO

ART. 281.—Las personas a que se refieren los artículos 279 y 280 nopodrán hacer uso de las armas que porten sino en caso de legítima de-fensa o en defensa del orden público. Si hicieren uso indebido de dichasarmas, quedarán sujetas a las penas impuestas por los artículos 277 y278, aumentadas en un tercio según el caso, además de las penas co-rrespondientes al delito en que usando dichas armas hubieren incurrido.

Conc.: arts. 277 a 280.

EMPADRONAMIENTO

ART. 282.—No incurrirán en las penas impuestas en los ar tículos277, 278 y 279 los poseedores de armas que las hubieren empadro-nado de conformidad con la Ley sobre Armas y Explosivos, siempreque posteriormente no les hayan dado un destino contrario a las dis-posiciones de dicha ley, caso en el cual incurrirán en las penas cita-das, según el caso.

Conc.: arts. 277 a 279.L.D., art. 13.

CAPÍTULO II

De la instigación a delinquir

INSTIGACIÓN DIRECTA E INDIRECTA

ART. 283.—Cualquiera que públicamente o por cualquier medioinstigare a otro u otros a ejecutar actos en contravención a las leyes,por el solo hecho de la instigación, será castigado:

Art. 281

208 DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Page 209: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

1. Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos para loscuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de una terceraparte del delito instigado.

2. En todos los demás casos, con multas de ciento cincuentaunidades tributarias (150 U.T.), según la entidad del hecho instigado.

Conc.: LOTICSEP, art. 45.

APLICACIÓN DE LA PENA

ART. 284.—En el caso indicado con el numeral 1 del ar tículo 283,nunca podrá excederse de la tercera parte de la pena señalada al he-cho punible a que se refiere la instigación.

INSTIGACIÓN PÚBLICA

ART. 285.—Quien instigare a la desobediencia de las leyes o al odioentre sus habitantes o hiciere apología de hechos que la ley prevécomo delitos, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública,será castigado con prisión de tres años a seis años.

CAPÍTULO IIIDel agavillamiento

AGAVILLAMIENTO

ART. 286.—Cuando dos o más personas se asocien con el fin decometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho dela asociación, con prisión de dos a cinco años.

Art. 286

Del agavillamiento 209

Page 210: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

USO DE ARMAS

ART. 287.—Si los agavillados recorren los campos o los caminos,y si dos de ellos, por lo menos, llevan armas o las tienen en un lugardeterminado, la pena será de presidio por tiempo de dieciocho mesesa cinco años.

PROMOTORES O JEFES. AGRAVANTES

ART. 288.—Los promotores o jefes de la gavilla incurrirán en lapena de presidio de dieciocho meses a cinco años, en el caso del ar-tículo 286 y de treinta meses a seis años, en el caso del ar tículo 287.

Conc.: arts. 286, 287.

COOPERACIÓN O AYUDA

ART. 289.—El que, fuera de los casos previstos en el artículo 84, déa los agavillados o a alguno de ellos, amparo o asistencia, o les procu-re subsistencia, será castigado con prisión de tres a seis meses.

PARENTESCO O VÍNCULOS DE AMISTAD

ART. 290.—El que, en el caso previsto en el ar tículo 289 ampare oproporcione víveres a un pariente cercano, amigo íntimo o bienhe-chor, quedará exento de la pena.

Conc.: art. 289.

AGRAVANTES

ART. 291.—En lo que concierne a los delitos cometidos por todos oalguno de los asociados durante la existencia de la asociación o conmotivo de ella, la pena se agravará con el aumento de una sexta a unatercera parte, salvo lo dispuesto en el ar tículo 79.

Conc.: art. 79.

Art. 287

210 DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Page 211: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DESOBEDIENCIA DE LEYES

ART. 292.—El que haya tomado parte en una asociación, con el ob-jeto de cometer los delitos previstos en el ar tículo 285, será castiga-do con presidio de seis meses a un año.

Conc.: art. 285.

CAPÍTULO IV

De los que excitan a la guerra civil, organizancuerpos armados o intimidan al público

TENTATIVA. CONSUMACIÓN

ART. 293.—El que haya ejecutado algún acto que tenga por objetoexponer alguna parte de la República a la devastación o al saqueo,será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si latentativa se efectuare, siquiera en parte, se impondrá la pena de pre-sidio de cinco a nueve años.

FORMACIÓN DE CUERPOS ARMADOS

ART. 294.—El que, para cometer un hecho punible determinado,haya formado un cuerpo armado o ejerza en él un mando superior oalguna función especial, será penado por este solo hecho con presi-dio de uno a cuatro años.

Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se cas-tigarán con prisión de uno a dos años.

Art. 294

De los que excitan a la guerra civil 211

Page 212: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Serán aplicables las disposiciones de los ar tículos 162 y 289 delpresente Código.

Conc.: arts. 162, 289.

SIN INTENCIÓN DE DELINQUIR

ART. 295.—El que, sin estar legalmente autorizado, forme un cuer-po armado, aun cuando no esté destinado a cometer hechos puni-bles, será castigado con arresto en for taleza o cárcel política portiempo de tres a seis meses.

ARTEFACTOS EXPLOSIVOS. INTIMIDACIÓN PÚBLICA

ART. 296.—Todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique,porte, detente, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivoso incendiarios, se castigará con pena de prisión de dos a cinco años.

Quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de sus-citar un tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas defuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias, contra gentes opropiedades, serán penados con prisión de tres a seis años, sin per-juicio de las penas correspondientes al delito en que hubieren incurri-do usando dichas armas.

INFORMACIONES FALSAS. INCERTIDUMBRE PÚBLICA

ART 296-A.—Todo individuo que por medio de informaciones fal-sas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefó-nico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en lacolectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión dedos a cinco años.

Art. 294

212 DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Page 213: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si los hechos descritos en el apar te anterior fueren cometidos porun funcionario público, valiéndose del anonimato o usando para talfin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte.

Este ar tículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la legis-lación especial sobre los delitos informáticos, telecomunicaciones,impresos y transmisión de mensajes de datos.

EN REUNIÓN PÚBLICA

ART. 297.—Si la explosión o amenaza se producen en el lugar deuna reunión pública y al tiempo en que ésta se verifica o si ocurre conocasión en que haya peligro para el mayor número de gentes en épo-cas de agitación, calamidad o desastres públicos, la prisión se im-pondrá por tiempo de cuatro a ocho años.

TÍTULO VIDe los delitos contra la fe pública

CAPÍTULO IDe la falsificación de monedas o títulos

de crédito público

FALSIFICACIÓN DE SIGNOS Y FORMAS EXTERNAS

ART. 298.—Será castigado con presidio de cuatro a ocho años:

1. Cualquiera que haya falsificado la moneda nacional o extran-jera que tenga curso legal o comercial dentro o fuera de la República.

Art. 298

De la falsificación de monedas o títulos de crédito público 213

Page 214: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. El que de alguna manera haya alterado la moneda legal paradarle apariencia de mayor valor.

3. El que de concier to con alguno que hubiere ejecutado o con-tribuido a ejecutar la falsificación o alteración de la moneda, la hayaintroducido en la República, o puesto en circulación de cualquier ma-nera.

La misma pena se le aplicará si ha facilitado a otros los medios dehacerla circular.

Si el valor legal o comercial representado por las monedas falsifica-das o alteradas es de mucha importancia, la pena será de cinco a diezaños de presidio.

Si el valor intrínseco de las monedas falsificadas es igual o mayorque el de las monedas legales, la pena será prisión de uno a tres años.

ALTERACIÓN DE LA MONEDA

ART. 299.—El que altere la moneda legal por medio de cualquier pro-cedimiento que disminuya su peso de ley, será castigado con prisiónde seis a treinta meses. Y el que de concierto con quien así la hubierealterado, ejecute alguno de los actos especificados en el numeral 3 delartículo precedente, se le aplicará la misma pena.

Conc.: art. 298.

CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS

ART. 300.—Todo individuo que, sin estar de acuerdo con el quehaya ejecutado o contribuido a ejecutar la falsificación o alteración,ponga en circulación monedas falsificadas o alteradas, será castiga-do con prisión de uno a dos años.

Art. 298

214 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 215: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si el culpable recibió de buena fe las monedas, la pena será dearresto por tiempo de uno a tres meses.

REDUCCIÓN DE LA PENA

ART. 301.—Las penas establecidas en los ar tículos precedentesserán reducidas de la octava a la cuarta par te, si la falsificación pue-de reconocerse a primera vista.

INSTRUMENTO DE FABRICACIÓNO ALTERACIÓN

ART. 302.—El que haya fabricado o conservado instrumentos ex-clusivamente destinados a la fabricación o alteración de monedas,será castigado con prisión de seis a treinta meses.

EXENCIÓN DE LA PENA

ART. 303.—Si el culpable de alguno de los delitos previstos en losartículos precedentes, antes de que la autoridad tenga conocimientodel hecho, impide la falsificación o alteración de las monedas o la cir-culación de las ya falsificadas o alteradas quedará exento de la pena.

TÍTULOS DE CRÉDITO PÚBLICO

ART. 304.—Para los efectos de la ley penal, se asimilarán a las mo-nedas los títulos de crédito público.

Por estas expresiones deben entenderse los títulos y cédulas alpor tador, emitidos por el Gobierno, que constituyen títulos negocia-bles y los demás papeles que tengan curso legal o comercial emana-dos de institutos autorizados para emitirlos.

Conc.: LMC, arts. 138 a 145; NSASA, arts. 20, 23.

Art. 304

De la falsificación de monedas o títulos de crédito público 215

Page 216: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO IIDe la falsificación de sellos, timbres públicos

y marcas

FALSIFICACIÓN DE SELLOS

ART. 305.—Todo el que haya falsificado los sellos nacionales queestén destinados a autenticar los actos del Gobierno, será castigadocon prisión de dieciocho meses a tres años; y asimismo, todo el quehaya hecho uso del sello falso.

SELLOS DE AUTORIDAD NACIONALO REGIONAL

ART. 306.—Todo individuo que haya falsificado el sello de algunade las autoridades nacionales, el de alguno de los estados de la Repú-blica, de algún distrito, sección, municipio o establecimiento público;el sello de un registrador, tribunal o de cualquiera otra Oficina Públicaserá castigado con prisión de tres a doce meses. Al que hubiere he-cho uso de los sellos falsos, aun cuando la falsificación sea obra deun tercero, se le aplicarán las mismas penas.

FALSIFICACIÓNDE TIMBRES

ART. 307.—Todo individuo que haya falsificado los timbres, punzo-nes u otras marcas destinadas por vir tud de una disposición de la leyo del Gobierno, a establecer la autenticidad de un acto, será castiga-do con prisión de seis a treinta meses.

Al que hubiere hecho uso de los dichos objetos falsos, aun cuandola falsificación sea obra de un tercero, se le aplicarán las mismas pe-

Art. 305

216 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 217: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

nas. Al que, sin haber contribuido a la falsificación, ponga en ventalos objetos que llevan la impresión de las dichas marcas falsificadas,se le impondrán también las mismas penas.

FALSIFICACIÓN DE MOLDES

ART. 308.—El que haya falsificado solamente los moldes de losobjetos indicados en los ar tículos precedentes, empleando un medioinadecuado para la reproducción y distinto del uso de los instrumen-tos falsificados, será castigado con prisión de tres a dieciocho me-ses, en el caso del ar tículo 305; y de tres a seis meses, en el caso delos ar tículos 306 y 307.

Conc.: arts. 305 a 307.

FALSIFICACIÓN DE PAPEL SELLADO

ART. 309.—El que haya falsificado el papel sellado, las estampillaso el timbrado del papel oficial, será castigado con prisión de seis atreinta meses.

SELLOS PARA EL PAPEL SELLADO. ESTAMPILLAS

ART. 310.—Cualquiera que haya falsificado los sellos para el papelsellado, para las estampillas o para cualquiera otra impresión timbra-da, será castigado con prisión de tres a quince meses; y también elque haya falsificado algún papel especial que esté destinado expresa-mente para la impresión de los sellos dichos.

USO DE PAPEL SELLADO FALSIFICADO

ART. 311.—El que haya hecho uso del papel sellado falsificado, im-presiones timbradas con el mismo vicio o estampillas falsas y tam-

Art. 311

De la falsificación de sellos, timbres públicos y marcas 217

Page 218: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

bién el que del mismo modo hubiere puesto en venta esos objetos ode otro modo los haya lanzado a la circulación, será castigado conprisión de tres a quince meses.

RETENCIÓN DE SELLOS O TIMBRES

ART. 312.—El que sin haber par ticipado de ninguno de los delitosespecificados en los ar tículos precedentes, retenga los sellos o tim-bres falsos o los instrumentos destinados a la falsificación, será cas-tigado con prisión de quince días a doce meses.

USO DE SELLOS EN PERJUICIO DE OTRO

ART. 313.—El que habiéndose procurado los verdaderos sellos,timbres, punzones o marcas que se han indicado en el presente Capí-tulo, haga uso de ellos en perjuicio de otro o en provecho propio o aje-no, incurrirá en las penas establecidas en los ar tículos precedentes,pero con reducción de un tercio a la mitad.

ALTERACIÓN DE BILLETES DEL SERVICIO PÚBLICODE TRANSPORTE

ART. 314.—El que haya falsificado o alterado los billetes o cédulasde los ferrocarriles u otras empresas públicas de transporte, o hubie-re hecho uso de billetes falsos de esa especie, será castigado conprisión de quince días a seis meses.

DESTRUCCIÓN DE TIMBRES O ESTAMPILLAS

ART. 315.—El que hubiere borrado o hecho desaparecer de algúnmodo en los timbres, estampillas, impresiones selladas, billetes deferrocarriles o de otras empresas públicas de transporte, las marcas

Art. 311

218 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 219: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

o contraseñas que se les hubieren puesto para indicar que se ha ser-vido de ellos, será castigado con arresto de cinco a cuarenta y cincodías. En la misma pena incurrirá también el que haya hecho uso de di-chos objetos así alterados.

CAPÍTULO IIIDe la falsedad en los actos y documentos

ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO

ART. 316.—El funcionario público que, en el ejercicio de sus fun-ciones haya formado, en todo o en parte, algún acto falso o que hayaalterado alguno verdadero, de suerte que por él pueda resultar perjui-cio al público o a los particulares, será castigado con presidio de tresa seis años.

Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, merecen fehasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será portiempo de cuatro a siete años y medio.

Se asimilan a los actos originales las copias auténticas de elloscuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando éste.

FALSA ATESTACIÓNDE FUNCIONARIO PÚBLICO

ART. 317.—El funcionario público que, al recibir o extender algúnacto en el ejercicio de sus funciones, haya atestado como cier tos ypasados en su presencia hechos o declaraciones que no han tenidolugar, u omitido o alterado las declaraciones que hubiere recibido, de

Art. 317

De la falsedad en los actos y documentos 219

Page 220: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

tal suer te que pueda de ello resultar un perjuicio al público o a los par-ticulares, será castigado con las penas establecidas en el ar tículoprecedente.

SUPOSICIÓNDE ACTO PÚBLICO

ART. 318.—El funcionario público que haya simulado una copia dealgún acto público supuesto y la haya expedido en forma legal, o quehubiere dado una copia de algún acto público diferente del original,no estando éste alterado o suprimido, será castigado con prisión dedieciocho meses a cinco años. La pena de prisión no podrá ser me-nor de treinta meses, si el acto fuere de los que por disposición de laley merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso.

Si la falsedad se ha cometido en alguna certificación o testimonioreferente al contenido de los actos, de modo que pueda de ello resul-tar perjuicio al público o a los particulares, la prisión será de seis atreinta meses.

FORJAMIENTODE DOCUMENTOS

ART. 319.—Toda persona que mediante cualquier procedimientoincurriera en falsedad con la copia de algún acto público, sea supo-niendo el original, sea alterando una copia auténtica, sea, en fin, expi-diendo una copia contraria a la verdad, que forje total o parcialmenteun documento para darle apariencia de instrumento público o altereuno verdadero de esta especie, o que lograre apropiarse de docu-mentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, sufrirápena de prisión de seis años a doce años.

Conc.: LPH, arts. 40, 41.

Art. 317

220 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 221: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO

ART. 320.—El que falsamente haya atestado ante un funcionariopúblico, o en un acto público, su identidad o estado o la identidad oestado de un tercero, de modo que pueda resultar algún perjuicio alpúblico o a los particulares, será castigado con prisión de tres a nue-ve meses.

En igual pena incurre el que falsamente haya atestado ante un fun-cionario público o en un acto público, otros hechos cuya autenticidadcompruebe el acto mientras no sea destruida su fuerza probatoria,mediante tacha o impugnación de falsedad, siempre que de ello pue-da resultar un perjuicio al público o a los particulares.

Si se trata de un acto del estado civil o de la autoridad Judicial, lapena será de seis a dieciocho meses de prisión.

El que en título o efectos de comercio ateste falsamente su propiaidentidad o la de un tercero, será castigado con prisión de tres a seismeses.

ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

ART. 321.—El individuo que hubiere falsificado o alterado, total oparcialmente, alguna escritura, car ta u otro género de papeles de ca-rácter privado, de modo que haciendo él, u otro, uso de dichos docu-mentos, pueda causarse un perjuicio al público o a particulares, serácastigado con prisión de seis a dieciocho meses.

USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS

ART. 322.—Todo el que hubiere hecho uso o de alguna manera sehubiere aprovechado de algún acto falso, aunque no haya tenido par-te en la falsificación, será castigado con las penas respectivas esta-

Art. 322

De la falsedad en los actos y documentos 221

Page 222: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

blecidas en los ar tículos 319, si se trata de un acto público, y 321, sise trata de un acto privado.

Conc.: arts. 319, 321.

FALSIFICACIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA

ART. 323.—Cuando se hubiere cometido alguno de los delitos espe-cificados en los artículos precedentes, con el objeto de procurarse unmedio de probar hechos verdaderos, el culpable será penado con pri-sión de tres a doce meses si, se trata de actos públicos; y con prisiónde quince días a tres meses, si se trata de un documento privado.

SUPRESIÓN O DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS

ART. 324.—Los que, en todo o en parte, hayan suprimido o destrui-do un acto original o una copia que lo sustituya legalmente, si de ellopuede resultar perjuicio para el público o para particulares, serán casti-gados con las penas respectivamente establecidas en los artículos316, 319, 320 y 321, según las distinciones que éstos contienen.

Conc.: arts. 316, 319 a 321.

ASIMILACIÓNA FUNCIONARIO PÚBLICO

ART. 325.—Para la aplicación de las disposiciones de los ar tículosprecedentes, se asimilan a los funcionarios públicos los individuosque han sido autorizados para afirmar actos a los cuales la ley atribu-ye autenticidad. Con el mismo fin se asimilan a los actos públicos lostestamentos otorgados sólo ante testigos, las letras y libranzas decambio y todos los títulos de crédito al por tador o que sean transmi-sibles por endoso.

Art. 322

222 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 223: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO IV

De la falsedad en pasaportes, licencias, certificadosy otros actos semejantes

FALSIFICACIÓNDE PASAPORTES Y LICENCIAS

ART. 326.—Será penado con prisión de quince días a nueve meses:

1. El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios opermisos de residencia.

2. El que de alguna manera haya alterado documentos origina-riamente verdaderos, de la clase de los indicados en el numeral ante-rior, con el objeto de atribuirlos o referirlos a personas, tiempos olugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecerejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez yeficacia de los mismos documentos.

3. El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios, pasapor-tes o permisos de residencia, falsificados o alterados, o los hayadado a un tercero con el mismo objeto.

FALSEDAD DE REGISTROS

ART. 327.—El que haciéndose de licencias, pasaportes, itinerarioso permisos de residencia se atribuyere en estos documentos un falsonombre o apellido o una falsa calidad, y también el que con su testi-monio haya contribuido a que se den así alterados los documentosdichos, será castigado con prisión de quince días a tres meses.

Art. 327

Falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos 223

Page 224: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS.AGRAVANTES

ART. 328.—El funcionario público que, en ejercicio de ministerio,haya cometido alguno de los delitos previstos en los ar tículos prece-dentes, o de alguna manera hubiere cooperado a su perpetración,será penado con prisión de tres a dieciocho meses.

FALSIFICACIÓN DE REGISTROS ESPECIALES

ART. 329.—El que obligado por la ley a tener registros especialessujetos a la inspección de los funcionarios de policía o a darles noti-cias o informes relativos a sus propias operaciones industriales oprofesionales, haya escrito o dejado escribir en los primeros o en lossegundos indicaciones o datos falsos, será castigado con arrestodesde uno hasta tres meses o multa de veinticinco unidades tributa-rias (25 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).

FALSA CERTIFICACIÓN MÉDICA

ART. 330.—Todo médico, cirujano o empleado de sanidad, que porfavor haya dado una falsa certificación destinada a hacer fe ante la au-toridad, será castigado con arresto hasta por quince días o multa decincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unida-des tributarias (250 U.T.). Al que hubiere hecho uso de la falsa certifi-cación, se le aplicará la misma pena.

Si por causa de la falsa cer tificación se ha admitido o mantenido enun asilo de enajenados a alguna persona en su cabal juicio, o si resul-ta algún otro mal importante, la pena será de arresto de tres a diecio-cho meses.

Art. 328

224 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 225: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si el hecho se hubiese cometido mediante dinero u otras dádivas,entregadas o prometidas, para sí o para un tercero, el arresto será portiempo de cuarenta y cinco días a doce meses. Y lo será por tiempode uno a tres años, si la cer tificación ha tenido las consecuenciasprevistas en el apar te precedente.

Las penas indicadas en los dos apartes precedentes, serán tam-bién aplicables al que haya dado el dinero o los otros presentes.

Todo lo dado será confiscado.

FALSEDAD DE CERTIFICADOS DE BUENA CONDUCTA

ART. 331.—Todo funcionario público o cualquier otro individuo aquien la ley permite expedir cer tificados, que afirme mentirosamenteen alguno de estos documentos la buena conducta, la indigencia uotras circunstancias capaces de procurar a la persona favorecidacon el cer tificado, la beneficencia o la confianza del Gobierno o de losparticulares, el acceso a los destinos o empleos públicos, la protec-ción o ayuda legales o la exención, en fin, de funciones, servicios ocargos públicos, será penado con prisión hasta por ocho días, o mul-ta de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a setecientas cincuentaunidades tributarias (750 U.T.).

La misma pena será aplicable al que hubiere hecho uso de los fal-sos certificados.

FALSIFICACIÓN POR PERSONAS SIN CUALIDAD NI FACULTAD

ART. 332.—Todo aquel que, no teniendo ni la cualidad ni las facul-tades indicadas en los dos artículos anteriores, haya falsificado uncertificado de los que quedan precedentemente especificados o elque hubiere alterado alguno originariamente verdadero, será penado

Art. 332

Falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos 225

Page 226: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

con prisión de uno a tres meses, la misma pena se aplicará al quehaya hecho uso de algún certificado así falsificado o alterado.

PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO

ART. 333.—La pena establecida en el artículo precedente será aplica-ble al individuo que, para inducir en error a los agentes de la autoridad,les hubiere presentado algún acto o certificado verdadero, atribuyéndo-selo falsamente a sí mismo o a un tercero.

CAPÍTULO VDe los fraudes cometidos en el comercio,

las industrias y almonedas

DELITO DE AGIO

ART. 334.—El que, propalando falsas noticias o por otros mediosfraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de co-mercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios gé-neros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares oadmitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con pri-sión de tres a quince meses. Si el delito se ha cometido por corredo-res o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis atreinta meses.

USO DE MEDIDAS Y PESOS FALSIFICADOS

ART. 335.—Todo individuo que haya hecho uso de pesas y medi-das con contraste legal falsificado o alterado, de modo que pueda

Art. 332

226 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 227: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

causar algún perjuicio al público o a los particulares, será castigadocon arresto de diez a treinta días. Y si el uso de dichas pesas y medi-das se hubiere hecho en un negocio público, la pena será de prisiónde uno a tres meses. A todo el que, en ejercicio de algún negocio pú-blico, se le encuentre culpable de simple tenencia de pesas y medi-das falsificadas o alteradas, se le castigará con multa de cincuentaunidades tributarias (50 U.T) a doscientas cincuenta unidades tribu-tarias (250 U.T.).

FRAUDE EN LAS VENTAS

ART. 336.—El que en ejercicio de su comercio haya engañado alcomprador entregándole una cosa por otra, o bien una cosa que enrazón de su origen, calidad o cantidad sea diferente de la declarada oconvenida, será castigado con arresto de diez días a tres meses. Si elengaño versa sobre objetos preciosos, se castigará con prisión detres a nueve meses.

FRAUDES CONCERNIENTES A LA PRODUCCIÓNINDUSTRIAL Y COMERCIAL

ART. 337.—Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres,marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los produc-tos de una industria cualquiera; y, asimismo, todo el que haya hechouso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así fal-sificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un terce-ro, será castigado con prisión de uno a doce meses.

La misma pena será aplicable al que hubiere contrahecho o altera-do los dibujos o modelos industriales y al que haya hecho uso de los

Art. 337

De los fraudes cometidos en el comercio 227

Page 228: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

mismos así contrahechos o alterados, aunque la falsedad sea obrade un tercero.

La autoridad judicial podrá disponer que la condena se publique enun diario que ella indique, a costa del reo.

Conc.: LSDA, art. 1º.

OBRAS DE INGENIO CON FIRMAS FALSIFICADAS

ART. 338.—El que con objeto de comerciar haya introducido en el paísy puesto en venta o de cualquier otra manera en circulación, obras del in-genio o productos de cualquiera industria con nombres, marcas o sig-nos distintivos falsificados o alterados, o con nombres, marcas o signosdistintivos capaces de inducir en error al comprador respecto de su ori-gen o calidad, si la propiedad de las obras, nombres, marcas o signoshan sido legalmente registradas en Venezuela, será castigado con pri-sión de uno a doce meses.

REVELACIÓN DE SECRETOS CIENTÍFICOSE INDUSTRIALES

ART. 339.—El que hubiere revelado noticias relativas a invencioneso descubrimientos científicos o aplicaciones industriales que debanpermanecer en secreto y de que haya tenido conocimiento por causade su posición o empleo o en razón de profesión, ar te o industria,será castigado, a instancia de la par te agraviada, con prisión de quin-ce días a tres meses.

Si la revelación se ha hecho a algún extranjero no residente en elpaís o a un agente suyo, la prisión será de quince días a seis meses.

Conc.: LSDA, arts. 119 a 124.

Art. 337

228 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 229: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PERTURBACIÓNDE LAS SUBASTAS PÚBLICAS

ART. 340.—El que por medio de amenazas, violencias, regalos,promesas, colusiones u otros medios fraudulentos, haya coar tadoo per turbado la liber tad de las subastas públicas o de las licitacio-nes privadas por cuenta de las administraciones públicas, o el quepor dichos medios hubiere alejado a los compradores o postores,será castigado con prisión de tres a seis meses. Si el culpable fuereuna persona constituida por la ley o por la autoridad en las susodi-chas subastas o licitaciones, la prisión será de seis a treinta meses.El funcionario antedicho que, mediante dinero, u otra cosa, dadas oprometidas a él mismo o a terceros, se abstenga de asistir a las sub-astas o licitaciones mencionadas, será penado con prisión de uno atres meses.

CAPÍTULO VI

De las quiebras

QUIEBRAS FRAUDULENTASY CULPABLES

ART. 341.—Los que en los casos previstos por el Código de Co-mercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quie-bra, serán castigados conforme a las reglas siguientes:

1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seismeses a tres años.

Art. 341

De las quiebras 229

Page 230: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión detres a cinco años.

Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstanciasque han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndosedentro de su mínimum y máximum a juicio del Tribunal.

Las personas indicadas en el ar tículo 922 del Código de Comercio,serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contraeel mismo artículo.

Conc.: C.Co., arts. 918, 922.

PERSONAS INCULPADAS

ART. 342.—Los individuos que, en conformidad con las disposi-ciones de los ar tículos 920 y 923 del Código de Comercio, sean de-clarados quebrados culpables o quebrados fraudulentos, por loshechos especificados en los mismos artículos de dicho Código, se-rán castigados, respectivamente, con las penas señaladas en los nu-merales 1 y 2 del ar tículo precedente.

Conc.: art. 341.

C.Co., arts. 920, 923.

Art. 341

230 DE LOS DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

Page 231: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO VII

De los delitos contra la conservaciónde los intereses públicos y privados

CAPÍTULO I

De los incendios, inundaciones, sumersionesy otros delitos de peligro común

INCENDIO INTENCIONAL

ART. 343.—El que haya incendiado algún edificio u otras construc-ciones, productos del suelo aún no recogidos o amontonados, o de-pósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres aseis años.

Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habi-tación o en edificios públicos o destinados a uso público, a una em-presa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de unculto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, demercaderías, de materias primas inflamables o explosivas o de mate-rias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidioserá por tiempo de cuatro a ocho años.

En la misma pena incurrirá quien por otros medios causare dañosgraves a edificios u otras instalaciones industriales o comerciales.

El que haya dañado los medios empleados para la transmisión deenergía eléctrica, o de gas o quien haya ocasionado la interrupción desu suministro, será penado con prisión de dos a seis años.

Art. 343

Incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos 231

Page 232: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

INCENDIO DE HACIENDAS Y PLANTACIONES

ART. 344.—Los que pongan fuego en las haciendas, sementeras uotras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno a cinco años.

Conc.: LPA, arts. 48, 50 a 52.

INCENDIO DE SABANAS DE CRÍA

ART. 345.—Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de críasin permiso de sus dueños o sabanas que toquen con los bosquesque surten de agua las poblaciones, aunque éstos sean de particula-res, serán castigados con prisión de seis a dieciocho meses.

Conc.: LPA, art. 49.

OBJETOS DE EXPLOSIÓN

ART. 346.—La pena establecida en el artículo 343 será aplicada, res-pectivamente, a cualquiera que con el objeto de destruir, en todo o enparte, los edificios o casas indicadas en dicho artículo haya preparado ohecho estallar minas, petardos, bombas, u otros inventos o aparatos deexplosión y también a todo el que hubiere preparado o prendido materiasinflamables capaces de producir semejante efecto.

Conc.: art. 343.

INUNDACIÓN

ART. 347.—Todo individuo que haya ocasionado una inundación,será penado con presidio de tres a cinco años.

ROMPIMIENTO DE DEFENSAS DE DIQUES

ART. 348.—El que, rompiendo las esclusas, diques u otras obrasdestinadas a la defensa común de las aguas o a la reparación de algún

Art. 344

232 CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Page 233: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

desastre común, haya hecho surgir el peligro de inundación o de cual-quier otro desastre, será penado con prisión de seis a treinta meses.

Si efectivamente se hubiere causado la inundación u otro desastrecomún, se aplicará la pena del ar tículo anterior.

Conc.: LPA, art. 33.

INCENDIO A NAVES O AERONAVES

ART. 349.—El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquie-ra otra construcción flotante, o el que ocasione su destrucción, sumer-sión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años.

ESTABLECIMIENTOS MILITARES

ART. 350.—Siempre que alguno de los delitos previstos en los ar-tículos precedentes hubiere recaído en obras, edificios o depósitos mi-litares, arsenales, aparejos, naves o aeronaves de la República, o dealguno de sus estados, la pena de presidio será de cuatro a ocho años.

NAUFRAGIO PROVOCADO

ART. 351.—El que hubiere preparado algún naufragio, destruyen-do, trastornando o haciendo faltar de cualquier manera los faros uotras señales, o empleando al efecto falsas señales u otros ar tificios,será penado con prisión de seis a treinta meses.

Cuando realmente se efectuare la sumersión o el naufragio de algu-na nave, se aplicarán, según los casos, las disposiciones de los ar-tículos precedentes.

DESTRUCCIÓN DE IMPLEMENTOS

ART. 352.—El que para impedir la extinción de un incendio o lasobras de defensa contra sumersión o un naufragio, haya sustraído,

Art. 352

Incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos 233

Page 234: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ocultado o hecho inservibles el material, aparatos, aparejos u otrosmedios destinados a la extinción o defensa, será penado con prisiónde seis a treinta meses.

PELIGRO SOBRE TERCERAS PERSONAS

ART. 353.—Las disposiciones de los ar tículos 343, 346, 347, 348,349 y 350 serán aplicables igualmente al que, cometiendo en un edi-ficio o cosa de su propiedad alguno de los hechos previstos en aqué-llos, ha causado los daños que se indican en dichos artículos opuesto en peligro a terceras personas o intereses ajenos.

La pena señalada se aumentará en la proporción de una sexta a unatercera parte, si el acto o hecho ejecutado ha tenido el objeto que pre-vé, el ar tículo 465.

Conc.: arts. 343, 346 a 350, 465.

AGRAVANTES

ART. 354.—Cuando alguno de los actos o hechos previstos en losar tículos precedentes haya puesto en peligro la vida de alguna perso-na, se aumentarán hasta la mitad las penas que establecen los mis-mos artículos.

ATENUANTES

ART. 355.—Las penas señaladas en dichos artículos se reducirána prisión de uno a tres meses, si en los casos previstos en los ar tícu-los precedentes se trata de alguna cosa de poca importancia y siem-pre que el delito no ponga en peligro a ninguna persona, ni exponga adaño ninguna otra cosa.

Art. 352

234 CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Page 235: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA

ART. 356.—El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, obien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservanciade los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya oca-sionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio,algún hundimiento o cualquier otro desastre de peligro común, será cas-tigado con prisión de tres a quince meses. Si del delito resulta un peligropara la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y siresultare la muerte de alguna, la prisión será de uno a diez años.

Conc.: LSMDP, arts. 78, 80 a 85.

CAPÍTULO II

De los delitos contra la seguridad de los mediosde transporte y comunicación

ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VÍA

ART. 357.—Quien ponga obstáculos en una vía de circulación decualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones deesas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el ob-jeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena deprisión de cuatro años a ocho años.

Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante vo-laduras o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o nau-fragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seisaños a diez años.

Art. 357

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación 235

Page 236: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Quien asalte o ilegalmente se apodere de buque, accesorio de nave-gación, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de lacarga que éstos transporten, sean o no propiedad de empresas estata-les, será castigado con pena de prisión de ocho años a dieciséis años.

Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colecti-vo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias oposesiones, será castigado con pena de prisión de diez años a dieci-séis años.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los be-neficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativasdel cumplimiento de la pena.

DAÑO A LA VÍA O MÁQUINAS

ART. 358.—Cualquiera que dañe las vías férreas, las máquinas,vehículos, instrumentos u otros objetos y aparejos destinados a suservicio, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años.

IMPERICIA O NEGLIGENCIA

ART. 359.—Cualquiera que por negligencia o impericia de su arte oprofesión, inobservancia de los reglamentos, órdenes o instruccio-nes, hubiere preparado el peligro de una catástrofe en una vía férrea,será penado con prisión de tres a quince meses.

Si la catástrofe se ha consumado, la prisión será por tiempo de unoa cinco años.

DAÑOS EN PUERTOS Y OTRAS OBRAS PÚBLICAS

ART. 360.—Quien produzca daño a los puertos, muelles, aeropuer-tos, oleoductos, gasoductos, oficinas, talleres, obras, aparatos, tu-

Art. 357

236 CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Page 237: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

berías, postes, cables u otros medios empleados para los sistemasde transporte, servicios públicos, informático o sistema de comuni-cación, per tenezcan o no a las empresas estatales, serán penadoscon prisión de tres años a seis años.

Si del hecho ha derivado un peligro grave para la incolumidad públi-ca, la pena de prisión será de cuatro años a seis años y si el hecho pro-dujera un siniestro, la pena será de seis años a diez años de prisión.

Si el daño o deterioro se produjera por impericia, negligencia o im-prudencia, se considerará como circunstancia atenuante y no proce-derá la aplicación del parágrafo único de este ar tículo.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los be-neficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativasdel cumplimiento de la pena.

ASIMILACIÓN A FERROCARRILES

ART. 361.—Para la debida aplicación de la ley penal, se asimilan alos ferrocarriles ordinarios, toda vía de hierro con ruedas metálicas,neumáticas, de polietileno sólido y de goma o látex sólido que sea ex-plotada por medio de vapor, electricidad o de un motor mecánico omagnético.

A los mismos efectos se asimilan a los telégrafos, los teléfonosdestinados al servicio público y demás instrumentos e instalacionescomunicacionales.

DESTRUCCIÓNO REMOCIÓN DE OBJETOS

ART. 362.—Fuera de los casos previstos en los ar tículos preceden-tes, todo individuo que por algún medio cualquiera haya destruido, en

Art. 362

Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación 237

Page 238: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

todo o en parte, o hecho impracticables los caminos u obras destina-dos a la comunicación pública por tierra o por agua, o bien remuevacon tal fin los objetos destinados a la seguridad de dichos caminos yobras, será castigado con prisión de tres a treinta meses; y si el delitoha tenido por consecuencia poner en peligro la vida de las personas,la prisión será por tiempo de dieciocho meses a cinco años.

CAPÍTULO III

De los delitos contra la salubridady alimentación pública

TALA ILÍCITA DE MONTES

ART. 363.—El que ilegalmente tale o roce los montes donde existanver tientes que provean de agua las poblaciones, aunque aquéllosper tenezcan a particulares, será penado, salvo disposiciones espe-ciales, con prisión de uno a tres años.

El que ilegalmente interrumpa el servicio de agua a un centro de po-blación, será penado con prisión de dos a cinco años.

ENVENENAMIENTO DE AGUAS POTABLES

ART. 364.—El que corrompiendo o envenenando las aguas pota-bles del uso público o los ar tículos destinados a la alimentación pú-blica, ponga en peligro la salud de las personas, será penado conprisión de dieciocho meses a cinco años.

Conc.: LOTICSEP, art. 51.

Art. 362

238 CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Page 239: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS ALIMENTICIASY MEDICINALES

ART. 365.—Todo individuo que hubiere falsificado o adulterado, ha-ciéndolas nocivas a la salud, las sustancias alimenticias o medicinalesu otros efectos destinados al comercio, será penado con prisión deuno a treinta meses; y, asimismo, el que de cualquiera manera hayapuesto en venta o al expendio público las expresadas sustancias asífalsificadas o adulteradas.

VENTA DE SUSTANCIAS NOCIVAS A LA SALUD

ART. 366.—El que hubiere puesto en venta sustancias alimenticiaso de otra especie no falsificadas ni adulteradas, pero sí nocivas a lasalud, sin adver tir al comprador esta calidad, será penado con pri-sión de quince días a tres meses.

Será penado con prisión de cuatro a ocho años:

1. El que ilícitamente comercie, elabore, detente y, en general,cometa algún acto ilícito de adquisición, suministro o tráfico de estu-pefacientes, tales como opio y sus variedades botánicas similares,morfina, diacetilmorfina, coca en hojas, cocaína, ecgomina, la plantallamada marihuana, sus derivados y sales y cualquier otra sustancianarcótica o enervante.

2. El que ilícitamente siembre, cultive o realice cualquier acto deadquisición, suministro o tráfico de semillas o plantas que tengan el ca-rácter de estupefacientes o drogas a que se refiere el numeral anterior.

El que, sin incurrir en los delitos previstos en este ar tículo, destineo deje que sea destinado un local para reunión de personas que con-curren a usar sustancias narcóticas o enervantes, será penado conprisión de dos a cinco años.

Art. 366

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública 239

Page 240: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Los que asistan al local para el uso de estupefacientes, serán pena-dos con prisión de seis meses a dos años y no gozarán del beneficiode liber tad bajo fianza.

Las penas señaladas en este ar tículo serán aumentadas en una ter-cera parte si las sustancias estupefacientes se suministran, aplican ofacilitan a un menor de dieciocho años o a quienes los utilicen para sutráfico.

Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en este ar-tículo haya cometido el delito por ejercicio abusivo de una profesiónsanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeta a autorizacióno vigilancia por razón de la salubridad pública, la pena será aumenta-da entre un sexto y una cuarta par te; y se impondrá además, la penaaccesoria de inhabilitación para ejercer su profesión o actividad portiempo igual al de la pena después de cumplida ésta.

Conc.: CRBV, art. 83.

LOTICSEP, arts. 34 a 53, 59 a 69.

VENTA DE SUSTANCIAS MEDICINALES

ART. 367.—El que estando autorizado para vender sustancias me-dicinales las hubiere suministrado en especie, calidad y cantidad di-ferentes de las prescritas por el médico o diferentes de las declaradaso convenidas, será penado con prisión de seis a dieciocho meses.

COMERCIALIZACIÓN DE SUSTANCIAS NO GENUINAS

ART. 368.—Todo individuo que hubiere puesto en venta o de cual-quiera otra manera en el comercio, como genuinas, sustancias ali-menticias que no lo sean, aunque no resultaren nocivas a la salud,será penado con prisión de tres a quince días.

Art. 366

240 CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Page 241: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA

ART. 369.—Cuando alguno de los hechos previstos en los ar tícu-los precedentes sea el resultado de imprudencia, de negligencia, deimpericia en el ar te, profesión o industria o de inobservancia de losreglamentos, órdenes o instrucciones, el culpable será castigado así:

1. En el caso del ar tículo 364, con arresto de quince días a seismeses.

2. En los casos del ar tículo 365, con arresto de quince a cuaren-ta y cinco días.

3. En los casos de los ar tículos 366 y 367, con arresto de tres aquince días.

Conc.: arts. 364 a 367.

AGRAVANTES

ART. 370.—Cuando de alguno de los hechos previstos en los ar-tículos precedentes resulte algún peligro para la vida de las personas,las penas establecidas en ellos se aumentarán al duplo.

EJERCICIO ABUSIVO DE LA PROFESIÓN SANITARIA

ART. 371.—Cuando el culpable de alguno de los hechos previstosen los ar tículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicioabusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o dearte sujeto a autorización o vigilancia por razón de la salubridad públi-ca, las penas serán las siguientes:

1. En caso del ar tículo 365, prisión de tres meses a tres años.

2. En caso del artículo 368, prisión de quince días a tres meses.

Art. 371

De los delitos contra la salubridad y alimentación pública 241

Page 242: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

La condenación por alguno de los delitos previstos en los ar tículosprecedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensióndel ejercicio del ar te, profesión o industria por medio de la cual se hacometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual alde la prisión que se hubiese aplicado.

NOTA: Actualmente el Ministerio de Salud se denomina Ministerio del Poder Popularpara la Salud.

Conc.: arts. 365, 368.

LTBS, arts. 38 a 40.

PROPAGACIÓN DE FALSAS NOTICIAS

ART. 372.—El que propagando falsas noticias o valiéndose deotros medios fraudulentos, haya producido la escasez y encareci-miento de los ar tículos alimenticios, será penado con prisión de seisa treinta meses. Si el culpable es algún corredor público, se aumenta-rá dicha pena en la mitad.

CAPÍTULO IVDisposiciones comunes a los capítulos precedentes

CONSECUENCIAS MORTALES

ART. 373.—Cada vez que por consecuencia de alguno de los deli-tos a que se contraen los ar tículos 343, 346, 351, 353, 357, 358,360, 361, 362, 364, 365, 366, 367 y 371 y salvo lo que se dispone enlos ar tículos 406, numeral 3 y 418, resultare la muerte o lesión de al-guna persona, las penas en ellos establecidas se doblarán en el casode muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesio-

Art. 371

242 CONSERVACIÓN DE LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS

Page 243: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

nes, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el pri-mer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo.

Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la muerte deuna y lesiones de otra u otras, la prisión podrá convertirse en presi-dio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u otrapena, su tiempo no será menor de diez años, pudiendo extendersehasta veinte.

Si resultaren lesiones de varias personas, la prisión no será menorde seis meses, pero podrá elevarse hasta diez años.

Conc.: arts. 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360 a 362,

364 a 367, 371, 406, 418.

TÍTULO VIIIDe los delitos contra las buenas costumbres

y buen orden de las familias

CAPÍTULO IDe la violación, de la seducción, de la prostitucióno corrupción de menores y de los ultrajes al pudor

VIOLACIÓN

ART. 374.—Quien por medio de violencias o amenazas hayaconstreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto car-nal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por algunade las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto

Art. 374

De la violación, seducción, prostitución o corrupción de menores 243

Page 244: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, comoimputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quinceaños. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contrauna niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinteaños de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amena-zas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otrosexo:

1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razónde su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de treceaños.

2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para laejecución del delito el responsable se haya prevalido de una relaciónde superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente ohermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima.

3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condena-do, haya sido confiado o confiada a la custodia del culpable.

4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfer-medad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad delculpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sus-tancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los be-neficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativasdel cumplimiento de la pena.

Conc.: LODMVLV, arts. 15, 39 a 56.

Art. 374

244 BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Page 245: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

VIOLACIÓN CON ABUSO DE AUTORIDAD

ART. 375.—Cuando alguno de los hechos previstos en la par te pri-mera y en los numerales 1 y 4 del ar tículo precedente, se hubiere co-metido con abuso de autoridad, de confianza o de las relacionesdomésticas, cuando se cometan por la actuación conjunta de dos omás personas, la pena será de prisión de ocho años a catorce añosen el caso de la par te primera, y de diez años a dieciséis años en loscasos establecidos en los numerales 1 y 4.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los be-neficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativasdel cumplimiento de la pena.

Conc.: art. 374.

ACTOS LASCIVOSART. 376.—El que valiéndose de los medios y aprovechándose de

las condiciones o circunstancias que se indican en el ar tículo 374,haya cometido en alguna persona de uno u otro sexo, actos lascivosque no tuvieren por objeto el delito previsto en dicho artículo, serácastigado con prisión de seis a treinta meses.

Si el hecho se hubiere cometido con abuso de autoridad, de con-fianza o de las relaciones domésticas la pena de prisión será de uno acinco años, en el caso de violencias o amenazas; y de dos a seis añosen los casos de los numerales 1 y 4 del ar tículo 374.

Conc.: art. 374.

CONCURRENCIA DE DOS O MÁS PERSONASART. 377.—Cuando alguno de los hechos previstos en los ar tícu-

los precedentes se hubiere cometido con el concurso simultáneo de

Art. 377

De la violación, seducción, prostitución o corrupción de menores 245

Page 246: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

dos o más personas, las penas establecidas por la ley se impondráncon el aumento de la tercera parte.

CORRUPCIÓN DE MENORES

ART. 378.—El que tuviere acto carnal con persona mayor de doce ymenor de dieciséis años, o ejecutare en ella actos lascivos, sin ser suascendiente, tutor ni institutor y aunque no medie ninguna de las cir-cunstancias previstas en el ar tículo 374, será castigado con prisiónde seis a dieciocho meses y la pena será doble si el autor del delito esel primero que corrompe a la persona agraviada.

El acto carnal ejecutado en mujer mayor de dieciséis años y menorde veintiuno, con su consentimiento, es punible cuando hubiere se-ducción con promesa matrimonial y la mujer fuere conocidamentehonesta; en tal caso la pena será de seis meses a un año de prisión.

Se considerará como circunstancia agravante especial en los delitosa que se contrae este artículo, la de haberse valido el culpable de lasgestiones de los ascendientes, guardadores o representantes legales uotras personas encargadas de vigilar la persona menor de edad o delos oficios de proxenetas o de corruptores habituales.

Conc.: art. 374.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

ART. 379.—En lo que concierne a los delitos previstos en los ar-tículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acu-sación de la par te agraviada o de quien sus derechos represente.

Pero la querella no es admisible si ha transcurrido un año desde eldía en que se cometió el hecho o desde el día en que tuvo conoci-

Art. 377

246 BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Page 247: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

miento de él la persona que pueda querellarse en representación de laagraviada.

El desistimiento no tendrá ningún efecto, si interviene después derecaída sentencia firme.

Se procederá de oficio en los casos siguientes:

1. Si el hecho hubiere ocasionado la muerte de la persona ofendi-da, o si hubiere sido acompañado de otro delito enjuiciable de oficio.

2. Si el hecho se hubiere cometido en algún lugar público o ex-puesto a la vista del público.

3. Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder pater-nal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas.

INCESTO

ART. 380.—Todo individuo que, en circunstancias capaces de cau-sar escándalo público, tenga relaciones incestuosas con un ascen-diente o descendiente, aunque fuere ilegítimo, con algún afín en línearecta o con un hermano o hermana, hermanos, consanguíneos o ute-rinos, será castigado con presidio de tres a seis años.

ULTRAJE AL PUDOR PÚBLICO

ART. 381.—Todo individuo que, fuera de los casos indicados en losar tículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costum-bres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista delpúblico, será castigado con prisión de tres a quince meses. El que rei-teradamente o con fines de lucro o para satisfacer las pasiones deotro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de al-guna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este

Art. 381

De la violación, seducción, prostitución o corrupción de menores 247

Page 248: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará en-tre el término medio y el máximo.

ULTRAJE POR MEDIODE PUBLICACIONES

ART. 382.—Todo individuo que haya ultrajado el pudor por mediode escritos, dibujos u otros objetos obscenos, que bajo cualquier for-ma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público uofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Siel delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión será deseis meses a un año.

CAPÍTULO IIDel rapto

RAPTO VIOLENTO

ART. 383.—Todo individuo que por medio de violencias, amenazaso engaño hubiere arrebatado, sustraído o detenido, con fines de liber-tinaje o de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será casti-gado con prisión de uno a tres años.

RAPTO CONSENSUAL

ART. 384.—Todo individuo que por los medios a que se refiere elar tículo precedente y para alguno de los fines en él previstos, hayaarrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a una mujercasada, será castigado con presidio de tres a cinco años.

Art. 381

248 BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Page 249: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será deprisión por tiempo de seis meses a dos años.

Y si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpableno se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño, la pena seráde presidio por tiempo de tres a cinco años.

LIBERACIÓN. REDUCCIÓN DE LA PENA

ART. 385.—Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos enlos artículos precedentes, sin haber cometido ningún acto libidinoso,haya puesto voluntariamente en libertad a la persona raptada, volvién-dola a su domicilio, al de sus parientes o a algún lugar seguro, a dispo-sición de su familia, la pena que se imponga será de prisión de uno aseis meses en el caso del artículo 383, de tres a dieciocho meses y deseis a treinta meses, respectivamente, en los casos del artículo 384.

Cuando alguno de los delitos previstos en éste y los anteriores ar-tículos se hubiere cometido sólo con el fin de matrimonio, la pena deprisión podrá aplicarse en lugar de la de presidio.

Conc.: arts. 383, 384.

DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA

ART. 386.—En lo que concierne a los delitos previstos en los artícu-los precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusaciónde la parte agraviada o de su representante legal. Pero la querella noserá admisible si ha transcurrido un año desde que se realizó el hechoo desde el día en que de él tuvo conocimiento la persona que puedapromoverla en representación de la ofendida.

El desistimiento no produce ningún efecto si interviene después derecaída sentencia firme.

Art. 386

Del rapto 249

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CAPÍTULO IIIDe los corruptores

INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN

ART. 387.—El que por satisfacer las pasiones de otro hubiere indu-cido a la prostitución o a actos de corrupción a alguna persona me-nor, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses.

La prisión se impondrá por tiempo de uno a cuatro años si el delitose ha cometido:

1. En alguna persona menor de doce años.

2. Por medio de fraude o de engaño.

3. Por los ascendientes, los afines en línea recta ascendente,por el padre o madre adoptivos, por el marido, el tutor u otra personaencargada del menor para cuidarlo, instruirlo, vigilarlo o guardarlo,aunque sea temporalmente.

Si han concurrido varias circunstancias de las distintas categoríasmencionadas, la prisión será de dos a cinco años.

FAVORECIMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN DE UN MENOR

ART. 388.—Todo individuo que, para satisfacer las pasiones de otro,haya facilitado o favorecido la prostitución o corrupción de alguna per-sona menor, de cualquiera de los modos o en cualquiera de los casosespecificados en la primera parte y numerales 1, 2 y 3 del artículo pre-cedente, será castigado con prisión de tres a doce meses. En el casodel último aparte, la prisión será de tres a dieciocho meses.

Conc.: art. 387.

Art. 387

250 BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Page 251: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

LA PROSTITUCIÓNVIOLENTA O FRAUDULENTA FAMILIAR

ART. 389.—El ascendente, afín en línea ascendente, marido o tutor,que por medio de violencias o amenazas, haya constreñido a la pros-titución o corrupción al descendiente, a la esposa, aunque sea ma-yor, o al menor que se halle bajo su tutela, será penado con presidiode cuatro a seis años.

Si el ascendiente o el marido hubieren empleado fraude o engañopara la corrupción del descendiente o de la esposa, aunque sea ma-yor, se castigarán con presidio de tres a cinco años.

Conc.: C.C., art. 185.

DELITOSDE ACCIÓN PRIVADA

ART. 390.—En los delitos previstos en los ar tículos precedentes, elenjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la par te agra-viada o de su representante legal, menos en los casos en que el autordel hecho punible sea ese mismo representante legal.

Cuando el culpable sea el marido y la mujer fuere menor, la querelladeberá proceder de la persona que, si aquélla no fuere casada, ten-dría sobre ella el derecho de patria potestad o de tutela.

Será consecuencia de la condena la pérdida del poder marital.

Art. 390

De los corruptores 251

Page 252: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO IVDisposiciones comunes a los capítulos precedentes

PÉRDIDA DE LOS DERECHOS SOBRE LA PERSONAY BIENES

ART. 391.—Será consecuencia de la condena por alguno de los de-litos previstos en los ar tículos 374, 375, 376, 378, 380, 387, 388 y389, respecto de los ascendientes, la pérdida de todos los derechosque en su calidad de tales, les confiere la ley sobre la persona y bie-nes de los descendientes en cuyo perjuicio se ha cometido el delito; yen cuanto a los tutores, la remoción de la tutela e inhabilitación paratodo cargo referente a ella.

Conc.: arts. 374 a 376, 378 , 380, 387 a 389.

AUMENTO DE LA PENA

ART. 392.—Cuando alguno de los hechos previstos en los ar tícu-los 374, 375, 376, 383 y 384, haya ocasionado la muerte de la per-sona ofendida, se aplicarán las penas correspondientes al homicidioaumentadas en la mitad. Si producen lesión se aplicará la pena esta-blecida en los ar tículos citados aumentada de un tercio a la mitad, sinque en ningún caso pueda ser menor de dieciocho meses de prisión.

Conc.: arts. 374 a 376, 383, 384.

MATRIMONIO. EFECTOS

ART. 393.—El culpable de alguno de los delitos previstos en los ar-tículos 374, 375, 376, 378, 387, 388 y 389 quedará exento de penasi antes de la condenación contrae matrimonio con la persona ofendi-da, y el juicio cesará de todo punto en todo lo que se relacione con lapenalidad correspondiente a estos hechos punibles.

Art. 391

252 BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Page 253: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si el matrimonio se efectúa después de la condenación, cesaránentonces la ejecución de las penas y sus consecuencias penales.

Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por víade indemnización civil, si no se efectuare el matrimonio, a dotar a laofendida si fuere soltera o viuda y, en todo caso, honesta.

PARÁGRAFO ÚNICO.—En la misma sentencia se declarará que laprole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hi-jos legítimos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo casose condenará al culpable a mantener dicha prole.

NOTA: La Corte Suprema de Justicia fue sustituida por el Tribunal Supremo de Justi-cia, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Conc.: arts. 374 a 376, 378, 387, 389.

CAPÍTULO VDel adulterio

ADULTERIO

ART. 394.—La mujer adúltera será castigada con prisión de seis me-ses a tres años. La misma pena es aplicable al coautor del adulterio.

Conc.: C.C., art. 185.

CONCUBINA NOTORIA

ART. 395.—El marido que mantenga concubina en la casa conyu-gal, o también fuera de ella, si el hecho es notorio, será castigado conprisión de tres a dieciocho meses. La condena produce de derecho lapérdida del poder marital. La concubina será penada con prisión detres meses a un año.

Art. 395

Del adulterio 253

Page 254: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

SEPARACIÓN LEGAL

ART. 396.—Si los cónyuges estaban legalmente separados, o si elcónyuge culpable había sido abandonado por el otro, la pena de losdelitos a que se refieren los dos artículos anteriores, será, para cadauno de los culpables, prisión de quince días a tres meses.

ACUSACIÓN POR LA PARTE AGRAVIADAART. 397.—En lo que concierne a los delitos previstos en los artícu-

los precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusacióndel marido o de la mujer. La querella comprenderá necesariamente alcoautor del adulterio o a la concubina.

La instancia o querella no es admisible si ha transcurrido un añodesde la fecha en que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento deladulterio cometido.

La acusación no será tampoco admisible si procede del cónyugepor cuya culpa se hubiere pronunciado sentencia de separación decuerpos.

EXENCIÓNART. 398.—El culpable de alguno de los delitos previstos en los ar-

tículos precedentes quedará exento de pena:

1. En el caso de acusación o querella del marido, cuando la mu-jer pruebe que él también en el año anterior al hecho, había cometidoel delito especificado en el ar tículo 395, o había obligado o expuestoa su mujer a prostituirse o excitado o favorecido su corrupción.

2. En el caso de acusación de la mujer cuando el marido com-pruebe que ella también, durante el tiempo arriba indicado, ha come-tido el delito a que se contrae el ar tículo 394.

Conc.: arts. 394, 395.

Art. 396

254 BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Page 255: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DESISTIMIENTO

ART. 399.—El desistimiento puede proceder eficazmente aun des-pués de la condenación, haciendo que cesen la ejecución y las con-secuencias penales. La muerte del cónyuge acusador produce losefectos del desistimiento.

CAPÍTULO VIDe la bigamia

BIGAMIA

ART. 400.—Cualquiera que estando casado válidamente, hayacontraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, asabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, será cas-tigado con prisión de dos a cuatro años.

Si el culpable hubiere inducido en error a la persona con quien hacontraído matrimonio, engañándola respecto a la liber tad de su pro-pio estado o el de ella, la pena será de presidio de tres a cinco años.

Será castigado con las penas anteriores, aumentadas de un quintoa un tercio, el que, estando válidamente casado, haya contraído otromatrimonio a sabiendas de que el otro contrayente era también legíti-mamente casado.

Conc.: C.C., art. 44.

INDEMNIZACIÓN CIVIL

ART. 401.—Los reos de bigamia deberán ser condenados, por víade indemnización civil, a mantener la prole menor de edad; y si la con-

Art. 401

De la bigamia 255

Page 256: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

trayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que no es ho-nesta, deberán ser, además, condenados a dotarla.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

ART. 402.—La prescripción de la acción penal por el delito previstoen el ar tículo 400 correrá desde el día en que se haya disuelto uno delos dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio sehubiere declarado nulo por causa de bigamia.

Conc.: art. 400.

CAPÍTULO VIIDe la suposición y la supresión de estado

ALTERACIÓN DEL ESTADO CIVIL DE UN NIÑO

ART. 403.—El que ocultando o cambiando un niño haya así supri-mido o alterado el estado civil de éste, así como el que hubiere hechofigurar en los registros del estado civil un niño que no existe, serácastigado con prisión de tres a cinco años.

El que, fuera de los casos previstos en la primera parte de este ar-tículo, pone en alguna casa de expósitos o en otro lugar de beneficen-cia, un niño legítimo o natural reconocido, o bien lo presenta en talesestablecimientos, ocultando su estado, será castigado con prisión decuarenta y cinco días a tres años; y si el culpable fuere un ascendiente,la pena de prisión podrá ser hasta de cuatro años.

Art. 401

256 BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS

Page 257: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

POR SALVAR EL HONOR O LA HONRA

ART. 404.—El culpable de alguno de los delitos previstos en el ar-tículo precedente, que hubiere cometido el hecho por salvar su propiohonor o a la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, desu hija adoptiva o de su hermana, o por prevenir malos tratamientosinminentes, será castigado con prisión por tiempo de quince días adieciocho meses.

TÍTULO IXDe los delitos contra las personas

CAPÍTULO IDel homicidio

HOMICIDIO

ART. 405.—El que intencionalmente haya dado muerte a algunapersona, será penado con presidio de doce años a dieciocho años.

Conc.: CRBV, art. 43.

HOMICIDIO CALIFICADO

ART. 406.—En los casos que se enumeran a continuación se apli-carán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homi-cidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los deli-tos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos

Art. 406

Del homicidio 257

Page 258: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previs-tos en los ar tículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en elhecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral queantecede.

3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que loperpetren:

a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cón-yuge.

b. En la persona del Presidente de la República o de quien ejer-ciere interinamente las funciones de dicho cargo.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendránderecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicaciónde medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Conc.: arts. 449 a 451, 453, 456, 458.

AGRAVANTES. PARENTESCO

ART. 407.—La pena del delito previsto en el ar tículo 405 de esteCódigo, será de veinte años a veinticinco años de presidio:

1. Para los que lo perpetren en la persona de su hermano.

2. Para los que lo cometan en la persona del Vicepresidente Eje-cutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas delTribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gober-nador de estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, delAlcalde Metropolitano, de los Alcaldes, o de algún rector o rectora delConsejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procura-

Art. 406

258 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 259: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

dor General, o Fiscal General o Contralor General de la República, o dealgún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro fun-cionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hu-biere cometido a causa de sus funciones.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendránderecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicaciónde medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

HOMICIDIO CON CAUSAL. CIRCUNSTANCIAS PREEXISTENTES

ART. 408.—En los casos previstos en los ar tículos precedentes,cuando la muerte no se hubiere efectuado sin el concurso de circuns-tancias preexistentes desconocidas del culpado, o de causas impre-vistas que no han dependido de su hecho, la pena será de presidio desiete a diez años, en el caso del ar tículo 405; de diez a quince años,en el del ar tículo 406; y de ocho a doce años, en el del ar tículo 407.

Conc.: arts. 405 a 407.

HOMICIDIO CULPOSO. NEGLIGENCIA O IMPERICIA

ART. 409.—El que por haber obrado con imprudencia o negligencia,o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobser-vancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionadola muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis mesesa cinco años.

En la aplicación de esta pena los tribunales de justicia apreciarán elgrado de culpabilidad del agente.

Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte deuna sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen

Art. 409

Del homicidio 259

Page 260: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

las consecuencias previstas en el ar tículo 414, la pena de prisión po-drá aumentarse hasta ocho años.

Conc.: art. 414.

HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL

ART. 410.—El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión perso-nal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis aocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el casodel artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407.

Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstanciaspreexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas e in-dependientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seisaños, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años en el caso del ar-tículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407.

Conc.: arts. 405 a 407.

INFANTICIDIO

ART. 411.—Cuando el delito previsto en el ar tículo 405 se haya co-metido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del estadocivil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del cul-pado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, her-mana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajaráde un cuarto a la mitad.

Conc.: art. 405.

NOTA: El artículo 413 del Código Penal Venezolano (ahora 411), quedó expresamentederogado según lo contenido en el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección delNiño y del Adolescente, de fecha 02-10-98, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266Extraordinario, con vigencia a partir del 01-04-2000; reformada mediante su publicaciónen la Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007, con cam-bio de su denominación (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen-tes, LOPNNA).

Art. 409

260 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 261: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

INDUCCIÓN Y AYUDA AL SUICIDIO

ART. 412.—El que hubiere inducido a algún individuo a que se sui-cide, o con tal fin lo haya ayudado, será castigado, si el suicidio seconsuma, con presidio de siete a diez años.

CAPÍTULO IIDe las lesiones personales

LESIONES PERSONALES

ART. 413.—El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño,haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicioa la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, serácastigado con prisión de tres a doce meses.

LESIONES GRAVÍSIMAS

ART. 414.—Si el hecho ha causado una enfermedad mental o corpo-ral, cierta o probablemente incurable, o la pérdida de algún sentido, deuna mano, de un pie, de la palabra, de la capacidad de engendrar o deluso de algún órgano o si ha producido alguna herida que desfigure a lapersona; en fin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer en-cinta le hubiere ocasionado el aborto, será castigado con presidio detres a seis años.

LESIONES GRAVES

ART. 415.—Si el hecho ha causado inhabilitación permanente de al-gún sentido o de un órgano, dificultad permanente de la palabra o algu-

Art. 415

De las lesiones personales 261

Page 262: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

na cicatriz notable en la cara o si ha puesto en peligro la vida de lapersona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporalque dure veinte días o más, o si por un tiempo igual queda la dicha per-sona incapacitada de entregarse a sus ocupaciones habituales, o, enfin, si habiéndose cometido el delito contra una mujer encinta, causaun parto prematuro, la pena será de prisión de uno a cuatro años.

LESIONES LEVES

ART. 416.—Si el delito previsto en el ar tículo 413 hubiere acarrea-do a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistenciamédica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado porigual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupacio-nes habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

Conc.: art. 413.

LESIONES LEVÍSIMAS

ART. 417.—Si el delito previsto en el ar tículo 413, no sólo no haacarreado enfermedad que necesite asistencia médica, sino que tam-poco ha incapacitado a la persona ofendida para dedicarse a sus ne-gocios u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de diez acuarenta y cinco días.

Conc.: art. 413.

LESIONES PRETERINTENCIONALES

ART. 418.—Cuando el hecho especificado en los ar tículos prece-dentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indica-das en el ar tículo 406, o cuando el hecho fuere cometido con armasinsidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha, o por me-

Art. 415

262 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 263: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

dio de sustancias corrosivas, la pena se aumentará en la proporciónde una sexta a una tercera parte.

Si el hecho está acompañado de alguna de las circunstancias previs-tas en el artículo 407, la pena se aumentará con un tercio, sin perjuiciode la pena del hecho punible concurrente que no pueda considerarsecomo circunstancia agravante sino como delito separado.

Conc.: arts. 406, 407.

ATENUANTES

ART. 419.—Cuando en los casos previstos en los ar tículos quepreceden excede el hecho en sus consecuencias al fin que se propu-so el culpable, la pena en ellos establecida se disminuirá de una ter-cera parte a la mitad.

DAÑOS POR IMPRUDENCIA O NEGLIGENCIA

ART. 420.—El que por haber obrado con imprudencia o negligen-cia, o bien con impericia en su profesión, ar te o industria, o por inob-servancia de los reglamentos, órdenes o disciplinas, ocasione a otroalgún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las fa-cultades intelectuales, será castigado:

1. Con arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cin-cuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias(500 U.T.), en los casos especificados en los ar tículos 413 y 416, nopudiendo procederse sino a instancia de parte.

2. Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuentaunidades tributarias (150 U.T.) a un mil quinientas unidades tributa-rias (1.500 U.T.), en los casos de los ar tículos 414 y 415.

Art. 420

De las lesiones personales 263

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3. Con arresto de uno a cinco días o con multa de veinticincounidades tributarias (25 U.T.), en los casos del ar tículo 399, no de-biendo procederse entonces sino a instancia de parte.

Conc.: arts. 399, 413 a 416.

CAPÍTULO IIIDisposiciones comunes a los capítulos precedentes

UXORICIDIO

ART. 421.—No incurrirán en las penas comunes de homicidio ni enlas de lesiones, el marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer ya su cómplice, mate, hiera o maltrate a uno de ellos o a ambos.

En tales casos las penas de homicidio o lesiones se reducirán a unaprisión que no exceda de tres años ni baje de seis meses.

Igual mitigación de pena tendrá efecto en los homicidios o lesionesque los padres o abuelos ejecuten, en su propia casa, en los hombresque sorprendan en acto carnal con sus hijas o nietas solteras.

NOTA: Luego de dictada la sentencia por la Sala Plena de la extinta CSJ en fecha05-03-1980 que anuló el artículo 423 del C.P. de 1964, correspondiente al actual ar-tículo 421, hubo dos reformas parciales del C.P.: una el 20-10-2000 y la otra, que es lavigente, de fecha 13-04-2005, manteniéndose en ambas el texto de este artículo que,como ya se indicó, fue anulado en 1980. En virtud de esta situación, la Sala Constitu-cional, en fecha 05-04-2006, dictó una nueva sentencia ratificando el fallo anulatoriode dicha norma y, en consecuencia, declara nulo el artículo 421 del C.P. de 2005, enlos términos establecidos en la sentencia indicada al inicio.

Art. 420

264 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 265: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DUELO REGULAR

ART. 422.—Los tribunales estimarán como motivo de atenuaciónen los juicios por muerte o lesiones corporales, el haberse causadolos hechos en duelo regular. En este caso podrá rebajarse de una ados terceras partes la pena correspondiente al hecho punible; y a lostestigos se les aplicará una pena igual a la que se imponga al matadoro heridor, disminuida en la mitad.

Si en duelo hubiera habido deslealtad, esta circunstancia se consi-derará agravante para la aplicación de las penas correspondientes alhomicidio o lesiones que hubieren resultado, y los testigos seránconsiderados como coautores.

En caso de homicidio cometido en riña cuerpo a cuerpo, si el heridoo interfecto la hubiere provocado y aunque el heridor o matador la hu-biere aceptado o continuado a pesar de haber podido cortarla o dehaber podido abstenerse de reñir sin grave riesgo, se tendrá en cuen-ta aquella circunstancia y se aplicará la pena correspondiente con laatenuación prevista en la primera parte de este ar tículo.

En estos casos, si el lance se ha originado por haber una de las par-tes ofendido el honor o la reputación de la otra o de su familia en do-cumento público o con escritos o dibujos divulgados o expuestos alpúblico o con otros medios de publicidad, se estimará como provo-cador al autor de estos hechos; y, según la gravedad de la difama-ción, los tribunales pueden cambiar la pena que correspondiere alque haya herido o dado muerte al provocador, en confinamiento porigual tiempo, con la reducción prevista.

Art. 422

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes 265

Page 266: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DEFENSA DE BIENES CONTRAEL AGRESOR NOCTURNO

ART. 423.—No será punible el individuo que hubiere cometido al-guno de los hechos previstos en los dos Capítulos anteriores, encon-trándose en las circunstancias siguientes:

De defender sus propios bienes contra autores del escalamiento,de la fractura o incendio de su casa, de otros edificios habitados o desu dependencia, siempre que el delito tenga lugar de noche o en sitioaislado, de tal suer te que los habitantes de la casa, edificios o depen-dencias, puedan creerse, con fundado temor, amenazados en su se-guridad personal.

Cuando al repeler a los autores del escalamiento, de la fractura o delincendio de la casa, edificios o dependencias, no concurrieren las con-diciones anteriormente previstas, la pena del delito cometido sólo sedisminuirá de un tercio a la mitad, y el presidio se convertirá en prisión.

COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

ART. 424.—Cuando en la perpetración de la muerte o las lesioneshan tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién lascausó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspon-dientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho.

RIÑA

ART. 425.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el ar tículo anterior y delas mayores penas en que se incurra por los hechos individualmentecometidos, cuando en una refriega entre varias personas resulte al-guien muerto o con una lesión personal, todos los que agredieron al

Art. 423

266 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 267: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

herido serán castigados con las penas correspondientes al delito co-metido. Los que hayan tomado parte en la refriega sin agredir al heri-do, serán castigados con prisión de uno a tres años, en los casos dehomicidio, y de uno a seis meses en caso de lesiones.

Al provocador de la refriega se le aplicarán las penas que se dejanindicadas, aumentadas en una tercera parte.

PROVOCADOR DE LA REFRIEGA

ART. 426.—El que en riña entre dos o más personas saque el primero,arma de fuego o arma blanca, o primero dispare la de fuego, será casti-gado con arresto de uno a seis meses, aunque no cause muerte ni le-sión; si las causare, la pena correspondiente al delito se le aplicaráaumentada en una sexta parte. En uno u otro caso se aplicará, asimis-mo, la pena correspondiente por el delito de porte ilícito de armas.

CALIFICACIÓN DE LAS LESIONES

ART. 427.—Aun cuando según la calificación de las lesiones he-chas por los peritos, ellas no fuesen de por sí mortales, se castigaráal reo como homicida, conforme al ar tículo 410, si la muerte ocasio-nada por tales lesiones con el concurso de las circunstancias impre-vistas a que se contrae dicho artículo ocurriere antes de dictarsesentencia de última instancia.

Conc.: art. 410.

ARMAS. CONCEPTO

ART. 428.—Para los efectos de los Capítulos de este Título, se re-putan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos, pie-dras y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir.

Art. 428

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes 267

Page 268: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

BENEFICIO NO INCLUYEAL PORTE DE ARMAS

ART. 429.—En todo caso de muertes o heridas causadas con armasprohibidas, la exención o atenuación establecidas en beneficio de suautor con respecto al delito de homicidio o lesiones personales, no lofavorecerá en cuanto al delito de porte de armas, que se castigará con-forme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de este Libro.

CAPÍTULO IVDel aborto provocado

ABORTO PROCURADO

ART. 430.—La mujer que intencionalmente abortare, valiéndosepara ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con suconsentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

ABORTO PROVOCADO

ART. 431.—El que hubiere provocado el aborto de una mujer, conel consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a trein-ta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados paraefectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidiode tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobre-viene por haberse valido de medios más peligrosos que los consenti-dos por ella.

Art. 429

268 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

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ABORTO SUFRIDO

ART. 432.—El que haya procurado el aborto de una mujer, emplean-do sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidosa producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Ysi el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo,sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis adoce años.

Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presentear tículo se aumentarán en una sexta par te.

PROFESIONAL DE LA MEDICINA

ART. 433.—Cuando el culpable de alguno de los delitos previstosen los ar tículos precedentes sea una persona que ejerza el ar te de cu-rar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de lasalud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleadomedios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobreve-nido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de unasexta par te.

La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensióndel ejercicio del ar te o profesión del culpable, por tiempo igual al de lapena impuesta.

No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el abortocomo medio indispensable para salvar la vida de la par turienta.

ABORTO HONORIS CAUSA

ART. 434.—Las penas establecidas en los ar tículos precedentesse disminuirán en la proporción de uno a dos tercios y el presidio seconver tirá en prisión, en el caso de que el autor del abor to lo hubiere

Art. 434

Del aborto provocado 269

Page 270: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

cometido por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de sumadre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva.

CAPÍTULO VDel abandono de niños o de otras personas incapaces

de proveer a su seguridad o a su salud

ABANDONO

ART. 435.—El que haya abandonado un niño menor de doce años oa otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedadintelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo laguarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión decuarenta y cinco días a quince meses.

Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona ola salud del abandonado o una perturbación de sus facultades menta-les, la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena seráde tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.

AGRAVANTES

ART. 436.—Las penas establecidas en el ar tículo precedente seaumentarán en una tercera parte:

1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.

2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño legítimoo natural, reconocido o legalmente declarado, o por el adoptante en elhijo adoptivo o viceversa.

Conc.: art. 435.

Art. 434

270 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 271: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ABANDONO DE RECIÉN NACIDO

ART. 437.—Cuando el culpable haya cometido el delito previsto enlos ar tículos anteriores con un niño recién nacido, aún no declaradoen el Registro del estado civil dentro del término legal, para salvar supropio honor, o el de su mujer, o el de su madre, de su descendiente,de su hija adoptiva o de su hermana, la pena se disminuirá en la pro-porción de una sexta a una tercera parte, y el presidio se convertiráen prisión.

NOTA: El artículo 439 del Código Penal Venezolano (ahora 437), quedó expresa-mente derogado según lo contenido en el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Pro-tección del Niño y del Adolescente, de fecha 02-10-98, publicada en Gaceta OficialNº 5.266 Extraordinario, con vigencia a partir del 01-04-2000; reformada mediantesu publicación en la Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario de fecha 10 de diciembrede 2007, con cambio de su denominación (Ley Orgánica para la Protección de Niños,Niñas y Adolescentes, LOPNNA).

OMISIÓNDE AVISO O SOCORRO

ART. 438.—El que habiendo encontrado abandonado o perdido al-gún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz,por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conserva-ción, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes,pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidadestributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una per-sona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pa-reciese inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dichapersona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar elaviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.

Art. 438

Del abandono de niños o de otras personas incapaces 271

Page 272: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO VI

Del abuso en la corrección o disciplinay de la sevicia en las familias

MALTRATOS Y PERJUICIOS

ART. 439.—El que abusando de los medios de corrección o disci-plina, haya ocasionado un perjuicio o un peligro a la salud de algunapersona que se halle sometida a su autoridad, educación, instruc-ción, cuidado, vigilancia o guarda, o que se encuentre bajo su direc-ción con motivo de su arte o profesión, será castigado con prisión deuno a doce meses, según la gravedad del daño.

MENORES DE 12 AÑOS

ART. 440.—El que, fuera de los casos previstos en el ar tículo pre-cedente, haya empleado malos tratamientos contra algún niño menorde doce años, será castigado con prisión de tres a quince meses.

Si los malos tratamientos se han ejecutado en un descendiente, as-cendiente o afín en línea recta, la prisión será de seis a treinta meses.

El enjuiciamiento no tendrá lugar sino por acusación de la par teofendida, si los malos tratamientos se han empleado contra el cónyu-ge; y si éste fuere menor, la querella podrá promoverse también porlas personas que, a no existir el matrimonio tendrían la patria potes-tad o la autoridad tutelar sobre el agraviado.

HABITUALIDAD

ART. 441.—En los casos previstos en los ar tículos precedentes,si hay constancia de que en el culpable que ejerza la patria potestad,son habituales los hechos que han motivado el enjuiciamiento, eljuez declarará que la condena lleva consigo, respecto de dicho cul-

Art. 439

272 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 273: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

pable la pérdida de todos los derechos que por causa de la mismapatria potestad le confiere la ley en la persona y los bienes del ofen-dido; y en lo que concierne al tutor, deberán en todo caso declarar ladestitución de la tutela y la exclusión de cualquiera otras funcionestutelares.

CAPÍTULO VII

De la difamación y de la injuria

DIFAMACIÓN

ART. 442.—Quien comunicándose con varias personas, reunidas oseparadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determina-do capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a suhonor o reputación, será castigado con prisión de un año a tres añosy multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades tri-butarias (1.000 U.T.).

Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibu-jos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publici-dad, la pena será de dos años a cuatro años de prisión y multa dedoscientas unidades tributarias (200 U.T.) a dos mil unidades tributa-rias (2.000 U.T.).

PARÁGRAFO ÚNICO.—En caso de que la difamación se produzca endocumento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos alpúblico o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba delhecho punible y de la autoría, el ejemplar del medio impreso, o copia dela radiodifusión o emisión televisiva de la especie difamatoria.

Art. 442

De la difamación y de la injuria 273

Page 274: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PRUEBA DE VERDAD.CASOS

ART. 443.—Al individuo culpado del delito de difamación no se lepermitirá prueba de la verdad o notoriedad del hecho difamatorio,sino en los casos siguientes:

1. Cuando la persona ofendida es algún funcionario público ysiempre que el hecho que se le haya imputado se relacione con elejercicio de su ministerio; salvo, sin embargo, las disposiciones delos ar tículos 222 y 226.

2. Cuando por el hecho imputado se iniciare o hubiere juiciopendiente contra el difamado.

3. Cuando el querellante solicite formalmente que en la senten-cia se pronuncie también sobre la verdad o falsedad del hecho difa-matorio.

Si la verdad del hecho se probare o si la persona difamada quedare,por causa de la difamación, condenada por el hecho el autor de la di-famación estará exento de la pena, salvo en el caso de que los mediosempleados constituyesen por sí mismos el delito previsto en el ar-tículo que sigue.

Conc.: arts. 222, 226.

INJURIA

ART. 444.—Todo individuo que en comunicación con varias perso-nas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor,la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con pri-sión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias(50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se ha cometido en presencia del ofendido, aunque estésolo, o por medio de algún escrito que se le hubiere dirigido o en lugar

Art. 443

274 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 275: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

público, la pena podrá elevarse en una tercera parte de la pena a im-poner, incluyendo en ese aumento lo referente a la multa que debaaplicarse, y si con la presencia del ofendido concurre la publicidad, lapena podrá elevarse hasta la mitad.

Si el hecho se ha cometido haciendo uso de los medios indicadosen el primer aparte del ar tículo 442, la pena de prisión será por tiem-po de un año a dos años de prisión y multa de doscientas unidadestributarias (200 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

PARÁGRAFO ÚNICO.—En caso de que la injuria se produzca en do-cumento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos alpúblico o con otros medios de publicidad, se tendrá como prueba delhecho punible y de la autoría el ejemplar del medio impreso o copia dela radiodifusión o emisión televisiva de la especie injuriante.

Conc.: art. 442.

C.C., art. 185.

A PERSONA ENCARGADA DE SERVICIO PÚBLICO

ART. 445.—Cuando el delito previsto en el artículo precedente sehaya cometido contra alguna persona legítimamente encargada de al-gún servicio público, en su presencia y por razón de dicho servicio, elculpable será castigado con arresto de quince a cuarenta y cinco días.Si hay publicidad la prisión podrá imponerse de uno a dos meses.

REDUCCIÓN DE LA PENA

ART. 446.—Cuando en los casos previstos en los dos artículos pre-cedentes, el ofendido haya sido la causa determinante e injusta del he-cho, la pena se reducirá en la proporción de una a dos terceras partes.

Art. 446

De la difamación y de la injuria 275

Page 276: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si las ofensas fueren recíprocas, el juez podrá según las circuns-tancias, declarar a las partes o alguna de ellas, exentas de toda pena.

No será punible el que haya sido impulsado al delito por violenciasejecutadas contra su persona.

OFENSA EN LOS ESCRITOS JUDICIALES

ART. 447.—No producen acción las ofensas contenidas en los es-critos presentados por las partes o sus representantes, o en los dis-cursos pronunciados por ellos en estrados ante el juez, durante elcurso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de lasdisposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el tribunal, aque-lla autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las espe-cies difamatorias, y si la par te ofendida la pidiere, podrá tambiénacordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciarsobre la causa.

CONFISCACIÓN DE LOS IMPRESOS

ART. 448.—En caso de condenación por alguno de los delitos es-pecificados en el presente Capítulo, el juez declarará la confisca-ción y supresión de los impresos, dibujos y demás objetos quehayan servido para cometer el delito; y si se trata de escritos, res-pecto de los cuales no pudiere acordarse la supresión, dispondráque al margen de ellos se haga referencia de la sentencia que se dic-te relativamente al caso.

A petición del querellante, la sentencia condenatoria será publicadaa costa del condenado, una o dos veces, en los diarios que indicará eljuez.

Art. 446

276 DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Page 277: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DELITOSDE ACCIÓN PRIVADA

ART. 449.—Los delitos previstos en el presente Capítulo no podránser enjuiciados sino por acusación de la par te agraviada o de sus re-presentantes legales.

Si ésta muere antes de hacer uso de su acción, o si los delitos sehan cometido contra la memoria de una persona muerta, la acusa-ción o querella puede promoverse por el cónyuge, los ascendientes,los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines enlínea recta y por los herederos inmediatos.

En el caso de ofensa contra algún cuerpo judicial, político o admi-nistrativo, o contra representantes de dicho cuerpo, el enjuiciamien-to no se hará lugar sino mediante la autorización del cuerpo o de sujefe jerárquico, si se trata de alguno no constituido en colegio o cor-poración.

En estos casos, se procederá conforme se ordena en el artículo 225.Conc.: art. 225.

PRESCRIPCIÓNDE LA ACCIÓN PENAL

ART. 450.—La acción penal para el enjuiciamiento de los delitosprevistos en el presente Capítulo, prescribirá por un año en los casosa que se refiere el ar tículo 442, y por seis meses en los casos que es-pecifican los ar tículos 444 y 445.

Cualquier actuación de la víctima en el proceso interrumpirá laprescripción.

Conc.: arts. 442, 444, 445.

Art. 450

De la difamación y de la injuria 277

Page 278: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO XDe los delitos contra la propiedad

CAPÍTULO IDel hurto

HURTO

ART. 451.—Todo el que se apodere de algún objeto mueble, per te-neciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consenti-miento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado conprisión de un año a cinco años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de una unidad tributaria(1 U.T.), la pena será de prisión de tres meses a seis meses.

Se comete también este delito cuando el hecho imputado recaigasobre cosas que hagan parte de una herencia aún no aceptada, y porel copropietario, el asociado o coheredero, respecto de las cosas co-munes o respecto de la herencia indivisa, siempre que el culpable notuviere la cosa en su poder. La cuantía del delito se estimará hecha ladeducción de la par te que corresponde al culpable.

HURTO AGRAVADO

ART. 452.—La pena de prisión por el delito de hurto será de dos aseis años, si el delito se ha cometido:

1. En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apode-rándose de las cosas conservadas en ellos, o de otros objetos desti-nados a algún uso de utilidad pública.

2. En los cementerios, tumbas o sepulcros, apoderándose yade las cosas que constituyen su ornamento o protección, bien de las

Art. 451

278 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Page 279: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

que se hallan sobre los cadáveres o se hubieren sepultado con éstosal mismo tiempo.

3. Apoderándose de las cosas que sirven o están destinadas alculto, en los lugares consagrados a su ejercicio, o en los anexos ydestinados a conservar las dichas cosas.

4. Sobre una persona, por ar te de astucia o destreza, en un lu-gar público o abier to al público.

5. Apoderándose de los objetos o del dinero de los viajeros, tan-to en los vehículos de tierra, aeronaves o por agua, cualquiera quesea su clase, como en las estaciones o en las oficinas de las empre-sas públicas de transporte.

6. Apoderándose de los animales que están en los establos, ode los que por necesidad se dejan en campo abier to.

7. Apoderándose de las maderas depositadas en las ventas deleña amontonadas en algún lugar, o de materiales destinados a algu-na fábrica, o de productos desprendidos del suelo y dejados por ne-cesidad u otro motivo en campo raso u otros lugares abier tos.

8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre ode su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.

Conc.: art. 451.

HURTO CALIFICADO

ART. 453.—La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatroaños a ocho años en los casos siguientes:

1. Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nacede un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de unahabitación, aun temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho hatenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban ex-puestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

Art. 453

Del hurto 279

Page 280: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de lasfacilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pú-blica o las desgracias particulares del hurtado.

3. Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpableha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinadoa la habitación.

4. Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladarla cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornado los cerca-dos hechos con materiales sólidos para la protección de las personaso de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hu-biere efectuado en el lugar del delito.

5. Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpa-ble ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas uotros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejadapor su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

6. Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída elculpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamen-te al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto,o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarsesino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal.

7. Si el hecho se ha cometido violando los sellos puestos por al-gún funcionario público en virtud de la ley, o por orden de la autoridad.

8. Si el delito de hurto se ha cometido por persona ilícitamenteuniformada, usando hábito religioso o de otra manera disfrazada.

9. Si el hecho se ha cometido por tres o más personas reunidas.

Art. 453

280 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Page 281: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

10. Si el hecho se ha cometido valiéndose de la condición simula-da de funcionarios públicos, o utilizando documentos de identidad fal-sificados.

11. Si la cosa sustraída es de las destinadas notoriamente a la de-fensa pública o a la pública reparación o alivio de algún infor tunio.

Si el delito estuviere revestido de dos o más de las circunstanciasespecificadas en los diversos numerales del presente ar tículo, lapena de prisión será por tiempo de seis años a diez años.

Conc.: LPPAG, art. 10.

ESPIGAMIENTO ABUSIVOART. 454.—El que sin estar debidamente autorizado para ello, haya

espigado, rateado o rebuscado frutos en fundos ajenos, cuando enellos no se hubiere recogido enteramente la cosecha, será castigadocon multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.) a veinticinco unida-des tributarias (25 U.T.), a querella de parte. En caso de reincidencia,la pena será de arresto de tres días a quince días.

CAPÍTULO IIDel robo, de la extorsión y del secuestro

ROBO GENÉRICOART. 455.—Quien por medio de violencia o amenazas de graves

daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al de-tentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregueun objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigadocon prisión de seis años a doce años.

Conc.: LPPAG, art. 6º.

Art. 455

Del robo, de la extorsión y del secuestro 281

Page 282: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

USO DE VIOLENCIA O AMENAZAS

ART. 456.—En la misma pena del artículo anterior incurrirá el indivi-duo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediata-mente después, haya hecho uso de violencia o amenazas antedichas,contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, seapara cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin,para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona quehaya participado del delito.

Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona,la pena será de prisión de dos a seis años.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los bene-ficios procesales de ley.

ROBO DE DOCUMENTOS

ART. 457.—Quien por medio de violencia o amenazas de un gravedaño a la persona o a sus bienes, haya constreñido a alguno a entre-gar, suscribir o destruir en detrimento suyo o de un tercero, un acto odocumento que produzca algún efecto jurídico cualquiera, será casti-gado con prisión de cuatro a ocho años.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los bene-ficios procesales de ley.

ROBO A MANO ARMADA

ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículosprecedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, amano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estadomanifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente

Art. 456

282 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

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uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, osi, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad indi-vidual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisieteaños; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena co-rrespondiente al delito de porte ilícito de armas.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los bene-ficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas delcumplimiento de la pena.

Conc.: LPPAG, art. 7º.

EXTORSIÓN

ART. 459.—Quien infundiendo por cualquier medio el temor de ungrave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulandoórdenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, deposi-tar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o docu-mentos, será castigado con prisión de cuatro a ocho años.

La pena establecida en este ar tículo se aumentará hasta en una ter-cera parte cuando el constreñimiento se lleve a efecto con la amena-za de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infor tunio opeligro común.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Quienes resulten implicados en cualquierade los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los bene-ficios procesales de ley.

Conc.: LCSE, arts. 16 a 19.

Art. 459

Del robo, de la extorsión y del secuestro 283

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SECUESTRO

ART. 460.—Quien haya secuestrado a una persona para obtener deella o de un tercero, como precio de su liber tad, dinero, cosas, títuloso documentos a favor del culpable o de otro que éste indique, auncuando no consiga su intento, será castigado con prisión de veinteaños a treinta años. Si el secuestro se ejecutare por causar alarma, lapena será de diez años a veinte años de prisión.

Quienes utilicen cualquier medio para planificar, incurrir, propiciar, par-ticipar, dirigir, ejecutar, colaborar, amparar, proteger o ejercer autoría in-telectual, autoría material, que permita, faciliten o realicen el cautiverio,que oculten y mantengan a rehenes, que hagan posible el secuestro, ex-torsión y cobro de rescate, que obtengan un enriquecimiento productodel secuestro de personas, por el canje de éstas por bienes u objetosmateriales, sufrirán pena de prisión no menor de quince años ni mayorde veinticinco años, aún no consumado el hecho.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Los cooperadores inmediatos y facilita-dores serán penalizados de ocho años a catorce años de prisión.Igualmente, los actos de acción u omisión que facilite o permita estosdelitos de secuestros, extorsión y cobro de rescate, y que interme-dien sin estar autorizado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—La pena del delito previsto en este artícu-lo se elevará en un tercio cuando se realice contra niños, niñas, adoles-centes y ancianos, o personas que padezcan enfermedades y susvidas se vean amenazadas, o cuando la víctima sea sometida a violen-cia, torturas, maltrato físico y psicológico. Si la persona secuestradamuere durante el cautiverio o a consecuencia de este delito, se le apli-cará la pena máxima. Si en estos delitos se involucraran funcionariospúblicos, la aplicación de la pena será en su límite máximo.

Art. 460

284 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

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PARÁGRAFO TERCERO.—Quienes recurran al delito de secuestrocon fines políticos o para exigir liberación o canje de personas conde-nadas por Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se lesaplicará pena de doce años a veinticuatro años de prisión.

PARÁGRAFO CUARTO.—Quienes resulten implicados en cualquie-ra de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los be-neficios procesales de la ley ni a la aplicación de medidas alternativasdel cumplimiento de la pena.

Conc.: LCSE, arts. 3º a 14.

FAVORECIMIENTO DEL SECUESTRO

ART. 461.—El que fuera de los casos previstos en el ar tículo 84,sin dar par te de ello a la autoridad, haya llevado correspondencias omensajes escritos o verbales, para hacer que se consiga el fin del de-lito previsto en el ar tículo anterior, será castigado con prisión de cua-tro meses a tres años.

Conc.: art. 84.

Art. 461

Del robo, de la extorsión y del secuestro 285

Page 286: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO III

De la estafa y otros fraudes

ESTAFA

ART. 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar osorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sío para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado conprisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el deli-to se ha cometido:

1. En detrimento de una administración pública, de una entidadautónoma en que tenga interés el Estado o de un instituto de asisten-cia social.

2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligroimaginario o el erróneo convencimiento de que debe ejecutar una or-den de la autoridad.

El que cometiere el delito previsto en este ar tículo, utilizando comomedio de engaño un documento público falsificado o alterado, o emi-tiendo un cheque sin provisión de fondos, incurrirá en la pena corres-pondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

DEFRAUDACIÓN

ART. 463.—Incurrirá en las penas previstas en el ar tículo 462 elque defraude a otro:

1. Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simu-lada.

Art. 462

286 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Page 287: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. Haciéndole suscribir con engaño un documento que le im-ponga alguna obligación o que signifique renuncia total o parcial deun derecho.

3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún in-mueble a sabiendas de que es ajeno.

4. Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otraspersonas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstan-cias: a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenaciónfuere legalmente imposible registrar la primera. b) Que no siendo po-sible legalmente el registro de la segunda enajenación, por estar re-gistrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio delinmueble o derecho real o parte de él.

5. Cobrando o cediendo un crédito ya pagado o cedido.

6. Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que es-taban embargados o gravados o que eran objeto de litigio.

7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo,par ticipación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero orecompensa.

8. Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesida-des, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de uninhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera con-tentivo de una obligación a cargo del menor o de un tercero, a pesarde la nulidad resultante de su incapacidad.

Conc.: LPH, arts. 44 a 46.

COT, arts. 58, 116, 117, 120.

Art. 463

De la estafa y otros fraudes 287

Page 288: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ESTAFA CALIFICADAART. 464.—En los casos que se enumeran a continuación se apli-

carán las penas siguientes:

1. Prisión de uno a cinco años, a quien habiendo vendido un in-mueble por documento privado o autenticado y recibido el precio delnegocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona, sin elexpreso consentimiento del comprador o sin garantizar a éste el ple-no cumplimiento del contrato celebrado.

2. Prisión de uno a cuatro años a quien defraudare a otro promo-viendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones fal-sas sobre el capital de la compañía, o se oculten fraudulentamentehechos relativos a ella.

3. Prisión de seis meses a dos años a quien para obtener algúnprovecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un ex-pediente o documento con perjuicio de otro.

4. Prisión de tres a dieciocho meses a quien, por sorteos o ri-fas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin en-tregar la cosa ofrecida.

5. Prisión de seis a dieciocho meses a quien defraudare a otrocon pretexto de una supuesta remuneración a funcionarios públicos.

6. Prisión de dos a seis meses a quien hubiere destruido, dete-riorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrarpara sí o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido supropósito incurrirá en las penas establecidas en el ar tículo 462.

7. Arresto de dos a seis meses a quien comprare una cosa mue-ble ofreciendo pagarla al contado y rehúse, después de recibirla, ha-cer el pago o devolverla.

NOTA: El numeral 5 fue derogado por el artículo 109 de la Ley Orgánica de Salva-guarda del Patrimonio Público. G.O. Nº 3.077 Extraordinario del 23-12-82.

Art. 464

288 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Page 289: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

INSTIGACIÓN FRAUDULENTA A EMIGRAR

ART. 465.—El que con un fin de lucro, induzca a algún individuo aemigrar, engañándolo, aduciendo hechos que no existen o dándolefalsas noticias, será castigado con prisión de seis a treinta meses.

Conc.: C.Co. art. 370.

CAPÍTULO IV

De la apropiación indebida

APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE

ART. 466.—El que se haya apropiado, en beneficio propio o deotro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado porcualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer deella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses ados años, por acusación de la par te agraviada.

Conc.: LPPAG, art. 11.

ABUSO DE FIRMA EN BLANCO

ART. 467.—El que abusando de una firma en blanco que se le hu-biere confiado, con la obligación de restituirla o de hacer con ella unuso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que pro-duzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, serácastigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de lapar te agraviada.

Art. 467

De la apropiación indebida 289

Page 290: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplica-rán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV, Título VI del pre-sente Libro.

Conc.: arts. 316 a 333.

APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA

ART. 468.—Cuando el delito previsto en los ar tículos precedentesse hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razónde la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o serviciosdel depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, lapena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y en el enjuicia-miento se seguirá de oficio.

APROPIACIÓN DE COSAS PERDIDAS

ART. 469.—Por acusación de la parte agraviada, será castigado conprisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidadestributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):

1. El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ellasin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspon-dientes.

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueñodel fundo, más de lo que le corresponde por la ley.

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poderpor consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conocíaal dueño de la cosa apropiada, la prisión será de tres meses a un año.

Art. 467

290 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

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CAPÍTULO V

Del aprovechamientode cosas provenientes de delito

APROVECHAMIENTO

ART. 470.—El que fuera de los casos previstos en los ar tículos254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda mo-neda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, asícomo cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier for-ma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho di-nero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sinhaber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión detres años a cinco años.

Si el dinero, las cosas o los títulos valores o efectos mercantiles pro-vienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad indivi-dual con un tiempo mayor a cinco años, el culpable será castigado conprisión de cinco años a ocho años. Cuando el aprovechamiento de co-sas provenientes de delito sea cometido por funcionario público encar-gado de la aprensión o investigación penal, individualmente o enconcierto para delinquir, serán castigados con las penas previstas enel último aparte de este artículo y procederá su destitución inmediatadel cargo que ejerza.

En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este ar-tículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena estableci-da para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulosvalores poseídos ilegítimamente.

Art. 470

Del aprovechamiento de cosas provenientes de delito 291

Page 292: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosasprovenientes de la comisión de delito que castiga este artículo, adqui-riéndolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes ypsicotrópicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a ni-ños, niñas y adolescentes, la pena será de prisión, agravada en una ter-cera parte de las aquí previstas y en el caso de que el objeto provengade la comisión de los delitos previstos, y sancionados en los artículos405, 406, 407, 413, 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 deeste Código, la agravación de la pena será de una tercera parte, sin de-recho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.

Conc.: arts. 254 a 257, 405 a 407, 413 a 415, 451 a 453, 455, 457, 458 y 460.LPPAG, art. 14.

CAPÍTULO VI

De las usurpaciones

USURPACIÓN

ART. 471.—Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosainmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remue-va o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno acinco años.

A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provechoindebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares.

Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra laspersonas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diezsin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años;

Art. 470

292 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Page 293: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena co-rrespondiente al delito de porte ilícito de armas.

INVASIÓN

ART. 471-A.—Quien con el propósito de obtener para sí o para un ter-cero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos,incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta uni-dades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.).El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la penaanterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentadahasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión.

Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la in-vasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural.

Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta enlas dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de pri-mera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el de-salojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos.Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado elinmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizadolos daños causados a entera satisfacción de la víctima.

PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACÍFICA

ART. 472.—Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículosanteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas,perturbe la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, serácastigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño

Art. 472

De las usurpaciones 293

Page 294: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cienunidades tributarias (100 U.T.).

Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, opor más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; eigualmente se aplicará la pena respectiva por el por te ilícito de armas.

CAPÍTULO VIIDe los daños

DAÑOS GENÉRICOSART. 473.—El que de cualquiera manera haya destruido, aniquila-

do, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que perte-nezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, conprisión de uno a tres meses.

La prisión será de cuarenta y cinco días a dieciocho meses, si el he-cho se hubiere cometido con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Por venganza contra un funcionario público, a causa de susfunciones.

2. Por medio de violencias contra las personas, o por alguno delos medios indicados en los numerales 4 y 5 del ar tículo 453.

3. En los edificios públicos o en los destinados a algún uso pú-blico, a utilidad pública o al ejercicio de un culto; o en edificios u obrade la especie indicada en el ar tículo 349, o en los monumentos públi-cos, los cementerios o sus dependencias.

4. En diques, terraplenes u otras obras destinadas a la repara-ción de un desastre público o en los aparatos y señales de algún ser-vicio público.

Art. 472

294 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Page 295: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

5. En los canales, esclusas y otras obras destinadas a la irrigación.

6. En las plantaciones de caña de azúcar, de café, cacao, de ár-boles o arbustos frutales o sementeras de frutos menores.

Conc.: arts. 349, 453.

VIOLENCIA

ART. 474.—Cuando el hecho previsto en el ar tículo precedente sehubiere cometido con ocasión de violencias o resistencia a la autori-dad, o en reunión de diez o más personas, todos los que hayan con-currido al delito serán castigados así:

En el caso de la par te primera, con prisión hasta de cuatro meses; yen los casos previstos en el apar te único, con prisión de un mes a dosaños, procediéndose siempre de oficio.

INTRODUCCIÓN EN FUNDO AJENO

ART. 475.—El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, porintroducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigadosegún las disposiciones del ar tículo 473.

Por el solo hecho de haber introducido o abandonado abusivamen-te los animales para hacerlos pacer, el culpable a instancias de la par-te agraviada, será penado con arresto de ocho a cuarenta y cinco díaso multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cin-cuenta unidades tributarias (250 U.T.).

Conc.: art. 475.

INTRODUCCIÓN EN FUNDO CERCADO

ART. 476.—El que arbitrariamente se hubiere introducido en fundoajeno, cercado de fosos, setos vivos, zanjas, calzadas artificiales, valla-dos de piedra o de madera, o de otro modo, será penado, a instancia dela parte agraviada, con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a

Art. 476

De los daños 295

Page 296: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

veinticinco unidades tributarias (25 U.T.); y, en caso de reincidencia, seaplicará al culpable arresto de ocho a quince días.

MUERTE A ANIMALES AJENOS

ART. 477.—El que sin previa licencia del dueño, entre a cazar enfundo ajeno, será penado por acusación de la par te agraviada, conmulta de diez unidades tributarias (10 U.T.) a veinticinco unidades tri-butarias (25 U.T.). En el caso de reincidencia, se aplicará al culpablearresto de ocho a quince días.

Si el fundo estuviere cercado, la pena será de arresto de quince díasa un mes.

DAÑO A ANIMALES AJENOS

ART. 478.—El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o lehaya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusaciónde la par te agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días.

Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta porciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Si el animal tan sólo hubiere disminuido de valor, la pena de arrestoserá, a lo más, de quince días o la multa, de ciento cincuenta unida-des tributarias (150 U.T.) como máximum.

No se impondrá ninguna pena al que haya cometido el hecho contraanimales volátiles hallados dentro de su propio fundo, en el momentode causar algún estrago o perjuicio.

DETURPACIÓN DE COSA AJENA

ART. 479.—El que fuera de los casos previstos en los ar tículos pre-cedentes, deturpe o manche una cosa ajena, de alguna manera, seamueble o inmueble, será penado, por acusación de la par te agravia-

Art. 476

296 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

Page 297: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

da, con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a doscien-tas unidades tributarias (200 U.T.).

Si ha ocurrido alguna de las circunstancias indicadas en el ar tículo474, la multa podrá imponerse hasta por quinientas unidades tributa-rias (500 U.T.) y el enjuiciamiento será de oficio.

Conc.: art. 474.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones comunes a los capítulos precedentes

REPARACIÓN DE DAÑO. ATENUANTESART. 480.—Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos

en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título y en los ar tículos 473,en su primera parte, 475 y 478, antes de toda providencia judicial ensu contra, haya restituido lo que hubiese tomado, o reparado entera-mente el daño causado, en el caso de que por la naturaleza del hechoo por otras circunstancias no fuere posible la restitución, la pena sedisminuirá en la proporción de uno a dos tercios.

Si la restitución o la reparación se efectúa en el curso del juicio an-tes de la sentencia, la pena se disminuirá en la proporción de una sex-ta a una tercera parte.

Conc.: arts. 449 a 455, 460 a 468, 473, 475, 478.

DISMINUCIÓN DE LA PENA. CASOS

ART. 481.—En lo que concierne a los hechos previstos en los Capí-tulos I, III, IV y V del presente Título, y en los ar tículos 473, en su par-te primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contradel que haya cometido el delito:

Art. 481

Disposiciones comunes a los capítulos precedentes 297

Page 298: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.

2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o des-cendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.

3. En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajoel mismo techo que el culpable.

La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiereejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de unhermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con elautor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo gra-do, que vivan en familia con dicho autor; y no se procederá sino a ins-tancia de parte.

Conc.: arts. 449 a 452, 460 a 468, 473, 475, 478.

VALOR DE LA COSA. DETERMINACIÓN

ART. 482.—En lo que concierne a los delitos especificados en elpresente Título, el juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad desu señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el deli-to, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de muchaimportancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligeroy hasta la tercera parte si fuere levísimo.

Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que re-porta al culpable sino el valor que tuviere la cosa y el daño que se hacausado en la época misma del delito.

Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el cul-pable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si setratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presenteTítulo.

Art. 481

298 DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

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LIBRO TERCERO

De las faltas en general

TÍTULO I

De las faltas contra el orden público

CAPÍTULO I

De la desobediencia a la autoridad

DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

ART. 483.—El que hubiere desobedecido una orden legalmente ex-pedida por la autoridad competente o no haya observado alguna me-dida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia ode la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto decinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) aciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

OMISIÓN DE AYUDA O SERVICIO

ART. 484.—El que, en caso de tumulto, de calamidad o de flagrantehecho punible haya rehusado, sin justos motivos, prestar su ayuda oservicio, o bien se haya excusado de facilitar las indicaciones o noti-cias que se le exijan por un funcionario público en ejercicio de su mi-nisterio, será castigado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.)a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Si fueren mentirosas las in-dicaciones o noticias comunicadas, la multa podrá ser de cincuenta

Art. 484

De la desobediencia a la autoridad 299

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unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributa-rias (250 U.T.).

NEGATIVA DE IDENTIFICARSE ANTE LA AUTORIDAD

ART. 485.—El que, interrogado por un funcionario público en ejerci-cio de su ministerio, rehúse dar su nombre y apellido, su estado o pro-fesión el lugar de nacimiento o domicilio o cualquiera otra cualidadpersonal, será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.)a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Si fueren mentirosas las in-dicaciones dadas, la multa puede ser de cincuenta unidades tributarias(50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

CEREMONIAS RELIGIOSASFUERA DEL LUGAR APROPIADO

ART. 486.—Todo individuo que, con desprecio de las prohibicioneslegales de la autoridad competente, haya promovido o dirigido ceremo-nias religiosas fuera de los lugares destinados al culto o procesiones,así civiles como religiosas, en plazas, calles u otras vías públicas, serápenado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unida-des tributarias (100 U.T.). Si el hecho hubiere ocasionado tumulto pú-blico, el culpable será castigado con arresto hasta por treinta días.

CULTO EXTERNO

ART. 487.—El ministro de cualquier culto que haya procedido a cere-monias religiosas de culto externo, en oposición a las providencias le-galmente dictadas por la autoridad competente, será penado conarresto de uno a dos meses o con multa de cincuenta unidades tributa-rias (50 U.T.) a setecientas cincuenta unidades tributarias (750 U.T.).

Art. 484

300 DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

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CAPÍTULO II

De la omisión de dar referencias

OMISIÓN DE INFORMACIÓN Y REFERENCIAS

ART. 488.—El médico, cirujano, comadrón, comadrona o cual-quier empleado público de sanidad, que habiendo prestado su asis-tencia profesional en casos que parezcan presentar caracteres dedelito contra las personas, los haya callado o tardado en comunicar ala autoridad judicial o de policía será penado con multa de cincuentaunidades tributarias (50 U.T.) hasta doscientas cincuenta unidadestributarias (250 U.T.), salvo el caso de que, por transmitirlos, habríaexpuesto a procedimientos penales a la persona asistida.

CAPÍTULO III

De las faltas concernientes a las monedas

FALSIFICACIÓN DE MONEDAS. USO

ART. 489.—El que habiendo recibido como buenas, monedas cuyovalor exceda de diez unidades tributarias (10 U.T.), y reconociéndolasenseguida falsas o alteradas, no las consigne o no diere par te a la au-toridad para la averiguación correspondiente, dentro de los tres díassiguientes, informándola de su procedencia, en cuanto sea posible,será penado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) aciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).

Art. 489

De la omisión de dar referencias 301

Page 302: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

NEGATIVA DE RECIBIR MONEDASDE CURSO LEGAL

ART. 490.—El que hubiere rehusado recibir por su valor las mone-das que tengan en curso legal en la República, será castigado conmulta de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tri-butarias (50 U.T.).

CAPÍTULO IVDe las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico,

a la difusión de impresos y a los avisos

EJERCICIO ILEGAL DE LA TIPOGRAFÍA

ART. 491.—Todo individuo que, sin ajustarse a las prescripcionesde la ley, ejerciere el ar te tipográfico, la litografía o cualquiera otroar te que consista en reproducir múltiples ejemplares por medio deprocedimientos químicos o mecánicos, será penado con multa decien unidades tributarias (100 U.T.) a setecientas unidades tributarias(700 U.T.).

VENTA DE IMPRESOS SIN AUTORIZACIÓN

ART. 492.—El que, sin permiso de la autoridad cuando este permi-so sea requerido por la ley, haya puesto en venta o distribuido en lu-gar público impresos, dibujos o manuscritos, será penado con multade cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) como máximum.

Si se tratare de impresos o dibujos embargados ya por la autoridadla pena será de arresto hasta por treinta días y la multa será de cin-

Art. 490

302 DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Page 303: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

cuenta unidades tributarias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tri-butarias (150 U.T.).

PERTURBACIÓN PÚBLICA

ART. 493.—El que vendiendo o distribuyendo impresos, dibujos omanuscritos en un lugar público o abier to al público, los hubiereanunciado con gritos, con noticias capaces de causar la per turba-ción de la tranquilidad pública o de los particulares, será penado conmulta de cien unidades tributarias (100 U.T.); y si las noticias fueranfalsas o supuestas, la pena será multa de cincuenta unidades tributa-rias (50 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) oarresto hasta por quince días.

FIJACIÓN DE IMPRESOS O DIBUJOS

ART. 494.—El que haya fijado por sí o por medio de otros, impre-sos, dibujos o manuscritos, sin permiso de la autoridad, si este per-miso se requiere por la ley, o fuera de los puntos o lugares en que estépermitida la fijación, será penado con multa de diez unidades tributa-rias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

DESTRUCCIÓN DE IMPRESOS

ART. 495.—El que de alguna manera hubiere arrancado, destruidoo de cualquier otro modo haya hecho inservibles los impresos, dibu-jos o manuscritos que haya hecho fijar la autoridad, será penado conmulta de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributa-rias (100 U.T.); y si lo hace con desprecio de la autoridad, se penarácon arresto hasta por quince días.

Art. 495

De las faltas relativas al ejercicio del arte tipográfico 303

Page 304: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si se trata de impresos, dibujos o manuscritos que los particulareshayan hecho fijar, observando a este efecto las disposiciones de laley o de la autoridad y cuando el hecho se hubiere ejecutado el mismodía o al siguiente de la fijación, la pena será multa que no exceda decincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

CAPÍTULO V

De las faltas relativas a los espectáculos,establecimientos y ejercicios públicos

LUGARES DESTINADOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ART. 496.—El que abra o tenga abiertos lugares destinados a espec-táculos públicos o a tertulias, sin haber llenado las prescripciones dic-tadas por la autoridad en interés del orden público, será penado conarresto hasta por quince días o multa de cincuenta unidades tributarias(50 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.).

PERMISO PARA PRESENTAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ART. 497.—Todo individuo que, sin permiso de la autoridad, hayadado algún espectáculo o cualquiera representación en un lugar pú-blico, o abier to al público, será penado con multa de diez unidadestributarias (10 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.); y si el he-cho se hubiere cometido contra prohibición de la autoridad, la penaserá de arresto por quince días o multa de cincuenta unidades tributa-rias (50 U.T.) a trescientas unidades tributarias (300 U.T.).

Art. 495

304 DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Page 305: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

OMISIÓN DE PERMISOS PARA NEGOCIOS

ART. 498.—Todo individuo que, sin estar previamente autorizado,haya abier to una agencia de negocios, algún establecimiento, o cual-quiera empresa que necesite del permiso de la autoridad, será pena-do con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

En el caso de reincidencia en la misma infracción, se impondrá,además, la pena de arresto hasta por quince días.

Si el permiso se hubiere negado, la multa podrá ser hasta por dos-cientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.); en caso de reinci-dencia en la misma infracción, se impondrá también la pena dearresto hasta por cuarenta y cinco días.

DUEÑO O DIRECTOR DE EMPRESAS DE ESPECTÁCULOS

ART. 499.—Todo dueño o director de una agencia, establecimientoo empresa de la especie indicada en el ar tículo precedente, que nohubiere guardado las prescripciones establecidas por la ley o por laautoridad, será penado con multa hasta de cincuenta unidades tribu-tarias (50 U.T.); y en caso de reincidencia en la misma infracción, in-currirá, además, en arresto hasta por quince días y la suspensión porun mes, a lo más, del ejercicio de su arte o profesión.

Conc.: art. 498.

PERMISOS PARA ATENDER PENSIONISTAS. MULTA

ART. 500.—Todo individuo que, mediante salario, hubiere alojado,recibido como pensionista o para cuidar, una persona, sin ajustarse alas ordenanzas relativas a las declaraciones o a los informes que de-ben hacerse a la autoridad, será penado con multa hasta de cincuentaunidades tributarias (50 U.T.). En caso de reincidencia en la mismainfracción, la multa será hasta cien unidades tributarias (100 U.T.).

Art. 500

De las faltas relativas a los espectáculos 305

Page 306: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si el culpable hubiere ejercido su industria despreciando las prohibi-ciones de la autoridad la multa podrá imponerse hasta por la cantidadde cien unidades tributarias (100 U.T.); y de veinticinco unidades tribu-tarias (25 U.T.) a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.),en el caso de reincidencia en la misma infracción.

CAPÍTULO VI

De los alistamientos practicados sin autorización

ALISTAMIENTOS ILÍCITOS

ART. 501.—Todo individuo que, sin permiso de la autoridad, abraenganches o alistamientos, será penado con arresto hasta por nuevemeses, o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un milunidades tributarias (1.000 U.T.).

CAPÍTULO VII

De la mendicidad

MENDICIDAD SUPUESTA

ART. 502.—El que, siendo apto para el trabajo, fuere hallado men-digando será penado con arresto hasta por seis días; y en el caso dereincidencia en la misma infracción, el arresto podrá imponerse has-ta por quince días.

Art. 500

306 DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Page 307: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Al que no siendo apto para el trabajo, mendigue sin sujetarse a lasordenanzas locales del caso, se le aplicarán las mismas penas.

La contravención no deja de serlo por mendigar el culpable so pretextoo apariencia de hacer a otro un servicio o de vender algunos objetos.

ACTITUD AMENAZADORA

ART. 503.—El que mendigue en actitud amenazadora, vejatoria orepugnante por circunstancias de tiempo, de lugar, de medios o depersonas, será penado con arresto hasta por un mes, y de uno a seismeses, en caso de reincidencia en la misma infracción.

ARRESTOEN CASA DE TRABAJO

ART. 504.—La autoridad podrá ordenar que la pena de arresto es-tablecida en los ar tículos precedentes, se cumpla en una casa de tra-bajo o mediante la prestación de un servicio en alguna empresa deutilidad pública. Si rehúsa el trabajo o servicio, el arresto se efectuaráen la forma ordinaria.

Conc.: arts. 502, 503.

MENDICIDAD DE MENORES

ART. 505.—Todo individuo que hubiere permitido que un menor dedoce años, sometido a su autoridad o confiado a su guarda o vigilan-cia, se entregue a la mendicidad o sirva a otro para este objeto, serápenado con arresto hasta de dos meses o multa de trescientas unida-des tributarias (300 U.T.). En el caso de reincidencia en la misma in-fracción, el arresto será de dos a cuatro meses.

Art. 505

De la mendicidad 307

Page 308: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO VIIIDe la perturbación causada

en la tranquilidad pública y privada

PERTURBACIÓN DE REUNIONES PÚBLICAS

ART. 506.—Sin menoscabo del ejercicio de los derechos políticos yde participación ciudadana establecidos en la Constitución de la Repú-blica Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia,todo el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas uotros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos,haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo delos ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública,sitios de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cual-quier medio de transporte público, privado o masivo, será penado conmultas hasta de cien unidades tributarias (100 U.T.), aumentándosehasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) en el caso de reinci-dencia.

Si el hecho ha sido cometido contra la persona del VicepresidenteEjecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradasdel Tribunal Supremo de Justicia, de un Ministro del Despacho, de undiputado o diputada de la Asamblea Nacional, de los Consejos Legisla-tivos de los estados, Alcaldes, o de algún rector o rectora del ConsejoNacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador Generalo Fiscal General o del Contralor General de la República, de un Gober-nador de estado, o de algún miembro de la Fuerza Armada Nacional, dela Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto aestos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones,podrá imponerse arresto de tres meses a cuatro meses y la multa po-drá ser hasta de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

Art. 506

308 DE LAS FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

Page 309: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PERTURBACIÓN PÚBLICA

ART. 507.—Cualquiera que, públicamente, por petulancia u otro vi-tuperable motivo, hubiere molestado a alguna persona o perturbadosu tranquilidad, será penado con multa hasta de cincuenta unidadestributarias (50 U.T.) o con arresto hasta por ocho días.

CAPÍTULO IX

Del abuso de la credulidad de otro

ABUSO DE LA CREDULIDADPOPULAR

ART. 508.—El que en lugar público, o abier to al público, haya trata-do, valiéndose de cualquiera impostura, de abusar de la credulidadpopular de modo que pueda resultar un perjuicio a otro, o una pertur-bación del orden público, será penado con arresto hasta por quincedías, pudiendo esta pena ser doble en caso de reincidencia en la mis-ma falta.

Art. 508

Del abuso de la credulidad de otro 309

Page 310: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO IIDe las faltas relativas a la seguridad pública

CAPÍTULO IDe las faltas que se refieren a armas

o a materias explosivas

FÁBRICA ILEGAL DE ARMASART. 509.—El que, sin previo permiso de la autoridad competente,

haya establecido una fábrica de armas y municiones de libre comer-cio, o que sin sujetarse a las prescripciones legales sobre la materia,introduzca en la República más de las que fueren permitidas, será pe-nado con arresto hasta por tres meses o con multa de cincuenta uni-dades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

IMPORTACIÓN ILEGAL DE PÓLVORAART. 510.—El que, sin permiso de la autoridad competente, haya fa-

bricado o introducido en el país pólvora no densa ni piroxidada u otrasmaterias explosivas, será penado hasta con tres meses de arresto.

VENTA ILÍCITA DE ARMASART. 511.—El que, sin permiso previo de la autoridad competente,

venda o ponga en venta armas de lícito comercio para cuyo expendiose requiera tal permiso, será penado hasta con un mes de arresto.

DESCUIDO O IMPRUDENCIA EN USO DE ARMASART. 512.—Será penado con multa hasta de mil unidades tributa-

rias (1.000 U.T.) todo individuo que, aun con permiso de la autoridadpara llevar armas de fuego:

Art. 509

310 DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA

Page 311: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

1. Haya entregado o dejado llevar cargadas las susodichas ar-mas, a una persona menor de catorce años o a cualquiera otra que nosepa o no pueda manejarlas con debido discernimiento.

2. Haya descuidado las precauciones suficientes para evitarque las personas indicadas se apoderen, fácilmente, de tales armas.

3. Haya llevado un fusil cargado en medio de una reunión o con-curso del pueblo.

FUEGOS ARTIFICIALES

ART. 513.—El que, sin permiso de la autoridad competente, hubie-re descargado armas de fuego o hubiere quemado fuegos de artificioo aparatos explosivos o bien hiciere otras explosiones peligrosas oincómodas en un lugar habitado, en su vecindad, o a lo largo en direc-ción de una vía pública, será penado hasta con doscientas unidadestributarias (200 U.T.) de multa; y en los casos más graves podrá im-ponerse arresto hasta por un mes.

DEPÓSITO DE MATERIAS INFLAMABLES

ART. 514.—El que clandestinamente o contrariando la ley o lasprohibiciones de la autoridad, tenga en su casa o en otro lugar algúndepósito de materias explosivas o inflamables, que sean peligrosasen razón de su naturaleza o cantidad, será penado con un arresto noinferior a tres meses.

TRASLADO DE MATERIAS EXPLOSIVAS

ART. 515.—El que, sin permiso de la autoridad competente, hayallevado de un lugar a otro, pólvora u otras materias explosivas en can-tidad que exceda de las necesidades de una industria o trabajos de-terminados, o el que efectúe el transporte de las mismas materias,sin las precauciones establecidas por la ley o reglamentos, será pe-

Art. 515

De las faltas que se refieren a armas o a materias explosivas 311

Page 312: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

nado con arresto hasta de un mes o con multa hasta de trescientasunidades tributarias (300 U.T.).

ARMAS INSIDIOSAS. CONCEPTO

ART. 516.—Para los efectos de la ley penal, se consideran armasinsidiosas, las que son fácilmente disimuladas y sirven para ofenderpor sorpresa o asechanza, tales como las hojas, estoques, puñales,cuchillos, pistolas y revólveres de corto cañón, aparatos explosivos ylas armas blancas o de fuego que se hallan ocultas o disimuladas decualquier modo en bastones u otros objetos de uso lícito.

CAPÍTULO IIDe la caída y de la falta de reparación de los edificios

IMPERICIA O NEGLIGENCIAEN LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS

ART. 517.—Todo el que hubiere intervenido en los planos o en laconstrucción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligen-cia o impericia, aunque no cause mal o peligro a la seguridad de terce-ros, será penado con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.),como mínimum y podrá serlo, además, con la suspensión del ejerciciode su profesión o arte.

La disposición del presente ar tículo es aplicable al caso de que sedesplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos estableci-dos para la construcción o reparación de edificios o para cualquieraobra semejante.

Art. 515

312 DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA

Page 313: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

PROPIETARIO DE CONSTRUCCIÓNEN RUINAS

ART. 518.—Siempre que algún edificio u otra construcción amena-zare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal,el propietario, su representante o quien por algún título estuviere en-cargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio,será penado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cienunidades tributarias (100 U.T.), si no ha procedido oportunamente alos trabajos necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido lasdisposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hastade mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

Siempre que se trate de algún edificio u otra construcción total oparcialmente en ruina, y el que deba procurar la reparación conve-niente, haya descuidado su oportuna ejecución o las medidas bas-tantes para prevenir el peligro que resultase de la ruina, la multa seráde cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributa-rias (1.000 U.T.).

CAPÍTULO IIIDe las faltas relativas a los signos y aparatos

que interesan al público

OMISIÓN DE SEÑALIZACIÓN DE PELIGRO

ART. 519.—Todo individuo que haya dejado de poner las señales ycercas prevenidas por las ordenanzas para indicar el peligro que re-sulte de trabajos que se están ejecutando u objetos que se dejan enlugares por donde transita el público, será penado con multa hasta de

Art. 519

De las faltas relativas a los signos y aparatos que interesan al público 313

Page 314: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

trescientas unidades tributarias (300 U.T.); y, además, en los casosgraves, con arresto hasta por diez días.

El que hubiere removido arbitrariamente las señales, será penadocon multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil qui-nientas unidades tributarias (1.500 U.T.), y podrá serlo, además, conarresto hasta por veinte días.

ROTURA DEL ALUMBRADO PÚBLICOART. 520.—El que, sin derecho para ello, haya apagado las luces del

alumbrado público, o removido los signos o aparatos distintos de los in-dicados en el artículo precedente, y destinados al servicio público, serápenado con multa hasta de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).

CAPÍTULO IVDe los objetos tirados o colocados

de manera peligrosa

BOTE DE BASURA O ESCOMBROSART. 521.—Cualquiera que hubiere arrojado o echado en lugares

abiertos al tránsito público o en recintos particulares de familia, cosas osustancias capaces de ofender o ensuciar a las personas, será castiga-do con arresto de diez días o con multa hasta de cien unidades tributa-rias (100 U.T.).

COLOCACIÓN DE OBJETOS EN VENTANAS,BALCONES O TECHOS

ART. 522.—El que, sin las precauciones necesarias, ponga en lasventanas, balcones, techos, azoteas u otros lugares parecidos o

Art. 519

314 DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA

Page 315: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

cuelgue cosas que cayendo puedan ofender o ensuciar a las perso-nas, será castigado con multa hasta de treinta unidades tributarias(30 U.T.). Cuando el autor del hecho no sea conocido, la culpabilidadserá aplicable al inquilino o poseedor de la casa, siempre que hubiereestado en capacidad de prevenirlo.

CAPÍTULO V

De las faltas que se refieren a la vigilanciade los enajenados

DESCUIDO DE ENFERMOSMENTALES

ART. 523.—Todo individuo que hubiere dejado vagar dementesconfiados a su custodia, o no hubiere dado aviso inmediato a la auto-ridad cuando se hayan escapado, será castigado con multa hasta dedoscientas unidades tributarias (200 U.T.).

LIBERTAD DE PERSONASENAJENADAS

ART. 524.—Todo individuo que, sin dar inmediatamente aviso a laautoridad o que sin autorización, cuando es necesaria, haya recibidopara su custodia personas conocidamente enajenadas, o las hayapuesto en liber tad, será penado con multa de cincuenta unidades tri-butarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.); y enlos casos graves, podrá imponerse, además, la de arresto hasta portreinta días.

Art. 524

De las faltas que se refieren a la vigilancia de los enajenados 315

Page 316: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

DIRECTOR DE CENTROSDE RECLUSIÓN

ART. 525.—En lo que concierne a las infracciones especificadasen los ar tículos precedentes, cuando el culpable fuere director de unestablecimiento de enajenados, o algún individuo que ejerce el ar tede curar, se le aplicará como pena accesoria, la suspensión del ejer-cicio de su profesión.

Conc.: arts. 521, 522.

CAPÍTULO VIDe la falta de vigilancia y dirección

en los animales y vehículos

DESCUIDO DE BESTIAS FEROCES

ART. 526.—Cualquiera que faltando a las precauciones que impo-nen las ordenanzas, hubiere dejado libres y sin custodia bestias fero-ces o animales peligrosos, propios o encomendados a su guarda, ytodo individuo que en el caso de estar dichos animales atacados dehidrofobia, no prevenga el peligro o no lo hubiere par ticipado inme-diatamente a la autoridad, será penado con arresto hasta por un mes.

IMPRUDENCIAS PENADAS

ART. 527.—Será penado con arresto hasta por treinta días:

1. El que en lugares no cercados hubiere de alguna manera deja-do sin vigilancia o abandonados, sueltos o atados, animales de tiro ode carga.

Art. 525

316 DE LAS FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD PÚBLICA

Page 317: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. El que, sin estar para ello en capacidad suficiente, los hubie-re conducido o confinado a un conductor inexper to.

3. El que, bien por la manera de conducirlos o de atarlos, sin su-jeción a las reglas de ordenanza, bien por excitarlos o asustarlos,haya expuesto a la gente a algún peligro.

Si el contraventor es un cochero o conductor sujeto a patente, se leimpondrá como pena accesoria, la suspensión del ejercicio de su ofi-cio por tiempo de doce días a lo más.

ABANDONO DE ANIMALESO VEHÍCULOS

ART. 528.—El que de algún modo peligroso para las personas o lascosas, dejare animales o vehículos en las vías o pasajes públicos oabier tos al público, será penado con multa hasta de cincuenta unida-des tributarias (50 U.T.); si el contraventor fuere un cochero o con-ductor patentado, se le aplicará, como pena accesoria, la suspensióndel ejercicio de su oficio por tiempo hasta de quince días, sin perjui-cio de lo que dispongan las ordenanzas locales sobre la materia.

CAPÍTULO VIIDe las faltas referentes a peligros comunes

CREAR PELIGRO O DAÑOA LAS PERSONAS

ART. 529.—El que por negligencia o impericia hubiere creado, dealguna manera, el peligro de un daño contra las personas o de un gra-

Art. 529

De las faltas referentes a peligros comunes 317

Page 318: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ve daño contra las cosas, será penado hasta con doscientas unida-des tributarias (200 U.T.) de multa o con arresto hasta por veinte días.

Si al mismo tiempo el hecho constituye una infracción de las orde-nanzas relativas al ejercicio de las artes, comercio o industrias, y siem-pre que la ley no disponga otra cosa, la pena será de arresto de tres atreinta días y la suspensión del arte o profesión hasta por un mes.

TÍTULO IIIDe las faltas concernientes

a la moralidad pública

CAPÍTULO IDe los juegos de azar

JUEGOS DE AZAR

ART. 530.—Todo individuo que en un lugar público o abier to al pú-blico, tenga un juego de suerte, envite o azar, o que para el efecto hu-biere facilitado un local o fundado establecimiento o casa, serápenado con arresto de cinco hasta treinta días; y en caso de reinci-dencia podrá imponerse hasta por dos meses, o multa que no baje decien unidades tributarias (100 U.T.).

El arresto será de uno a dos meses, y puede extenderse hasta seis,en caso de reincidencia:

1. Si el hecho es habitual.

Art. 529

318 DE LAS FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PÚBLICA

Page 319: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. Si el que tiene o dirige el juego fuere el banquero de la reu-nión en que se comete la falta, y en este caso, se impondrá comopena accesoria hasta por un mes, la suspensión del ar te o profesiónque tenga el culpable.

PARTICIPACIÓN

ART. 531.—El que sin haber par ticipado en la falta especificada an-teriormente, sea sorprendido participando del juego de suerte, enviteo azar, será penado con multa hasta de quinientas unidades tributa-rias (500 U.T.).

CONFISCACIÓN

ART. 532.—En todo caso de falta por juego de suerte y azar, seránconfiscados el dinero del juego y todos los objetos destinados alefecto.

JUEGOS DE ENVITE Y AZAR.CONCEPTO

ART. 533.—Para determinar las consecuencias de la ley penal, seconsideran como juegos de envite o de azar, aquellos en que la ga-nancia o la pérdida, con un fin de lucro, dependa entera o casi entera-mente de la suer te.

En lo que concierne a las faltas previstas en los ar tículos preceden-tes, serán considerados como lugares públicos o abier tos al público,no sólo los propiamente tales, sino también los lugares destinados areuniones privadas, en que se paga algo por jugar, y aquellos en que,aun sin pagar, tiene entrada toda persona que quiera jugar.

Conc.: arts. 530 a 532.

Art. 533

De los juegos de azar 319

Page 320: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO IIDe la embriaguez

EMBRIAGUEZ MANIFIESTA. HABITUALIDAD

ART. 534.—Cualquiera que en un lugar público se encuentre en es-tado de embriaguez manifiesta, molesta o repugnante, será penadocon multa hasta de treinta unidades tributarias (30 U.T.).

Si el hecho es habitual, la pena será de arresto por un mes y la auto-ridad podrá imponer, además, que se cumpla en una casa de trabajo omediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidadpública.

EMBRIAGUEZ EN LUGAR PÚBLICO

ART. 535.—El que en lugar público o abier to al público, haya oca-sionado la embriaguez de otro, haciéndole tomar con ese fin bebidaso sustancias capaces de producirla, y asimismo el que haya hechotomar más a una persona ya ebria, será penado hasta con diez díasde arresto.

Si el hecho se hubiere cometido en persona menor de quince añoso que manifiestamente se hallase en estado anormal, por consecuen-cia de debilidad o alteración de sus facultades mentales, el arrestoserá de diez a treinta días.

Como pena accesoria se impondrá según los casos, la suspensióndel ejercicio del ar te, industria o profesión, si el contraventor fuerecomerciante en bebidas o sustancias embriagantes.

Conc.: LTT, art. 194.

Art. 534

320 DE LAS FALTAS CONCERNIENTES A LA MORALIDAD PÚBLICA

Page 321: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO III

De los actos contrarios a la decencia pública

ACTOS INDECENTES

ART. 536.—Cualquiera que se haya presentado en público de unmodo indecente, o que con palabras, cantos, gestos, señas u otrosactos impropios, ofenda la decencia pública, será penado con arres-to hasta por un mes o multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) atrescientas unidades tributarias (300 U.T.).

CAPÍTULO IV

Del mal tratamiento a los animales

MALTRATO A LOS ANIMALES

ART. 537.—El que cometa crueldades con los animales, los maltratesin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, serápenado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.). El quesólo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destina-dos al estudio o enseñanza, haya sometido los animales a pruebas oexperimentos que causen disgusto a las personas que las presencien,incurrirá en la misma pena.

Art. 537

De los actos contrarios a la decencia pública 321

Page 322: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO IVDe las faltas relativas a la protección

pública de la propiedad

CAPÍTULO IDe la posesión injustificada

de objetos y valores

POSESIÓN INJUSTIFICADADE VALORES

ART. 538.—El que habiendo sido condenado por mendicidad, hur-to, robo, extorsión, estafa, secuestro, o por delito previsto en el ar-tículo 470, esté, en posesión de dinero o de objetos que no se hallenen relación con su condición o circunstancias, y respecto de los cua-les no compruebe legítima procedencia, será penado con arresto dequince días hasta dos meses.

Si el culpable se hallare en posesión de llaves falsificadas o altera-das, o de instrumentos propios para abrir o forzar cerraduras, sin quepueda justificar su legítimo actual destino, será penado con arrestohasta de dos meses.

El dinero y los objetos sospechosos serán confiscados.Conc.: art. 470.

Art. 538

322 FALTAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA PROPIEDAD

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CAPÍTULO II

De la falta de precauciones en las operacionesde comercio o de prendas

IMPRUDENCIAS EN EL COMERCIODE PRENDAS

ART. 539.—Todo individuo que, sin haber previamente adquirido lacer tidumbre de una procedencia legítima, haya comprado o recibidoen prenda, en pago o depósito, objetos que por razón de su naturalezao de las circunstancias de la persona que los presenta o del precioexigido, o aceptado, parecieren provenir de un hecho punible, serácastigado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cienunidades tributarias (100 U.T.). Si el contraventor es una de las per-sonas indicadas en el ar tículo 538, será castigado además, conarresto hasta de dos meses.

El que compruebe la legítima procedencia de los objetos, quedaráexento de toda pena.

Conc.: art. 538.

OBJETOS PROVENIENTESDEL DELITO

ART. 540.—Todo individuo que después de recibir dinero o de com-prar o haberse procurado objetos provenientes de un delito, supiereque son de ilegítima procedencia, y no haya dado inmediato aviso a laautoridad, denunciando el hecho, será castigado con multa de treintaunidades tributarias (30 U.T.), por lo menos, y podrá imponérseleademás, el arresto hasta por veinte días.

Art. 540

De la falta de precauciones en las operaciones de comercio o de prendas 323

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EMPEÑO DE VALORES

ART. 541.—El que dedicado al comercio o a operaciones de empe-ño de cosas preciosas o cosas usadas, no observe para el efecto lasprescripciones de la ley o de los reglamentos relativos a su comercioo a sus operaciones, será penado con multa hasta de trescientas uni-dades tributarias (300 U.T.) y en caso de reincidencia en la misma in-fracción, se impondrá, además, el arresto hasta por treinta días y lasuspensión del ejercicio de la profesión o industria.

CAPÍTULO IIIDe la venta ilícita de llaves y ganzúas,

y abertura ilícita de cerraduras

VENTA ILÍCITA DE LLAVES Y GANZÚAS

ART. 542.—El herrero, cerrajero u otro ar tesano que venda o entre-gue a cualquiera, ganzúas o fabrique para quien no sea el propietariodel local o del objeto a que se destinan o su representante conocidode él, llaves de cualquiera clase sobre moldes de cera o de otros dise-ños o modelos, será castigado con arresto hasta de un mes o conmulta de diez unidades tributarias (10 U.T.) a ciento cincuenta unida-des tributarias (150 U.T.).

VIOLACIÓN DE CERRADURAS

ART. 543.—El herrero, cerrajero u otro ar tesano que abra cerradu-ras de cualquier clase, a solicitud de algún individuo, sin estar seguropreviamente, de que el solicitante es el dueño del local o casa que se

Art. 541

324 FALTAS RELATIVAS A LA PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA PROPIEDAD

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trata de abrir o su representante legítimo, será castigado con arrestohasta de veinte días o multa hasta por ciento veinte unidades tributa-rias (120 U.T.).

CAPÍTULO IVDe la tenencia ilícita de pesas y medidas

TENENCIA ILÍCITA DE PESAS

ART. 544.—Todo el que en ejercicio público de comercio, tenga ensu establecimiento o mercado, pesas o medidas diferentes de las au-torizadas por la ley, será penado con multa de diez unidades tributa-rias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la que en elcaso de reincidencia en la misma falta, podrá ser de cien unidades tri-butarias (100 U.T.).

Disposición complementaria

LEYES MUNICIPALES O ESTADALES

ART. 545.—Las disposiciones del presente Libro no excluyen ni li-mitan las atribuciones que, por leyes municipales u otras especiales,competan a los funcionarios y corporaciones de la AdministraciónPública, para dictar ordenanzas de policía y bandos de orden público,así como para corregir gubernativamente las contravenciones o fal-tas, en el caso de que su represión les esté encomendada por lasmismas leyes.

Art. 545

De la tenencia ilícita de pesas y medidas 325

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Disposición final

DEROGATORIA

ART. 546.—Se deroga el Código Penal de 30 de junio de 1915.

El presente Código reformado empezará a regir desde su publica-ción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Art. 546

326 DISPOSICIÓN FINAL

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CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENALGaceta Oficial Nº 5.930 Ext. del 04-09-2009

NOTA: Los títulos que preceden al texto de los artículos del COPP, corresponden alLegislador.

TÍTULO PRELIMINAR

Principiosy garantías procesales

ART. 1º—Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser conde-nado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones inde-bidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a lasdisposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los dere-chos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constituciónde la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos inter-nacionales suscritos por la República.

Conc.: CRBV, arts. 44 a 46, 257.

CADH, art. 8º.

ART. 2º—Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrarjusticia penal emana de los ciudadanos y ciudadanas, y se imparte ennombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los tri-bunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Conc.: LOPJ, arts. 2º, 9º.

Art. 2º

327

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ART. 3º—Participación ciudadana. Los ciudadanos y ciudadanasparticiparán en la administración de la justicia penal conforme a loprevisto en este Código.

ART. 4º—Autonomía e independencia de los jueces y juezas. Enel ejercicio de sus funciones los jueces y juezas son autónomos e in-dependientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obedien-cia a la ley y al derecho.

En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces yjuezas deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los he-chos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.

Conc.: CRBV, arts. 154, 256.

ART. 5º—Autoridad del Juez o Jueza. Los jueces y juezas cumpli-rán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio desus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas,y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas aprestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del pro-ceso.

En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimien-to de la orden judicial, el Juez o Jueza tomará las medidas y accionesque considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar ycumplir sus decisiones.

Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún he-cho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligadou obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público, a losefectos legales correspondientes.

Art. 3º

328 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

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ART. 6º—Obligación de decidir. Los jueces y juezas no podránabstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficien-cia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardarindebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, incurrirán en denega-ción de justicia.

ART. 7º—Juez o Jueza natural. Toda persona debe ser juzgada porsus jueces o juezas naturales y, en consecuencia, nadie puede ser pro-cesado ni juzgado por jueces o juezas, o tribunales ad hoc. La potestadde aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente,a los jueces y juezas, y tribunales ordinarios o especializados estable-cidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso.

ART. 8º—Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impu-te la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presumainocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca suculpabilidad mediante sentencia firme.

ART. 9º—Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Có-digo que autorizan preventivamente la privación o restricción de la li-ber tad o de otros derechos del imputado o imputada, o su ejercicio,tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictiva-mente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida deseguridad que pueda ser impuesta.

Las únicas medidas preventivas en contra del imputado o imputadason las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la Re-pública.

ART. 10.—Respeto a la dignidad humana. En el proceso penaltoda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad in-herente al ser humano, con protección de los derechos que de ella

Art. 10

Principios y garantías procesales 329

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derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecen-cia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza.

El abogado requerido, en esta circunstancia, sólo podrá intervenirpara garantizar el cumplimiento de lo previsto en el ar tículo 1 de esteCódigo.

Conc.: art. 1º.

PIDCP, art. 10.

ART. 11.—Titularidad de la acción penal. La acción penal corres-ponde al Estado a través del Ministerio Público, que está obligado aejercerla, salvo las excepciones legales.

Conc.: CRBV, art. 29.

ART. 12.—Defensa e igualdad entre las partes. La defensa es underecho inviolable en todo estado y grado del proceso.

Corresponde a los jueces y juezas garantizarlo sin preferencias nidesigualdades.

Los jueces y juezas profesionales, escabinos y escabinas y demásfuncionarios y funcionarias judiciales no podrán mantener, directa oindirectamente, ninguna clase de comunicación con alguna de laspartes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos sometidos asu conocimiento, salvo con la presencia de todas ellas.

ART. 13.—Finalidad del proceso. El proceso debe establecer laverdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplica-ción del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza aladoptar su decisión.

ART. 14.—Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán laspruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposicionesde este Código.

Art. 10

330 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

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ART. 15.—Publicidad. El juicio oral tendrá lugar en forma pública.

ART. 16.—Inmediación. Los jueces o juezas que han de pronun-ciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate yla incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convenci-miento.

ART. 17.—Concentración. Iniciado el debate, éste debe concluir enel mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor nú-mero de días consecutivos.

ART. 18.—Contradicción. El proceso tendrá carácter contradic-torio.

ART. 19.—Control de la constitucionalidad. Corresponde a losjueces y juezas velar por la incolumidad de la Constitución de la Re-pública. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, lostribunales deberán atenerse a la norma constitucional.

ART. 20.—Única persecución. Nadie debe ser perseguido o perse-guida penalmente más de una vez por el mismo hecho.

Sin embargo, será admisible una nueva persecución penal:

1. Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente,que por ese motivo concluyó el procedimiento.

2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promo-ción o en su ejercicio.

Conc.: LOPNNA, art. 547.

ART. 21.—Cosa juzgada. Concluido el juicio por sentencia firme nopodrá ser reabier to, excepto en el caso de revisión conforme a lo pre-visto en este Código.

Art. 21

Principios y garantías procesales 331

Page 332: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 22.—Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciaránpor el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógi-ca, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

ART. 23.—Protección de las víctimas. Las víctimas de hechos pu-nibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administraciónde justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidaso formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los impu-tados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la vícti-ma y la reparación del daño a la que tengan derecho serán tambiénobjetivos del proceso penal.

Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias delas víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier formaafecte su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores y acreedo-ras de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conductaque deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos le-gales.

Art. 22

332 PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES

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LIBRO PRIMERODisposiciones generales

TÍTULO IDel ejercicio de la acción penal

CAPÍTULO I

De su ejercicio

ART. 24.—Ejercicio. La acción penal deberá ser ejercida de oficiopor el Ministerio Público, salvo que sólo pueda ejercerse por la vícti-ma o a su requerimiento.

ART. 25.—Delitos de instancia privada. Sólo podrán ser ejercidaspor la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley esta-blece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará confor-me al procedimiento especial regulado en este Código.

Sin embargo, para la persecución de los delitos de instancia priva-da previstos en los Capítulos I, II y III, Título VIII, Libro Segundo delCódigo Penal, bastará la denuncia ante el o la Fiscal del Ministerio Pú-blico o ante los órganos de policía de investigaciones penales com-petentes, hecha por la víctima o por sus representantes legales oguardadores, si aquella fuere entredicha o inhabilitada, sin perjuiciode lo que dispongan las leyes especiales.

Cuando la víctima no pueda hacer por sí misma la denuncia o laquerella, a causa de su edad o estado mental, ni tiene representanteslegales, o si éstos están imposibilitados o complicados en el delito, el

Art. 25

333

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Ministerio Público está en la obligación de ejercer la acción penal. Elperdón, desistimiento o renuncia de la víctima pondrá fin al proceso,salvo que fuere menor de dieciocho años.

Conc.: C.P., arts. 375 a 383, 384 a 387, 388 a 391.

ART. 26.—Delitos enjuiciables sólo previo requerimiento o ins-tancia de la víctima. Los delitos que sólo pueden ser enjuiciadosprevio requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán de acuer-do con las normas generales relativas a los delitos de acción pública.La parte podrá desistir de la acción propuesta en cualquier estado delproceso, y en tal caso se extinguirá la respectiva acción penal.

ART. 27.—Renuncia de la acción penal. La acción penal en delitosde instancia privada se extingue por la renuncia de la víctima. La re-nuncia de la acción penal sólo afecta al renunciante.

CAPÍTULO IIDe los obstáculos al ejercicio de la acción

ART. 28.—Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el Juezo Jueza de Control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunalcompetente, en las oportunidades previstas, las partes podrán opo-nerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones deprevio y especial pronunciamiento:

1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35.

2. La falta de jurisdicción.

3. La incompetencia del tribunal.

Art. 25

334 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

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4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declaradapor las siguientes causas:

a) La cosa juzgada.

b) Nueva persecución contra el imputado o imputada, salvo loscasos dispuestos en los numerales 1 y 2 del ar tículo 20.

c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusaciónfiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación pri-vada, se basen en hechos que no revisten carácter penal.

d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta.

e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para inten-tar la acción.

f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentarla acción.

g) Falta de capacidad del imputado o imputada.

h) La caducidad de la acción penal.

i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fis-cal, la acusación par ticular propia de la víctima o la acusación pri-vada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayansido corregidos en la opor tunidad a que se contraen los ar tículos330 y 412.

5. La extinción de la acción penal.

6. El indulto.

Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjunta-mente.

Conc.: arts. 20, 35, 330, 412.

Art. 28

De los obstáculos al ejercicio de la acción 335

Page 336: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 29.—Trámite de las excepciones durante la fase preparato-ria. Las excepciones interpuestas durante la fase preparatoria, se tra-mitarán en forma de incidencia, sin interrumpir la investigación yserán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez oJueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos enque se basan y acompañando la documentación correspondiente,con expresa indicación de los datos de identificación y dirección deubicación de las otras partes.

Planteada la excepción, el Juez o Jueza notificará a las otras partes,para que dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contes-ten y ofrezcan pruebas. La víctima será considerada parte a los efec-tos de la incidencia, aun cuando no se haya querellado, o se discutasu admisión como querellante.

Si la excepción es de mero derecho, o si no se ha ofrecido o dis-puesto la producción de prueba, el Juez o Jueza o tribunal, sin mástrámite, dictará resolución motivada dentro de los tres días siguientesal vencimiento del citado plazo de cinco días.

En caso de haberse promovido pruebas, el Juez o Jueza convocaráa todas las partes, sin necesidad de notificación previa, a una audien-cia oral, que se celebrará dentro de los ocho días siguientes a la pu-blicación del auto respectivo. En esta audiencia, cada una de laspartes expondrá oralmente sus alegatos y presentará sus pruebas. Altérmino de la audiencia, el Juez o Jueza resolverá la excepción de ma-nera razonada.

La resolución que se dicte es apelable por las partes dentro de loscinco días siguientes a la celebración de la audiencia.

El rechazo de las excepciones impedirá que sean planteadas nue-vamente durante la fase intermedia por los mismos motivos.

Art. 29

336 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

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ART. 30.—Trámite de las excepciones durante la fase interme-dia. Durante la fase intermedia, las excepciones serán opuestas en laforma y oportunidad previstas en el ar tículo 328, y serán decididasconforme a lo allí previsto.

Las excepciones no interpuestas durante la fase preparatoria po-drán ser planteadas en la fase intermedia.

Conc.: art. 328.

ART. 31.—Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral.Trámite. Durante la fase de juicio oral, las par tes sólo podrán oponerlas siguientes excepciones:

1. La incompetencia del tribunal, si se funda en un motivo queno haya sido dilucidado en las fases preparatorias e intermedia.

2. La extinción de la acción penal, siempre que ésta se funde enlas siguientes causas:

a) La amnistía.

b) La prescripción de la acción penal, salvo que el acusado re-nuncie a ella.

3. El indulto.

4. Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez o Juezade Control al término de la audiencia preliminar.

Las excepciones durante esta fase deberán interponerse, por lapar te a que corresponda, en la oportunidad señalada en el últimoaparte del ar tículo 344, y su trámite se hará conforme a lo previsto enel ar tículo 346.

El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar lasexcepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.

Conc.: arts. 344, 346.

Art. 31

De los obstáculos al ejercicio de la acción 337

Page 338: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 32.—Resolución de oficio. El Juez o Jueza de Control o elJuez o Jueza, o tribunal competente, durante la fase intermedia o du-rante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aque-llas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que lacuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.

ART. 33.—Efectos de las excepciones. La declaratoria de haberlugar a las excepciones previstas en el ar tículo 28, producirá los si-guientes efectos:

1. La del numeral 1, el señalado en el ar tículo 35.

2. La del numeral 2, remitir la causa al tribunal que correspondasu conocimiento.

3. La del numeral 3, remitir la causa al tribunal que resulte com-petente, y poner a su orden al imputado o imputada, si estuviere pri-vado o privada de su liber tad.

4. La de los numerales 4, 5 y 6, el sobreseimiento de la causa.Conc.: arts. 28, 35.

ART. 34.—Extensión jurisdiccional. Los tribunales penales es-tán facultados para examinar las cuestiones civiles y administrati-vas que se presenten con motivo del conocimiento de los hechosinvestigados.

En este supuesto, la par te interesada deberá explicar, en escritomotivado, las razones de hecho y de derecho en que se funda su pre-tensión, conjuntamente con la copia cer tificada íntegra de las actua-ciones que hayan sido practicadas a la fecha en el procedimientoextrapenal.

Si el Juez o Jueza penal considera que la cuestión invocada es seria,fundada y verosímil, y que, además, aparece tan íntimamente ligada al

Art. 32

338 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Page 339: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

hecho punible que se haga racionalmente imposible su separación, en-trará a conocer y decidir sobre la misma, con el sólo efecto de determi-nar si el imputado o imputada ha incurrido en delito o falta.

A todo evento, el Juez o Jueza penal considerará infundada la soli-citud, y la declarará sin lugar, cuando, a la fecha de su interposición,no conste haberse dado inicio al respectivo procedimiento extrape-nal, salvo causas plenamente justificadas a juicio del Juez o Jueza; ocuando el o la solicitante no consigne la copia cer tificada íntegra delas actuaciones pertinentes, a menos que demuestre la imposibilidadde su obtención. En este caso, el Juez o Jueza dispondrá lo necesariopara obtener la misma.

La decisión que se dicte podrá ser apelada dentro de los cinco díassiguientes a su publicación.

El trámite de la incidencia se seguirá conforme al previsto para lasexcepciones.

ART. 35.—Prejudicialidad civil. Si la cuestión prejudicial se refierea una controversia sobre el estado civil de las personas que, pese aencontrarse en curso, aún no haya sido decidida por el tribunal civil,lo cual deberá acreditar el proponente de la cuestión consignando co-pia cer tificada íntegra de las actuaciones pertinentes, el Juez o Juezapenal, si la considera procedente, la declarará con lugar y suspende-rá el procedimiento hasta por el término de seis meses a objeto deque la jurisdicción civil decida la cuestión. A este efecto, deberá par-ticiparle por oficio al Juez o Jueza civil sobre esta circunstancia paraque éste o ésta la tenga en cuenta a los fines de la celeridad procesal.

Si opuesta la cuestión prejudicial civil, aún no se encontrare en cur-so la demanda civil respectiva, el Juez o Jueza, si la considera proce-dente, le acordará a la par te proponente de la misma, un plazo que no

Art. 35

De los obstáculos al ejercicio de la acción 339

Page 340: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

excederá de treinta días hábiles para que acuda al tribunal civil com-petente a objeto de que plantee la respectiva controversia, y suspen-derá el proceso penal hasta por el término de seis meses para ladecisión de la cuestión civil.

Decidida la cuestión prejudicial, o vencido el plazo acordado paraque la par te ocurra al tribunal civil competente sin que ésta acreditehaberlo utilizado, o vencido el término fijado para la duración de lasuspensión, sin que la cuestión prejudicial haya sido decidida, el tri-bunal penal revocará la suspensión, convocará a las partes, previanotificación de ellas, a la reanudación del procedimiento, y, en au-diencia oral, resolverá la cuestión prejudicial ateniéndose para ello alas pruebas que, según la respectiva legislación, sean admisibles yhayan sido incorporadas por las partes.

ART. 36.—Juzgamiento de altos funcionarios y altas funcionarias.Cuando para la persecución penal se requiera la previa declaratoria dehaber mérito para el enjuiciamiento, el o la Fiscal que haya conducidola investigación preliminar se dirigirá a el o la Fiscal General de la Repú-blica a los efectos de que éste o ésta ordene solicitar la declaratoria dehaber lugar al enjuiciamiento. Hasta tanto decida la instancia judicialcorrespondiente, o cualquiera otra instancia establecida por la Consti-tución de la República, las de los estados u otras leyes, no podrán reali-zarse contra el funcionario investigado o funcionaria investigada actosque impliquen una persecución personal, salvo las excepciones esta-blecidas en este Código.

La regulación prevista en este ar tículo no impide la continuacióndel procedimiento respecto a los otros imputados o imputadas.

Art. 35

340 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

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CAPÍTULO IIIDe las alternativas a la prosecución del proceso

SECCIÓN PRIMERADel principio de oportunidad

ART. 37.—Supuestos. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá soli-citar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o par-cialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de laspersonas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestossiguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o porsu poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto,cuando el máximo de la pena exceda de los cinco años de privación delibertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado públi-co o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.

2. Cuando la par ticipación del imputado o imputada, en la per-petración del hecho se estime de menor relevancia, salvo que se tratede un delito cometido por funcionario o funcionaria, empleado públi-co o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él.

3. Cuando en los delitos culposos el imputado o imputada,haya sufrido a consecuencia del hecho, daño físico o moral grave quetome desproporcionada la aplicación de una pena.

4. Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponersepor el hecho o la infracción, de cuya persecución se prescinde, ca-rezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguri-dad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos

Art. 37

De las alternativas a la prosecución del proceso 341

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o infracciones, o a la que se le impuso o se le impondría en un proce-dimiento tramitado en el extranjero.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que serefieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra lacosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema fi-nanciero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y de-litos conexos.

ART. 38.—Efectos. Si el tribunal admite la aplicación de alguno delos supuestos previstos en el artículo 37, se produce la extinción de laacción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dis-puso. Si la decisión tiene como fundamento la insignificancia del he-cho, sus efectos se extienden a todos los que reúnan las mismascondiciones.

El Juez o Jueza, antes de resolver respecto de la solicitud fiscal,procurará oír a la víctima.

Conc.: art. 37.

ART. 39.—Supuesto especial. El o la Fiscal del Ministerio Públicosolicitará al Juez o Jueza de Control autorización para suspender elejercicio de la acción penal, cuando se trate de hechos producto de ladelincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado oimputada colabore eficazmente con la investigación, aporte informa-ción esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros,ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o propor-cione información útil para probar la par ticipación de otros imputa-dos o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hechopunible, cuya persecución se suspende, sea menor o igual que la deaquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

Art. 37

342 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Page 343: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

El ejercicio de la acción penal se suspende en relación con los he-chos o las personas en cuyo favor se aplicó este supuesto de oportu-nidad, hasta tanto se concluya la investigación por los hechosinformados, oportunidad en la cual se reanudará el proceso respectoal informante arrepentido.

El Juez o Jueza competente para dictar sentencia, en la oportuni-dad correspondiente, rebajará la pena aplicable, a la mitad de la san-ción establecida para el delito que se le impute al informantearrepentido, cuando hayan sido satisfechas las expectativas por lascuales se suspendió el ejercicio de la acción, lo cual deberá constaren el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para ga-rantizar la integridad física del informante arrepentido.

Conc.: LCSE, art. 21.

SECCIÓN SEGUNDADe los acuerdos reparatorios

ART. 40.—Procedencia. El Juez o Jueza podrá, desde la fase pre-paratoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado o imputa-da y la víctima, cuando:

1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídi-cos disponibles de carácter patrimonial.

2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, queno hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente ygrave la integridad física de las personas.

Art. 40

De las alternativas a la prosecución del proceso 343

Page 344: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

A tal efecto, deberá el Juez o Jueza verificar que quienes concurran alacuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con plenoconocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presen-cia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará a el o laFiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emitasu opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.

El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penalrespecto del imputado o imputada que hubiere intervenido en él.Cuando existan varios imputados o imputadas, o víctimas, el procesocontinuará respecto de aquellos que no han concurrido al acuerdo.

Cuando se trate de varias víctimas, podrán suscribirse tantosacuerdos reparatorios, como víctimas existan por el mismo hecho. Alos efectos de la previsión contenida en el apar te siguiente, se tendrácomo un único acuerdo reparatorio, el celebrado con varias víctimasrespecto del mismo hecho punible.

Sólo se podrá aprobar un nuevo acuerdo reparatorio a favor del im-putado o imputada, después de transcurridos tres años desde la fe-cha de cumplimiento de un anterior acuerdo. A tal efecto, el TribunalSupremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que de-signe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudada-nas a quienes les hayan sido aprobados acuerdos reparatorios y lafecha de su realización.

En caso de que el acuerdo reparatorio se efectúe después que el ola Fiscal del Ministerio Público haya presentado la acusación, y éstahaya sido admitida, se requerirá que el imputado o imputada, en laaudiencia preliminar, o antes de la apertura del debate, si se trata deun procedimiento abreviado, admita los hechos objeto de la acusa-ción. De incumplir el acuerdo, el Juez o Jueza pasará a dictar la sen-

Art. 40

344 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Page 345: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

tencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de loshechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo.

ART. 41.—Plazos para la reparación. Incumplimiento. Cuando lareparación ofrecida se haya de cumplir en plazos o dependa de he-chos o conductas futuras, se suspenderá el proceso hasta la repara-ción efectiva o el cumplimiento total de la obligación.

El proceso no podrá suspenderse sino hasta por tres meses. De nocumplir el imputado o imputada el acuerdo en dicho lapso, sin causajustificada, a juicio del tribunal, el proceso continuará.

En caso de que el acuerdo se hubiere realizado después de admiti-da la acusación o antes de la apertura del debate, si se trata de unprocedimiento abreviado, el Juez o Jueza procederá a dictar la sen-tencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisiónde los hechos realizada por el imputado o imputada, conforme al pro-cedimiento por admisión de los hechos.

En el supuesto de incumplimiento, los pagos y prestaciones efec-tuados no serán restituidos.

SECCIÓN TERCERADe la suspensión condicional del proceso

ART. 42.—Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena noexceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputadapodrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio,si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional delproceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye,

Art. 42

De las alternativas a la prosecución del proceso 345

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aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demues-tre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre suje-to a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo deJusticia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará unregistro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes leshaya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una ofer ta de reparación del daño cau-sado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de some-terse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal,conforme a lo dispuesto en el ar tículo 44 de este Código. La ofer tapodrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación na-tural o simbólica del daño causado.

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que serefieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra lacosa pública, en materia de derechos humanos, contra el sistema fi-nanciero o asociados a éstos, crímenes de guerra, narcotráfico y de-litos conexos.

Conc.: art. 44.

ART. 43.—Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no dela medida, el Juez o Jueza oirá a el o la Fiscal, al imputado o imputaday a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en lamisma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes,salvo que el imputado o imputada estuviere privado o privada de su li-ber tad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayorde veinticuatro horas.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende elproceso, y aprobará, negará o modificará la ofer ta de reparación pre-

Art. 42

346 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Page 347: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

sentada por el imputado o imputada, conforme a criterios de razona-bilidad.

En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público,el Juez o Jueza deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá ape-lación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.

La suspensión del proceso podrá solicitarse en cualquier momen-to, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Públi-co y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o,en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusa-ción y antes de la apertura del debate.

ART. 44.—Condiciones. El Juez o Jueza fijará el plazo del régimende prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y de-terminará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputa-da, entre las siguientes:

1. Residir en un lugar determinado.

2. Prohibición de visitar determinados lugares o personas.

3. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacien-tes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

4. Par ticipar en programas especiales de tratamiento, con el finde abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópi-cas o bebidas alcohólicas.

5. Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cum-plida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitaciónen el lugar o la institución que determine el Juez o Jueza.

6. Prestar servicios o labores a favor del Estado o institucionesde beneficio público.

Art. 44

De las alternativas a la prosecución del proceso 347

Page 348: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

7. Someterse a un tratamiento médico o psicológico.

8. Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar, en el plazoque el tribunal determine, un oficio, ar te o profesión, si no tiene me-dios propios de subsistencia.

9. No poseer o portar armas.

10. No conducir vehículos, si éste hubiere sido el medio de comi-sión del delito.

A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado oimputada, el Juez o Jueza podrá acordar otras condiciones de con-ducta similares, cuando estime que resulten convenientes.

En todo caso, el imputado o imputada deberá cumplir con la ofer tade reparación acordada por el Juez o Jueza, y someterse a la vigilan-cia que determine éste o ésta.

El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia por par tedel delegado o delegada de prueba que designe el Juez o Jueza, y enningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de lapena aplicable.

ART. 45.—Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juezo Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de lamisma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y,luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obliga-ciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

ART. 46.—Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en for-ma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o dela investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgennuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusa-da con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y

Art. 44

348 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

Page 349: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la rea-lización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las si-guientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y enconsecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sen-tencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efec-tuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por unasola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informedel delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Mi-nisterio Público y de la víctima.

3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la co-misión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitidala acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicionaldel proceso y resolverá lo per tinente.

4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del pro-ceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

Art. 46

De las alternativas a la prosecución del proceso 349

Page 350: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

SECCIÓN CUARTADisposición común

ART. 47.—Suspensión de la prescripción. Durante el plazo delacuerdo para el cumplimiento de la reparación a que se refiere el ar-tículo 41 y el período de prueba de que trata el ar tículo 44, quedará ensuspenso la prescripción de la acción penal.

Conc.: arts. 41, 44.

CAPÍTULO IV

De la extinción de la acción penal

ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

1. La muerte del imputado o imputada.

2. La amnistía.

3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en losdelitos de instancia de parte agraviada.

4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del he-cho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.

5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestosy formas previstos en este Código.

6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspen-sión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza,en la audiencia respectiva.

8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renunciea ella.

Art. 47

350 DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

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TÍTULO IIDe la acción civil

ART. 49.—Acción civil. La acción civil para la restitución, repara-ción e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito,sólo podrá ser ejercida por la víctima o sus herederos o herederas,contra el autor o autora y los o las partícipes del delito y, en su caso,contra el tercero o tercera civilmente responsable.

ART. 50.—Intereses públicos y sociales. Cuando se trate de delitosque han afectado el patrimonio de la República, de los estados o de losmunicipios la acción civil será ejercida por el Procurador o Procurado-ra General de la República, o por los Procuradores o Procuradoras delos estados o por los o las síndicos municipales, respectivamente, sal-vo cuando el delito haya sido cometido por un funcionario público ofuncionaria pública en el ejercicio de sus funciones, caso en el cual co-rresponderá al Ministerio Público.

Cuando los delitos hayan afectado intereses colectivos o difusos laacción civil será ejercida por el Ministerio Público.

Cuando en la comisión del delito haya habido concurrencia de unparticular con el funcionario público o funcionaria pública, el ejerci-cio de la acción civil corresponderá al Ministerio Público.

El Procurador o Procuradora General o el o la Fiscal General de laRepública, según el caso, podrán decidir que la acción sea planteaday proseguida por otros órganos del Estado o por entidades civiles.

ART. 51.—Ejercicio. La acción se civil se ejercerá, conforme a lasreglas establecidas por este Código, después que la sentencia penalquede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar antela jurisdicción civil.

Art. 51

De la acción civil 351

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ART. 52.—Suspensión. La prescripción de la acción civil derivadade un hecho punible se suspenderá hasta que la sentencia penal estéfirme.

ART. 53.—Delegación. Las personas que no estén en condicionessocioeconómicas para demandar podrán delegar en el Ministerio Pú-blico el ejercicio de la acción civil. Del mismo modo, la acción deriva-da de la obligación del Estado a indemnizar a las víctimas deviolaciones a los derechos humanos que le sean imputables, podrádelegarse en la Defensoría del Pueblo, cuando dicha acción no se hu-biere delegado en el Ministerio Público.

El Ministerio Público, en todo caso, propondrá la demanda cuandoquien haya sufrido el daño sea un incapaz que carezca de represen-tante legal.

TÍTULO IIIDe la jurisdicción

CAPÍTULO IDisposiciones generales

ART. 54.—Jurisdicción penal. La jurisdicción penal es ordinaria oespecial.

Conc.: LOPJ, arts. 60, 61.

ART. 55.—Jurisdicción ordinaria. Corresponde a los tribunales or-dinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntossometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en este Códi-

Art. 52

352 DE LA JURISDICCIÓN

Page 353: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

go y leyes especiales, y de los asuntos penales cuyo conocimiento co-rresponda a los tribunales venezolanos según el Código Penal, lostratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Repú-blica.

La falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos será declara-da, a instancia de parte, por el tribunal que corresponda, según el es-tado del proceso. La decisión será recurrible por ante el TribunalSupremo de Justicia en Sala Político-Administrativa.

ART. 56.—Distribución de funciones. La distribución de las res-pectivas funciones entre los distintos órganos del mismo tribunal yentre los jueces y juezas y funcionarios y funcionarias que lo inte-gren, se establecerá conforme a lo dispuesto en este Código, la ley ylos reglamentos internos.

Los reglamentos internos de carácter general deberán dictarse enla primera sesión de cada año judicial y no podrán ser modificadoshasta su finalización.

Lo no previsto en este Código, relativo a la integración de los tribu-nales y sus órganos y las condiciones de capacidad de los jueces yjuezas, será regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Leyde Carrera Judicial.

Art. 56

Disposiciones generales 353

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CAPÍTULO IIDe la competencia por el territorio

ART. 57.—Competencia territorial. La competencia territorial delos tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se hayaconsumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el quese haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimientocorresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continui-dad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido deldelito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en partedentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugardonde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o sehaya verificado el resultado.

ART. 58.—Competencias subsidiarias. Cuando no conste el lugarde la consumación del delito, o el de la realización del último acto diri-gido a su comisión, o aquel donde haya cesado la continuidad o per-manencia, el conocimiento de la causa corresponderá, según suorden, al tribunal:

1. Que ejerza la jurisdicción en el lugar donde se encuentren ele-mentos que sirvan para la investigación del hecho y la identificacióndel autor.

2. De la residencia del primer investigado o investigada.

3. Que reciba la primera solicitud del Ministerio Público para fi-nes de investigación.

Art. 57

354 DE LA JURISDICCIÓN

Page 355: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 59.—Extraterritorialidad. En las causas por delitos cometi-dos fuera del territorio de la República, cuando el proceso pueda odeba seguirse en Venezuela, será competente, si no existe tribunaldesignado expresamente por ley especial, el que ejerza la jurisdic-ción en el lugar donde esté situada la última residencia del imputado oimputada; y, si éste o ésta no ha residido en la República, será com-petente el del lugar donde arribe o se encuentre para el momento desolicitarse el enjuiciamiento.

ART. 60.—Práctica de pruebas. En los casos previstos en los ar-tículos anteriores, el Ministerio Público, por medio de los órganos depolicía de investigaciones, deberá realizar la actividad necesaria parala adquisición y conservación de los elementos de convicción, auncuando el imputado o imputada, no se encuentre en el territorio de laRepública.

ART. 61.—Declinatoria de competencia. El Juez o Jueza que, co-nociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del te-rritorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo seaconforme a lo dispuesto en los ar tículos anteriores.

ART. 62.—Efectos. La declaración de incompetencia por el territo-rio no acarrea la nulidad de los actos procesales que se hayan realiza-do antes de que ésta haya sido pronunciada.

ART. 63.—Radicación. En los casos de delitos graves, cuya perpe-tración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando porrecusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y desus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se pa-ralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el ola Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera delas partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique

Art. 63

De la competencia por el territorio 355

Page 356: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que se-ñalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguien-tes al recibo de la solicitud.

CAPÍTULO III

De la competencia por la materia

ART. 64.—Tribunales unipersonales. Es de la competencia del tri-bunal de juicio unipersonal el conocimiento de:

1. Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privati-va de liber tad.

2. Las causas por delitos cuya pena en su límite superior no ex-ceda de cuatro años de privación de liber tad.

3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda propo-nerse la aplicación del procedimiento abreviado.

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o dela garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afíncon su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se re-fiera a la liber tad y seguridad personales.

Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías pro-cesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes,realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento poradmisión de los hechos. También será competente para conocer laacción de amparo a la liber tad y seguridad personales, salvo cuando

Art. 63

356 DE LA JURISDICCIÓN

Page 357: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso enel cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de lapena o medida de seguridad impuestas.

Conc.: LOPJ, arts. 17, 67, 70.

ART. 65.—Tribunal mixto. Es de la competencia del tribunal mixtoel conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor decuatro años en su límite máximo.

ART. 66.—Acumulación de autos. La acumulación de autos enmateria penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicialdependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjui-ciados.

ART. 67.—Declaratoria de incompetencia. La incompetencia porla materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud delMinisterio Público o del imputado o imputada, hasta el inicio del de-bate.

ART. 68.—Conservación de competencia. Cuando se advier ta laincompetencia, después de señalada la fecha para el juicio oral, el tri-bunal facultado para juzgar delitos más graves no podrá declararseincompetente porque la causa corresponda a un tribunal establecidopara juzgar hechos punibles más leves.

Los tribunales con competencia para conocer de delitos la tendrántambién para conocer de contravenciones, cuando se haya modifica-do la calificación jurídica del hecho principal o sean conexas con undelito. El procedimiento será el establecido para juzgar el delito másgrave.

Art. 68

De la competencia por la materia 357

Page 358: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Una vez señalada la fecha para el debate, la competencia materialde un tribunal de juicio no podrá objetarse.

ART. 69.—Validez. Los actos procesales efectuados ante un tribu-nal incompetente en razón de la materia serán nulos, salvo aquellosque no puedan ser repetidos.

En cualquier caso de incompetencia por la materia, al hacerse ladeclaratoria, se remitirán los autos al Juez o Jueza, o tribunal que re-sulte competente conforme a la Ley.

CAPÍTULO IV

De la competencia por conexión

ART. 70.—Delitos conexos. Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más perso-nas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda adiversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos olugares diversos, si han procedido de concier to para ello, o cuandose hayan cometido con daño recíproco de varias personas.

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitarsu ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero o tercera elpago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad.

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

Art. 68

358 DE LA JURISDICCIÓN

Page 359: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circuns-tancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otrodelito o de alguna de sus circunstancias.

ART. 71.—Competencia. El conocimiento de los delitos conexoscorresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimientode las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merez-ca mayor pena.

2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero,en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

ART. 72.—Prevención. La prevención se determina por el primeracto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se se-guirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas seandiversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputa-do o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentesdelitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Có-digo.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con com-petencia para juzgar el delito más grave.

ART. 74.—Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en elcual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separaciónde ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han for-mulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de

Art. 74

De la competencia por conexión 359

Page 360: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

los imputados o imputadas por el mismo delito, sea posible decidir-las con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientrasque la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera dili-gencias especiales.

2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas sedecida la suspensión condicional del proceso.

3. Cuando se aplique a alguno de los imputados o imputadas elsupuesto especial establecido en el ar tículo 39.

4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la au-diencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia dealguno de ellos o ellas.

Conc.: art. 39.

ART. 75.—Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexoscorresponde a la competencia del Juez ordinario o Jueza ordinaria yotros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corres-ponderá a la jurisdicción penal ordinaria.

Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitosde acción pública y de acción de instancia de parte agraviada, el co-nocimiento de la causa corresponderá al Juez o Jueza competentepara el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las re-glas del proceso ordinario.

ART. 76.—Minoridad. Cuando en la comisión de un hecho punibleaparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menorde edad, la competencia para conocer respecto de éste, correspon-derá a los jueces o juezas que señale la legislación especial; el Juez oJueza que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones quecorrespondan al tribunal competente.

Art. 74

360 DE LA JURISDICCIÓN

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CAPÍTULO VDel modo de dirimir la competencia

ART. 77.—Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunalque esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante automotivado, en otro tribunal que considere competente.

En el caso a que se contrae el único aparte del ar tículo 164, serácompetente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez oJueza profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.

Conc.: art. 164.

ART. 78.—Aceptación. Cuando de acuerdo con el ar tículo anterior,se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en elcual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causaserá conocida por éste sin que haya necesidad de resolución algunaacerca de la competencia de los tribunales intervinientes como con-secuencia de la declinatoria.

En este caso las partes podrán, en la oportunidad correspondiente,oponer como excepción la incompetencia del tribunal.

ART. 79.—Conflicto de no conocer. Si el tribunal en el cual se hacela declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará ylo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los funda-mentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante lainstancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razonesde su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia su-perior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en quedeclinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos

Art. 79

Del modo de dirimir la competencia 361

Page 362: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instan-cia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del pro-ceso será nulo.

ART. 80.—Conflicto de conocer. Si dos tribunales se declarancompetentes para conocer de un asunto, el conflicto se resolverá enla forma dispuesta en el ar tículo anterior.

ART. 81.—Plazo. La declaratoria sobre la competencia del tribunalante el cual se ha declinado el conocimiento de un asunto o hubieresido requerido para ello deberá pronunciarse dentro de los dos díassiguientes a la solicitud respectiva.

ART. 82.—Plazo para decidir. En las controversias de conocer, lainstancia a quien corresponda dirimirlas procederá dentro de lasveinticuatro horas siguientes al recibo de las actuaciones de los tribu-nales, con preferencia a cualquier otro asunto.

ART. 83.—Facultades de las partes. Las partes podrán presentar,a los tribunales en conflicto, escritos, documentos y datos que consi-deren conducentes para apoyar las diferentes posiciones en cuanto ala competencia. En ningún caso el ejercicio de tal derecho paralizaráel curso de la incidencia.

ART. 84.—Decisión. La decisión sobre la incidencia se dictará ate-niéndose únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidaspor los tribunales, salvo que falte algún dato indispensable para deci-dir, en cuyo caso la instancia superior podrá pedir se le remita dentrode las veinticuatro horas siguientes.

Art. 79

362 DE LA JURISDICCIÓN

Page 363: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

La decisión se comunicará a los tribunales entre los cuales se hayasuscitado la controversia. Corresponde al tribunal declarado competen-te la notificación inmediata a las partes de la continuación de la causa.

Resuelto el conflicto, las partes no podrán oponer como excepciónla competencia del tribunal por los mismos motivos que hayan sidoobjeto de la decisión.

CAPÍTULO VIDe la recusación y la inhibición

ART. 85.—Legitimación activa. Pueden recusar:

1. El Ministerio Público.

2. El imputado o imputada, o su defensor o defensora.

3. La víctima.

ART. 86.—Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezasprofesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del MinisterioPúblico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, ycualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pue-den ser recusados o recusadas por las causales siguientes:

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro delcuar to y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las par-tes o con el o la representante de alguna de ellas.

2. Por el parentesco de afinidad del recusado o recusada con elo la cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado in-clusive, caso de vivir el o la cónyuge que lo cause, si no está divorcia-

Art. 86

De la recusación y la inhibición 363

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do o divorciada, o caso de haber hijos o hijas de él o ella con la par teaunque se encuentre divorciado o divorciada o se haya muerto.

3. Por ser o haber sido el recusado padre adoptante o hijo adop-tivo o hija adoptiva de alguna de las partes.

4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistadmanifiesta.

5. Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines oparientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés di-recto en los resultados del proceso.

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presenciade todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera deellas o de sus abogados o abogadas, sobre el asunto sometido a suconocimiento.

7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o exper-ta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el re-cusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afec-te su imparcialidad.

Conc.: LOPJ, arts. 46 a 48, 53.

ART. 87.—Inhibición obligatoria. Los funcionarios o funcionariasa quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas enel ar tículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sinesperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen proce-dente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Art. 86

364 DE LA JURISDICCIÓN

Page 365: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 88.—Sanción. Si se declara con lugar la recusación con baseen lo establecido en el numeral 6 del ar tículo 86, el tribunal que laacuerde debe remitir lo per tinente al órgano disciplinario correspon-diente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recu-sado o recusada por tal concepto.

Conc.: art. 86.

ART. 89.—Constancia. La inhibición se hará constar por medio deun acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.

ART. 90.—Prohibición. El funcionario o funcionaria que se inhibeno podrá ser compelido o compelida a seguir actuando en la causa, amenos que la inhibición haya sido declarada sin lugar.

ART. 91.—Límite. Las partes no podrán intentar más de dos recu-saciones en una misma instancia, ni recusar a funcionarios o funcio-narias que no estén conociendo de la causa, pero, en todo caso,podrán promover las acciones que estimen conducentes contra elque intervenga con conocimiento de impedimento legítimo.

Para los efectos de este ar tículo, se entenderá por una recusaciónla que no necesite más de un término de pruebas, aunque comprendaa varios funcionarios o funcionarias.

ART. 92.—Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se in-tente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se proponefuera de la oportunidad legal.

Art. 92

De la recusación y la inhibición 365

Page 366: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 93.—Procedimiento. La recusación se propondrá por escritoante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijadopara el debate.

Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el re-cusado o recusada, en el día siguiente, informará ante el secretario osecretaria.

Si el recusado o recusada fuere el mismo Juez o Jueza, extenderásu informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamenteo en el día siguiente.

ART. 94.—Continuidad. La recusación o la inhibición no detendránel curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente,mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a laley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el susti-tuto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasarálos autos al inhibido o inhibida o recusado o recusada.

ART. 95.—Juez o Jueza dirimente. Conocerá la recusación el fun-cionario o funcionaria que determine la Ley Orgánica del Poder Judi-cial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.

ART. 96.—Procedimiento. El funcionario o funcionaria a quien co-rresponda conocer de la incidencia admitirá y practicará las pruebasque los interesados o interesadas presenten, dentro de los tres díassiguientes a la fecha en que reciba las actuaciones, y sentenciará alcuar to.

ART. 97.—Fiscales. La inhibición y recusación de los o las fiscalesdel Ministerio Público se regirán por las disposiciones de este Códigoy las de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Conc.: LOMP, arts. 55 a 63.

Art. 93

366 DE LA JURISDICCIÓN

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ART. 98.—Secretario. Si el inhibido o inhibida, o recusado o recu-sada es el secretario o secretaria del tribunal, el Juez o Jueza nom-brará un sustituto o sustituta en el mismo día o en el siguiente; y deigual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o fun-cionarias judiciales.

ART. 99.—Expertos o expertas e intérpretes. Si alguno de los ex-per tos o expertas, o intérpretes designados o designadas es recusa-do o recusada, el Juez o Jueza procederá inmediatamente a hacernuevo nombramiento.

La recusación del exper to o experta, o intérprete se propondrá porescrito el día de su aceptación o el siguiente, bajo pena de caducidad,sin perjuicio de las sanciones procedentes contra el funcionario ofuncionaria que acepte el cargo a sabiendas de su impedimento.

ART. 100.—Allanamiento. En caso de inhibición o de recusaciónlas partes no podrán allanar al inhibido o inhibida, o al recusado o re-cusada.

ART. 101.—Efectos. La incidencia de recusación o de inhibición delos jueces o juezas producirá los efectos previstos en la Ley Orgánicadel Poder Judicial.

Art. 101

De la recusación y la inhibición 367

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TÍTULO IV

De los sujetos procesales y sus auxiliares

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

ART. 102.—Buena fe. Las partes deben litigar con buena fe, evitan-do los planteamientos dilatorios, meramente formales y cualquierabuso de las facultades que este Código les concede. Se evitará, enforma especial, solicitar la privación preventiva de liber tad del impu-tado o imputada cuando ella no sea absolutamente necesaria paraasegurar las finalidades del proceso.

ART. 103.—Sanciones. Cuando el tribunal estime la mala fe o la te-meridad en alguno de los o las litigantes, podrá sancionarlo o sancio-narla con multa del equivalente en bolívares de veinte a cien unidadestributarias en el caso de falta grave o reiterada; y, en los demás ca-sos, con el equivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributa-rias o apercibimiento. Antes de imponer cualquier sanción procesalse oirá al afectado o afectada. En los casos en que exista instanciapendiente las sanciones previstas en este ar tículo son apelables.

ART. 104.—Regulación judicial. Los jueces o juezas velarán por laregularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades proce-sales y la buena fe. No podrán, bajo pretexto de sanciones disciplina-rias, restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de laspartes.

Art. 102

368 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

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CAPÍTULO IIDel tribunal

ART. 105.—Organización de los circuitos judiciales penales. Lostribunales penales se organizarán, en cada circunscripción judicial,en dos instancias: una primera instancia, integrada por tribunalesunipersonales y mixtos; y otra de apelaciones, integrada por tribuna-les colegiados de jueces y juezas profesionales. Su organización,composición y funcionamiento se regirán por las disposiciones esta-blecidas en este Código y en las leyes orgánicas.

ART. 106.—Composición y atribuciones. El control de la investi-gación y la fase intermedia estarán a cargo de un tribunal unipersonalque se denominará tribunal de control; la fase de juzgamiento corres-ponderá a los tribunales de juicio que se integrarán con jueces y jue-zas profesionales que actuarán solos o con escabinos o escabinas,según el caso, conforme a lo dispuesto en este Código, y se rotaránanualmente.

Las cortes de apelaciones estarán compuestas por tres jueces ojuezas profesionales.

Los tribunales competentes para conocer del procedimiento abre-viado, de las faltas, y el de ejecución de sentencia serán uniperso-nales.

El tribunal unipersonal estará constituido por un Juez o Jueza profe-sional.

Los tribunales unipersonales y mixtos se integrarán con el Juez oJueza profesional, con los escabinos o escabinas y con el secretarioo secretaria que se les asigne.

Art. 106

Del tribunal 369

Page 370: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 107.—Funciones. Los jueces o juezas profesionales conoce-rán de las fases del proceso penal según se establece en este Código.

Cuando en este Código se indica al Juez o Jueza, o tribunal de con-trol, al Juez o Jueza, o tribunal de juicio o al Juez o Jueza, o tribunal deejecución, debe entenderse que se refiere al Juez o Jueza de primerainstancia en función de control, en función de juicio y en función deejecución de sentencia, respectivamente.

Se puede desempeñar simultáneamente, durante un mismo perío-do, las funciones de Juez Presidente o Jueza Presidenta de tribunalmixto y de Juez o Jueza que conoce del procedimiento abreviado; y,rotativamente, cumplido el período, las funciones de Juez o Jueza deControl, de Juicio y de Ejecución de Sentencia.

CAPÍTULO III

Del Ministerio Público

ART. 108.—Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde alMinisterio Público en el proceso penal:

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividadde los órganos de policía de investigaciones para establecer la identi-dad de sus autores o autoras y partícipes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de poli-cía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conser-vación de los elementos de convicción.

Art. 107

370 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Page 371: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente califi-cados, la práctica de peritajes o experticias per tinentes para el escla-recimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de laactividad que desempeñen los órganos de policía de investigacionespenales.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y soli-citar la aplicación de la penalidad correspondiente.

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fun-dada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la in-vestigación.

6. Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para pres-cindir o suspender el ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causao la absolución del imputado o imputada.

8. Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.

9. Proponer la recusación contra los funcionarios o funciona-rias judiciales, así como la de los escabinos o escabinas.

10. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dis-pongan este Código y demás leyes de la República.

11. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y decoerción personal que resulten pertinentes.

12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos re-lacionados directamente con la perpetración del delito.

13. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley,requieran su presencia.

Art. 108

Del Ministerio Público 371

Page 372: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

14. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan enlas causas en que intervenga.

15. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

16. Opinar en los procesos de extradición.

17. Solicitar y ejecutar exhortos, car tas rogatorias y solicitudesde asistencia mutua en materia penal.

18. Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.Conc.: LOMP, arts. 34, 38.

ART. 109.—Sustitución de los fiscales. Cuando los fiscales se in-hiban de conocer en razón de alguno de los motivos previstos en elar tículo 86, sean recusados o recusadas, o legítimamente sustitui-dos o sustituidas, el o la Fiscal General de la República procederá a ladesignación de otro u otra Fiscal para que intervenga en la causa.

Conc.: art. 86.

CRBV, arts. 284, 285; CPC, art. 129; C.C., art. 196.

CAPÍTULO IVDe los órganos de policía de investigaciones penales

ART. 110.—Órganos. Son órganos de policía de investigacionespenales los funcionarios o funcionarias a los cuales la ley acuerde talcarácter, y todo otro funcionario o funcionaria que deba cumplir lasfunciones de investigación que este Código establece.

ART. 111.—Facultades. Corresponde a las autoridades de policíade investigaciones penales, bajo la dirección del Ministerio Público,

Art. 108

372 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Page 373: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

la práctica de las diligencias conducentes a la determinación de loshechos punibles y a la identificación de sus autores o autoras, y par tí-cipes.

ART. 112.—Investigación policial. Las informaciones que obten-gan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delic-tivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes,deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria ac-tuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar laacusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado oimputada.

ART. 113.—Deber de información. Los órganos de policía en losplazos que se les hubieren fijado, comunicarán al Ministerio Públicoel resultado de las diligencias practicadas.

En ningún caso, los funcionarios o funcionarias policiales podrándejar transcurrir más de doce horas sin dar conocimiento al Ministe-rio Público de las diligencias efectuadas.

ART. 114.—Subordinación. Los órganos de policía de investiga-ciones penales deberán cumplir siempre las órdenes del MinisterioPúblico, sin perjuicio de la autoridad administrativa a la cual estén so-metidos. La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retar-dar una orden emitida por el o la Fiscal.

Si el o la Fiscal lo solicita por escrito, la autoridad administrativa nopodrá separar al funcionario o funcionario (sic) policial de la investi-gación asignada.

ART. 115.—Prohibición de informar. Se prohíbe a todos los fun-cionarios o funcionarias de policía dar informaciones a terceros acer-ca de las diligencias que practiquen, de sus resultados y de las

Art. 115

De los órganos de policía de investigaciones penales 373

Page 374: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

órdenes que deben cumplir, de conformidad con lo previsto en esteCódigo.

La infracción de esta disposición será sancionada conforme a laley.

ART. 116.—Poder disciplinario. Los órganos de policía de investi-gaciones penales que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias,omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o locumplan negligentemente, serán sancionados según la ley que los rija.No obstante, el o la Fiscal General de la República podrá aplicar direc-tamente cualquiera de las sanciones que en ella se prevean, cuando lasautoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria.

ART. 117.—Reglas para actuación policial. Las autoridades depolicía de investigaciones penales deberán detener a los imputados oimputadas en los casos que este Código ordena, cumpliendo con lossiguientes principios de actuación:

1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente nece-sario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que pon-ga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las li-mitaciones a que se refiere el numeral anterior.

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tor tura u otros tra-tos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el mo-mento de la captura como durante el tiempo de la detención.

4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio decomunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cualse otorgará en presencia del defensor o defensora, y se hará constaren las diligencias respectivas.

Art. 115

374 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Page 375: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente dela autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personascontra quienes procedan, no estando facultados para capturar a per-sona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden dedetención. La identificación de la persona a detener no se exigirá enlos casos de flagrancia.

6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.

7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadascon el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encuen-tra detenido o detenida.

8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.

CAPÍTULO VDe la víctima

ART. 118.—Víctima. La protección y reparación del daño causadoa la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El MinisterioPúblico está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.Por su parte, los jueces y juezas garantizarán la vigencia de sus dere-chos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberánotorgarle un trato acorde con su condición de afectado o afectada, fa-cilitando al máximo su participación en los trámites en que deba in-tervenir.

ART. 119.—Definición. Se considera víctima:

1. La persona directamente ofendida por el delito.

Art. 119

De la víctima 375

Page 376: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital pormás de dos años, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, pa-rientes dentro del cuar to grado de consanguinidad o segundo de afi-nidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea laincapacidad o la muerte del ofendido u ofendida; y, en todo caso,cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un ouna menor de edad.

3. Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto delos delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos o cometi-das (sic) por quienes la dirigen, administran o controlan.

4. Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitosque afectan intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto dela agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayanconstituido con anterioridad a la perpetración del delito.

Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una solarepresentación.

Conc.: LOMP, arts. 81 a 85.

ART. 120.—Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las dis-posiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no sehaya constituido o constituida (sic) como querellante, podrá ejerceren el proceso penal los siguientes derechos:

1. Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo es-tablecido en este Código.

2. Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando nohubiere intervenido en él.

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentadosen contra suya o de su familia.

Art. 119

376 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Page 377: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

4. Adherirse a la acusación de el o de la Fiscal o formular unaacusación particular propia contra el imputado o imputada en los de-litos de acción pública; o una acusación privada en los delitos depen-dientes de instancia de parte.

5. Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la res-ponsabilidad civil proveniente del hecho punible.

6. Ser notificada de la resolución de el o la Fiscal que ordena elarchivo de los recaudos.

7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobresei-miento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término alproceso o lo suspenda condicionalmente.

8. Impugnar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

ART. 121.—Derechos humanos. La Defensoría del Pueblo y cual-quier persona natural o asociación de defensa de los derechos huma-nos podrán presentar querella contra funcionarios o funcionarias oempleados públicos o empleadas públicas, o agentes de las fuerzaspoliciales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de susfunciones o con ocasión de ellas.

Conc.: LRP, art. 2º; CRBV, art. 22; DUDH, art. 8º.

ART. 122.—Asistencia especial. La persona ofendida directamen-te por el delito podrá delegar, en una asociación de protección o ayu-da a las víctimas, el ejercicio de sus derechos cuando sea másconveniente para la defensa de sus intereses.

En este caso, no será necesario poder especial y bastará que la de-legación de derechos conste en un escrito firmado por la víctima y elo la representante legal de la entidad.

Art. 122

De la víctima 377

Page 378: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 123.—Delitos de acción dependiente de instancia de parte.En los casos de acusación privada por tratarse de un delito de accióndependiente de instancia de parte agraviada, regirán las normas deeste Capítulo sin perjuicio de las reglas del procedimiento especialprevisto por este Código.

CAPÍTULO VIDel imputado o imputada

SECCIÓN PRIMERANormas generales

ART. 124.—Imputado o imputada. Se denomina imputado o impu-tada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o partí-cipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de lasautoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo esta-blecido en este Código.

Con la admisión de la acusación, el imputado o imputada adquierela condición de acusado o acusada.

ART. 125.—Derechos. El imputado o imputada tendrá los siguien-tes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de loshechos que se le imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de suconfianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre sudetención.

Art. 123

378 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Page 379: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investi-gación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus pa-rientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o tra-ductora, o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de inves-tigación destinadas a desvir tuar las imputaciones que se le formulen.

6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin deprestar declaración.

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su conteni-do, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declaradareservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

8. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de laprivación preventiva judicial de liber tad.

9. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo ola exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declara-ción, a no hacerlo bajo juramento.

10. No ser sometido o sometida a tor tura u otros tratos crueles,inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

11. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre vo-luntad, incluso con su consentimiento.

12. No ser juzgado o juzgada en ausencia, salvo lo dispuesto enla Constitución de la República.

ART. 126.—Identificación. Desde el primer acto en que intervengael imputado o imputada será identificado por sus datos personales yseñas particulares.

Art. 126

Del imputado o imputada 379

Page 380: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Se le interrogará, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la formamás expedita para comunicarse con él.

Si se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, sele identificará por testigos o por otros medios útiles.

La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso del proceso ylos errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

ART. 127.—Domicilio. En su primera intervención el imputado oimputada deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actua-lizados esos datos.

ART. 128.—Incapacidad. El trastorno mental del imputado o impu-tada provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezcaesa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del he-cho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados oimputadas.

La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa exper ticiapsiquiátrica.

ART. 129.—Internamiento. Cuando para la elaboración de la ex-per ticia sobre la capacidad del imputado o imputada sea necesariosu internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez o Jueza, asolicitud de los expertos o expertas, sólo cuando el imputado o impu-tada haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el interna-miento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la penao medida de seguridad aplicable. El internamiento podrá ser hasta porocho días.

Art. 126

380 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Page 381: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

SECCIÓN SEGUNDADe la declaración del imputado o imputada

ART. 130.—Oportunidades. El imputado o imputada declarará du-rante la investigación ante el funcionario o funcionaria del MinisterioPúblico encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontá-neamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.

Si el imputado o imputada ha sido aprehendido o aprehendida, senotificará inmediatamente al Juez o Jueza de Control para que decla-re ante él o ella, a más tardar en el plazo de doce horas a contar desdesu aprehensión; este plazo se prorrogará por otro tanto, cuando el im-putado o imputada lo solicite para nombrar defensor o defensora.

Durante la etapa intermedia, el imputado o imputada declarará si losolicita y la declaración será recibida en la audiencia preliminar por elJuez o Jueza.

En el juicio oral, declarará en la oportunidad y formas previstas poreste Código.

El imputado o imputada tendrá derecho de abstenerse de declararcomo también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su de-claración sea pertinente y no aparezca sólo como una medida dilato-ria en el proceso.

En todo caso, la declaración del imputado o imputada será nula sino la hace en presencia de su defensor o defensora.

ART. 131.—Advertencia preliminar. Antes de comenzar la decla-ración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitu-cional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso deconsentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le

Art. 131

Del imputado o imputada 381

Page 382: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

comunicará detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, contodas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, inclu-yendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica,las disposiciones legales que resulten aplicables y los datos que la in-vestigación arroja en su contra.

Se le instruirá también de que la declaración es un medio para sudefensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto sir-va para desvir tuar las sospechas que sobre él o ella recaigan, y a soli-citar la práctica de diligencias que considere necesarias.

Conc.: CRBV, art. 49.

ART. 132.—Objeto. El imputado o imputada podrá declarar lo queestime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaraciónse hará constar con sus propias palabras.

Tanto el o la Fiscal como el defensor o defensora podrán dirigir alimputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes. Lasrespuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente.

ART. 133.—Acta. La declaración del imputado o imputada se haráconstar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, pre-via su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, to-tal o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla,se expresará el motivo.

ART. 134.—Preguntas prohibidas. En ningún caso se harán al im-putado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.

ART. 135.—Prolongación. La declaración sólo podrá rendirse enun horario comprendido entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. Si el exa-men del imputado o imputada se prolonga excesivamente, o si se lehubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provo-

Art. 131

382 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Page 383: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

que su agotamiento, se concederá un descanso prudencial para surecuperación.

Se hará constar en el acta las horas del inicio y terminación de ladeclaración.

ART. 136.—Varios imputados o imputadas. Si son varios los im-putados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras laotra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminaciónde éstas.

ART. 137.—Nombramiento. El imputado o imputada tiene derechoa nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor odefensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor pú-blico o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o,perentoriamente, antes de prestar declaración.

Si prefiere defenderse personalmente, el Juez o Jueza lo permitirásólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.

La intervención del defensor o defensora no menoscaba el derechodel imputado o imputada a formular solicitudes y observaciones.

ART. 138.—Condiciones. Para ejercer las funciones de defensor odefensora en el proceso penal se requiere ser abogado o abogada, notener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme a laLey de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y polí-ticos.

ART. 139.—Limitación. El nombramiento del defensor o defensorano está sujeto a ninguna formalidad.

Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier me-dio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempe-ñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta. En

Art. 139

Del imputado o imputada 383

Page 384: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

esta oportunidad, el defensor o defensora deberá señalar su domici-lio o residencia. El Juez o Jueza deberá tomar el juramento dentro delas veinticuatro horas siguientes a la solicitud del defensor designadoo defensora designada por el imputado o imputada.

El imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensoreso defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separada-mente, salvo lo dispuesto en el ar tículo 146 sobre el defensor o de-fensora auxiliar.

ART. 140.—Nombramiento de oficio. Si no existe defensor públicoo defensora pública en la localidad se nombrará de oficio un abogadoo abogada, a quien se notificará y se tomará juramento.

Los abogados o abogadas nombrados de oficio no podrán excusar-se de aceptar el cargo, sino en los casos determinados en la ley o porgrave motivo a juicio del tribunal.

Sobre las excusas o renuncias de estos defensores o defensorasse resolverá breve y sumariamente, sin apelación.

ART. 141.—Prohibición. Los despachos y oficinas de los aboga-dos defensores o abogadas defensoras no podrán ser objeto de alla-namiento sino únicamente en los casos de investigación de losdelitos que se les atribuyan.

ART. 142.—Revocatoria. En cualquier estado del proceso podrá elimputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o de-fensora.

ART. 143.—Nuevo nombramiento. En caso de muerte, renuncia oexcusa, o bien porque el nombramiento del defensor o defensorahaya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento den-

Art. 139

384 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

Page 385: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

tro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defen-sor público o defensora pública.

Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja deasistir injustificadamente a la celebración de dos actos, debiendo eltribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamen-te un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputa-do o imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado odefensora privada de su confianza.

Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesalesya establecidos.

ART. 144.—Efectos. El nombramiento por el imputado o imputadade un defensor o defensora, hace cesar en sus funciones al defensorpúblico o defensora pública o al defensor de oficio que haya venidoejerciéndolas.

El nombramiento, por el imputado o imputada, de un subsiguientedefensor o defensora, no revoca el anterior hecho por él o ella, salvoque expresamente manifieste su voluntad en ese sentido.

ART. 145.—Inhabilidades. No podrán ser nombrados defensoreso defensoras por el tribunal:

1. El enemigo manifiesto del imputado o imputada.

2. La víctima.

3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cón-yuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentrodel cuar to grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

4. El tutor o tutora, protutor o protutora o curador o curadora dela víctima, ni el donatario o donataria, dependiente o heredero o here-dera de ellos o ellas.

Art. 145

Del imputado o imputada 385

Page 386: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 146.—Defensor Auxiliar. Para las diligencias que hayan depracticarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensoramanifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defenso-ra auxiliar en los casos en que sea necesario.

CAPÍTULO VII

De los y las auxiliares de las partes

ART. 147.—Asistentes no profesionales. Cuando las partes pre-tendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren ensu tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asu-men la responsabilidad por su elección y vigilancia. Ellos o ellas sólocumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas aquienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá quelos asistan en las audiencias sin tener intervención en ellas.

Esta norma regirá también para la par ticipación de los y las estu-diantes que realizan su práctica jurídica.

ART. 148.—Consultores técnicos. Cuando por las particularida-des del caso alguna de las partes considere necesario ser asistidapor un consultor o consultora en una ciencia, ar te o técnica, lo comu-nicará al Juez o Jueza.

El consultor técnico o consultora técnica podrá presenciar las ex-per ticias. En las audiencias podrán acompañar a la par te con quiencolaboran y auxiliarla en los actos propios de su función.

Art. 146

386 DE LOS SUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

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El Ministerio Público podrá nombrar, también, directamente a suconsultor técnico o consultora técnica. Cada parte sólo tendrá dere-cho a nombrar un consultor técnico o una consultora técnica.

TÍTULO V

De la participación ciudadana

CAPÍTULO IDisposiciones generales

ART. 149.—Derecho-Deber. Todo ciudadano o ciudadana tiene elderecho de participar como escabino o escabina en el ejercicio de laadministración de la justicia penal. El ciudadano o ciudadana partici-pará como escabino o escabina en la constitución del tribunal mixto,y no deberá ser abogado o abogada.

Aquellos que conforme a lo previsto en este Código sean seleccio-nados o seleccionadas como escabinos o escabinas tienen el deberde concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados oconvocadas.

El Estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridadfísica del ciudadano o ciudadana que actúa como escabino o escabi-na. El tribunal adoptará las medidas necesarias a tales fines.

ART. 150. —Obligaciones. Los escabinos o escabinas tienen lasobligaciones siguientes:

1. Atender a la convocatoria del Juez o Jueza en la fecha y horaindicadas.

Art. 150

Disposiciones generales 387

Page 388: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. Informar al tribunal con la anticipación debida, acerca de losimpedimentos existentes para el ejercicio de su función.

3. Prestar juramento.

4. Cumplir las instrucciones del Juez Presidente o Jueza Presi-denta acerca del ejercicio de sus funciones.

5. No dar declaraciones ni hacer comentarios sobre el juicio enel cual par ticipan.

6. Juzgar con imparcialidad y probidad.

ART. 151.—Requisitos. Son requisitos para participar como esca-bino o escabina, los siguientes:

1. Ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años.

2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

3. Ser, por lo menos, bachiller.

4. Estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la circuns-cripción judicial donde se realiza el proceso.

5. No estar sometido o sometida a proceso penal ni haber sidocondenado o condenada.

6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo discipli-nario profesional que comprometa su conducta.

7. No estar afectado o afectada por discapacidad física o psíqui-ca que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportuni-dades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficientepara ejercerla.

Art. 150

388 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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ART. 152.—Prohibiciones. No pueden desempeñar la función deescabino o escabina:

1. El Presidente o Presidenta de la República, los ministros olas ministras y directores o directoras del despacho, y los presiden-tes o presidentas o directores o directoras de institutos autónomos yempresas públicas nacionales, estadales y municipales.

2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.

3. El Contralor o Contralora General de la República y los direc-tores o directoras del despacho.

4. El Procurador o Procuradora General de la República y los di-rectores o directoras del despacho.

5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la De-fensoría del Pueblo y del Ministerio Público.

6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secreta-rias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitanode Caracas; el alcalde o alcaldesa del Área Metropolitana de Caracas;el Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital y los miembros de losconsejos legislativos.

7. Los alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas.

8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios oprofesoras universitarias de disciplinas jurídicas.

9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en ser-vicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.

10. Los ministros o ministras de cualquier culto.

11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funciona-rias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.

Art. 152

Disposiciones generales 389

Page 390: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consu-lares acreditadas en el extranjero y los directores o directoras de or-ganismos internacionales.

ART. 153.—Impedimentos. Son impedimentos para el ejercicio dela función de escabino o escabina:

1. Los previstos en el ar tículo 86 como causales de recusacióne inhibición.

2. El parentesco dentro del cuar to grado de consanguinidad osegundo de afinidad, con el Juez Presidente o Jueza Presidenta deltribunal de juicio, u otro escabino escogido o escabina escogida paraactuar en el mismo proceso.

ART. 154.—Causales de excusa. Podrán excusarse para actuarcomo escabino o escabina:

1. Los o las que hayan desempeñado estas funciones dentro delos tres años precedentes al día de la nueva designación.

2. Los o las que realicen trabajos de relevante interés general,cuya sustitución originaría importantes perjuicios.

3. Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquierotra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.

4. Quienes sean mayores de setenta años.Conc.: art. 86.

ART. 155.—Sorteo. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura efec-tuará antes del 31 de octubre, cada dos años, un sorteo de escabinosy escabinas por cada circunscripción judicial. El sor teo se hará de lasrespectivas listas de los Registros Civil y Electoral Permanente.

Art. 152

390 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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A tal efecto, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará elnúmero de candidatos y candidatas a escabinos y escabinas que esti-me necesario obtener por sorteo dentro de cada circunscripción judi-cial. El sorteo se celebrará en sesión pública, previamente anunciadapor la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, y se desarrollará en laforma que determine el reglamento que al efecto se dicte.

El resultado del sor teo se remitirá a las circunscripciones judicialesantes del 1º de diciembre de cada año.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura notificará a los ciudada-nos escogidos o ciudadanas escogidas y le (sic) hará entrega de laper tinente documentación en la que se indicarán los impedimentos,prohibiciones y excusas, y el procedimiento para su alegación.

ART. 156.—Depuración. Revisada la lista del sor teo a que se refie-re el ar tículo anterior, el Juez presidente o Jueza presidenta del circui-to judicial procederá a solicitar los datos técnicos que permitandepurar la lista de candidatos por incumplimiento de los requisitosexigidos en el ar tículo 151.

En caso de no lograrse la depuración con base en el requisito exigi-do en el numeral 3 del ar tículo 151, podrán quedar en dicha lista losciudadanos o ciudadanas que no cumpliendo con tal exigencia, se-pan leer y escribir, y ejerzan un arte, profesión u oficio que los califi-que para entender la función a cumplir como escabino o escabina.

En esta misma oportunidad y antes del 15 de diciembre, los ciuda-danos escogidos o ciudadanas escogidas harán valer ante el JuezPresidente o Jueza Presidenta del circuito, los impedimentos, excu-sas o prohibiciones que les impiden ejercer las funciones de escabi-nos o escabinas.

Conc.: art. 151.

Art. 156

Disposiciones generales 391

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ART. 157.—Notificación e instructivo. El Juez Presidente o JuezaPresidenta hará la debida notificación, con quince días de anticipa-ción, al escabino o escabina que haya sido seleccionado o seleccio-nada como tal para intervenir en el juicio, y le entregará un instructivoen el cual le hará saber la significación que tiene el oficio de juzgar yque contendrá, además, una explicación de las normas básicas deljuicio oral, de sus funciones, deberes y sanciones a las que pueda darlugar su incumplimiento.

ART. 158.—Sorteo extraordinario. Cuando no sea posible integrarel tribunal con la lista original, se efectuará un sorteo extraordinario yse repetirá el procedimiento de selección abreviando los plazos paraevitar demoras en el juicio.

En ningún caso la suspensión podrá ser mayor de siete días.

ART. 159.—Retribución y efectos laborales y funcionariales. Losempleadores y las empleadoras están obligados y obligadas, bajoconminatoria de la sanción prevista en el encabezamiento del ar tículosiguiente, a permitir el desempeño de la función de escabino o esca-bina, sin perjuicio alguno en la relación laboral.

El Estado a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura asig-nará a favor del escabino o escabina y por el tiempo que duren susservicios, una remuneración equivalente al cincuenta por ciento delhaber diario que percibe un Juez o Jueza profesional de primera ins-tancia. Asimismo, se le proveerá lo necesario para asegurar su ma-nutención y transporte diario.

El desempeño de la función de escabino o escabina tendrá, a losefectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración decumplimiento de un deber de carácter público y personal.

Art. 157

392 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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ART. 160.—Sanciones. El escabino o escabina que no comparez-ca a cumplir con sus funciones, sin causa justificada, será sanciona-do o sancionada con multa del equivalente en bolívares de cinco aveinte unidades tributarias.

El escabino o escabina que presente una excusa falsa, será sancio-nado o sancionada con multa del equivalente en bolívares de diez acuarenta unidades tributarias.

CAPÍTULO IIDel tribunal mixto

ART. 161.—Integración. El tribunal mixto se compondrá de unJuez o Jueza profesional, quien actuará como Juez Presidente o Jue-za Presidenta, y de dos escabinos o escabinas. Si por la naturaleza ocomplejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordi-nariamente, se designará junto con los titulares a un o una suplente,siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para eltitular.

El o la suplente asistirá al juicio desde su inicio.

ART. 162.—Atribuciones. Los escabinos o escabinas constituyenel tribunal con el Juez o Jueza profesional y deliberarán con él o ellaen todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado oacusada.

En caso de culpabilidad, corresponderá al Juez presidente o Juezapresidenta, además de la calificación del delito, la imposición de lapena correspondiente.

Art. 162

Del tribunal mixto 393

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ART. 163.—Designación. Dentro de los cinco días siguientes a larecepción de las actuaciones, el Juez Presidente o Jueza Presidentaelegirá por sorteo, en sesión pública, previa notificación de las par-tes, dieciséis nombres de la lista a que se refiere el ar tículo 155, delos cuales los dos primeros, en su orden, serán titulares y los restan-tes serán los suplentes en el mismo orden en que fueron escogidos oescogidas.

En este mismo acto, el Juez o Jueza convocará a los ciudadanosescogidos o ciudadanas escogidas y a las partes, a la celebración delacto de depuración y constitución del tribunal mixto, el cual debe rea-lizarse en un lapso no menor de quince ni mayor de veinte días hábi-les, a que se refiere el ar tículo siguiente.

El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes.

Conc.: art. 155.

ART. 164.—Depuración judicial de los escabinos o escabinas yconstitución del tribunal mixto. El día señalado se realizará la au-diencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones yexcusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.

Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciu-dadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constaroportunamente en autos.

En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser reali-zada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días con-tinuos.

Art. 163

394 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiereconstituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabi-nos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal deforma unipersonal.

La audiencia no se suspenderá por inasistencia de alguna de laspartes.

Constituido el tribunal mixto, se fijará la fecha del juicio oral y público.

ART. 165.—Participación en el debate. Los escabinos o escabi-nas podrán interrogar al imputado o imputada, exper tos o expertas ytestigos y solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el JuezPresidente o Jueza Presidenta del tribunal lo indique.

ART. 166.—Deliberación y votación. El Juez Presidente o JuezaPresidenta y los escabinos y escabinas procurarán dictar sus deci-siones por consenso, previa deliberación sobre todos los puntos so-metidos a su conocimiento. Si no se logra acuerdo, se procederá a lavotación de las cuestiones disputadas.

Art. 166

Del tribunal mixto 395

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TÍTULO VIDe los actos procesales y las nulidades

CAPÍTULO IDe los actos procesales

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

ART. 167.—Idioma oficial. El idioma oficial es el castellano. Todos losactos del proceso se efectuarán en este idioma, bajo pena de nulidad.

Los o las que no conozcan el idioma castellano serán asistidos oasistidas por uno o más intérpretes que designará el tribunal.

Todo documento redactado en idioma extranjero, para ser presen-tado en juicio, deberá ser traducido al idioma castellano por intérpretepúblico.

Conc.: CRBV, art. 9º.

CPC, art. 183; C.C., art. 13.

ART. 168.—Toga. Los jueces o juezas profesionales, el secretario o se-cretaria de la sala, el o la Fiscal y los abogados o abogados (sic) de las de-más partes intervendrán en la audiencia pública y oral provistos de toga.

ART. 169.—Actas. Toda acta debe ser fechada con indicación dellugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personasque han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás in-tervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejaráconstancia de ese hecho.

Art. 167

396 DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES

Page 397: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella nopueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o porotro documento que sea conexo.

ART. 170.—Examen del sordo y del mudo. Si el examinado o exa-minada es completamente sordo o sorda o mudo o muda y no sabeleer ni escribir, se nombrarán como intérpretes dos personas, escogi-dos o escogidas preferentemente entre aquellas habituadas a tratarle,para que por su medio preste la declaración.

Si sabe leer y escribir, su manifestación la hará por escrito para es-tablecer la declaración en el proceso.

ART. 171.—Comparecencia obligatoria. El o la testigo, exper to oexperta e intérprete regularmente citado o citada que omita sin legíti-mo impedimento comparecer en el lugar, día y hora establecidos, po-drá, por decreto del Juez o Jueza, ser conducido o conducida por lafuerza pública a su presencia, quien podrá imponerle una multa delequivalente en bolívares de hasta veinte unidades tributarias, sin per-juicio de la aplicación de las sanciones a que haya lugar según el Có-digo Penal u otras leyes.

De ser necesario, el Juez o Jueza ordenará lo conducente a los fi-nes de garantizar la integridad física del citado o citada.

ART. 172.—Días hábiles. Para el conocimiento de los asuntos pe-nales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fasesintermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingosy días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tri-bunal resuelva no despachar.

Art. 172

De los actos procesales 397

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SECCIÓN SEGUNDA

De las decisiones

ART. 173.—Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emiti-das mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvolos autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.

ART. 174.—Obligatoriedad de la firma. Las sentencias y los autosdeberán ser firmados por los jueces o juezas que los hayan dictado ypor el secretario o secretaria del tribunal. La falta de firma del Juez oJueza y del secretario o secretaria producirá la nulidad del acto.

ART. 175.—Pronunciamiento y notificación. Toda sentencia debeser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partesquedan legalmente notificadas.

Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo dispo-sición en contrario, se notificarán a las partes conforme a lo estable-cido en este Código.

ART. 176.—Prohibición de reforma. Excepción. Después de dic-tada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni refor-mada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que seaadmisible el recurso de revocación.

Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, elJuez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir algunaomisión en la que se haya incurrido, siempre que ello no importe unamodificación esencial.

Art. 173

398 DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES

Page 399: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres díasposteriores a la notificación.

ART. 177.—Plazos para decidir. El Juez o Jueza dictará las deci-siones de mero trámite en el acto.

Los autos y las sentencias definitivas que sucedan a una audienciaoral serán pronunciados inmediatamente después de concluida la au-diencia. En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentrode los tres días siguientes.

ART. 178.—Decisión firme. Las decisiones judiciales quedarán fir-mes y ejecutoriadas sin necesidad de declaración alguna, cuando noprocedan o se hayan agotado los recursos en su contra.

Contra la sentencia firme sólo procede la revisión, conforme a esteCódigo.

SECCIÓN TERCERADe las notificaciones y citaciones

ART. 179.—Principio general. Las decisiones y notificaciones sepracticarán mediante boletas firmadas por el Juez o Jueza, y en ellasse indicará el acto o decisión para cuyo efecto se notifica.

Las resultas de las citaciones y notificaciones deben consignarseante el tribunal respectivo, dentro de los tres días siguientes a su re-cepción en el servicio de alguacilazgo, a objeto que se hagan constaren autos. El incumplimiento de esta disposición será sancionable dis-ciplinariamente.

Art. 179

De los actos procesales 399

Page 400: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 180.—Notificación a defensores o defensoras o represen-tantes. Los defensores o defensoras o representantes de las partesserán notificados o notificadas en lugar de ellas, salvo que por la na-turaleza del acto o porque la ley lo ordene, sea necesario notificar per-sonalmente al afectado o afectada.

ART. 181.—Lugar. A los efectos de la práctica de las notificacionesexigidas por la ley, los o las representantes de las partes indicarán endiligencia hecha al secretario o secretaria, o en cualquier escrito quepresentaren al tribunal, el lugar donde puedan ser notificados.

A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del tribunalque esté conociendo del proceso. A este efecto, se fijará boleta denotificación a las puertas del tribunal y copia de ella se agregará al ex-pediente respectivo.

ART. 182.—Notificación de decisiones. Las decisiones, salvo dis-posición en contrario, serán notificadas dentro de las veinticuatro ho-ras después de ser dictadas.

ART. 183.—Negativa a firmar. Cuando la par te a notificar se nie-gue a firmar, el o la Alguacil así lo hará constar en la misma boleta, y,a todo evento, procurará hacer la entrega de la misma. En caso de noencontrarse, dejará la boleta en la dirección a que se refiere el ar tículo181. Se tendrá por notificado o notificada a la par te desde la fecha deconsignación de copia de la boleta en el respectivo expediente, de locual se deberá dejar constancia por Secretaría el mismo día o al díasiguiente de practicada la diligencia. Esta disposición se aplicará enel caso a que se contrae el último aparte del ar tículo 181.

El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las notifi-caciones se hará constar por Secretaría.

Conc.: art. 181.

Art. 180

400 DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES

Page 401: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 184.—Citación Personal. La citación personal se hará me-diante boleta con la orden de comparecencia expedida por el tribunal,entregada por el o la Alguacil o los órganos de investigación penal a lapersona o personas cuya comparecencia sea requerida, en su domi-cilio, residencia o lugar donde trabaja, y se le exigirá recibo firmadopor el citado o citada, el cual se agregará al expediente de la causa. Elrecibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación.

El resultado de las diligencias practicadas para efectuar las citacio-nes se hará constar por Secretaría.

ART. 185.—Citación de la víctima, expertos o expertas, intérpre-tes y testigos. El tribunal deberá librar la boleta de citación a las vícti-mas, exper tos o expertas, intérpretes y testigos, el mismo día queacuerde la fecha en que se realizará el acto para el cual se requiere lacomparecencia del citado o citada. Deberán ser citados o citadas pormedio del o la Alguacil del tribunal o en su defecto con el auxilio de losórganos de investigación penal, siempre mediante boleta de citación.En caso de urgencia podrán ser citados o citadas verbalmente, por te-léfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro mediode comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personasa que se refiere este ar tículo podrán comparecer espontáneamente.En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del procesoal cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la adver ten-cia de que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabili-dad penal correspondiente, la persona podrá ser conducida por lafuerza pública y pagar los gastos que ocasione, salvo justa causa. Siel o la testigo reside en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dis-pone de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo nece-sario para asegurar la comparecencia.

Art. 185

De los actos procesales 401

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ART. 186.—Excepción a la citación personal. En caso de citaciónpor boleta, cuando no se encuentre la persona a quien va dirigida, seentregará en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja copia dela misma, a quien allí se encuentre. La boleta deberá expresar la iden-tificación de la persona que la recibió y las menciones fundamentalesque se requieran a los fines de la información del citado o citada y suposterior comparecencia. El funcionario encargado o funcionaria en-cargada de efectuar la citación consignará el mismo día o el día si-guiente la boleta y expresará los motivos por los cuales no pudopracticarla.

ART. 187.—Citación del ausente. Si el funcionario o funcionariatiene conocimiento de que la persona a quien va dirigida la citaciónestá ausente, así lo hará constar al dorso de la boleta, junto a cual-quier información que se le suministre sobre su paradero, para que eltribunal dicte las decisiones procedentes.

ART. 188.—Persona no localizada. Cuando no se localice a la per-sona que debe ser citada, se encargará a los órganos de investiga-ción penal para que la cite en el lugar donde se encuentre.

ART. 189.—Militares en servicio activo y funcionarios o funcio-narias policiales. Los militares en servicio activo y funcionarios ofuncionarias de policía deberán ser citados o citadas por conducto desu superior jerárquico respectivo, quien garantizará que con prontitudse efectúe y enviará constancia al tribunal, sin perjuicio de la citaciónpersonal y salvo disposición especial de la ley.

En caso de urgencia podrán ser citados o citadas verbalmente, porteléfono, por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro me-dio de comunicación interpersonal.

El resultado de las diligencias practicadas se hará constar por Se-cretaría.

Art. 186

402 DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES

Page 403: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO IIDe las nulidades

ART. 190.—Principio. No podrán ser apreciados para fundar unadecisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actoscumplidos en contravención o con inobservancia de las formas ycondiciones previstas en este Código, la Constitución de la Repúbli-ca, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscri-tos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado oconvalidado.

ART. 191.—Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidadesabsolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y re-presentación del imputado o imputada, en los casos y formas queeste Código establezca, o las que impliquen inobservancia o viola-ción de derechos y garantías fundamentales previstos en este Códi-go, la Constitución de la República, las leyes y los tratados,convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.

ART. 192.—Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actosdefectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando elacto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o apetición del interesado.

Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cum-plimiento del acto omitido, no se podrá retrotraer el proceso a perío-dos ya precluidos, salvo los casos expresamente señalados por esteCódigo.

ART. 193.—Saneamiento. Excepto los casos de nulidad absoluta,sólo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras serealiza el acto o dentro de los tres días después de realizado.

Art. 193

De las nulidades 403

Page 404: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si por las circunstancias del acto ha sido imposible adver tir opor-tunamente su nulidad, el interesado o interesada deberá reclamarladentro de las veinticuatro horas después de conocerla.

La solicitud de saneamiento describirá el defecto, individualizará elacto viciado u omitido, al igual que los conexos o dependientes delmismo, cuáles derechos y garantías del interesado o interesada afec-ta, cómo los afecta, y propondrá la solución.

El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique,de ninguna manera, el desarrollo del proceso, ni perjudique la inter-vención de los interesados.

En ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verifi-cadas durante la fase de investigación después de la audiencia preli-minar.

La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente, o sin llenarlos requisitos exigidos en el segundo aparte de este ar tículo, será de-clarada inadmisible por el propio tribunal ante el cual se fórmula.Contra lo decidido no procederá recurso alguno.

ART. 194.—Convalidación. Salvo los casos de nulidad absoluta,los actos anulables quedarán convalidados en los siguientes casos:

1. Cuando las partes no hayan solicitado oportunamente su sa-neamiento.

2. Cuando quienes tengan derecho a solicitarlo hayan acepta-do, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

3. Si, no obstante la irregularidad, el acto ha conseguido su fina-lidad.

ART. 195.—Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sa-near un acto, ni se trate de casos de convalidación, el Juez o Jueza

Art. 193

404 DE LOS ACTOS PROCESALES Y LAS NULIDADES

Page 405: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará expresa-mente la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición departe. El auto que acuerde la nulidad deberá individualizar plenamen-te el acto viciado u omitido, determinará concreta y específicamentecuáles son los actos anteriores o contemporáneos a los que la nuli-dad se extiende por su conexión con el acto anulado, cuáles derechosy garantías del interesado afecta, cómo los afecta, y, siendo posible,ordenará que se ratifiquen, rectifiquen o renueven.

En todo caso, no procederá tal declaratoria por defectos insustancia-les en la forma. En consecuencia, sólo podrán anularse las actuacio-nes fiscales o diligencias judiciales del procedimiento que ocasionarena los intervinientes un perjuicio reparable únicamente con la declarato-ria de nulidad.

Existe perjuicio cuando la inobservancia de las formas procesalesatenta contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los in-tervinientes en el procedimiento.

El Juez o Jueza procurará sanear el acto antes de declarar la nulidadde las actuaciones.

ART. 196.—Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declara-da, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren odependieren.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proce-so a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputa-da, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantíaestablecida en su favor.

De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nu-lidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investi-gación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.

Art. 196

De las nulidades 405

Page 406: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la au-diencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa deinvestigación o a la de la audiencia preliminar.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponerrecurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notifi-cación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nuli-dad, sólo tendrá efecto devolutivo.

TÍTULO VIIRégimen probatorio

CAPÍTULO IDisposiciones generales

ART. 197.—Licitud de la prueba. Los elementos de convicciónsólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorpo-rados al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tor tura, maltra-to, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidaddel domicilio, en la correspondencia, las comunicaciones, los pape-les y los archivos privados, ni la obtenida por otro medio que menos-cabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.Asimismo, tampoco podrá apreciarse la información que provengadirecta o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos.

Art. 196

406 RÉGIMEN PROBATORIO

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ART. 198.—Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en con-trario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias deinterés para la correcta solución del caso y por cualquier medio deprueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código yque no esté expresamente prohibido por la ley.

Regirán, en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado ci-vil de las personas.

Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o in-directamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubri-miento de la verdad. Los tribunales podrán limitar los medios deprueba ofrecidos para demostrar un hecho o una circunstancia,cuando haya quedado suficientemente comprobado con las pruebasya practicadas.

El tribunal puede prescindir de la prueba cuando ésta sea ofrecidapara acreditar un hecho notorio.

ART. 199.—Presupuesto de la apreciación. Para que las pruebaspuedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarsecon estricta observancia de las disposiciones establecidas en esteCódigo.

ART. 200.—Estipulaciones. Si todas las partes estuvieren de acuerdoen algunos de los hechos que se pretenden demostrar con la realizaciónde determinada prueba, podrán realizar estipulaciones respecto a esaprueba, con la finalidad de evitar su presentación en el debate del juiciooral y público.

De tales estipulaciones deberá quedar constancia expresa en elauto de apertura a juicio, y las partes podrán alegarlas en el debate,sin necesidad de incorporarlas por algún medio de prueba. No obs-tante, si el tribunal lo estima conveniente ordenará su presentación.

Art. 200

Disposiciones generales 407

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ART. 201.—Trámite de exhortos o cartas rogatorias y solicitudesde asistencia mutua en materia penal. Corresponde al Ministerio Pú-blico solicitar y ejecutar exhortos, o cartas rogatorias y solicitudes deasistencia mutua en materia penal, lo cual realizará conforme a las pre-visiones de la legislación interna y con fundamento en los acuerdos,tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Re-pública en la materia, o en su defecto en el principio de reciprocidad.

CAPÍTULO II

De los requisitos de la actividad probatoria

SECCIÓN PRIMERA

De las inspecciones

ART. 202.—Inspección. Mediante la inspección de la policía o delMinisterio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, losrastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la in-vestigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.

De ello se levantará informe que describirá detalladamente esoselementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán losque sean útiles.

Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si losmismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estadoactual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, elmodo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de

Art. 201

408 RÉGIMEN PROBATORIO

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la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederácuando la persona buscada no se halle en el lugar.

Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se en-cuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su en-cargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a cualquier personamayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la per-sona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presen-te su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Detodo lo actuado se le notificará a el o la Fiscal del Ministerio Público.

ART. 202 A.—Cadena de custodia. Todo funcionario o funcionariaque colecte evidencias físicas debe cumplir con la cadena de custodia,entendiéndose por ésta, la garantía legal que permite el manejo idóneode las evidencias digitales, físicas o materiales, con el objeto de evitarsu modificación, alteración o contaminación desde el momento de suubicación en el sitio del suceso o lugar del hallazgo, su trayectoria porlas distintas dependencias de investigaciones penales, criminalísticasy forenses, la consignación de los resultados a la autoridad competen-te, hasta la culminación del proceso.

La cadena de custodia comprende el procedimiento empleado en lainspección técnica del sitio del suceso y del cadáver si fuere el caso,debiendo cumplirse progresivamente con los pasos de protección, fi-jación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación ytraslado de las evidencias a las respectivas dependencias de investi-gaciones penales, criminalísticas y ciencias forenses, u órganos ju-risdiccionales.

Los funcionarios o funcionarias que colectan evidencias físicas de-ben registrarlas en la planilla diseñada para la cadena de custodia, a

Art. 202 A

De los requisitos de la actividad probatoria 409

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fin de garantizar la integridad, autenticidad, originalidad y seguridaddel elemento probatorio, desde el momento de su colección, trayectodentro de las distintas dependencias de investigaciones penales, cri-minalísticas y ciencias forenses, durante su presentación en el deba-te del juicio oral y público, hasta la culminación del proceso.

La planilla de registro de evidencias físicas deberá contener la indi-cación, en cada una de sus partes, de los funcionarios o funciona-rias, o personas que intervinieron en el resguardo, fijación fotográficao por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado, preserva-ción, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas, para evi-tar y detectar cualquier modificación, alteración, contaminación oextravío de estos elementos probatorios.

Los procedimientos generales y específicos, fundados en los prin-cipios básicos de la cadena de custodia de las evidencias físicas, es-tarán regulados por un manual de procedimiento único, de usoobligatorio para todas las instituciones policiales del territorio nacio-nal, que practiquen entre sus labores, el resguardo, fijación fotográfi-ca o por otro medio, colección, embalaje, etiquetaje, traslado,preservación, análisis, almacenaje y custodia de evidencias físicas,con la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones crimi-nalísticos. El referido manual de procedimientos en materia de cade-na de custodia de evidencias físicas, será elaborado por el MinisterioPúblico, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular con com-petencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.

ART. 202 B.—Áreas de resguardo de evidencias. En cada órganode investigación penal se destinará un área para el resguardo de lasevidencias que se recaben durante las investigaciones penales lleva-das por esos organismos, definido de conformidad con las especifi-

Art. 202 A

410 RÉGIMEN PROBATORIO

Page 411: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

caciones del manual de procedimientos en materia de cadena decustodia de evidencias.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judi-cial que designe, tendrá a su cargo la instalación y funcionamiento encada circuito judicial penal de un área debidamente acondicionadapara el resguardo de evidencias relacionadas con los casos en loscuales haya sido admitida la acusación.

Las áreas de resguardo deberán estar debidamente acondicionadas,equipadas y dotadas de infraestructura, materiales consumibles, tecno-logía, seguridad y mantenimiento, necesarios para contener y conservarevidencias de origen biológico y no biológico hasta la culminación delproceso.

Las evidencias de origen biológico que por su naturaleza son sus-ceptibles de degradación, cuyos subproductos o derivados, puedenser altamente tóxicos, contaminantes y nocivos para la salud debenser desechadas previa autorización judicial, a requerimiento del re-presentante del Ministerio Público a cargo del caso, tomando las pre-visiones necesarias para dejar muestras resguardadas para futurosanálisis.

ART. 203.—Facultades coercitivas. Cuando sea necesario, el fun-cionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar quedurante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentrenen el lugar o que comparezca cualquiera otra.

ART. 204.—Registros nocturnos. Los registros en lugares cerra-dos, aunque sean de acceso público, podrán ser practicados tambiénen horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta, en lossupuestos siguientes:

Art. 204

De los requisitos de la actividad probatoria 411

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1. En los lugares de acceso público, abier tos durante la noche,y en un caso grave que no admita demora en la ejecución.

2. En el caso previsto en el numeral 1 del ar tículo 210.

3. En el caso que el interesado o interesada, o su representantepreste su consentimiento expreso, con absoluta liber tad.

4. Por orden escrita del Juez o Jueza.Conc.: art. 210.

ART. 205.—Inspección de personas. La policía podrá inspeccio-nar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumirque oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo,objetos relacionados con un hecho punible.

Antes de proceder a la inspección deberá adver tir a la personaacerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.

ART. 206.—Procedimiento especial. Las inspecciones se practi-carán separadamente, respetando el pudor de las personas.

La inspección practicada a una persona será efectuada por otra delmismo sexo.

ART. 207.—Inspección de vehículos. La policía podrá realizar lainspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente parapresumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un he-cho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán igua-les formalidades que las previstas para la inspección de personas.

ART. 208.—Registro. Cuando haya motivo suficiente para presu-mir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o dealguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria

Art. 204

412 RÉGIMEN PROBATORIO

Page 413: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el regis-tro del lugar.

Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registrode un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal,en lugar público, regirán los ar tículos que regulan el procedimientode la inspección de personas o vehículos.

Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se en-cuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargadoo encargada y, a falta de éste o ésta, a cualquier persona mayor deedad.

ART. 209.—Examen corporal y mental. Cuando sea necesario sepodrá proceder al examen corporal y mental del imputado o imputa-da, cuidando el respeto a su pudor. Si es preciso, el examen se practi-cará con el auxilio de expertos o expertas.

Al acto podrá asistir una persona de confianza del examinado o exa-minada; éste o ésta será adver tido o advertida de tal derecho.

Estas reglas también son aplicables a otras personas, cuando seaabsolutamente indispensable para descubrir la verdad.

SECCIÓN SEGUNDADel allanamiento

ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar enun morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerra-das, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez oJueza.

Art. 210

De los requisitos de la actividad probatoria 413

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El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de nece-sidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez o Jueza de Con-trol la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, delMinisterio Público, que deberá constar en la solicitud.

La resolución por la cual el Juez o Jueza ordena la entrada y registrode un domicilio par ticular será siempre fundada.

El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posi-ble vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.

Si el imputado o imputada se encuentra presente, y no está su de-fensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esasformalidades se levantará un acta.

Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:

1. Para impedir la perpetración de un delito.

2. Cuando se trate del imputado o imputada a quien se persiguepara su aprehensión.

Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarándetalladamente en el acta.

ART. 211.—Contenido de la orden. En la orden deberá constar:

1. La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucintaidentificación del procedimiento que se ordena.

2. El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados.

3. La autoridad que practicará el registro.

4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta delos objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar.

5. La fecha y la firma.

Art. 210

414 RÉGIMEN PROBATORIO

Page 415: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

La orden tendrá una duración máxima de siete días, después de loscuales caduca la autorización, salvo que haya sido expedida portiempo determinado, en cuyo caso constará este dato.

ART. 212.—Procedimiento. La orden de allanamiento será notifi-cada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole unacopia; y se procederá según el ar tículo 202.

Si el notificado o notificada se resiste o nadie responde a los llama-dos, se hará uso de la fuerza pública para entrar. Al terminar el regis-tro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado y, de no serello posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lo-grarlo. Este procedimiento constará en el acta.

Conc.: art. 202.

ART. 213.—Lugares públicos. La restricción establecida en el ar-tículo 210 no regirá para las oficinas administrativas, establecimien-tos de reunión y recreo mientras estén abier tos al público, o cualquierotro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular. Enestos casos deberá darse aviso de la orden del Juez o Jueza a las per-sonas a cuyo cargo estén los locales, salvo que ello sea perjudicialpara la investigación.

Conc.: art. 210.

Art. 213

De los requisitos de la actividad probatoria 415

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SECCIÓN TERCERADe la comprobación del hecho en casos especiales

ART. 214.—Levantamiento e identificación de cadáveres. Encaso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas deque la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho puni-ble, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la poli-cía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médicaforense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción dela posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridasy hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las dili-gencias que le ordene el Ministerio Público.

Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no existaen la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigacionespenales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a lamorgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicarla autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares.

La policía de investigaciones penales procurará identificar al occi-so u occisa a través de cualquier medio posible.

En este procedimiento se aplicarán las reglas del ar tículo 202cuando sean pertinentes.

Conc.: art. 202.

ART. 215.—Muerte en accidentes de tránsito. En los casos demuerte causada en accidentes de tránsito, sin perjuicio de las facul-tades que corresponden a los órganos encargados de la persecuciónpenal y cuando los representantes de éstos no puedan hacerse pre-sentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y las ac-tuaciones a que se refiere el ar tículo 214 podrán ser realizados por un

Art. 214

416 RÉGIMEN PROBATORIO

Page 417: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

o una oficial del cuerpo de control y vigilancia de tránsito terrestre,auxiliado o auxiliada por el médico o médica forense, así como sutraslado a la morgue correspondiente, a los fines señalados en dichoartículo. Se dejará constancia de lo actuado en conformidad con lasnormas generales de este Código.

Conc.: art. 214.

ART. 216.—Autopsia. Las autopsias se practicarán en las depen-dencias de la medicatura forense, por el médico o médica correspon-diente. Donde no las haya, el Ministerio Público designará el lugar ymédico encargado o médica encargada de su realización.

Los médicos o médicas que practiquen la autopsia deberán concu-rrir al debate cuando sean citados o citadas.

Conc.: CIMF, arts. 77 a 89, 91, 93.

ART. 217.—Exhumación. Si el cadáver ha sido sepultado antes delexamen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición delMinisterio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circuns-tancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, sedeberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar deldifunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a lainmediata sepultura del cadáver.

Art. 217

De los requisitos de la actividad probatoria 417

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SECCIÓN CUARTA

De la ocupación e interceptación de correspondenciay comunicaciones

ART. 218.—Incautación. En el curso de la investigación de un he-cho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del Juez o Juezade Control podrá incautar la correspondencia y otros documentosque se presuman emanados del autor o autora del hecho punible o di-rigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos in-vestigados.

De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos, títu-los, valores y cantidades de dinero disponibles en cuentas bancariaso en cajas de seguridad de los bancos o en poder de terceros, cuandoexistan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan rela-ción con el hecho delictivo investigado.

En los supuestos previstos en este ar tículo, el órgano de policía deinvestigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrásolicitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden,previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, lacual deberá constar en la solicitud.

ART. 219.—Interceptación o grabación de comunicaciones priva-das. Podrá disponerse igualmente, conforme a la ley, la interceptacióno grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, te-lefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido setranscribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentesoriginales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterioridentificación.

Art. 218

418 RÉGIMEN PROBATORIO

Page 419: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

A los efectos del presente ar tículo, se entiende por comunicacio-nes ambientales aquellas que se realizan personalmente o en formadirecta, sin ningún instrumento o dispositivo de que se valgan los in-terlocutores o interlocutoras.

ART. 220.—Autorización. En los casos señalados en el ar tículo an-terior, el Ministerio Público solicitará razonadamente al Juez o Juezade Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspon-diente autorización con expreso señalamiento del delito que se inves-tiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, losmedios técnicos a ser empleados y el sitio o lugar desde donde seefectuará. Podrán acordarse prórrogas sucesivas mediante el mismoprocedimiento y por lapsos iguales, medios, lugares y demás extre-mos pertinentes.

El órgano de policía de investigaciones penales, en caso de necesi-dad y urgencia, que deberán ser debidamente justificados, podrá so-licitar directamente al Juez o Jueza de Control la respectiva orden,previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, quedeberá constar en la solicitud, en la cual, además, se harán los seña-lamientos a que se contrae el apar te anterior.

La decisión del Juez o Jueza que acuerde la intervención, deberáser motivada y en la misma se harán constar todos los extremos deeste ar tículo.

ART. 221.—Uso de la grabación. Toda grabación autorizada con-forme a lo previsto en este Código y en leyes especiales, será de usoexclusivo de las autoridades encargadas de la investigación y enjui-ciamiento, quedando en consecuencia prohibido divulgar la informa-ción obtenida.

Art. 221

De los requisitos de la actividad probatoria 419

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SECCIÓN QUINTA

Del testimonio

ART. 222.—Deber de concurrir y prestar declaración. Todo habi-tante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrira la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste decla-ración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea pre-guntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos,circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionalessuscritos por la República, que establezcan excepciones a esta regla.

ART. 223.—Excepción. El Presidente o Presidenta de la República,los ministros o ministras del Despacho, los diputados o diputadas dela Asamblea Nacional, los magistrados o magistradas del TribunalSupremo de Justicia, los o las integrantes de la Dirección Ejecutiva dela Magistratura, el o la Fiscal General, el Contralor o Contralora Gene-ral, el Procurador o Procuradora General de la República, los Gober-nadores o Gobernadoras y secretarios o secretarias generales de losestados, el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana de Caracas, elJefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital, los diputados o diputadasde los consejos legislativos de los estados durante el lapso de su in-munidad, los o las oficiales generales y superiores de la Fuerza Arma-da Nacional Bolivariana con mando de tropas, los arzobispos yobispos diocesanos de la República residenciados en ella, y losmiembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República quequieran prestarse a declarar, podrán pedir que la declaración se efec-túe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, paralo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspon-diente.

Art. 222

420 RÉGIMEN PROBATORIO

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ART. 224.—Exención de declarar. No están obligados a declarar:

1. El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital el im-putado o imputada, sus ascendientes y descendientes y demás pa-rientes hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo deafinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva.

2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de lasnoticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funcionespropias de su ministerio.

3. Los abogados o abogadas respecto de las instrucciones y ex-plicaciones que reciban de sus clientes.

4. Los médicos cirujanos o médicas cirujanas, farmacéuticoso farmacéuticas, enfermeros o enfermeras, pasantes de medicina ydemás profesionales de la salud.

ART. 225.—Ayuda. Si el o la testigo reside en un lugar lejano a lasede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, sedispondrá lo necesario para asegurar la comparecencia.

ART. 226.—Negativa a declarar. Si el o la testigo no se presenta ala primera citación, se le hará comparecer por medio de la fuerza pú-blica.

Si después de comparecer se niega a declarar sin derecho a hacer-lo, se comunicará ese hecho al Ministerio Público para que proceda arealizar la investigación.

ART. 227.—Identificación. Luego que los o las testigos hayan presta-do juramento, se les interrogará sobre su nombre, apellido, edad, estadocivil, vecindad, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con

Art. 227

De los requisitos de la actividad probatoria 421

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el imputado o imputada, y se les examinará respecto del hecho investi-gado.

ART. 228.—Menor de quince años. Los o las menores de quinceaños de edad declararán sin juramento.

ART. 229.—Impedimento físico. Si se acredita que un o una testi-go tiene impedimento físico para comparecer, el tribunal se trasladaráal lugar en el que se halle el o la testigo para tomarle su declaración.Esta circunstancia se hará constar en el acta.

ART. 230.—Reconocimiento del imputado o imputada. Cuando elMinisterio Público estime necesario el reconocimiento del imputadoo imputada, pedirá al Juez o Jueza la práctica de esta diligencia. En talcaso se solicitará previamente al o la testigo que haya de efectuarlo,la descripción del imputado o imputada y de sus rasgos más caracte-rísticos, a objeto de establecer si efectivamente lo o la conoce, o lo ola ha visto anteriormente, cuidando que no reciba indicación algunaque le permita deducir cuál es la persona a reconocer.

ART. 231.—Forma. La diligencia de reconocimiento se practicaponiendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien hayade verificarlo, acompañada de por lo menos otras tres de aspecto ex-terior semejante.

El o la que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa,manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda ogrupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, encaso afirmativo, cuál de ellas es.

El Juez o Jueza cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condi-ciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor oreconocedora.

Art. 227

422 RÉGIMEN PROBATORIO

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ART. 232.—Pluralidad de reconocimientos. Cuando sean varioslos reconocedores o reconocedoras de una persona, la diligencia sepracticará separadamente con cada uno de ellos o ellas, sin que pue-dan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reco-nocimiento.

Cuando sean varios o varias los que hayan de ser reconocidos o re-conocidas, el reconocimiento deberá practicarse por separado res-pecto de cada uno de ellos o ellas.

ART. 233.—Supletoriedad. Para las diligencias de reconocimientoregirán, correspondientemente, las reglas del testimonio y las de ladeclaración del imputado o imputada. El reconocimiento procederáaun sin consentimiento de éste o ésta.

ART. 234.—Objetos. Cuando sea necesario reconocer objetos, és-tos serán exhibidos a quien haya de reconocerlos.

ART. 235.—Otros reconocimientos. Cuando se decrete el recono-cimiento de voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepciónsensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstaspara el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá dispo-ner que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica, uotros instrumentos o procedimientos.

ART. 236.—Careo. Podrá ordenarse el careo de personas que, ensus declaraciones, hayan discrepado sobre hechos o circunstanciasimportantes, aplicándose las reglas del testimonio.

Art. 236

De los requisitos de la actividad probatoria 423

Page 424: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

SECCIÓN SEXTADe la experticia

ART. 237.—Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenarála práctica de experticias cuando para el examen de una persona uobjeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se re-quieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia,ar te u oficio.

El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peri-tos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto dela peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual pre-sentarán su dictamen.

ART. 238.—Peritos. Los o las peritos deberán poseer título en la ma-teria relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia,el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán desig-narse a personas de reconocida experiencia en la materia.

Los o las peritos serán designados o designadas y juramentados ojuramentadas por el Juez o Jueza, previa petición del Ministerio Públi-co, salvo que se trate de funcionarios adscritos o funcionarias adscri-tas al órgano de investigación penal, caso en el cual, para elcumplimiento de sus funciones bastará la designación que al efectole realice su superior inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los o las peritos las es-tablecidas en este Código. El o la perito deberá guardar reserva decuanto conozca con motivo de su actuación.

En todo lo relativo a los traductores o traductoras e intérpretes regi-rán las disposiciones contenidas en este ar tículo.

Conc.: art. 86.

Art. 237

424 RÉGIMEN PROBATORIO

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ART. 239.—Dictamen pericial. El dictamen pericial deberá conte-ner, de manera clara y precisa, el motivo por el cual se practica, ladescripción de la persona o cosa que sea objeto del mismo, en el es-tado o del modo en que se halle, la relación detallada de los exámenespracticados, los resultados obtenidos y las conclusiones que se for-mulen respecto del peritaje realizado, conforme a los principios o re-glas de su ciencia o ar te.

El dictamen se presentará por escrito, firmado y sellado, sin perjui-cio del informe oral en la audiencia.

ART. 240.—Peritos nuevos. Cuando los informes sean dudosos,insuficientes o contradictorios, o cuando el Juez o Jueza o el Ministe-rio Público lo estimen pertinente, se podrá nombrar a uno o más peri-tos nuevos, de oficio o a petición de parte, para que los examinen, yde ser el caso, los amplíen o repitan.

Podrá ordenarse la presentación o la incautación de cosas o docu-mentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario paraefectuar el peritaje.

ART. 241.—Regulación prudencial. El o la Fiscal encargado o en-cargada de la investigación o el Juez o Jueza, podrán solicitar a los olas peritos una regulación prudencial, únicamente cuando no puedaestablecerse, por causa justificada, el valor real de los bienes sustraí-dos o dañados, o el monto de lo defraudado.

La regulación prudencial podrá ser variada en el curso del procedi-miento, si aparecen nuevos elementos de convicción que así lo justi-fiquen.

Art. 241

De los requisitos de la actividad probatoria 425

Page 426: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 242.—Exhibición de pruebas. Los documentos, objetos yotros elementos de convicción incorporados al procedimiento po-drán ser exhibidos al imputado o imputada, a los o las testigos y a loso las peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

TÍTULO VIIIDe las medidas de coerción personal

CAPÍTULO IPrincipios generales

ART. 243.—Estado de libertad. Toda persona a quien se le imputeparticipación en un hecho punible permanecerá en liber tad durante elproceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de liber tad es una medida cautelar, que sólo procederácuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegu-rar las finalidades del proceso.

Conc.: DUDH, arts. 3º, 9º.

ART. 244.—Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida decoerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en rela-ción con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y lasanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista paracada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de variosdelitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.

Art. 242

426 DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

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Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justi-fiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal,que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público oel o la querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo dela causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima pre-vista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos impu-tados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito másgrave.

Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se debaa dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado oacusada o sus defensores o defensoras.

Estas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el ola Fiscal o el o la querellante.

En este supuesto, si el caso se encuentra en la Corte de Apelacio-nes, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recau-dos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce oconoció de la causa, el Tribunal que esté conociendo de la causa de-berá convocar al imputado o imputada, acusado o acusada y a laspartes a una audiencia oral a los fines de decidir, debiendo tener encuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio deproporcionalidad.

ART. 245.—Limitaciones. No se podrá decretar la privación judi-cial preventiva de liber tad de las personas mayores de setenta años,de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madresdurante la lactancia de sus hijos o hijas hasta los seis meses poste-riores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedaden fase terminal, debidamente comprobada.

Art. 245

Principios generales 427

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En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de ca-rácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusiónen un centro especializado.

ART. 246.—Motivación. Las medidas de coerción personal sólopodrán ser decretadas conforme a las disposiciones de este Código,mediante resolución judicial fundada. Ésta se ejecutará de modo queperjudique lo menos posible a los afectados o afectadas.

El Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judi-cial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanosy ciudadanas a quienes les hayan sido impuestas medidas de coer-ción personal.

ART. 247.—Interpretación restrictiva. Todas las disposicionesque restrinjan la liber tad del imputado o imputada, limiten sus facul-tades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictiva-mente.

CAPÍTULO IIDe la aprehensión por flagrancia

ART. 248.—Definición. Para los efectos de este Capítulo se tendrácomo delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de co-meterse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual elsospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la au-toridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se lesorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar ocerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros

Art. 245

428 DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

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objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que élo ella es el autor o autora.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier par ticularpodrá, aprehender al sospechoso o sospechosa, siempre que el deli-to amerite pena privativa de liber tad, entregándolo o entregándola a laautoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del MinisterioPúblico dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir delmomento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Cons-titución de la República en relación con la inmunidad de los diputadoso diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos delos estados. En todo caso, el Estado protegerá al par ticular que cola-bore con la aprehensión del imputado o imputada.

ART. 249.—Procedimiento especial. En los casos de flagrancia seaplicará el procedimiento especial previsto en el Título II del Libro Ter-cero.

Conc.: arts. 372 a 375.

CAPÍTULO III

De la privación judicial preventiva de libertad

ART. 250.—Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicituddel Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de liber-tad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de liber tad ycuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Art. 250

De la privación judicial preventiva de libertad 429

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2. Fundados elementos de convicción para estimar que el impu-tado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión deun hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstan-cias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en labúsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, elJuez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. Encaso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículopara la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de-berá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contraquien se solicitó la medida.

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, elimputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, quien enaudiencia de presentación, con la presencia de las partes y de las víc-timas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, osustituirla por otra menos gravosa.

Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicialpreventiva de liber tad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal debe-rá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso,archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la de-cisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quincedías adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cin-co días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juezo Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la

Art. 250

430 DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Page 431: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensadel imputado o imputada.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el o laFiscal haya presentado la acusación, el detenido o detenida quedaráen liber tad, mediante decisión del Juez o Jueza de Control, quien po-drá imponerle una medida cautelar sustitutiva.

En todo caso, el Juez o Jueza de Juicio a solicitud del Ministerio Pú-blico decretará la privación judicial preventiva de la liber tad del acu-sado o acusada cuando se presuma fundadamente que éste o ésta nodará cumplimiento a los actos del proceso, conforme al procedimien-to establecido en este ar tículo.

En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siem-pre que concurran los supuestos previstos en este ar tículo, el Juez oJueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará porcualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada.Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de lasdoce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá elprocedimiento previsto en este ar tículo.

ART. 251.—Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fugase tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residenciahabitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilida-des para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.

2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso.

3. La magnitud del daño causado.

Art. 251

De la privación judicial preventiva de libertad 431

Page 432: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

4. El comportamiento del imputado o imputada durante el pro-ceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntadde someterse a la persecución penal.

5. La conducta predelictual del imputado o imputada.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Se presume el peligro de fuga en casosde hechos punibles con penas privativas de liber tad, cuyo términomáximo sea igual o superior a diez años.

En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempreque concurran las circunstancias del ar tículo 250, deberá solicitar laMedida de Privación Judicial Preventiva de Liber tad. A todo evento, elJuez o Jueza podrá, de acuerdo a las circunstancias, que deberá ex-plicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputa-do o imputada una medida cautelar sustitutiva. La decisión que sedicte podrá ser apelada por el o la Fiscal o la víctima, se haya o noquerellado o querellada (sic), dentro de los cinco días siguientes a supublicación.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—La falsedad, la falta de información o deactualización del domicilio del imputado o imputada constituirán pre-sunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición departe, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada alimputado o imputada.

Conc.: art. 250.

ART. 252.—Peligro de obstaculización. Para decidir acerca delpeligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá encuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o impu-tada:

Art. 251

432 DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

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1. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de con-vicción.

2. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos, vícti-mas o expertos o expertas, informen falsamente o se comporten demanera desleal o reticente, o inducirá a otros u otras a realizar esoscomportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad delos hechos y la realización de la justicia.

ART. 253.—Improcedencia. Cuando el delito materia del procesomerezca una pena privativa de liber tad que no exceda de tres años ensu límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buenaconducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier ma-nera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas.

ART. 254.—Auto de privación judicial preventiva de libertad. Laprivación judicial preventiva de liber tad sólo podrá decretarse por de-cisión debidamente fundada que deberá contener:

1. Los datos personales del imputado o imputada, o los que sir-van para identificarlo o identificarla.

2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.

3. La indicación de las razones por las cuales el tribunal estimaque concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los ar-tículos 251 ó 252.

4. La cita de las disposiciones legales aplicables.

5. El sitio de reclusión.

La apelación no suspende la ejecución de la medida.Conc.: arts. 251, 252.

Art. 254

De la privación judicial preventiva de libertad 433

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ART. 255.—Información. Cuando el imputado o imputada, acusa-do o acusada sea aprehendido o aprehendida, será informado o infor-mada acerca del hecho que se le atribuye y de la autoridad que haordenado la medida o a cuya orden será puesto o puesta.

El imputado o imputada, acusado o acusada permanecerá en el si-tio de reclusión ordenado por el Juez o Jueza de Control o Juicio quecorresponda, y no podrá ser trasladado o trasladada a otro centro sinorden del Juez o Jueza competente.

CAPÍTULO IVDe las medidas cautelares sustitutivas

ART. 256.—Modalidades. Siempre que los supuestos que motivanla privación judicial preventiva de liber tad puedan ser razonablemen-te satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa parael imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicituddel Ministerio Público o del imputado o imputada, deberá imponerleen su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas si-guientes:

1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodiade otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene.

2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de unapersona o institución determinada, la que informará regularmente altribunal.

3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad queaquél designe.

Art. 255

434 DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

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4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la locali-dad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas,siempre que no se afecte el derecho de defensa.

7. El abandono inmediato del domicilio si se trata de agresionesa mujeres, niños o niñas, o de delitos sexuales, cuando la víctimaconviva con el imputado o imputada.

8. La prestación de una caución económica adecuada, de posi-ble cumplimiento por el propio imputado o imputada, o por otra per-sona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósitode dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantíasreales.

9. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal,mediante auto razonado, estime procedente o necesaria.

En caso de que el imputado o imputada se encuentre sujeto a unamedida cautelar sustitutiva previa, el tribunal deberá evaluar la enti-dad del nuevo delito cometido, la conducta predelictual del imputadoo imputada y la magnitud del daño, a los efectos de otorgar o no unanueva medida cautelar sustitutiva.

En ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de ma-nera contemporánea tres o más medidas cautelares sustitutivas.

ART. 257.—Caución económica. Para la fijación del monto de lacaución el tribunal tomará en cuenta, principalmente:

1. El arraigo en el país del imputado o imputada determinadopor la nacionalidad, el domicilio, la residencia, el asiento de su fami-

Art. 257

De las medidas cautelares sustitutivas 435

Page 436: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

lia, así como las facilidades para abandonar definitivamente el país, opermanecer oculto.

2. La capacidad económica del imputado o imputada.

3. La entidad del delito y del daño causado.

La caución económica se fijará entre el equivalente en bolívares detreinta a ciento ochenta unidades tributarias, salvo que, acreditadaante el tribunal la especial capacidad económica del imputado o im-putada o la magnitud del daño causado, se haga procedente la fija-ción de un monto mayor.

Cuando se trate de delitos que estén sancionados con penas priva-tivas de liber tad cuyo límite máximo exceda de ocho años, el tribunal,adicionalmente, prohibirá la salida del país del imputado o imputadahasta la conclusión del proceso. Sólo en casos extremos plenamentejustificados, podrá el tribunal autorizar la salida del imputado o impu-tada fuera del país por un lapso determinado.

El Juez o Jueza podrá igualmente imponer otras medidas cautela-res según las circunstancias del caso, mediante auto motivado.

ART. 258.—Caución personal. Los fiadores o fiadoras que presen-te el imputado o imputada deberán ser de reconocida buena conduc-ta, responsables, tener capacidad económica para atender lasobligaciones que contraen, y estar domiciliados o domiciliadas en elterritorio nacional.

El Juez o Jueza deberá verificar las anteriores circunstancias, de locual deberá dejar constancia expresa.

Los fiadores o fiadoras se obligan a:

1. Que el imputado o imputada no se ausentará de la jurisdic-ción del tribunal.

Art. 257

436 DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

Page 437: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. Presentarlo a la autoridad que designe el Juez o Jueza, cadavez que así lo ordene.

3. Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales cau-sadas hasta el día en que el afianzado o afianzada se hubiere ocultadoo fugado.

4. Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputadoo imputada dentro del término que al efecto se les señale, la cantidadque se fije en el acta constitutiva de la fianza.

ART. 259.—Caución juratoria. El tribunal podrá eximir al imputadoo imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, asu juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta depresentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica paraofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometasometerse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenersede cometer nuevos delitos.

En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la cauciónjuratoria conforme a lo establecido en el ar tículo siguiente.

ART. 260.—Obligaciones del imputado o imputada. En todo casoque se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado o im-putada se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la ju-risdicción del tribunal o de la que éste le fije, y a presentarse altribunal o ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportu-nidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado o imputada seidentificará plenamente, aportando sus datos personales, direcciónde residencia, y el lugar donde debe ser notificado o notificada, bas-tando para ello que se le dirija allí la convocatoria.

ART. 261.—Acta. La fianza se otorgará en acta que deberán firmarlos que la presten y la autoridad judicial que la acepta.

Art. 261

De las medidas cautelares sustitutivas 437

Page 438: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 262.—Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelaracordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza deControl, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctimaque se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugardonde debe permanecer.

2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridadjudicial o del Ministerio Público que lo cite.

3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera delas presentaciones a que está obligado.

PARÁGRAFO PRIMERO.—Cuando se determine que al imputado oimputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustituti-va, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez o Juezaapreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—La revocatoria de la medida cautelarsustitutiva, cuando el imputado o imputada no pueda ser aprehendidoo aprehendida, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiereconstituido.

ART. 263.—Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo ne-cesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refie-re el ar tículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidasdesnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumpli-miento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de unacaución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de me-dios del imputado o imputada impidan la prestación.

Conc.: art. 256.

Art. 262

438 DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

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CAPÍTULO VDel examen y revisión de las medidas cautelares

ART. 264.—Examen y revisión. El imputado o imputada podrá soli-citar la revocación o sustitución de la medida judicial de privaciónpreventiva de liber tad las veces que lo considere per tinente. En todocaso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimien-to de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estimeprudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tri-bunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

TÍTULO IXDe los efectos económicos del proceso

CAPÍTULO IDe las costas

ART. 265.—Imposición. Toda decisión que ponga fin a la persecu-ción penal o la archive, o que resuelva algún incidente, aun durante laejecución penal, determinará a quién corresponden las costas delproceso, si fuere el caso.

ART. 266.—Contenido. Las costas del proceso consisten en:

1. Los gastos originados durante el proceso.

2. Los honorarios de los abogados o abogadas, exper tos o ex-per tas, consultores técnicos o consultoras técnicas, traductores otraductoras e intérpretes.

Art. 266

Del examen y revisión de las medidas cautelares 439

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ART. 267.—Condena. En todo caso, las costas serán impuestas alimputado o imputada cuando sea condenado o condenada, o se leimponga una medida de seguridad.

Los coimputados o coimputadas que sean condenados o condena-das, o a quienes se les imponga una medida de seguridad en relacióncon un mismo hecho, responden solidariamente por las costas.

ART. 268.—Absolución. Si el imputado o imputada es absuelto oabsuelta, la totalidad de las costas corresponderá al Estado, salvoque el o la querellante se haya adherido a la acusación de el o la Fiscalo presentado una propia. En este caso, soportará las costas, conjun-tamente con el Estado, según el porcentaje que determine el tribunal.

ART. 269.—Archivo. Cuando se ordene el archivo de las actuacio-nes, cada parte y el Estado, soportarán sus propias costas.

ART. 270.—Denuncia falsa. Cuando el o la denunciante hubiereprovocado el proceso por medio de una denuncia falsa, y así fueredeclarado por el tribunal, éste le impondrá el pago total de las costas.

ART. 271.—Instancia de parte. En el proceso por delitos de accióndependiente de instancia de parte agraviada las costas serán asumi-das por el o la querellante, en caso de absolución, sobreseimiento oarchivo; y por el imputado o imputada en caso de condena.

ART. 272.—Decisión. El tribunal decidirá motivadamente sobre laimposición de costas.

Podrá eximir del pago de costas a la par te obligada a ello, en los ca-sos de comprobada situación de pobreza.

Art. 267

440 DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO

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Cuando corresponda distribuir las costas entre varios, fijará conprecisión el porcentaje que debe asumir cada uno de los o las respon-sables, sin perjuicio de la solidaridad.

ART. 273.—Recursos. La decisión sobre las costas sólo será recu-rrible cuando la sentencia o auto que la contiene sea apelable, encuyo caso podrá impugnarse autónomamente.

ART. 274.—Liquidación. Cuando se trate de particulares, se pro-cederá a la liquidación de las costas conforme a lo previsto en el Có-digo de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO IIDe la indemnización, reparación y restitución

ART. 275.—Indemnización. Cuando a causa de la revisión de la sen-tencia el condenado o condenada sea absuelto o absuelta, será indem-nizado o indemnizada en razón del tiempo de privación de libertad.

La multa, o su exceso, será devuelta, con la corrección monetaria aque haya lugar, según los índices correspondientes del Banco Centralde Venezuela.

ART. 276.—Determinación. El tribunal que declaró con lugar la re-visión que origina la indemnización, fijará su importe computando undía de pena o medida de seguridad por un día de salario base de Juezo Jueza de primera instancia.

La indemnización fijada anteriormente no impedirá a quien preten-da una indemnización superior, la demande ante los tribunales com-petentes por la vía que corresponda.

Art. 276

De la indemnización, reparación y restitución 441

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ART. 277.—Privación judicial de libertad. Corresponderá tambiénesta indemnización cuando se declare que el hecho no existe, no re-viste carácter penal o no se compruebe la par ticipación del imputadoo imputada, y éste o ésta ha sufrido privación de liber tad durante elproceso.

ART. 278.—Obligado. El Estado, en los supuestos de los ar tículos275 y 277, está obligado al pago, sin perjuicio de su derecho a repetiren el caso en que el Juez o Jueza hubiere incurrido en delito.

Conc.: arts. 275, 277.

ART. 279.—Ley más benigna. La promulgación de una ley poste-rior más benigna no dará lugar a la indemnización aquí regulada.

Art. 277

442 DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL PROCESO

Page 443: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

LIBRO SEGUNDO

Del procedimiento ordinario

TÍTULO I

Fase preparatoria

CAPÍTULO I

Normas generales

ART. 280.—Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación deljuicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la reco-lección de todos los elementos de convicción que permitan fundar laacusación de el o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

ART. 281.—Alcance. El Ministerio Público en el curso de la investi-gación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles parafundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellosque sirvan para exculparle. En este último caso, está obligado a faci-litar al imputado o imputada los datos que lo o la favorezcan.

ART. 282.—Control judicial. A los jueces o juezas de esta fase lescorresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantíasestablecidos en este Código, en la Constitución de la República, trata-dos, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República,y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones delas partes y otorgar autorizaciones.

Art. 282

Normas generales 443

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CAPÍTULO II

Del inicio del proceso

SECCIÓN PRIMERA

De la investigación de oficio

ART. 283.—Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Pú-blico, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetra-ción de un hecho punible de acción pública, dispondrá que sepractiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar sucomisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su califi-cación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partíci-pes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionadoscon la perpetración.

ART. 284.—Investigación de la policía. Si la noticia es recibidapor las autoridades de policía, éstas la comunicarán al Ministerio Pú-blico dentro de las doce horas siguientes y sólo practicarán las dili-gencias necesarias y urgentes.

Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificary ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible,y al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados conla perpetración.

Art. 283

444 FASE PREPARATORIA

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SECCIÓN SEGUNDADe la denuncia

ART. 285.—Facultades. Cualquier persona que tenga conocimien-to de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un ouna Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investiga-ciones penales.

ART. 286.—Forma y contenido. La denuncia podrá formularse ver-balmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la de-nunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narracióncircunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometi-do y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticiasde él, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presenciadel o de la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario ofuncionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o ladenunciante, por un apoderado o apoderada con facultades para ha-cerlo. Si el o la denunciante no puede firmar, estampará sus huellasdactilares.

ART. 287.—Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

1. En los particulares, cuando se trate de casos en que la omi-sión de ella sea sancionable, según disposición del Código Penal o dealguna ley especial.

2. En los funcionarios públicos o funcionarias públicas, cuan-do en el desempeño de su empleo se impusieren de algún hecho pu-nible de acción pública.

3. En los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profe-sionales de la salud, cuando por envenenamiento, heridas u otra cla-

Art. 287

Del inicio del proceso 445

Page 446: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

se de lesiones, abortos o suposición de parto, han sido llamados ollamadas a prestar o prestaron los auxilios de su arte o ciencia. Encualquiera de estos casos, darán parte a la autoridad.

ART. 288.—Excepciones. La obligación establecida en el ar tículoanterior no corresponde:

1. Al o la cónyuge, a los ascendientes y descendientes consan-guíneos, afines o por adopción, hasta el segundo grado, inclusive,del pariente par tícipe en los hechos.

2. Al tutor o tutora respecto de su pupilo o pupila y viceversa.

ART. 289.—Derecho a no denunciar por motivos profesionales. Noestán obligados a formular la denuncia a la que se refiere el artículo 285:

1. Los abogados o abogadas, respecto de las instrucciones yexplicaciones que reciban de sus clientes o clientas.

2. Los ministros o ministras de cualquier culto, respecto de lasnoticias que se les hayan revelado en el ejercicio de las funciones desu ministerio realizadas bajo secreto.

3. Los médicos cirujanos o médicas cirujanas y demás profe-sionales de la salud, a quienes una disposición especial de la ley rele-ve de dicha obligación.

Conc.: art. 285.

ART. 290.—Imputación pública. Quien hubiere sido imputado oimputada públicamente por otra persona de haber par ticipado en lacomisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Mi-nisterio Público y solicitarle que se investigue la imputación de que hasido objeto.

Art. 287

446 FASE PREPARATORIA

Page 447: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Quien hizo la imputación pública pagará las costas de la investiga-ción cuando ésta no conduzca a algún resultado, siempre que nohaya denunciado el hecho.

ART. 291.—Responsabilidad. El o la denunciante no es parte en elproceso, pero si existe falsedad o mala fe en la denuncia, el o la que lacomete será responsable conforme a la ley.

SECCIÓN TERCERADe la querella

ART. 292.—Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, quetenga la calidad de víctima podrá presentar querella.

ART. 293.—Formalidad. La querella se propondrá siempre por es-crito, ante el Juez o Jueza de Control.

ART. 294.—Requisitos. La querella contendrá:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o resi-dencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con elquerellado o querellada.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querella-do o querellada.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximadade su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esen-ciales del hecho.

Art. 294

Del inicio del proceso 447

Page 448: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante seránconsignados por separado y tendrán carácter reservado para el im-putado o imputada y su defensa.

ART. 295.—Diligencias. El o la querellante podrá solicitar a el o laFiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación delos hechos.

ART. 296.—Admisibilidad. El Juez o Jueza admitirá o rechazará laquerella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado oimputada.

La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalida-des prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellantey así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de Control en elauto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el ar tículo 294, orde-nará que se complete dentro del plazo de tres días.

Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante,mediante las excepciones correspondientes.

La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sinque por ello se suspenda el proceso.

ART. 297.—Desistimiento. El o la querellante podrá desistir de suquerella en cualquier momento del proceso y pagará las costas quehaya ocasionado.

Se considerará que el o la querellante ha desistido de la querellacuando:

1. Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin jus-ta causa.

Art. 294

448 FASE PREPARATORIA

Page 449: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. No formule acusación particular propia o no se adhiera a lade el o la Fiscal.

3. No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.

4. No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.

5. No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se estéefectuando, sin autorización del tribunal.

El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquierade las partes.

La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.Conc.: art. 294.

ART. 298.—Imposibilidad de nueva persecución. El desistimientoimpedirá toda posterior persecución por par te de el o la querellante odel acusador o acusadora particular, en vir tud del mismo hecho queconstituyó el objeto de su querella o de su acusación particular pro-pia, y en relación con los imputados o imputadas que participaron enel proceso.

ART. 299.—Responsabilidad. El o la querellante, acusador o acu-sadora particular será responsable, según la ley, cuando los hechosen que funda su querella o su acusación particular propia, sean fal-sos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstan-cias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente.

Art. 299

Del inicio del proceso 449

Page 450: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

SECCIÓN CUARTA

Disposiciones comunes

ART. 300.—Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia orecibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, elo la Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, elinicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las di-ligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de quetrata el ar tículo 283.

Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la inves-tigación de oficio.

En caso de duda, razonable sobre la naturaleza del hecho denuncia-do, el o la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a lo esta-blecido en el encabezado del ar tículo 301.

Conc.: arts. 283, 301.

ART. 301.—Desestimación. El Ministerio Público, dentro de lostreinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o quere-lla, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado,su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuyaacción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal parael desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este ar tículo, si luego deiniciada la investigación se determinare que los hechos objeto delproceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a ins-tancia de parte agraviada.

ART. 302.—Efectos. La decisión que ordena la desestimación,cuando se fundamente en la existencia de un obstáculo legal para eldesarrollo del proceso, no podrá ser modificada mientras que el mis-

Art. 300

450 FASE PREPARATORIA

Page 451: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

mo se mantenga. El Juez o Jueza, al aceptar la desestimación, devol-verá las actuaciones al Ministerio Público quien las archivará.

Si el Juez o Jueza, rechaza la desestimación ordenará que prosigala investigación.

La decisión que declare con lugar la desestimación será apelablepor la víctima, se haya o no querellado, debiendo interponerse el re-curso dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación dela decisión.

CAPÍTULO IIIDel desarrollo de la investigación

ART. 303.—Formalidades. Las diligencias practicadas constarán, enlo posible, en una sola acta, con expresión del día en que se efectúan, yla identificación de las personas que proporcionan información.

El acta resumirá el resultado fundamental de los actos realizados y,con la mayor exactitud posible, describirá las circunstancias de utili-dad para la investigación.

El acta será firmada por los y las participantes y por el funcionario ofuncionaria del Ministerio Público que lleve a cabo el procedimiento.

ART. 304.—Carácter de las actuaciones. Todos los actos de la in-vestigación serán reservados para los terceros.

Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o im-putada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o noquerellado, o por sus apoderados o apoderadas con poder especial.

Art. 304

Del desarrollo de la investigación 451

Page 452: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

No obstante ello, los funcionarios o funcionarias que participen en lainvestigación y las personas que por cualquier motivo tengan conoci-miento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obliga-dos u obligadas a guardar reserva.

En los casos en que se presuma la participación de funcionarios ofuncionarias de organismos de seguridad del Estado, la Defensoríadel Pueblo podrá tener acceso a las actuaciones que conforman la in-vestigación. En estos casos, los funcionarios o funcionarias de la De-fensoría del Pueblo estarán obligados u obligadas a guardar reservasobre la información.

El Ministerio Público podrá disponer, mediante acta motivada, la re-serva total o parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá su-perar los quince días continuos, siempre que la publicidad entorpezcala investigación. En casos excepcionales, el plazo se podrá prorrogarhasta por un lapso igual, pero, en este caso, cualquiera de las partes,incluyendo a la víctima, aun cuando no se haya querellado o querella-da; o sus apoderados o apoderadas con poder especial, podrán solici-tar al Juez o Jueza de Control que examine los fundamentos de lamedida y ponga fin a la reserva.

No obstante, cuando la eficacia de un acto particular dependa de lareserva parcial de las actuaciones, el Ministerio Público podrá dispo-nerla, con mención de los actos a los cuales se refiere, por el tiempoabsolutamente indispensable para cumplir el acto ordenado, quenunca superará las cuarenta y ocho horas.

Los abogados o abogadas que invoquen un interés legítimo debe-rán ser informados o informadas por el Ministerio Público o por lapersona que éste designe, acerca del hecho que se investiga y de los

Art. 304

452 FASE PREPARATORIA

Page 453: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

imputados o imputadas, o detenidos o detenidas que hubiere. A ellostambién les comprende la obligación de guardar reserva.

ART. 305.—Proposición de diligencias. El imputado o imputada,las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso ysus representantes, podrán solicitar a el o la Fiscal la práctica de dili-gencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Públicolas llevará a cabo si las considera per tinentes y útiles, debiendo dejarconstancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormentecorrespondan.

ART. 306.—Participación en los actos. El Ministerio Público podrápermitir la asistencia del imputado o imputada, la víctima y de sus re-presentantes, a los actos que se deban practicar, cuando su presen-cia fuere útil para el esclarecimiento de los hechos y no perjudique eléxito de la investigación o impida una pronta y regular actuación.

ART. 307.—Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar unreconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y ca-racterísticas deban ser consideradas como actos definitivos e irre-producibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algúnobstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse duran-te el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá re-querir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo noexistiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a pres-tar su declaración.

El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citan-do a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubierequerellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades yobligaciones previstas en este Código.

Art. 307

Del desarrollo de la investigación 453

Page 454: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 308.—Actas. Terminada la práctica anticipada de pruebas lasactas se entregarán al Ministerio Público. La víctima y las demás par-tes podrán obtener copia.

ART. 309.—Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Públicopuede exigir informaciones de cualquier particular, funcionario públicoo funcionaria pública, emplazándolos o emplazándolas conforme a lascircunstancias del caso, y practicar por sí o hacer practicar por funcio-narios o funcionarias policiales, cualquier clase de diligencias. Losfuncionarios o funcionarias policiales están obligados u obligadas asatisfacer el requerimiento del Ministerio Público.

Cualquier empresa u organismo público o privado, que preste ser-vicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, está obligadoa suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público,o en caso de necesidad y urgencia, por el órgano de investigacionespenales, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Públi-co, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o entiempo real.

En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indi-cado o de suministrar una información no veraz, el Ministerio Públicoejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones esta-blecidas en las leyes respectivas.

Los entes públicos o privados que presten servicio de telecomuni-caciones, bancarios o financieros, están obligados a mantener uni-dades permanentes las veinticuatro horas del día y los siete días de lasemana, encargadas de procesar y suministrar el registro de ubica-ción y la data requerida por el Ministerio Público.

Para los efectos de este ar tículo, se entiende por data, informacióno registro de ubicación, en tiempo real, aquella que pueda ser sumi-

Art. 308

454 FASE PREPARATORIA

Page 455: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

nistrada al Ministerio Público o a las autoridades encargadas de la in-vestigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objetode investigación se encuentra en desarrollo.

Conc.: LCSE, art. 29.

ART. 310.—Mandato de conducción. El tribunal de control, a soli-citud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano ociudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en formainmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público quesolicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos consti-tucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre loshechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediataante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su re-querimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas apartir de la conducción por la fuerza pública.

ART. 311.—Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverálo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que noson imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso deretraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los tercerosinteresados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitandosu devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativay disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le esimputable.

El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos direc-tamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cadavez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inme-diato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza, o el o la

Art. 311

Del desarrollo de la investigación 455

Page 456: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia ala autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

ART. 312.—Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o terce-rías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin deobtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tra-mitarán ante el Juez o Jueza de Control, conforme a las normas pre-vistas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable suconservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafa-das, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado delproceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio yprevio avalúo.

ART. 313.—Duración. El Ministerio Público procurará dar términoa la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado o im-putada, éste o ésta, o la víctima podrán requerir al Juez o Jueza deControl la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, nimayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de reci-bida la solicitud, el Juez o Jueza deberá fijar una audiencia a realizarsedentro de los diez días siguientes, para oír al Ministerio Público, al im-putado o imputada y su defensa, debiendo tornar en consideración lamagnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cual-quier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad delproceso.

Art. 311

456 FASE PREPARATORIA

Page 457: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que serefieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra lacosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra,narcotráfico y delitos conexos.

La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o de-fensora a la audiencia no suspende el acto.

ART. 314.—Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad conel ar tículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga.Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentarla acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podráser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal delMinisterio Público no presentare acusación ni solicitare sobresei-miento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actua-ciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas decoerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y lacondición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá serreabier ta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previaautorización del Juez o Jueza.

CAPÍTULO IVDe los actos conclusivos

ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación re-sulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo

Art. 315

De los actos conclusivos 457

Page 458: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nue-vos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víc-tima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelardecretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el ar-chivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de lainvestigación indicando las diligencias conducentes.

PARÁGRAFO ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales seafecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el ola Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superiorcorrespondiente, copia del decreto de archivo con las actuacionespertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o laFiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, en-viará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la in-vestigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

ART. 316.—Facultad de la víctima. Cuando el o la Fiscal del Minis-terio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, encualquier momento, podrá dirigirse al Juez o Jueza de Control solici-tándole examine los fundamentos de la medida.

ART. 317.—Pronunciamiento del tribunal. Si el tribunal encontra-re fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, yordenará el envío de las actuaciones a el o la Fiscal Superior para queéste o ésta ordene a otro u otra Fiscal que realice lo per tinente.

ART. 318.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuír-sele al imputado o imputada.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justi-ficación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Art. 315

458 FASE PREPARATORIA

Page 459: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosajuzgada.

4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la po-sibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya ba-ses para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado oimputada.

5. Así lo establezca expresamente este Código.

ART. 319.—Efectos. El sobreseimiento pone término al procedi-miento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo he-cho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada yacusado o acusada a favor de quien se hubiere declarado, salvo lodispuesto en el ar tículo 20 de este Código, haciendo cesar todas lasmedidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Conc.: art. 20.

ART. 320.—Solicitud de sobreseimiento. El o la Fiscal solicitará elsobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el pro-cedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de lascausales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámiteprevisto en el ar tículo 323.

Conc.: art. 323.

ART. 321.—Declaratoria por el Juez de Control. El Juez o Juezade Control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el so-breseimiento si considera que proceden una o varias de las causalesque lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su natura-leza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.

ART. 322.—Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durantela etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o

Art. 322

De los actos conclusivos 459

Page 460: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebracióndel debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el so-breseimiento.

Contra esta resolución podrán apelar las partes.

ART. 323.—Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, elJuez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audien-cia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estimeque para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá de-jar constancia en auto motivado.

Si el Juez o Jueza no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviarálas actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, paraque mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la peti-ción fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ratifica elpedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar asalvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del MinisterioPúblico no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro uotra Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclu-sivo.

ART. 324.—Requisitos. El auto por el cual se declare el sobresei-miento de la causa deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado o imputada.

2. La descripción del hecho objeto de la investigación.

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la deci-sión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.

4. El dispositivo de la decisión.

Art. 322

460 FASE PREPARATORIA

Page 461: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 325.—Recurso. El Ministerio Público o la víctima, aun cuan-do no se haya querellado, podrán interponer recurso de apelación yde casación, contra el auto que declare el sobreseimiento.

ART. 326.—Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que lainvestigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamientopúblico del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tri-bunal de control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o im-putada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defen-sora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho puni-ble que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los ele-mentos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaránen el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permi-tan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservadopara el imputado o imputada y su defensa.

Art. 326

De los actos conclusivos 461

Page 462: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

TÍTULO II

De la fase intermedia

ART. 327.—Audiencia preliminar. Presentada la acusación el Juezo Jueza convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá reali-zarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte.En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijadanuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días.

Si estando la víctima debidamente citada para la realización de laaudiencia preliminar, no compareciere injustificadamente, podrá dife-rirse la audiencia por esa causa, por una sola oportunidad, luego dela cual se prescindirá de su presencia para la realización del acto.

La víctima se tendrá como debidamente citada cuando haya sidonotificada personalmente o en todo caso, cuando se le hubiere entre-gado a la misma o consignado en la dirección que hubiere señalado,boleta de citación, siempre que las resultas de las citaciones realiza-das consten en autos, con las debidas reservas, si fuere el caso, deacuerdo al ar tículo anterior.

La víctima podrá, dentro del plazo de cinco días, contados desde lanotificación de la convocatoria, adherirse a la acusación de el o la Fis-cal o presentar una acusación particular propia cumpliendo con losrequisitos del ar tículo 326.

La admisión de la acusación particular propia de la víctima al térmi-no de la audiencia preliminar, le conferirá la cualidad de parte quere-llante en caso de no ostentarla con anterioridad por no habersequerellado previamente durante la fase preparatoria. De haberlo he-cho, no podrá interponer acusación particular propia si la querella hu-biere sido declarada desistida.

Art. 327

462 DE LA FASE INTERMEDIA

Page 463: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducentepara garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo es-tablecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputa-das, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por más de dosocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el procesodebe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y elJuez o Jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, se-parando de la causa a quien no compareció.

De no realizarse la audiencia dentro del plazo establecido, las par-tes podrán intentar las acciones disciplinarias a que haya lugar contraaquel por cuya responsabilidad no se realizó dicha audiencia.

Conc.: art. 326.

ART. 328.—Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días an-tes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audienciapreliminar, el o la Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado ohaya presentado una acusación particular propia, y el imputado o im-putada, podrán realizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando nohayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar.

3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de loshechos.

4. Proponer acuerdos reparatorios.

5. Solicitar la suspensión condicional del proceso.

6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulaciónentre las partes.

Art. 328

De la fase intermedia 463

Page 464: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con in-dicación de su pertinencia y necesidad.

8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conoci-miento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal.

Las facultades descritas en los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 pueden rea-lizarse oralmente en la audiencia preliminar, en cuyo caso el Juez oJueza resolverá en un lapso no mayor de cinco días.

ART. 329.—Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realiza-rá la audiencia en la cual las partes expondrán brevemente los funda-mentos de sus peticiones.

Durante la audiencia el imputado o imputada podrá solicitar que sele reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidadesprevistas en este Código.

El Juez o Jueza informará a las partes sobre las medidas alternati-vas a la prosecución del proceso.

En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se plan-teen cuestiones que son propias del juicio oral y público.

ART. 330.—Decisión. Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resol-verá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, se-gún corresponda:

1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación de el ola Fiscal o de el o la querellante, éstos podrán subsanarlo de inmedia-to o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda,en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible.

Art. 328

464 DE LA FASE INTERMEDIA

Page 465: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Pú-blico o de el o la querellante y ordenar la aper tura a juicio, pudiendo elJuez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisio-nal distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima.

3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algu-nas de las causales establecidas en la ley.

4. Resolver las excepciones opuestas.

5. Decidir acerca de medidas cautelares.

6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de loshechos.

7. Aprobar los acuerdos reparatorios.

8. Acordar la suspensión condicional del proceso.

9. Decidir sobre la legalidad, licitud, per tinencia y necesidad dela prueba ofrecida para el juicio oral.

ART. 331.—Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual elJuez o Jueza admite la acusación se dictará ante las partes.

El auto de apertura a juicio deberá contener:

1. La identificación de la persona acusada.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos,su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de losmotivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cualesse aparta de la calificación jurídica de la acusación.

3. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entrelas partes.

4. La orden de abrir el juicio oral y público.

Art. 331

De la fase intermedia 465

Page 466: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

5. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo comúnde cinco días, concurran ante el Juez o Jueza de juicio.

6. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competentela documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Este auto será inapelable.

TÍTULO III

Del juicio oral

CAPÍTULO I

Normas generales

ART. 332.—Inmediación. El juicio se realizará con la presenciaininterrumpida de los jueces o juezas y de las partes.

El imputado o imputada no podrá alejarse de la audiencia sin permi-so del tribunal. Si después de su declaración rehúsa permanecer,será custodiado en una sala próxima y para todos los efectos podráser representado o representada por el defensor o defensora. Sólo encaso de que la acusación sea ampliada, quien presida la audiencia lohará comparecer para los fines de la intimación que corresponda.

Si su presencia es necesaria para practicar algún reconocimiento uotro acto, podrá ser compelido a comparecer a la audiencia por lafuerza pública.

Art. 331

466 DEL JUICIO ORAL

Page 467: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si el defensor o defensora no comparece a la audiencia o se alejade ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá sureemplazo.

ART. 333.—Publicidad. El debate será público, pero el tribunal po-drá resolver que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas,cuando:

1. Afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o dealguna persona citada para participar en él.

2. Per turbe gravemente la seguridad del Estado o las buenascostumbres.

3. Peligre un secreto oficial, par ticular, comercial o industrial,cuya revelación indebida sea punible.

4. Declare un menor de edad y el tribunal considere inconve-niente la publicidad.

La resolución será fundada y se hará constar en el acta del debate.

Desaparecida la causa de la clausura, se hará ingresar nuevamenteal público. El tribunal podrá imponer a las partes el deber de guardarsecreto sobre los hechos que presenciaron o conocieron, decisiónque constará en el acta del debate.

ART. 334.—Registros. Se efectuará registro preciso, claro y cir-cunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral ypúblico. A tal efecto, el tribunal podrá hacer uso de medios de graba-ción de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro mediode reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora enque éste se ha producido, así como la identidad de las personas quehan participado en el mismo.

Art. 334

Normas generales 467

Page 468: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes deltribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registroefectuado.

Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado es-tará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto deljuzgado.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El Tribunal Supremo de Justicia, por inter-medio de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, proveerá lo nece-sario con la finalidad de que todos los tribunales penales de laRepública dispongan de los instrumentos adecuados para efectuar elregistro aquí previsto.

ART. 335.—Concentración y continuidad. El tribunal realizará eldebate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuarádurante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su con-clusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, com-putados continuamente, sólo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún actofuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla opracticarlo en el intervalo entre dos sesiones.

2. Cuando no comparezcan testigos, exper tos o expertas o in-térpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda con-tinuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente seaconducido por la fuerza pública.

3. Cuando algún Juez o Jueza, el imputado o imputada, su de-fensor o defensora o el o la Fiscal del Ministerio Público, se enfermena tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, amenos que los dos últimos puedan ser reemplazados o reemplazadasinmediatamente; o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación

Art. 334

468 DEL JUICIO ORAL

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del debate, con un número superior de jueces o juezas que el requeri-do para su integración, de manera que los o las suplentes integren eltribunal y permitan la continuación; la regla regirá también en caso demuerte de un Juez o Jueza, Fiscal, defensor o defensora.

4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación,o el defensor o defensora lo solicite en razón de la ampliación de laacusación, siempre que, por las características del caso, no se puedacontinuar inmediatamente.

ART. 336.—Decisión sobre la suspensión. El tribunal decidirá lasuspensión y anunciará el día y hora en que continuará el debate; ellovaldrá como citación para todas las partes. Antes de continuarlo, elJuez Presidente o Jueza Presidenta resumirá brevemente los actoscumplidos con anterioridad.

Los jueces o juezas y los o las fiscales del Ministerio Público po-drán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvoque el tribunal decida por resolución fundada lo contrario, en razón dela complejidad del caso.

El Juez Presidente o Jueza Presidenta ordenará los aplazamientosdiarios, indicando la hora en que se continuará el debate.

ART. 337.—Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardaral undécimo día después de la suspensión, se considerará interrum-pido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio.

ART. 338.—Oralidad. La audiencia pública se desarrollará en for-ma oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de laspartes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recep-ción de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes par-ticipen en ella. Durante el debate, las resoluciones serán fundadas ydictadas verbalmente por el tribunal y se entenderán notificadas des-

Art. 338

Normas generales 469

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de el momento de su pronunciamiento, dejándose constancia en elacta del juicio.

El tribunal no admitirá la presentación de escritos durante la au-diencia pública.

ART. 339.—Lectura. Sólo podrán ser incorporados al juicio por sulectura:

1. Los testimonios o experticias que se hayan recibido confor-me a las reglas de la prueba anticipada, sin perjuicio de que las parteso el tribunal exijan la comparecencia personal de el o la testigo o ex-per to o experta, cuando sea posible.

2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconoci-miento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto eneste Código.

3. Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante eljuicio fuera de la sala de audiencias.

Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lec-tura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunalmanifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

ART. 340.—Imposibilidad de asistencia. Los órganos de pruebaque no puedan concurrir al debate por un impedimento justificado,serán examinados en el lugar donde se hallen por el Juez o Jueza pro-fesional. Si se encuentran en lugar distinto al del juicio, o se trata depersonas que no tienen el deber de concurrir a prestar declaración, elJuez Presidente o Jueza Presidenta avisará sin demora al Juez o Jue-za de aquel lugar, quien los examinará. En ambos casos se ordenarála reproducción cinematográfica o de otra especie, del acto y las par-tes podrán participar en él.

Art. 338

470 DEL JUICIO ORAL

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ART. 341.—Dirección y disciplina. El Juez Presidente o Jueza Pre-sidenta dirigirá el debate, ordenará la práctica de las pruebas, exigiráel cumplimiento de las solemnidades que correspondan, moderará ladiscusión y resolverá los incidentes y demás solicitudes de las par-tes. Impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos inadmi-sibles o impertinentes, pero sin coartar el ejercicio de la acusación niel derecho a la defensa.

También podrá limitar el tiempo del uso de la palabra a quienes in-tervengan durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios paratodas las partes, o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamenteabusivo de su facultad.

Del mismo modo ejercerá las facultades disciplinarias destinadas amantener el orden y decoro durante el debate y, en general, las nece-sarias para garantizar su eficaz realización.

CAPÍTULO IIDe la sustanciación del juicio

SECCIÓN PRIMERADe la preparación del debate

ART. 342.—Integración del tribunal y convocatoria. El tribunal seintegrará conforme a las disposiciones de este Código.

El Juez Presidente o Jueza Presidenta señalará la fecha para la cele-bración de la audiencia pública, deberá tener lugar no antes de diezdías ni después de quince días hábiles, desde la recepción de las ac-tuaciones o la constitución del tribunal mixto si fuere el caso.

Art. 342

De la sustanciación del juicio 471

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Además, deberá indicar el nombre de los jueces o juezas que inte-grarán el tribunal y ordenará la citación a la audiencia de todos losque deban concurrir a ella.

ART. 343.—Prueba complementaria. Las partes podrán promovernuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento conposterioridad a la audiencia preliminar.

SECCIÓN SEGUNDA

Del desarrollo del debate

ART. 344.—Apertura. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza pro-fesional se constituirá en el lugar señalado para la audiencia y de serel caso, tomará juramento a los escabinos o escabinas.

Después de verificar la presencia de las partes, exper tos o exper-tas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez Presidente oJueza Presidenta declarará abier to el debate, advir tiendo al imputadoo imputada y al público sobre la importancia y significado del acto.

Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellanteexpondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.

ART. 345.—Delito en audiencia. Si durante el debate se comete undelito, el tribunal ordenará la detención del autor o autora y el levanta-miento de un acta con las indicaciones pertinentes; aquél será puestoa disposición del funcionario o funcionaria del Ministerio Público quecorresponda, remitiéndosele copia de los antecedentes necesarios, afin de que proceda a la investigación.

Art. 342

472 DEL JUICIO ORAL

Page 473: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 346.—Trámite de los incidentes. Todas las cuestiones inci-dentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos queel tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, segúnconvenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá lapalabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el JuezPresidente o Jueza Presidenta.

ART. 347.—Declaraciones del imputado o imputada. Después de lasexposiciones de las partes, el Juez Presidente o Jueza Presidenta recibi-rá declaración al imputado o imputada con las formalidades de este Có-digo. Le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se leatribuye, y le advertirá que puede abstenerse de declarar sin que su si-lencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare. Per-mitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre laacusación, pudiendo ser interrogado o interrogada posteriormente. Po-drán interrogarlo o interrogarla el Ministerio Público, el o la querellante,el defensor o defensora y el tribunal, en ese orden.

El imputado o imputada podrá abstenerse de declarar total o par-cialmente.

ART. 348.—Declaración de varios imputados o imputadas. Si losimputados o imputadas son varios, el Juez Presidente o Jueza Presi-denta podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en esemomento, pero después de todas las declaraciones deberá informar-los resumidamente de lo ocurrido durante la ausencia.

ART. 349.—Facultades del imputado o imputada. En el curso deldebate el imputado o imputada podrá hacer todas las declaracionesque considere per tinentes, incluso si antes se hubiera abstenido,siempre que se refieran al objeto del debate.

Art. 349

De la sustanciación del juicio 473

Page 474: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

El imputado o imputada podrá en todo momento hablar con su de-fensor o defensora, sin que por ello la audiencia se suspenda; a talefecto se le ubicará a su lado. No obstante, no lo podrá hacer durantesu declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen.

ART. 350.—Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la au-diencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídicaque no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá adver tiral imputado o imputada sobre esa posibilidad, para que prepare sudefensa. A todo evento, esta adver tencia deberá ser hecha por el JuezPresidente o Jueza Presidenta inmediatamente después de terminadala recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este casose recibirá nueva declaración al imputado o imputada y se informaráa las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio paraofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa.

ART. 351.—Ampliación de la acusación. Durante el debate, y has-ta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongansus conclusiones, el Ministerio Público o el o la querellante podránampliar la acusación, mediante la inclusión de un nuevo hecho o cir-cunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la califica-ción jurídica o la pena del hecho objeto del debate.

El o la querellante podrá adherirse a la ampliación de la acusaciónde el o la Fiscal, y éste o ésta podrá incorporar los nuevos elementosa la ampliación de su acusación.

En tal caso, en relación con los hechos nuevos o circunstanciasatribuidas en la ampliación, se recibirá nueva declaración al imputadoo imputada, y se informará a todas las partes, que tendrán derecho apedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o prepararsu defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá

Art. 349

474 DEL JUICIO ORAL

Page 475: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturale-za de los hechos y las necesidades de la defensa.

Los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la am-pliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.

ART. 352.—Corrección de errores. La corrección de simples erro-res materiales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifi-que esencialmente la imputación ni provoque indefensión, se podrárealizar durante la audiencia, sin que sea considerada una ampliaciónde la acusación o la querella.

ART. 353.—Recepción de pruebas. Después de la declaración delimputado o imputada el Juez Presidente o Jueza Presidenta procede-rá a recibir la prueba en el orden indicado en los ar tículos siguientes,salvo que considere necesario alterarlo.

ART. 354.—Expertos. Los expertos o expertas responderán direc-tamente a las preguntas que les formulen las partes y el tribunal. Siresulta conveniente el tribunal podrá disponer que los expertos o ex-per tas presencien los actos del debate.

Podrán consultar notas y dictámenes sin que pueda reemplazarsela declaración por su lectura.

Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a los o las intérpretes.

ART. 355.—Testigos. Seguidamente, el Juez Presidente o JuezaPresidenta procederá a llamar a los o las testigos, uno a uno; comen-zará por los que haya ofrecido el Ministerio Público, continuará porlos propuestos por el o la querellante y concluirá con los del acusadoo acusada. El Juez Presidente o Jueza Presidenta podrá alterar esteorden cuando así lo considere conveniente para el mejor esclareci-miento de los hechos.

Art. 355

De la sustanciación del juicio 475

Page 476: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Antes de declarar, los o las testigos no podrán comunicarse entresí, ni con otras personas, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurraen el debate. Después de hacerlo, el Juez Presidente o Jueza Presi-denta dispondrá si continúan en la antesala o se retiran.

No obstante, el incumplimiento de la incomunicación no impedirála declaración de el o la testigo, pero el tribunal apreciará esta cir-cunstancia al valorar la prueba.

Conc.: LOMP, art. 86; CNUCDOT, art. 24.

ART. 356.—Interrogatorio. Después de juramentar e interrogar alexper to o experta, o testigo sobre su identidad personal y las circuns-tancias generales para apreciar su informe o declaración, el Juez Pre-sidente o Jueza Presidenta le concederá la palabra para que indique loque sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciaráquien lo propuso, continuarán las otras partes, en el orden que elJuez Presidente o Jueza Presidenta considere conveniente, y se pro-curará que la defensa interrogue de último.

Luego, el tribunal podrá interrogar al exper to o experta o al o la tes-tigo.

El Juez Presidente o Jueza Presidenta moderará el interrogatorio yevitará que el o la declarante conteste preguntas capciosas, sugesti-vas o impertinentes, procurará que el interrogatorio se conduzca sinpresiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Laspartes podrán solicitar la revocación de las decisiones al Juez Presi-dente o Jueza Presidenta cuando limiten el interrogatorio, u objetarlas preguntas que se formulen.

Art. 355

476 DEL JUICIO ORAL

Page 477: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Los expertos o las expertas y testigos expresarán la razón de susinformaciones y el origen de su conocimiento.

ART. 357.—Incomparecencia. Cuando el exper to o experta, o tes-tigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el JuezPresidente o Jueza Presidenta ordenará que sea conducido por mediode la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore conla diligencia.

Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conformea lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre alsegundo llamado o no pudo ser localizado o localizada para su con-ducción por la fuerza pública, el juicio continuará prescindiéndose deesa prueba.

ART. 358.—Otros medios de prueba. Los documentos serán leí-dos y exhibidos en el debate, con indicación de su origen. El tribunal,excepcionalmente, con acuerdo de todas las partes, podrá prescindirde la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la re-producción total de una grabación, dando a conocer su contenidoesencial u ordenando su lectura o reproducción parcial. Los objetos yotros elementos ocupados serán exhibidos en el debate, salvo que al-guna de las partes solicite autorización al Juez o Jueza para prescin-dir de su presentación. Las grabaciones y elementos de pruebaaudiovisuales se reproducirán en la audiencia, según su forma de re-producción habitual.

Dichos objetos podrán ser presentados a los expertos o expertas ya los o las testigos durante sus declaraciones, a quienes se les solici-tará reconocerlos o informar sobre ellos.

Si para conocer los hechos es necesaria una inspección, el tribunalpodrá disponerla, y el Juez Presidente o Jueza Presidenta ordenará

Art. 358

De la sustanciación del juicio 477

Page 478: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

las medidas para llevar a cabo el acto. Si éste se realiza fuera del lu-gar de la audiencia, el Juez Presidente o Jueza Presidenta deberá in-formar sucintamente sobre las diligencias realizadas.

ART. 359.—Nuevas pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podráordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquierprueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstanciasnuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de noreemplazar por este medio la actuación propia de las partes.

ART. 360.—Discusión final y cierre del debate. Terminada la re-cepción de las pruebas, el Juez Presidente o Jueza Presidenta conce-derá la palabra, sucesivamente, a el o la Fiscal, a el o la querellante yal defensor o defensora, para que expongan sus conclusiones.

No podrán leerse escritos, salvo extractos de citas textuales dedoctrina o de jurisprudencia para ilustrar el criterio del tribunal, sinperjuicio de la lectura parcial de notas para ayudar a la memoria.

Si intervinieron dos o más fiscales, querellantes o defensores, to-dos podrán hablar, repar tiendo sus tareas para evitar repeticiones odilaciones.

Seguidamente, se otorgará a el o la Fiscal, a el o la querellante y a eldefensor o defensora la posibilidad de replicar, para referirse sólo alas conclusiones formuladas por la par te contraria que antes no ha-yan sido discutidas.

Quien preside impedirá cualquier divagación, repetición o interrup-ción. En caso de manifiesto abuso de la palabra, llamará la atenciónal orador u oradora y, si éste o ésta persiste, podrá limitar el tiempodel alegato, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en el exa-men, las pruebas recibidas y las cuestiones por resolver.

Art. 358

478 DEL JUICIO ORAL

Page 479: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Si está presente la víctima y desea exponer, se le dará la palabra,aunque no haya presentado querella.

Finalmente, el Juez Presidente o Jueza Presidenta preguntará alacusado o acusada si tiene algo más que manifestar. A continuacióndeclarará cerrado el debate.

SECCIÓN TERCERA

De la deliberación y la sentencia

ART. 361.—Deliberación. Clausurado el debate, los jueces o jue-zas pasarán a deliberar en sesión secreta, en la sala destinada a talefecto. En el caso del tribunal unipersonal el Juez o Jueza pasará adecidir en dicha sala.

ART. 362.—Normas para la deliberación y votación. Los jueces ojuezas, en conjunto, cuando se trate de un tribunal mixto, se pronun-ciarán sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado acusada. Encaso de culpabilidad la decisión sobre la calificación jurídica y la san-ción penal o la medida de seguridad correspondiente, será responsa-bilidad única del Juez Presidente o Jueza Presidenta. En el caso deltribunal mixto los jueces o juezas podrán salvar su voto; si el votosalvado es de un escabino o escabina el Juez Presidente o Jueza Pre-sidenta lo asistirá.

ART. 363.—Congruencia entre sentencia y acusación. La senten-cia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstanciasdescritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en sucaso, en la ampliación de la acusación.

Art. 363

De la sustanciación del juicio 479

Page 480: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

En la sentencia condenatoria, el tribunal podrá dar al hecho una ca-lificación jurídica distinta a la de la acusación o del auto de apertura ajuicio, o aplicar penas más graves o medidas de seguridad, siempreque no exceda su propia competencia.

Pero, el acusado o acusada no puede ser condenado o condenadaen vir tud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación,comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si pre-viamente no fue adver tido o advertida, como lo ordena el ar tículo350, por el Juez Presidente o Jueza Presidenta sobre la modificaciónposible de la calificación jurídica.

Conc.: art. 350.

ART. 364.—Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:

1. La mención del tribunal y la fecha en que se dicta; el nombrey apellido del acusado o acusada y los demás datos que sirvan paradeterminar su identidad personal.

2. La enunciación de los hechos y circunstanciada que hayansido objeto del juicio.

3. La determinación precisa y circunstanciada de los hechosque el tribunal estime acreditados.

4. La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de de-recho.

5. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución ocondena del acusado o acusada, especificándose en este caso conclaridad las sanciones que se impongan.

6. La firma de los jueces o juezas, pero si uno de los miembrosdel tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior

Art. 363

480 DEL JUICIO ORAL

Page 481: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sinesa firma.

ART. 365.—Pronunciamiento. La sentencia se pronunciará siem-pre en nombre de la República. Redactada la sentencia, el tribunal seconstituirá nuevamente en la sala de audiencia, después de ser con-vocadas verbalmente todas las partes en el debate, y el texto será leí-do ante los que comparezcan. La lectura valdrá en todo caso comonotificación, entregándose posteriormente copia a las partes que larequieran. El original del documento se archivará.

Terminada la deliberación la sentencia se dictará en el mismo día.

Cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tornennecesario diferir la redacción de la sentencia, en la sala se leerá tansólo su parte dispositiva y el Juez Presidente o Jueza Presidenta ex-pondrá a las partes y público, sintéticamente, los fundamentos de he-cho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de lasentencia se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez días pos-teriores al pronunciamiento de la par te dispositiva.

El término para interponer el recurso de apelación será computadode acuerdo a lo dispuesto en el ar tículo 453.

Conc.: art. 453.

ART. 366.—Absolución. La sentencia absolutoria ordenará la liber-tad del imputado o imputada, la cesación de las medidas cautelares,la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén suje-tos a comiso, las inscripciones necesarias y fijará las costas.

La liber tad del imputado o imputada se otorgará aun cuando la sen-tencia absolutoria no esté firme y se cumplirá directamente desde lasala de audiencias, para lo cual el tribunal cursará orden escrita.

Art. 366

De la sustanciación del juicio 481

Page 482: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 367.—Condena. La sentencia condenatoria fijará las penas ymedidas de seguridad que correspondan y, de ser procedente, lasobligaciones que deberá cumplir el condenado o condenada.

En las penas o medidas de seguridad fijará provisionalmente la fe-cha en que la condena finaliza.

Fijará el plazo dentro del cual se deberá pagar la multa.

Decidirá sobre las costas y la entrega de objetos ocupados a quienel tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, sin perjuicio delos reclamos que correspondan ante los tribunales competentes; asícomo sobre el comiso y destrucción, en los casos previstos en la ley.

Cuando la sentencia establezca la falsedad de un documento, el tri-bunal mandará inscribir en él una nota marginal sobre su falsedad,con indicación del tribunal, del proceso en el cual se dictó la senten-cia y de la fecha de su pronunciamiento.

Si el penado o penada se encontrare en liber tad, y fuere condenadoo condenada a una pena privativa de liber tad igual o mayor de cincoaños, el Juez o Jueza decretará su inmediata detención, la cual sehará efectiva en la misma sala de audiencias, sin perjuicio del ejerci-cio de los recursos previstos en este Código.

Cuando fuere condenado a una pena menor a la mencionada, el o laFiscal del Ministerio Público o el o la querellante, podrán solicitar mo-tivadamente a el Juez o Jueza la detención del penado o penada.

ART. 368.—Acta del debate. Quien desempeñe la función de se-cretario o secretaria durante el debate, levantará un acta que conten-drá, por lo menos, las siguientes enunciaciones:

1. Lugar y fecha de iniciación y finalización de la audiencia, conmención de las suspensiones ordenadas y de las reanudaciones.

Art. 367

482 DEL JUICIO ORAL

Page 483: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. El nombre y apellido de los jueces o juezas, par tes, defenso-res o defensoras y representantes.

3. El desarrollo del debate, con mención del nombre y apellidode los o las testigos, exper tos o expertas e intérpretes, señalando losdocumentos leídos durante la audiencia.

4. Las solicitudes y decisiones producidas en el curso del deba-te, y las peticiones finales del Ministerio Público, querellante, defen-sor o defensora e imputado o imputada.

5. La observancia de las formalidades esenciales, con men-ción de si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, totalo parcialmente.

6. Otras menciones previstas por la ley, o las que el Juez Presi-dente o Jueza Presidenta ordene por sí o a solicitud de los demás jue-ces o juezas o partes.

7. La forma en que se cumplió el pronunciamiento de la senten-cia, con mención de las fechas pertinentes.

8. La firma de los miembros del tribunal y del secretario o secre-taria.

ART. 369.—Comunicación del acta. El acta se leerá ante los com-parecientes inmediatamente después de la sentencia, con lo que que-dará notificada.

ART. 370.—Valor del acta. El acta sólo demuestra el modo cómose desarrolló el debate, la observancia de las formalidades previstas,personas que han intervenido y actos que se llevaron a cabo.

Art. 370

De la sustanciación del juicio 483

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LIBRO TERCERO

De los procedimientos especiales

TÍTULO I

Disposición preliminar

ART. 371.—Supletoriedad. En los asuntos sujetos a procedimien-tos especiales son aplicables las disposiciones establecidas especí-ficamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, ysiempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del proce-dimiento ordinario.

TÍTULO II

Del procedimiento abreviado

ART. 372.—Procedencia. El Ministerio Público podrá proponer laaplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en loscasos siguientes:

1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea lapena asignada al delito.

2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de liber tad nomayor de cuatro años en su límite máximo.

Art. 371

484 DISPOSICIÓN PRELIMINAR

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3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa deliber tad.

ART. 373.—Flagrancia y procedimiento para la presentación delaprehendido o aprehendida. El aprehensor o aprehensora dentro de lasdoce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehen-dida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta yseis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control aquien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso,solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la im-posición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad delaprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejerci-cio de las acciones a que hubiere lugar.

El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentrode las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto elaprehendido o aprehendida a su disposición.

Si el Juez o Jueza de Control verifica que están dados los requisitosa que se refiere el ar tículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Mi-nisterio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del proce-dimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal,el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se ce-lebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación di-rectamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás,las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del proce-dimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará alefecto.

Art. 373

Del procedimiento abreviado 485

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ART. 374.—Efecto suspensivo. Cuando el hecho punible merezcauna pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo yel imputado o imputada tenga antecedentes penales; y, en todo caso,cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tresaños o más en su límite máximo, el recurso de apelación que interpon-ga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la li-bertad del imputado o imputada, tendrá efecto suspensivo. En estecaso, la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de la defensa,si ésta los expusiere, y resolverá dentro de las cuarenta y ocho horassiguientes contadas a partir del recibo de las actuaciones.

ART. 375.—Delitos menores. En el caso previsto en los numerales2 y 3 del ar tículo 372, dentro de los quince días siguientes al primeracto de procedimiento, el Ministerio Público podrá solicitar ante elJuez o Jueza de Control la aplicación del procedimiento abreviado.

Si el Juez o Jueza decreta la aplicación del procedimiento abrevia-do, procederá conforme a lo previsto en el ar tículo anterior. El juiciose seguirá ante el tribunal unipersonal.

Si el Juez o Jueza no admite la aplicación del procedimiento abre-viado, se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario.

Conc.: art. 372.

Art. 374

486 DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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TÍTULO IIIDel procedimiento por admisión

de los hechos

ART. 376.—Procedimiento. El procedimiento por admisión de loshechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusa-ción o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusa-ción y antes de la apertura del debate.

En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, elacusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vezadmitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal.

El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto alprocedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra.El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente pro-cedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en sutotalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la penarespectiva.

En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable aldelito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponer-se, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración elbien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecua-damente la pena impuesta.

Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra laspersonas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o delos previstos en la ley que regula la materia de sustancias estupefa-cientes y psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límitemáximo, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta untercio.

Art. 376

Del procedimiento por admisión de los hechos 487

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En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentenciadictada por el Juez o Jueza, no podrá imponer una pena inferior al lí-mite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspon-diente.

TÍTULO IVDel procedimiento en los juicios

contra el Presidente o Presidentade la República y otros altos funcionarios

o altas funcionarias del Estado

ART. 377.—Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo deJusticia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presi-dente o Presidenta de la República o de quien haga sus veces y de losaltos funcionarios o funcionarias del Estado, previa querella de el o laFiscal General de la República.

Conc.: CRBV, arts. 200, 266; LOMP, art. 21.

ART. 378.—Efectos. Cuando el Tribunal Supremo de Justicia de-clare que hay mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presiden-ta de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional,continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

Cuando se trate de los otros altos funcionarios o funcionarias delEstado y se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supre-mo de Justicia deberá pasar los autos al tribunal ordinario competen-te si el delito fuere común, y continuará conociendo de la causa hastasentencia definitiva, cuando se trate de delitos políticos, salvo lo dis-

Art. 376

488 DEL PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS

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puesto en la Constitución de la República respecto del allanamientode la inmunidad de los miembros de la Asamblea Nacional.

La causa se tramitará conforme a las reglas del proceso ordinario.

Cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que no hay motivopara el enjuiciamiento pronunciará el sobreseimiento.

ART. 379.—Procedimiento. Recibida la querella, el Tribunal Supremode Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treintadías siguientes para que el imputado o imputada dé respuesta a la quere-lla. Abierta la audiencia, el o la Fiscal General de la República explanarála querella. Seguidamente, el defensor o defensora expondrá los alega-tos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. El imputadoo imputada tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribunal Su-premo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, sihay o no mérito para el enjuiciamiento.

ART. 380.—Suspensión e inhabilitación. Cumplidos los trámitesnecesarios para el enjuiciamiento, el funcionario o funcionaria que-dará suspendido o suspendida e inhabilitado o inhabilitada para ejer-cer cualquier cargo público durante el proceso.

ART. 381.—Altos funcionarios o funcionarias. A los efectos deeste Título, son altos funcionarios o funcionarias los miembros de laAsamblea Nacional, los Magistrados o Magistradas del Tribunal Su-premo de Justicia, los Ministros o Ministras, el o la Fiscal General, elProcurador o Procuradora General, el Contralor o Contralora Generalde la República, los Gobernadores o Gobernadoras y los Jefes o Je-fas de Misiones Diplomáticas de la República.

Conc.: LRCFPANC, arts. 12, 26.

Art. 381

Del procedimiento en los juicios 489

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TÍTULO V

Del procedimiento de faltas

ART. 382.—Solicitud. El funcionario o funcionaria que haya tenidoconocimiento de la falta, o aquel o aquella que la ley designe para per-seguirla, solicitará el enjuiciamiento indicando lo siguiente:

1. Identificación del imputado o imputada y su domicilio o resi-dencia.

2. Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempoy lugar.

3. Disposición legal infringida.

4. Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los docu-mentos y los objetos entregados por el infractor o infractora, o que seincautaron.

5. Identificación y firma del solicitante.

ART. 383.—Citación a juicio. El funcionario o funcionaria actuanteo la persona legitimada, con el auxilio de la policía, citará a juicio alcontraventor o contraventora, con expresión del tribunal y del plazodentro del cual deberá comparecer.

ART. 384.—Audiencia. Presente el contraventor o contraventora,manifestará si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento.En este último caso, deberá expresar cuáles son los medios de prue-ba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxiliopúblico que necesita para ello.

Art. 382

490 DEL PROCEDIMIENTO DE FALTAS

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ART. 385.—Decisión. Si el contraventor o contraventora admite suculpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal dic-tará la decisión que corresponda.

ART. 386.—Debate. En caso contrario, el tribunal llamará inmedia-tamente a juicio al imputado o imputada y al solicitante; en el mismoacto librará las órdenes necesarias para incorporar en el debate losmedios de prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.

Las partes comparecerán a la audiencia con todos los medios pro-batorios que pretendan hacer valer.

El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará loselementos de convicción presentados, absolviendo o condenando enconsecuencia.

Si no se incorporan medios de prueba durante el debate, el tribunal de-cidirá sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud.

Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite.

ART. 387.—Impugnación. Contra la decisión no cabe recurso al-guno.

ART. 388.—Supletoriedad. En todo lo demás, se aplicarán las reglascomunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento.

ART. 389.—Defensa. El imputado o imputada podrá ser asistidopor un defensor o defensora, si lo nombrare.

ART. 390.—Proporcionalidad. Las medidas cautelares serán pro-porcionales a la falta imputada.

Art. 390

Del procedimiento de faltas 491

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TÍTULO VI

Del procedimiento de extradición

ART. 391.—Fuentes. La extradición se rige por las normas de esteTítulo, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritospor la República.

ART. 392.—Extradición activa. Cuando el Ministerio Público tuvie-re noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordadamedida cautelar de privación de liber tad, se halla en país extranjero,solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la ex-tradición activa.

A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual,dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la do-cumentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, de-clarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en casoafirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.

En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a jui-cio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia lecorresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuerequien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá alJuez o Jueza de Ejecución.

ART. 393.—Tramitación. El Ministerio del Poder Popular con com-petencia en materia de Relaciones Exteriores cer tificará y hará lastraducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante elgobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

Art. 391

492 DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

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ART. 394.—Medidas precautelativas en el extranjero. El Ejecuti-vo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona soli-citada, su detención preventiva y la retención de los objetosconcernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante elTribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, segúnlo establecido en el ar tículo 392.

Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que correspon-da deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso pre-visto en la convención, tratado o normas de derecho internacionalaplicables.

Conc.: art. 392.

ART. 395.—Extradición pasiva. Si un gobierno extranjero solicitala extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezue-la, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Jus-ticia con la documentación recibida.

ART. 396.—Medida cautelar. Si la solicitud de extradición formula-da por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judi-cial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y conla petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado oimputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público,podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, laaprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o pre-sentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez oJueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o in-formada acerca de los motivos de su detención y de los derechos quele asisten.

Art. 396

Del procedimiento de extradición 493

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El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo deJusticia, que señalará el término perentorio para la presentación de ladocumentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

ART. 397.—Libertad del aprehendido. Vencido el lapso al que serefiere el ar tículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará laliber tad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documen-tación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación deliber tad si posteriormente recibe dicha documentación.

ART. 398.—Abogado o abogada. Los gobiernos extranjeros po-drán designar un abogado o abogada para que defienda sus interesesen este procedimiento.

ART. 399.—Procedimiento. El Tribunal Supremo de Justicia con-vocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a lanotificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurriránel o la representante del Ministerio Público, el imputado o imputada,su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente,quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el TribunalSupremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

Conc.: CRBV, art. 69.

Art. 396

494 DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

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TÍTULO VII

Del procedimiento en los delitos de accióndependiente de instancia de parte

ART. 400.—Procedencia. No podrá procederse al juicio respectode delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parteagraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tri-bunal competente conforme a lo dispuesto en este Título.

ART. 401.—Formalidades. La acusación privada deberá formularsepor escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o resi-dencia del acusador privado o acusadora privada, el número de sucédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado oacusada.

2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del acusa-do o acusada.

3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximadade su perpetración.

4. Una relación especificada de todas las circunstancias esen-ciales del hecho.

5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribu-ción de la par ticipación del imputado o imputada en el delito.

6. La justificación de la condición de víctima.

7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apo-derada con poder especial.

Art. 401

Del procedimiento en los delitos de acción 495

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Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concu-rrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampa-rá la huella digital.

Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juezo Jueza para ratificar su acusación. El Secretario o Secretaria dejaráconstancia de este acto procesal.

En un mismo proceso no se admitirá más de una acusación priva-da, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con res-pecto a un mismo delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o pormedio de una sola representación.

ART. 402.—Auxilio judicial. La víctima que pretenda constituirseen acusador privado o acusadora privada para ejercer la acción penalderivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de par-te agraviada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control que ordene lapráctica de una investigación preliminar para identificar al acusado oacusada, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el he-cho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

a) Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y númerode cédula de identidad.

b) El delito por el cual pretende acusar, con una relación detalla-da de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyen-do, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

c) La justificación acerca de su condición de víctima.

d) El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que se-rán objeto de la investigación preliminar.

Art. 401

496 DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN

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ART. 403.—Resolución del Juez o Jueza de Control. Si el Juez oJueza de Control considera que se trata efectivamente de un delito deacción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud,ordenará al Ministerio Público la práctica de las diligencias expresa-mente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador priva-do o acusadora privada.

Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas seránentregadas en original a la víctima, dejando copia cer tificada de lamisma en el archivo.

ART. 404.—Recurso. La decisión del Juez o Jueza de Control queniegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apeladapor la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publi-cación.

ART. 405.—Inadmisibilidad. La acusación privada será declaradainadmisible cuando el hecho no revista carácter penal o la acción estéevidentemente prescrita, o verse sobre hechos punibles de acciónpública, o falte un requisito de procedibilidad.

ART. 406.—Recurso. Contra la decisión que declare la inadmisibi-lidad de la acusación privada, la víctima podrá ejercer recurso de ape-lación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.

Si la Corte de Apelaciones confirma la decisión, el Juez o Jueza deJuicio devolverá a la víctima el escrito y las copias acompañadas, in-cluyendo las decisiones dictadas.

ART. 407.—Subsanación. Si la falta es subsanable, el Juez o Juezade Juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para co-rregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo,en el cual se hará constar expresamente cuáles defectos deben sercorregidos. En caso contrario la archivará.

Art. 407

Del procedimiento en los delitos de acción 497

Page 498: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 408.—Nueva acusación. Salvo el caso de que la decisiónacerca de la inadmisibilidad quede firme, el acusador o acusadorapodrá proponer nuevamente la acusación privada, por una sola vez,corrigiendo sus defectos, si fuere posible, con mención de la desesti-mación anterior.

ART. 409.—Audiencia de conciliación. Admitida la acusaciónprivada, con la cual el acusador o acusadora será tenido comopar te querellante para todos los efectos legales, el tribunal de jui-cio ordenará la citación personal del acusado o acusada medianteboleta de citación, para que designe defensor o defensora, y unavez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a laspar tes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una au-diencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazono menor de diez días ni mayor de veinte, contados a par tir de lafecha de aceptación y juramentación del cargo por par te del defen-sor o defensora del acusado o acusada.

Transcurridos cinco días desde la comparecencia del acusado oacusada al tribunal para imponerse de la admisión de la acusación, ycuando el acusado o acusada requiera un defensor o defensora deoficio, el tribunal le asignará uno o una.

A la boleta de citación se acompañará copia cer tificada de la acu-sación y de su auto de admisión.

ART. 410.—Trámite por incomparecencia del acusado. En casode no lograrse la citación personal del acusado o acusada, el tribunal,previa petición del acusador o acusadora, y a su costa, ordenará sucitación, mediante la publicación de tres car teles en la prensa nacio-nal, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscrip-ción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en

Art. 408

498 DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN

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la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acu-sación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tresdías de diferencia entre cada cartel, que deberán contener menciónexpresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acu-sado o acusada, la acusación incoada en su contra, la fecha de admi-sión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer altribunal a designar defensor o defensora dentro de los diez días si-guientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del últi-mo de los tres car teles publicados.

Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acu-sado o acusada, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusadoracusadora, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y trasla-do a la sede del tribunal para que, el Juez o Jueza lo imponga de laacusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensoro defensora.

ART. 411.—Facultades y cargas de las partes. Tres días antes delvencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia deconciliación, el acusador o acusadora y el acusado o acusada podránrealizar por escrito los actos siguientes:

1. Oponer las excepciones previstas en este Código, las cualessólo podrán proponerse en esta oportunidad.

2. Pedir la imposición o revocación de una medida de coerciónpersonal.

3. Proponer acuerdos reparatorios o solicitar la aplicación delprocedimiento por admisión de los hechos.

4. Promover las pruebas que se producirán en el juicio oral, conindicación de su pertinencia y necesidad.

Art. 411

Del procedimiento en los delitos de acción 499

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ART. 412.—Pronunciamiento del tribunal. De no prosperar la con-ciliación, el Juez o Jueza pasará inmediatamente a pronunciarseacerca de las excepciones opuestas, las medidas cautelares y la ad-misión o no de las pruebas promovidas. En caso de existir un defectode forma en la acusación privada, el acusador o acusadora, si ellofuere posible, podrá subsanarlo de inmediato.

La decisión que declare sin lugar las excepciones opuestas o de-clare inadmisible una prueba, sólo podrá ser apelada junto con lasentencia definitiva. Si se hubiere declarado con lugar la excepción ose hubiere decretado una medida de coerción personal, el acusador oacusadora, o el acusado o acusada, según sea el caso, podrán apelardentro de los cinco días siguientes.

El recurso de apelación, en caso de decreto de una medida de coer-ción personal, no suspenderá el procedimiento.

ART. 413.—Celebración del juicio oral y público. Caso de no ha-ber prosperado las excepciones, o cuando éstas no hubieren sido in-terpuestas, el Juez o Jueza convocará a las partes a la celebracióndel juicio oral y público, que deberá celebrarse en un plazo no mayorde diez días, contados a partir de la celebración de la audiencia deconciliación.

ART. 414.—Procedimiento por admisión de los hechos. En casode que el acusado solicite la aplicación del procedimiento por admi-sión de los hechos, el Juez o Jueza procederá conforme a lo estable-cido en este Código.

ART. 415.—Poder. El poder para representar al acusador privado oacusadora privada en el proceso debe ser especial, y expresar todos

Art. 412

500 DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCIÓN

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los datos de identificación de la persona contra quien se dirija la acu-sación y el hecho punible de que se trata.

El poder se constituirá con las formalidades de los poderes para asun-tos civiles, no pudiendo abarcar más de tres abogados a abogadas.

ART. 416.—Desistimiento. El acusador privado o acusadora priva-da que desista o abandone el proceso pagará las costas que hayaocasionado. El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acu-sador privado o acusadora privada, o por su apoderado o apoderadacon poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso.

El acusador privado o acusadora privada será responsable, segúnla ley, cuando los hechos en que funda su acusación privada sean fal-sos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstan-cias deberá pronunciarse el Juez o Jueza motivadamente.

Fuera de acto expreso, la acusación privada se entenderá desistida,con los mismos efectos señalados anteriormente, cuando el acusa-dor o acusadora no promueva pruebas para fundar su acusación, osin justa causa no comparezca a la audiencia de conciliación o a ladel juicio oral y público.

La acusación privada se entenderá abandonada si el acusador oacusadora o su apoderado o apoderada deja de instarla por más deveinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclama-ción escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepciónhecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se ne-cesite la expresión de voluntad del acusador privado o acusadora pri-vada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez oJueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a pe-tición del acusado o acusada.

Art. 416

Del procedimiento en los delitos de acción 501

Page 502: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Declarado el abandono, el Juez o Jueza tendrá la obligación de cali-ficar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusaciónha sido maliciosa o temeraria.

Contra el auto que declare el abandono y su calificación, y el que de-clare desistida la acusación privada, podrá interponerse recurso de ape-lación dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.

ART. 417.—Muerte del acusador privado o acusadora privada.Muerto el acusador privado o acusadora privada luego de presentadala acusación, cualquiera de sus herederos o herederas podrá asumirel carácter de acusador o acusadora si comparece dentro de lostreinta días siguientes a la muerte.

ART. 418.—Sanción. El que ha desistido, expresa o tácitamente,de una acusación privada o la ha abandonado, no podrá intentarla denuevo.

TÍTULO VIIIDel procedimiento para la aplicación

de medidas de seguridadART. 419.—Procedencia. Cuando el Ministerio Público, en razón

de la inimputabilidad de una persona estime que sólo correspondeaplicar una medida de seguridad, requerirá la aplicación de este pro-cedimiento. La solicitud contendrá, en lo per tinente, los requisitos dela acusación.

ART. 420.—Reglas especiales. El procedimiento se regirá por lasreglas comunes, salvo las establecidas a continuación:

Art. 416

502 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

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1. Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representa-do o representada, para todos los efectos por su defensor o defenso-ra en las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácterpersonal.

2. En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la de-claración previa del imputado o imputada para presentar acusación;pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considereconveniente para la defensa de su representado o representada.

3. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamen-te con uno ordinario.

4. El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputa-da cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de or-den y seguridad.

5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimientoabreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.

6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.

ART. 421.—Procedimiento ordinario. Cuando el tribunal estimeque el investigado o investigada no es inimputable, ordenará la apli-cación del procedimiento ordinario.

Art. 421

Del procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad 503

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TÍTULO IXDel procedimiento para la reparación

del daño y la indemnización de perjuicios

ART. 422.—Procedencia. Firme la sentencia condenatoria, quienesestén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán de-mandar, ante el Juez o Jueza unipersonal o el Juez Presidente o JuezaPresidenta del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los da-ños y la indemnización de perjuicios.

ART. 423.—Requisitos. La demanda civil deberá expresar:

1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la de-mandante y, en su caso, los de su representante.

2. Los datos necesarios para identificar al demandado o deman-dada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos da-tos podrán solicitarse diligencias preliminares al Juez o Jueza con elobjeto de determinarlos.

3. Si el demandante o el demandado o demandada, es una per-sona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razónsocial y los datos relativos a su creación o registro.

4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y larelación que ellos tienen con el hecho ilícito.

5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsa-bilidad civil del demandado o demandada.

6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemni-zación reclamada.

7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.Conc.: CPC, art. 340.

Art. 422

504 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

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ART. 424.—Plazo. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admi-sión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a supresentación.

ART. 425.—Admisibilidad. Para la admisibilidad de la demanda elJuez o Jueza examinará:

1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la re-paración o indemnización.

2. En caso de representación o delegación, si ambas están le-galmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acredi-tación correspondiente.

3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el ar-tículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez oJueza no admitirá la demanda.

La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación,por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civilcompetente.

Conc.: art. 423.

ART. 426.—Decisión. Declarada admisible la demanda, el Juez oJueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjui-cios mediante decisión que contendrá:

1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del de-mandado o demandada y del demandante y, en su caso, de sus repre-sentantes.

Art. 426

Del procedimiento para la reparación del daño 505

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2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta ydetallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la in-demnización.

3. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, encaso contrario, a objetarla en el término de diez días.

4. La orden de embargar bienes suficientes para responder a lareparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notifi-cación al funcionario encargado o funcionaria encargada de hacerlaefectiva.

ART. 427.—Objeción. El demandado o demandada sólo podrá ob-jetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indem-nización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o almonto de la indemnización requerida.

Las objeciones serán formuladas por escrito indicando la pruebaque se pretende incorporar a la audiencia.

NOTA: La Sala Constitucional en sentencia de fecha 21-09-2004, anuló el segundopárrafo de este artículo, por considerarlo violatorio del derecho a la defensa del tercerocivilmente responsable.

ART. 428.—Audiencia de conciliación. Si se han formulado obje-ciones, el Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro delos cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere elnumeral 3 del ar tículo 426.

El Juez o Jueza procurará conciliar a las partes, dejando constanciade ello. Si no se produce conciliación ordenará la continuación delprocedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un tér-mino no menor de diez días ni mayor de treinta.

Conc.: art. 426.

Art. 426

506 DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

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ART. 429.—Inasistencia. Si el o la demandante o su representanteno comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistidala demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se po-drá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de suejercicio en la jurisdicción civil.

Si el demandado o demandada no comparece a la audiencia deconciliación la orden de reparación o indemnización valdrá comosentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa.

En caso de que sean varios los demandados o demandadas y algu-no de ellos no comparezca, el procedimiento seguirá su curso.

ART. 430.—Audiencia. El día fijado para la audiencia y con las par-tes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los me-dios de prueba.

A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prue-ba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.

Concluida la audiencia el Juez o Jueza dictará sentencia admitiendoo rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o in-demnización adecuada e imponiendo las costas.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

ART. 431.—Ejecución. A solicitud del interesado o interesada, elJuez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, segúnlo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

Art. 431

Del procedimiento para la reparación del daño 507

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LIBRO CUARTO

De los recursos

TÍTULO I

Disposiciones generales

ART. 432.—Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judicialesserán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamenteestablecidos.

ART. 433.—Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisio-nes judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamenteeste derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora,pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

ART. 434.—Prohibición. Los jueces o juezas que pronunciaron oconcurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en elnuevo proceso.

ART. 435.—Interposición. Los recursos se interpondrán en lascondiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código,con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

ART. 436.—Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisio-nes judiciales que les sean desfavorables.

El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judi-cial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o

Art. 432

508 DISPOSICIONES GENERALES

Page 509: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunquehaya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.

ART. 437.—Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelacionessólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la par te que lo interponga carezca de legitimaciónpara hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecu-rrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá en-trar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión quecorresponda.

ART. 438.—Efecto extensivo. Cuando en un proceso haya variosimputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso in-terpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en loque les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situa-ción y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún casolos perjudique.

ART. 439.—Efecto suspensivo. La interposición de un recursosuspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente sedisponga lo contrario.

ART. 440.—Desistimiento. Las partes o sus representantes po-drán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar alos demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fun-dado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin auto-rización expresa del imputado o imputada.

Art. 440

Disposiciones generales 509

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ART. 441.—Competencia. Al tribunal que resuelva el recurso se leatribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto alos puntos de la decisión que han sido impugnados.

ART. 442.—Reforma en perjuicio. Cuando la decisión sólo hayasido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defen-sora, no podrá ser modificada en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitiránmodificar o revocar la decisión en favor del imputado o imputada.

ART. 443.—Rectificación. Los errores de derecho en la fundamen-tación de la decisión impugnada que no hayan influido en la par te dis-positiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los erroresmateriales en la denominación o el cómputo de las penas.

TÍTULO IIDe la revocación

ART. 444.—Procedencia. El recurso de revocación procederá so-lamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribu-nal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisiónque corresponda.

ART. 445.—Recurso durante las audiencias. Durante las audien-cias sólo será admisible el recurso de revocación, el que será resuel-to de inmediato, sin suspenderlas.

ART. 446.—Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, esterecurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días si-guientes a la notificación.

Art. 441

510 DE LA REVOCACIÓN

Page 511: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión querecaiga se ejecutará en el acto.

TÍTULO IIIDe la apelación

CAPÍTULO IDe la apelación de autos

ART. 447.—Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Cortede Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su conti-nuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lu-gar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin per-juicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar pri-vativa de liber tad o sustitutiva.

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean de-claradas inimpugnables por este Código.

6. Las que concedan o rechacen la liber tad condicional o denie-guen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley.

Art. 447

De la apelación de autos 511

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ART. 448.—Interposición. El recurso de apelación se interpondrá porescrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, den-tro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el o la recurrente promueva prueba para acreditar el funda-mento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición.

ART. 449.—Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez o Jue-za emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tresdías y, en su caso, promuevan pruebas.

Transcurrido dicho lapso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dentrodel plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte deApelaciones para que ésta decida.

Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formaráun cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.

Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otrascopias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paraliza-ción del procedimiento.

ART. 450.—Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte deApelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo delas actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestiónplanteada, dentro de los diez días siguientes.

Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de Apelacio-nes la estima necesaria y útil, fijará una audiencia oral dentro de losdiez días siguientes a la recepción de las actuaciones y resolverá alconcluir la audiencia.

Cuando la decisión recurrida sea la prevista en el numeral 4 del ar-tículo 447, los plazos se reducirán a la mitad.

Art. 448

512 DE LA APELACIÓN

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El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentaciónen la audiencia.

El secretario o secretaria, a solicitud del o la promovente, expedirálas citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán dili-genciadas por éste o ésta.

La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la pruebaque se incorpore y los testigos que se hallen presentes.

Conc.: art. 447.

CAPÍTULO IIDe la apelación de la sentencia definitiva

ART. 451.—Admisibilidad. El recurso de apelación será admisiblecontra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

ART. 452.—Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:

1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, con-centración y publicidad del juicio.

2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivaciónde la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegal-mente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de losactos que cause indefensión.

4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación deuna norma jurídica.

Art. 452

De la apelación de la sentencia definitiva 513

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ART. 453.—Interposición. El recurso de apelación contra la sen-tencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que ladictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fechaen que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para elcaso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el mo-tivo expresado en el ar tículo 365 de este Código.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual seexpresará concreta y separadamente cada motivo con sus funda-mentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad nopodrá aducirse otro motivo.

Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en quese realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debateo en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba con-sistente en el medio de reproducción a que se contrae el ar tículo 334,si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere em-pleado, será admisible la prueba testimonial.

La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos deinterposición o de contestación del recurso, señalando de maneraprecisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tri-bunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado.

Conc.: arts. 334, 365.

ART. 454.—Contestación del recurso. Presentado el recurso, lasotras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de loscinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición,y en su caso, promuevan pruebas.

El Juez o Jueza o tribunal, sin más trámites dentro de las veinticua-tro horas siguientes al vencimiento del plazo correspondiente, remiti-rá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.

Art. 453

514 DE LA APELACIÓN

Page 515: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 455.—Procedimiento. La Corte de Apelaciones, dentro delos diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, deci-dirá sobre la admisibilidad del recurso.

Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberárealizarse dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diezdías, contados a partir de la fecha del auto de admisión.

El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentaciónen la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que secontrae el ar tículo 334, caso en el cual se ordenará su utilización. Laprueba se recibirá en la audiencia.

El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá lascitaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligen-ciadas por éste o ésta.

Conc.: art. 334.

ART. 456.—Audiencia. La audiencia se celebrará con las partesque comparezcan y sus abogados, quienes debatirán oralmente so-bre el fundamento del recurso.

En la audiencia, los jueces o juezas podrán interrogar al o la recu-rrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

La Corte de Apelaciones resolverá, motivadamente, con la pruebaque se incorpore y los o las testigos que se hallen presentes.

Decidirá al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por lacomplejidad del asunto, dentro de los diez días siguientes.

ART. 457.—Decisión. Si la decisión de la Corte de Apelaciones de-clara con lugar el recurso, por alguna de las causales previstas en losnumerales 1, 2 y 3 del ar tículo 452, anulará la sentencia impugnada y

Art. 457

De la apelación de la sentencia definitiva 515

Page 516: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez o Jueza en el mis-mo circuito judicial, distinto del que la pronunció.

En los demás casos, la Corte de Apelaciones dictará una decisiónpropia sobre el asunto con base en las comprobaciones de hecho yafijadas por la decisión recurrida, siempre que la sentencia no haganecesario un nuevo juicio oral y público sobre los hechos, por exigen-cias de la inmediación y la contradicción, ante un Juez o Jueza distin-to a aquel que dictó la decisión recurrida.

Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Cortede Apelaciones hará la rectificación que proceda.

Conc.: art. 452.

ART. 458.—Libertad del acusado o acusada. Cuando por efectode la decisión del recurso deba cesar la privación de liber tad del acu-sado o acusada, la Corte de Apelaciones ordenará su liber tad, la cualse hará efectiva en la sala de audiencia si está presente.

Conc.: LRP, art. 49.

TÍTULO IVDel recurso de casación

ART. 459.—Decisiones recurribles. El recurso de casación sólopodrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes deapelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realiza-ción de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedidoen la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en suacusación privada, la aplicación de una pena privativa de liber tad que

Art. 457

516 DEL RECURSO DE CASACIÓN

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en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene apenas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o elacusado o acusada particular o acusado o acusada privado hayanpedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de ape-laciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o ha-gan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante lafase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la deci-sión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentenciadel juicio anterior.

ART. 460.—Motivos. El recurso de casación podrá fundarse enviolación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, opor errónea interpretación.

Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituyaun defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el in-teresado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación,salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o delas producidas después de la clausura del debate.

ART. 461.—Garantías del acusado o acusada. La violación de ga-rantías que solamente hayan sido establecidas en favor del acusadoo acusada, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la fi-nalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél.

ART. 462.—Interposición. El recurso de casación será interpuestoante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días despuésde publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se en-contrare privado o privada de su liber tad, caso en el cual este plazocomenzará a correr a par tir de la fecha de su notificación personal,previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se

Art. 462

Del recurso de casación 517

Page 518: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que seconsideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación,o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna ladecisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente,fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidadno podrá aducirse otro motivo.

ART. 463.—Prueba. Cuando el recurso se fundamente en un defectode procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposi-ción a lo señalado en el acta del debate o la sentencia, deberá promover-se la prueba contenida en el medio de reproducción a que se contrae elartículo 334, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hu-biere empleado, será admisible la prueba testimonial.

El medio se promoverá en los escritos de interposición o de contes-tación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretendeprobar, so pena de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones lo remiti-rá debidamente precintado.

Conc.: art. 334.

ART. 464.—Contestación del recurso. Presentado el recurso, éstepodrá ser contestado por las otras partes dentro de los ocho días si-guientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso,promuevan pruebas.

La Corte de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho horas si-guientes al vencimiento del plazo correspondiente, remitirá las actua-ciones al Tribunal Supremo de Justicia para que éste decida.

ART. 465.—Desestimación. Si el Tribunal Supremo de Justicia es-tima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, asílo declarará, por la mayoría de la Sala de Casación Penal, dentro de

Art. 462

518 DEL RECURSO DE CASACIÓN

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los quince días siguientes de recibidas las actuaciones, y las devol-verá a la Corte de Apelaciones de origen.

ART. 466.—Audiencia oral. Si el Tribunal Supremo de Justicia con-sidera que el recurso es admisible, convocará a una audiencia oral ypública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quincedías ni mayor de treinta.

El que haya promovido prueba tendrá la carga de su presentaciónen la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que secontrae el ar tículo 334, caso en el cual, el Tribunal Supremo de Justi-cia dispondrá su utilización.

El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá lascitaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligen-ciadas por éste o ésta.

La prueba se recibirá conforme a las reglas del juicio oral, en lo per-tinente.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan. La pa-labra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado delrecurrente.

Se admitirá réplica y contrarréplica.

El Tribunal Supremo de Justicia resolverá sobre el defecto de pro-cedimiento, de ser el caso, únicamente con la prueba que se incorpo-re en la audiencia.

El Tribunal Supremo de Justicia decidirá al concluir la audiencia o,en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de lascuestiones planteadas, dentro de los veinte días siguientes.

Conc.: art. 334.

Art. 466

Del recurso de casación 519

Page 520: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 467.—Contenido de la decisión. Si la sentencia declara conlugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación deun precepto legal, el Tribunal Supremo de Justicia dictará una deci-sión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario unnuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y lacontradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio. En losdemás casos, anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebra-ción del juicio oral ante un nuevo tribunal, o repondrá el proceso al es-tado en que se incurrió en el vicio de procedimiento que dio lugar alrecurso, si se cometió en las etapas anteriores. Si se trata de un erroren la especie o cantidad de la pena, el Tribunal Supremo de Justiciahará la rectificación que proceda.

Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo deJusticia devolverá las actuaciones a la Corte de Apelaciones de ori-gen o al Juez Presidente o Jueza Presidenta del tribunal respectivo.

ART. 468.—Doble conformidad. Si se ordena la apertura de unnuevo proceso en contra de un acusado o acusada que haya sido ab-suelto por la sentencia de primera instancia, y obtiene una sentenciaabsolutoria, en contra de ésta no será admisible recurso alguno.

ART. 469.—Libertad del acusado o acusada. El Tribunal Supremode Justicia ordenará inmediatamente la liber tad del acusado o acusa-da, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisióndeba cesar la privación de liber tad.

Art. 467

520 DEL RECURSO DE CASACIÓN

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TÍTULO VDe la revisión

ART. 470.—Procedencia. La revisión procederá contra la senten-cia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o impu-tada, en los casos siguientes:

1. Cuando en vir tud de sentencias contradictorias estén sufrien-do condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudoser cometido más que por una sola.

2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una per-sona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte re-sulte demostrada plenamente.

3. Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa.

4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocu-rra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento descono-cido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que haganevidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió.

5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a conse-cuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces o juezas quela hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.

6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el ca-rácter de punible o disminuya la pena establecida.

ART. 471.—Legitimación. Podrán interponer el recurso:

1. El penado o penada.

2. El o la cónyuge o la persona con quien haga vida marital.

Art. 471

De la revisión 521

Page 522: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.

4. El Ministerio Público en favor del penado o penada.

5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o lasdedicadas a la ayuda penitenciaria o postpenitenciaria.

6. El Juez o Jueza de Ejecución cuando se dicte una ley que ex-tinga o reduzca la pena.

ART. 472.—Interposición. El recurso de revisión se interpondrápor escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en quese funda y las disposiciones legales aplicables.

Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán losdocumentos.

ART. 473.—Competencia. La revisión, en el caso del numeral 1 delar tículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justiciaen la Sala de Casación Penal.

En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá ala Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho pu-nible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Juezadel lugar donde se perpetró el hecho.

Conc.: art. 470.

ART. 474.—Procedimiento. El procedimiento del recurso de revi-sión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el decasación, según el caso.

Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del ar tículo 470 el recur-so deberá indicar los medios con que se pretende probar que la per-sona víctima del presunto homicidio ha vivido después de la fecha enque la sentencia la supone fallecida; y si es la del numeral 4 del mis-

Art. 471

522 DE LA REVISIÓN

Page 523: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

mo artículo, se indicará el hecho o el documento desconocido duran-te el proceso, se expresarán los medios con que se pretende acreditarel hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuereposible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivodonde se encuentra.

El recurso que no cumpla con los requisitos anteriores se rechazarásin trámite alguno.

Conc.: art. 470.

ART. 475.—Anulación y sentencia de reemplazo. El tribunal anu-lará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la ab-solución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido lapena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.

ART. 476.—Efectos. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusa-do o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien lapercibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e in-demnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada.Además, la sentencia ordenará, según el caso, su liber tad.

ART. 477.—Recurso. Ni la negativa de la revisión, ni la sentenciaconfirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recursofundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión recha-zada están a cargo de quien la interponga.

Art. 477

De la revisión 523

Page 524: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

LIBRO QUINTO

De la ejecución de la sentencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ART. 478.—Defensa. El condenado o condenada podrá ejercer, du-rante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades quelas leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado o penada podrá solicitarpor ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la eje-cución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento dela pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conformea lo establecido en este Código y en leyes especiales que no se opon-gan al mismo.

ART. 479.—Competencia. Al tribunal de ejecución le correspondela ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas median-te sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la liber tad del penado, las fórmulas al-ternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el tra-bajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias con-denatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fi-nes, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimien-

Art. 478

524 DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Page 525: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

tos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer antesí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez o Jueza de Ejecución podrá estaracompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos pe-nitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientespara prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, yde ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsa-ne de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

ART. 480.—Procedimiento. El tribunal de control o el de juicio, se-gún sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expe-diente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitiráel cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se en-cuentre el penado privado de liber tad.

Si estuviere en liber tad y no fuere procedente la suspensión condi-cional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclu-sión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida,procederá conforme a esta regla.

El Juez o Jueza de Ejecución, una vez recibido el expediente, deberánotificar a el o la Fiscal del Ministerio Público.

ART. 481.—Lugar diferente. Si el penado o penada debe cumplir lasanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de Ejecución notifi-cado, éste o ésta deberá informar al Juez o Jueza de Ejecución del si-tio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que procedaconforme a lo dispuesto en el numeral 3 del ar tículo 479.

Conc.: art. 479.

Art. 481

Disposiciones generales 525

Page 526: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

ART. 482.—Cómputo definitivo. El tribunal de ejecución practicará elcómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la conde-na y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado o penada podrá so-licitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera delas fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención dela pena por el trabajo y el estudio.

La resolución se notificará al Ministerio Público, al penado o pena-da y a su defensor o defensora, quienes podrán hacer observacionesal cómputo, dentro del plazo de cinco días.

El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se com-pruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

ART. 483.—Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o ala extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimientode la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, eltribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pú-blica, para la cual se notificará a las partes y se citará a los y las testi-gos y expertos o expertas necesarios que deban informar durante eldebate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tresdías siguientes, y contra la resolución será procedente el recurso deapelación, el cual deberá ser intentado dentro de los cinco días si-guientes, y su interposición no suspenderá la ejecución de la pena, amenos que así lo disponga la Corte de Apelaciones.

ART. 484.—Privación preventiva de libertad. Se descontará de lapena a ejecutar la privación de liber tad que sufrió el penado o penadadurante el proceso.

Se descontará también la privación de liber tad sufrida por el pena-do o penada en el extranjero, en un procedimiento de extradición confines de ejecución penal.

Art. 482

526 DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Page 527: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totali-dad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquierbeneficio o medida solicitada por un condenado o condenada o penadoo penada, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la liber-tad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta real-mente la persona a la medida de privación judicial preventiva delibertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En conse-cuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado o penadahubiere estado efectivamente privado o privada de su libertad.

ART. 485.—Apelación. La apelación interpuesta contra las deci-siones dictadas por los jueces o juezas de ejecución será resuelta porlas Cortes de Apelaciones.

Conc.: LRP, art. 46.

CAPÍTULO IIDe la ejecución de la pena

ART. 486.—Control. El tribunal de ejecución velará por el régimenadecuado de los internados e internadas judiciales y de los centrosde cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccio-nará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacercomparecer ante si a los internos e internas con fines de vigilancia ycontrol.

A todo efecto, las autoridades penitenciarias deben solicitar porcualquier medio, autorización al Juez o Jueza, para cambiar el sitio dereclusión del penado o penada.

Conc.: LRP, art. 46.

Art. 486

De la ejecución de la pena 527

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ART. 487.—Enfermedad. Cuando por razones de enfermedad unpenado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitala-rio, se le hará la visita donde se encuentre, previa solicitud.

ART. 488.—Acta. Las visitas a los establecimientos penales se ha-rán constar en un acta que se inser tará en un libro que se llevará alefecto.

ART. 489.—Multa. Si la pena es de multa y el penado o penada nola paga dentro del plazo fijado en la sentencia, será citado o citadapara que indique si pretende sustituirla por trabajo voluntario en insti-tuciones de carácter público, o solicitar plazo para pagarla, en el cual,en ningún caso, excederá de seis meses.

Oído el penado o penada, el tribunal decidirá por auto razonado. Enla resolución fijará el tiempo, las condiciones y el lugar donde cumpli-rá el trabajo voluntario, dispondrá asimismo las medidas necesariaspara el cumplimiento de la decisión y el control de su ejecución.

Si por incumplimiento es necesario transformar la multa en prisión,citará al Ministerio Público, al penado o penada y a su defensor o de-fensora, y decidirá por auto razonado. Transformada la multa en pri-sión, se ordenará la detención del penado o penada. Se aplicaránanalógicamente las reglas relativas al cómputo.

A los efectos de la aplicación de las multas previstas en el CódigoPenal, por cada cien bolívares o fracción menor, el penado o penadapagará la suma equivalente a una unidad tributaria, estimada para elmomento de la comisión del hecho.

ART. 490.—Inhabilitación. Si la pena es de inhabilitación para ejer-cer una profesión, industria o cargo, se le notificará a la autoridad oentidad encargada de controlar su ejercicio, indicándole la fecha definalización de la condena.

Art. 487

528 DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

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ART. 491.—Indulto y conmutación. La autoridad correspondienteremitirá al tribunal de ejecución copia auténtica de la disposición porla cual decreta un indulto o la conmutación de la pena. Recibida la co-municación, el tribunal ordenará inmediatamente la liber tad o practi-cará un nuevo cómputo.

ART. 492.—Perdón del ofendido u ofendida. Cuando el perdón delofendido u ofendida haya extinguido la pena, el tribunal de ejecuciónordenará la liber tad.

CAPÍTULO III

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena,de las fórmulas alternativas del cumplimiento

de la pena y de la redención judicial de la penapor el trabajo y el estudio

ART. 493.—Suspensión condicional de la ejecución de la pena.Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicionalde la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penadoo penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipotécnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 delar tículo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

Art. 493

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena 529

Page 530: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condi-ciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

4. Que el penado o penada presente ofer ta de trabajo, cuya vali-dez en términos de certeza de la ofer ta y adecuación a las capacida-des laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado odelegada de prueba.

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la co-misión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formu-la alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgadacon anterioridad.

Conc.: art. 500.

ART. 494.—Condiciones. En el auto que acuerde la suspensión condi-cional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado o penada el plazodel régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior atres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:

1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.

2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.

3. Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado delpaís, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculopara el ejercicio de su profesión u ocupación.

4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuen-tar determinados lugares o determinadas personas.

5. Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunalestime conveniente.

6. Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o ree-ducación.

Art. 493

530 DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Page 531: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

7. Asistir a centros de práctica de terapia de grupo.

8. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comuni-tario en favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.

9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indi-que el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

10. Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.

ART. 495.—Delegado o delegada de prueba. Cuando se suspendala ejecución de la pena se designará un delegado o delegada de prue-ba, quien será el encargado o encargada de supervisar el cumpli-miento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar albeneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdocon aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez o Jueza, eldelegado o delegada de prueba podrá imponer otras condiciones,siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez oJueza. Tales condiciones serán notificadas al Juez o Jueza de manerainmediata.

El delegado o delegada de prueba deberá presentar un informe, so-bre la conducta del penado o penada, al iniciarse y al terminar el régi-men de prueba. También deberá informar al tribunal, cuando éste lorequiera, a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare con-veniente.

ART. 496.—Designación del delegado o delegada de prueba.Mientras se crea el ente penitenciario con carácter autónomo y conpersonal exclusivamente técnico a que hace referencia el ar tículo272 de la Constitución de la República, el delegado o delegada deprueba será designado o designada por el Ministerio del Poder Popu-

Art. 496

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena 531

Page 532: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

lar con competencia en materia de Interior y Justicia y deberá reunirlos requisitos que al efecto se determinen.

Conc.: CRBV, art. 272.

ART. 497.—Decisión. Una vez que el Juez o Jueza de Ejecución,compruebe el cumplimiento de las condiciones señaladas en el ar-tículo 495 de este Código, procederá a emitir la decisión que corres-ponda.

De esta decisión se notificará al Ministerio Público.

Conc.: art. 494.

ART. 498.—Apelación. El auto que acuerde o niegue la solicitud dela suspensión condicional de la ejecución de la pena será apelable enun solo efecto. La apelación interpuesta por una de las partes seránotificada a la otra para su contestación.

ART. 499.—Revocatoria. El tribunal de ejecución revocará la medi-da de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando porla comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra delcondenado o condenada. Asimismo, este beneficio podrá ser revoca-do cuando el penado o penada incumpliere alguna de las condicionesque le fueren impuestas por el Juez o Jueza o por el delegado o dele-gada de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinióndel Ministerio Público.

ART. 500.—Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto ylibertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el tra-bajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayancumplido, por lo menos, una cuarta par te de la pena impuesta.

Art. 496

532 DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Page 533: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

El destino al régimen abier to podrá ser acordado por el tribunal deejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos,un tercio de la pena impuesta.

La liber tad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecu-ción, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, lasdos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el dele-gado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados de-ben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a proce-dimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificadapreviamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasifi-cación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estarápresidida por el director o directora del centro e integrada por los y lasprofesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de trata-miento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario desig-nado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente elcumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o unarepresentante del equipo técnico que realice la evolución progresiva aque se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitidode acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido porun psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador otrabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incor-poración de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serándesignados o designadas por el órgano con competencia en la materia, deacuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la

Art. 500

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena 533

Page 534: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materiapenitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico,en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las espe-cialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicolo-gía, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de laespecialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuarcomo médicos o médicas titulares del equipo técnico.

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la penaotorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez oJueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fór-mulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este ar-tículo.

ART. 500 A.—Supervisión y orientación. A los fines de la super-visión y verificación de las condiciones laborables y del desempeñopersonal del penado o penada, beneficiario o beneficiaria del desta-camento de trabajo fuera del establecimiento, el delegado o delega-da de prueba acompañado o acompañada de un equipo técnico delestablecimiento penitenciario, integrado por un psicólogo o psicó-loga, un trabajador o trabajadora social, un criminólogo o criminólo-ga y un médico o médica, realizaran visitas periódicas al sitio detrabajo, revisando la constancia, la calidad de trabajo realizado, elcumplimiento de los horarios, la adecuación y constancia del sala-rio. Con esta información, el delegado o delegada de prueba presen-tará un informe cada sesenta días al Juez o Jueza de Ejecución,quien deberá pronunciarse sobre el contenido de dicho informe deconformidad con el numeral 3 del ar tículo 479.

Art. 500

534 DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Page 535: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

Una vez aprobado el beneficio de trabajo fuera del establecimiento,el Juez o Jueza de Ejecución solicitará al consejo comunal más cer-cano a la ubicación laboral del penado o penada, la asistencia socialnecesaria para apoyar su proceso de reinserción laboral. En el marcode esta asistencia, el consejo comunal procurará brindar asesoría alpenado o penada acerca de las características de la comunidad, suhistoria, sus valores, su identidad cultural, fomentando la identifica-ción del penado o penada con estos rasgos culturales. Así mismo loslíderes comunitarios o lideresas comunitarias podrán contribuir aldisminuir y minimizar los efectos negativos de la estigmatización so-cial, propia de los prejuicios que rodean la pena privativa de liber tad,for taleciendo los vínculos entre el penado o penada y la comunidad, através de la par ticipación activa de aquellos o aquellas en las activi-dades comunitarias.

Conc.: art. 479.

ART. 501.—Excepción. Los o las mayores de setenta años podránobtener la liber tad condicional después de cumplida una tercera par-te de la pena impuesta. Quienes no puedan comprobar su edad porlos medios establecidos en el Código Civil, podrán solicitar esta me-dida cuando se demuestre mediante experticia médico-forense, quesu edad fisiológica es superior a los setenta años.

ART. 502.—Medida humanitaria. Procede la liber tad condicionalen caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave oen fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debida-mente cer tificado o certificada por el médico forense o médica foren-se. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoríaque lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

ART. 503.—Decisión. Recibida la solicitud a que se refiere el ar-tículo anterior, el Juez o Jueza de Ejecución, deberá notificar al Minis-

Art. 503

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena 535

Page 536: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

terio Público, y previa verificación del cumplimiento de los requisitosseñalados, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientesa la recepción del dictamen del médico forense.

ART. 504.—Pena impuesta. El tiempo necesario para otorgar laautorización de trabajo fuera del establecimiento, el régimen abier to yla liber tad condicional, se determinará con base en la pena impuestaen la sentencia.

ART. 505.—Remisión. La dirección del establecimiento, donde elpenado o penada cumple la sanción, remitirá al tribunal de ejecuciónlos informes previstos por la ley un mes antes del cumplimiento delplazo previsto en el ar tículo 482.

Conc.: art. 482.

ART. 506.—Solicitud. La suspensión condicional de la ejecuciónde la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, eldestino a establecimientos abier tos y la liber tad condicional, podránser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado o penada, porsu defensor o defensora, o acordados de oficio por el tribunal. De serel caso, el Juez o Jueza solicitará a la dirección del establecimientolos informes que prevé la ley. Cuando la solicitud la formule el penadoo penada ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inme-diatamente al tribunal.

En el escrito contentivo de la solicitud, el penado o penada, si fuereel caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residenciay demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, loque deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesióndel beneficio o la medida.

Art. 503

536 DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Page 537: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

De ser acordada la solicitud, el penado o penada informará previa-mente acerca de cualquier cambio en los datos aportados, so penade serle revocado el beneficio o la medida.

ART. 507.—Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la reden-ción de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Traba-jo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momentoen que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hu-biere sido impuesta.

ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados alos efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y elestudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro dereclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá excederde ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en lostalleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresaspúblicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acre-ditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso oreclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán lasfacilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectarla jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verifi-cados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé laLey de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y porel Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detalla-do de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada,deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos

Art. 508

De la suspensión condicional de la ejecución de la pena 537

Page 538: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deEducación, Cultura y Deportes.

ART. 509.—Rechazo. El tribunal podrá rechazar sin trámite algunola solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, o cuando es-time que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que varíen lascondiciones que hubieren motivado un rechazo anterior.

ART. 510.—Otorgamiento. En el auto mediante el cual el tribunalotorgue cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, fijará lascondiciones que se imponen al condenado. Éste, en el acto de la notifi-cación, se comprometerá a cumplirlas, y recibirá una copia de la reso-lución.

Asimismo, se notificará de esta decisión al Ministerio Público.

El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condicionesimpuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición delpenado o penada.

ART. 511.—Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas eneste Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligacionesimpuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o pe-nada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declara-da de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctimadel delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima delnuevo delito cometido.

Conc.: LNJ, arts. 20, 24, 27.

Art. 508

538 DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

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CAPÍTULO IV

De la aplicación de medidas de seguridad

ART. 512.—Normas. Regirán las reglas aplicables a las penas pri-vativas de liber tad.

ART. 513.—Ejecución. El Código Penal y las leyes especiales de-terminarán lo relativo a la forma, control y trámites necesarios para laejecución de las medidas de seguridad, así como todo cuanto res-pecta al régimen, trabajo, remuneración y tratamiento del sometido osometida a ellas.

ART. 514.—Revisión. El tribunal de ejecución fijará un plazo, nomayor de seis meses, a cuyo término examinará periódicamente lasituación de quien sufre una medida por tiempo indeterminado; elexamen se llevará a cabo en audiencia oral, concluida la cual decidirásobre la cesación o continuación de la medida.

Art. 514

De la aplicación de medidas de seguridad 539

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LIBRO FINAL

De la vigencia, del régimen procesaltransitorio y de la organizaciónde los tribunales, del MinisterioPúblico y de la Defensa Pública

para la actuación en el proceso penal

TÍTULO I

Vigencia y régimen procesal transitorio

CAPÍTULO I

Vigencia

ART. 515.—Vigencia y derogatoria. Este Código entrará en vigen-cia el 1º de julio de 1999 y desde esta fecha quedarán derogados elCódigo de Enjuiciamiento Criminal promulgado el 13 de julio de1926, reformado parcialmente por leyes del 5 de agosto de 1954, del26 de junio de 1957, del 27 de enero de 1962 y del 22 de diciembre de1995, y los procedimientos penales especiales contemplados en laLey Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en la Ley Orgá-nica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cualesquie-ra otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan a esteCódigo.

Art. 515

540 VIGENCIA Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

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ART. 516.—Aplicación. Las disposiciones de este Código se apli-carán a los procesos que se inicien desde su vigencia, aun cuandolos hechos punibles se hayan cometido con anterioridad.

ART. 517.—Vigencia anticipada. Transcurridos sesenta días des-de la publicación de este Código en la Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, entrarán en vigencia las normas relativas alos acuerdos reparatorios contenidos en la Sección Segunda, Capítu-lo III; Título I del Libro Preliminar; y el procedimiento por admisión delos hechos establecidos en el ar tículo 376, con las modalidades indi-cadas en los ar tículos 533 y 535.

Entrará en vigencia, en la misma oportunidad, la norma prevista enel ar tículo 304, relativa a la publicidad, para el imputado o imputada ysu defensor o defensora, de los actos de la investigación. Durante elperíodo de transición, esto es, hasta el 1º de julio de 1999, el Ministe-rio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de la causa la reserva totalo parcial de las actuaciones, por un lapso que no podrá superar losdiez días continuos, siempre que la publicidad entorpezca la investi-gación.

Conc.: arts. 40, 41, 304, 376, 533, 535.

ART. 518.—Acuerdos reparatorios. Los acuerdos reparatoriospodrán aprobarse por el Juez o Jueza de primera instancia en cual-quier etapa del proceso, antes de la sentencia definitiva.

ART. 519.—Procedimiento por admisión de los hechos. El impu-tado o imputada podrá solicitar la aplicación del procedimiento poradmisión de los hechos hasta la oportunidad de informes de primerainstancia.

Art. 519

Vigencia 541

Page 542: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

CAPÍTULO II

Régimen procesal transitorio

ART. 520.—Aplicación. Este régimen se aplicará a las causas queestén en curso a la fecha de entrada en vigencia de este Código, lascuales seguirán siendo juzgadas en su tribunal de origen dentro de laorganización que establezca la Dirección Ejecutiva de la Magistratura,conforme a lo previsto en este Código, hasta la terminación del juicio.

ART. 521.—Causas en etapa sumarial. Las causas que se en-cuentren en etapa sumarial de conformidad con el Código de Enjui-ciamiento Criminal derogado por este Código se regirán por las reglassiguientes:

1. En los procesos en los cuales no se haya dictado auto de de-tención o de sometimiento a juicio el Juez o Jueza ordenará practicartodas las diligencias pendientes, y cumplidas éstas remitirá las ac-tuaciones a el o la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que proceda aacusar con base en los recaudos recibidos, o a archivarlos. En esteúltimo supuesto la víctima podrá solicitar al Juez o Jueza de la causala revisión de la decisión de el o la Fiscal.

2. En los procesos en los cuales no se haya ejecutado el autode detención o de sometimiento a juicio, el Juez o Jueza diligenciarála ejecución del auto, y una vez ejecutado y firme, remitirá la causa ael o la Fiscal del Ministerio Público correspondiente, para que proce-da como se indica en el numeral siguiente.

3. Los tribunales y juzgados remitirán a el o la Fiscal del Ministe-rio Público todas las causas en las cuales haya auto de detención ode sometimiento a juicio firme, y no se hubiere formulado cargos. Elo la Fiscal podrá formular la acusación respectiva o solicitar el sobre-

Art. 520

542 VIGENCIA Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Page 543: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

seimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. El pro-cedimiento continuará conforme a las normas de este Código.

Conc.: LEAP, arts. 1º al 12.

ART. 522.—Causas en etapa de plenario. A los procesos que seencuentren en la etapa de plenario, según el Código de Enjuiciamien-to Criminal derogado por este Código, se les aplicarán las siguientesreglas:

1. Cuando hayan sido formulados los cargos y vencido el térmi-no de promoción de pruebas, se procederá a fijar la oportunidad de laaudiencia oral, la cual se realizará de conformidad con las normas deeste Código, al igual que el resto del procedimiento.

2. Cuando se encuentren en el lapso de evacuación de prue-bas, agotado éste según el Código de Enjuiciamiento Criminal dero-gado, se procederá a fijar el acto de informes para el sexto díasiguiente, y se dictará la sentencia dentro de los diez días posterioresa su realización.

3. Cuando se encuentren en estado de sentencia, se pronuncia-rá el fallo dentro de los diez días contados a partir de la vigencia deeste Código.

ART. 523.—Causas en Apelación. Las sentencias definitivas o lasinterlocutorias no serán objeto de consulta y sólo podrán ser apela-das dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El recursodeberá ser fundado. De la apelación conocerá la Corte de Apelacio-nes. Si se trata de un recurso contra el auto de detención o de someti-miento a juicio, la decisión debe dictarse dentro de las cuarenta yocho horas siguientes a la recepción del expediente. Si la apelaciónversa sobre la sentencia definitiva, el acto de informes se realizará enel sexto día siguiente de la recepción del expediente, y la sentencia

Art. 523

Régimen procesal transitorio 543

Page 544: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

debe pronunciarse dentro de los diez días posteriores a la realizacióndel acto de informes.

El auto de segunda instancia que declare o confirme la terminaciónde la averiguación no será recurrible en casación.

ART. 524.—Casación. El recurso de casación se regirá por las re-glas siguientes:

1. En los procesos en que no se haya formalizado el recurso,las causales de casación y decisiones recurribles serán las enuncia-das en los ar tículos 330, 331 y 333 del Código de Enjuiciamiento Cri-minal derogado, respectivamente.

El procedimiento del recurso será el que se establece en este Códi-go. Los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, si setrata de un recurso de casación de forma, se regirá por lo dispuestoen el ar tículo 345 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado,salvo que la nueva sentencia será dictada por la Corte de Apelacionesde la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se-gún distribución equitativa que se haga entre sus Salas. Si la senten-cia del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar un recurso decasación de fondo, en el mismo acto dictará sentencia que resuelvasobre el mérito del asunto materia del proceso, sin reenvío.

2. En los procesos en que se haya formalizado el recurso, elprocedimiento será el que se regula en el ar tículo 344 del Código deEnjuiciamiento Criminal derogado.

Los efectos de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia seránlos referidos en el numeral anterior.

3. En los supuestos de los numerales anteriores será aplicable,en su caso, lo dispuesto en el ar tículo 347 del Código de Enjuicia-

Art. 523

544 VIGENCIA Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Page 545: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

miento Criminal derogado, sobre la casación de oficio; y los ar tículos350 y 351 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, sobre losefectos suspensivos y expansivos del recurso de casación.

ART. 525.—Causas en reenvío. Cuando el Tribunal Supremo deJusticia hubiere declarado con lugar el recurso de casación, y lacausa se encontrare pendiente de decisión ante el tribunal de reen-vío, se procederá a fijar el acto de informes para el sexto día siguien-te y se dictará la sentencia dentro de los diez días posteriores a surealización.

En caso de anunciarse recurso de nulidad o nuevo recurso de casa-ción contra la sentencia de reenvío, se aplicará lo dispuesto en los ar-tículos 352 y 353 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado. Elprocedimiento se realizará ante una de las salas especiales a que serefiere el ar tículo 528 de este Código, la cual dictará la sentencia.

Las causas en las cuales hayan transcurrido más de seis mesesdespués de vencido el término para dictar sentencia, sin que ésta sehaya producido, se remitirán a la Corte de Apelaciones de la Circuns-cripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y éstos senten-ciarán dentro de los sesenta días siguientes al recibo del expediente.

PARÁGRAFO ÚNICO.—Lo previsto en este ar tículo será aplicable alas causas iniciadas bajo la vigencia del Código de EnjuiciamientoCriminal que hayan sido sentenciadas por las cortes de apelacionesactuando como tribunal de reenvío.

Conc.: art. 528.

ART. 526.—Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicteconforme a lo dispuesto en los ar tículos precedentes contendrá:

1. La identificación de las partes.

Art. 526

Régimen procesal transitorio 545

Page 546: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

2. La enunciación de los hechos y circunstancias que hayansido objeto del juicio, sin transcribir en ella los actos del proceso queconstan en autos.

3. La exposición concisa de los fundamentos de hecho y de de-recho, con mención de las normas legales aplicadas.

4. La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o con-dena del encausado o encausada, especificándose en este caso conclaridad las sanciones que se impongan.

5. Fecha y lugar donde ha sido pronunciada.

Si hubiere reclamación civil, se la decidirá en capítulo separado.

La sentencia que se dicte en el procedimiento previsto en la LeyOrgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas deberáfundarse en los elementos probatorios que consten en autos, segúnla libre, razonada y motivada apreciación, bajo las reglas de la sanacrítica, salvo regla expresa en contrario.

ART. 527.—Salas especiales. Dentro de los noventa días siguien-tes a la publicación de este Código, el Tribunal Supremo de Justiciacreará una Sala Especial por hasta cada doscientos recursos de ca-sación pendientes de decisión en la Sala de Casación Penal. CadaSala Especial estará constituida por un Magistrado o Magistrada prin-cipal, quien la presidirá, un o una suplente o un conjuez o conjueza dela Sala de Casación Penal y tres jueces o juezas. Los jueces o juezasserán designados o designadas en cada oportunidad por el TribunalSupremo de Justicia en Sala Plena, y deben reunir los siguientes re-quisitos: ser venezolano o venezolana, abogado o abogada, mayor detreinta años y tener Título de postgrado en el área penal o haber ac-tuado en la judicatura, ejercido la profesión de abogado o abogada o

Art. 526

546 VIGENCIA Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Page 547: Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal 1

prestado sus servicios a instituciones universitarias en el campo dela docencia en las ciencias penales, por más de diez años.

ART. 528.—Ejecución de sentencia. Las normas relativas a la eje-cución de la sentencia se aplicarán también a las penas impuestasantes de la fecha de entrada en vigencia de este Código.

TÍTULO II

De la organización de los tribunales,del Ministerio Público y de la Defensa

Pública para la actuaciónen el proceso penal

CAPÍTULO IDe los órganos jurisdiccionales penales

ART. 529.—Circuito Judicial Penal. En toda Circunscripción Judicialse creará, por lo menos noventa días antes de la entrada en vigencia deeste Código, una organización jurisdiccional y administrativa, integradapor los jueces o juezas penales de igual competencia territorial, que sedenominará Circuito Judicial Penal. La Dirección Ejecutiva de la Magis-tratura podrá crear más de un Circuito Judicial Penal en una Circunscrip-ción Judicial, cuando por razones de servicio sea necesario. Suorganización, composición y funcionamiento se regirán por las disposi-ciones establecidas en este Código, en las leyes orgánicas correspon-dientes y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.

Art. 529

De los órganos jurisdiccionales penales 547

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En los casos en los cuales por razones del servicio en un CircuitoJudicial Penal no se disponga del número de jueces o juezas superio-res necesarios para integrar al menos una Corte de Apelaciones, éstapodrá constituirse con miembros de la Corte de Apelaciones del Cir-cuito Judicial Penal vecino, en la forma que lo acuerde la DirecciónEjecutiva de la Magistratura.

ART. 530.—Organización. Cada Circuito Judicial Penal estará for-mado por una corte de apelaciones, integrada, al menos por una salade tres jueces o juezas profesionales, y un tribunal de primera instan-cia integrado por jueces o juezas profesionales que ejercerán las fun-ciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la formarotativa que se establezca.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará para que en cadacircuito judicial, exista un sistema de turnos de manera que al menosun Juez o Jueza de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata,para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extre-ma necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

ART. 531.—Funciones jurisdiccionales. Los jueces o juezas en elejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sen-tencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadasen este ar tículo.

El Juez o Jueza de Control, durante las fases preparatoria e interme-dia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas decoerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar,aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admi-sión de los hechos.

El Juez o Jueza de Juicio en las diferentes causas que le sean atri-buidas, como Juez o Jueza unipersonal o integrante de un tribunal

Art. 529

548 DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES

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mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, ac-tuará así:

1. Como Juez o Jueza Unipersonal en las causas por delitosque no tengan asignada pena privativa de liber tad y aquellos cuyapena privativa de liber tad no sea mayor de cuatro años; en el procedi-miento abreviado y en el procedimiento de faltas.

2. Como Juez Presidente o Jueza Presidenta de un tribunal mix-to en las causas por delitos cuya pena privativa de liber tad sea mayorde cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redac-tará la sentencia respectiva.

Los jueces o juezas de ejecución de sentencia velarán por el cum-plimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sen-tencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos delpenado o penada consagrados en la Constitución de la República, yen los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos porla República y en las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclu-sos de la Organización de las Naciones Unidas.

PARÁGRAFO ÚNICO.—El Estado proveerá lo conducente a los finesde la constante actualización y mejoramiento profesional de los jue-ces o juezas y demás operadores del sistema de justicia.

ART. 532.—Juez Presidente o Jueza Presidenta del Circuito Ju-dicial Penal. La dirección administrativa del Circuito Judicial Penalestará a cargo de un Juez Presidente o Jueza Presidenta designado odesignada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. El Juez Presi-dente o Jueza Presidenta deberá ser Juez o Jueza titular de Corte deApelaciones y tener formación en materia de administración. En lamisma oportunidad del nombramiento del Juez Presidente o JuezaPresidenta se designará un Juez Vicepresidente o Jueza Vicepresi-

Art. 532

De los órganos jurisdiccionales penales 549

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denta, que deberá reunir iguales condiciones del Juez Presidente oJueza Presidenta y suplirá sus ausencias temporales.

ART. 533.—Atribuciones del Juez Presidente o Jueza Presiden-ta. El Juez Presidente o Jueza Presidente (sic) del Circuito, sin inter-ferir en la autonomía y jerarquía de los jueces o juezas, tendrá lasatribuciones administrativas siguientes:

1. Supervisar la administración del Circuito y proponer el nom-bramiento del personal auxiliar.

2. Dirigirse a los jueces o juezas del Circuito sólo a fines admi-nistrativos.

3. Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución decausas, a fin de asegurar su equidad.

4. Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecuti-va de la Magistratura.

5. Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas.

6. Las demás que le sean asignadas en este Código, las leyes yel Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.

ART. 534.—Consejo Judicial Penal. Los jueces presidentes o jue-zas presidentas de los Circuitos Judiciales Penales constituyen elConsejo Judicial Penal, dirigido por el Juez Presidente o Jueza Presi-denta de mayor antigüedad judicial. Corresponde al Consejo:

1. Aprobar el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Pe-nales.

2. Evaluar el desempeño de los Circuitos Judiciales Penales.

3. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de los Circuitos Ju-diciales Penales. Este proyecto será remitido a la Dirección Ejecutiva

Art. 532

550 DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES

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de la Magistratura para su inclusión, en los términos presentados, en elproyecto de presupuesto del Consejo. El Ejecutivo Nacional lo incorpo-rará sin modificaciones al respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto,que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional.

El Consejo Judicial Penal se reunirá cada seis meses, en la fechaindicada en el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal, y ex-traordinariamente cuando sea convocado por la Dirección Ejecutivade la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura proveerálos recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo JudicialPenal.

ART. 535.—Funciones administrativas. Corresponde a la Corte deApelaciones, en reunión plenaria, previa propuesta del Juez Presiden-te o Jueza Presidenta del Circuito, aprobar anualmente el programade rotación de los jueces o juezas del Tribunal de Primera Instancia yel sistema de distribución de causas.

ART. 536.—Servicios administrativos. Los servicios administrati-vos del Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales yservicios generales, cuya dirección corresponderá al Director o Di-rectora de Servicios Administrativos. El Reglamento Interno de losCircuitos Judiciales Penales determinará la organización, atribucio-nes y forma de funcionamiento de estos servicios.

ART. 537.—Secretarios o secretarias. Cada Sala de Audienciatendrá un secretario o secretaria permanente, que actuará como se-cretario o secretaria del tribunal en los juicios que se realicen en ella.A los secretarios o secretarias de las salas de audiencia correspon-derá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidosen la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que leasigna el ar tículo 368 y las previstas en el Reglamento Interno de los

Art. 537

De los órganos jurisdiccionales penales 551

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Circuitos Judiciales Penales. Se dispondrá de los secretarios o secre-tarias necesarios para refrendar las decisiones de los jueces o juezasen ejercicio de la función de control o de ejecución de sentencia.

Los secretarios o secretarias deben ser abogados o abogadas.Conc.: art. 368.

LOPJ, art. 72.

ART. 538.—Alguacilazgo. El servicio de alguacilazgo tendrá comoatribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y dis-tribución interna y externa de los documentos, la custodia y manteni-miento del orden dentro de las salas de audiencia y de lasedificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, no-tificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribuna-les; y, las demás que se establezcan en este Código, las leyes y elReglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.

Conc.: LOMP, art. 15; LOPJ, art. 73.

CAPÍTULO II

Del Ministerio Público

ART. 539.—Reglas. En el proceso penal la actuación del MinisterioPúblico se regirá, además de las reglas previstas en la Ley Orgánicadel Ministerio Público que no colidan con este Código, por las reglassiguientes:

1. En cada circunscripción judicial, funcionará una oficina bajola dirección de un o una Fiscal Superior, designado o designada por elo la Fiscal General de la República.

Art. 537

552 DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES

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2. En cada circunscripción judicial funcionará, por lo menos,una unidad de atención a la víctima, que estará bajo la dirección de uno una Fiscal Superior.

3. Los o las fiscales no estarán adscritos a un tribunal en parti-cular ni a una determinada unidad policial.

4. La organización regional se ajustará a los principios de flexi-bilidad y trabajo en equipo.

5. Se designarán fiscales por materias o por competencia terri-torial según las necesidades del servicio.

6. El o la Fiscal General de la República podrá designar fiscalesespeciales para casos determinados.

7. El Ministerio Público tendrá una unidad administrativa confor-mada por exper tos o expertas, asistentes de investigación y auxilia-res especializados o especializadas, cuya función será de asesoríatécnico-científica.

8. Todos los órganos con atribuciones de investigación penalson auxiliares directos del Ministerio Público en el ejercicio de susfunciones. Podrá dar a los investigadores asignados o investigadorasasignadas en cada caso las instrucciones pertinentes, las cuales de-berán ser cumplidas estrictamente.

9. Los funcionarios o funcionarias de investigación penal queincumplan o retarden indebidamente una orden del Ministerio Públicoserán sancionados o sancionadas según las leyes que les rijan.

ART. 540.—Derogación. A partir de la vigencia de este Códigoqueda derogado el numeral 12 del ar tículo 39 de la Ley Orgánica delMinisterio Público.

Art. 540

Del Ministerio Público 553

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ART. 541.—Carrera del Ministerio Público. Se establece la carre-ra para los funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas y(sic) del Ministerio Público, destinada a regular las condiciones de in-greso, permanencia y cese en el ejercicio de los cargos. Hasta tantose apruebe la Ley sobre Carrera del Ministerio Público, todo lo que leconcierne a las condiciones referidas se establecerá en el Reglamen-to Interno, que se dictará conforme al ordinal 7º del ar tículo 39 de laLey Orgánica del Ministerio Público.

Conc.: LOMP, art. 39.

CAPÍTULO III

De la Defensa Pública

ART. 542.—Servicio de Defensa Pública. Para hacer efectiva lagarantía constitucional del derecho a la defensa, hasta tanto se dictela ley respectiva, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura desarrolla-rá el servicio de Defensa Pública, en concordancia con las exigenciasde este Código.

TÍTULO III

Organización de la participación ciudadana

ART. 543.—Implementación. La Dirección Ejecutiva de la Magis-tratura implementará la organización necesaria para hacer efectiva lapar ticipación ciudadana en la administración de justicia penal.

Art. 541

554 ORGANIZACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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ART. 544.—Oficina Nacional. Dentro de los sesenta días inmediatosa la publicación de este Código, la Dirección Ejecutiva de la Magistratu-ra creará una oficina nacional que se encargará de la organización de laparticipación ciudadana y le asignará los recursos necesarios. La Di-rección Ejecutiva de la Magistratura reglamentará su funcionamiento.

ART. 545.—Sorteo de candidatos y candidatas. Antes de los no-venta días de la entrada en vigencia de este Código, la Dirección Eje-cutiva de la Magistratura deberá conformar las listas de candidatos ycandidatas a escabinos o escabinas y jurados a ser llamados a actuardurante el período comprendido entre el 1º de julio de 1999 y el 31 dediciembre de 2000, correspondientes a cada Circunscripción Judi-cial, según el procedimiento previsto en el ar tículo 155.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura deberá realizar el sor teode escabinos o escabinas y jurados, para el período indicado en estear tículo, el 15 de enero de 1999.

ART. 546.—Difusión. Dentro de los ciento veinte días inmediatos ala publicación de este Código, la Dirección Ejecutiva de la Magistratu-ra formulará y comenzará a ejecutar una política de difusión, dirigidaa toda la colectividad, sobre la importancia de la par ticipación de laciudadanía en la función de juzgar. La oficina nacional respectiva ela-borará y divulgará un instructivo sobre los derechos y deberes de losciudadanos o ciudadanas que sean convocados como jurados o es-cabinos o escabinas.

Art. 546

Organización de la participación ciudadana 555

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TÍTULO IV

Normas complementarias

ART. 547.—Valor de la unidad tributaria. A los fines del cálculo delequivalente en bolívares de las multas establecidas en este Código, elvalor de la unidad tributaria será el determinado para la fecha de su pro-mulgación, de acuerdo a lo señalado en el Código Orgánico Tributario,que será reajustado al comienzo de cada año conforme a lo previsto enla norma correspondiente de dicho Código para esa fecha.

El monto de la multa se calculará con base al valor de la unidad tri-butaria vigente en la fecha en que se cometió el hecho que origine lasanción.

Conc.: COT, art. 3º; Prov. Seniat/2010/0007, art. 1º.

ART. 548.—Régimen penitenciario. El Ejecutivo Nacional deberáadecuar los reglamentos de la Ley de Régimen Penitenciario y deInternados Judiciales, tres meses antes de la entrada en vigencia deeste Código; para tal efecto el Ministerio del Poder Popular con com-petencia en materia de Interior y Justicia designará una comisión es-pecial.

ART. 549.—Especialidad de la jurisdicción penal militar. En la ju-risdicción penal militar se aplicarán las normas establecidas en su le-gislación especial. Las disposiciones del Código Orgánico ProcesalPenal, desde su entrada en vigencia, serán supletorias del Código deJusticia Militar, en los casos no previstos por él y en cuanto sean apli-cables.

Conc.: CRBV, art. 261.

Art. 547

556 NORMAS COMPLEMENTARIAS

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ART. 550.—Remisión. Las disposiciones del Código de Procedi-miento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas rela-cionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles,serán aplicables en materia procesal penal.

Disposición transitoriaÚNICA.—Los órganos de investigación penal mantendrán en sus

instalaciones las evidencias relacionadas con las investigaciones. ElTribunal Supremo de Justicia, dentro de los dos años siguientes a laentrada en vigencia de esta Ley, creará las áreas previstas en el ar-tículo 202 B.

Conc.: art. 202 B.

Disposición derogatoriaÚNICA.—Se deroga la Ley de Beneficios en el Proceso Penal.

Disposiciones finalesPRIMERA.—Extraactividad. Este Código se aplicará desde su en-

trada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso ypara los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre quesea más favorable al imputado o imputada, o acusado o acusada.

En caso contrario, se aplicará el Código anterior.

Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anteriory sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por éste,a menos que el presente Código contenga disposiciones más favo-rables.

Disp. Fin. Primera

Disposición transitoria 557

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PARÁGRAFO PRIMERO.—En los procesos en los cuales se hayaconstituido el tribunal y tan sólo se encuentre pendiente de celebra-ción o de continuación el juicio oral y público, se aplicarán las dispo-siciones del Código derogado, respecto a los jurados. En casocontrario, el Juez o Jueza de Juicio procederá a la constitución del tri-bunal con escabinos o escabinas.

PARÁGRAFO SEGUNDO.—El Juez o Jueza de Juicio constituirá eltribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectiva-mente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunalmixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas.

PARÁGRAFO TERCERO.—A los acusados o acusadas, a los pena-dos sentenciados o penadas sentenciadas conforme a la ley anterior,les será aplicada ésta si es más favorable.

SEGUNDA.—De conformidad con lo establecido en el artículo 5 dela Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un solo texto el CódigoOrgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la Repúbli-ca Bolivariana de Venezuela número 5.894, extraordinario, de fecha 26de agosto 2008, con las reformas sancionadas, y en el correspondien-te texto íntegro, corríjase e incorpórese donde sea necesario, el len-guaje de género, epígrafes, los nombres de los Ministerios por“Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de”, y susti-túyase el articulado correspondiente por disposiciones transitorias,derogatorias y finales; de igual forma las firmas, fechas y demás datosde sanción y promulgación.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de laAsamblea Nacional, en Caracas, a los veintiséis días del mes de agostode 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Disp. Fin. Primera

558 NORMAS COMPLEMENTARIAS

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Promulgación de la Ley de Reforma Parcial del Código OrgánicoProcesal Penal, de conformidad con lo previsto en el ar tículo 214 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de sep-tiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de laFederación y 11º de la Revolución Bolivariana.

Disp. Fin. Segunda

Disposiciones finales 559

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Este libro se terminó de imprimiren la planta industrial de Legis S.A.,

en abril de 2010Av. calle 26 Nº 82-70

Tel. (571) 425-52-55 A.A. 98888Bogotá, D.C., Colombia.

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